UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Escuela Profesional de Derecho “ VIDEO VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL”
CURSO:
DERECHO PROCESAL PENAL I
PROFESOR:
ALVA ALVA FLORIAN CESAR AUGUSTO AUGUSTO
INTEGRANTES : - - - - -
CICLO:
SECCIÓN:
MORI QUIROZ, QUIROZ, Chriss PAREDES PAREDES GONZALEZ, GONZALEZ, Guillerm RO!AS CASTRO, D"#si D"#si TORRES GIL, Leslie VILLACORTA PICON, $"re%
VII
“ C&
TRUJILLO - PERÚ 2015
LA VIDEOVIGILANCIA MEDIDA RESTRICTIVA DE DERECHOS ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
En la sociedad que nos ha tocado vivir las nuevas tecnologías afectan a todos los ámbitos que tienen algo que ver con la vida diaria de sus ciudadanos. Evidentemente, esta aplicación tecnológica plantea, de forma inevitable, una serie de cuestiones jurídico-constitucionales que requieren una solución o respuesta adecuada, habida cuenta que están en juego derechos fundamentales de la persona como la intimidad o el derecho a la protección de sus datos personales. Pues bien, siguiendo con este orden de cosas, resulta constatable como en los últimos aos han proliferado los sistemas de videovigilancia o equipos destinados a la vigilancia de las personas a trav!s de videocámaras, a las que recurren tanto los poderes públicos como organismos de naturale"a privada para ejercer el control de los ciudadanos como medida de seguridad. En el ejercicio de este control de ciudadanos pese a que se protegen intereses # derechos de los ciudadanos a su ve" afectan en su ejercicio otros intereses # derechos de los ciudadanos$ derecho a la intimidad% pues se produce el uso # tratamiento automati"ado de los datos personales obtenidos a trav!s de las videocámaras, para recabar pruebas. &abría en este caso la necesidad de hacer un juicio de ponderación entre el derecho a la seguridad de los ciudadanos # el derecho a la i ntimidad, # en base a esto establecer límites a ambos o medidas en las cuales se deba restringuir más no afectar estos derechos por tratarse de algo imprescindible al momento de identificar un hecho delictivo. En resumen, intimidad, privacidad # derecho a la propia imagen deben ser garanti"ados aún frente a hechos sucedidos en el espacio público.
I.-
LA
VIGILANCIA A
TRAVÉS
DE
LAS
VIDEOCÁMARAS:
LA
VIDEOVIGILANCIA:1 1 LA VIDEOVIGILANCIA y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES: SU MARCO JURÍDICO. Ana Aba Catoia! "tt#:$$%&.%'&.()$bit)t(a*$+1,-$++1$1$AD/0/
+
VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
El aumento considerable de la instalación de videocámaras se constata en diferentes ámbitos, en los que se persiguen fines de lo más variado. 'sí, en el interior o cercanías de los edificios públicos o abiertos al público para evitar delitos o actos vandálicos( en el interior de estadios o instalaciones deportivas en general( en el sector del transporte # en relación con el tráfico rodado para detectar e)cesos de velocidad o violaciones de las normas de circulación( para evitar peligros a menores( en el interior de centros sanitarios para el cuidado # vigilancia de los pacientes( en aeropuertos o lugares fronteri"os para controlar la entrada ilegal de e)tranjeros o para la búsqueda de menores o personas desaparecidas( por parte de detectives o investigadores privados( dentro de establecimientos comerciales para evitar robos( en las comunidades de vecinos( con fines periodísticos # publicitarios, etc. 'sí pues, la protección de las personas, la protección de la propiedad, el inter!s público, la detección, prevención # castigo de los delitos # otros intereses legítimos, se erigen como los argumentos esgrimidos para justificar la vigilancia por videocámaras. *na utili"ación de videocámaras, como sistema de vigilancia a trav!s de la captación # grabación de imágenes # sonidos, que puede resultar obligatoria según disponen las le#es en algunos casos, voluntaria en otros # que, incluso, puede llegar a ser ilegal cuando la instalación no cumple los requisitos e)igidos por carecer de justificación suficiente. 'nte esta imparable proliferación de estos sistemas de control de las personas, tanto en manos de organismos públicos como de organismos privados, ha# que establecer varios elementos que, en todo caso, deben ser tenidos en cuenta para evaluar la legalidad de estas t!cnicas. En un primer orden de cosas, la instalación de estos sistemas de captación # grabación de la imagen en "onas públicas # privadas no puede constituir una restricción injustificada de los derechos # libertades de las personas, que pueden acabar teniendo que soportar una recogida de datos abusiva a trav!s de su identificación en lugares públicos # privados. 1.#'
-
VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
'demás, no se debe variar la tendencia tradicionalmente seguida en la instalación de videocámaras. +u origen está en ser una medida de seguridad para prevenir # evitar conductas delictivas # estas t!cnicas no deben transformarse en mecanismos de control # e)clusión ciudadana, en cuanto formas
de
estudiar
el
comportamiento
humano
#
disear
perfiles
individuali"ados de las personas. os principios de ra"onabilidad # proporcionalidad son un eje central en la materia, entendidos como la guía para discernir si la medida propuesta - en este caso la colocación de cámaras de video- logra la finalidad buscada sin perjudicar más que beneficiar los derechos en juego. Estas directivas tienen su correlato en materia de hábeas data en el llamado principio de calidad de los datos el que debe e)igirse # cumplirse en los supuestos de videovigilancia por el potencial que posee la recolección de imágenes # eventualmente sonidos. Ello es así porque aún en el ámbito público los individuos tienen derecho a no ser perturbados #a que poseen una e)pectativa de privacidad # anonimato. En nuestro país el tema de la videovigilancia no está tan regulado como en otros países pero para el uso de estos medios # asegurar la licitud de la prueba otras legislaciones establecen garantías que no son ajenas a nuestro ordenamiento estas garantías son
A) El pri!ipi" #$ l$%&li#, puesto que todo debe enmarcarse en lo estipulado por la le# # no puede transgredir intereses de los individuos para la obtención de pruebas, en base a esto no sería lícita una prueba obtenida de un bao público puesto que el establecimiento de una cámara en este lugar no justificaría la obtención de pruebas en un lugar como este además afectaría a la intimidad del sujeto por la misma naturale"a que posee este sitio #a sea en una empresa o en una casa, la comisión de un hecho delictivo en el mismo sería a su ve" poco por no decir improbable.
B) Pri!ipi" #$ pr"p"r!i"&li#' la medida restrictiva debe justificar el hecho de establecer una cámara de videovigilancia con el fin de obtener pruebas, así mismo el hecho delictivo debe justificar que se estable"ca la medida, por el hecho de que una persona se le acuse de hurto en el 2
VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
trabajo no se colocará cámaras de videovigilancia en su hogar, solo se podrá disponer de esta medida en el lugar del trabajo.
C) Pri!ipi" #$ r&("&ili#' debe guardar relación con el principio de proporcional o debe establecerse solo en los supuestos que la le# lo permite # se cree es ra"onable.
*+,i$ p,$#$ $/&l$!$r !0&r& #$ 2i#$"2i%il&!i& 3 $ 4, l,%&r$ $ 5&3& p$ri/i#"6 -as cámaras de videovigilancia pueden ser establecidas en el caso del artículo /0 del código procesal penal los fiscales por iniciativa propia o a pedido de la policía puede sin conocimiento del o los afectados solicitar estos, pero esto solo procede en el caso de delitos graves, violentos o perpetrados por organi"aciones delictivas, en el caso de efectuarse dentro de un inmueble deberá contarse con la autori"ación judicial si se reali"an en el interior de inmueble o lugares cerrados.
-a policía # personal encargado de la seguridad podrá con autori"ación de la municipalidad, autori"ación es necesaria dado que se tendrá que hacer un requerimiento de estos bienes$ cámaras de videovigilancia%, dado que están dentro de los bienes que deben ser adquiridos por el Estado # se rigen por las contrataciones estatales para la aprobación de la medida, para implementar cámaras de videovigilancia en lugares públicos esto en caso de gran número de hechos delictivos, para registrar infracciones de tránsito que impliquen un potencial peligro para la comunidad, etc.
-os particulares $personas naturales # jurídicas%, como un derecho inherente de los particulares de salvaguardar sus intereses $ protección de la propiedad, integridad física, moral, etc% # no verse afectados por la comisión de un hecho delictivo, pero e)iste un límite para estas medidas que no pueden afectar el derecho a la intimidad o vulnerar de alguna manera otros derechos cone)os( con lo cual no podría ser considerado como prueba lícita el establecer una cámara de videovigilancia en un bao o en un vestidor, puesto que aquí prima el derecho a la intimidad
VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
por la naturale"a del lugar mismo( pese a ello se si el delito fuere grave, violento o perpetrado por organi"aciones delictivas se podría admitir como medio de prueba solo según la doctrina para a trav!s de la lesión que ha sufrido un individuo se sanciona a otro, en los demás casos será lesivo # constituirá un hecho que puede ser denunciado por el afectado. 1e lo anteriormente e)puesto se considera lugares propicios para establecimiento de cámaras de videovigilancia
as "onas donde se ubiquen semáforos as calles en general 1entro # fuera de las casas $hasta el ámbito de dominio ejercido, sin afectar a predios colindantes% por iniciativa de los propietarios, e)clu#!ndose los baos por tener protección en el caso del
derecho a la intimidad. En el lugar de trabajo, e)ceptuándose los baos Empresas en general, e)ceptuándose los baos # vestidores si los hubiere.
En estos casos las pruebas obtenidas bajo los lineamientos de la norma del /0 del código procesal penal # de la prueba en general será tenido como medio probatorio lícito. En el caso de baos, vestuarios, dormitorios, la prueba será ilícita salvo en los casos que se trate de un delito sumamente grave, de organi"aciones criminales dejando a criterio del jue" establecerlo en base a la le#, a pesar de afectar el derecho a la intimidad en todos los casos, si el jue" no considera legal, ra"onable # proporcional está medida la prueba no será lícita además el afectado por esta medida limitativa podrá denunciar por la lesión que ha sufrido. 1e lo anterior se e)trae que no todo lo captado por la grabación es relevante para el derecho penal, considerado como prueba o justifica la restricción del derecho. 2En qu! casos no se afecta el derecho a la intimidad3
3
VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
4ajo ningún motivo se puede alegar que la constitución de cámaras de videovigilancia en la vía pública o en lugares de acceso al público salvo el caso de baos # vestuarios, afecten el derecho a la intimidad puesto que en esos casos estaría fuera del ámbito de protección del derecho mismo. a misma prohibición va para los hoteles, hostales u hospedajes en los cuales tampoco se justifica el uso de cámaras dentro de lo baos # habitaciones. 2ímites a la videovigilancia3 os límites son los siguientes
*tili"ar las grabaciones de video para fines distintos que el esclarecimiento de un hecho delictivo o como medio probatorio. Esto se puede dar en el caso de utili"ar las grabaciones como medio para el chantaje, divulgar secretos a los medios de comunicación, perjudicar a la persona frente a terceros para
obtener de este prejuicio un beneficio del divulgante, etc 5rabar a una persona por la condición social, económica, orientación se)ual, ra"a o ideología( bajo ningún motivo se justifica la implementación de una medida de videovigilancia que justifiquen a quien la implemento en cualquiera de estos
motivos como fundamento. 1ivulgar a trav!s de internet u otros medios análogos las
grabaciones con el fin de obtener un beneficio económico. El derecho a la intimidad como límite principal del derecho el cual solo se restringe en los casos previstos por la le#, para asegurar los medios de prueba necesarios # detectar los
hechos delictivos. En los casos de vulnerar el derecho a la intimidad los medios de prueba solo se podrán justificar que se adopten como
+ LA VIDEOVIGILANCIA y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES: SU MARCO JURÍDICO. Ana Aba Catoia! "tt#:$$%&.%'&.()$bit)t(a*$+1,-$++1$1$AD/0/1.#' 0
VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
pruebas lícitas en los casos que ha#an sido determinantes # o necesarios para identificar el hecho # además que la gravedad del hecho la justifique como medida será una prueba ilícita pero efica, solo en el caso que esa vulneración sirva para
condenar a un tercero. 'utori"aciones judiciales correspondientes en los casos previstos por el artículo /0 del código procesal penal que es en el interior de inmuebles o lugares cerrados, siempre # cuando el fiscal justifique la adopción de la medida en otros casos no podrá darse.
26uáles deben ser las actuaciones del fiscal para admitir la videovigilancia como medio probatorio3 El 7iscal debe •
E)pedir disposición en forma motivada, por si, o a pedido
•
de la policía. 1esignar al personal a cargo del procedimiento, registro #
•
custodia. Establecer la confidencialidad e integridad de los registros. 8ecibir las imágenes # verificar que est!n incorporadas la
•
hora # el día. 6uidar la rotulación indicando fecha de procedimiento,
•
duración # demás datos. 1isponer las transcripciones # designar al responsable de
•
!ste. 1isponer las medidas de seguridad despu!s de recibido el
•
registro. 8ecibir la transcripción # los soportes originales, # levantar
•
un acta de su recepción. 8equerir orden judicial cuando sea en lugar cerrado o
•
inmueble.
Pr"!$#ii$/" p&r& l& &!/,&!i7 #$l 8i!&l9: - VDEO - VIGILANCIA ;ART. <=>? CPP) Dir$!/i2& p&r& $l #$$p$@" ,!i"&l #$ l" i!&l$ $ l& &pli!&!i7 #$ l" &r/!,l" <=? &l <1=? #$l C7#i%" Pr"!$&l P$&l ;R$"l,!i7 N? =<-<==-MP-8N p,li!& $l = #$ $$r" #$l <==.)
,
VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
En las investigaciones por delitos violentos o graves, sancionados con pena privativa de la libertad no menor de cuatro aos, o contra organi"aciones delictivas, en las que el 7iscal de oficio o a solicitud motivada de la Policía 9acional # sin conocimiento del afectado, ordene la toma fotográfica o registro de imágenes u otros medios t!cnicos para la observación o investigación del lugar de residencia del investigado, deberá observar los siguientes lineamientos mínimos
<.1 E)pedir la 1isposición de procedencia o improcedencia, la cual deberá ser motivada, teniendo en cuenta los principios de ra"onabilidad, oportunidad, proporcionalidad # necesidad de la investigación.
<.< os límites en la utili"ación de los medios t!cnicos de vídeo : vigilancia, tales como el espacio físico # las personas susceptibles de tomas fotográficas o registro de imágenes, el tiempo del procedimiento de vídeo - vigilancia de conformidad con lo establecido en el artículo ;/< numeral = del 6PP # la necesidad o no de grabar sonidos, entre otros.
<.9 1esignará en forma precisa al personal a cargo del procedimiento de vídeo - vigilancia # al responsable de su registro # custodia hasta la entrega de los soportes originales de la toma o registro de imágenes al fiscal, la cual deberá efectuarse en sobre sellado.
<.F Establecerá la obligación de mantener la confidencialidad e integridad de las tomas o registros de las imágenes o sonidos por parte del personal designado, bajo responsabilidad.
<.as tomas o registros de imágenes deberán ser datados de modo tal que el día # la hora en que se han reali"ado queden incorporados en el soporte original respectivo. >ndependientemente de ello deberán ser rotulados # numerados indicando la fecha del procedimiento de grabación, persona responsable del procedimiento, duración de la grabación # demás datos que resulten necesarios para su plena identificación.
<. El 7iscal requerirá la autori"ación judicial cuando la vídeo - vigilancia se realice en el interior de inmuebles o lugares cerrados.
4
VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
<.> 8ecibida la toma o registro original de imágenes por el fiscal, cuidará su conservación # adoptará las correspondientes medidas de seguridad, pudiendo designar a un 7uncionario responsable del aseguramiento.
<. El fiscal dispondrá la transcripción escrita de los registros de imágenes # en su caso de sonidos # designará al responsable de la misma. a transcripción deberá ser numerada en forma independiente, indicando la duración de la grabación # demás datos que resulten necesarios para la plena identificación en el soporte original. 8ecibida la transcripción, el fiscal levantará el acta de recepción de la misma # de los soportes originales.
<. Ejecutada la vídeo : vigilancia # culminadas las investigaciones inmediatas a que ellas se refieran, se pondrá en conocimiento del vigilado lo actuado, siempre que el objeto de la investigación lo permita # que no se ponga en peligro la vida o la integridad física de terceros. 1e ser necesario mantener el secreto de la vídeo : vigilancia, el fiscal deberá emitir disposición motivada, sealando el pla"o de la reserva # solicitará la confirmación judicial respectiva.
<.1= En caso que el 7iscal disponga la procedencia de la e)pedición de copias, !sta se practicará observándose los siguientes lineamientos a. a copia se realice de principio a fin del soporte original, sin interrupciones, cortes ni inclusiones de imágenes o sonidos. b. En caso de solicitarse copia de una parte determinada de la operación de vídeo : vigilancia, !sta debe indicar el punto de inicio # final del momento al cual corresponde en el soporte original. c. a copia será conjunta de imagen # sonido, siempre que así figure en el soporte original. '. 6ada copia debe ser numerada en forma independiente, rotulada, con fecha del procedimiento de grabación # su duración, persona encargada de la copia # del responsable del procedimiento, indicando su soporte original # demás datos que resulten necesarios para su plena identificación.
15
VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
L& 8il&!i"$ I2&i2& D$ L& I/ii#.F +í por ejemplo se filma desde la vía pública hacia el interior de una vivienda, ello implica una intromisión en el ámbito de la privacidad, tal como dice 8o)in?...resulta inadmisible lareali"ación de un video-film, si la imagen muestra el interior de una vivienda@A. Por tanto sería e)cluida $bajo la regla de la e)clusión% por vulnerar un derecho constitucional, no obstante el nuevo 6ódigo Procesal PenalB permite tomas fotográficas o registros de imágenes entre otros medios t!cnicos en el interior de un inmueble con fines de acopio de indicioso o elementos probatorios de la comisión de un ilícito penal. 'simismo, esta se dará de manera e)cepcional, es decir sólo para delitos graves o contra organi"aciones delictivas o cuando se vean afectados terceras personas # siempre que ha#a una autori"ación judicial que lo respalde. os elementos de prueba, tributados por una invasión a la intimidad que supone ingresar a la privacidad de un recinto cerrado de la vivienda a trav!s de una cámara de vídeo en caso de no contar con una autori"ación judicial pertinente, por un lado debería ser considerados como prueba prohibida # la consecuencia inmediata es la invalide" de la fuente de prueba porque su obtención no se llevó a cabo con estricto respeto a los derechos fundamentales # por otro lado el autor de esta invasión de la intimidad puede ser denunciado por violación a la >ntimidad # si aún no ha cesado la filmación se puede interponer una acción de garantía constitucional en la modalidad de &abeas 6orpus restringido. a prueba debe contar con estos tres presupuestos necesariamente C.- egalidad, la injerencia ha de estar autori"ada por le#. .- 9ecesidad # proporcionalidad de la injerencia. ;.- 6ontrol judicial, poner a disposición del órgano judicial competente las cintas originales, a fin de garanti"ar su autenticidad.
2 EL VALOR PRO6ATORIO DEL AUDIO/VÍDEO EN EL PROCESO PENAL! To() y To() Laa! "tt#:$$777.t(8(8(y.&o*$ati&%8o)$at954525,a.#' 11
VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
6aso contrario da lugar a una acción constitucional para la protección del derecho afectado.
LEY N9=1<= LEY DE APOYO A LA SEGJRIDAD CIJDADANA CON CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PKBLICAS Y PRIVADAS os propietarios de cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte e)terna de sus inmuebles, deberán informar # entregar copia de las imágenes # de los audios a la Policía 9acional del Perú #Do al inisterio Público cuando e)ista presunción de comisión de un delito o una falta que ha#an sido registradas por sus cámaras. Esta obligación corresponde a los propietarios personas naturales o jurídicas, públicas # privadas. +e precisa que la Policía 9acional del Perú o el inisterio Público, al momento de recibir las grabaciones, deberá garanti"ar la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles # de las personas que hacen entrega de las imágenes # audios. Por otra parte, se dispone que el inisterio del >nterior, a trav!s del 6entro 9acional de Fideovigilancia # 8adiocomunicación para la +eguridad 6iudadana, cuente con una base de datos actuali"ada de personas naturales # jurídicas, públicas # privadas, que cuenten con este tipo de videovigilancia. 'sí lo ha dispuesto la e# de apo#o a la seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas # privadas, e# 9G ;/C/ publicada en el diario oficial El Peruano el /H de noviembre de /C;.
Ei!&!i& #$ l& Pr,$& il!i/&: Prueba ilícita es aquella que ha sido obtenida con lesión de derechos fundamentales #, en
esencia, se constitu#e en un límite para el principio
general de averiguación de la verdad en el proceso. Para el caso del Perú, los derechos fundamentales susceptibles de ser vulnerados por la prueba ilícita son los consagrados en el 6apítulo > del Iítulo > de la 6onstitución, pero teni!ndose en cuenta lo prescrito por la propia 6onstitución en su artículo ;< que inclu#e a los demás derechos no enumerados que ella garanti"a, otros de
1+
VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
naturale"a análoga o los que deriven de la dignidad humana, del Estado de 1erecho, entre otros. En la doctrina se ha sealado que los derechos que resultan más susceptibles de ser quebrantados en la obtención ilícita de prueba son el derecho a la integridad física, a la libertad personal, a la intimidad, a la propia imagen, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, etc. a prueba ilícitamente obtenida no debe generar efecto o consecuencia alguna en la formación de la convicción o certe"a del ju"gador sobre los hechos o enunciados del proceso. +i bien es admisible que, en general, deba esperarse o acaso desearse que la aplicación de la regla de e)clusión disuada a la policía # a los demás órganos de la persecución penal de la comisión de futuros actos lesionantes de derechos fundamentales en la actividad de obtención de fuentes de prueba( sin embargo, en nuestro sistema la principal finalidad de la e)clusión probatoria es servir de garantía de la preeminencia e inviolabilidad de los derechos fundamentales. En este orden de ideas, una prueba ilícitamente obtenida no debe ser admitida ni valorada porque así se logra disuadir a los agentes de la persecución penal de seguir procediendo de dicho modo, sino porque la vulneración de derechos fundamentales es intolerable en un Estado de 1erecho. Es innegable que actualmente e)iste en la jurisprudencia # derecho comparados un proceso de relativi"ación de la regla de e)clusión de prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales que no se puede sosla#ar. En tal sentido, así como ha# quienes propugnan la aplicación de e)cepciones a la regla de e)clusión, otro sector sostiene que no habría lugar para dichas e)cepciones, quedando únicamente la posibilidad de la reforma legislativa allí donde resulte político criminalmente aconsejable la potenciación de la persecución penal # se corra el riesgo de una parálisis del sistema debido a una aplicación rígida de las normas procesales referidas a la obtención de prueba.
LA DOCTRINA DE LA E8ICACIA DE LA PRJEBA ILCITA PARA TERCEROS O LA IN8RACCIÓN CONSTITJCIONAL AENA 1-
VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
*n sector importante de la judicatura nacional se ha planteado la posibilidad de utili"ar válidamente prueba obtenida directamente con violación de derechos fundamentales para condenar a imputados que no ha#an sufrido dicha afectación. El fundamento de esta verdadera e)cepción a la regla de e)clusión es la ine)istencia de identidad entre el titular del derecho fundamental afectado # el tercero contra quien se hace valer la prueba así obtenida, lo que implica una descone)ión entre la vulneración del derecho # la condena.
T$"r& #$l 0r"l $2$$" Esta teoría es el punto de inicio para la calificación de una prueba como ilícita # frente a su e)istencia la aplicación de ciertas e)cepciones a las reglas de e)clusión, con el fin de que las pruebas ilícitamente obtenidas sean sujetas avaloración judicial. Jsta teoría, tambi!n conocida como la teoría de la ineficacia refleja o Ihe fruit of the poisonous tree, es reconocida en la gran ma#oría de ordenamientos jurídicos que proclaman la regla de la e)clusión de la prueba ilícita. 'l referirse a pruebas directas el legislador hace referencia a aquellas obtenidas con la vulneración de un derecho fundamental( # al mencionar las pruebas indirectas se refiere a las pruebas que deriva o que es consecuencia de la anterior( en este caso es mu# discutible que en los supuestos de menoscabo de un derecho fundamental # posteriores actuaciones derivadas de ella sólo e)ista una lesión del derecho fundamental al comien"o. a prohibición del efecto reflejo de la prueba obtenida lesionando derechos fundamentales es una consecuencia más de la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento # de su afirmación de condición de inviolables. 6omo crítica a esta teoría se dice que la teoría de los frutos del árbol envenenado implica e)cesivos obstáculos para la averiguación de la verdad # ES SIEMPRE INV;LIDA LA PRUE6A ILÍCITA EN UN PROCESO PENAL
VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
el derecho a la prueba( que puede provocar la anulación de muchos actos de investigación, produciendo una intolerable desprotección social( además se dice que esta teoría fomenta las actuaciones fraudulentas por parte del sujeto investigado, quien podría provocar actuaciones ilícitas con el fin de conseguir su inmunidad( # finalmente que la vía sancionadora penal, civil o administrativa constitu#e suficiente vía de defensa de los derechos fundamentales. +in embargo, debe considerarse que si bien es cierto esta teoría ha significado la anulación de muchos actos de investigación, lo más trascendental en un ordenamiento como el nuestro es la protección a los derechos fundamentales. 7inalmente, podemos observar que ho# por ho# se han consolidado límites específicos a la consideración de invalide" de la prueba refleja, límites del efecto contaminante de una prueba ilícita a la posterior derivada de ella, tales como el descubrimiento inevitable, el ne)o de causalidad atenuado # la e)cepción de buena fe( todas estas figuras con requisitos cada ve" más aceptados por la doctrina.
C"!l,i"$: Ka incorporación de nuevas tecnologías en la investigación # la obtención de elementos de pruebas en los delitos puede constatarse
&) En la utili"ación de medios t!cnicos que permiten obtener constancias auditivas #Do audiovisuales del hecho delictivo o de hechos # situaciones cone)as vinculadas a !l.
) En la implementación de t!cnicas modernas que posibilitan la recolección # procesamiento de datos de los ciudadanos de un modo cada ve" más rápido # sencillo. K 9inguna duda puede caber acerca de que estas modernas tecnologías mejoran # agili"an la actividad de los órganos de investigación, pero no es menos cierto que el límite entre la correcta utili"ación # el abuso resulta difuso # fácil de trasponer.
1
VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
K a utili"ación de nuevas tecnologías en la actividad investigativa mejora # agili"a la labor del inisterio Público, constitu#!ndose así en un importante instrumento en la búsqueda de ma#ores índices de eficacia en la persecución penal, no obstante no debe darse un abuso por parte del mismo pues toda prueba que viola derechos fundamentales tendrá necesariamente que e)cluirse # en su defecto al consagrarse e)cepcionalmente el uso de medios t!cnicos esta deberá ser legal # proporcional # con la debida autori"ación del jue".
13