Vida y costumbres de los romanos. I. La vida privada . Guillén, J., Urbs Roma. Vida
1.- La ciudad La Roma quadrata: trazo de Rómulo sobre el monte Palatino. Tacio y sabinos ocupaban el apitolio !llamado primiti"amente Saturnus mons , por#ue se pensaba # $ab%a "i"ido all% el dios &aturno'. (l Septimontium. La ciudad se amplia y sur)en arrabales, cada uno con recintos separados. * recintos !&uburra, +elia, ispius'. uando muros de la ciudad cerraron las * colinas se ió iesta el 11 de diciembre. (l flamen Palatualis orec%a en el Palatino un sacriicio llamado Palatuar . &obr &obree la base base del del Septimontium &er"io di"idió la ciudad en / cuadrados urbanos: palatino, suburano, suburano, colino y es#uilino, es#uilino, bao mando de de un tribuno cada cada re)ión. 0u)usto di"idió la ciudad en 1/ re)iones, trece a la iz#uierda del r%o y una transtiberina a la dere derec$ c$a. a. 0l ren rente te un ma)is a)istr trad adoo anua anual. l. &e di"i di"id% d%an an en uici, al rente los uicimagistri.
erón $ace calles anc$as y rectas. Los $abitantes se #uean d # entra el calor del sol, el "iento y el pol"o. 0ureliano en el 2*1 $ace murallas para cerrar las 1/ re)iones de 0u)usto. 0u)usto. 0"entino no en pomerium $asta laudio. 3orum tiene si)niicado de lu)ar situado uera, donde se celebraban erias y mercados, se $ablaba a la multitud, ma)istrados eercen su urisdicción. (n el oro tabernae de oicios baos dieron lu)ar a orebres y obetos de importación, ban#ueros. 0nti)uamente en el oro $ab%a un lu)ar, el comitium, donde se reun%a el &enado, los comitia curiata y comitia tributa .
Tulio 4ostilio $izo palacio del &enado, la uria
4ostilia. 2.- la "i"ienda. Las puertas en Grecia se abr%an para el e5terior, en Roma para el interior. asas de un piso, se ampl%an ocupando parte del ard%n o del solar. Raras las de dos pisos. o )usta en Roma la palabra in#uilino, era meor tener una propiedad por pe#ue6a # sea. &er in#uilino es como ser a"enturero, sin lu)ar io. La tradición, lo sa)rado, e5i)e una morada ia.
7.- la amilia La razón de "ida de un romano era poseer una casa y tener $ios. Paterfamilias cuatro poderes: dominica potestas, patria potestas, manus y mancipium . &obre las cosas ten%a el dominium. P.111 8uer casada o no, in)enua o libertina puede recibir nombre de materfamilias si es de buenas costumbres. costumbres. Puede tener bienes y eercer su dominio sobre escla"os, pero no los otros otros tres tres pod podere eres. s. &obre &obre emanci emancipa pados dos y client clientes es el ee ee de amilia amilia ten%a los iura patronatus patronatus. P.112
Parentesco ci"il ormado por a)nados, descendientes por "%a de "arón de un mismo antepasado, construido sobre la potestad paternal o marital. P.112 (l parentesco natural o co)nación une a las personas descendientes unas de otras !l%nea directa', o descendiendo descendiendo de un autor com9n !l%nea colateral' colateral' sin distinción de se5o. &on los amiliares de la madre. P.117 ombre: primo)énito pod%a lle"ar mismo praenomen #ue su padre y #ue su abuelo, a "eces su bisabuelo, tatarabuelo p.11 nepos, M. pronepos pronepos . P.11; &e distin)ue por 8.3. 8.. 8.P. es decir, Marci filius, M. nepos,
8ueres cambian el nombre. Por lo )eneral lle"an el nombre del padre. urante el
La )entilidad es un t%tulo de nobleza #ue atesti)ua la anti)@edad y la in)enuidad de la raza, pri"ile)io de las amilias patricias. P.11* (n época de icerón era muy raro aplicar el derec$o de )entilidad. Alpiano y Gayo lo dan como e5tin)uido. 0l multiplicarse las manumisiones y las nue"as amilias se borraba con el tiempo tiempo el recuerdo de su ori)en. La )entilidad )entilidad cayó en desuso. P. P.11B !Teor%as sobre la idea #ue en)loba la gens y las gentes'
&in el paterfamilias no $ab%a ni domus ni familia. P.11B (n nin)9n pueblo $ay una or)anización semeante, sal"o en los )=latas se)9n Gaius. ada amilia es un reino. P.11C Patria potestas
sur)e de tres ormas: iustae nuptiae , la adopción y la le)itimación.
(5iste sobre los $ios #ue participan en el culto pri"ado del cabeza de amilia. P.11C >erec$os sobre las personas: derec$o de "ida y muerte !pp.12D-121', manciparlos a un tercero !pp.121-122', abandonarlos al nacer !pp.122-127', constituir su amilia !admitir y rec$azar a sus miembros. P.12/' y casarlos !p.12/' >eberes: pro"eer de sustento, ase)urar la perpetuidad de su raza, su nombre y su culto amiliar, cumplir las ceremonias reli)iosas. P. 12/. esación de la patria potestad: muerte ee de amilia, capitis deminutio, ee de amilia preso por el enemi)o !la recupera por el derec$o de postliminio', por la onstitución de Justiniano el $io #ue obtiene el patriciado #ueda libre de la autoridad del padre. P.12. Las E<< Tablas apartaban al urioso !, 1D' y al pródi)o !, 11' de la disposición de sus bienes. Pp.12-12;. 80TR<8F
ondiciones para "alidez del matrimonio: pubertad !12 $ias-1/ o 1; $ios, se)9n "e%a el padre. (l derec$o ci"il determinó en 1/' pp.12*-12B. &u consentimiento !p.12B', consentimiento paterfamilias y connubium acultad le)al para contraer nupcias le)%timas. 4ay # ser ciudadano romano, tb lo ten%an los latini ueteres. on Justiniano se amplió sal"o para escla"os y b=rbaros'. P.12C
o matrimonio los castrados, pero s% pueden casarse los impotentes ! frigidi spadones' y los "ieos, por#ue ambos pueden tener $ios, no como los primeros. P.12B Ley !anuleia !// a..' aprueba el matrimonio entre patricios y plebeyos. Leyes Iulia y Popea permitieron
enlaces entre in)enuos y manumitidos, sal"o para senadores y sus
$ios e $ias, sin el consentimiento e5preso del Pr%ncipe. &i el senador se casaba con una muer as% perd%a su ran)o. &i estaba casado y ascend%a a senador, se disol"%a el matrimonio. Justiniano dero)ó estas leyes por#ue el se casó con una comediante. &olo importaba #ue la muer uera libre.
0ltos uncionarios y sus $ios de una pro"incia no pod%an casarse con una muer de esa pro"incia. 8atrimonio "=lido cuando se iban. Pro$ibido boda entre tutor o sus $ios con la pupila. P.171. (sponsales: mención y promesa de las uturas nupcias. (dad contrayentes no deinida, pero no celebrarse antes de los * a6os. P. 172. iertos eectos ur%dicos: no testiicar los prometidos el uno contra el otro, un $io no pod%a casarse con la sponsa de su padre ni el padre con la de su $io. La sponsa recib%a re)alos. (l no"io la en"iaba el arra una cantidad de plata, un anillo o de $ierro o de oro con una )ema. &e celebraba una comida amiliar. P.177. Romper el usus con la usurpatio trinoctii: pasar tres noc$es uera del lec$o conyu)al, # no ueran las 9ltimas del a6o. >isposición de las E<< Tablas. P.17 !onuentio in manum fiduciae causa .
Ftro tipo de manus. o se sabe en "irtud de #ue
leyes se introduo, es probable # con al)una de 0u)usto. &e realizaba por la coemptio. (l comprador de la muer se compromet%a a mancipar una persona #ue en se)uida libertar%a "indicta, por un contrato de fiducia y entre)arle la libre disposición de sus bienes. on este actos se pod%a buscar al)9n in como: 1.- sal"o "estales, nin)una muer pod%a testar sin $aber cambiado de amilia y no pod%a transmitir su sucesión a sus a)nados. Para poder testar deb%a $acer la coemptio iduciaria con un tercero? después ten%a lu)ar una mancipación y una liberación. 0driano dispensó a las mueres de todos estos recursos, d=ndoles acultad directa de disponer de los suyo por testamento. 2.- la muer # no estaba sometida a la tutela le)%tima de sus a)nados o de un patrono se mancipaba con la autorización de su tutor a un tercero y $ac%a #ue la pasara de nue"o a otro desi)nado por ella #ue la libertaba. 7.- una muer #ue #uer%a liberarse de las obli)aciones de los sacra se ser"%a de este recurso. (l comprador le conced%a en se)uida la libertad, restituyéndole la $acienda, pero se reser"aba los sacra, #ue conser"aba para s%. P.17*. "ffectio maritalis:
san)re. P.17*
unión de "oluntades en crear $ios naturales pero sin unidad de
8atrimonio sine manu: se discute su anti)@edad, puede ser el practicado por patricios y plebeyos antes de la ley !anuleia. P.17*. om9n en las mueres sui iuris #ue #uieren conser"ar sus bienes # administran por un tutor. P.17B. &e)9n Alpiano la dote aut datur se entre)a al marido #ue se $ace dominus de ella. >ote aut dicitur el
marido se $ace acreedor de la dote. >i=lo)o entre el marido y #uien
entre)a la dote. 3órmulas de la dotis dictio no bien conocidas. P.1/7 >ote aut promittitur . >ote profecticia cuando pro"iene del padre o de pariente masculino, sac=ndola de sus bienes o de su trabao. &i se disuel"e el matrimonio "uel"e a su procedencia. La dote adventicia la recibe la esposa de parte de su madre o de personas e5tra6as. &e la #ueda el marido si la esposa muere. La dote receptiva la # se $ace por una persona #ue no es pariente masculino d la esposa y ia la condición de # "ol"er= a él de nue"o si inaliza el matrimonio. La dote peculiaris la entre)a la esposa al esposo sac=ndola d los bienes # ella administra, "uel"e a ella si acaba el matrimonio. >ote se consi)na en un documento: dos consignata, cautio dotis . Recuperación de dote dependiendo # tipo de dote y la causa de la disolución del matrimonio. P.1// 0parte de la dote la muer ten%a otros bienes e5tradotales o paraernales, cuya administración pod%a coniarla al marido mediante la entre)a de un in"entario o libellus o pod%a administrarla ella. (stos bienes se llamaban también peculium. &on bienes recepticios. P.1/ Los $ios son a)nados del padre y co)nados de la madre en primer )rado. Le)almente $ios y madre son de amilias distintas. Los $ios no son $erederos ab intestato de su madre, e5cepto los bienes aportados como dote. >erec$os retocados por senadoconsultum y leyes imperiales. P.1/*
(n el matrimonio ad manus los $ios son a)nados de la madre en se)undo )rado, por#ue es para ellos como una $ermana ! loco sororis'. P.1/* Para saber #uien es el padre ian embarazo en 7DD d%as la duración m=s lar)a y 1B1 la m=s corta. P.1/B
&i alta al)una condición e5i)ida para el matrimonio y este es in"alidado, los $ios ser=n spurii, uulgo concepti sine patre. i"ilmente no son nada de padre, pero s% co)nados de
la madre, nacen sui iuris. P.1/B Jee de amilia pod%a romper el matrimonio de un $io sometido a el. 3acultad anulada por 0ntonino P%o y 8arco 0urelio. ircunstancias # ley permite acabar con matrimonio: esterilidad, ancianidad o milicia. P.1/B >isol"er matrimonio por: muerte d esposo, capitis deminutio y di"orcio. P.1/B +iuda esperar 1D meses !en imperio 12' para "ol"er a casarse por temor a la turbatio sanguinis. &i tiene
$io en ese per%odo cesan los impedimentos.
&i esposo de "iae o en la milicia y no se sabe nada de él en / a6os, la muer puede casarse de buena e. P.1/C. Tres palabras para e5presar ruptura en el sentido de di"orcio: 1.- discidium: se emplea poco, romper con "iolencia. 2.- divortium: aplicado a muer, sale de la casa 7.- repudium : pudor, mo"imiento de repulsión. Puede ser eecto de una rabieta pasaera. (l di"orcio es para siempre. Repudium entre sponsi, prometidos. P.1D Rómulo promul)ó leyes sobre el di"orcio, pero perudiciales para la muer. &e)9n icerón el di"orcio est= permitido en las E<< Tablas. P.11. 0 ines de la Rep9blica y m=s en el i"orcio eectuarse de "arias maneras: bona gratia o communi consensu !#uedaban tan ami)os, pod%an darse re)alos'? por repudiación, por una parte. Las manumitidas y casadas con sus patronos no pod%an tomar la iniciati"a? por impotencia, si el marido no puede consumar el matrimonio pasados dos a6os de prueba, la muer repudia al marido, salua sua dote. Pp. 1-1; Le# Iulia de maritandis ordinibus no
e5i)%a otra orma le)al para el di"orcio #ue el
en"%o del libelo de repudio lo presenciaran * testi)os, adem=s del liberto # lo daba. (mperadores cristianos no suprimieron el di"orcio pero trataron de ponerle trabas !causas le)%timas' p.1;.
Ftras uniones l%citas si el matrimonio no se pod%a dar: .- concubinato: "ida marital ! consuetudo' sin propósito de contraer matrimonio !no pod%an o no #uer%an, animus matrimonii', entre libres. ondiciones: nin)uno tener iustae nuptiae !adulterio', no parentesco en un )rado en # se pro$ibiera el matrimonio !incesto' p.1;., libre consentimiento por ambas partes, solo con mueres p9beres, manumitidas, d mala opinión, o #ue, siendo in)enuas $ubieran declarado su "oluntad de "i"ir en concubinato. &olo una persona, no poli)amia. oncubina ! pelle#, amica'. La Le# Iulia de adulteriis admit%a esta unión. Los $ios nac%an sui iuris, tomaban la condición de la madre. Padre no ten%a patria potestas
sobre ellos. P.1*. +espasiano, 0ntonino P%o o 8arco 0urelio tu"ieron
concubinas cuando se murieron sus esposas le)%timas y no #uer%an tener m=s $ios le)%timosH .- matrimonio sine connubio: matrimonio "=lido contra%do por dos personas, carentes ambas, o una de ellas del connubium !ciudadano romano y pere)rina o dos pere)rinos'. 4ios no son a)nados del padre, pero s% co)nados de la madre. &on sui iuris y pere)rinos, en "irtud de la ley Mincia. &e)9n el senado consulto de 0driano el $io de una ciudadana romana y de un latino nac%a ciudadano. o son iustae nuptiae ante >erec$o ci"il. Los esposos se deben idelidad y puede ser iustae nuptiae por la causae probatio y erroris causae probatio
y los $ios $abidos anteriormente caen bao la patria potestas.
P.1B. .- contubernio: unión entre escla"o y escla"a. Paulo tb comprende la "ida marital entre un libre y un escla"o. P.1B. ondiciones: "oluntad contrayentes y consentimiento del se6or. >esde antes de los emperadores cristianos se restrin)ió la libertad d los se6ores para "i"ir en contubernio con los escla"os. 4ios si)uen a la madre. P.1C 8ueres en los ban#uetes no com%an recostadas como los $ombres sino sentadas. Ieb%an "ino mezclado con a)ua y miel ! mulsum'. P.1;D (l matrimonio tiene por in perpetuar la amilia, el nombre y los sacra domestica, con la procreación de nue"os $ios. &i no los puede tener, los adopta o arro)a. P.1;
Pro"ocar el aborto parece # no ue considerado como un crimen durante la Rep9blica. P. 1;. i los estoicos ni los uristas "e%an un ser $umano en el ni6o concebido, era simplemente parte de las "%sceras de la madre. (l aborto se casti)ar= m=s tarde. Testimonio de leyes contra el aborto $asta reinado de &eptimio &e"ero. P.1;; La adopción es una institución de derec$o ci"il: establecer relaciones an=lo)as entre dos personas i)ual # las $ay entre padre e $io nacido de iustae nuptiae. P.1*1. 8odestino dice # el nombre de adopción es )enérico y abarca dos conceptos: adopción y arro)ación. P.1*1 0rro)ación orma m=s anti)ua de adopción, desde undación de Roma. Por ella un sui iuris, ee de amilia, se somet%a a la potestad de otra persona. (stado y reli)ión a a"or
de arro)ación, se e5tin)u%a una amilia y desaparec%a un culto pri"ado.
arro)ado con su anti)ua gens. P.1*7.
(stas ormalidades estu"ieron en "i)or $asta la época cl=sica. Lue)o las curias #uedaron representadas por 7D lictores y la rogatio diri)ida a ellos no ten%a m=s trascendencia #ue la de conser"ar una tradición. 4acia la mitad del si)lo <<< d.. todas las anteriores ormalidades ueron sustituidas por la decisión del (mperador, por medio de un rescripto del Pr%ncipe. a pueden $acerse adro)aciones uera de Roma y también las mueres y los imp9beres pueden ser arro)ados. P.1*7. Los pupilos no pod%an ser adro)ados por sus tutores a no ser # cumplieran unos re#uisitos. P.1*7 (l arro)ado entra bao la autoridad del arro)ante en su amilia ci"il con cate)or%a de $io, con todas las consecuencias pol%ticas, sociales y amiliares #ue ello importaba. (s un a)nado del arro)ante y para sus anti)uos a)nados ser= un co)nado. (l patrimonio del arro)ado pasa al arro)ante. Los descendientes sometidos a la autoridad del arro)ado
pasan a la autoridad del arro)ante. (l arro)ado toma el nombre de la gens y de la amilia en la #ue entra. P.1*7. La arro)ación por testamento, mencionada por icerón, parece # ue usada a imitación del derec$o )rie)o. 0s% ue adoptado ayo Fcta"io por ésar y pasó a ser ayo Julio ésar Fcta"iano. P.1*/ La adopción deri"a de las E<< Tablas. (ra un ne)ocio pri"ado y amiliar. An alieni iuris pasara de la patria potestas de un ciudadano a otro. o $ab%a desaparición de amilia ni de sacra. &e puede $acer uera de Roma. &e adopta a imp9beres y a mueres. Iuscaban con ello un $eredero, m=s # perpetuar la gens. 0dopción se realiza con inter"ención de un ma)istrado, como el pretor. >os partes: se separa de la autoridad del padre natural y se ad$iere a la patria potestad del adoptante. La primera parte se realiza por la triple "enta !#uedaba uera de la autoridad paterna' para $ias y nietos solo una. La se)unda parte el $io es cedido una cuarta "ez al padre natural. +an al ma)istrado y in)en el proceso, el adoptante reclama la autoridad paterna sobre el $io, el padre natural no dice nada. (l ma)istrado lo asi)na como $io le)%timo del adoptante. &e pudo adoptar a escla"os y pere)rinos por procedimiento de la in iure cessio.
on Justiniano se simpliicó, bastaba una declaración de ambas partes delante
del ma)istrado. P.1*/ 0doptado es co)nado de sus anti)uos a)nados. Toma )entilicio del adoptante, se)uido del suyo adeti"ado. (l adoptado conser"a su di)nidad social, no como los arro)ados. Pp. 1*/-1* 0dopción arma de doble ilo para adoptado por#ue perd%a su amilia natural y pod%a perder la $erencia del adoptante. Justiniano lo arre)la. P.1*. Re#uisitos de adopción: .-consentimiento del adoptado !del paterfamilias al ser alieni iuris el adoptado' .-#ue el adoptante uera paterfamilias. Lue)o se e5i)ió #ue el adoptado uera mayor de edad. &e e5cluyeron los castrados. (l arro)ante de ;D a6os. (l Pr%ncipe arre)la todas las adopciones irre)ulares. P.1* .-célibes e impotentes ! spadones' pueden adoptar. Las mueres no pueden adoptar por#ue no tienen patria potestas, lo pueden $acer e# indulgentia Principis, concedido por los $ios # $ayan perdido. 0s% lo $ab%a concedido ya >iocleciano. (l adoptado sólo ad#uiere lo derec$os de $erencia de su madre adopti"a. P.1*;
élibes: $ombres y mueres entre 2D y ;D a6os, no casados y # no tienen $ios de matrimonio anterior. 8al "istos en Roma como e)o%stas, buscaban su comodidad e"itando colaborar en la )randeza del (stado. Para obli)arles a casarse se les recar)aban los impuestos y se les pri"aba de ciertos beneicios. 0 inicios Rep9blica, los censores amilo y Postumio les impusieron pa)a al erario en met=lico. P.1** Leges Iulia y Papia Poppaea del
C a.. imponen ciertos recar)os y obst=culos a los
solteros entre los 2D y ;D a6os o a los casados de esa edad # no tienen $ios. P.1*B. ésar ue el primero #ue dio ayudas a las amilias con m=s de tres $ios. Les da tierras en apua y &tellata a 2D.DDD ciudadanos # tu"ieran m=s d tres $ios. 0u)usto si)uió esta pol%tica proteccionista de la amilia. P.1*B. Ius trium liberorum dado a
las madres in)enuas de 7 $ios y a las libertas de / por las
leyes Iulia de maritandis ordinibus y Papia Poppaea. (l ius liberorum coniere a la muer: 1.- liberación de la tutela, dispone con libertad de sus bienes. 2.- libertad de testar 7.- e5ención de la ley +oconia. La muer puede ser constituida $eredera por un ciudadano con una ortuna mayor de 1DD.DDD ases. /.- recibir todo el caudal # se le consi)na en un testamento, sin disminuir nada como a los célibes, $uéranos. .- derec$os especiales sobre la sucesión de los manumitidos ;.- senatusconsultum %ertullianum, bao 0driano, otor)a derec$o a sucesión le)%tima de sus $ios muertos sui iuris sin sucesión. *.- ius stolae, les da la condición de matronae !derec$o de "estir la estola'. 4ay conusión. P.1*C. Los $ombres distin)uir el ius patrum: tener un $io "i"o. el ius liberorum: tener 7 $ios. Ius patrum:
precedencia entre los ma)istrados? saltar inter"alos entre ma)istraturas?
ele)ir pro"incia para eercer car)o?
la solidi capacitas en las $erencias y la
rei"indicación de las partes caducas. P. 1BD Ius liberorum: los anteriores m=s estos:
.- e5ención de los car)os impuestos al celibato.
.- e5ención del munus iudicandi . >escar)an la unción de ueces a los padres con un n9mero de $ios se)9n leyes de 0u)usto. .- dispensa de otros munera personales: tutela, curatela, annonae munera sobre el patrimonio no se liberan. P.1BD .- el liberto padre de 7 $ios y con ortuna de 1DD.DDD sestercios puede dearlo todo a sus $ios e5cluyendo al patrono. P. 1B1. (l Ius trium liberorum concedido por el Pr%ncipe da beneicios: 1.- comunes a los dos se5os: la solidi capacitas y la capacidad de testar a a"or del otro consorte. 2.- propios del $ombre: caducorum uindicatio , # no solo es liberar d las leyes Iulia y Papia Poppaea,
sino asimilar al beneiciado a los # tienen realmente 7 $ios? no e5cusa
de los munera personarum. P.1B2. (mperadores cristianos retiran los casti)os contra los # no tienen $ios. P.1B2. &ulla: desde d%a octa"o, en #ue se impone el nombre, se le da la bulla. Iulla de oro los
patricios, de metal inerior o cuero los plebeyos. An nudo en el cinturón los pobres. &olo para patricios cuyos padres $ubieran desempe6ado ma)istraturas curiales. >espués d la 2K )uerra p9nica se concedió usarla a todos los ni6os nacidos in)enuos. Parece #ue procede de (truria donde la lle"aban $ombres y mueres. &e)9n Plinio, Tar#uinio Prisco se la puso a su $io, # aun lle"aba la to)a prete5ta, cuando mató a un enemi)o en la )uerra. p.1B/ La bulla'amuleto la lle"aban los )enerales en el triuno para preser"arles de en"idias y odios. P.1B/ $ies lustricus
B para la ni6a, C para el ni6o, se les pone el praenomen, les dan la bulla y
los primeros u)uetes ! crepundia '. (stos d%as son llamados primordia. &al"o # su "ida corra peli)ro, # se le pone antes. P.1C; 8aestro de escuela ! ludi mag(ster ' mal considerado, incluso detestado. Libertos o escla"os. 0un#ue prestaron un buen ser"icio al pueblo romano. uintiliano consideraba ineicaz, abusi"o y ser"il pe)ar a un ni6o por un casti)o. 4ab%a #ue $acerlo los estudios a)radables, d=ndoles est%mulos y premios. P.21
(n Roma ori)inariamente el lu)ar donde el ni6o "a a aprender sus primeras letras se llama ludus, y lue)o con una palabra )rie)a sc)ola. P.21;. (l estado no inter"en%a en nada a la $ora de abrir una escuela. entros de estudio se multiplicaron. Los soldados se pasaban el santo y se6a por escrito en época de Polibio. Pocos analabetos $ab%a. P.21* (scuelas comunes para ambos se5os. P.22D 4asta * a6os educados en casa, lue)o pasan al litterator . 4asta los 12-17 #ue "an con el grammaticus. o todos
los ni6os se)u%an esta ense6anza MmediaN. &i)uen compartiendo
aulas ambos se5os. &e abr%an muy temprano incluso en in"ierno. ondición social superior pero si)uen siendo libertos, arruinados, etc. no bien "istos y mal pa)ados. (nse6anza superior con los rétores. (n el 1;1 a.. un decreto del &enado aleaba de Roma a ilósoos y rétores. Pero la u"entud latina deseaba saber y entre los latinos se dieron buenos rétores como Plotius o Ilandus. (l $ispano uintiliano ue rétor y >omiciano le $izo cónsul. 4asta 0driano los proesores ense6aban en los pórticos del oro. Lue)o inter"ino el (stado y puso a disposición de los proesores de elocuencia bellas salas en é5edra abiertas al ondo de los pórticos. .- el aderezo personal esse sub pellibus e5presión
para indicar la "ida militar. Reerencia a las pieles d oso #
usaban signiferi y cornicines? m=#uinas de )uerra prote)idas por pieles sin curtir y las tiendas d campa6a ec$as con piel de cabra. Tipos de pieles para "estir. To)a solo lle"ada por los ciudadanos. >i%cil de poner y al)o incómoda. To)a prenda de la paz, en época de )uerra se sustitu%a por el sagum, prenda militar. La caracalla es un sobretodo con capuc$ón #ue el emperador 8arco 0urelio 0ntonino lo usaba constantemente en los campamentos y de a$% el mote. 0nillo en el dedo anular solo los libres como sello personal #ue imprim%an en los documentos. uando mor%a se destru%a el anillo. &olo lle"ar un anillo. Lle"ar dos era inamante. raso los lle"aba para demostrar su ri#ueza.
0nillo de oro distinti"o de senadores. (ntre los caballeros lo usaron los dotados de caballo p9blico, es decir, las 1B centurias de la primera clase. (sto en época de la se)unda )uerra p9nica. Opoca imperio dice Plinio # todos los caballeros lle"aban anillo de oro. 1C* d.. &eptimio &e"ero y lue)o 0ureliano conceden el derec$o del anillo de oro a los soldados. >espués de Justiniano todos los $ombres libres pueden lle"arlo. Los romanos se la"aban todos los d%as la cara, los brazos y las piernas. ada nue"e d%as un ba6o completo. &e ba6aban con recuencia en el T%ber.
Urbs Roma. Vida y costumbres de los romanos. II. La vida publica.
Interre# solo )obernaba d%as y no se le uraba idelidad. ombrado por el pueblo si el
rey mor%a sin nombrar sucesor. (l interre# ten%a # nombrar un rey, para ello consultaba con los ancianos !senado' y al pueblo !curias'. Rey uma ele)ido as%. (l trono estu"o "acante durante un a6o. P.21 Fri)en de los lictores est= en la leyenda. Los fascios de los cónsules en la ciudad no lle"aban el $ac$a, uera del pomerium si. Los fascios de los reyes, del dictador y en triuno si # iba el $ac$a. La ruptura de los fascios si)niica la destitución de al)9n ma)istrado, una re"uelta o un mot%n. P.27 &ol%an ser libertos pero ciudadanos romanos, se les contrataba por un a6o aun#ue en realidad era de por "ida. estaban e5entos del ser"icio militar. P.2/ Pueblo di"idido en tres tribus. >iez casas ormaban una gens o amilia? diez )entes una curia? diez curias una tribu. Todo esto por las tres tribus. P.2; Fri)en de la plebe: 8ommsen e5traneros "encidos clientes de los patricios? 3oustel de oulan)es e5traneros establecidos en la ciudad? eumann anti)uos sier"os rurales
emancipados. Ftros in"esti)adores dicen # son ciudadanos arruinados y desbancados. &e asocian para rei"indicar lo # $an perdido. P.77 &er"io Tulio di"idió a los plebeyos en 7D tribus se)9n su domicilio en la ciudad. (ran los comicios tributos. P.7 Primera pro"incia ane5ionada ue &icilia en el 2/1 a.. Pro"incia di"idida se)9n su )eo)ra%a y población en conuentus y dioecesis. Ana ciudad or)anizaba la re)ión. P.;* p.*1 municipios: dos sentidos: 1.- )enérico, toda ciudad de constitución romana en
o foederatus. (l municeps orma parte de la ciudadan%a romana, el socius no.
Pp.*2-*7 <<.- italianos a cuya ciudad entera le $a sido concedida la ciudadan%a romana. ondición de derec$o llamada municipium es conerida
a la colecti"idad. &on ciudadanos
romanos, sir"en en le)iones y pa)an tributum. 0l)unos poblados recibieron el ius ciuitatis pleno como 0ricia cuyos "ecinos ueron inscritos en las nue"as tribus romanas. Ftras ciudades obtienen la ciuitas sine sufragio. (l senado decide si tienen o no autonom%a administrati"a por medio de sus ma)istrados. iudades sin autonom%a llamadas praefecturae por#ue eran )obernadas por preectos o el pretor en"iado por Roma. pp.*7-*/ (l senado concede o #uita este derec$o como un premio o un casti)o.
<<<.- italianos #ue $ab%an lle)ado a la ciudadan%a romana siendo mun%cipes de sus ciudades o colonias.
nombre #ue recib%an los espect=culos de combate entre )ladiadores,
distin)uiéndoles del resto de espect=culos llamados ludi. Rudis a los tres a6os, pileus !sombrero' a
los , emancipación completa.
Primera nauma#uia en el /; a.. por ésar, preparando un la)o artiicial en el ampo de 8arte. Tito y >omiciano inundaron el aniteatro para una nauma#uia.
Urbs Roma. Vida y costumbres de los romanos. III. Religi*n y e+rcito. Todo ciudadano era un guerrero, debía defender la patria según sus fuerzas. P. /DC.
"ccensi uelati no
m=s de 1.DD ases se)9n la or)anización de &er"io Tulio.
)uerra sin m=s armas # palos y piedras. P./1; &e situaban en reta)uardia y daban solidez a la alan)e. Pod%an ocupar las baas # causaba el enemi)o o acosar al enemi)o antes del ata#ue de la alan)e. +arrón los llama ferentarii, tb se les llama rorarii. 0mbos nombres por lle"ar solo piedras y al)9n proyectil. También reciben nombres como supernumerarii, adscripti, superuacanei. En el 406 a.C. el senado decretó que se les pagara un sueldo . > esta orma pudieron
costearse armas meores. P. /1*
p. /1B. Opoca reyes se $abla de e#ercitus, tb aparece legio romana, pero como sinónimo. p. /1C. &e)9n Paulo 3esto: Rómulo llamado uirino por#ue lle"aba el asta romana, # en sabino se llama curis. -uirites si)niicar%a )astati. Guerras contra los etruscos para conquistarles desde fines del siglo a.C., el Estado se !ace cargo econó"ica"ente de la ca"pa#a, paga fi$a para los soldados. %l soldado raso & ases diarios, al centurión 6 ' al caballero (. p. /2B.
%l e$)rcito le seguía una "asa a"orfa de gente, entre los que !abía sier*os de los soldados +calones, agasones, muliones- la gente libre que aco"pa#aba al e$)rcito era deno"inada lixae. ier*os de los oficiales lla"ados caculae/ ' en cada co!orte segura"ente !abría sier*os para las tareas "s !u"ildes lla"ados ta"bi)n caculae. El nú"ero de estos aco"pa#antes ' sier*os era "u' nu"eroso, a *eces dificultaba el a*ance del e$)rcito. 1ubo generales que pro!ibieron a los soldados tener sier*os. !+al. 8a5. 2,*, 1-2? &all. Iug . /, ' p. /72.
0u5ilia mencionados en la batalla de Trasimeno y en annas. 3orman co$ortes de inanter%a li)era !co$ortes cetratae', ormadas por )entes del mismo pueblo. P. /7;. 2os au3ilia co"o cuerpo ocasional que !abla olibio, se con*ierten en per"anentes, !asta que en el 5a$o "perio se fusionan con las legiones, cosa 'a intentada por Claudio. P./7*.
p.//1. Pilum romano deri"a se)9n &c$ulten de la falrica ib)rica !sa)untina'. 3unción: traspasar e inutilizar el escudo, deando indeenso al enemi)o. !se usa en Roma $acia el /C/ a.. no se sabe si es de ori)en etrusco, sabino o samnita, otros le $acen esencialmente romano. P./21' 0rmas arroadizas de la inanter%a li)era: tiempos de alan)e ser"iana es el uerutum. (n el 7/D a.. aparece el gaesum. (n el 22 a.. el )asta uelitaris. P. //2 p.//2. se reemplaza la espada romana de tipo )reco-it=lico por la $ispana a ines del si)lo <<< a..
p. //*. uando se $abla del reclutamiento de soldados distin)uen los autores entre el dilectus ordinario y el especial de
los euocati . La euocatio es un llamamiento personal
del ee militar para ormar parte dl eército. (l in"itado puede rec$azar. 8ario alistó para la )uerra de u)urta a "eteranos cumplidos, los evocati. Primera mención de los euocati en
el 2CC a.. co$orte de BDD "eteranos ormada por &iccio. 2os euocati son
antiguos soldados, ciudadanos, que responden al lla"a"iento de un $efe "ilitar ree"prenden la *ida del ca"pa"ento .
4ombres de"otos y ieles. Los emperadores
ec$aban mano de estos $ombres como undamento de las nue"as le"as de soldados. 3laminio lle"ó a macedonia a 7.DDD euocati. p.//B. no eran milites, sed pro milites en e5presión de &er"io !0d 0en. 2, 1*'. 8ayor sueldo. &u reen)anc$e terminaba con el inal de la campa6a para la #ue a$b=in sido in"itados. &e distribu%an en re)imientos ya e5istentes para reorzarlos , como $icieron 8ario, Pompeyo y ésar o 3ormaban unidades t=cticas y ele)idas, a las #ue coniaban operaciones di%ciles, como Fcta"io en 8ódena, donde 1D.DDD "eteranos le dieron la "ictoria. >e ordinario eran la )uardia de corps del )eneral. Los autores los sit9an entre soldados y centuriones. o se distin)uen muc$o de estos 9ltimos. vocati "ugusti era
un cuerpo permanente creado por 0u)usto, sacados de "arios
destinos: co$ortes pretorias, urbanas, lota 8isenono tienen estandarte, ni preecto, ni tribuno. o recib%an el stipendium sino un salarium. o se sabe su n9mero. &u ran)o "a después #ue el centurión, pasado un tiempo de ser"icio ascienden a centurión. p.//C. ten%an como distinti"o un bastón $ec$o de cepa de "i6a, como los centuriones !>io ass. , 27'. (l corpus de los e"ocati perdura $asta el inal del imperio. on la reorma de 8ario y la evocatio, los soldados se con"ierten en ser"idores de los ees y no de la patria. P./ p./*. palabra co$orte Mcorral, sección acotada del campamento o sección del eércitoN ya se "en%a dando al conunto de soldados de los socios ! co)ortes alariae, co)ortes au#iliares'. Pero la co)orte legionaria es distinta.
&i)ue el desplie)ue en triple# acies pero los nombres no corresponden a las edades sino a la "oluntad del ee.
p. /;;. (scudo rectan)ular introducido a lo lar)o del si)lo < a.., co)ido de los )ladiadores # lle"ó para ense6ar es)rima a los le)ionarios, # a su "ez co)ieron de los samnitas. on 8ario se usa un escudo o"alado con"e5o m=s )rande. Reclutamiento: de 0u)usto a +espasiano anubio para oriente. >e +espasiano a 0driano se omenta el reclutamiento pro"incial. Le"as en
2os soldados no pueden casarse, ' si estn casados, podrn conser*ar su "u$er, pero no co!abitar con ella. % ca"bio de esposa legíti"a podrn, según el derec!o peregrino, to"ar una concubina, ' los $efes !arn la *ista gorda. epti"io e*ero autoriza el "atri"onio de los "ilitares, e3cepto los au3ilia ' la "arina . ! /o da
fuentes para esta informaci*n' P. /*;.
!Sobre el sueldo del legionario. l del au#iliar es m0s dif(cil determinar. n poca republicana no recib(an nada, pero se les pagaba el importe de las armas, comida y baga+es, cosas descontadas de la paga del legionario. Pp. //;-//*'
1onesta missio no supone por necesidad la permanencia en el
eército de todo le tiempo
re)lamentario. (n al)unos casos el soldado pod%a recibir la licencia como premio a unos ser"icios e5traordinarios. 0s% se lee en un diploma militar de +espasiano, se citan soldados licenciados antes de cumplir los a6os de compromiso por#ue en una e5pedición se $ab%an comportado con "alent%a y $abilidad. Pero de ordinario se les retiene m=s tiempo del debido. ( incluso después de licenciados se les manten%a en el eército con la cate)or%a de missi, por#ue el emperador no siempre pod%a pa)ar el importe del retiro. P. /B;. &er"icio dura 1; para los pretorianos, 2D para le)ionarios y 2 para au5iliarses. on recuencia la duración eecti"a se prolon)a, por#ue el licenciamiento depende de
decisión imperial, a "eces se alar)a, se reen)anc$an y pueden permanecer en ilas $asta 7D a6os. P. /BC (l soldado tiene pro$ibido el matrimonio. Practica el concubinato con las mueres en torno a los campamentos. (l )obierno $ace la "ista )orda, pero lue)o "e las "entaas y e5plota este recurso. on los asentamientos se e5plota y culturiza la zona, los $ios de los soldados son uente de reclutamiento, e# castris. Los "eteranos al retirarse se aincan en las cercan%as donde reciben buenos lotes de tierras, constituyen un elemento de romanización. P. /BC. :iplo"a contiene pri*ilegios por licencia; civitas ' conubium. e legalizan los "atri"onios ' los !i$os nacidos anterior"ente probable"ente quedaban legiti"ados ' con*ertidos en ciudadanos ro"anos.
&i estaban solteros pod%an ele)ir
esposa $aciéndola ciudadana romana en el momento de su matrimonio, si no lo era. P. /C;. Cuando *eterano fi$aba su residencia ense#aba diplo"a a "agistrado, quien una *ez asegurado su autenticidad protegía ' atendía según estu*iera en su "ano al nue*o ciudadano.
(l "eterano es el soldado #ue $a cumplido el tiempo de su ser"icio militar, es un licenciado, un emérito. 4a recibido la )onesta missio. Término usado para soldados y centuriones, independientemente el cuerpo en el #ue $aya ser"ido. Licenciados por otro moti"o no ten%an t%tulo de "eterano. (l t%tulo de "eterano era m=s #ue un simple t%tulo $onor%ico, son ciudadanos con ciertas "entaas #ue pueden resumirse en estos nombres: praemia
o legitima praemia ueteranorum, emeritorum, commoda missionum, o
ueteranorum, o emeritae militiae. P. /C*
Los "eteranos tienen pri"ile)ios: dispensados de impuestos y car)as de concepto )eneral: munera ciuilia, munera personalia . &i suetos a munera patrimonii y otros impuestos indirectos. 3rente a las leyes penales ellos y sus $ios tienen el ran)o de decuriones. P. /CB ! "grupamiento de los au#ilia en alas y co)ortes . P./CC'
epti"io e*ero da el derec!o a los soldados a contraer "atri"onio legíti"o. . 90= Con la Constitutio %ntoniniana 878 todos son ciudadanos ro"anos, no !a' clases de legionarios ' au3iliares, pero subsiste en el e$)rcito la no"enclatura ' organización. P. DB.
(n el eército desaparece la le)ión como )ran unidad t=ctica y se orman unidades m=s reducidas. (n el Iao
los magistri militum, bao la capitan%a )eneral del emperador. >esaparece el
centurión y ocupa su lu)ar el centenarius. La caballer%a pasa a ser la uerza m=s distin)uida del eército. P. 11. p.2. 0tilio &errano cónsul en el 1D; a.. # soldados aprendieran es)rima con los maestros de los )ladiadores. (ran los doctores armorum, campidoctor . Poltrono: los #
se mutilan el dedo pul)ar para e"itar el reclutamiento. P. /*/
!ausarii: los # sur%an incapacidad %sica. P. /*
2ladius )ispanicus "a desapareciendo a lo lar)o del
$oa lar)a y plana, con buena punta como las )erm=nicas. (n el si)lo <<< $a desaparecido el gladius. &i)lo << "uel"e el escudo redondo. on &eptimio &e"ero escudo de inanter%a $e5a)onal.