EXPLICAR LOS TRES ESTADOS QUE PODRAN GOZAR LOS INDIVIDUOS ROMANOS. En muchas legislaciones y asimismo en la nuestra, la palabra “persona” sinónimo de “sujeto de derecho”, por lo que deducimos que toda persona física o jurídica es sujeto de derecho, el cual debe reunir tres requisitos: • Status Libertatis • Status Civitatis • Status Familiae Dentro del derecho romano, no todos los hombres eran considerados sujetos de derecho: los esclav esclavos os no eran eran consid considera erados dos jurídic jurídicame amente nte como como perso personas nas,, sino sino como como cosas, cosas, entonces, en lugar de ser sujetos de derecho, eran objetos de derecho. En Roma, la capacidad jurídica plena de una persona estaba dada con la conjunción de los tres estados del caput: el status familiae, el status civitatis y el status libertatis. La capacidad o caput era la aptitud que poseía un individuo para tener y gozar derechos, es Capacida Capacidad: d: Status Status Libertatis, Libertatis, Status Civitatis y Status Status Familiae Familiae decir, para adquirir derechos y contraer obligaciones. Se divide en: 1. Capacidad de derecho: es la aptitud para ser titular de derechos. Al carecer de esta aptitud, se era incapaz de derecho. Esta incapacidad podía ser absoluta cuando se era esclavo, o relativa, manifestada en las personas por nacer. nacer. Para poder entonces titularizar sus derechos, los romanos debían tener el goce pleno de tres estados: a) Status Libertatis, b) Status Civitatis, c) Status Familiae. STATUS LIBERTATIS En Roma como se sabe existen Libres y Esclavos, los Libres son aquellos que gozan de su status libertatis, es decir, toda aquella persona que goza de libertad y libertad según FLORENTINO en el Digesto (D. 1.5.4) es: "La natural facultad de hacer lo que se quiere con excepción de lo que se prohíbe por la fuerza o por la Ley". Pero a su vez los Libres podí podían an ser ser homb hombre res s libr libres es que que habí habían an naci nacido do libr libres es y que que nunc nunca a habí habían an caíd caído o en esclavitud llamados INGENUI o Ingenuos y los LIBERTINI o Libertos que eran aquellos hombres libres que habían sido esclavos por alguna causa y luego fueron liberados (manumitidos) por sus amos . El indi indivi vidu duo o que que goza gozara ra del del stat status us libe libert rtat atis is podr podría ía adqu adquiri irirr dere derech chos os y cont contra raer er obligaciones,
constituyendo el requisito número uno del que debía ser titular quien fuera considerado un sujeto de derecho. Al gozar de la libertad, el hombre adquiría el estado de ciudadano, podía elegir y ser elegido para el ejercicio de un cargo público Esclavitud es la situación en la cual un individuo está bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer libremente de sí mismo. La esclavitud era una institución jurídica conforme a la cual un ser humano se veía despojado de toda personalidad, asimilado a una cosa, y como tal perteneciente en plena propiedad a otro ser humano, por un título similar al de una bestia de carga o a una cosa inanimada cualquiera. Eran considerados como simples cosas, ordenadas a la utilidad y al provecho de otros hombres. El esclavo carecía de todo derecho ante las leyes del país, no se le reconocía el derecho a la libertad, se le negaba el derecho a la vida y a la independencia. Los Libres de acuerdo al STATUS CIVITATIS se dividían en: - Ciudadanos - No Ciudadanos: - Latinos - Peregrinos.
Ciudadanos: se adquiría principalmente este estado con el nacimiento, si hubieran sido el fruto de dos ciudadanos unidos en justas nupcias, o al menos si la madre lo fuera, aunque hubiera adquirido la ciudadanía luego de la concepción. Otra forma era el caso del esclavo, a partir de su liberación o bien, si la autoridad correspondiente le concedía este status. La libertad y, por ende, la ciudadanía que se le otorgaba a un esclavo, se realizaba a través de una manumisión solemne; en cuanto a la concesión que la autoridad le hiciera a una persona o a un grupo, de la ciudadanía, en el año 212 d. C. Antonio Caracalla extendió la ciudadanía a todos los integrantes del Imperio. No Ciudadanos, extranjeros o peregrinos : no tuvieron personalidad jurídica durante mucho tiempo, puesto que eran los hombres libres pertenecientes a otras tierras, que vivían en el ámbito romano, diferenciándose de los bárbaros, así considerados todos los pueblos enemigos de Roma. LATINOS "Son aquellos que ocupan en la sociedad romana una posición intermedia entre los ciudadanos y los peregrinos o extranjeros " Clases : - Veteres o Prisci (Veteranos): Son los integrantes de las ciudades de la Liga Latina y de
las colonias fundadas por ellos. Gozan de todos los derechos del orden privado con excepción del Tria Nomine (Ius Nominis), de los de orden público, solo tenían Ius Sufragii cuando se encontraban en Roma y los ejercían en una tribu escogida al azar. - Coloniarii (Coloniales): Son aquellos miembros de las Colonias Latinas que Roma después de la destrucción de la Liga Latina, se arroga al derecho de reducir a cuanto parece siempre por fines militares y de los cuales muchas han sido formadas por individuos originariamente ciudadanos romanos . - Junianos. Son aquellos manumitidos en forma no solemne y según la Lex Junia Norbana del año 19 AC, adquieren la libertad pero no la ciudadanía, tienen el commercium con los romanos, carecen de la testamento factio activa, no pueden ser tutores testamentarios, a la muerte del latino sus bienes pasan al antiguo dueño sub-titulo de peculio y tampoco pueden adquirir directamente por herencia o l egado PEREGRINOS .A. Peregrinos Alicuius Civitatis. Son aquellos pertenecientes a comunidades políticas reconocidas por Roma como autónomas. Esto generalmente ocurría con aquellas ciudades que al reconocer la hegemonía de Roma suscribían con ésta un tratado de paz, llamado foedus aequum, en donde Roma les reconoce su carácter de federado, su autonomía, sus propias leyes y organización política interna y a su vez estas se comprometen con Roma a no ayudar al enemigo de Roma, a contribuir con Roma en caso de guerra con contingentes militares. Los habitantes de estas ciudades gozaban de sus derechos propios. .B. Peregrinos Dedicticios. Son aquellos habitantes de ciudades que han sido sometidos por Roma mediante la rendición sin condiciones. La condición jurídica de los dedicticios podemos decirla como Burdese "la Dedictio originaba, el poder disponer a su voluntad de la comunidad extranjera, la cual podía ser eliminada junto con sus sacras, seduciendo a sus miembros al estado de prisioneros de guerra (captivi) y, por tanto, como esclavos, o bien a la condición de extranjeros privados de propios ordenamientos", y de paso, están obligados a vivir fuera de Roma y en radio de cien millas a la redoma de Roma. C. Peregrini Dedicticiorum numero o Libertos Dedicticios. Estos son aquellos esclavos manumitidos equiparados por la Lex Aelia Sentia a los peregrinos dedicticios y quienes nunca podrán adquirir la ciudadanía Romana. D. Peregrinos pertenecientes a estados enemigos de Roma. (Hostes) o a Estados de Roma no reconocidos, como por ejemplo: germanos, partos, armenios. Al menos en teoría no tienen más que una libertad de hecho, pudiendo legítimamente ser
reducidos en esclavitud, donde caigan en poder de los Romanos STATUS FAMILIAE: Es la situación o posición jurídica en que se encuentra un hombre libre y ciudadano con relación a una determinada familia. La distinta situación en la familia puede influir sobre la capacidad jurídica en el sentido de aumentarla o disminuirla, existiendo por lo tanto frente a la familia 2 tipos de personas: A) Sui Iuris y B) Alieni Iuris. A) SUI IURIS: Son aquellas personas dueñas de si mismas, es decir, aquellos que no estaban sujetos a potestad alguna. La plena capacidad se da en el hombre SUI IURIS, llamado Pater Familias, para lo cual no era necesario una edad determinada, tener hijos o no (tener familia propiamente dicha), sino carecer de ascendientes varones legítimos o el salir de la manus o potestas (potestad o subordinación), bajo cuya dependencia se encontraban, es decir, tener posibilidad de ser Pater Familias. Este título se podía poseer desde el nacimiento, cuando el hijo procedía de un matrimonio ilegítimo, que según la condición de la madre, a la cual no se le reconocía la patria potestad, naciendo por lo tanto SUI IURIS y Pater Familias La mujer aunque llegase a ser SUI IURIS nunca podrá a llegar plena capacidad y estará sometida a la autoridad de un Pater Familias. El Pater Familias, era el director del culto doméstico, fungía como magistrado para resolver los problemas que se presentaban en el seno familiar, era el dueño del patrimonio familiar. B) ALIENI IURIS o ALIENAE POTESTATIS SUBIECTUS: Eran personas de cualquier edad y sexo que estaban sometidas a potestad, no siendo por lo tanto cabezas libres jurídicamente, sino sometidas a una autoridad o poder ejercitado por otra persona. En esta categoría se encontraban: 1) El Filius Familias: Descendiente legítimo o adoptivo de un Pater Familias viviente. 2) La mujer sometida a la Manus (Mulieri in Manus) de su propio marido o a la de un Pater Familias. 3) El individuo en causa mancipi, que era el hombre libre integrado en mancipación por haber cometido un delito (noxae dandi) o para garantizar las obligaciones contraídas por un Pater Familias. 4) El Esclavo. La condición jurídica del SUI IURIS era muy diferente a los de ALIENI IURIS en cuanto al ejercicio del Derecho Privado, ya que el primero tenía plena capacidad, los segundos sus capacidades estaban restringidas como consecuencia de la subordinación o sometimiento a un Pater Familias. 2-Capacidad de hecho: es la aptitud para el ejercicio de los derechos del cual es titular un individuo. La falta de esta aptitud para ejercerlos es la incapacidad de hecho, la que
también podía ser absoluta o relativa. La incapacidad de hecho absoluta se daba en los dementes y en los niños menores de 7 años y la relativa en las mujeres sui iuris y en los niños de entre 7 y 14 años. La incapacidad puede ser de derecho o de hecho, y, dentro de ésta, absoluta y relativa.
ESCLAVITUD: DEFINIR LA MISMA, SUS FUENTES, SU CONDICION JURIDICA Y EXTINCION
La esclavitud es una institución del derecho de gentes. El esclavo es un hombre al servicio de otro hombre. Nace esclavo el hijo de madre esclava. Así el “dominus” abandone al esclavo, este no deja de ser esclavo. Si en algún momento del embarazo, la mujer fue libre, el hijo nace libre (“favor libertatis” ) También se podía llegar a ser esclavo por causas sobrevivientes del derecho de gentes o del derecho civil. Fuentes de la Esclavitud
1) Por nacimiento de madre esclava:
2) Por causas relacionadas al derecho de gentes: a) Prisionero de guerra.
3) Por causas relacionadas con el derecho civil: a) El desertor del ejército. b) El que eludía el servicio a las armas. c) El que no pagaba sus impuestos. d) Por una condena penal. e) Por simular ser esclavo. f) La mujer que se unía en contubernio con esclavo. g) El deudor insolvente vendido transtiberium.
Condición jurídica de los esclavos
El esclavo es considerado una cosa (res). No es sujeto de derecho y su matrimonio no es legítimo. No puede adquirir propiedad y no tiene capacidad procesal. La ley, sin embargo, no admitía matarlo sin motivo válido. La muerte del esclavo ajeno era castigada como homicidio. Se podía obligar al “dominus” que maltrataba a su esclavo, a venderlo. A partir de la
influencia de la filosofía estoica (298 aC) con sus conceptos de piedad y caridad, el esclavo dejó de ser considerado una cosa para convertirse en persona.
Extinción de la esclavitud
Se extingue por la manumisión (“manumitio” ), quedando en la condición de liberto. Existían diversas formas de manumitir, y estas podían ser solemnes o no solemnes:
Formas Solemnes: 1) Per Vindicta: Se efectuaba ante un magistrado y con testigos. Se ponía
una
varita
sobre
el
hombro
del
esclavo
expresando que este quedaba libre. 2) Per Censum: Se inscribía al esclavo en el censo dentro de la clase de los ciudadanos. 3) Per Testamenti: El amo acordaba en su testamento la libertad del esclavo. 4) In sacrosanctis ecclessis: Se realizaba en la iglesia en presencia del obispo.
Formas No Solemnes: 1) Inter amicos: En presencia de amigos del dominus. 2) Per mesam: Invitando al esclavo a compartir la mesa del dominus. 3) Per epistolam: Comunicándoselo a través de una carta.
Las formas solemnes dejaban al liberto en las condiciones de un ciudadano romano, si se cumplían tres requisitos:
1) Que hubiese sido adquirido mediante el dominio quiritario. 2) Que tuviese mas de treinta años. 3) Que hubiese sido manumitido en forma solemne.
Las formas de manumisión no solemnes dejaban incertidumbre respecto al status del liberto.