Cartas de Batalla Ona crítica del. const:ltudonalismo ·· colombia!lo.
HERNANPO VALENCIA VIllA .
.Cartas· de Ba.t,alla Una crítica del qonstitucionalismo colo~biano
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
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Esta patria··que no· escogí por mi voluntad sino que me la dieron hecha .como usted la ha visto que es., como ha :sido desde siempre, con este sentimiento de irre8.Iidad·, ·con este olor a mierda, con ~sta gente sin historia que no cree en nada · más que en la vida, esta es .la patria que me . impusieron ·sin preguntarme. Gabriel García Márquez El Otoño del Patriarca
RECONOGIMiENTOS ·!
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Este ensayo está basado la .disertación prese17:tada en enero de 1986 a la Escuela d4 Derecho de la Universidad de Yale para optar al grado de ;Doctor ofthe Science of Law (J.S.D.). Su elaboración no h~biera sido posible sin la ayuda finan~iera del Banco de la Re¡i,ública, ~ través de la Fundación para -la PromoCión de la Inve~tigación :Y la Tecnología. Quiero dejar testimonio de m( gratitud y reconocimiento al maestro Robert M . .Cover, profesor titular de historia del derecho en Yalr., qui~nfallecif? prematuramente e/18 ·de julio de 1986, a los cuarenta y tres años· de su edad, pocos _meses después de haber aprobado est,e trabajo concebido y redactado · bajo su sabia y generosa órieritación; a mi hermana Luzmaria Valencia .Y a mi antigucisecre~aria.Elsa Posso, quienes transcribieron con paciencia bened,ictina los borradores en inglés y en español, respectivamente; y a Francisco Leal, director del Instituto de Estudios PolíticoS. y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional, y a !Martha Cárdenas, direCtora del Centro de)?studios de la Realidad Co/oml¡iana, por su decidido interés en la publicación! del presente texto, cuya edición ha recibido un aporte de la Fundación Ford.
Para'Anna María, FeliPe j,-santiago A la memoria de Robert M. Cover
.. 11mera edición: 1987 @J
Instituto .de Estudios Políticos
. y Relaciones Internacionales .:.
Ü . Nacional
Fondo Editorial CEREC A. A. 58~08 Bogotá - Colombia ISBN 958-9061-24-9
Edición: Martha Cárdenas Coordinación Editorial y Carátula: Hernán Darlo Correa C. Fotografia de la carátula: Anonimo: Jefe del BataJlón Figueredo 1900 C. Copia en albúmina 9.0 X 5.7 cm. Tomada del libro Historia de la Fotograffa en Colombia de Eduardo Serrano. Bogotá, MAM, 1983. Preparació,.r(Íitográfica: Servigraphic Ltda. Bogotá Impresión: Presencia Ltda. Serie textos No. 11
CONTENIDO
Introducción·
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Primera Parte: La Gramática de la Guerra . . . . . . .
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. 1: El Derecho como Contrato Social .... ,' . . . . · II: El Derecho como Guerra Ritual . . . . . . . . . . . · III: El Constitucionalismo en Colombia . . . . . . . .
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Segunda Parte: La Formación del Estado Nacional IV: La Independencia como Problema . y como Proyecto ..... ·. . . . . . . . . . . . . . . . . . . V: La Estru,ctura Bolivariana . . . . . . . . . . . . . . . . VI: El Estilo Santanderista . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Tercera Parte: Las Guerras Constitucionales
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VII: Las Cartas de Batalla: Las Constituciones VIII: Batallas por la Carta: Las Reformas . . . . . . . IX: El Culto del Orden .....· ..:............... . /
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Bibliografía. . .............. :,.. . . . . . . . . . . . . . . . . .
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INTRODU·CCION ·
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Este ensayo, que pertenece tanto a la historia constitucional como a la erítica del derecho, intenta responder a una doble cuestión: ¿Por qué Colombia es la mAs antigua y estable república constitucional en el universo autoritario o militarista de los régi.menes políticos latinoamericanos? ¿Y cuáles son las características reales y no formales del constitucionalismo colombiano? En otras ·p8.labras, ¿cuáles son los principales aspectos del ·proceso constitucional de Colombia desde el punto de Vista de una perspectiv_a crítica que consulte tanto las complejid"ades de la historia cuanto las astucias-del derecho? Al plantear tales interrogantes, el-sentimiento que abruma al intelecto_és la extrafie~a que pro~uce lfsabigarradag contradictoria historia constitucional del pais. e una paRe, Colombia es el únicQ Estado hispanoamericano contrólado por los mismos partidbs..políticos desde 1849. En ninguna otra nación en la región ha hab1do tantas codificaciones y enmiendas, ni un discurso republicano tan proliferante. ~1ás aún, a pesar de la ley de hierro del pretorianismo •que ha hecho de América Latina la tierra del golpe de Estado permanente, Colombia ha tenido más funcionarios electos, gobiernos civiles y estabilidad institucional que cualquier otro pais dentro del subcontinente. De otra parte, y en contraste con los pocos y breves golpes de Estadolfc"inco cuartelazos o pronunciamientos entre 1830 y 1986, que abarcan seis años y medio en total, Col.op1bia ha tenid once erras civiles nacionales de 1811 a · sin contar la intermma e batalla constituciOnal que es el tema de este trabajo. Y ha habido una elevada y crónica abstención electo-
-r~l, ~ar.gos períod?s de legalidad m~cial desde- 1944 lftiñl >. mov1m1ento guernllero Jrag~en~ado pero_ no d_errot;¡o gue _desafía al sistema político-desd_e hace casi cüare11ta año -Estos y otros peculiares fenómenos'yprocesos requieren explicaCión ·en el contexto de un régimen-_que aparece todavía como abierto -y civil. · · - , Lás estadísticaS constitucionales son, en ·sf-znismas, sorpien¡dentes:tiüince constituciones nacionales entre 1811 y 1886, y sese:trr(y siete reformas entre 1886 y 1986. Estas cifras no dan, empero, una idea cabal de la complejidad _constitutiva de la materia de Co-lombia: la actua.I codificación tiene cien-años de edad -es la segund-a más antigua del-hemisferio, des-pués de la norteamericana- y la trayectoria del Estado en punto a elecciones y libertades es presumiblei}l,ente la m~jor. e·ntre las naciones de América Latina.\ Tales- características, _quehacen tan singular el p(oceso constituy~nte c_oloni.biano; d'eb.en ser analizadas por -medio de un erú'oque crítico que. combine herramienta~ históricas y jurídicas y:quc se proponga descodificar. y-desconstruirJa historia y la juríst¡ca -a la vez~ Por ello, el propó~üto de esta.S páginas es doble: primero, plantear. tina teoría _alternativa del derecho ;, visto .como ingeniería poHtica en el.sistema colombiano; y segundo, restituir el conjunto 9-e la evolución dd discurso constitucional del país, con-~special. atención a-la fqrmación del Estado nacional- y al-proceso-constituyente r;nismo .. Basado en un ejercicio de crítica intelectual. y legal más que en una investigación empíric'a, este es, de consiguien-te,- el tra..:. bajo de un abogado académico. dedicado a la teoría constitucional más que la obrade un historiador--o de un filósofo d_el derecho. . . _~1 tex~o está dividido en tres partes: -. -·.. - \ . . L~ pnmera parte recoge _el-marco teonco empleado como perspectiva analítica para- estudiar -el despliegue histórico del constitucionalismo liberal en Colombia. ·se trata de- presentar una crítica de las filosofías legales desde el punto de vista de una noción estratégica o polemo!ógica del derecho que se opone a _la_concepción consensual.o funcional que campea por doquier. Mi yisión del derecho como gramática de la guerra, sin --emba~go, ·-no es uu esquema rígido sino- un ·dispositivo diná-mico.(cPorque la teoría, cómo solía decir MicP,el Foucault, es una caja de herramientas aue debe- ser saqueada. con entera _libertad!'En cualquier caso, ia historia y el derecho de la consti-
tución en-Colombia-se pi~nsan Y: escriben en u~ e~~ilo conformista y simplista, c,omo si la evol~ción del país. hubiera sid·o una marcha triunfal del caO.S al ord~n y al progreso a través de una complaciente superproducció~ normativa, y· como si la situación actuar de la. nación· fuera ~k incontenible avance hacia el desarrollo y la democracia gradas ala.S bendiciones del obstimido reformismo constitucioné:ll. Es mi convicción, por el contrario, que el proceso constitucional de Colombia, y el proceso nacional en general, ha sido m~cho m.ás complejo y conflictivo que lo que la historiografía. y 1~ jurística tradicionales osarían admitir, y que la ideología libqral- ha jugado un papel intelectualmente sofisticado¡y políti~amente: productivo que no ha sido explicado de manera sati~factO.ria aún. ~ . La segunda parte tiene que ver con el proceso de construc• 1 . ción nacional-en el momento tp.ítico, genesíaco, de la llamada revolución de independencia, cuando la estructura y el estilo de la nueva república fu~ ron estab¡1ecidos de modo perdurable por los padres fundadores y .especialmente por Bolívar y Santander. Se examinan aquí lcis influencias intelectuales y los patrones i-deológicos que se, emplearon para edificar un Estado nacional bajo · la forma de mia república · c,onstitucional o democracia represent~tiva en el antiguo virreinato de la Nueva Granada. La tercera y última parte contiene una sinopsis critica de la histo_ria constitucional, _por m~era que las quince cartas del siglo XIX y las seis principales entre las sesenta y siete reformas del siglo. XX apatecen en el contexto del conflicto de fuerzas y discursos que enmarca cada codificación y cada enmienda. Este cuadro se completa con unas observaciones finales sobre la dialéctica entre orden y violepcia que parece ser la característica propia de la cultura cívic:a colombiana a lo largo de Jos ciento setenta- y seis años de vida independiente. Tras esta nueva travesía pqr el laberinto, el desafío sigue siendo el mismo: comprender las funciones reales del derecho, más allá de las apariencias y las formulaciones del derecho. "Hay que oír el estruendo d~ la batalla" _en el cielo de las constituciones. New Haven, sep-tiembre de 1985 Bogotá, junio de 1987 i ···-...
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Primera Parte LA GRAM.ATICA DE LA GUERRA ..·
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· . · Capítulo I . .
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EL DEREC,:HO COMO CONTRATO SOCIAL i .
El constitucionalismo es la provincia de .las constituciones,
\eSoSmapas políticos que· descr~ben el territorio y las relaciones
de los individuos y los grupos· que lu,chan entre sí por el reconocimiento y por la supremacía.; Tal región es lo que llamamos Estado o· régimen politic-º.J"Y su realidad cotidiana es poder,. poderes, relaciones de:fuerza, ~strategias y tácticas de interpretación y manipulación de los i¡ntereses sociales; que compiten :entre sí y constituyen :un conflicto regulado, una batalla pactada. De ahí el propósito del copstitucionalismo: administrar la ,polémica materia de la vida cptidiana a fii} de imponerle un orden racional, un esquema njormativo que despliega principios y procedim~entos: de asig~ación de recursos y de solución de conflictos a través:de los J:I1últiples niveles y sectores de la · · ! · sociedad: · · Las cartas constitucionales leyes ft,mdamentales bien pueden ser obras de la razón y su ~enguaje aparece.con frecuencia como et ejemplo arquetípico del discurso racional que describe las cosas .como debep:,ser y no¡ como son. Pero su dinamismo. central, su energía es\ el conflicto civil, la batalla social mucho más que el contrato ~acial. Y ~rderecho ·mismo, a causa de su textura abierta 1, debe ser vistp en lo sucesivo dentro de una perspectiva estratégica opuest4 a los enfoques contractualistas. y fundonalistas aún dominant~s en el reino de la jurística. De lo:
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l. H. L. A. Hart, The Concept ofLaw. Oxford University Press; Oxford, 1961, p. 121. ~ '
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~~ntrario, no ..es. pos~ble·· dar cu~nta del ;carácter coiJiplejo~-::.:;;~~-:· heterogéneo, rebel4e, d"e las relac1ones ~oc~ales· que el derecho~;(:": pretende concertar."Tan sólo m.ediante uii.a·~u~va concepclón\Y;:. del derecho y del constituCionalisriio, que· se ab.re. paso ya en el\:=':~:: . ancho mundo de i"a5 .Ciendas humanaS, parece factible captar"ui·<~. naturaleza ·intrinsecame~te e~tratégica, es decir~ ·posicio~al-y·.::·r·. relacional, de lo social.· · . · . · · · . ., . . · · ::. .:;: ·. L. . ilosofía d~i d~iecho · o ·.urispruden~i como :prudep.ie,.~.-;~;:· . . mente dicen lós angloparlantes) es ya un sa ermilenario. como_;Jt:. que desde Grecia y Roma existe undiscur~o acad~mico sol>re la .. "·.·_ : ·ley y el orden~ que SQn. a la vez los dos grandes.problemas.-de la-:~:.·.: teoría y las dos ·prinCipaies herramientas- 4e bi .p;r~ctica en. el:.._"':·: dominio .de la, jurística. y si hay un hilo conductor, hilo de~:. ::. Ariadna, ·en ella~erinto que constituyen Iasteoria~ de.l derecho ·:?· . · ·.formulad~ a lo-Jargo ·de l.a histo·ria occidental es précisaniente -~ ':::_ la noción de lo legal como u:Ii" orde~adOJ;· .y nivelador .de lo : _..: ·. ·· socíal, lo cual p_or·su parte se. percibé siempre como desordenado· . : . .· y desequilibrad9. Este modelo; que podemos calificar de consen•· ·:·_:: . .suai o funcional, e'n la· medida en. que c~ncib.e el derecho como.·~:·:· una forma-armoniosáque ve~9ria a _in~rodu~ir orden ymétodo:. . ;.'. en· el informe ·materia··social o como un sistema racional de . <: .. apacigua.rillento y reducción del coD.tlicto colectivo, subyace en la· .• ;; ·. may·or parte de las doctrin~s. que pue}?lan las manuales y las ·. ·. ~: · cátedras de filosofía def derecho."· Eri. efecto·, desde el idealismo · ': . "platónico hasta el neo.marxismo, el liberalismo, socialismo y : ·.. el po~itivismo,Já.s prl.ncipales escuelas de pens~1erito· coinci- :. · den· en. afirm~r .9 en no negar·que lo jurídico· es de naturaleza··: ..· ideal, ·qüe se ·opone por definición. a lo ·real dcda:vida social y _::_ que se prop~ne .como fin propio instaurar y administrar el ·. _:. . mej.or or<;len para la ~ebeldt: r~alidad humana. . . . .. . Un breve repaso h_istÓrico puede esclarec~r nuestra hipótesis·._'.·. . · .· · crítica. . . En la antigüedad clásica, la normatividad pertenece siempre · ··:. a un mundo necesario, que es el de las ese.ncias ·6 ideas pura-; en··:.· · Platón, el de la realidad·razonada y raionable en Aristóteles, el ,·.· de lo~J intei-cambios. cívicos y mercantiles en la cultura rom~a o : ; el del su,e mOJ;al heroico en Epicteto, Marco Aurelio y los· .. · estoic2!J De esta suerte, lo jurídico es un.a ins_tancilit ideal o real .: :;:=· pero siempre formill o racional, es decir, construida por eF_:'. hombre para servir ciertos propósitos altruistas~_fil~trópicos,. e · : . induci_r ~í cpn¡bio~ en.Ja re~idad a la cual se apJJ.aJTanto para_ ... ;
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·. ·¡-rey· tuósofo2 ·o el hombre del justo medio cuanto para el · cludadano de la r~púb~ica o el súbdito del impe~o hay un orden :_ ··1netatlsico·_ o ético _o_ simplemente legal que difiere del orden -_., so-cial· en -la ~edid_a e:n_ que e~ primero se inspira en ciertos : 'valores ··supenores ·como _~1 bien~_ 1~ v~r?ad,. la _belleza o la · ,,_ Justicia ·y -~1 segundo se· resist~ e_n ·pnnc1p1o a mcorporar tales ._principíos o:denadores y- u~cadores_ .POrque_ es~a hecho de · . otra sustancia, de ~a esencia degradada o ~eatona que ha de · ser eniloblecida o .regulada.. He aqui el quid de la cuestié!lfe! . ·deber ser, ia iniención de modelar lo real a partir de un arque-. ·tipo arbitr~~ente escogi_2~dría objetarse, en una p~rs. ·pectiva·kantiana.que no- puedo·r~ch~.ar;que ~sto es lo ~ualita ·-tivamente.humano,_a saber~ el eJercicio creattvo de la libertad · para.iinpoJ?.er-una no~~ a ~a conciencia y gobernar la propia -.vida _según uri valot:· ettco soperanamente adoptado por el -sujeto. .· .· -No se trata, sin embargo, del mismo problema.- Lo que intenta.mosti-arse en este punto-es la dicotorp.ia entre derecho y sociedad, e·ntre orden:juridico y realidad histórica, siendo el uno armónico y equitativo y racional y la otra caótica y desigual e · irracional.. Más. profundamente; lo que alienta en el proyecto . ·de los juristas Clásicos, aún en el caso del esceptiCismo estoico, es la idea-fuerza de lo que lo- no.rmativo es lo único que puede -.ordenar el. precario- ~eglo- que_ observa en la experiencia humana· corriente. Tal esquema básico sobrevive a los grandes · cambios· históricos y se mantiene ·como el enfoque dominante en la reflexión jusfllosófica de· Occidente. . _ En la ·Edad:.Media~·la. escolástica combina sabiamente el realismo. aristotélíco, el mesianismo cristiano y el moralismo ·sstoico. y produce una filosofía del derecho que si bien critica las legalidades terrenas en nombre de la legalidad celeste o legitimidad y defiende- por vez _primera los derechos del pueblo frente a .las .autoridades estat1espe todos modos termina reiterando la tesis según la cual a sociedad "empecatada" debe ser redimida ·por el b1len ·ordenamiento -legal. -que es aquel . inspirado en la revelación divina y promulgado por la gestión eci~·_: _ . 2. La política autoritaria de.Platón no es ~ás que un desarrollo lógico de su teoría de las formas o ideas pu~as pues tan sólo gracias a. una estricta jerarquía de clases y funciones la sociedad puede alcanzar su propia perfección, la cual se logra ajustándose al patrón de justicia celestial que únicamente conoce el rey filósofo.
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. El jusnaturali~mo. del Renacimíento y del Barro~o p:rolonga esta línea d~ .pensamiento· con dos postulados fundamentales, qUe constit¡.r· al decir de Umberto Cerroni,la prehistOria del liberali~mo: el indiv_iduo · e.s, el cent~o df 1~ vida social~ y la . c~mumda . es una mvenClOll; humanal .D~ ~qui prov1enen tanto el individualismo a~glosajón · cuanto el igua.litarismo francés y en general' el romanticismo ético y politico que. es la verdadera matriz de todos los discursos. contemp·óráil.eos sobre ·d. Estado. En este proceso, ·Rousseali es probablemente la figura dominante, en el sentido·· de que ·es el di$eñador de la arquitectura ideológica bajo,. ~a cual viven hoy casi todos los habitantes del planeta: la república o régimen representativo,· fundado en fi~ción h.irídica de la soberanía nacional. _ . Antes, empero, convi~ne aludir a dos elaboraciones teóricas de esta época, que se ~partan de la tradición· pacifista que :venirpos reseñando y al mismo tiempo constituyen la formulación _inaugural de la tradición ~stratégica que reivindica este. trabajo. Se trata del realismó ....maquiavelian~ que rio maquia, ·· ". . véliéQ;y del pesimismo hobbesiano. el secretario florentmo, de una parte, se advierte la pri. mera tentativa de pasar del deber ser al ser en la reflexión sobre . el ~sti:ido, con lo cual se estable.ce la condición. de p·osibilidad de una ciencia política autónoma y, lo que es más pertinente para nuestra indagación, se .'~descubre" el carácter bélico de la actividad política, que es lucha de..intereses y~o concierto de ideas, competencia por el poder Y. no bús.gueda del ·orden.. . . En. el pensador inglés •. de otra parte, ·se halla la primera exposición sistemática de la teo;ría del2ontrato SQ.S
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3.. U. Cerroni, Introducción al Pensamiento Político, Siglo XXI Editores, México, 1974,. p. 52.
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.:.:. EÍ ci~dadano ~e G~ne.bri e~ el mayor expone~te ·de la teoría
... :consensual del· derecho p.ues~9 que lleva la. idea del contrato .·:social a $u ·del¡ri~ lógifo .~1 POf~~~ la ~top~a l~beral, que no .es· . otra-cosa que una rep11:bhca dtsciplmar~a basada en la transpay en1a identificaci6n:ca8i religiosa de l~s rencia. de los corazones . • . 1 , ' . ·.voluntades de tod.os:. con y en la mlt;~.ca.voluntad general o voluntad nacion8.1. Como doble heredero d~lj:usnaturalismo y del realismo niaqui~veliano' y hobbesiano,. este pensador "entimez;nátic~·", segun·ta· fórmula de "Schopenhauer4,. que ·ru.z.anca siempr~'de _supu~sto~ tácitos u ocultos, funda la política moderna al recomendar cpmo ·so¡ución a la crisis moral de la civilización europea un tipQ de régimen.en el cual las buenas leyes se. encargarían .por sí ·~olas de .rest*blecer las buenas li'cos~umbres y de'susc~tar las.]>ue.nas conciencias. Este volunta. rismoJtirídico, a:su vez, está eh la base de la ideología constitucionalista liberai que=:alienta dn las revoluciones burguesas del siglo xvr.n y en Jas g~e;n.-as ~~¡independ~ncia hispan?ame:icanas del siglo XIX, y·tamb1en en el·ongen del rac10nahsmo constructor· que ~ust~nta los: ~-o.cialismos contemporáneos. En . suma, el proyecto rusoniano ys la auténtica, la suprema ortodoxia del concepto cons·ensual y pacifista de lo jurídico p·orque parte de la pretriisa.4e q~ contrato soc~al es la fuente del derecho ytitmbi~n y sobre todp porque llega a la concl~sió~ de que el derecho es el co,ntrato soc1al, de que es·e derecho-Igualitario, nivelador, democtático su origen pero antidemocrático -en sus niéto~os y en; su final~~ad,. es la voluntad. generar en acción, la soberanía nacional 9onvertida en Estado al cu_al han . . . . . de someterse,tirios¡y troyano~5 El caso del :socialismo es p¡ecial pues al lado de un proyecto de sociedad para el_ cual un .~uevo derecho resulta condición .Jine qua non~ se. observa·tani!bién una crítica de la ley como ideología, que implica ya uná!cierta duda metódica frente a la norma, al menos· en cuanto co~cierne al orden burgués. Existe, por tanto, una .contradicción que ·se ·plantea. de la siguiente manera:· en el antiguo régini~n capitalista; el derecho es ·un arma de la ideología:domina.P.te ya que hace:aparecer.como generares. o nacionales los íntdreses particulares o. clasistas del capit~l y como tal se tiat~ de u~ eleme.nt,o ..~~perestructural de la
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4. Citado por Jean Starobinshl, JeJn Jacques Rousseau: La· Transparencia y el Obstáculo, Taurusj Madrid, 1983, p. 332. · · ·. 5. Fernando Savatqr1 f-a; Tarea delliféroe, Taurus, Madrid; 1982, pp. 185-195. !
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. ~ormación social que_ debe ser de~truido o transformado; al ._-_: mismo tiempo, añade el discurso marxista clásico, en el nuevo~ ~: régimen socialista es menester la llamada legalidad socialista o ·_ , ningún derecho en ·ab&olúto al ser sustituido el gobierno de los··-,~ --hombres por la .administración de las cosas .. Así, ·en cuantQ a.·. la crítica del viejo orden~ el marxismo ~e aparta de las teorías . . funcionales y· recupera los aportes de El Príncipe y Leviatán _, para apuntar hacia uria idea -alternativa del derecho que "se .. inspira en. el hecho de·la: po.létnica. social. De ahí la ley de la lucha 4e. ciases como constante histórica; que es una de las _principales contribuciones del mat_erialismo a las ciencias humanas· en los tiempos- modernos, aunque, como advierte_ lúcidamente Foucault, la mayor ·aporía_del_pensamiento de · . Marx en. cuanto teoría crítica de la sociedad consiste en dar más .importancia a los combatientes al combate, a las clases que a su lucha6. En cuanto al diseño del nuevo orden, sin embargo, el marxismo no ofrece elaboraciones. confiables sobre el papel .· de lo legal en el estadio postrevolucionario y el socialismo real ha destruido ya cualquier ilusión acerca de la po.sibilidad de -instaurar y adniinistrar un ·derecho democrático o de prescmdir de las 1eyes como·d.ispo~itivos de control social y·acceder a una sociedad horizontal y ab~erta. · · El -positivismo, _por _fm, concibe 1o n()rmativo como una forma. vacía; de no importa qué-contenid-o, cuya supremacía para estructurar ·y jerarqUizar las relaciones in~ersubjetivas depende tan sólo del respaldo que brinda el Estado con todo ~u arsenal de recursos de poder. ·tanto en el formalismo alemán (para Kelsen derecho es lo que el p:stado imponga como tal p·or la fuerza de -su imperium) como en el realismo norten.merican,o (Holm.es solía decir que el derecho es la profecía de lo que harán los tribunales), se percibe una distancia ontológica entre norma y ·relación, de suerte que la primera viene a teledirigir a· la segunda habida cuenta de-la ·disponibilidad tendencia! de lo real á ser modelad o por lo legaJ7. . Con los- riesgos ine-,.-itabh~s de la síntesis didáctica, el panorama precedente muestra cómo, salvo por las desviaciones parciales de Maquiavelo, Hohbes y Marx, toda la gran tradi-
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6. Miguel Morey (editor), Se"xo, Poder, Verdad: Conversaciones con Michel Foucault, Editorial Materiales, Barcelona. 1978, p. 259. 7. Oliver Wenliell Holmes, La Senda del Derecho,_Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1975. p. 21.
. _ción jusfllosófica de Occidente no es más que una larga reflexión sobre la· ley y el orden en la cual la normatividad resulta necesaria para gobernar una materia que le es ajena porque no responde a la racionalidad finalista de lo jurídico. En este . sentido tiene razón Hegel cuando afrrma que _el Estado romano es la prosa del mund..Q pues hay que admitir que la concepción {r¡dicional del Estado y del derecho vigente hasta hoy está escrita en el Ienguaj~ ~e Roma que es el idioma imperialista de lar~~~ y_ Q~ 1ª-f~Ón de Estad9. En otros términos, puesto que casi siempre ·se ha pensado el problema del todo desde arriba, desde la montaña, desde el lugar del rey, resulta lógico que el derecho se concíba como una herramienta todopoderosa del espíritu o del poder para disciplinar, para meter en cintura la insumisa energía humana. Por el contrario, si se intenta enfrentar la cuestión...del orden (cuestión arquitectónica: cómo disponer del mejor modo posible las partes para asegurar así la permanf?ncia del todo) desde ab<¡ja:, desde la llanura, desde el lugar del ciudadano, quizá se abran nuevas perspectivas de estudio e investigación-para lajurística y empecemos a comprender. A comprender cómo funciona en realidad el derecho, cuál es su función social efectiva y cuán separado se halla de la conflictiva materia de que está hecha nuestra convivencia.
Capítulo II . EL DERECHO CO.MO GUERRA .RITUAL . . . .
El consenso..z fundamento. de· todo :orden social y de todo rég1men politice y paradigma de. todo discurso acad~mico y Científico sobre lo- histórico y ~o· social desde el siglo de las luces, · . Tal crisis radica. en que la está en crisis a nivel leg1t1mac1 n emocrática d~l. poder, la única que· existe en t~nto coart~da de los que mandan, así no sea más.que nominal o semántica en1a mayoría de los casos, ya no permite Iii pensar ni administrar la sociedati contempo-ránea. Hari transcurrido más de doscientos veinte años desde la primera edición anónima de El Contrato Social Y· nuestra común condición de ciudadanos de los Estados nacionales modernos no nos ha hecho ni unflpic~más contratantes de la organización política que a Rousseau y sus contemporáneos. Tal vez sea tiempo de · ' escribir La Batalla Social. En efecto, puesto que no. hemos accedido a la comunidad instituida en condiciones ideales u originales de igualdad y nuestra calidad de contratantes del orden social no es en absoluto común o intercambiable, y puest:) que io que denominamos derecho no es una estructura externa impuesta a la dinámica social en nombre de uno u otro· imperativo, acaso nuestro objeto de estudio esté constituido más bien por un tipo de práctica polivalente que une y .separa a los individuos y a los grupos a la vez y que traza en su movimiento el mapa de un combate, el plano .de una campaña, la estrategia y las. tácticas de una batalla perpetua: la de los seres humanos que luchan consigo mismos y unos contra otros por el ~~-sonocimi,ento y la supremacía.
·,:Este novísimOil10delo de análisis de lo jur~d~co se ha habili¡ado entre nosotros g~acias al~s trabajos piqrieros del filósofo e historiador_ Mic.~e.l ~ ~ucault, fU!a micro;~s~~a del po~e! es una de las teorías cnt1cas_ de lo s0c1al y PC?htlCP más ongmales y poderosas de nuestro tie~~o~ rero la .refle~ón del autor ~e Las palabras y las Cosas y Vzgzlary Castigar, ·pese a su formidable ·aliento renovad~r. e~ los ter~enos de la fllosofía moral y la historia de las ideas, no b,a conseguido borrar la imagen tradiCional del derecho como dis~urso del Estado que se vertería ·desde arriba y desde. afuera, :en forma univoca y jerárquica, sobre ·la heterogéne~ materi~ social,. la cual, por su parte, estaría hecha de relaciones de poder ambivalentes y proliferantes·. En el último de los textos :Citados, en el gran libro sobre la cárcel, Foucauldnaugura un tipo de anális~s de las instituciones de control s~cial en la so~iedad burguesa occidental que debe calificarse de"ge:nea).ógic~", en ~1 sentido. nietzscheano del · termino, pues nos enfrenta quizá por vez primera con la mecánica minúscula del poder ca~italista, .lo 'que él llama "disciplina", es decir, la dbminaciÓn consentida, contratada. Esta ·nueva tecnología de poder, qu~ "aumenta las fuerzas del cuerpo (en términos econóqiicos de u~ilidad) y disnrinuye esas mismas fuerzas (en términos políticos de obedieticia)"S, es presentada a través de una historia intelectual del desarrollo discreto del archipiélago carcelario en q~e ha venido convertirse el mundo liberal.. Tal pr?ceso ha!sido posible merced a la genera- · lización y rutinización de técni~as políticas avanzadas, civilizadas, que no oprfinen ~in o que/ explotan, qub no torturan sino que examinan, qu~ no segrfgan ·sino que normalizan. El esquema panóptico que se. eleya a la categoría de utopía cqn el desarrollo de las ·redes disciplinarias consiste precisamente en un funcionamiento capilar, c¿lular, microftsico del poder, de los poderes, de los discursos y ~~s f~-e~t_as p. largo y,an¡::ho_del espacio social:
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La "disciplina" no puede i'dentificarse ni ~on una iristitución ni con un aparato. ·Es un tipo de poder, una modalidad para ejercerlo, implicando todq un conjunto. de instrumentos,· de técnicas, de procedimiento~, de niveles de aplicación, de metas; es una "t1sica" o una "anatqmía" del poder, una tecnología[ ... ] Se puede, pues, hablar en total de la formación de una sociedad
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8. M. Foucault, Vigilar y Castigar, 1~iglo XXI Editori:s, México, 1976, p. 142. !
disCiplinaria en este movimiento que va de las disciplinas ceria-· . das, especie de "cuarentena" social, }).asfa el mecanismo indefi... rudamente generálizable del ~·panoptis~o''9, . . .
Al subrayar el carácte~ bélico, poléml.co, del poder político en . el liberalismo y el capitalismo, ·sin embargo, Foucault excluye · al derecho: · ·· · · · · Históricamente, el proceso· por. el cualla burguesílihallegado: · a ser en el curso·del siglo XVlll la·clase.pollticari:tente domi-. nante se ha puesto a cubierto tras de la instaladón de un marco jurídico· explícito, codificado.,. formahriente igualitario, y a través de la organización de un régiriúm de tipo parlamentario y representativo. Pero· el desarrolle y la generalización de los dispositivos disciplinarios han ·~onstituido· In otra vertiente; oscura, de estos procesos. Bajo la. forma jurídica general que garantizaba un sistema de derechos. en principio .igualitanos !1abfa, subyácentes, esos mecanismos menudos, cotidianos y. físicos, todos es.os sistemas. de· iillcropoder esencialmente· ini. gualitarios y disimétricos que co!lstituyenlas ~isciplfuas. Y si de una manera formal el régimen representativo permite.que directa o indirectamente, con o sin erilaces, la volunt~ de todos . forme la instanéia fundamental de ia soberanía, las disciplinas · dan, en la base, garantía de la sumisión de las fuerza.S y de los cUerpos. Las disciplinas ·reales y corpóra!~s han constitUido el subsuelo de las libertades formales y jurídicas, El contrato bien · .podfa.ser imaginado como fundamento ideal del derecho y del poder político; el panoptismo constituía el procedimiento técnico, universalmente dif•Jndido,.de la: coerción. No hacesádo de · trabajar en profundidad las estructuras jurídicas de la sociedad para hacer funcionar los mecanismos efectivos. d"el noder en oposición a los I]larcos formáles que se había procu;ndo. las luces, que han descubierto las libertades, inventaron también : · · las disciplínas [ ...] · · · Por regular e institucional que. sea, la discipli:I.ta; en su meca- . nismo, es un ''contraderecho ". y si el juridicismo universal de la sociedad moderna parece fljar los limites al ejercicio "de los . poderes, ·su panoptismo d.ifundid
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:_: _) ,: :.:: . des ap~atos y de ·las grandes luchas políticas. Han sido, en la ., :'-.. ·:_. ·_:.·.. _. -_::g~nealogia ~e-la sociedad mod:rna, e~~ la dominación de cl~e _..-:. / . --.. - qúe la. atraviesa! la;co~trapart1da polí,t1ca ~e las normas segun ':.. .: .·. las cuales se .~J.Stnbma _el poderlo._ . ·.
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el pens;mu~~to.de·.Foucault, ~omo resulta evidente~ lo
· fjurldico siglie· ·siendo, a pesar de todo, un elemento formal y . pasivo, ·ajeno arm·aterial~mo y·activismo del? p~lítico. y h~y ; · _que Iamen~arlo ·no sólo po:que con; ~llo ·nos pnva. del ~en~fiCI~ · _.. de su iriqmetante. perspectiva ana1ít1ca en el confornnsta uru. verso de los estudios ·Jegales, sino además fJOrque por este -. - camino tiende a perpetuarse una visión. del tlerecho que no . tiene ninguna capacidad explicativa de -~0 real. · Ha ·sido un intelectual latinoamericano, erjurista peruano . · -Fernando de Trazegnies, en. un brillante ejercicio de;, historia legai que· es J.lll·verdadero tqur deforce, quien le ha tomado la· palabra a Foticault y· ha intentado esbozar una concepción dinámica del derecho. A partir de una crítica de la matriz del maestro francés y con ap~rtes de su propia cosecha, Trazegnies pla.Iltea·sus "reflexiones sobre la p·olivalencia táctica del razonamiento jurídico~ en un hermoso libro intitulado .Ciriaco de Urtecho, Litigant(# por Amor11. Se trata de un estudio de caso sobr~ un juicio de manumisión que tiene "lugar en el Perú virreinaf de 1782 y· _que muestra como en un mic:rocosmos viviente todos los· aspectos constitutivos de· esa guerra reglada que es el derecho: Ciriaco de. Urtecho, un ·español p·obre de Cajamarca,:pide al juez -la emancip~ción de Dionisia ~Iasfe rrer, una· esclava de propiedad de_ Juan de Dios Cáceres, rico · mercader de la localidad, pues. "se da el caso, su Señoría, que e~ta su esclava es mi mujer". La historia es apasionante. Pero Trazegnies trasciende la ·anécdota para presentarnos. no sólo una visión espectral de la · sociedad colonial hispanoamericana de finales del siglo XVIII sino también una teoría polémica del derecho. En cuanto a lo primero, el proceso de Cajamarca enfrenta dos instituciones centrales del orden virreina!: la familia y la propiedad, el matrimonio y la esclavitud. Y toda la artillería
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· 10. · M. Foucault, op.· cit., pp. 224-226: 11. .Fernando de Trazegnies, Ciriaco de Urtecho, litigante por Amor: Reflexiones sobre la Polivalenciá Táctica del Razonamiento Jurídico, Universidad Católica del Perú, Uma, 1981.-
de argumentos legales y de :¡;ecursos procesales de que se valen."· ·los actores del drama judicial es un maravmoso expediente en :. manos del au:tor para ·reconstruir ~sa: ·sociedad abierta y . .cerrada, autoritaria pero to.Ierante que ·es el Perú inmediata-·. :mente_posterior a la rebelión de Túpac Amaru. El libro recoge· . la actuación judicial en su totalidad y exanrlna con rigor :los ' discursos deljU:~z, de las partes y d_e los peritos en su·contexto histórico y en su despliegue táctico; reconstruye el paisaje social .. "de la esclavitud y ·el material normativo de la época y, en fin, . .descodifica con maestría todo el conflicto de pod~res -y saberes en que el juicio· de· amor y libert~d de Ciriaco de Urt.echo contra .Juan de-Dios Cáceres consiste."· · · Respe.cto de lo segundo, el· trabajo del profesor peruano ···representa una· contribución sustanciala.unaleóría estratégica . del derecho. Su reflexión comienza·por enfrentar a Foucault contra Foucault: · . . Aparentemente, toda la riqueza "del análisis de Foucault. ,sobre el ooder se detiene ·misteriosamente ante las murallas infranqu~ables de una concepción tradicional del Derecho; ·el · efecto corrosivo· de la perspectiva _que Foucault propone no logra disolver las estructuras rígidas de una idea de.Derecho anquilosada y mecánica. Mientras .que las for~as no jurídicas del poder presentan en el pensamiento de Foucault una caleidoscópica capacidad de maniobra replanteando continuamente sus términos en enfrent.amientos infinitesimales que se organi. ~an d,e abajo hacia arrib¡;¡., parecefíél; que el Derecho es considerado únicamente baje hi.forma de la Gran Repre~ión impuesta desde la cumbre polítict-t del poder: el fenómeno juridic~ consti-. . tuiría así una forma bin~ria .. del poder· administrad·a desde arriba, que reduce la.~ situaciones aljuego de lo lícito y io ilícito, de la transgresiÓn y el ca':>tigol2.
A renglón seguido, Trazegrües propone su nuevo enfoque: El Derecho no es una "cosa~· sino u·n ''espacio" donde suceden cosa.s, no es una transcripción estática del Gran Poder sino un lugar donde se definen los poderes a-través de múltiples ~scara- · muzas. En otras palabras, el Derecho no es el resultado del poder sino una etapa dr;: la formación del poder y de su permanente cue~tionamiento a través de. luchas microscópicas y de · 12. F. de Trazegnies, op. cit., p. 15.
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,:. · ·: ....: _guerras mayores; no pued~ ser ~once~ido como ei (estín de los ,.· ..: :·. · . vencedores,. como elacta de capttulactón que. se redacta dentro· >·:·;·':~:;.. del clima de.paz:que su_ce~e ·a la victoriá;. por el ~ontrario, el "'.-<_.-.. · ''Derecho es. ·la batalla nnsma, una batana que no· termina .. ·:. .· . !3 • ·.:...· nunca . f_
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->~.·Él derecho es un juego cuyas reglas son m:anipulables por los 'jugad~res pero ~ mismo ti7mpo. tales re.~las está~ dotadas de .: cierta.~anencla,_.de una dmánuca propia ~ue s.e :mpone a los :·actores, en el se_ntldo de que no hay nada dec1d1do de ante. ·niario~ cualq uier.desenlace es posible, toda victoria es. precaria, · toda derrota-es rever~:ible. T artto en el derecho público como en el derecho· privado. tanto ·en lq~ c~tigos co~o en los contratos, '· ei"enfrentamiento de ~~partes en el litigio no presenta solución . d·e ·continuidad respecto del e,rifrentamienio de los individuos .en el mercado. Ef[ist¡;:una dif~rencia de.grado y no de natura. leza. La situación fun.damental es la misma:;sujetos- que se atan ydesatan de mil modos, vínc~os qu~ se const~yen y descons. tr~yen in~esantemen~e, toda :la realidad relac1onal que es la _:vida" social se torna ev.enWal~ente ..procesa;1:>le" o ..justiciable" · por el" sistema dé conflicto co~trolado que pfrece O· impone el Estado a través de suilegalidad o 1~ coJectiyid¡td mediante sus -~pacatos arbitrales. · . Eri últim~s, pues, la ley tiene, una textura ·él;bierta, es palabra y ·n:o escritura, no "es" sino que ·~se hace", se.cqnstruye a _través de los inriumerables.encq_entros e~ los cuales se miden y se prueban los poderes y loo sab.ere_s c.o~ la· mediació,n de las fórmulas rituales, sustitut1vas, que desdte los códigos y los contratos, los tribunales y los pleitos, intenta;n administrar y hacer.rentable la plural polémica social. En est~·orden de ideas, debe decirse que . rio es propósito del.d.erecho hacer la paz o·cosa parecida. Su finalidad es canalizar .la energía agresiva y: competitiva de la especie para extraer de su ejercicio controlado ciertos efectos de poder y de ~a"Qer. 1;.1 derecho como sistema institucional de solución de C()nflictos no exc~uye {a violencia, ni garantiza la equidad. ·T9do ello implica una serie de hipótesis de consideración, algunas de Las cuales pue~en form~larse d~ manera provisiomil así: · i . .l. Si el ·derecho, como sugiere Trazegnies, es espacio y no cosa, resulta más~ relevante la ~ecisiónjudicial que el principio ;.
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13. F. de Trazegnies, op. cit.;p. 81: .
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1egal y más plástica la norma sustantiva q~e la regla procesaL . . ·--¡·sto supone, especialmente_en Colombia donde la autoridad-·:_ · · tri_bui?a a las ~~yes equiyal~ ~ un aut~ntico fetichism~, ccnce- ·:er mas atenc10n a la JUnsprudencla y a los _conf11ctos de ·_ erechos que a la legislación·y ala teoría procesal. Más aún, si. en el quehacer académico hay'que desplazarse de la contempla- . . ción de· la. normatividad ·a ·la ·interpretación de las batallas· . legales, la práctica legislátíva, admiriistrativa y judicial tam..: . bién conviene orientar 1os esfuerzos hacia la materialidad de los ' intereses en pugna y n:o haCÍa la formalidad de las jerarquías V· las instancias. · · . · · _2. Si -el aparato jurídico funciona entonces como una forma . · _ritual de la guerra entre .individuos, clases~ sexos, ideologías, .generaciones, regiones, partidos y otras provincias; ello se debe . a que hay una manera c_orre(,!ta, una ortodoxia tanto como una: . ortopraxis, de Ül;>rar el combate, Dicho de otro modo, el con- f1ictoque instauralas relaciones y las estructuras de la vida comunitaria no puede plantearse de: cualquier manera y no debe rebasar cierto umbral que constituye el limite critico del . sistema.. Cuando t81 cosa sucede, el régimen político se torna · ilegítimo en la medida en que las contradicciones sociales no pueden ser procesadas adecuadamente por la -q:¡áquina de la justicia y la energía bélica de los distintos enfrentamientos de fuerzas y discursos amenaza ·con hacer saltar la organiz~ción misma.. De esta suerte, el litigio cótidiano ha de tramitarse y · decidirse según ciértas reglas, fornialidades y tradiciones que no aseguran :un-resultado úriico~.m reproduéen simplemente la dominación de clase, sino que ofrecen terrenos de despliegue y · repliegue y aimas de ataqu.e y' defensa a los diversos actores sociales por manera que los desplazamientos y replantamientos las jerarquías políticas vigentes siempre forman parte del plan de batalla de cada día. Tales estrategias y tácticas configuran una gramática de hi guerra, la gramática de la guerra que es la sociedad. · · · 3. Si lo jurídico, por fin; es casi por entero un saber polé~ mico, el discurso del combate perpetuo que estructura, desestructura y reestructura el orden entr_e los hombres, vale la pena conceder más atención reflexiva e investigativa a los análisis de contenido ideológico, las historias intelectuales, las arqueologías y genealogías y otras metodologías de idéntica estirpe que esclarezcan el lugar y el carácter de las luchas legales en el contexto s_ocioeconómico y político en quenos ha tocado vivir,
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':· ¡ri ··mismo· que la función moral y cul~ural q":e. dichos duelos
-- :.cumplen _en el hacerse de nuestra Vl~a cot1d1aD:a. Por este . ·camino, es menester ocuparse más y meJOr de los dlscuJ:sos, los . · . cÜales "a igual que los silencios, no están de una vez por todas . ···sometidos al po~er: o levantados contra él [ ...] El discurso ·: :transporta y produce _poder; lo refuerza pero también lo mina, ·.Io expone, lo toma frágil y permite detenerlo. D~l mismo .. :'modo, el silencio y. el secreto abrigan· el poder, anclan sus prohibiciones~ también aflojan sus apresamientos y negocian tolerancias máS o menos oscuras"I4.
14. M. Foucault, Historia de la Sexualidad, 1: lA Voluntad de Saber, Siglo
XXI Editores, MéXico, 1977,;p. 123.
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Capítulo III · . . . EL CONSTITU.CIONALISMO EN COLOMBIA·
Dentro de esta perspectiva est~atégica resulta posib~e pr~sen tar el proceso constituCional colombiano en cuatro de sus aspectos. principales: la historia constitucional pr.opiamente dicha, las constantes estructurales del régimen. la estrategia del reformismq constitucional y el debate constitucional contemporáneo. : l. LA HISTORIA CONSTITUCIONAL
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El primer problema qu~ plantea tradición colombiana de independencia nacional y ·gobierno republicano es ·el de los períodos en los cuales tal pr0ceso debe. dividirse para facilitar la descripción y la crítica. La vieja historiografía, ·dedicada casi por entero a cantar las hazañ~ militares y l.as obras gubernamentales dentro de una visió.n conmemorativa y conservadora de la ·evolución nacional, divide toda la historia republicana en cinco etapas: a) la· guerra de independ~nci.a contra España ( 181 0-1819); b) la República de Colombia,. más conocida como la Gran Colombia (i8.l9-l830);· e) la República de la Nueva Granada (1830-1858); d) el período federal· o federalista(I8581886); y e) .la República de Colombia (1886-1887). Ef criterio rector de· esta división es constitu · nal en el sent1do m u er 1c1 e ermmo: ca a etapa d~riva su nombre y característlc · IUtiva e nombre oficial del Estado o de la experiencia política preponderante (como en la guerra de independencia o el experimento· federal). En ambos casos, toda la rica
':. i, xtill-a d~ los conflictos.socirues, las diferencias regionrues,.las ·~· :X resiones c~ltura¡Ies .e in~lus~ las·. esc~aniuz~ P?li~icas e
.,: id;ológicas se 1gn9~a· e~ bentfic~o de. u~a ~magen1~tenc1onada. ·.:·del p~S.Y de su ~o!lt~uo pro~esp. baJo. elllderazg~ illl:~trado de ·. ·'lo~ parti.
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!5. Véase Darlo Jaramillo Agud~1o (Compilador); La Nlfeva Historia de Colombia, Colcultura, Bogotá, 1976 y:en especial la Introducción del compilador y la contribución de Jorge.Orlando Melo. '· 16. Veáse José Maria Samper, Dere,cho Público Interno de Colombia, 2 vols., Imprenta de la Luz,: Bogqtá, · 1886; lYlanuel Antonio Pamba y J.ose Joaquín Guerra, Constituciones de Colombia, Imprenta de · Echeverría Hermanos, Bogotá,' 1892; Antonio José Rivadeneira Vargas, Historia· Constitucional de Colombia, Editorial. El Voto Naciohal, Bogotá, 1962; Eduardo Femández Botero, !As Constitu,cione~ Colombül,uzs Comparadas, 2 vols., Universidad ·de Antioquia, Medellín, 1964; y Diegq Uribe ·vargas, .Las Constituciones de Colombia, 2 vo1s.,. Edicion~ Cultura ;Hispánica, Madrid, 1977.
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dad y apoyo . ha~ia las clases· dpminantes y 'su·s .Pat:tidos;_:_;~:-:if· ·..gobern·· an·tes .· . · · · · · ·. :·.,••: <....-·;f-,, .. ·., . . .Las criticas precedentes :no .significan qlie la :g:i:u!va hístoria>:;[~' constitucional por -escribirie·tenga que· ser· :n:P.litaÍlte y parti~<;i;;::: .dista, comprometida cori la.defensa del nuevo Qrd.en, si lo hay;;· e.:\~_{ incO!lSCiez¡le de l.osjuegos.de gu_erra q.ue tienen lugar en la-arena :~~:~~ :.· jurídicyPo.r. el. .con.trario,. un·a historiografía. a.ltemativa·.det''-Z:· proceso constituciona.I debe serpolíticameiitc:; co.nsciente, obje- ·.(:j: tiva (que no zieutr.al) .Y.escr.~ic~. Pprqu~:la ~area ~~Ja f.tlosc:>fía :>: :~: ·: del derecho eS" la lUCldez.. . .· . : :·: '·>· Dicho est~, hay que 'bus~ar un cnterio nuevo para el.nianej~; :\;~ de los ·n.1ateriales · ue forman eT constituClo '· o ·coloin- <>·· o. ériterw, envado de la hl8 o~1~.inismi~s ~1 proéeso ·:.::.".:.- · ñFConstrucción nacicmal, es . decir; el esfuerzq ·de. las clases· ·· · ·a:ominantes y los partidos goberna.D.tes-parafundar .y·corisoli-·.: .:·.·· dar ·un aparato institu~ional capaz de cpnirolar a la tot~idad ..:-~: de la pobl~ción sobre la.totalidad .. del·territorio del Estado~... :.,_nación o·Estado nacional, en· este caso mediante la:lmpoi1ición··..':,·: e imposición al- país., de la ideología qel cons.titucionalismo . :·· . liberal o :régimen republicano tal como ha sido admiriistrada·y: ··; ~ ·· prevalece.en Estados:Unidos y .Francia·desde la independencia , ·::~. : y la revolución, respectivamente. : · .· · · · · .. ·: · · · : ·:--:: ~ . · .J'En·re"alidad, el.acontecimiento central a lo largo de la histo- :. ::.::·. ria de: Colombia. durante lo$ dos.._. siglos pas3;dos_ ha sido la,·:·.:~.·:·. edificación del Estad-o-nación o _EStadO. nacio~!l.i'1iue ~s un ·.·_:..: ·proceso colectivo, material yen·movimiento y no un: episodio .: .:.singular, formal y terminado, de tal suerte que todos los deriu\s :··_·:. aspectos de· la vida social .pueden ser. tefendos a él. En esta· ·.. ; · perspectiva, d"e .con81gwente, las constituCiones y}as refon;nas .. ·:. · deben ser vistas como merlios y fines la vez, como-resultados~·. . ·. . .instrumentos de uria emp.resa haSta· ahpra. frustrad¡Ji de hacer:.. -: · 'iue la v~da.cotidi~a ?~·los·individ·~CS.,l.·his. insE~~cionLs~ri"-·: ·.:: col?mb1a sea un eJerClcto democráti<2.Q.J ·....e- fe¡¡ ~,.~!~.r&tGA" ·;~·: · S1 el proceso. de construcción ·nacional es entonces ·el hilo · .: · conductor, la historia republicana de Colombia ·puede arre-.·:·· glarse modo qt1e se ~istingan ·dos :.grandes etapas~ la.: ·.·. .:· formac16n del Estado nactonal, marcada· por: una su~es1ón de ·:~. · guerras civiles y cartas fundamentales que se extiende. d~sde la . :. Independencia en 1810 hasta la reuttificación del te:iTitorio y la··:·. ;. expedición de· la· actual constitución en 1886; ·y b) la consolida~·. ·. · ciól:l del Estad? n~cion~, a trav~s de.I,os.pr~~sos de indus!;rr; ..·ali ->·:;_ zac1ón,. urbamzac1ón y -modemlZáClon~ hasta nuestros. dtas·. .. . . . ... . . :
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.::_{aii;~er~~~-~o?s~tuciones .Y _r~f~~ma8 mencionadás bi~n -_ -_ iieden,-~~r la expr~~~~n de un est1~o na~1~nal, de ~a te_ndencla :/pulturafb.acia el d~curso legal y la_ retonca repubhcana 9ue se -_- -~~meniarán más- ~elB?~e~ Pe;~ ellas muestran t~b1én I!l :': extraordinaria resiS~enCla del reg¡men_ frente al cambt~ consti~~wcionai.·Porque·eJOsten unas con_stan~es :structurales que no _- haiísido ~terada:s o d~sp~azadas 4e la fabnca del Estado muy a -. ·pesar_'del recun~ente r~formismo. En 1~ me~~_da en que la estruc: tura original permanece tras las sucesivas oleadas de estatutos y _- _.:-enitifenda8~ -quizá la clave para descifrar el mensaje de la carta y ·.- '~doiriip.ar la gramática de la guerra se halle aquí, en.estas perdurables_ caracterfst~cas; --. ·_.t;_ Republicanismo. Desde el umbral de la guerra de libera-· · ción JÍacional- contra el- Imperio español y a lo largo de su _-,:-busqueda -~el or?en y la ·est~bilidad, ~olombia h.a .·apelado -_siempre alllberal~smo entend1do como tdeolog{a of1c1al_ d.sUas _ -democracias reptt?Sentativas o repúblicas occidentales.J La --:irifluencia dominante recibida por los padres fundadores fue la __-.d~ las rev.olucio,~es n:orteamer~cana y frances~aunque puede - &fumarse-que la segunda resultó más eficaz que la primera en la --provisión de las herramientas que. permitieron fundar el Estado : nilciorial bajo la forma de la república liberal en la mejor . tradición _continental. Más aún; ·se puede hablar de dos liber8lismos. - - . _.· • :"El uno viene de· Atenas-, la revoluciqn gloriosa inglesa y la Índependen~a norteamericana,_ y se distingue por la libertad - iri4ividual dentro de un: contexto de restricción gubernamental riqu~za e ilusí!ación -sociales. Su_ retórica libertaria remite a exitosos sfmbolos de prestigio como la Carta Magna; la Declaración de Derechos, la constitución de Filadelfia, las obras de -Locke, Hume, Jefferson, Madison y las enseñanzas y hazañas .de Black$tone, Marshall, Lincolri y-Roosevelt. En la tradición .-anglosajona se trata, en efect~, ~e la única democracia posible, la· del constitucionalis~o, el individualismo, la tolerancia religiosa y -la propiedad privada. El otro liberalismo, en cambio, det'iva de Esparta; R-oma; el Renacimiento florentino, la Revolución francesa y-las guerras de independencia hispano ameri-·canas, y su rasgo característico es la di$ciplina de la leytel orgen ~ublicano- baió el domjnjo centralizado de.Ja taz~~_y-del dereclio. Esta --segunda tradición no es una negación de la · ·""'!""' ....
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democrac~a liberal·s~o más. bie~. siit;~d:uc~ió~:.~utorit~a ~\; modelo europeo continel).tal y a--los regímenes- ci\l'iles latinoa:.:~ meri~anos. Ella_también.-sup_o;tie·u~ esquema-democrá~ico
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gobierno; pero aquí_la.interve~ión estatal lja sido temprana e._intensa; las libe~ades· y: garantías_ c~udadanas- e~tán ~ncuadra-- -~ das ·por una_ disciplina -lega~_ naCional Y.' la vida politica se. distingue más_ por el gre-garismo- y la s_olidaridad que por el -:: individualismo- y ·el' egoísmo racional.- D~ntro de este libera-_:-Iisnio- centralista, la lectura "de Rousseau- por los jacobiriós -.' franceses y sus hereder~s mtelectuale$, los libCirtadores hispa-noameticano~, muestra l;n~j{)t que "nin_&ín ~tro proceso- histó--rico.-eilado oscuro dtda luna liberall~JEsto nos. trae de vuelta--,:...al republicanismo como con~tante' 'del "constitucióniilis-mo' ::-. colombiano.:.J .. - . - - - . -- . _-. .-. -;'- _-_ - El régimen colombiano ha-sido y es republicano ~ebido a su _:_ . prolongada ad~esión a ~a dem09racia repres~ntativa basada en.- .: el.principio activó de._ bi sober~nía J!-acional o indivis1ble, que fue definjda por Rousseau El Contrato Social e instituida· por_ La primera república _francesa en Sl,l cqnstitu~ión revolucionaria de 1793. Dicha. n_odón 1nforma el ~istema político -nac~onal en tanto·_el articulo 2-deJaJey fundamental en vigor, que no hél sid enmendado d~s~e su adopció~ en 1886_, dispone: - -
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La.sobeninia reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de_ ella emap.an los poderes públicos, que-se ejercerán en los térmi-nos que esta Constitución ~stablece._
·Aquí radica la contradicción central de. ta estructura consti-tucional del país.- Según- la_ cláusula- transcrita, el poder d_e fundar eiEstado,es decir, la_ soberanía, y los poderes públicos derivados, como -el poder de establecer la constitución y el _poder de reformar la constitución~ pertenecen _a una· sola institución. la rama-legislativa, y se ejercen más ailá de -la zona de influencia del pueblo. Así lo c<>nfirn1a el artículo l05 de la carta, igualmente inalterado desde 1886:11: Véase James_Miller, Rousseau:-Dreamer of Democrac_v. Vale University - Press-, New Haveo, 1984; David- :P. Jordan, The Revolutionary Career-of Maxi:. milien Robespierre, The Free Pre.ss, New York, 19~5; y mi" La Conslitución de la Quimera: Rousseauy la República Jacobina en_ el Pensamie,uo Constitucional de Bolívar, Editorial La Caja de Herrami~ntas, Bogotá, 1982.
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;~-+~~ /:.Los-indivi~uos de una y o~ra Cámara répx:esentan ala-Nación
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-: ú&vés-.:4~ _la _med;_act6~ del Cov-greso. Se._ est.ablece~ en conse.uencia; la tlrama de los re resentantes sobre los representa~os aci a la irres ot:lS~bilidad o t1c~ a_ so u a ranttza a a.· 0 .se~ad'ores y r~p_~sentante~ ~la Cámara.po~ el aru..,_ o 9 (~bi~n refr.~ctano, ~ refor~usmo const1t~c10nal}, el cual -define la rela~10n pohtl~a entre ~lectores y eleg¡dos ~omo -represenüición y no co~~ m~Iidatofpuest?·que 1~-s ciudadanos no pue
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18. Véase mi El Anticonstitucional: !Yttroduccióna la Crítica de la Constitu. ción Política, Ediciones Uniandes, Bogot~ 1981, pp. 14--22 1
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.zado .impue.sto co~o una c~misa d;cÚueiza a la realidad heter~; géneayvolátil de las colonias 19 • Y el centralismo se~onvertirfa: en la cuestión más- disputada -por las- élites _d.ominant~s def nuev~ país, particularmente durante tres -períodos: la llamada'', Patria ,Boba. (1810-1815), cuando: las provincias formaroil'.~ pequeñas repúblicas y guerrearo'n entre sí bajo las :t>anderjU::· del centralismo~ y el federalismo; faéilitando así ,la reconquista:: española; la Gran Colombia (1819-1830), cuando la primera·.~. constitucióri nacional; y· repubUcana, inspirada en el modelo::.; . aut'oritario bolivari~ó, fue'impuesüren_ Colo~bia~ Ecuador,;>::· Panamá y Venezuela, sellan-do de esta manera fa suerte de la:·, república exte-nsa; y-la épÓca federal (1-858-1~86), cuando el,:::- liberal~smo radic~·.conduce a la ·confed~rat?ión Granadina y ::: _los Es~ados Unidos.d~ Cplombia yluego ala reacción ~ons~-r~-!- : . vadóra de la Regeneración, ·_qtie, restauró_ el Estado unitario·.: . _med,iante una política :_centra.Iista, ·una guerra civil y u:Q,a nu~va ·:-~: -__ constituci~n .. · -_ · - . - · _. _ . · ...·: .-_. · 3.. Presidencialismo. De .acuerdo- con el paradigmático.:.·· -ejemplo:de los ~stados Uniq.os tanto como la-propia y p:reco{..· -tradición hispanoamericana de liderazgo ·carismático•. Colom- : .. bia diseña una pode~osa presidencia' coriiojnstituc~ón ~iai la república centralista. Y .si bi~n el país no ha ·tenido tantos·' golpes de ~stado y dictaduras .militares ~o~ o. ·lás restantes_ .: . naciones en la región, y' la extendida tendencia hacia iajefatura,;'.:. autocrática y populista ha sido 'transformada en un bi arli~ ::; · dismo disci linário ero abiérto el omrii . t e e e stad . "::,. Y. de gobierno es con muchó la autoridád cent'raJ.; - . .. .- Modelado en el cesarismo bolivariano y directamente ele-·, gidodesde 1910 (aunque hubo unaelecéi6n presidencialdirecta. _. en 1856), el presidente de la repúblic-a es un monarca escogido.. •. por voto popular cada cuatro años~ Sus amplios poderes para .. 5ómbrar m~nistros, einbajad(?res, j_efes de las entidade~ nacio- ·. · .) nales ·y gobernadores los departamentos .sin intervenciót~'.: ·alguri;:t del Congreso; imponer la ley marcial y ta·emergencia,' económica; expedir-decretos con ftieria de ley; intervenir en la~: . emisión monetaria y. el ahorro privado~ y otras. facultades . >" hacen del presi4ente·colombiario un rey elect~). Y las constitu- -. · ciones del siglo XIX y .fas refor:n:uis a la Carta de 1886 no han : hecho más que acrece'r y fortalecer los poderes del cargo: ... ·
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· 19. Véase Claudio Véliz, La Tradición Cen.traltStiz de Amirica Latina, Edito-··: rial Ariel,. Barcelona, 1984, ~s~ecialmen:te .Cap. VII, pp; 141-161. · · .:
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--: ·:~~"i,coD.fesionalismo,. El descubri:IJ?-i~nto de América fue una
h·i'áña española. Y~~ empresa religiOsa. El papad~ confió a
_:S:-' áña la· ev~gelización de las Indi~ o~iden~ales. Este p;o-
-· e~u,:patrocma~o·p~r el Es~ado y la Iglesia, creo u~ ~uevo tipo~ ~~ fuiperio colomal cax:actenzado por 1~ preocupac10n moral y t~ológica de las-.autondades metropolitanas po: los pueblos::nativos de Amépca Central y del Sur,.lo cual explica a su vez la .singularidad- ~e.l: mt:~tizajc; ~hispano~ericano y d -enorin:e :pod;erlo de la Je;arqm~ catollc~ en la VId~ ~nte:a d~l s~bcontt nente. La fonnxdab~e_ .I:ñ~uencia d~ la _religtón ~stltUC10nal en Colombia, por tanto, vtene de los tiempos colomales cuando la ·iglesia era a la_ve:i ~na fuerz~ ~o esista en laeducación de 1Rs .e tes . a ro eccxon de los md1os y los ne os, y una coarta a legitinü1~óra para_ os mtereses la . ll;n xstas_ y 1~ incomp~ten~ia bui:ocráuca~ Durante la guerra de mdependencxa y los pnmeros años de-la república, la _iglesia jugó un papel ambiguo, apo-"yando _a los :realistas en :Unas- provincias ..y combatiéndolos en · otras. Eventualmente, la jerarquía y el clero establecen una -relación .de· trabajo_ con la emergente república de la Gran Colombia y enjulio 28 de 1824 se promulga la ley de patronato ; eclesiáStico por la cual_ ~1 gobierno nacional asumia las prerrogativ~ anteriormente- ejercidas por los monarcas españoles; _ -tales como la aprobación de nombramientos eclesiásticos y la -tecolecdóil_ -de _impuestos- religiosos. Fue entonces cuando se ·produjo 1~ uni6~t_de la-iglesia y ·el Estado,' que dura hasta hoy, r con la notoria excepción del régimen federal que separó las dos potestades- mediant~ una ley expedida por el Congreso de la Nueva Granada enjunio_l5-de 1853, la primera de su género en ·América Latina. Empero; en 1887 se suscribió un concordato1 -entre Colombia y el Vaticano con el fin de restaurar todos los ·privilegios de la iglesia y dar ·a1 catolicismo el carácter de . religión oficial del Esta4o. Este arreglo continúa vigente y el preámbulo del Código polltico, introducido en el llamado ple. biscito de 1957, es dei siguiente tenor: En nombte de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el "fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de q-ue la Reli~ gión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación, y que como tal los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social y para asegu-rar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, el pueblo colombi'ari.o, en plebiscito nacional, decreta. ..
Este retórico preá~buló _puede ser vis,to.co~o un pórtic~ barroco :construido seg{:ln una . arquitectura circular:· Dios. funda el poder del pueblo; el puébl-o se convierte en la nación y reconoce· a los partidos p.Olit~c~ a~toridad ·para gobet'nar;.loi partidos políticos confieren a la .religión católica el carácter de piedra angular del estable~imiento; y la religión.católica, titular · de la representación divina~.· bendice el orden asi .fundado · . ' constituido y gobernado. Desde el ·punto de vista ·práctico, el resultado es la constitucionali:i.ació_n de.los acuerdos del Frente Nacional de 1956 y 1957, por los· cuales tos dos partidos politico3 tradicionales de Colpmbia,. el Conservador y el Liberal, convienen en cesar su guerra civil. de más de. diez· años (la .llamada Violencia) y someter al electorado uria reforma consti· tucional legitimadora del ~artidismo2o. ·. ·· · 5. Libertades· Priblicas.tEl é~nstituCion~mo colombiano desde sus oríg~nes ha reconocido a los cíudad,anos ·un cierto · númer9 .de derechos y libertad;!! Quizá el.más remoto aiitece. dente de esta arraigadatradicio1;1 es.la traducción.en diciembre de 1793 de la· Declaración. Unil!ersii.l de los . Derechos del Hombre y del Ciudadano", de la. Revolución francesa, por Antonio N ariño, el llamado Precursor de la. Iridependencia2'. Aun cuando la Declaración-fue prohibida, la edición des.truida · y N ariño encarcelado, el .diScurs-o qe la revolucióQ. burguesa sobre los derechos h~anos·empezó a·:permear los.circulos de criollos descontentos en la Santa Fe de finales del ·setecientos. De estas. élites surgirán, uinc"e años·des.pués, la Declaración de ·Indepen ·enc¡a·y as pnmeras cQnst.Ituclones provinciales, que incluyen ya dlSpo_sicjones s·o bre derec.Qos civileS. En la constitución de El Socorro se pro~laman los derechos de· propiedad, libertad y sufragio. Promulgado en .agosto 15 de 181 Oydescu. bierto apenas en 1963_, este docum.~~to extraprdinario "incluye cláusulas revolucionarias sobre resgJ.Lardos, tributos de indios y estanco del tabaco22. · Con. todo, sin embargo, el punto-de partida en la historia de las libertades públicas Colombia .es· el Título XII de la
en
20. Véase Fernando Guillén Martinez, La Regeneración: Un Estudio de Caso, Universidad Nacional, Bogotá, 1974, pp;.. l8, 58 y 59. .. 21. Véase Thomas. Blossom, Nariño: Hero of Colombian lndependence, The · University of Ariz.ona Press, Tucson, ·19.67, p.9. . 22. Véase Horacio Rodrlg:uez Plata, La Antigua Provincia de El Socorro y la Independencia, Biblioteca de Historia Nacional, vol. XCVIII, Bogotá, 1963.
·.: · · ititución de <:;undinaiD:arc~ de 1811, donde se garantiz~ la
· :.· clt(ye también: la libertad c¡le exptes1on,- el pnnciplo de· la ·:. .::~ resentación ~ara la tribut~ción; el derecho .al sufragi~ y la -· ·-~~antia del deb1do P!~ceso. tos textos po~ter~ores ampha.n y :·~:nnquecen el repertono _de dierec~os -_y gar.antu,¡s ..Ha habido . avances y retroc~SOS:! en· las c;onstltUCIOnes: derechistas, como :¡as de-1843 y 1886feÍ estatuto :de d~re~hos (.hoy el Título III de 1a·c~a) apw:ece seve~ament~ ~~stnng1do, ~ón la mayoría de las :.libertades suJetas a la s~perv1s16n del gobierno a fin de preser~: var el orden público.y:la mora.I¡ cristiana;\v en las constituciones '·izquierdistas, como--las de_ 1853 y 1863, y én las· reformas · -progresistas, como la de 193~, ·el depósito de libertades se ve .· mejorado con la adición de nuev8g garantí~ y pocas limitacio.nes para su ejerc:icio. En ·general, puede·hablarse de una_progre.sión entre la primera-ley fund*-mental,.la·de- Cundinamarca de I-811, y la última reforma ide con.sideración, la segunda enmienda del Frente Nacio#al en -1968. Así, las libertades políticas e i~dividual~s ~el sig~o XIX, reco~ocí~as úni~amente a la población masculma, le~rada y proptetana de t1erras o rentas, se complementa con los derechos sociales y económicos del siglo. XX, otorgados aho~a (desde· 1957) ·a. todo nacional colombiano· o extranjero· resi
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3. LA ESTRATE~HA DEL-REFORMISMO CONSTllfUCIONAL ,-
.
~uesto. que el proceso. de construcción del Estado
.
nacional ha sido la realidad centnil en la historia constitucional de Colombia~ y. el republicanismo, el.centralismo, el pfesidencialismo, el c.onfesionalismo y el otorgami~nto de libertades. públicas limitadas han operado co~o las cpnstantes estr.uctural~s de_l régimen a través de:Ja sucesión pe textos fundamentales·, cabe afirmar que el refortP.ismo cons-titucional" es un dispositivo ideológic.o ep.der~zado a-prev.eP.ir el cambio socíal y producir el consenso políticO:. Q_uin~e comjtituciones nacionales en setenta y cinco años · sesent ¡ siete. reformas ·const~tucmnales en cie anos ciertamente sugieren un ritmo de pro .ucc10n Iscurs1va, Üna z, erechización" de· las· -relaciones e ipstituciones sociales casi impos1 e e ~uperar. os· manuales de: historia constl u-
.-~cional; ctÚm.do no abiertai:nente-orgullosos de 'una tal prolifeta::. ción normativa, se mue~iran al menos "convencí~ os de que _ella:~· constituye: logro --_de las _ clase_s· dirigentes y .. lo~ partido& · gobernantes y de s.l;lS tálentos.j_urid1cos.~.conViccio~es-repubU~ canas._ Segúri esta· xñisma lógica, la ·profusa serie de cartas y-_ reformas que atr_aviesa la- _evolución po1ític;:a nacional es_ viStéf: ·como el resultado de un ~taVismO-- cultural_ -el. ·autoprocla:~:-. -- mado'genio legal_de l~_s-:c9lombianos-·-b como·unS: s~cuenci;t_ de reformas redentoraS_- y soluciones p~ovidencia.les a los co:m.~
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-¿;,u!~0~ ~f:~:J:-·~r ~efo_;aispt~ -~~tistitu~i~mÍI ~P~~~: 1
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una _eficaz"'_es_~r~tegi~ de.¡Ú:tolegitimac~ó.na través :de 1~ cual los_ sectores ~ommantes ;han mtentado _crear_ un consenso y h~~ -1-ogr~do preven~t cambio,.m"n :r~c~o,_ la _reclurente ap~' lac1ón del- establecmuento- ·a:r<;'onst1tuc10nalismo como un. remedio para·-~o.dos los_ males ·soc;iales- ha sidQ .un esfueria· _permanente por contener· y diSolver la inSurg·formaciones pcr ellas introducidas eir la-economía, -la polftlca, ·::: la cultura y la vida c.otidiana·de Colombia y-"Ios colombianos.·-·-. fProbablemente ~ngún otro- p~s h:ttúioaniericano ha cambiado _:· niás su: aparato-normativo-_.que··colombia, _y probablemente _ ~ ninpín otro p~s latinoameric~_o ha c_~biadri nien~-s sus ~nsti-.:--: - tuctones- ollt1cas que Colomb:t:a En suma, el reforrmsmo cons":' ··.. Itucio-nal"es:uil opera,do( e cont:l.miis:i:no político· y social. :· Opera como· un auténtico fetidiísmo juddico, en el sentido de:.-. . que reifica !o"s lazos intersubjetivos"ylos_convierte en-mop.eda- -_ contractual, niateria.prima panda producCión de poder que es· ·: a la vez capital político- y valor_ ideológico. Y actúa también --. como un verdadero machismo juiídico. puesto ·q_ue la ~toló- f gica voluntad del constituyente y legislador se· erige_ en una .-.instancia de enrarecimiento de todas-las relaciones y de· anula-- ~- ción de todas las contradicciones. : :~--
t:n
-':
.F:P~i~-:~ :~sta !ecn;ología política de la superprod~cción.nor-.
·;: · ·, tiva:Jía.' conseguido ~astél; ahor~ neutralizar las dtversas ten-
:;,:~;Jlla,vas··:hi.Stóricas de cambio social y .poder popular,. no ha .:/~~ti ad~;en'cambio, genet~ un consenso mayorit~?o favora·:;_; -~~~áfQ.rden im~erante: ~asta tanto- el acuer~o político e~tre el ?:-'-~- üid~,y-Ia so~ted~ad civil_haya de_ser obtemdo por ~ed1~ del ·::~--tcurso_constitu~ton~, debe ha~er una ref?rma constituCional .'-··enJá: agenda na~10nal. mecamsmo !unc10n3;, en consecuen:=- · ·a conio ·un círculo VICioso:· la pró-xima enmienda a la carta ; _--~~ualquiera qu~_ ella sea. como quiera que ella se haga, cuando :_· .' ·uiera que ella tenga lugar-_ ~erá .necesaria para que el poder - -~i~ontado q1,1e ~os gobierna I~tente legitimarse otra vez, ·con--~ trá-.toda._eyidenci~ ~ cont~~ toda esper~za. _ . . ~ -: _ta consecuencia mmed1ata del refornnsmo constitucional en _: tanto,-pre~enc!~n del camb!o ~oci~ es ~1 ~ulto del orden;,Éstabi; :·- lidad instituciOnal.-y contmu1dad pohtica, que las máS de las ---veces se conVIerten en la defensa del o•4en por el orden_mismo, ----- ~~it los valores s~premos, las 'deidades _en la cultura cívica de los , ·gobernantes de. Colom?í~.- Y ell~ a su vez ha hecho de I_a · violencia, de la guerra c1vil tanto como de la guerra de guern-_- ~ na.S, una metod'~logía política~ una manera de hacer política y -. ----·de participar en-e.lde~ate público. Aquí radica tal vez la clave para descifrar .e~ a coexistencia excepcio~al de la legalidad y la ·· violencia que ,dis_tingue entre todos al régimen político colom-biano. · · -
·!!!
--. -4~ LA-BATALLA-CONSTITUCIONAL Esta presentación sinóptica del constitucionalismo colombiano no _-sería comp~eta ·sin alguna referencia a la b~talla constituci~nal misma. Porque1as cuantiosas alteraciones y sustituciones· del código político no han servido sólo para desarmar moyimientos -popUlares y sortear crisis iristitucionales sino también para trasladar al- lenguaje ceremonial del debate forense Jos conflictos -de poder entre los órganos del Estado, entre los ·partidos gobernantes y sus fracciones, y entre estas _instancias y los sectores dominados de la población civil. De ahí la constitución como campo de batalla. En la Colombia contemporánea, existen dos ejemplos perfectos del detecho como gramática de la guerra, de la jurisdicción constitucional como una manera ritual, sustitutiva, de
guerrear. So.~ las ·sentencias de 1978. y.)981 po.r las cuale~ Í~ Corte Suprema de J:usticia. modificó su juri_sprudencia de: sesenta años y declaró inconstitucionáles las. ·reformas consti..: tucionales de 1977 y 1979 por vicios de pro.cecH.r.niento en. su; tramitación y forzp.aciqn. En razón de_ los prinCipios compro¿: metidos y del cambio radical en la interpretación constitucio~· nal, estos .dos ca.Sos merecen ·un examen detenido. Como corresponde ~la ti-adición del derecho civil, Colombia tiene no sólo una c.onstitución escrita sino t~m}?ién 11n proce. dimiento rígido de. refo.rma constitucional· y un sistema de j~risdicción constitucional o control de -la ·-constitucionalidad· de las leyes. Dentro _<;le esta tradición, en efecto, la supremacía de la ley" fundamental d.ebe se.r asegurada puesto que se trata del. cpntrato social, f1:.1e~te de .todo poder y de todo-derecho.. Ello se. consigue a través de la preservación de la.estructura jerárquica del orden jurídico, en cuya cúspide se halla 1a norma funda• .mental, la ley supre¡:na del.terr.itorio, y de la "aplica•.;ión de un procedimiento especial pa,ra ia adopción de las enmiendas a la último ha ~ido si;mpre responsabilidad del legislativo carta. en su calidad. de representante político de ·la población. Lo primero, prCl.puesto inicialme.nte por el Abate Si(:yés ep. la Revolución francesa, ha si~9 adscrito Una$ veces a congresos y : parlamentos y otras a tribunales y cortes. Desde 1~ histórica decisión de la _Cort~ Supre"rna de los Estados. Unidos ef!. 1803,cuando se acogió la opinión del presidente de la .corporación. John Marshall sobre el caso Marbury vs. Madison, la tenden· cia prevaleciente ha sido la d~ atribuir el control c~nstitucio· nal a la cúpula de la rama jw;licial del- Estado. Tal ha sido la tradición colombiana desde la constitución de 1853 en sentido amplio y desde la reforma de· 191 O en sentido estricto 23. En 1910, dos juristas liberales propusieron. a 1~ Asamblea Constituyente, convocada para jesta~rar el Estapo de derecho tra:s el autoritario quinquenio del g~neral Rafael Reyes, ..!-!_n nuevo siste~a de co.n~rol constitucional que-es probablement~ ra única contribuciqn significativa del- derecho colombiano. al derecho occidenta1. La p.teza maestra del esquema ideado por ·cnmaco Calderóny Nicolás Es guerra es la llamada acción
Lo
23. Ve ase Alfonso López Micheisen, Introducción al Estudio de La Constitución de Colombia (1945); 3a.· edición, Universidad· de Santo· Tomás, Bogotá, 1983, cap. XV, pp. 243-256; y Jaime Sanín Greiffenstein, lA Defensa. Judicial de la Constitución, Editorial Temis, Bogotá. 1971. . . . .
.. .: ·.· ....: ., ~bU<:ao popgl~de~e~~q~bilida~. r:j~rcit~bi~:por·ct~uuql!ier : . ~¡udadano en. cu~ql.fer .tle~p?, la accton put?lica ~9. req?Iere .·ht~erés de p~~, . m s~pone J~Clo de. b~cho. D.ebe. ser ~J~;~tada ... :en nombre del mtere~·gener~l¡y en .defensa 4e1 ~rdenjundlco, e ., . · un:plica un juicio ~e· .d~rec~o,¡ una pura ~o~r?nt~ción n?r:i:na, .tiva entre la con~tltUflÓ;tl y una re~l~ d~ m.fjenpr Je~arqma que . -;resuelve la Corte Suprerpa d~ Just1c1a por FO-e.dio de una deci;ión inapelable.lrodas las leyes del Congre~o Y, los decretos del . gobierno c~n ~i'za de 1~y~u;eden ser acus~dós de inconstitucionalidad ante la Cort~ l' !Ia Corte tien:e la· obligación de compararla ley ~cus~da·con qada uno de.lós doscientos v.einte art{culos de la codifiGaCión vigente,. a fin 4e:guardar su in,tegridad, s~gún reza ~1 arq:culo 2J 4, ~unque .el act~r haya sefialado la violación de una: sola o de otrél.diferente cláusuía .de la Carta. Este mecanismo fue .!aci:tlélliz~do· en 1945, cuando se dispuso · qu~ los,. :actos ~dmin,.ist:ativ;mica) y los proyectos de ley. fueran ~cont,rolados por la Corte ~uprema por vía de revisión automá.~ica uoficios& en un caso y .objeciqn presiden-
cW;:~t~ ~~;~:· e~pe~o~Ja :cJrte S~prem~:·en tanto t~ibunal
ko~titucio.nai· re,chaz.aba tod4 accióri pública: dirigida contra
refo.rmas constitucio~ales en razón de que l~.en.miendas apro. . .. ' .. '1 . · badas por el Congreso no eran leyes y escaP,aban, .por tanto, a .s.u contr~1ista: intel¡igencia de la naturaleza: jurídica .de 'los proyectos. e refo~ma cons~itu9iona)_ (O actOS; legislativos, .como ~ r . • ' - • • , -• eqmvocame~te los d~no.mma 1 una tradtclo~ centenaria entre nosotros) se insph:abr+ en la interpretacióJ?. exegética 6 estricta que hacía l~ Co~te de propi'a competencia.' en. materia de control constitu~ional. 'Dich~jcompetenciase gobierna por el artículo 214 con::¡tituCioriai·q~e autoriza al alto. tribunal para "decidir ·definitivamente sobr~.la exequibi{.idad de ,todas las ' leyes". : · .. >.i · · Viene entoncesila enmienda ·~e 1977, que. no era otra cosa que una modific~ci6n tr~nsitori~ para . ·convo~ar una pequeña Asamblea Const.ituciop.al que modernizar;a la justicia y la administración d~partáme:ntal! y municipal en 'lugar. del Con- · greso, y que fue acusadaantel~·Corte'porvfolaCión d,el procereforma-de la Cárti:t. que. contiene el propio artículo dimiento de .
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. 218 ·constitucional. La Corte, al revolucionar su jurispruqe~~.
cia, admite la demru¡da ciudadana con el. argumento de que tri\ la expresión "todas las leyes"deben C~~iderarseincblidesloS:{: actos legislativos yd'eclarai:ilexequible el Acto Legislativo :N-0:": 2 de 1977. por .violación del ar~iculo 218~ toda .vez qtie·s~~ intentaba delegar lo que el Congreso no puede de~egar? a saber · el poder de reforma de la Carta..La histórica decisión, profe: rida e.n mayo 5 ~e 19?8,'sugiere.üicluso 'il;le ~!_p:q.,~blo. en tant~' constituyente nmano al a robar el lebtsc1to de 1957 rob¡.. · b1- to o procedimiento de enmicnd co stttuc· nal 'di~tinto e consagrado en el artículo 2182~.· . · .. : El aparente bizantinismo del ·asunto' no p:uede ocultar ei hécho de que en ·esa coyúntura se libra una encon.ada batalla· .política entre el gobier!lo y la op·o~ición en c1,1anto a la oporiu~ ni dad y a la orientación de las reformas administrativa y judi-' cial que permitieran l.idiat cori una situación económica y soCial , . en acelerado deterioro a lo larg<:> y ancho de la nación. En . circunstanCias, cuando ·la administración López Michelseri> propuso sú peculiar remedio para la crisis,.se hizo e\·id'ente para . , ·muchos que una amenaza constitucional sólo podfa ser rieutrá~ . lizada con una contra-ofensiva constitucional, transformando.·. un debate académico discreto en una.confrontación política' abien;a.~orque si,hasta ent'onces ~1 ~isc~rso del ref~riiü.smo: : ,constituciOnal había sido un arma 1deológ¡ca de las éhtes para·: prevenir el cambio y producir la legitimidad, en adelante sería·:· también un terreno disputado,· un dominio estratégico para:· librar grandes batallas en torno alás alternativas 'de opinión, de' .. pod~r y de orde~ . · :· . . : · . ·· • ·; . Este. fue tamb1en el caso de la reforma de 1979, declarada · inexequible por su tramitación inconstitucional en el Con:.: · greso. El Acto Legislativo No.- 1 de 1979 eramucho más ambi':'' cioso que el instrumento anie!ior y la Corte Suprema de Justi~ cia tardó casi dos afios en juzgarlo y anularlo. El proyeCto de lá ·.. administración Turbay Aya! a proponía una reorganización del .· legislativo y de la justida en una· pers·pectiva definidamente :· · ·autoritaria. De esta stui::ite, a lo largo de su trámite parlamenta- ·· rio, la propuesta fue duramente criticada por la izquierda e::·· incluso por algttnos sc~tores de ios partidos gobernantes. Y la·:·
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24. La sentencia puede consultarse en Fo~~ Colombiano, vol. XVIII, No · ·~ ·107, Bogotá, inayo de 1978, pp. 408-473. ..::
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!~:-'f:;:};~~-~ent~n~ia de-nc;>vienibie j d~ 1981 consolidó hit. nueva
!,:~f~- ··retació~ de la Corte, confliiilo la indole estratég¡ca del :~}n::t·y-:reabrió ·una.po_~émica na~ional ~~~no ha ~oncluid~2s. '-:tEsta ;v~z,. el_ me~saJe de~~ Cort~ está ding¡do.hacia el fu~cio- _ ··-~atnh~n~ó-cen~~ ~e la dc;~ocracia repre~entativa colombiana: /¡a.lriesponsabllida~ polítlc~ _ del Congreso como soberano en ;·funciones, que ha s1do .e.qm--:alente a un po~er absoluto :para · · forrilar la norma constitucional. Por vez pnmera en la histo--~ naCional la Corte S:uprema·osa. afirmar que los repr:sentan~'.res·dé~ pueblo no son hb;e~para eJer~er su poder constituye~te .poi:'_que ex~te un proce~1m1~nto propio y solo ,u~o para modificarla Iey·f~ndam;n~al. En ,o.tras palabr~,, la umca reg!a que se :encue~tra en 'el ~o~1go político ~on relaciQn ,a su propia altera.i::ión ·es el proced1m1ento de enm1en~a del art1culo 218. Y puesto , que· dicha. disposicióp ·.es parte integrante de l~ codificación .suprema; puede ser VIolada y debe ser guardada por 1~ Corte, ·'aún. contra la voluntad del soberano delegado o constituyente. constituido. : . . ·- -. Aniba.S reformas fueron espontáneamente combatidas por :bu~na par~e ~e hi opinión pública ·desde el momento mismo de · su presentación y, pese a las acusaciones de "dictadura judicial'~ .y ."gobierno de los .iu,eces"_ formuladas ·por los presidentes López y Turbay y por mucho~ miembros del. Congreso, su -declar~toria de inexequibilidad constituye .una experiencia decisiva para el. país. Puesto que las enmiendas de 1977 y 1979 se consideraron inconsu;ltas, superfluas y antidemocráticas, las sentencias de 1978 y )981 que las invalidaron fueron y son · ViStas como. fortificaciones, dispositivos de batalla en defensa ·de los fueros de los colombianos.· -_- Como resulta evidente, la batalla constitucional es un ·procesp abíe.~;to, inconcluso: Hasta ahora, la nueva jurisprudencia . de la Corte ha permitido evitar la recurrencia de un reformismo . constitucional incapaz de transformar las estructuras y las relaciones de poder en Colombia. Pero los vientos de la jurisprudencia pueden ·cambiar y el revisionismo jurídico como tal no ·puede descalificarse como herramienta para cumplir la misión histórica de-promover la participación y el desarrollo por medio civiles, civilizados. .
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25. El texto aparece en Jurisprudencia y Doctrina, vol. X, No 120, Bogotá, diciembre de 1981, pp. 937~983. ·
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. . Esta experiencia: puede enriquecers·e .C
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Esta formulación. del estado de la cuestión por el antigu~ .~. profesor de Yale ih.imiria el crítico papel del. control constitu~ . cional en Colombia tal como ha ~ido presenÚldo.atrás. Nada···_ parecido ~xiste en la bibliografía jurídica naci.onal.pues aquí no existe teoría crítica del derecho sino apenas ingeniería legal,· · .· explicaciol).es empíncas de normas y procedimientos vigentes·~ sin ningún contexto reflexivo e investigativo y. sin ningún enjui.; ·· · ciamiento histórico e ideológico. ·. · · · · · · Casi una generación después, J ohn H. Ely ha refinado ef enfoque de Bil.;kel sobre la, dialéctica entre democracia política: .. · y control constitucional: · · · La función centra!y a la vez el problema central del controf ·· constitucional consiste en que una institución que no es electiva o políticamente responsable de un modo significativo, diga a los -· · representantes electos del pueblo que ·no puede!l gobernar como quieren27.
Otro tanto puede decirse sobre el debate. en torno a las· últimas reformas de la constitución colombiana. El profesor · Ely, a través de lo que denomina un "enfoque orientado hacia
26. Alexander M. Bickil, The Least Dangerous .Branch: The Supreme Court at the .Bar of Politics, Bobbs~Merrill, Indianapolis, 1962, pp. 16, 18 y 20. Mi · · · traducción. 27. John H. EI;y, Democracy and Distmst: A Theory_ of Judicial Review, Harvard University Press, Cambridge:, 1980, p. 5. Mi traducción.
··.::·:f.;~:·· ·~~·Cl·:pación. :y eL:fortaledmiimto . de la• representaciÓn", · ··,a"Pi:LL~ ·. 1 • . • . f:afre.~~ ~a respu7.~ta:.
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·· ·)·na selecci~n y ~igilación¡de valores.sust~ntivos se confía ·por · entero ~·prc)ceso~político ~.ü::ntras el d.ocumento constitucio.·nal en cambio, e~tá principhlmente comprometido con la equi.. ~ · dad procesal'para ~a s?luci~ ~e c~nflictos ~dividua!es y con la . · garantía de una azy1plia Pat1lCipación en los. procesos. guberna, .. rnentales2~ : . . ·. . . .. . '
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. . Esto quiere decir que, si .b~e~ habrá siemp.re una tensión .. dialéctica entre control constltlllc10nal y dem?cracia, la tarea de · .·: ra· jurisdiéción constit:uciona! ponsiste en garantizar procesos · legítimos y n~ result~d~s Ieg1t~mo~29. . , . · ., ·. ·' ·En 1as secciOnes s1gu1entes se d1scut1ran la formac10n de la ·democracia constitucional y el pes pliegue .del reformismo cons, titucional en Colombia, dent~o de la perspectiva estratégica ¡· ·· . presentada hast~ :aquí:
·.¡
. 28. J.H. Ely. op. cí~.; p. &7. Mi trad~cción. 29. Véase J.H. Ely, op. cit., p. 101. i
-Segunda Parte '-" . LA·-FORM.ACIÓN DEL ESTADO · --·.
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. · ·NACIONA-L -
Capítulo IV
:LA INDEPENDE~CIA COMO J!ROBLEMA .·,: · Y COMO PROYECTO . <.· ; .. .
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•_fE¡ genio ct:; la burguesía es la ipvención.de la repúb~is{Tras .
trescientos anos de luchas, las clases med1as urbanas un,ponen . en las. sociedades occidentales un nuevo paradigma de legiti. midad política: la racionalidad! democrática encarnada en el ._estado nacional: A través de una sene de complejos procesos soc1a:Ies, econ6íñicos y políticqs, que tiene sus raíces en el llam.ado Renacimiento carolingio; el o:rden. burgués se dota primero de una. cul~ura racional'y secular, luego de una ~cono mía acumulativa ·ex ansiva y: por fin de una política individÚ~ izadora y normali2;agQra, :Las empresas históricas que cumplen la última éiapa y confieren así credibilidad y respetabilidad a la nueva-hegemonía qle clase son la Independencia norteamericana y la Re.volució~ francesa .. Si los arquetipos de domina~ión política de la antigueClad clásica y la Edad Media fueron:"la ciudad-estado y la comunidad universal, respectivamente; a partir del Renacimiento el estado nacional constituye la fonna prevaleciente d .. ejercicio áeTpod~. Absolutista)! monárquico en su fase formativa, el estado naciomd se torn~ c~nstitucionalista y republicano en su fase de ascenso y c~nsolidación, hacia finales del siglo XVIII. Las relaciones de !poder abandonan entonces la verticalidad y la violencia que las caracterizan bajo el antiguo ·régimen y adoptan en cambio !~_horizontalidad y la cqerción legal que las marcará bajo la república liberal. Existe una dife.rencia princip,al entre los procesos de construcción nacional del Viejo y el! Nuevo Mund,o desde el punto de vista de la filosofía política. L,os estados nacionales europeos
$On IaexpresiÓnjurídic~ypo:iftica d~-un~-evol~ció_n-d.~ ~~iÓa·
siglos~ d.e tina a~téiitica alquimia :a través de la. ~uallas i:elaciO.:i!
nes d~ _parentesco Y:~:ro4~~c~qn,-las ~r~dicio11:es lin~fstic~:i) cultu.rales, las cre~nc1_~. po1ít1cas y relig¡os~ y··o~ros VI.ncu~o,s :;;, val·ores se amalgam~ para_formar una na~1ón, un~ cQmuruda"tt: - nacional' asentada ~n un territorió riacion'al. L~.unidad nácio..-:, __ nal es entonces un· subproducto de __ un-Jento y_'.prologa.D.do:-¡ desarrol_lo: histó_rico que se-. corona. ~'?r- a~~ d~cirlo, -_cQii_-lá :_ construcdóri del estado naciOnal.· - "<- . Pqr el contrano~ ·los estados --nacionales amencános- .son ~Ú . resultado jurí"ric~_y político deup. cambio súbito yviolento, Úrui\ iupt_ura radical en la vida: de Ia·sociédad --lo que. se hallamado~:; ~ fundación nacion~l o índependenci~ nacional.-Así; tanto en la·~; Revoluciónnortemericana cuanc~ en las guerr-~·de indepen~:~ dencia hispanoamericanas. et ·proc~so de:_ con.strucción de- la': . nación como-comunidad de leniDia, ieyes_ y traáiciox.ies J;la sido -~. menos·-~'natUral", en el·sen~iao4e que:la unidad ilacion~ Iio es:·)· un_subproductode_la~volucióD..si~o-máfbien,una«
revolución. Ello tiene que ver con-la juventud de lo_s -p~es -~ ~gual que<:-~:: ·con -su experienci~ del .Colonialismo. Porque en lo~ Estados::- : Unidos y eri los.países.de:Améric~ Latina h~y un-Día de la-L .. Independencia, un comienzo _ab~ciluto en el-tiempo que equi~-'·. ·~· -·v3:le- a un origen mítico del Estado~· a una fundación legítima::: para el régim~n q\le- organiza y administra ·a--la- población.._.'.. nacional dentro del terd~orio nacional-, en este caso por medio·;: de la ideología liber:aL .- - ' . -· ._: . Más aún, en ~a medida ·en que las clases- y)os- ·partidos··:.;,-dirigentes proclaman su adhesión a los padre~-fundadotes y a--;: sus hazañas y enseñanzas,_ asf sea- en fonna retórica, habrá .uná _-:,~ ·~ legitimidad básica para que el-régimen desempeñe -sus funcio~- · ... · nes, las autoridades .ejecuten ·sus· políticas y los ciudadanos · ·_ · obedezcan las leyes-. ..... La mitología de ia independenCia- nacional no es Üt única::.·· fuente de legitimación ideológica la época de los Estados ,, :_ nacionales modernos pero es de_ importancia decisiva en asun..; -- : _ ·tos constitucionales, por dos razones: Primero, .entre 1776 y1789 existe un prolifer_ante'dis~urso.sobre"el papefcentraldelas:- -; cartas constitucionales en todas las democracias y repúblicas ..~.:·, .Ya que es necesario que cualquier orden legal, que-aspire a-ser . :- · nacional y a la vez-. racional, cuente con. un fundamento. abso- . ~ ·:: luto, con_liD;a bS;Se ind1s~uta~a e.in4isputab_le.1Se~1~.est~ tr~di~,: '~.
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,-cióhJ~ prix;n~r~ co~iitución g~za del mis~o carácter mítico de ::_;:_¡a d~claramó? d~.mdepen~enc1a_ o s';l equlvalente_y,los docu::_:_Jiientos subs1gu1e~tes -son encarnaciones ~el esp1ntu d7 los :~- · · adres fundadores, ~o_numen~os construidos por su v~':ld ;:_: -~ii~g~~~· e.n la medida _en_ q~e ellos. rep;rodpcen la arqwtee;- . ;; -ttira ongmaru~ del Estado nacional. _ :e---~ -segundo, ra Im.tología de la independencia nacio~al sigue -_.- --~¡éi.Jdo ·. indis_pensable par_a-·el. co~s~it'!cionalismo- a causa del · :_ - déficit histónco de consenso o l~g¡trm1dad que se observa en la · --·roayorla de los ·regft??ries latinoamericanos. En efecto, todos ··· los Estad·os en la reg10n recurren una y otra vez al culto de los ... padres f1~nd,a~~res y aJa glo~~~ció~ d~l pasado na~ional ·., cuando la gest1on glob~ ¡;le las mst1tuc¡ones y las autondades .' no es suficie~teniente b:uena paralegitiritarlas:frente a la chidadanía. Si la prá-ctica estatal cotidiana resulta· ineficaz ante las -.-expectativas y necesidades del pueblo~ el gObierno apela enton-~ -ces a la retórica del patriotismo para generar así una atmósfera -. de identificación. emociQnal con.los padres fundadores -y ·la -.- fundación nacioñ.~ dentro de la cual las· contradicciones y los - problemas de hoy. puedan ser tra:nsf~riqos del nivel de la realidad al nivelJ!e la ideología y despojados así de todo su poten·: cial bélico: tEs oportuno. evocar aquí la definición de Claude : ·. Lévi-Strauss según la cual un J:I)ito ~s una respuesta discursiva a _- --l.ffia contradicción extradiscursiva, una solución lógica a. un : problema extralógic~En este. sentido,_ puf?
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1. ¿PROBLE~J:\-.0 -
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t.a historiografía tradicional h_a lie_cho.del20 de j~io de -l81(l:; una fecha mágica. La suscripción de la DéClatación. de Indt>.";'~ pendencia por los líderes_criollos d_e Santa_Fe-de:~ogotáha-sido:k_.: vista como una clara y temprana manifestaciertades que acábaba- de pro- -----~;-_ -clamar en Francia la Asamblea N acionai Constituyente. Había -: _estado exiliado y encarcelado en España por más: de- quince· años cuand-o ocurrieron los. hechos de-1810 pero su presencia galvan:izó todo él episodio. Liberado poco deSpués del motin de· Santa Fe~ Nariño·se convierte en eljefe del gobierno provisio- ' nal de Cundinamarca y en uno de los -lideres de la primera mitad de la campaña-libertadora; junto .con Bolívar. Pero su destino seguía sie.ndo trágico. Fue capturado de· nuevo durante la- reconquista y pasó cuatro años más detenido. en la prisión real de Cádiz, hasta 18~:0. Cuanqro- el P.recqrsor regres?-, a,l país; l. ..Si la peninsula mer~ca no se liu-bre.ía visto envuelta-en_ta;igue"rras napoleónicas, s~ría casi inco-ncebible que en las Indias se- hubiera producido un movimiento de independencia.. ni_ en la época-en que ocurrió,_ ni muchos años después"; Claudio Véiiz, La Tradición Centralista deAmérica Latina. Editorial Ariel, Barcelona, 1984, p. 118. . _ 2. Véase José Manuel Restrepo, Historia de la Rf!Volució'n de la República de Colombia (1&21), 6 vols., Editorial .B~dout, Medellín-. 1970; que es d más autorizado· testimonio contemporánéo sobre el período formativo de la república y a la vez la fuente de la. vieja historiograf¡a; J~;s~ }viaria Henao Ger.ardo Arrubla, Historia de Colombia ( 1911-), 2 _vols., Academia Colombiana de Historia/ Plaza~ J anés, Bogotá, 1984, que pertenece a la misma tradición y ha sido texto oficial de enseñanza por muchos años; y John Lynch, Las Revoluciones Hispanoamericanas 1808-1826, Editorial Ariel, Barcelona, 1983, cap. VII, pp. 255-298, que es el mejor manual universitario moderno sobre el tema.
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:C ü)iU¡,ia· -'la Grande ha:bía si~o creada. -~n el Congreso de
-:'¿gos~ura de 1~19 y es~ab~ a p4nto de ser for~almente consti-
·.'·;,lUld~'·en el C~ngr~so de Cucuta¡de 1~21. Y -a~nque fu~ elegido · :.~-'Viéeptesi~ente ~el,nue~o.~sta,dó·y de su·cuell?o constltuye~te·,
i·. Ñ'ar.í.ño ·.renunció poc.~·!después!cuan~o )a en;rergente fracción
~ -~iiit~arlderist~ lo·acuso,de.~alv~~aciOn de fqndos ~urante su
·_'.:·.'~stión como·teso~ero. tle· ~1ezn!os en:.1794. Su def~nsa ante_ el
::-~eiiaao,. presentaa:a en se~10nes. fSp~cuiles ent~e ~bril24'ymayo
.·JS de '!823, desVIrtuÓ' todos l~s _·c~go.s y ~onstituye desde _'entonces una. de las obras maestras de la ~teratura forense . co1ompiana3•. Aníarga~o y en~ermo, Nariño .fue absuelto .Y restituido· en su curul c~ori hono~es ·pero solic~tó y obtuvo per. rois'Q: para: d~j.ar' la capiütl y recobrar·Ia salud: eh el. campo . .· ::Murió en Vill~ ~e Leyva el13 de¡diciembre d~ .,182.3~a leyenda ·. dice que_·sus ·ul~rmas palabras f1:1eron: "Algu¡;¡ d1a; cuando ya _: esté muerto, ·el n1,undo sabrá cu!iutQ amé a mi. patria".l · : su·tormentpsa: exist~ncia im~idió aNariño articu~ cabalmente su visión de' los problemas y las perspectivas de Colombia colonüil y republicana. Sin dnbargo, logrÓ escribir. algunos textos muy significativos comd. su "Ensayo ·~obre un Nuevo ·Plan de Administración eri· el ~uevo Reino pe Granada" de . 1797 y sus discursos ante el Colegio Electoral d'e Cun-dinamarca l813 y ante el Congreso de Ctfcuta en 1821. :Más aún, eiesta última aSamblea presentó un proyecto de constituqión que. fue rechazado y es virtualmente ignorado por constitucionalistas e historiadores. Este extr,aordiriatio documento. fue presentado por su autor en. la sesión de ma~o 29 de.I821, publicado en las Actas del Congreso y r~impreso¡por última vez en 1903, y es el único textojuridico red~cta~q ppr Nariño·coffi.o padre í?telecind·ependiente que fue 4. .'. ·Probablemente tual de la· Colombia . . 1 . . . concebido· en prisión e intitulado "Proyecto de Constitución para la República de los Estado~ Equinoccial~s de Colombia", tiene ciei_lto cuarenta y cinco :;trtíc_ulos y diseña un Estado rtacioni:tl extenso que abarca lps antiguos ~erritorios de la Nueva Granada (in.Cluy~ndo a P~namá y buená parte del istmo
en
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El A~cora Editores, Bogotá, ! . .. ; . 4. Véase Eduardo Posada¡ y· Pedro I¡báñez (Compilad-ores), El Preeúrsor:
·3. Véase
Ant~nio NariñÓ: Escritos Phiiticos,
1982;-pp. 1Q3-156.. ·
'
Documentos sobre la Vida P¡ública y P¡rivada. del 'Gel)er,al Antonio Nariño, Biblioteca de Historia Nacion¡:tl, vol. II, Bogotá, 1903, pp. ,518.-534; y Libros de Actas del Congreso de <;úcutti, Banco de!Ia República, Bogotá, 1971, pp. 95 ss. •
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~entro americano), Ve~ezueia.Y. Quito, y se organi~8: como Un¡ repúblicaunitaria:Oáj o ·un ~o bierilo presidencialista·. Sus nota{~ ·pri11cipales sonun:·a,mplio estatuto. de derechos que·recog~Iaa< libertades de la époc~, iln_a·rusorii~a d,efmidón de voluntad; general y la rotación efe los representantés de la_ nación; 'uri¡') declaración de los .derechos. de·Ios pueblos; que es en verdad: una tempranaformulaeión delllamadoderecbo-·4ltemacjonai.: americano; y uná detallada descripción de~ aparato estatal en 1a: . cual se hallan fascin~tes innovacioneS c~mo el priricipio de que·: los límites hitemos d~ben co~cidir.con la-.; .front~r~ de las regio..·: nes naturales, ·el establecimiento de Un. tribunal· ~pecial para. guardar la constitución· y participación del pueblo en la expedi.. ción de las nuévasleyes . .En suma. setratade Un. pintoresco pro.:·. yecto, empedrado de-buenas intenciones y-lleno del liberalismo.· ~mántico que.fue siempre el :i,a8go distintivo de Nariño. · :: · · C.omparado con la carta de la Grit). Colombia, s~cionadael . 30· de agosto de· 1821; el borrador .de Narifto .no riñe·. éon· el·:: constitucionalismo. d~ la época~ ·:Su r~chazo, por tanto, :sólo... :_. puede ser explicado ~n términos políticos como una.venganza --:·, de los enemigos del'~re.cursor desde la guerra civil:de la Patria ·. ~-. Boba, quienes hab~an .combatido sus ideas c(mtraiisias y lo',;-:,'. veían ahora como· el riv-al de s·antander, Uder de lá fracción •. :-•~ federalista y fut\rro presidente de la república·~ · .. · · :·;· ·A pésar de.su{allida propuesta constitucional; Nariño plan-.: teó el problema:de la-independencia con gran lucidez: · ... .·
la
...
--. :._ •-
Dueños ri~scitros de estos -~iqufsiinos ·Y fértiles.p'aíses, llenos.···.·.: de los más santos y:.h:i.udabies deseos· de mejorarlos; en lugar de::·. comenzar.una.reforma gra4ua.l'ymeditada, ·abrazamos el par-·.:; tido desesperado de quererlo todo destrU.ir y edificar l!n t,m solo··· ·.. di a: recedant, vetera nova sint oinnfa u enuestra divisa; yc'omo. ·.. : las t e as qu~· m ·s se a tan ·di~uigad o· entre nosotros por el· •• ejemplo eran las.'de None América, el grito uni~ersill fue por. ; este sistema. Se dividió el r.eino en tantos Estados cuantas ·eran . , . antes la.S Provincias y Corregimienios [.. :]. . . .. Han corrido,. obstante, tres años: y nirig\ma provincia · tiene tesoro, fuerza armada, cañones,. pólvor~ e8cuelas. ·cami- ·. . nos; n.icasas de moneda; sólo tienen un 'número considerable de . funcionarios que_ COJ?.SUinenlas pocas rentaS que h.an quedado y .. que defienden con ·todas sus fuerzas el nuevo. :sistema que los :.
no.
·. favoreces.
·
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·.
·· . .
5. Antonio Nariño, op: cit., pp: 62-63.
·
: ·
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:;:::;., '~~to decía. e~ 18.13 artte el Colegio Eiectoral de ~undina. .•:· ro_arca. Ocho anos más tarde, dur~nte s~ ~r7ve ·gesbon como : . 'vic'epresiden!e ?e Gran. ~olo~b~a, se dlf':gJ.Ó al Congreso de l,:Cúcuhi. con 1dent1ca clanv1denc1a sobre la tarea de la eman:. ~ cipación: . . ·' .
-!a
,_·.. .... Las circunstancias de nuestra transformación política son de ·, . ü.na naturaleza ·poco comunes. Al tiempo de romper las cadenas _· de bronce que nos·unian a España, hemos tenido que destruir ,.· · · su gobiern~,. sus odiosas_ leyes y su régimen administrativo; de · aquí resultó que nos cargamos con la ardua empresa de conver· timos de repente- en militares, en políticos, en legisladores, · cuando· antes no ~ramos .más que esclavos; y lo más asombroso es que rios·encontramos reducidos a nuestraS propias fuerzas, · sin haber hasta ahora un solo pueblo de la tierra que nos proteja . ni nos ayude en tamaña obra. Cuando los americanos ingleses ·sacudieron el yugo de su Metrópoli, sólo pelearon por su inde~ pendencía. pero conservaron su organización interior, y la Francia y la Espaí)a los pro~gieron y los auxiliaron6 .
la
.·Aqui puede advertirse una severa critica de la influencia del . federalismo nortemericano y también una aguda conciencia de : la natur8.Ieza de la independencia. Para Nariño, ella no es un proyecto sino un problema, no es un sueño sino una tarea. El ·trabajo por hácer, en consecuencia, es muy difícil; Se trata de . construir y desarrollar' un sistema enteramente nuevo de instituCiones, normas y autoridades cmi el propósito de llenar · elvacio creado por la ruptura violenta del vinculo colonial .. · Este concepto del vacío. ideológico e institucional como el principal, si no el único, resultad_o ·de la guerra de liberación nacional no se halla en .el texto de N ariño pero puede inferirse de su contexto. Y constituye la clave para leer entre líneas en la · historia de la independencia colombiana. · allá de los procesos colectivos de la guerra, de la movilización popular y de la vida cotidiana durante los catorce años · que. van desde el Acta de IndependenCia de Santa Fe enjulio 20 de 181 O hasta la última y decisíva batalla de Ayacucho en diciembre 9 de 1824, ·este periodJ!Jormativo plantea U:na cuestión constitutiva, constitucional:(l,cómo llenar el vacío generado · por el corte del cordÓll: umbilical c~>n1 la metr6poli y el rechazo ,/ A. ;,
Mas
•
6. Antonio Nariño, op. cit., p. 91.
•
"1.,
o
del o'rden colonial? De hecho,.tal es la preO<;upación que prestd~ la obra y el.pensamientq de Bolívar el padre dda patria; contó ·· · ' ·· ·· ·veremos más adelante;¡, ..
2. LLENAR EL YACIO
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No existe blbligraffa.hist6.rica ojurídica sobre ~1 problema de la independencia colo'inbiana tal como acaba de phinte.arse. Al contrario, .. . la tradición. académica se ha dedicado a embellecer.· . ' mistifica.r.o enrarecer el proceso de formación del Estado Iiacio~ nal d~ ta.l modo que pueda ser visto.como una epopeya, como una hazaña ejemplar del patriotismo heroico y del republica~ nismo sin tacha.· . · · La ·única excepción es ta,l vez el argumento.·eiaborad.o por· Alfonso'López Michelsenenlos años cuarenta, cuando solía.ser un brillante constitucjonalista, acerca del significado dt: la sus~ titución ideológica e instituCional opera9.a por 1~ independen~ cía poiítica en Hispanoamérica. En su Introdu<;:ción al.&tudio de la Constitución ~e Colombia, cuya primera edición,datade 1945, el exp.resid.ente alude ál famoso debate que propusieron a fines del siglo XIX Miguel Antonio Caro y.Carlos Holguin SC\bre la. oportunidad de la ema:O~ipación~ y. d~plora la quiebra de la tradición intervencionista colonial. producida por la prematura implantaCión del liberalismo anglosajón y su Estado abstencio~ nista. Así, el.saludabLe prote<.;~ionismo metropolitaxlO, que es.taba co.inprometido en la defensa de los aborígenes y eventualmente se tradujo en la Legislación Indiana, ~se monumento de compasión y sabidurí~ úi.tico' en la historiá de los imperios ultramarinos, fue. reemplazad'o .a COIDÍeilZOS del oci?.ocientos por un pe'rnicioso liberalismo ~rianipulado por los nuevos.intereses mercantiles.fLas. instituciones españolas sirvieron a la. realidad nacional mucho más eficazmente que las estructuras lib~rales de est?!1r e anglosajona.y francesa que las· sustituyeron a partir de 1810 .e esta suerte, "el estado nodriza,. tutor de los· indios, dispensa or de la cultura, ~reador de riqueza y poderío, Í~a a ser definitivamente~herrojado JJOr los organismos pr?plOS de todas las rev~lucwnes· burguesas europeas", es ~~c1r, , por el Estado ge.Qdarrrie de la nueva clase dom:inant~Esta .
7. Alfonso López Michelsen, op. cit., p. 282.
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Las fuentes delj?retoriartismo~atinoamericano se encuentran enla.falta de una.het;encia ~emstltuciones políticas del periodo. colonial y eh el esfuerzo po~introducir, en la sociedad" altamente oligárquic.a de la América Ji..ati:na del siglo XIX, las instituciones \repup\}canas Unirloss . . de ~l.a¡se media de Era.I}cia. y:Est.ados . . ~
·.: .. histónca de autoritarismo ·endémico del continente Nuestro peca o ongma ue adoptar i~e-~, est~uctur~ y normas ajenas e imponerlas a una reahdad n;test1za e msumtsa, que ha perma~ necido inestable· y cónflictivalhasta nuestros días en la medida en que sus condiciones mat6riales no en~ajan dentro d'e las formas imperan~es del Estad? :y_ del derecho. Una tercera interpretació~ del ·síndrome d,el vacío ofrece quizá mejores -elementos de j~ici~ _que las dos precedentes. Se trata de la reflexión de N orbeJit Lechner a partir d.e la· distinción entre dominadón y hegem.on~a planteada por Antonio Gramsci. El gran pen~ador marxistalitalicino distinguía dos funciones principales. en el Estado: la dobiriación, que es el co:ntrol físico, corporal, de la p_obla~ión denho del territo~io~ usualmente por . medios militareS y p9licivos~ la hegemonía, que es e.l control intelectual y moral del puebló¡en la nación a través de la ideología constitucion~l y iegal. Toflo. Estado es siempre dominante pues de lo contrario no podda sobrevivir c.omo ente autosuficiente.· Pero un Estado. puede no s.erhegemónico y sin embargo prevalecer por la fuerza. En t~l evento, se. presenta U:nacrisis de hegemonía pues el Esta~o es !incapaz de producir un discurso eficaz que confiera legitimidad a las clases dirigentes· y a los partidos 'gobe.rnantes y haga de unas y otros· repr~sentantes consentidos de ~óda la c
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8. S. P. H m1tington, El Orden Político en las Sociedades en Cambio, Editorial Paidos, Buenos Aires, 1972. p. 214.
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El estad~ organiza, más 3náde"la domfu.aGión~ un ord~il étÚ~! · . que expresa las .tare~ asumidas ·por la·. dirección· poüti60: .· cultural de~ grupo·~ocialcomo la voluntad co~~tiva. Es decif, . el estado_ es verdadero cuando ·expresa la razon. des.arroll~ historic~ente por_ determinada)~ociedad, razón l!?cial repr¿ sentad.a por la hegemonía de una clase. El estado está en criSi& cuando· sólo "e.xiste"~ La crisis del esta~ o' consiste en la separa~ .· •· ._sión enfre do:riúnacióñ""y hegemonia, es la: dominación despro~ .' VISta ae ·hegemonía·[ ...] Espacio social y espacio estatal no coinciden~ N o. existe una soc,iedad civil relativamente hoinogé-· nea;que abarque todo 'el:territorio yrelacione toda la P.obladón . entre .sí[;~.] La· reillidad es definida por el poder; lo que es, lo es · P'or lafueri,;a. No por _la.Ju:erza de la razón sino poda ~m:ifronta.~ · cion de distintas r:aQonalidades·. ·En. lugar de· una razón soCial, que interiorizada ,por to.do~ funda el orden común; se da una púgria·de distintas ra:d~nalidade~,, que se decide por tra.nsaccjo.... · ·. · nes .Y~ dada la. inestabili~aq def9~il),pro'~s,~"\ en definitiva, ~or 1~ . . . ~ll_e~za .br~ta9~ ( , :· · ·.
El politólogo ~hileno afirma que los Estad·os nacionales his;. panoamericanos viven permanente crisis de hegemonía desde su fundacióp·a causa de.la ·contradicioria pero funci~nal relación qu~ existe entre lá esf~ra social y cultural· heterO'génea y· .la esfera .ec(?n6~ca dependiente. . · .· . ·· . ·; . · La dialéctica que vincula sociedad de clases y clientelas Estádó con la cadena mundial Ímperialis-ta .ha producido .ilegíiimo, inestable e int!fic-az, que tiende a. ser áutoritario. y . militarista. En la historia látinoameri:cana y colombianEi dicho p~oceso pr~~enta _rno~o ·que . . . - .
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en conformidad entre el orden tradicional de una sociedad ·jerárquica y el orden capitalista .de. ta economÍa mu:ridiaí, ei · estado se· constituye· como contradicción entre un contenido . oligárquiccr- y una forma demotrática [ ... j E~ds,ts relaciones exteriores el.iiberali'smo en cuanto a soberania de la~ partes es contradicho por ·la. dependencia económica. En las relacit?nes .in tenias, éllibt:ralismo. en cuanto .a democracia es contradichó por la dominación oligárquica lo. · ·· 9. N. Lechner, lA Crisis del &tado en América LAtina, El Cid ~ditor, Cara· · lO. N. Lechner, op. cit., p. 45.
cas, 1977, pp. 36, 37, 59 y 60.
._-.'~:·u~~q~f ¡)ue~e_ d~d~cirse que la it~portaclón e impo~ición de
:~-> -instituciones ~u:gues~ par_a llenar el vacfo de. la mdepen-
' :.~-laS 1•aresulta deCISIVa para.C.omprender y trascender a la vez la · · al'· · nac1on · al co1o m:' _:,denc tóiica del const1tuc10n lSmo en 1a histona ~~ana: De ~ste mo~O; nl!estra hipótesi~ ·sobre la iniciación de; _de ·foi'II!-acló? _del Estado-nae1ón y. sus. secuelas sera :: P pUada en la d1Scus1ón de los proyectos bohvanano y santan.-_ :ista y ~e:Ia_s·c~Iistitu~ion~s y reformas mismas.
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3; EL CLIMA IDEOLOGICO
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funcion~ierito de este dispositivo ideológico -la importación ~titu~ori,al-.- puede ~preciarse mejor :n el ambiente·: -intelectu~ del penodo formativo del Estado nac10nal. Al abor-.-dal' el complejo problema de-las influencias ideológicas, Gor:. · .don S. Wood, .uno de los mayores historiadores norteamerica:nos~ escribe:· . .La actividad intelectual en una cultura no es un flujo unilateral entre.las grandes m~ntalidades y los destinatanos pasivos; se trata más bien de un discurso, de un complejo conglomerado de _·intercambios inte~ectuales que parece un mercado y envuelve. muchos participantes que intentan manipular las ideas en circulación para· explicar, justificar, atribuir o dar sentido a lo que sucede en ~orno-~uyoll.: .
:Este mercado d~_intercath.bios intelectuales, no importa cuán .primitivo tenida _cuenta· d~_la temprana ·etapa de desarrollo, . era una realidad en la Nueva Granada de 1790 y 1800. Nariño ·solla· háblar de la atmósfera litigiosa de la sociedad colonial _tardfa, hacia 1797: · -{Una "de ias- enfe~medades más destructoras de este reino es la manfa de los pleitos, -que Junto a -la lentitud y embarazo de los · procesos y ¡U piijaj_e de "los escribanos, etc., causa un atrasq increíble en la fort~a de los particulares [...]J 11. Gordon S. Wood, R:e8eña Bíbliográfica de "Explaining America: The Federalist" por Garry Willis, The New York Review_-o¡ Books, New York, marzo 20 de 1981". Mi traducció~.
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... H~-me~~ ha~ría e.nco:ntra~o aqu~ qué:emplear su fecund~:;,__ 1magm~c10n, s1hu~~er~. querido limitarse-a cantar las guerras d :·-'" los partlcularesl1_ · ; -e
Este notable fragmento-no sóio sustenta mi concepción d~f de.recho como gu~rra:ritual sino qu~ tambjén ofrece u_na idea: cabal acerca del carácter contencioso de la folombia prelibe~ !!!-, pues se trata de un aspecto que· no· se enb~nde Sin .cie~ r~~a!ivo grado de cult.ura y .educaci?n •:ra ·qüe la ap~l~ción al~-. httgw en lugar de la vwlenc1a es un md1cador de civ¡hzación. _:. El clima de opinión estaba, con m_ucho, dominado p.or los - · acontecimientos épkvs q_ue tuvieron lugar en los Estados Uni:.. · . dos y Francia después de ·1776 y ·t789, respectivamente. Ya en ·· 1795~ en efecto, un Íf:!.forme oficial del gobierno· colonial de: Santa Fe al rey de España aGJusaba a Nariño de fr~guar la r-evolución neog~anadina con base en la con~titución de Fila~-·~- delfia 13 .. Fue precisamente e;n estala.Ilamada Ciudad del Amor· -. Fraternal, cuatro años más. tarde, donde aparecí~ la primera edición en francés de la Carta a los Españoles Americanos, del -: · exjesuita peruano Juan Pablo Vizcard o y.Guzmán. Este revolucionario manifiesto incluía. elogiosas referencias a las nuevas . instituciones norteamericanas y francesas, beligerantes aJusio- . _nes a la escuda jusnaturalista y a la tradición hispánica de : libertades municipales, y :unasignificátiva exalta:cíón de la re be.. :· lión comunera 1781 en la Nueva Granad~) 4 ." Y este último episodio, a su vez, tue una de las primeras experiencias de insurrección popularenterameut~ originada en el sector rural de las colonias y provocada~ al menos en parte, por la reforma tributaria borbómco.. Brutalmente reprimidqs tr.as un engañoso armisticio. con el arzobispo virrey Caballero y Góngora (las famosas Capitulaciones de Zipaquirá, que constituian un verdadero contrato social), lo~ labriegos y las amas de cas&, que tenían un· sentimiento de . formaban la base del movimiento 1 . .
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. 12. A. Nariño, op. Cit., p-. 33. 13. Carta de la Real Audiencia de Santa Fe al Rey de España de enero 19 de l795,citadaen.Javier Ocampo Lóp~:z.• La lndependencia de los Estados Unidos de América y su Proyección. en Hispanoamérica, Instituto Panamericano de Geografía e Historia; Caracas, 1979, p. 16. 14. Rubén Vargas Ugarte, lA Carta a los Españoles Americanos de Juan Pablo Vizcardoy Guzmán, CIMP, Lima, 1954, pp .. 105 y 110.. 1IL ·
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~-•aut~n,omia 7·de justicia 9ue.. ha~e de ellos los verdader_os precur- . :· so
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·-~-:.· . ales c~rcunsta,n.c¡as de ~nJufticta tnbuta~Ia, pleitos_prohfe-·
, iáx#es, liter~tura panfl~t?-na y ~~scontento popu~ar configura. han:uri medto muy vo~atll ~en~ro, del c~a~.empezo a ge.starse lo ·.. ue podría llamarse~~ pSI,colpgta SOCial mde.penden~st,.,a(na .dia 1809 o-181 Ono e~sJt~ aun qn proy~cto nacHmal como tal, y ~-en este sentido el Acta de Indepfndencta .d~ Sa~;a Fe ~ue apenas . un a).egato en p~o de~ u11a m~yor part1c1pacwn cnolla en la · burocracia colomal tanto come ~na protesta contra la invasión napoleónica de la penfnsula ib~nca.Y la jornada misma no fue . más que una ason:ada. :~ab~a, ~mRero, una conciencia nacional en gestación, una· conciencia c~ec1ente de la necesidad-de repu.éliar el viejo orden español,· con su corrup~ión e. iniquida y reemplazarlo con el ri.uevo rég~men que aca}?aba ser erig1 o por las burguesía~ triupfantes ~n N or~eamérica y Europa Occi. dental. Debe decirse, en consycuencta, que no hubo elección libr\! del modelo liberal de la democracia constitucional para llenar el vacío institucional P.roducido por eL proceso de la independencia. Porque el par~digma republicano estaba ahí, ·como mito dominante en. el cli.Ijna de opinión de la época, como alternativa privilegiadia para fundar el. Estado nacional y dotarlo de ·una regla de· derechq. En otras palabras-, cuando los líq~res del movimiento sui;gido del 20 de julio sintieron la necesidad de buscar un curso a~ternativo de acción, inmediata. mente después de su ,rechazo id el antiguo régimen, se vieron obligados a adoptar el:arquetipo liberal de. régimen constitucional puesto que el mercado-de i~eas de comienzos del siglo XIX no ofrecía opción distinta de la; democracia representativa si de asegurar dominación y hegemonía en. el· espacio .nacionr.l se trataba. Por supuesto, hay que·esper~rhasta 1819 o 1821 para encontrar las primeras articuiacione:s de un proyecto constitucional nacional para Colombia y aú~ entonces cabe preguntar si una propuesta tal fue formula~a qe manera qu~ pudiese ser comprendida y comparti~a por lo~ más entre los colombianos. De otra parte, hegemonía ideológica del. modelo liberal en este i5. Véase David P. Leonard, The f;omunero Rebellion of New Granada in !781: A Chapter in The Spanish Quest for Social Justice, University of Michigan Press, Ann Arbor, 1951: y J>ablo Cárdenas Acosta, El Movimiento Comunal de 1781 en el Nuevo Reino de Granada. Editorial Kelly, Bogotá, 1960.
u~bral del proceso de edificación.nádonal no significó hi.me,;. d1ata o comple~a adopción del.aparato normativo e instituci(i';.: nal e respondiente. · ·. · .· ·. . . · . . ·' ·., ~.~· a .escogencia fo:zada del republic.~ismo como .la fontrif~ para el .Estado nac10n~ ~m. c~nstru~c10~ supus
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Y:·::~xnartcipació1llas constituciones y leyes propias de una repúbli'· . :,ca·federaJl~ · . . ~
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-·:;o~Ilimbo .ale~~ tal fue el ,P.roceso ~~ emancip~ción para la :át;f'o_~parte de los lideres poht1cos y miht~es del s1gl? pasado. ·-Garcfa_del ~ío-y S~mper,como antes Nanno, sosteman: que el .·ordeil colomal repu~hado, era completament: m~ o mtentras
·que-el orden republicano adoptado o más b1en ·1mportado e :···itripuesto era enter.amente b~eno, aunque a la ve~ fu~ro~ muy .. :·:consciente~ de las madecuac10n~s ?e las nuevas.mstltuc~ones. .:·· -De igual modo, estos auto~es exhibtan una a~h~~tón nommal al ,_ ..•inoc!~lo federal nor~eamenca~o, que se conv1rt1o en el :punto de . referencia en matena normativa durante la guerra de mdepen. dencia: Con posterioridad al Congreso de Cúcuta de 1821, el .. :.paradigma f~e en c~mb_io e13men revoluc~q~ar:~-~ francés · ~~·egún la verst6n bohvar1ana.)Con,forme a la d1stmcton hecha ' .ntre el liberalismo inglés y norteamericano, libertario y federa~ ista, y el liberalismo francés, disciplinario y. centralista, el · segun~ o ~ece· haber sido la regla general a lo largo de nuestra histori..~•.P:;or ahora, sin embargo, vale la pena subrayar la . temprana influencia ejercida por la constitución estadouniden, :· se• én Colombia. · •. •.. . Haciendo eco a <;.Jarcía del Río y S amper, Bernard M oses, un · distinguido experto norteamericano en historia hispanoameri·_ :·:_cana, _.escribía en los ·años· viente:
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1 . ~ Los e1e_men·t~s d~.la confed~ra~ión americana exis~ían antes : .·. de la guerra de la 1ndependenc1a, supuesto que las diversas . _. localidad~s, que'níás tarde.coristituyeron,'la Unión, Úan gober-·· ·-·nadas separadamerité y por leyes distintas[...] Nosotros n~ poseíamos ninguna de· estas ventajas. Todos. habíamos sido regidos por unas mismas leyes; nuestra escasa población. 'estaba· derramada en.desiertos inmensos, dividida.en clas.es heterogé~ neas, d~fí.ciles de manejar, separada en intereses, viCiada la'.:-. s~perst1c1ón, degradada_por.la tir:uúa; empobrecida por la 91>~~· ~ ~1on, encenagada en la lgnoranc¡at6. 1_1,· ·· · · ..
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Esta sombría descripcíón es confirmada· sesenta años . pués por José Mar_ía·samper, el primer historiadOr constitucia · nal de Colombia: . · - · ·. ·.. · -- · · .- . . r
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.. · En las .colon~as españolas de América del Sur, el partido . político que defendía los principios democráticos no tenía expe. riencia democrática, ni tradiciones democráticas; era democrático por convicción: por decisión:, no porinstinto [ ...] Los líderes · de las ·colonias apoyaron e! movimiento de emá,ación pero en su opinión libertad no significa democracia. í Bolívar, ni San Martín querían establecer un gobierno democrático en las colonias liberad~...] Cuando las colonias inglesas se indepen·. dizaron,teníail gobiernos con todas sus dependencias en funcionamiento; y dichos gobiernos, que habían surgido tanto de la costumbre cuanto de la legislación, continuaron en operación. 'f'ros colonos españoles, en cambio, tenían ante sí un mundo vacío.) e2 el cual su imaginación creadora podría moverse libremen~En ··estas circunstancias, lo extraordinario no es que
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El gobierno gerieral nunca llegó a tener la eficaz autoridaiÍ ·.- . necesaria para organizar la administración pública en toda.Ja: ·.· parte libre del país, ni menos para asegurar la defensa de la obra ,·• nacida de la revolución. u na sociedad compuesta de muy hete:.. . ~: rogéneos e!ement()S (un reducido número de españoles peninsú~. :· lar~s, ~tro mayor de españoles criollos, y otro muy considerable ~· de mdws abyectos, negros esclavos· y mestizos diversos); socie-,.: dad compuesta de poco más de un millón de almas, difundida en ... un. territorio de 140 millones de hectáreas, sin vías de comunica:.. · · c~ó~, ni industria, ni comercio, ignorante por extremo, y que ·_._ . s?bttame~te salía del limbo del régimen colonial para pasar al ·: Cielo de la mdependencia republicana;llná. sociedad como ésta :_·-<· · . · decimos, mal podía practicar desde los primeros días de s~ , _. ; <·
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16. Citado por J~ Ocanipo Lópe~, op. cit., p. 48.
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17. J. M. Samper, op. cit., vol. 1, p. ll4. ..
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. •:
hubiera una considerable variedad de proyectos,.~ino que viera~ la luz tan pocas ensoñaciones politicaS_I~: ' . .. . ·.··
Aunque la comparación entre· Bolívar y San:·Mariín no e8 justa, pues. mientras el uno era un republicano,- el otro era."Un mpnárquico, M oses tiene razón al. subrayar el constraste entre Colombia y" l9s Estados Unidos en concerniente a la tradi,;;· ción que sustentaba los proceso.~ de formaCión nacional y desarrollo constituCional en uno y otro-caso.. · Hemos mencionado ya 1~ preocupación burocrática de 1~ autoridades virreinales por la p~pu~~idad de la constitución de· Filadelfia entre los granadinos haci~ 1795~ Catorce años más tarde, en vísperas del llamado Grito de Independencia, ~amilo Torres·yTenorio, enunacartaas~ Üo, un. alto funcionario de la . . ReaJ Audiencia de Quito, hablaba de la ley fundamental nor- .; teamericana como "la más. sabi~ bajo el cieló"1 9 .: A finales del mismo año, Torres publicó sv. famoso :rYiemorial de Agravios contra la Junta Central de Reio de cuantos los hombres pudieron in- · ventar, es pará la política lo que: el sistema de.Newton es para la ·· física" 2.o.. Y proponía que. cada una de las provincias ne·ogranadinas. proclamara y abrazara el sistema surgido. de "la heroica y
lo
18. B. Moses, The lntellectual Background of The Revolution in South America 1810-1824; The Hisp&'\icSoaiety of America, New York. 1926, pp. 48 Y 135.. Mi traducci6n. · 19. Carta a Ignacio Tenorio, de mayo 29 de 1809, citada por J. Ocampo Lópei, op. cit., p. 21. 20. Citado ¡:oor J. Ocampo López, op. cit., p. 38. 70
·
..,.......... ·._-..-
:t~i~r:i~sa. revoluci~n ~e_ Am~ri9r del Norte" ~omo. inoc;I~~o para ~-.-·--~riilai nuestra prop1~ r~pub~lya· federal=ll.;
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... :·· :-··· ; _ ..,
;;,~::f;:f\p~entemente·, la enc.omiá~tica _p~esent~ción de los. tcfitos
"(:·-{undac1onales nottea~~pcano~ que hiZo Potn~o res~.~to estra,. tégica para la. exped1~10n del¡ A~ta de Confederac1?.n d~ ·111s:. ~.. : Pr.oYincias U rudas del~ Nueva pran~d~·~el ~7 d~ nov1tm~re~tle' ::: ·.t.Sll; qu.e es la s~~d~ ~~rt~ e:q.Ia_trad1c1Ón. na'?-on~ y.la umca :·· ·. ·· ue muestra la. mfluenCla directa del constituc10nahsmo-·de la ·:-::~ Áinérica inglesa:_ Re~actada ·por Torres- et;t, la fo~a de un. ·.-_.tratad.~ internacl.nal, el Acta. ~e ~onfedera~1ónreproducía la · . estiuctura·de la pnmera cq~s;1p~c16n norteru;nericana, es decir, ·.·. los Artículos de Confederac10~ de las trece· colonias propuestos · •en noviembre· 15 de 1777 y ratificados en marzo 1 de 1781. Sin . pe.rjuicio de. ':olver so~re sus crracterísticas; por ~hora puede . decirse que esta notable norm3¡ tuvo una fugaz existencia toda. '_·:vez. que fue .la. ?and~r,a ~~e la ~racción federfili~t~ en su lucha -~ · contra Ia.fracc10n cen;ralista· dttrante la guerra c1vil de la Patria · Boba entre 1811 y 18 1:3. _Una guerra dentro mica de las regiones": y que "la ·: . traílsferencia de las tle{ras b~días y las minas de· los viejos estados. federales ~al Estado nacional reconstituido ordenada ., por ta·carta de 1886, ha sido:"~a más grande. expropiación sin indemnización en: la historia c~lombiana"22.. . . . . . 1 . Alrespondera7'orr7sya}>ombo,NariñoJs~ribíaen 1811 en -su periódico La B,agat~la:. . ·! · )
21. Citado por J. Ocampo López, op. ~t., pp. 29, 30 y 36. 22. A. López Michelsen, "Reencuen~ro con el Federalismo", Lecturas Dominicales de El "üempo, Bogotá, septiemq_re 29 de 1985, pp. 4 y 5.
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constitu~f6~ de los E~tado~:l!ni~~s -es :1a más perfecta-q~:-~ fh.a!ta ehora:.se conoce::una_ constitución-tan. perfecta para ser:'. a.d oTJtad·a exige luces, virtudes y rteeursos que- nosotros ti o ~n~ ~ .-.e?~ luego ~-o est~os· e~ el caso Q.e :wlicárnosla2
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añ:os -despues, luego de.su-.Victoria ·sobre el Partido:;:·::;
fed~.t:alista de_ Torres y Ponibo, ~l. Precursor-advertía al Colegio'~\ Eleétora1 de Cundinama.i'ca: · - _ · · , . · , · _ . · · _ · ·_. · ·- ·
~¿Sinos~ ti-os ~o~h~~~~_dep~rd~~-~~~~~es~r~ bellaS Constit~;_-_._,:
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ClOnes, po_r que no·-hem9s de abrazar otro.s1stema que, aunque_,~, menos liberal, nos- pueda"'ªJO inen9s -po·nerl <}-cubierto de loS·:>. males que- nos esperan?24 . -- . . ...... .. .
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-Bolívar mismo, al dirigkse al encargado de n~g~cios. de lo¡¡_·-Estados Unidos en noviembre 26 de 1826- para agrac;lecer a l~l'< · familia Washington: que1e.·había regalado un retr~to delp~er >. presidente, "el ~ás santo -~e los hom:bre~'\ decía: · ·- -_ - _ · ··
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i _& Estados Unidos de América, han sido y ~oil. ei -pueblo,_ ftñodelo: ellos que reún~~ la mayor suma de dicha social al poder-- .. - que da el orderi., al p~der que d.a·¡a libertad; [ellos] fu-er~n lf?s{ primer9~ qpe Jj.OS ep.s~ñaron el sendero._ de la independenc~
Todos esto.& _testimomos de la_ época revelan la presenclá·_:_:_;'; -activa del régimen septentrional en lacultur6: cívica colombiana:~..-= de 1810 a !830, aunque esta supuésta influencia haya· sido'_':. principalmente retórica-por cuanto el primer proyecto feder·al -·-: fl!-; derrotado muy pronto y·el debate·_ inicial sobre la distribu~_·- c1on dei poder entre las provincias fue· zanjado por la fuerza; y_ __ no por el derecho o el consenso, ·en.favo_r dd centralis:z:no26.- _- ··:: ·· :De otra parte, respecto_de los intercambios· entre los líd~res·_ ~: m1smos es bi~n sabido que·B<:>.lívary Washington eran herma.:._ .._._ 23. Citado por J. Ocampo Ló.Pez, op. cit., p. 66. ~4. A: Nariñ·o, op. cit., p. 65. . . 25. Cttado por J. Ocampo L6pez, op. cit.; p. 63. 26. Aparentemente, el Acta de-Confederación de las Provincias Unidas de la. Nueva Granada de 1811 fue la constitución latinoamericana directamente ·, inspirada en los-Artículos de O:mfede-racióri de 1777. Victor Andrés Belafuide, en_8? Bolívar y el Pensamiento Politico- de ta Revoiución Hispanoamericana (Edi- _': c~ones Cultura }Jispánica, Madr.id,-1959}, p. 53, dice que al menos constitu- ·- _ Clones posteriores se calcaron sobre la carta de Filadelfia de 1787-: la venezolana.: -_: de 1811, la m~::cicana de 1824 y la centroamerican~~o de 1825. . , -· · -.-_-
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5>;>\~·asodes .. a1 igual-que Franklin y Nariño, en· tanto la
~;-;::~~~--cmasoñé"ría_·era la socJedad secreta más prestigio~a y a la }::/r~ei.movimi~nto P?liti~o !Dás ~vanzad_o de O~cide~te entre 50 __y···l85021~ -~ ex~ste ~V1denc1a del smc~ro mteres de los _ >1fidgentes norteamen~an?.s Alexande~ Hamilton y !len~ Clay _:..- ·éira:Yudar ~las ~ol~Ias. hisp~o~mepc~as en _su liberación 2s. :':::~al vei_elep1Sod~o mas s1g~Ic~t1VO de las-rela~Ion:es colombo: _:· estadOunidenses d~rante ;a. :poca de la ~erra ~e li1dependen- · '~:-did'Üe _r~ f~trad_a exped1C1o~ de Fran~:,sco M1randa en_1806 . .-:~:ELvenez9lano, c?mparable-s.olo ~, Nanno en ~us pr~coces e~-c ::; ·ruerzos por obtener: la emanc1pac10n de los pruses.latmoamen- · -T:¿an:os~; viaj(>. extensamentt; ~n- busca de a:po~o para la causa ·.independentista y adelanto m!ensas negoctac10nes con los go·.:_:bierno·s.biitánic"o y norteamencano en tal sentido. Su proyecto ·.. consistía en una incursión na~al de och~-mil hombres, des~ina ~- da·a desembarcar en la costa norte de Suramérica y financiada :.por Gran Bretaña y. Estado~ Unidos. Hamilton, coautor de la ·constitución de Filadelfia" y de El Federalista y secretario de Estado en la. presi<:Iencia de Washington y de guerra en la _-- presi~tncia. de Adams, simpatiz7:pa con ~1 plaJ? de M~anda '::p~a ~nvadtr y con!r?lar el cor~ón del 1mp~no. e.sl?a~ol en ·. Amértca, pero su trag1ca muerte e~ 1804 frusto la mtctatlva, al ··menos·durante la administración de Adams. En 1806, durante . la admi~istración de Jefferson, la expedición fue precipitada. ··mente preparada y lanzada, casi sin ayuda de Washington y · Londres, de tal suerte· que la flota se perdió y la mayor parte de los expedicionarios fue capturada por los españoles al desem: barcar en la costa venezolana. En realidad, ni Gran Bretaña ni Estados U nidos quiSier<;>n arriesgar nada en esta aventura, ·coino. lo. reconoció .el presidente Adams en sus cartas a The Bosion MorningAdviser en 1815. La Gran Bretaña invocó sus intereses. comunes. con España y los Estados U nidos, su política de "neutralidad. En consecuencia, el asal~o definitivo. contra el . pode.río español en el continente tendría que esperar doce años. · En cualquier caso, Colombia La Grande fue la primera entre
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_TI. Véase F.ran~ois Furet; Pensar la Revolución Francesa, Ediciones Petrel, · . Barcelona, 1980, pp. 209 ss. · :.·. · ·28. Véase LUis _Cuervo Márquez, Independencia de -las Colonias Hispanoa·. mericanas:· Participación de la Gran Bretaña y los. Estados Unidos, Editorial ·Selecta, Bogotá, 1938, vol. l., pp. 215-314. .
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1as nuevas repúblicas hispa:n9amcricanas cuya independe~d;·> fue reconocida por el gobierno _norteamericano29 .. · ·. •- ;;:.· La cuestión de si la experiencia cons.titucional norteamerica):·.. na jugó un papel clave en el diseño del régimen po,litico colorii.. : b~an? es un px:oblerna de a~~?sfera~ de clima de.:opinión, múy,·~· difícll de aprehender y cast 1mpos1ble de xnedlr; Pero hubo·: influencia normativa, y no porque Nariño, Bolívar y Santandrr . · estuvieran i.rresistiblem(mte sometidos a.la atracción "ejemplar:. de ios ideólogos y las· ideologías de Europa y ·los Estados . Unidos, sino más bien porque la mitologíapolitica de su tiempo:· gravitaba en torno a París y Filadelfia y determinaba un mode.. • lo de orden estatal que resultó estratégr-co par~ el proyecto nacional hispanoamericano 3o.
29. Véase Richard Backus y P-hanor Eder, A Guide lo tlie Law and Legal Uterature of CCJlombia, The Library of C<.l.ngress, Washington, 1943, p. l. 30. Existe otra· tradición olvidada acerca de las fuentes ideológicas de la e.!T!ancipacíón. Se trata de la tesi:s, defendida por jurista.~ católicos y conservado· res en la década de 1950- t 960, según la. cual "las ideas generadoras de la I.adependencia no derivaban ni de la Revolución frari"cesa, ni del Calvinismo, sino tenían estirpe escolástica. Eran la vieja idea medioeval de la supremacía de la ley; la superioridad del derecho natural sobre el positjvo; la soberanía popular; el origen contractual de la autoridad: el derecho de resi&tencia contra la ley injusta y la rebelión contra la tirania": Jesús María Yepes-, "La Evolución del Pensamiento Constitucional de la Améri<;a Latina (1810-HGO)", Boletín de Historia y Antigüedades, voL XLVIII, No.561. Bogotá,jÚlio de 1961, p. 384. Un artículo anterior afirma incluso que "las declaraciones americanas de derechos (Bilis of Rights), especialmente las de Virginia ( 1776) y Massacbussetts ( 1780), surgidas en lo. lucha contra las tendencias absolutistas de Jorge ll1 (... ]se inspiran en Locke, Burlar-1aqui y también directamente en la tradición escolástica, y reafirman, en gran parte, la docuina cristiana de los derechos n~turales y no solamente ideas de la filosofiade las luces': Leopoldo Uprimny, "Capitalismo Calvinista o Romanticismo Semiescolástico de los Próceres de la Independencia. Colombiana?", Universüas, No. 5, Bogotá, febrero de 1953, p. 141. · 7tf
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.Capítulo ·v :
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LA ESTR UCTURÁ BOLIV A:RIANA
"fLa indepen~~ncia .fue ante todo: una solución milit~r p~ra ~Íl problema mü1~hbraruna gueqa para expulsar las mstltuc10. nes y autoridades españolas del S\lelo americano. Tras diez años · de combates, sin embargo, la t$-ea polftica de llenar el vacío . generado por 'el re~~az~· del o;dfn colonial pez:manecía iriconcfusa. El mayor mento de Bollva,tt" es ha}?er planteado de manera moderna -·en términos de Estado-naCión, de unidad nado- · . nal y orden central-: esta cu.estión fundarp.eJ?.tal y haber ·. propuesto para ella una: respues~a afirmativa y' perdurable. De ahí su papel protagónico ep. la h:istoria de Colombia. El caudillo· venezolano fue elj primero y el :mejor entre los. padres fundad~res
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·. resul iado de todo ello, podría 8.Ican~rse un réghnen repuhúcf~:=~ ' no leghimo~ · · . . . . : .. ! · . :: .·· . : . • . . . ' :·-;~:_;;; Co:h. el propósito de sup~rar ..esa batalla de c'-Stás. y ciaser;. qlre ha caracterizadq la historiapoliticade las sociedadessura:··. -· mericanas·~ --escribe elhistoria~9r y biógrafo de Bolivar~-lni~;: da:lécio Liévano Aguirre~, ·e1 ·Líbert~dor ·opta· por "dar á{~-: orden social un fun:dam~nto. olitico ue no fuera ent~ramente :. de en teilte e a ue as radicales divisiones-sociales"ll, · .: .1.;· ue no so ame~te a intutción m~estra e _o ívá.r ·~in~;::··; también su elección moral fundamental y su g~sto polfticQ.; supremo. Más allá~e la leyenda, lo que queda viyo del Liberta~ dor no·es s:u carr~i'a romántica de guerrero y .estadisia, ni s\is: logros _notables· pero desígtiales como e,scritor y pensador. LO :: que permanece vigente de Bolivar es su proyécto mesiáitico :di:· una répúbiic_:a,' disciplinada .y. virtuosa para ·Colombia y los· cQlombianos. . . . .. . :. . .•.•.. · . " . ·. . . . . :. -:· . .. .. ·
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. L' ROUSSEAU EN EL PODER ...
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Córoo_señ~Úamosatrás~ Jean.Jácq~es Rous.sea:~ es·elprinct~·:.
pa:ldi~~ña:dor de
la atquitecitira política que. sustenta los regí~.·, inenes contemporáneos, a sa~er, el'sisteriia representativo furi~: dado ·en la 'ficción. de· soberanía nacional. -~A:ás aúri , ·el .. pensamiento polí~ic~ y·la-.inve'n#va consiit:uciona.I durante!;(:' RevoluCión francesa ( 1789~ 1799). y especialmente dutarite la·.· república jacobina (1791-1794) estuvier
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El párr'afo inicial de El Contr~to Social --: .·· ,: . . reza así: .
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. : . Quiero-averiguar. si en el ord~n civil puede haber alguna regla .. .de administra:ciónlegítima y segtlra, tomando a los hombres tal. ·_ como "son y a las ieyes tal como pued~n. s~r: trataré de u,rur •.. .
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31.. l. Liévano 't\gui~e; Bolívar, Edido11es El Liberal, Bogotá, 1950, ·p. 477.. . . . . . ·.
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.__-:_::si~~pre en e:ta in~agac~Ó.ulo que el ~erc:c~o permit;.con lo que ._·.-:·pJ;CScrib~ ell:ltteres, a Jm de que la JUSticia y la utilidad no se - ~~-J1anen separadas 32• _ -.~:~. _
·:¿~~~m~ra fr~e ~~nuneüi ya el ~~~·:r estratégi~o de tn~a
__
-·la empresa: como porta~oz de la peqnena burguesta ~rcál,
--RoUssf?au intt?~ta constrmr y desarrollar una n17:~va te??a sobre
:ra- iegitimi~ad del poder, est? es, un~ .evaluac10n cntlca de la
\iieja doctnna d~ la monarqUia teocr~t1ca y ala vez una c.oartada normativa para ~a nueva cl~e ~ommaz:te. ~n este ~ent~~o, su -,libro· no es un tratado de c1enc1a política smo mas b1en un 'manual de· ideología legal y política de Estado. El objetivo de -este "breve y devastador ensayo, probablemente el más influyen:te texto constitu7ion~ jamás e~crit_o, es el · - .de ux;a nueva tecn<>logía polítléa_Y- no .~a descnpc1ón o exphcac10n de a
re&fidad. - - · · • _- .:
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La-segun~a: fráse, po~~a parte, muestra Claramente las dos
·tr~diciones·teóricas que¡Rousseau trat_a de amalgamar en una
nueva.sfntesis: "derecho" y "justicia" de la escuela del derecho natural e "interés" y "utilidad'~ de la escuela de la soberaní~El filósofo suizo es heredero de la escolástica-y de Locke y Hume tanto,cemosucesor de Maquiavelo y HobbesfSu pensamiento_ es un intento de dar al interés la dignidad del derecho y a la ·utilidad la dignidad de la virtud. Por algo Kant lo llamó el 'Newton de la moral. l ·. . El Cimtrato SocTaíñeva a sus limites ia teoria que se encuen-'nien Hobbes{a pacto-político no es una experiencia histórica sin~ una necés!dad lógica pues la nueva sociedad liberal debe tener una ~undaiilentación racional, es decir; un ?:igen jurídi~o.; En la med¡da·en que la voluntad general es la leg¡t1ma expres10n de la moral natural, puede haber, debe haber una completa y definitiva delegación -de poder de- cada uno de los contratantes en el soberano: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nos- otros recibimos corporjjivamente a cada miembro como parte indivisible del todo [... Al no estar formado el soberano más que por los .particulares que lo componen. no tiene ni puede 32. J.J. Rousseau, Del Contrato Social. Discursos, Alianza Editorial, Madrl.d, I9&o, p. 9.
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tener interés con~ario al suyo;. por co:nsiguiente. el P
~o hay duda de ·qúe.la ;república_·c~~tr~ctu~ t1~ne·u~-,~- ::·.~~(? popul~!:}Pe.ro ·el resultado es. el. despottsmo d~.l.a volJ:acJ.-:':·
gen~!al, la d1ctadura de l?s representa~tes de la nac1ón_sobre.la ~;::. . nac10n representad~.- As1, lo que.e~p~~z.acomo la máS:r~ical· .·
.. aventura-democrática en la trad1c1on mtelectual de Occidente.·.:· term.i~a ~n una ocl9cracia, _u~a república mayoritari~-·pet0·_,.··_ autontana en la cual · · · :·, quien ·rehuse obedecer.a la voluntad general-será obligádo.a .·_ . ello por todo el cuerpo: lo cual no significa .sino-;que se re< !"orzará a ser libre; porque_ esa es la condición,,.que, _dand,o ~ . cada ciudadano a la patria, le garantiza_de toda dependenCia'··. personal; condición que consti~uye el artificio y el juego·de.la .: máquina política:J4.. · · · ·
Este discurso iluminado se-convierte eventualril~n~e en-una·:· apoteosis de la voluntad.-general en' nombr~ de lavoluntad gerieral misma. En tanto Rousseau aspira a ofrecer ~na alterna~ ti va radical al viejo-.orden monárquico y teoctáti.co·por médio · de-su república disciplinaria y su disciplina ,republicana, hace . una afirmac~ón de la superioridad moral de la nueva soberanía )lacional o indivisible que resulta apodíctica ert sú mesianismo: · . · La voluntad general es siempre recta y siempre tiende a la utilidad; pero no se·deduce que-las deiibera~iones ~1 pueblo tengan siempre la misma rectitu~Sicmpre -se quier~ el propio bien, pero no siempre se ve: jamas se.corromp~ al pueblo, pero con frecuenc~e le engaña, y sólo entonces es cuando éJ parece querer su m~...] La voluntad general es siempre· recta, pero el juicio que la guía no siempre es esclarecido. Hay que hacerle v~r los objetos tal cual son.. a veces tal cual deben parecerle, mostrarle el buen camino que busca, garantizarle de la sedu~ción de las voluntades particulares, acer.car a s:us ojos lugaresytiempos,
33. J.J. Rousseau, op. cit., pp. 23 y 25. 34. J.J. Rousseau, op, cit., p. 26.
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~üibr~r-el at:ra.Ctivo d~ las v~ntajas presentes y·s~nsibles con el
'·:;.~~~ligro de los males¡~eJ~?s !Y _o~ultos. L~s p-az:ttculares v.ep et· ;'~·en que rech~an;. el p~blic quiere el bien: q1J:e no ve. Todos ~:::ti~-n~n igualmente necesidad ?e ~as: hay q1;1e obli~ar a unos a :·:-confó_rmar sus.vol:UJ;ttades a sp- razon;; h~y q~e ep.senar al otro a -~onoce~ lo que; q_!.ue_re.:De la5/l~ces publicas resulta ento~ces la ;: unión del ente¡;ldll'~~ento Yd!,':¡l~ Voluntad.en el cuerpO SOCial; de ahÍ el exacto co"ncurso de las R~es y finS;~nientela ~uer~a mayor :del- todo. He aquí de. donde n~ce la necestdad, de un legtslador35 .
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; ·_:-:cincuenta .y siete ·a~qs- desp~ifs, B~livar; el,.autoproclarna?o ·"legislador de Colomb1a, se du:1ge al segundo :~~ngres? Nacw.-n1ll de Venezuela en Angos.turapn su carac~enst1co est~lo :uso~ . :nianO~-: La asamblea h:!i.s1do 9onvocada para constltmr los recién liberados t~rrit~nios de~- norte de Su¡ramérica, que se : có~vertirán en ~as; llamadas repúblicas bolivarianas.- y el dis-curso de febrero 15 de 1819 ¡es, en verdad, una propuesta -· mesiánica de "una república jnélivisíble y centraliz.ada ''funda·• da en una concep~ión pater~al~sta de la autoridad: . •
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L~liber:tad, dice.Ro~ssea~; ~s unali~ento.suculento, pero de fdificil digesti~n. N;uestros qébiles conciud¡:¡.danos .tendrán que -enrobustecer su espíritu mucho antes que logren digerir el saludable nutritivo de la Libert~d16. · ' '
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· El argumento se pepeccioriá ·coi1Ia postulación de un régi-
:inen unitario cuyo centrO de gr~vedad es un parlamento inamo-vible: · -
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.· · .si e~ Simado en lugar de spi' electivp fues~ hereditario, sería en in_tconcepto la ba$e, el lazo~ el alma de nuestra República. Este ··cuerpo· en las't~mpestades pblíticas pararía)los rayos del Gobierno y rechazaría las olas pqpuhues. Adi_cto· al Gobierno por el justo interés de s~ propia qonservación, sé opondría siempre a las jnvasiones que d pueb~o intenta contr.a la jux:isdicción y la · autoridad de sus Magistra(jl.os. De~emos confesarlo: los más de · los hombres, desconocen sus verdaderos intereses y constantemente procuran asaltarlos en manos de' sus Depositarios: el individuo pugn~ c'ontra la· mas_a y la masa tontra la autoridad J 7• ..
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35. · J.J. Rousseau, op. cit., pp. 35 y 45. _ . · 36. S. Bolívar, EScritás'Pollt.icos, Alianza Editorial, Madrid, 1979, p. 98. · 37. S. Bolívar, op·. cit., p. 108. ·
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'El Libert~dor se transfoima:entcin~es-e~ Legislad'or: su:-~a:;\ .. c~ci6n anunpüi l.ln proyectó de constitución,_ que _s~ ·ha pe~dido~~:i~ pero que fu~ ret?hazado por _la Asamblea de: Angostura, y tina\: propuesta de un Poder :tvfox:áll"un~ cual}a potestad cuyo donli~~:~: nio sea· la_ infancia- y el corazón· de los h?mbre~, .el espftitu~: público, las buenas ~ostumbres y la moral repubhcana,J'·Taf;: propuesta, también repudiada p.or los_ congr~sistas, quienes U\}~ ·consideraron ·~cpmo de _muy .difícil establecimiento y en.Ios> tiempos presentes ·absolutamente impracticable"39, cónstit.uyei.:.:·_ uno de los dos borradores de estatuto fundamental redactados::·.?-por Bolíyar, ·qu~ s~ ttohservan. El· ot:t:o es_ ~a: constitución b'o/', -liviana: • ''· Antes de- ver el-despliegue del-constitucjonalismo bolivariano. en el proyecto deiPoder Moral de l819_y'elc6digo bolivianode:.:-1826, sin embargo,- es necesario describir de manerá· ge:n"eralla empresa histórica del caraqueño'. .. __ - ·. -· -. :.-:: -- Gracias aS~ e~ucación politica, a su experiencia europeayl!J-; p·aradigma -de legitimidad que trartspórta el dima de opinión de . su tiempo, Bolívar se impone una ri:lisiJrmesiáoica con rela·-: • ción aJas colonias hispanoame:riéanas .. area.n!dentora que;> busca sus- fuentes de energía y sus títulos de ~utóridad en'.:~ Montesquieu y Bonaparte, en la rev~lució'n parlamentaria bd~_; ,_, · tánica y la guerrade independep.cia norteamericana, y especial~: : mente en RouS8eau y la Revolución francesa.· Empresa.salvado':'> . ra, en suma, que a tra-vés de un proceso de edificación nacional:_:, se fija la_ misma -meta que los hom'Qres del 93 .en Francia: la _' ·fundación de .una república disciplinada y vh:tuosa, calc~da. ·: sobre el modelo romano, en !os Andes sudamerica~ Apologistas y ·no .críticos, los bolivarianos, que son legión, . ' han discutido interminablemente acerca de la formación inte-. lectual del Libertador. Se ha repetido que don SimÓn Rodrí~ guez: Carreño, su primer preceptor;utilizó el Emilio para dirigir la educación del célebre ..pupil~; que tanto 'Julia o La Nueva Elolsa (la legendaria novela epistolar del moralista suizo) cuan- .. to los escritos de Julio César y Plutarco- ~ori.stituyeron sus tempranas lecturas; y que todos los -grandes textos del siglo de las luces ac.ompañaron al héro.e liberal en sus viajes y campañas. '·
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· 3g_ S. B~lívar, ·ap. cit.', p. 117. . 39~ S. Bolivar, Doctrina de/Libertador, BibliotecaAyacucho, Caracas; 1979; p"p. 127 SS. -
_-·.-·,"·g.. ·· ..orta.Iité es ~oinprob~r que Bolívar es un rusoniano puro:
-~O. ~:Jttenso epistolario, plagado de r-eferencias eruditas a los ~elná_s?c-·ós griegos y látinos;· en su obra militar y de gobierno, . "d :csl .·rav~sada de :J?arte ~ par:e .por una agud. a conc1enc1~ e. su J~ ··a·Ción históilca al-liderazgo y a la salvactón de la patna; y en . al"1smo y romanticismo, .. .:voc _ .... ·stilo personal-, .mezc1a de rac10n en
~~t~s·"y~ en otros aspec~os salta a la ~ta el designio, optimi~ta y ·vuliirit'arista que el ciudadano de. Gme?ra aporto a su s1glo. ·Siete años antes de AngostUra, en el Manifiesto de Cartagena de ·dici;robre 15 de 1812~- Bolívar no sabe aúri que ya escribe ~ara si ·lllismo. cu~ndo_ analtza 1~ ca~sas del fra_caso ..de la pnmera república ~enezolan~: . .. Los códigos que consultaban nuestros magistrados no eran los ·... que podían enseñarles)a"ciencia·práctica del gobierno, sino los · . que han formado ciertos· buenos visionarios que, imaginándose repúblicas aéreas, han procurado alcanzar la perfección política, presuponiendo la perfectibilidad del linaje humano .. Por manera que tuvimos fl.l6sofos por jefes, filantropía por legislación, dialéctica por _táctica, y sofistas_ por soldados4o.
_. · Estas proféticas palabras, que terminarán describiendo con irónico. rigor la inventiva constitucional de su. autor, encierran Üna contradicción. ¿P9r qué este cónstitucionalista romántico enjuiCia con tanta severidad el constitucionalismo romáD.tico de su.s propios.contemporáneos? Porque en esta primera etapa de su carrera, Bolívar es an~e todo un rebelde, un crítico, y su· discurso p_osee;· por ·tanto,. la lucidez de los ideólogos de la Ilustnición cuando cuestionan el antiguo régimen o de Marx cuando describe." la. mecánica del naciente capitalismo industrial. En cambio, durante su fase· de agente de la nueva legitimidad, el Libert~dor emplea una retórica normativa casi religiosa, qt.ie recuerda la deljacobinis!Jlo cuando predica la virtu4 o la del marxismo cuando defiende la ortodoxia. Existe, de- consiguiente, una solución de.continuidád entre la crítica científica dei viejo orderi y la defensaideológica del nuevo orden, contradicción en la cual suelen incurrir los protagonistas· de todos los grandes procesos ·de cambio social, como lo señalan reiterada40. S. Bolívar, Escritos... , p. 48 ··
. mente ~os sociólogos del f~n-Ómeno r.evol~cionario41:: B.olí~~>: no es aJeO: o a esta constante. · - . . :- : .:, . . Así, cuando el caudlllo venezolano presenta su proyeci~.'(f~{~ Poder Moral al Congreso ~e Angostura en 1819 ya su constitu~- ·; cionalismo es de carácter aéreo, -quimérico. >-:: ·. El proye~to consta de cua..renta y dos a;tícul~~ y ~esarrtiua·_::~: ~na .de las Ideas c~ntrales de la .pedagogta po~Ittca Jacobina, :·_ msp1rada en el cap1tulo VII del Ltbr.o IV .de El Contrato Sociql: --: el establecimiento de una agencia de control de la mor.alidad " pública, que actúe e~ nombre del .soberano Y. garantice .la e transparencia de las prácticas- sociales 42. La imposición de.esta.' moral, formal pu~st~ 9ue viene definí~~ pof ~1 poderpolíticoy se expresa en el hierattco- de la ley, e~taJUSttflcada por razones de Estado. Es la virtud sancionada por la coercióifSi hay·. alguna violencia legitima, es aquelia que se emplea en hacer a . los hombres buenos y, po:r cons-iguiente,.felices"4 3.)'x . 'La -potestad ortopédi.ca imáginadapor Bolívar radica ~n un .. cuerpo de cuarentay un mieinbros deriomi-nado_Areópago, a - semejanza del supremo tribunal ateniense, que ejerce "una:-autoridad plena e independiente sobre las costumbres políticas. ·-• · y· sobre la primera educación" (Sección la. artículo I). Distrk··· buidos en dos Cámaras, de Moral y de Educación, "los mi.em~ . bros del Areópago se tit_ularán padres de la patria, sus person,as-; son sagradas, y todas las autoridades- de- la Repúplica~ -los tribu_nales y corporaciones les tr~butarán. un re~peto fil-ial" (Sec. :. la._art. 7). · - . La Cámara de Moral dirige la opinión de esta virtuosa replÍblica, premiando con el honor y castigando con el oprobio (Sec. 2a. art. l). Sus. decisiones son "apelables'' ante la opirüón y la posteridad y en sus juiCios no admite -{Jtro .. acusador" que el escándalo, ni otro "abogado" que:-el buen-crédito (Sec. 2a. art. . 3). Adicionalmente, este parlam.ento ético organiza la policía. moral, encargada de censurar a posteriori todos los textos que se publiquen, y elabora tablas estadísticas de las virtudes y los vicios (Sec. 2a. arts. 5, 10 y 11) . La casuística del articulado seria. .
·:~
41. Véase Jean Baechlei:, Las Fimómenos Revolucionarios, Ediciones Penín· sula, Barcelona, 1974 y André Decouflé, Svciología de las Revoluciones, Edito~ ---rial Proteo, Buenos Aires, 1968. 42. J.J. Rousseau, op. cit., pp. 129-131. . ·43. Carta de Bolívar a Guillermo White. de may.o 26 de' 1820, c.itada en S. · Bolívar, Doctrina ... , p. 151. -
-{: ·_ c;sa-de broma-si no tuv_i~ra.xno~-la certeza~~ que el Libertador
:· ;fegisla para la N:ueva·.~~p.~a c4on una senedad,:absoluta.
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~>-_-La. Cámara ~: Edu~~l?Ii, ppr. s~:parte_, ~sta ~ncargad~ de --.inCúlcar- a 1~ -~no~, d~sde su n~cume':lt~ h~a los doce ~os, -.-~'idea~ y senttmient-os d;e honor y. p~obtdad, 8fllOr a .la p.atna, a
,bis ley~ y al trabaJo~: :~speto _a ~os·pa:dres, a.lps ánc1anos, a los ~--magiStrados y adheston,. al :gob~e:r:no'' (Secc1qn 3a~ arts. 1 -y 7).
-: La-semejanza de es~~ c~á~ulas ~on la~ Ins:tituciones Repu~lica-ríds-de: ~aint J.us; r:sult~ sorpte~de?-te; s~ trat_a,- ~ fm Y. al ~a~o, :: de-la)Illsma d1dact1c~ d~l poder~ de-1dén~1co orden de d1sc1plina .virtud. -E1 paralehs~o es tati e~tre_mado que el órgano de .ex-Dresión del Areópago se·den~mina !Vlonitor, al igual que el :perló4ico ?ficial de la -~onvencJqn revolucionaria fran~~a. __ Más alla de esta:s det~les, eml'ero, ~1 fondo de la cuestwn es :la clarividencia con la cual BolíV¡ar sugiere qu~n moral formal ·nd hay política ·re~!JAl referirse- a Cám~ra 'de Moral del '-Areópago, el Libertador reyela Ja_pieza maestra de su máquina de patriotismo: "La política no ~e concierne -sino en sus relacio-nes con la moral" (~ecc~ón 2~. ~· S).: La política no es otra cosa · que la mC?ral ~el cuerpo¡yla· m
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2.-, RO;MA ENlLÓS. AN_DES 1
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Si el primero lo~ horradotes-constituci~na1~s de Bolívar fraca_só debido a su radicalismo iy a la coyuntura adversa en que fue presentado, el :segu~do se at:>rió paso siete años más tarde. En agosto de 1825; la A~amblea!General de lo.s D~partamentos del Alto -Perú declara su voluntad
-_El ~ism~- dhi de-la :publlc~cúm:.: ~el pt~yecto en Lima -~sefibél·~-· _- ._ _-. ; - - -_.._- .. --
-:S ucre, :su heredero· político: _· -: . _· ..·-- . _-_ - . . _
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Todoi;-recibir~ está ~onstitucíóncomo-el ~~e~ d~ la aJí~~-;~~ como la .transacCI_ón de _la E~op':l ~on 1~ Am~ca,.-df?l.eJétcitó: con el pueblo, de la democraCia con~~ ·aqst~craCia y del 1InPtfi-Q _con la rep-ública._ To_9·os me-dícen que mi constitución va· a seá¡ gran móVil de nuestra refQ'rma_ 89_~ 44 • :' - . ; '-- _. :·:.-
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: N-o es posibl-e. concebir~esi~~mo-_ polític~jmayor.. _·
Precedi.do de ~n M~nsaj~ afConieso de Bolivia, .el pro~áf) . es -enviado a Chuquisacii, la nu~va capital, y en noviembre 19. cii-:: _1826 _se adopta como prii:nera éonstitucióti del p-aís. El teit0.:_,- tiene un éxito considerabie pero _fugaz_~n_el continente:-tras_'la :,_· _edición príncipe de Lima~-~n las semanas siguientes_ aparecen·':: ·reimpresiones en Bogotá~ .Caracas~ 'Quitp y_-Buenos. Aires :y:-·c _traducciones al ingles en Londres por el poeta ecuatoriano JóSé ·:.:· Joaquín Olmedo-y· al fámcés -en París gracias ·a Benja.niín:·_..: Constant y. al marqués de Lafayette~ Ai misnio t1empo, Bolivar· ~: lanza una ofensiva d.ipiomáiica ·para persuádl.r .a los góbiemóS:'_:·de.los paises liberados de·ijnplantar su ley fundamental como:::¡ estatuto de una confederación_andinaqúe incluiría.a.Colombhi.' :_(Venezuela, Panainá, la·N:ueva .Granada y Ecuador),-Perú.y::-:-· · Bolivia. A través de su enviado especial Antonio Leocadio- .. Guzmán 4s remite una circular procura de adhesión en 'la cuál: -sostiene:· · · - . -__ -
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.. -En ningún ·pacto de_ los--gobiernos representativos veo _tanta -: :
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libertad popular,..ta.ma intentendón inmediata de los ciudada.:. .:-
nos en el ejercicio de _la soberanía y tanta fuerza en el ej~cuiivo-· .. como en. este proyecto~. En· él están reunidos todos. los encatitos _; : de la fe-deración, toda la solidei: del- gobierno central; toda estabilidad de los góbiernos monárquico~; Están enlazados to-- _: dos los intereses y establecidas tod~ las garantfas46~ - .- . ' .
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44. S. Bolívar, op. cit., p. 147. _. 45. Quien publica una _temprana e 'ignorada apología del proyecto: Antonio ..: · Leocaclio Guzmán, Ojeada al proyecto de -.constitución que el Liber(ador ha ~ .Presentado a la República Bolívar, Imprenta Republicana. Administrada por·- José María Concha, Lima. 1826. · 46. S. B?Iívar,Doctrina...• p. 244.
}ég~_-~Ui io que:podrl_~·-liaix.iaráe las~ducciÓn 4e la codifica-_ :;;.;. i:1 . : _ .. -.
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~~E~pfi6, las g~stion~~. encarit~Mdas a la ad?pció?-. ~el p;oye_c:-~-bolivariano result~ mfructuosas. S~vo- en BohVI~ m.:sma y ;t -tl:Pei:ú, donde nge _.cerca de un ano, la c_onst1tuc16n _es ·:chaiada en,toda5_las'Iiaci_ones emancl_~adas de manera airada · :, ·otémica, ·para desmayo y frustrac10n de su redactor. Eri ;~%torfrbia~ la sug~re~cia_ del Libertador es interpretada como uiuli'xnposición tir~ca~7j m~y a pesar del llamado Compromide TocaiJlla, de.-1-82_7, a través del cual Santander Intenta negociar la ad~esión _colombiana al proyecto a cambio de. la supresión dei ejecutivo. vit?-licio y.de la represión. ~el separ_at~ ino yenezo~ano- por _el pres~dente tltular 48 ~ Y la CrlSlS se acentua en 1828~ cuando la ConvenCión Constituyente d~-~~a repudiá 1~ carta boliviana y lá propuesta de ía confederación andina,. y' las· facciones- bolivariana y saD:tanderista ab~en hostilidades entre sí. Como resultado, _el. Libertador expide su Decreto Orgánico de la-Dictadura:, que es un golpe .de Estado constitu.ciori.al, y el grupo _de Santander atenta contra su vida en la conspiración septembrina. Respecto de -este trágico episodio debe recordatse_que, irónicamente, la idea del tiranicidio surge de una de las llamadas- Sociedades de Salud Pública que por entonces proliferan en Bogotá49 • Y la confusión ideológica es tan .grande- que Luis -Yargas Tejada,. un .oscuro· poeta del grupo acusado de atentar .contra el presidente de .la Gran Colombia, llama ..facéión· jacobina'' -al grupo de- Bolívar y ~despotismo oclocrático·" a su política para Bolivia so. El Jacobinismo o autoritarismo li~eral era y aún .es un arma de doble "r.uo; qu_e -permite eJercer ef poder y a la vez socavado.
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47. Véase la "Representación dirigida al Presidente General Simón Bolívar por los Magistrados de Colombia y· algunos otros ciudadanos reclamando la conservación y_ obediencia de la Constitución de 1821", de noviembre 1-4 de 1826, en El Ubro de Oro ·tJe·Saritander, Academia Colombiaria de Historia/ Plaza & Janés; Bogotá, 1983, pp. 227:.246-. Este texto -se atribuye a Vicente Azuero. 48. I. Liéva:no Aguirre, op. cit.,. pp. 44(}446. 49. l. -Liévano Aguirre, op. cit., p. 482. Vale la pena anotar que el carácter "robespierrista" de_1a dictadura- bo¡iviana ha sido ignorado por los historiadores colomi>ianos, bolivarianos y antibolivariarios-por igual. · 50. Véase l. Liévano Aguirr.e, Razones Socioeconómicas de la Conspiración de Septiembre contra el Libertador,. Biblioteca Venezolana de Historia, Caracas, 1968, p. 36. .
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. . . ·":e~mos ahora l~s fuentes y ~ara~ter~~ticas d~ la. constitucióti::: bohv1ana. Aparentemente, la msp1rac10n provmo del SenadO:.., co-?sulto. de Termi~o: del año X (1 ~O~), q~e san~i.o.na la repúbii~·::, ca 1mpenal napoleomca, y de la const1tuc1ón ha1t1ana de 1804SI·~; Estas ~artas! c~m1o·s.e sabe, son emhlemática.S de ~~~república.y:::; la pres1d~nc1a tmpenales resultantes de la Revolupon francesa> Alexis de Tocqileville nos ha enseñado.que existe una coher'en~· ,, cia profunda a través de todo -el proceso revolucionario bur~.~; gués, de Luis XVI a Robespierre:y a Napoleón, por cuanto el:.: hilo conductor es la centralización administrativa del Estado. nacional merce.d a·Ia~ ustittición del despotismo monárquico :.. por el despotismo_ demoQtáticos2. De ahí que l~ contribución de'> . la Revolución francesa a Eu~opa y Occidente sea la disciplina-, republicana y la república disciplinaria.·· .· . . .. . De esta suerte! al diseñar su república ..mandada-. hacer ·a.~ ··mano~', Bolívar le da U:n caráctern.apole;<)nieo. El do"cumento, . que consta de diez títulos,. veintiún:capítulos y ciento cincuenta:.· y dos artículos,: prescribe una r~pública centralista, una presi-·.. : dencia vitalicia y una vicepresidencia hereditaria, un legislativo tricameral de elección indirecta y restringida. una declaración . de derechos y un dispositivo de legalidad marcial. . · .. El Estado se divide en cuatro poderes: electoral; legislativo, · ejecutivo y judicial (art. 8). La s.oberanía se atribuye al pueblo ·; pero su ejercicio corresponde a los poderes públicos (art. 7). : Esto ·significa que el régimen es indirecto o representativo -. pues.to que se establece la cascad.a de usurpaciones en que la··· democracia constitucional consiste. • · · · ' . El poder electoral aparece como la base de tal :estructura y reside en un ·Cqlegio o Cuerpo Electoral cOmpuesto de un · elector por cada diez vota;,1tes ( arts. 19 y-22).. Está encargado de elegir a .los legisladores,. pos.tu1ar a· los· candidatos para los. en-ipleos administrativos, judiciales. y eclesiásticos de ·nivel a medio e inferior, administrar la ciudadanía y en ge.neral representar a los ciudadanos ante las cámaras (art.25). El derecho a votar y constitu~r así el órgano electoral pertenece a los ciudadanos, t:s decir, a todos los bolivianos por nacimiento o por naturalización, inch,¡yendo a los antiguos esclavqs y a los nacionales hispanoamericanos; con tres restricciones generales: ser 51. Véase S. Bolívar Escritos, ... p. 33 y Doctrina ... , pp. 233-234. 52. F, Furet, op. cit., p, 201. '
·: · \ :;::'¿~~d."o'·o~te~er más de.~~ años d~ edad; saber lee,r y escribir, y
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·::íenetempleo ~- pr~fes1~n? ~enta 1 (arts. 10! ~3. y 15). , :·~. : E,í.poder leg~sl~tlV? ~e d1stmgue por la d1v1s1ón en tres camay ~1 car~cte~ Vltalic:o d~ los Cef!Sores, Como. el Areópago de .\.t:S19, elleg¡slat1vo :b~liva;t.ano ~Sf~ basado .en el Sena~o roma·:::no,Je.gislatura par.a41gmflt1ca s1l~s hay. Senadqres, Tnbu~os y · : Censores. son _efeg1dos ·por el Cu~rpo Electoral y sus funciOnes . comunes incluyen el n?,mbr~ie;nto ~el presid~nte po~ la primera vez, la confrrmac10n del VlCt:fpresldente, el Juzgam1ento de · .• Jos altos funcionario~ y e,l otorga~iento al pre~idente de facul. tades para"lasalva~ión del Estadjo" en ca.So de guerra o peligro extraord.inario (arts.. 29 y 31). : . . . : · .. La Cámara de Tribun~s. cornjo las otras:dos, tiene treinta miembros y equiyale a la:cámara.baja, dediput.,.dos o representantes, de l¡nal y local~ y ~a política exte,. ríor (arts. 42 y 43). . . · . . . . · . -La Cámara de Senadores o Sen,ado debe legislar sobre administración de justici~ e interv.enir tn la designac~ón. de magistni' dos y jueces, goperriado~es y alc~des, y dignatarios eclt?siásti. cos (arts. 46 y 47). · ¡! , ·A diferencia'delos Tribunos y,los Senadores, que desempe. ñan sus funciones durante c~:~atro ocho años, respectivamente, :iostreinta Censore~ son¡elegidos1de por vida. Sus estratégicCI.s .· responsábilidades inpluyen velar por el cumpÜmiento de la · . constitución y his leyes, :acusar; ante el Senado a los altos :funcionarios de la administracióq. con la notoria excepción del presidente, y regular la economía~ la educación, la cultura y las libertades d.e expresión y prensa tarts. 50, 52 a 57 y 59). Puede verse aquí la resonancia 9-el Poder 1vloral propu.esto al Congreso de Angostura. ,. ; . La rama ejecutiv:a est~ dispue~ta de tal modo· que hay una separación entre el presidente con¡~ o jefe de Esta~ o y el vicepresidente como jefe de la adminístra~ión, de acuelido con la tradición británica. A pesar dbla violenta reacción que produce esta presidencia imperial y dinástica en el subcontinente, conviene aclarar que Bolívar no la propone para sí sino para Sucre. Pero tras el asesinato de su heredero político a mediados de 1830 y la propia muerte del Libertador unos meses desp\lés, el Congreso boliviano suprime la polémica ~nstitución de la presidencia · vitalicia. -
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· objetivo estratégico es tornar aceptable e incluso deseable la: guerra del Estado contra la s_ociedad. :. . . · . -. . _. En cualquier caso, la experiencia de la·repúblic.afundada pot·: el Libertador es ejemplar: con el alto índice' de despo~isnio;. militar del continente y el próximo gel pe de Estado gravitando · ominosamente como una espada-de pamocles sobi'e·im pueblo condenado, Bolivia es-el mayor'fracaso del éonstitucionalismo criollo porque pretendió s'er su mayor triurifo. La Róma de los· Andes,_ la república d'el aire, e~ país de las quimeras de .ese Rousseau en el poder que fue Bollvar, es·un sueílo ~mposible.. - ·: Pero los sueños se cónvierten en quimeras y las quirri_era~ se - convierten en constituciones. y las cOnstituciones sirven para _,_ gobernar a los pueblos. _. ·· · . -En Colombia, entrt:(tanto, no ha habidq- constitución. boliviana sino constitución bolivariana, la constitución bolivariana· que el pais ha tenido desde 18.19. Desde ento-nces, Bolívar es el · mítico padre de la patria cuya scla_ invocación 'ritual actúa · como un operador de legitimidad para los partidos y 1os regímenes hechos a su imagen y semejanza o herederos sin beneficio de inventario de su despotismo filantrópico.
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: Capít~lo VI· . i
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EL ES!ILO SA}lTANDERISTA
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. . . Si la esüuctura· con~titucionhl.de Colombia es bolivariana ·. -liberal pero autoritaria, au~oqtaria pero líberal-, su estilo es .santanderista: Ello- qui~re decir qu~ el método con el cual ha de . administrarse el régimen centralista y presidencialista fundado . y constituido por el liderazgo mesiánico de Bolívar es el establecido por este astuto abogado y político granadino durante sus · dos administracionés: como vic~presidente y presidente encargado de la Gran Colombia entre ¡1821 y 1827, ycomo presidente titular de.laNueva Gr~nada e~tre 1832 y 1837. Tal método consiste en uria sutil manipul~ción de las formas y. normas legales con propósitos .ideológipos, un rentable manejo de la constitución y las leyes como un~ retórica de orden y unidad, un nominalismo jurídico que eventualmente se: convierte en un culto n~cional: el·c:ulto dellegalismo y del c·onstitucionalismo. -
: i l. EL HOMBRE PE LAS LEYES ! . '
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Francisco de Paula Santander fue g_rancolombiano tan sólo en el sentido geográfico del término¡ pues había nacido en la Nueva Granada y nunca creyó ~n el sueño bolivariano de una república extensa que inclpyera a Ecuador y Venezuela. Fue el principal granadino en el-esta<;lo mayor de Bolívar, dominado por los ·militares venezolanos, ~ se convirtió en vicepresidente de la Gran Colombia en el Congresb de Cúc~ta·~ de 1821. En la medida en que el Libertador paSó buena parte de la década de 1820 a i830 en el Perú y,Bolivia, dedicado ala:conclusión.de la
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gue¡;ra contra España, Santander se desemp.eñó hasta 1s2·Z:J~ r-omo :presidente encarga_do.dela n:ue.varepú?hc~·- A di~er~n.ci~':"<: .de ·Bohvar,. no ~ra un guerrero prof~si?~al; nrte~a u~ tempe~ii..-:· :i:_ mento romántico. Fue, por el co~tr~o, el funC1onar1o pú~Iieo~:'~-: por autononiasia; un hábil-administrador y un brillante ·aboga~·::=i do- muy dado a la· negoc~_ación politica y ·a la exégesis ~terat de·/ las leyes .. Puede decirse que Santander ~ncarná, quizá de·mañe~·::·~-~ ra p~radi~mática, laS c.ara~te~ti_cas del :constituciónalismo_y;¿ · del hberal1smo colomb1anos-co:cp.o han -s1do planteadas aqti.t :>-: . Hacia 181 O, Santander Ú!i apenas un joven oficial de provin~:-\· cia al servicio de Bolívar. Tras la-batalla de Boy.acá~ a mediados._.-;.de 1819, que liberó casi todo. _el" ter:ritorio ·n.eogramidino>se =:_:~ colocó a la cabeza de -los dirigentes _col~mbianos y "_logró esta-:_,"; blecerse ·como sustituto -de -Bulív~.prim?I'O Y.~omo su. rival-y·:; enemigo principal" d.espt.Iés: A resultas d~ la cnslS desata~~ ·pQr:_\· la-constitución bolivütiia en 1826 y- por hi _Convención de "Oca-·: : .ña, el Decreto Orgánico de la . Dictadura .y ra conspiración··.· septenibrina en 1828, Santande·r fue destitt~:idóde la vicepr~si-~· · dencia y expulsado del pafs por Bolívar· después de un dudoso:~:·· proceso y de casi un año de prisíón. Conviene recordar·que.la :: · ;ordalía, de Santander· se .debió a su ·~paren.le _vincril.ació"n -ar~,.: complot para asesinar al Lihertad9r y r~staurar la constitució-n·.:: ..: de 1821. ~i bien la -bibliografía diSponible -no ~s de fiar, ·paree~·.. que Santander conocía el proyecto qe~ tiranicidio por anticipa- :·. do y no participó en él; sin emb~~go, no hizo nada para evitarlo ::. o denunciarlo. · · · -~ · . . · . : ,·_ .. · Santander estuvo ·exi~il:ido entre I"829 y 1832, tiempo ·duranté·:. ·. el cual faileció Bolívar. y se desintegró la Gran Colombia gracias·:al exitoso· separatismo venezolano "y ecl,latoria:~o. Fue elegido . en ausencia primer presidente.·de la 1'lueva Granada y ep. 1833 se. ·: encontraba ya al frente de su-segunda-administración .. Col).clu- . yósuperíodoen 1837y, tras un breveéjercidocomosenador•/ caudillo de las pendencieras· facciones de _las .cuales surgirían: poco después los partidos p·olíticos llamados tradicionales,. murió en 1840. . . . ·. · · ·. _ . Llamado por Bolívar el Hó.mbre de las Leyes y el Organiza-·· dor de la Victoria, en virtud de su devoción por la legalidad y sus talentos administrativos, Santander ·ha ocupado ·un lugar central en la historiografía colombiana como. e! más áutorizado :: exponente de la voluntad originaria de"la nación para gobernar-: se conforme .a derecho. Contra múltiples obstáculos, incluso · contra el constitucionalismo citris~ático. y despótico de Bo~í-:· ·
.:ia~t.santand~r repre~~nt~d arquetipo del ~odelo ~ol01;n.biano ::de;.derpoctacla c~ns~tuc10nal,. el c1;1al, ~egun los histonador~s ."cmivimcionales e 1de~logos ~el partido liberal, forma una tradl.:cióri _ap_arte. en. Am.énca Latma54 • . •, .. En realidad, ·santander encarnó una reacc10n a la propuesta ;~bol_ivru;iana de up.a repúb~~a ce~tralizada.y ~iscipl~naria par~}a -·Nueva-Granada, Colombia e HlSpanoaxnénca. DICha reacc10n fÜe~nacionalist,a y federalista a 1a ve~, y contó con el ap~yo de ·tos burócratas de Santa Fe y de los mercaderes y terratementes :d_e provincia-en toda la Nuev~ Gr~adá.. En comparación con el ·de Bolívar, el proyecto const1tuc10nal de Santander era menos .·autoritario,_ más ·permisivo ·en materia de. derechos civiles y politica ~conómica, y más ·abierto, en el sentido de que la . división-del trabajo-en~re el gobierno nacional y los gobiernos.... provinciales era -más ·beneficiosa para estos .últimos que el .esquema unitario y .vertical favorecido por el Libertador y. en ·buena parte·acogido por la constitución de Cúcuta. N o había, por·sUpl!esto, ópo~ición estratégica sino táctica entre los modelos constitucionales de los dos padres fundadores. Ambos eran diferentes versionés del ~ismo discurso liberal proven~ente de ·.ras. mismas fuentes europeas y norteamericanas . . ~- Igualmente·, parece~ cierto que Santander tuvo éxito en la organización de -la estructura de un ·gobierno nacional que proveyera n:o sólo los:re.cursos y suministros para concluir y ·ganar la. guerra -de. independencia~ sino además los servicios "públicos para atender a la población civil. Su mayor preocupaCión en tal sentido fue el desarrollo de un sistema de educación pública que consideraba estratégico para .la Gonsolidación. de la repúblrca en -!a Nueva Granada y de. su proyecto constitucional en particularss. . "En cuanto concierne a este ensayo, empero, el rasgo distintivo de Santander como estadista es su estricta adhesión a la legalidad; La cualidad específica por la cual Santander es admirado fervientemente por los liberales colombianos de hoy es su devo54. Véase Julio Hoenisberg. Santander ante la Historitl, 3 vols., Imprenta Departamental, Barranquilla, 1969. . 55. El mejor estudio de la gestión de1 Hombre de las Leyes es David Bushnell, El Régimen-de Santander en la Gran Colombia, 3a. edición, El Ancora Editores, Bogotá, 1985~ ·
lal~gali~ad consÚtuc.i~nai.
alg~}~;~~{;
.ción estricta por E.xiste ·s.in duda de ficción, como también de realidad, en la frase que defirie'~c.·. :.::.··~ Santander como el.Hombre de la$ Leyes, puesto que era capaz~ f··¡: de ·pasar los lí..-rnites le'gales cuando converiia á. sus 'propósitos."·:· :-: Ningún gobernante de una república naciente, a ~a que faltabá. ·. ·:< todo preced~nte de gobierno·constitucional, habría dejado de·.·~. : hacerlo·. En otras ocasiones se parapetaba tras tecnicismos lega~ .::.~: les para escapar a la critica:. que. surgía cuando no lograba• . . resolver oportuna y puntualmente algún problema urgente; una .. : : de sus excusas favoritas cpnsistia en alega: que una medida."=::· ·. específica solo ppd{a ser to~ada con el consentimie.nto expreso, ·: ·, del CQ.ngresos6. · · ·'
Santander comparte esta fe en el derecho·· por ei derech~·.:·:;.: mismo con Rousseau y especialmente·COn J~remy :ae·ntham, fJJ.ósofo y j~rista inglés que se constituyó en el centro de· la·.:· polémica intelectual colom~iana entre .1820.y 1870 y q~ien.. "creía en la eficacia total de las leyes, ereía q.ue las instituciones~ y los modos de· vida podían ser cJ,"eadoS. y mQldeados ·por las . , . leyes apropiadas"!:i7, Esta creencia, sostenida por Santander y por la mayoría de los dirigentes del país hasta 4oy, ayuda a explicar por· qué un pensador europeo se convirtió en una autoridad jurídica en la Nueva .Granada y en toda Hispanoamérica, como ya ha.. ~idq documentado SS. Porque ellegalism·o o voluntarismo legal no es· sólo una especie iluminada y mesiánica de activis¡;no. y reformls._ . mo por parte de muchos líderes, jueces y edu~~dores, sino · también un cierto tipo de coartada general para su gestión . global mientras toman decisiones yh~cen leyes para la comuni- .. dad. · Ellegalismo santanderista es entonces un,a herramienta ideológica que confiere a la tarea gubernament
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56. D. aushnell, op. cit., pp. 62-63. 57. Miriam Wiliiford, Jeremy Bentham O!l Spanish A.merica, Lous.iana State University Press, Baton Rouge, 1980, p. XIIl.· .· 58. Véase M. Williford, o p. cit., y Theodora McKennan, Santander and the Vogue oj'Benthamism in .Colombia and New· Granada, Ph. D. Dissertatiou, · Loyola University, Chicago, 1970.
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-;:·-~ _·-ñofm.ativo _que las. élit~s :eolompianas h~ _ empleado desde el . ;._. periodo ~o:znativo ·del ~tado n~ciqnal para -preservar el statu '~ ~ quo y Ieg1tunar su <;lonuruo. Y ello ·ebedece a que el Hombre de -·:··las Leyes,_ al igual que e¡l Libert~<:}or, ha sido metamorfoseado ·. .-por la vteja ~istori9~rafia en unjse~idi~s, e~ el santo P.atro~o -_:·del partido liberal e mclps-o de 13.!_republica miS¡Ina. Un_h!Stona- ·-: --,dor contempC?rán~o ha desenm~carado este m~eanismo ideo-:,-:· ~(>gico de laf.s}~iente m:ari.era: : ·
- Lo.s partido.s liberal yconseyvador en Colombia se nutren con el mito de su ;-origen: deriv~i:l éste de los héroes como si la conciencia de mediocridad, de vacilación y de falta de perspectiva de.lós conductore,s presentes tuviera que ser iegitimada originariamente pqr Bolívar .y S~tander. El '1.11ito_ sirve asi para justificar una práctica .que sei_valida a postedori, en forma de- ductiva,_ con postul~dos reaifs o supúestos; emanados de los fundado re~ de l_a ... na¡cionalida,d .., de la patria y por tanto válidos porque proceden de: éstos- y se confunden. cop. aquélla59• . -
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_- Aunque ninguno de los dos tuvo nada que :ver-en la funda- . -ción fáctica de los paiti4o~ trad~ionales, Bolí:var y Santander -han sido endiosados p9r corise;rvado~es y liberales a fin de legitimar así su gestión históric4 mediante la -apropiación del prestigio míti~o de losi padres ;fundadores-. En este sentido ·puede afirmarse que el Estado co~ombiano tiene l;Ula estructura bolivariana y un estilo santander~sta, es decir, un marco autoritario y un ~ará~ter l~galista o un ~sq-qema rusoniano y jacobino -y una manera bent~amista. ' -
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2. · LA BATALLA pE BENTHAM -
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_ Tal vez se entienda mejor ellekalismo santande~ista al ofre-cer un panorama de la enorme influencia ejercida por Bentham .sobre la.Nueva GranadaySantanderen lo queun:investigador •
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59. ·Alvaro Tirado Mejía, "€olombia: Sigl0 y Medio de Bipartidismo", en . MarioArrublaetal., Colombia Hoy, Siglo XXI Editores, Bog~tá, 1978, p.l02.
..v~~~zolano -_ha llamad·o" "la :~at~la d~ ·~e~thain en ~OlQ!lt-~-b1a '60. - -' - . · , - ·· -.. - · ·: Durante-el último tercio_de_.su larga vid~~de 1808-a l832-:é{ utilit~rist~ inglés, d~di~?. s~· _pro~_ig~o_sa ínv:nt~v~ ~ prop~rtey·: constl tuc1one~, cod1gos, leyes y.s1stemas· :p~tntenc1ar1os_ a ESpa.: ña y en e~pecial_ a lo _ q-u~ -él den~mina?.~ .','Ultramaria"~·.IaS:~;_, ·antiguas colonias españolas en el Nuevo--Mun~(?. Centenar.est:ie;~: cartas y- docenas de p~oyectos muestra~ nq sólo las_ nu~erosas·/l' amistades que Benthani-- tení~ e:I?-tre los_ lideres españoles e his,;.{: panoamericanos6-1, sino· también .sus -i.J,lcansables-esfu~rzos- 1)01-~-,-~ implantar racionalismo jtirídko en Ultr~aria. Dc
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60. .Armando Rojas, .. La Batalla de Bentham en Colombia..., Revb;ta de_Historia de América, No. 29, México,júnio de 1950: pp. 37-66.- · .. 61. Gaspar de Jovellanos y José_ Maria Blanco White en España; José del- Valle en Guatemala; Simón BoUvar y Francisco Miranda en Venezuela; F~ cisco- de P11ula Santander,- Antonio Nariño y Ezequiel Rojas. en Colombi8; ·· Bernardo_ ()'Higgins en Chile;· y José-de San ·Martín ·y Beniardino Ri\ladavia en ·_Argentina. · · · · ' ·62. Véase í\. Rojas, op. cit;, p. 38 y Gennán Marquínez;_ Benthmnimio YAntibenthainismo en Colombia, Editorial El Búho; Bogotá, 1.983, p. 13~ - . ; 63. T. Mckennan, op. cit., pp. "87 y 8&.
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Pa~s en_I82~ los ~i~te vol~me ·:: xie$·de su tradu;cu~n de los J'raztes de I;egzsia;zon Czvzl et Pena/e, : ··él te2(tO frauces elab~rad~ -~o~ el swzo Etienne Dumont con ··base en los manuscntos medltos de Bentham. En 1824, los ~tratados circulaban ya en l~Gran Colombia y ~n 1825 fueron :_:~stablecidos como texto ofic1~l en las facultades de derecho por :i··xnedio de .un decreto de nov1embre 9 firmado por Santander >coro() presidente encat:gado. _ - . , _ _ ·. - · ""Est_o era, por supuesto, parte de una estrateg¡a mas amplia ·_con '113,: cual t;l-~obieril~ de Santander buscab~ implantar u~a ;:. :·éducación pub?-ca, rac10nal y secular, en un prus SUJeto todav1a . :_ aí poder~so in:t'!ujo de la igles~a- católica, que p_or su ~e veía ,. : en· d bentham1smo una doctnna foránea y pehgr~ La enes-- . Üón de los textos devino· así otro campo de batalla para las :>fracciones boliyariana y santanderista que ya se hallaban en ~:, pugna. El confli~to s~ría _prolongad~ y decisivo. Porque desde . -entonces los colombianos han manifestado una notable pro- -pensión aenfrenta;se por cuestiones educativas (texto-s, ~éto . dos, programas, tltulos) y a transformar escuelas, c~legws y .. universidades en terrenos estratégicos del Estado, la iglesia, !os - partidos y la oposición extraparlamentaria. Ello no obsta para que hoy pueda decirse que el régimen ha abdicado casi entero ; .de su r~sponsabilidad de educar a la población en provecho de ·:· la Iglesia y los. educadores privados y en desmedro de los obediencia que corresponde inculcar al Estado. . hábitos · ·Por Ley de octubre 3 de 1826, se estableció un Plan General : de Estudios, inspirado en las leyes españolas de 1813 y 1821, las . cuales a su vez se basaban en el Informe de Condorcet para la ·Asamblea francesa de 1792. El articulo 168 de la ley ratificaba .. los Tratados de Beiltham en su calidad de texto oficial para los cursos de Principios de Legislación U niversal y Derecho Civil y · Penal, que constituían las asignaturas básicas del curriculum legal. · · Entonces, en medio ~e una violenta polémica sobre Bentham · entre Vicente Azuero, uno de los mejores juristas del país y quizás el más_ cercano colaborador de Santander, y un sacerdote · católico; el padre Margallo, el Libertador regresó a Colombia y ' reasumió la presiden,Cia. ·U na de sus primeras decisiones fue ·proscribir el uso de los textos utilitaristas en las escuelas de derecho por medio de su decreto de marzo 12 de 1828. Esta . J?edida fue reiterada po~o después .de la conspiración d~ s~-~~ _tlembre en una carta c1rcular env1ada ·por el Secretan~~~
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Interio.r a~~~ gobe:nadores provi~ci~es: el .curso de. P~in~ ;r·· . de Leg1slacron Umve~sa;I flle supnm1do,. Ben~ham:fue ptofu;~~ do y el Plan. de Estudws. d~ ~ant~~~~r fue. c~ificado c~m(ru· ~;"· de la~ causas del fru~trado tlramcJdlO. . . · . ·. na;· Este solo episodio es. sufiCiente para c~>Inprenper ~Úé:·.~\ benthamismo sería ~o~ivo ~e conflicto.~nlos decenios siguie:~:· tes entre los herede.ros de~ Libertador y lo~ herederos dellioin.~;· bre ~e l~ Leyes, es dec1r, entre. el part1d'o con$e~:Wot: ·y ·eh part1do.l.1beral. En e~ecto, dur~nte su segunda admmlstraciói{· Santander r~s~ablectó .la ensenanza del dereeho según B~nt:.~ ham, por medw de una ley aproba?a por el Congreso de.tf Nueva Granada en mayo 29 de 183.1. Y. en·l836 tuvo lugar·cr más importante debate sobre las ideasdel.jutista británicó cuando se enfrentaron, de un lado, un periódico de Popayán · donde escribía José Manuel R~strepo, el antiguo;Secretarlo del· Interior de Bolívar, y del otro Ull periódiéo ~e Bogotá donde. escribía un colaborador. anónimo, que pudo ser Vicente Azuero, el redactor de la carta de 1821, o Ezequiel Rojas~ el fundador· del partido liberai en 1848.. Irónicamente, ambas publicaciones respo~dían al mismo nombre:: El Constituciona!. . _ Tras la guerra civil de. los Supremo.s, de la cual surgirán d'é . algún modo los partidos tradicionales, hubo· un gobierno bolivariano que adoptó una ¿·eforma educativa abiertamente derechista. Ella aseguraba la más amplia intervención de la iglesia católica en las escuelas y los colegios e incluía la proscripción los libros de Bentham. · · · · '- · " -.. - ·
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La prolongada guerra ideológica en torno al ben\hamisn.~ tuvo sus últimas batallas entre 1865 y 1875, cuando los liberales estaban en el poder y la educación pública regres'Ó a la agenda nacional. El Estado tenía u.na estructura federal y el prus vivía la edad de oro de la cultura nacional durante d. siglo XIX64 . Se publicaron entonces, entre 1868 y .18.73, ocho obras de reflexión que colocaron a Bentham en el.ojo del huracáD: otra vez y lo hicieron el caballo de batalla de las tensas relaciones entre el gobierno liberal, comprometid~ ·en Una Cíl:IDpaña.deradicales reformas, y la Oposición conservadora, resuelta a restaurar a
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64. Véase J airoe J aramillo,."Etapas ySentido d~ la Historia de Colombia", en Mario Arrubla et al., Colombia Hoy, Siglo XXI Editores, Bogotá, 1978, pp. 46-49.
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-:t'~i.oti}~i~ como ~n p~s centf¡alista,_ jera~q~ad{) _y patern~- ..
;j!I-~~~6~eb;te-~ó~r~ el.utilitaps~o. pasó~ un s~guridoplano .con ~~>{~ij{da.· del sector f~derahsta ¡del part1do l~beral, el llamado
¡;;~IhÍlpo·R;~dic~, ~:tacl~ 188~, y-1esde entonce~ perma11ece como :··. ·-
((UestiOn académu¡a.
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;:;_j~~ii_:s'\.lÍna, la si~gulari~~d de ~a p~eponderancia-bent_hamista ··.->· -'la v.ida cultural y politlca dt?l prus a lo lax¡go- de cas1 todo el :-=-:e~_0_XIX sólt;> :puede _ser expl~cada si se consid~?ni e_l servicio ::J:~tr~tégico que lajurís:jic~ utili~arista prestó a las éHtes neogra>óadinas: · ·. -~>-
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Los escrito.s_de :J?entham ~legaron a Colombia inicialmente a - través de los con~uctos paralelos delliberf;Uismo en el poder y - del liberalismo en el exilio d~ España .. En los ú~timos años de la guerra de independ~ncia~, .(~eron recibidos con-interés por los lideres republican~s1' quién~s se hallaban c:ontinuamente amenazados por los peligros de la anarquía y i-a aniquilación y se sentían obligados l;l· poner la)supervivencia nacional por encima . de la libertad. i - : . - _ Durante los años siguien~es, el utilitarismo probarla ser una valiosa fórmu~a para el redudido e ilus~aqo grupo que pretendía crea:r una nac1ón moderna ep. Colomb1_!1Con grandes masas de la población:-que ~arecían .pe educación y entendían mal las nuevas metas. nacionales, l9s lideres republicanos temían las implicaci-on.es de la sober~~a popular. Los prii;neros Tr-atad_os de Bentham,.escritos-en un período en el C\lal era indiferente a los problemas con~tituciona;1es pero estaba~ favor del despotismo ilustrado, resultaban muy seguros en este aspecto pues condenaban toda tend~nci~ an·árquica. esta misma época, dirigente$ conservadores, i~cluyendo voceros de las clases po. seedora.S y aún de las 6rdends religiosas,·ap¡:-endieron a citar las defensas de la seguridad y la p¡:opied.ad que eran parte de los Tratados. de Legislacióp de !Beritham-66;
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65. Los libros fueron rdosofia Mora? ( l868),'de E~equi~l Rojas; Estudio sobre· el Utilitarismo ( 1868) y. Cartas al señor poctor Ezequiel Rojas (f868}, de Miguel Antonio Caro; Las Sirenas;(l869). de--José Joaquín Ortiz:..Refutac:~ón de Las Sirenas(1870), de· Angel Maria Galán; fnformaciónsóbre Textos(l810), Fran-cisco Eustaquio Alvarez; Ciencia de la Legislación (1873), de José María Samper; y Cqnversaciones F.ilosóficas {1873), d~ Medardo Rivas. Los textos de Rojas. Galán. Alvarez y Rivas eran benthamistiJS; los de Caro y Ortiz, antibenthamistas; el de Samper; una tentativa de transa(:ción entre ambas escuelas. Véase G. Marquínez. op. cit .• pp. 7-38 y 215-223. ' 66. T. Mckennan, op. cit., p. 330. '
. · P;rque Béntham no ere!a en la demociach.
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·. airectamente entroncado-en el positivismo autoritario de Hob!.<):~ bes, ofreció a Santander y sus sucesores una filosofía racionalisi2:: 7~· ta y una ética burguesa .fundadas ambas e_n el valor supremo d~~::(~.: la seguridad. Estuvo siempre -disp"!le~to: a sacrificar la volunt3.<1<:;; popular a la utilidad pública pues para. él la mayor virtud de un:·,;·:~ .sistema· constitucional y legal debía.ser·la calculabilidad, la.<:· previsibilidad~ de acuerdo con suaritmética mor3.1 67 • Esta-lega.. ,~,-:: lidad racional y secular que "el filósofo britániéo proponía pará· .',"' Ultramaria c~nn,o instrumento de modernización y progres·o y:- :~:,: a la vez como dispositivo contra la: igualdad económica y Ia· ··: participación ·política .no era otra cosa que recelo de la demo-.. ·:': . cracia, miedo a la democracia.. Y no otro sido el ethos de ra··>·. das!! dirigen-te colombiana a lo largo 'de· .t~da nuestra historia¡·~-.- ... El Ho.mbre de las Leyes-.escribfa a José·Map.uel Restrepo en.:·,_:: 1821: . . . . -....·
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Me gusta mucho ia opinió~ d~ usted de que si dejamos a IÓ:s ·. · pueblos en absoluta libertad, volveremo~ a la antigua desastrosa .. anarquía, y que es preciso hace:dos libres COntra S.U VOluntad; taJ. \ ha sido el principio que me ha dirigido para r:efrenar un poco la· .. ' libertad de los súbditos[...] He. creído y creo siempre que es·<. primero. arrojar a los españoles del p-áís de cualquier modo y a :·· costa de medidas irregulares y aún injustaS, ·si no hay-otras, y.-~.-~: enseñar al pueblo a obedecer ciegamente, y que después·es entrar . .'. · en adoptar todas las instituciones liberales de un pueblo verda-. :· deramente libre68; . ... :
El argumento de S~ntand.er evoca los discursos de Bolíva~ y_;.· · Rousseau. Se trata del mismo sueño polítiCo~ el del liberalismo· . autoritario y el autoritarismo liberal: una sóciedad transparente, legible en cada una de sus pa~es; una:9iudadanía disCiplina~ : por" la ubicua mirada dei : : da, atravesada de -un extremo a otro . . 67, Véase J.. Bentham, Fragmento sobr~ el Gobie~o,_Aguilar, Madrid, 1973, · ~~.
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.68. Roberto Cortázar (ed), Cartas y lvfensajes de Santander, Librería Volu~tad, ·Bogotá, 1956, vof:III, p. 10. · 69. Michel Foucault escribía: "Pido disculpas a los historia4ores de la fliosof1a por esta afirmación pero creo que Bentham es más importante para nuestra sociedad que Kant o Hegel. Nuestras sociedades deberían rendirle un homenaje pues fue él quien programó, defmió y. describió de:manera precisa las formas de poder en que vivimos, presentándolas en un maravilloso v célebre modelo de esta sociedad de ortopedia generalizada que es el Panóptic¿, forma arquitectónica
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;~.:: p·i,cier o p~r la s~bi~ vígil,a~cia de la volunta~ gener~. Es 1~ más :::;::'auténtica mgemer~a política 69 • El benthar~usmo fu~ una ~nge ::. :·niería política para Santander y las dos pnmeras generaciOnes ··· · de liberales colombianos. El legalismo santanderista fue una ··· · ingeniería política, que sirvió para establ~cer la din~i<:a y el estilo de la Nueva Granada. Y el reformismo constituciOnal, :. que seg~iremos ~hora c;n_sudespliegue ~últiJ?le,y en :~polise mia táctica, ha SldO Yaun es la suprema mgemena pohtiCa en el .. contexto colombiano .. .
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que permite un tipo de poder del espíritu sobre el espíritu". M. Foucault, La Verdad_x las Formas Jurídicas, Gedisa, Barcelona, 1980, p. 98. Y en otro lugar: "Bentham es el complemento de Rousseau. ¿Cuál es, en efecto, el sueño rusoniano que ha animado a tantos revolucionarios? El de una socieda,d transparente, visible y legible a la vez en cada una de sus partes; que no existan . zonas oscuras, zonas ordenadas por los privilegiós del poder real o por las · prerrogativas de tal o cual cuerpo o incluso ·por el desorden; que cada uno, desde e! lugar que ocupa, pueda ver el conjunto de la sociedad; que los corazones se comuniquen unos con otros, que las miradas no encuentren ya obstáculos, que la opinión reine, la de cada imo sobre cada uno[ ... ] Berttham es a la vez esto y todo lo contrario. Plantea el problema de la visibilidad pero pensando en una visibilidad totalmente-organizada alrededor de una mirada dominadora y vigilante. Hace funcionar el proyecto de una visibilidad universal, que actuaría en provecho de un poder riguroso y meticuloso. Así, sobre el gran tema rusoniano -que es en alguna medida el lirismo de la revolución- se articula la idea técnica del ejercicio de un poder 'omnicontemplativo' que es la obsesión de Bentham. Los dos se unen y el todo funciona: el lirismo de Rousseau y la obsesión de Bentham ": M. Foucault, "El Ojo del Poder", en Jeremy Bentham, El Panóptico, Las Ediciones de Ia Piqueta, Madrid, 1979, p. 15.
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__ Tercerta Parte -
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CONS~TITlJCIONALES•
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-C~pítulo ·VII
CÁRTAS DE BATALLA: ·LAS CONSTITUCIONES
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. En orden a rastrear el proceso de construcción nacional en ~1 despliegue· ·del discurso constitucional e, inversamente, ·para exponer la dinámica del reformismo normativo como guerrilla ideo.lógica en la búsqueda de la continuidad política y la estabi-· iidad _instituCional, se· presenta en esta se~ión una restituci.ón crítica de la historia constitucional de Colombia. · La siguiente narrativa, sin ·embargo, no pretende ser mi .reclieilto.·completo de los fenómenos y procesos que forman la historia legal .de. la república colombiana y menos aún una historiografía. alternativa que explique todas las contradiccio-. nes ·Y mistificaciones qué se hallan eri' la tradiciónjurídicopolitic·a nacional,.· Dicha tarea debe ser un esfuerzo colectivo e interdisciplinario de larg(): aliento, hasta ahora eludido por los intelectuales colómbianos, y este trabajo no es más que una contribución ·personal a la ·critica de la retórica constitucional en sus· propios térmmos .. El.ob]etivo:·est~atégicQ· de esta tercera y última P.arte es, de consiguiente, dar un sentido a las características reales del constitucionalismo en Colombia (lo que hemos. llamado el hilo conductor; ·las constantes estructurales, -la herramienta del re-· formismo preventivo y la polémica constitucional misma) tal como pueden ser extraídas de los materiales legales e históricos por ~edio de la·· crítica "ideológica.· Con base en la idea del derecho como· gramática de la guerra y en ·la visión de la independencia como la creación del Estado ·antes d·e la nación y sin la nación, de· una manera· autoritaria y legalista, nuestra revisión histórica ..muestra cómo las cartas del siglo XIX y las
reformas del siglo XX constituyen mi. interminable conflicto civil, la guerra del pais ·contra sí mismo. . . . En este capítulo veremos las continuidades y discontinuida.: · des en la secuencia de quince constituciones que marca el proceso de formación nacional de la Independencia a ~a Rege.:. neración. En este escenario polémico, cada carta trata de prevalecer sobre la anterior.a través de la formulación d.e un nuevo arreglo de herramientas legales y recursos político.s ·.que la fracción dominante pueda U:sar como autoridad,legítima contra las otras fracciones y también ~ohtra la mayoría de la población. De esta suerte, a lo largo de tres cuartos de siglo, los cómg.üs políticos batallan entre sí y a través de ellos el país batalla contra sí mismo y contra su pUeblo en la búsqueda quÍmérica de la ley fundamental perfecta, del pacto definitivo que asegure el orden y la unidad de la patria. En la historia constitucional tradicional, tallogrofue y aún es la constitu_ción unitaria de 1886 con la cual el problema de la formación del Estado nacional quedó·aparentemente resuelto y la modernización de la sociedad civil supuestamente comenzó. Es 'mi opinión, por el contrario, que la última constitución nacional, que ha sobrevivido hasta nuestros días, no es el resultado f~nal·de la búsqueda progresiva del mejor s~stema normativo sino más bien un arreglo provisional surgido .de una victoria política y militar, un esquema contingente que ha sido presentado como una estructura ideal y eterna para Colombia. De igual modo, durante lós sigúientes cien años todos los. esfuerzos de los políticos y gobernantes han estado enderezados hacia la preservación de la pre.caria (en términos de· su sanción mayoritaria y de su virtualidad pacificadora) pero eficaz (en términos de su adaptabilidad política) arquitectura .de poder diseñada por Núñez y Caro en 1886. Las sesenta y siete enmiendas y entre ellas los seis 'reajustes mayores del código del Estado, en consecuencia, h~m intentado pres~rvar dicha fábrica . al precio de hacer de Colombia una sociedad poHticamente bloqueada. Tal será el tema de los capítulos VIII y IX.· A través de la edificación del Estado n·~cional, Colombia tuvo quince constituciones gener:a~es o nacionales:. dos (en 1811) durante la guerra de ind~pendencÍa (181 0-1819); cinco (en 1&19, 1821, 1828 ·Y 1830) durante la Gran Colombia (1819-1830); cuatro (en 1831, 1832, 1843 y 1853) durante la Nueva Granada (1830-1858); tres (en 1858, 1861 y.1863) durante la federación
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. . (1858-1886); y una, 1~ última! y actual carta, la de. 1886, en el · · umbral de la Regeneración (1;886-1903). • · ,. ·¡ 1
i. LAS CONSTITUCIONES . ¡ DE .LA INDEPENDENCIA Poco después dellevat;ttamiento del 20 de julio· de 181 O en Santa Fe de Bogotá, ellider.a:zgo neogranadino emergente se dividió en dos fracciones en:(rentadas: el partido centralista, dirigido por N ariño alrededot de la Junta Suprema que había emitido la Declaradón de Independenci~;y el partido federalista, acaudillado p,or Torres y org-anizado en el llamado Congreso de las Provincias Unidas de! la Nueva-Granada. Este conflicto territoria) se tradujo no sólo en la guerra civil de la Patria Boba sino también en las do~ constituciones. del período, la carta de Cundinamarca y el; Acta .de Confederación de las . Provincias Unidas de la Nuev~ Granada, expedidas ambas en 1811. Los grupos en pugna representaban intereses diferentes -los centralistas hablaban por los burócratas y abogados de la capital al paso que los feder~listas tenúm la vocería de los terratenientes y comerciantes de provincia- pero apelaron-a la misma estrategia: el constitucipnalismo, y formularon sus opiniones divergentes en: constitu~iones discrepan tes 1. Al fracasar a comienzos de 1811 una tentativa de negociación entre centralis.t.as. y federalista~, los primeros transformaron la Junta Suprema de Santa. Fe en el Colegio Constitucional de Cundinamarca, que sancionó ~a primera ley de leyes de Colombia el30 de marzo de 1811. Reqac~ada por Jorge Tadeo Lozano y. Luis Eduardo de Azuola, ti~ne catorce títulos y trescientos cuarenta y dos. artículos y es} la más extensa y prolija en la historia del país. Cani.cteristica principal es el reconocimiento del entonces exiliado rey de: España, Fernando VII, como soberano de la nueva entidad (l, 4 y lll, 1). Pese a ser una monarquía constitucional y u~a provincia soberana, es decir, pese a no tener forma·republiqana y carácter nacional, Cundinamarca presenta la mayoría
l. Véase en general J. M. S amper. op·. cit., vol. I, pp. 46;..121 y D. U ribe Vargas, op. cit., vol. !, pp. 55-75. ·
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.- (XII. -1 a. lO), incluso elecciones indirectas (V.~Il)'~-y1a-adopción- '.: .. _- de uti s~stema· ~exp.ijudic~al~e ·c:Iefe~s~ ~~ l~ co~tittición (I; 9}:~) Esta singUlar conibimición-de mpri~qliia;.y r~pública perte-<· necea lo que _ha. sido. d~n~minado-union pe:rsonal 1J~:Estados o~:::· Estad9 de üriiQn pers<;)iuil: ;úii r~e:n irid~p:Cndiente que J;eco- :: _DOCe como SU soberai_l.O, afmenos:c~r~inoniá:l~ alj~fe-de-~stado- ·. de otro regimen índependiérite, ~o trio suc~de_hoy enlá Cpinuni--:~: dad Británica·de"Nácione$~ Encualqpj.er-caso;.la·c~a'c~ndina-· _. · ma:rquesa··-establece :unj~fe' de gobierno~ ~eL :Pre$id,ente de la·· -:· . R~ptesentaciÓn, NaCÍorijll~.si acaso el momir~ español no podía·:_ -_. verúr·a góbern8i la.' provincia e~ pe'r.son:a'(~; 6) .. No·pud:o_, por:'-.. ·. ·. supuesto; y ~oiano:_se co"Q.virtíñ--en:_:eJ·gobeh;larite interino--de_.:_· - -Cuudmamátca d~ran.te la c-o.tta'vigenda de Iá.ley:_Jundani~ntaL_:·. otra5_ características- s-on: .el r~onocuniento del catolicismo<·. como· la religión· dé_ !u~ción e~-~~ :Q!e~9~-~~~ifes~aci~n :del·:.. carácter confesion~ del _Estado ::c_olo~blan,o· (I,:.J._ y II,. 1); la- · -d-efiníción de una- poderosa· presidenCia ·que . :puede. vetar' las .~~ . leyes y proxriove~ la ·suspensión de las -~qrmas co~stitucion~es· -·: en_caso de amenaza grave· contra la s.eguridad ·t~~c~onal (V, -23-30 y 53); . el establecimiep.to de ~udienci,ás. publicas para- juzgar la -gestión de Íos exfunciom:irios del- Estado- (V, 39);-la-abolición 'de la tortura· y el-reconocimiento_ las garantías dei .debido pro~so (VII, 3.5 y _'37 a:-45); y Ia::mejot-_defmi~ión.del .._ b4en ciud!ldano·en e] dé~et:ho cons~ituci~~al colomb.Í_~D:-~: -~No:·-· es ·buen cludad;a~o-_el ,qu~ p.o es buen :luJo; b-u_e~.padre, _buen.' hermano, 'buen.. axriigo, _bueÍl ~sposo~:(X~Il, 4}.. : _·- .. -_ . : ·Aunque formaJ.men~e ·-monárquica; 1a.constitució~ cun'dina- marquesa de 1811 eipre&a t:ealmentc:;:· ~a volún~ád-. dellider~go -· · · de la provincia central qe atitodetetqúnar~e. ·En todo caso, -después de que N ariño, quienacabaqa de·regresar de su primer cautiverio "y habia sid'o de~ignado alcalde de la capital, -derrotó _· a Lozano- y fue elegido -presidente -de ·cundinama"r~ _por la : - Rep:resentaci6n N acio:ri8¡; la·.carta fue ref{?rmada dos veces, en _ julio 18 de 1812 yenjúliq-13 de 1815 .. En la prlii;lera.ocasió:z¡=; . adoptó la ·estructura republicana yel-re.~to -del texto permaneCió- · como en .la versión ori~al,..sa.lvp -qúe·_est~-veztres pequeñas · provincias adhirieron a él. En la segliilda fecha, se aprobó un -Plan _de Reforma, .que ·era una mera: revisió:q. ~dminist:rativa. -... "Entre~tanto, la facción federalista convocaba el Congreso de ··tas Provincias Unidas.de la Nueva Granada.·En noviembre 27 de 18ll:la segunda c·arta na~i~nalfue promulga~3;...El Acta. de,ConfederaCión era ~ria ~structura·consthucional dentro de un
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~-p.aéto o 'traü~d'o::ne~o~i~do "!( suscrito por lo~ represe~tantes ::·-de cinco proVInc1as.(Ant1oqma, Cartagena, Ne1va, Pamplona y : runja)i ·que dis~repabail.del centralismo de Cundina,marca en 'itanto estabanaparentem~nt~ más expuestos a la influencia del ·fedet;8lismo.no·rt~ame,ricano q1,1e sus cQmpatriotas y i'ivales de , la provinci~ central:. . - · · _ · - .. . .;:- .; Comparada con lós Art.i.culos de. Confederación de los Esta:·dos· Uiridos·,- el Acta d~· Confederación d~ la Nueva Granada. ri:lriestta una notable semejanza.. Aunqp.e la primera es más :, brev~ que la segU.~dá(~iete artículos ~n. un c~o y setenta y ocho ··en. el otrQ), existe'ri,. sorprendentes simil~dades. · :... -El d'6c;:;Uii~~n.to colombiano, como efnorteamericano~ es una -' cori.stitu~ióiÍ. ·provisional, una carta transitoria, tenida -cuenta .de las dos ·guerra5 simultáneas que &e libran entonces: la una .-entre patriot~ yreal~tas Y.l~ otra entre ce~tralistas_y federalis-'tas. Este hecho fue reconocido po~ Camilo Torres y-Tenorio, el autor de la cart~, tod¡:t vez que en el preámbulo yen el articulo 60 .se .afirnui ·que ha.:&rá un estatuto -definitivo- para proteger los intereses ·de~~- ProVincias Unidas. Dicho estatuto no fue expedido. pero hubo tres enmiendas. al Acta de 1811: la reforma del .Acta, Federal;·de s~pdembre 23 de 1814, por la cual se creó un triunvirato para gobernar la Confederación; el Regl.amento :Legislativo -sobre Go bie'rno, de bis -~roviD;cias Unidas de la Nueva Granada, de octubre ~1 de 18 ~-4~ por el cual se fortalecieron los -podéres del. ejecutivo colegiado; y- la .Reforma del . Gobierno GetieraJ; de las ~rovincias Unidas, de rioviembré-15 de 1815, pbr.la ~uál se estableci6''el cargo de presidente de la Confederación:.· · , ·. . . . ·._ :. · · · - · - .El Acta, c~DJ,o lo~.Artículo's treinta años antes, empieza con el n·ombre de la nueva: entidad (artícUlo 1) incluye una cláusula. de poderes intersti,ciales o residuales (artículo 7), equivalente al- . . artí.culo li de la· primera carta de las trece colonias y característica de los códigos federales: todo poder que no se haya delegado expresamente en el gobierno general, .. . . pertenece a las provinctas mtsmas. · . · Respecto ·del status de ·las provincias, el Acta recurre al principio del u ti possidetis juris, que Bolívar .propondría a Sucre -en una· carta de. t82~.éomo criterio para fijar las nuevas fronte. ras de lo's territorios liberados. La regl~, como se s-abe, consiste en tomar las fronteras de las ·B;ntiguas colonias como punto de r'eferen~ia para estaJ:>lecer los limites nacionales y provinciales . . .
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ez_ltre y dent:t:o· de·. las nuevas. r~púb~éas· _:hisp~oamenc~.:~;~ (artículo 2). · · . · . · . · · · .: ·. · ... · ·. :.. :..;· --~~:, .•·. 6); aspec:rtos en los cu~es-:C.t .: Acta de. Confederac1on r~presenta-un a~a11ce con relación a.la .: ': constitución monárquica y· pr~vincial de Cundinamarci; 'el"<:: x:econocimieilto de ias antig-uas leyes españolas cc,>mo.norznas . ·;: . aplicables hasta tmto no se.expidieran nuevas· dis'posieiones:.:<: pE:ttalas mis~~ mit'teri~ (~til_o..?:2J; y mrt~ns-pic.Uo~ile~ci()·>:.:. en· p_unto a libertades. publicas .. ·. . · · · · . · . · · .. . ~':. ·. Durante e-ste sobresaltado perlpd<),...hubó. otras constitucia.: _.:· · .~es pro.vinciales: las·de El :Socorro, deagosto·I5qe 1810; Tunja~ · ·, de diciembre 9 de 1811; Antioquía,:de marzo 2l·~e1812yjulio: ·.· 12de.l815; Cartagena, dejunin 15 de-I812;P&mplona,_ de-I!layo=·...,: 22'de 1815;· Mariquit~ de junio 2l·de 1815; y Neiva, deagos~~-/·· 3-1 ·éle 18152. -Estas ocho cartas; si bien ricas ·en· hovedad~. '· jurldicas y eleidades olíticas, no· merecen mención espe~ eit"· :~: un. estudi como éste pot· -dos-···razbiles: porque.· todas ~ellas.·-=·: siguieron el camino.de los documentos inaugurales·~· divc;rge·n·~ ·:; tes,de 18-1 l,.y porqu~tu~eron muy:poco~ efectos práctic<:>s, si es>:.,.: que ~uvieron alguno, debido a las·guerras de la: época: lét.'guerra ·:-,: consti~ucional, la guerra civil y· la guerra de independencia: Más.. ··. aún, _CUa}qtj.Íer apariencia-de gobierno. atitónomo- y 'COD: mayor·~:··· razón cualquier caria const~tucional·provincial o .nacional que ~- .. proclamara la independencia de la N ue·va. Granada y la sobera~ _ nfa de los neogranadinos; desaparecieron con la vio~enta recon- · ·. _quista espa,ñola. . · . . · . · Pod~a argum:entarse, como lo lJ#o Samper hace ,cien.-~os, ~~ : que. la causa de· la emanCipación nacional e~t:uvo a punto de.:: · perders~ debido al C;l'edo fedt:r~~ta de la mayoría de nuestros.:. · p~resfundadores eii proviricia por 1~ ép
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2. Los textos complet~s.aparecen en D. Uribe Vargas,:op. cit.,~~· I, pp...,·.-: 301.-673. . ' . · . _:{'_
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~egxirmnent~ ~~á ~rinJ~al·db·t~to~ inf~rtunios ~idiÓ
·•· lit 1 --·-~ en el error, en qued: ~ buenijfe ~ciu-x:i~r~n nuestros _pr~ó~s, · -.._. de implantar_ e.n_la nBflent~ ~. úb~ca ~1 reg¡m~n ~c:d~ral, mután-dolo-de la Unu?n Nle, sino lógica.Iilentt! nc:cesari'f· Tod~ la indic~ba·como la ~orma -: ·adecuada para dar a ~undepe.,denCJ:a su plenacon:firmac16n y a :. :la. república demo~4ti~- su ~ejo_r .desarrollo.: N o· a8f:~ en los· - - pueblos de-la ÑD.énqa :r.,atma,.~Qnde lQs elemcrntos y_ cammos de - -la col~niz~ción hal?~-an:,sid.o t~t~ente ~e~ntes;.~ donde era .. - ·imposi?Ie, por tanto?. pasar~~~-en~ame~t~ ~e la, du~a Y_ est;icta ·- centr~1z~~6~ ~olo~1al. á_la_s ltura del X::srn:ten:dem~ráttco y _ republlc;ano, Uf1pla~tado co orme al' sxste:qia _colomal, en el .. - seno de muy deficientes, pobh:s- e ignorant~ poblaciones.: De :· _: · .· nada sirvieron :las ~ás 'hermdsas- teorlas, las!más fllan:trópic~ _:::. · _- con.Stitucio:t?-es;~ los ·más: benévblos. gobiernos¡ ni el'más abnegado patriotismo~.· .. 1 • • •• • • ;-• • "·
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·._ -Independientemente de ca~a; consecu~ncja de ·la Patria Boba no a&mite di~cusrón:.los líderes neograhadinos; ··cuando tuvieron que escribir ~oriStiiu~o~es de -nueyo~- optaron. _por otros paradigm-as de do~aciórl y hegem-onHt!coino·la repúbli~a_:discíplirj:aria ja~obi~a. ~n ef~aso de'Bolíykr y la legalidad utilitaria bentl1~ta en el·caso!de'Santan~el!. Y sin_ embargo, -el proyecto federa).· ten4rla una ~egu:Q.da· opor:tumdad sobre la tierra, .cuarenta y. c~co ~o~. desb:u~s, y el beli~er~:e constitu-ci.Onalismo de lps anos .:ro.dependientes se con,vertina de_ todas maneras eri un ped:lurable legado: · i· · -
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Todo lo que.podí~ haber d~ radical y de conservador--en una constitución r~publlcana está combinado enrias constituciones de la llamada P;atria¡Boba; y p~ede afirmarse cori seguridad que,· cada vez q~e en el fl~jo y ref!l"o de nues1!a po1itica de revoluciones y reacciOnes-; nues:tros lili rales y nuestros conservadores se han dado a !~tarea de red~t 1 yexpedir nueyas~onstituciones~ -no han hecho, 1desde 1821 hasta el presente, ~ada nuevo; Todo ha podido ser copiado, literalmente, de aquellas constituciones primitivas, obras ddl c~dol: filosófico de m.festros grandes patricios4. • -.. · i : ¡,
3. J.M. Samper, op. cit., p, 116-. 4. J.M. Samper, op. cit~~ po.
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El ~.egundo Congres-o· N ac1ori:al d~:ven~uela t":lvo dos sesió~ -·=;~ nes e~ el año de. '1819 .Y _ ambas en Angostur~;:Durante 1{,~ .prim~ta, celebrada ~IÍ febrero, bÍ redt;~:cida asamblea escuch6.er"~~ fanioso discurso en el cua.l Bolivar propilso su república exten-.:;: :.~: sa~ su patria gr~de, con el cual ~ometió dos proyectos consd--~~··:¡ tucioriñles; -¡.,~ d~liberaciones fueron suspe~didas cuando Boü-· ·: :· var y su ·estado mayor .rc:anud~ol:ll~ o.peráéio~~s mili!ajes ~>: ·el corazón de -la Nueva ·Granada . _ ~egunda sesión se ·abti6 én ·noviembre Cle 1.81-9. con una. -represeritaciÓ;Il ampliad~ y cuando el balan~e d~i- poder militar' el norte· de Suram~rica.·era. clar~ente favoni.ble para los:!: patriotas; El f7 de d1d.embre fue:expedida.la Ley fundamental:. : de.la ·R~pública. de Colombia,_ t_am_bié.n_. conocida. co~io Ley.··.. : · Fündamerit.al :ae Aiigos~úia: la primera :verdadera carta .nacio- ·.; nal y républii.::ana·en ia li~toria colotid)iana y urio qe 'lo& .cinco·.: ·teitósJund.anientaJ.es de ia Gra,ri ·-c~'iombja.' Era, sin embargo, ......: .una ley provisional. pues· el Congre~o. General: de.Colombia fue.' :;· convocado para·el primer día del año,subsiguie.nte.-en Cúcuta~:-_::_ Desde ~ntoxices, él d~recho público iri.terno:~eserva el apelativQ .. ~. de. ley fundamental para 'toda ca:ita 'temporal · · : : · •· ·. · _..... La l.ey de Angostura tiene catorce aitic:illos y sé abre cp.n una:..-.~ f6rmwa.solemne: . : ·. · · · · · ..- · · · .. .' ·· · -
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Sober&.n~ Congreso de. Ve~~z~el~,'·a· ~u;a -a~t~ridad h~:·_. ·,
.· _querido voluntariamente sujetarse les pueblos de la Nueva Gra:· :. nada. re.ci,eiltemente. li!X;rados·por las armas de la repúbli~a.[.;.] '• : de···teta· · . ·· ··· · · ·. :· · .Artículo J, .Las Repúb.Qcas de 'Venezuela y la_ Nueva Granada ·..:: quedan desde este día reunidas en un·a. sola bajo el tltul'o glorioso · . ""
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Au~q~e bolivari~na en es~rici~, la idea la repftbli~a ·am_:. pliada tiene dos ptece.dentes· casi orviqados: ~a ~isióri enviada '. por la Junta de El Socorro a.Caracas .a fmes. ~e ·181 Oy c'omien-· . zos de 1811 ,. y el tratado Lozano-:Cortés. de Madariaga, sus~ritci' .-: en -mayo 28-de 1811 entre los gobiernos provisionales· de Cara:.:. ' e~ y Santa Fe y concerniente a una·AJ,i~za·y Federación de los · dos territorioss.- · . .· ·: ·.· · .. :, ·.. · ·. ·. _ : · _.· _· ·
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. . . . . . . S. D. Uribe Vargas, op ... cit.. vól..'J. pp.. 75 y76 .... _ · . .
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-:·Ade~~--d~-Úl-~6~---~~:1~ re~~biicas~ ¡~Ley fund~eñtai
·- .. :¿suiblece-·un pod~r ejecutivo ~anto para Colombia como para. :sus tres departam~ntos ( BJ#culo's _4 y 6). Convoca· al Congreso Gener81 un 8ño Q.espués y dispone que constitución defmitiva ·:se forme con base en la: ~y_Fundamental"misma (artlculos·s y 9)' . . . - ... _ - . -. ··. :_ . .- -.. - . _ Después de- Angostura y antes de. Cúcuta, el gobierno provi~ -sional de ~a nueva "república expidió varios decretos, entre los cuales: se destáca el de enero 11 de 1820 por el cual se declaraba abolic,J.a la esclavitud. ·~uchos atribuyen su autoría a BoUvar, que er:~ abolici~m~~a ·declarado6 • ~1 C_ongreso de <;;úcuta,' sin embargo, _aP.rob6 apenas- una ley de libertad de vientres o -- partos, y la esclavitud. sobrC?vivi6 hasta 1851. La asamblea de Cú~t~ integrad~ po~ sesenta y un represen~ · -tantes de los ti'es_ dep_aÍt.amentos grancolombianos, sólo pudo -_ instalarse en niayo de 1821. Y el-12 de julio proclamó una Ley Fundamental d~ la UxY,ón·de los Pueblos de Colombia, que es ·u:ria ratificación de la I;.ey de Angostura y al mismo tiempo una .anticipación deJa carta- perman~nte que constituia el único · . objeto-de la reuirlón~. . ·_ La Ley· de :Cúcuta· consta Ígualmente de -~atorce articulas, siete de los cu~es ~on idénticos a los de la Ley de Angostura. Y -sin embargo, .esta vez ellénguaje es más .audaz y más claro: el -dócumento anunciara. reunión de la Nueva Granada y Vene:· ~uela en."un solo c;:tieÍpo de nació~" y''bajo el pacto expreso de .q~e-.S!l gobierno será ahora y siempre-popular representativo" (artí~o.l). Más aún,'el artículo 3 .establece que:. . .. La nación colQmbiana es para siempre e irrevocablemente
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libre ~ independiente de la monarquía española y de cualquiera -~ira --p~tencia dominaci6tJ, ex.~ranjera. Tampoco es, ni será -nuiica, él patri~o~o de riingun~ familia ni pe:rsona.
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De igual mo9-o, según ~I artículo 7, el presente Congreso debe formar la_ constitución de la república conforme a las bases mencionadaS y a "los- principios liberales que ha consagrado la sabia práctjca de otras. naciones"._ Otras cláusulas: atañen a la cop.solidación deJa deuda pública de las antiguas colonias, que _ _serfa uno de lo_s:proble~~ m~ complejos que afrontaría San6. ·EI texto aparece . . en.J.M. Samper,. op. cit., vol. I. pp. 131-134.
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·tander (artículo 8) 7; Y" ··a. ia erecció~ de una nueva: ciudad->: .capital, ~~-cual nunca ocu~rió (ar#c~l.o. '10). . . ·: - . . ' :.. . . . La ~sperad.a c.onstitución fue·· redactada p·9r un Comité en el·;·;: .·cual las figliras dori:tinantes eran Vicente Azueto y José Manu~I ("' .. ~es~repo. I;a ~o~trib~~i6~ del priJl).ero res~tó "d:ecisiva,. s~8úii:">: ·. el seg:undoB. Estos dos persoriaje$-~1 principal saJ;J.tarideristay· : ..el principal boJj.v~riano, el priiner..co~s~itu~ionalistay el pnmer ' . historiador, la eminencia gris d:e Santander y el Secretario del . _.:.Interior. 4-~ ·Bolív~r- ··trabaja~:.on j.untos .en el p~et código . ~ ·. politi<;o .completo" del país" y: qu1i:)ce años tarde se" enfrenta-· :·. rían en la celebrada.pplémica sobre Benthani entre.El Constitu: .. : · :·cional 4e CundiniJ.Iilaica y El. Cons#Úii:ional de P_opayán. ·. . .· Esta tercera carta del periodo y. qui_nta.· d:e .la ·hiStoria. fue ··; ·· expedida en agosto 30 de 1821. Tierie ciento· noventa y -un · '.artículos en diez títulos y es la primera que·puede ser-calificada: · de nacional y republicana, "a la· -v~z completa y penn_aneilte-. Comparadas con ella, las cuatro· cartas precedentes -·.los dos .. · · · instrumen~os provinciaJes de ·1811 y las dos leyes preparatorias .. : .:de la Gran Colombia~ no ·sori:más que ensayos gener~es·,.. ejercicios preliminares de polí_ticaconstituciorial.· Sin enibarg~, :. . a pesar de. su nominalismo y voltintarl.smo., tales documentos-- . . .sirv:ieron para crear un· espacio, definir:.un lenguaje, forjar una·. ·· estructura y no: sólo para ~l aparat9.institucional sinot~bién : · . p~ra la :batalla normativa: La constitución de Cúcuta está · entonces bas~a en los textos anteriores:y en. la c9nstitución ·.,· española de Cádlz9. . . . .. · . ·. Los títul.os:J y Il definen los f~nda:mentos del rég~men: la. nación, l_os· nacionales., el territorio y el gobierno.- El articulo l ·reproduce ·la vibrante declaración de libertad e independencia .de la L~y F~-ndaméntal.de la Unión de los Pueblos de ColQmbia citada antes. El·artículo 2 establece una de· las constantes estructurales y radica la soberanía en la nación~ El articulo 8 divi4e el . territorio en departamentos,. provinCias, cantones y pai:roquia8 .. -El artículo 9 establece que· el gobierno de Colombia es·popular representativo. y el art"ículo .1 o dispone que el pueblo ~ólo está . autorizado para eJercer una atñbución de.dvada de la sobera-: · nía, a &aber, intervenir en las ele~cíones ·primarias, con lo cual se funda una república y no una d~mocracia. · · ·.
más
op.
· 7. Véase D. Bushnell, cit., cap: VIII, pp_.-141-157 . · .8. Véase T. Mckennan, op. cit., p. lOJ. . · 9. Véase D. Uribe Vargas; op. cit.,_ vol. 1, p. 85, 1
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restringe aün· m4s la ya restringida: participación
~·:'-popular en elfunci9nanliento cotidiano del nu~vo régimen. Son_.
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:."· .~ufrag~tes únicamentq los var;e~ c~ac:I:o~ o~ayores ~e vein:.. tiún anos, que sepan [e~r y -~ cnbrr y.· tengan, propiedad o 7: ·negocio o practiqtién u~a~profi ión (artículo.1IS). ·. : · · · =· · · . El Título IV·describelwl legislf1tivo bicameral facultado para . expedir leyes en to~os ~~s·camp's (articuló 55)~ El. Senado. está ~ ·formado por cuatrc:> sen~dores p~r cada uno de los·depa~amen.. tos y la Cámaz:a de Repr,eséntant~s se cqmpon¿_de·un número de .: diputados que es propo.~onal ajla población 4e c.adap.~ovincia (artícul¡tio· alguno y t9ta;lmente depen-· dientes del gobier~o n~cíonal en Bogotá. En;_eíecto, el Titulo VII dispone que los ~tendentes ttepartamentales.y los gobernadores provinciales ¡sean! de l~bre !nombramiento y remoción del .presidente y que las ad~ip.istraciones territoriales }'sus autoridades estén subordinadaS. a la nación-(artíc~os 151 a 153). Todos los glosac;lores de. la_ carta de Cúcuta concuerdan en que
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.tal es el problell:la central de Colombia la Grande·: su extremad~· ce.ntralismo ~o. y no s"ól~- el centralismo politico, que quiZ! estaba justificado por la.trágica expexi~ric~ade 1~ reconquis~.a e): era inevitable por la pesada her~n:cia de la col9riia~ sino ademáS.: el centralismo administrat~v6, que fue repudiado por Quito y Venezuela desde-los orígenes de 1~ república ex~ensa. A pesar de' una ley expedida por el Congres.o en .1825 para transferir al~.: nas facultades-de Ia·naclón -a los departámentos y las.provin~: cias, esta rígida centralizaciÓn se mantuvo como el rasgo distin~ -. tivo de la Gran Colombia y fue1a cau8a,priricipatdelfracaso dei ·. sueño boliyariano: ·_ - -- _.: _- - -- · _-.. · _ -- _'- · · . ·.-_ · . ·,.:: · En- ~ealidad;las razones 'para_l~ creaciÓn_ de' una Colo~bia unida deben buscarse esencialmente en una combinación transitoria de faetores: ante. todo, estaban las e:itigendas 4e la guena con· España y la voluntad personal'd_e Bolívar sumada a su· prestigio. Por lo demás, la Gran Colombia era aceptada com-o.' un noble ideal,- pero las necesidades esenciales a que ella respon~ día podían ser igualmente satisfechas,. sino mejor, por láorgani- · zació:p p9lftica de uniqades :g!lcionales_más p~queñasH. · -
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Jaime J aramillo U ribe otrece afortunada sintesis del proble~
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· La unión de los tres estados nuncahabiasido sólida y durante_ los años deJa guerra -se mantuvo gracias al prestigio y la volun- · tad dell,:jhertador. Las ecoáomías,1a8 estructur~ sociales y los . antecedentes históricos de las. tres naciones eran muy diferentes. La Nueva Granada, c;eiltro del antiguo virreinato, -poseía tina - economía mineral, con---elementos manufactureros de alguna ·consideración. La población; casi- igual a la mitad de la Gran Colombia; era mestiza casf en.su tot3.lidad,' pues el elemento indígena puro era reta.tivamente poco (alrededor de ciento treinta mil,indígenas, en un total aproximado de un millón ochocien~ tos mil habitantes) y lo mismo ocurría con los esclavos. Ad.emás-, tenía un numeroso grupo. de núcleos ·urbanos donde se había - desarrollado una incipiente clase dirigente capaz de exigir partlcipación política y burocrática en la conducción_ del Estado. En Venezuela, en cambio, una fuerte economía agrícola de plantaciones, trabajada con numerosa mano obra esclava, producía -
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10. VeaseJ.M. Samper, op. cit.', vol. I, pp. 152-154yD. Uribe Vargas, op. cit., :>1. I, pp. 88-89. · . . .. . 11. D. Bushnell, op. Cit., p. 421. ·
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géneros para la exportación, espet.-ialmente cacao. El Ecuador, ·con mayoritaria población indígena y economía artesanal y agrlcola;teiúa sus-intereses vinculados al comercio que se hacía ··.·· · ,: · por .el puerto de· ~~yaquil. Las· comuni~iones entre las tres . . regiones fueron dif1ciles durante la coloma, de manera que a · · . pesat·de la vecincfa.d geográfica las tres regiones se desarrollaban aisladamente. Estos factores diferenciales crearon un fuerte sentimiento regional que a la postre se convertirla en conciencia nacional. A todo ello se agregó la tendencia disgregadora que favorecía los intereses de caudillos y\gamonales¡locales t2. :. :. Deterniiriar si el centralismo constitucÍonal produjo la desin.· tegración de la Gran Colombia o si ello· obedeció ·a que las .diferencias nacionales no se plegaron al supranacionalismo ·bolivariano. es una cuestión de especulación histórica. No obstante, tras la secesión ·venezolana y ecuatoriana en 1830, la · Nueva Granada se obstinó en su propio centralismo. Y el país tiene hoy un problema regional tan ignorado e insoluble como el problema ·nacional de la Gran Colombia. En cuanto al resto de la carta, el Título VII (curiosamente denominado "Pisposiciones Generales'') contiene un amplio catálogo de derechos (artículos 156 a 184), el Título IX regula el jurainento de los empleados y, por fin, el Título X gobierna la aplicación de las leyes antiguas y la interpretación y reforma de la constitución.. La ·última sección merece algún comentario. Al igual que el artículo 72 del Acta.de Confederación de-1811, la constitución grancolom.bianaincluye una convalidación ge. neral del derecho colonial en su artículo 188, en un gesto de pragmatismo jurídico que aplazó la adopción de una legislación liberal ha.Sta 1850, aproximadamente. El Congreso tiene la facUltad de interpretar y reformar la carta cuando lo .es_time·co.nveniente,. según los artículos 189 y 190, pero en "la cláust:tla final, que Benthain llamaba la regla de infalibilidad o inmutabilidad y que prov~nía al parecer de la constitución de Cádiz de 1_812, se difería cualquier enmienda por diez añosn. Así, el artículo 191 no sólo niega lo que el artículo 190 afirma sino que se convierte en motivo de una discusión erudita primero y de un conflicto político luego entre bolivianos y santanderistas. En efecto, esta norma fue el campo 12. J. Jaramillo Uribe, op. cit., p. 31. 13. Véase T. Mckennan, op. cit., p. 107.
..
de batalla en la lucha_por el poder durante los añqs 1~27 y·Isiá ·cuando los hombres del presidente intentaban imponer la conS,.· titución.:boliviana mientras .!~.hombres del vicepresid-ente trá;.·. taban de· promover una Convención.Constituy~nte varios años antes del término previsto por ei·artículo 191. Porque ambasfacciones es:taban descontentas con la constitución de 1821:-el . . grupo de Bolívar porque ~o era bastante autoritaria y el grupo: de Santanqer porque no era bastante -federaliSta. Al fin&~·~:· llegó a una precaria trans.;tcción y la Convención fue convocada en Ocaña para comienzos del año 28·. · . . . _ La asamblea de Ocaña fue incapaz de expereformar la· que regla y cu.ando le~antq sus sesione8, , en junio·de 1828, la república estaba aún ·m~ dividida. La pugna eñtre la 'mayorfa santanderi$ta y la minoría bolivariana · se agudizó con la discusión 'de un proyecto. de constitución : preséntadó por Vicente Azuero el 21
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14. Et texto íntegro, junt0 con su exposición de· motivos~ aparece en Guillermo Hemández de Alba y Fabio Lozano. y Lozano (compiladores), Documemos sobre el Doctor Vicente Azuero-, Imprenta Nacional, Bogotá, 1944, pp. 373-420. Algunos fragmentos aparecen en Osear Delgado (editor), Antología Politica [de] Francisco de Paula Santander y Vicente Azueio, Colcultura, Bogotá, 1981 pp. 357-364. · ·
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: .: ·~nte;· otras poblacion~s· ~iguie~on· el ejemplo de_B~gotá y el : .':: presidente ~tular s"e sin:tió con ~espaldo sufic~ente como para , ,;:declar~se d1ctad?~·~Ia~anera~omana. Ent_o~~es, alamaner_a · .· colQmblana, exp1d1o urt. decret? que d~be_ serv1r de ley constl. tucional del Estado hasta el añq de 183.0". ' . •
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.-JF'irmado el27 d~ago~t.de_18~8, el Decrc:_t<>:O.rgánico perte. \ ·.nece a una categona especial d~p.tro de la hiStona y el derecho ··· de la constitución colo~biana. frie un acto d~· arbitrariedad y · · su sola ado:pción derog
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El texto esta pr.eced1do de o~ho cons1dera:ndos y consta de veintisé¡s artículos agrupados·e*- seis títulos.: Las justificaciones presentan, en un lenguaje terso impersonal, laS grandes e:xpec. tativa~ anteriores a la r~unión d~ Ocaña y el desencanto general posterior a la fallida asa:mblea.¡ Bolivar- afirma entonces que el puebl~ lo ha e~~argado de "la ~uprema Magistr~tur~ para que consohde la umon del Estado, r~stablezca la paz mtenor y haga ·las refó.rmas que se consideren ~ecesarias"~ Puesto que "el voto nacional se ha pronunciado unfánime en todas las provincias", asume el-poder suprem_:o de la r~pública comoLibertador ·Presi1 dente. ·. ·: · •• · · i . . El Decreto concentr,a todas las funciones relevantes en el jefe del Estado y establecer.un Cons~jo de Ministros y un Consejo de Estado para asistir al:preside-~te (artículos·!, 2,.y 8), lo cual implica la supresió~ de la vicepresidenc~a y:del Congreso. La organización interior se modifica-: los departamentos se transforman en prefecturas y los intt!mdentes en prefectos. dentro de un centralismo cesarista· (arts .. 11 a 14). Las normas sobre administración de justicia las expide el Consejo de Estado (artículo 16). Y el amplio rep~rtorio de derec~os ciudadanos de
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.) .. : .....:.·; :. . . . .•· . _.:·. .·.. · ·... .:··::... ·:· . . . . .:· . . · la cart;J de. Gúcut.~ s.e re(:iuce a.una breve·~P~~~ li.sta (anicUitis (~; .• "17 a 24):•. :· ·...· · ; ··. · .. · .· · . . · .: :'" ._-.~. ·· ··. ·: ·:·· .: · · . < ;~:··.A/~ .LaS d~s Ultimas ·cláusul~ S~D not.~ble!~-el articUlo 25 COrrige~:{) la onfui~n;-_del~onsti~u~~te::d~ 1821y~.e~.~~ q~e "~1 Gobie~Q ·sostendl:"á·y protegerá :}a .r~Iig¡ón· católica, apost61ic~; ·romaná.: ..~:. ·como l~ l'~li:gi.ón de los=.colombi~o~·· y el :artícufo 26 coilfiere:·:::::': .·rango con~tituciorial·al D~cret~-'y CQ_nvoca ~.una reunión de:br>··.":. Representaci(m Nacional ~n e~erO: .·z··de. 1830 ·pa,ra .dar'·una·: .:'; . nueva nQrma fundamenta.I.a la.repúb.lica... En consecuencia~ el:.::.:: docume.nt~ :IJ;Iiplica. _que· el_ . cué:;;po. constituyente··debe. ser ún ·:·-~·~: o·rgariisÍnQ. deÍ10minado c;le. hi.misma fon~l'a que el.le~lativo eii :· _:~. ·la c~D,stit'ución·cundinamarq1\e.sa··de··I8Jl ::{li~ta·s~-propia;: .:.; vida normativa. hasta la instalación de dich~ as~blea, dieciséis·<·' . . • t".· d ... . . ·. . '. ,: ·meses~~ ar e.: .. · .· .... · . : .... ... .· .. . . . . :=._ .·;,-. Este' e~cepciónal iustrumento ··estU:V~ vigente- ~omo estatu~·o ~-: _: .superior ·.desóe·medhidos d~ ··!,..828· has~a princjpio~ de l83(t En\·· 1829~ entretanto~-hubo dos ocurrencias unportantes qüe·acele.. ·::. :: rar·on la... crisis final de la Gran Cólo)JÍ~iá. Fueron ellas las·. · .·· exira.qagant~s negocia~iones adelantadas· _por efgabinete de ::'.: Bolívar ante varias cortes europea8.cori..el·propósito.de conse~.· ··: guir un -pruidpe coronad·~ qri~ goberna8·e .a: Colombia como'· .. : una mon.arquía constitucional; y la rebelión republi<;ana del . . gell:eral José María Córdoba, q~ieri ~e levant~ en~armas por la,.·.:_,.: tr.aición· gubernamental c.on las: Cie~ncias ·constituCionales· del·· ·· .país en que· ~!·proyecto ·d~ 1~ mo.riarquía·co:Osistfa. :Có~do~á fue . ··,. asesinad·o _por u.n aventurero irlandés a s'Q.eld:o··del gQbietno. y la ·.' . idea del Imperio· de_l9~ Andes'fue.desa!itórizada poi el propio ...... BoHvar al· advertir el celo excesivo· co·n-.el cual sus núnistros ·.. . habían interpretado su ·p.royé~to a;_¡~orit~rio:. para .Colo~hia.· ·:· · · Este epis:odio-.ha ·sido .~gnorado ·p~~ la mayórla. de nuestros.. ··. · .his.toriadores~ quid. ·porq'!le ihistrá:meJor qve· ningún_ otro el . delirio mesiánico de Bolívar.y:s=us··segJ!~dotcs. en vísperas de l.a muerte del Libertador y del colapso de la patria ·grande. . . . . La quinta c;:onstitución gr~colombi'ami y .séptima nacional, ~: que tUV.O· ~uy ·reducida vigencia; si e~· que: tUVO .algu~a~ fue· expedida en april.29 de 1830 ·por la Represent.ació.n Nacional.· que hapía C1ÍVocarl Bolivar e'n el Decreto Orgánico. Fue el. . ca~to de cisne del sueño'· bolivariano y hff~ente de inspiración ~b la carta de·18_86.- La r~u~ón del cuerpo constituyente. fue tan apacibl~ que Bolívar lo-calificó de Cong~eso Admirabie. Había t~einta y un diputa
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:~=~·. ·. :. ... rtca4a· éon ·ei ~pr~sidente ·pues 1~. fa~cion sant"anderista había· :desaparecido.desdelo~ hechos del a~o 2.~ y el Libertador había :aband~nadoha8ta~ert punto·su política cesarista. Todo esto ·ayudB: a e~pliéar ·el cará~~r·moderado.. de ~a ef'rmer~ constitu-. ción.
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:· ·'· Ctiidado.samente redactada, la carta de 1830 fue una respues- . ta trágicame~te. tardía a la reiVindicación :federal que se levanta·ha por doquie~. en 1~ G~an Colombia. Más breve·y más liberal que la d~- Cúcut3;, habria ~ido un· cód~go. eficaz si la patria · grande n.o ~ubj~ra resultado ~n p~oyecto impracticable por las . . circunstancias y razones ,anotadas. . . . · · . Tit!ne cie~t.o sesenta y~:uatro artícl,l].o~ ('~eintisiete menos que la de 1821) dispuestos en .doce· títulos··y si bien diseña una república unitaria· y pres~dencialista ·coxi un legislativo bicaine- : ral, un sistema electoral indirecto y uri estatuto '.de libertades ·controlad-as, incluye varl.as innovaciones ·que.ine.iecen glosarse _primer ·lugar, la constitución del Gongreso por .separado.lS. Adnur.able eleva la .ley de patronato eclesiástico de 1824 a c~bn constitucional de tal manera que el gobierno aprueba los nombramientos _clericales y ·recauda los impuestos religiosos . (artículo 7)~ ·· . Se~do., el periodo'·pr:esidencial se extiende a ocho años y se prohibe 1a ree~eeción hlmediata (artículo 83). · Tercero_, el Consejo de Estado inventado por Bolívar en 1&28 se instituye' co~o:órgano consUliiyo (articulo 95 99) y se crea una nueva autoridad:· el Procurador General de la Nación o Jefe del Mitlisterio Público (árticulos 100 a 1.03). · · · Cuarto, se fortalec'en los gobie.rnos regionales y locales al establecerse cámaras de 'distrito y concej-os municipales; Estos cuerpos administrat~vos~ formados por ele~cíón indirecta, pue.den postular.· al presidente candidatos para las gobernaciones provinciales, ·las prefecturas ·departamentales y las cortes· de ·apelación (artículos 126 a 134). Quinto, el Título XI (ahora adecuadamente intitulado "De los derechos civiles y de las· garantías'') .presenta una declaración de de~e~hos singularmente comprensiva y progresista.
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15. En 1o $ricesivo, puesto· que ·el texto. de 1830 establece un marco institu~ cional que se encontrará reproducido e~ 1!!- mayoría de· las constituciones y reformas posteriores. presentaré tan sólo lqs cambio~ sustanciales respecto del · ·: ·· · esquema prec~ente.
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. Finalmente, el proc~~i.itge;nto:de enmie~da cop.stituciónai se·-~:~; acl~~ y mejora. haciénd~Io: un. antecedente. d~~ecto. del ~isteriu(:·~·. . actual: una pr.opu~sta aP.robada p'or el. Congreso ep: d.os.·períO~·:{ dos. de sesiones {artícUlos 16Ó a_1~2). :Pero se. establece u.na·.::.<: no'toria e*cepción en la forma de una prohibiciqn absoluta 0 \ .· disposición int~gible; "Ei pod~t. gu~ tieÍie el· Congreso, para·. :: · reformada Constitución. ~ o se ~xtiende a laJe!oim~ del gobier~- ·: · · no, que será sie;mpre .:republicano,. popUlar: representativo, al~·:;. te:rnatiyo y.responsabl~'!_(~c.ulo'·i~)<· :· .· . ·.. · ·.. · .: · .:: .'_·.)_ _r:con ~sta q ui~ética :nó:ftna, que .des.afía la re~~.a.d y. la, l.ó~ca{: .·,. fPor ·¡gu·al, tenmnan la carta de 1830 y. Colomb.1a la G.ra:nde .... · Dentro del mes siguiente a la ~ancil>n.:chÚ instruJilento,. V~ne:-
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~u el~ y~cuado~ p~o~lam~r~n sujnd~peri~encia-'4e ~~'Io~bia ~¡.'
. el de·partam:ento -~ntral. del.régimen ~allido volvió a. ser··uju¡· .. · nación~·la Nueva Granada, la.futura Colombia. Esta·,tr~si~ ·:· :. ción, $in embarg~, .rio._ se cumplió. s~ conffic~ . :: · : .. -:. · ' . . .
3. LAS CONSTITUCIONES DE -
LA . ~· . . -NUEVA G.RANADA . .... .
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Hasta ·aquí hemos ·yist~ .los agitados ~onrlenzos del con~titu~: : cioilalismo colombiano:. siete carlas en;:v:eiD:te añ_9s y una joven. tradición de gobiernos formf:i]ine~te le~tinlos.Y.arhis:v:é~es.que- ·.· brantada y desafiada por ~ori.f'llétos civiles·. Estos primeros afios . son testigos.del llenado de~ vacfo por me~io d~ la formación, de'. un Estado nacional ~n una . antigua:deperi~enci~ t.j..lt~~rujna devastada por la guerr~¡y, asediada pQr la retórica r~publicana,. ·. ·y luego en Úna preca#a tinÍÓn de.·pafse~:que S~ debate e.n-tre la .· · . conspiración y el de~potismo.~ ·. · ·. . · · · ;. Y sin· embargo, naclOññOeh~chea¡sino que baibrice~~.Los.'_ próximos cincuenta Y. 'cinc.o a~os v:a:n a ser tiempo$ de experi-. mentació;n so~ial, carilbi~s. ec.on6n#cos y luchas It-:ga:Ies. Los . veintiocho añós que corresponden.ala Nueva.Granada-col~m- . .biana, por asi decirlo, son decisivos p~f dos. r~one.s~ d:ura.D:te dicho lapso (de 1830. a 1858), .e~ pafs tiene.'_que _ent~nd~rse consigo mismo, dentro .de SUS· propios·límites-, y la·. nlitiorla· dominante se divide· en l.os dos partidos tradicionaJ.e~:o, g
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'-~·::·:-;:::Mientra8 Bolfvar ·ren:uncl~bafa presid~n~i~'Y.. to.niaba el. . ;~ ·':c8.rilino del exilio y la.m.li'erte, uno de sus generales, el venezola- . . :·= :~tió- I_tafael rdanet~,. de9Ia¡ó" la ~er~:i contra· D~mmgo Caice- . · -~·.do el presidente encargado, .y, p~co. después.! lo, depus.o para. ·:; co~verti:r:~e en gob~rnat}t~.de fadt.o• de ~a reppblica que ya rio. _:. inclufa m a Venez~ela_Df a E~ua4or, EI.usur~ad:or gobernó. a la .':Nueva Granada de·:Sel't~~n;tbre df 1830_ a a~nl de 1831 cuando, •:.,= sitiadO. por u~a op·o~ició;n un~ii_ne, negia. elaborado el ·congreso_ Admira}?le e~-1830, s~vo ~n un.asp~ctp: la administración territorial.¡ Una¡ vez m~ baj.o la influencia de Vicente · Azuero y de un j
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•· .investidos _de amplias· fac1ilta··. ··.:··para _superyigilar. lá administración de los ~untos 'púb1icos:':~z:~}~f>: ::. '(artículo·160). Otx:~ caracterlstic?S d'el estatl.~.tó·son la supre~~>:::.:.,:·?_;-::·· , ... sión de 1~ Pz:ocura~~a:generaJ::~~-1~ N~ció?,:la··ooopciól_l..d~·::~~·:r:_·~·:~.-E<~: . un!i~egahdad:marclallinut8:d~y~acony~dáelónde_losc6digo8..:....;::~:~,:-:;·:~,.. : . graneolom~ianos en:'tánto,no fue~~nincompatibles con hi co11S..:: .;...;.·:·'.i~, ·::·:~ ti:tueión misma (artfctllos.l98, 109 .y 219). .:· .'.' ··. · : '_,.. · .;::··::-::··.:t·.:·~~--.La ·segundtf. admiÍli$traci6n ::eLe. Santander. estuvó marcada ..._-.:~.:::,--~ · '· .. por una· circu;nsta.I).da negatiya: ia·ausericia de·B.olí;var. El vacio.·:·~;_. ~-: :. ;~~, ..._. ·: .· d~·poderdejad~porel.Uberi.adorfueocupado.entoncesporer -~··.. ·.:.: :::·. · .:- .. · Ho~bre de· laS .Leyes y su circulo interior. de abogad~~ y. bur~-' ~:<~···· :,~;:. ·. , . cratas~ · muc~os de ellos "librepensádo.res y .masones, :hasta .el·::.. ·. :·: .:r_·: . :~. -· .. punto. de qtie la'facción;boli-yarian~·.desapareci9:por u:~:rtiempo', ....~ _.: ·: .~ ... · · :.y l~ únjca oposición qu~ la:ad~niStración;hubo de afrontar fue·.;·:::'.. . !. ·_. · · . una éonspiración:militar:sofocada en i834. :Diecisiete personas · ·... , ·. _:·. :·.. fueron sumariamente juzgadas, conden-:ad;as y fusiladas en uno :_.: ·... ·.. ~;.: .· .. ·. de- Jos más• debatidos episodios. de' la ges#6n '·santan~erista . ·... ·. -~- .. ·. ·.. ·durantela.NuevaGran~ . ·. _.. _ ' .· ·. .. · ·.'.'>. ·'.::<~ · : · En. general,' la adminiSUac1ón se de4icó a la educación púhli-.. ·,..··... r··.. ca y al fomento.agricola. Constituye uria tradiéi6n afi¡mar que .· ·:.: ~ ·. ·-las primeras gra1.1des plantaciones de café y tabaco~ dos·renglo:- · .-·: '.:. '\.:·. nes que serán los pilares del co..mercio_exter1ór de. Colombia; se · :..- . ·:· -establecjeron en ·estos ~os 'con ayuda ofJ#al... . ·. . . . . .. : . S~tander entregó la presidencia en 18.37. a S~ antiguo -Vlee- :. ·.· ·. .. . .presiden~e Jos~· Ignacio de Má.r'quez, quien -fue .elegido para· ·.... :.: .·.gobernar hasta l842. Durante ·su os.curo mandato, surgió. ~ma.· · .·· · :· división burocrática· en el se~ o ·del'ministerío·,- qhe se refl~jó · · .· ' también en ~a· dirigente en general: ef ~onfli~to entre .. bolivarianos. o ·ininis~eriales y. antibolivananos o··antiministe- . , . riales 16• Los prh;neros estaban~aladerecb.ade Santandery.·erán · ~ leales a-Márqu~z;.los segundos estiban a 'la izqÚierda de San~ ,, ~ ·. 1:.tander_y se ~ponían a Márquez; esp.edalmente _por 1a; reticencia . .. ~·. ~ ·del presidt?nt~ ~ increment.ar la devolució~ ·de poderes :a los · ·.. \·
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· .. 16. Véase F~ank Safford_, Aspect.os.del siglo XIX ~n_c~ibTrlbia, E~iciones ·. ..... - Hot;t!'re ;Nuevo, Mede~lín, 197?, pp: 15~, 19~; y "Forma~ón de los Partido,s :. j . Pohtlcos durante la Pnmera nntad del Siglo XIX", en Vanos, Aspectos Pole- ··: ·.: · J .. micos_ de la HiStoria Colombiana del Siglo .XIX; Fondo Cultur~ Cafetero, · ·. · .. ;. 1: Bogotá, 1983, pp. H-2~. · · ... . . ·. ·.'· j. · .
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:·gobier~os re~~n.~e.s y i~cales, com~ pyopo~an lo~ federalls~
:· tas• Sant~der ~smo, en ese entonces lider del Senado, estuvo .detrás. de la op,sición a su sucesor, hasta su muerte en 1840.. Enttetant!J, ei:t.otr9 'desarrollo sin relación aparen~e, en el sur .del país. estalló .1~ gu~rta civil cuando ·~a adin.inistración Már~ ·quez clausuró-cinco ·cc;mventos .y los destinó a la instrucción pública.:·Lo que ..~~ .~ició ..enton"C'e'S como l~ ,Guerra de los.. Conventos se con~1o.muy prc;mto. en la ~ebelion de los Supre..in os, cuando el motin.in~tigado por la iglesia fue empleado por los contendosos.hetederos de Santander, los lideres emergentes de la Nueva. Granada; Il<)"Sólo pa,ra combatir al' gobierno sino. tambié~ y sobreto~o para tratat: de ocupar el vacio de poder . dejado por .el· último· .4e Jos pa,dres fundádores. Esta tercera guerra :ciyil fue ganada (si és que una ·guerra Civil puedé ser . gana~a) por. el go]?ierno. en 1841, tras·tres años de vi~lencia.. Pero los Supremos '(Obando, López;. Mosquera y HeiTán) .rio · sólo sobrevivieron sino ·que además lograron tomar las riendas . del po4er durante .ios siguientes veintiCinco ajíos 1.'. En la niedid~·en que lá ~uerra civil fue atribuida a la constitución de 1832 y en'partic'~Jlar al desequilibrio que ella generó entre las pod,erosas p·rovincias y el débil ejecutivo nacional, una nueva carta ·er~ ·de· rigor. Tal' fue 2 al inenos, el· argumento esgriinido por el siguiente presidente, Pedro Alcántara Herrán, al proponer una revisión: completa del código político al Congreso de la Nuevá..'Gran~da. Más aún, t(!.l ha sido el pretexto para las· más .de las .constituciones y reformas. Empero, aunque la carta sea viSta ·como causante del cqti:ructo, ello no quiere decir que la'guei'ra civilsea descarta<:Ia coino'expediente lícito d'ife~ncias, Muy p·or ·el contrario. . . para zaii.jai Herrán, el primero de los Supremos en llegar a la presidencia, simpatizaba:conlos·mínisteriales de la administración de Márquez; qtl.e'profézahaxHdéas .derechista$. En la reforma educati- · va que.precedi(ra'la nueva constitución, ·Bentham fue prohibido otr~ vez; much~ escuelas y colegio~ se co:O.:tiaron a la iglesia . ,· .
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17.~· AlV.aro Tirado_ M~jía ha demostrado que los Supremos eran parientes .. entre sí. En cualqUier casó~ todos ellos provenían de ~a rica provincia del Cauca, probablemente ~a única el pais que tenia una economía de plantación basada en la esclavitud. Los cuatro fueron coroneles y generales en las últimas batallas de la guerra de ·independ~ncia; l11ego se convirtiéron en hacendados y finalmente en políticos y president~s. Este tipo de trayectoria ha sido de11de entonces muy común entx:e 'lo~ de. la élite· colombiana.· .. miemb'ros ·.. ·
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y a·l~ 6rdene~ religiosas; y l.os p~qgi'ama:s y ~e~tos· de estudio,: <{. fueron purgados de su"qrientación taciina:Ro::.·:..·}::~ driguezt autor 4e la refo~a- educativa y:cofundador del.partido :, _~,., ~~ · co~servado·r en 1849, fue expe:did~.en a.bril20.de _1843. .. ··, ·:. ·. · ~epro~ucía el text~ de.l8"32 en la_~ai<;>ri.a de.los aspect~~,_3.'·;:'< aunque es más breve (ctento setenta y. d_os artículos enc_ompa.,..a- : :·.·: . ción con· ~os dosciento_s di~cinueye c;i~ aquélla); más sobria y". ·: _·_·. más sab~a pues_remit.ía alas l_eyes del.Congresolas regulaciones·. · .· -~ es_pe9íficas en mu-chos asuntos est:t".~t~g~cos que ha,s.~a ento;nces ... ;: :_ -~ran·go"b~tnados por la carta misma~ ~estrhige drás~icf;lmente.·· ·.·· .-~ los poQ.<;res~-delas cámatEi.s-de provin~ia·y ·cohyierte a los:·gober•. ·. · ··. ·nad_ores_ P.rcesos de cambio Soci8J. y ep:Onómico CJ! la histo,da de .. Colombi~: la llamadacrisis del medio siglo. ~a prii?-Cipal car·ac~ ·· terística .de la crisis, que se extit~:áde ~proximada.ment~ _entre 1~47"y. 18;54, es la emergencia de un.~· n~éva ch~.se ·so~ial. -los · c6meréiant~s. y ~xportadores. d.e niate:i_ias pri~as del s.ector agropecuario·-. que crea su propia fuerza" política -.el partido liberal-,·que consigue el contro~ del gobierno y entroniza una nueva élite -· · el.Olimpo Radical-- y que lanza un ·a:mbicioso conjunto· de reformas. con miras a tenninar la guerra d"e independencia desmantehmdo las instituciones coloniales. Esta seríe. de cambios conduciría al pa1s al capitalismo, al liberalismo radical o radicalismo a la colombiana, ..y al federalismo ts •. . . . .
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lB. Véase en general Lui~ Ospina Vásque~, Industria y .Pr~tec~ión en Colombia, Editorial Sant~ Fe, Medellín, 1955; -Luis Eduardo Nieto Arteta, Economía y Cultura en la .l.(istoria de Col"ombia, Editorial La Oveja Negra; .
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:.:. · E~. e~ .rerreno. cqnsti~~~i~nal ~~e ~c~erdo·c~n nuestra hipóte,.
· .· . s~s ~et~abaj:o sobr~ el uso:delre~o~ismo jurídico como es~rate": . . gxa 1deol6g1ca .para la·,pr~yenct6n,del.p.oder.~popular y la producció"n de hegemoní~ estatal,.¡ la crisis del medio. siglo no fue · : más que élres~lia~o de la primqra tentativa p~ara modernizar la · s~c~e~~d col~m?iana d~se~bru[az~dola·de todo .element? pre-. · cap1talista, preliberal o prerrepp~~can~ que hub1era permanecido en la fábrica soc~a1 ,~uarepta años después de romper el . yinculo. coloW,al. ·Picha tentativa pueCf:e calificarse de proyecto de hegemonía: o· ~stra~egia de !autolegitimación.· Más aún, si result~ posible phintear. esta hi*oria entera en términos de una búsqued~ de cox,.tinuid.a4. y e~ta¡bilidad por m~dio d~l reformismo constitucional, ell-o se. deb~ ·a· que: la ma:yor parte de las· · cartas establecid~ y ~eformad~ compa~en.!·algunos denominadores cpmunes que permitenjagruparl~ en tres grandes pro~ ' : yectos de' hegem9níl1 :0 estral~gias. 8;Ut'~~egi.timaci~n. habido, .en.efecto~ un p;ooyeei-o li~er.al, unpro'yecto· conservador · y un proyecto libe~al-conserva. alrededor de·l8~0 existen las condiciones materiales pata imP,oxier desde eliEs~ado y a través del derecho lo que Fernando de '!frazegnies llama una moderni. zaéión tradicionalista, CfS decir, proceso de· actualización de la estructura social pr.omovido por el liderazgo tradicional sin el beneficio de' una rev,olución !niveladora, ·siquiera de un :. ..\ : : . ' mercado nacional::
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Bogotá, 1970; yYilliam McGrecvey, liis+_ri~ Económica qe Colombia, Ediciones Tercer Mundo, Bogotá, il976; G~rfUdo M~lina, Ltis Ideas Libera~es en Colombia, vol. 1, Ediciones Tercer Muncllo, Bogotá, I970~y Germán. Colmenares, Partidos Politicos y C'ases Sociales en Colombia/ .Universidad de los · •· · 2 Andes, Bogotá, 1968.
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:· Mientras la inodernizaci6ncapitalis~a-se produce desd~:ab~¿~~~-~-;~ · j~, por la p;resión de ~a:--~u~gu~sía -algun~ :Ve~es de m~era·:a~~, vtolenta como .en Fr!lllCla; otras ·por m~dio.. de .un armisticio,;:~:,~}' .. prelio;·susti~utiv.Q de 1~ guerra social,. comQ e~ Inglaterra- en"e¡·;<~~~ Peiú la modernización se hace· des4e arrib:a, -sin ~rear. una:b~r~-Ú~P; guesfa-conio íai.:sinQ ~(~ravé~ d~ un-.estra~~ intermedio qu~-~-.-~~~~ . ·· ideológicame~te para8itario. de la ~st~cracia [ ...}Así, para él:·::~(-' · . lideraZgo -tradiciona)._r~_s_wta I)eeesa#C? ·preservar ·~r :coritról.del ;!r.~·: . .. . acceso a las nuevas ideas; estO: a Sl,l. yez ~xige·~~tener patrónes :.~'-' ·, .-.tradicionales de. vida. p~a 1~. mayorlas:·.n~c;ioilales. E. implica .. :·} también que .se elimma "la .posib-ilidac;1":9e :crear "un mer~o~-~ .. interno q~e en··cons~~u~ncia, s~. pospone la industria.lizaci.Ó_n: ;.·;.:;_ · La·sofució~ económica natural al problema es·entonces prod:U,. .'}~ ~-. ~:~_r_para el co~ercio ~x~eri_2.~~9.:.:· :· ;__" · . ." · -~.. · :..:: ·• · ,_ <:~:;;~;::
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Tal .fue :Pre~isainente 'ei' ·cáso :cón.la gen~r.ación que.ileg6 ·a1' ..; ;·,. . gobierno.:el;l.. 1849:·· a~óij].etfó ÚI?-"a ·mo~ernización· .tnidicioná.:. ·<.: lista con el propósito d~ ~~Ular· al :país' a la d~'visi.ón' interna~.... ,~ . cio~al 'd.ef trabajo2o y t:eorgimizar al. m.ismo ~i~mpo ~!·Estado._·s~gún la fórmula federal. ~mbos'-objetivos.~~iv~~ los intereses ... :'·. de las oligarquías regionales en a.Scexi$o;qu,e se'd~dicaban cada·.... vez más al co~ercio y a las export~ciones y se afiliaban al recién... :': fundado partido liberal. · . · · · · .·· · . · ·· · · · Elfactordes.encadenante delaerisis fue~a.adopción en 1847 ::_:· · ..de una nueva pol,ítica eco·nomicá ·de libre ·canib.ío por la admi~ · .: • ri.istr~ciórúie To_m48 Cipt:Í~o·d.e lY[o~quc;:ra,' q~ien s.uc~dió. a·... ·: .Herránde 1845: a 1849; 'El Seei:etano de Hacit(nda era entonces Florentino ·González; autót- coauio·r·de tres constituciones _:.. (las:-·dé·· 1832, ,1853 Y. 18_58);: ·qui~p. :·ofreció al Congreso eh .. siguient~ ar~mento para _el fa.mosq dec:reto del libre cambio:. · -..
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· Debemos ofrecer ala ;Eur~pa_las prl~e:úu.·ma~~!Í~.Y abJ#.la · '·. 'puet¡ta·a sus ina~uiapturas;par~ f~cP,.i.tar los l?ambi
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. 19. ·F. de T~egnies, Lai Tribul~ci~~ de Ilka::Pr~oeupacio;,es en Tonio · · · a la Idea del Derecho en el Perií R.épublicana.de/ Siglo XIX, inimeo, Bogotá, .. · . l982,:_pp. 12 y 13. . . . . . . .· . . .. ,. ·. .. . . .. · . . . . . 20. "La division 'intemacional'4el trabajo consiste en· que _:unps paises se · especializan én ganar y otros en perder."~uestra comarc.a del mundo, que hoy _ llamamos Am~xjca Latina, flle precoz: -si::· especi8llz6 eti perder. "desde los·~ ·remotos tiempos en que los europeos· del Re:tlacimiento'se abalanzaron a través · del mar y le hundierpn los. dientes en la _garga11-ta": Eduardo. <;Jaleano, lAs ·.. Venas Abiertas de· América Latina• .Sa. edición, Siglo XXI·Editore¡¡, México, . 1973,;.p. 3. . ·. .·. . . . :, . .. : . .
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~i;~1- .-_·_qu~ i~~e~c~~ig~~ y~a proporci~nar al conslimidor, a precio -~{.-::--
_ cómodo, los productos de Ia-ind:ustria.fabril [:..]Riqueza no se _ --::obtiene sin~. produciendo cosas que se pued&Il. vender con utili- dad, como nuestros tábaeos, nuestros azúcares, nuestros añiles, ··.:.. ...... · el café~ el cacao; ·el ~god6n, las má.deras precios~. el oro, la _-plata,· y el cobre'(:..] Para sacar a este país de la senda tortuosa :· ..· .. . de las rutinas, pa¡:a encaminarlo por la vía amplia y recta de los · pi:incipios21.• ·: ·. ::·. t
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Esta--m.ieva··polit1ca tuvó 'un impacto deva.Stador en la eco- . .- no mía á.rtesalial o de subsiStencia que- el país tenfá. en tanto la . _: produqci?n ~te~ria. d~ _alime~to.s y ar~es~fiS no pu~o hácer · -frente· a la rumos3; competencia de 1~ .manufacturas unp~rta- _ ·_ das de Europa. ·como-_resultado, los artesanos se movilizaron . contra el go-bierno y empezaron a orga.ilizar los primeros sindi-.. ·~-catos en Ia-hist_oria·nacional, las llam~das Sociedades DemocráticaS', que jug~ían.'uh papel decisivo eh la -a¡:ena pública e!llos años por venir22.- · _ . . _ · A mediados de ~848, en un periódico de Bogotá llamado El Aviso,__ Eze~püblicó un artículo intitulado "La Razón deiñiVoto"; considerado conio el_ acta de fundación del partido liberal. Ei discípulo de Bentbam y jurista santanderista - ofrecía un credo ideol{?gico para los nuevos mercaderes y poli. ticos radicales: abolición de la esclavitud; libertad absoluta de ~mpren~~ y. de- p~abra; .libertad religiosa; libertad de ense-ñanza; libertad de· indus~ia y comercio, incluso de armas y · municiones; de~~uer~ ecle8iástico; sufragio universal, directo . y secreto;- supresiÓn." de la· pena de muerte' y dulcificación de los :
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21. F. González, "En Defensa del Sistema de Librecambio" {1847), en Gonzalo España-(Comp.), Los' Radicales del Siglo XIX: Escritos Polfticos, El -Ancora Editores,.Bogotá, 1984, pp. 40, 41 y-43. 22. · Véase Miguel Urrutia, Historia del Sindicalismo en Colombia, Editorial La Carreta/Universidad de los Andes, Bogotá, 1976, caps. l-ID, pp. 25-67. 23. Citado por G. M.olina, op. cit.,. p. 26.
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Radical sino
t~bi.én para consegll4' la victoria en la ~lecció~/:
. pr~siden~ial.~e ~~~9: .Poca después· de la PI~. suptjmi-. dos y en 1-85lla apolición de la esclavitud y la s·eparación entre . la iglesia y E~tado fueron decre:tad·~25~ . . · Cuando el gener~ José Maria Ob~n4o, el.últi:tnri de los Supremos, asumió presidencia de la Nuev·a Granada pa:ra el periodo de 1853 a 1857, la cuarta carta del período estaba ya lista para ser sancionada. . . .. . . . ... . Ello ocurrió en· mayo 20 de 1853~ Compuesta apenas de sesenta y _cuatro artículos y negociada por los grupos en que se hallaba a la sazón dividido el partido gobernante (Gólgotas o
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24. Véase D. Uribe Vargas, op:- cít., vol. l., pp: 127-128.' ' . . . 25. Estas últimas dos medidas provocaron ~na reb~lión conservadora sofocada por el gobierno en 1851_. ·Fue la cuarta guerra civil desde 1810. ··
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:-:_- ¡iquierd~tas ~, D~~c;m~~os-- ~- -~-erechistas), -1~ coris~tución._ha ~: sido calificada _de.-· centro federal· o profederal por .cuanto ;·_ supone la_pt4ner.a; ruptura sign1-ficativa_con la tradición hasta ·__ entonces dominante de ~ntra.Usmo; ·presidencialismo, patro. ·'nato ecles~ás~ico, ~erec~?S ciyil~s litpitados~ ele.c~i~>nes indirec. tas y x:estnng1das ~ po~1c_a ecorlórmca proteqctt?msta~ Manuel . Murillo To_ro,_lide~ d_ell OlimpofRadi~al y coau~or de 1a carta, describía·--~~ .~?-~ent~ reform. ta"q~ lle~~b~ ~;~u apog~o ~on · eltexto recten·_á?o¡ptadp::como a ~ti~olo~~a;. -._ . -. .· _ - Desde el pream:buld., dpn_4e .se..mvoca _pQr_ 1gual . a ''Dtos, -_LegiSlad_o~ :d~l U~versp"~y ~!'pueblo,. en u:ti~ ecléctica combinación de ~eís~~ m~óni~osocialisln:~-]~eml?rano d~ -la s(fgunda Revoluc10n fr~cesa d~l848, la co;nstit~c1pn contiene . ~ucha~ inno!acio;fles que b.~ce de-~Ha no sólo-el prelud~o de la -etapa feder~lSta Sl!l-~- t~b1en y sobre todo el 1m4-s ~udaz expeti~ento <:\e'democt~ciaiconstit ional.en la b;~t9ria del'país. · Los cambios afecta~i- p~ciptJmente.los Capítulos. I, VII y . VIII referentes· a. perec;:hos civlles, · poder ju~iiC:iai y régimen ·mP,nicip.al, res¡)~ctjvam:Cnte. El bapftulo l, qq~ ipcluye e¡ estatuto de der.echos más libertario basta la fech~. se abre· con una J • · · enfática. declara~t>:n: _ '" : . . j . -_:·. : ·-.
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El antiguo virreináto de la ~u~va Granad~ que hizo parte de .la a'n,tigua. Repúbli~a, de Co~mb~a, y post~riormente ha formad~ la _Repúplica ~e la Nu~va Gran~da~ s¿ ~onstituye en una República _denio!=ráfica, libret- so"!Jerana, indbpepc:tienté d~ toda - . potencia;' ·autQrida4 o- d:~mi4aci6n extranj~i'a, y- que ·no es Iti - será·nu~ca·el patri.Ib.o~io ·~e-ringuna famili~ ni persona ~~iculo 1).:· . . ¡ _. -. . , ·. . . .{ . ·-
La diferencia de~~siv_~ ~~tre ~$~ ciáusula y ~1 articulo 3 de la Ley Fun
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. . Las Nbertad.es públicas ~ncluyen el dere~ho .a· s:UÚ~gar._dir~~i~~-:: tamente por .pre~idente ·-y. ·vicep:res~d.~nte,: magistra_dos ·.de: la:'·_, Corte Suprema~ ProcuradorQ-eneral,:sénad.Ores, representan--~~: tes y gobemadóres de 1~ provincias~· que se.atórga a todoslas·X var.ones cas~dos.o mayores de"v.eintiúJ;{ 8ños, sin otras -restric~.-·:;: . cione8 (artículos 3 y' 13). Tod-as las· qemás.garán#as ·re.cono~·-.;· ·cen de mari.e!a igualmente. i.Ulliita4a~ · :· .- · . : , . · · · · : · · ·.· ..-> ·:>·.·~~: El-Capítulo VII estáblec~,. ponu,·.-parte,. que lps magistraqos_y_··':,_ fis·cales .de los ..tribunales so1r. elegidos.-_por voto· ·popular -(ar-."--· título 44); A bi.-.Cort~ Suprema se 1~ confí~.la anulacióri:.de-~as._:· ordenanzas -municipales C?6nt:duias. -a la co~~titución~ con .lo.:'.: cual se" restaura" el prece4.ente de"-la.~onstit~ci6n·"cundinamai~·< quesa·de-.1811-(artículo 4.2); Y.·se-r~stablece .a.Procurad'upa. .:. General de la Nación (artícwo.-45)~ . ·: · . · · ·: · · · . : · . ·· · .. ;_'~· Con to(ió, el ~entro .de gtavedad del ~statúio, y del proy~cto .: hegemónic-o liberal, es . ~1 Capítulo·:YIII qu~:go bierna el régiin~n-. · municipal. Como reacción ·a. la car.ui d~ 1843, ·cada pr.óv~ncia ·: queda dotad~ de "poder c~n~#tucional'J?astante para disponer ·!· lo que juzgue·cenvemente a ~u organización, ~égi:in~n y.admi- · · nistr~ci6n interior" (artículo "48).· Gobetnad9I'es y legislaturas"·: previnciales son de elección·popular (artículo 50)~- Y)as'seccio-/ nes se. rigen ·por sus cons1#uciones en tanto· ellas estén co·nfor~· ·. · mes con el gobit:rno -gene~al-·y ia ·~onstitueión· na~iC?.~·. <_ ·•. · ·· .; José ~aría Sampe~·dice_ que ~ás de·tr~inta cartas provincia- .: les fueron expedidas. entre-1853 y ·1854 .y ~aS ·aasüica eri·.cuatro _.; tipos: ~onservadoras, módera~."as, lÍberales:y'radical_es. Entre .. las· últinias,.las· de El Socorro ·y Vél~z.. deberi.mencionarse en .1 razpn de sus-audaces innovaciones.:- mientras hi ~a_ garantiza-a·: los. mene_sterosos el derecho a I~ asistenCia públi~~ y establece -cabildos .abiertos par"a su. propia reforma,. la" o.tra reconoce el. : sufragio femen~~o. E~ gran_ ex~geta ·-añade ·q;ue. ni:t~guna· mujer.·., de la provincia de V élez.. hizo uso. de -su .riueva libertad de·· . votari6. · · · · · · · .. _. .·. · · · · ·· · · · · :· El mp'?imie~to hacia et"plerio federalismo .y hacia. el libera~ . lismo e"con6mico apenas . hab~a: empezado perro las contradic:.. . . clones polítícas.al i~~erior del partido liberal y-entre_l_as"So.ciedades Democr~ticas y el go:bierno se resolvierpn .Cn un golpe· d~ · ;Estado a principios ·de. 1854. El.·generaf~Jo.sé. M~a· ;Meio,. de ·Bogotá. y Draconfano .. declacomandante d"e. la gu~nici6n . . .. .. . . . : ... . .. . .· ...
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26. J. ~-. .S~per, op. cit., vol. I,. pp: 22~22s:. . . -~
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- -~ád.-o, depu~o ai preside~te Oband~. también liberal d~rechista, :- en un c'UaitClazo..in<:ruento•que tuvo lugár en la madrugada dei 17 de abril. Se_h~~icho que este es él único golpe de Est_a<;lo con apoyo p9pulfi.r ~cto en toda nuestra historia27._El hecho es que M el o· tenia amplio apoyo entre los artesanos de la capital y ·que el objetivo est~at,égico de su efímero gobierno fue restaurar · el protecciqnism9, e~o.nóil_lico y defender las artesanías cqntra ·lo que veía como una trágica equivocación de las tres administraciones·,anteri~re-8 y de lo.s.Gólgotas ..:Melo fue derrocado en noviembre~e 1.854 p_oruna-~oalición de_ liberales y conservadores que lo de$terró;juzgó a ·obando ante el Senad~ _por indignid~d en el ej_erc_i~~o ·de la presidencia y ·escogió a Man_u~l Maria _Mallaritio., :un.. conseryadqr caucano, como vic.epresidente y - presidente:·enc.~gad~ -h~ta el iériñino del mandato en 1857. Con ~sta prh:nera coalición biparti4ista se cerró la crisis del ~edio -siglo.. Lo que ·siguió· fue la constitucionalización del federallsmo y elliber.alismo radical. La mor~eja de esta parte de nuestra historia es que, apenas cinco O seis a~QS <;}espués-de SU ~Undaci_ón,los partidos gober-. nantes súperaron sus diferencias yapelaron a -la estrategia de la coalición _para iíacer causa común contra un enemigo externo que amenazaba su dom.imo sobre el Estado y la sociedad civil en _Colombia.-. La. e?Cperie~cia_ de 185.4 constitu:Ye, pues, un prece-d'ente no:r:mativo:. el'conser'Vatism.o y el liberalismo se relacioa 'través de una oscilación pendular .por cuanto pasan de una guerra-civil a UJ:?.a coalición electoral y gubernamental y de . un Frente N aeíónal _a rin cont1icto armado en la medida en que el balance de fuerzas y_poderes entre ellos y la probabmdad de los proce~os ·de ·cam"Qio -social y poder popular se ~teren o se · n1antengan es_táticos: Cuand~ están solos, sin competidores a la izquierda ·o a· ¡~·_derecha o cuando el movimiento popl;llar se encuentra bajo_ con~rol, los partidos tradicionales luchan entre sí; aún hastala-~erra civil (la nación ha tenido once conflictos armados- de c3:rá:d:et bipartidista entre·I811 y 1957): Por el contrario, ClÜlildo no están solos~ cuando existen rivales en el exterio:( del sistema o cuando~~ movimiento popular está fuera de control, las dos .fuerzas se alían y forman un frente común . -
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27. Véase Orlando- Fals-.Borda, Las Revoluciones Inconclusas ~n América Latina 1809-1968, Siglo XXI Editores, México, 1968 y Gustavo Vargas.Martínez, Colombia 1854:··Melo, los Artesanos y el Socialismo, Editorial La Oveja
Negra, .Bogotá, 1972. .
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para.su supervivencia en la dirección d~l:Estado, que' ha.terriu.: nado por confundirse con la supervivencia::del Estado mismo: ·(l,la hab~do ·seis experienCias de_ co:álició1:1 bipartidista· de rúitura~;·. le:z;a P.reventiva o .restauradota e~tre ·1854 y 19 57)~. ·:· : ·· :. ·· .: · · . .
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4. LAS (:ONSTITUCIONES 'FEDERALE-S . · .... . La cuarta y. última éonstitución neogranadina no consiguió crear la democ~a~ia política pero int~oduj9 en 1~· ~stiuctura jerárquica de la sociedad colombiana l.iila fuerza centrüuga que · condujo alpaís alfederalismóypermitió a.Sí quel.as'oiigarqu,í~ .· provinciales d·e · comerciantes y agroexportadores tea1izaran sus intereses estratégicos. El experimento ra~ical fue~ en·conse~ ·cuencia, el res:ultado de una opCión racional del. liderazgo liberal y p.o un ~ccidente· o un acto· de Dios, como han ~ugerido · los h~sto:daclores conservadores'. que dominaron el panorama, intel~c'tual nacional después de 1880 yfabricaton una'Leyeilda Negra enton1,o a) Olimpo Radical y a su gestión histórica. En otras palabras, en tantó el proyecto· federalista fue derrotado por la Regeneración en los campos de batalia de las y de· las constitud.ones; fueron 'los vencedores quienes. escríbierón la historia del liberalismo radical entre 1858 -y: 1886 presentándola . como anárquica, ·caótica y ot~os {?Pi teto~ del mismo~. El hecho esf sin· embargo, que. fue un presid~ilte conservador, apoyado por un.legislativo conservador, quien adoptó el fede..; ralismo formal y mate:l-ialcomo nueva estructura estatal para la·.. Nueva Granada eti·Ü~58 .. 1V1ás aún, los'conserY.adores se lucra" : .ron del federalismo, en lo económiéo y en lo pó.lltic.o, de la bonanza tabacalera y de la devolució.Q. de poderes a las regio~ ·· nes, tanto c-omo los propios liber'ales. N o importa c~árt romántico o utópico pareciera entonces ~ parezca ahora, p'ara.ellos o para nosotros, el liberalismo nidical fue la estra~egia ideal para gobernar la Colombia de 18SO y 1860-desde el punto de vista de · los dirigentes políticos,· económicos y culturales del pais 29 • Las tres· cartas deJ:periodo., las de J85~, 1861 y 1863', pu~den verse como cristalizaci~nes progresivas del proyecto liberal de
armas
28. Véase F. GU:illén Marth¡ez, lA Regene;ación: Primer Fre~te Nacional, Carlos Valencia Editores, Bogotá, 1986. . · · · ·· 29. Véase J. Jaramillo Uribe, op. cit., pp. ~649.
·~~oDia, q~,q~a ~oj¡~ el~~; para ~o no
sol fC?deral s1~-o: a.4eJ!nás, bucp; libertano y¡ hbre~biSta. .. . BaJo ~a ~~nstituci{?~ de. ~85~ 4ubo treinta~ cinco provine~~· A -ppnctptos.d.e 1855~ algun~ de· ellas lo~on agruparse en· unidades supe~i0res llam~4~ estados. soberanos y.conseguir del Congreso leyes es.peciales.que sancionaron dicho·status. Tá.I · ·fue caso de las- pro¡vincias d,e ·p·an~~, Azuero., Veraguas y Chiriquf que:for~~~-el._~staf!o soberan9 ~~ P~amá, precoz en su vocactón s~sloniSta.jEn 18~6~ Anttoqwa. obtuvo el · mismo régimen, y paia.fmes.~e ~857 muchás de..las provincias se habían transfornilido en-estados soberanos dentro··de. un E~ta"do unitano .. ·En.i ~stas c*curi.St~cias,:¡ cuando Mariano · ·Ospina Rqdriguez inició su mandato como .nuevo ·presidente constituc~onal d~ .l~ Nu:eva.GtF,l~da 3 tr.en.~~rifde .1851~ el país afrontab8; una crlSlS ·.constttl,lc1onal de .pnme~a magrutud: la . repú~lica central~ta ~bergab~ cinco estados sob~ranos y-vein-· titrés. provincias dentro~ del in~rq.o marco irlstitucionaL ·. . ·Por medio de ¡Un acto legj.sr._ativo que facilitaba la reforma·· c~ns_titu~on3.1 y luego· de qu~- atorce ~e .I~ ·!eintítr~s. provincras manxfestaron.su.:¡acuerdo c<;>n un cambto1.de regunen, el Congreso d~ la, Nueva· .Gran~a aprobó la ;constitución de la.. Confed,eración Grana.ttiña en inayo.22·· de ~858. · . · ·. Atribuida a·Floreritino Go:rizález, el abogado· del libre cam-· bio·q:qien a· la s~z~n se-idese:;npdñaba como Ptocurador General de ~a Nación, la; carta estaj)Icrce :un sistem~ federal en ocho capítulos·y·setenta y -qn artículos. Sus principales caiacteristicas se refieren .a lafofn:la del :astado y·del gobierno,: los-derechos civiles.y el •control constituciofiaL . ·. !• ·. · . . · • • • 1 Alreconqcer la federación c0nio un hecho !Cumplido, el texto establece ocho estad.os sober~os; Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, · Cundinamarca, -Mag~alena, · Panamá y · Santander (artículo·!)~ Los·estad¡o~ cuent~ con una cl~usula de pode~es
el
el~ón j,~denp.l 185~ ~- .fi-a
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30. La de en todo chiglo fue· ganada por el fun~ado(y jefe del-~do conserV~br a pesar de la amplia dominación liberal que se dbserva du~rantc estos años. Esta paradoja quizá-se explique tenida cuenta del c~ácter fural y r-eligioso ide "la ciudadanía-- que entonces hizo .su debut como electoi'ado~ Mientras el sistema· electoral ·se: mantuv9- indirecto, ·los libetales,. que- reval~an en la burocracia y las capas· ilustradas, conservaroñel control del obiemo;.mas cuando se removieron' los . ·intermediarios, los conservádores, q~ eran.fuertes ~n ~l sector rur.al y contaban con el· aparato ideo19gico de la ~glesia ·católica, :tomaron la iniciativa política y ganaron la presidencia. · J · / _3 j
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re~idu~é~ ~ iD.ter~ticiaies, sinill~r a r~ pécin;~:Elim~nd·a-~~:-lii~
constitución norteamericana_{artícul 8). Y:ei gol?i~rno·generaf · tiene unajurisdicción lli.nitad_á {artículo 15), ._.· · . : · · ...:. . . De ac~erd~ con.ei -pr_ecedente fij~do por la··
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.. . . . 31. ·Citad? P?r· D;. Uribe Vargas; op. cit.... :vol._ I, p: 145. ·
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~n~ ~~rle de; df?cre~ós.-q~e i~~Úcafu:aron:Ia polÍtica: imper8Il¡te: · . expulsión .de· los jesui~as; tuición. _de cultos; .desamorti.7:ación de .bienes de" manos . muertas o expropiación. del latüundio eclesiástíco; erección d~.Bogotá como'distrito capital;·y adop- . ción de Estados U:hldos d.e Colombia como nuevo nombre de la repú_blica~ Estas ·medfdas a&t:avarori el ~onflicto .entre liberales y conservadores y ta~bién entre. la. fracción mercantil y las . otras fracciones del bloque· cm el.poder. ParticUlarmente desate fue la confiscación de los fundos improductivos de ·la "iglesiá católic~ que los empresarios liber~es. querían incorpo- . .· .rat.al mercado como tierras productivas para los cultivos de ·. exportación. De esta suerte, el liderazgo radical podría socavar también la base ·de poder del_partido rival. .· El Pacto d~ Unión· fue acogido por lo's plenipotenciarios de -los estados en septiemb~e ·20 -de 1861· como una constitución pro~si9n,al_q:ue legi~imara el poder de Mosq~era y asegurara la transición· a una fase. superior del federwismo. Sus cuarenta y seis cláusulas ace~túan el esquema de la carta de la Confederación. Se inc.rementi;m los-poderes de los estados y se reducen los . del gobierno general (artículos 4,.15 y 34). Se prevén.·nuevas . constituciones tan~o a niv~l federal como a nivel estadual (ar..: tícul.o 5). Se difiere a _los estados la legisl!lción electoral y la . elección presidenci~·vuelve zt"ser indirecta (articulas 20 y 22). . Los ~stado~ de Antioquüi y Panamá, que no P,abían suscrito el Pacto, ·son atlmitidos como miembros "de los Estados Unidos de Colombia (articulo 37). Una novena entidad territorial, el ·Tolima, se añade a la Unión, "y ep.la niej or tradición bolivariana se propone a'Ecuador y Venezuela sú vinculación al régimen federal (ariículos.40 y 41).-Finalmente, se formaliza el nuevo . ~~atils de "la capital (artículos 42 y 43). . En la misma fecha, se suscribe un Pacto Transitorio por _el cual se reconoce a Mosquera como presidente provisorio hasta · la próxima ConvencióiJ. Nacion~.. A. ca~s·a de los .:Pr~blem~ ·generados por la guerra civil, la Convención N aciona.I sólo pudo instalarse a comienzos de 1863 -en Rionegro, la población donde se había promulgado en marz.~ 21.de l812la ptimera constitución. de la provincia· de Antioquia y qu~ darla ~u nombre a la decimocuarta ley fundamental colombiana.. ·setenta y dos. diputado"s sesionaron · ·entre febrero y mayo y produjeron no sólo la más radical de las cartas federales sino también la obra más original del constitucionalismo colombiano. A _despecho de las acusaciones de
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anarquía organizada. que Je·· formul'a:ron los cread.ores de·}a/.; Leyenda-Negra sobre la exp~rl~ncia: fe~eral, la coxístitu~i(ni Rionegro· rigió duiaz>:te··i;lu:chb m·ás tiempo qu~ cualquier~ oii:.á.".~, anterio-r:· veintitrés años, ·(k 1863 a 1886. .. . . .. . ..· :·; J11na t:a~Ü~ión ap~~rifa.dice que· alil:Iios 1:ibeJ:ale~ i::(?io~bia~'.::~ .bos le h1e1eron conocer la cart~. de R:t_onegro a Victor Hugo . poco después de SU adopción. Y el gran poeta, romántimi- : cosen conflicto. Las constituciones federales, en cam·~io, y·en especial el estatuto.de Rionegro son terrenos de lucha e.ri un· sentido diferente: ·ellas plantean u.ri ·des3.fi_o d~ctd~al ~ ·s~: adversa~ios (el partido conservadqr, .1~ Igles~a cat~lica, los . terratenientes) al hacér del código -del Estado u~ 'producto. · partidista: y transformar así todo e.l debate político én ljn duy-lo ., por una nueva ley de .leyes~ La norma .fundamental pueq:e.:ser inaplicable o est~· desaplicada.pero la qposición debe conyyr..:.. tirse no sólo en gobierno sin.e tambi~n en· con~tituci9n p~a prevalece! en el largo plazo.. La única leg}timidad que_ el·sistema . político reconoce es la del constitucionalismo: Más·allá-de los_ múltiples lenguajes de la conspiración y la.violencia, la lucha· · entre· los partidos polit\co.s y las clases sociales;-que ellos repre·sentan debe escribirse en la grainatica de 13; gtierta.. · · · - . . . . . Por est~. razones, bi constitución de Rionegro.-p!anteó al .. país más problemas· que los que ella podía.res.9lve:¡;. En ef~cto, · la secularización de la-sociedad; laliberalizaciqn.de las prácti-.·. _._ cas sociales y el est~blecimiento de una política econ.ómica:
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.. · per~i~iva. (el ·Estadó gen~a~me) .eran ~~tas ex~esivameiite anib1c10sas para:la Celombta de 1860. Y la energfa m vertida en · · aicanz~rlas. hiz-o aú~ más ·cómplicada la ;situación pues ;],o existía· un escenario P,aCio.rial dende pudiera~ responderse- de . . maD.era unificada" al ~ctivismJ 'de la admi~tración, sino ape..; · nas teatros regionale~ do'nde zituchas ·batallas y cartas tendrían lugar. Yasí fue: hub~ q¡ásde ~incuentaguer~a;s civiles provin:.. ciales (y dos nacionales) y cuarenta y dos constituciones'esta·. dua).es. mientras la carta: de 18~3 estU"?O VÍgenti332; :. . · · . Ante todo, los 1noventa y tr~s artículos ~el documento persiguen ·la. secu,lariza:ció.n: soci~l radical desde· ei pr~ámbulo mismo, que es el único que no invoca el nombre de Dios sino eL del pueblo como.fuen~e de .auttl>ridad; Lasconiunidad~s e insti-:· tuciones religiosás son declarati·as incapaces! de' aqquirir bienes . raíces, y se pr~híben ~ós bienesfinen~jenables y lB:S obligaciones· ·. i.p-edimibles (artículos 6 y 7). Se ~arantiza 1~ li~ertad religiósa . ·.abs9Iuta (articulo 15)j· Y se establece la inspección o tuición de · cultos por el gobiern~ (artículb 23). . .: · . · · · · · La liberalización d'e las pr~cticas socüil.es se asegura por · medio del federalismo: radical* d~ las libertades públicas ilimi-' tadas. Lo primero puede· adveritirse en la devolución de nu~~os poderes a los estados,. ~ales comio la guarda del orden público en sus territorios· y-Já aplicaci6~ ·del derecho;· gentes (m ios · . . conflictos civiles; (~iculos 19, y 91); ·la· a4u,lación de. actos · . federales ·p·or Iás ~egislat11ras &e los estados {ax:ticulo·25); y la confirmación ·detl~s ln.ombraP:úentos· preside'nciales por el. Senado (artícqlo 51); Lq .segun(lo aparece: principalmente en el f~~os.o ártfcul.? 15 so~~e de~echo~. c~~iles; que incluye la.ll:bó.li- . cton de la pe~a de:. muerte, la r~ducc10n.d~·la¡pena de pnstón a:. un m~imo de diez·años y el.b.torgamiento.;d~Ja lib~rtad de ·.tener armas· y· mrinic~ones y de co.merciar;:con ellaS. Otras garantías son ·la protiibición ~e la retroactividad d~ la iey · (artículo· 24) y el reconÓcimiento del dex:echo ~iudadano a pedir la suspensión por la C~rte y la ~evocación por.el Senado de los actos legislativos estadua1es pdr razones. de ~nconstitU:Cionali-·
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En cuanto.al establecimiento·tlel Estado geadarme, las reglas que declaranilbolido el ~atifundio eclesiáStico (a~l:ículos 6 y 7). también cumplen re}: p'ropósitol. de ampliar· el mercado de la . · . .
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32. J. iv.L Samper~
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' ·'. s: LA ~o~snnicfu~ ~E iss~·: ~ ~ ~ · · :,; ;. Cu~d·o ~~ ~r~ye~to l~be~al d~ ·h¿i~~~~í~ pierde~~ ini¿~~~~ .~:.: : ;
politica debido a· _.la .agudización ..._de las ._querella& íntestina.~J .-· ~: dentro y eiJ,tre los estados, y buiustentación económic~ debi4o · · .:· : ala crisis del mercado mundial dei tabaco~ las fracciones hasta ......: · entonces dominadas de. ·las clase.s · dorriimmtes (los libérales .··.· . derechisias, los conservadores y.Ia:Iglesia)Jormtilanun~.estra':' . :·. ·. tegia al~rnati.ya que denominaD;. la R'egeneraCión: ycolocan en .· ·_. ·~ · hi _presidencia a..B,afael Núfiez~ el.niejor político. del pa,is des.de . ·-' : :s·antan<.I:er para ejecutarla. : .· . ... .. · ... : . . . · · ·· . La Regeneración es ·una restaurici6n. No es una creaCión . : . . . sino il..r:ta reacci~n. 'Es un moviniient'o' puramente reacciomlrio .. 'i• . . endert:zad·o no sólo.a desmantelar el Estado federal y~u co~ti- :_ ·.tuci6n radicál sino también a restaprar la estructu_ii original'·_.'.·. ·del régimen: const"ntid~ por :Solívar:. el edificio dd centralismo, . · · el presidencialísmo,.Ia religión oficial~.-el.protecclonismo. económico y._el autocltarismo en inateria de _libertade~ públi~a8. En . consecuencia, sus modelos de perfecéión constitucional son las . cartas ·grancolombianas de 1.821 ·y- ·t83o y tercer estatuto . neogranadfuo de.l843. En este sentid<>, puede afirmarSe que la . - . constituéi~n fra~ada e impuesta. -por· Núñez y por Caro; su· ..· Jurista. de c~becf:?ra, .no es m·~~- que ·'Una ·versión D;tejorada ~e .· · tales textos~ con· eJ solo y· dudoso beneficio de una p.91itica · _.mucho mé\s aut~ritaria para ap~c~la. ~-@tim~·y actual ca-:. dificación es_ tan regresiva que resulta,lícito incluso.:.hablar de . .quince ;Cart~ .distintas y una SOla COnstituci~n Verdadera.. . -·· . . 7
el
rEI-Regen~r~or, la:.figura m~~ui~vélica por ~t~nomasia en ITa historia política n~onal, ·era un talento provinciano· que -hizo- uria brillari~e carrera: burqcrática- en el··partido liberal . -durante 1~ décadas_ .de- 1850 y 1860.JTras v.n período como. -dipl~mático .en Liverpool, regresó a los Estados U nidos de . Colombia par~ rectificar lo que consideraba un~ trágica rup- tura. de la unidad na.Cional. En 1878, siendo presidente del · Coni.-e~o ylÍder d·e bi derecha liberal, el sect"or llamado Independiente; Núñez ·4io ·posesión a Julián Trujillo, el último ·.presidente (iel ~lirilp~ Radical, y planteó su programa de restauraCión- ·con- car~ct~ríSti~o- .dramatismo: '"Regeneración administrativa-fundamental o catástrofe"33. -· . Dos años Íriás· ~~de,. con el apoyo electnraJ de la ~ayorla con8er"Vado:r~:-y d~ su propiafracci
i4/
- Constitución de los·E~tados Unidos de .Colombia ha dejado d~·· y, en una_ calqulada maniobra, apeió- entonces al. :_mismo expediente- empleado p~r.-M.o&q:gera después d~ su- Vic- · . toria mUitar· so.bre la ·administración Ospina -~n 1861: C.onvócó· lÍn Consejo. Nacional de Delegatmios de lo_s- nueve estados. soberanos ."para deliberar sobre los términos. en que deberla·procederse ~:la reforma de la consti~uCi6n". El Decreto ~94 de septiembre 19 de 1885 dispuso además que los gobiernos esta-· duales, cinco de los cuales estaban controlados p~r el gobierno general, enviaran ·cada uno dos delegat~_i.os de lá$ dos- fuerzas _.gobernantes (los co;tServad~t:es y.lo~·li~erales independi~-nte8)'para integrar el J;tuevo cne_rpo constituyente. ·_:_ : - Este ConsejQ. N a~i.onal de Delegatarios .fui; ·instalB;do por el Regenerador en noviembre 11-de 1885. Los nueve· conservado·res y los ~ueve .liberal~s nuñistas acordaron muy pronto r~d~- . -tar una nueva_carta cq:ri base en el proyeCto.centiaiis~a y autori--tario de la Regeneración.. Pero an,Ú:s trataron de-asegurar una ·aprobación plebiscitaria ·de su eventual cr:eaciop.~. El 30 de ·noviembre expidieron .entonces un. Acuerdo sobre Refoix;n.a · · Constituciona,l que contení~ dieciocho ·pases.~e.reforni~ y. un :- procedimiento de ratüi~acíón para _lá fut~a carta fundada en -_ tales bases: El gobierno .envió el Acuerdo a los Concej~s· Municipales de todo el paí~, en loS. cuales coalición del Partido · Nacional era-mayo:dta.ria, y a mediados 9-e dici~mbre de 18S5la Corte Suprema declaró que las. bases d~ refox:ma habian sido aprobadas por el pueblo de Colombia. Con esta ~efrendación -formal, los delegatarios--integraron_l,lna.Go~ión ~:fe Ref~rma · Constitucional "de .~inco. miembros para preparar el-borrador _del nuevo ·e~tatutQ se~ las b~ses . apr~badas ... -. · _ El Acuerdo de 1885 ha sid-o visto desde- entonces como la fundamentación autén-tica de la ~ctua:l repÓ.bli<~a, 'en d sé?-tid_o · de la plataforma doctrin_al·sobre la cual descansa el edificio constitucional entero y que no podría ser alterada sino por una revolución, una indeseable revolución36 • . - .. Las bases de reforma, que- constituyen efectivamente la estt11ctura básica de la constitución de 1886; ·eran las siguientes: soberanía, nacional e indivisible; . divisiones territoriales. de '·existir~',
la
36. Véase R~drigo Noguera Laborde, Cqristit~ción de I(J -República de Colombia y sus Antecedentes Documentales desde 1885, Universidad Ja.vc· riana, Bogotá, 1950.
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-c~ácter ~eramep.te -~mi~:~ativo; ord~? pú}'lico al cuidád.o
de.la na~~ó:t?-; leg¡.sl3.Clon _Civi!J penal., ·cometCial,. electoral, de· ·: minas .Y de· procedinlieni:o a bargo de la n!ación; instrucción . publica nacional~ religión ofi~ia:l; libertad religiosa limiÚld"R; • . •. • 1 .• ' . . "libe~ad de pensami~nto; las demás libertades "con razonables liroitaciones";·pena capital pata delitos mili~ares y atroces";. un.: .Senado _que asegurelá estabili~ad inst~tt~:ci~nal y una Cámara · de· Diputados ·q-q.e r.epres~nte! al pueblo;' un presidente y un vicepresidente elegi~l<)s.! .por shíragio restrihgido e. indirecto ·para .un período 1de s~is· años;! poder ejecutiyo ·p·ara vetar los · · proyectosde"ley; libr~·nombramient~.y ~emopion de los agentes del ejecutivo;._un Consejo de ~tado cómo ~uerp·o con_sultivo;. un po:der.j.Udicial ~nd~pe;ndien~ y una Ca:~e Suprema·vitaiida; y un pod·er· electoral mdepend nte. . . . · . · . ~dic~o~alinen~é~: ~~~ ··de~~g~tarios ._a:s~~r~n -los poderes : leg1slat1vo~.y reehg¡erqn.: al pr~s~de:r;¡.te en eJer~lCH> ~ara el nu~vo · períod~ de;: 1886 a 189f··. . . t . · . . :: . .· · -....rr¡ Comisión -de. Reforma <¡::onstitucional-estuvo formad·a :o\ fPor seis d~l_egat~os y¡d~liberójde diciembre¡de..188~-~julio:9e 1886. Se presentaron.tres.proyc;:ctos:·él"Qe.Jo~é Mana Samper, · federalista moderado; ~1 ~e Ser!io Arboledá;.Conservador; y el . de Cés.ar Medina~. liberal. Lasi tres. propuestas, sin embargo, · fueron desechadas por¡ la Co~ión, que estaba. dominada por .·: Caro,:"~l gran.re~~~ario y hlombre de co:Q.fiatiza de Nuñez ·. dentro d~l Consej,g.J El¡s~lo re4ct6 un. nuevo borrador, inspirado ·en las constitucipp.es de ~830-y 184_3. y en las bases de reforma, con la ap:robabióntácita del Regenerador. Después de . va:-ias semanas dei deb~tes ~ negociaCiones 711 el seno del Consejo, durante las-cuales el asp~ro y dracomano texto de Cara fue x;noderado· con· ·co-ntribuCiones liberales de. Sa1:11per, · la última constitu~iónJue sanc~onada el ~·de agosto de 1886. Otra leyenda· apócrffa dice que- cuando el flamante docu.: · inen1o era fjrmadp, Chrlos C~derón Reyes~. d~legatario por · Bo!acá, exc~ó ~'Hemos: apro~ado un~ cori~ti!ución mon&:- . qu1ca", el autor, delegatano po¡¡ Panama, replico al punto: "81, · pero desgraciadament~ electivat'. · . · . ¡ · · · ~as caracteríSti9as. pxi:iicip~és del exte~o (doscientos diez artícuJos) y prolij~ ~~entÓ ·correspond~n a los objetivos· tJestratégicos de la Rege*eración~ a las ~onst~tes es~ructurales . del proceso constituyeJite en gerleral. Son ell~: la reunificación del territorio, la. c~nsoljdació_n._d1 el presidenci~smo, el regreso.
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.. al· confe¡;ionafumo y el restablecimiento·· d~l: autoritarisiri.o~··:·::·,,~if VaÍe 1~ pena consideni.rlás e:O. ·81.&ún detalle·~ · . . · .. · . ·•· ·· ·_..:.. ·:·- >-~ . Lá restauración dei ce.ntralismo.se logrÓ.a través de ia trans~:... :·_·.: -formación de los est8.dos en departamentos-6 divisiones admi~·--.. : ::; ."nistrativas 'déspojadas detod~·facultad significa:t],v'a,, y travé;~ ·: ~ -i.:·. de la concentración d~ bis funciones· decisorias. ~n la ~ación y en-_:~_·.·: ·.el ejecutivo.' La fórmula acuñada ·por .Caro· para expliqar-Ia ;:.:':·:· nueva relación de fuerz.as era centr~aciÓn:·polí~ica·y deseen-.· ,~· tralizaci6n administ~ativa.·Estb se tr~duce en,-_ el. articulo lt que·.·..-:· . ·proclaul'a que .la -nación colgin}?iana se reconstituye. coiQ.o -. ··'.:república unitaria, y en el articUlo 2; qué declara la so bera- - ·· .:nía reside esencial y exclÜSivariient~ en la Iiaci(ln. Como.com..: ':: _•. · plement~, el.-artículo. 4· aflr.nia que lps· depart~entos_ y sus .. · bienes forman .el -territorio y ·éste._peitenece -únicamente ·a· la· , ..nación. En, con,~ecuenCia, se. establece _el p~cipio:del don;tinio · :·_.:= eUlinente 'de la.' J;epúbika respecto -dé todas las propiedades y -. . -~· rentas de los antigu9s estado~ '(articuio 202). · · · ·. _·: ' • El fortalecimiento del ejecutivo es ti_na consecuencia necesa- .. ria del retomo al centralismo. Si Ji~ hay-~~ q:ue ~ri soberano ·. ·. :. ···dentro del territorio (la:nación), sólo' puede haber uri. podet: en .. ·: .el Estado (el preside~te) .. Eljefe _de~ Es~ado es elegid:o p~r as'am~ ·. . bleas ele.ctorales departament'ales para un- pe~odo· de"seis añ.~s _·· y tiene amplias atribuciones con relación a laadmiriistnición;al" · ··legislativo y a lajusticiá'(aiticulo~.t 14; 118~.. 119 y -I~O): Cuenta · además con la discreción de decretar el estado de' sitio en ·caso :· de guerra exterior o coPJii,o~ión interio~:·(artieulo 12.1): y la ·responsabilidad pre-sidencial se liD:ii~aa1oseventos de' violencia · . electoral, obstrucción de1as éorporaciories pública$ -y altatrai.. ción (articulo 122)'-. Esta última-notnla,:noj-ql.portacuáninsufi- . . ciente-o non:iinal,'fue una:vi'ctoria..qe Samper sobre Caro quien. quería y propuso en·su _versi~n original un presid€mte··absohi.tai'nente irr~sponsable.- p~a la república~ . . ... . . : . - . . · La 'Vuelta al Estado.confesioP.al ~s·una·d~'_la8·.piedras torales.· de la-arquitectura constitt.~:cion~l de Caro.· Elpreá~~.ulo invoca · ·. otra vez el nombre _de Dios, '~fuente suprema de toda autori.;. . :dad", y el artículo 38'estatuye·qu~ la religió~·católicaes la de la. : ·nación por-ser "esencial elemento del orden social". Otra regla: · . ·. _faculta al gobierno para ~·ceiebrar convenios co~ la San~~ SedeApóst_o~ica a fm de arreglar las cuestiones pendientes y definir y ... establecer bi.s relaciones. entre la potéstad civil: y la eclesiástica" ''(artículo 56). Un afio después, en efectó, se suscribió el Concordato entre Colombia. y el Vaticano. Con una :; . . revisión mayor . •
a
que
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. en 1973,_ rige desd~· 1887 y desd~_entonces confie;re a la Iglesia ·. privileW.os tribu~~os~ reconoce una- jurisdicción. ec~esiástica : paralela, .~torga. -~fect~s ci~es -al ~atrimonio ~anónico y encarga al clerQ 'y ,a las ó.t:denes religios~s del ~anejo de buena· ._ p~e de la e~u~ación·p:r:im~ia y secundaria y de los territorios ··donde habitán las comunidades indfgenas;En su lúcido estudio &obre_laJtegen~ració~, Ferri.ando Guillén Martfnez escribe: . . -.· _. ... ·. . . El concordato asegti.ra al Estado ~olombiano el .servicio obsecuente,: cC>Iistante, ·ubicuo, eficaz e incansable del clero ·colombiano como· agente socializa~or, porta~or de los viejos vaiores "hacendados". en un medio social que cambia y ame- . naza con.la desintegración de su modelo. Y ello por una remuneraCi.ón relativamente modesta. Esto es· lo que ha permitido, · · más que otro· factor. cualquiera; que la: ·estructura soci_oeconó. mica de la· nación cambie de manera dramática y acelarada a lo largo de.un siglo," sin que simultáneamente cambien sus estruc. turas de. poder nqas imágenes -míticas de consenso colectivo, creando. un c:as~ excepcional en la historia de Amé~c_a Latina37. ii
•• •
Y las tácticas. a-qtoriiarias, por fin, regresan a la ley suprema ·en do·s áreas: libertades ·públicas y democracia polltica. El capítulo de derechos_aparece severamente restringido y las más de las garanti~·nO SOn de¡:echos sino concesiones (artículo 19 a 52}. Lo que es peor; en muchos casos 1~ libertades se reconocen rio sólo. dentro de los limites de ra ley. sino también según los criterios de la moi-3.1 cristiana y e¡ orden público, cualquiera que sea el ·sigriificado de tales expresiones. Quizá la clave de este es.q~ema dis~plinariQ .se. encuenir.a en una· curiosa regla, la · última del Título .Tercero de la. carta del --86, que reza. a.Sí: .. . -
. Las
disposi~iones del presente Título se incorporarán en el Código Civil. como titulo preliminar. y no podrán ser alteradas sino po~ el acto r~formatorio de la Constitución (art. 52).
En principío, esta norma· parece antitécnica ·e irrelevante puesto que en la tradición occidental la constitución ocupa la máxima je:tarqufa dentro de un sistema legal.nacional y, por · tanto, todos lqs demás niveles y sectores· del derecho están subordin-ados a el~a. En el proyecto de Núñez y Caro, sin
37. F. Guillén Martínez, op-. cit., p. 93.
..empargo,.el artículo. 52 cumple u:g.a función vital: estab.lece u~~ refa~ión de. dependen9ia·~ntre l~ ·Gon~titucíón y el Códig.o_CivU . . entre el có.digo del Estadoy el códigc;> de. la sociedad ~ivil, segU.~: la cual el úl~imo es la verdadera l~y supre~a del territorio. ~ajQ . . un régimen libetal, q~e adminis_tr~ una-.e~ono~a-capitalis~a y· reproduce Una· Sociedad de cláseS~. no. podría SeJ;" de otra· ma~e'ra: el estatuto 4e los p:dvad'os- es el !!ie~ent·o inva:ri~nte- de·· .la estructura social..La historia puede esclarecer el argti~ento:· ~ cu~ndo: en 1873 .el Olimpo Radical puso e·~ vigor el· Código.Civil pana~eño para·_ que gobernara las relaci-ones ~amiliares Y. . .'mercantiles a todo lo largo y ancho del.arepública:fede~al,:no: estaba haciendo otra _qo~it que repx.oducir el có~igo ·IJ.apolep- · . nico de·I804 en su versión chilena de .18~5 3 11. Desd.e ento~ces, es .: decir, por m;is de un siglo el C()digo Civil colombiano ha sufrid.o alteración cualitativa alguna a pesar de la profusión· de . constituciones y. leyes -expedidas y enmendadas en: el mismo lapso. La contradicción e_s sólo apa~ertte:. todo carnbia_para.que todo siga igual. Todo puede modificarse salvo el eje referencial · de la legalidad burguesa, el conjunto-de reglas que hacen posibles y legítimas a la vez las relaciones jurídicas de pr<:>pie.dad y la,s relaciones económicas de apropiación, neces.a~ias para· la formación y reprodu~ci6n del sistema social. Por ell~, el texto original de la actual constitución ~ispone ql;le la declaración. de·· derechos del capítulo tercero se inSCJ:iba en el pórtico de} código civil, de tal manera ql,le las libertades de todos q uedén_ atadas y bien atadas a los derechos contractuales. y·reales·de los menos.·· La generalidad de la constitución cede rl paso a la p~rticulari-. dad del Código Civil. · . ·· . En. cuanto a la democraci_a política, la última c~rta hace honor a: su fama de autoritaria. P.uesto que la soberanía reside únicamente en la naCión y la nación actúa solamente .por ·la mediación del Congres.o; el sistema electoral. está end~rézadO. a. preservar la democrac~á sin .participación~ Así, el··sufragio directo y masculino se otorga para elegir conceJales municipl!lles y diputados departamentales. Los electores.departamenta.:. les y los representantes la Cá.nu1ra son elegJ.dos por los vár~ nes alfabetos y propietar~os. Los senadores sq.n elegidos p~r los
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38. ·v~ase el hermoso apólogo "Corpus Iuris. Civilis" en Pedro Gómez Valderrama, Más. Arriba del Reino,· Editorial Pluma, Bogotá, 1980., pp. 209-212.
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.! diputad_?s. departamen~ales; Y-~1. presidente Y. el :v~cepresidente;: son eleg¡dos por los ele,cto(es dcrpartamentales (artículos 172 a 175). ~Sta .·c·as.cada._de ¡usurpaCfOnf;:S CÓnchiy:e con la peculüu:. noción del. s\]Íragio como 'f~nc~ón que r~coge el articulo ;179, intacto d~sde-_1886:_._ . ~- ..... ¡ · · r·· .
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·El-.sufragi~: se. eJer~e ~oJo. función con·~~itucional. El que
suf~aga o elig~ no.iqtpQne _obligaciones-al cattdidato,. ni confiere
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electo. · . ·- . . mandato al. funcionario· ; 1 • • 1 . . . . ; ... ; . : '¡ . .
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A despecho· de ~os p*h:tcipios~ solla-de;ci~ Proudh:on, el delegado del sobet:aQ.q será siempre el'dueñQ del:soberano39 • En últimas, -Ia:;Rege4er~ción ~&u coristi~u~ióri pretendier.~:m haber r.estauradó-la umdad n3:91onal y _soluctpnado_ así el problema más grave. del pa;ís. La ver~ad ·es que la rígid_a centraliza. ción d~l poder y del t~rr:it~rio aqminist¡:aqa p<¡>r :r;¡úñez y codificad~ _p.or Ca:ro ~o ~e:suel~e ~ .proble~~ _'c;le :la m:idad; lo supnme4o, Porque Colombia tiene todav•a ':'ln conflicto pendiente entre centro y p¡rovin,ciak, entre centralismo y regionalismo, que no ha. :sido: afro.nta~o de maner~ efectiva por las políticas estatales yqu~ no·pue~ ser resuelto mediante manda-tos constituCionales íniciativ. · capitalinas.: · Aquí termina:. ~1 pri~er. cicl de la desmes_ura~a empresa iniciada por- Bolivar·y :S~ntan er: la c_óns~r~cción del Estado nacion-al cómo deJ;IIOCr.acia conStitucionru cuando y·donde no • 1 . 1 existían ni naci6ri, ni !ciudadanía. Núñez y¡ Caro fueron de alguna maner·a ei ,Li~ei.rtador Yl el Hombre d~-~~ Leyes de su generación, el estadista;y el éonstituci~nalistaFuyo·iluminado y· ·mesiánico. volup.ta,rismp jurídicp diseñó. una perdurable arq:uite~tU:ta de_ pod:er q~e riC? hahec~o _p.i demo~ráticos, ni p.acfficos el país y 3US habJ.tante¡s hasta p.hora. Y sm_¡~mbé;l-rgo; con la constitución regeneraqora se ~lcanza _11n ~q}ülibrio inestable. pero funcional.- a.l.t:ne~os en e~ sentid~ de q~e se asegura un marco general ·para e\ ~iscursp constituciop.al:. En los·_ años sig~ientes? se pres~nt~* eni;nie~das ? ref
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39; Citado por::Bert~~d de J~uve~eJ, El Poder, Editora Nacional, Madrid, · . 1 1 . • 1974,_p. 142. .; ' ; . . . . 1. ' . 40. Lo propio cabe decir dbl SUPU!=St~ problema de la abstención electoral: el voto oblÍgatorio no lo resuelve; lo supqme. . .· ' · ':::l. 1
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-.. . . -. La batalla. legal continúa ·en nuevos -t?ampos,. más tacticos .er~.._ .ianio el país avanza hacia"nuevas y complejas:etápas "{·. formas d~ mo~emiúici_órt,-a ~e~ida que. entra en efsiglo_XX-}:·· se transforma en una sociedad urbana --del ·mundo· subdesa.-· rrÓllado. · - - · · · · . . .
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Capítulo VIII B.ATALLAS POR LA CARTA: · . ·LAS REFORMAS
Cad·a· u~a ·de las. ·constituciones del siglo XIX fue la consecuencia, -de· un~ guerra y la. causa de otra. Cada una de las · reformas del.siglo XX ha sido la consecuencia de un conflicto y · la calisa d~ otto. Pero de las constituciones a sus reformas (o más bien a las re!ormas de la última carta) algo cambia: la lucha · partidista se .convierte en lucha de ~lases y bis estrategias y tácticas del combate constitucional se adaptan a los tiempos. ·· ·Lo que es más reievánte, tras dos períodos de dominio de partido, en los cuales se tratan de aplicar otra :vez los proye~tos ideológic~s- del Olimpo Radical y d~ la Regeneración a una cambiada y c·~biante Colombia, una tercera .estrat~gia de ~egemQn,ía·o ~utolegit~ación, la del bip·artidismo exclusivo y · exchiy~nte, ·debe ser propuesta e "impuesta. De los sesenta y · . -siete actos "legislat~vos o instrumentos equivalentes expedidos · · entre. 1894 y 198:6, hemos seleccionado la,s seis reformas mayo-· res terudá cuent.~·de los ajustes que introducen en la fábrica de 1886 y de la importancia de la batalla social que traducen en el lenguaje rituai del derecho _público. Son ellas: las reformas del Quinquenio de Reyes (1904-1909) y de 1910, que tienen lugar · · durante la R~pública Conserv-adora (1903-1930); las refo~as de .1936 y 194.5 ·o. de la República Liberal (1930-1946); y las reformas de 1957 y 1968 del Frente Nacional (1957-1986) 4 ~. ·Según Edward ~onrad Smith,
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41. Los diez actos legislativos Asamblea tuycnte (AN AC) entre.l952 y 1957 fueron mvabdados por el pleblSCltO>tlgj95"7. Y los Actos legislativos No. 2 de 1977 y 1 de 1979 fueron declarados inHequi-
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. . .. . James Madison presentó ·el 8 de junio de 1789 una serie de . proyectos de enmienda constit'!lci9nai a la Cáma.z:a de Repre·· . sentantes. Aspiraba a·qu:e ellos se incorpotaran-en·los lugares. apropiados del texto de la éon~tituci6n norteamericana, pero Roger Sherman-persuadió al. Congreso q\1-elos agregara al final
d.ei d"ocumento ele suerte que cada enmienda triunfara o fracasara par SU.'l propios méritoS cuando fuese SOJlletida a la ratificación de las legislaturas estaialC?s 4:z·. · · · · Las reformas constitucionales colombi'anas: son "madisonianas'' y· no ''sherinanianas" por cuanto ellas siempre S~ han insertado en lugares apropiad.os del texto fund~ental y _no al fina1 de él. Este problema formal puede ser de imp.ortanéia . decisiva si se consider~ que buena· par1:e del prestigio. mítico de .la constitución estaqounidense como el más antigU.o y duradero de l9s códigos políticos .proviene de la.imagén popular de · ·la. carta d~ Filadelfia como un texto: mtacto e intoéable,· un . doc11mento Yirginal. Por el contr~rio, el dudoso prestigio que rodea a -la constitución -colombiana puede· ser. atdbuido,: al . menos en .part~, a su apariencia de colcha de retazos; agravada por el reiterado re(ormismo pero ·b.asta ahora .inevita~le en tanto el tipo "madisoniano" de-enmienda se mantenga comouna costumbre normativa. En lo que atañe a la prosodia constitucional, ·de consiguiente, puede afirmarse que las ·reformas "s'Q.ermanianas" generan dos Iriveles de derecho constitucional, el texto original y· las adiciones sueesivas, mientras .'que las · reformas "madisoniana~"-prod'uceii un continuo- de discurso coristitu.cional, la estructura·· básica con las actualizaciones ~ntt:etejidas. · . · La digresiÓn precedente tiene ·sentido, pues. de 1886 e~·: adelante no hay cartas que ·batallan ~ntre si sino enmiendas en conflicto y referidas al i:nismo texto ·básico, de tal manera que el carácter estratégico de la institu~ión·constitucional, su naturaleza de terreno polémico, se· hace cada dfa más evidente. y más importante.·· ·
. bies por la Corte Suprema d~ Justicia en ! 978 y 19lH, res~tivamente, según se dijo en el Capítulo III. En tal .virtud, hay sólo cincuenta y cinco enmiendas
·. 42." E. C. Smith, The.- Coilstitution-ofthe United States, Barnes and Noble Books, New York, 1979, p. 16. M! traducdón.. ·· · válidas~
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·. I. .t.ÁS REFORMAS DE LA ' .
:: RE}U~LICt <;ON~ER':AopRA ·.
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· Bajo el impbdo de la ·nue't'a constitución!, la RegeneraCÍón se · hizo aún más ~~tmlitaria en su tra:tamie:nto ~e la sociedad Civil y especía}.mente de 1~. crecienle oposición li~eral. Las sucesivas administracio:nes liasta. el f~ del siglo recurrieron una: y otra vez a la.S disposicio:nes transitorias de la carta y en particular al · célebre Artículo K que. fac~lta al ejecutivq ·para "prevenir y · reprimir los abusos· de la pr;ensa,. Gracias' al ambiente permi. sivo yal desarrollq Cl:J:lturaljy educativo del periodo federal, la prensa era por entonces el último bastión!del radicalismo. La tercera administra9ión N úñez obtuvo del Congreso un estatuto de s~guridad n~ci~nal,.la L~y 61 de 1888, llamad.a Ley de ~os .Caball?s por ;Ftde~ ~li;IlO pt¡.es~o que trata~a .a los adv~rsanos ... del rég¡men como s1 fuesen jammales.. . :. . . : Esta tendencia ~o.~tinuó pajo la ~esafortunada presidencia · de Caro de 1892 a l898,.durante la cual se·presentó la frustrada rebelión liberal d~ 1895 qhe presagiaba:un enfrentamiento generalizado .entr~ la coalifión conservadora. y la oposición. tadieal. En efecto~:el trágico clímax de este oscuro período de intoleranCia y. dogmatismo ~e presentó en . I899 cuando la llamada Gq.erra de los Mil. ~ías. asoló al país. Esta desastras·a .confro.ntación, la más .lar~ . y destructiva d~ las guerras civiles que deyastaron·a €olomb1 a lo largo del s1glo XIX, se extendió de octubre 17' de 1899 S. junio 1 de 1903. Unos meses más tarde, el Jde noviembre, el pepartamento·de·Panamá declaró su independencia de Colombia, con la manifiesta intervención · de los E~tados Unidos y ,1ras. medio siglo de negligencia y descontento4J. · · . . En estas penosas circ~nsdmcias, un prestigioso empresario y militar conservado.i: fue elegido presidente de 1904 a 191 Ocon el mandato de reconstruir ellpaís. Pero Rafael Reyes, aunque tomó algunas deci~iones importantes en a.Suntos monetarios y realizó grandes iriversione~ en obras públicas, dirigió una administración autocrátic~ y reformó la· carta del 86 acentuando sus peores iaspectosJ Poco después de. &U posesión y en medio de: un enco~ádo de~ ate p.arlamentario acerca de un •
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43. Véase Edua;do Lemaitre, P~namá.y su SeparaCión de Colombia, Banco Popular, Bogotá, 1974: · ·
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Jraude electoral que-.involucraba ·al· nuevo· ~andatarlo,. Rey~ :.· convocó una Asamblea· .Constituyente que muy pronto clau:.. : suró el' Congreso y se lailz·ó·a·un frenesí reformista que duró ·. · cirico años y se tradujo en veinte actos legislativos. La reforma . d·el'Quinquenio de Reyes fue·,' pórtailto, la obra de un .cuerpo . autocrático a través 'de- un procedimiento- aut<;>crático ·y la · · . mayoría de sus normas se enderezaba a legitimar el despotismo presidencial y a incrementar y·perpetuar ·la dominaci*n dei ejecu:.ivo. En tal sen:tido~ casi todas ellaS son hoy irrelevantes· y · nó la.Iito porque la contrarreforma: de la Unión Republicana las der.ogó e.il1910 cuanto·poi:que.sancio.naban:uno de los·_gobiernos q¡ás cesaristas dela-histori.a·del-país~ =-La reforma comprende diez ac.tós legislati~os.d~cretadós por la Asamblea Constituyente en.1905, dos én -1907,. tres en .1908 y .. cinco en 1909, .y' ·ochenta:y .' seiS"artÍCU:lOS en totai,. que Con . frecuencia se oponen entre: sí.'"En breve, se eliminan la vicepre- · sidencia ·y his dos designatura8; se . supnme el Consejo de Estado; las· Asambleas departamentales se- transforman en Consejos Administrativos; ··se hace flexible ef hasta entonces rfgido proc_eciimiento de enmienda ~onstitucio'nal y se encarga . dicha 'función a la Constituyente de-bolsillo·; se subor4inan· las administracion.es regionales yl_ocales.al.ejecutivo; y se prolonga el período ·presidencial a. diez. año.s ·en tanto Reyes p~rniane ciera en el cargo. · .. ·· · . · · ·,. · . . · .. · · . Probablemente la· ú~ica éontriJ>uciÓn.positiva deU~~inque-· ni o al progreso de la. est~uctura. constitucional-e~ la.regla· de representación de las.mino:tías o· principio .de la representación. proporcional; que diversifica .la. población política de las corporaciones públicas· como Concejo~ ·Municipales, Asambleas Dep_artamentales. o Consejos··· Administrativos y ·Congreso ·Nacional (Acto'Legisiativo ·No. 8 de 1905, ·artículo 4).'·Pero ,las. Asambleas y el Congreso eran 'inoperantes y Reyes-introdujo la nueva regla con el í:inico p-ropósito. de atraer al gobierno a un sector del liberalismo. ·. · · .. · · Para .i909, habÍa- habido una conspiración .debelada y una tentativa frustrada de asesinato co.ntra el autócrata.. Más aún, los secto~es mayoritarios de los dos partidos.formaron la coalición de la Unión Republicana para deponer a Reyes. Al verse sitiado, el ·presidente renunció el 13. de marzo y abandonó. el país. Un go biern:o bipartidista provisional s~ instaló entonces y una nueva constituyente fue-convocada a fm:derestaurar ef
. estatuto de 1886 con algunos ajustes y avances fundamentales acordados ·por la Unión Republicana. . Esta segunda enmienda, que es en realidad una contrarreforma; tÍene·la apariencia de una pequeña carta que contiene alteraciones a muchas · instituciones· constitucionales. Es el . Acto Legislativo No. 3 deabril8 de·l910 y consta de setenta · artículos~ .Se advierten tres propósitos principales: la moderación del centrB.lismo, hi. regulación del presidencialismo y el enriquecimiento de 1as.libertades públicas. · · El primer objetivo se)ogra por medio del restablecimiento de las Asambleas Dep.:mamentales como entidades de elección popular con cíer.ta au&_Onomía administrativa (artículos 48 y 52~). Se fortalecen lo.s Concejos Municipales (artículos 61 y 62) y los ciudadanos quedan facultados para desafiar los actos de Asambleas y Concejos que los agravien (artictllos 58 y 64). El segundo propósito se cumple a través de significativas mejoras en la institución presidencial: el presidente es elegido directamente para un termino de cuatro años y se prohíbe su reelección inmediata (artíc~los 25 y 28). Se establece la responsabilidad presiden~ial absoluta (articulo 29). En caso de ausenCia, el jefe del Estado debe ser reemplazado por dos designados ·nombrados· por el Congreso, retomando así la curiosa tradición iniciada en 1843 (articulo 26). Ninguno de sus actos, salvo el nombramiento y la x:emoción de los ministros, es válido sin la ratificación del respectivo ministro (artículo 30). Y el estado de sitio se modifica de ·suerte que el p·residente no puede derogar · las leyes sino tan sólo suspenderlas cuando son incompatibles con la guard13: del orden público y mientras dure la perturbación; igualme.nte, los decretos legislativos se hacen transitorios y no permanentes (artículo 33) . . El tercer aspecto puede verse en la abolición de la pena de muerte {articulo 3)~ la adopción del principio de la representación para la tributación (artículo 6), la confirmación de la representación de las minorías (artículos 14 y 45), la invención de la acción pública de inexequibilidad y la generalización del control constitucional (Art. 41) y la creación de "la justicia administrativa (artículo 42). Finalmente, el Acto Legislativo No. 3 de 1910daal Congreso la capacidad de sesionar éada año por su propia iniciativa y de 44. En lo sucesivo, citaremos los artículos de caaa acto legislativo que modifican la constitudón del 86.
reformar la carta por medio del trámite tradiei~nal.de las dos legislaturas ordinari~ o vueltas que introdujo d _Congreso Admirable en 1830: (Arts. 8 y 70). -· · _' - _ En general,· aunque :el período que va de -I_a separación de Panamá en 1903al corillenzo: de ht República: Liberal-en 1930 conocido como la República_Conservadora y lo fue en muchos -aspectos, la enmienda de 1910 fue_en vérdad in.U:y progresista en su concepción y sus efectos. La carta de la Regen~ración no fue restaurada sino mejorada y civilizada~ Este arreglo ·diu-arla algú.n tiempo, hasta finales del decenio de 1920. _Para entonces; Colombia- empieza su en.trada en el siglo XX y la modernización del país,- aplazada por t~to tiempo, pone al orden constitucionaJ. en un predicamento sin precedentes. El discurso del cielo está- a "punto: de arrostrar su más crítico desafío desde 1850.
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2. LAS REFORMAS_'DE LA REPUBLICA LIBERAL Colombia era uria--socied~d _rural,-con: una economía agrícola, hasta fina_Ies de-la década del veinte y prillcipios de la década del treinta: Se ixücia entonces d despegue del desarrollo capitalista con las primeras fábricas modernas que se abren en Bogotá y las capitales provinciales, las primeras organizaciones sindicales y revohicionarias. que actú~ dentro dei naciente proletariado, las.grandes obras de infx:aestruciura física -que -acomete el gobierno ·con l~s reéurs_os provenientes d~_léJ. indemnización de Panamá,. las primeras Uiversiones t;xtranjeras en la industria petrolera y ias nuev?S ideas socialistaS, social democrátas y Keynesianas que -nutren a una- nueva generación d~ activistas y reformadores dentro del partido liberá] 45 • · Durante la última a.dnliilistración de.la República Conservadora, entre 19_26 y 1930;la_crisis sociaf~ _económica y política abrumaba a la naci-ón: las huelgas_ obreras y-los moti.ues estudiantiles recibieron la respuesta de "la violencia oficial y la creciente oposición liberal articuló un proyecto de modernización del ~tado y la constitución que eventualmente condujo a la victoria en la siguiente elección pre~idenci(!.l_y recu'pe.r:ó algo 4-5. Vé"ase M. Arrubla et al.; Colombia Hoy, Siglo XXI Editores, Bogotá, 1978, pp. 52-220. -
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de la· creatividapdemoc~·át.ica del Olimpo Radical a lo largo d'e · los cambiQ~ y c.onflictosjdel decenio de 1930 a 1940. · · ·• Eri este turbulento esqenario se inició en 1930 la República Liberal. Tras h~,ber derrbtado a un conservatismo débil y dividido que había r~sultactP incapaz de lidiar con la crisis de la : modernización; la primera administración liberal presidida por Enrique Olaya! Herrera ~izo algunos ajustes en la legislación . laboral-y recibió el respa!Ido incierto del partido derrotado. En · 1934, el partid:o gober~ante era sufi(:ientemente fuerte para go:t>ernar por sí solo, esta vez bajo la dirección de uno de los . más brillantes e influyentes estadistas' colombianos: Alfonso López Pumarejo, qujen presidió dos administraciones, de 1934 ·a 1938 y de 1942 a 1945. !Durante su primer mandato, condujo la llamada ReV:olución ~n March~, un audaz experimento de reformismojur.ídico muy veciiJ.Q al New Deal norteamericano que concluyó con las. ep.miendas constitucionales de 1936 y
1.945. .
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. Banq1,1ero d~ carrera~ López ~umarejo era un talentoso comunicador, que· hizo iun ex¡toso uso politico de la radio, • como Fra!J.klin Delano .JR.oosevelt, y un lúcido estratega, que entendió mejor que niniguno de sus. contemporáneos que la • 1 .. . amenaza -del cambio social y del poder; popular sólo podía ser . desarmadl;l con una contrarrevolución preventiva lanzada desde el gobierno. Bajo llas influencias ejemplares de la república de Weimar de 191~ y de la re.públicaespañola de 1927, la RevoluciÓin en :Marcha propuso al moyimiento obrero y a los . partidos tradidonales uJ:jJ. nuevo Estado nodriza o intervencio-. nÍs:ta ~entro ~~la vieja jestructut~ de~~ repúbl~ca católica y. umtana de Nunez y Ca~o. Despues de; s1gnificat1vas reformas en los terrenos tributario, educativo, agrario y laboral, el pri- · mer gobierno pe Lópe~ Puma.rejo ·o~tuvo de un Congreso · dividido una novedosa ~nmienda a la constitución. Redactado por los h~mbres del presidente -las audacias menores de cuarenta añ~s- y especialmente por Dado Echan. día y Carlos Lozano, el !Acto Legislativo No. 1 de agosto 5 de 1936 es la refoima más i'ideológica" q\].e ha tenido la carta de 1886 pues:afecta el estat,uto de libertades públicas. Casi todas las demás enmi~ndas tieljl.en que ver con el Estado de derecho, la organización y •funcionamiento de las ramas del poder público. 1 . Con base en los modelos de la Alemania social demócrata y la España republ~cana y en las ideas del ~conomis.ta inglés J ohn
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· M~ynard.Keynes y ~!jurista· francés Leon Duguit46 , la reforma · , de 1936 moderniza la posición·del Estado frent~ a la s·o~iedad . · civil "en general y a -las .clases trabajadoras en." particular e . incluye ·nuevas libertades-:econóiri.icas ·y SOienes, y para asegürar el cumplimiento· deJos deber.es s·ociales del Estado y d~.los particula.fe~. · · ._·:· - · . , . ·.
.Este po.stÚlado se cÓmpieta con eJ. artí~ulo 11 (hoy _artículo ··, 32) que introduce por. vez primera la noCión de intervención del · Estado en el mercado con el fin de racionalizar la econotnía y dar al trabajador la: protecCión que·~n}ilsticia le es debida. Esta . .famosa in"stitución, originada en"la.gran .crisis del sistema capitalista en 1929 y tomada· en . este caso de la constitución"española. de 1931, ha sid9 vista_por muchos juristas colombianos: ·como una revolución en sí~··et signo de un cambio cualitativo· por el cual el viejo Estad:o·.gendarme se transforma en el novísimo Estado futervencioni.sta,47.·Eri·la·práctica, no existe diferencia.susiancia.I eníre.lás dos ·etapas d·el-mis:rp.o Estado capitalista y liber3.1. Antes. de 19.3.6,...cúando no ·existía uria· herramienta i:q.tervencio"nista eri la consHtudón, .·hubo· intervención material del go_bier.no .en la e!:onomía48 ..·y desplléS de 1936, cuando ya hay un ·c;iispositivo" interventor ~n la carta, la . . . . . .. . . . . .· . . . . .
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.46". Uria glosa contémporán~a poco conocid~-hoy pero muy.influyente entonces es Juan Francis~o.Forero, Crítica del Derecho Constitucional: Expo. sicipn Sistemática del "Derecho ConstituCional de Leon- Duguit, Editorial . Minerva, Bogotá, 1935. idea central del constitucionalismó defprofesor de Bordeaux es que no hay derechos· subjetivos sino obligaciones sociales del Estado. . . . - · -. · . .47. Para una-discusión más artlplia,· véase mi El-Anticonstitucional, pp. 47-52. Para el punto de vista tradicional,.véase D. Uribe Vargas, op. cit, vol. 1, p. 227 y Hugo Palacios Mejía, La Econom.ía en el Derecho .Constitucional '.Colombiano, Biblioteca Anif de Economía, Bogotá, 1976, vol. 1., cap. V., pp.
La
220-273. .
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48. ·De 1821 a 1847, la política económica dominante fue el proteccionismo;. de 1847 a 1~86,· fue ellibre cambio; y-de 188~ a 1930, otra vez el proteccionismo: /
regulación estatal del mercado no ha sido necesariamente · mayor o mejor 'que antes. Porque las funciones económicas del Estado ·.en una formación capitalista -mucho más en una dependiente ysubdesarrollada como la colombiana- no están sujetas a una regla constitucional, sino a los arreglos.estratégicos y t~ctícos entre las clases y sus fracciones y entre los · partidos. pt;>líticos y los grupos 4e presión. En cuanto a la declaración de derechos, se reconocen nuevas libÚtades eco.nómicas y 'sociales: derecho de huelga y derecho a la asistencia pública (artículos 16 y 20, hoy artículos 18 y 19). Adícionalmente se restauran las libertades de conciencia, de . enseñanzáydereuni6ri(artículos 13, 14y20,hoy41,44y53). y el trabajo se define como una obligación social especialmente prote~da por el Estado (artículo 17). El articulo io del Acto Legislativo No. 1 de 1936 versa sobre las cuestión más debatida de la reforma constitucional de la Revolución en Marcha: la propiedad privada. La nueva norma garantiia el sagrado derecho burgués pero lo sujeta a "la utilidad pública" y "el interés socilil" definidos por el legislador. . Por ello, añade el actual artículo ·30, "la propiedad es una función social que implica obligaciones".. Esta avanzada noción, violentamente contestada por todos los sectores conservadores del país, fue empleada por la administración López Pumarejo como fundamento de.la reforma agraria decretada por la Ley 200 de 1936, el primer ensayo de su especie en la historia colombiana. · Debido .a la prohibición de la reelección inmediata, el tercer período presidencial d'e la República Liberal correspondió a Eduar Santos, propi~tario 'de El Tiempo, principal diario ·del país, quien presidió la llamada "pausa administrativa" entre 1938 y 1942. López fue reelegido para el término 1942-1946. Pero el líder libera~ estaba cansado y enfermo y su segunda administración fue una pesadilla política -hubo acusaciones públicas de corrupción contra el presidente y su primogénito,. el futuro presidente Alfonso López Michelsen, y un frustrado golpe militar- y terminó prematuramente con la renuncia de López Pumarejo en 1945. El designado Alberto Lleras Camargo concluyó el desafortunado período y presidió las El nuevo elemento en la crisis de los años treinta no estaba, por tanto, en la polftica económica, ni en el Est'li.do, sino en el mercado, en la sociedad civil: la clase obrera.
-elecciones generales d~ 1946 en las cuales el dividido partido liberal-fue .derrotado por el reunificado partido conserVador. Uno de los pocos temas de su agenda que López Pumarejo y Lleras Camargo consiguieron aprobar del Congreso en 1945 fue_ una nueva· enmienda que era. un complemento técnico -del paquete ideológic_o de 1936. Inspirada en.-algunas- caracte_ristiCas -del sistema nortean:lericano como los departamentos-de rama ejecutiva y los. comités del Co~greso~· el Acto Legislath~o_ No. 1 de- febrero 16 de !945 es. una reforma de mediano alcanGe, orientada;_ hacia una puesta al día de la-organización administrativa en- un~ pyrspec- tiva presi~encialista. · - · . La_autoridad· presidencial se fortalece con lBt supresión :del segundo designado para reemplazar al jefe del-Estado, el desplazamiento-de la iniciativa legislativa a-. la adminis~raci6n en materias económicas, la creación de los llamad-os departamentos -administrativos como ministerios técnicos, y la definición de l.cts Fuerza Armadas como no deliberantes y no votantes (artículos 8, lO~ 33 y 74). _ _ . __ Respecto del legislativo; se. crean comisiones permant!ntt~s en ambas cámaras, atendiendo a una div~ión del trabajo según el contenido. de los proyectos de ley (articulo_IQ)_. Y la c;ímara. baja recibe hi at,ribución de nombrar al Controlar General de la República, encargado _de la vigilancia de la ge~tión ·fiscal de la adminístrac¡ón-_(ariiculos 93 y 94). - . · ·· Una importante-innovación en materia de control constitu~ cional consiste en el establecimiento de la revisión de los act9s administrativos ante la jurisdicción contencioso_-adminis~ trativa por vía de aceión:--púhlica 0-~iudadana (a~tículos "41 y" 42). ·-. . La reforma de 1945, finalmente; da el penúltimo paso antes del reconocimiento del auténtico sufragio _universal, es- decir, dispone que. todos los funcionrio&_electivos-(el presidente, los senadores y representantes, los diputados y los concejales) sean directamente elegidos por todos ios ciudadanos varones mayores de veintiím años, sin otra restricción distint_a del sexo (artícul_o 76). . · _ Durante la breve dominación conservadora, de 1946 a_l953, el país· vivió una de sus peores épocas a ca-usa de 1a última guerra civil, la llamada Violencia, que devastó la nac!ón entre . finales de los años cliare.nt:a y- principios de los años -sesenta, y también_debido a la dictadura de Rojas Pinilla {1953-1957), .
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. . inicialme-nte patro.cinada p~r los partidos-tradicianal~s como._ un medio de detenet-la Violencia. . -Este terrib~e ·período coincluyó con -un armisiticio y una . en.mienda de. la carta por ~a cual se adoptó .el bipartidismo obligatorio en todos los niteles y sectores del Estado colombiano. y lo que es. más imwortante, los partidos gobernantes aprendieron una lección, tal¡ vez la lección de-sú vida, aunque al precio de trescientos ·mil m*ertos y una tierra devastada49,
3. LAS REFORMA-S/DEL 'FRENT~ NACIONAL -
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Como Olaya Herrera en ~930, el primet presidente del régimen conservador :inici~do len 1946, Mariano Ospina Pérez, - trató de organiza;r una coalición bipartidista denominada Unión Nacional para·hacerlfrente a una deteriorada situación heredada de la RepúblicaL~beral y agravada por la orientación derechista de'la nu~va adniilnistración. El9 dé abril de 1948 un violento motín urbano estalló en Bogotá cuando Jorge Eliécer Gaitán, el formidable demagogo de la izquierda liberal, fue asesinado en u~a: calle dejla capital mientras sesionaba la Conferencia Panamericana~ de la cual surgiría eventualmente la Organización de Estados! Americanos. La cólera popular se _ enseñoreó por doqui~r y las !relaciones entre los partidos alcanzaron ~r~nto sum~:?ajo. nrfel de.sde la Guerra de lo~ Mil Días. La soctedad colomb1ana s~ deshzaba otra vez hac1a un conflicto civil generaliZado. -; · Un año y :medÍo despu~s. el 9 -de noviembre de 1949 el presidente Ospina:Pérez cl~usuró manu militari el Congreso yel partido liberaJ apeló entopees a la oposición extraparlamentaria y favoreció laforma:cion de las primeras guerrillas rurales. ü na gue:ra ~ivi~ interpartid~sta em~ezó a conv~r~irse así en un proceso md1scnmado de lupha clasista y band1d1smo popular que duraría más de· una décf.day cambiaría por entero el mapa polít\co de la Colo¡lnbia co~temporánea. Caracterizada por su barbarie, la últim~guerra c~vil tuvo muchas causas. Entre ellas se destaca; de: acuerdo con la hipótesis de Francisco Posada, la fru~tración de los campesintl>s a resultas de!lasgrandes expecta•
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49. El estudio clásic·ó es Orlando- Fals Borda, -Gennán Guzmán Campos y Eduardo: Umaña Lun~. La Violencia en Colombia, '2 vols., Ediciones Tercer ! · Mundo, Bogotá, 1962)
tivas de reforma agrada que la República Liberal no pud~ o no quiso satisfacer so. . . . : :. . . . .. . . ·. ·. . . . . . . En tal contexto, taureano Gómez; el ardiente ~midor·d'e la· . · - derecha ~onservadora, fue .elegido .presidente .para el período .1950-1954 tras uria·vota:cióh de la cual el·libera!ismo estuvo ausente. El nuevo jefe del Estado,.quetenía simpatías fascistas, siguió d precedente del ~Quinquenio. de R~yes y coriyocó una · Asamblea Constituyente, la.tristemente célebre ANAC, paxa · . . reformar la carta de t.a! modo que el gobierno· pudiese lidiar con .. la Violenc~a. En diciembre 9 .de 1952, el Congreso aprobó el Acto Legislativo No. 1 que autorizaba la reunión de la Asam- .. blea. y a comietizos 'del año sigUiente, la administración Gómez. pre~entó. una propuest3: de enmienda. basada en el Estado corporativp ·de Italia Mussolini~ l~ España de Franco y especialmente dPortugal de Oliveira.Salazar. Dicho proyecto, preparado· por una c.ómisión conservadora y sorne..:,. . tido a J.Ina Asamblea cón$ervadora1. incluía restricciónes al . sufragio, ·censura previa .de 'prensa, proscripción del comunismo, supresión dela.~cción pública de irtexequibilidad,.nue.vos prívilegios para la iglesia:católica y un Senado integrado por delegados de los gremios .patronales y de los grupos de presión. . · ·. ·. ' · · . · ·p OC9 después d~ qu~ el regresivo proyecto había sido presentado y la AN AC, pese a· súhomqgene~dad ideológica, se yeíaen dificultades para considerado, el partido liberal y una fracción · del partido conservado·r auspiciaron el golpe de Estadó 9ell3 ·. · de junio de .1953, encabeza9o por ·ercomandante del ejército; general Gustavo 'Rojas· Pinilla. La mayoría de la ·d1rigencia ·. nacional pensaba que sólÓ·umi'fórmula pretoriana podía-salvar a la patria de la Violent:-ia, como eufemísticamente se denomina todavía a la guerra sqcial de. los añ.os cuarenta y'cincuenta. Y la .. retórica de la época mue.stra que el golpe de Rojas fue a~i.e todo · un 'golpe de opinión de la clase dominante. . .. . . El nuevo gobernante obtuvo de la ANAC_tanto la legiti.maci6n de su mandato como un 'número· de aCtos 'legislatiyós referentes a laperp.etuación:delrégimen militar: Entre ellosy la única excepción digna·de me'ncionat es d Acto Legislativo No . femenino en todo .3. de 1954 por el cúal se garantizá el sufragio . el
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50. F. Posada, Colombia: Violencia y Subdesarrollo; Universidad Naci()~
nal, Bogotá, 1968.
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país, p_or primera vez en nu~stra historia. Pero el nuevo derecho no seríá ejercitado hasta :la restauración del régiinen civil. Las éliteS"-tradicionales habían cometido un trágico error: la Violencia empeoró_ y.el gobierno de Rojas se convirtió en una dictadura militar-desembozada. A principios de 1956, la mayor parte de la ·clase politica estaba eñ la oposición y se fraguaba una tregua· para la guerra entre los partidos y sus clientelas. Los Acuerdos de Benidorm y Sitges en 1956 y el Pacto del20 de marzo en 1957, suscritos_ por los expresidentes Lleras Cámargo_ y Gómez y respaldados por los políticos, los empresaríos y las orgari.izadones cívicas, propusieron un Frente Nacional para rec~nciliar al país y restaurar el sistema constitucionalpor medio de un plebiscito. Más aún, tales instrumentos y las fuerzas-que los sustentaban aparentemente persuadie- r9n ~ 9.i~~ad9r de ~ntregar el poder en manos de una Junta Militar acordada por los partidarios conservadores de Rojas y la coalición e.n ciernes. _El hecho es que el 1Ode mayo de 1957 Rojas abandonó la_presidencia y el país sin haberse resistido a la oposición general como hubiera podido. La Junta de cinco miembros gobernó al país entre mayo 10 de 1-957 y agosto 7 de. 19-58, _cuando asumió el primer presi~ dente electo del Frente Nacional, Alberto Lleras Camargo. - Durante eibreve gobierno de transición, los acuerdos politices bipartidistas fueron transformados en un proyecto de reforma constitucionai exp.ed"ido por medio de un decreto de estado de _sitio y sometido _a la refrendación popular en el plebiscito de _ - diciembre 1 de ·1957. Ei referéndum, en sí mismo la mayor votación en la historia eiectoral del país y la primera co-n participación femeniria; fue una experiencia excepcional._ Se trata de la única intervención directa del pueblo colombiano -el ·llamado constituyente primario____, en una decisión constitucional de trascendencia. Y sin embargo, el paGtO bipartidista sometido y aprobado por la población fue y es antidemocrático puesto que no sólo legitimó la restauracíón del bipartidismo minoritario y_ ahora exclu- yente sino también prohibió cualquier nueva apelación al poder conStituyente primario. Una forma extraordinaria de legitimación- para la crisis extraordinaria que la nación afrontaba,--el plebiscito de 1957 es el m-ovimiento inaugural del tercer proyecto de 'hegemonía -al cual los partidos gobernantes han · recurrido para permanecer en el poder con algún tipo de sanción popular. Ni el radicalismo liberal, ni el autoritarismo
conservador1 cada uno por su iado, resultan ·sufici~ntes _para prevenir la guerra civil o·evitar que ella se convierta en lucha de clases _y a la vez ·modernizar y paCificar ún país jqven que empieza a_desobedecer: El pacto frentenacionalista es'el yerda~ dero sueño político de la ·b~iguesía colombiana d~sde- 1854. Pero a causa de las ensoñaciones constitucionales han sido _necesarios cien años de soledad para someter a ~~--población nacional a su férrea disciplina. - . La enmienda plebiscitatia aparee~ como un "texto-iridivisi~ bl~·· que contiene tres elementos_priricipales: nueyo _preámbulo para la carta, el mismo pórtico harr~co que glo_samos en el _Capítulo UI; la ratificación de la constitp.dón de '-1886- con todas sus reformas, salvo h1s aprobadas por la Constituyente de 1952 a 1957; y el sistema del Frente Nacional. En -una sola jugada maestra, de consiguiente, las viejas .élites· civiles -recobran-las riendas del gobiern_o, restauran su'domiÓ.io _p·a~ricial - transformado ahora en ambicioso monopolio del poder y reparan la quebrantada tradición del constitucionalismo con una avalimc.ha de respaldo electonil_q ue tiene ei'doble efecto de justificarlos y cubrir el vergonzoso decenio- anterior coti un manto de olvidó. Peor aún, otra vez en nombre de-los sagradosval-ores de la continuidad y la estabilídad, ef orden y la unidad, -el pueblo no ~e da cuenta de que ei -precio que tiene que pagar por haber sido llamado a refrendar: la restauración frentenacionalista es demasiado afto: no actuar otra vez como constituyente primario. · · · -- En efecto, la penúltima norma de la reform-a de J957 orderia que "en- adelante la.s refO-rmas constitucionales sólc podrán ·.hacerse por el _Congreso_, en la forma establecida por el artículo · 218 de la· Constitución'' (articulo 13 del' Decreto _L~gislativo 024.7 de 1957);- Ello convierte en revoli.icio_naria cualquier apelación al pueblo y confirma la sospecha de que e_n un sistema de soberanía naCional o indivisible como el colo.mbian~ prevalece la discreta tiranía de los represe.ntantes sobre·l~s represen~ados. El Frente Nacional mismo es un dispositivo monop_olístico por el cual las dos fuerzas- políticas comparten las :_posiciones y· responsabilidades gubernamentales mediante tres mecanismos: alternación presidencial, paridad burocrática y· cooptaci9n Judicial (artículos 2, 4 y12). Así, todos lo.s· cargos públicos de las tres .ramas del' Estado .deben ser pro_vistos con· militantes conservadores y liber.éiles- y -en cada elección-. durante los siguientes dieciséis años los votantes no pueden elegir sino a -
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aquellos canqid~to"s: en ·~:ur:Q.Ó para la "presidencia y d,e la coali-· ·ción bipartidista para la.S c9rporaciones p.úl;>licas {Congresos, ·AsambleaS y Concejos). · ! . . . · Adicionalmente~ la prim~ra enmienda del Frente Nacional · reconoce el d;ereclio a elegir ·Y ser elegidas a. to4.as las mujeres colombianas·(artículo 1) como si la ANAC.bajo Roj-as no lo· h_ubiera hech~ ya en 1954. 1 . :: . . . . . En 1959 y 1960, la reforma fue complementada por" dos actos legislativos ¡,9r lo~ cuales se extienden ia álternación presidencial hasta 1974 y s~ restringd, el estado de sitio, respectiva~ente. Después de dos. adminis}raciones casi enterame~te dedica.das a la pacificación del seqtor rur~l, operación ·que eliminó el bandidismo ·¡,ero·: fomentó! la guerrilla·· ideológica, .el tercer gobierno del Frt:nte: _Naci~nal, estuvo, presidido por Carlos Lleras Restrepo, ~n ~iscípl,ilo de López Pumarejo, que dirigió . una administtació:O activist!a y einprendió·:una amplia reforma ·de la m8:quinaria·i~stitucmrral·. . · A diferencia. de las .refor¡p.as de mediados· del sig\o XIX y de la Rev.olución en :Marcha de los años treinta, que fueron contrarrevoluciones pr~ventivás, la última reforma constitucional de c~msideración'·fue. un~ reorganización. tecnocrática del Estado y·especialme.nte del ~jecutivo y de la presidencia. Tras el restablecimiento ~utoritari~ del orden públic:;o, que había quedado en -entredicho como cpnsecuencia d~l colapso parCial del · Estado generado por l.a Viplencia~ 1 , la administración Lleras Restrcpo propusQ u_na mqdernización e9onómica del país a través de la llam~cla ·~nistitu~ión de exportaciones y una actualiz~c.ión de la.cart~ porme~io del Act~. ~egislativo No. 1 de diciembre ll de .1 ?~~: ¡ . . ·· Aprobada por el Congreso luego de .·un largo y agitado debate (que :tardó tres añ9s en lugar de los dos habituales, suscitó una nir:1u~ci~ presi~encial y supu~o !Jn complejo proceso de negoci~cicines entre las fracciones de la ·coalición gobernante), la reforr~a de! 1968 incluye revisiones a setenta y artículos de la carta de 1886, cuatro de•los •doscientos-diciciocho 1 • • .tal como había s~do cod¡ficada por el Consejo de Estado en 1945. Tales a,lteraCiones re~onocen un co~ún denominador: el fortalecimiento d~ un presi~encialismo tecn_ocrático, casi auto1
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. i Sl. Véase Pa)-11 Oqy.ist, Violenfia, Conflicto.y Política en Coiombia, Instituto de Estudios Colombianos, B~gotá, 1976. · /
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· crático~ como ·nota distintiva del sistema constitucional. de Colombia52• · .. · · · · . 'Hay tres aspectos dignos de mención en la enmienda·d~ 1968: la consolidación de la presidencia, el. llamado desmonte del Frente ~~cional y la.modernización de los gobiernos regionales y locales. · · . . · · · Bajo. la influencia de Quinta República francesa y en particular de la poderosa instituCión presidencial forjada por De Gaúlle en la constitución :de 1958, · los autores de la enmienda5 ~ incrementan las atribuciones del jefe del Estado en· varios sectores·estratégicos: la intervención estatal en el mercado se háce obligatoria y se extié~de a todos los aspectos del proceso ec.onómico (articulo 6, hoy articulo 32); se üistituye la planificación económica, unperativa para el sector público e indicativa para el sector privado, y· se vincula a la intervención económica estatal.(iütíCulo "14, hoy_ ártículo 80); la iniciativa -legislativa en materias. econ'ómicas, financieras y monetarias se radica cabeza del ejecutivo (artícutol3; hoy articulo 79); el presidente queda facultado para intervenir en la emisión monetaria y el ahorro privado (artículo 41, hoy artículo 120, ordinal 14); y se creá el estado de sltio eccmómico, el llamado estadp de emergencia económica y social, .a discreCión del presidente (artículo 43, hoy artículo 122). En tér~nos de política económica, _estas innovaciones tienen que ver con una nueva fase del desarrollo capitalista a. nivel continental. Y en términos de estrategia política, las relaciones entre el Estado y la clase empresarial continúan. ahora más que nunca, g~bernad~ por la misma dinámica pendular:inaugtirada por las élites y sus . ·· partidos en 1854. El desmonte·del Frente Nacional no afecta más que :uno de los tres mecanismos del bipartidismo "plebiscitario, el de la paridad burocrática, y sólo en parte .. Los otros, la alternación presidencial y la cooptación judicial, no son· tocados :por la reforma. El uno permanecerá en vigor hasta 1.974, .co~o lo. habían dispuesto las enmiendas de 1957 y 1959, y el otro
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52. Véase Luis Carlos Sáchica, La Reforma Constiiucional de 19~8. Edito~. rial Temis, Bogotá, 1969 y Hernando Yepes Arcila, LA Reforma Constitucio~ nal de 1968 y el Régimen PoUtico Colombiano, Imprenta Departamental, Manizales, 1974. . · · 53. Carlos Lleras Restrepo, Jaime Vid al Perdomo, Carlos Restrepo Piedra~ hita, Alfonso López Michelsen y Alfonso Gómez Gómez.
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sobrevive hásta hoy como la regla imperante en materia de nombramientos y promociones ·en la rama jurisdiccional. No existe, por tanto, desmonte sino apenas reducción parcial del control bipartidista sobre el.legislativo en la medida en que las corporaciones electivas se abren a la competencia democrática en dos etapas: los Concejos Múnicipales y las Asambleas Departamentrues desde 1970 y el Congreso Nacional desde 1974 (artículo 50, hoy artículo 172). Pero la paridad biparti~ dista sigue vigente en el ejecutivo y en la justicia. Con relación a los ministerios y departamentos administra~ tivos en la cúpula del gobierno, empero, la enmienda de 1968 ofrece una nueva versión de la paridad bipartidista que es un ejemplo perfecto de regla polémíca, de una norma surgida de la disputa burocrática y· presupuesta! entre los· partidos y al _mismo tiempo enderezada a zanjarla. Se trata del artículo 41, que corresponde hoy ·al parágrafo del ordinal primero del artículo 120 y dispo~e que; · Para preservar, después de la fecha indicada [agosto 7 de 1978], con carácter permanente el espíritu nacional en la Rama Ejecutiva y en la Administración Pública, el nombramiento de . los citados funcionarios se hará en forma tal que se dé participación adecuada y equitativa al partido mayoritario distinto al del Presidente de la República.
A pesar de las quejas recurrentes de liberales y conservadores, las cuatro últimas administraciones han estado sometidas a la racioná.lidad frentenacionalista por cuanto, abstracción heeha del p-artido al·cual pertenece el presidente de turno, el presupuesto y la buro_cracia se dividen aún entre las dos fuerzas gobernantes y ·sus clientelas cautivas en forma aproximadamente pí;lrÍtaria. Y el desempeño electoral de la izquierda, consistentemente pobre a lo largo de los últimos veinte años, ha contribuido a legitimar el carácter formalmente abierto del -régimen colombiano. El tercer aspecto ~e la reforma que amerita alguna crítica es la modernízaci6n de hi. administración territorial. De acuerdo con la tradición centralista, los gobiernos regionales y locales no son más que agencias administrativas del gobierno nacional, que carecen de todo poder decisorio, La enmienda de 1968 crea nuevas instituciones para el mejoramiento de aquellas entidades: juntas administradoras locales en el nivel municipal
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- y asociaciones de.municipios y áreas metropolitanas. en el nivel-provincial y departamental (artículos 61' -y 63, p.oy artículos 196 y 198).- Estas- nuevas fórmas,-:no obstante; .no· hari tenido el desarrollo legal, reglamentario y práctico que mere~eri -y no están orientadas a la devolución de poder á la población sino más bien a la aplicación de la racionalidad gerencial al-sector público, que fue uno de. los temas predilectos del presidente de entonces. -_ · ·- __ Finalmente, existe ·u:n· aspecto separado de· -segunda _ reforma frente nacionalista'que constituye uir avancé objetivo y que no guarda relación directa con-el fortaléciip.iento-del ejecutivo dentro del Estad.o·y de la -presidencia dentro· del ejecutivo. Se trata-de la reorganizadón del control-constituCional.Los artículos 71 y 72, hoy artículos 214 y 216, distribuyenentre la Corte Suprema de Justicia_y el Con~ejo.de Estado la competencia para conocer de la constitucionalidad- de todas las decisiones normativas del E-stado, así: la primera juzga los proyectos de acto legislativo y de ley ,-los actos legislativos, las leyes y los decretos con fuerza de ley, y el segundo juzga los actos administrativos en general, en asocio de los tribunales administrativos departamentales. Adicionalmente, a la Cor_te se_ atribuye la revisión oficiosa o automática de los decretos legislativos expedidos por el -gobierno -bajo estado de si#o o de emergencia. Y se crea la Sala-Constitucional en la Córte, para preparar ponencias O proyectos de sentencia COI]. base en los . -· cuales .decide la Corte.en pleno. Este reajuste, junto con un cambio generaCional, -tuvo -mucho que ver con las radicales decisiones de mayo de 19.78-y noviembre de 1981 por medio de las cuales la Corte Suprema deClaró inaplicables porinconstitucionaleslas reform~ de 1_977 y 1979·. - -Aún-hoy, no se sabe con certeza por qué la administración Lleras Restrepo fortaleció tanto a la Corte como· tribunal constitucional. El hecho es que, al interpretar el artículo 214 reformado en 1968 de manera creativa, la Corte ha_ asumido un protagonismo estratégico en el- proceso político nacional y ha puesto de manifiesto la naturaleza profunda de campo de batalla que tiene h1 carta-fundamental. En teoría, el reformismo constitucional por el Congreso puede ser visto en la Colo_mbiade hoy como una metodología válida para hacer el cambio social por medios. civil-izados. En la práctica, sin embargo, esta incansable apelación al_ cielo, al
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cielo de las constituciones~ debe ser cuestionada y· desaconsejada hasta tarito opere -coiljlo una herramienta para simular la ·participación: y el desar~oll~ y preservar e~ realidad un régimen miiwritario ·que habla Y. escribe el inejor discurso legal de la tierra. Por anor-a,, el- últixtlo refugio de ··la democraéia es el guardián de la constitución!,-una institución no electiva y políticamente irresponsable que en cualquier caso ha contribuido más- que ninguna :otra autq~dad a la crítica y limitación de los p.oderes discrecionales del legislativo y del ejecutivo. La actual política constitucional coldmbiana ofrece· una respuesta clara a la cuestíón formu1ada ·por Nexander Bickel y John Ely acerca de la naturai,eza antidemo~rática o contramayoritaria del control constitucional: mientr*s el pueblo siga.siendo el convidado de p.ieqra del proceso con~tituyente. y las- ramas legislativa y ejecutiva r~curi~ una y olli"a vez· al reformismo constitucional como estrategia 'sustituti~a de la apertura y el cambio del - régimen, t:esultacrucial paiael país. contar con una jurisdicción constituCiorialae~ivista e iltdependiente que combate el autoritarismo con la.-ret6rica forense. · . Después-de la reforma de 1968 y la anUlación de las enmiendas de 1977'y 1979, las últimas revisiones vigentes de alguna trascendencia sori las de 1~75, 1977 y 1986. El Acto Légisbitivo No. !1 de 1975 redu~e la mayoría de edad de los veintiUno los dieci~cho años y ar:p.plía así la poblací6n políticamente activa del país. Y sin embárgo, tal avance debe s.er visto como una concesibn y no como una conquista pues los nuevos contingentes juvetiiles que han acre~ido el electorado no han hecho has~a ahora inás participat~va úna sociedad en la -cual cerca del sesenta por ~iento· de los votantes potenciales ha de las urnas a lo largo de• los últimos• cuarenta estado-ausente . - 1 -años54 • ~ El Acto Legislativo N~. l. de 1977 complica el anticuado sistema d~ sucesión presidencial, caracterizado desde 1843 por un designado del;Congres0 sin funciones permanentes en lugar de un vicep_residente electivo, al adicionado con el llamado ministro delegat"ario, qu~en debe reemplazar al. presidente cuando éste realiza visitas )de Estado fuer.a del territorio nacío-
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54: Véase mi- "Una Atenas Sócrates: SUfragio y Analfabetismo en Colombia", Nueva Sociedad, Nq. 38, Bogotá, septiembre-octubre de 1978, pp.
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nal;' ~n sus otras ausencias.' o faltas~ el jefe del Estado deb~ s~r· reemplazado p.or el.designado, · :. ··.. · . ) Y el Acto Legislativo· No. 1 ~e !986 .establece la elección popular dé los ·alcaldes municipales por p~ríodos:·bíenales, a partir de 1988: Se trata-de otro·progreso .puntual del sistema,· ·que debe ser examinado en el contexto de la dominación bipartidista y de ·la cantidad y calidad de dell).ocracia ·política que existe realmente a nivel local. · · Con posterioridad a las. valientes decisiones ~e la, Corte Suprema,. el reformismo constitucional se· ha hecho más local, · más puntual. Pero persiste. -Háy uno p dos. Actos Legislativos en trámite. Hay siempre tin proyecto-de reforma constitucional en la agenda del gobierno de turno, hasta tanto la. actual relación de fuerzas favorez~a: a la coalición gobernante. Pero la batalla social se libra-hoy eri' otro:escenario, por. doquier: la violencia endémica del proceso nacional ·y cqostitucional de . Colombia no· se expresa ya en el coi)fiicto bipartidista o. en el bandidismo popular. Ahora asume la forma de una. generalizada guerra de guerrillasss. · La .Oposición extraparlam~ntaria comprende dos tradiciones separadas 'de re~lión armada 56 y se ha convertido' en el.mayor desafio para la dominación y hegemonía·de las ·élites reinantes y su coalición gobernante en lo que va corrido del·siglo·y probablemente en to:da la historia del país, Hasta ahora, a lo largo de los .años setenta y·ochenta, las . últiinas administraciones han sido incapaces de suprimir la crí~ica de las armas contra el establecimiento liberal y conservador. Y sin. embargo, los alzados en armas han sido incapaces de derrqcar al gobierno o de movilízar a la· población .chlil en su favor. Esta situacióil..de ind~finición en 'la lucha conduce a:ll?aí~ a· un callejón sin-salida 55. Véase Gonzalo Sánchez, "La Violencia in Colombia: New Research, New Qut:Stions ", Hispanic American Historial Rev.iew, voL 64, No. 4, November 1985, pp. 789-807. · · . ·: ·: 56. La primera· procede de las guerrillas liberales y el movimiento de autodefensa campesina de los años cincuenta y forma hoy el grupo mayoritario: las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), vinculadas de algún modo al·partido ·comunista. La segunda tradición incluye varios grupos menores, diferenciados por divisiones doctrinarias, que'fueron creados por estudiantes y profesionales revolucionarios a mediados y finale:s de los. años sesenta con base en la experiencia cubana y según patrones ideológicos mucho más rígidos que los de las F ARC;.este sector alberga grupúsculos maoistas, troskistas y de otras provincias del leninismo.
· aparente: el gobierno· no quiere correr riesgos· abocando la ·democratización y modernización de la sociedad y no puede apelar de nuevo al tradicional reformismo constitucional debido a la naturaleza radical y global del desafío que afronta el régimen político; y la oposición no quiere concurrir a un debate electoral decidido de antemano y no puede insistir en su actual escalada terr.orista sin provocar el autoritarismo, la militariza~ ción y el golpe de Estado. En tal contexto, ¿qué tiene que decir el texto? N o ha habido ·aún una respuesta constitucional al bloqueo político producido por la lucha guerrillera, y la Corte Suprema, en su condición de ·guardián de la carta, permanece distante, como si no estuviera en el ojo del huracán.
Capí~ulo
IX
EL CULTO DEL ORDEN
Desde· ei punto de vista constitucional, Colombia es hoy una sociedad bloqueada, una nación sitiada por la. retórica republicana cuyo liderazgo parece ser incapaz .o carecer de voluntad para compartir el poder dei Estado· y abrir las avenidas del desarrollo económico y la modernización democrática, ·aunque no fuera más que para cumplir sus propias promesas desde ra guerra de independencia y no para realizar el.sueño liberal. Al término de esta travesía. crítica por las provincias en guerra del constitucionalismo colombiano, a lo largo de la cual nuestra metodología ha sido una búsqueda socrática debajo y más allá de las formulaciones y realizaciones del djscurso jurídico durante el proceso de formación nacional, pueden extraerse las siguientes conclusione~, tanto para resumir las páginas precedentes. cuanto para estimular la reflexión y la · discusión: 1. Contra la creencia subyacente de muchas escuelas de pensamiento jurídico, el derecho no es la paz sino la guerra, la guerra ritual.· Y el 4ominio del derecho es el dominio de un saber polémico, una retórica estratégica, una gramática de y para la guerra civil que es la vida cotidiana. 2. En la historia constitucionai colombian~ una hipótesis tal puede ser verificada de manera paradigmática en la medida en que el proceso de construcción nacional ha sido reducido a y absorbido por la tradición constituyente, y la tradición constituyente no ha sido más que una batalla interminable entre élites y partidos, cartas y enmiendas; ¡~le?
3¡ La derechiiación de! la realidad, y especialmente el refor-
~mo constitucional para prevenir el-cambio y generar el con-
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senso," se despliega a partir de la fundación nacional, la cual se asegura por medio_ de la importación e imposición del constitucioilalismo y el r:epublic~smo continentales; 4. El pro_blem¡:¡. de la independencia -llenar el- vacío ideoló-gico e institucional gen,~rado por la- ft!.ptura: _del vínculo colonial- se convierte ~n un proyecto: construir el Estado antes de la nació.n y-sin-la¡ naCión y luego extraer la nación del Estado, -según el esquema. de Bolívar.- Es.to; a su vez, debe hacerse a través del discurso normat¡vo, de acuerdo· allegado de Santander; : _ ¡ · 5. Las quince ~onstitucibnes nacionales del siglo XIX y las seis principales .entre las sese.q.ta y siete reformas constitucionales de.l siglo XX (reformas "~adisonianas" o incorporadas y no re-- ·formas-•'shermanianas" o.adicionadas) pueden agruparse en tres familias iJeológieas o proyectos de hegemotiía: el proyecto liberal (1853-1886 y l~930-'I946D; el_proyecto conservador (1886-1930 y 1946-1953); y el proyectd,Iiberal-conservador o- frentenacionalista (1854, 1880;:}910, 19~0, 1946- y 1957-1986); 6. A pesar o a causa de ~sta abirragada tradición constitucional, el sistema polític_o ha permanecido en lo esencial inalterado a - lo largo de los cientos seter(ta y cinco años de vida independiente y gobernado por :los. mism~s grupos sociales y fuerz~ políticas, que han desarrollado ·un e-pito nacional a la ·estabilidad institucional y al orden ;público; i 7. El cuito del orden, al apelar sin tregua y sin pausa al círculo vicioso del reformismo constitucional y bloquear así el acceso del pueblo .Y de terceras fuerzas al Estado, ha transformado a Colombia-en una·sociedad1violenta, que r~curre una y otra vez a la-guerra política.(lucha bipartidista, bandidisino popular, guerrilla ideológica) en busca 9-e participación en la distribución de poder, rectirsos,i oportunidades y responsabilidades para todos 57• Y sin emp~rgo~ e_sia dinámica ayuda-a comprender por l
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57. Un autorizado 1y elocuente ejemplo de la resonancia del conflicto intestino que constituye el hilo co.n4tictor de la historia nacional aparece en la última novela de Gabriel García Márq.uez, El Amo': en los Tiempos del Cólera (Editorial La Oveja Negra, Bogotá, 1985), en la cual se encuentran nueve referencias. directas a las diez g"'enas civiles del periodo 1810-1903 en las páginas 54, 67, 1O1, 105, 194; 262, 356, 3.65 y 458, más una alusión a Víctor Hugo y la constitución angélica fe Rioneg~o en la página 223.
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qué élpaís no ha tenido una tradición·significativa de caudillis~o J militarismo, a diferenCia del resto de Hispa~oamérica, a menos que se acepte que el formalismo jurídico es 'tan: solo una forma sublimada de caudillismo58; . . .8. Como una fortificación en este campo de batalla, .la Corte · Suprema ·de Justicia interpreta. la codificación vig~nte en el sentido de que los poderes 'discrecionales sean .recortados, los gestos autoritarios seari reducidos, ·ras libertades públicas sean ampliadas. y las tendenciaS .progresistas sean ·sustentadas. El control constitucional es; por tanto, una de las .pocas avenidas que permanecen ·abiertas a· la iniciativa comunitaria y que se · encuentran relativamente libres de prejuicios bipartidistas y patronalistasT al menos por ·ahora; 9. ·Irónic~ente, sin emb~rgo.,.esta crítica del constitucionalismo colombiano no pueqe concluir con:Ia ·propuest~ de una nueva reforma y menos aún·de una nueva constitución, en tanto una u otra sean vistas como uii deus ex machina, como una solución providencial para lo.s complejos problemas del desarrollo democrático que aboca la na.Ción, y 10. Una antigua tradiciÓn, traída al Nuevo Mundo por los cronistas de Indias y heredada por las élites ilustradas de Colombia, sostiene· que laTetórica legai derivada de las arte~ notariales y forenses'tiene el poder d;e la verdad para·escribii la historia e incluso pira cambiar el mu·n.dos9. En· el centenario de la ·carta de 1886, tal.es la mentalidad dominante tras los ejercicios apologéticos en curso. Pero Ia·mej or m~meia de .celehrar la constitución es buscar la verdad en otra parte,: no' la' constitUción sino en la gente, no en el derecho sirio en la vida. Porque la verdad es de.este mundo.. · · · · Sobre la entrada del Palaeio de JustiCiade Bogotá, asolado el7 de noviembre de 1985 eii la más infame batalla de que se tenga memo tia en.Colombia, están inscritas ~stas paiabras pronunciadas por Santander en el umbral de la república: "Colombianos, las armas os han dado independencia. ·.Las .leye_s os darán li~rt~~ ....
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58. Véase Rogelio Pérez Perdomo, El Formalismo JurÍdico y sus Funciones Sociales en el Siglo XIX Venezolano, Monte AvilaEditores, Caracas, 1978, pp. 106 y 107. . .. :· 59. Véase Roberto González Echevarria, "Cien Años de Soledad: The Novel as Myth and Archive", en Modern I1mguage Notes, vol.· 29, No. 2, 1984 y Rafael'Núñez Lagos, El Documento Medieval y Rolandino: Notas de Historia, Editorial Góngora, Madrid, 1951. · ' )
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Hasta hoy, las armas han proliferado y las leyes han sido empleadas como a.Imas. Y la herencia de los colombianos es violencia. Para libn1.rnos de nosotros mismos y de nuestras nece. sidades, para evitar otros cien años de soledad y tener una segunda oportunidad sobre la _tierra, debemos luchar por la imaginación política en lugar del reformismo constitucional, por la democratización y el cambio en lugar de la continuidad y el orden-a cualqUier precio.
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