USO INCORRECTO DE ALGUNOS VOCABLOS VOCABLOS EN EL LENGUAJE JURÍDICO
CONSIDERACIONES PRELIMINA PRELIMINARES RES •
Uno de los problemas más frecuentes que se observan obser van en el lenguaje jurídico es aquel que se relaciona directamente con el uso de una serie de vocablos arcaicos, expresiones caprichosas caprichosas de redacción arbitraria, términos tér minos a los que la costumbre ha asignado un significado que no les corresponden, frases carentes de sentido y persistentes redundancias que aun hoy siguen subsistiendo en nuestro ámbito judicial. A la manera de un tótem difícil de derribar, dichas locuciones permanecen incólumes debido a que la “fuerza de la costumbre” ha terminado por imponerlas imponerlas,, pese a que el sentido común, sustentado básicamente en el diccionario de la Real Academia Española, indica que que no deben pronunciarse pronunciarse ni escribirse de la la manera en que se vienen empleando.
1. ANÁLISIS DE LOS VOCABLOS JURÍDICOS MÁS COMUNES - arcaismos •
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Cuando hablamos de “arcaísmo” (derivado de “arcaico” = “muy antiguo”) nos estamos refiriendo a una voz, frase o manera de decir anticuada, es decir, lo que no está al día en cuanto a modo o uso.
Algunos de esos términos arcaicos son los que examinaremos a continuación
Arcaísmos (Fecho) •
En el diccionario de la RAE podemos encontrar que el término “fecho” tiene el siguiente significado: “En las oficinas, se dice de los expedientes cuyas resoluciones han sido cumplimentadas”. Por otro lado, cumplimentar significa: “Dar parabién o hacer visita de cumplimiento a alguien con motivo de algún acaecimiento. Poner en ejecución los despachos u órdenes superiores”. Cuando un juez dice “Cúrsese el oficio que se solicita y , fecho, dése cuenta ”, lo que está queriendo decir es que una vez cumplido o hecho lo que ordena (en este caso, cursar el oficio) se le dé cuenta, esto es, se le infor me.
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Ahora bien, si observamos detenidamente la cita expuesta, vemos que su inclusión entre lo que dice inicialmente el Juez y lo que concluye después origina un rompimiento innecesario de la continuidad de la frase, además de una incoherencia gramatical que, valgan redundancias, tiene además la particularidad de producir un sonido desagradable. Afortunadamente, muy pocos hombres de leyes en nuestro medio emplean este término en la actualidad, con excepción de algunos, por lo que su uso se encuentra en pleno proceso de extinción.
Arcaísmos (Fojas) •
Este arcaísmo, así como está escrito, en su forma plural (“fojas”), no se encuentra en el diccionario de la RAE. Sin embargo, sí figura en su forma singular, “foja”, y se entiende como “hoja de papel, sobre todo de un documento oficial”. Se trata de otro término d el español antiguo, es decir, un elemento lingüístico cuya formao significado, o ambos a la vez, resultan anticuados con relación a un momento determinado. Cuando un Juez dice: “Como aparece en el documento de fojas 16 …” lo quiere dar a entender es que cierto escrito que forma parte de un expediente puede ser ubicado a través de un número específico que se l e ha asignado para tal efecto. Sin embargo, reiteramos que el vocablo “fojas”, en plural, no existe en el diccionario de la RAE.
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Como sinónimos de “foja” podemos usar los términos modernos “hoja” o “folio”. Así, estoy hablando correctamente cuando digo “cuaderno de cincuenta hojas” o “libro de actas de doscientos folios”. Pero lo curioso del asunto es que el término “fojas” n o se usa, como vemos, en singular (foja), sino en plural (fojas), lo cual se puede notar cuando alguien dice, por ejemplo, “fojas uno”, en vez decir “la foja uno”, que sería lo correcto. La costumbre, pues, ha impuesto que primero debemos mencionar el sustantivo “fojas” y l uego el adverbio (diez, quince, dieciocho, etc.).
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Para finalizar, es frecuente escuchar en los círculos jurídicos la frase: “Todo ha vuelto a fojas cero”, que estrictamente hablando no está bien empleada debido al uso del arcaísmo “fojas” y porque en ningún expediente existe la “foja” (o folio) cero, pues siempre se empieza por la uno. Sin embargo, hay que tener en cuenta que sólo se trata de una frase del lenguaje coloquial , de una manera de decir para dar a entender que todo lo ha avanzado en determinada gestión ha quedado en nada , razón por la cual su uso (oral, más no escrito) es perfectamente aceptable.
2. Vocablos a los que la costumbre les ha asignado un significado erróneo – (A quo) •
El significado de este vocablo, según la RAE, es: “Dicho de un juez o tribunal de cuyo fallo se parte en la apelación a otra instancia superior”. Se trata de un vocablo del latín clásico que, tal cómo lo mostramos aquí con un guión entre la vocal A y el resto de las letras está mal escrito, pues no se debe escribir a-quo sino a quo. ¿Por qué? Pues porque en latín no existen palabras compuestas.
Vocablos a los que la costumbre les ha asignado un significado erróneo (Atendiendo) •
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Este es un vocablo que casi siempre aparece en la parte considerativa de las resoluciones. Derivada del verbo “atender”, que según la RAE significa “acoger favorablemente, o satisfacer un deseo, ruego o mandato”, el vocablo “atendiendo” está mal usado dentro de la parte considerativa de una resolución, pues es obvio que ella no está destinada a acoger favorablemente los deseos de los litigantes ; en todo caso no los de las dos partes a la vez. El asunto empeora con el reiterado error de redacción en torno a este vocablo (Por ejemplo: “Vistos, y ATENDIENDO: 1. Que…”), pues si se empieza con “ATENDIENDO” no debe seguirse con la palabra “que”: “Atendiendo: Que…”, porque no encaja. Debe decirse en su lugar: “ Atendiendo: A que …” puesto que uno atiende a algo.
Vocablos a los que la costumbre les ha asignado un significado erróneo (Coactar) •
Este término no fi gura en el diccionario de la RAE, pero sí podemos encontrarlo en alguno de términos jurídicos, como en el de Guillermo Cabanellas, en cuyo contenido encontramos que “coactar” es “ejercer coacción”, es decir, violentar, forzar. Añade seguidamente que la RAE no tiene por correcta esta voz. Por tal razón, cuando un abogado defensor afirma que un Juez está “coactando el libre ejercicio del derecho a la defensa de mi patrocinado …”, está expresándose de manera errónea pues el término apropiado en esta frase debería ser coartar, que sí existe en el diccionario de la RAE y cuyo significado es el siguiente: “Limitar, restringir, no conceder enteramente algo”.
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Por consiguiente, en la cita se está empleando el verbo coactar no con el significado de ejercer coacción sino como el de recortar o limitar el ejercicio de los derechos. Y para expresar esto sí existe un verbo con todas las de la ley, y es coartar. En tal sentido, si en una asamblea general de la asociación de la que soy miembro se me niega el uso de la palabra, puedo decir que se me está coartando el derecho que como socio me asiste a expresarme libremente.
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En consecuencia, la cita en mención puede corregirse de la siguiente manera: “…está usted coartando el libre ejercicio del derecho a la defensa …”, bajo el entendimiento de que el juez está impidiendo por diversos medios no violentos que el imputado exponga lo que conviene a su defensa. Lo que ocurre aquí es que se confunde coartar, que significa una cosa, con “coactar”, que no es un verbo legítimo y que, en todo caso, significa otra cosa.
Vocablos a los que la costumbre les ha asignado un significado erróneo (Estipular) •
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De acuerdo con el diccionario de la RAE, estipular significa: “Convenir, concertar, acordar. Der . Hacer contrato verbal”. El problema con este verbo no es su significado sino el uso indiscriminado que se hace de él como sinónimo del vocablo “prescribir”. Así, pues, cuando alguien afirma que: “ El artículo 108º del actual Código Penal estipula las circunstancias que fundamentan las agravantes para el delito de homicidio calificado…” está expresándose mal, pues si estipular supone un convenio, una concertación o un acuerdo, entonces queda claro que la ley no puede estipular nada, ya que no puede ponerse de acuerdo con nadie. La ley manda, prohíbe, faculta, dispone autoriza, etc., pero nunca “estipula”. La cita en mención quedaría mejor redacta así: “ El artículo 108º del actual Código Penal establece ( o determina ) las circunstancias que fundamentan las agravantes para el delito de homicidio calificado…”
Vocablos a los que la costumbre les ha asignado un significado erróneo (Glosado) •
De manera similar al caso anterior, este vocablo se usa erróneamente como sinónimo de “citado”. Según el diccionario de la RAE, glosa es: “Explicación o comentario de un texto oscuro o difícil de entender”. Por otro lado, glosar se entiende como: “Hacer, poner o escribir glosas. Comentar palabras y dichos propios o ajenos, ampliándolos”. Se entiende entonces que una expresión como la siguiente: “Según el glosado dispositivo…” resulta totalmente errónea por las consideraciones expuestas.
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Para evitar posibles confusiones, usaremos la siguiente regla: Si únicamente nos limitamos a citar o transcribir un dispositivo legal no debemos decir que éste ha sido “glosado” sino “citado”. No obstante, usaremos correctamente el término cuando hagamos un comentario, un análisis, una interpretación de ese dispositivo, en cuyo caso podemos decir: “el artículo glosado”…
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En lo que respecta a la cita en mención, quedará correctamente redactada de la siguiente manera: “Según el citado ( o mencionado ) dispositivo …”
Vocablos a los que la costumbre les ha asignado un significado erróneo (Irrogar) •
Este es otro verbo que se usa erróneamente como sinónimo de “arrogar”. Según el diccionario de la RAE, “irrogar” significa “causar, ocasionar perjuicios o daños”. Por su parte, “arrogar” se entiende como “apropiarse indebida o exageradamente de cosas inmateriales, como facultades, derechos u honores”. En consecuencia, si una persona manifiesta que ha denunciado a alguien “ por haberse irrogado facultades que no tiene …”, está expresándose mal pues lo que debe de manifestar es que ha denunciado a alguien “ por haberse arrogado facultades que no tiene …”, que sería la expresión correcta.
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Para concluir, debemos indicar que el vocablo “irrogar” se emplea cuando los abogados se refieren, por ejemplo, al tema de daños o perjuicios.
TÉRMINOS DE CAPRICHOSA REDACCIÓN ( Aperturar) •
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Este verbo no figura en el diccionario de la RAE, que considera el verbo “apertura”, y cuyo significado es: “Acción de abrir, acto de dar principio, o de volver a dárselo, a las tareas de una asamblea, a los estudios de una corporación, a los espectáculos de un teatro, etc.”. De aquí que si alguien manifiesta que: “Debe aperturarse una investigación para esclarecer los hechos…” está expresándose mal pues “aperturar” no es un verbo legítimo, como sí lo es, en cambio, el sustantivo apertura (acción de abrir). En consecuencia, la cita mostrada quedaría mejor redactada así: “Debe iniciarse (o abrirse) una investigación para esclarecer los hechos…”
TÉRMINOS DE CAPRICHOSA REDACCIÓN ( Articulado) •
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El término "articulado" significa, según el diccionario de la RAE, "conjunto o serie de los artículos de un tratado, de una ley, de un reglamento, etc.". De aquí que se hable de un conjunto, de una amalgama, de un acopio o una totalidad general, pero siempre respecto a una sola cosa. Por lo tanto, si un abogado manifiesta que: "El Código Penal contiene varios articulados en los cuales podría tipificarse la conducta de... ", está cometiendo simple y llanamente un er ror de expresión verbal pues sólo se podrá decir "varios articulados" c uando nos referimos a varios conjuntos de artículos. Así, si quisiéramos hace referencia al Código Civil, al Código Procesal Civil, al Código Penal, etc., podemos decir: "los articulados de los códigos Civil, Procesal Civil", pero no es correcto referirse con "articulado" a uno, dos o varios artículos de un determinado cuerpo de leyes. En consecuencia, si retomamos la cita expuesta, debemos corregir nos y decir que: "El Código Penal contiene varios artículos en los cuales podría tipificarse la conducta de...", puesto que el Código Penal no puede contener "varios articulados" sino uno sólo; en cambio sí tiene varios artículos.
TÉRMINOS DE CAPRICHOSA REDACCIÓN ( Considerando) •
Si recurrimos al diccionario de la RAE, encontraremos que el vocablo “considerando” se entiende como: “Cada una de las razones esenciales que preceden y sirven de apoyo a un fallo o dictamen y empiezan con dicha palabra”. Y esto es así porque el significado del verbo “considerar” es: “Pensar, meditar, reflexionar algo con atención y cuidado”.
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El problema con el término “considerando” se reduce a la falta de propiedad para redactarlo, pues si en la parte considerativa de una resolución se empieza con la palabra “CONSIDERANDO”, no se puede continuar de la siguiente manera:
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“CONSIDERANDO: 1) A que…”. Aquí se justifica, más bien, que se escriba a continuación “que”, así: “CONSIDERANDO: Que…”, pues el relativo (que) concuerda perfectamente con el antecedente (considerando).
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En consecuencia, la frase “CONSIDERANDO: 1) A que…” es incorrecta. Lo correcto es escribir: “CONSIDERANDO: 1) Que…”
TÉRMINOS DE CAPRICHOSA REDACCIÓN ( Inconducta) •
En el diccionario de la RAE no existe este término. Por eso, cuando a un hombre de leyes se le escucha decir: “Pido que se sancione a este mal juez por inconducta funcional…”, no cabe la menor duda de que se está expresando muy mal pues, en primer lugar, la RAE precisa que “conducta” significa “manera con que los hombres se comportan en su vida y acciones”, de donde debemos entender que todos tenemos una conducta o forma de conducirnos, buena o mala, pero conducta al fi n y al cabo.
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Sobre la base de lo hasta aquí expuesto, podemos concluir que “inconducta” significaría “sin conducta”, es decir, “privado de conducta”, lo cual resulta absurdo.
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En consecuencia, la cita en mención podría arreglarse de la siguiente manera: “Pido que se sancione a este mal juez por conducta disfuncional…” o también: “Pido que se sancione a este mal juez por conducirse de manera inadecuada a sus funciones…” (que si bien es más extensa, suena menos “biológica” que la anterior).
TÉRMINOS DE CAPRICHOSA REDACCIÓN ( La debida nota de atención) •
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Se ha hecho costumbre que en todas l as resoluciones de un Juez o tribunal que ordenan la remisión de un expediente al superior, aparezca la conocida frase: “Concédase la apelación que se interpone y elévense los autos al superior, con la debida nota de atención…”. Sin embargo, debemos tener en cuenta que “atención” significa, según la RAE: “Acción de atender. Cortesía, urbanidad, demostración de respeto u obsequio”. Por lo tanto, si hablamos de “nota de atención”, nos estaríamos refiriendo a la “nota de cortesía”, es decir, el oficio mediante el cual se eleva el expediente. Considero que esta frase es de uso innecesario en los escritos de las resoluciones judiciales porque, por un lado, el artículo 148º del Código Procesal Civil vig ente establece que la comunicación entre jueces se efectúa mediante oficios y, por otro, no se ve la justificación de incluirla en dichos escritos pues si se considera indispensable usarla, teniendo en cuenta que estamos hablando de elevar un expediente, entonces tal acto debe hacerse mediante un oficio , razón por la que la frase “…con la debida nota de atención” debería cambiarse por la siguiente: “…con el oficio correspondiente”. Así, pues, en vez de: “Concédase la apelación que se interpone y elévense los autos al superior, con la debida nota de atención…”, usemos mejor: “Concédase la apelación que se interpone y elévense los autos al superior, con el oficio correspondiente…”, pues el citado artículo del Código Civil establece la forma ( oficio) pero no el estilo, que es algo muy personal.
LA INCOADA •
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INCOAR: Término que es empleado en el lenguaje forense para referirse al acto de iniciar o entablar una acción judicial o demanda”. Ejm. “Por lo expuesto, la incoada carece de sustento y debe desestimarse …” “La demanda incoada…”, es correcto, pero no así “la
incoada”.
OBRANTE •
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“obrar”, según el diccionario de la RAE, es: “Dicho de una cosa, existir en sitio determinado”.
Ejm. “Tal como aparece en la escritura obrante a folios …” No es correcto usar la palabra “obrante”, y la cita en mención debe corregirse de la siguiente manera: “Tal como aparece en la escritura que obra a folios…”
PETICIONANTE •
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Petición
Acción de pedir. Escrito que se presenta ante un Juez.
Peticionar autoridades.
Presentar una petición o súplica, especialmente a las
Mas no puede usarse en cualquier otro fuero distinto del legal. EJEMPLO. puedo peticionarle a un alcalde que me otorgue una licencia, pero no puedo “peticionarle” al mozo que me sirva dos bebidas. El uso de la palabra “ peticionante” es, pues, incorrecto puesto que no existe en el diccionario de la RAE •
Peticionario
El que pide o solicita oficialmente algo.
El que peticiona, no es PETICIONANTE sino PETICIONARIO Ejm. “Notifíquese al PETICIONARIO para que cumpla con…”
POR ANTE •
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La preposición POR no tiene ninguna función que cumplir. “Señor Juez: Por ante su digno despacho he demandado a don…”. En este caso, con sólo colocar “ante” es más que suficiente.
“Señor Juez: Ante su digno despacho he demandado a don…”
SU FECHA Ejm. “Como aparece del recibo de folios 17, su fecha 26 de febrero
de 2010…” el adjetivo “su” está suplantando indebidamente a la preposición “de”.
Lo correcto es: “…la escritura de fecha…”.
TRANSAR •
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El verbo “transar” no existe en el diccionario de la RAE. El verbo “legítimo” es TRANSIGIR, cuyo significado es : “Consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fi n de acabar con una diferencia” Ejm. “Al final, para evitar un juicio, decidimos transar …”
está expresándose de manera inadecuada. “Al final, para evitar un juicio, decidimos transigir …”,
VENTA REAL Y ENAJENACIÓN PERPETUA •
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Ejm. “QUINTA: El propietario da en venta real y enajenación perpetua a…” . Sabemos que toda venta en el ámbito jurídico “siempre es real”, lo cual significa que no existen ventas “imaginarias”, una razón más que suficiente para concluir que el verbo “real” no cumple en la cita una función concreta. Alguien podría argumentar, tal vez, que se producen casos en los que la venta se simula con la finalidad de burlar derechos ajenos. Pero si esto es así, entonces no tendría sentido el hecho de que dos personas se pongan de acuerdo para conseguir algún provecho indebido y sellan el pacto dejando constancia de que están efectuando una “venta simulada” (¿?).
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Por otro lado, si hablamos de “enajenación perpetua”, estamos dando a entender que la transferencia de la propiedad, es decir, la venta, es “para siempre”, puesto que no se exista la figura jurídica de vender un bien sólo por un plazo determinado. De aquí que si toda venta de un bien constituye una enajenación perpetua, agregar la frase “…enajenación perpetua a…” resulta doblemente redundante.
“QUINTA: El propietario da en venta…” o también “QUINTA: El propietario vende…”.
Y/O •
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Ejm . “El apoderado queda facultado para dar y/o recibir, para su descuento y/o redescuento, letras de cambio y/o vales y/o pagarés y/u otros documentos…”. “y” indica unión de elementos análogos o suma de preposiciones afirmativas o negativas. “o” indica diferencia, separación o alternativa. Ejemplos concretos de su uso los tenemos en las frases
“El apoderado queda facultado para dar o recibir para su descuento o
redescuento: letras de cambio, vales, pagarés u otros documentos…”.