FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS EAP
: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DOCENTE : CAPILLO PORTUGAL DIANA CAROLINA CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO CICLO
:V
INTEGRANTES : GARCÍA EVANGELISTA EVANGELISTA KARINA PIZARRO MARTÍNEZ JIMENA SALCEDO MORALES EDUARDO SANDRA OBREGON URCO SANTOS FLORES PAUL SILENCIO ECHENIQUE KEITH TEMA
: TUPA HUACHO – PERÚ
CARATULA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
INTRODUCCIÓN
El objetivo de este trabajo es hacer un enjuiciamiento de lo que son estos documentos, su utilidad, importancia, valor y si se quiere su inutilidad, falta de equidad y los errores que contienen. En algunas situaciones los trámites ante ante la administración administración pública exigen una serie de requisitos por demás innecesarios y que mas parecen "piedras en el camino" para que el sufrido ciudadano se desanime de reclamar reclamar o se aterre ante los interminables escalones escalones que tendrá que ascender hasta lograr alcanar la atención de un funcionario publico. !uchos de estos tramites son "una verdadera trampa legal" que pareciera diseada para entorpecer, frenar, frenar, estancar un procedimiento administrativo y#o hacerlo imposible, oneroso al ciudadano, por decir lo menos.
$ara poder hablar de los %&$' necesariamente tenemos que sumergirnos en el (erecho 'dmi 'd mini nist stra rati tivo vo y %ribu ributa tari rioo y por por supu supues esto to como como no, no, para para pode poderr ente entend nder er la trascende trascendencia ncia del tema, tema, espec)fica espec)ficament mentee en asuntos concernien concernientes tes a administra administración ción tributaria municipal. $ara los poco ilustrados sobre el tema, este podrá parecer ins)pido, aburrido, poco interesante, pero para el ciudadano culto, de condición popular el tema es mas que actual y de la mayor importancia, toda ve que que es el quien sufre las enormes colas colas y los interminables trámites que d)a a d)a debe hacer ante la administración publica en defensa de su derecho. En un pa)s como el $erú donde absurdamente cada entidad publica tiene su propia %&$', %&$', es realmente un gigantesco laberinto legal cualquier trámite administrativo.
El %exto *nico de $rocedimientos 'dministrativos 2
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
INTRODUCCIÓN
El objetivo de este trabajo es hacer un enjuiciamiento de lo que son estos documentos, su utilidad, importancia, valor y si se quiere su inutilidad, falta de equidad y los errores que contienen. En algunas situaciones los trámites ante ante la administración administración pública exigen una serie de requisitos por demás innecesarios y que mas parecen "piedras en el camino" para que el sufrido ciudadano se desanime de reclamar reclamar o se aterre ante los interminables escalones escalones que tendrá que ascender hasta lograr alcanar la atención de un funcionario publico. !uchos de estos tramites son "una verdadera trampa legal" que pareciera diseada para entorpecer, frenar, frenar, estancar un procedimiento administrativo y#o hacerlo imposible, oneroso al ciudadano, por decir lo menos.
$ara poder hablar de los %&$' necesariamente tenemos que sumergirnos en el (erecho 'dmi 'd mini nist stra rati tivo vo y %ribu ributa tari rioo y por por supu supues esto to como como no, no, para para pode poderr ente entend nder er la trascende trascendencia ncia del tema, tema, espec)fica espec)ficament mentee en asuntos concernien concernientes tes a administra administración ción tributaria municipal. $ara los poco ilustrados sobre el tema, este podrá parecer ins)pido, aburrido, poco interesante, pero para el ciudadano culto, de condición popular el tema es mas que actual y de la mayor importancia, toda ve que que es el quien sufre las enormes colas colas y los interminables trámites que d)a a d)a debe hacer ante la administración publica en defensa de su derecho. En un pa)s como el $erú donde absurdamente cada entidad publica tiene su propia %&$', %&$', es realmente un gigantesco laberinto legal cualquier trámite administrativo.
El %exto *nico de $rocedimientos 'dministrativos 2
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA ÍNDICE CARATULA............................................................................................................................................................ INTRODUCCIÓN...................................................................................................................................................! ÍNDICE...................................................................................................................................................................." CAPITULO I...........................................................................................................................................................# $Q%& '( ') TUPA*....................................................................................................................................................# . A+,'-''+,'( / 0%(,121-3-14+ ' )3 '51(,'+-13 ') TUPA............# !. $Q%& '( ') TUPA*..................................................................... 6 ". .............................. .................... .................... .........................6 ...............6 O70',189( ') TUPA.................... . $Q%& ;3<-9 +9<;3,189 <'=%)3 ') TUPA* ........................> #. Q%& -9+,1'+' ') TUPA*............................................................... ? #. C9+,'+19 ') TUPA:................................... ? #.! L9( ('<81-19( 3;1+1(,<3,189( @<'(,39( '+ '5-)%(1813 6. $Q%& '+,13'( '7'+ -9+,3< -9+ ') TUPA*........................... CAPITULO II.................................................................................................................................................! $-4;9 (' ')379<3 ') TUPA*...............................................................................................................................! . F9<;%)3-14+ / 3@<973-14+ ') TUPA.....................................! !. M9121-3-19+ ' ') TU TUPA............................................................ ? ". P%7)1-3-14+ / 12%(14+ ') TUPA............................................. ! ". P%7)1-3-14+ ' ') TU TUPA................................! ".! $E+ %& 9,<9( ;'19( @%'' 12%+1<(' ') TUPA !! CAPITULO III............................................................................................... !# $C4;9 (' -<'3+ -3)121-3+ / %& <'%1(1,9( / '<'-9( 1+-)%/'+ )9( @<9-'1;1'+,9( 3;1+1(,<3,189(*...........!# . $C4;9 (' -<'3+ )9( @<9-'1;1'+,9( 3;1+1(,<3,189(*...........!# !. $C4;9 (' -3)121-3+ )9( @<9-'1;1'+,9( 3;1+1(,<3,189(*... . .. .!# !. P<9-'1;1'+,9( ' 3@<973-14+ !# 3%,9;,1-9 !.! P<9-'1;1'+,9( ' ' '83)%3-14+ @<'813..... .!6 !." C<1,'<19( @3<3 )3 -3)121-3-14+ ' )9( @<9-'1;1'+,9( !> ". $Q%& <'%1(1,9( (' '7'+ 1+-)%1< '+ )9( @<9-'1;1'+,9( 3;1+1(,<3,189(* " ". A@<973-14+ ' )9( <'B%1(1,9( ' )9( @<9-'1;1'+,9( 3;1+1(,<3,189( ............................................" ".! D'21+1-14+ ' )9( <'B%1(1,9(...................."! "." R'B%1(1,9( @<91719(............................."" ". D9-%;'+,9( .' <'';@)3F9..........................." ".# L9( ' '<'-9( ' ' ,< ,<3;1,3-14+....................." ".6 A@<973-14+................................................. ""## CAPITULO IV..................................................................................................................................................... $Q%& 9,<9( ,';3( 9 @<9-'1;1'+,9( '7';9( ,'+'< '+ -%'+,3 @3<3 ')379<3< ') TUPA* ......... . U(9 ' )9( 29<;%)3<19(.............................................................. . O7)1=3-19+'( <'(@'-,9 ' )9( 29<;%)3<19(. .! L3 @%7)1-13 ' )9( 29<;%)3<19( .......... !. P<9-'1;1'+,9( ' 3--'(9 3 )3 1+29<;3-14+ @7)1-3.............. ". M9121-3-19+'( '+ ') TUPA @9< ,<3+(2'<'+-13 ' -9;@','+-13( " . R'B%1(1,9( / C<1,'<19( @3<3 )3 <'81(14+ .' )9( TUPAS TUPAS " R'B%1(1,9( CAPITULO V........................................................................................................................................................# $C4;9 (' 29<;%)3+ )9( ;9+,9( ' )9( D'<'-9( ' )9( P<9-'1;1'+,9( %' (' '+-%'+,<3+ '+,<9 ') TUPA*....................................................................................................................................................................# . D12'<'+-13-14+ ' P<9-'1;1'+,9(............................................# . L9( P<9-'1;1'+,9( G<3,%1,9(..................# .! L9( P<9-'1;1'+,9( %' ,'+=3+ '<'-9(. # !. C)-%)9 ' )9( ;9+,9( ' )9( '<'-9( ' )9( @<9-'1;1'+,9( '+ ') TUPA. T'+1'+9 '+ -%'+,3 )3 -)3(121-3-14+ ;'+-19+33 ('<3+:........................................................# !. L9( @<9-'1;1'+,9( ' A--'(9 3 )3 1+29<;3-14+. # !.! L9( @<9-'1;1'+,9( %' +9 -9<<'(@9+'+ 3 A--'(9 3 )3 1+29<;3-14+............................................................6 CAPITULO VI......................................................................................................................................................> CASUÍSTICA........................................................................................................................................................>
El %exto *nico de $rocedimientos 'dministrativos 3
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA TRASGRESIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA NORMA > TRASGRESIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA NORMA APLICADA CASO N ! # TRASGRESIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA NORMA APLICADA CASO N " # TRASGRESIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA NORMA APLICADA CASO N #> TRASGRESIÓN Y SUSTENTACIÓN DE LA NORMA APLICADA CASO N # #? CONCLUSIONES ...............................................................................................................................................6! .............................. .................... .................... .................... .................... ................... ................... .................... .................... .................... .................... ..........................................6" ................................6" ANEJOS.................... BIBLIOGRAFIA...................................................................................................................................................6
APLICADA CASO N
El %exto *nico de $rocedimientos 'dministrativos 4
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
CAPITULO I $Q%& '( ') TUPA* .
A+,'-''+,'( / 0%(,121-3-14+ ' )3 '51(,'+-13 ') TUPA
El %exto *nico de $rocedimientos 'dministrativos, en adelante %&$', fue creado con el fin de sintetiar la información sobre los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades. +urge al estimarse que no bastaba con la existencia de las normas de simplificación administrativa, sino que era necesario brindarle a los ciudadanos
en
general
la
información
sobre
los
procedimientos
administrativos que se tramitan ante las entidades requisitos, costos, plaosen un documento único que los ordene y sistematice. ue creado por el (ecreto /egislativo 01 232 4 /ey !arco para el crecimiento de la 5nversión $rivada4 y su respectivo reglamento. En la actualidad, todas las entidades cuentan con su %&$' . 6on el %&$', en un solo documento, los administrados podrán conocer los procedimientos de forma sencilla. 7eciben a trav8s de 8l informacion relevante, respecto a los procedimientos, requisitos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades del Estado
'dministrado9 aquella persona natural o jur)dica- que solicita el inicio de un procedimiento administrative ante las entidades
El %exto *nico de $rocedimientos 'dministrativos 5
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
!. $Q%& '( ') TUPA*
El: %&$' es un documento t8cnico normativo de gestión, creado para brindar a los administrados personas jur)dicas o naturales- en general la información sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades requisitos, costos, plaos- en un documento único que los ordene y sistematice. ". O70',189( ') TUPA
El objetivo debe estar en relación a los beneficios que recibe el ciudadano, es decir mejor acceso a servicios, etc. El que una entidad cuente con %&$', le permite cumplir con objetivos que a su ve constituyen significativas ventajas tanto para la entidad como para el ciudadano. $uede medir su cumplimiento de metas de atención a los ciudadanos revisando los plaos sealados en el %&$' y los plaos que realmente han demorado los procedimientos. Entre los objetivos espec)ficos- del %&$' tenemos9 • +istematiar e incorporar en un solo documento la información adecuada sobre los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que la entidad brinda a los as- ciudadanos as-.
•
+istematiar los procedimientos administrativos de la entidad.
•
;abilitar a las entidades para tramitar los procedimientos administrativos y cubrir los costos que ello conlleva, de lo contrario pueden estar sujetas a cuestionamientos.
•
(ar a conocer los plaos legales de resolución de los procedimientos.
•
(efinir las autoridades que resuelven las solicitudes de los administrados.
•
(eterminar cuánto nos cuesta procesar una solicitud y según ello, cuánto se cobra por el procedimiento.
•
7educir cualquier espacio para la indeseable corrupción, al establecerse
públicamente los trámites obligatorios para los administrados, los < Evitan cuestionamientos públicos de necesarios la legalidad de lopresentar, cobrado y yde los requisitos estrictamente los requisitos derechos solicitados de a los administrados. tramitación a pagar. • Evitan que los administrados pretendan no pagar tasas porque la entidad no tiene su %&$' actualiado. $Q%&• 8'+,303( )3( '+,1.3.'( -%'+,3+ -9+la%+ TUPA .'71.3;'+,' 3-,%3)1F3.9* 6uentan,1'+'+ con orden interno yB%' pueden medir eficiencia, pues la autoridad superior puede examinar si los procedimientos se han tramitado y resuelto en los plaos se"alados en el %&$'. 6 para lo cual %exto *nico de $rocedimientos • %ener claridad en el El costo real en tiempo y dinero de 'dministrativos cada procedimiento, se requiere previamente el análisis de costos.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
.
$Q%& ;3<-9 +9<;3,189 <'=%)3 ') TUPA*
El marco jur)dico que regula la formulación, aprobación, difusión y aplicación de los %&$'+ está constituido, principalmente, por la /ey 01 =2>>>, /ey del $rocedimiento 'dministrativo ?eneral@, la /ey 01 =ABCB, /ey del +ilencio 'dministrativo y el (ecreto +upremo 01 B2A4=BB24$6!. /a /ey 01 =2>>>, /ey del $rocedimiento 'dministrativo ?eneral reemplaó el siguiente conjunto de normas9
El T0+o !ico O"d!ado d la ' d No",a* !"al* d P"ocdi,i!+o* Ad,i!i*+"a+i(o* u u"a a7"obado ,dia!+ Dc"+o Su7",o N8 &2-94-:US. a ' d S*i,7li#caci;! Ad,i!i*+"a+i(a N8 25&35 ' *u ")la,!+o. El +<+ulo IV dl Dc"+o l)i*la+i( N8 /5/ =' Ma"co 7a"a l C"ci,i!+o d la I!("*i;! P"i(ada> ' *u "*7c+i(o ")la,!+o.
1 Publicado ! l dia"io o#cial $El P"ua!o% dl 11 d Ab"il dl 2&&1 ' ! (i)!cia d*d l 11 d Oc+ub" dl ,i*,o ao.
El %exto *nico de $rocedimientos 'dministrativos /
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
NORMAS FUNCIONAMIENTO
COMPLEMENTARIAS
L'/ M3<-9 .' M9.'<+13-14+ .' )3 G'(,14+ .') L'/ NI !>6#K
E(,3.9, que declara al Estado en proceso de moderniación con la finalidad de mejorar la gestión pública
4
'rt)culo
=C
D5+
del
(ecreto /ey 01 =3C
Establecen las atribuciones y facultades de /a 6omisión
4 'rt)culo > de la /ey 01
de 'cceso al !ercado del 50(E6G$5 4 6'!.
=2>>>y 4 /ey 01 =BF= 6reó el 5ndice de Darreras Durocráticas de 'cceso al /ey 01 =FF3
!ercado impuestas a nivel local que afecten indebidamente la competitividad de los agentes Gtorga facultad a la 6'! y a la $6! para asegurar el
/ey de !H$E+ 0o =B@3 y su
cumplimiento de sus normas relativas a la simplificación
reglamento (+ 01 BBA4 =BBF4
del trámite de licencia de funcionamiento.
%7 (ecreto +upremo 0o. BF=4
6rea el $ortal de +ervicios al 6iudadano y Empresas I
=BBC4$6!
$+6E
'prueba los lineamientos para la elaboración y (ecreto +upremo 0o. B2A4
aprobación
del
%&$'
y
disposiciones
para
=BB24$6!
cum limiento de la /e del +ilencio 'dministrativo.
(e las normas mencionadas, merecen especial atención las que otorgan competencia a la comisión de 'cceso al !ercado del 50(E6G$5 I 6'!, ya que este consitituye el principal mecanismo asegurador del cumplimiento de las normas de la /ey 01 =2>>>
El %exto *nico de $rocedimientos 'dministrativos ?
el
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA #. Q%& -9+,1'+' ') TUPA*
#. C9+,'+19 ') TUPA: /a /ey 01 =2>>>, se"ala que el %&$' debe contener9 a- %odos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte no los que la entidad inicie de oficio-, es decir los que se inician por iniciativa propia de
la entidad. 'simismo, se incluirán sólo los procedimientos
administrativos y los servicios administrativos prestados en exclusividad es decir, no pudiendo ser realiadas por otra entidad o terceros-. b- /a base legal de los procedimientos, es decir, las normas que otorgan competencia a la entidad y crean los procedimientos administrativos. c- /os requisitos documentación y otros que se solicitan-, que deben
determinarse conforme a lo establecido en el cap)tulo 555. d- /os plaos del procedimiento. e- /a calificación de cada procedimiento administrativo, ya sea de
aprobación automática o de evaluación previa, según lo previsto en el cap)tulo 555. f- /os silencios administrativos9 +'$ silencio administrativo positivo- o +'0 silencio administrativo negativo-, aplicables a cada procedimiento de evaluación previa. g- /os derechos de tramitación tanto el monto como la forma de pago-. h- /as v)as de recepción9 •
/a unidad de recepción documental de la entidad.
•
/as unidades de recepción documental de las unidades desconcentradas de la entidad.
•
En su defecto, las unidades de recepciJon documental del !inisterio del 5nterior.
i- /a autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento los recursos o interponerse para accede a ellas j- /os formularios, según lo previsto en el cap)tulo 5K.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
#.! L9( ('<81-19( 3;1+1(,<3,189( @<'(,39( '+ '5-)%(1813 +e incluyen en el %&$' sólo los servicios prestados en exclusividad porque, en el caso de este tipo de servicios, el administrado está en la misma situación ante las entidades que en la tramitación de procedimientos administrativos, esto es, el servicio sólo puede ser prestado por la entidad pública, no por otra entidad pública ni por un privado.
E0';@)9( %' ( (9+ %+ ('<81-19
E0';@)9( %' +9 (9+ %+ ('<81-19 @<'(,39 '+
@<'(,39 '+ '5-)%(1813
'5-)%(1813
/as Linspecciones t8cnicas para
4 /os Lestudios estad)sticos de encuestas
los procedimientos y servicios
pesquerasM o el de Leventos de difusión y
del %&$'M del %&$' del
capacitación de la normatividad por cualquier
$7G(&6E-, porque el
dependenciaM
administrado no puede optar
$7G(&6E-, porque claramente son brindados en
por otro proveedor del referido
competencia con el sector privado por el
servicio.
$7G(&6E ya que perfectamente el servicio
4 /os LEmbarques de t8cnicos
/os que 5!'7$E 5nstituto del !ar del $erú-
cient)ficos del 5!'7$EM de su
incorpora al %&$' por 7esolución (irectoral
%&$'.
como un listado de >@ servicios no prestados en
en
el
mismo
%&$'
del
exclusividad, entre los que se encuentra Lanálisis de agua de marM, Lanálisis de aguas residuales dom8sticas o industrialsM y Levaluación de impacto ambientalM
%engamos presente
En el %&$' colocan los servicios prestados en exclusividad
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA 6. $Q%& '+,13'( '7'+ -9+,3< -9+ ') TUPA*
/as entidades abajo mencionadas deberán aprobar o gestionar la aprobación de sus %&$'+, siempre que tramiten procedimientos administrativos y brinden servicios en exclusividad.
/os !inisterios
/os Grganismos $úblicos (escentraliados4 G$(s
/as demás entidades y organismos cuyas actividades se realian en virtud de potestades administrativas, siempre que tengan personer)a jur)dica propia. $or ejemplo, las universidades públicas.
El $oder /egislativo
El $oder Nudicial
/os Grganismos 6onstitucionales 'utónomos4 G6'+
/os ?obiernos 7egionales
/os ?obiernos !unicipales provinciales y distritales
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
CAPITULO
II
$-4;9 (' ')379<3 ') TUPA*
F9<;%)3-14+ / 3@<973-14+ ') TUPA
6ada entidad mencionada en el cap)tulo 55 aprueba un solo %&$'. En ese sentido, las oficinas desconcentradas de una entidad en particular no aprueban un %&$' independiente. %ampoco se debe aprobar %&$'s independientes por direcciones, oficinas o áreas. El %&$' es un documento único de cada entidad que abarca todos sus órganos. Ejemplo: Los Gobiernos Regionales no aprobarán un TUPA independiente para
las Direcciones Regionales, sino que integrarán tales procedimientos a su TUPA.
C33 '+,13 @<'@3<3< (% @<9/'-,9 ' TUPA ' 3-%'<9 3 )9 (1=%1'+,' 9 P3(9 : /a entidad definirá en su norma de organiación y funciones, una unidad orgánica responsable de la preparación del proyecto de %&$'. /a unidad orgánica responsable de las funciones de planeamiento, racionaliación o quien haga sus veces, es la encargada del proceso de elaboración y formulación del %&$', con el apoyo de la unidad orgánica encargada de la asesor)a legal. P3(9 !:
/a unidad orgánica responsable de la preparación del proyecto de
%&$' dise"ará un formato que recoja la información se"alada en el paso > siguiente. 'simismo, proveerá a la Gficina de 'dministración y inanas o la que haga sus veces e l Lormato de +ustentación /egal y %8cnica de $rocedimientos 'dministrativos contenidos en el %&$'M aprobado mediante (ecreto +upremo 01 B2A4=BB24$6!= P3(9 ": /a unidad orgánica responsable de la preparación del proyecto de %&$' distribuirá el formato que hubiere diseado, entre todas las unidades
2 Dc"+o *u7",o N8 &/9-2&&/-PCM. Publicado l &? d *+i,b" dl 2&&/ u a7"uba lo* li!a,i!+o* 7a"a la labo"aci;! ' a7"obaci;! dl T0+o !ico d P"oc*o* Ad,i!i*+"a+i(o* @ TUPA ' *+ablc di*7o*icio!* 7a"a l cu,7li,i!+o d la ' dl Sil!cio Ad,i!i*+"a+i(o.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
orgánicas de la entidad que tramitan procedimientos administrativos o prestan servicios en exclusividad.
P3(9 : 6ada unidad orgánica que tramite procedimientos administrativos o preste servicios en exclusividad definirá9 a- /os procedimientos administrativos de iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad a su cargo. b- /a base legal que norma los mismos, es decir9 •
/as normas que otorgan competencia a la entidad y su unidad orgánica para tramitar el procedimiento o prestar el servicio, y
•
/a norma o normas que crea el procedimiento administrativo, sus requisitos, plaos y tasas.
c- /os requisitos del procedimiento o servicio prestado en exclusividad según el cap)tulo 555-. d- /a sustentación del monto del derecho de pago de los procedimientos basados en la normativa vigente. e- /a calificación de los procedimientos9 aprobación automática o evaluación previa con +'$o +'0. f- /os plaos para emitir el acto administrativo o prestar el servicio. En los procedimientos administrativos el plao máximo es de FB d)as, salvo disposición legal distinta 'rt)culo F3 /$'?-. g- /a autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento o prestar el servicio en exclusividad. h- /os recursos impugnativos disponibles. %enga i- /os formularios.
•
mos present e
0o se debe llenar al administrativo de procedimientos, ni de requisitos, lo importante es hacer que su relación con el Estado sea sencilla y amigable. se debe respetar el principio de simplicidad-
•
0o es un objetivo del %&$' la generación de procedimientos para justificar la percepcion de ingresos.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
P3<3 ','<;1+3< (1 '(,3;9( 3+,' %+ @<9-'1;1'+,9 3;1+1(,<3,189
la unidad
orgánica evaluará, en cada caso, si tales normas implican que la entidad deba emitir un acto administrativo respecto del administrado. Es decir, un pronunciamiento que declare, reconoca u otorgue un derecho o facultad, deje constancia de un hecho o se pronuncie sobre su impugnacion Ejemplo !i la entidad es competente para otorgar una autori"aci#n que $abilite a reali"ar una determinada acti%idad, es claro que debe crearse un procedimiento administrati%o. As&, el '()*U! +'ninisterio de *usticiatiene un procedimiento para la autori"acion - cierre de centros de conciliaci#n
P3<3 '21+1< )9( @<9-'1;1'+,9( 3;1+1(,<3,189( %' 1+-)%1< ') TUPA , según el $aso >, las entidades tambi8n tendrán en cuenta que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben haber sido creados por (ecreto +upremo o norma de mayor jerarqu)a.
- +i se trata del $oder Ejecutivo, por /ey o (ecreto /egislativo. - +i se trata de ?obiernos 7egionales o !unicipales por medio de orden regional o municipal, y
- +i se trata de los organismos constitucionales autónomos, por decisión de su titular. - En todos los casos, la aportación es previa a su incorporación en el %&$' F
3 A"+
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
C<'3-14+ ' @<9-'1;1'+,9( @9< +9<;3 1(,1+,3 3) TUPA: 'unque muchas entidades crean los procedimientos y requisitos por la misma norma que aprueba el %&$', tambi8n tenemos muchos casos cuyo cumplimiento ordena crear los procedimientos por norma distinta al %&$'. Ejemplo, en el caso del trámite. Del 'TPE de aprobaci#n de contrataci#n de trabajadores etrangeros, el Decreto Legislati%o /01 2 Le- para la contrataci#n de trabajadores etranjeros 2 establece que las s olicitudes deben ser aprobadas por la autoridad administrati%a de trabajo - se3ala los requisitos que deben acompa3ar su solicitud.
4tro ejemplo, es el caso del '()EDU que, de acuerdo al Decreto Legislati%o 005, super%isa el 6uncionamiento - la calidad de todas las instituciones educati%as en el ámbito de su competencia, dentro del marco de libertad de ense3an"a, pedag#gica - de organi"aci#n que establecen la 7onstituci#n - las le-es. El D! 89: 5885 ED 2 Reglamento de creaci#n, Autori"aaci#n - Re%alidaci#n de ;uncionamiento de instituciones de educaci#n superior no uni%ersitaria de 6ormaci#n tecnol#gica, crea di%ersos procedimientos administrati%os que deben seguir los (nstitutos - Escuelas !uperiores para su 6uncionamiento, detallando sus respecti%os requisitos.
En ambos casos, el %&$' compendia los referidos procedimientos y requisitos. En todo caso, mientras continúe vigente la norma que exige la creación de algunos procedimientos administrativos en particular por medio de una norma distinta del %&$' e indica que este se limita a compendiarlos, las entidades pueden cumplir esta disposición sin mayores inconvenientes. P3(9 #:
6ada unidad orgánica remitirá el formato completo a la unidad
orgánica responsable de la preparación del proyecto de %&$'.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
P3(9 6:
/a unidad orgánica responsable de la preparación del proyecto de
%&$' enviará copia de los formatos recibidos a la Gficina de 'sesor)a Nur)dica y a la Gficina de 'dministración de la Entidad. La 46icina de Asesor&a *ur&dica de la Entidad es la encargada de sustentar la legalidad de los procedimientos del TUPA.
P3(9 > : /a Gficina de 'sesor)a Nur)dica de la Entidad, revisará el proyecto de %&$' preparado hasta el $aso C. Esta unidad orgánica es la responsable de sustentar, ante el órgano responsable de la elaboración del %&$', el cumplimiento de las normas de la /ey =2>>> y complementarias en la parte referida a la legalidad de los procedimientos-. 's), le corresponde9 a- Elaborar un informe sustentatorio de la legalidad de todos sus procedimientos, requisitos y la base legal de los mismos en caso se trate de modificación o actualiación del %&$', el informe solo se referirá a los nuevos procedimientos-O b- Exponer si se cumple con la aplicación de los principios y normas de simplificación administrativa en la elaboración del %&$'. c-
ormular su proyecto de norma aprobatoria del %&$' y el seguimiento respectivo para su aprobación.
El texto del proyecto normativo deberá contener los siguientes art)culos9 &n art)culo que apruebe el %&$', sealando el número de
•
procedimientos administrativos y servicios en exclusividad incluidos. •
'simismo, otro que apruebe los procedimientos, requisitos o derechos de tramitación, en los casos en que estos no hubieren sido creados por normas previas.
•
&n art)culo que enumere y nombre los formularios, refiri8ndolos al $ortal de la entidad o al $ortal de +ervicios del 6iudadano y Empresas 4$+6E.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
&n art)culo que ordene la publicación del %&$' en el portal de la
•
entidad y en el $ortal de +ervicios al 6iudadano y Empresas $+6E. P3(9 K: /a
unidad encargada de elaborar el %&$' coordinara con la Gficina de
'dministración la determinación del monto de los derechos de tramitación. %ambi8n es responsable de sustentar el monto de los derechos de tramitación de la entidad ante terceros>
.
/os derechos de tramitación son las tasas aprobadas por
(ecreto +upremo en el $oder Ejecutivo o por Grdenana 7egional o !unicipal3 si se trata de gobiernos regionales o municipales.
La 46icina de Administraci#n de la Entidad determina los montos +costo de los derec$os de tramitaci#n.
P3(9 ?:
/a Gficina de 'sesor)a Nur)dica y la Gficina de 'dministración enviarán
los informes, el proyecto normativo y el Lormato de +ustentación /egal y %8cnica de $rocedimientos 'dministrativos contenidos en el %&$'M conteniendo la determinación de costos, respectivamente, a la unidad orgánica responsable de la preparación del proyecto de %&$'. P3(9 : /a unidad orgánica encargada de preparar el proyecto de %&$' integrará y consolidará la información recibida de las diferentes unidades orgánicas, hasta el paso anterior y llenará el Lormato de +ustentación /egal y %8cnica de $rocedimientos 'dministrativos del %&$'M +i es necesario, solicitará precisiones o información adicional de las diversas unidades orgánicas de la entidad. 'simismo, completará el contenido del %&$' conforme a lo dispuesto en el cap)tulo 5K básicamente las formas de recepción-.
4 A"+
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA P3(9 :
El proyecto de %&$', conjuntamente con los informes, el .ormato de
sustentación /egal y %8cnica de $rocedimientos 'dministrativos del %&$' y la documentación requerida, deberá seguir el siguiente procedimiento para fines de su aprobación9 E+ ') ;71,9 .') P9.'< E0'-%,189:
En el caso de los !inisterios, la +ecretaria ?eneral, deberá remitir el proyecto de %&$' para opinión de la +ecretaria de ?estión $ública de la $residencia del 6onsejo de !inistros 4 $6!, la cual podrá solicitar información complementaria de ser el caso. En el caso de los Grganismos $úblicos (escentraliados del $oder Ejecutivo, la +ecretar)a ?eneral o quien haga sus veces, deberá enviar a la Gficina de $laneamiento y $resupuesto del !inisterio, o quien haga sus veces, el proyecto de %&$' para la opinión correspondiente por parte del ministerio. G971'<+9( R'=19+3)'( / L9-3)'(:
En el caso de los ?obiernos 7egionales y /ocales la unidad encargada de elaborar y formular, el $royecto de %upa deberá remitirlo a la ?erencia 7egional o la ?erencia !unicipal, respectivamente, para la opinión previa correspondiente En el caso de los Grganismos $úblicos (escentraliados de los ?obiernos 7egionales y /ocales el proyecto de %&$' deberá ser enviado a la Gficina de $laneamiento y $resupuesto del ?obierno 7egional o /ocal al cual se encuentren adscritos.
O,<3( E+,13'(:
En el caso de otras entidades distintas a las ya mencionadas, el $royecto de %&$' deberá contar con la opinión favorable de la +ecretaria ?eneral o quien haga sus veces.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
El %&$' deberá ser aprobado conforme al siguiente instrumento legal9 INSTITUCIÓN !inisterios, Grganismos $úblicos (escentraliados y otros
DISPOSITIVO
Grganismos $úblicos con calidad de pliego presupuestaP
(ecreto +upremo
+ectorial, adscritos a la $residencia del 6onsejo de !inistros o
7efrendado
a los !inisterios, con independencia de la denominación formal
%itular del +ector
por
el
que las normas les reconocan $oder Nudicial, !inisterio $úblico, Nurado 0acional de Elecciones, Gficina 0acional de $rocesos Electorales, 7egistro 0acional de 5dentificación y Estado 6ivil, 6onsejo 0acional de
7esolución de %itular
la !agistratura, (efensor)a del $ueblo, 6ontralor)a, ?eneral de la 7epública, %ribunal 6onstitucional, &niversidades $úblicas, +uperintendencia de Danca, +eguros y 'dministradoras $rivadas de ondos de $ensiones y el Danco 6entral de 7eserva del $erú ?obierno 7egional
Grdenana
Grganismos $úblicos (escentraliados de ?obiernos 7egionales
7egional Grdenana
?obiernos /ocales !unicipalidades-
7egional Grdenana
Grganismos $úblicos (escentraliados de ?obiernos
!unicipal Grdenana
/ocales
!unicipal
)ota Las entidades no podrán aprobar un nue%o TUPA en tanto no $a-an cumplido dentro de los pla"os pre%istos, con la presentaci#n de los documentos sustentatorios, se3alados en el numeral 5 de la Primera Disposici#n 7omplementaria Transitoria del Decreto !upremo )o. 8<12588< 2P7', en cumplimiento de la justi6icaci#n de procedimientos eigida por la Le- )o. 518/8.
>. M9121-3-19+ ') TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
(e ser necesario realiar modificaciones en el %&$', el proceso para su modificación será el mismo que para su aprobación. $ero además en este caso, la unidad orgánica responsable de su preparación elaborará adicionalmente un cuadro comparativo que evidencie las diferencias entre el %&$' vigente y el proyecto de modificación, el cual será presentado con el proyecto de %&$'. 6uando se trate de modificaciones que no impliquen la creación de nuevos requisitos o el aumento en el costo de los derechos de tramitación, el %&$' se aprobará por 7esolución !inisterial, (ecreto 7egional, (ecreto de 'lcald)a o 7esolución del titular de los G6'+ o del $oder /egislativo y Nudicial C Por ejemplo, cuando se eliminan procedimientos, se simpli6ican requisitos, se reducen pla"os o el monto de los derec$os de tramitaci#n .
El texto de la norma que apruebe la modificación del %&$' debe contener un art)culo que seale las modificaciones introducidas en 8ste. $or ejemplo, Lse modifican los procedimientos a y b, y se aaden los procedimientos Q y RM
d a d i t n e a l e d l a t r o p l a a i c n e r e f e r a l o l ó s o n i s , ' $ & % l e d o r d a u c l e á r i u l c n i o n n ó i c a c i l b u p a h c i d , o g r a b m e n i + . e t n e i u g i s @ .
T'+=3;9( '+ -%'+,3 /as raones más comunes por las cuales se cambian los %&$' son, la suspension y modificaciónde prosedimientos por ejemplo, requisitos, plaos, aspectos de fondo-, cambios en las competencias y aumento de procedimientos.
6 A"+
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
K. P%7)1-3-14+ / 12%(14+ ') TUPA
. P%7)1-3-14+ ') TUPA $Q%& (' @%7)1-3 -%3+9 (' 3@<%'7' ') TUPA* &na ve aprobado el %&$', la entidad está en la obligación de publicar lo siguiente9
/a norma aprobatoria del %&$'
El mismo %&$' cuadro de procedimientos y cuadro de servicios prestados en exclusividad-.
/os formularios respectivos, salvo que se pueda hacer referencia de estos en los portales de las entidades.
$Q%& ;'19( (' %(3<+ @3<3 '(,3 @%7)1-3-14+*
+egún el alcance que la entidad tenga, los medios serán los siguientes2 9
$ara el caso de las entidades con alcance nacional deberá hacerse a trav8s del (iario Gficial El $eruano.
$ara el caso de las entidades con alcance menor ?obiernos 7egionales o !unicipales-, deberá publicarse en el diario encargado de avisos judiciales en la capital de región o provincia.
'dicionalmente, las entidades difundirán su %&$' a trav8s de sus $ortales y
el $ortal de servicios al 6iudadano y Empresas4 $+6E. Ello no implica la aprobación de norma alguna sino solo la publicación del cuadro del %&$' consolidado que cada entidad realice, salvo que se introducan modificaciones, en cuyo caso se aplican las reglas del punto F.@ anterior.
/ A"+
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
/as entidades podrán renovar la publicación del %&$' antes de los dos aos, cuando consideren que las modificaciones producidas as) lo ameriten.
.! $E+ %& 9,<9( ;'19( @%'' 12%+1<(' ') TUPA $ara hacer posible esta importante labor, además de la publicación y publicidad antes mencionada, es vital que cada entidad implemente las siguientes medidas de difusión9
$ublicar el %&$' en el $ortal de la entidad. En la página de inicio, un )cono debe conducir directamente al %&$'. (e preferencia, p r o p o c i o n a r alternativamente acceso a cada procedimiento administrativo o servicio mediante un sistema de listado de procedimientos y búsqueda textual.
$ublicar en el $ortal de la entidad, de manera resaltada, los cambios introducidos al %&$', por un tiempo prudencial.
&bicar en las onas de acceso de la entidad o cerca de la mesa de partes paneles con los cuadros del %&$' vigentes en tamao que permita su fácil revisión.
$reparar, de ser posible, folletos con información respecto de cada uno de los procedimientos y luego, ubicarlos en las onas de acceso de la entidad y cerca de la mesa de partes para que los ciudadanos puedan llevarse la información consigo. &na unidad de información puede distribuirlos y absolver las dudas de los interesados.
%ener una dirección electrónica de correo para consultas sobre el %&$'.
/a entidad desarrollará estos y otros medios de difusión de la información que contiene el %&$' para que los ciudadanos tomen conocimiento de los procedimientos y requisitos que tramita la entidad. $Q%& @3(3 (1 )3 '+,13 +9 3@<%'73 9 +9 @%7)1-3 (% TUPA* •
+i
la entidad no ha aprobado su %&$' o no ha cumplido con modificarlo
conforme al r8gimen establecido por la /ey =2>>>, procederá según lo siguiente9 a. 7ecibirá y tramitará las solicitudes de los administrados.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
b. 7especto de los procedimientos administrativos de aprobación automática, los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciarlos. c. En los demás procedimientos de evaluación previa-, los administrados s) estarán obligados a iniciar el respectivo procedimiento administrativo conforme a los criterios de clasificación establecidos por la /ey. Esto implica que si la entidad cuenta con un %&$', aunque no vigente, aplicará la misma calificación que conste en 8l. En caso contrario, la entidad deberá solicitar sólo los requisitos indispensables para su pronunciamiento previstos en la norma de su creación y calificará el procedimiento como sujeto a +'$o +'0, según lo establecido en los art)culos FF1 o F>1 de la /ey =2>>>. d. El administrado estará exceptuado del pago de los 0&EKG+ derechos de
tramitación, ya que de acuerdo al art)culo >>.=1 de la /ey =2>>>, es condición para la procedencia de cobro que est8 consignado en el %&$' vigente. En tal sentido, la entidad sólo podr)a cobrar las tasas se"aladas en el %&$' que fue publicado anteriormente, aún cuando despu8s se hubiese modificado. Ejemplos9
. e t n e g i v ' $ & % u s e t n e m a d a u c e d a o d a c i l b u p a g n e t . o v i t i s o p e v i t a r t s i n i m d a o i c n e l i s , o s a c e t s e n E . > > > 2 = y e / a l e d 1 > F y 1 F F , 1 @ F s o l u c ) t r a s o l n ú g e s a d . r o i r e p u s a c i u q r á r e j d a d i r o t u a . a d d i t n e a l e d s e n o i c n u f y n ó i c a i n a g r o e d s a m r o n s a r t o u s e d a d i l a p i c i n u ! e d a c i n á g r G y e / a l a . > > > 2 = y e / a l e d 1 3 F o l u c ) t r a l e n e s o t s i v e r p s e l i t ú s a ) d B F e d l a r e l u c i p t r a l e r o p s o d i b i h o r p s e t i s i u q e r s o l a c n u n y e t n e i d n o p s e r r o c o t n e i m a i c n u n o r p l e r e n e t b o a r a p s e l b a s n e p s i d n i n a e s e t n e m e l b a n o a r 9 a r e t n e m a t r a p e d r o p a d e i t a n u e d o t n e i m a n o i c n u f e d n o i c a i r o t u a e d d u t i c i l o s a n u e b i c e r , o t n o r p e ( . o d a b o r p a a h o l s e t n a a c n u n e u q r o p e t
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
' continuación, se presentan algunos casos que ilustran el tema.
a u g i t n a a s a t a l r a r b o c á r d o p o l o s y M e t n e g i v o n L ' $ & % l e n ú g e s s o t n e i m i d e c o r p s o l á r a t i a l e d l a t i p a c a l n e s e l a i c i d u j s o s i v a s o l e d o d a g r a c n e o i r a i ( l e n e o n o r e p , l a i c n i v o r p a l e d o i r a i ( o d i c o n o c n u n e ' $ & % o v e
C3(9 ": El %&$' de una entidad, aún no contempla el procedimeinto o servicio que se les está solicitando, pero si es de su competencia, pero si es de su competencia, conforme a las normas vigentes. En este caso se tranfiere esta competencia a un ?obierno 7egional. Este tramitará los procedimientos conforme conforme al %&$' %&$' de la entidad que que le ha transferido la competencia. +in embargo, las autoridades competentes competentes para resolver y las que conocen los recursos impugnativos se determinarán de acuerdo a las normas de organiación y funciones del ?obierno 7egional.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
CAPITULOIII $C4;9 (' -<'3+ -3)121-3+ / %& <'%1(1,9( / '<'-9( 1+-)%/'+ )9( @<9-'1;1'+,9( 3;1+1(,<3,189(*
$C4;9 $C4;9 (' -<'3+ -<'3+ )9( @<9-' @<9-'1;1 1;1'+,9 '+,9(( 3;1+1( 3;1+1(,<3 ,<3,18 ,189(* 9(*
/os procedimientos administrativos se crean de acuerdo al principio de legalidad según el cual existe un rango m)nimo de normas que sirven para la aprobación de los procedimientos administrativos.
'si, se establece que L/os procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarqu)a, norma de la más alta autoridad regional, de Grdenana !unicipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la 6onstitución, según su naturalea. (ichos procedimientos deben ser compendiados y sistematiados en el %exto *nico de $rocedimientos 'dministrativos, aprobados para cada entidadM 'rticulo FC.@-. +e exceptúa de esta disposición, a aquellas entidades a las cuales se les otorgó mediante /ey facultad normativa expresa. Ejemplo9 6G0'+EK. ?. $C4;9 $C4;9 (' -3)121-3+ )9( @<9-'1; @<9-'1;1'+,9( 1'+,9( 3;1+1(,<3 3;1+1(,<3,189(* ,189(*
7especto de los procedimientos administrativos que figuren en el %&$', la entidad está obligada a calificarlos en función de si son procedimientos de aprobación automática o de evaluación previaO y en este ultimo caso si están sujetos, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio administrativo positivo +'$- o silencio administrativo negativo +'0-. Al a,7a"o d la ' 2/444 !o 0i*+! 7"ocdi,i!+o $!o ")ulado*% * dic" !o *u+o* a 7lao* !i *il!cio* ad,i!i*+"a+i(o*
P<9-'1;1'+,9( ' 3@<973-14+ 3%,9;,1-9K ?. +on aquellos que se consideran aprobados con la presentación de la solicitud o
formulario correspondiente ante la entidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el %&$'.
? A"+
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
+in perjuicio de lo anterior, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento, el plao máximo para su realiación es de cinco d)as hábiles, como ser)a el caso de un documento de identidad o una licencia de conducir A
E0';@)9: en el procedimeinto para el registro de proveedores de capacidad satelital4calificado como de aprobación automática4la (irección de ?estión de %elecomunicaciones %e lecomunicaciones del !%6 expide el cetificado de inscripción en el 7egistro dentro del plao de cinco 3- d)as hábiles de presentada la solicitud. Este certificado habilita la transmisión o recepción de seales a trav8s de sat8lites geoestacionarios en el $erú.
?.!
P<9-'1;1'+,9( ' '83)%3-14+ @<'813
En estos procedimientos es imprescindible la comprobación y análisis por parte de las entidades para emitir una decisión aprobatoria o desaprobatoria de la solicitud de los administrados. $uede $uede tratarse de de procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo o a silencio administrativo negativo. 6omo hemos sealado previamente, siempre habrá silencio administrativo.
$Q%& (' '+,1'+' @9< (1)'+-19 3;1+1(,<3,189* El (1)'+-19 3;1+1(,<3,189 es un efecto legal que se le da a la falta de pronunciamiento del Estado pasado el plao sealado en la norma. El propósito es no perjudicar al administrado por la inacción estatal. /os efectos pueden ser aprobatorios +'$- o desaprobatorios +'0-. Keamos cada uno de ellos9 $rocedimientos sujetos a silencio administrativo positivo +'$-9 @B +on aquellos cuya solicitud se entiende aprobada al vencer el plao de FB d)as hábiles establecido en el art)culo F31 de la /ey =2>>> o el indicado en el %&$' si es menor-, sin que exista previamente un pronunciamiento desestimatorio por parte de la administración. 'l vencimiento del plao, sin pronunciamiento alguno, se entiende que la 'dministración ha aceptado el pedido. $rocedimientos sujetos a silencio administrativo negativo +'0- @@9 +on aqu aquell ellos os cuya solicitud se entiende desestimada al vencer el plao de FB d)as hábiles, salvo que 9 A"+
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
exista pronunciamiento favorable de la administración. ' diferencia del +'$, no se genera un derecho a favor del administrado por eso no exime al funcionario de la obligación de resolver hasta que el administrado opte por interponer recursos administrativos o judiciales- ni inicia cómputo de plao alguno @=.
?."
C<1,'<19( @3<3 )3 -3)121-3-14+ ' )9( @<9-'1;1'+,9(
' continuación, se detallan las caracter)sticas particulares de cada tipo de proceso. Esto facilitará su calificación dentro de las entidades. 3 P<9-'1;1'+,9( P<9-'1;1'+, 9( ' 3@<973-14+ 3%,9;,1-3: 3%,9;,1 -3: &n procedimiento es de aprobación automática cuando está dirigido a la obtención de licencias, autoriaciones, constancias, copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuad continuadoo de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre y cuando no afecten los derechos de terceros terceros.. E0';@)9: son procedimientos de aprobación automática la expedición de copias certificadas de documentos y planos !50E!-O la renovación de inscripción en los registros de árbitros, conciliadores y peritos del 704+06' 6G0+&6G(E-O 6G0+&6G(E-O la inscripción de sindicatos en el 7egistro de Grganiaciones Grganiaciones +indicales !%$E-O la incorporación de nuevos mienbros el comet de clasificacion de la empresa clasificadora de riesgo 6G0'+EK-O o, el regisgtro de proveedores de capacidad satelital !%6-
7 $C4;9 9@'<3 )3 21(-3)13-14+ 21(-3)1 3-14+ @9(,'<19<* /a fiscaliación posterior, parte de la aprobación automática, es el mecanismo utiliado para comprobar la veracidad de lo se"alado por los administrados en este tipo de procedimientos.
's), estructurado un proceso sobre la base de la presunción de veracidad de las declaraciones y documentos presentados por los administrados, es necesario tener un mecanismo de verificación ex post del cumplimiento de los requisitos. $ara esto existe el mecanismo de fiscaliación posterior, el cual es un acto selectivo al aahar de muestreo-, según el el porcentaje que fija la /ey no menos del @BS @BS de expedientes expedientes y no más de 3B expedientes por por semestre-. 12 A"+
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
La
6iscali"aci#n posterior consiste
en
la
%eri6icaci#n
de
las
declaraciones - documentaci#n presentada por el administrado.
Este porcentaje puede incremetarse tenniendo en cueta el imparto que en el inter8s general, en la econom)a, en la seguridad o en la salud cuidadaa pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información o documentación presentada
/a fiscaliación posterior es semestral y es gratuita para el administrado. +in embargo, la verificación de la falsedad implica la declaración de nulidad del acto administrativo que se sustentó en tal declaración o documentación, una multa y la denuncia penal correspondiente. Es importante saber que la fiscaliación posterior es realiada por la dependencia que tramita el procedimiento y no debe confundirse con la función fiscaliadora general que pudiera tener cada entidad.
/as entidades optarán por realiar fiscaliación posterior por encima de los porcentajes fijados por ley, cuando9 •
%engan indicios de la presencia de casos de declaraciones o documentos falsos.
Ejemplo9 por la presentación de denuncias o casos de docummentos faudulentos similares en otros procedimientos o entidades. •
+e
haya
detectado
fiscaliaciones
casos
de
declaraciones
o
documentos
falsos
en
las
previas.
•
+e cuente con recursos para realiar la fiscaliación posterior.
•
+e trate de actividades en las que no resulta excesivamente perturbadora u onerosa para los administrados la referida actividad.
•
En suma, cuando se pueda afectar el inter8s general, la econom)a o la seguridad ciudadana.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
- P<9-'1;1'+,9( (%0',9( 3 SAP: El art)culo @1 de la /ey 01 =ABCB, establece los supuestos bajo los cuales un procedimiento de evaluación previa se encontrará sujeto a +'$.
Están sujetos a +'$9
/as solicitudes cuya estimación habilite para el ejerc@c@o de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autoriación previa del Estado y siempre que no 8ste sujeto a +'$. Ejemplo9 El !%$E tiene un procedimiento de Laprobación de prórroga o modificaciópn de contrato de personal extranjeroM, sujeto a +'$
En cambio la +E$+ +uperintendencia de Entidades $restadoras de +alud- incluye un procedimiento de L7enovación de inscripción en el 7egistro de entidades o empresas que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las E$+M que califica como +'0, pudiendo ser +'$. %ambi8n están sujetos a +'$, los registros de consultores que mantienen las diversas entidades del Estado
7ecursos
destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos
administrativos
anteriores.
6ualquier procedimiento en el cual la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos leg)timos.
T'+=3;9( @<'('+,' U!a ( (!cido l 7lao 7a"a u o7"a l SAP *i! u la !+idad Fubi" ,i+ido 7"o!u!cia,i!+o l ad,i!i*+"a+ido 7od"B 7"*!+" l o",a+o d Dca"aci;! :u"ada a7"obado 7o" Dc"+o *u7",o N8 &/9-2&&/-PCM a!+ +"c"o* d la "*oluci;! a7"oba+o"ia #c+a
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
P<9-'1;1'+,9( (%0',9( 3 SAN ": /a regla más importante para que se califique un procedimiento como sujeto a +'0 es la afectación o el involucramiento del inter8s público o general. Es decir, la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación. En procedimientos trilaterales y los que generen obligación de dar o hacer al Estado, as) como autoriaciones para operar casinos de juego y maquinas tragamonedas.
Ejemplo, los que se incluyen en el %&$' del 50(E6G$5 ante sus diversas comisiones, en las cuales hay dos partes además de la entidad- un denunciante y un denunciado. %ambi8n son sujetos a +'0 los procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la 'dministración $ública y en aquellos procedimientos de inscripción registral.
Ejemplo9 la concesión del servicio público de tlecomunicaciones que otorga el !%6 está sujeta a +'0.
$or su parte el +5+ +eguro 5ntegral de +alud- incluye en su %&$' un procedimiento para L inscripción y afiliación como beneficiario del +5+M calificándolo como +'0. 0ota9 En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus /eyes y normas especiales. ' , + ' ( ' < @ ( 9 ; 3 = + ' T
El +'0 se aplica a los procedimientos cuyo resultado favorable no traer)a perjuicios al Estado no a las personas o
R'2)'519+'( / -9+-)%(19+'( 3-'<-3 ' )3 -3)121-3-14+ ' @<9-'1;1'+,9(
/as entidades se inclinan hacia la simplificación de sus procedimientos administrativos, calificando progresivamente Nos mismos para que opere la presunción de veracidad y la fiscaliación posterior.
13 A"+
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
+in embargo, es evidente que las normas para la calificación de los procedimientos de la /ey =2>>> as) como las dictadas por la /ey 0o. =ABCB para los $rocedimientos con +ilencio 'dministrativo, no son claras. /a mayor)a de entidades no puede saber a ciencia cierta cuándo un procedimiento debe ser calificado como de aprobación automática ni qu8 circunstancias precisas hacen que deba ser de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo o negativo.
6riterios nada claros como L+iempre que no afecten derechos de tercerosM art)culo
F@.> /ey =2>>>- que es el l)mite para no calificar procedimientos como de aprobación automática o ..$rocedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos leg)timos.. inciso e- art)culo @14 /ey =ABCB-, que ser)a el l)mite para no poder calificar un procedimiento como sujeto a silencio administrativo positivoO llevan a calificar a los procedimientos como silencio administrativo negativo, para mayor certea. 'fortunadamente, a pesar de tener que convivir con la falta de claridad de la /ey =2>>> y al /ey =ABCB, es claro que su vocación, expresada en los principios recogidos en la /ey =2>>>@>
,
es trabajar sobre la base de la presunción de
veracidad y la fiscaliación posterior. $or No tanto, debe privilegiarse la calificación de l os procedimientos como de aprobación automática o evaluación previa sujetos a silencio T'+=3;9( @<'('+,' El mecanismo que por exelecia debe utiliar el Estado en procedimientos que no afecten a terceros ni al Estado, es la fiscaliación posterior
. $Q%& <'B%1(1,9( (' '7'+ 1+-)%1< '+ )9( @<9-'1;1'+,9( 3;1+1(,<3,189(*
14Pud u la i!o",aci;! 7"*!+ada !o *a ("a P"i!ci7io* d la ' 2/444G 1./ 7"i!ci7io d 7"*u!ci;! d ("acidad. 1.16. 7"i!ci7io d 7"i(il)io d co!+"ol* 7o*+"io"*.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
.
A@<973-14+ ' )9( <'B%1(1,9( ' )9( @<9-'1;1'+,9( 3;1+1(,<3,189(
6onforme a la /ey =2>>> @3, los requisitos serán aprobados por (ecreto +upremo en el caso del $oder Ejecutivo, y por Grdenana 7egional o !unicipal o decisión de la más alta autoridad, en el caso de los demás poderes del Estado u Grganismos 6onstitucionales 'utónomos. 6omo hemos sealado para el caso de la creación de los procedimientos administrativos 6ap)tulo
555,
punto @-, se
cumplirá esta disposición aprobando la creación de los procedimientos y sus requisitos mediante un art)culo de la misma norma que aprueba el %&$'. 7ecordemos que la /ey =2>>> seala que el %&$' debe contener la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para a realiación complete de cada procedimiento
.!
D'21+1-14+ ' )9( <'B%1(1,9(
$ara la definición de los requisitos de un procedimiento, es necesario tener en cuenta lo siguiente9
+olamente se exigirán aquellos que raonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, teniendo en cuenta además, la capacidad real de la entidad para procesar la información exigida, ya sea por medio de evaluación previa o fiscaliación posterior.
Pa"a !+!d" ,ao" *+ 7u!+o 7"*!+a,o* al)u!o* ,7lo* d requisitos irrazonables: - a ac"di+aci;! d ca7i+al ,
+e atenderá los costos de los mismos para no hacer incurrir en gastos excesivos a los administrados.
15 34.11 A"+
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
+i la entidad cuenta con acceso en l)nea a información de la +&0'%, +&0'7$ o 7E05E6 u otras entidades que tengan bases de datos disponibles, debe
procurar no
incluir
como
requisitos
de
los
procedimientos
administrativos o servicios prestados en exclusividad información que pueda obtener o comprobar en ellas. $or ejemplo, copia del 7&6 o del (05 o de documentos que acrediten representación o propiedad de los administrados.
0o se incluirá como requisitos información prohibida de solicitar según la ley punto F del presente cap)tulo- y se tomará en cuenta aquellos sucedáneos establecidos en reemplao de la documentación original.
."
R'B%1(1,9( @<91719(
0o se podrán incluir como requisitos los siguientes @C9
'quellos que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realiado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscaliado por ellas, durante los cinco 3- aos anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado.
'quellos que hayan sido expedidos por la misma entidad o por otras entidades públicas del mismo sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarlas a solicitud del administrado.
Ejemplo9 en el procedimiento del !%$E de L'probacion de modificacion o prórroga de contrato de trabajo de personal extranjeroM se incluye como requisite la presentación de la copia del contrato anterios aprobado y registrado. Esta es informacion que la entidad posee con anterioridad, por lo cual ni siquiera se deber)a solicitor. 'si mismo, es común en las !unicipalidades solicitar para el trámite de licencia de funcionamiento la constancia de onificación y 6ertificado de 6ompatibilidad de &so, información que produce y posee la misma entidad.
/a presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados
16 A"+iculo 4& ' 2/444
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
/a presentación de fotograf)as, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autoriaciones de )ndole personal o por raones de seguridad nacional. /os administrados tendrán libertad de escoger la empresa en la cual sean obtenidas las fotograf)as, con excepción de los casos de digitaliación de imágenes.
/a presentación de (ocumentos de identidad personal distintos a la /ibreta Electoral o (ocumento 0acional de 5dentidad. +alvo que se trate de ciudadanos extranjeros, en cuyo caso se solicitará carn8 de extranjer)a o pasaporte según corresponda.
/a presentación de documentos o copias nuevas, cuando ya se han presentadas otras. Esto es innecesario ya que estos sirven aunque hayan sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles.
/a presentación de alguna constancia de pago realiado ante la propia entidad por algún trámite.
.
D9-%;'+,9( .' <'';@)3F9>
En reemplao de los requisitos establecidos por la ley o por el %&$', el administrado tiene la opción de presentar documentos alternativos a los previstos para mayor simplicidad. Ejemplo9
- 6opias simples o autenticadas en lugar de copias legaliadas - %raducciones simples en lugar de oficiales. - otocopias de formularios - (eclaraciones juradas en lugar de certificaciones oficialesO etc. .#
L9( '<'-9( ' ,<3;1,3-14+
/os derechos de tramitación consisten en el monto que debe pagar el administrado por el procedimiento que necesite hacer la entidad para su pronunciamiento o por los servicios que esta le preste en exclusividad. Nur)dicamente, son tasas tipo especial de tributos- que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público individualiado en el contribuyente. 1/ A"+
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
C9+1-19+'(: $ara que la entidad pueda exigir derechos de tramitación a los administrados es necesario que se den las siguientes condiciones9 a-
(ebe estar facultada para exigirlo por norma con rango de ley.
b- El monto del derecho de tramitación debe ser establecido utiliando el
instrumento legal exigido conforme a la normativa correspondiente y debe contener la estructura de costos sobre la cual se ha fijado el derecho. c-
(ebe incorporar y consignar el derecho de tramitación en su %exto *nico de $rocedimientos 'dministrativos vigente, debidamente aprobado y publicado.
s t e u c n e e t i m á r t l e d a i r e t a m a l e r b o s d a d i t n e a l a a i c n e t e p m o c e u g r o t o e u q - o v i t a l s i g e l o t e r c e d o y e l y e l e d o g n a r n o c a m r o
.6
A@<973-14+
6omo tasas que son, de acuerdo al 6ódigo %ributario, los derechos de tramitación deben ser aprobados mediante (ecreto +upremo u Grdenana 7egional o !unicipal, según corresponda, previamente a su incorporación en los respectivos %extos *nicos de $rocedimientos 'dministrativos de las entidades. Estas pueden incluir un art)culo en la norma del %&$' que apruebe los derechos de tramitación, la misma que será aprobada conforme a las disposiciones del 6ódigo %ributario. $or ejemplo, las tasas de los municipios distritales serán ratificadas por el gobierno provincial respectivo.
1? A"+iculo 44.2 ' 2/444
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
El derecho de tramitación es el pago que compensa a la entidad los costos del procedimiento mismo, lo que se refiere al trabajo de las personas, papel, tiempo, y otros gastos. 0o se refiere, por ejemplo, a otros pagos que puedan estar relacionados como impuestos, multas, pagos por derechos de vigencia, canon, entre otros, que pueden darse en el marco de un procedimiento donde se determina su monto, pero tienen otra finalidad. Ejemplo, el impuesto de solidaridad que se cobra conjuntamente con la emisión del pasaporte. R'=)3( @3<3 (% .','<;1+3-14+ / -97<9
/a ley ha precisado algunas reglas para la determinación y cobro de derechos de tramitación a fin de que las entidades sólo perciban lo necesario para la ejecución de las actividades relativas al procedimiento administrativo o al servicio en exclusividad que pudiera brindar. 'simismo, este conjunto de reglas procura que las entidades no establecan o exijan derechos de tramitación que financien otro tipo de actividades que no se encuentren vinculadas con el servicio que espec)ficamente se presta al ciudadano o administrado. /as reglas para la determinación y cobro de derechos de tramitación son las siguientes9 l a a < " a u + " i ( * d l a u c o l 4 o d a " ! ) a F o ! + * u 5 * o + * o c o ! a d a d i u c o ( i + a " + * i ! i , d a l a l " a ) " a c a c i l 7 , i 4 " a ) u l
a- +ólo procede en los procedimientos iniciados a solicitud de parte no los de oficio que se comienan por iniciativa de la entidad-, que son los únicos que se incluyen en el %&$'@A. b- 0o procede el cobro de derechos cuando el administrado hace uso del derecho de petición graciable, denuncia infracciones funcionales de funcionarios y en aquellos procedimientos que se inicien de oficio por parte de una entidad=>. c- %ampoco procede si existe un tributo destinado a financiar directa y
totalmente elcosto del procedimiento o servicio administrativo.
19 A"+iculo 44.3 o r d a l u g e r s o m s i n a g r o s u s a s o c i l b ú p' s o i c i24/// v r e s n a t s e r p e u q s a s e r p m e s a l n a g a p e u q s e n o i c u b i r t n o c s a l e d o s a c l e s e o l p m e j e . r a l u c i t r a p d a d i t n e a n u e d s e n i c n u f s a l e d o t n e i m i l p m u c l e r a i c n a n i f a e t n e m a t c e r i d a d a n i t s e d n o i c u b i r t n o c a n u g l a , o l p m e j
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
d- /os derechos de tramitación deben estar en función del importe del costo que la ejecución del procedimiento genera para la entidad por el servicio prestado durante su tramitaciónO es decir, la graduación debe seguir criterios de racionalidad que vinculen el monto del derecho exigido a los costos del procedimiento, de tal modo que pueda desprenderse que existe una relación real entre el costo del procedimiento y la tasa que se exige. Esta relación no tiene que ser necesariamente una equivalencia matemática =B En ese sentido, el 8nfasis del control de la legalidad de los mismos se pondrá en la racionalidad de la inclusion de determinados rubros, como costos directos e indirectos, y no en el mosnto resultante de los mismos Ejemplo9 lacomision de acceso al !ercado del 50(E6G$5 ya ha determinado en diversos casos que los derechos de tramitación deben fijarse de acuerdo a una metodolog)a que sustente los costos de los servicios involucrados. 's), la tasa por autoriación de realiación de obras en la v)a pública no puede ser determinada en función de los metros lineales de obra a ejecutar, sino en consideración al costo de la actividad municipal, a la evaluación del respeto de la obra a realiarse, y a las normas de ornato y seguridad dictadas por la misma !unicipalidad e- El %&$' debe indicar el monto de los derechos de tramitación y su forma de
pago es decir, si este se realiará en la misma entidad o en entidades bancarias, o si será en efectivo, con tarjetas de cr8dito o d8bito-. El monto de los derechos se expresará con relación a la &5%, publicándose en las entidades en moneda de curso legal. f- /os derechos de tramitación no deben ser superiores a una @- &5%. 6uando
se apruebe el r8gimen de excepción que debe ser establecido mediante decreto supremo refrendado por el $residente del 6onsejo de !inistros y el !E, las entidades podrán cobrar derechos de tramitación superiores al 2& A"+iculo 44.1 ' 45.1 ' 2/444
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
l)mite, siempre que acrediten que los costos de ejecución de un determinado procedimiento administrativo superen dicho monto. g- 0o puede dividirse un procedimiento en etapas para exigir cobros
independientes por cada una. Ello implicar)a abrir la posibilidad de establecer derechos superiores al l)mite establecido por ley para un solo procedimiento administrativo. h- /as entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distingui8ndola de las demás de su mismo tipo. Ejemplo9 para entregar certificados en plaos más breves o en formatos computariados
i- /os derechos de tramitación de procedimientos conducentes a la emisión de un documento deben guardar correspondencia exacta al costo de emisión del mismo. Ejemplo9 la emission de pasaporte, licencia de conducer, los documentos de publicidad registral de +&0'7$ o los 7egistros 6iviles !unici alidades j- En los demás procedimientos administrativos se fijará los derechos de tramitación en función al costo que irrogue la tramitación del procedimiento administrativo o la prestación del servicio. +in embargo, cuando se disponga normativamente de una exoneración a un grupo de administrados por ejemplo, los jubilados-, es posible fijar derechos de tramitación considerando la capacidad contributiva del administrado por ejemplo, el valor del acto a inscribirse- y establecer subsidios cruados, para garantiar el acceso de todas las personas al servicio administrativo. Ello siempre y cuando la entidad no genere excedentes que cubran otros gastos independientes de la tramitación de los procedimientos. Es decir, lo recaudado por tasas o derechos de tramitación en los procedimientos donde los administrados tienen más capacidad económica puede, dentro de la
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
racionabilidad, ayudar a subvencionar el acceso de los administrados con menos recursos a los procedimientos administrativos. T- 6onsiderando lo anterior, las entidades deben reducir el monto del derecho de tramitación de procedimientos en los cuales se hayan generado excedentes económicos, como producto de su tramitación durante el ejercicio anterior. l- /os derechos de tramitación considerarán los costos de procedimientos tramitados por terceros. Ejemplo9 si una !unicipalidad tramitará una determianda autoriación conjuntamente con la licencia de funcionamiento a manera de Lventanilla únicaM
/a estructura de costos de los procedimientos administrativos considerará el costo de la fiscaliación posterior que obligatoriamente deben realiar las entidades conforme al art)culo F=1 de la /ey =2>>>, L3 )'/ !> ('M3)3 )9 (1=%1'+,': •
"El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidadM
•
"(icho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimientoM
6omo se puede apreciar, la ley =2>>> no especifica adecuadamente los gastos, por lo tanto dispone que9 !ediante decreto refrendado por el $residente del 6onsejo de !inistros y el !inistro de Econom)a y inanas, se precisará los criterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administracion y para a fijación de los derechos de tramitación.
(icho dispositivo aún no ha sido dictado. ;asta su aprobación, corresponde que la entidad fije el monto de los derechos de tramitación según la 7esolución Nefatural 01
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
B24A3450'$4(%+' u otros lineamientos que definan estructuras de costos, siempre que sean consistentes y conforme a la /ey =2>>>. $or lo mencionado y a manera de orientación, el anexo > incluye las pautas metodológicas necesarias para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos.
$Q%& 9,<9( ,';3( 9
CAPITULO IV @<9-'1;1'+,9( '7';9(
,'+'< '+ -%'+,3 @3<3
')379<3< ') TUPA*
U(9 ' )9( 29<;%)3<19(
L3 @<9-''+-13 ') %(9 ' 29<;%)3<19(
/as entidades están habilitadas para utiliar formularios en la tramitación de sus procedimientos administrativos de aprobación automática y en aquellos en los que recabe información estandariable o delimitable. Ejemplo9 en un procedimiento de apelación no parece apropiado el uso de formulariosO si lo es, en cambio, para registrar la información necesaria ara la emission del asa orte Las entidades, en el dise3o de los 6ormularios, deben tener en cuenta el per6il de sus usuarios, de manera que =stos puedan completarlos con 6acilidad.
El uso de los formularios permite simplificar el suministro de informacion relevante por parte del administrado y facilita a la entidad la emission del acto administrative o pronunciamiento respect del trámite en cuestión. $uede ser completado por el administrado o por perdonal de la entidad a su solicitud.
.> O7)1=3-19+'( <'(@'-,9 ' )9( 29<;%)3<19( En aquellos casos en los que la administración haya establecido la exigencia de la presentación de formatos o formularios, 8stos deben9 a-
+er de distribución gratuita, es decir, entregados sin pago alguno por parte del administrado.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
b-
+er facilitados para su reproducción, lo cual implica que el administrado pueda presentar copias del mismo=@.
/a entidad deberá asesorar a los administrados en el uso adecuado de los
c-
formularios.
.
L3 @%7)1-13 ' )9( 29<;%)3<19(
/a /ey =2>>> == dispone que el %&$' contenga los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo. $ara ello deberán ser aprobados con la norma aprobatoria del %&$' y publicados tanto en el $ortal de la entidad como en el $+6E.
/a modificación de formularios será advertida de forma oportuna en el $ortal de la entidad, para conocimiento de los administrados. .
P<9-'1;1'+,9( ' 3--'(9 3 )3 1+29<;3-14+ @G7)1-3
El (.+. B>F4=BBF4$6! L%exto *nico Grdenado de la /ey de %ransparencia y 'cceso a la 5nformación $úblicaM y el (.+. 01 B2=4=BBF4$6!, tienen sustento constitucional en el art)culo = inciso 3 de la 6onstitución $ol)tica del $erú, ya que este reconoce el derecho del ciudadano a acceder a la información pública. +egún la legislación vigente, toda entidad incluirá en el %&$' un procedimiento de acceso a la información pública con las siguientes caracter)sticas9 a.
+e designará un funcionario responsable de la entrega de información, cuyo cargo figurará en el %&$'.
b.
+e podrá presentar en formulario anexo al %&$' o mediante escrito.
c.
/as v)as de recepción son9 a trav8s del $ortal de la entidad o de la unidad de recepción documentaria.
d.
/os requisitos son sólo los siguientes9 0ombres, apellidos completes, document de identidad y dirección, tratandose de menores de edad no será necesaria la presentación del documento de identidad. (e ser el caso, número detel8fono y#o correo electrónico. En caso la solicitud de presente en la unidad de recepción documentaria 21 A"+
• •
• •
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
e.
El procedimiento tiene plaos definidos para la entrega de la información9 2 d)as inicialmente más 3 adicionales en caso de presentarse dificultades en la recolección de la información, ampliación que debe ser comunicada al solicitante antes del vencimiento del primer plao.
f.
El procedimiento es de evaluación previa sujeto a +'0.
g.
/a solicitud es gratuita pero debe constar en el %&$' el cobro por costos de reproducción, los mismos que se limitan aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada por ejemplo, el costo de la fotocopia, del disTette o 6(-.
En ningun caso podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciónes e infraestructura que pueda impicar la entrega de información ni cual uier otro con ecto a eno a la re roducción
h.
(e ser rechaado el pedido o si opera el silencio administrativo negativo, el solicitante puede considerar denegado su pedido, pudiendo recurrir a la apelación. +i la autoridad responsable está sometida a un jerárquico superior, el %&$' debe sealar la autoridad que resuelve la apelación y el plao para resolver @B d)as útiles- y opera el +'0. $roducido uno u otro, el solicitante podrá dar por agotada la v)a administrativa para iniciar el proceso contencioso administrativo o de hábeas data.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
i.
+i el ciudadano decide solicitar acceso a la información pública al amparo del procedimiento de hábeas data previsto en el 6ódigo $rocesal 6onstitucional /ey 01 ==F2, cuenta con el procedimiento alternativo siguiente9 • • •
!.
+olicitar la información por documento de fecha cierta. /a entidad cuanta con @B d)as útiles para resolver. +i deniega la solicitud o transcurre el plao sin respuesta, el solicitante puede considerer denegado su pedido y está habilitado para presenter el habeas data.
M9121-3-19+'( '+ ') TUPA @9< ,<3+(2'<'+-13 ' -9;@','+-13(
6omo parte de los procedimientos dirigidos a la transferencia de competencias, figura la preparación y aprobación de la norma que aprueba el proyecto de modificación del %&$' del ?obierno 7egional o !unicipal. +in embargo, esta aprobación deber)a darse con antelación a la transferencia de competencias y con vigencia diferidaO es decir, postergada hasta que dicho traspaso de actividades sea operativo. Esa norma sealar)a su vigencia diferida y la fecha de vigencia. /a entidad que transfiere solo modificará su %&$' cuando culmine la transferencia de los procedimientos respectivos a todos los ?obiernos 7egionales o !unicipales y ya no tenga más competencia para tramitarlos.
".
R'B%1(1,9( / C<1,'<19( @3<3 )3 <'81(14+ .' )9( TUPAS R'B%1(1,9(
/a +?$ +ecretar)a de ?estión $ública-, para realiar la revisión de los %&$'+ exigirá la presentación de lo siguiente9
•
El proyecto de norma aprobatoria o modificatoria del %&$'.
•
/os cuadros de
procedimientos
administrativos
y
exclusividad. •
El cuadro comparativo del %&$' vigente y del proyecto.
servicios
prestados en
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
•
El informe de la Gficina de 'sesor)a Nur)dica respecto de la legalidad del total de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividady
la
aplicación
de
las
normas
de
simplificación
administrativa.=F
El 5nforme de la Gficina ?eneral de 'dministración sobre el costo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad=>. +i se trata de una G$(, solicitará además el informe del !inisterio del +ector correspondiente de revisión previa del proyecto de %&$'.
C<1,'<19( 'simismo, la +?$ o quien corresponda ejercer la evaluación incidirá en lo siguiente9 •
El %&$' sólo contendrá procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.
•
(eberá verificar la existencia del ormato de +ustentación /egal y %8cnica de procedimientos administrativos contenidos en el %&$', as) como del 5nforme /egal correspondiente.
•
6umplimiento del principio de legalidad de los procedimientos.
•
+ólo serán procedimientos administrativos los que involucren la emisión de un acto administrativo por parte de la entidad.
•
/os procedimientos de cada entidad referidos a pensionistas y proveedores se ubicarán al final del %&$'.
•
+e constatará que los cuadros tengan la información completa. $or ejemplo, que incluyan los plaos de resolución y la mención expresa a las normas que son la base legal del procedimiento y que se trate de normas de lajerarqu)a que la ley exige.
23 a SP !o "cibi"B I!o",* u * li,i+! a ",i+i" di("*o* i!o",* "*7c+o d *+ 7u!+o. a o#ci!a d A**o"ia :u"
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
•
/a calificación de los procedimientos administrativos deberá tender a privilegiar
los procedimientos de aprobación automática o silencio
administrativo positivo. •
+e verificará el cumplimiento del principio de simplicidad, por el cual las entidades deberán simplificar los requisitos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, atendiendo a su raonabilidad.
•
El establecimiento de costos de los procedimientos administrativos y servicios que correspondan a los gastos que irrogue su prestación.
•
+e propenderá al uso de formularios, para facilitar la tramitación de los procedimientos administrativos.
•
El establecimiento de plaos ajustados a la /ey =2>>> y a las leyes especiales. 'demás, Nos plaos deben ser raonables, tomando en cuenta la complejidad de los procedimientos, su cantidad y la capacidad de la entidad.
CAPITULO V $C4;9 (' 29<;%)3+ )9( ;9+,9( ' )9( D'<'-9( ' )9( P<9-'1;1'+,9( %' (' '+-%'+,<3+ '+,<9 ') TUPA*
D12'<'+-13-14+ ' P<9-'1;1'+,9(.
En primer lugar lo que se debe hacer, es diferenciar entre los procedimientos, ya que con respecto a los costos habrá dos clases9
". ".!
L9( P<9-'1;1'+,9( G<3,%1,9(. L9( P<9-'1;1'+,9( %' ,'+=3+ '<'-9(.
/os $rocedimientos ?ratuitos .+on procedimientos que por lo general no son cobrados al administrado, ya sea porque no generan costos significativos, o porque existe un inter8s de no cobrar los mismos. $or ejemplo, la mayor)a de los procedimientos dirigidos a los pescadores artesanales son de carácter ?ratuito.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
/os $rocedimientos que tengan derechos. +on los procedimientos que si
expresan un monto de cobro.
Es importante tener en cuenta que en los procedimientos gratuitos lo son no porque no generen costo alguno, sino porque para la entidad es mas
/os $rocedimientos que tengan derechos se pueden dividir en dos =- clases9
/os que corresponden a 'cceso a la información.
/os que no corresponden a 'cceso a la información.
Es importante hacer esta división porque hay diferente metodolog)a con la que se calculará finalmente el monto de los derechos. . C)-%)9 ' )9( ;9+,9( ' )9( '<'-9( ' )9( @<9-'1;1'+,9( '+ ') TUPA. T'+1'+9 '+ -%'+,3 )3 -)3(121-3-14+ ;'+-19+33 ('
. L9( @<9-'1;1'+,9( ' A--'(9 3 )3 1+29<;3-14+. /a manera en como se hace el cálculo de estos procedimientos, están regidos por el %exto *nico Grdenado %&G- de la /ey 01 =2BC, el (ecreto +upremo 01 B>F4=BBF4$6!, el cual menciona que el solicitante deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida.=3
A<,-%)9 N >.N T3(3 A@)1-37)' El solicitante que requiera la
información
deberá abonar solamente el importe
correspond iente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de ta tasa debe figurar en el %exto &nico de $rocedimientos 'dministrativos %&$'-
de cada entidad de la 'dministración $ública. 6ualquier costos adicioncal se entenderá como una restricción al ejercicio de derechos regulados por esta ley /ey 01 =2BC-. aplicándole l as sanciones correspondientes.
.! L9( @<9-'1;1'+,9( %' +9 -9<<'(@9+'+ 3 A--'(9 3 )3 1+29<;3-14+. Estos procedimientos deben ser formulados bajo la metodolog)a aprobada =C 25 a ,+odolo)
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
0ota 'dicional9 Es importante tambi8n mencionar que por efecto de la sentencia 01 F2>@4=BB>4 ''#%6 del %ribunal 6onstitucional, 0o se puede hacer cobros como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública
CONSULTA: U+e cobra 5?K 5mpuesto ?eneral a las Kentas- por lo procedimientos que se encuentran en el %&$'V
RESPUESTA N9. porque los derechos de los procedimientos que se encuentran dentro del %&$' no tienen finalidad comercial, por lo tanto no pueden ser grabados con un impuesto. 'dicionalmente, la norma indica que los derechos deben ascender a solo el valor del costo, con lo que si agregamos un costo adicional por impuesto, estriamos infringiendo la /ey.
INPADTSA.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
CAPITULO VI CASUÍSTICA •
TRASGRESIÓN SUSTENTACIÓN !E LA NOR"A APLICA!A CASO N# $$% ERRORES DEL TUPA M.D.N.CH TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N° ORDE N
REQUISITOS
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
--
DERECHO DE TRAMITACIÓN
FORMULARI O O CÓDI!O UBICACIÓN
-d/untar 0,rat, de declaración /urada. MODIFICACIÓN O 0-pag, p,r derec1, de RECTIFICACIÓN tráite. QUE AUMENTA O 1-pag, de derec1, de MANTIENE LA inspección tcnica3 BASE IMPONIBLE - 4i4ienda5 DEL IMPUESTO -c,erci,5 PREDIAL. -6ndustria. B,%* L*+,/. Ley 2-,pia 0edateada del Orgánica de d,cuent, de Municipalidades identidad del N°27972.TUO de la c,ntribuyente. ley de tributación 3-,pia 0edateada de unicipal !.".N #$%- 0acultades tratánd,se 2&&' (.) !." N°#*$- de pers,nas /ur8dicas , 99-(.) te+t, nic, p,der especial ,rdenad, de códig, tratánd,se de tributari, ley representantes. 4- ,pia 0edateada del N°27'''. d,cuenta ue sustenta la ,di0icación , recti0icación de la base
(EN UIT ")
EN SOLES
CALIFICACIÓN
AUTO MÁTICO
PLAZO PARA RESOLVER (DÍAS HÁBILES)
INICIO DEL PROCEDIMIEN TO
AUTORIDAD COMPETENT E PARA RESOLVER
EVALUACIÓN PREVIA #$%&'&$
*+,'&$
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN
APELACIÓN
U;O
O=&9&, 6* ,67&&%'8,9&: '8&;<',8&,
&.&97 *.$& &.2: &.:* '.#7
#&.&& *&.&& #$&.&&
5
*&dias 1ábiles
V*',&//, 6* ,67&&%'8,9&: '8&;<',8&,
U;O
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
ip,nible.
6uadro de identificación del @<97)';3 ') T'5,9 Ú+1-9 ' P<9-'1;1'+,9( A;1+1(,<3,189( %&$'- !.(.0.6; solo lo que esta resaltado-.C3(9 N NOMBRE DEL RECUADRO A RESOLVER
D'+9;1+3-14+ ') P<9-'1;1'+,9
NORMA TRASGREDIDA
FUNDAMENTACIÓN. 4Este procedimiento está mal hecho porque no T<3(=<'' 3 )3 +9<;3 ') 3<,. ">."6.". ') P.A.G está fundamentada. L'/ N !>. N9 -%'+,3 -9+ ') <'(@3)9 )'=3). (onde prescribe que el %&$' es aprobado por (ecreto 40o ha sido publicada en el diario oficial. +upremo, Grdenana !unicipal y deben ser publicadas 40o establecen los art)culos del 6W(5?G en el diario oficial, indicando la fecha de su publicación. %75D&%'75G ni el del $.'.? /EH 01 =2>>>. Xue deber)an ser las normas aplicadas en dicho procedimiento.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
ip,nible.
6uadro de identificación del @<97)';3 ') T'5,9 Ú+1-9 ' P<9-'1;1'+,9( A;1+1(,<3,189( %&$'- !.(.0.6; solo lo que esta resaltado-.C3(9 N NOMBRE DEL RECUADRO A RESOLVER
D'+9;1+3-14+ ') P<9-'1;1'+,9
NORMA TRASGREDIDA
FUNDAMENTACIÓN. 4Este procedimiento está mal hecho porque no T<3(=<'' 3 )3 +9<;3 ') 3<,. ">."6.". ') P.A.G está fundamentada. L'/ N !>. N9 -%'+,3 -9+ ') <'(@3)9 )'=3). (onde prescribe que el %&$' es aprobado por (ecreto 40o ha sido publicada en el diario oficial. +upremo, Grdenana !unicipal y deben ser publicadas 40o establecen los art)culos del 6W(5?G en el diario oficial, indicando la fecha de su publicación. %75D&%'75G ni el del $.'.? /EH 01 =2>>>. Xue deber)an ser las normas aplicadas en dicho procedimiento.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
(eber)a prescribir as)9 Dase /egal9 6ódigo %ributario art., A= inciso 6, C@, @33. $.'.? /ey 01=2>>> art.F@, F>.@.@, >3.=, >@.@.@
R'%1(1,9(
D'<'-9 ' T<3;1,3-14+
T<3(=<'' 3 )3 +9<;3 ') ART... ') P.A.G L'/ N!>. /a cual prescribe que las copias simples serán aceptadas, est8n o no certificadas por notario, funcionario o servidor público en ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales.
4Este procedimiento está exigiendo documentos fedateados en los requisitos, por lo tanto trasgrede a la norma art.>@.@.@. /ey 01=2>>>. $orque no está exigido en la norma presentar documentos originales solamente se debe presentar -9@13( (1;@)'(
T<3(=<'' 3 )3 +9<;3 ') 3<,.#.! ') P.A.G L'/ N!>. (onde prescribe que las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tramitación especial a una solicitud distingui8ndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento.
40o se debe pagar =<3,1(- porque es un derecho y no un servicio. 40o se pude discriminar la cifra del cobro, indicando diferentes precios para cada denominación. 4cualquier deudor tributario tiene derecho a interponer una solicitud de reclamo y no tiene que pagar porque es gratis. 4's) lo prescribe nuestro 6ódigo %ributario.
T<3(=<'' 3 )3 +9<;3 ') 3<,.?! 1+-1(9 C ') C41=9 T<17%,3<19. $rescribe que los deudores tributarios tienen derecho a interponer reclamo, apelación, demanda contencioso4 administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente código. T<3(=<'' 3 )3 +9<;3 ') 3<,.".. ') P.A.G. L'/ N!>. (onde prescribe queO el silencio negativo trate del
4Este procedimiento +9 ,1'+' (1)'+-19 +'=3,189 porque no establece lo que prescribe el art.F>.@.@ del $.'.? /ey =2>>>.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
(eber)a prescribir as)9 Dase /egal9 6ódigo %ributario art., A= inciso 6, C@, @33. $.'.? /ey 01=2>>> art.F@, F>.@.@, >3.=, >@.@.@
R'%1(1,9(
D'<'-9 ' T<3;1,3-14+
T<3(=<'' 3 )3 +9<;3 ') ART... ') P.A.G L'/ N!>. /a cual prescribe que las copias simples serán aceptadas, est8n o no certificadas por notario, funcionario o servidor público en ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales.
4Este procedimiento está exigiendo documentos fedateados en los requisitos, por lo tanto trasgrede a la norma art.>@.@.@. /ey 01=2>>>. $orque no está exigido en la norma presentar documentos originales solamente se debe presentar -9@13( (1;@)'(
T<3(=<'' 3 )3 +9<;3 ') 3<,.#.! ') P.A.G L'/ N!>. (onde prescribe que las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tramitación especial a una solicitud distingui8ndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento.
40o se debe pagar =<3,1(- porque es un derecho y no un servicio. 40o se pude discriminar la cifra del cobro, indicando diferentes precios para cada denominación. 4cualquier deudor tributario tiene derecho a interponer una solicitud de reclamo y no tiene que pagar porque es gratis. 4's) lo prescribe nuestro 6ódigo %ributario.
T<3(=<'' 3 )3 +9<;3 ') 3<,.?! 1+-1(9 C ') C41=9 T<17%,3<19. $rescribe que los deudores tributarios tienen derecho a interponer reclamo, apelación, demanda contencioso4 administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente código. T<3(=<'' 3 )3 +9<;3 ') 3<,.".. ') P.A.G. L'/ N!>. (onde prescribe queO el silencio negativo trate del
4Este procedimiento +9 ,1'+' (1)'+-19 +'=3,189 porque no establece lo que prescribe el art.F>.@.@ del $.'.? /ey =2>>>.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
siguiente supuesto9 cuando la solicitud verse sobre asuntos de inter8s público, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros del mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.
4Es un trámite de inter8s privado, no de inter8s público. 4 Este procedimiento tiene -3)121-3-14+ 3%,9;,1-3, porque es un documento que va hacer efectivo un derecho del usuario.
C3)121-3-14+
P)39 @3<3 <'(9)8'< 3( 71)'(
T<3(=<''+ 3 )3 +9<;3 ') 3<,.". ') P.A.G L'/ !>. /a cual prescribe que la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente. T<3(=<'' 3 )3 +9<;3 ') 3<,. ') C41=9 T<17%,3<19. $rescribe que la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación y surtirá efecto en un plao de CB d)as hábiles siguientes a su presentación.
T<3(=<'' 3 )3 +9<;3 ') 3<,.## 1+-1(93 ') C41=9 T<17%,3<19. (onde prescribe que el recurso reclamo se presenta I+(,3+-13( ' <'(9)%-14+ ' cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten R'-%<(9( R'-9+(1'<3-14+ directamente o infrinjan lo establecido en este códigoO debiendo ser resuelto por9 3. El tribunal fiscal dentro del plao de =B d)as hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la administración tributaria. T<3(=<'' 3 )3 +9<;3 ') 3<,.## 1+-1(9 7 ') C41=9 T<17%,3<19. (onde prescribe que el recurso queja se presenta cuando
4El procedimiento establece como plaos para resolver FB d)as hábiles, la cual está mal porque según la norma será de 6 3( hábiles despu8s de su presentación.
4En el procedimiento de las instancias de resolución de recursos aparece como instancia a reconsiderar a la &7G6. 4En esta instancia no hay reconsideración porque '( %+ <'-)3;9. 4la reconsideración del reclamo se presenta en el T<17%+3) F1(-3). 4En el procedimiento de las instancias de resolución de recursos de apelación aparece como instancia de recurso la oficina de administración
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
siguiente supuesto9 cuando la solicitud verse sobre asuntos de inter8s público, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros del mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.
4Es un trámite de inter8s privado, no de inter8s público. 4 Este procedimiento tiene -3)121-3-14+ 3%,9;,1-3, porque es un documento que va hacer efectivo un derecho del usuario.
C3)121-3-14+ T<3(=<''+ 3 )3 +9<;3 ') 3<,.". ') P.A.G L'/ !>. /a cual prescribe que la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente. T<3(=<'' 3 )3 +9<;3 ') 3<,. ') C41=9 T<17%,3<19. $rescribe que la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación y surtirá efecto en un plao de CB d)as hábiles siguientes a su presentación.
P)39 @3<3 <'(9)8'< 3( 71)'(
T<3(=<'' 3 )3 +9<;3 ') 3<,.## 1+-1(93 ') C41=9 T<17%,3<19. (onde prescribe que el recurso reclamo se presenta I+(,3+-13( ' <'(9)%-14+ ' cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten R'-%<(9( R'-9+(1'<3-14+ directamente o infrinjan lo establecido en este códigoO debiendo ser resuelto por9 3. El tribunal fiscal dentro del plao de =B d)as hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la administración tributaria. T<3(=<'' 3 )3 +9<;3 ') 3<,.## 1+-1(9 7 ') C41=9 T<17%,3<19. (onde prescribe que el recurso queja se presenta cuando
4El procedimiento establece como plaos para resolver FB d)as hábiles, la cual está mal porque según la norma será de 6 3( hábiles despu8s de su presentación.
4En el procedimiento de las instancias de resolución de recursos aparece como instancia a reconsiderar a la &7G6. 4En esta instancia no hay reconsideración porque '( %+ <'-)3;9. 4la reconsideración del reclamo se presenta en el T<17%+3) F1(-3). 4En el procedimiento de las instancias de resolución de recursos de apelación aparece como instancia de recurso la oficina de administración
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
I+(,3+-13( ' <'(9)%-14+ ' R'-%<(9( A@')3-14+
•
existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este códigoO debiendo ser resuelto por9 7. El !inisterio de Econom)a y inanas dentro del plao de =B d)as, tratándose de recursos contra el tribunal fiscal.
tributaria. 4En esta instancia no hay apelación porque '( %+3 %'03. 4/a apelación de la queja se presenta en el MEF.
TRASGRESIÓN SUSTENTACIÓN !E LA NOR"A APLICA!A CASO N# $$& TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) REQUISITOS
N° ORDE N
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO O CÓDI!O UBICACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
(EN UIT ")
EN SOLES
CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (DÍAS HÁBILES) AUTO MÁTICO
EVALUACIÓN PREVIA #$%&'&$
*+,'&$
INICIO DEL PROCEDIMIEN TO
AUTORIDAD COMPETENT E PARA RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECO NSIDER AC IÓN
APELACIÓ N
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
I+(,3+-13( ' <'(9)%-14+ ' R'-%<(9( A@')3-14+
•
existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este códigoO debiendo ser resuelto por9 7. El !inisterio de Econom)a y inanas dentro del plao de =B d)as, tratándose de recursos contra el tribunal fiscal.
tributaria. 4En esta instancia no hay apelación porque '( %+3 %'03. 4/a apelación de la queja se presenta en el MEF.
TRASGRESIÓN SUSTENTACIÓN !E LA NOR"A APLICA!A CASO N# $$& TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) REQUISITOS
N° ORDE N
DERECHO DE TRAMITACIÓN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO O CÓDI!O UBICACIÓN
(EN UIT ")
EN SOLES
&.&97
*.$&
&.2: &.:* '.#7
#&.&& *&.&& #$&.&&
CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (DÍAS HÁBILES) AUTO MÁTICO
INICIO DEL PROCEDIMIEN TO
AUTORIDAD COMPETENT E PARA RESOLVER
EVALUACIÓN PREVIA #$%&'&$
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECO NSIDER AC IÓN
*+,'&$
APELACIÓ N
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
--0
MODIFICACIÓN O RETIFICACIÓN QUE DISMINUYE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL. <6ndependi=ación5 Uni0icación5 !e,lici,nes5 etc> B,%* L*+,/ Ley Orgánica de Municipalidades N°27972. TUO de la ley de Tributación Municipal !.".N #$%2&&' (.). !.". N°#*$-99-(.) Te+t, nic, Ordenad, de ódig, Tributaria. Ley N°27'''
•
-d/untar 0,rat, de declaración /urada. 0-pag, p,r derec1, de tráite. 1-pag, de derec1, de inspección tcnica3 - 4i4ienda5 -c,erci,5 -6ndustria. 2-,pia 0edateada del d,cuent, de identidad del c,ntribuyente. 3-,pia 0edateada de 0acultades tratánd,se de pers,nas /ur8dicas , p,der especial tratánd,se de representantes. 4- ,pia 0edateada del d,cuenta ue sustenta la disinución5 ,di0icación de la base ip,nible.
X *& d8as 1ábiles
?entanilla de dinistración Tributaria
U;O
U;O
6uadro de identificación del @<97)';3 ') T'5,9 Ú+1-9 ' P<9-'1;1'+,9( A;1+1(,<3,189( %&$'- !.(.0.6; solo lo que esta resaltado-.C3(9 N !
NOMBRE DELRECUADRO A RESOLVER
NORMA TRAS!REDIDA
FUNDAMENTACIÓN.
O0icina de dinistración Tributaria
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
--0
MODIFICACIÓN O RETIFICACIÓN QUE DISMINUYE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL. <6ndependi=ación5 Uni0icación5 !e,lici,nes5 etc> B,%* L*+,/ Ley Orgánica de Municipalidades N°27972. TUO de la ley de Tributación Municipal !.".N #$%2&&' (.). !.". N°#*$-99-(.) Te+t, nic, Ordenad, de ódig, Tributaria. Ley N°27'''
•
-d/untar 0,rat, de declaración /urada. 0-pag, p,r derec1, de tráite. 1-pag, de derec1, de inspección tcnica3 - 4i4ienda5 -c,erci,5 -6ndustria. 2-,pia 0edateada del d,cuent, de identidad del c,ntribuyente. 3-,pia 0edateada de 0acultades tratánd,se de pers,nas /ur8dicas , p,der especial tratánd,se de representantes. 4- ,pia 0edateada del d,cuenta ue sustenta la disinución5 ,di0icación de la base ip,nible.
&.&97
*.$&
&.2: &.:* '.#7
#&.&& *&.&& #$&.&&
X *& d8as 1ábiles
?entanilla de dinistración Tributaria
U;O
U;O
O0icina de dinistración Tributaria
6uadro de identificación del @<97)';3 ') T'5,9 Ú+1-9 ' P<9-'1;1'+,9( A;1+1(,<3,189( %&$'- !.(.0.6; solo lo que esta resaltado-.C3(9 N !
NOMBRE DELRECUADRO A RESOLVER
NORMA TRAS!REDIDA
FUNDAMENTACIÓN.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
D*$7&,9&$ 6*/ P8$9*6&7&*'$
R*<&%&'
%$D*8*9$ 6* T8,7&',9&:
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'. 1>.?14.?1@. 6*/ P.A.! L* N° 0>222. !,nde prescribe ue el TU@ es apr,bad, p,r !ecret, "upre,5 Ordenan=a Municipal y deben ser publicadas en el diari, ,0icial5 indicand, la 0ec1a de su publicación.
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.4 6*/ 9:6&+$ '8&;<',8&$. !,nde prescribe ue la deterinación de la ,bligación tributaria e0ectuada p,r el deud,r tributari, está su/eta a 0iscali=ación , 4eri0icación p,r la adinistración tributaria. T8,%+8*6* , /, $87, ,8'.0 &9&%$ C 6*/ 9:6&+$ '8&;<',8&$ . @rescribe ue l,s deud,res tributari,s tienen derec1, a interp,ner recla,5 apelación5 deanda c,ntenci,s,-adinistrati4a y cualuier ,tr, edi, ipugnat,ri, establecid, en el presente códig,. T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.23.0 6*/ P.A.! L* N°0>222. !,nde prescribe ue las entidades n, pueden establecer pag,s di0erenciad,s para dar pre0erencia , traitación especial a una s,licitud distinguind,la de las deás de su is, tip,5 ni discriinar en 0unción al tip, de adinistrad, ue siga el pr,cediient,.
-(ste pr,cediient, está al 1ec1, p,rue n, está 0undaentada. -N$ 9<*', 9$ */ 8*%#,/6$ /*+,/. -N, 1a sid, publicada en el diari, ,0icial. -N, establecen l,s art8cul,s del A!6BO T;6CUT;6O ni el del @..B L(D N° 27'''. Eue deber8an ser las n,ras aplicadas en dic1, pr,cediient,. !eber8a prescribir as83 Case Legal3 ódig, Tributari, art.::5 92 incis, 5 %#5 #$$. @..B Ley N°27''' art. '$.2F *'.#.#F ** -N, se debe c,nsiderar pag, p,r derec1, de tráite y p,r inspección tcnicaF p,rue es una $;/&+,9&: 6* /, ,67&&%'8,9&:. -N, se entrega c,pia 0edateada5 sól, se declara. N, se debe pagar (+8,'&%) p,rue es un derec1, y n, un ser4ici,. -N, se pude discriinar la ci0ra del c,br,5 indicand, di0erentes preci,s para cada den,inación. -cualuier deud,r tributari, tiene derec1, a interp,ner una s,licitud de recla, y n, tiene ue pagar p,rue es gratis. -s8 l, prescribe nuestr, ódig, Tributari,.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
D*$7&,9&$ 6*/ P8$9*6&7&*'$
R*<&%&'
%$D*8*9$ 6* T8,7&',9&:
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'. 1>.?14.?1@. 6*/ P.A.! L* N° 0>222. !,nde prescribe ue el TU@ es apr,bad, p,r !ecret, "upre,5 Ordenan=a Municipal y deben ser publicadas en el diari, ,0icial5 indicand, la 0ec1a de su publicación.
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.4 6*/ 9:6&+$ '8&;<',8&$. !,nde prescribe ue la deterinación de la ,bligación tributaria e0ectuada p,r el deud,r tributari, está su/eta a 0iscali=ación , 4eri0icación p,r la adinistración tributaria. T8,%+8*6* , /, $87, ,8'.0 &9&%$ C 6*/ 9:6&+$ '8&;<',8&$ . @rescribe ue l,s deud,res tributari,s tienen derec1, a interp,ner recla,5 apelación5 deanda c,ntenci,s,-adinistrati4a y cualuier ,tr, edi, ipugnat,ri, establecid, en el presente códig,. T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.23.0 6*/ P.A.! L* N°0>222. !,nde prescribe ue las entidades n, pueden establecer pag,s di0erenciad,s para dar pre0erencia , traitación especial a una s,licitud distinguind,la de las deás de su is, tip,5 ni discriinar en 0unción al tip, de adinistrad, ue siga el pr,cediient,.
-(ste pr,cediient, está al 1ec1, p,rue n, está 0undaentada. -N$ 9<*', 9$ */ 8*%#,/6$ /*+,/. -N, 1a sid, publicada en el diari, ,0icial. -N, establecen l,s art8cul,s del A!6BO T;6CUT;6O ni el del @..B L(D N° 27'''. Eue deber8an ser las n,ras aplicadas en dic1, pr,cediient,. !eber8a prescribir as83 Case Legal3 ódig, Tributari, art.::5 92 incis, 5 %#5 #$$. @..B Ley N°27''' art. '$.2F *'.#.#F ** -N, se debe c,nsiderar pag, p,r derec1, de tráite y p,r inspección tcnicaF p,rue es una $;/&+,9&: 6* /, ,67&&%'8,9&:. -N, se entrega c,pia 0edateada5 sól, se declara. N, se debe pagar (+8,'&%) p,rue es un derec1, y n, un ser4ici,. -N, se pude discriinar la ci0ra del c,br,5 indicand, di0erentes preci,s para cada den,inación. -cualuier deud,r tributari, tiene derec1, a interp,ner una s,licitud de recla, y n, tiene ue pagar p,rue es gratis. -s8 l, prescribe nuestr, ódig, Tributari,.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
C,/&=&9,9&:
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.12.. 6*/ P.A.!. L* N°0>222 . !,nde prescribe ueF el silenci, negati4, trate del siguiente supuest,3 cuand, la s,licitud 4erse s,bre asunt,s de inters pblic,5 incidiend, en la salud5 edi, abiente5 recurs,s naturales5 la seguridad ciudadana5 el sistea 0inancier, y de segur,s del ercad, de 4al,res5 la de0ensa naci,nal y el patri,ni, 1istóric, cultural de la nación.
-(ste pr,cediient, $ '&** %&/*9&$ *+,'&$ p,rue n, establece l, ue prescribe el art.*'.#.# del @..B Ley 27'''. -(s un tráite de inters pri4ad,5 n, de inters pblic,. - (ste pr,cediient, tiene cali0icación de %&/*9&$ #$%&'&$5 p,rue es un d,cuent, ue 4a 1acer e0ecti4, un derec1, del usuari,.
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'. 11 6*/ P.A.! L* N° 0>222. !,nde prescribe ue las s,licitudes cuya estiación 1abilite para el e/ercici, de derec1,s pree+istentes5 sal4, ue ediante ella se tras0iera 0acultades de la adinistración pblica , ue 1abilite para reali=ar acti4idades ue se ag,ten instantáneaente en su e/ercici,.
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'. @@ 6*/ C:6&+$ T8&;<',8&$. @rescribe ue la declaración recti0icat,ria surtirá e0ect, c,n su presentación siepre ue deterine igual , ay,r ,bligación y surtirá e0ect, en un pla=, de %& d8as 1ábiles siguientes a su presentación. T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.33 &9&%$(,) 6*/ C:6&+$ T8&;<',8&$. I%',9&,% 6* !,nde prescribe ue el recurs, recla, se presenta cuand, R*%$/<9&: 6* e+istan actuaci,nes , pr,cediient,s ue a0ecten R*9<8%$% (R*9$%&6*8,9&:) directaente , in0rin/an l, establecid, en este códig,F debiend, ser resuelt, p,r3 a. (l tribunal 0iscal dentr, del pla=, de 2& d8as 1ábiles de presentad, el recurs,5 tratánd,se de recurs,s c,ntra la adinistración tributaria. T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.33 &9&%$ (;) 6*/ C:6&+$ T8&;<',8&$. I%',9&,% 6* !,nde prescribe ue el recurs, ue/a se presenta cuand, R*%$/<9&: 6* e+istan actuaci,nes , pr,cediient,s ue a0ecten R*9<8%$% directaente , in0rin/an l, establecid, en este códig,F (A#*/,9&:) debiend, ser resuelt, p,r3 b. (l Ministeri, de (c,n,8a y )inan=as dentr, del pla=, de 2& d8as5 tratánd,se de recurs,s c,ntra el tribunal 0iscal.
P/,$% #,8, 8*%$/*8 (D,% G;&/*%)
-(l pr,cediient, establece c,, pla=,s para res,l4er *& d8as 1ábiles5 la cual está al p,rue segn la n,ra será 6* 4- 6,% G;&/*% despus de su presentación -(n el pr,cediient, de las instancias de res,lución de recurs,s aparece c,, instancia a rec,nsiderar a la U;O. -(n esta instancia $ , 8*9$%&6*8,9&: p,rue es un recla,. -la rec,nsideración del recla, se presenta en el Tribunal )iscal. -(n el pr,cediient, de las instancias de res,lución de recurs,s de apelación aparece c,, instancia de recurs, la ,0icina de adinistración tributaria. -(n esta instancia $ , ,#*/,9&: p,rue es una ue/a. -La apelación de la ue/a se presenta en el M().
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
C,/&=&9,9&:
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.12.. 6*/ P.A.!. L* N°0>222 . !,nde prescribe ueF el silenci, negati4, trate del siguiente supuest,3 cuand, la s,licitud 4erse s,bre asunt,s de inters pblic,5 incidiend, en la salud5 edi, abiente5 recurs,s naturales5 la seguridad ciudadana5 el sistea 0inancier, y de segur,s del ercad, de 4al,res5 la de0ensa naci,nal y el patri,ni, 1istóric, cultural de la nación.
-(ste pr,cediient, $ '&** %&/*9&$ *+,'&$ p,rue n, establece l, ue prescribe el art.*'.#.# del @..B Ley 27'''. -(s un tráite de inters pri4ad,5 n, de inters pblic,. - (ste pr,cediient, tiene cali0icación de %&/*9&$ #$%&'&$5 p,rue es un d,cuent, ue 4a 1acer e0ecti4, un derec1, del usuari,.
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'. 11 6*/ P.A.! L* N° 0>222. !,nde prescribe ue las s,licitudes cuya estiación 1abilite para el e/ercici, de derec1,s pree+istentes5 sal4, ue ediante ella se tras0iera 0acultades de la adinistración pblica , ue 1abilite para reali=ar acti4idades ue se ag,ten instantáneaente en su e/ercici,.
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'. @@ 6*/ C:6&+$ T8&;<',8&$. @rescribe ue la declaración recti0icat,ria surtirá e0ect, c,n su presentación siepre ue deterine igual , ay,r ,bligación y surtirá e0ect, en un pla=, de %& d8as 1ábiles siguientes a su presentación. T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.33 &9&%$(,) 6*/ C:6&+$ T8&;<',8&$. I%',9&,% 6* !,nde prescribe ue el recurs, recla, se presenta cuand, R*%$/<9&: 6* e+istan actuaci,nes , pr,cediient,s ue a0ecten R*9<8%$% (R*9$%&6*8,9&:) directaente , in0rin/an l, establecid, en este códig,F debiend, ser resuelt, p,r3 a. (l tribunal 0iscal dentr, del pla=, de 2& d8as 1ábiles de presentad, el recurs,5 tratánd,se de recurs,s c,ntra la adinistración tributaria. T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.33 &9&%$ (;) 6*/ C:6&+$ T8&;<',8&$. I%',9&,% 6* !,nde prescribe ue el recurs, ue/a se presenta cuand, R*%$/<9&: 6* e+istan actuaci,nes , pr,cediient,s ue a0ecten R*9<8%$% directaente , in0rin/an l, establecid, en este códig,F (A#*/,9&:) debiend, ser resuelt, p,r3 b. (l Ministeri, de (c,n,8a y )inan=as dentr, del pla=, de 2& d8as5 tratánd,se de recurs,s c,ntra el tribunal 0iscal.
P/,$% #,8, 8*%$/*8 (D,% G;&/*%)
-(l pr,cediient, establece c,, pla=,s para res,l4er *& d8as 1ábiles5 la cual está al p,rue segn la n,ra será 6* 4- 6,% G;&/*% despus de su presentación -(n el pr,cediient, de las instancias de res,lución de recurs,s aparece c,, instancia a rec,nsiderar a la U;O. -(n esta instancia $ , 8*9$%&6*8,9&: p,rue es un recla,. -la rec,nsideración del recla, se presenta en el Tribunal )iscal. -(n el pr,cediient, de las instancias de res,lución de recurs,s de apelación aparece c,, instancia de recurs, la ,0icina de adinistración tributaria. -(n esta instancia $ , ,#*/,9&: p,rue es una ue/a. -La apelación de la ue/a se presenta en el M().
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
•
TRASGRESIÓN SUSTENTACIÓN !E LA NOR"A APLICA!A CASO N# $$' TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N° ORD EN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
E88$8*% 7,'*8&,/*% 7$6&=&9,9&: 6* 6,'$% +**8,/*% <* $ 7$6&=&9, /, ;,%* &7#$&;/*. ($7;8* 6$9<7*'$ 6*
&6*'&6,6 6$7&9&/&$ =&%9,/ 9,7;&$ 6* 6&8*99&: $7*9/,'<8,.
--1
Case legal3 Ley Orgánica de unicipalidades N°27972.TUO de la Ley de tributación unicipal !.".N #$%-2&&'() !.".N°#*$-99-() te+t, nic, ,rdenad, de códig, tributari, Ley N°27'''.
REQUISITOS NÚMERO Y DENOMINACIÓN
#. 0ic1a de actuali=ación de dat,s pers,nales. 2. pag, p,r derec1, de tráite. *. c,pia 0edateada del d,cuent, de identidad del pr,pietari, p,seed,r , de su representante de ser el cas,. '. c,pia 0edateada de 0acultades tratánd,se de pers,nas /ur8dicas , de p,der especial tratánd,se de representantes. $. d,cuentación sustentat,ria de ser el cas,.
FORMULARI O O CÓDI!O UBICACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓ N EN (EN SOLE UIT S ")
CALIFICACIÓN
AUTO MÁTIC O
EVALUACIÓN PREVIA #$%&'&$
*+,'&$
PLAZO PARA RESOLVER (DÍAS HÁBILES)
INICIO DEL PROCEDIMIE NTO
#& d8as 1ábiles
T8,7&'* 6$9<7*',8&$
AUTORIDAD COMPETENT E PARA RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDER AC IÓN
APEL ACIÓN
U;O
O0icina de adinistración tributaria
gratuit,
+
U;O
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
•
TRASGRESIÓN SUSTENTACIÓN !E LA NOR"A APLICA!A CASO N# $$' TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N° ORD EN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
E88$8*% 7,'*8&,/*% 7$6&=&9,9&: 6* 6,'$% +**8,/*% <* $ 7$6&=&9, /, ;,%* &7#$&;/*. ($7;8* 6$9<7*'$ 6*
&6*'&6,6 6$7&9&/&$ =&%9,/ 9,7;&$ 6* 6&8*99&: $7*9/,'<8,.
--1
REQUISITOS
Case legal3 Ley Orgánica de unicipalidades N°27972.TUO de la Ley de tributación unicipal !.".N #$%-2&&'() !.".N°#*$-99-() te+t, nic, ,rdenad, de códig, tributari, Ley N°27'''.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
#. 0ic1a de actuali=ación de dat,s pers,nales. 2. pag, p,r derec1, de tráite. *. c,pia 0edateada del d,cuent, de identidad del pr,pietari, p,seed,r , de su representante de ser el cas,. '. c,pia 0edateada de 0acultades tratánd,se de pers,nas /ur8dicas , de p,der especial tratánd,se de representantes. $. d,cuentación sustentat,ria de ser el cas,.
FORMULARI O O CÓDI!O UBICACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓ N EN (EN SOLE UIT S ")
CALIFICACIÓN
AUTO MÁTIC O
EVALUACIÓN PREVIA #$%&'&$
*+,'&$
PLAZO PARA RESOLVER (DÍAS HÁBILES)
INICIO DEL PROCEDIMIE NTO
#& d8as 1ábiles
T8,7&'* 6$9<7*',8&$
AUTORIDAD COMPETENT E PARA RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDER AC IÓN
APEL ACIÓN
U;O
O0icina de adinistración tributaria
gratuit,
+
U;O
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
6uadro de identificación del @<97)';3 ') T'5,9 Ú+1-9 ' P<9-'1;1'+,9( A;1+1(,<3,189( %&$'- !.(.0.6; solo lo que esta resaltado-.C3(9 N "
NOMBRE DEL RECUADRO A RESOLVER
NORMA TRAS!REDIDA
FUNDAMENTACIÓN.
D*$7&,9&: 6*/ P8$9*6&7&*'$
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'. 1>.?14.?1@. 6*/ P.A.! L* N° 0>222. !,nde prescribe ue el TU@ es apr,bad, p,r !ecret, "upre,5 Ordenan=a Municipal y deben ser publicadas en el diari, ,0icial5 indicand, la 0ec1a de su publicación.
-(ste pr,cediient, está al 1ec1, p,rue n, está 0undaentada. -N$ 9<*', 9$ */ 8*%#,/6$ /*+,/. -N, 1a sid, publicada en el diari, ,0icial. -N, establecen l,s art8cul,s del A!6BO T;6CUT;6O ni el del @..B L(D N° 27'''. Eue deber8an ser las n,ras aplicadas en dic1, pr,cediient,. !eber8a prescribir as83 Case Legal3 ódig, Tributari, art.#$*F #$$ @..B Ley N°27''' art. *#.# F ** F'#.#.#
R*<&%&'
%$T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ART.2.. 6*/ P.A.! L* N°0>222. La cual prescribe ue las c,pias siples serán aceptadas5 estn , n, certi0icadas p,r n,tari,5 0unci,nari, , ser4id,r pblic, en e/ercici, de sus 0unci,nes y tendrán el is, 4al,r ue l,s d,cuent,s ,riginales.
-(ste pr,cediient, está e+igiend, d,cuent,s 0edatead,s en l,s reuisit,s5 p,r l, tant, trasgrede a la n,ra art.'#.#.#. Ley N°27'''. @,rue n, está e+igid, en la n,ra presentar d,cuent,s ,riginales s,laente se debe presentar c,pias siples.
9,/&=&9,9&:
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.1. 6*/ P.A.! L* 0>222. La cual prescribe ue la s,licitud es c,nsiderada apr,bada desde el is, ,ent, de su presentación ante la entidad c,petente. T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'. 11 6*/ P.A.! L* N° 0>222. !,nde prescribe ue las s,licitudes cuya estiación 1abilite para el e/ercici, de derec1,s pree+istentes5 sal4,
- (ste pr,cediient, tiene 9,/&=&9,9&: ,<'$7G'&9,5 p,rue es un d,cuent, ue 4a 1acer e0ecti4, un derec1, del usuari,.
-(ste pr,cediient, $ '&** %&/*9&$ #$%&'&$ p,rue n, establece l, ue prescribe el art.** del @..B Ley 27'''.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
6uadro de identificación del @<97)';3 ') T'5,9 Ú+1-9 ' P<9-'1;1'+,9( A;1+1(,<3,189( %&$'- !.(.0.6; solo lo que esta resaltado-.C3(9 N "
NOMBRE DEL RECUADRO A RESOLVER
NORMA TRAS!REDIDA
FUNDAMENTACIÓN.
D*$7&,9&: 6*/ P8$9*6&7&*'$
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'. 1>.?14.?1@. 6*/ P.A.! L* N° 0>222. !,nde prescribe ue el TU@ es apr,bad, p,r !ecret, "upre,5 Ordenan=a Municipal y deben ser publicadas en el diari, ,0icial5 indicand, la 0ec1a de su publicación.
-(ste pr,cediient, está al 1ec1, p,rue n, está 0undaentada. -N$ 9<*', 9$ */ 8*%#,/6$ /*+,/. -N, 1a sid, publicada en el diari, ,0icial. -N, establecen l,s art8cul,s del A!6BO T;6CUT;6O ni el del @..B L(D N° 27'''. Eue deber8an ser las n,ras aplicadas en dic1, pr,cediient,. !eber8a prescribir as83 Case Legal3 ódig, Tributari, art.#$*F #$$ @..B Ley N°27''' art. *#.# F ** F'#.#.#
R*<&%&'
%$T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ART.2.. 6*/ P.A.! L* N°0>222. La cual prescribe ue las c,pias siples serán aceptadas5 estn , n, certi0icadas p,r n,tari,5 0unci,nari, , ser4id,r pblic, en e/ercici, de sus 0unci,nes y tendrán el is, 4al,r ue l,s d,cuent,s ,riginales.
-(ste pr,cediient, está e+igiend, d,cuent,s 0edatead,s en l,s reuisit,s5 p,r l, tant, trasgrede a la n,ra art.'#.#.#. Ley N°27'''. @,rue n, está e+igid, en la n,ra presentar d,cuent,s ,riginales s,laente se debe presentar c,pias siples.
9,/&=&9,9&:
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.1. 6*/ P.A.! L* 0>222. La cual prescribe ue la s,licitud es c,nsiderada apr,bada desde el is, ,ent, de su presentación ante la entidad c,petente. T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'. 11 6*/ P.A.! L* N° 0>222. !,nde prescribe ue las s,licitudes cuya estiación 1abilite para el e/ercici, de derec1,s pree+istentes5 sal4,
- (ste pr,cediient, tiene 9,/&=&9,9&: ,<'$7G'&9,5 p,rue es un d,cuent, ue 4a 1acer e0ecti4, un derec1, del usuari,.
-(ste pr,cediient, $ '&** %&/*9&$ #$%&'&$ p,rue n, establece l, ue prescribe el art.** del @..B Ley 27'''.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
A<'$8&6,6 9$7#*'*'* #,8, 8*%$/*8
I%',9&,% 6* R*%$/<9&: D* R*9<8%$% (R*9$%&6*8,9&:).
ue ediante ella se tras0iera 0acultades de la adinistración pblica , ue 1abilite para reali=ar acti4idades ue se ag,ten instantáneaente en su e/ercici,. T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.31 6*/ C:6&+$ T8&;<',8&$. !,nde prescribe ue el tribunal 0iscal p,drá c,rregir err,res ateriales , nuric,s5 apliar su 0all, s,bre punt,s ,itid,s , aclarar algn c,ncept, dud,s, de la res,lución.
-(s un tráite de inters pri4ad,5 n, de inters pblic,.
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.33 &9&%$(,) 6*/ C:6&+$ T8&;<',8&$. !,nde prescribe ue el recurs, recla, se presenta cuand, e+istan actuaci,nes , pr,cediient,s ue a0ecten directaente , in0rin/an l, establecid, en este códig,F debiend, ser resuelt, p,r3 a. (l tribunal 0iscal dentr, del pla=, de 2& d8as 1ábiles de presentad, el recurs,5 tratánd,se de recurs,s c,ntra la adinistración tributaria.
-(n el pr,cediient, de las instancias de res,lución de recurs,s aparece c,, instancia a rec,nsiderar a la U;O. -(n esta instancia $ , 8*9$%&6*8,9&: p,rue *% < 8*9/,7$. -la rec,nsideración del recla, se presenta en el Tribunal )iscal.
-(n este pr,cediient, establece c,, aut,ridad c,petente para res,l4er U;O. -@er, el ue puede c,rregir err,res ateriales es el '8&;<,/ =&%9,/5 c,n un pla=, de #& d8as 1ábiles
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
A<'$8&6,6 9$7#*'*'* #,8, 8*%$/*8
I%',9&,% 6* R*%$/<9&: D* R*9<8%$% (R*9$%&6*8,9&:).
ue ediante ella se tras0iera 0acultades de la adinistración pblica , ue 1abilite para reali=ar acti4idades ue se ag,ten instantáneaente en su e/ercici,. T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.31 6*/ C:6&+$ T8&;<',8&$. !,nde prescribe ue el tribunal 0iscal p,drá c,rregir err,res ateriales , nuric,s5 apliar su 0all, s,bre punt,s ,itid,s , aclarar algn c,ncept, dud,s, de la res,lución.
-(s un tráite de inters pri4ad,5 n, de inters pblic,.
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.33 &9&%$(,) 6*/ C:6&+$ T8&;<',8&$. !,nde prescribe ue el recurs, recla, se presenta cuand, e+istan actuaci,nes , pr,cediient,s ue a0ecten directaente , in0rin/an l, establecid, en este códig,F debiend, ser resuelt, p,r3 a. (l tribunal 0iscal dentr, del pla=, de 2& d8as 1ábiles de presentad, el recurs,5 tratánd,se de recurs,s c,ntra la adinistración tributaria.
-(n el pr,cediient, de las instancias de res,lución de recurs,s aparece c,, instancia a rec,nsiderar a la U;O. -(n esta instancia $ , 8*9$%&6*8,9&: p,rue *% < 8*9/,7$. -la rec,nsideración del recla, se presenta en el Tribunal )iscal.
-(n este pr,cediient, establece c,, aut,ridad c,petente para res,l4er U;O. -@er, el ue puede c,rregir err,res ateriales es el '8&;<,/ =&%9,/5 c,n un pla=, de #& d8as 1ábiles
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
•
TRASGRESIÓN SUSTENTACIÓN !E LA NOR"A APLICA!A CASO N# $$( TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N° ORD EN
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
--2
PRIMERA INSCRIPCIÓN DE PREDIO EN EL RE!ISTRO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL Ley N° 27972 TUO de la ley de Tributación Municipal !" N #$%-2&&'-() !." N #*$-99-() Te+t, Gnic, Ordenad, de ódig, Tributari, Ley N° 27'''
DERECHO DE TRAMITACIÓN
FORMULARI O O CÓDI!O UBICACIÓN
(EN UIT ")
EN SOLE S
&.*7$
#*.$&
CALIFICACIÓN
AUTO MÁTIC O
PLAZO PARA RESOLVER (DÍAS HÁBILES)
INICIO DEL PROCEDIMIE NTO
AUTORIDAD COMPETENT E PARA RESOLVER
EVALUACIÓN PREVIA #$%&'&$
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDER AC IÓN
*+,'&$
APELACIÓN
#. d/untar 0,rat, de !eclaración Hurada. 2. @ag, p,r derec1, de tráite. *. ,pia literal del predi, , t8tul, de pr,piedad , c,ntrat, de c,pra n,tarial
I
#$ d8as 1ábiles
V*',&//, 6* A67&&%'8,9&: T8&;<',8&,
U;O
Tribunal 0iscal
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
•
TRASGRESIÓN SUSTENTACIÓN !E LA NOR"A APLICA!A CASO N# $$( TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N° ORD EN
REQUISITOS
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
--2
PRIMERA INSCRIPCIÓN DE PREDIO EN EL RE!ISTRO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL Ley N° 27972 TUO de la ley de Tributación Municipal !" N #$%-2&&'-() !." N #*$-99-() Te+t, Gnic, Ordenad, de ódig, Tributari, Ley N° 27'''
DERECHO DE TRAMITACIÓN
FORMULARI O O CÓDI!O UBICACIÓN
(EN UIT ")
EN SOLE S
&.*7$
#*.$&
CALIFICACIÓN
AUTO MÁTIC O
PLAZO PARA RESOLVER (DÍAS HÁBILES)
INICIO DEL PROCEDIMIE NTO
AUTORIDAD COMPETENT E PARA RESOLVER
EVALUACIÓN PREVIA #$%&'&$
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDER AC IÓN
*+,'&$
#. d/untar 0,rat, de !eclaración Hurada. 2. @ag, p,r derec1, de tráite.
I
#$ d8as 1ábiles
V*',&//, 6* A67&&%'8,9&: T8&;<',8&,
U;O
*. ,pia literal del predi, , t8tul, de pr,piedad , c,ntrat, de c,pra n,tarial
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
6uadro de identificación del problema del %exto *nico de $rocedimientos 'dministrativos %&$'- !.(.0.6; solo lo que esta resaltado-.6aso 01 BB>
NOMBRE DELRECUADRO A RESOLVER
D*$7&,9&: 6*/ P8$9*6&7&*'$
R*<&%&'
%$D*8*9$ 6* T8,7&',9&:
9,/&=&9,9&:
APELACIÓN
NORMA TRAS!REDIDA
FUNDAMENTACIÓN.
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'. 1>.?14.?1@. 6*/ P.A.! L* N° 0>222. !,nde prescribe ue el TU@ es apr,bad, p,r !ecret, "upre,5 Ordenan=a Municipal y deben ser publicadas en el diari, ,0icial5 indicand, la 0ec1a de su publicación.
-(ste pr,cediient, está al 1ec1, p,rue n, está 0undaentada. -N$ 9<*', 9$ */ 8*%#,/6$ /*+,/. -N, 1a sid, publicada en el diari, ,0icial. -N, establecen l,s ar t8cul,s del A!6BO T;6CUT;6O ni el del @..B L(D N° 27'''. Eue deber8an ser las n,ras aplicadas en dic1, pr,cediient,. !eber8a prescribir as83 ódig, Tributari, art.92 incis, @..B Ley N°27''' art. ** F'#.#.#F*'
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ART.2.. 6*/ P.A.! L* N°0>222. La cual prescribe ue las c,pias siples serán aceptadas5 estn , n, certi0icadas p,r n,tari,5 0unci,nari, , ser4id,r pblic, en e/ercici, de sus 0unci,nes y tendrán el is, 4al,r ue l,s d,cuent,s ,riginales.
-(ste pr,cediient, está e+igiend, d,cuent,s 0edatead,s en l,s reuisit,s5 p,r l, tant, trasgrede a la n,ra art.'#.#.#. Ley N°27'''. @,rue n, está e+igid, en la n,ra presentar d,cuent,s ,riginales s,laente se debe presentar c,pias siples.
T8,%+8*6* , /, $87, ,8'.0 &9&%$ C 6*/ 9:6&+$ '8&;<',8&$. @rescribe ue l,s deud,res tributari,s tienen derec1, a interp,ner recla,5 apelación5 deanda c,ntenci,s,-adinistrati4a y cualuier ,tr, edi, ipugnat,ri, establecid, en el presente códig,.
-N, se debe pagar (+8,'&%) p,rue es un derec1, y n, un ser4ici,. -cualuier deud,r tributari, tiene derec1, a interp,ner una s,licitud de recla, y n, tiene ue pagar p,rue es gratis. -s8 l, prescribe nuestr, ódig, Tributari,. -(ste pr,cediient, $ '&** %&/*9&$ *+,'&$ p,rue n, establece l, ue prescribe el art.*'.#.# del @..B Ley 27'''. -(s un tráite de inters pri4ad,5 n, de inters pblic,. - (ste pr,cediient, tiene cali0icación de %&/*9&$ #$%&'&$5 p,rue es un d,cuent, ue 4a 1acer e0ecti4, un derec1, del usuari,.
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.12.. 6*/ P.A.!. L* N°0>222. !,nde prescribe ueF el silenci, negati4, trate del siguiente supuest,3 cuand, la s,licitud 4erse s,bre asunt,s de inters pblic,5 incidiend, en la salud5 edi, abiente5 recurs,s naturales5 la seguridad ciudadana5 el sistea 0inancier, y de segur,s del ercad, de 4al,res5 la de0ensa naci,nal y el patri,ni, 1istóric, cultural de la nación. T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'. 11 6*/ P.A.! L* N° 0>222. !,nde prescribe ue las s,licitudes cuya estiación 1abilite para el e/ercici, de derec1,s pree+istentes5 sal4, ue ediante ella se tras0iera
Tribunal 0iscal
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
6uadro de identificación del problema del %exto *nico de $rocedimientos 'dministrativos %&$'- !.(.0.6; solo lo que esta resaltado-.6aso 01 BB>
NOMBRE DELRECUADRO A RESOLVER
D*$7&,9&: 6*/ P8$9*6&7&*'$
R*<&%&'
%$D*8*9$ 6* T8,7&',9&:
9,/&=&9,9&:
NORMA TRAS!REDIDA
FUNDAMENTACIÓN.
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'. 1>.?14.?1@. 6*/ P.A.! L* N° 0>222. !,nde prescribe ue el TU@ es apr,bad, p,r !ecret, "upre,5 Ordenan=a Municipal y deben ser publicadas en el diari, ,0icial5 indicand, la 0ec1a de su publicación.
-(ste pr,cediient, está al 1ec1, p,rue n, está 0undaentada. -N$ 9<*', 9$ */ 8*%#,/6$ /*+,/. -N, 1a sid, publicada en el diari, ,0icial. -N, establecen l,s ar t8cul,s del A!6BO T;6CUT;6O ni el del @..B L(D N° 27'''. Eue deber8an ser las n,ras aplicadas en dic1, pr,cediient,. !eber8a prescribir as83 ódig, Tributari, art.92 incis, @..B Ley N°27''' art. ** F'#.#.#F*'
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ART.2.. 6*/ P.A.! L* N°0>222. La cual prescribe ue las c,pias siples serán aceptadas5 estn , n, certi0icadas p,r n,tari,5 0unci,nari, , ser4id,r pblic, en e/ercici, de sus 0unci,nes y tendrán el is, 4al,r ue l,s d,cuent,s ,riginales.
-(ste pr,cediient, está e+igiend, d,cuent,s 0edatead,s en l,s reuisit,s5 p,r l, tant, trasgrede a la n,ra art.'#.#.#. Ley N°27'''. @,rue n, está e+igid, en la n,ra presentar d,cuent,s ,riginales s,laente se debe presentar c,pias siples.
T8,%+8*6* , /, $87, ,8'.0 &9&%$ C 6*/ 9:6&+$ '8&;<',8&$. @rescribe ue l,s deud,res tributari,s tienen derec1, a interp,ner recla,5 apelación5 deanda c,ntenci,s,-adinistrati4a y cualuier ,tr, edi, ipugnat,ri, establecid, en el presente códig,.
-N, se debe pagar (+8,'&%) p,rue es un derec1, y n, un ser4ici,. -cualuier deud,r tributari, tiene derec1, a interp,ner una s,licitud de recla, y n, tiene ue pagar p,rue es gratis. -s8 l, prescribe nuestr, ódig, Tributari,. -(ste pr,cediient, $ '&** %&/*9&$ *+,'&$ p,rue n, establece l, ue prescribe el art.*'.#.# del @..B Ley 27'''. -(s un tráite de inters pri4ad,5 n, de inters pblic,. - (ste pr,cediient, tiene cali0icación de %&/*9&$ #$%&'&$5 p,rue es un d,cuent, ue 4a 1acer e0ecti4, un derec1, del usuari,.
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.12.. 6*/ P.A.!. L* N°0>222. !,nde prescribe ueF el silenci, negati4, trate del siguiente supuest,3 cuand, la s,licitud 4erse s,bre asunt,s de inters pblic,5 incidiend, en la salud5 edi, abiente5 recurs,s naturales5 la seguridad ciudadana5 el sistea 0inancier, y de segur,s del ercad, de 4al,res5 la de0ensa naci,nal y el patri,ni, 1istóric, cultural de la nación. T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'. 11 6*/ P.A.! L* N° 0>222. !,nde prescribe ue las s,licitudes cuya estiación 1abilite para el e/ercici, de derec1,s pree+istentes5 sal4, ue ediante ella se tras0iera
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
0acultades de la adinistración pblica , ue 1abilite para reali=ar acti4idades ue se ag,ten instantáneaente en su e/ercici,. •
TRASGRESIÓN SUSTENTACIÓN !E LA NOR"A APLICA!A CASO N# $$) TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N° ORDE N
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
--3
VERIFICACION CATASTRAL E INDEPENDIZACION Ley N° 27972 TUO de ley Tributación Municipal !" N° #$%-2&&'-() !." N #*$-99-() Te+t, Gnic, Ordenad, de ódig, Tributari, ley N° 27'''
#. ",licitud dirigida al lcalde debidaente llenad, p,r el pr,pietari, , p,r sus representantes debidaente acreditad,. 2. @ag, p,r el derec1, de tráite. *. ,pia certi0icada actuali=ada en la ue 0igure el área y linder,s . @ara el cas, de unidades independi=adas en registr,s pblic,s ad/untar las 0ic1as registrales , partidas electrónicas de cada una d,nde c,nste áreas. Linder,s y p,rcenta/es c,unes
DERECHO DE TRAMITACIÓ N
FORMULA RIO O CÓDI!O UBICACIÓ N
(EN UIT ")
EN SOLE S
CALIFICACIÓN
AUTO MÁTIC O
PLAZO PARA RESOLVER (DÍAS HÁBILES)
#&.&&
AUTORIDAD COMPETENT E PARA RESOLVER
EVALUACIÓN PREVIA #$%&'&$
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN
*+,'&$
X &.2:
INICIO DEL PROCEDIMIE NTO
'$ d8as 1ábiles
T8,7&'* 6$9<7*',8&$
Unidad de )iscali=ación Tributaria
Unidad de )iscali=ación Tributaria
APEL ACIÓ N
O=&9&, 6* A67&&%'8,9&: T8&;<',8&,
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
0acultades de la adinistración pblica , ue 1abilite para reali=ar acti4idades ue se ag,ten instantáneaente en su e/ercici,. •
TRASGRESIÓN SUSTENTACIÓN !E LA NOR"A APLICA!A CASO N# $$) TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N° ORDE N
REQUISITOS
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
--3
VERIFICACION CATASTRAL E INDEPENDIZACION Ley N° 27972 TUO de ley Tributación Municipal !" N° #$%-2&&'-() !." N #*$-99-() Te+t, Gnic, Ordenad, de ódig, Tributari, ley N° 27'''
#. ",licitud dirigida al lcalde debidaente llenad, p,r el pr,pietari, , p,r sus representantes debidaente acreditad,. 2. @ag, p,r el derec1, de tráite. *. ,pia certi0icada actuali=ada en la ue 0igure el área y linder,s . @ara el cas, de unidades independi=adas en registr,s pblic,s ad/untar las 0ic1as registrales , partidas electrónicas de cada una d,nde c,nste áreas. Linder,s y p,rcenta/es c,unes
DERECHO DE TRAMITACIÓ N
FORMULA RIO O CÓDI!O UBICACIÓ N
(EN UIT ")
EN SOLE S
CALIFICACIÓN
AUTO MÁTIC O
PLAZO PARA RESOLVER (DÍAS HÁBILES)
AUTORIDAD COMPETENT E PARA RESOLVER
EVALUACIÓN PREVIA #$%&'&$
#&.&&
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN
*+,'&$
X &.2:
INICIO DEL PROCEDIMIE NTO
'$ d8as 1ábiles
T8,7&'* 6$9<7*',8&$
Unidad de )iscali=ación Tributaria
Unidad de )iscali=ación Tributaria
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
6uadro de identificación del problema del %exto *nico de $rocedimientos 'dministrativos %&$'- !.(.0.6; solo lo que esta resaltado-.6aso 01 BB3 NOMBRE DELRECUADRO A NORMA TRAS!REDIDA FUNDAMENTACIÓN. RESOLVER
D*$7&,9&: 6*/ P8$9*6&7&*'$
D*8*9$ 6* T8,7&',9&:
I%',9&,% 6* R*%$/<9&: D* R*9<8%$% (R*9$%&6*8,9&:).
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'. 1>.?14.?1@. 6*/ P.A.! L* N° 0>222. !,nde prescribe ue el TU@ es apr,bad, p,r !ecret, "upre,5 Ordenan=a Municipal y deben ser publicadas en el diari, ,0icial5 indicand, la 0ec1a de su publicación.
-(ste pr,cediient, está al 1ec1, p,rue n, está 0undaentada. -N$ 9<*', 9$ */ 8*%#,/6$ /*+,/. -N, 1a sid, publicada en el diari, ,0icial. -N, establecen l,s art8cul,s del A!6BO T;6CUT;6O ni el del @..B L(D N° 27'''. Eue deber8an ser las n,ras aplicadas en dic1, pr,cediient,. !eber8a prescribir as83 ódig, Tributari, art.92 incis, @..B Ley N°27''' art. ** F'#.#.#F*'
T8,%+8*6* , /, $87, ,8'.0 &9&%$ C 6*/ 9:6&+$ '8&;<',8&$. @rescribe ue l,s deud,res tributari,s tienen derec1, a interp,ner recla,5 apelación5 deanda c,ntenci,s,adinistrati4a y cualuier ,tr, edi, ipugnat,ri, establecid, en el presente códig,. T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.33 &9&%$(,) 6*/ C:6&+$ T8&;<',8&$. !,nde prescribe ue el recurs, recla, se presenta cuand, e+istan actuaci,nes , pr,cediient,s ue a0ecten directaente , in0rin/an l, establecid, en este códig,F debiend, ser resuelt, p,r3 a. (l tribunal 0iscal dentr, del pla=, de 2& d8as 1ábiles de presentad, el recurs,5 tratánd,se de recurs,s c,ntra la adinistración tributaria. T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.33 &9&%$ (;) 6*/ C:6&+$ T8&;<',8&$.
-N, se debe pagar (+8,'&%) p,rue es un derec1, y n, un ser4ici,. -cualuier deud,r tributari, tiene derec1, a interp,ner una s,licitud de recla, y n, tiene ue pagar p,rue es gratis. -s8 l, prescribe nuestr, ódig, Tributari,. -(n el pr,cediient, de las instancias de res,lución de recurs,s aparece c,, instancia a rec,nsiderar a la U;O. -(n esta instancia n, 1ay rec,nsideración p,rue es un recla,. -la rec,nsideración del 8*9/,7$ se presenta en el Tribunal )iscal. -(n el pr,cediient, de las instancias de res,lución de recurs,s de apelación aparece c,, instancia
APEL ACIÓ N
O=&9&, 6* A67&&%'8,9&: T8&;<',8&,
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
6uadro de identificación del problema del %exto *nico de $rocedimientos 'dministrativos %&$'- !.(.0.6; solo lo que esta resaltado-.6aso 01 BB3 NOMBRE DELRECUADRO A NORMA TRAS!REDIDA FUNDAMENTACIÓN. RESOLVER
D*$7&,9&: 6*/ P8$9*6&7&*'$
D*8*9$ 6* T8,7&',9&:
I%',9&,% 6* R*%$/<9&: D* R*9<8%$% (R*9$%&6*8,9&:).
T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'. 1>.?14.?1@. 6*/ P.A.! L* N° 0>222. !,nde prescribe ue el TU@ es apr,bad, p,r !ecret, "upre,5 Ordenan=a Municipal y deben ser publicadas en el diari, ,0icial5 indicand, la 0ec1a de su publicación.
-(ste pr,cediient, está al 1ec1, p,rue n, está 0undaentada. -N$ 9<*', 9$ */ 8*%#,/6$ /*+,/. -N, 1a sid, publicada en el diari, ,0icial. -N, establecen l,s art8cul,s del A!6BO T;6CUT;6O ni el del @..B L(D N° 27'''. Eue deber8an ser las n,ras aplicadas en dic1, pr,cediient,. !eber8a prescribir as83 ódig, Tributari, art.92 incis, @..B Ley N°27''' art. ** F'#.#.#F*'
T8,%+8*6* , /, $87, ,8'.0 &9&%$ C 6*/ 9:6&+$ '8&;<',8&$. @rescribe ue l,s deud,res tributari,s tienen derec1, a interp,ner recla,5 apelación5 deanda c,ntenci,s,adinistrati4a y cualuier ,tr, edi, ipugnat,ri, establecid, en el presente códig,. T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.33 &9&%$(,) 6*/ C:6&+$ T8&;<',8&$. !,nde prescribe ue el recurs, recla, se presenta cuand, e+istan actuaci,nes , pr,cediient,s ue a0ecten directaente , in0rin/an l, establecid, en este códig,F debiend, ser resuelt, p,r3 a. (l tribunal 0iscal dentr, del pla=, de 2& d8as 1ábiles de presentad, el recurs,5 tratánd,se de recurs,s c,ntra la adinistración tributaria. T8,%+8*6* , /, $87, 6*/ ,8'.33 &9&%$ (;) 6*/ C:6&+$ T8&;<',8&$.
-N, se debe pagar (+8,'&%) p,rue es un derec1, y n, un ser4ici,. -cualuier deud,r tributari, tiene derec1, a interp,ner una s,licitud de recla, y n, tiene ue pagar p,rue es gratis. -s8 l, prescribe nuestr, ódig, Tributari,. -(n el pr,cediient, de las instancias de res,lución de recurs,s aparece c,, instancia a rec,nsiderar a la U;O. -(n esta instancia n, 1ay rec,nsideración p,rue es un recla,. -la rec,nsideración del 8*9/,7$ se presenta en el Tribunal )iscal. -(n el pr,cediient, de las instancias de res,lución de recurs,s de apelación aparece c,, instancia
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
I%',9&,% 6* R*%$/<9&: 6* R*9<8%$% (A#*/,9&:)
!,nde prescribe ue el recurs, ue/a se presenta cuand, e+istan actuaci,nes , pr,cediient,s ue a0ecten directaente , in0rin/an l, establecid, en este códig,F debiend, ser resuelt, p,r3 b. (l Ministeri, de (c,n,8a y )inan=as dentr, del pla=, de 2& d8as5 tratánd,se de recurs,s c,ntra el tribunal 0iscal.
de recurs, la ,0icina de adinistración tributaria. -(n esta instancia n, 1ay apelación p,rue es una ue/a. -La apelación de la <*J, se presenta en el M().
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
I%',9&,% 6* R*%$/<9&: 6* R*9<8%$% (A#*/,9&:)
!,nde prescribe ue el recurs, ue/a se presenta cuand, e+istan actuaci,nes , pr,cediient,s ue a0ecten directaente , in0rin/an l, establecid, en este códig,F debiend, ser resuelt, p,r3 b. (l Ministeri, de (c,n,8a y )inan=as dentr, del pla=, de 2& d8as5 tratánd,se de recurs,s c,ntra el tribunal 0iscal.
de recurs, la ,0icina de adinistración tributaria. -(n esta instancia n, 1ay apelación p,rue es una ue/a. -La apelación de la <*J, se presenta en el M().
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
E+ -9+-)%(19+:
/os 3 procedimientos adolecen de base legal, porque no han sido aprobadas por Grdenana !unicipal o (ecreto +upremo
El %&$' no aprueba procedimientos. 0o están publicadas en el diario oficial. 6ada una de ellas debe tener su propia Grdenana !unicipal o (ecreto +upremo. 0inguna de ellas establecen los art)culos del 6ódigo %ributario ni del $rocedimiento 'dministrativo ?eneral $.'.? /ey 01 =2>>>.
$or lo tanto son il)citas porque no están fundamentadas.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
E+ -9+-)%(19+:
/os 3 procedimientos adolecen de base legal, porque no han sido aprobadas por Grdenana !unicipal o (ecreto +upremo
El %&$' no aprueba procedimientos. 0o están publicadas en el diario oficial. 6ada una de ellas debe tener su propia Grdenana !unicipal o (ecreto +upremo. 0inguna de ellas establecen los art)culos del 6ódigo %ributario ni del $rocedimiento 'dministrativo ?eneral $.'.? /ey 01 =2>>>.
$or lo tanto son il)citas porque no están fundamentadas.
%odos estos procedimientos trasgreden a la norma de los art)culos9 F2.@O FC.@O F.@ del $.'.?. /ey 01 =2>>>.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
CONCLUSIONES
•
•
•
%&$' significa una gran ayuda para servir al administrado en su inter8s de relacionarse con la 'dministración $ública. El %&$' se configura como un documento informativo, publicado por cada entidad, en el que se deben encontrar todos los procedimientos administrativos que pueden ser tramitados ante una entidad pública, incluyendo su naturalea procedimiento de aprobación automática o de evaluación previa-, los requisitos necesarios para su realiación, los costos, la aplicación del silencio negativo o positivo de ser el caso, el órgano al que se debe acudir dentro de la entidad, etc. /a existencia de un documento informativo como el %&$' resulta fundamental para contribuir esta relación cercana entre ciudadano y 'dministración $ública a la que nos referimos, lo cierto es que todav)a es posible potenciar el uso de esta herramienta, primero, difundiendo su uso y, luego, tratando de mejorar constantemente su presentación de modo que resulte legible para cualquier ciudadano Es claramente relevante para la interacción administrado4 'dministración que un documento como este pueda resultar realmente útil y que su elaboración no se convierta en el mero cumplimiento de un deber legal.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
ANEJOS
ANEO
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
E) PASO A PASO DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DEL TUPA /a siguiente información sintetia, paso a paso, todo el proceso que debe seguir una entidad para elaborar el %&$'.
PASO D#!i" P3(9! l JR)la,!+o d O")a!iaci;! ' u!cio!* =RO> o la U!idad O")B!ica R*7o!*ablK d Jla labo"aci;! dl TUPA =UORT>
PASO & a UORT di*a l o",a+o d TUPA *)L! a!0o l.
P3(9 " /a &G7% distribuye el formotaYentre todas las &nidades Grgánicos &G- que tramitan procedimientos administrativos o prestan servicios en exclusividad.
6ada &G define sus procedimientos administrativos $'- y servicios prestados en exclusividad +E- y completa el formato teniendo en cuenta lo siguiente9 7evisa base legal de los $' y +E 5dentifica claramente sus $' y +E 5dentifica los datos requeridos en el formato esto es $' o +', base legal, requisitos, plaos , silencioso administrativos, autoridad que presta +E o resuelve $'/enna el formatode sustentación legal y t8cnica • • •
• •
P3(9 # /a &G completan los formatos.
PASO *
la* UO dbul(! o",a+o* 'a co,7l+ado* a la UORT
P3(9 > /a &G7% env)a copias de formatos y Lel formato de sustentación legal y t8cnicaM a la Gficina de 'sesor)a Nur)dica G'N- y a la oficina de administración
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
P3(9 /a G'N de la entidad9 R(i*a l 7"o'c+o d TUPA. Elabo"a i!o", d l)alidad d PA ' SE. Elabo"a i!o",a *ob" a7licaci;! d !o",a* d *i,7li#caci;! ad,i!i*+"a+i(a
P3(9 ? /a G' elaborará, por si sola o en coordinación con otras &nidades Grgánicas de la entidad, el estudio de costos de cada $' y +E P3(9 /a G'N y la G' env)an, respectivamente, su informe y su studio de costos a la &G7% P3(9 a UORT 7"7a"a l P"o'c+o #!al d TUPA "alia!do la* *i)ui!+* accio!*G Rcib i!o",* ' 7"o'c+o* !o",a+i(o* dl OA: ' *+udio d co*+o* d OA. I!+)"a ' co!*olida o",a+o*. Co,7l+a da+o* ""ido* a (
F1+3);'+,' '(@%&( ' )3 3@<973-14+ ') TUPA (' @<9-'' 3 )3 @%7)1-3-14+ / 122%(19+ ') ;1(;9.
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
ANEJO "
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
ANEJO
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA
DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA