IINTRODUCC NTRODUCC ION
El presente trabajo tiene como finalidad realizar un análisis de un TUPA dando una apreciación crítica del documento a analizar. Si quisiéramos dar un concepto de que son los TUPA, podríamos decir que son los Textos Únicos Únicos de Procedimientos Administrativos de una determinada entidad entidad pública, que podría ser: Una Municipalidad distrital, la SUNAT, el INDECOPI, o cualquier otra entidad del estado. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA,
es un documento que contiene toda la información
relativa a los procedimientos y trámites administrativos que el público usuario debe realizar para obtener alguna información o servicio de las entidades públicas Para poder hablar de los TUPA necesariamente tenemos que sumergirnos en el Derecho Administrativo y Tributario y por supuesto como no, para poder entender la trascendencia del tema, específicamente
en asuntos concernientes a
administración tributaria municipal. En un país como el Perú donde absurdamente cada entidad pública tiene su propia TUPA, es realmente un gigantesco laberinto legal cualquier trámite administrativo. Si queremos reclamar administrativamente un cobro indebido, una multa abusiva, un impuesto confiscatorio, una sanción de cualquier clase que sea, en cada entidad publica este trámite podría ser diferente. diferente. No se reclama de la misma manera ante la SUNAT, que ante el INDECOPI, por citar un ejemplo. En cada entidad hay un procedimiento, con sus propios requisitos, no siempre se reclama en una entidad del mismo modo que se hace en otra.
Si quisiéramos explicar lo que es la administración pública peruana, podríamos asemejarla a un gigantesco laberinto con miles de pasillos que no conducen a ninguna salida, salvo honrosas excepciones. En algunas situaciones los trámites ante la administración pública exigen una serie de requisitos por demás innecesarios y que más parecen “piedras en el camino” para que el sufrido ciudadano se desanime de reclamar o se aterre ante
los interminables escalones que tendrá que ascender hasta lograr alcanzar la atención de un funcionario público. Muchos de estos trámites son “una verdadera trampa legal” que pareciera
diseñada para entorpecer, frenar, estancar un procedimiento administrativo y/o hacerlo imposible, oneroso al ciudadano, por decir lo menos. ¿Sirven de algo los TUPA, son un medio para poder alcanzar justicia ante la administración publica, para poder hacer valer nuestro derecho y evitar así entrar a la gran telaraña judicial? ¿O son enormes tenazas con las que una entidad pública nos sujeta para no poder accionar administrativamente contra los abusos de autoridad y atropellos a que nos tienen acostumbrados? Esta es la gran incógnita que trataremos de descifrar mostrando con ejemplos tomados de la propia norma de una entidad pública elegida, que en esta oportunidad será el TUPA de la Municipalidad Provincial de Piura, como muchos de los requisitos que se exigen para un trámite administrativo, no contribuyen en nada a dar celeridad al trámite administrativo, por ser innecesarios, como abusivos.
repetitivos y hasta
CONCEPTOS
CONTENIDOS
EN
LA
LEY
DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL
Antes de poder dar el análisis del TUPA seleccionado, es necesario hacer una referencia exacta del marco legal para poder ubicarnos efectivamente. Poder ubicar, aspectos que se considera importantes como de cada cuanto tiempo se debe elaborar un TUPA y para qué? y por qué? se elabora un TUPA, y qué sucede si el TUPA no es aprobado oportunamente, le permitirán al participante, contar con elementos de juicio necesarios para el desempeño de sus funciones.
CONCEPTO DEL TUPA.
El TUPA es el Texto Único de Procedimientos Administrativos, que se debe de aprobar cada dos años obligatoriamente. Para Bacacorzo, “ ....... el TUPA es un texto de la administración que sirve como
guía de acción de todas las actividades inherentes a una determinada entidad con o sin personería jurídica (o sea organismo u órgano, respectivamente). Por tanto, no es de naturaleza normativa o reglaria, sino de administración, por lo que no podrá variar restringir validamente ningún alcance propiamente normativo reglario constitucional, legal o reglamentario bajo ninguna circunstancia. Si lo hace primarán las disposiciones de mayor o igual jerarquía. En este respecto la Ley peca de imprecisa ...... “ OBJETIVO DEL TUPA
Sin lugar a dudas el objetivo principal del TUPA es que cada administrado sepa, que tipo de trámites se hacen en cada institución, que requisitos son exigidos para
la realización completa de cada trámite la indicación y el monto de los pagos por concepto de derecho de trámite. APROBACIÓN DEL TUPA.
Se aprueba por Resolución Jefatural de Jefatura Nacional que es nuestra norma interna de mayor jerarquía ALGUNOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL TUPA
El Texto Único de Procedimientos Administrativos, contiene en su redacción algunos conceptos que es necesario aclarar:
CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO.
De acuerdo al Artículo 1º de la Ley 27444 el Concepto de acto administrativo es el siguiente: “ .... Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el
marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. No son Actos Administrativos:
Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. CALIFICACIÓN O APROBACIÓN AUTOMÁTICA.
Son procedimientos que no requieren evaluación previa, sólo se ajusta el trámite en exigir al administrado los requisitos establecidos, sólo los formalidades. En este tipo de procedimiento no se establecen los recursos impugnativos oponibles. En este tipo de procedimientos, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la autoridad competente para conocer, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
EVALUACIÓN PREVIA.
Son procedimientos que requieren evaluación previa, previa a la aprobación nos referimos, todos estos trámites, sin excepción son sometidos a una evaluación por unidades de calificación especializada, y se establecen los
recursos impugnativos oponibles con fijación de los plazos de cada etapa impugnativa.
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.
Los procedimientos que requieren evaluación previa, en este caso especifico, por el trascurso del tiempo, y la unidad que aprueba el trámite no contesta, se dice “opera el silencio administrativo positivo”. Frase administrativa que indica que el
trámite ha sido aprobado por el trascurso del tiempo. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.
Los procedimientos que requieren evaluación previa, tiene un tratamiento particular en la Administración pública, en este caso especifico, por el trascurso del tiempo, y la unidad que aprueba el trámite no contesta, se dice “opera el
silencio administrativo negativo. Frase administrativa que indica que el trámite ha sido rechazado por el trascurso del tiempo. Nota importante, el Silencio Administrativo negativo, tiene que estar expresamente indicado en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos. FISCALIZACIÓN POSTERIOR.
Empero no se piense que los procedimientos que requieren evaluación previa, o los procedimientos de aprobación automática un vez logrados o aprobados, son inamovibles, la entidad ante quien se realizó el procedimiento mediante el sistema de muestreo, verificará de oficio, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones, y de las traducciones proporcionadas por el administrado. PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN PREVIA.
De acuerdo a Ley el plazo máximo que trascurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la Resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por Ley o por Decreto Legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera un duración mayor. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Y RESPONSABILIDADES GENERADAS.
Cuando una persona se cerca a nuestra oficina y proporciona información de manera verbal o escrito mediante escritos, solicitudes, o llenado de formularios preimpresos, por documentos o recaudos que se adjunten se hace responsable por su veracidad o falsedad, y de las consecuencias que podrían establecerse. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Es necesario indicar que el administrado debe de tener mucho cuidado, seriedad y responsabilidad con los documentos presentados pues la responsabilidad por el uso de una traducciones, informes o constancias profesionales o técnicas presentadas como sucedáneos de documentación oficial, a los trámites responsabiliza al autor de tal documento y a quien lo utiliza de manera solidaria, es decir ambos con igual grado de responsabilidad. DERECHOS DE TRAMITACIÓN.
De acuerdo a Ley las entidades quedan facultadas a establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos. cuando su tramitación implique la prestación de determinado servicio o en función de las actividades de del análisis de los solicitado.
ANÁLISIS DEL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE PIURA
El Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Piura fue aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 135 –00 – CMPP y posteriormente mediante decreto de Alcaldía Nº 08-2013 A/MPP del 04 de marzo del año 2013 se realizó la reconversión del mismo actualizándolo al monto de la Unidad Impositiva actual. E V A L U A C IO N C R I TI CA / A N A L I T IC A D E L T U P A D E L S A T T R U J I L L O
Al realizar un análisis del TUPA propuesto podemos encontrar diversas observaciones las cuales detallo a continuación: 1. El TUPA no cumple con lo dispuesto en el decreto Supremo Nº 062 – 2009 – PCM en el sentido de que dicha norma dispone que la modificación del
valor de la UIT no conlleva la variación automática de los derechos de tramitación del TUPA. Pues como se puede observar mediante decreto de Alcaldía Nº 08-2013-A/MPP del 04 de marzo del año 2013 se realizó la reconversión del mismo actualizándolo al monto de la Unidad Impositiva actual. Como es sabido, anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, en función a la situación macroeconómica y fiscal del país, reajusta la UIT habiendo sido dicho reajuste, en realidad, un incremento sostenido. En atención a ello, al establecerse el costo de los derechos de tramitación en función a la UIT, la Municipalidad de Piura a realizado una “actualizaban” en
el cobro de los derechos en función a la UIT. Si bien es cierto que una lectura sistemática de la LPAG no admitía esta interpretación, la realidad a la cual se enfrentan los administrados ha hecho que el monto de los derechos “en función” de la UIT se trans forme en un a “indexación”
perjudicando a los administrados. 2. El TUPA no cuenta con un sustento Técnico y legal conforme lo establece el Decreto Supremo 079-2007-PCM, pues como se puede observar tanto
de la Ordenanza y del TUPA mismo no se detalla ni se sustenta de acuerdo al formato establecido en Ley. 3. El TUPA no cuenta con una estructura de costos, de de acuerdo a lo establecido en el DS_N_064-2010-PCM, pues el tupa no sustenta el porque de cada costo de los procedimientos. 4. Existen diversos procedimientos que no cuentan con una base legal. .