Las acciones por daños al medio ambiente originados en actividades mineras prescriben en el plazo de tres años. 3.2. AUDITORIA AMBIENTAL DE LINEA DE BASE (ALBA) Es un estudio que indica las condiciones ambientales de la zona en la cual va a trabajar el operador minero, si no la presenta asume la responsabilidad por los daños ambientales originados en su concesión minera. No se otorga si:
• provoca problemas en la salud de la población • pone pone en riesgo riesgo áreas áreas proteg protegida idas, s, arqueo arqueológ lógica icas, s, turísticas o culturales • provoca contaminación general del ambiente • produc produce e daños daños impos imposibl ibles es de ser contro controlad lados os o compensados. 3.3. LICENCIA AMBIENTAL Artículo 87: La licencia ambiental ambiental para la realización de actividade actividadess mineras, mineras, establecid establecida a por la legislación legislación ambiental ambiental vigente, será otorgada otorgada por la autoridad autoridad ambiental en base a informes técnicos expedidos por la Secretaría Nacional de Minería. • REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES MINERAS (RAAM)
El Reglament Reglamento o Ambiental Ambiental para Actividade Actividadess Mineras Mineras (RAA (RAAM) M) regu regula la las las disp dispos osic icio ione ness del del Capí Capítu tulo lo Ambiental del Código de Minería y de los reglamentos de la Ley del Medio Ambiente, especificando de ésta manera las disposiciones aplicables al sector minero. La Licencia Ambiental para actividades mineras tiene vige vigenc ncia ia por por tiem tiempo po inde indefi fini nido do en tant tanto o no se produz produzcan can las causas causas de extinc extinción ión que son las siguientes: 1. conclusión de las actividades mineras aprobadas en la licencia ambiental; 2. nulidad; 3. caducidad; o
4. revoca revocació ción n por reinci reinciden dencia cia en la comisi comisión ón de infracciones administrativas. Ficha ambiental (FA): Es un documento que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Categoría 1, 2, 3, 4.
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES CARRERA DE DERECHO
4. INCENTIVOS ESTATALES Los Los prog progra rama mass de Prev Preven enci ción ón y cont contro roll de la Contaminación Ambiental pueden recibir diversos tipos de incentivos: incentivos: Tributarios, Tributarios, Financieros Financieros,, Legales, Legales, e Institucionales. El Estado Estado puede decidi decidirr accion acciones es de foment fomento o a quiene quieness (comun (comunida idades des)) ejecut ejecuten en progra programas mas de prevención prevención y control control de la contamina contaminación ción ambiental ambiental otorga otorgando ndo conces concesion iones es o subsid subsidios ios,, incent incentivo ivoss tributarios y otros. 5. INTERVENCION EN TRABAJOS MINEROS POR CAUSA AMBIENTAL La intervención en trabajos mineros está regulado por el D.S. 2859 de 17 de enero de 2006 y el Reglamento de gestión ambiental ambiental RGGA de 8 de diciembre diciembre de 1995, 1995, y por supuesto supuesto por la Ley 1333 Del Medio Medio Ambiente.
GRUPO N°11
• Ley 1333 del medio ambiente. ARTÍCULO 97-8.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las Secretarías Departamentales, en base a los resultados de las inspecciones, dictarán las medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su regularización. 6. CONCLUSIONES El dete deteri rior oro o ambi ambien enta tall y la cont contam amin inac ació ión n por por actividades mineras están ocasionando una serie de impactos ambientales, económicos y sociales en las comunidades debido a la necesidad de uso de los recursos hídricos (superficiales, sub-superficiales y/o subterráneos).
INTEGRANTES: • • • •
A F J M
2013 1. DERECHO DE MEDIO AMBIENTE Y LA MINERIA
La actividad minera, como la mayor parte de las actividades que el hombre realiza para su subsistencia, crea alteraciones en el medio natural, desde las más imperceptibles hasta las que representan claros impactos sobre el medio en que se desarrollan. La minería es una de las principales actividades
económicas del país, producto de una tradición económica que data dela explotación minera colonial que luego se extiende a la minería del estaño en la época republicana y, actualmente una variedad de minerales como el litio, los cuales en el pasado y hoy provocan daños e impactos ambientales en la tierra y el agua. 1.1. DERECHO AMBIENTAL Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del hombre con su medio y protegen los elementos naturales que compone el medio ambiente. 2.1. MARCO GENERAL •
Evaluación ambiental de la minería
Los impactos más importantes en Bolivia son: 1. Consumo de recursos escasos y agotables: uso de la tierra, remoción de minerales y uso del agua (de superficie, subterránea o fósil). 2. Transformación del paisaje: apertura de tajos abiertos, dragado, diques de colas, disposición de desmontes y acumulación de los residuos de lixiviación en pilas. 3. Contaminación de las aguas de superficie, subterráneas y de suelos con: agua de mina, agua de procesamiento, colas en suspensión en el agua de proceso y lixiviado de antiguos diques de colas u otras fuentes.
4. Acumulación de residuos sólidos: rocas residuales de mina, colas de las operaciones de concentración. 5. Emisiones de polvo: el polvo contiene metales pesados que pueden contaminar el agua y los suelos, también hay emisiones más generalizadas de otros elementos. La industria minera consume aproximadamente 31,5 millones de m3 de agua por año. Esto representa alrededor del 2% de los recursos totales de agua de Altiplano, donde están ubicadas la mayoría de las minas. Aunque este parezca un porcentaje modesto, implica mucha competencia debido a la escasez de agua en muchas áreas mineras. •
Las fuentes de DAR provocan impactos ambientales por:
Drenaje de trabajos subterráneos; colas de ingenio, depositadas ya sea en diques o descargadas a ríos donde se mezclan con sedimentos aluviales; desmontes de roca estéril de las actividades mineras; mineral almacenado; y desmontes de escoria y residuos metalúrgicos. 1. 2. 3. 4.
La Minería Mediana La Minería Pequeña Minería Tradicional Minería Aurífera
2.2. MARCO ESPECÍFICO De manera más general, la actividad minera al ocuparse de extraer materiales depositados por la naturaleza durante millones de años, que se encuentran bajo sistemas de equilibrio ecológico, rompe este equilibrio desencadenando una serie de efectos que dañan el medio ambiente, en diversos grados. Los problemas ambientales están vinculados a la calidad del agua, del aire y del suelo, a las grandes cantidades de desechos. •
Riesgos Ambiéntales
1. Emisión de gases y polvos de plantas metalúrgicas.
2. Emisión y dispersión de mercurio en explotaciones auríferas. 3. Inestabilidad de taludes en explotación de áridos y yacimientos aluviales. •
Impactos en salud humana
Entre otras afecciones que se presentan en la salud de los trabajadores expuestos a éstas sustancias tóxicas, las más frecuentes suelen ser las del aparato respiratorio, que incluye neumoconiosis, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquitis industrial y cáncer del pulmón desencadenante de incapacidad laboral temporal o permanente. 3. MARCO NORMATIVO MEDIO-AMBIENTAL EN MINERÍA 1.
Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional (artículos 33, 34, 342-46-47-4849-58-69).
2. CÓDIGO DE MINERÍA Artículo 84: Las actividades mineras se realizarán conforme al principio de desarrollo sostenible, en sujeción a la Ley del Medio Ambiente, sus Reglamentos y el presente Código. Artículo 85: flujos contaminantes. 3. Ley del Medio Ambiente N° 1333 • Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) • Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA) •Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP) •Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos (RGRS) • Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH) 3.1. OBLIGACIONES Artículo 86: Daños ambientales
Si el concesionario u operador minero no realiza la precitada auditoría ambiental asume la responsabilidad de mitigar todos los daños ambientales originados en sus concesiones y actividades mineras.