C.J.A. MITTERMAIER MITTERMAIER TRATADO DE LA PRUEBA EN MATERIA CRIMINAL
2017
I N S T I T U T O
P A C Í F I C O
C.J.A. MITTERMAIER
TRATADO DE LA
PRUEBA EN MATERIA CRIMINAL Ó
EXPOSICIÓN COMPARADA DE LOS PRINCIPIOS EN MATERIA CRIMINAL Y DE SUS DIVERSAS APLICACIONES EN ALEMANIA, FRANCIA, INGLATERRA, ETC. POR
C.J.A. MITTERMAIER TRADUCIDO AL CASTELLANO CON UN APÉNDICE SOBRE LA LEGISLACIÓN CRIMINAL DE ESPAÑA RELATIVA A LA PRUEBA
TERCERA EDICIÓN
TRATADO DE LA PRUEBA EN MATERIA CRIMINAL
La Revista Actualidad Penal del Instituto Pacíco ofrece en esta oportunidad el libro titulado Tratado de la prueba en materia criminal de C. J. A. Mittermaier. Quien fue profesor de
las Universidades alemanas de Bonn y Heidelberg. En la obra se trata la prueba en materia criminal desde diferentes ángulos, empezando por establecer la importancia de la prueba, sus fuentes losócas, seguir los principios en todas sus aplicaciones, y reunir las soluciones o deducciones que la experiencia suministra; resalta las diferencias diferenc ias del que se practica en Alemania, y de los de las leyes inglesa y francesa, entre otros. Para la presente edición se ha tomado como fuente el ori ginal del libro, publicado en 1877, 1877 , Madrid, por la Imprenta de la Revista de Legislación. Reproducimos tal como aparece en dicha edición, manteniéndose el estilo y el lenguaje de su época.
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TRATADO DE LA PRUEBA EN MATERIA CRIMINAL
ÍNDICE Prólogo del traductor
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Mittermaier
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Prefacio del autor
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PARTE PRIMERA DE LA PRUEBA EN MATERIA CRIMINAL EN GENERALY DE SU DIVERSA ORGANIZACIÓN, SEGÚN QUE LA SENTENCIA PERTENECE A JUECES PROPIAMENTE DICHOS (JUECES DE DERECHO), Ó JURADOS. Capítulo I: Importancia de la prueba en el procedimiento procedimiento criminal........... criminal....................... ......................... ......................... ........................ ................ ....
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Capítulo II: Historia del progreso de las las ideas en materia de prueba..................... prueba.................................. ......................... ........................ .............. ..
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Capítulo III: Inuencia, en la prueba, de las dos formas fundamentales de procedimiento; procedimiento; ó sea. Del procedimiento por vía de acusación, y de instrucción. ........................ .................................... ......................... ......................... ........................ ......................... ......................... ................... ....... 39 Capítulo IV: Formas mixtas de procedimiento.............. procedimiento.......................... ........................ ......................... ......................... ........................ ......................... .................... .......
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Capítulo V: Relaciones y analogías entre la prueba en materia criminal y la prueba en materia civil..... civil......... ......
55
Capítulo VI: De la prueba en general, y especialmente de la prueba en el proceso criminal............ criminal....................... ...........
61
Capítulo VII: De la verdad, de la certeza y de la convicción. ......................... ..................................... ......................... ......................... ...................... ..........
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Capítulo VIII: Del sistema seguido por el legislador en la organización de la investigación de la prueba.... prueba....
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Capítulo IX: De los ensayos hechos en diversos países para formular una teoría ó sistema legal de la prueba.... prueba....
83
Capítulo X: Del verdadero carácter y valor real de la teoría de la prueba usada en alemania............. alemania..................... ........
85
Capítulo XI: Examen de la teoría de la prueba, según el proyecto bávaro de 1831............. 1831.......................... ........................ ...........
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Capítulo XII: Examen del sistema en los países bajos, á consecuencia de haberse puesto en vigor la ordenación criminal de 1850. ........................ .................................... ......................... ......................... ........................ ......................... ......................... ........................ ...................... .......... Capítulo XIII: Del jurado en sus relaciones con el sistema de las pruebas legales............ legales. ....................... ......................... ...............
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Capítulo XIV: Examen del sistema, mixto que conere á Jueces regulares el derecho de sentenciar pero sin prescribirles reglas de prueba. ................................ ............................................. ......................... ........................ ......................... ......................... ...................... .......... 113 Capítulo XV: De las fuentes de la certeza, certeza, .......................... ..................................... ......................... ......................... ........................ ......................... ......................... ............ 119 Continuacion del capítulo xv: De los medios de prueba.............. prueba.......................... ........................ ......................... ......................... ........................ ................. ..... 125 Capítulo XVI: De las divisiones de la prueba, y más especialmente de la prueba perfecta é imperfecta, natural y articial. ........................ .................................... ......................... ......................... ........................ ......................... ......................... ........................ ...................... .......... 129 Capítulo XVII: De la obligación de la p rueba.—¿Puede esta expresión tener un sentido riguroso en materia de procedimiento criminal?................... criminal?............................... ......................... ......................... ........................ ......................... ......................... ........................ .................. ...... 133 Capítulo XVIII: Prueba de cargo.......................... ..................................... ......................... ......................... ........................ ......................... ......................... ........................ ................ .... 139 Capítulo XIX: Prueba de descargo. ....................... .................................... ......................... ........................ ......................... ......................... ........................ ......................... ............... 143 Capítulo XX: Relaciones entre una y otra prueba. ................ prueba. ............................. ......................... ........................ ......................... ......................... ...................... .......... 147
PARTE SEGUNDA DE LA PRUEBA POR MEDIO DE LA COMPROBACIÓN JUDICIAL (EXPERIENCIA PERSONAL Y VISTA LOCAL) Capítulo I: De la comprobación judicial en general.— Fuentes de su fuerza probatoria. ........................ ............................. ..... 151 INSTITUTO PACÍFICO
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Capitulo II: Cuándo ha lugar á proceder á la comprobaron judicial............ judicial......................... ......................... ........................ ......................... ............... 157 Capítulo III: Modo de proceder á la comprobación judicial............. judicial.......................... ......................... ........................ ......................... ......................... .............. 159 Capítulo IV: Reglas que conviene observar en materia de comprobación judicial según la diversa naturaleza de los crímenes que se trata de investigar. ........ investigar. ..................... ......................... ........................ ......................... ......................... ....................... ........... 163 Capítulo V: Reglas para apreciar la fuerza probatoria do la comprobación judicial y efectos de ésta.......... ésta.......... 167
PARTE TERCERA DE LA PRUEBA PERICIAL Capítulo I: Naturaleza de la prueba pericial, ......................... ..................................... ........................ ......................... ......................... ........................ ....................... ........... 169 Capítulo II: Caracteres del examen pericial según las diferentes legislaciones.............. legislaciones.......................... ........................ .................. ...... 175 Capítulo III: De las reglas que deben seguirse cuando há lugar al examen pericial............. pericial......................... ........................ ............ 179 Capítulo IV: Del examen pericial, según las diversas especies de crímenes, y de las reglas que deben observarse en cada caso. ............................... ........................................... ......................... ......................... ........................ ......................... ......................... ........................ .................... ........ 189 Capítulo V: Reglas para apreciar la fuerza probatoria del exámen pericial.............. pericial. ......................... ........................ ........................ ............ 195
PARTE CUARTA DE LA CONFESIÓN DEL ACUSADO Capítulo I: Motivos de la prueba por confesion. ........................ .................................... ........................ ......................... ......................... ........................ ................... ....... 203 Capítulo II: De la naturaleza de la confesión y de sus condiciones, según la diferencia de las legislaciones y de los principios constitutivos del proceso criminal............. criminal......................... ........................ ......................... ......................... .............. 209 Capitulo III: De las condiciones fundamentales que se requieren en materia de confesión............. confesión......................... ............ 217 Capítulo IV:De las condiciones de la confesión en cuanto á su forma.............. forma.......................... ........................ ......................... .................... ....... 223 Capitulo V:De los efectos de la confesión, en lo que concierne particularmente al cuerpo del delito.......... delito. ......... 231 Capitulo VI: De la confesión calicada ó limitada. limitada. ......... .................... ........................ ......................... ......................... ........................ ......................... ................... ...... 237 Capítulo VII: De la retractación de la confesión. ..................... confesión. ................................. ......................... ......................... ........................ ......................... ..................... ........ 243
PARTE QUINTA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Capítulo I: De la prueba de testigos en general. ................. general. ............................. ........................ ......................... ......................... ........................ ......................... ............. 249 Capítulo II: Organización de la prueba testimonial, según la diversidad de legislaciones............ legislaciones........................ ................ .... 255 Capítulo III: De la obligación de declarar como testigo. ............ testigo. ........................ ........................ ......................... ......................... ........................ ................... ....... 263 Capítulo IV: Fé debida á los testigos.— De sus diversos grados, y más especialmente de los testigos llamados incapaces........................ incapaces.................................... ........................ ......................... ......................... ........................ ......................... ......................... ........................ ............ 267 Capitulo V: De los testigos sospechosos. ......................... ..................................... ......................... ......................... ........................ ......................... ......................... .............. .. 275 Capítulo VI: De los medios de apreciar el grado de fé debido á los testigos............ testigos. ....................... ........................ ........................ ............ 287 Capítulo VII: Fundamentos del valor del testimonio. ......................... ..................................... ......................... ......................... ........................ ....................... ........... 293 Capítulo VIII: Del efecto del testimonio. ........................ ..................................... ......................... ........................ ........................ ......................... ......................... .................. ...... 303 Capítulo IX: Del efecto del testimonio dado por varios testigos sospechosos............ sospechosos. ....................... ......................... ...................... ......... 309 Capítulo X: De la contradicción entre los testimonios. ............ testimonios. ........................ ......................... ......................... ........................ ......................... ..................... ........ 313 Notas sobre sob re la edición digital............................... digital............................................ ......................... ........................ ......................... ......................... ........................ ......................... ................ ... 317
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PRÓLOGO DEL TRADUCTOR Si el procedimiento es indispensable para la aplicación de la ley, la prueba es, á no dudarlo, el punto capital cap ital y atendible del procedimiento. Esta verdad, reconocida como axioma de la ciencia, se hace aún más ostensible en materia penal, sin que tengamos necesidad de detenernos en su demos tración. Casi todos los ramos del derecho han h an sido ya losócamente examinados en innumerables tratados ó monografías: la legislación legislac ión criminal lo fué también; y muy particularmente, desde la mitad del último siglo, por los dos publicistas más notables de su tiempo en Italia, que inauguraron una nueva escuela losóca del derecho. Mas no ha sucedido así con la prueba, si se exceptúa el conocido tratado, ó mejor dicho, el extracto que sobre la materia formó DUMONT, entresacado de las obras del célebre reformador BENTHAM, quien deseando abarcar todas las partes de la legislación, se ocupó también de la teoría de las pruebas judiciales. Aparte, sin embargo, del sistema ma terialista que erigió en principio de derecho y domina en todas las obras con que este notable lósofo y jurisconsulto ha enriquecido y dado nuevo aspecto á la ciencia, su tratado está lleno de observaciones excelentes, pero á veces más especiosas que exactas, y como dice un ilustrado escritor de nuestros días 1 contiene una mezcla de extrañeza, de razón, ele originalidad origina lidad y de minuciosidades impracticables, estando muy lejos de satisfacer las necesidades teóricas y prácticas de esta parte del procedimiento.
En este como en todos los ramos de la ciencia del derecho, la escuela histórica alemana ha llevado siempre á las demás una u na conocida ventaja: sus adelantamientos se dejan ver cada día más en el mundo cientíco, y prestan pábulo á nuevos ensayos, que empiezan á efectuarse entre nosotros, debidos á la laboriosidad é inteligencia de ilustres comprofesores. M. Mittermaier , sabio profesor de Derecho en la Universidad de Heide-
lberg, y notable entre los publicistas de su país, ya se ocupó en 1834, por lo tocante á la parte criminal, del programa que la Academia francesa de 1
Pacheco, Estudios de legislación y jurisprudencia, pár. 9.
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ciencias morales y políticas propuso en 1836, para asunto de premio ex traordinario, formulando la cuestión siguiente: “Determinar los medios con cuyo auxilio puede hacerse constar con la mayor certeza la verdad de los hechos que son objeto de los debates judiciales en materia civil ó criminal; comparar los diversos modos de proceder en los pueblos civilizados, para obtener este resultado, y dar á conocer sus inconvenientes y ventajas”. En una época en que las soluciones dadas hasta aquí por la historia y las ciencias políticas parecen llamadas á recibir, ya modicaciones parciales ó totales, ya nuevas consagraciones, importa mucho poner en relieve, á la vista del legislador, el principio losóco de las jurisdicciones populares y sus legítimas consecuencias en lo relativo á la prueba legal, y examinar en el terreno de la teoría y de los hechos, qué modos ó formas de probar co rresponden mejor al objeto de la justicia penal. Las bases fundamentales de la prueba, las diversas formas de su administración según las varias de procedimiento oral ó escrito, y sobre todo, las reglas de su apreciación, que la ley, la lógica ó la sana experiencia suminis tran; he aquí los tres puntos esenciales que su autor ha desenvuelto con una extensión práctica y una admirable profundidad y losofía. Cuando el lector encuentre disertaciones que á primera vista parecen más bien del dominio ex clusivo de la jurisprudencia alemana, y debieran haberse suprimido, no olvide que el autor ha querido exponer, no solo los principios de la prueba, tomados de las fuentes losócas del derecho, sino también investigar y ocuparse de sus aplicaciones positivas en lo pasado y al presente en las principales legislaciones de Europa; no pudiendo negarse la ventaja de este método, sin negar al mismo tiempo la de la ciencia de la legislación comparada. AI traducir la obra de M. Mittermaier hemos hemos cuidado de la exactitud y delidad que el deber de traductor imponía, sin permitirnos otras licencias que las que la oscuridad de algunos pasajes, ó la analogía de expresión autorizan; pero procurando conservar siempre la abundancia, hermosura y energía del original. Con el objeto de dar á este Tratado mayor interés y utilidad, se ha aña dido al nal un Apéndice de las leyes españolas, que se reeren á la prueba en lo criminal para que así sea más fácil el estudio comparativo entre los varios sistemas que en aquel se examinan, examinan , y puedan notarse las concordancias ó diferencias entre lo establecido en nuestros códigos legales y en las principales legislaciones extranjeras.
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MITTERMAIER El profesor Goldschmidt ha publicado en el Recueil des Archiv für civitísche Praxis, un artículo necrológico en memoria del eminente decano de la Facultad de Derecho en la Universidad de Heidelberg, que falleció el 31 de Agosto de 1867, á los ochenta años de edad. La importancia de Mittermaier en Alemania y aun en Europa ha sido tan grande que no dudamos será de gusto de los lectores de esta obra que les trasmitamos algunos pormenores del concienzudo escrito del honorable Mr. Goldschmidt, los cuales no se publicaron en las ediciones anteriores. Mittermaier nació el 5 de Agosto de 1787 en Münich, y todavía niño quedó sin padre. Sus primeros estudios se encaminaron por algún tiempo á la medicina; después quiso ser ingeniero de minas; pero su débil complexión le hizo abandonar uno tras otro ambos proyectos: sin embargo, á la edad de diez y seis años pudo empezar sus estudios del Derecho. Su falta de bienes de fortuna le obligó á dar lecciones particulares, pero á pesar de esta tarea, supo encontrar los ocios necesarios para escribir, cuando todavía se sentaba en los bancos de las aulas, una obra sobre el derecho natural: libro que no sabemos se haya publicado. Sus ocupaciones de maestro le pusieron en relaciones con un antiguo profesor de la Universidad de Heidelberg, Zentner, entonces Ministro, de quien recibió excelentes consejos cons ejos y le animó, demostrándole mucho interés por sus progresos á perseverar en el camino emprendido. Algún tiempo después, hallábase agregado al tribunal de Au (un barrio ó arrabal de Münich), cuando Feuerbach, antiguo profesor de Landshut, recientemente llamado al Ministerio por el Rey de Baviera, y encargado de redactar aquel Código penal tan laboriosamente preparado y que tanta dicultad halló en su aplicación, escogió para su secretario parti cular al joven pasante ( prakliker prakliker ) de Au, siendo lo que le valió esta honrosa distinción á Mittermaier su aventajado conocimiento de las lenguas vivas, especialmente del francés y del italiano.
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Mittermaier no se adormeció entre las dulzuras de su nuevo cargo, an tes deseando completar sus estudios, y sobre todo concluirlos en distinta Universidad de la en que los había empezado, marchó por consejo de Zentner, de quien ya hemos hecho mención, á Heidelberg, contando, para ello como recurso con una pensión de seiscientos orines que le tenía señalada el gobierno de Baviera: pero padecía una tisis declarada por los médicos incurable, y de cuyo carácter tenia conciencia él mismo. Fuerte sin embargo con esa conanza en el porvenir, que siempre se tiene á los veintiún años, abordó los estudios preparatorios para el doctorado, bajo los auspicios de profesores tales como Martin, Heise, Thibaut, de Zacarías y Kluber. De allí á poco, el gobierno bávaro envió á su pensionado un nombra miento de profesor de la Universidad de Innspruck que el rey Maximiliano ofrecía á título de gracia conmemorativa de su fausto advenimiento á sus nuevos súbditos del Tyrol, arrebatado por Napoleón al Austria. Mittermaier apresuró sus trabajos para las conclusiones que defendió con lucimiento el 29 de Marzo de 1809, siendo su tesis: De nullitatibus in causis criminalibus: pero en el tiempo que medió desde que recibió su nombramiento basta que obtuvo la investidura del grado de doctor, vió escapársele de las manos el cargo para que había sido nombrado, á consecuencia conse cuencia de un acontecimiento de fuerza mayor, el levantamiento del Tyrol contra bávaros y franceses, al grito del célebre Andrés Hofer; y Mittermaier se volvió á Landshut, donde en 1811 1811 se le dotó con una cátedra en la Universidad Univ ersidad de esta ciudad en indemnización de la que no había podido ocupar en Innspruck. En ella enseñó diez años, teniendo el honor de haber sido elegido, á pesar de su juventud, Rector tres años consecutivos. Sus tareas, según nos dice su honorable biógrafo, versaron al principio sobre el derecho romano, bajo la inuencia de Savigny Sav igny,, que entonces enseñaba enseña ba también en la Univer sidad de Landshut, pero muy pronto concentró sus esfuerzos en el procedimiento criminal, el derecho privado y la historia del derecho alemán. Desde 1816 entró á formar parte con konopak y Kleinschrode de la redacción de los Archiv für Criminal vecht , publicación bien conocida y no interrumpida desde 1798 á 1857; y en esta misma época (1818) no contentándose con s u colaboración en esta Revista, fundaba con Gensler y Schweitzer los Archiv für civilitische Praxis , publicación de la que tomamos las noticias que vamos apuntando.
En 1818 el gobierno prusiano que había anteriormente brindado á Mit termaier con una cátedra en la Universidad de Halle, que este no aceptó, 12
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fué más afortunado ofreciéndole el ingreso en la Universidad nuevamente creada en Bonn para la Prusia Rhiniana. Allí fué, desde el principio, el nuevo profesor decano de la Facultad de derecho, y al mismo tiempo que desempeñaba el profesorado, explicando el derecho común, el penal y los procedimientos civil y criminal, ejercía con notable actividad la abogacía. Las provincias rhinianas, en virtud de los tratados de 1815, habían conser vado con todo esmero las instituciones judiciales francesas: la práctica hizo muy pronto apreciar á Mittermaier la superioridad del debate oral sobre el procedimiento escrito; haciéndose desde entonces el ardiente defensor é infatigable patrocinador de la adopcion del primero de esos sistemas, que por sus esfuerzos y su gran inuencia se ha introducido ó adoptado en mu chos puntos ele Alemania. Por otra parte publicaba dos importantes libros: un Manual del derecho privado alemán (1821), y uno Del procedimiento en Alemania comparado con el de Francia y con los nuevos progresos de la civilización (1820-1821): pero á los dos años determinó marcharse marchars e de Bonn, donde como decano formaba parte del tribunal encargado de ejercer la ju risdicción especial de la Universidad Universida d sobre sus estudiantes. En aquella épo-
ca el gobierno prusiano perseguía con gran severidad las demostraciones liberales, frecuentes en un país que había experimentado atropelladamente grandes cambios políticos, y que se veía amenazado de perder las institu ciones que le habían asegurado los tratados. Mittermaier tomó del gobierno de Badén en 1821 una cátedra en la Universidad de Heidelberg. Allí fué donde enseñó cuarenta y seis s eis años. Hasta 1850 su curso curs o comprendía el derecho privado alemán, el derecho penal y los procedimientos civil y criminal: en 1850 quitó de su programa el derecho civil, y en 1854 el procedimiento civil; pero explicó hasta su muerte el derecho penal en el semestre de verano, y el procedimiento criminal en el semestre del invierno. Mas, sobre todo, como escritor es como le vemos desplegar una prodi giosa actividad: así es que desde 1823 á 1847 publicaseis nuevas ediciones de su Manual de Derecho privado con tres series de adiciones; de 1822 á 1840 cuatro ediciones refundidas de su Procedimiento civil alemán; de 1827 á 1846 cuatro ediciones de su Procedimiento criminal alemán y sus progresos en las prácticas judiciales y en los códigos particulares alemanes, comparado con los procedimientos criminales en Inglaterra y Francia: en 1834 la Teoría de la prueba en el procedimiento criminal aleonan desde los progresos realizados en las prácticas judiciales y en los códigos alemanes, comparada con la del procedimiento criminal en Inglaterra y Francia, obra
traducida á muchas lenguas, y principalmente al francés por M. Alexandre INSTITUTO PACÍFICO
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en 1848; el Tratado de la prueba en materia criminal , traducido á varios idio mas, y cuatro ediciones de la Guía de la defensa en materia criminal . El profesor M. Goldschmidt enumera una serie de verdaderos libros pu blicados por artículos, ya en las dos Revistas mencionadas, ya en la Kritiische Zeitschrift gür Rechtsvissenschaft des Auslandes (desde 1828 á 1856) fundada por Mittermaier con Zacarías, y continuada más tarde con Mohl, Warnbkonig y multitud de colaboradores franceses, ya en otra multitud de revistas alemanas y aun extranjeras. Basta decir sobre el mérito de estos trabajos que muchos de ellos han obtenido los honores de la traducción. Por último, hay otra fase de la vida de Mittermaier de la que hablare mos muy sucintamente, y es la del papel político que ha representado en Alemania. Lo que sí puede decirse de él es, que siempre, siempr e, y ante todo, supo permanecer jurisconsulto. Representante en 1831 de la ciudad de Brüchal y Presidente en 1833 de la Cámara de los Diputados, hizo su dimisión en 1840, á causa de la muerte de su hijo el doctor Martin Mittermaier, que ha bía ya demostrado que era digno de su padre. En 1845 consintió en volver á aquel cargo y á aquella presidencia, que conservó hasta 1849, siendo el promovedor de las reformas jurídicas realizadas desde aquella fecha en el Gran Ducado de Badén, y adoptadas desde entonces en la mayor parte de los Estados alemanes. Tratabas nada menos que de la adopción de un código y de un nuevo procedimiento criminal, introduciendo la publicidad de los juicios, el debate oral, el ministerio scal y el jurado; de una ley de sepa ración de los poderes públicos y de una ley municipal. También el 31 de Marzo Mar zo de 1848 el respetable Presidente de la segunda Cámara de Badén fué llamado por sus colegas á ocupar el sillón presiden cial en el Parlamento constituyente de Francfort, encargado de reorganizar la Alemania: opúsose al principio sistemáticamente á los que querían hacer del rey de Prusia un Emperador hereditario; pero se decidió desp ués á votar en favor de esta combinación, cuando Federico Guillermo hubo prometido respetar y generalizar las reformas hechas en el Gran Ducado de Badén. Los acontecimientos que subsiguieron son conocidos: Mittermaier re nunció á la vida política para siempre, y limitándose á conservar sus fun ciones municipales, se concentró en la enseñanza y en la publicación de algunas obras, fruto de su orida vejez y que han obtenido no menor éxito que sus hermanas primogénitas. Conocido es el Tratado sobre la pena de muerte, publicado en 1862 y tan el y elegantemente traducido al francés 14
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