TRATADO DE DERECHO BANCARIO y BURSÁTIL SEGUROS, FIANZAS, ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, AHORRO Y CRÉDITO POPUlAR, GRUPOS FINANCIEROS
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ DOCTOR EN DERF.CHO POR LA UNAM. (MENCiÓN HüNORh'ICAj. CATEDRÁTICO DE DERECHO BANCARIO (r<)R OI'OSIC¡ÓN) YDE IlEREC1IO IIANCA.RIO YRURSÁTIL EN !JI UCENClATIJRt\ ASi COMO DE DERI::CHOMONETARlü, flAN<:'" C ..I\"rnAL YCQNTRATOS 8UR.S.~TILf..S EN lA DIVISiÓNDE FSTUDlOS DE1'OS(;RADO DE lA FACULTAD DE Ilt:lU:CIIO DF.1-0\ UNMof; PROfESOR DEL SEMll>:ARI0 DE DERf.CBO MERCo\!\'TIJ. v DlSnl"GlJII>O CON LA CÁTEIlRA ~XI'RAORDINARlA "RAÚl. CERVANTES AHUMADA" DE LA M[5MA FACUIJ'AD; l'ROFESOR Il¡';L CLAUSTRO 1>1::1. POSGR.\DO ~:N EL ÁR~:'\ "EL S[STF.~1J\ FINANCIERO ~n:XJCANO', AS! COMO DF.IA UCl:NCIATURA DE lA Ul\;¡\'ERS][)AI)
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Pi\NAMF.RlCANA \' OFl. DO<.:TORADO DEIA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA nE I'VEnL": rRon:"''iORASESOR DE l.A UNI\ 'ERSIDAD DENUF.\'OLEÓN;SECRETARIO GENERAL DELCOLEGIO01:: PRon:soRES DEDOOCHO MERCAmll...AC;[X.o!RECfOR rURíDlCO, EX,(X)OJmINADOR m: IN\ 'f.snCACIÓN v DYSARROU.O DElA C'NB, EX·DIRECTOR DE PLM"FAÓÓN \'EX-DlRECTOR Df. DESARROI.LO IK'ITITU(.IONAL m: LA eNB\'; AlIT0R DE LOS LIBROS; -ANÁUSIS YjURJSrRUDENcl,\ DE L .... U:V nE JNSTITUCIONt:s IH: cacorro. EXPOSICiÓN m: MOTIYOS, D1SI'ÜSIÓONI::.S m: LA SIICI'. BAl>.:X1C9, C.N'H' YAHM." -,\N,\L1SIS YJURISPRunENCIA DE LA nEL MER('ADO UE \'ALORES.F.XI'OSJCION UF, MOTIVOS, DISPOS/CIONI'.S DE lA sncn BANXICO, CNBV VAMIB,"
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TRATADO DE DERECHO ~
BANCARIO YBURSATIL SEGUROS, FIANZAS, ORGANIZACIONES Y ACTMDADES AUXILIARES DEL CREDITO, AHORRO YCREDITO POPULAR, GRUPOS FINANCIEROS. ~
~
CUARTA EDICIÓN (ACTUALIZADA)
TOMO JI
EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBLICA ARGENTINA. 15 MÉXICO, 2002
Primera edición, 1999 Segunda edición, 1999 Tercera edición, 2000
Derechos reservados Copyright © 2002 byJESÚS DE LA FUENTE ROURIC:UEZ Adolfo Prieto, Núm. 1256 Col. Del Valle, México, D.F.
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ISBN 970-07-3423-4
IMPRESO EN MÉXICO PRINTED IN MEXICO
la ley
CONTENIDO CAPiTULO XVIII MERCADO DE DERIVADOS EN MÉXICO. MEXDER 150. Generalidades 1) Concepto 2) Antecedentes 3) Objetivo 4) Ventajas 5) Desventajas.................................................................................... 6) Mercado en los que operan los derivados 7) Análisis de los productos derivados ti picos 150 Bis. Mercado de derivados en México. MexDer............................ 1) Antecedentes 2) Marco Regulatorio 3) Formalización 4) Integración.................................................................................... 5) Contratos a negociar 6) Clientes 7) Ventajas 8) Régimcn Fiscal............................................................................. 9) Características de los integrantes 10) Autoridades
761 761 762 763 764 765 765 766 782 782 784 790 790 793 797 802 803 804 817
151. Resumen esquemático...................................................................... 151 Bis. Cuestionario
819 824 825
152. Apéndices CAPiTULO XIX SOCIEDADES DE INVERSiÓN 152 Bis. Generalidades.............................................................................. 153. Concepto 154. Objeto y Objelivos............................................................................. 155. Tipos de Sociedades de Inversión Vil
913 914 915 915
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
VIII
1) Sociedades de inversión de renta variable 2) Sociedades de inversión en instrumentos de deuda.............. 3) Sociedades de inversión de capitales........................................ 4) Sociedades de inversión de objeto limitado............................ 156. Régimcn de Inversiones 157. Adquirentes 158. Administración por instituciones de crédito y casas de bolsa o" 159. Sociedades operadoras de sociedades de inversión 159 Bis. Sociedades distribuidoras o valuado ras de acciones de sociedarles de inversión y sociedades de proveeduría de precios [60. Las Sociedades de Inversión Filiales 161. Resumen esquemático...................................................................... 162. Cuestionario CAPITULO
916 917 921 922 923 925 925 925 927 929 930 932
XX
INSTITUCIONES DE SECUROS 163. Intermediación financiera de las instituciones de seguros 164. Marco juridico 165. Tipos de empresas de seguros......................................................... 1) Diversos tipos de empresas de seguros..................................... 2) El contralor normativo 3) Las sociedades mutualistas de seguros 166. Contrato de seguro 1) Concepto 2) Características del contrato 3) Elementos formales 4) Vida del contrato 5) Contenido del contrato 166 bis. Coaseguro. reascguro y contraseguro 167. Entidades de Apoyo del Sector Asegurador l ) Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) .. 2) Federación Interamericana de Empresas de Seguros (FIDES) . 3) Asociación Mexicana de Medicina del Seguro, A.C. (AMMSAC) . 4) Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas, A.C. (AMASFAC) 5) Otras asociaciones y gremios 168. Resumen esquemático 169. Cuestionario....................................................................................... CAPíTULO
933 935 935 935 945 946 95] 951 952 954 955 955 958 960 960 960 961
96] 961 962 965
XXI
INSTITUCIONES DE FIANZAS 170. Instituciones de fianzas 1) Concepto de entidades afianzadoras
967 967
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIl.
IX
2) Concepto de contrato de fianza . 171. Tipos de Fianzas . . 1) Fianza de Fidelidad : : : . 2 ) Fianzas Judiciales 3) Fianzas Generales o Administrativas ".. 4) Fianzas de Crédito . ( , 5) F~d.eicomiso de Garantía (ver punto l l 3. Operaciones de serVICIOS)
.
172. Condiciones y clasificación del procedimiento para el cohro de fianza expedida por afianzadora _ .. 1) Condiciones para el cobro de fianza , . 2) Clasificación del procedimiento para el cobro de fianza .. 173. Resumen esquemático . . 174. Cuestionario
CAPITULO
968 969 970 970
971 971 972 974 974 974 981 983
XXII
LAS ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO 175. Clasificación de las Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito 176. Almacenes Generales de Depósito 1) Concepto 2) Clases 3) Operaciones 4) Requisitos para el almacenamiento de mercancías 177. Arrendadoras Financieras 1) Concepto 2) Marco legal 3) Ventajas ·4) Operaciones 5) Fuentes de fondeo 6) Naturalezajurídica del contrato 7) Características del contrato 178. Uniones de Crédito ,..................... 1) Concepto 2) Objeto 3) Marco legal 4) 'Ventajas 5) Operaciones.................................................................................. 6) Estructura orgánica 179. Empresas de Factoraje Financiero 1) Concepto 2) Importancia 3) Marco jurídico
985 986 986 987 987 989 992 992 993 993 994 995 996 997 1002 1002 1003 1003 1004 1004 1007 1009 1009 1010 1011
....,.
x
JESÚS DE l.A FUENTE ROI)RíGUEZ
4) Operaciones.................................................................................. 5) Ventajas y desventajas.................................................................. 6) Mecánica de contratación 7) Fuentes de fondeo 8) Factoraje internacional............................................................... 180. Sociedades de Ahorro y Préstamo 1) Marco jurídico 2) Concepto 3) Misión 4) Funciones 5) Operaciones 6) Remanentes de operación 7) Fuentes de fondeo 8) Estructura orgán lea 9) Diferencias entre un banco y una sociedad de ahorro y préstamo 180 Bis. Ley de Ahorro Popular 181. Casas de Cambio................................................................................ 1) Concepto 2) Marco legal 3) Reglas Generales 4) Operaciones COn divisas exceptuadas de autorización 5) Operaciones con divisas que requieren autorización............ 182. Resumen esquemático 183. Cuestionario
1012 1014 1015 1019 1019 1019 1021 1022 1023 1023 1025 1026 1027 1027 1030 1030 1031 1031 1031 1032 1033 1035 1037 1038
CAPÍTULO XXIII
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES) Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS DEL RETIRO (SIEFORES) / 184. Antecedentes . 185. Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) 1) Concepto 2) Marco jurídico 3) Consejo de Administración y Contralor 4) Ramos que administran 5) Integración de una cuenta individuaL.................................. 6) Funciones..................................................................................... 7) Obligacíones ::.: ,..................................................... 8) Servicios 9) Diferencias que existen entre el SAR y las AFORES............ 10) Las comísiones que cobran las AFORES................................ 186. Las Sociedades de Inversión especializadas para el Manejo de los Fondos del Retiro (SIEFORES) 1) Concepto 2) Objeto
1039 1041 1041 1042 1042 1043 1044 1047 1047 1048 1048 1049 1051 1051 1051
TRATADO
m: DERECHO
BANCARIO Y BURSÁTIL
XI
3) Tipos ,4) Inversiones
: • 5) Comités 6) Características de las AFORES y SIEFORES 187. AFORES filiales de entidades financieras del exterior 188. Resumen esquemático ...,.,...:......... 189. Cuestionario
;.........
1051 1052 ·1056 1059 1059 1060 1064
SOCIEDADES COOPER/\ DE AHORRO YPRÉSTAMO YSOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES 189 Bis. Antecedentes de las entidades de ahorro y crédito popular . 189 Bis 1. Ley de Ahorro y Crédito Popular .. 189 Bis 2. Integrantes del sector . 189 Bis 3. Entidades del Sector de Ahorro y Crédito Popular; Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Finan-
1065 1066 1066
1) ~~'J~~~ .~.~:.~.l~~.~.~.::: ::::: :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :::::~: :::::::::::::
1068 1068 1069 1069
~l ~:~~~li~l~~~~.~.::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
189 Bis 4. Organismos de Integración: Federaciones y Confederaciones . 1071 1) Concepto . 1071 . 2) Facultades 1071 189 Bis 5. Organización de las Entidades, Federaciones y Confederaciones . 1072 189 Bis 6. Fondo de Protección . . 1073 1073 189 Bis 7. Foindos Sociales . 1) Fondo de reserva .. 1073 2) Fondo de obra sociaL. . 1073 189 Bis 8. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores . 1073 1) Facultades respecto de las entidades de ahorro y crédito popular .. 1073 2) Facultades respecto a organismos de integración . 1074 189 Bis 9. Resumen esquemático .. 1074 1078 189 Bis JO. Cuestionario . 1079 : .. 189 Bis 11. Apéndices CA.iTULO
XXV
GRUPOS FINANCIEROS .I 90 ..Generalidades ; 191. Concepto 192. Marcojuridico 193. Integrantes
:............. ;...........................................................................
1093 1094 1094 1095
XIV
JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
CAPíTULO
XXIX
SANCIONES A LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
,
225. Concepto de sanción . .' 1197 226. Tipos de sanción .. 1198 227. Autoridades competentes : . :. 1198 228. Finalidades de la sanción administrativa :: . 1199 229. Sanciones administrativas a las entidades financieras y otras per- ' sonas morales ~ ~ . 1) Revocación o cancelación de la concesión o autorización, o 1202 de la inscripción en los diversos registros . 2) Clausura de oficinas . 1203 3) Multa , :.., 1203 230. Sanciones administrativas a personas físicas ~ . 1204 1) Remoción y suspensión : . :..:. 1208 2) Inhabilitación : : 1208 231. Otras medidas de prevención y corrección administrativa . 1210 . . 1) Clausura administrativa ., 1210 . 2) Intervención administrativa :..'~. 1211 3) Intervención gerencial .. 1211 232. Procedimiento para la imposición de sanciones y recursos ..; . 1218 1219 1) Oír previamente al interesado : . 2) Elementos a considerar al imponer la sanción . 1221 3) Aspectos especiales en el procedimiento sancionador a casas de bolsa . 1223 4) Recurso de revocación : :.. 1225 5) Medios de impugnación contra la resolución del recurso de 1227 revocación . 233. Resumen esquemático . 1227 234. Cuestionario ':..: ~ : ; : r,~- 1228 o •• :'.
..
CAPITULO
:.t..:·.:..'
XXX
".
DELITOS FINANCIEROS 235! Generalidades · 236 . C oncepto 237. Delitos bancarios
.
.. 1229 --" ... ,- 1232 : .. 1233 1233 1233 . 1270 . '1270 . 1271
;~-g~a~~;,~~~iÓ;:;::::::::::::::::·::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
238. Delitos bursátiles 1) Concepto 2) Clasificación
,
TRATADO DE DERECHO BA~CARIO y BURSÁTIL
~
239. Delitos de seguros 1) Concepto 2) Clasificación 240. Lavado de dinero 1) Concepto 2) Marco jurídico 241. Resumen esquemático 242. Cuestionario
XV
. . . . . . . .
1276 1276 1276 1284 1284 1284 1310 1312
PARTE SEXTA
PROTECCIÓN A LOS INTERESES DEL PÚBLlCO USUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO CAPiTULO
rQ~:J V 244. 245.
246.
247.
248.
XXXI
EL SECRETO FINANCIERO (BANCARlO, FlDUClARIO YBURSÁTIL)
secreto financiero......................................................................... 1) Concepto de secreto profesional 2) El secreto profesional en diversas leyes del país 3) Base legal del secreto bancario, fiduciario y bursátil............ 4) Conceptos...................................................................................... 5) Finalidades Personas obligadas a guardar el secreto financiero Operaciones que protege el secreto financiero........................... 1) Bancarias 2) Fiduciarias 3) Bursátiles Personas facultadas para solicitar directamente informes respecto del secreto financiero 1) Secreto bancario 2) Secreto fiduciario 3) Secreto bursátil Autoridades facultadas para solicitar directamente informes respecto del secreto financiero 1) Comisión Nacional Bancaria y de Valores 2) AutoridadesJudiciales 3) Procuraduría General de la República Autoridades que por conducto de la CNBV, deben solicitar informes respecto del secreto financiero 1) Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo 2) Entidad de Fiscalización Superior de la Federación (Contaduría Mayor de Hacienda)
1318 1318 1318 1321 1324 1325 1326 1328 1328 1331 J331 1332 1332 1333 1336 1337 1337 1337 1337 1338 1338
1339
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
XVI
249.
250. 251.
252. 253.
3) Autoridades Fiscales Federales . . 4) Autoridades Fiscales Autónomas Federales 5) Juntas Federales y Locales ele Conciliación y de Conciliación y Arbitraje . Otras entidades que pueden solicitar informes respecto del secreto financiero _ . . 1) Instituto para la Protección al Ahorro Bancario 2) Banco de México . 3} Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros , . 4) Instituciones de crédito y fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico .. 5) La cooperación judicial internacional. Autoridades Financieras del Exterior ~ . 6) Sociedades de Información Crediticia .. El desarrollo de los medios de información y el secreto bancario Responsabilidades por violación al secreto financiero . . 1) Sanciones penales . 2) Sanciones administrativas .. 3) Sanciones sociales . 4) Sanciones civiles Resumen esquemático . Cuestionario .
C,lPíTULO
1341 ]342 1343 1343 1343 1344
]344 1345 1345 ]346 1348 1349 1349 1350 1350 1350 1351 1353
XXXII
LA CONCILIACiÓN YARBITRAJE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCiÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS 254. Rec.lamaciones ante la CONDUSEF por los usuarios de las Instituciones Financieras . 1) Evolución de los procedimientos de protección de los intereses del público en materia financiera . .. 2) Tipos de reclamaciones . 255. Procedimiento de conciliación 1) Concepto de conciliación .. . 2) Procedimiento de conciliación 256. Dictamen técnico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros . 257. Procedimiento arbitral . . 1) Concepto de arbitraje . 2) Ventajas y desventajas del arbitraje 3) Características , . 4) ?e~ignación. requisitos. honorarios y responsabilidad del arbitro _ _ .
1355 1355 1357 ]358 1358 1359 1368 1369 1369 1370 1371 1372
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
5) Tipos de arbitraje . 25R. Procedimiento de Conciliación y Arbitraje en materia de seguros 259. Propuestas de reforma de la Asociación de Banqueros de México a la I.PDUSF . 260. La atención de las reclamaciones de los Usuarios de Servicios Financieros, Derecho Comparado _ . 1) España . 2) Estados Unidos de Nortc américa . 3) Irlanda. The Ombudsman for credit institutions of Ircland .. 4) Reino Unido. The Banking Ombudsman of the Un ited Kingdom . 5) Canadá. The Cauadian Banking Ombudsman .. 261. Resumen esquemático . 262. Cuestionario : . 262 Bis. Apéndice c . CAPiTULO
J
XVII
I
1375 J 389 1389 1400 1400 1402 1407 1407 1408 1409 1410 1411
XXXIII
REVISIÓN POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS'FINANCIEROS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN UTILIZADOS POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS 263. Concepto y marco jurídico del contrato de adhesión 264. Características 265. Ven tajas y desventajas 1) Ven tajas 2) Desventajas.................................................................................... 266. Contenido........................................................................................... 267. Principales diferencias entre contrato clásico y el de adhesión 268. Revisión de los contratos de adhesión por la CONDUSEF 1) Ajustarse al marco jurídico 2) Preventivo 3) Educativo 269. La protección de los clientes en la contratación con las instituciones financieras. Derecho Comparado...................................... 1) Control de las condiciones generales: referencia al Derecho comparado}' comunitario europeo 270. Resumen esquemático 271. Cuestionario CAPÍTUl.O
1421 1423 1424 1424 1425 1425 1426 1426 1426 1426 1428 1428 1428 1433 1435
XXXIV
LA HUELGA EN LOS BANCOS MÚLTIPLES 272. Consecuencias de una huelga bancaria 1) Introducción
1437 1437
xvJ
JESÚS DE lA FUENTE RODRíGUEZ
12) Efectos de una huelga bancaria 273. Evolución de la Reglamentación de la huelga bancaria en México 274. La' huelga bancaria en la actualidad 275. Resumen esquemático 276. Cuestionario
1438 1441 1444 1445 1446
CAPiTULO XXXV UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LAS INSTITUCIONES FINANClERAS DE ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS 277. Concepto, marco juridico, objeto y características 1) Concepto 2) MarcoJurídico.............................................................................. 3) Objeto 4) Características 278. Facultades y Obligaciones................................................................ 278 Bis. La intervención de la Comisón Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. (CONDUSEF) 279. Resumen esquemático 280. Cuestionario
1147 1447 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453
CAPiTULO XXXVI SISTEMAS DE PROTECCiÓN AL AHORRO BANCARIO y POPULAR 281. Importancia de un mecanismo de Protección al Ahorro Bancario 1) Importancia 2) Experiencia internacional.......................................................... 282. Antecedentes del Sistema de Protección al Ahorro Bancario y Bursátil en México 1) Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) 2) Fondo de Apoyo-al Mercado de Valores (FAMEVAL) 3) Características del FOBAPROA y FAMEVAL........................... 283. Sistema de Protección al Ahorro Bancario................................... 1) Creación 2) Objetivo 3) Control y Administración 4) Disposiciones esenciales 5) Sistema Público y Privado (Sistema Mixto) 6) Características 7) Apoyos y Programas para el financiamiento de las instituciones de banca múltiple
1455 1455 1456 1461 1461 1463 1465 1473 1473 1474 1474 1474 1475 1475 1481
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTil.
8) Financiación del Sistema 9) Medios paraIdos 283' Bis. El Sistema de Protección al Ahorro Popular . 1) Definición 2) Constitución 3) Aportaciones de los integrantes 283 Bis l. No existe sistema de protección en las operaciones con las organizaciones y actividades auxiliares del crédito 284. Resumen esquemático 285. Cuestionario CAPiTULO
XIX
1485 1486 1487 1487 1488 1488 1488 1490 1493
XXXV))
CONVENIO ÚNICO DE RESPONSABILIDADES ENTRE LA SOCIEDAD CONTROLADORA Y CADA UNA DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN UN GRUPO FINANCIERO 286. Concepto de Convenio Único de Responsabilidades 286 Bis. Marco legal 287. Responsabilidad de la controladora 288. Cumplimiento de la responsabilidad............................................. 289. Contenido 290. Resumen esquemático 291. Cncstionario
1495 1501 1504 1504 1506 1510 1510
PARTE SÉPTIMA
COMITÉ DE BASILEA CAPiTULO
XXXVIlI
COMITÉ DE BASILEA 292. 293. 294. 295.
Antecedentes...................................................................................... Miembros del Comité Funciones Marco regulatorio que cubre el Comité :....................... 1) Riesgos de mercado..................................................................... 2) Derivados. 3) Conglomerados financieros. 4) Manejo de crisis y liquidación. 5) Materia de-Auditoría externa 296. Metodología para los principios básicos de Supervisión bancaria 297. Resumen -esquernárico. 298. Cuestionario
1513 1513 1514 1516 1516 1517 1517 1517 1518 1519 1522 1523
CAPÍTULO
XVIII
MERCADO DE DERIVADOS EN MÉXICO. MEXDER SUMARIO: 150. Generalidades. 1) Concepto. 2) Antecedentes. 3) Objetivo. 4) Ventajas. 5) Desventajas. 6) Mercados en los que operan los derivados. 7) Análisis de los productos derivados típicos. 150 Bis. Mercado de derivados en México. MexDer. 1) Antecedentes. 2) Marco Regulator¡o. 3) Formalización. 4) Integración. 5) Contratos a negociar. 6) Clientes, 7) Ventajas. 8) Régimen Fiscal. 9) Características de los integran tes. 10) Autoridades. 151. Resumen esquemático. 151 Bis. Cuestionario. 152. Apéndices.
/
150. GENERALIDADES I 1)
CONCEPTO
Los derivados son instrumentos financieros cuyo valor depende del valor de una o varia:svariables denominadas sUbyacentes, por ejemplo: el precio del tngo, oro, s~ activas derjvadgs FJsrEJl:l€ 31::1 "a: lar depende del precio de los mismos, No financieros). Tasas de interés, inflación, valores ca Izados en bolsa. (Financieros,
....El..-Comité de Basllea dio a conocer en junio de 1994 los "Lineamientos de Manejo de 1
Riesgo para Derivados". Este documento trata de la supervÚaón de los riesgos básicos asociados en las transacciones en derivados que son los riesgos antes mencionados. En estos lineamientos se pretende destacar los elementos clave y los principios básicos de una práctica sana de manejo del riesgo. tanto para los "agentes" como para los "receptores" de los instrumentos derivados. Estos principios básicos incluyen: • Revisión apropiada pOI' las juntas de directores y la gerencia de alto nivel. • Proceso adecuado de manejo del riesgo. que integre limites prudentes al riesgo. procedimientos de medición y sistemas de información y monitoreo continuo del riesgo e información gerencial frecuente. • Controles internos y procedimientos de auditoría extensivos. De la misma manera. se hace hincapié en la necesidad de que el sistema de límites sea consistente con la efectividad del proceso global de manejo del riesgo de la institución y con la adecuación de suposición capital; así corno en el hecho de que el sistema para medir riesgos de las actividades en derivados deben ser extensivos y detallados. y deben agregar el riesgo. en la medida de lo posible. entre las actividades de intercambio y las que no lo son, sobre bases que abarquen a la institución en su conjunto.
761
., -,
762 2)
JESÚS DE LA FUENTE RODRiGUEZ
ANTECEDENTES
Origen y desarrollo en los Estados Unidos de Norteamérica Futuros de productos agroindustriales (commodities) Los contratos de futuros se pactaban, a principios del siglo XIX, entre agricultores y comerciantes de granos de Chicago. La producción de las granjas a orillas del lago Michigan estaba expuesta a bruscas fluctuaciones de precios, por lo cual los productores y comerciantes comenzaron a celebrar acuerdos de entrega a fecha futura, a un precio predeterminado. <, En 1848\e estableció el Chicago Board of Trade (CBOT), para estandarizar la cantidad y calidad del grano de referencia. En 1865 se negociaron en el CBOT los primeros Contratos de Futuro estandarizados. Desde sus inicios, los participantes vieron la necesidad de crear una Cámara de Compensación (Clearinghouse.(. a fin de asegurar el cumplimiento de las contrapartes.. --..------'>.. En 1874 se fundó el Chicago Produce Exchange para la negociación a futuro de productos perecederos y en 1898 surgió el Chicago Butter and Egg Board. Ambas instituciones dieron origen al Chicago Mercantile Exchange (CME) que se constituyó como bolsa de futuros sobre diversos productos agroindustriales.
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Futuros financieros El mercado de futuros financieros surgió formalmente en 1972, cuando el CME creó el International Monetary Market (IMM), una división destinada a operar futuros sobre divisas. Otro avance importante se produjo en 1982, cuando se comenzaron a negociar contratos de futuro sobre el índice de Standard & Poor''s y otros índices bursátiles, casi simultáneamente en Kansas City, Nueva York y Chicago.
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Opciones El mercado de opciones tuvo inicio a principios de este siglo y tomó forma en la Put and Call Brokers and Dealers Association, aunque no logró desarrollar un mercado secundario ni contar con mecanismos que aseguraran el cumplimiento de las contrapartes. El mercado formal de opciones se originó en abril de 1973, cuando el CBOT creó una bolsa especializada en este tipo de operaciones, el The ChicagoBoard-Options Exchange ('CBOE). Dos años más tarde, se comenzaron a negociar opciones en The American 'Stock Exchange (AMEX) yen The PhHadelphia Stock Exchange (PHLX). En 1976 se incorporó ThePacific Stock Exchange (PSE).
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Expansión de los derivados A mediados de la década de los años SO, el mercado de futuros, opciones, warrants y otros productos derivados túvo un desarrollo considerable y, enla actualidad, los principales centros Ílnancleros (le! mundo negocian este tipo de instrumentos. A finales de esa década, e! volumen de acciones de referencia en los contratos de opciones vendidos cada día, superaba al volumen de acciones negociadas en el New York Stock Exchange (NYSE). En 1997 se operaban en el mundo 27 trillones de dólares en productos derivados, en tanto el valor de capitalización de las bolsas de valores alcanzaba los 17 trillones de dólares. Es decir, la negociación de derivados equivale a 1.6 veces el valor de los subyacentes listados en las bolsas del mundo. Las bolsas de derivados de Chicago manejaban, en 1997, un volumen de casi 4S0 millones de contratos.
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OBJETIVO
El rinci al obietivo de los roductos derivado cuJ5rir-eliminar riesgos financIeros Ismi . certidumbre. Riesgo e I en a dos cosas distintas, se habla e nesgo cuando de alguna manera es posible calcular la probabilidad de qu<;. -: algo suceda, Se habla de incertidumbre cuando no hay forma de td/ ner ningún cálculo de probabilidades sensato sobre los eventos que interesan. Entre los riesgos del mercado tenemos los siguientes:
* Riesgo de crédito (Credit Risk) , Pérdidas originadas por el incumplimiento de las partes de un contrato. (Incumplimiento). * Riesgo legal (Legal Risk). Cuando una empresa sufra pérdidas por contratos que no pueden ser ejecutados por la vía legal o que no estén adecuadamente documentados. (Marco normativo inadecuado). * Riesgo de Operación (Operational Risk). Pérdidas sufridas por falta de sistemas de control adecuados, errores humanos y fallas en la administración. (Errores de procedimiento). * Riesgo de Mercado (Market Risk) , Movimientos en el valor o liquidez de un portafolio de instrumentos financieros como resultado de cambios en los mercados. (Movimiento adverso de precios/tasas). * Riesgo Humano. Generado por falta de capacitación de! personal, sobre carga de trabajo y fallas organizativas. * Riesgo Sistémico. Originado por insuficiencias del sistema financiero y la incapacidad para soportar grandes magnitudes de riesgo de mercado, crédito y liquidación.
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En tiempos normales en los que no hay grandes sobresaltos financieros o bursátiles, los productos derivados tienden a jugar un papel . e.~tlh:iilizador, el riesgo predomina sobre la incertidumbre y es factible ...é realizar cálculos razonables sobre éste y su costo. Pero cuando llegan . las turbulencias bursátiles, cambiarias y financieras, la incertidumbre predomina sobre el riesgo y los cálculos realizados con anterioridad, simplemente carecen de validez frente a las nuevas circunstancias. En este último caso, las pérdidas posibles en los mercados de productos derivados pueden ser gigantescos y evidentemente, pueden extenderse como fichas de domino que caen. El inversionista debe entender los riesgos inherentes en este tipo de operaciones. Las opciones y los futuros son instrumentos muy volátiles que así como ofrecen rendimientos muy altos, las pérdidas pueden ser por el 100% de la inversión. Se pueden controlar parte de dichos riesgos utilizando estrategias de compra y venta de diferentes contratos sobre el mismo instrumento y así disminuir las posibilidades de una pérdida total. De igual manera se deben establecer políticas de restricciones que de alguna forma disminuyan el riesgo de la operación. El inversionista debe estar consciente que su capital puede disminuir al final del año. 4) VENTAJAS
Los productos derivados son instrumentos que contribuyen a la liquidez, estabilidad y profundidad de los mercados financieros, generando condiciones para diversificar las inversiones y administrar riesgos. Sin duda alguna estos instrumentos generan beneficios importantes, debido a su función de transferir el riesgo de mercado, ya que facilitan el manejo del riesgo de manera más precisa y menos costosa que otros instrumentos. Los beneficios de los productos derivados, como de los futuros, son especialmente aplicables en los casos de: 2
* Importadores que requieran dar cobertura a sus compromisos de pago en divisas. * Tesoreros de empresas que busquen protegerse de fluctuaciones adversas en las tasas de interés. * Inversionistas que requieran proteger sus portafolios de acciones contra los efectos de la volatilidad. * Inversionistas experimentados que pretendan obtener rendimientos por la baja o alza de los activos subyacentes. * Deudores a tasa flotante que busquen protegerse de variaciones adversas en la tasa. :t Ver: MexDcT y Asigna. Estructura y funcionamiento del mercado mexicano de derivados, De la A a la Z. MéxicQ 1998.
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5) DESVENTAJAS
Dado que su operación es compleja es necesario comprender bien sus características y manejarlos adecuadamente, ya que en caso contrario las actividades de productos de derivados pueden causar algunos problemas entre los que destacan:
* Generar una mayor exposición al riesgo para las instituciones, ya sca por imprudencia o desconocimicn too * Tener consecuencias para la estabilidad dcl sistema financiero, ya que estas operaciones han favorecido que las relaciones entre distintos mercados sean más estrechas y que las perturbaciones económicas y financieras se transmitan con mayor velocidad. " Generar problemas sistémicos, en caso de que la infraestructura para realizar operaciones de productos derivados no sea adecuada.' 6)
MERCADOS EN LOS QUE OPERAN LOS DERIVADOS
Las acciones con derivados se llevan a cabo en alguno de los siguientes mercados: a) Sobre el Mostrador (Mercados extrabursátiles) . Los instrumentos derivados que se intercambio» ~R estas ffieleados son contratos privados hechos a la medida, es decir, son diseñados por las instituciones financieras de acuerdo a las necesidades específicas de sus clientes. Dichos contratos se negocían en forma bilateral y el riesgo de incumplimiento es asumido por ambas partes. Los participantes e instrumentos en estos mercados son los siguientes: PARTICIPANTES E INSTRUMENTOS EN MERCADOS SOBRE EL MOSTRADOR EN MÉXICO CephlliU
Udibono
Papel comercial inditado al tipo de cambio
Warranl
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Contraloll CoberlUl'llS Ccnrratos Cumpra adelantado¡; cambiarlas venia de lIubre de corto sobre tUil! d61arCli 11 de intcré.. melal"... fUluro plazo nominalell preciosos eINPC
Opcionell compra. venta de d6lare..
Ca..... de bolsa BaIlCO'" Catollll de cambio P.'r.llollu físicas ¡"ideicomisoH liquidadores Operadorcs Bol:la,S.A. de C.V. Ftdolcomiso d. la Climara
s Ver: M. Pnu.uvs Swsan, Seguridad 'j solvencia de las actividades ban carias ni prodvaos derivados. Ponencia presentada el 28 de octubre di' 1993, ante el Comité de Banca. ¡.'i1llmZa5 y A5Ul1105 Urbanos de la Cámara de Representantes de 105 E. U.
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b) Bolsas. Los mercados organizados de productos derivados son aquellos en los que los contratos se negocian a través de un sistema implementado por una bolsa específica y existe estandarización en cuanto a las características del bien subyacente, plazo, vencimiento, monto y condiciones de entrega. Una característica importante de estos mercados es el hecho de que la bolsa de valores actúa como cámara de compensación, convirtiéndose en la contraparte de todas las transacciones que se llevan a cabo, lo que reduce el riesgo de crédito y permite que los participantes cierren sus posiciones al asumir las posiciones contrarias.' Estas características reducen los costos de transacción y generan liquidez. 7)
ANAl.ISIS DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS TipICOS
Los forwards, futuros, opciones (warr waps, son ejemplos de dichos productos, los cuales a ca, 'nu
CONCEPTO
Son contratos a plazo los ue uce el riesgo de la incertidumbre, expresándose el acuer o de dos partes una de comprar y la otra de vender un bien en una fecha específica en el futuro a un precio determinado (precio de entrega), bajo condiciones establecidas y acordadas por ellas. Son los instrumentos más usados para protegerse de movimientos no anticipados de cambio y para especular. (Son muy habituales en actividades financieras). SU PERFECCIONAMIENTO:
Desde el punto de vista de su perfeccionamiento, el forward es consensual, celebrándose por escrito. Dado que estos contratos operan sobre el mostrador, las condiciones de los mismos se determinan entre las partes, ya que acuerdan tanto cantidad, calidad, fechas y precio. La utilidad que se obtendrá será la diferencia entre el precio pactado y el precio del mercado en el día del vencimiento. A continuación se presenta en forma esquemática la operación de forwards. <1 Las cámaras de compensación en los mercados de futuros facilitan la transferencia de fondos entre particulares al igual que las cámaras de compensación bancarias. pero tienen funciones más amplias que éstas, ya qne se convierten en contraparte ele todas las operaciones. garantizan su cumplimiento y actúan como reguladores al registrar las operaciones, asegurándose que las partes interesadas estén de acuerdo en las condiciones de las mismas, al determinar las posiciones abiertas de los participantes por medio de la compensación y al facilitar la entrega física.
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Ejemplos: • Entregar o recibircantidad -t, de dinero a un tipo de cambio I...~::;':~~-;;;~'f"l.,;:::::J!-1 (si se trata de divisas}. • Un tipo de interés (si es '-__¡;.I_ _....oII préstamo o depósito). FUI{" AIH)s.
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CARACTERÍSTICAS
• La prestación que constituye su objeto, esto es, entregar o recibir, respectivamente, en una fecha futura preestablecida, una cantidad de dinero a un tipo de interés convenido al tiempo de su celebración, debe cumplirse en todo caso según el precio estipulado inicialmente, con independencia de cuál sea el tipo de interés corriente o el tipo de cambio en el mercado al momento del vencimiento previsto. Siendo así, resulta que:
* El
riesgo es bilateral, porque en relación al precio del mercado podrá obtener un beneficio o pérdida cualquiera de las partes; * El compromiso adquirido no admite cambios de contenido ni opción alguna en el futuro; más aún estamos frente a un instrumento no negociable, de suerte que si sus estipulaciones llegan a ser gravosas para uno de los participantes, éste sólo podrá contrarrestarlas conviniendo otro forward en sentido contrario. • El marcado carácter financiero de esta operación implica la falta de un desembolso inicial de parte de los operadores. Es preciso tener en cuenta que el acuerdo de voluntades de las partes recae sobre el tipo de interés que va a rendir un hipotético préstamo o depósito estipulado a plazo, cuyos respectivos capitales principales siempre están teóricamente disponibles y son también objeto de la operación, si bien; no se entregan nunca. En efecto, como el pacto recae sobre los tipos de intereses que van a resultar de ese préstamo o depósito al término estipulado, habrá que admitir que sólo entonces y sobre dichos intereses que se produzca el flujo de dinero, denominado flujo de liquidación o settlement flow, a favor de quien resulte en cada caso beneficiado o ganador. En consecuencia, la liquidación final y única de la operación es la que va a determinar el saldo acreedor o deudor para cada uno de los sujetos que han participado''éii ellas, compensándose por las diferencias.
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En México a fines de 1994 entraron en vigor las normas del Banco de México para las operaciones de contratos Forwards sobre las Tasas de Interés lnterbancario Promedio (TIIP) y sobre el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), sujetos a registro ante el Banco Central y cumpliendo las normas del Grupo de los Treinta, para garantizar el control administrativo y de riesgo. FUTUROS CONCEPTO
Los futuros forman parte de lo que se ha dado en llamar productos derivados, por cuant se basan en los precios de otros activos llamados activo subyacente. Así, el futuro sobre petróleo se basa en los precios petro eo. Se pueden realizar contratos de futuros sobre una gran cantidad de productos o activos. Por ejemplo en los mercados extranjeros existen con tratos de futuros sobre productoJi como el azúcar, maíz, trigo, café, carne, etc., y SÓbre pf..Q.2uctos financieros como las divisas, las tasas de interés, acciones y en general sobre cualquier instrumento financiero, sujeto a condiciones de negociación que se puedan estandarizar: como calidad, cantidad, precio y vencimiento. La función principal de los contratos de futuros es cubrir los riesgos que se presentan debido a movimientos inesperados en el precio del producto o en las principales variables económicas, corno el tipo de cambio o las tasas de interés. "Un contrato de futuros es un acuerdo para comprar o vender un activo en una fecha futura a un precio cierto."6 Conforme a la Circular Telefax del Banco de México número 10/98 del 13 de marzo de 1998, se entiende por operaciones a futuros, a las operaciones en las que se acuerde que las obligaciones de las partes se cumplirán en un plazo superior a dOfiJ;!ías hábiles bancarios contados a partir de su fecha de concertación" En estos contratos, existe un acuerdo de voluntades para comprar o vender un producto a un precio, cantidades y calidad, en una fecha futura y lugar claramente determinados. Es decir es un contrato de compraventa sujeto a una modalidad denominada término a plazo. Los futuros generalmente son contratos cotizados en bolsa por lo que cuentan con condiciones estandarizadas y, debido a que las partes no necesariamente se conocen, a excepción del precio que se detern Ver: MAUTf.w:z AIlASC:AJ.. Eduardo. Futuros )' Opciones en la Gestión de Carteras, l\1c Gmw Hítt. Madrid, 1993. 6 f/ULL, [oñn: Introducción a los Mercados de Futuros y Opciones: 2!J. ea. Trad. Viante Momles. H(t Prentice Hall. Madrid. 1995. pág. l.
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mina en el piso de remates de la bolsa, son transacciones reglamentadas por la misma, la cual establece mecanismos de compensación que garantizan el cumplimiento de los contratos. En síntesis, es un acuerdo de compraventa entre dos partes, que contiene derechos y obligaciones para ambas. El vendedor se compromete a entregar un producto al comprador a un precio determinado en una fecha futura. El comprador acuerda aceptar la entrega y pagar el precio estipulado. OBJETIVOS:
- Administrar riesgos relativos a fluctuaciones de precios, mediante mecanismos de cobertura:" - Obtener ganancias en el mercado como especulador, y - Realizar arbitrajes en el mercado. VENTAJAS
Las ventajas qu" ofrecen los Mercados de Futuros son:
* Naturaleza estándares. Es idéntico a otro en términos de calidad, cantidad, tiempos y términos de entrega. * Se puede lograr una cobertura con un alto nivel de apalancamiento. * La formación de precios se considera eficiente, ya que existe información disponible a todos los participantes que les permite crear expectativas. Una característica adicional de los contratos de futuros es que se negocian en bolsas organizadas; además de una serie de regulaciones y salvaguardas tecnológicas yjurídicas para garantizar que cada participante cumplirá con lo acordado. * Existe una cámara de compensación que actúa como contraparte en todo momento para los compradores y vendedores garantizando así las operaciones, y * Las posiciones se valúan diariamente a precios de mercado. 7 Las coberturas pueden ser cortas o largas. Una posición corta en contratos de futuros, está en 10 apropiado cuando el coberturista ya posee un activo y espera venderlo en algún momento en el futuro. Por ejemplo, podría ser utilizada por un agricultor que sembró mangos y sabe que éstos están listos para venderse en el mercado dentro de dos meses. En las coberturas largas, se toma una posición larga en un contrato de futuro, éstas son las apropiadas cuando una empresa sabe que va a tener que comprar cierto activo en e] futuro y quiere asegurar desde ahora el precio que pagará por él. Ejemplo, el día 22 de noviembre de 1998 un empresario que manufactura plata sabe que necesitará $]000.000 dólares de dicho producto para cumplir con un contrato. El precio de contado de la plata es de diez dólares por libra}' el precio de los futuros en mayo es de ocho dólares por libra. El fabricante puede cubrir su posición tomando una posición larga en dos contratos de futuros de riesgo y liquidando su posición en m~yo. Cada contrato es por $500,000 dólares, la estrategia ticnc el efecto de fijar el precio de la plata a ocho dólares.
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. CARACfERÍSTIGAS
Las características son:
* Contrato público. No se encuadra en las categorías contratadas ordinarias y tipificadas. * Contrato por el que las partes, en un momento presente, asumen contenido de diversa índole que se materializará en un momento posterior. * Contrato con características predeterminadas, sin que las partes puedan modificarlas ni adaptarlas a sus necesidades. * Es posible la compensación o cancelación de operaciones mediante la realización de signo contrario. Quien compra un contrato de futuros y posteriormente lo vende, anula su posición en el contrato, percibiendo y absorbiendo la diferencia económica entre los precios de las dos operaciones. * Contrato celebrado entre dos partes, con la interposición de una cámara de compensación. No existe relación directa fija de la negociación entre comprador y vendedor y el incumplimiento de uno de ellos no afecta al otro, pues dicho riesgo es asumido por las cámaras de compensación. " El sistema de liquidación supone la entrega del producto frente a la entrega del dinero. Habitualmente, casi todas las transacciones se liquidan por diferencias de precios sin entrega física de la mercancía. CONTENIDO DE LOS CONTRATOS:
Tamaño del contrato. (Cantidad del activo a entregar por un contrato). Calidad del producto. (En una mercancía en el activo, se puede dar una gran variedad de calidades disponibles, por lo que es imprescindible que se estipule la calidad. En los activos financieros están bien definidos y sin ambigüedades). Fecha de entrega. (Meses de entrega. El mercado especifica cuando se inicia la negociación para un mes determinado). Puntos de entrega. (Donde se realizará la entrega, por los costos del transporte) . Garantías. (Márgenes). Unidad de fluctuación de precio. Límite de fluctuación de precios. (Son especificados por el mercado). Horario de operaciones. SURVACENTES
MAs
COMÜNES:
Los subyacentes más comunes para estos contratos son (bienes fungibles) como el ganado, azúcar, madera, .aluminio, petróleo, oro y
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1) Sociedades de inversión de renta variable 2) Sociedades de inversión en instrumentos de deuda.............. 3) Sociedades de inversión de capitales........................................ 4) Sociedades de inversión de objeto limitado............................ 156. Régimen de Inversiones 157. Adquirentes 158. Administración por institucioucs de crédito y casas de bolsa... 159. Sociedades operadoras de sociedades de inversión 159 Bis. Sociedades distribuidoras o va luadoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades de proveeduría de precios 160. Las Sociedades de Inversión Filiales 161. Resumen esquemático 162. Cuestionario
916 917 921 922 923 925 925 925 927 929 930 932
G\PiTU LO XX
INSTITUCIONES DE SEGUROS 163. lntermediación financiera de las instituciones de seguros 164. Marco jurídico 165. Tipos de empresas de seguros......................................................... 1) Diversos tipos de empresas de seguros..................................... 2) El contralor normativo 3) Las sociedades mutualistas de seguros 166. Contrato de seguro 1) Concepto 2) Características del contrato 3) Elementos formales 4) Vida del contrato 5) Contenido del contrato 166 bis. Coaseguro, reaseguro y contraseguro 167. Entidades de Apoyo del Sector Asegurador 1) Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) .. 2) Federación Interamericana de Empresas de Seguros (FlDES) . 3) Asociación Mexicana de Medicina del Seguro. A.C. (A,\1MSAC). 4) Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas, A.C. (AMASFAC) 5) Otras asociaciones y gremios 168. Resumen esquemático 169. Cuestionario
933 935 935 935 945 946 951 951 952 954 955 955 958 960 960 960 961 961 961 962 965
CAPÍTUl.O XXI
INSTITUCIONES DE FIANZAS 170. Instituciones de fianzas 1) Concepto de entidades afianzadoras
967 967
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CONTRAtOSDEFuTUR0S_
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FINANCIEROS
FISICOS • Agricultura • Ganadería • Materia Prima • Metales • Otros
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• Tipo de interés 11 • Divisas e Indlces bursánlesv e Otros
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EJEMPLO DE UN CONTRATO DE FUTURO FíSICO
Un inversionista de Boston, Massachussetts en Estados Unidos de Norteamérica, llama a su agente en enero de 2000 y le da instrucciones para que compre 10,000.00 toneladas de maíz para entregar en el mes de marzo de ese año. El agente traslada inmediatamente esas instrucciones a un operador del Chicago Board ofTrade. Al mismo tiempo otro inversionista de Laredo, Texas da instrucciones a un agente para que vendiese 10,000 toneladas de maíz a entregar en el mes de marzo de 2000. Estas instrucciones serían asimismo trasladadas a un operador del Chicago Board of Trade. De encontrarse los dos operadores antes citados y acordar un precio sobre el maíz a pagar en marzo, el trato estará concluido. EJEMPLOS DE CONTRATOS DE FUTUROS FINANCIEROS
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marzo la acción se encuentra en el • Si en lIlarzo el precio de mercado de la mercado en $12 el comprador del futuro acción es de $8 el comprador del futuro tendrá que pagar $ lO por la acción paga sólo $1 Opor la acción. Pérdida- $2 Utilidad· $2
• Si en
Un fabricante que dentro de sesenta días prevé realizar una disposición de $1,000,000.00 durante 28 días de una línea de crédito que tiene autorizada en una institución de banca múltiple para la compra de inventario, desea establecer hoy mismo el costo de dichos recursos con el fin de completar el ejercicio de determinación de costos y así, poder ofrecer su producto a un determinado precio. 11 Conforme a la Circular 10-183 Bis y 25-03·96 se modifican las disposiciones y requerimientos para los intermediarios interesados en obtener la autorización del Banco de México. para participar en el mercado de futuros sobre las tasas de interés nominales y sobre el nivel del índice nacional de precios al consumidor. !l La CNBV en Circular 10-212 fechada el 26-I1-96 establece las disposiciones relativas a la autorización para las casas de bolsa de operar con futuros y opciones sobre futuros referidos al índice de precios y cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores. S.A. de C.V.. en mercados reconocidos por el Banco de México.
TRATADO D~ D~RECHO BANCARIO y BURSÁTIL
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• La empresa Petróleos Mexicanos importa maquinaria de Estados Unidos quedando la deuda en dólares, en virtud de que se vive el riesgo de una devaluación del peso, en tal razón compra dólares a futuro, para las fechas en que tiene que hacer sus pagos, en dicho contrato se fija la tasa de cambio a realizar y de esta manera la citada empresa ya conoce de antemano el costo que van a tener los dólares de una deuda.
En México se ha tenido experiencia en un Mercado Local de Futuros accionarios de 1983 a 1987. Asimismo, existe un Mercado de Coberturas Cambiarlas a corto plazo. Existió ya un Mercado de Futuros sobre el Peso Mexicano en el CME (Chicago Mercantile Exchange) que se extinguió en 1985 después de que el Banco de México (Banxico) emitió la Circular-Telefax 91-85 prohibiendo a las Instituciones Nacionales de Crédito realizar operaciones pasivas en moneda nacional con Instituciones Financieras del Exterior, complicando la recepción y envío de pesos de Bancos Mexicanos a Bancos Extranjeros, con ello muchas posiciones quedaron abiertas y se eliminó totalmente la viabilidad de este mercado. Se cuenta también, con un Mercado de Títulos Opcionales listado en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). El Banxico autorizó las operaciones sobre el mostrador de contratos, adelantados y opciones de divisas y metales. El deseo de reactivar el durmiente Contrato de Futuros y Opciones sobre el Peso Mexicano, se inició el 12 de enero de 1995 cuando el CME expuso dos propuestas a la Agencia del Gobierno Estadounidense que regula los Mercados de Futuros, la "Commodity Futures Trading Commission (CFTC)" para reactivar el Mercado de Futuros sobre el Peso Mexicano, extinto en 1985. Dadas las decisiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México de mantener flotante el tipo de cambio, así como facilitar a las Instituciones de Crédito el realizar operaciones pasivas en moneda nacional a celebrar con Entidades Financieras del Exterior y Casas de Cambio extranjeras y la autorización de las operaciones relacionadas con la celebración de Contratos de Futuros sobre el Peso Mexicano en mercados reconocidos por Banxico, el Mercado de Futuros sobre el Peso Mexicano empezó en el Chicago Mercantil Exchange (CME) el 25 de abril de 1995. Las características del Mercado de Futuros sobre el Peso Mexicano son las siguientes: • El símbolo del contrato es "MP". • El contrato es cotizado en dólares americanos llevado a seis pun- . tos decimales.
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• Cotiza de las 10:00 a.m. a las 3:00 p.m. hora del este y de las 2:30 a.m. a las 6:00 p.m. en el sistema de transacciones Globex. • Los contratos actuales vencen trimestralmente (meses de marzo,junio septiembre y diciembre). • Se requieren depósitos de márgenes, en el Chicago Mercantil Exchange. • Existe una cámara de compensación. • Los contratos se valúan diariamente a precios de mercado.
ESQUEMA DE FUTUROS DEL PESO EN EL CHICAGO MERCANTIL EXCHANGE Sorj" Liquida.mr
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CÁMARA DE
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Pur cuenla de Terceros
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Objeto: comP<'n5nr Y liquidar ol"'rncioncs
D'FER':NCIAS ENTRE LOS CONTRATOS FORWARDS V OE FUTUROS
CONTRATOS FORWARDS
CONTRATOS DE FUTUROS
• Se negocian fuera de Bolsa, son acuerdos negocian en Bolsa. (Mercado privados entre entidades financieras o entre • Se Organizado) . una entidad y una de sus empresas clientes. • Contratos estandarizados en los que se establece la cantidad, calidad, tiempo de entrega (fecha de expiración del contrato) • Contratos a la medida de las partcs. y lugar de entreg-a del producto. En estos contratos lo único negociable es el precio. • Se n.cgo<:ia el establecimiento o la • Se reducen las pérdidas potenciales a consrrtucron de una cantidad única los cambios diarios en los precios de los como garantía durante el período de con tratos y con ello se elimina casi vigencia del contrato. totalmente el riesgo de incumplimiento.
• No existe una cámara de compensación.
• Existe cámara de compensación, en donde se liquidan las operaciones, eliminándose el riesgo de la contraparte, por lo que el participante debe realizar un depósito de buena fe en dicha cámara a efecto de garantizar que la transacción se va a cumplir.
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TRArADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
CONTRATOS DE FUTUROS
CONTRATOS FORWARDS
• La transmisibilidad siempre es posible, ya que se puede abandonar una posición • Es dificil la transmisibilidad del contrato, antes del vencimiento, mediante la pues implica negociaciones directas. realización de una operación de signo contrario. • Inexistencia o pequeño ámbito de los • Tienen un importante mercado mercados secundarios (en el sentido de secundario. negociaciones posteriores). • Las garantías son las que las parles pacten.
• Esquema rígido de garantías, iniciales y complementarias, conocidas de antemano por las parles.
WARRANTS • CONCEPTO
Se define a los Warrants como aquellos documentos susceptibles de oferta pública y de intermediación en el mercado de valores, que confieren a sus tenedores. a cambio del pago de una prima de emisión, el derecho de comprar o vender al emisor un determinado número de acciones a las que se encuentran referidos (acciones de referencia), de un grupo o canasta de acciones (canasta de referencia), o bien de recibir del emisor una determinada suma de dinero resultante de la variación de un índice de precios (índice de referencia), a un cierto precio (precio de ejercicio) y durante un período o en una fecha establecidos al realizarse la emisión. EJEMPLO DE TíTULOS OI'CIONAL~S·DE COLOCACIÓN REFERIDOS Al. íNDICE DE PRECIOS:
INVERLAT CASA DE
no LSA
CASA DE BOLSA INVERLAT, S. A. DE C. y. GRUPO FlNANCIERO INVERLAl' OfERTA I'ÚBLlCA m: IIASTA 10,000 TíTULOS OPCIONALES DE COMPRA EN EFECTIVO CORRESPONDIENTES A LA SERIE I m: ¡lASTA 15 SERIES EN QUE poDRÁ nlVIDIRSf.I.J\ EMISiÓN DE TíTULOS OPCIONALES DE COLOCACION sunSECUENTE REFERIDOS AL íNDICE nE PRECIOS y COTIZACIONES DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES. S. A. DE C. V. (IPe¡. UF. CONFOIU.![1)AD CON LOS TÉRMINOS YCONDlCIOt"ES DEL ACTA DE EMISIÓN, CONTENIDA EN LA E~CRITURA l'lJIH.lCA NO. 126R3DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 1998 OTOR(;ADAANTE ELUC. RAMÓN DIEZ
GUTIÉRREZ SENTíF.S, NOTARIO PÚBLICO NO. 16, llEL DISTRITOJUDICIAl. DE TLALNEI'ANTLA Y EL ('ROSPECTO DE COI.OCACIÓ>J CORREsrONDIEi':TE.
CADA TiTULO OPCIONAL REI'RESEI\:TA EL VALOR MONETARIO UEL íNDICE DE PRECIOS Y COTIZ,\CIONES DE m: $1.00 PESOS POR CADA PUNTO DEL íNDICE.
LA BOLSA MEXICANA DE VALORES. C. V., A RAZÓN
LOS TITULOS OPCIONALES SE EMITEN EN LOTES DE 10 TiTULOS OPCIONALES CADA UNO. MONTO DE LA OF~
$ 38,586,900.00 M.N.
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Fecha de la Urcrl;l Fecha de (mjsi"lI\ Fecha de cruce Fecha de li'luid'lciún Numero de titulus opcionales aUI"ri~;l(In< p.m. circular I'lam de \'igcllcia
lrulice de rcrercncü. sobre los que se emiten los títulos opcionales,
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Nlunero mínin'"
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21 de octubre de 199R 21 de octubre de IU')R 21 ti., "ctubre de I !i9R 2:\ de octubre de 19M1 1-1""<1 150,000 lilutos opciuJ1:Llt'5 Del 21 de octubre de 1!J9R¡¡I 21 de octubre de 2013. El último día h;íbil del plazo de \"i/{cncia ele ('¡¡da , ......,.. Europeo inr;!icc
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IO,/HU) 'rtuu.« opcionales
Plazo de vigencia de la serie 1 ncl21 ele nClubre de 1!l98 ,,120 de
~f----------'---'--"--'---'--'-'---'--'---'-"':::'=~ Los thulus Updull"les suu dUCUllwntus que rcpre~entan un derecho temporal adquirido por los tenedor..... :t camh¡.. del P¡'S" ,le 1111\' Prima de emlstón. P'lr lu tanto, dicho derecho e xpiru al término del plazo de "igencia, pur 1" <¡"l' la lenenci:, de I"s mi de e"locaeión, '! 'Iue .:n e:lsn .Ie 'lue al \'ellcimieuw el Precio de ~Iercado del Indice de Referencia fuuru me""r ;,1 I'reci.. de Ejercicio, el V:.I.. r uurrusecc ~eni nulo. Pura uelennhlllr el valor imrfnsccn ro~peClo de c"locaeión) en 1:0 fecha en qllc 'C cjcrl.:1l1 lo~ derechov 'lile otorgau los tirulos opcionales. tal y 0;-00l0 "paro'l.c;m eU el Bolelín Bur';llil. L". iüutos opciollille, .Ie compr., en otcctívo, ubjdu de eSI" o;-mi.ión. ,:<", ¡ustrultwn tos li uunclcros ':· sea nulo. Asimismo el ,ul'lllin'ntc lkhc conocer los riesKus (jUt' asume en C:lSO de 1111 E..elllO Extn,nrdill;\ri" r qUI' ,,' mellciull;' eu cl Acta de Emi .•iúll y en el pruspecto ele colocaclón. C;,da scrk de lítlllo~ UpciUII~ le .. cst:, o:[>t"'''CII t:ld" por UIl lÍnllo ¡.:Iohal ckp"sit«do en la S.D. lndevul, S.A. Iil' C,V. l",tiluriúll pan.. el Dep'-'.siln de V:L1nres. -lndlee de preclcs y cotizaciones, Bol~a ~exieana de Valores e "ll'e" son marcas registradas por la Bolsa MellCic"n" de Valores, S.A. de C.V. A¡':ClIlC coluearlor: CASA DE BOLS,\ INVI:'.RLAT. S.A. DE e.v" GRUPO
FlNA;sJ<:IEI~O INVERL\T
Los I'alures objeto de la prescu«- "fcrt" Se cncucnu-au in~aitos e'} la Sección de Valores e lurermedlarlos l' se eoti/,Hníll en 1:1 n"ls;¡ Mcxlc.ura de \'
TR.'~"DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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Los Warranrs son instrumentos, que le dan al tenedor el derecho más no la obligación de C0I11prar acciones directamente a una compañla. • Objetivos: * Cobertura ante cambios inconvenientes en los bienes (acción, divisa, deuda, etc.). * Apalancamieruo en las intervenciones, ya que mediante el pago de una prima, se puede tener acceso a una lllayor can tidad de acciones.
/'
SUJETOS QUE PUEDEN INTERVENIR EN UN TÍTULO OPCIONAL:
EMISOR
REPRESENTANTE' COMÚN
~
BOLSA MEXICANA .• '.• DE VALORES : ,
• El emisor: Podrá ser: sociedad an nirna con acciones inscritas en la sección de valores del Registro Nacional de Valores: casa de bolsa e instituciones de crédito, y cuya función será la liquidación de los títulos opcionales en el momento de ser ejercido el derecho por el tenedor. • El tenedor. Es el titular dcl derecho consignado en los títulos opcionalcs, podrá ser persona física o persona moral de nacionalidad mexicana y extranjera. Los extranjeros sólo podrán adquirir títulos opcionales en especie cuando las acciones de referencia correspondan él series accionarías de libre suscripción o se encuentren afectas en fideicomisos de inversión neutra autorizados por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. • El agente. Su función es la colocación de los títulos opcionales y es responsable de realizar los procedimientos inherentes a su ejercicio y liquidación, excepto cuando el agente sea a la vez emisor. Podrán actuar COlno agentes sólo las casas de bolsa. • El repvesentante común, Asume la responsabilidad de ejercitar las acciones o derechos que al conjunto de tenedores corresponda, por incumplimiento del emisor o del agente. Tendrán este carácter las casas ele bolsa o las instituciones de crédito, a los que el emisor de los títulos opcionales cuyos tenedores representa, estar" obligado a proporcionar toela la información que requiera para el desempeño de sus funciones. • La Bolsa Mexicana de Valores. Cuando los títulos opcionales se refieran a índices de precios accionarios, para efectos de información contenida en el acta de emisión y en el prospecto informativo corres-~ pondiente. ../ ó
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JESÚS DE lJ\ FUENTE RODRíGUEZ
Tiros
DE OPCIONES
Existen básicamente dos tipos de opciones: • Opción de Compra o "Call". Es un contrato que da a quien lo adquiere el derecho, más no la obligación, de comprar a cierto precio (precio de ejercicio) un activo, en o antes de una fecha determinada. • Opción de Venta o "Pul". Es un contrato que da a quien lo adquiere el derecho, más no la obligación, de vender a precio establecido (precio de ejercicio) un activo, en o antes de una fecha determinada.
A las opciones que se ejercen antes de una fecha (durante un período) se les denomina o p ~ a sy las que se ejercen en una fecha determinada se les llama opciones eu~s. La persona que adquiere una opción asu~ posición larga en ésta, recibiendo a cambio del pago de una prima, el derecho de comprar o vender el bien subyacente. Al vencimiento, el tenedor de la opción puede ejercerla si así le conviene, pagando el precio de ejercicio y recibiendo a cambio el bien subyacente para opciones de compra o entregando el bien y recibiendo el precio de ejercicio para opciones de venta. Por otra parte, la persona que vende una opción asume una posición en ésta, cobrando la prima y obligándose a vender (para opciones de compra) o comprar (para opciones de venta) el bien subyacente, en caso de que la opción sea ejercida. En general, los warrants son opciones emitidas por una empresa sobre sus propias acciones. El 20 de agosto de 1992 la Comisión Nacional de Valores, expidio la Circular número 10-157, relativa a la incorporación de los documentos denominados títulos opcionales ~ Esta normatividad tuvo como objetivos: introducir en México un mercado de productos derivados que favoreciera la competitividad de las casas de bolsa, abrir un nuevo campo de participación a las empresas emisoras y coadyuvar al fortalecimiento de la inversión en valores de empresas mexicanas. Cabe mencionar que la citada circular ha sido objeto de diversas modificaciones a través de otras. La última ha sido por Circular 10-157 Bis.4 del 9 de diciembre de 1999. \. El control de estos instrumentos se ejerce a través de tres niveles de regulación: la CNBV, la BMj')t los intermediarios emisores, a¡;oyándose principalmente en la norma de cobertura y liquidez. En México, los warranrs o títulos opcionales son opciones emitidas por sociedades anónimas cuyas acciones cotizan en bolsa a través de casas de bolsa o instituciones de crédito. Las sociedades anónimas pueden emitir títulos referidos a sus propias acciones, mientras que
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO y BURSÁTil.
las instituciones financieras pueden emitirlos además, sobre acciones de terceros cotizadas en bolsa, canastas, índices accionarios o el índice de precios al consumidor. Cada Warrants especifica; el mínimo de acciones, precio de ejercicio y la fecha de expiración. Son emitidos generalmente Junto con colocaciones privadas de bancos, los cuales son objeto de combinaciones con nuevas emisiones de acciones comunes de preferentes. EJEMPLOS DE WARRANTS EN El. MERCADO MEXICANO;
WARRANT ALF APA ATY BNC CCM CFR CMX
DSC ELK ELM FEM GCA GCC GFB GGE GIG GMX lCA KIM
LVP MOD MSC SDK SEA SOR TLV TMM TMX
TOL VID VTR IPC
ACCiÓN ALFA
APASCO ATY
BANACCI COMERCI CIFRA CEMEX DESC ELECTRA MODERNA FEMSA GCARSO GC GFB GGEMEX GIGANTE GMEXICO ICA KIMBER LIVERPOI. GMODELO MASECA SIDEK SEARS SORIANA TELEVISA TEMM TELMEX TOLMEX GVIDEO VITRO IPC
SERIES
COMPAÑÍA-EMISORA *A Grupo Industrial Alfa, S.A. A Apasco, S.A. sin serie Casas Austrey, S.A. Banco Nacional de México ByC Controladora Comercial Mexicana, S.A. B Cifra, S.A. ByC A,ByCPO Cemux. S.A. Dese. Soc. De Fomento Industrial, S.A. B Grupo Electra, S.A. CPO ACP Empresas La Moderna, S.A. Fomento Económico Mexicano, S.A. B Grupo Carso, S,A. Al B Grupo Cementos Chihuahua, S.A. Grupo Financiero Bancorner, S.A. ByC Grupo Embotellador de México, S,A. CPO B Grupo Gigante, S.A. B Grupo México, S.A. Empresas lCA Soco Controladora, S.A. * Kimber-ly Clark de México, S.A. A Col El Puerto de Liver-pol , S.A. Grupo Modelo, S.A. C Grupo Industrial Mascca, S.A. B Grupo Sidck, S.A. B BI Scars Roebuck, S.A. BCP Organización Soriana, S.A. CPO Grupo Televisa, S.A. AyL Transportación Marítima Mexicana, S.A. *[ Teléfonos de México, S.A. Tolmex, S.A. B2 B Grupo Video Visa, S.A. Vhro, S.A. * sin serie Indice de precios y cotizaciones de la BMV
DIFERENCIAS ENTRE LOS CONTRATOS DE WARRANTS y DE FUTUROS
CONTRATO WARRANTS
CONTRATO DE FUTUROS
• Una opción otorga a su titular el derecho • El titular de un contrato de futuro a largo de hacer algo, sin estar obligado a ejercer ese plazo ..se compromete a comprar un activo, a derecho. Es decir. el titular de una opción de un cierto precio y en una fecha dada. compra, tiene opción a decidir sobre la compr
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍG\1EZ
SWAPS
(O permutas financieras) • CONCEPTO
Estos instrumentos son acuerdos privados entre dos personas para intercambiar créditos que tienen distintos tipos de tasas de interés. Los swaps se comercian en mercados sobre el mostrador y son utilizados por empresas de todo tipo, así como instituciones financieras y gobiernos para reducir sus costos de financiamiento y cubrir riesgos cambiarios y de tasas de interés. Estos contratos se pactan generalmente por largos plazos y sus características (monto, frecuencia de pagos, plazos, ete.) se determinan entre las partes . • SWAPS DI:: TASAS DE INTERf:S. (FUNCIONAMIENTO)
Los swaps más comunes son los de tasas de interés, en los que se intercambian flujos de pagos a tasa fija por flujos a tasa variable. En esta operación, actor (A) tiene una deuda a tasa de interés fijo, pero le preocupan los riesgos que surgen del mercado por la presencia de tasas cambiantes (flotantes). entonces acude a un banco el cual va a ser intermediario con otro actor (B) que tiene la preocupación contraria, quiere cambiar SlIS tasas flotantes por otras de tasa fija. Intercambia tasa flotante
"Ilnlcrcambia la", fija
Actor A
:1 f'
Tasa flotante
Intermediario banco
~
Tasa fija
Actor B ,, '-f'o'·· "f
Así tenemos lo siguiente: • Por medio del banco intermediario el primer actor "A" paga tasas flotantes y el segundo "B" paga tasas fijas; • Al final del período establecido en el contrato, si la tasa flotante generó un interés mayor que la tasa fija, el primer actor paga la diferencia y en caso contrario, (si la tasa fija fue mayor que la Flotante) es el segundo actor quien paga la diferencia. Las partes se obligan a intercambiar pagos de intereses sobre cierto monto, por lo que una de ellas se obliga a pagar tasa variable y recibir tasa fija, mientras que la otra se compromete a pagar tasa fija y recibir tasa variable. En este tipo de swaps, el monto principal no sé intercambia, sólo los intereses. En la práctica, cuando arribas partes realizan pagos de interés con la misma frecuencia, sólo se realiza un pago compensatorio por la diferencia entre las tasas, es decir; cuando la tasa variable es mayor
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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que la fija, la parte obligada a pagar la variable efectúa un pago neto a la otra, lo contrario sucede cuando la tasa fija excede a la variable . • SWAl'S DE DIVISAS
Los swaps de divisas son semejantes a los de tasas de interés, pero en éstos el intercambio de pagos por intereses se hace en dos divisas distintas. A los swaps de divisas se les conoce también como intercambio de préstamos ya que en la mayoría de los casos, los principales se intercambian al inicio de la operación y se vuelven a intercambiar al final. Un ejemplo de esta operación sería el siguiente: Nacional Financiera emite un bono por 200 millones de marcos al 7% en 5 años, pero dicha institución no presta marcos sino pesos, por lo que convierte los marcos a dólares al tipo de cambio de los marcos por dólar. Aquí el riesgo es que esa entidad financiera debe.pagar marcos pero cambia a dólares, por lo tanto el riesgo es cambiarlo, es decir; que NAFlN necesita comprar más dólares para adquirir los marcos suficientes. Para llevar a efecto lo anterior dicho banco de desarrol lo hace un swap, entrega los marcos a cambio de dólares, de esta forma dicha institución ya puede prestar el dinero. NAFIN pide una tasa de interés "X" anual sobre los marcos. Durante cada año de la operación se van cambiando los dólares por marcos para pagar el bono hasta su conclusión. OTROS INSTRUMENTOS DERIVADOS
En años recientes, los bancos y otras instituciones financieras han sido muy cre,' -a-iseñb-a-"Hínrumentos denvados que cubran las necesidades de sus clientes. ; n mue s, estos instrumentos son vendidos directamente por las instituciones financieras a sus clientes corporativos, en otros casos se incluyen a emisiones de deuda o capital para hacerlas más atractivas a los inversionistas. Frecuentemente, estos instrumentos son combinaciones de instrumen tos derivados sencillos, aunque en algunos casos se trata de instrumentos verdaderamente complejos. La posibilidad de diseñar nuevos instrumentos derivados parece no tener límite, a continuación se presentan algunos ejemplos.
_o.
• Techos. Estos instrumentos están diseñados para proteger a las empresas del riesgo de que las tasas de interés se incrementen por arriba de cierto nivel (tasa techo). Si una empresa adquiere un techo y la tasa del mercado eftcde ala tasa de techo, la institución financiera que vendio el instrumento estará obligada a pagar la diferencia entre ambas tasas. Las instituciones financieras ofrecen también techos de tipo de cambio, que son análogos a los de tasa de interés.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
• Pisos y Collares. De manera semejante a los techos, los pisos establecen niveles de tasa de interés o tipo de cambio mínimos, mientras que los collares son combinaciones de pisos o techos, por lo que establecen niveles mínimo y máximo para tasa de interés pero que desean reducir sus costos de cobertura. 150 BIS. MERCADO DE DERIVADOS EN MÉXICO. MEXDER. 1)
ANTECEDENTES
La creación del Mercado de Derivados listados, inició en 1994 cuando la BMV y la S.D. Indeval asumieron el compromiso de crear este mercado. La BMV financió el proyecto de crear la bolsa de opciones y futuros que se denomina MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. Por su parte Indeval tomó la responsabilidad de promover la creación de la cámara de compensación de derivados que se denomina Asigna, Compensación y Liquidación, realizando las erogaciones correspondientes desde 1994 hasta las fechas de constitución de las empresas. De acuerdo a la definición previamente citada de derivados, nuestro país cuenta con cierta experiencia. A continuación se presentan algunos ejemplos de los diferentes instrumentos cuyo valor depende delvalor de un bien su byacen te que existen o han existido en México. Conforme a las Reglas a que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa (DOF 31 de diciembre de 1996), se entiende por activo (s) Subyacentes (s): "Aquel bie10 índice de referencia, objeto dftm contrato de Tuturo o de 1 ~_ ..
un contrato de opero», concerta
&;:-
• Petrobonos. El primer petrobo o "'le e .tido e 'Í 977,,1a última emisión tuvo lugar el 24 de abril d 1988. S introdu i - fue única en el mundo al tratarse de un bien I e generaba ganancias además de rendimien tos nominales.
Los petrobonos eran certificados de participación en un fideicomiso colectivo, donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público actuaba como fideicomitente del Gobierno Federal y cede en fideicomiso irrevocable a Nacional Financiera, (fiduciaria) los derechos derivados de un contrato de compraventa de! título. Dicho fideicomiso contaba como patrimonio los barriles de petróleo crudo, de determinada calidad. Dentro del mencionado contrato, Petróleos Mexicanos es el vendedor y el Gobierno Federal es e! comprador de una cantidad determinada de barriles de petróleo crudo.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO V BURSÁTIL
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Los principales objetivos de la emisión era contribuir al retorno del capital mexicano invertido en el exterior. combatir la dolarización del país. robustecer las finanzas públicas. fortalecer el ahorro interno. financiar el gasto público con recursos reales y fomentar el desarrollo del Mercado de Valores. La inversión de petrobonos protegía al inversionista parcial o totalmente del riesgo devaluatorio y contra la inflación, debido a que el precio del petróleo era un indicador del nivel de inflación mundial. Además. cabía la posibilidad de establecer "pisos" en los precios; lo cual cubría al inversioni e u rtes pérdidas en caso de una baja del petróleo. • Paga/es. 986a 19 .indizados al tipo de cambio controlado. (Ver comentarios ·ores). • Ceplatas. La primera emisión de los Certificados de Plata (Ceplatas) se realizó a un plazo inicial prorrogable a 30 años, del 21 de septiembre de 1987 al 20 de septiembre de 2017. El objetivo era adqull'lr acciones de empresas rrnrreras lo cual es otra forma de obtener coberturas y participar efectivamente en el mercado de los metales, evitando así el costo de almacenamiento y seguro.
or\tos Ceplatas son certificados de participación ordinarios que represerfrarr derechos sobre un fideIcomiso constituido con barras de elata. en el ue actúan, como fidelcoImtentes: Banxico las em resas mIneras; como 1 uctano anca remi' y COIllO fideicomisarios. los tenedófés de los Certificados. La posibilidad de invertir en Ceplatas ofrece al inversionista cobertura cambiaria, dado que la plata es exigible mensualmente y el precio del certificado se fija con el tipo de cambio libre, por lo que le proporciona respaldo contra fluctuaciones cambiarias. • Tesobonos. De 1989 a 2001, indizados al tipo de cambio libre. (EIiminadós por Circular 10-251 del 31 de mayo de 2001 de la CNBV). • A 'ustabo 113 dejulio de 1989 el Congresodé la Unión autorizó a a ecretaría de Hacienda y Crédito Público emitir Bonos Ajustables del Gobierno Federal (Ajustabonos); la primera emisión a 3 años tuvo lugar el 20 de julio de 1989; la última emisión se llevó a cabo en enero de 1995. El Udibono es un instrumento que viene", ser un sustituto natural del aJustabono, pero denominados en unidades de inversión.
Los Ajustabonos soI¿ títulos de crédito nominativos en los cuales se consigna la obligación dIrecta e InCOndICIOnal del Gobierno Federal de pagar una suma de dmero a su venCInllento, con base en el lndice Nacional de Precies al ConsUlllldor y, que además devengan intereses. Se emitían por lo general a plazos de 3 a 5 años y gozaban de una alta bursatilidad. c=~ ~
,---------
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
Los objetivos al emitir estos instrumentos eran: financiar al Gobierno Federal, proporcionar protección inflacionaria al inversionista, regular la oferta monetaria y las tasas de in terés.
_. Papel comercial indizado al tipo de cambio. El 12 de febrero de 1990 la CNBV, expide la Circular 10-133 donde da a conocer las disposiciones de carácter general que establecen los criterios aplicables al papel comercial indizado al tipo de cambio libre de venta de dólares de los E. U .A. Uno de los propósitos de la emisión de papel comercial indizado al tipo de cambio era introducir modalidades a la emisión de papel comercial, con características que facilitarán el otorgamiento de una cobertura cambiaria proveniente de las variaciones que se puedan producir en el tipo de cambio libre de venta de dólares de los E.U.A. respecto del peso mexicano. Las emisoras que soliciten el registro y autorización de oferta pública de papel comercial indizado deberán generar un flujo suficiente de dólares o mantener cuentas por cobrar en dicha morreda similares en plazo y superiores en monto a las emisiones de papel comercial, con e! objeto de hacer frente al pago de los compromisos financieros derivados de dichas emisiones. Los pagarés en que se documente el pape! comercial deberán denominarse en moneda nacional y ser colocados a descuento, generando a sus-tenedores la ganancia cambiaría que resulte de la variación del tipo de cambio libre de venta de dólares entre la fecha de emisión y la de vencimiento, cuando ésta sea positiva. La ganancia cambiaria resultará de multiplicar el valor nominal de los títulos, por el cociente resultante de dividir el tipo de cambio vigente al vencimiento de la emisión entre el tipo de cambio vigente en la fecha de emisión y restar a éste la unidad. Como queda asentado en hojas anteriores, el2ü de agosto de 1992 la CNV emite la Circular 10-157 que crea los Warrants, que son emitidos por las S.A. y son negociados en bolsa. Los mismos están referidos a acciones de Bolsa y no han funcionado tanto, porque es mejor comprar acciones directamente. 2)
MARCO REGULATORIO
Regulación gubernamental y autorregulacion del Mexlrer El MexDer se encuentra regido por una serie de reglamentos y normas que pretenden establecer una sana operación y manejo claro en la compensación y liquidación de los contratos operados en MexDer. En el Marco están las disposiciones emitidas por las Autoridades Financieras y los ordenamientos propios. El MexDer es el primer mercado financiero que se empezó a autorregular en México, y se delegó en un funcionario llamado Contralor Normativo, el cual ha sido designado
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TRATADO DE DERECHO nANCARIO y BURSÁTIL
en los términos de los estatutos sociales de la bolsa y autorizado por la CNBV y es el responsable del cumplimiento de la normatividad aplicable al mercado y a los socios.
Regulación gubernamental El MexDer se encuentra regulado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y por el Banco de México. En relación a dicha regulación presentamos el cuadro siguiente: DISPOSICIONES EXPEDIDAS POR LA CNBV ASUNTO
I
DIRIGIDA A
DISPOSICIONES DE CARÁCTER PRU· PARTICIPANTES EN EL r.IERCADO DENCIAL A LAS QUE SE SUJli'ARÁN EN DE FUTUROS Y OPCIONES COTI· SUS OPERACIONES LOS lJARTICIPAN- ZADOS EN BOLSA. TES EN:EL MERCADO OE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA.
1
CCN·M-I CIRCULARES
SIN DE. MAYO DE. 1997. DüF 26-MAYO 1987.
S/N DE ~4 DE JULIO DE i sss. DOP. 12·AGOSTQ 1998.
REGLAS A LAS QUE HABRAN DE SU BOLSAS,CAf\.1ARAS DE CüMI'EI'\SA- SIN DE 25 DE FEBRERO JETARSE lAS SOCIEDADES Y FInEI CIÓN, SOCIOS, LIQUIDADORES Y DE lU99. COMISOS QUE INTERVENGAN EN El SOCIOSOPERADORES, QUEPARTlESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE CII'AN EN EL MERC.ADO DE FUTUUN MERCADO DE FUTUROS Y oecro ROS y OPCIONES COTIZADOS EN NES COTIZADOS EN BOLSA. nOLSA.
PROGRAMAS DE CONVERSiÓN IN- PARTICIPANTES EN EL MERCADO S/N DE 9 DE DICIEMBRE DE FUTUROS Y OPCIONES COTl- DE 19Uij. FORMÁTlCA AÑO 2000. MODIFICACIONES: ZADOS EN BOLSA. S/N DE 24 DE JULIO DE 1996. S/N DE 11 DE DICIEM· RRE DE 1998.
Asimismo, tenemos los siguientes oficios circulares de la CNBV Número Oficio/Circular
Contenido
S-II-4
Autorización a las empresas mutualistas, de seguros y
fianzas para operar productos derivados. Mayo 2, 2000.
F·7·3
Autorización a las empresas mutualistas, de seguros y fianzas para operar productos derivados. Mayo 2, 2000,
366-11-1140
Contratos de Futuros que pueden negociar en MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, en su calidad de clientes los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero Febrero 10,2000.
/
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JESÚS DE lA FUENTE RODRÍGUEZ
• Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el mercado de futuros. El31 de diciembre de 1996 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las "REGLAS A LAS QUE HABRÁN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES YFIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA," expedidas por la SHCP, CNBVy Banxico. Estas reglas definen la arquitectura del mercado, las bases corporativas para la constitución de las bolsas y de su correspondiente cámara de compensación así como la forma de operación de sus participantes: Socios Liquidadores y Operadores. (Ver apéndice I al final del capítulo). Se modificaron mediante resoluciones publicadas en el DOF del 12 de agosto y 30 de diciembre 1998. • Disposiciones de Carácter Prudencial La Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el DOF del 26 de mayo de 1997, publicó las "Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa". En el considerando señala: "Que resulta conveniente establecer un marco de regulación prudencial aplicable al mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, que procure proteger los intereses de los participantes en el mismo, particularmente del público inversionista, permitiendo que el mercado sea equitativo, abierto, eficiente y competitivo. Que es necesario establecer los mecanismos y sistemas para que las bolsas de futuros y opciones, las cámaras de compensación y los intermediarios, puedan realizar la [unción que a cada uno corresponde de manera eficiente, técnica y administrativamente, así como coordinar sus actividades. Que el establecimiento de normas orientadas a preservar la solvencia y liquidez de los participantes en el mercado, basadas en el principio de autorregulación, coadyuva a fomentar el orden, transparencia y seguridad del propio mercado, al dotarlo de libertad para generar mayores niveles de control de riesgos mediante la adopción de medidas, políticas y criterios tendientes a promover su estabilidad y desarrollo."
• Modificaciones a las Reglas En el Diario Oficial de la Federación del 12 de agosto de 1998 se modificaron las reglas a que hicimos alusión anteriormente, con el fin de: - Precisar el alcance de los conceptos de fondo de compensación y socio liquidador. - Incorporar la figura del formador del mercado como un participante que coadyuvará a la adecuada formación de precios.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y llURSÁTIL
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- Permitir la actuación de personas físicas con el carácter de socios operadores. - Se dota a las bolsas de mayores atribuciones de autorregulación para fortalecer la vigilancia al mercado, así como darle la oportunidad de invertir su capital en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares. - Se introducen reglas que determinen claramente el régimen de celebración y liquidación de contratos de futuros y opciones, cuando las instituciones de crédito o casas de bolsa participen simultáneamente como fideicomitentes en socios liquidadores y accionistas de socios operadores. - Se señala en forma taxativa los supuestos, y en su caso, límites dentro de los cuales los socios liquidadores y las cámaras de compensación podrán recibir u otorgar financiamien too - Se incluyan disposiciones especiales que procuran evitar el conflicto de interés de los operadores de piso de la bolsa al canalizar las distintas órdenes. - Autorregulación del mercado . • La Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el DOF del 31 de diciembre de 1998, publicó las "DISPOSICIONES DE CARÁCTER PRUDENCIAL A LOS QUE SE SUJETARÁN EN SUS OPERACIONES LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE FUTUROS YOPCIONES COTIZADOS EN BOLSA." (Ver apéndice 11). Circular 10-231 de la CNBV (Ver Circulares 10-233, 10-231 Bis, 10-231 Bis 6,10-231 Bis 7 Y 10-231 Bis 8). En dichas circulares se amplía la gama de operaciones conocidas como derivados que celebran las casas de bolsa, a fin de que puedan realizar más operaciones para cubrir sus riesgos. Las operaciones financieras conocidas como derivadas se documentarán en contratos marco y a cada contrato que se celebre deberá asignársele un número progresivo. En cuanto al subyacente, la fecha de liquidación, monto de la operación, forma de liquidación, importe de la prima, garantías y demás características de las operaciones de que se trate, podrán pactarse a través de cualquiera de las formas que el propio contrato marco establezca. Lo anterior, siempre que los intermediarios registren en contabilidad dichas operaciones e invariablemente las confirmen a través de cualquier medio que deje constancia por escrito de la celebración de la operación correspondiente, el mismo día en que la celebren, debiendo asignarle a cada una de éstas un número progresivo que esté relacionado con el número que corresponda al contrato marco.
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En Circular 10-231 del14 de abril de 1999,la CNBV dio a conocer las Reglas a las que deberán sujetarse las casas de bolsa en sus operaciones financieras conocidas como derivados, expedidas por el Banco de México, con el objeto de que se les permita a dichos intermediarios ampliar la gama de operaciones que puedan celebrar en el mercado de derivados a fin de que estén en condiciones de administrar sus riesgos de manera eficiente y competitiva, así como compilar las normas relativas a las operaciones financieras conocidas como derivadas aplicables a las casas de bolsa para facilitar su consulta y cumplimiento. En dichas Reglas se establece entre otros aspectos:
• Definiciones. Respecto a intermediarios, operaciones a futuro, de opciones, subyacente, etc. • Autorizaciones. Las casas de bolsa para celebrar estas operaciones deben solicitar autorización al Banco de México y a la CNBY. • Operaciones de Opción. Las casas de bolsa pueden llevar a cabo Operaciones de Opción sobre: Certificados de la Tesorería de la Federación; Tasas de interés nominales; Indice Nacional de Precios al Consumidor, etc. • Suspensión de operaciones. Lo pueden hacer la CNBV o el Bánxico, cuando se infrinjan las disposiciones aplicables; no proporcionen la información que se les solicite; etc. • Documentación. En mercados extrabursátiles en contratos marco, y mercados bursátiles se ajustarán a las características, términos y formas que se establezcan en cada uno de ellos. • Disposiciones generales. Boletín C-2 Instrumentos Financieros. Disposiciones en materia de principios de contabilidad, aprobado el 17 de diciembre de 1999, por la Comisión de Principios de Contabilidad del MexDer
Autoregulacuni • Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana. La autorregulación del mercado es de fundamental importancia, ya que los propios participantes deben establecer limitaciones, mediante instrumentos como son el Código de Etica Profesional expedido por el Consejo de Administración de la Bolsa Mexicana de Valores en su sesión de 26 de julio de 1997, que deja sin efectos el de 1988. El marco regulatorio se complementa con un esquema autorregulatorio integral a través del cual se Darme, supervise, y sancione la conducta de sus participantes. • En ese contexto, el Código de Etica tiene como objetivo ser la base de actuación de todo profesional en este mercado, promoviendo
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altos estándares de conducta ética y profesional a fin de preservar la integridad del mercado bursátil y proteger los intereses del público inversionista. Para ese fin se establecen los principios fundamentales de actuación del mercado bursátil: - Actuar de acuerdo con las disposiciones aplicables y las sanas prácticas de Mercado. - Actuar con Base en una Conducta profesional íntegra que permita el desarrollo transparente y ordenado del mercado. - Hacer prevalecer el interés del cliente. - Evitar los conflictos entre el personal y el de terceros. - Proporcionar al mercado información veraz, clara, completa y oportuna. - Salvaguardar la confidencialidad de la información de los clientes. Establece la prohibición de divulgar información privilegiada. Establece el principio de competencia leal. • Reglamento Interior del MexDer Enero de 1999 (Modificaciones marzo-29-2001). Es aplicable a los socios liquidadores y operadores y en lo conducente a la bolsa, a la Cámara de Compensación y a los auditores externos, por lo que se refiere a las actividades que se realicen en o relacionadas con el mercado de con tratos de futuros negociados en bolsa. Dicho Reglamento establece los títulos siguientes: Título Título Título Título Título Título Título
primero segundo tercero cuarto quinto sexto séptimo
Título octavo Título noveno
Disposiciones Generales Accionistas y miembros de la bolsa Responsabilidad de los miembros con el mercado Contratos negociados en la bolsa De la concertación de operaciones Vigilancia Medidas disciplinarias, medidas precautorias y procedimientos Solución de controversias Disposiciones finales
• Manual de Políticas y Procedimientos (Manual Operativo) del MexDer Manual Operativo. Es el Manual de Políticas y Procedimientos, en el cual se establecen los procedimientos y especificaciones a los que deben ajustarse la Bolsa, los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación en el cumplimiento de sus funciones. Capítulo primero Requisitos de aprobación de miembros Capítulo segundo Certificación y acreditación
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Acceso al área de negociación Formatos de compraventa Concertación de operaciones Identificadores de Orden, Ejecucíón, Asignación y Corrección de operaciones Capítulo séptimo Obligaciones administrativas y reglamentos de información Capítulo octavo Plan de contingencia
Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo
tercero cuarto quinto sexto
• Reglamento Interior de ASIGNA (Modificaciones marzo-29-200I) • Manual de Políticas y Procedimientos de ASIGNA (Reformado marzo-29-200I) 3)
FORMALIZACIÓN
El 24 de agosto de 1998 se formalizó la constitución del Mercado Mexicano de Derivados, el cual es una sociedad anónima de capital variable que cuenta con autorización de la SHCP (Oficio Núm. 101-1829 del 15 de diciembre de 1998), para cumplir con su objetivo principal, que es el de proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien contratos estandarizados de futuros y opciones. La supervisión de MexDer estará a cargo de la CNBV 4) INTEGRACIÓN
De acuerdo con las reglas mencionadas, el mercado estandarizado de futuros y opciones se integrará con cuatro figuras institucionales: • Bolsa de futuros y opciones. (Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V.). • Cámara de compensación. (Asigna, Compensación y Liquidación, que es un fideicomiso de administración y pago). Autorizada por la SHCP en oficio 101-1830 del 15 de diciembre de 1998, para actuar como cámara de compensación de contratos de fuUnos y contratos de opciones, así como actuar como contraparte en cada operación que se celebre en el mercado formal de productos derivados. • Socios Liquidadores. (Son fideicomisos que participan como accionistas del MexDer y aportan el patrimonio de Asigna). • Operadores. (Personas morales facultadas para operar contratos en el piso de remates del MexDer, en calidad de comisionista de uno o más socios liquidadores).
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ESTRUCTURA DEL MERCADO MEXICANO DE DERIVADOS (MexDer constituido el 24 de agosto de 1998) IjAUTORIDAD[S f1SASCIERAS
• Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.
• Barcode México. • Comisión Nacional Banarla y de valores.
~
, I1)BOLSASDEfUTl!ROSYOI'CIQ"ES
Ccnmalor Ncnnauvo (pel sena autorizada por lasau roridades financieras para vigilar que lospanicipanrcs cumplan con la normativi dadaplicable ~l mercado),
/ IV) SOCIOS I.IQUlDAOORES
ran 1 rccmsos a ca • Sociedad AnlÍnima. múltiple r casas de bolsa que • Autoriza laSHCP. • Socios personas ¡jiicu}" morales. celebren operaciones por • Casas de bolsa, OO:JlCUS, casas de cuerna propia y aquéllos que podrán llevar a la Cámara de cambio j' ptl'Wllai morales no Compensación routratos por financieras. ruema de dientes. • Provee instalaciones y demás • Aprobados por la bolsa y la servidos. Cámara deCompensación co• ReMJdn: ccnuoverslas que se rrespondiente. susciten con motivo de la • Obtenersu inscripción en el contratación. Registro de Operadores y • Contarán con do¡ series de Socios Liquidadores, (Se inacciones. Una ele las minnas legran por nuevos socios sólo podrán seradquiridas por liquidadores de cincogrupos liquidadores j' operadores ylas finandercs, Baumex, Banecmer, otra! acciones serán de libre BB\', lnverlat, Serfin, etc.). Están obligados a ser accionissuscripción. • Facultarles de auwrrcgulaciilll. tas del MexDer.
[JI)CÁMARAS DE: CO.\IPL'iSAOÓ;i (As.lG~A)
Recibe y entregamárgenes
COMISIONADO DE EJECUCIÓN (Persona designada por el Comité Técnico para asumir la administración de un socio liquidador cuando se preseme cualquiera de los supuestos).
\10mU..OORES
Autorización de la bolsa • ActuarcomoComisionista de Socios Liquidadores en la celebración de contratos. • Pueden operar con o sin Oledones del MexDer. • Actuar como formador del mercado con aprobación de la Bolsa. Lascasas de bolsa)'losbanco puedenactuar COluO operado reso formadores de mercado sin necesidad de consritui subsidiarias.
• Autodzaclón de laSHCP. • Su naturaleza jurídicaes de fideicomiso, de administración y pagos. • Su objeto esrealil.ar loscargos yabonosenlas cuernas de los compradores ). vendedores de futuros y opciones. • Socios son mínimocinco. • Facultades ligi1ancia a socios liquidadores l' auditarlos e intervenirles y participar en \l)CUL'1tS la liquidación de couuncs. • Facultades autorngulatorias. Es toda la persona que celebra contratos defuturos y/uopcones en el MexDer a través de su operador que actúe comocomisionisa de un socio liquidador y (11)"1 contraparte es la rámara de compensación.
Realizan Intermediacíén el
en rexDe,
Informar a sus clientes, respeclo su organización, solvencia y procedimientos.
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• Operación y funcionamiento La operación y funcionamien to de la bolsa de opciones y futuros está basada en el principio de autorregulación y se constituyó como una bolsa independientemente de la Bolsa Mexicana de Valores. La bolsa de opciones está encargada de vigilar y regular a sus operadores y cámara de compensación, los operadores tendrán a los operadores de piso como empleados mientras que la cámara estará encargada de vigilar y re¡¡ular a sus socios liquidadores. La CNBV supervisará a la bolsa y aprobará las reglas que emita, contando con la facultad discrecional ele regular e inspeccionar todo el mercado. en síntesis, la autoridad tendrá la visión integral del mercado, corno se puede apreciar en el cuadro siguiente: perad(lret
d~
pho
prra"'flrn de pl.o
SOCIOS LIQllIIlAD()IU;S I'OR CUI,:"ITA DE TEI{CI>H.OS
• Accionistas:
A la fecha el MexDer es una institución subsidiaria de la Bolsa Mexicana ele Valores en virtud de que detenta el 85%, lo cual es permisible conforme al artículo segundo transitorio elel 31 de diciembre de 2000 de las Reglas a las que habrán ele sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa y que a la letra dice:
"
SEGUNDA.- Para efectos de lo previsto en la vigésima séptima de las presentes Reglas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, podrá determinar conforme a programas orientados a coadyuvar al buen funcionamiento de las Bolsas, que sean aprobados por la propia Secretaría, el porcentaje y plazo en que las personas físicas o morales puedan conservar una participación que exceda los límites establecidos en la citada Regla, los que en ningún caso podrán ser superiores al 85% de,~ capital ya] O años.
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• Inicio de operaciones Tras dos años de retraso, el MexDer inició operaciones el 15 de diciembre de 1998, con la participación de cuatro Socios Liquidadores (ver MexDer Asigna de la A-Z), Banamex, Bancorner, BBV e Invcrlat, quienes constituyeron Fideicomisos de Administración y Pago para participar en el Mercado de Derivados. Dicho mercado ofrece una gama de productos financieros que solamente se brindaban en los mercados internacionales, lo que fomentará la repatriación de capitales de inversionistas mexicanos que buscaban cobertura de riesgos en otros mercados. 5)
CONTRATOS A NEGOCIAR
Los contratos a negociar en el MexDer se han venido realizando en tres fases: La primera incluyó los futuros de tasa de interés (CETES a 91 días, TIIE a 28 días) UDI, futuros de precios y cotizaciones (IPC) de la BMV, así como paquetes de acciones de las mejores emisoras del mercado. Asimismo, se negociaron solamente el contrato de futuros sobre el dólar, cuyo valor será de diez mil dólares, con vencimiento en marzo,junio, septiembre y noviembre. La liquidación se hará en especie, es decir, con la entrega de dólares de EstadosUnidos.tpor medio del banco liquidador que será Citibank. El objetivo. de un monto -pequeño es permitir que tesorerías de empresas medianas y pequeñas, así como personas físicas puedan beneficiarse de una mayor certidumbre sobre el tipo de cambio. La segunda etapa se programó a partir del 15 de enero de 1999, durante la cual se incorporaron los operadores que acreditaron ante el MexDer su capacidad de operar por medio de un auditor independiente. En esta etapa se integró el contrato sobre el IPC y cada contrato tenía un .valor de diez pesos por cada punto que del índice se pacte a futuro. En la tercera etapa se ofrecerán opciones sobre bonos, dólares y futuros. El mercado estuvo operando a prueba hasta que se dio luz verde al aspecto fiscal, por lo que las instituciones estuvieron comprando futuros sobre el peso en el Chicago Mercantile Exchange, uno de los mayores mercados de derivados del mundo, o simplemente realizando lo que se conoce como operations over the counter markets (OTC), "sobre mostrador".
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TERCERA ETAPA
PRIMERA ETAPA
SEGUNDA ETAPA
- Fu tu ros sobre tasas e indices
- Opciones sobre bonos - Opciones sobre H'C - Opciones sobre acciones - Opciones sobre dólares - Opciones sobre futuros
- Fu tUI-OS sobre dólar - Futuros sobre IPe - Paquetes de acciones
En esta tercera etapa tenemos el Bono de Desarrollo del Gobierno Federal a tasa fija de 3 años. - Operación en precio futuro. - Liquidación en especie. - Canasta de entregables. - Período de entrega. - Método de entrega. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE FUTUROS LISTADOS EN MEXDER, MERCADO MEXICANO DE DERIVADOS, S.A. DE C.V.
DIVISAS Dólar de los Estados Unidos de América
DEUA ÍNDICES Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores
IPC TASAS Tasa de Interés Interbancaria ele
Equilibrio a 28 días (TlIE) TI28
Certificados de la Tesorería de la Federación a 91 días (CETES) CT91
ACCIONES INDIVIDUALES Grupo Carso, S.A. de
(CEMEX CPO) CMXC
Fomento Económico Mexicano, S.A. de C.V. (FEMSA UBD) FEMD
Grupo Financiero Banamcx-Accival, S.A.
Grupo Financiero
Bancorner, S.A. de C.v.
Teléfonos de México, SA de C.V. (TELMEX L) TMXL
Cementos Mexicanos, S.A. de C.v.
de C.V. (BANACC1 O) BNCO
(CFB O)
GFBO
C.V. (CCARSO) GCAA
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Los contratos de futuros sobre UD!'s aún no están listados en MexDer, sin embargo entran dentro del grupo de futuros sobre tasas que tienen derecho a operar los socios del MexDer. En conclusión, los instrumentos financieros derivados básicos que existen actualmente son: a. Opciones. b. Futuros y forwards. c. Swaps. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Las Condiciones Generales de Contratación son los medios en virtud del cual MexDer establece los derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones a los que se sujetarán los participantes que celebren, compensen y liquiden una clase determinada de contratos de futuros. El único propósito es transferir entre dichas partes uno o más de los riesgos asociados-con un bien o con un valor subyacente (base de referencia para valuar el riesgo). Los instrumentos financieros no crean ia obligación de transferir la propiedad del bien o valor subyacente al inicio del contrato y dicha transferencia no necesariamente se da al
término del contrato. Las Condiciones Generales de Contratación de cada clase especificarán al menos los elementos siguientes: o Activo subyacente y que amparan un contrato. o Ciclo de los contratos de futuro. • Símbolo o clave en el MexDer. • U nidad de cotización y puja. • Mecánica y horario de negociación. • Fecha de vencimiento. • Fecha de inicio de negociación de la nueva serie de contratos de futuros y, límites a las porciones. • Último día de negociación. • Fecha de liquidación. En el día hábil en que son exigibles las obligaciones. • Forma de liquidación. • Límites a las porciones. • Parámetros de fluctuación. CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN
Antes de las celebraciones de este contrato, el cliente debe celebrar un contrato de adhesión de fideicomiso socio liquidador.
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Los Operadores y/o Socios Liquidadores que efectúen operaciones por cuenta de terceros. deben suscribir un contrato de inre r me d iación con cada cliente, el cual deberá establecer, por lo menos, los siguientes aspectos: (Ver apéndices III y IV al final del capítulo) . • Descripción de los riesgos en que incurre el cliente al participar en la celebración de contratos de Futuros cotizados en Me xDer y su aceptación. Riesgo. Es la posibilidad de que ocurra algún evento o acontecimiento en el futuro que cambie las circunstancias actuales esperadas, que han servido de fundamento a la valuación de activos financieros y pasivos financieros, y que de ocurrir dicho evento o acontecimiento puede ocasionar una pérdida o una ganancia, o cambios en los flujos de efectivo futuros. El riesgo se clasifica en riesgos de mercado, de crédito, de liquidez y de flujo de efectivo. Hay tres tipos de riesgos de mercado: cambiaría, de tasa de interés y de precio. a. Riesgo cambiario, es el riesgo de que el valor de un instrumento financiero fluctúe debido a movimientos en los tipos de carn bio de divisas extranjeras. b. Riesgo de tasa de interés, es el riesgo de que el valor de instrurnento financiero fluctúe debido a cambios en las tasas de interés. c. Riesgo de precio, es el riesgo de que el valor de un instrumento financiero fluctúe como resultado de los cambios de los precios del mercado, ya sea que estos cambios sean causados por factores específicos del valor particular o de ser emisor o a factores que afecten a todos los valores negociables en el mercado. Riesgo de crédito, es el riesgo de que una de las partes involucradas en una transacción con un instrumento financiero deje de cubrir su obligación y cause que la otra parte incurra en una pérdida. Riesgo de liquidez, es el riesgo de que una de las partes involucradas en una transacción con un instrumento financiero tenga dificultades para reunir los recursos necesarios para cumplir con sus compromisos asociados con el instrumento financiero. El riesgo de liquidez puede resultar de la imposibilidad de vender rápidamente un activo financiero a un valor cercano a su valor razonable. Riesgo en el flujo de efectivo, es el reisgo de que los flujos de efectivo asociados con un instrumento financiero fluctúen en sus
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•
•
•
•
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montos. En el caso de un instrumenro de deuda con tasa variable por ejernplo, dichas fluctuaciones dan C01110 resultado un cambio en la tasa de interés efectiva de Iinstrumeruo financiero, generalmente un cambio correspon dicn te en su valor razonable. Reconocimiento del cliente de lus disposiciones contenidas en los Reglamentos Interiores de MexDer y Asigna, así como las Reglas expedidas por las Autoridades Financieras. Los medios de comunicación que serán utilizados para el envío, recepción y confirmación de órdenes para la celebración de operaciones por cuenta del cliente. Reconocimielllo y aceptación por parte del cliente de las posiciones lirnites para la celebración de contratos con productos derivados. Reconocimiento y aceptación por parte del cliente de que Asigna, será su contraparte en todos los Contratos con productos derivados cotizados en MexOer.
FORMA DE OPERACIÓN
Las negociaciones de contratos de futuros y opciones sólo pueden ser efectuadas en el piso de remates del MexOer por los operadores de piso acreditados, COIl relación a la clave y serie de contratos listados. A partir dc l lauzamiento del mercado (l5-Dic-1990), hasta el 08 de mayo del 2000, se negociaban de "viva voz", en firme, de cama o de cruce, en el Piso de Remates constituido cspecificamen te para la negociación de futuros. Me xDer inició operación electrónica el citado día 8 de mayo con SENTRA DERIVADOS. Sistema desarrollado para la ejecución de operaciones de futuros. 6) CUENTES CONCEPTO
Se denomina cliente a toda persona, física o moral, quc sin ser parte del MexDer, ordena, a través de un miembro, (socios liquidadores o de un operador que actúe como comisionista de dicho socio) la negociación de contratos de futuros en la bolsa, en los términos y condiciones que impone la normatividad vigente en el mercado de derivados, que dicha persona declara conocer al momento de ordenar la ejecución de una operación de compra o de venta.
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DIEZ MANDAMIENTOS PARA EL USO DE DERIVADOS
El MexDer recomienda a quienes deseen participar en este mercado tener en cuenta los Diez Mandamientos para el uso de Derivados: 1. Pronostique.- Desarrolle un escenario propio y varias alternativas. II. Analice.- Estime sus fl,UOS de efectivo y sus riesgos en diferentes escenarios. III. Examine.- Desglose la operación en sus componentes elementales e identifique las variables. IV. Simu1e.- Calcule el punto de equilibrio al momento de negociar y el grado de apalancamiento óptimos. V. Dimensione.- Determine tamaño y grado de apalancamiento óptimos. VI. Comprometa.- A su contraparte a ofrecer posturas con un máximo "Spread", VII. Facilite.- Quién puede contratar derivados, de qué clase y porqué. VIII. Limítese.- Establezca los perfiles de riesgo aceptables (de mercado y crédito). IX. Asegúrese.- Que dispone de sistemas, procedimientos, estándares. X. Monitoree.- Determine parámetros de variación y establezca mecanismos que activen el cierre automático de posiciones. PRINCIPALES DERECHOS DE LOS CLlENTJ:.:S
• • • • • • • • •
Honestidad y buena fe en la promoción Información completa y correcta para la toma de decisiones Información sobre riesgos Administración profesional de su cuenta Asesoría profesional, responsable, transparente y de buena fe Administración eficiente y comprometida Registro completo y confiable Protección y acceso a recursos propios Protección y apelación
PRINCIPALES OBLIGACIONES DE l.OS CLIENTES
• Comprender la información que se contiene en el contrato de intermediación para la prestación de servicios que celebren con el operador y el contrato de adhesión al fideicomiso del socio liquidador.
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• Informar y mantener actualizado al operador y/o socio liquidador que hayan contratado, respecto de: Datos personales. Apoderados. Actividad o giro em presarial. - Situación financiera. Experiencia en productos derivados. Objetivos financieros de inversión y cobertura que persigue con la celebración de Contratos de Futuro. Perfil fiscal. Necesidades de liquidez. Expectativa de permanencia de su inversión. Instrucciones en cuanto a límites y productos para el manejo de su cuenta, en caso de cuentas discrecionales. • Actualizar al socio liquidador con la información requerida para la correcta calificación de riesgos. • Actualizar, en su caso, sus líneas de crédito cuando sea necesario. • Entregar al socio liquidador, directamente o por conducto del operador, el importe de las Aportaciones Iniciales Mínimas (AIM's) antes de celebrar cualquier operación. • Obtener del socio liquidador y operador explicación clara de todas las tarifas, derechos, comisiones y cargos de que pudiera resultar responsable. • Pagar oportunamente las cuotas y comisiones que resulten por los servicios que les presten los operadores y socios liquidadores, así como por la compraventa de Contratos de Futuro. • Aportar los recursos que sean necesarios para cubrir los aumentos en AIM's que sean solicitados por Asigna. • Facultar al socio liquidador para que realice las consultas correspondientes ante la Sociedad de Información Crediticia. • Cubrir los Requerimientos de EAIM's que le sean solicitados por el Socio Liquidador. • Realizar los pagos que resulten al Socio Liquidador cuando las pérdidas de valuación de sus posiciones abiertas en un día requieran resarcir aportaciones. • Acatar y cumplir cabalmente las resoluciones de Asigna y MexDer para liquidar contratos o reducir posiciones ante situaciones extraordinarias o de emergencia. • Observar sanos usos y prácticas de mercado en la compraventa de Contratos de Fu turo, • Abstenerse de difundir rumores o celebrar operaciones que distorsionen el proceso de formación de precios.
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• Facultar al Operador y Socio Liquidador para que en caso de que incumpla con sus obligaciones de pago, el socio liquidador pueda cerrar los contratos abiertos que mantenga en su cuenta. • Mantener AlM's suficientes para cubrir sus obligaciones de carácter fiscal. • Facultar al Operador y/o Socio Liquidador para que informen sobre sus operaciones y posiciones, para fines de supervisión y vigilancia, a Autoridades Financieras y entidades autorregulatorias de México y del exterior, particularmente a MexDer y Asigna. • Aportar información adicional sobre posiciones y operaciones a solicitud de MexDer, Asigna y Autoridades Financieras. • Cubrir las pérdidas y los costos ocasionados al Socio Liquidador por incumplir oportunamente sus obligaciones. • Aportar al Socio Liquidador toda la información requerida por las Autoridades Fiscales mexicanas, en caso de residentes del extranjero. ~ CLAVE ÚNICA PARA EL CLIENTE. (MEXOER).
El Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. cuenta con un sistema de rnonitoreo de intermediación múltiple basado en un identificador único para cada cliente participante en el mercado, lo anterior con el fin de evitar la concentración del mercado en algunas cuentas, conocer las posiciones de los mismos y vigilar que no rebasen el límite de posiciones previamente establecidas, sin importar el número de intermediarios con los que esté operando el cliente, así como con el número de socios liquidadores con los cuales realice la liquidación ele sus operaciones. El sistema de registro y asignación de cuenta MexDer tiene la finalidad ele generar números de cuentas únicos en forma aleatorios, que permitan la utilización de los mismos durante los procesos de negociación y compensación, además de lograr el objetivo ele control de riesgos de manera consolidada a nivel de clientes. El sistema provee a cada cliente de una clave única a través del registro y validación de la misma. Este número de cuenta permite a su vez el análisis consolidado de posiciones por cliente, sin importar el intermediario con el que se encuentre. Objetivo del sistema de cuenta MexDer Proporcionar a cada cliente su número de Cuenta Mex Oer que lo identifique de manera única como participante en el mercado, así
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como servir de herramien ta de apoyo para el control de riesgo de los clientes en el mercado. Especificaciones básicas del sistema de registro y asignación de cuenta MexDer • Permite el registro de cuentas de acuerdo al tipo de cliente: personas físicas y morales (en ambos casos nacionales y extranjeras). • El número de cuenta MexDer asignado es generado en forma aleatoria con un total de 6 posiciones numéricas, único para cada uno de los clientes participantes en el mercado. • Garantiza la asignación de un número de cuenta único a un cliente para operar en el, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.Y. • El número de cuenta asignado a cada uno de los clientes, es empleado dentro de los otros sistemas que conforman la plataforma operativa del MexDer. • Al registrar a un cliente, el sistema asigna de forma automática el número de cuenta y no requerirá la intervención del personal de Mex.Der, sólo en casos en que se cumplan los criterios de no equivalencia con cualquier otro cliente previamente registrado. • Al registrar a un cliente que cumpla con los criterios de equivalencia, el sistema le da el mismo número que previamente se le haya sido asignado. • Al registrar a un cliente, en casos en donde el mismo se relacione de cierta forma con alguno de los clientes previamente registrados, pero no exista un criterio definitivo que permita al sistema resolver la equivalencia o no de los clientes, se solicitará la intervención del personal de MexDer, para resolver el caso, para tal efecto el sistema proporcionará información que permita resolver dicha situación. • Dentro del sistema de registro y asignación de cuenta MexDer, también registra al personal de los Socios Liquidadores, que se encuentran certificados por MexDer. • Las cuentas de Personas Morales debe tener a uno O más responsables para manejarlas. • El Sistema permitirá llevar a cabo consultas de cada uno de los Clientes participantes en el mercado. • El sistema permite llevar a cabo modificaciones, sólo en los campos permitidos. • Para dar de baja una cuenta en el Sistema Cuenta MexDer, es necesario que el Cliente no tenga posiciones abiertas.
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El registro para una Persona Física • Datos generales de la persona física. • Datos de identificación. • Datos de localización. El registro para una Persona Moral • • • •
Datos Datos Datos Datos
generales de la empresa. legales de la empresa. del representante legal de la empresa. de localización de la empresa.
Datos de Representantes: • Datos generales del representante legal de la empresa. • Datos de identificación del representante legal de la empresa. • Datos de localización del representante legal de la empresa. Los
CLIENTES DEI. MEXDER NO CUENTAN CON NINGÚN SISTEMA DE PROTECCIÓN
El IPAB no tiene ninguna responsabilidad en los clientes del Mexder, éstos no cuentan con ningún mecanismo de protección. En virtud de lo anterior, se han diseñado los mecanismos siguientes. • Prudenciales propios para este mercado; • De segmentación de riesgos. 7)
VENTAJAS
El mercado de derivados establecerá condiciones para una mayor competitividad financiera internacional, desestimulará la emigración de capitales mexicanos a otros mercados y logrará un balance más maduro entre importación y exportación de servicios financieros. Asimismo, podrá diversificar y flexibilizar los instrumentos disponibles para el sector financiero mexicano, como también atraerá la participación de intermediarios e inversionistas extranjeros. El uso de los derivados, ayudará al desarrollo y facultará la aplicación de mecanismos para adrninistración de riesgos, generará instrumentos de cobertura para empresas no financieras y creará las condiciones de complementariedad con productos listados Over The Counter (OTC).
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
8) RÉGIMEN FISCAL Contrato de Futuros
Ganancias o pérdidas
consideradas para fines fiscales
11
Retención por parte del Socio Liquidador de posición de terceros Persona
Personas
Física con actividad empresarial
Morales
Personas Físicas
Extranjero
DIVISAS (DEUA.- Dólar de los Estados Unidos de América)
Operaciones financieras derivadas Capital.
Excentas de Excentas de Retención retención retención del 15% mensual*
ÍNDICES (IPC.- Índice de precios y cotizaciones)
Operaciones financieras derivadas Capital.
Excentas de Exccntas de retención retención
Exccntas de Excentos de retención retención
TASAS
Operaciones financieras derivadas de deuda.
Excentas de Exccntas de retención retención
Retención del 15% mensual"
Operaciones financieras derivadas Capital.
Excentas de retención
(CT91.-
Certificados de la Tesore ría de 91 días 1'128.- Tasa in terban caria de equilibrio a 28 dias)
ACCIONES (ENCO, CMXC, FEMD, CCAA,CFBO, TMXL)
Excentos de retención
Retención de 4% sobre las ganancias devengadas diariamente, reciclen en un país con el cual México mantiene un tratado vigente para evitar doble tributación. Retención del 15% para los demás extranjeros.
Excencas de Excentas de Excentos de retención retención retención
* Nota: La retención la lleva a cabo el Socio Liquidador por posición de terceros sobre el resultado mensual de enfrentar ganancias}' pérdidas realizadas sobre estas clases gravables, de conformidad Con el numeral 3.4.3. de la Resolución Fiscal Miscelauea para }999 publicada el 3 de marzo. Conforme a las últimas reformas, continúa vigente dicho régimen fiscal.
804 9)
JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
CARACTERíSTIGAS DE LOS INTE(;RANTES
BOLSAS DE FUTUROS Y OPCIONES (MEXDER) • Naturaleza jurídica
Sociedad anónima de capital variahle.
• Objeto
Proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen los contratos de futuros y contratos de opciones, para el efecto debe contar con: sistemas operativos de negociación de contratos de futuros y contratos de opciones; sistema de control interno, de monitorco y revisión de las operaciones celebradas, de información de inicio de cada sesión; planes y procedimientos de seguridad en caso de contingencias; sistema de divulgación al público y un código de ética aplicable al personal de Bolsa. Asimismo, deberá crear los contratos necesarios para su funcionamiento y mantener programas permanentes de auditoría a los operadores y liquidadores.
• Autorización
SHCP, evaluando los antecedentes y solvencia técnica de las personas participantes, y funcionará como una entidad autorizada.
• Socios
• Capital social
Personas físicas y morales. Pueden ser intermediarios financieros, empresas y pel·sonas físicas. Los accionistas de MexDer requieren ser autorizados como Miembros (Operadores o Socios Liqu idado res}, para operar cn el mercndo de derivados, respecto a una o más Clases de con tratos. Las solicitudes de autorización son analizadas por el Comité de Admisión y Nuevos Productos, cuya evaluación pasa al Consejo de Administración para que dictamine la autorización como Miembro. Los Miembros tienen derecho a registrarse en una Clase (contratos relacionados con un mismo subyacente) por cada acción de MexDer de que sean titulares; pudiendo ser autorizados por el Consejo para registrarse en dos o más Clases. Por cada Clase, los Miembros deben contar con un Operador de Piso acreditado y ccr-tifiado por MexDer. MexOer publica, en su Boletín del Mercado de Deriva. dos, el nombre de los Miembros autorizados para operar en cada una de las Clases y modalidades de operación, El capital fijo y el capital variable estarán representados pOI" acciones dc dos tipos: de la serie [\.} y B~2. Las primeras confieren plenos derechos patrimoniales y corporativos pudiendo ser suscritas por personas morales que sean autorizadas por el Consejo de Administración para actuar como Operador o Socio Liquidador. Las acciones de la serie B·2 podrán ser suscritas por personas morales autorizadas para su adquisición por parte del Consejo de Administración del MexDer con plenitud de derechos patrimoniales y derechos corporativos restringidos.
\
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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• Manuales de políticas y procedimientos de operación
Expide y dicta normas que regulan la conducta de los participantes a fin de proteger los intereses del público inversionista.
• Reglamento de organización y funcionamiento
Autorizado por la SHCP.
• Asamblea de Accionistas
Órgano supremo de la sociedad y sus resoluciones leg-almente adoptadas son obligatorias para todos los accionistas.
• Consejo de administración (Órgano encargado de administrar el MexDer).
Integración: Se integrará pOI' Consejeros propietarios y sus respectivos suplentes, sin limitación de número, designado por los socios de la misma, en caso de existir acciones de voto limitado, los accionistas suscriptores teudrún derecho a diez por ciento de los integrantes de dicho consejo. Los integrantes del consejo que representen a operadores y socios liquidadores no deberá ser mayor al 50% del número de consejeros designados, debiendo recaer los demás nombramientos en miembros independientes. Entre SlIS principales funciones se encuentran entre otras: * Aprobar la naturaleza de los servicios que preste la sociedad y determinar las tarifas, cuotas o comisiones que cobrará por los mismos. * Resolver sobre las solich.udes de nuevos socios, así como determinar el precio de suscripción de las acciones de la bolsa. * Constituir e integrar los comités que estime necesarios o convenientes para el desahogo y resolución de asuntos, así como expedir sus reglas de integración y fu ncionamiento.
* Autorizar o suspender la inscripción de operadores y socios liquidadores. * Adoptar las medidas necesarias para atender cualquier contingencia que altere o interrumpa la negociación. * Aprobar las condiciones generales de contratación de nuevos productos. * Establecer lineamientos para la operación de la cántara de compensación, * Expedir el reglamento interior de la bolsa. * Ordenar auditorías a los operadores, socios liquidadores y cámaras de compensación. * Imponer sanciones por infracciones a las normas que emita la bolsa.
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JESÚS DE l.A FUENTE RODRÍGUEZ
• Facultades
Administrativas de mercado, normativas, (para promover la competitividad del mercado y la formación de precios). disciplinarias y vigilancia. Vigilar la transparencia. corrección e integridad de los procesos de formación de precios, así como la estricta observación de la nor matividad aplicable a la contratación de las operaciones; establecer los procedimientos disciplinarios destinados a sancionar aquellas infracciones cometidas por los miembros y garantizar que las operaciones se efectúen en un marco de transparencia y confidencialidad; y diseñar e incorporar los contratos de futuros y opciones que sean negociados. Por último, la bolsa supervisa y vigila la negociación de operaciones en el piso de remates y a la Cámara de compensación.
• Resolución de conflictos
La bolsa se encarga de resolver las controversias que se susciten con motivo de la contratación de servicios u operaciones entre los operadores y socios liquidadores con su clientela. Cuando el propio cliente ha presentado una reclamación a la bolsa, de tal suerte que es la propia bolsa quien debe actuar como conciliadora. Si en la junta de avenencia no fue posible conciliar los intereses de las partes o en caso de que voluntariamente o de común acuerdo decidieran resolver su controversia a través de un juicio arbitral en amigable composición o de estricto derecho.
COMITÉS QUE APOYAN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL MEXDER
El Consejo de Administración es apoyado por diversos comités para el desahogo y resolución de asuntos de naturaleza específica, previstos en las Reglas y Disposiciones de carácter prudencial emitidas por las Autoridades Financieras, así como en los Estatutos y el Reglamento Interior de MexDer. Comité Ejecutivo Integrado por el presidente del Consejo y los miembros que designe el propio Consejo, tiene como funciones elaborar los planes para implementar las estrategias de desarrollo del mercado, su promoción y difusión; revisar y proponer modificaciones al presupuesto de ingresos, egresos e inversión instÍtucional; así como presentar propuestas en cuanto a servicios, comisiones, derechos y tarifas. Comité de Admisión y Nuevos Productos Órgano colegiado de MexDer encargado de auxiliar al Consejo en sus facultades técnicas, de admisión de socios, de autorización de miembros y de acreditación del personal de los mismos.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO V BURSÁTIL
S07
Comité Normativo y de Ética Órgano colegiado encargado de auxiliar al Consejo en sus facultades normativas. Comité de Auditoría Define los esquemas de auditoría pre-operativa y post-operativa para los socios del-mercado. Establece los programas de auditoría interna a los Miembros y a la Cámara de Compensación. Comité Disciplinario y Arbitral Órgano colegiado de MexDer encargados de auxiliar al Consejo en sus facultades disciplinarias. Entre sus principales funciones se encuentran vigilar, resolver y sancionar las infracciones a la normativa vigente. Comité de Certificación Cumple la responsabilidad de implementar los lineamientos y supervisar el proceso de certificación del personal de los Operadores y Liquidadores, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior y el Manual de Políticas y Procedimientos de MexDer. Comité de Cámara de Compensación Encargado de vigilar la prestación de servicios contratados entre MexDer y Asigna, así como las comisiones y tarifas cobradas por los mismos, entre otras funciones. CÁMARAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN (Asigna) • Autorización
• Naturaleza jurídica
• Funciones
Para actuar como cámara requiere autorización de la SHCP. Deberán ser fideicomisos. Se utilizó esta I1gura porque otorga mayor flexibilidad que las figuras societarias. Actualmente Asigna es un fiduciario de administración)' pago, cuya fiduciaria es Bancomer, S.A. - Selección de Socios Liquidadores. - Actuar como contraparte de cada operación con contratos de futuros y opciones que se celebren en bolsa; - Compensación y liquidación de los mismos. Este fideicomiso también actuará como la contraparte en cada celebración realizada en el Mercado de Derivados. - Administración de fondos de aportación, de compensación y patrimonio.
sos
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
• Funciones
-
Liquidaciones diarias. Administración de riesgo. Supervisión prudencial. Ejecución de la red de seguridad.
• Fideicomitentes
Socios liquidadores que tendrán derechos corporativos y patrimoniales plenos y los que des cc n invertir, sean personas físicas o morales los cuales deberán contar con la previa autorización de la SHCP y tendrán derechos corporativos restringidos y patrimoniales plenos, (existe la Iimitantc de que ninguna persona física o moral está facultada para adquirir de manera directa o indirecta el control de constancia de derechos fiduciarios por más del 5% del total de dichas constantes).
• Fiduciarias
Únicamente las instituciones de banca múltiple.
• Socios
Mínimo cinco Socios Liquidadores, en calidad de fideicomiten tes y fideicomisario de Asigna. Los mismos aportan recursos para constituir el patrimonio de Asigna, así como el Fondo de aportaciones y el Fondo de compensación.
• Patrimonio
Se integra por el patrimonio mínimo (15 millones de unidades de inversión), el fondo de aportaciones (aportaciones iniciales mínimas entregadas por los socios liquidadores a la cámara por carla contrato abierto), y el fondo de compensación (constituida por el 10% de la suma de todas las aportaciones iniciales mínimas que la cámara le solicita al socio liquidador, así corno cualquier otra cantidad que le solicite).
• Organización Interna
- Junta de Fidcicornitentes. Designa a los miembros del Comité Técnico, al Presidente y al Director General. - Comité Técnico. Establece políticas de administración y funcionamiento general. - Subcomité de Admisión y Administración de riesgos. - Subcomité de auditoría. - Subcomité normativo. - Subcomité disciplinario. - Dirección General.
• Principales Obligaciones
- Establecer los mecanismos necesarios para efectuar la compensación y liquidación de las operaciones. - Actuar como contraparte ante instituciones de crédito, casas de bolsa o clientes por las operaciones que por cuenta de tales personas les lleven los Socios Liquidadores. - Exigir, recibir y custodiar las Aportaciones Iniciales Mínimas (AIMs), las liquidaciones diarias y las liquidaciones extraordinarias que les entreguen los Socios Liquidadores por los contratos abiertos. - Administrar y custodiar el Fondo de Compensación y el Fondo de Aportaciones. - Contar con mecanismos que le permitan dar seguimiento a la situación patrimonial de los Socios Liquidadores. - Establecer programas permanentes de auditoría a los Socios Liquidadores.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
809
• Principales Obligaciones
. Dcnmr las medidas que ueberan auoptarse en caso de incumplimiento o quebranto de algún Socio Liquidador, diseñando tina red de seguridad. - Someterse a la supervisión}' vigilancia de McxOer; entrc otras.
• Compensación y Liquidación
Instalación de Terminales. La Cámara instala terminales en el domicilio del Socio Liquidador, asignando claves de acceso al personal autorizado para ingresar al sistema de compensación y liquidación, en niveles diferenciados, que van desde la consulta restringida hasta la actualización directa.
• Confirmación de Operaciones
Una vez registrada una operación en el corro respectivo. el miembro debe confirmar cada operación, indicando la posición y/o cuenta, antes de la transmisión a la Cámara de Compensación. Una vez aceptada la operación por Asigna, MexDer lo informa a los miembros para iniciar.el procedimiento de asignación. Si la Cámara de Compensación rechaza una operación, el coordinador del Corro la cancela y notifica a las partes.
• Registro de Operaciones
• Actualización de Parámetros
• Proceso de Compensación
Se produce en forma automática mediante la recepción de operaciones capturadas y enviadas desde el sistema de negociación de MexDer. Para realizar la autorización de compensación y liquidación, Asigna actualiza los siguientes parámetros: - Variación máxima esperada en el precio del subyacente por cada contrato, en un día de negociación. Esta variación se utiliza para calcular las Aportaciones Iniciales Mínimas para las posiciones individuales, - Cálculo de la Aportación Inicial Mínima para posiciones opuestas. - Monto de la Aportación Inicial Mínima pafa posiciones opuestas en contratos cuyo vencimiento ocurra dentro del mes en curso. - Monto de la Aportación Inicial Mínima para contratos liquidables en especie.. - Tasa de interés obtenida por Asigna sobre la inversión de aportaciones en efectivo, al Fondo de Aportaciones y al Fondo de Compensación. - Tasa porcentual para calcular las aportaciones al Fondo de Compensación, en referencia a las Aportaciones Iniciales Mínimas. - Tasa porcentual de descuento aplicable a los valores depositados como Aportaciones Iniciales Mínimas. - Ajustes por derechos declarados por las empresas emisoras, con relación a los activos subyacentes, en la fecha en que entre en vigor dicho ajuste. Al momento en que se registra una operación en el sistema de compensación y liquidación de Asigna, se actualiza en forma automática la posición de las Cuentas en las que se realizó la operación.
810
• Liquidación
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
Liquidación diaria entre 9:00 y 10:00 hrs. vía SPEVA. Liquidación extraordinaria: puede realizarse entre las 9:00 a 14:30 hrs. La Cámara de Compensación liquida únicamente ante los Socios Liquidadores; quienes a su vez, efectúan la liquidación a los Operadores y clientes directos. La liquidación incluye los saldos netos de las aportaciones iniciales mínimas. de las aportaciones al fondo de compensación, las ganancias o pérdidas resultantes de la variación del precio de liquidación diaria, comisiones, cuotas y penas económicas.
En su carácter de Cámara de Compensación, Asigna opera como contraparte de todos los contratos derivados que se negocian en el MexOer. Su función principal es la de mitigar el riesgo crediticio que enfrentan los participantes del mercado. El riesgo principal de Asigna se refiere a su obligación de cubrir las pérdidas que se generarían en caso de incumplimientos en los compromisos adquiridos por clientes (contratos abiertos), derivados a su vez de posibles condiciones desordenadas en los mercados y volatilidades extremas en los precios de los productos subyacentes. Actualmente Asigna realiza su función con la participación de 4 instituciones financieras, quienes para este efecto tienen establecidos fideicomisos que actúan como socios liquidadores de la Cámara, es decir, apoyan la operación y liquidación de los contratos, compartiendo con Asigna los riesgos crediticios de dichos contratos. Estos socios liquidadores pueden ser de Posición Propia, si su finalidad es celebrar y liquidar por cuenta propia contratos de futuros; o de Posición de Terceros, si los contratos que se celebran y liquidan son por cuenta de clientes. Las instituciones financieras que constituyen estos fideicomisos liquidadores son BBVA Bancomer, Banamex, Scotiabank Inverlat y Banca Serfin; éste último opera únicamente como socio liquidador de Posición de Terceros. Además de actuar como contraparte en los contratos derivados operados en MexOer, otras de las funciones de Asigna se refieren al monitoreo constante de los riesgos que pudiesen afectar el sano desempeño del mercado; la evaluación continua de la suficiencia de los márgenes requeridos; la valuación diaria de los recursos entregados por los clientes en términos relativos a sus compromisos (mark-to-market); requerir y administrar fondos de contingencias y supervisar los patrimonios de los fideicomisos, entre otros. Para enfrentar cualquier potencial incumplimiento y/o quebranto de alguno de sus socios liquidadores o clientes, Asigna cuenta con una red de seguridad donde se establece la estructura organizativa,
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
las normas operativas, las facultades de acción y los recursos financieros que pueden llegar a disponerse para cumplir con su función primordial de salven tal' todas las obligaciones financieras adquiridas en el MexDer. Los principales recursos financieros disponibles ante una eventualidad, son: D Los márgenes excedentes (EAIM's) depositados por cada cliente. Estos se determinan en función del análisis crediticio realizado por los socios liquidadores y se establecen como un porcentaje de los márgenes mínimos establecidos por Asigna. D Los márgenes mínimos requeridos por la Cámara (AIM's). Los cuales se calculan en función de la volatilidad ery el precio de los subyacentes, dado un nivel de riesgo tolerado. Estos recursos deben ser depositados en Asigna, mientras los márgenes excedentes pueden permanecer bajo custodia del socio liquidador. D El patrimonio del (de los) fideicomiso(s) constituido(s) por el socio liquidador. El patrimonio mínimo requerido se establece como un porcentaje de las AIM's vigentes según los volúmenes de operación (4% u 8%, dependiendo si se trata de operaciones propias o por cuenta de terceros), con un nivel absoluto mínimo para cuando las operaciones son relativamente bajas. O El Fondo de Compensación. Representa un fondo de contingencia y se constituye con aportaciones de los liquidadores equivalentes como mínimo al 10% de las AIM's aportadas a la Cámara. O El patrimonio de Asigna. Cuyo mínimo es de 15.0 millones de UD!'s y es aportado por los mismos socios liquidadores. La red de seguridad permite hacer uso secuencial de estos recursos en caso de un incumplimiento de parte de cualquier cliente, hasta que la pérdida sea cubierta. Asigna puede solicitar restituciones del fondo de compensación por parte de sus socios, antes de hacer uso de sus recursos propios para evitar una liquidación de la misma Cámara. ESTRUCTURA CORPORATIVA DE ASICNA
Asamblea de Socios Liquidadores en calidad de fideicomitentes. (Organo de
Gobierno Máximo de Asigna).
Eligen
•
Comité Técnico Órgano de Administración. integrado por: representantes de los Socios Liquidadores,
Socio Patrimonial y miembros independien tes.
La citada asamblea fija la forma de establecer el patrimonio del fideicomiso, los fines a los cuales será destinado y delega las decisiones administrativas en el Comité Técnico, tales como:
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JESÚS DE lA FUENTE RODRíGUEZ
* Administrar la Cámara de Compensación. * Resolver sobre las solicitudes de admisión
de nuevos fideicornítentes y determinar el monto que deberán aportar al fideicomiso. * Autorizar o suspender la inscripción de Socios Liquidadores de Asigna. * Establecer los horarios de compensación y liquidación de los contratos negociados. * Fijar las cuotas, tarifas o comisiones que cobrará Asigna por los servicios que preste. * Expedir el Reglamento Interior de Asigna. * Vigilar las actividades y procedimientos de los Socios Liquidadores. * Establecer los comités que estime necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. * Realizar, en coordinación con MexDer, auditorías a sus socios liquidadores. * Determinar, conjuntamente con MexDer, las posiciones límite por Socio Liquidador y por cliente, para cada tipo de contrato; así como los supuestos en que los Socios Liquidadores deben incrementar las Aportaciones Iniciales Mínimas. * Imponer sanciones por infracciones a las normas que emita Asigna. * Recursos. SOCIOS LIQUIDADORES Son fideicomisos creados por instituciones financieras que participan como accionistas del McxDer y aportan en el patrimonio de la Cámara de Compensación (Asigna) cuya finalidad es celebrar y liquidar por cuenta propia y de clientes, contratos de futuros y contratos de opciones operados en McxDer. Los Socios Liquidadores son capaces de celebrar operaciones con contratos en la bolsa y liquidarlos en la Cámara de Compensación, constituyéndose en obligados solidarios de la propia Cámara, respecto de las obligaciones que ésta última tenga frente a los contratantes o clientes. 1
• CONCEPTO
• CONSTITUCIÓN
Para actuar como socio es necesario obtener su inscripción en el Registro de Socios Liquidadores de la Bolsa y contar con la aprobación de la Cámara de Compensación donde pretendan liquidarlas. Aquellos socios liquidadores que sean fideicomitcntes de la Cámara de Compensación únicamente deberán obtener la aprobación de la bolsa correspondiente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede vetar las aprobaciones mencionadas, cuando considere que los fideicomitentes o, miembros del Comité Técnico, no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el
813
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
• CONSTITUCIÓN
• FIDUCIARIAS
desempeño de sus funciones, o cuando el procedimiento de aprobación no se haya ajustado a lo establecido en los Reglamentos Internos dc la Bolsa y Cámara de Compensación correspondientes. De fideicomisos que tengan como fin actuar como Socios Liquidadores las Instituciones de Crédito y las Casas de Bolsa debiendo, una vez obtenida la aprobación de la Bolsa}' Cámara dc Compensación, enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: - Proyecto de contrato de fideicomiso. - Plan gcneral de funcionamiento. - Manuales de políticas), procedimientos de operación y de liquidez. - Informe detallado sobre los sistemas de administración y control de riesgos. - Proyectos de contratos que utilizarán con su clientela para la celebración de operaciones con contratos de futuros y de opciones. Si en un plazo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la documentación anterior la Se· crctar¡a de Hacienda no ejerce su derecho de veto, el fideicomiso respectivo podrá iniciar operaciones.
* Socios Liquidadores que permiten la adhesión de terceros una vez constituidos (fideicomisos de adhesión). * Socios Liquidadores que actúan exclusivamente por • ClASES DE SOCIOS cuenta de terceros. (Patrimonio mínimo de 2.5 millones
LIQUIDADORES
de UD!',).
*
.
* Elaborar prospectos de
• FUNCIONES Y OBLIGACIONES
.._
Liquidadores que no perrrutcn la adhesión de terceros. . * Socios Liquidadores que actúan exclusivamente por cuenta de instituciones de crédito o de casas de bolsa (cuenta propia). Patrimonio mínimo de 5 millones de UDl's SOCIOS
información respecto de la clase y tipo de operaciones que celebran y liquidan. * Obtener su inscripción en el Registro de Operadores y Socios Liquidadores a cargo de la Bolsa y contar con un sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones, en caso de celebrar operacion-es con contratos. * Obtener Sll inscripción en el Registro de Socios Liquidadores a cargo de la Cámara de Compensación. * Entregar a la Cámara las aportaciones iniciales mínimas, liquidaciones diarias y liquidaciones extraordinarias a fin de procurar el cumplimiento de las operaciones en las que intervengan. * Solicitar y devolver a los clientes las aportaciones. * Responder solidariamente ante la Cámara de Compensación por las operaciones que realice. '" Someterse a los programas de vigilancia y auditoría de la Bolsa y de la Cámara de Compensación.
814
• FUNCIONES Y OBLIGACIONES
• SISTEMAS QUE DEBEN TENER
JESÚS DE lA FUENTE RODRÍGUEZ
'" Contar con sistemas que les permitan tener un control diario de los contratos liquidados. '" Contar con sistemas de valuación diaria de contratos abiertos que mantienen en posición. * Contar con sistemas de recolección y devolución de aportaciones. '" Elaborar boleta comprobante de cada transacción. '" Enviar estados de cuenta a sus clientes. Deben contar entre otros con sistemas de administración de cuentas, capaces de registrar las órdenes y operaciones por cuenta de sus clientes y de los fondos de valores que reciban para cubrir las aportaciones iniciales mínimas. manteniendo un reporte diario de las pérdidas y ganancias de operación. Por otra parte y al igual que la Cámara y en virtud de que los Socios Liquidadores se constituycn en obfigados solidarios de ésta última, están obligados a contar con sistemas de administración de riesgos quc les permitan calcular los movimientos diarios de los precios de los contratos que mantienen en posición, a fin de solicitar o en su caso devolver liquidaciones diarias o liquidaciones extraordinarias a sus clientes. y con cllo procurar evitar cualquier riesgo de incumplimiento de contrato.
MexDer aplica un examen de certificación de acuerdo a los lineamientos que se establecen en el Reglamento Interior y el Manual de Políticas y Proccdimientos. • PERSONAL DE LOS Las figuras a certificar son: SOCIOS. • Responsable de la Operación. CERTIFICACIÓN • Promotor de Productos Derivados. • Operador de Productos Derivados. • Administrador de Riesgos. • Administrador de Cuentas.
OPERADORES
• CONCEPTO'
A las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y morales que pueden o no ser socios de la Bolsa, cuya [unción sea actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores, e n la celebración de Contrato de Futuros y que pueden tener acceso al Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa para la celebración de dichos contratos. Cuando los Operadores celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones por cuenta propia. actuarán como Clientes.
'" A través de Resolución que modifica las disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa de la CNBV, se reconoce que los socios participen en este mercado sin necesidad de adquirir el carácter de socio de la bolsa. 3-XU·2000.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
• CONSTITUCIÓN
815
Para actuar como Operador es necesario contar con la aprobación correspondiente de la Bolsa en que pretendan celebrar operaciones. Asimismo deben estar inscritos en el Registro de Operadores y Liquidadores a cargo de la Bolsa en la regulación relativa al mercado de derivados no este tipo de intermediarios. así como lampoco se establece la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de vetar la aprobación e inscripción que realice la Bolsa. Sin embargo, si se establecen algunos requisitos mínimos que los Operadores deben observar como lo es el con Lar con un capital mínimo equivalente en moneda nacional a cien mil Unidades de Inversión. OPERADORES DE MléXDER Resultados de la colocación: Casas de bolsa Bancos Casa de cambio Personas morales no financieras Bolsa Mexicana de Valores Patrimonial Otras sociedades El MexDer es un lluevo tipo ele bolsa en la que participan personas morales no financieras.
• CLASES DE OPERADORES
*' Operadores que celebran operaciones por cuenta de Socios Liquidadores, (en su carácter de comisionistas). ,.. Operadores que celebran operaciones por cuenta propia, (son clientes de los Socios Liquidadores porque sin ellos no podrían liquidar los contratos). * Elaborar prospectos de información respecto de la clase y tipo de operaciones que celebran. La sociedad tendrá por objeto:
• OBJETO
'" Actuar como operador en los términos de las dispcsiclones correspondientes. >1< Actuar como comisionista de los socios liquidadores para la celebración de contratos de futuros y contratos de opciones. >1: Celebrar contrat.os de futuros y contratos de opción por cuenta propia, actuando como cliente de un socio liquidador. * Recibir aportaciones para realizar las operaciones que se le encomienden. ti< Prestar, contratar y recibir toda clase de servicios de asesoría, consultoría, asistencia y capacitación a entidades nacionales y extranjeras en materia de productos derivados. ti< Llevar a cabo actividades que le son propias, a través de oficinas, sucursales o agencias.
jesús
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• FUNCIONES Y OBLIGACIONES
D~ I.A FUENTE RODRíGUEZ
* Obtener su inscripción en el Registro de Operadores y Socios Liquidadores a cargo de la Bolsa. * Contar con un sisrcrna de recepción de órdenes}' asignación de operaciones. en caso de operar por cuenta de clientes. * Contar con un programa de segregación de cuentas que permita identificar claramente las operaciones que realice por cuenta propia de aquellas realizadas en su carácter de comisionista. * Recibir aportaciones de sus clientes y entregarlas de inmediato al Socio Liquidador correspondiente, cstándole expresamente prohibido administrarlas o mantenerlas. * Solicitar y entregar a los clientes las liquidaciones diarias que les correspondan cuando se haya convenido así en el contrato de comisión respectivo. * Solicitar y devolver a los clientes-las aportaciones. * Responder solidariamente con el socio liquidador frente a la cámara de compensación por las operaciones que el socio liquidador realice por su cuenta.
* Someterse a los
programas de vigilancia y auditoría de la bolsa. * Contar con sistema de recolección y devolución de aportaciones. * Elaborar boleta comprobante de cada transacción. * Enviar estados de cuenta a sus clientes.
Apartado Tercero Características del Sistema Electrónico de Negociación del Manual de Políticas y Procedimientos de MexDer 305.00. El Sistema Electrónico de Negociación deberá mantener la confidencialidad del Socio Liquidador u Operador que ingrese, modifique o cancele Posturas y celebre Operaciones, a menos que las disposiciones legales y reglamentarias de la Bolsa obliguen a proporcionar tal información. En los casos de cancelación y modificación de operaciones, conforme a los artículos 10075.00 y 10076.00 del Reglamento, la Bolsa estará facultada para revelar los datos sobre la identificación de las partes, previa autorización que las mismas otorguen. La Bolsa no será responsable por la falta de autorización de las partes involucradas en la cancelación y modificación de operaciones para revelar los datos sobre su identificación. MANEJO DE RIESGOS
Los socios liquidadores como los operadores deben elaborar y aplicar mecanismos que permitan cumplir las siguientes normas de seguridad:
TRATADO DE DERECHO BANCARIO V IlURS.ÜIl.
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• Asegurar la independencia entre las áreas de operación y las de administración y control de riesgos. • Definir la tolerancia máxima de riesgo de mercado, de crédito y otros riesgos considerados como aceptables por el propio Miembro. • Establecer los parámetros de actuación de su personal y las consecuencias de cualquier violación a la normatividad. • Administrar y controlar los riesgos relacionados con las operaciones celebradas en MexDer. • Que el personal acreditado informe sobre los riesgos incurridos y el cumplimiento de los límites de riesgo y condiciones operativas. • Contar con los modelos de administración de riesgos relacionados con las operaciones que ejecuten. • Evaluar los límites a las posiciones de sus clientes, de acuerdo con el riesgo que puedan asumir. • Analizar y valuar en tiempo real los con tratos abiertos de sus clientes, mediante modelos que permitan simular riesgos máximos, • Verificar si se cumplen los requisitos de capitalización. FORMADOR(ES) DE MERCADO
Los operadores que obtengan la aprobación por parte de la Bolsa para actuar con tal carácter y que deberá mantener en forma permanente y por cuenta propia, posturas de compra y venta de Contratos de Futuros. 10)
AUTORIDA[)ES
En el mercado mexicano de derivados conjunta o indistintamente participa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México (emitir regulaciones prudenciales) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. A continuación mencionaremos las principales funciones de dichas autoridades. FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA SHCP
* Autorizar
• La constitución y funcionamiento de bolsas de Futuros y opciones. • La constit.ución y funcionamiento de la cámara de compensación. • Porcentajes mayores al 5% y menores al 20% del total de acciones de la Bolsa o de constancias de derechos patrimoniales de Cámaras de Compensación.
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,. Autorizar (continuación)
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
• Las facultades que de manera genérica son atribuidas a las "Autoridades". • Fideicornitentes de la cámara de compensación que no sean socios liquidadores.
* Vetar
Las autorizaciones de la Bolsa y Cámara de Compensación respecto de la constitución de socios liquidadores.
• Aprobar
• Modificaciones a la documentación cortstit.ntiva de los socios liquidadores. • Términos y condiciones de los contratos de futuros y 'opciones. • Reglamento Interior de la Bolsa y sus modificaciones.
* Solicitar
La información y documentación a los p.articipanles.
* Autorizar
Para que grupos de personas adquieran el control de Bolsas de Futuros o cámaras de compensación y; para la fusión de dos o más bolsas; y para la transmisión del patrirnonio de una cámara de compensación a otra u otras.
FACULTADES ESPECíFICAS DE LA CNBV '" Emitir
Normas de carácter prudencial, con la previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México.
'" Instruir
A la Bolsa para suspender temporal o permanentemente operaciones.
* Designar
A las personas que sustituirán al consejo de administración de las Bolsas, Comité Técnico de Cámara de Compensación o Socios Liquidadores, en caso de irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de tales entidades.
• Aprobar
• De los nombramientos de consejeros, comisarios, contralor normativo, director general, y directivos de las Bolsas. • De los nombramientos del Comité Técnico, director general y directivos de la cámara de cornpensaciórr.
'" Solicitar
La remoción de los integrantes del consejo de administración, director general, comisarios, directores, gerentes y delegados fiduciarios de las bolsas, cámara de compensación, socios liquidadores u operadores.
'" Emitir
Las bases a las que se sujetará la aprobación de estados financieros y del balance general de la bolsa, cámara de compensación, socios liquidadores u operadores.
Asimismo: Supervisión de los integrantes del MexDer.
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTil.
151. RESUMEN ESQUEMÁTICO 1) ¿ CÓMO SE DEFINE EL MERCADO DE DERIVADOS?
Son instrumentos financieros, cuyo valor depende del valor de una o varias variables básicas llamadas subyacentes, siendo los futuros, contratos adelantados, opciones y swaps los principales.
2)
¿CUÁL ES EL PRINCIPAL OBJETIVO OE LOS PRODUCTOS DERIVADOS?
>cmlRiR'ELI~UN~ 3)
* Riesgos
financieros
* Disminuir incertidumbre
¿CUÁNDO SE SE HABLA DE RIESCO y DE INCERTIDUMBRE?
... Riesgo.- Cuando de alguna manera es posible calcular'
la probabilidad de que algo suceda. ... Incertidumbrc.- Cuando no hay forma de tener ningún cálculo de probabilidades sensato sobre los eventos que interesan.
4) ¿CUÁLES SON
lAS VENTAJAS DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS?
Son instrumentos que contribuyen a la liquidez,
estabilidad y profundidad de los mercados financieros, generando condiciones para diversificar las inversiones y administrar riesgos.
5) ¿CUÁLES SON LAS DESVENTAJAS DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS? ... Genera una mayor exposición al riesgo para las instituciones, por imprudencia o desconocimiento. ... Genera problemas sistémicos, en caso de que la infraestructura
para realizar operaciones no sea adecuada.
820
JI::SÚS DI:: LA FUENTE RODRÍGUEZ
6) ¿CUÁl.ES SON l.OS MERGADOS EN l.OS QUE O?ERAN LOS DERIVADOS? CONTRATOS PRIVADOS DISEÑADOS ?OR LAS INSTITUCIONES DE ACUERDO A LAS NECESIDADES ESPECiFICAS DE SUS CLIENTES. MERCADOS MERCADOS aRCAN IZADOS EN DONDE LOS PRODUCTOS DERIVADOS SE NEGOCIAN A TRAVÉS
DE UN SiSTEMA IMPl.EMr~NTADO POR UNA BOLSA ESPECíFICA.
7) MENCIONAR AI.GUNOS PRODUCTOS DERIVADOS SWAPS Swaps de
d~visas
Swaps de tasas de interés
FUTUROS Y FORWARDS
WARRANTS
Dólares
Acciones
Tasas de interés
Índices
índices
Canastas
Peso
Dólares
8) ¿CUÁI.ES SON Al.GUNAS CARACTERíSTICAS DE LOS FORWARDS?
Contrato hecho a la medida
&! negociación de manera privada
• No restricciones sobre importes ni sobre fechas de vencimien o. • Las garantías son las que las partes pacten.
F O R W A R
D S
821
TRATADO DE DeRECHO BANCARIO y BURSÁTIL
9)
¿CUÁLES SON ALGUNAS GARACTERÍSTICAS DE LOS WARRANTS?
•
Documentos susceptibles de oferta pública y de in termediación en cl mercado de valores .
•
Confieren a sus tenedores a cambio del pago de una prima de emisión, el derecho a: Comprar o vender al emisor un determinado número de acciones a las que se encuentran referidas. O bien a recibir del emisor una determinada suma de dinero resultante de la variación de un índice de precios (índice de referencia), a un cieno precio (precio de ejercicio) )' durante un período o en una fecha establecidos al realizarse la emisión.
10) ¿CUÁNDO SE>DRMALlZÓ LA CONSTITUCiÓN DEI. MERCADO MEXICANO DE DERlVADOS y CUÁL ES SU NATURALEZA .JURÍDICA?
El MexDer se constituyó el 24 de agosto de 1998, como una sociedad anónima de capital variable, con la autorización de la SHCP.
11)
ESTRUCI UltA I>EI. 1\1l<:IÜ?:AUO NATURALEZ.A JURíDICA:
•
Suciedad An6 nlma
•
Fidckomiso
l)I"
FUTUROS Y OPCIONES
Ja
BOLSA D~ FUTUROS Y OPCIONES (Autorlzll 1110 SIlCP) Al'd"nlslll~
I'en;onll~ fi~lI'B~ \"/0
.,
!.,
murales
CÁMARA IH:COMI'ENSACIÓN (Autorizo lo SIICP) Fidekomill'nte Fldoch.rlo Fldeicon'isllrlo
Los fiddcoml~o$ que sean secles rnsrnuerunes de Cnl:dito No exlsllrft,
I Socios Liquidadores por Cucolll propio (Socios de la bolsa y d...lo camllra) FldclcomlslI
Fldeleomitente Fiduciario Fldeicombllrio
Bancos o cusns de boba Blinco o casas de bolsa No ublirlo
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I
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JESÚS DE lA FUENTE RODRÍGUEZ
12)
¿CUÁL ES EL PAPEL DE LA CNBV EN EL MEXDER ADEMÁS DE lA SUPERVISiÓN DE LOS INTEGRANTES DEI. MEXDER?
> EMITI~
Normas de carácter prudencial. con la previa opinión de la SHCP y BANXICO.
>INSTRUV
A la bolsa para suspender temporal o permanentemente operaciones.
>OESIGNV
A las personas que sustituirán al consejo de administración de las bolsas, Comité Técnico de Cámara de Compensación o Socios Liquidadores, en caso de irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de tales entidades.
>APROBV
Los nombramientos de consejeros, comisarios, con tralor normativo, director general y directivos de bolsas. De los nombramientos del Comité Técnico, director general y directivos de la cámara de compensación.
La remoción de los integrantes del consejo de administración, director general, comisarios, directores. gerentes y delegados fiduciarios de la bolsa, cámara de compensación, socios liquidadores u operadores.
>
EMITIt>
Las bases a las que se sujetará la aprobación de estados financieros y del balance general de la bolsa, cámara de compensación, socios liquidadores ti operadores.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
13)
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¿QUIENES PUEDEN OCUPAR EL PUESTO DE CONTRALOR NORMA1WO?
• Persona que cuente con reconocido prestigio en materia financiera y
jurídica. • No haya sido condenado por sentencia definitiva por delito patrimonial. • No participe en el capital o patrimonio de entidades financieras.
14)
¿CUÁL ES EL PAPEL DEL CONTRALOR NORMATIVO EN EL MEXDER?
SUPERVISA
ti Cumplan con la nor-marivldad aplicable del mercado.
ti Verificación de entrega de información financiera y
operativa.
ti Aprobación de manuales y procedimientos internos.
./ Evaluación de cumplimiento de reglas de capital.
./ Práctica de auditorías para: • Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable, e • Investigación por violaciones al Reglamento Interior.
./ Supervisión del cumplimiento de las reglas de operación y de conducta.
ti' Supervisión de la operación de mercado en tiempo real.
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JESÚS OE LA FUENTE RODRíGUEZ
151 BIS. CUESTIONARIO
1) ¿Por qué es importante el Mercado de Derivados? 2) ¿Cómo se define el citado mercado? 3) ¿Que protege el citado Mercado? 4) ¿Cómo se manifiesta la función pública en el MexDer? 5) ¿Cuál es la estructura de un Mercado de Futuros), Opciones? 6) ¿Cuáles son las funciones de cada uno de los participantes del mercado de futuros), opciones? 7) ¿Cuáles son las diferencias entre los diversos instrumentos financieros denominados derivados? 8) ¿Cuáles son los antecedentes del MexDer? 9) ¿Cuál es su marco regulatorio? 10) ¿Quienes son los integrantes del MexDer? JI) ¿Cuáles son los con tratos a negociar? 12) ¿Cuáles son las ventajas del MexDer? l3) ¿Cuál es el régimen fiscal del MexDer? 14) ¿Cuáles son las características de los integrantes? 15) ¿Cuáles son las autoridades del MexDer?
TRATADO DE DERECHO BANCAR10 y BllRSÁTll.
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152. APÉNDICES APÉNDICE 1 "REGLAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 REGLAS A LAS QUE HABRÁN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mcxi-
canos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público>- Banco de México.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: lo. de la Ley de Instituciones de Crédito, y 60., fracción XXXIV y 105 de Stl Reglamento Interior; el Banco de México con fundamento en los artículos 24, 26, 28 Y32 de su Ley, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 40. fracciones 1,11, V, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV YXXXVI, Y 60. de Stl Ley, y CONSIDERANDO
Diversas solicitudes fo-iñluladas a las autoridades del sistema financiero para que autoricen la constitución y operación de un mercado en el que se negocien y celebren contratos estandarizados de futuros y de opciones; Que el establecimiento de un mercado como el citado, coadyuvaría a fortalecer nuestro sistema financiero incrementando la competitividad de los participantes cn tal sistema, al ofrecer nuevos contratos cuyo objeto sería cubrir diversos tipos de riesgos que se corren al celebrar operaciones en los mercados financieros; Que al no existir en nuestro derecho un régimen aplicable al mercado que nos ocupa, e~ necesario proporcionárselo, por lo que, la Secretaría de Haciencla y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria}' de Valores, y el Banco de México, en LISO de las atribuciones que cada uno t.iene en relación con las operaciones que se celebrarían en dicho mercado, expedirán conjuntamente reglas que normcn a tal mercado. Para tal efecto, la citada Secretaría ha estimado que determinados contratos de futuros y contratos de opciones que celebren las instituciones de Crédito), casas de bolsa, en términos de las presentes reglas, se consideren como operaciones análogas, conexas o complementarias. Que es necesario que los contratos dc futuros y de opciones que se celebren en una bolsa sean estándar y que para quc tal mercado pueda iniciar operaciones es necesaria la participación de al menos los sujetos siguientes: • Las bolsas, que serán sociedades anónimas cuyo objeto consistirá en proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los contratos citados. Para constituir estas sociedades, se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Podrán ser socios de tales sociedades personas físicas y morales. Dichas sociedades contarán con dos series de acciones. Las acciones correspondicn tes a una de las series mencionadas sólo podrán ser adquiridas
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JESÚS DE LA FUENTE ROORicUEZ
por quienes participen en el mercado como liquidadores y operadores. tales acciones conferirán derechos corporativos y patrimoniales plenos, y las acciones de la otra serie serán de libre suscripción y otorgarán derechos patrimoniales plenos y derechos corporativos restringidos. • Los socios liquidadores. que serán fideicomisos cuyo fin consistirá en celebrar en la bolsa y con la cámara de compensación contratos por cuenta de instituciones de banca múltiple, de casas de bolsa o de sus clientes, y ser obligados solidarios frente a dicha cámara de compensación de las obligaciones de tales personas. Los fideicomisos citados, deberán estar aprobados por la bolsa y la cámara de compensación correspondientes y no ser vetados por la Secretaría de. Hacienda y Crédito Público. Estos fideicomisos podrán ser de dos tipos: 1) aquéllos a través de los cuales las instituciones de banca múltiple y casas de bolsa celebren operaciones por su cuenta, y 2) aquéllos que podrán llevar a la cámara de compensación contratos por cuenta de clientes. En todos los contratos mencionados, la cámara de compensación actuará como contraparte. • Las cámaras de compensación, que serán fideicomisos constituidos por las personas que reciban la correspondiente autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que tendrán como fin actuar como contraparte de cada operación que se celebre en la bolsa, así como compensar y liquidar contratos de futuros y de opciones. Dichos fideicomisos únicamente podrán contar con dos tipos de fidcicomitentes. los que participen en el mercado como socios liquidadores. quienes tendrán derechos corporativos y patrimoniales plenos, y los que deseen invertir en tales fideicomisos, quienes deberán contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que tendrán derechos patrimoniales plenos y derechos corporativos restringidos. • También podrán intervenir en este mercado socios operadores, que serán sociedades anónimas. cuya actividad consistiría en ser comisionistas de los socios liquidadores para la celebración de contratos de futuros y de opciones. Los socios operadores podrán celebrar contratos de futuros y opciones por cuenta propia, en cuyo caso actuarían como clientes de los socios liq uidadores, pero con acceso al piso de la bolsa. Que para autorizar la constitución de las bolsas y cámaras de compensación referidas, es necesario que las autoridades evalúen los antecedentes y la solvencia técnica y económica de las personas solicitantes; Que es de suma importancia, dadas las características del mercado que nos ocupa, que las normas que regulen tal mercado propicien y fortalezcan la autorregulación de los participantes del mismo; Que es conveniente que los clientes de los intermediarios participantes en el mercado en cuestión, no cuenten con el apoyo de mecanismos de protección, como los instrumentados para los clientes de las instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, a través de los Fondos Bancario de Protección al Ahorro y de Apoyo al Mercado de Valores; Que en congruencia con lo señalado en los párrafos inmediatos anteriores, es necesario que la regulación citada ponga especial énfasis en normas
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prudenciales mínimas, con base en las cuales las bolsas y cámaras de compensa~ ción elaboren sus reglamentos internos y manuales operativos con la finalidad de reducir los riesgos a que estén expuestos los participantes en dicho mercado; Que dicha regulación también debe incorporar un régimen que haga obligatorio tanto para las cámaras de compensación como para los socios liquidadores, contar con el capital necesario para realizar operaciones en este mercado, capital que en todo momento deberá ser proporcional al riesgo al que estén expuestos; Que la regulación de que se trata también debe contener normas que tiendan a evitar una concentración indeseable en el control de las bolsas y de las cámaras de compensación; y Que el régimen que se contiene en las reglas que a continuación se señalan permitirá obtener la experiencia necesaria para que, de ser conveniente, se pronlueva una iniciativa de ley para el mercado de productos derivados, han resuelto emitir las siguientes: REGLAS A LAS QUE HABRÁN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACiÓN DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA
Modificación de las Reglas al 12 de agosto de 1998 RESOLUCiÓN QUE MODIFICA LASREGLASA LASQUE HABRÁN DE SUJEThRSE LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACiÓN DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 10 de la Ley de Instituciones de Crédito y 6, fracción XXXIV y 105 de su Reglamento Interior; el Banco de México con fundamento en los artículos 24, 26, 28, Y32 de su Ley, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4, fracciones 1, 11, V, IX, XI, XIII Y XXXVI Y6 de su Ley, y CONSIDERANDO
Que es conveniente precisar el alcance de los conceptos de fondo de compensación y socio liquidador; incorporar la figura del formador de mercado como un participante que coadyuvará a la adecuada formación de precios, así como permitir la actuación de personas físicas con el carácter de socios operadores, con el propósito de dar una mayor flexibilidad acorde con la experiencia internacional; Que a efecto de que las bolsas desempeñen adecuadamente su objeto, resulta pertinente dotarlas de mayores atribuciones autorregulatorias para fortalecer la vigilancia del mercado, así como darles la oportunidad de invertir su capital en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares; Que se estima necesario introducir reglas que determinen claramente el régimen de celebración y liquidación de contratos de futuros y opciones, cuando las instituciones de crédito o casas de bolsa participen simultáneamente como fideicornitentes en socios liquidadores y accionistas de socios operadores, estableciendo adicionalmente, entre otras, la posibilidad de que las demás entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que pertenez~ can la institución de crédito o casa de bolsa fideicornitcntes en socios liqui-
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J~SÚS D~ l.A FU~NTE RODRÍGU~Z
dadores que exclusivamente liquiden contratos por cuenta de estas últimas, participen también como fideicornitentes en los mismos y que en general, las entidades financieras que pretendan actuar como socios operadores, lo hagan a través de sociedades anónimas que constituyan para ese único fin; Que es preciso determinar el régimen de inversión de los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas; Que se juzga adecuado señalar en forma taxativa los supuestos y. en su caso, límites dentro de los cuales los socios liquidadores y las cámaras de compensación podrán recibir u otorgar financiamiento; Que resulta oportuno incluir disposiciones especiales que procuren evitar el conflicto de intereses de los operadores de piso de las bolsas al canalizar las distintas órdenes, y Que para lograr mayor transparencia en el mercado, se requiere que los clientes otorguen su consentimiento- para que la información derivada de la celebración de sus operaciones, pueda ser proporcionada por los socios liquidadores o socios operadores a las bolsas, entidades de supervisión y regulación financiera de otros países por conducto de las autoridades financieras mexicanas, así como a socios liquidadores en casos específicos, han resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE HABRÁN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA ÚNICA.- Se REFORMAN la primera, en sus definiciones de "Fondo de Compensación I! y "Socio Liquidador", segunda, cuarta, inciso g), tercer, antepenúltimo y penúltimo párrafos, quinta, incisos e) y h), octava, segundo párrafo, novena, primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y penúltimo párrafos, décima, último-párrafo, decimoprimera, primer y último párrafos, decirnosegunda, primer y último párrafos, decimocuarta, decimoquinta, incisos a) y m), decimosexta, decimoséptima, último párrafo, decimoctava, cuarto párrafo, vigésimo tercera, segundo y tercer párrafos, trigésimo tercera, trigésimo quinta, trigésima octava, primer párrafo, cuadragésima, segundo párrafo y cuadragésimo primera, primer y segundo párrafos; se ADICIONAN una definición de "Formador de Mercado" a la primera, un segundo párrafo a la sexta, un tercer párrafo a la octava. un segundo, tercer y cuarto párrafos a la vigésimo segunda y un tercer párrafo a la trigésimo sexta, y se DEROGA el inciso h) de la decimoquinta de las "Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996, para quedar como sigue: Modificación de las Reglas al 30 de diciembre de 1998 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLASA LAS QUE HABRÁN DE SUJETARSE LASSOCIEDADES YFIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y IWRSÁTIL
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l " de la Ley de Institnciones ele Crédito y 6, fracción XXXIV y 105 de su Reglamento Interior; el Banco de México con fundamento en los artículos 24, 26, 28, Y32 de su Ley, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4, fracciones I,)J, V, IX, Xl, Xlll YXXXVI Y6 de su Ley, y CONSIDERANDO
Que resulta conveniente ajustar el régimen de liquidación aplicable a los socios operadores constituidos por entidades financieras que sean fideicomirerucs de algún socio liquidador que liquide exclusivamente por cuenta de dichas entidades, cuando celebren con u-atos de futuros y contratos de opciones por cuen ta propia, y Que es oportuno precisar que los socios operadores no podrán ser fideicomitentes en fideicomisos que tengan por fin operar como socios liquidadores, han resuelto expedir la siguicn te: RESOLUCIÓN QUE MODlHCA LAS REGLAS A LAS QUE HABRÁN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES YHDEICOMlSOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA ÚNICO.- Se reforman la novena, primer, penúltimo y último párrafos, decimoprímera primer párrafo y decimosexta primero y segundo párrafos, y
se adiciona un cuar-to párrafo a la octava de las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establccimicuto y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996 y modificadas mediante resolución publicada en el mismo Diario Oficial el 12 de agosto de 1998, para quedar como sigue: DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES PRIMERA.- Para fines de brevedad, en las presentes Reglas se entenderá por: Activo(s) Subyacente(s): Aquel bien o índice de referencia, objeto de un Contrato de Futuro o de un Contrato de Opción, concertado en la Bolsa. Aportación(es): Al efectivo. valores o cualquier otro bien que aprueben la. Autoridades, que deba entregarse a los Socios Liquidadores y, en su caso, a los Socios Operadores, por cada Contrato Abierto, para procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Futuros o Contratos ele Opciones correspondientes. Aportación(es) lnicial(es) Mínima(s): A la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación por cada Contrato Abierto. Autoridades: Conjunta o indistintamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y dc Valores)' al Banco de México. Bolsa(s): A la sociedad anónima que t.enga por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. Cámara(s) de Compensación: Al fideicomiso que tenga por fin compensar y liquidar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, así como actuar como contraparte en cada operación que se celebre en la Bolsa.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
Cliente(s): A las personas que celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones en la Bolsa, a través de un Socio Liquidador, o de un Socio Operador que actúe como comisionista de un Socio Liquidador, y cuya contraparte sea la Cámara de Compensación. Contrato(s) Abierto(s): Aquella operación celebrada en la Bolsa por un Cliente a través de un Socio Liquidador. que no haya sido cancelada por el mismo Cliente, por la celebración de una operación de naturaleza contraria del mismo tipo a través del mismo Socio Liquidador. Contrato(s) de Futuro(s): Aquel contrato estandarizado en plazo. monto, cantidad y calidad, entre otros, para comprar o vender un Activo Subyacente, a un cierto precio, cuya liquidación se realizará en una fecha futura. Si en el Contrato de Futuro se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del Activo Subyacente. Contrato(s) de Opción(es): Aquel contrato estandarizado en el cual el comprador mediante el pago de una prima adquiere del vendedor el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) un Activo Subyacente a un precio pactado (precio de ejercicio) en una fecha futura, y el vendedor se obliga a vender o comprar, según corresponda, el Activo Subyacente al precio convenido. El comprador puede ejercer dicho derecho según se haya acordado en el contrato respectivo. Si en el Contrato de Opción se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del Activo Subyacente. Exeedente(s) de la(s) Aportación(es) IniciaI(es) Míníma(s): A la diferencia entre la Aportación inicial solicitada al Cliente por el Socio Liquidador y la Aportación Inicial Mínima solicitada al Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que administrará el Socio Liquidador correspondiente. Fecha de Cancelación: Al día en que se extinga una operación que hubiere sido celebrada por un Cliente en la Bolsa a través de un Socio Liquidador. por haber vencido el plazo de tal operación, o por la celebración de una operación contraria del mismo tipo por dicho Cliente a través del mismo Socio Liquidador. Fideicomitente(s) de la Cámara de Compensación: A las personas que afecten recursos al patrimonio de la Cámara de Compensación. Fondo de Aportaciones: Al fondo constituido en la Cámara de Compensación con las Aportaciones Iniciales Mínimas entregadas por los Socios Liquidadores a la Cámara de Compensación por cada Contrato Abierto. Fondo de Compensación: Al fondo constituido en la Cámara de Compensacióri.vcon recursos adicionales a las Aportaciones Iniciales Mínimas que la propia Cámara de Compensación solicite a los Socios Liquidadores por el equivalente al diez por ciento de las citadas Aportaciones Iniciales Mínimas, así como con cualquier otra cantidad que les requiera para este fondo. Formador de Mercado: Al Socio Operador que obtenga la aprobación por parte de la Bolsa para actuar con tal carácter y que deberá mantener en forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de compra y venta de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. Liquidación(es) Diaria(s): A las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, según corresponda, y que resulten de la
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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valuación diaria que realice la Cámara de Compensación por las variaciones en el precio de cierre de cada Contrato Abierto con respecto al precio de cierre del día hábil inmediato anterior o, en su caso, con respecto al precio de concertación. Liquidación(es) Extraordinaria(s): A las sumas de dinero que cxija la Cámara de Compensación, en las circunstancias especiales previstas en el reglamento interior de la Cámara de Compensación. Operador(es) de Piso: A la persona física contratada por un Socio Operador o por un Socio Liquidador, para ejecutar órdenes para la celebración de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones por medio de las instalaciones de la Bolsa. Socio(s) de la Bolsa: A las personas que participen en cl capital de la Bolsa. Socio(s) Liquidador(es): Al fideicomiso que sea Socio de la Bolsa y que participe en el patrimonio de la Cámara de Compensación, teniendo como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por cuenta de Clientes, Contratos de Futuros y Contratos de Opciones operados en Bolsa. Socio(s) Operador(es): Al Socio de la Bolsa, cuya función sea actuar como comisionista de uno o m . is Socios Liquidadores. en la celebración de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, y que puede tener acceso a las instalaciones de la Bolsa para la celebración de dichos con tratos. Cuando los Socios Operadores celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones por cuenta propia, actuarán como Clientes. Unidad(es) de Inversión: A la unidad de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- Las presentes reglas tienen por objeto regular a las personas físicas y morales, así como a los fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de los mercados de futuros y opciones cotizados en Bolsa. TERCERA.- Las personas que deseen constituir una sociedad que tenga por objeto actuar como Bolsa, así como las instituciones de banca múltiple que deseen actuar como fiduciarias en los fideicomisos que tengan por fin operar como Cámara de Compensación, deberán presentar, para cada sociedad y fideicomiso, la correspondiente solicitud de autorización por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañada de la documentación a que se refieren las presentes Reglas. La citada Secretaría otorgará o denegará la respec· tiva autorización de manera discrecional, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México. DE LAS BOLSAS
Las personas que deseen constituir una Bolsa, deberán acompañar a la solicitud a que se refiere la regla tercera, para su aprobación, la documentación siguiente: a. Proyecto de escritura constitutiva de la sociedad. En el evento de que se trate de una sociedad de capital variable, en la escritura deberá pactarse que el capital mínimo obligatorio deberá estar integrado por acciones sin derecho a retiro, y que el monto del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro;
CUARTA.-
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JESÚS DE l.A FUENTE RODRÍCUEZ
b. Relación de socios que constituirán la sociedad y el capital que cada lino de ellos aportará, así como la relación de los consejeros y directivos que se nombrarían; c. Proyecto de reglamento de organización y funcionamiento interno;
d. Los requerimientos que tendrán quc cumplirse para poder ser Socio de la Bolsa: e. Los derechos y obligaciones que tendrán Jos Socios de la Bolsa y los
Operadores de Piso; f. El proyecto de contrato que regiría las operaciones entre la Bolsa y la
Cámara de Compensación, así como entre la Bolsa y sus Socios; g. Proyecto de reglamento interior en que se contengan las normas y procedimientos de carácter autorregulatorio que determinarán el funcionamiento de la Bolsa, elaborado de conformidad con las normas prudenciales que, en su caso, establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; h. Los manuales de políticas y procedimientos de operación elaborados de conformidad con las normas prudenciales que, en su caso, establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1. Descripción de los programas de auditoría que efectuará a los Socios de la Bolsa que sean Socios Liquidadores o Socios Operadores; j. Descripción de los programas que implementará para vigilar que los procesos de formación de precios se efectúen con transparencia, corrección e integridad; k. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a la antes mencionada. Una vez aprobada la escritura constitutiva, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, cualquier modificación que se realice a la documentación mencionada en esta regla, con excepción de la señalada en el inciso h) anterior, que hubiere sido aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá contar con la previa aprobación de la propia Secretaría. El capital social de las Bolsas, se integrará por acciones ordinarias. En el contrato social podrá pactarsc qué el capital también pueda estar integrado con acciones de voto limitado. En todo caso, las acciones ordinarias deberán representar cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social. Las acciones serán de igual valor dentro de cada serie, confiriendo dentro de cada serie los mismos derechos y ubligaciones a sus tenedores. Las acciones ordinarias únicamente podrán ser adquiridas por Socios Liquidadores y Socios Operadores. Las acciones de VOto limitado serán de libre suscripción, debiendo notificar la Bolsa a las Autoridades de cualquier transmisión de dichos títulos, antes ele realizar la inscripción en el registro de acciones correspondiente. En el contrato social deberá pactar-se que los accionistas suscriptores de acciones ele voto limitado, podrán nombrar en su conjunto como máximo al diez por ciento de los integrantes del consejo de administración de Iasociedad , pero en todo caso nombrarán cuando menos un consejero.
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Los suscriptores de acciones de voto limitado en ningún caso podrán formar parte de los comités a que se refieren las presentes Reglas. QUINTA.- Las Bolsas que hayan recibido la autorización a que se refiere la regla tercera, tendrán las obligaciones siguientes: a. Proveer las instalaciones, mecanismos y procedimientos adecuados para celebrar los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones; b. Crear los comités necesarios para atender, al menos, los asuntos relativos a: la Cámara de Compensación, finanzas, admisión, contencioso y disciplina, ética. autorregulación, y conciliación y arbitraje. En la integración de los comités deberá cuidarse en todo momento que no se presenten conflictos de intereses. Además, deberá designarse una persona responsable ante la Bolsa para cada uno de los comités; c. Conciliar y decidir, a n-aves de los comités que al efecto se establezcan, o de paneles de árbitros, las diferencias que. en su caso, se presenten por las operaciones celebradas en la Bolsa; el. Llevar programas permanentes de auditoría a los Socios de la Bolsa, que sean Socios Liquidadores y Socios Operadores: c. Vigilar la transparencia, corrección e integridad de los procesos de formación de los precios, la estricta observancia de la normativa aplicable en la contratación de las operaciones, que las actividades y dichas operaciones en Bolsa no se alejen de los usos bursátiles y sanas prácticas del mercado y se ajusten a las disposiciones aplicables, así como establecer, dentro de los lineamientos que, en su caso, determinen las Autoridades, las penas convencionales correspondientes; f. Diseñar y, con la previa autorización de las Autoridades, incorporar, Contratos de Ftn.uros y Contratos de Opciones a ser negociados en la propia Bolsa; g. Elaborar y someter a la aprobación de las Autoridades, los requerimientos estatutarios}' demás requisitos que tendrán que cumplir los Socios Liquidadores; h. Vigilar las operaciones en la Bolsa y Cámara de Compensación; 1. Llevar la docurnentación de las actividades. registros históricos, e informar a las Autoridades, con la frecuencia solicitudn por las mismas, sobre todas las operaciones realizadas en la Bolsa; J. Contar con un sistema de control interno que permita dar seguimiento preciso y conocer la información completa de cada transacción; k. Dar a conocer periódicamente a través de medios de comunicación masiva, los nombres de los Socios Liquidadores autorizados para oper-ar con ese carácter, y 1. Publicar sus estados financieros y presentar a las Autoridades el resultado ele una auditoría externa realizada por alguna de las firmas que aprueben dichas Autoridades, efectuada por lo menos una vez al año. SEXTA.- Las Bolsas requerirán autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para invertir su capital en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto.
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DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES SÉPTIMA.- Las instituciones de Crédito y las casas de bolsa que deseen actuar como fiduciarias en fideicomisos que tengan como fin operar como Socios Liquidadores, deberán obtener, para cada fideicomiso, la aprobación correspondiente de la Bolsa y de la Cámara de Compensación en las que pretendan celebrar operaciones, en los términos previstos en los reglamentos internos de la Bolsa y de la Cámara de Compensación de que se tr-ate. Los Socios Liquidadores que constituyan una Cámara de Compensación, únicamente deberán obtener la aprobación respectiva de la Bolsa. OCTAVA.- Los Socios Liquidadores, podrán ser ele dos clases: aquéllos que no permitan la adhesión de terceros una vez constituidos, y los que prevean la posibilidad de que se adhieran terceros con el carácter tanto de fideicomitentes, como de fideicomisar ios. Los Socios Liquidadores constituidos por instituciones de banca múltiple o casas de bolsa para liquidar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones exclusivamente por cuenta ele las propias instituciones o casas de bolsa, deberán contar con un sólo fidcicornitente. Las instituciones de banca múltiple y casas de bolsa que formen parte del mismo grupo financiero, podrán ser fideicomilentes en un mismo fideicomiso. Las entidades financieras que formen parte de un grupo financiero, cuya institución de banca múltiple o casa de bolsa sea fiduciaria y fideicomitentc en un Socio Liquidador de la clase a que se refiere el párrafo anterior, podrán liquidar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones a través de dicho Socio Liquidador, pudiendo también ser fideicomitentes en este último, pero en ningún caso liquidarán dichos contratos a través del Socio Liquidador que liquide operaciones por cuenta de personas distintas a la institución de banca múltiple o casa de bolsa que actúe con el carácter de fideicornitente y fiduciaria, cuando estas últimas pertenezcan al grupo financiero del cual sean integrantes tales entidades financieras. Los Socios Operadores que tengan como accionistas a instituciones de banca múltiple, casas de bolsa y, en su caso, otras entidades integrantes del mismo grupo financiero, que sean fidcicomitentes de algún Socio Liquidador de la clase a qnc se refiere el segundo párrafo de la presente regla, pudrán liquidar los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que celebren por cuenta propia, a través de dicho Socio Liquidador, sin que puedan ser fideicomitentes, pero en ningún caso liquidarán dichos contratos a través del Socio Liquidador que liquide operaciones por cuenta de personas distintas a la institución de banca múltiple o casa de bolsa que actúe con el carácter de fideicorn iten te o fiduciaria, cuando estas últimas pertenezcan al grupo financiero del cual alguna de sus entidades integrantes sea accionista de los referidos Socios Operadores. NOVENA.- Las instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, podrán actuar como fiduciarias y/o fídcicomitentes , en Socios Liquidadores que exclusivamente liquiden operaciones por cuenta de tales intermediarios y. en su caso, demás entidades financieras y Socios Operadores, a que se refieren el penúltimo y último párrafo de la regla octava anterior, cuando los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones tengan como objeto un Activo Subyacente
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sobre el cual los citados intermediarios y entidades estén autorizados a operar conforme a las disposiciones aplicables. Las casas de bolsa no podrán celebrar operaciones a través de Socios Liquidadores o Socios Operadores cuando el Activo Subyacente de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones sea una divisa. Las instituciones de banca de desarrollo podrán actuar como fiduciarias y las instituciones de banca múltiple podrán actuar como fiduciarias y fidcicomitentes en Socios Liquidadores que liquiden operaciones por cuenta de personas distintas a la institución de crédito que actúe con tal carácter, independientemente del Activo Subyacente que sea objeto de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. Las casas de bolsa podrán actuar como fiduciarias en los Socios Liquidadores que liquiden operaciones por cuenta de personas distintas a la casa de bolsa que actúe con tal carácter, cuando los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones tengan como objeto un Activo Subyacente sobre el cual las casas de bolsa estén autorizadas a operar conforme a las disposiciones aplicables. Las casas de bolsa podrán actuar Como fideicomitentes en Socios Liquidadores que liquiden operaciones por cuenta de personas distintas a la casa de bolsa que actúe con tal carácter, independientemente del Activo Subyacente que sea objeto de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. Los intermediarios financieros únicamente podrán celebrar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones con el carácter de Clientes, cuando el Activo Subyacente de tales contratos sea algún bien o derecho sobre el cual estén autorizados a operar conforme a las disposiciones aplicables. Salvo en el caso a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla octava anterior, los intermediarios financieros distintos a instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, así como los Socios Operadores, no podrán constituir fideicomisos de los previstos en las presentes Reglas. Las personas físicas y morales distintas a intermediarios financieros y Socios Operadores, podrán actuar como fidcicomitentes en Socios Liquidadores que celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones sobre cualquier Activo Subyacente. DÉClMA.- Las instituciones de Crédito y las casas de bolsa que deseen actuar como Socios Liquidadores, deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las aprobaciones a que se refiere la regla séptirnajunto con la documentación siguiente: a) proyecto de contrato de fideicomiso; b) plan general de funcionamiento y los manuales de políticas y procedimientos de operación y de liquidez; c) un informe detallado sobre los sistemas de administración y control de riesgos, y d) proyectos de contratos que utilizarán con sus Clientes para la celebración de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, así como cualquier otra información que dicha Secretaría estime conveniente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, se reserva el derecho de vetar las citadas aprobaciones, cuando considere que los fideicomiteutcs, o bien, los miembros del comité técnico, no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, o
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cuando el procedimiento de aprobación no se haya ajustado a los reglamentos internos de la Bolsa y de la Cámara de Compensación de que se trate. Si en un plazo de 90 días naturales. contado a partir de la fecha de recepción de las aprobaciones y de la documentación citadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ejerce su derecho de veto, el fideicomiso respectivo podrá iniciar operaciones. Cualquier modificación que se realice a la documentación mencionada en esta regla, con excepción de los manuales de políticas y procedimientos de operación y de liquidez a que se refiere el inciso h) anterior, una vez iniciadas las actividades de los fideicomisos, deberá contar con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DECIMOPRIMERA.- Los Socios Liquidadores que liquiden Contratos de Futuros o Contratos de Opciones, exclusivamente por cuenta ele sus fideicomitentes institución de banca múltiple, casa de bolsa y, en su caso, demás entidades financiera); y Socios Operadores. a que se refieren el penúltimo y último párrafo de la regla octava, deberán en todo momento mantener un patrimonio mínimo, que será el mayor de: a. El equivalente en moneda nacional a dos millones quinientas mil Unidades de Inversión, o b. El cuatro por ciento de la suma de todas las Aportaciones Iniciales Mínimas que el Socio Liquidador de que se trate mantenga en la Cámara ele Compensación por cada Contrato Abierto. El cien por ciento del patrimonio mínimo del fideicomiso deberá aportarse en efectivo y mantenerse invertido en depósitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales con plazo de vencimiento menor a 90 días, o reportes al referido plazo sobre dichos títulos. No obstante lo anterior, hasta el treinta por ciento del citado patrimonio y el excedente de éste, podrán estar invertidos en acciones de Bolsas, constancias de derechos fiduciarios de Cámaras de Compensación, así como en los demás activos que aprueben las Autoridades. Las Aportaciones que el Socio Liquidador realice al Fondo de Aportaciones y al Fondo de Compensación, no computarán como patrimonio m in im o. DECJMOSEGUNDA.- Los Socios Liquidadores que liquiden Contratos de Futuros o Contratos de Opciones por cuenta de personas distintas de la institución de banca múltiple o casa de bolsa fideicomitente que hayan constituido dicho tipo de fideicomisos, deberán en todo momento mantener un patrimonio mínimo, que será el mayor de: c. El equivalente en moneda nacional a cinco millones de Unidades de Inversión, o d. El ocho por ciento de la suma de todas las Aportaciones Iniciales Mínimas que el Socio Liquidador de que se trate mantenga en la Cámara de Compensación por cada Contrato Abierto. El cien por ciento del patrimonio mínimo del fideicomiso deberá aportarse en efectivo y mantenerse invertido en depósitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales con plazo de vencimiento menor a 90 días, o reportos al referido plazo sobre dichos títulos. No obstante 10 anterior, hasta el treinta por ciento del patrimonio referido y el excedente de éste podrán
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estar invertidos en acciones de Bolsas, constancias de derechos fiduciarios de Cámaras de Compensación, así como en los demás activos que aprueben las Autoridades. Las aportaciones que el Socio Liquidador realice al Fondo de Aportaciones y al Fondo de Compensación, así como los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas, no computarán como patrimonio mínimo. DECIMOTERCERA.- Los Socios Liquidadores deberán entregar a la Cámara de Compensación para procurar el cumplimiento de las operaciones en las que intervengan: a) Aportaciones Iniciales Mínimas; b) Liquidaciones Diarias, y c) Liquidaciones Extraordinarias. También aportarán a la Cámara de Compensación, las cantidades que ésta les requiera para el Fondo de Compensación. Las Aportaciones que reciba la Cámara de Compensación de conformidad con la presente regla, deberán estar inver-tidas en depósitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales con plazo de vencimiento menor a 90 días, o reportes al referido plazo sobre dichos títulos, así como en los demás valores qne, en su caso, aprueben las Autoridades. DECIMOCUARTA.- Los Socios Liquidadores deberán llevar sistemas de registro que les permitan identificar individualmente en su contabilidad las cantidades que les entreguen los Clientes por concepto de Aportaciones Iniciales Mínimas o Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas, así como cualquier otra cantidad que reciban de pcrsonas distintas a los Clientes. Los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas, deberán invertirse en depósitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales con plazo de vencirnien to menor a 90 días, o repartos al referido plazo sobre dichos títulos, así como en los demás valores que, en su caso, aprueben las Autoridades. DECIMOQUINTA.- Los Socios Liquidadores tendrán las obligaciones siguientes: a. Liquidar y, en su caso, celebrar las operaciones a que se refieren las presentes reglas, ajustándose a la disposiciones aplicables; b. Satisfacer los requerimientos patrimoniales de la Cámara de Compensación, descritos en la regla decimonovena; c. Solicit.ar y entregar a sus Clientes, las Liquidaciones Diarias que les correspondan, y en su caso, las Liquidaciones Extraordinarias; d. Devolver a. sus Clientes las Aportaciones una vez que se haya extinguido su obligación; e. Responder hasta por el límite de su patrimonio a la Cámara de Compensación respecto de las operaciones que celebren, en términos de lo previsto en los artículos 106, fracción XIX, inciso b) de la Ley de Instituciones de Crédito y 103, fracción IX, inciso e) de la Ley del Mercado de Valores, según corresponda; f. Responder solidariamente ante la Cámara de Compensación por el incumplimiento de las operaciones que le lleve; g. Evaluar la situación financiera de sus Clientes; h. Informar a la Cámara de Compensación en un plazo no mayor de un día hábil, si su patrimonio se encuentra por debajo del mínimo exigido en las reglas decimoprimera y decimosegunda, según corresponda;
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i. Informar a la Cámara de Compensación en un plazo no mayor de un día hábil, cuando alguno de sus Clientes incumpla con sus obligaciones; J. Someterse a los programas permanentes de auditoría que para vigilar su buen desempeño establezcan la Bolsa y la Cámara de Compensación; k. Pactar en los contratos de fideicomiso a que se refiere el inciso a) de la regla décima que deberán: 1.- Cumplir las medidas que instrumente la Cámara de Compensación para procurar la integridad financiera de la propia Cámara de Compensación, como lo son, entre otras, la mutualización de riesgos entre los Socios Liquidadores; II.- Someterse a la intervención administrativa de la Cámara de Compensación cuando el patrimonio del Socio Liquidador de que se trate se encuentre por debajo del mínimo establecido; [11.- Aceptar que la Cámara de Compensación podrá ceder, por cuenta suya, Contratos Abiertos a otro u otras Socios Liquidadores. cuando se presente el supuesto señalado en el numeral inmediato anterior, para lo cual deberán otorgar a aquélla un mandato irrevocable, antes de que inicien operaciones, y IV.- Observar las instrucciones que les dé la propia Cámara de Compensación respecto de la liquidación de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, cuando no sea posible o conveniente celebrar la cesión a que se refiere el numeral 111 anterior, y 1. Publicar trimestralmente sus estados financieros. DECIMOSEXTA.- Cuando una misma institución de banca múltiple o casa de bolsa, sea fideicomitente y fiduciaria de un Socio Liquidador que liquide Contratos de Futuros y Contratos de Opciones exclusivamente por cuenta de tales intermediarios y, en su caso, demás entidades financieras y Socios Operadores, a que se refieren el penúltimo y último párrafos de la regla octava, así como fiduciaria en Socios Liquidadores que liquiden tales contratos por cuenta de personas distintas a los intermediarios y entidades y Socios Operadores antes señalados, deberá pactarse en los contratos de fideicomiso correspondientes que, en el evento de que el segundo tipo de Socio Liquidador citado, pierda el patrimonio mínimo requerido para operar de conformidad con las presentes Reglas, se utilizará el patrimonio que el primer tipo de Socio liquidador mencionado mantenga en exceso del patrimonio mínimo requerido para operar, para cubrir las pérdidas del segundo. hasta donde alcance. También deberá pactarse en los contratos de fideicomiso relativos a Socios Liquidadores que celebren operaciones exclusivamente por cuenta de instituciones de banca múltiple, casas de bolsa y, en su caso. demás entidades financieras y Socios Operadores, a (¡ue se refieren el penúltimo y último párrafo de la citada regla octava que, en el evento de que aún después de aplicar el procedimiento descrito en el párrafo inmediato anterior. tuviera que extinguirse el Socio Liquidador que celebre Contratos de Futuros y Contratos de Opciones por cuenta de personas distintas a los intermediarios y entidades y Socios Operadores citados, la fiduciaria con el fin de reducir los riesgos a los que estén expuestos, exclusivamente celebrará nuevos Contratos de Futuros y Contratos de Opciones con el propósito de cerrar sus posiciones y mantener la encomienda fiduciaria respectiva que le permita cumplir con las operaciones celebradas con anterioridad a la extinción citada.
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Lo anterior, sin perjuicio de que la Cámara de Compensación podrá ordenar para los efectos señalados en el párrafo que antecede, el cierre de posiciones del Socio Liquidador de que se trate, conforme a lo señalado en el inciso k), fracción IV, de la décimo quinta de las presentes Reglas. DE LAS CÁMARAS DE COMPENSACIÓN DECIMOSÉPTIMA.- Las instituciones de banca múltiple que deseen actuar como fiduciarias en fideicomisos que tengan por fin operar como Cámara de Compensación, deberán acompañar a la solicitud a que se refiere la regla tercera, para su aprobación, la documentación siguiente: d. Proyecto de conu-ato de fideicomiso; e. Proyecto de reglamento interno; f. Una descripción de los mecanismos que se utilizarán para efectuar la compensación y liquidación de las operaciones, así como la recepción y entrega de las Aportaciones Iniciales Mínimas y de la Liquidación Diaria; g. Proyecto de los programas permanentes de auditoría que se aplicarán a los Socios Liquidadores y los mecanismos que permitan dar seguimiento a la situación patrimonial de dichos Socios Liquidadores; h. Las medidas que se adoptarían en caso de incumplimiento o quebranto de alguno o algunos de los Socios Liquidadores, diseñando una red de seguridad para tales efectos; i. Los manuales de políticas y procedimientos de operación. los sistemas de administración y control de riesgos, y los métodos de valuación que se utilizarían para medir las Aportaciones, y J. El proyecto de contrato que regirá las operaciones entre la Cámara de Compensación y los Socios Liquidadores. así como los proyectos de contratos que se utilizarán para la celebración de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. Los Socios Liquidadores que pretendan constituir una Cámara de Compensación, además de acompañar a su solicitud lo señalado en los incisos a) a g) anteriores, deberán presentar junto con la petición correspondiente, un documento que precise las políticas y procedimientos a seguir para resolver el probable conflicto de interés, que en la realización de sus operaciones como Socios Liquidadores y como fiduciarios en fideicomisos que actúen como Cámara de Compensación pudiere presentarse. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a la antes mencionada. Una vez aprobada la constitución de la Cámara de Compensación, cualquier modificación que se realice a la documentación mencionada en esta regla, con excepción de los manuales de políticas y procedimientos de operación a que se refiere el inciso f) anterior, que hubiere sido aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá contar con la previa autorización de la propia Secretaría. DECIMOCTAVA.- Los fideicornitentes deberán ser por lo menos cinco Socios Liquidadores. También podrán ser fideicomitentes aquellas personas que al
efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.
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Las instituciones de banca múltiple que actúen corno fiduciarias en fideicomisos que tengan por fin operar como Cámara de Compensación, deberán pactar en los contra LOS de fideicomiso respectivos, que el patrimonio de los fideicomisos podrá ser aportado por Socios Liquidadores, y/o por las personas que reciban autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tal fin. En lodo caso, el cincuenta y uno por ciento del patrimonio del fideicomiso deberá ser aportado por Socios Liquidadores. En el contrato de fideicomiso respectivo deberá pactarsc que quienes aporten recursos al patrimonio del fideicomiso y no tengan el carácter de Socio Liquidador, podrán nombrar en su conjunto como máximo al diez por ciento de los integrantes del comité técnico del fideicomiso, pero en lodo caso nombrarán cuando menos un integrante. Los fidcicomitentes a que se refiere éste párrafo, en ningún caso formarán parte de los de-más comités a que se refieren las presentes Reglas. DECIMONOVENA.- El patrimonio de cada Cámara de Compensación, estará integrado cuando menos por el patrimonio mínimo, el Fondo de Aportaciones y el Fondo de Compensación. El patrimonio mínimo será el equivalente en moneda nacional a quince millones de Unidades de Inversión. El cien por ciento del patrimonio mínimo a que se refiere el párrafo inmediato anterior, deberá aportarse en efectivo y mantenerse invertido en depósitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales con plazo ele vencimiento menor a 90 días, o reportos al referido plazo sobre dichos títulos. No obstante lo anterior, hasta el diez por ciento del patrimonio mínimo referido y el excedente de éste podrán estar invertidos en otros activos que aprueben las Autoridades. Los fondos líquidos. valores, rendimientos y demás accesorios que se generen con motivo de la inversión del patrimonio del fideicomiso, así como los derechos y demás recursos que sean entregados al fideicomiso para el cumplimiento de sus fines, deberán estar plenamente identificados y separados por cada fldcicomitente. VICtSIMA.- Las Cámaras de Compensación que hayan recibido la autorización a que se refiere la regla tercera, tendrán las obligaciones siguientes: a. Establecer los mecanismos necesarios para efectuar la compensación y liquidación de las operaciones; b. Actuar como contraparte ante instituciones de Crédito, casas de bolsa o Clientes por las operaciones que por cuenta de tales personas les lleven los Socios Liquidadores; c. Exigir, recibir y custodiar las Aportaciones Iniciales Mínimas, las Liquidaciones Diarias y las Liquidaciones Extraordinarias que les entreguen los Socios Liquidadores; d. Administrar y custodiar el Fondo de Compensación y el Fondo de Aportaciones; c. Elaborar y someter a la aprobación de las Autoridades los requerimientos estatutarios y demás requisitos que tendrán que cumplir los Socios Liquidadores;
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f. Pactar la posibilidad de intercambio de información con otras Cámaras de Compensación; g. Contar con mecanismos que les permitan dar seguimiento a la situación patrimonial de los Socios Liquidadores en términos de las reglas decimoprimera y dccimosegunda, según corresponda; h. Establecer programas permanentes de auditoría a los Socios Liquidadores; i. Establecer los controles internos necesarios para que los funcionarios
y empicados encargados de su administración y operación, no puedan encargarse de la administración y operación de ningún Socio Liquidador; J. Instrumentar, vigilar y sancionar las medidas que deberán adoptarse
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para procurar la integridad financiera de la Cámara de Compensación, como lo son, entre otras, la determinación de las Aportaciones, la mutualización de riesgos entre los Socios Liquidadores, así como las demás medidas complementarias de corrección; Pactar en los contratos de fideicomiso a los que se refiere el inciso a) de la regla decimoséptima, que la propia Cámara de Compensación podrá intervenir administrativamente, cuando se presenten las circunstancias previstas en su reglamento interno a los Socios Liquidadores, con el objeto de aplicar las medidas correctivas necesarias para la sana operación de la Cámara de Compensación y de la Bolsa; Definir las medidas que deberán adoptarse en caso de incumplimiento o quebranto de algún Socio Liquidador, diseñando una red de seguridad; Definir coordinadamente con la Bolsa, un límite por Cliente para cada tipo de Contrato de Futuro y Contrato de Opción celebrados por un Socio Liquidador, a partir del cual no podrán incrementar el número de Contratos Abiertos o, en su caso, a partir del cual deberán dar un especial seguimiento a las actividades en la Bolsa del Socio Liquidador y de sus Clientes que se encuentren en tal supuesto. No obstante lo anterior, la Bolsa, durante el día, y previa consulta que efectúe con la Cámara de Compensación, podrá reducir el citado límite de acuerdo con el volumen que se hubiere operado en el mercado ese día; Fijar coordinadamente con la Bolsa, un número máximo total de Contratos Abiertos, para aquellos Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, cuyo Activo Subyacen te justifique tal medida, en función de la existencia del Activo Subyacente de que se trate en el mercado, y de la fecha de vencimiento de tales Contratos; Crear al menos un comité de administración de riesgos y un comité de auditoría de acuerdo con las normas prudenciales que, en su caso, establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Proporcionar a las Autoridades con la frecuencia y de la manera que se les solicite, la información sobre su actividad y la de los Socios Liquidadores; Someterse a la supervisión y vigilancia de la Bolsa; Publicar sus estados financieros y presentar a las Autoridades el resultado de una auditoría externa realizada por algnna de las firmas que aprueben dichas Autoridades, efectuada por lo menos una vez al año, y
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s. Informar al público trimestralmente sobre Sll situación financiera, sus fuentes de financiamiento y los mecanismos de protección que utilizarán en sus operaciones. VIGtSIMO PRIMERA.- Las Cámaras de Compensación deberán pactar con los Socios Liquidadores que la propia Cámara de Compensación podrá intervenirlos administrativamente cuando el patrimonio de éstos se encuentre por debajo del mínimo establecido. Asimismo, la Cámara de Compensación deberá pactar con los Socios Liquidadores que cuando el patrimonio de alguno de éstos se encuentre por debajo del mínimo establecido, la propia Cámara de Compensación podrá ceder por cuenta de aquéllos. Contratos Abiertos de un Socio Liquidador a otro u otros Socios Liquidadores, para lo cual deberá obtener de éstos un mandato
irrevocable para tal efecto, antes de que inicien operaciones. También deberá pactarse con los-Socios. Liquidadores que, cuando se presente el supuesto previsto en el párrafo inmediato anterior, el Socio Liquidador que corresponda, deberá actuar conforme a las instrucciones que reciba de la propia Cámara de Compensación. DE LOS SOCIOS OPERADORES
Los Socios Operadores deberán formalizar un contrato con al menos un Socio Liquidador a través del cual éste se obligue a responder solidariamente frente a la Cámara de Compensación por las operaciones que el Socio Operador realice por su cuenta. Las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás entidades financieras no podrán actuar directamente como Socios Operadores, sino que deberán hacerlo a través de sociedades anónimas que const.ituyan para ese único fin, ajustándose a lo establecido en las disposiciones que las rigen. Los Socios Operadores que tengan como accionistas a instituciones de banca múltiple y/o casas de bolsa que simultáneamente sean fideic omitentes de Socios Liquidadores que liquiden y celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, exclusivamente podrán operar como Formadores de Mercado. Dicha limi tan te también se observará cuando sean accionistas del Socio Operador, las demás entidades del grupo financiero al que pertenezca la institución de banca múltiple y/o casa de bolsa que sean fideicomitentes de los citados Socios Liquidadores, o bien, los accionistas del mismo grupo o de las citadas entidades financieras. No será aplicable a los Socios Operadores lo señalado en el párrafo anterior, cuando los referidos Socios Liquidadores únicamente liquiden Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. VIGÉSIMO TERCERA.- Los Socios Operadores, para poder celebrar las operaciones previstas en la regla anterior, tendrán que cumplir con los requisitos que al efecto establezca el reglamento interior de la Bolsa. Dichos Socios Operadores deberán contar con un capital mínimo equivalente en moneda nacional a cien mil Unidades de Inversión. El capital referido deberá estar invertido en depósitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales con plazo de vencimiento menor a 90 días, o reportas sobre dichos títulos al referido plazo. Computarán como parte del capital citado, las inversiones que el Socio Operador efectúe en el capital de la Bolsa. VIGÉSIMO SEGUNDA.-
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Tratándose de Socios Operadores personas físicas, deberán acreditar por cualquier medio contar con la solvencia económica y, en su caso, con las garantías necesarias para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la celebración de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. VIGÉSIMO CUARTA.--: Los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que los Socios Operadores lleven a la Cámara de Compensación por cuenta de sus
Clientes, deberán ser ejecutados a través de un Socio Liquidador en la Bolsa, el mismo día en que se celebren. Los Socios Operadores en ningún caso podrán administrar o mantener Aportaciones que les entreguen los Clientes. VIGÉSIMO QUlNTA.- Los Socios Operadores deberán llevar sistemas contables que les permit.an identificar individualmente en su contabilidad las cantidades que reciban de Clientes. Asimismo, tendrán la obligación de registrar en su contabilidad las cantidades que entreguen a los Socios Liquidadores a nombre y por cuenta de Clientes. VIGÉSIMO SEXTA.- Los Socios Operadores tendrán las obligaciones siguientes: a. Solicitar)' entregar a los Clientes las Liquidaciones Diarias que les correspondan. cuando así se haya convenido en el contrato de comísión respectivo; b. Solicitar a los Socios Liquidadores las Aportaciones que correspondan devolver a los Clientes, una vez que se haya extinguido su obligación, cuando así se haya convenido en el contrato de comisión respectivo; c. Informar a la Bolsa en un plazo que no será mayor de un día hábil, si su capital se encuentra por debajo del exigido en la regla vigésimo tercera.y d. Someterse a los programas permanentes de auditoría que establezca la Bolsa a fin de comprobar que cumplan con la regulación aplicable. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones ordinarias de las Bolsas o constancias de derechos fiduciarios de las Cámaras de Compensación -que impliquen el control el través del comité técnico respectivo- por más del cinco por ciento del total de dichas acciones o constancias. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder del veinte por ciento. Los mencionados límites se aplicarán, asimismo, a la adquisición del control por parte de personas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considere para estos efectos como una sola persona. Lo previsto eu la presente regla, no será aplicable durante el año inmediato siguiente a aquel en que se constituyan las Bolsas)' las Cámaras de Compensación de que se trate. VIGÉSIMO OCTAvA.-Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que cualquier grupo de personas, que a juicio de la referida Secretaría se encuentran vinculadas, adquieran, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de las sociedades que se constituyan para acVIGÉSIMO SÉPTlMA.-
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ruar como Bolsas o de los fideicomisos -a través del comité técnico respectivo- que tengan como fin operar COII10 Cámara de Compensación, a que se refieren las presentes Reglas. Para los efectos señalados en la presenta regla, se entenderá que un grupo de personas vinculadas adquiere el control de una sociedad o de un fideicomiso -a través de su comité técnico- cuando sea propietario del treinta por ciento o I11<Í.S de las acciones ordinarias reprcsenrauvas del capital social o de las constancias de derechos fiduciarios, tenga el control de la asamblea general de accionistas; esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o de los comités técnicos, o por cualquier otro medio controle a la sociedad o al fideicomiso respectivo. VIGtSIMO NOVENA.- Los fideicomisos que tcngan como fin operar como Cámara de Compensación! se abstendrán de inscribir en el registro de sus constandas de derechos fiduciarios, las transmisiones q-uc se efectúen CH contravención de 10 dispuesto por las reglas vigésimo séptima y vigésimo octava, debiendo rechazar su inscripción e informar sobre la transmisión a la Secretaría dc Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días háhiles siguientes a la fccha en que tcngan conocimiento de cllo. La Cámara de Compensación deberá prever en su reglamento interior que las personas que contravengan lo previsto en esta regla yen la Vigésimo séptima y vigésimo octava, se sancionarán conforme a los lineamientos siguientes: Venderán al fideicomiso las constancias de derechos fiduciarios que excedan de los límites fijados, al cincuenta por ciento del menor de los valores siguientes: ::J.. El valor en libros de dichas constancias de derechos fiduciarios, según el último estado financiero aprobado al efecto por el comité técnico y revisado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o b. El valor de mercado de esas constancias de derechos fiduciarios. c. Las constancias ele derechos fiduciarios así reembolsadas, deberán formar parte del patrimonio del fideicomiso, debiendo ser colocadas nuevamente en el mercado 10 antes posible. TRIGÉSJMA.- La fusión de dos o más Bolsas o la transmisión del patrimonio fideicomitldo de una Cámara de Compensación a otra u otras, requerirá de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se efectuará de acuerdo con las bases siguientes: a. Las sociedades y los fideicomisos presentarán a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas o de los comités técnicos relativos a la fusión o transmisión, plan de fusión o ele transmisión, con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo, y los estados contables que presenten la situación de las sociedades y fideicomisos: b. La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público al autorizar la fusión o transmisión. cuidará en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público; c. Los acuerdos de transmisión adoptados por los comités técnicos tratándose de fideicomisos, se publicarán en el Diario Oficial de la Fcd eración y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las instituciones fiduciarias correspondientes: y
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d. Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fccha de publicación, los acreedores de los fideicomisos podrán oponerse judicialmente a la transmisión, con el único objeto de obtener el pago de los derechos que les correspondan. TRIGÉSIMO PRIMERA.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando a la sociedad o fideicomiso afectado y oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria)' de Valores)' del Banco de México, podrá declarar la revocación de las autorizaciones a que se refiere la regla tercera en los casos siguientes: a. Si no se presenta la escritura constitutiva o el contrato de fideicomiso debidamente protocolizado para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización, si no se inician operaciones dentro del plazo de seis meses contado a partir de la aprobación de la escritura o contrato, o si al darse estos últimos no estuviere pagado el capital o patrimonio mínimos, según sea el caso; b. Si la sociedad o fideicomiso arroja pérdidas que afecten su capital o patrimonio mínimos; c. Si la sociedad o fideicomiso proporcionan información falsa, imprecisa o incompleta, dolosamente a las Autoridades; d. Cuando por causas imputables a la sociedad o a los fideicomisos no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que hayan efectuado, y por tanto no reflejen su verdadera situación financiera, y e. Si las sociedades o fideicomisos transgreden en forma grave o reiterada las disposiciones que les son aplicables. TRIGÉSIMO SEGuNDA.- Los fideicomisos previstos en las presentes Reglas tendrán el carácter de irrevocables para el fideicomitente mientras existan obligaciones pendientes de cubrir. Asimismo, la duración de las sociedades y de los mencionados fideicomisos deberá ser indefinida o la necesaria para el cumplimiento de su objeto o de sus fines, respectivamente. En el acto constitutivo de los fideicomisos a que se refieren las presentes Reglas, deberá preverse la formación de un comité técnico, dar las reglas para su integración y funcionamiento y fijar sus facultades. TRIGÉSIMO TERCERA.- La Bolsa deberá tomar las medidas necesarias para evitar que en las operaciones que se celebren por cada tipo de Contrato de Futuro y Contrato de Opción, ex isra concentración de mercado por parte de Socios Liquidadores, Socios Operadores ti Operadores de Piso. Los Formadores de Mercado no podrán celebrar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones a través de Operadores de Piso contratados por Socios Liquidadores o por los demás Socios Operadores, o de aquéllos contratados por dichos Formadores de Mercado para ejecutar operaciones distintas a las que son propias de tal carácter. TRIGESIMO CUARTA.-Excepto en la celebración de la compra de Contratos de Opción, la Aportación Inicial Mínima se exigirá a los Socios Liquidadores por cada Contrato Abierto, y se fijará en función de la variabilidad esperada del Activo Subyacen le, debiendo ser suficiente para cubrir al menos la variación esperada en el precio de cada Contrato de Futuro o Contrato de Opción en un día.
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Por ningún motivo los Socios Liquidadores y las Cámaras de Compensación podrán recibir u otorgar financiamientos o crédito alguno, salvo cuando se trate de créditos para cubrir Aportaciones o Liquidaciones Diarias o Extraordinarias o de créditos de corto plazo con el único fin de cubrir cuentas por cobrar derivadas de incumplimientos o de faltan tes de liquidez, los cuales en su conjunto, tratándose de créditos otorgados por Socios Liquidadores y los de corto plazo en el caso de las Cámaras de Compensación, no podrán exceder de un monto equivalente al de sus respectivos patrimonios mínimos. TRIGÉSIMO SEXTA.- La Bolsa deberá mantener a disposición del público la información sobre las operaciones que realicen en la misma para fines estadísticos y de información general, guardando confidencialidad sobre aquella información que pudiere llegar a influir en el mercado. Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación deberán mantener a disposición del público información sobre las operaciones que realicen en la Bolsa para fines estadísticos y de información general, guardando en todo momento los secretos previstos en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley del Mercado de Valores. según corresponda. En los contratos que suscriban los Socios Liquidadores y Socios Operadores con los Clientes, se deberá recabar su autorización para que la información derivada de las operaciones que se celebren por cuenta de estos últimos, pueda ser proporcionada a las Bolsas; a entidades de supervisión y regulación financiera de otros países por conducto de las Autoridades, así como a los Socios Liquidadores en los casos de incumplimiento de Contratos de Futuros o Contratos de Opciones, cesión de Contratos Abiertos por cuenta de un Socio Liquidador que lleve a cabo la Cámara de Compensación y en cualquier otro supuesto que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. TRlctSIMO stPTlMA.- Cuando un Socio Liquidador tenga celebrados simultáneamente Contratos de Futuros y/o Contratos de Opciones, por cuenta de un mismo Cliente, referidos al mismo Activo Subyacente incluso con fechas de vencimiento distintas, y siempre que generen posiciones opuestas, la Cámara de Compensación podrá reducir las Aportaciones Iniciales Mínimas, respecto de la persona de que se trate. TRIGÉSIMO OCTAVA.- La Bolsa y la Cámara de Compensación deberán vigilar estrictamente que en la realización de las operaciones previstas en estas Reglas, en ningún momento los Socios Liquidadores y Socios Operadores, directamente, a través de un Socio Operador o mediante un Operador de Piso, puedan realizar transacciones consigo mismo, celebren operaciones fuera de la Bolsa, tomen el carácter de contraparte de algún Cliente respecto de los Contratos de Futuros o Contratos de Opciones celebrados en Bolsa, utilicen cualquier mecanismo que distorsione los procesos de formación de precios o en general se aparten de los usos bursátiles y sanas prácticas del mercado. La Bolsa y la Cámara de Compensación deberán instrumentar normas que procuren evitar el uso indebido de información privilegiada. TRIGtSIMO QUINTA.-
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DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo previamente la opinión de la Secretaría ~e Hacienda y Crédito Público y del
TRIGtslMO NO':'ENA.-
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Banco de México, emitirá normas de carácter prudencial orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad del mercado de opciones y futuros previsto en las presentes Reglas. La supervisión de las sociedades y de los fideicomisos a que se refieren las presentes Reglas estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. CUADRAGF-SIMA.- La Bolsa en términos de su reglamento interior, podrá suspender de manera temporal o permanente las operaciones que realice en la propia Bolsa algún Cliente, Socio Operador o Socio Liquidador, cuando las operaciones no se efectúen en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien la Cámara de Compensación en los términos que se establezcan en su reglamento interior, podrán instruir a la Bolsa que suspenda de manera temporal o permanente las operaciones antes seii.aladas. En los estatutos sociales y en los contratos de fideicomiso a que se refieren las presentes Reglas, deberá convenirse que cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, existan irregularidades de cualquier género en la Bolsa, en los Socios Liquidadores, en la Cámara de Compensación o en los Socios Operadores, que afecten su estabilidad o solvencia o pongan en peligro los intereses del público o acreedores, la propia Comisión podrá designar de inmediato a las personas que sustituirán al consejo de administración o al comité técnico y que se harán cargo, respectivamente, de la Bolsa, Socio Liquidador, Cámara de Compensación o Socio Operador de que se trate. CUADRAGÉSIMO PRIMERA.- Los Socios o fideicomitentes, según sea el caso, de las Bolsas o de las Cámaras de Compensación, deberán pactar en los instrumentos jurídicos constitutivos de las propias Bolsas o Cámaras de Compensación, la obligación de modificar dichos instrumentos, así como los demás documentos que se les autoricen en términos de las presentes Reglas, cuando así se los soliciten las Autoridades. Los Socios y fideicornlterues señalados anteriormente, así como los fideicomitentes o socios, según se trate, de Socios Liquidadores o, en su caso, Socios Operadores, deberán pactar en los instrumentos jurídicos constitutivos de las Bolsas, Cámaras de Compensación, Socios Liquidadores y, en su caso, Socios Operadores, la obligación de remover a los integrantes de los consejos de administración, al director general, comisarios, contralor normativo, directores y gerentes, a los integrantes de los comités técnicos de que se trate, así como a los delegados fiduciarios, cuando así se los solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las Autoridades podrán efectuar las peticiones a que se refieren los párrafos anteriores, con el fin de procurar el sano desarrollo del mercado de futuros y opciones a que se refiere las presentes Reglas, así como respecto de personas que tengan conflicto de intereses por el desempeño de sus cargos, no cuenten con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, o no reúnan los requisitos al efecto establecidos, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a las presentes Reglas o a las disposiciones que de ellas deriven. Tratándose de la petición a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla. la Comisión Nacional Bancaria y de Valores oirá previamente al interesado y a la sociedad o institución fiduciaria de que se trate.
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Las sociedades, así como las instituciones de Crédito y casas de bolsa que actúen como fiduciarias en los fideicomisos que regulan las presentes Reglas. deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, la información relativa a las operaciones previstas en las presentes Reglas, en los términos que para tal efecto establezcan las Autoridades. CUADRAGÉSIMO TERCERA.- A fin de obtener las autorizaciones de las Autoridades previstas en las presentes Reglas, los interesados deberán presentar por escrito la solicitud correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien otorgará o denegará la respectiva autorización de manera discrecional, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México. Las facultades atribuidas por las presentes Reglas a las Autoridades, serán ejercidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México. TRANSITORIA (31 de diciembre de 1996) ÚNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 9 de diciembre de 1996.- Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público,José Sidaoui Dib.Rúbrica>- Por el Banco ele México: el Director General de Operaciones de Banca Central, Alonso García Tamés.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Javier Arrigunaga.- Rúbrica.- Por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernándcz García.- Rúbrica. T R A N S 1 T O R 1 A (12 de agosto de 1998) ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes dejulio de mil novecientos noventa y ocho. Por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público: el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Martin Wcr ner Wainfeld.Rúbrica.- Por el Banco de México: el Tesorero, Manuel Galán.- Rúbrica.Director de Disposiciones de Banca Central, Héctor T'inoco>- Rúbrica.- Por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García.- Rúbrica. T R A N S I T O R 1 A (30 de diciembre de 1998) ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los oncc días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Martin Werner Wainfeld.- Rúbrica. CUADRActsIMO SEGUNDA.-
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APÉNDICE II "DISPOSICIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 DISPOSICIONES DE CARÁCTER PRUDENCIAL A LAS QUE SE SUJETARÁN EN SUS OPERACIONES LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA
AJ margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Secretaría de Hacienda y Crédito Público>- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PRUDENCIAL A LAS QUE SE SUJETARÁN EN SUS OPERACIONES LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 fracciones JI, V, XXXVI, XXXVJI y 6 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y por la trigésimo novena de las Reglas a las e¡ue habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de 11n mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de ] 996, Yhabiendo escuchado previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, y CONSIDERANDO
Que resulta conveniente establecer un marco de regulación prudencial aplicable al mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, que procure proteger los intereses de los participantes en el mismo, particularmente del público inversionista, permitiendo que el mercado sea equitativo, abierto, eficiente y competitivo. Que es necesario establecer los mecanismos y sistemas para que las bolsas de futuros y opciones, las cámaras de compensación y los intermediarios, puedan realizar la función que a cada uno corresponde de manera eficiente, técnica y administrativamente, así como coordinar sus actividades. Que el establecimiento de normas orientadas a preservar la solvencia y liquidez de los participantes en el mercado, basadas en el principio de autorrcgulación, coadyuva a fomentar el orden, t.ransparencia y seguridad del propio mercado, al dotarlo de libertad para generar I~layores niveles de control de riesgos mediante la adopción de medidas, políticas y criterios tendientes a promover su estabilidad), desarrollo, ha resuelto emitir las siguientes: DISPOSICIONES DE CARÁCTER PRUDENCIAL A LAS QUE SE SUJETARÁN EN SUS OPERACIONES LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA
Modificación de las Disposiciones al 12 de agosto de 1998 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER PRUDENCIAL A LAS QUE SE SUJETARÁN EN SUS OPERACIONES LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones JI, V, XXXVI, XXXVII Y6 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por la trigésimo novena de las Reglas a
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las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996, habiendo escuchado previamente la opinión de la Sccretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, y CONSIDERANDO
Que resulta necesario adecuar la definición de operaciones por cuenta propia, como consecuencia de la posibilidad de que las demás entidades financieras
que formen parte del grupo financiero al que pertenezcan la institución de crédito o casa de bolsa fideicomitentes en socios liquidadores que exclusivamente liquiden contratos de futuros y opciones por cuenta de éstas últimas, participen también como fideicomitenrcs en los mismos; Que se estima conveniente ampliar el ámbito de facultades normativas y de vigilancia de las bolsas, a fin de procurar mayores niveles de control y transparencia en las operaciones que realicen los participantes del mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, lo que redundará en su mejor funcionamiento; Que es pertinente ajustar los procedimientos que habrán de seguir los socios operadores y socios liquidadores para recibir y ejecutar órdenes, así como para asignar y liquidar operaciones, en aras de lograr mayor equidad en el mercado, estableciendo adicionalmente para tal efecto, la utilización de un solo sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones, cuando las instituciones de crédito o casas de bolsa sean simultáneamente fideicomitentes de un socio liquidador que celebre operaciones por cuenta propia y fiduciarias de un socio liquidador que celebre operaciones por cuenta de terceros; Que con el propósito de hacer más eficiente y expedita la aplicación de sanciones por par~e de las bolsas y cámaras de .compensación, se juzga adecuado que su determinación e imposición pueda delegarse en directivos y comités especiales de dichas bolsas y cámaras, atendiendo a la naturaleza de las infracciones o al monto de las penas convencionales, y Que a fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los clientes en este mercado, es fundamental establecer características mínimas que deben reunir los contratos de intcrmediación que suscriban con los socios operadores y socios liquidadores, ha resuelto expedir la siguiente: , RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER PRUDENCIAL A LAS QUE SE SUJETARÁN EN SUS OPERACIONES LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA ÚNlCA.- Se REFORMAN las Disposiciones primera, inciso i}, cuarta, quinta, incisos b) numeral ii. ye) numeral i i i., octava, último párrafo, décima segunda, primer, tercer y último párrafos. décima tercera, primer párrafo, vigésima cuarta, primer párrafo, vigésima quinta, segundo y tercer párrafos, trigésima primera, incisos b), numerales i. y ii. Y e) numeral iii., trigésima segunda, inciso j), cuadragésima cuarta, primer párrafo, cuadragésima quinta, inciso a), quincuagésima tercera, primer y tercer párrafos, y se ADICIONAN un 'último párrafo a la séptima, un segundo párrafo a la cuadragésima cuarta, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo, un último párrafo a la quincuagésima séptima y la sexagésima de las "Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado
><., .J ..
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de futuros y opciones cotizados en bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1997, para quedar como sigue: DISPOSICIONES PRELIMINARES
Para los efectos de estas Disposiciones, se entenderá por: a. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. b. Comités, a los órganos colegiados establecidos por el Consejo de Administración de las Bolsas o por el Comité Técnico de las Cámaras de Compensación. c. Consejo, al Consejo de Administración de las Bolsas. d. Contralor Normativo, al responsable de vigilar que la Bolsa y Cámara de Compensación, así como los Socios Operadores y Socios Liquidadores, cumplan con la normatividad aplicable al mercado. c. Disposiciones, a las presentes Disposiciones. f. Mercado o Mercados de Futuros y Opciones, al Mercado de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones cotizados en Bolsa. g. Miembros Independientes, a las personas de reconocido prestigio en materia financiera que no participen en el capital o patrimonio de Socios Operadores, Socios Liquidadores o entidades financieras que participen en el capital o patrimonio de estos últimos, ni desernpeñen en ninguno de ellos cargos, empleos o comisiones. h. Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un Mercado de Futuros y Opciones cotizados en Bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996. i. Operaciones por cuenta propia, a las que liquiden y, en su caso, celebren los Socios Liquidadores exclusivamente por cuenta de sus fideicomilentes institución de banca múltiple, casa de bolsa y demás entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que pertenezca dicha institución de banca múltiple o casa de bolsa en los términos de las Reglas, así como las que celebren los Socios Operadores como Clientes de un Socio Liquidador. j. Operaciones por cuenta de terceros, a las que liquiden los Socios Liquidadores por cuenta de personas distintas a la institución de crédito y/ o casa de bolsa fideicornitente, así como las que celebren los Socios Operadores actuando corno comisionistas de un Socio Liquidador. Las definiciones contenidas en la disposición primera de las Reglas, serán aplicables a las presentes Disposiciones. SEGUNDA.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer regulación prudencial a la que deberán sujetarse las operaciones de las Bolsas, Cámaras de Compensación, Socios Operadores y Socios Liquidadores, en el Mercado de Futuros y Opciones. TERCERA.- La legislación mercantil, los usos bancarios, bursátiles y mercantiles y los Códigos Civil para el Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en las presentes Disposiciones.
PRIMERA.-
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DE LAS BOLSAS
Las Bolsas en la consecución de su objeto y a fin de promover la competitividad del Mercado y la formación de precios, emitirán normas a
CUARTA.-
las que deberán sujetarse los Socios Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación, Operadores de Piso y demás personas cuando realicen actividades previstas en las Reglas o en las presentes Disposiciones. e implementarán procedimientos para salvaguardar los derechos de los Clientes. QUINTA.- Los estatutos sociales de las Bolsas deberán establecer, entre otras, cláusulas relativas a:
a. Los derechos y obligaciones de los Socios de la Bolsa, en funeión de la clase de acción de que sean tenedores, particularmente en lo que se refiere al tipo de operaciones que pueden realizar. b. La integración del Consejo en las que se prevea: i. Que el número de integrantes que representen a los Socios de la Bolsa, Socios Operadores y Socios Liquidadores no rebase el 50% de los consejeros designados, debiendo recaer los demás nombramientos en Miembros fndependientes. Lo anterior, sin perjuicio de 10 dispuesto en el penúltimo párrafo de la Cuarta de las Reglas. ii. Que, los nombramientos de consejeros recaigan en personas que hayan prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en. materia financiera o administrativa y que no hayan
sido condenadas por sentencia definitiva por delito patrimonial. La integración de los Comités en las que se señale: i. Sus respectivas funciones y responsabilidades; ii. Que la persona responsable de cada Comité ante el Consejo, deberá informarle periódicamente de sus actividades, o bien, cuando se susciten hechos o actos de trascendencia tal, que a su juicio Jo amerite; iii. Que sus integrantes deberán contar con conocimientos en la función que desarrollen y que no hayan sido condenados por sentencia definitiva por delito patrimonial; y iv. Que sus miembros deberán abstenerse de participar en cualquier deliberación o resolución, cuando tengan interés en un proceso disciplinario o en la determinación de una sanción, a fin de evitar conflictos de interés y tratamientos prefercnciales. d. La destitución del cargo de consejero o miembro de Comité por la inasistencia a más de dos sesiones del Consejo o Comité, respectivamente, sin causa justificada. e. La determinación de un quórum especial, así como de resoluciones por el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los consejeros, cuando se trate de la aplicación de sanciones que se consideren c.
grave, en los términos de su reglamento interior, salvo en el caso de suspensión de operaciones de los Socios Operadores, Socios Liquidadores y Operadores de Piso, o bien, de la decisión de asuntos de trascendencia para la Bolsa y el Mercado en general.
f. Las facultades y obligacíones, del Contralor Normativo. SUTA.- El nombramiento de los consejeros" comisarios y del Contralor Normativc por parte de la asamblea de accionistas de las Bolsas, así como el de
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su director general y directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél, requerirá aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, en el entendido de que no podrá haber nombramientos que presenten conflictos de interés. StPTJMA.- Al Consejo de Administración de las Bolsas le corresponderá: a. Presentar a ratificación de la asamblea de accionistas, su aprobación respecto de las solicitudes de admisión de nuevos Socios de las Bolsas, así como determinar el precio de suscripción de las acciones de la Bolsa. b. Autorizar y suspender la inscripción en el registro de Socios Operadores y Socios Liquidadores de la Bolsa. debiendo notificarlo de inmediato a la Comisión. c. Fijar las tarifas, cuotas o comisiones que cobrará la Bolsa por los servicios que preste. d. Establecer los Comités que estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la Bolsa. de conformidad con lo establecido en el inciso b) de la Quinta de las Reglas. e. Adoptar medidas que atiendan contingencias por virtud de las cuales se altere o interrumpa la negociación de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones y en general el orden en el Mercado, debiendo notificarlo de inmediato a la Comisión. f. Expedir el reglamento interior de la Bolsa. g. Ordenar auditorías a los Socios Operadores. Socios Liquidadores y Cámaras de Compensación. h. Imponer sanciones por infracciones a las normas que emita la Bolsa. La adopción de medidas y la imposición de sanciones a que se refieren los incisos e) y h) anteriores, podrá delegarse en los directivos y Comités de la Bolsa. considerando en el caso de las sanciones la naturaleza de la infracción o el monto de las penas convencionales. OCTAVA.- Son obligaciones del Contralor Normativo: a. Vigilar que se observen las Reglas, Disposiciones. normas de autor regulación que expida la Bolsa en que participe, así como las demás disposiciones que emitan las Autoridades aplicables al Mercado. b. Analizar los informes del o de los comisarios y los dictámenes de los auditores externos, presentando su opinión por escrito al Consejo. c. Proponer al Consejo modificaciones a las normas de autor regulación que emita la Bolsa, a efecto de establecer, entre otras, medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de información. d. Informar a la Comisión mensualmente del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. así como en forma inmediata de las irregularidades en el Mercado que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. e. Asistir a las sesiones de Consejo participando con voz pero sin voto. El Contralor Normativo reportará al Consejo y será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pudiendo ser sancionado de conformidad con lo previsto en el reglamento interior de la Bolsa. Podrá ocupar el cargo de Contralor Normativo la persona que cuente con reconocido prestigio en materia financiera y jurídica, no haya sido condenada por sentencia definitiva por delito patrimonial)' no participe en el capital o patrimonio de Socios Operadores, Socios Liquidadores o entidades financieras
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que participen en el capital o patrimonio de estos últimos, ni desempeñe en ninguno de ellos cargos, empleos o comisiones, ni formen parte del Consejo. NOVENA.-
Las Bolsas deberán contar con lo siguiente:
a. Sistemas operativos de negociación de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que permitan a los Socios Operadores y Socios Liquidadores igualdad de condiciones en el acceso al piso o a los sistemas electrónicos, así como a la información de posturas, hechos realizados y de mercado en general. b. Sistema de control interno capaz de capturar en forma ordenada y completa la información generada en cada transacción, en el que pueda identificarse al Socio Operador, Socio Liquidador, fecha y hora de concertación, precio y monto de la operación, clase y tipo de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, Activo Subyacente, Fecha de Cancelación, forma y lugar dc liquidación, así como el número de Contratos Abiertos y volúmenes operados. c. Sistemas de monitoreo y revisión de las operaciones celebradas diariamente que permitan detectar infracciones en los procedimientos de concertación, recepción de órdenes y asignación de operaciones. d. Sistemas de información que al inicio de cada sesión difundan el precio de cierre del día hábil anterior de cada Contrato de Futuros y Contrato de Opciones, así como el número de Contratos Abiertos; de información en tiempo real de las operaciones y posturas originadas en la sesión de remates, identificando el tipo de Contrato de Futuros y Contrato de Opciones, fecha de vencimiento. precio de mercado y, en su caso, de ejercicio. y de información sobre el volumen de transacciones diarias y datos históricos relacionados con la operación de los diferentes Contratos de Futuros y Contratos de Opciones negociados. e. Mecanismos que le permitan verificar el patrimonio mínimo que deben mantener los Socios Operadores y Socios Liquidadores. f. Planes y procedimientos de seguridad en caso de contingencias por virtud de las cuales se interrumpa, altere o impida la negociación de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones y en general el orden en el Mercado. g. Sistemas de divulgación al público en general sobre los mecanismos implementados en caso de incumplimiento. h. Mecanismos para vigilar que se observen los procedimientos que para el caso de incumplimiento haya instrumentado la Cámara de Compensación. I. Un código de ética aplicable al personal de la Bolsa, Cámara dc Compensación, Socios Liquidadores, Socios Operadores, incluyendo a los Operadores de Piso. DtCIMA.- Los sistemas a que hace referencia la disposición anterior deberán: a. Contener estrictas medidas de seguridad para el acceso a la base de datos que mantienen. b. Asegurar continuidad en la captura y registro de la información, así como la actualización y respaldo de la misma.
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c. Permitir detectar la alteración o falsificación de registros de transacciones de los Socios Operadores y Socios Liquidadores. d. Contar con mecanismos alternos en caso de interrupciones o alteraciones de su operación. DECHdAI)RIMERA.- El reglamento interior de las Bolsas deberá contener, entre otras, normas relativas a: a. Los requisitos y procedimientos de admisión de Socios de la Bolsa, así como las causas por las que se podrá suspender a los Socios Operadores, Socios Liquidadores y Operadores de Piso. previendo en caso que la suspensión se extienda por más de cinco días, la conformidad de la Comisión. b. Las mecánicas de negociación de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, así como los términos, condiciones y formas de con cortación dc las operaciones. c. Los supuestos para la reducción de las posiciones límites por Socio Operador, Socio Liquidador o Cliente para cada tipo de Contrato de Futuros y Contrato de Opciones. d. La conducta de jos Socios Liquidadores, Socios Operadores y Operadores de Piso respecto a la celebración de jos Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, así como los procedimientos y sanciones para hacerlas efectivas. e. Al registro y uso de la información que genera y procesa la Bolsa y los términos en quc la misma se proporcionará al público. f. Los lineamientos para certificar la capacitación del personal de los Socios Operadores, Socios Liquidadores y de la Cámara de Compensación, que intervengan directamente en las operaciones celebradas, incluyendo aquél otro que determine la Bolsa. g. Los programas de capacitación y actualización en materia dcl código de ética. h. Los procedimientos de seguridad en caso de contingencias por virtud de las cuales se interrumpa, altere o impida la negociación de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. i. Los casos en que procederá la suspensión de la cotización de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. j. La transparencia de los mecanismos implementados en caso de incumplimiento. k. Los procedimientos para resolver los conflictos originados por operaciones que hayan contratado los Socios Operadores y Socios Liquidadores con sus Clientes. 1. Los procedimientos para realizar investigaciones por violaciones a las normas a que se refiere el inciso d) anterior. m. Los Un.!=~mientos para llevar a cabo los programas de vigilancia y . auditoríaa los Socios Operadores, Socios Liquidadores y Cámara de Compensación. n. Las políticas y lineamientos para el cobro de las tarifas, cuotas o comisiones por los servicios que preste la Bolsa.
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Las Bolsas vigilarán las actividades de los Socios Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Clientes. Asimismo, las Bolsas vigilarán a través de la información que le sea entregada por las Cámaras de Compensación, la liquidación y compensación de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. Las Bolsas a fin de llevar a cabo la vigilancia de las actividades de los Socios Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Clientes, deberán elaborar conforme a los lineamientos a que se refiere el inciso m) de la disposición anterior, a través de un Comité, un programa de acción continuo y sistemático con el propósito de que se observen debidamente las Reglas. las presentes Disposiciones y las normas de autorregulación que emitan. Para efectos dc lo señalado en el párrafo anterior, deberá considerarse la revisión permanen te de las operaciones concertadas a través de los sistemas operativos de negociación. la observación de las áreas donde se realizan las operaciones, la auditoría de registros y sistemas y el análisis de la información de los Socios Operadores. Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Clientes. DECIMATERCERA.- Las normas que regulen la conducta de los Socios Operadores, Socios Liquidadores, Operadores de Piso y de la Cámara de Compensación. procurarán que el ejercicio de sus actividades.se lleve a cabo de manera honesta y diligente, a fin de proteger los intereses del público, así como la integridad del Mercado, lo anterior, sin perjuicio, de que dichas normas puedan también aplicarse a los Clientes. Al efecto. la Bolsa considerará como faltas graves, entre otras, los actos y omisiones que a continuación se señalan: a. La aplicación de las Aportaciones para fines distintos de los establecidos en las Reglas. b. Actuar con dolo o mala fe en la negociación de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. c. La divulgación intencional de información falsa, imprecisa o que induzca a error, relativa al Activo Subyacente con el que se encuentre vinculado un Contrato de Futuros o Contrato de Opciones y que afecte su precio, así como el ocultamiento de hechos relevantes que puedan influir en el citado precio. d. La realización de maniobras que intenten manipular o manipulen el precio de algún Activo Subyacente. e. El uso indebido de información privilegiada, a fin de celebrar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones ti operaciones con los Activos Subyacentes a éstos vinculados, cuya cotización pueda ser influida por dicha información, en tanto ésta tenga el carácter indicado, en beneficio propio o de terceros. f. La omisión o alteración de los registros de las operaciones efectuadas. así como el registro de operaciones que no se hayan llevado a cabo. g. La ejecución de órdenes de Clientes que no hayan sido específicamente autorizadas. h. No comparecer o conducirse con falsedad ante el Consejo o cualquier Comité en el desahogo de una investigación, así como no presentar la información que para ese efecto se solicite. DECIMASEGUNDA.-
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Permitir realizar operaciones en el piso de la Bolsa a personal distinto al del Socio Operador o Socio Liq uidador o que no cuen te con la certificación vigente correspondiente. j. La celebración de operaciones que no se ajusten a los sanos usos y prácticas del Mercado. k. La ejecución de operaciones fuera de Bolsa. 1. La negociación de Operaciones por cucnta propia en las que no se mantengan posturas competitivas y no otorgucn trato equitativo a sus Clien les. m. La realización de cualquier acto que vaya en detrimento dc la Bolsa y del Mercado en general. DECIMACUARTA.- Las Bolsas deberán garantizar el derecho de audiencia del afectado, así C0l110 cumplir con las formalidades esenciales de todo procedimiento, en la aplicación de sanciones por infracciones a sus propias normas, consignando al efecto la forma y términos para su observancia en su reglamento interior. En todo caso, las sanciones que se determinen deberán ser acordes a la gravcdad de la infracción cometida. Las Bolsas deberán informar a las Autoridades sobre la comisión de infracciones graves a las normas que emitan. DECIMAQUINTA.- Los procedimientos de seguridad que entren en operación en caso de contingencias por virtud de las cuales se interrumpa, altere o impida la negociación de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, deberán gararnizar continuidad en las operaciones, integridad en la for-mación de precios y seguridad en el registro de la información que se genere. Dichos procedimientos de seguridad, no entrarán en operación, cuando la Bolsa suspenda la negociación de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones en el evento de que los precios sufran variaciones que previamente haya fijado la Bolsa C0ll10 excesivas. DECIMASEXTA.- La Bolsa, oyendo la opinión de la Cámara de Compensación, establecerá criterios cuantitativos y cualitativos, respecto de aquellas posiciones en Contratos Abiertos que aún estando dentro de los límites permitidos, representen un riesgo importante para el Mercado en caso de incumplimiento, a efecto que la Cámara de Compensación vigile continuamente dichas posiciones, con el fin de evitar cualquier evento negativo para el mismo Mercado. Se entenderá por criterios cuantitativos los relacionados con recursos, activos, fondos y posición financiera de los Clientes, y por criterios cualitativos los referidos a la calidad moral y crediticia de los propios Clientes. DECIMASÉPTIMA.- Las normas relativas a la t.ransparencia de los mecanismos implementados en caso de incumplimiento, deberán comprender aspectos ele divulgación sobre: a. Las causas por las cuales se operan los mecanisrnos. b. El tratamiento que se dará a las Operaciones por cuenta propia y por cuenta de terceros. que mantenga en posición el Socio Operador o Socio Liquidador incumplido. c. Los mecanismos para identificar a los Socios Operadores, Socios Liquidadores y Clientes incumplidos. i.
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d. La utilización del Fondo de Aportaciones y del Fondo de Compensación. c. Las sanciones impuestas. La información antes mencionada, deberá ser comunicada en forma inmediata a las Autoridades, así como al público en general a través de publicaciones, anuncios de la Bolsa en el piso de la propia Bolsa y por cualquier otro medio que al efecto determinen las mismas Autoridades. DEClMAOCTAVA.- Las reglas aplicables al registro, uso y divulgación de la información que generan y procesan las Bolsas deben describir por estricto orden cronológico todos los eventos que se desarrollen en sus instalaciones, tanto en el piso como a través de medios electrónicos. DECIJ\1ANOVENA.- Las Bolsas deberán enviar diariamente las confirmaciones de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones celebrados en el piso, a sus Socios Operadores y Socios Liquidadores. VIGÉSIMA.- Las Bolsas, además de la información a que se refiere el inciso d) de la Novena de estas Disposiciones, deberán man tener a disposición de las Autoridades información relativa a: a. Número de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones operados por los Socios Operadores y Socios Liquidadores, identificando las Operaciones por cuenta propia y por cuenta de terceros. b. Número de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones liquidados y compensados, clasificados por clase, tipo de Contrato de Futuros y Contrato de Opciones y Activo Subyacente al que se encontraban referidos. VIGÉSIMA PRIMERA.- Las Bolsas conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la contratación de servicios u operaciones entre los Socios Operadores o, en su caso, Socios Liquidadores, con su clientela, cuando en la vía de reclamación presentada por un Cliente, se solicite que la misma Bolsa funja como conciliadora, para lo cual se citará a tina junta de avenencia. En el evento de no existir conciliación en lajunta de avenencia que al efecto se lleve 2 cabo, o bien, por la inasistencia del Cliente, quedará agotado dicho procedimiento y a salvo los derechos de las partes para ejercerlos en los tribunales competentes. En la junta de avenencia se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, y si esto no fuera posible, la Bolsa los invitará a que voluntariamente y de común acuerdo designen para resolver su controversia a alguno de los árbitros que les proponga la misma Bolsa, quedando a elección de las partes que el juicio arbitral sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho. DE LOS SOCIOS OPERADORES
Los Socios Operadores deberán obtener su inscripción en el Registro de Socios Operadores y Socios Liquidadores de la Bolsa. VIGÉSIMA TERCERA.- El Socio Operador podrá celebrar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones en el piso de la Bolsa, sin requerir de la intermediación de un Socio Liquidador. El Socio Operador que celebre Operaciones por cuenta de terceros, deberá suscribir un contrato de comisión mercantil con un Socio Liquidador en que se estipule. entre otros aspectos, que será comisionista del Socio Liquidador para los efectos de la liquidación de los Contratos de Futuros y Contratos de VIGÉSIMA SEGUNDA.-
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Opciones. sin perjuicio de incluir, en lo conducente, 10 dispuesto en la Vigésima Cuarta, último párrafo, y en la Vigésima Sexta, incisos a) y b) de las Reglas. VIGÉSIMA CUARTA.- Los Socios Operadores deberán contar con un sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones de compra o venta, salvo que realicen exclusivamente Operaciones por cuenta propia, incluyendo cuando actúen como Formadores de Mercado. J El sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones deberá contar con un programa operativo de segregación de cuentas, que permita identificar claramente las Operaciones por cuenta propia, las Operaciones por cuenta de terceros, los registros de órdenes, así como la fecha, hora y asignación de las posturas. Los Socios Operadores no podrán llevar cuentas discrecionales. salvo tratándose de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que cuenten con autorización por parte de las Autoridades. VIGÉSIMA QUINTA.- La coordinación en la recepción y trámite de las órdenes para realizar las operaciones, se llevará a cabo a través de una mesa de control, que además será la responsable de registrar y marcar las órdenes con fecha. hora y folio consecutivo. La mesa de control transmitirá las órdenes al piso de la Bolsa conforme las reciba, para que un Operador de Piso ejecute, dentro del horario de operaciones, las solicitudes de órdenes de compra o venta. Los Operadores de Piso únicamente ejecutarán las operaciones que provengan de la mesa de control, salvo en el caso de Socios Operadores que realicen exclusivamente Operaciones por cuenta propia, incluyendo cuando actúen como Formadores de Mercado. Las órdenes serán ejecutadas por el Operador de Piso respetando siempre los principios de mejor precio primera negociación y en igualdad de precio. primero en tiempo primero en derecho. La asignación de operaciones será también responsabilidad de la mesa de control, la que se llevará a cabo por estricto orden de ejecución en Bolsa. VIGÉSIMA SEXTA.- El sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones deberá: a. Con tener estrictas medidas de seguridad para el acceso a la base de datos que mantiene. b. Asegurar continuidad en la captura y registro de la información, así corno la actualización y respaldo de la misma. c. Permitir detectar la aJteración o falsificación de registros de transacciones de los Socios Operadores. d. Contar con mecanismos alternos en caso de interrupciones o alteraciones de su operación. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Los Socios Operadores deberán Contar con sistemas de administración de riesgos, capaces de calcular diariamente los movimientos en los precios de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que mantienen, así como los de sus Activos Subyacentes, salvo en los casos que lo establezca el reglamento interior de las Bolsas cuando realicen, exclusivamente. Operaciones por cuenta propia.
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Los Socios Operadores enviarán a sus Clientes un estado de cuenta mensual que refleje los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones concertados por su conducto. las comisiones devengadas, el monto de las Aportaciones entregadas al Socio Liquidador. especificando las Aportaciones Iniciales Mínimas, el rendimiento y. en su caso, devolución. VIGtSIMA NOVENA.- Los Socios Operadores deberán entregar a sus Clientes, con acuse de recibo, los prospectos de información a que se refiere la QuinVJCÉ:SIMA OCTAVA.-
cuagésima Segunda de estas Disposiciones. que les serán proporcionados por los Socios Liquidadores, así como SllS modificaciones, los cuales se incorporarán como anexos de los contratos de intermediación que celebren. DE LAS CÁMARAS DE COMPENSACIÓN TRICÉSlMA.- Las Cámaras de Compensación dictarán normas que habrán de observar los Socios Liquidadores en la llquidnción de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, vigilarán que en las operaciones concertadas se cumplan debida y eficazmente los términos y condiciones pactados, e implementarán mecanismos y sistemas que procuren eliminar el riesgo de incumplimiento a fin de otorgarle seguridad y confianza al Mercado. TRIGÉSIMA PRIMERA.- El contrato de fideicomiso de las Cámaras de Compensación deberá contener, entre otras, cláusulas relativas a: a. Los criterios de admisión de fideicornitcntes, considerando en el caso de Socios Liquidadores aspectos relativos a la capacidad técnica, solvencia económica y al equipo tecnológico suficiente para el desarrollo de su actividad liquidadora, de acuerdo con Jos Activos Subyacentes de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que liquiden. En todo caso, deberá prcverse que las constancias de derechos fiduciarios que documenten la participación de los fide icomi tentes, deberán mantenerse depositados en la Cámara de Compensación con el fin de evitar la circulación o negociación de las mismas. b. La integración del Comité Técnico, en las que se prevea: i. La participación de consejeros de la Bolsa, Socios Liquidadores y Miembros Independientes, sin perjuicio de lo establecido en el cuarto párrafo de la Décima Octava de las Reglas. i i. Que los nombramientos de miembros recaigan en personas que hayan prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo- desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera o administrativa y que no hayan sido condenadas por sentencia definitiva por delito patrimonial. c. La integración de los Comités en las que se señale: i. Sus respectivas funciones y responsabilidades. ii. Que la persona responsable de cada Comité ante el Comité Técnico, deberá informarle periódicamente de sus actividades, o bien, cuando se susciten hechos o actos de trascendencia tal, que a su juicio lo amerite. iii.Quc sus integrantes deberán contar con conocimientos en la función que desar-rollen y que no hayan sido condenados por sentencia dcfinitiva por delito patrimonial; y iv.Que sus miembros deberán abstenerse de participar en cualquier deliberación o resolución, cuando tengan interés en un proceso discipli-
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nario o en la determinación de una sanción, a fin de evitar conflictos de interés y tratamientos preferenciales. d. La destitución del cargo como miembro del Comité Técnico o de algún Comité por la inasistencia a más de dos sesiones, sin causa justificada. e. La determinación de un quórum especial, así como dc resoluciones por cl voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los m iembros del Comité Técnico, cuando se trate de intervenciones a los Socios Liquidadores y de la aplicación de sanciones que se consideren graves en los términos de su reglamento interior. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- El Comité Técnico administrará la Cámara de Compcnsación , de conformidad COI1 las políticas y linearnientos establecidos en el contrato de fideicomiso, correspondiéndole: a. Resolver sobre las solicitudes de admisión de fideicomitentes, así como determinar el monto que deberán aportar al fideicomiso. b. Autorizar y suspender la inscripción en el Registro de Socios Liquidadores de la Cámara de Compensación, dcbiendo notificarlo de inmediato a la Comisión. c. Establecer horarios en que se llevará a cabo la compensación y liquidación de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. d. Fijar las tarifas, cuotas o comisiones que cobrará la Cámara de Compensación por los servicios que preste. e. Expedir el rcglamento interior de la Cámara de Compensación. f. Vigilar las actividades de los Socios Liquidadores. g. Establecer los Comités que estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la Cámara de Compensación, debiendo en todo caso constituir además de aquéllos a que se refiere el inciso o) de la Vigésima de las Reglas, los que atiendan asuntos relativos a la admisión de Socios Liquidadores. autorregulación, disciplina y ética. h. Realizar coordinadamente con la Bolsa auditorías a sus Socios Liq uidadores. i. Determinar conjuntamente con la Bolsa, las posiciones límites por Socio Liquidador y Cliente para cada tipo de Contrato de Futuros y Contrato de Opciones. así como los supuestos en que los Socios Liquidadores deberán incrementar las Aportaciones Iniciales Mínimas. J. Imponer sanciones por infracciones a las normas que emita la Cámara de Compensación. Dicha atribución podrá dclegarse en los directivos y Comités de la Cámara de Compensación, considerando la naturaleza de la infracción o el manto de las penas convencionales. TRIGÉSIMA TERCERA.- El nombramiento dc los miembros del Comité Técnico de las Cámaras de Compensación, director general y directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél, requerirá aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, en el entendido de que no podrá haber nombramientos que presenten conflictos de interés. TRIGÉSIMA CUARTA.- Las Cámaras de Compensación deberán contar con lo siguiente: a. Sistema que compense y liquide los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, que les permita validar la información que le transmiten
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sus Socios Liquidadores y la clara segregación de cuentas, así como valuar diariamente a precios de mercado, las posiciones que mantienen los Socios Operadores, Socios Liquidadores y Clientes. b. Sistemas de monitoreo que identifiquen las posiciones y posiciones límites de los Socios Operadores, Socios Liquidadores y Clientes, aun cuando estos últimos realicen la liquidación a través de dos o más Socios Liquidadores. c. Sistema de medición de riesgos que les permitan cuando menos, verificar la situación que guardan sus Socios Liquidadores respecto al patrimonio mínimo, Aportaciones Iniciales Mínimas, Liquidaciones
Diarias y Liquidaciones Extraordinarias, a fin de asegurar la suficiencia de recursos disponibles para cumplir con las obligaciones derivadas de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. d. Planes y procedimientos de seguridad en caso de contingencias por virtud de las cuales se interrumpa o altere el sistema de compensación y liquidación. e. Mecanismos que procuren la entrega del Activo Subyacente y que verifiquen que los almacenes generales de depósito y cualquier entidad que reciba bienes para ser entregados físicamente a fin de cumplir con los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, mantengan registros que describan las cantidades, calidades, clasificación, condiciones de almacenamiento y espacio requerido del Activo Subyacente respectivo. f. Mecanismos que coordinadamente con la Bolsa, permitan el adecuado tratamiento de las posiciones, fondos y activos de los Socios Liquidadores en caso de incumplimiento. g. Sistemas de información a la Bolsa y a los Socios Liquidadores relativa al número y monto de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones compensados y liquidados diariamente, clasificados por clase y tipo, así como por el Activo Subyacente al que se encontraban referidos, y que identifique las transacciones efectuadas por cada Socio Liquidador. TRIGÉSIMA QUINTA.- Los sistemas a que hace referencia la disposición anterior deberán: a. Contener estrictas medidas de seguridad para el acceso a la base de datos que mantienen. b. Asegurar continuidad en la captura y registro de la información, así como la actualización y respaldo de la misma. c. Permitir detectar la alteración o falsificación de registros de operaciones liquidadas por los Socios Liquidadores. d. Contar con mecanismos alternos en caso de alteraciones o interrupción de su operación. TRIGÉSIMA SEXTA.- El reglamento interior de las Cámaras de Compensación deberá contener, entre otras, normas relativas a: a. Los requisitos y procedimientos de admisión de fidcicomitentes, y a la clasificación de Socios Liquidadores de acuerdo a los Activos Subyacentes que liquiden, así como las causas por las que se podrá suspender las operaciones de sus Socios Liquidadores, señalando expresamente
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b. c.
d.
e. f.
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el tratamiento que se dará a los Contratos Abiertos del Socio Liquidador de que se trate, previendo en caso que la suspensión se extienda por más de cinco días, la conformidad de la Comisión. Las mecánicas de compensación y liquidación de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. Las obligaciones y derechos que en la compensación y liquidación de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones tendrán la Cámara de Compensación y los Socios Liquidadores. La operación, cobertura y régimen de inversión del Fondo de Compensación, así como los términos y condiciones en que habrán de cubrirse las cantidades que deberán aportarse a dicho Fondo de Compensación. Los términos y condiciones para requerir las Aportaciones Iniciales Mínimas)' Liquidaciones Extraordinarias. La metodología de segregación de cuent.as.
g. La conducta de los Socios Liquidadores respecto a la liquidación de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, así como los procedimientos y sanciones para hacerlas efectivas. h. Los procedimientos de seguridad en caso de contingencias por virtud de las cuales se interrumpa o altere el sistema de compensación}' liquidación. I. Los supuestos para la determinación de posiciones límite por Cliente para cada tipo de Contrato de Futuros y Contrato de Opciones. j. Los procedimientos implementados para el caso de incumplimiento de Contratos de Futuros}' Contratos de Opciones. k. Al registro, uso)'. en su caso, divulgación de la información que genera y procesa la Cámara de Compensación. 1. Los lineamientos para llevar a cabo los programas de vigilancia}' auditoría a los Socios Liquidadores. m.Las políticas y lineamientos para el cobro de las tarifas, cuotas o comisiones por los servicios que preste la Cámara de Compensación. TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las Cámaras de Compensación deberán contar con una red de seguridad que opere en caso de que un Cliente deje de entregar las Liquidaciones Diarias o Liquidaciones Extraordinarias, de conformidad con el orden mínimo siguiente: a. El Socio Liquidador deberá informarlo inmediatamente a la Bolsa, así como a la Cámara de Compensación, quien lo hará de la misma forma del conocimiento de la Comisión, los Socios Operadores}' demás Socios Liquidadores. b. El Socio Liquidador utilizará el Excedente de la Aportación Inicial Mínima que le haya solicitado al Cliente incumplido sobre cualquier Contrato Abierto, para hacer frente a sus obligaciones con la Cámara de Compensación. Agotado el Excedente de la Aportación Inicial Mínima, el Socio Liquidador solicitará a la Cámara de Compensación que libere las Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes a los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones del Cliente en los que exista faltante. c. Simultáneamente a lo señalado en el inciso anterior, el Socio liquidador y la Cámara de Compensación establecerán un programa para
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que se proceda a liquidar los Contratos Abiertos del Cliente, sobre cualquier Activo Subyacente. Las Aportaciones Iniciales Mínimas, así como cualquier otro recurso liberado con esta acción, se utilizarán para hacer frente a las obligaciones del Cliente incumplido. d. En el evento que los recursos liberados sean insuficientes, el Socio Liquidador deberá utilizar el exceso de su patrimonio mínimo. Si lo anterior no fuese suficiente para cubrir el monto del quebranto, la
Cámara de Compensación intervendrá administrativamente al Socio Liquidador a fin de transferir inmediatamente los Contratos Abiertos de sus demás Clientes, así como, en su caso, los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas, a otro u otros Socios Liquidadores o, cn su defecto, los liquidará en el Mercado, Una vez intervenido el Socio Liquidador, la Cámara de Compensación utilizará el patrimonio m inimo del Socio Liquidador para solventar el monto del quebranto. e. En caso de que el fideicom i te nte, institución de banca múltiple o casa de bolsa, del Socio Liquidador intervenido, participe en otro Socio Liquidador que celebre exclusivamente Operaciones por cuenta propia, el patrimonio de este último será utilizado para cubrir las pérdidas del Socio Liquidador intervenido. f. En el evento de que los recursos obtenidos conforme a los incisos anteriores resulten insuficientes, la Cámara de Compensación hará uso del Fondo de Compensación hasta por su totalidad. g. En última instancia la Cámara de Compensación podrá solicitar Liquidaciones Extraordinarias a sus Socios Liquidadores, para hacer frente al quebranto remanente y para reconstituir el Fondo de Compensación. TRIGÉSIMA OCTAVA.- La red de seguridad a que se refiere la disposición anterior, deberá operar en caso de que un Socio Liquidador que celebre exclusivarncnte Operaciones por cuenta propia deje de entregar las Liquidaciones Diarias o Liquidaciones Extraordinarias, de conformidad con el orden mínimo siguiente: a. La Cámara de Compensación deberá, en forma inmediata, hacerlo del conocimiento de la Comisión, la Bolsa y demás Socios Liquidadores. b. La Cámara de Compensación utilizará la Aportación Inicial Mínima correspondiente a los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones respecto de los que exista el faltantc. Los recursos liberados con esta acción, se utilizarán para hacer frente a las obligaciones del Socio Liq uidador. c. En el evento que los recursos liberados sean insuficientes para cubrir el monto del quebranto, la Cámara de Compensación intervendrá administrativamente al Socio Liquidador a fin de liquidar en el Mercado los Contratos Abiertos que mantenga. Las Aportaciones Iniciales Mínimas, así como cualquier otro recurso liberado con esta acción, se utilizarán para hacer frente a las obligaciones del Socio Liquidador incumplido. d. En el evento que los recursos liberados sean insuficientes, la Cámara de Compensación utilizará el patrimonio del Socio Liquidador intervenido para solventar el monto del quebranto.
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e. En caso de que el fide icom itente , institución de banca múltiple o casa de bolsa, del Socio Liquidador intervenido, participe en otro Socio Liquidador que celebre exclusivamente Operaciones por cuenta propia, el patrimonio de este último será utilizado para cubrir las pérdidas del Socio Liquidador intervenido. f. En el evento de que los recursos obteniclos conforme a los incisos anteriores resulten insuficientes, la Cámara de Compensación hará uso del Fondo de Compensación hasta por su totalidad. g. En última instancia la Cámara de Compensación podrá solicitar Liquidaciones Extraordinarias a sus Socios Liquidadores, para hacer frente al quebranto remanente y para reconstituir el Fondo de Compensación. TRIGÉSIMA NDVENA.- La Cámara de Compensación podrá requerir Liquidaciones Extraordinarias a sus Socios Liquidadores en cualquier momento durante la sesión, conforme a las políticas y lineamientos que el Comité que atienda la función de administración de riesgos haya establecido. En el evento de que el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas o Liquidaciones Extraordinarias efectuadas, sea superior a las que se necesiten conforme a las citadas políticas}' lineamientos, la Cámara de Compensación deberá devolver las cantidades excedentes al Socio Liquidador de que se trate. CUADRAGEsIMA.- Las Cámaras de Compensación deberán garantizar el derecho de audiencia del afectado, así como cumplir con las formalidades esenciales de todo procedimiento, en la aplicación de sanciones por infracciones a sus propias normas, consignando al efecto la forma y términos para su observancia en S\1 reglamento interior. En todo caso, las sanciones que se determinen deberán ser acordes a la gravedad de la infracción cometida. Las Cámaras de Compensación deberán informar a las Autoridades sobre la comisión de infracciones graves a las normas que emitan. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Las Cámaras de Compensación enviarán diariamente a sus Socios Liquidadores las confirmaciones de los Con tratos de Futuros y Contratos de Opciones compensados y liquidados por su cuenta o a través de ellos, Asimismo, las Cámaras de Compensación enviarán a sus Socios Liquidadores un estado de cuenta mensual que refleje los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones compensados y liquidados por su conducto, los Contratos Abiertos que mantienen, el monto de las Aportaciones, especificando el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas, su rendimiento y, en su caso, devolución. CUADRAGESJMA SEGUNDA.- Las Cámaras de Compensación, además de la información a que se refiere el inciso g) de la Trigésima Cuarta de las presentes Disposiciones. deberán mantener a disposición de las Autoridades información relativa al número y monto de Contratos Abiertos que mantengan los Socios Liquidadores en su posición, identificando el tipo y clase de Contrato de Futuros y Contrato de Opciones, así como las características más importantes de los mismos. DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES
Los Socios Liquidadores deberán obtener su inscripción en el Registro de Socios Operadores y Socios Liquidadores de la Bolsa CUADRAGtSIMA TERCERA.-
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en donde celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones y su inscripción en el Registro de Socios Liquidadores de la Cámara de Compensación en que liquiden Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Los Socios Liquidadores que Iiquidcn y celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones deberán contar con 'un sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones, similar al que se refieren las Disposiciones Vigésima Cuarta a Vigésima Sexta. Las instituciones de banca múltiple o casas de bolsa que sean fideicomitentes de un fideicomiso que tenga como fin operar como Socio Liquidador que celebre Operaciones por cuenta propia y a la vez actúen como fiduciarias en Socios Liquidadores que celebren Operaciones por cuenta de terceros, deberán utilizar un solo sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones para ambos Socios Liquidadores. Los Socios Liquidadores no podrán llevar cuentas discrecionales, salvo tratándose de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que cuenten con autorización por parle de las Autoridades. CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Los Socios Liquidadores deberán contar con sistemas que les permitan tener un control diario de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones liquidados, incluyendo como mínimo los siguientes registros: a. De liquidaciones de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que identifiquen el nombre y número de cuenta del Cliente, clase y tipo de Contrato de Futuros y Contratos de Opciones, fecha y hora de liquidación y monto de las Aportaciones. El registro de liquidaciones deberá llevarse a cabo siguiendo el orden establecido para la asignación de operaciones en el tercer párrafo de la Disposición Vigésima Quinta. b. De Aportaciones que muestren el monto dc las correspondientes a Contratos Abiertos, las depositadas por los Clientes, así como los Excedemos de las Aportaciones Iniciales Mínimas. c. De Liquidaciones Diarias y Extraordinarias, así como de las cantidades aportadas al Fondo de Compensación. Asimismo, deberán realizar estudios o análisis de crédito respecto de los Clientes con anterioridad a la realización de operaciones con Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. CUADRAGtSIMA SEXTA.- Los Socios Liquidadores deberán contar con sistemas que les permitan: a. Valuar en todo momento los Contratos Abiertos que mantengan, así como las Aportaciones. b. Recolectar y devolver Aportaciones. CUADRAGÉSIMA stPTIMA.- Los sistemas a que hacen referencia las Disposiciones Cuadragésima Cuarta a Cuadragésima Sexta anteriores deberán: a. Contener estrictas medidas de seguridad para el acceso a la base de datos que mantienen. b. Asegurar continuidad en la captura y registro de la información, así como la actualización y respaldo de la misma. c. Permitir detectar la alteración o falsificación de las operaciones efectuadas por los Socios Operadores y Socios Liquidadores.
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d. Contar con mecanismos alternos en caso de alteraciones o interrup-
ciones de su operación. Los Socios Liquidadores deberán contar con sistemas de administración de riesgos. capaces de calcular en todo momento los movimientos en los precios de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que mantienen y los de sus Activos Subyacentes, así como proyectar resultados, considerando variaciones en los citados precios. El personal responsable de los sistemas de administración de riesgos deberá contar con la capacidad y experiencia que le permita analizar el funcionamiento del Mercado. Lo anterior, en virtud de que las opiniones o recomendaciones que emanen del área de administración de riesgos deberán ser consideradas en las decisiones operativas del Socio Liquidador. CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Los Socios Liquidadores de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones referidos a Activos Subyacentes financieros, deberán contar con los servicios de una institución de crédito O casa de bolsa, para realizar la entrega de recursos y, en su caso, valores, a través de un sistema de transferencias en cuentas de depósito. Los Socios Liquidadores darán a conocer a los Clientes, la forma, lugar y horarios, en que se realizarán los pagos por diferencias o las entregas de los Activos Subyacentes. QUINCUAGÉSIMA.- Los Socios Liquidadores de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones referidos a Activos Subyacentes no financieros, deberán tener acceso a almacenes generales de depósito que tengan sistemas de seguridad que: a. Procuren la integridad de los Activos Subyacentes. b. Mantengan controles de entrada y salida de los Activos Subyacentes. c. Efectúen registros por tipo de Activo Subyacente que se liquida, en el que se especifique la fecha y hora en que se realizó la enlrega del mismo. d. Emitan reportes de los certificados de entrega a los Clientes con sellos y firmas, tanto del Socio Liquidador como de la Cámara de Compensación. e. Cuenten con mecanismos alternos en el evento de que por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no se pueda realizar la entrega del Activo Subyacente. En todo caso, los Socios Liquidadores sólo podrán operar con almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización de la Comisión para realizar la entrega de Activos Subyacentes. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Los Socios Liquidadores elaborarán una boleta o comprobante de cada transacción y enviarán diariamente a los Clientes las confirmaciones de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones celebrados y liquidados por cuenta de éstos, que contengan como mínimo una breve descripción de la clase y tipo de Contrato de Futuros y Contrato de Opciones, el precio de ejercicio y el Activo Subyacente. Asimismo, los Socios Liquidadores enviarán a los Clientes un estado de cuenla mensual que refleje los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones celebrados y, en su caso, liquidados; los Contratos Abiertos que mantienen; las ganancias o pérdidas realizadas durante el mes; el monto de las AportaCUADRAGÉSIMA OCTAVA.-
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ciones recibidas y entregadas, especificando el monto de las Aportaciones Iniciales Mirrimas, su rendimiento y, en su caso, devolución, así como los cargos y comisiones cobradas por el manejo de la cuenta. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Los Socios Liquidadores deberán elaborar prospectos que contengan información relativa a la clase y tipo de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que celebran y liquidan, haciendo especial énfasis en explicar a sus Clientes los riesgos in hercntes a los mismos. Dichos prospectos, se incorporarán como anexos de los contrat9s de intcrrnediación que suscriban, debiendo para tal fin ent.regarlos a sus Clientes con acuse de recibo. Asimismo, los Socios Liquidadores deberán proporcionar a los Socios Operadores que actúen como sus comisionistas, los prospectos de información de que se trata, así como sus modificaciones, para efectos de lo establecido en la Vigésimo Novena de estas Disposiciones. DISPOSICIONES GENERALES QUINCUAGESIMA TERCERA.- Todos y cada uno de los actos, Contratos de Futuros y Contratos de Opciones u operaciones que realicen los Socios Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Bolsas. deberán ser registrados en su contabilidad. La contabilidad, libros y documentos correspondientes, se regirán por las disposiciones ele carácter general que dicte la Comisión, debiendo en todo caso conservarse por un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que se realizó el acto, Contrato de Futuros y Contrato ele Opciones u operación que les dio origen. Los Socios Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Bolsas, podrán microfilmar, grabar cn discos ópticos o conservar en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros o documentos a que se refiere el párrafo anterior, después de transcurridos dos años de haber sido realizadas los actos, Con tratos de Futuros y Con tratos de Opciones u operaciones que les dieron origen, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la propia Comisión de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación, graLación en discos ópticos o conservación en cualquier otro medio y para su manejo, establezca la misma. Los negativos originales obtenidos por el sistema de microfilmación y las irnágencs grabadas por los sistemas de discos ópticos o por cualquier otro medio autorizado por la Comisión, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas, debidamente certificadas pur el funcionario autorizado del Socio Operador, Socio Liquidador, Cámara de Compensación y Bolsa, tendrán en juicio el mismo valor probatorio c¡ue los libros, registros y documentos microfilmados, grabados en discos ópticos o conservados a través de cualquier otro medio autorizado. QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- La Comisión mediante disposiciones de carácter general señalará las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros mensuales y del balance general anual por parle del Consejo o Comité Técnico, de las Bolsas, Socios Operadores, Socios Liquidadores y Cámaras de Compensación, su publicación en periódicos de amplia circulación, así como el procedimiento a qUé se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y nURSÁTlL
869
La Comisión podrá ordenar correcciones que a su juicio fueren fundamentales y ameriten su publicación, quien podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes y. en su caso, esta publicación se hará dentro de los quince días siguientes al acuerdo. El balance general anual deberá estar dictaminado por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por la asamblea de accionistas o Comité Técnico de que se trate. Los mencionados auditores deberán suministrar a la Comisión y a la Bolsa, los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encontraren irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de los Socios Operadores, Socios Liquidadores, Cámara de Compensación o Bolsa, los auditores estarán obligados a comunicar dicha situación a la Comisión. La propia Comisión mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos, así corno sus dictámenes. QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Los Socios Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Bolsas, deberán presentar la información y documentación que les soliciten las Autoridades, en la forma y términos que las mismas establezcan. QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- La propaganda o información dirigida al público sobre los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, así como sobre los servicios que presten los Socios Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Bolsas, deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, orientadas a procurar la veracidad y claridad de la información que se difunda, coadyuvar al sano y equilibrado desarrollo del Mercado y evitar una cornpetencia desleal. La Comisión podrá ordenar la suspensión o rectificación de la propaganda o información que a su juicio impliquen inexactitud, oscuridad o competencia desleal o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de las operaciones o servicios citados. QUINCUAGÉSIMA SÉPTlMA.- Corresponde a las Autoridades. a solicitud de la Bolsa respectiva, aprobar los términos y condiciones de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que hayan de ser objeto de negociación. Al efecto, las Bolsas deberán presentar documentación que contenga: a. Las características principales de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, señalando entre otras, plazo, monto, cantidad, calidad. fluctuación mínima y máxima del precio, método para la fijación de la prima, forma y lugar de liquidación, incluyendo su justificación. b. Información sobre el Activo Subyacente. c. La mecánica de negociación. d. El método de valuación que aplicará la Cámara de Compensación. e. Las Aportaciones a ser solicitadas. f. El plazo para su implementación en el Mercado. La fluctuación mínima y máxima del precio y la mecánica de negociación de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones referidas en los incisos a)
870
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
yc) anteriores, podrá ser modificada por la Bolsa en los términos previstos
en su reglamento interior.
\.
El efectivo que se' mantenga en el Fondo de Compensación y en el Fondo de Aportaciones deberá estar invertido en depósitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales con plazo de vencimiento menor a 90 días, o reportos al referido plazo sobre dichos títulos, así como en los demás valores que, en su caso, aprueben las Autoridades. QUINCUAGtslMA NOVENA.- En caso de que los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones no se efectúen en términos de las disposiciones que les sean aplicables, o bien, existan irregularidades de cualquier género en los Socios Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Bolsas, que afecten Su estabilidad o solvencia o pongan en peligro los intereses del público o de sus acreedores, la Comisión podrá: a. Ordenar a la Bolsa y a la Cámara la adopción de medidas para regularizar la situación del Socio Operador, Socio Liquidador o Cliente de que se trate, señalándole un plazo para tal efecto. b. Instruir a la Bolsa para que suspenda las operaciones irregulares y ordenar a la Cámara que proceda a la transferencia o liquidación de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones respectivos. c. Designar a las personas que sustituirán al Consejo o al Comité Técnico, y que se harán cargo de la Bolsa, Cámara de Compensación, Socio Operador o Socio Liquidador, según corresponda. SEXAGÉSIMA.- En los contratos de intermediación que los Socios Liquidadores o Socios Operadores celebren con los Clientes, se deberán estipular entre otras cláusulas las relativas a: a. La adhesión de los Clientes a las normas de autorregulación que expida la Bolsa en que se llevan a cabo los Contratos de Futuros y lo~ Contratos de Opciones. b. Las características principales y el uso de los sistemas de recepción de órdenes y asignación de operaciones de compra y venta de Contratos de Futuros y Con tra.tos de Opciones. c. El valor probatorio de negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por los sistemas de discos ópticos o por cualquier otro medio autorizado por la Comisión, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de) Socio Operador, Socio Liquidador, Cámara de Compensación y Bolsa, a que se refiere la QUincuagésima Tercera de las presentes Disposiciones. d. La prohibición a los Clientes de llevar a cabo indirectamente, a través de sus contratos de intermediación, operaciones de otras personas. e. El destino de las Aportaciones entregadas por el Cliente a través del Socio Liquidador a la Cámara de Compensación ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el primero en los Contratos de Futuro, y Contratos de Opciones, incluyendo la falta de pago de las pena, convencionales. f. Las penas convencionales aplicables a los Clientes. debiendo establecer entre otras, las que resulten por: QUINCUAGtslMA OGTAVA.-
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i. El incumplimiento de la obligación de abstenerse de celebrar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, en beneficio propio o de terceros, con cualquier clase de Activo SUbyacente, cuyo precio pueda ser influido por el uso de información privilegiada, en tanto ésta tenga el carácter indicado. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por información privilegiada, el conocimiento de actos, hechos o acontecimientos capaces de influir en los precios de los Activos Subyacentes objeto de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento del público. En lodo caso, podrán estipular supuestos en los cuales se presuma que un Clien te puede tener acceso a información privilegiada relativa a los Activos Subyacentes de que se trate, así como establecer plazos durante los cuales dichos Clientes deberán abstenerse de realizar directamente o a través de interpósita persona Contratos de Futuros y de Opciones. ii. La realización de operaciones simuladas o de triangulación a través de distintos contratos de intermediación con el propósito de manipular precios de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. iii La celebración de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que tengan como objeto Activos Subyacentes, sobre los cuales el propio Cliente de conformidad con la normatividad aplicable no pueda operar. Asimismo, deberá consignarse en los contratos de intermcdiación que el morito de las penas convencionales se destinarán a la constitución de una reserva patrimonial de la Cámara de Compensación, misma que se aplicaría una vez agotado el Fondo de Compensación conforme al orden mínimo previsto para la red de seguridad referida en las Disposiciones Trigésima Séptima y Trigésima Octava. Los contratos de intermediación y la demás documentación a que se refieren las Disposiciones Vigésima Octava, Vigésima Novena, Quincuagésima Primera y Quincuagésima Segunda, así como cualquier otra comunicación escrita dirigida a los Clientes, se elaborarán en papel rnembrctado del Socio Operador o Socio Liquidador, en la que se contenga con claridad la denominación social o nombre comercial de uno u otro, según corresponda, y que deberá ser distinto al que utilicen los accionistas del Socio Operador o las personas fisicas que actúen con tal carácter o bien, los fideicomitentes del Socio Liquidador. TRANSITORIA (31 de diciembre de 1996) ÚNICA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fcrnández García.- Rúbrica. :TRANSITORIA (12 de agosto de 1998) PRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no expida las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de la Disposición Quincuagésima Tercera, se deberán aplicar en lo conducente, los "Criterios dc Contabilidad para las Instituciones de Crédito" y los "Critcrios de Contabilidad para las Casas de Bolsa", dados a conocer por la propia Comisión mediante las Circulares 1343 y 10-208 Bis, de fechas 10 y 31 de enero de 1997. México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. SEGUNDA.-
" APÉNDICE III
CONVENIO DE ADHESIÓN AL FIDEICOMISO SOCIO LIQUIDADOR POR CUENTA DE TERCEROS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EN ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO No. FI • REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO ESPECIAL, EL LIC. EN LO SUCESIVO EL "SOCIO LIQUIDADOR" Y POR OTRA PARTE EL "CLIENTE", EN LOS TÉRMINOS DEL PROEMIO, DE ACUERDO CON LAS DECLARA· ClONES Y LAS cLÁUSULAS SIGUIENTES:
-::-:==::::-
CONTRATO No. _ SUCURSAL CUENTA ME=X=D"'E"'R:-N:-:-o-.- - - - - -
==-
FECHA PROMOTOR
_
__
DATOS DEL SOCIO LIQUIDADOR DATOS DE LA(S) ESCRITURA(S) PARA EL ACREDITAMIENTO DE PERSONAUDAD NÚMERO NOTARIO PLAZA
FECHA
_ _ _
DATOS DE LA(S) ESCRITURA(S) DE LO(S) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) QUE FIRMAN EL CONTRATO NÚMERO NOTARIO
FECHA
_ _
PLAZA DATOS-D-E-I-N-S-C-R-¡P-C-IO""-N-E:-N-'-E-L-R-E-G-IS-T-R-O-P.,.Ú-B-L-IC-O-D-E-C-O-M--:EccR-,C.,..IO.,-------NÚMERO NOTARIO,
FECHA,
====================:--
PLAZA DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO FACULTADES
_ _
_
_ _
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DATOS DEL CLIENTE PERSONA FísICA, NACIONALlDAD, PERSONA MORAL NACIONALIDAD
_ _
CALIDAD MIGRATORIA
_
_ _
NOMBRE(S)_===;;-:c====.,---------------DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL _ R.F.C. DOMICILlO_"""""===c;------.".==:::----COL. C.P. POBLACIÓN ESTADO _ TELf:FONO(S) No. FACSIMIL No. =,.."._ BANCO A DEPOSITAR CVE. SUCo _ NOMBRE CUENTAHABIENTE. _ No. DE CUENTA (EFECTIVO) _ POBLACIÓN Y ESTADO _ BANCO A DEPOSITAR NOMBRE CUENTAHABIENTE, No. DE CUENTA (DIVISAS) POBLACiÓN Y ESTADO
CVE.
SUCo
INSTITUCIÓN DEPOSITARIA DE LOS VALORES (BANCO/GASA DE BOLSA) CVE. SUC ..-;-;;==", NOMBRE CUENTAHABIENTE No. DE CUENTA (VALORES)
_ _ _ _ _ _ _
POBLACIÓN Y ESTADO ====,...,-=:-==-:-::===;-:-;=-r::~---TASi\MORATORIA PARA EFECTOSDElA ClAUSULATRIGESIMASERADE. _ DATOS DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD Y SUS MODIFIGACIONES (SÓLO PARA EL CASO DE CLIENTES PERSONAS MORALES) NÚMERO NOTARIO,
FECHA
_ _
========:-::===c=========-----_
PLAZA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, DATOS NÚMERO NOTARIü,
FECHA
=-:::-::-====::-::==-=-===:-::-=========:--
PLAZA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DATOS
_ _
__
DATOS DE LA(S) ESCRITURA(S) DE LOS REPRESENTANTE (S) LEGAL(ES) QUE FIRMA(N) EL CONTRATO NÚMERO FECHA _ NOTARlO _ PLAZA DATOS'-;D:::E";""'I"'N"'S:::C"'R';;¡P""C""IO:;:-"'N;'";E"'N";""I"',I:--"R"'E"'G"'I"'ST"'R;:'"O=P""Ú"'B";""LI:-::C:-::O""D"'E"",""C:;:O-,-M"'E"'R"'C""IO;:-----
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JESÚS
m:
l.A FUENTE RODRicUEZ
==-¡-
FACULTADES NÚMERO NOTARIO
_
FECHA
_ _
PLAZA DATOS =============;-;-;c======~---DE INSCRIPCrON EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO _ _ FACULTADES
PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL MANEJO DE LA CUENTA NOMnRE
R.F.C
FIRMA
TIPO DE FIRMA
EMPRESA EN QUE TRAnAJA
DOMICILIO DE LA EMPRESA
DATOS DE LA(S) ESCRITURA(S) DE LA(S) PERSONA(S) AUTORIZADA(S) PARA EL MANEJO DE LA CUENTA NÚMERO NOTARIO
FECHA
_ _
PLAZA.========-:-::===========;cDATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO runtrco DE COMERCIO FACULTADES NÚMERO FECHA NOTARIO
-;:==,---
PLAZA.========;-;-;=====;-;-;c======.",DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ruauco DE COMERCIO FACUI.TADES
_ _
_
_ _ _ _ _
DATOS DEL OPERADOR DENOMINACIÓN
_
DATOS DE LA(S) ESCRITURA(S) PARA EL ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD NÚMERO FECHA _ NOTARIO _ PLAZA DATOS'-;D"'E=IN""S"'C"'R"'I"'PC"'I"'Ó"N=E""N"'E"'L"';R""E:::G:::¡"'ST"'R'"o=p"'U"'n"'L"'IC=O"';D"'E=C"'O"'M';;E""R""C:;;I"'O,-------
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DATOS DE LA(S) ESCRITURA(S) DE LOS REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) QUE FIRMAN EL CONTRATO NÚMERO FECHA _ NOTARIO _ PIAZA===-=====cc-:=======-=====-=DATOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO FACULTADES NÚMER0:oFECHA~ NOTARIO
_
PLAZA,========--;;-;===========:oDATOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO FACULTADES
__ _
==,.-
_ _ _
_
DECLARACIONES
1. Declara el SOCIO LIQUIDADOR por conducto de su representante legal que: I. I MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A, de C.v., en lo sucesivo -rt: ---,,la "BOLSA", otorgó la aprobación a ;::-::-:-_--, para actuar como Fiduciaria en el fideicomiso que tiene como fin actuar como SOCIO LIQUIDADOR de posición de terceros. 1.2 Es socio de la BOLSA y se encuentra inscrito en el Registro de Socios Operadores y Socios Liquidadores a cargo de la BOLSA, y en el Registro de Socios Liquidadores del fideicomiso identificado como Asigna, Compensación y Liquidación. l.~
Su representante cuenta con las facultades necesarias para obligarla en términos de este convenio y que las mismas no le han sido limitadas, suspendidas o revocadas en forma alguna.
].4 Cuenta con la capacidad necesaria y con los elementos técnicos y materiales para obligarse en los términos del presente convenio y que cuenta con PERSONAL ACREDITADO cn los términos del REGLAMENTO, 1.5 Ha dado a conocer y ha proporcionado al CLIENTE toda la información requerida respecto a sus derechos, obligaciones, términos y condiciones a los que estará sujeto en la celebración y compensación de los CONTRATOS DE FUTUROS en la BOLSA.
1.6 Cuenta con los controles y procedimientos necesarios para evitar conflictos de interés. 1.7 Tiene celebrado un contrato de comisión mercantil y de prestación de servicios con , en lo sucesivo denominado como el SOCIOOPERADOR, en virtud del cual este último se encuentra facultado para celebrar operaciones en la BOLSA. 2, Declara EL CLIENTE por su propio derecho o por conducto de su representante legal que:
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2.1 Es la persona que se describe en el Proemio de este convenio. 2.2 La información y datos contenidos en el Proemio que antecede, son
verídicos y vigentes a la fecha de firma de este instrumento.
2.3 Conoce las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en Bolsa, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996 y sus modificaciones (en lo sucesivo las "REGLAS"), las Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1997 y sus modificaciones (en lo sucesivo las "DISPOSICIONES"), y que el SOCIO LIQUIDADOR puso a su disposición a través de los medios que al efecto estableció la BOLSA, el REGLAMENTO y MANUAl. OPERATIVO DE LA BOLSA, así como el REGLAMENTO y MANUAL OPERATIVO DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN.
2.4 Acepta que en lo no previsto en las REGLAS y DISPOSICIONES citadas en el numeral anterior, se aplicarán supletoriamente la legislación mercantil, los usos bancarios, bursátiles y mercantiles y los Códigos Civil para el Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles. 2.5 Conoce y acepta los términos contenidos en las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN para los CONTRATOS DE FUTUROS que se agregan al presente convenio como Anexo "A". 2.6 Conoce y acepta los riesgos en que incurre al participar en la BOLSA y acepta los mismos en los términos de la declaración de riesgos de los Contratos Estandarizados de Futuros negociados en la BOLSA, la cual se agrega al presente como Anexo "B".
2.7 Conoce y acepta el funcionamiento de la red de seguridad del SOCIO Ll,QUIDADOR la cual es c~ngruente con la red de seguridad de la CAMARA DE COMPENSACION a que se refieren las REGLAS y las DISPOSICIONESincluyendo. sin limitar, los efectos que ésta puede tener en relación a sus operaciones con CONTRATOS DE FUTUROS, mismos CONTRATOS que se definen más adelante. 2.8 Conoce y acepta las posiciones límites establecidas para la celebración de CONTRATOS DE FUTUROS en la BOLSA que tiene establecidos el SOCIO LIQUIDADOR, los que podrán ser iguales o inferiores a los contenidos en las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. por lo que reconoce que el SOCIO LIQUIDADOR y, en su caso, el SOCIO OPERADOR no estará obligado a llevar a cabo ninguna operación que rebase dichos límites, en el entendido que el SOCIO LIQUIDADOR podrá modificarlos en cualquier momento en forma discrecional.
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2.9 Recibió del SOCIO OPERADOR los prospectos de información a que se refieren las DISPOSICIONES, y tal como se especifica en la Declaración 2.10 del Contrato de Intermediación, los cuales contienen información relativa a los CONTRATOS DE FUTUROS, cuyo contenido le fue previamente explicado y afirma comprender dicha información cabalmente. Dichos prospectos forman parte del presente convenio corno Anexo "e", acusando el CLIENTE recibo de los mismos al suscribir el presente convenio. 2.10 Recibió la documentación que describe la información corporativa del SOCIO LIQUIDADOR, el cual forma parte del presente convenio y que se incluye como parte del Anexo "e". 2.11 Reconoce y acepta que LA CÁMARA DE COMPENSACiÓN será su contraparte en todos y cada uno de los CONTRATOS DE FUTUROS que celebre en la llOLSA a través del SOCIO OPERADOR. 2.12 Reconoce que le fue explicado y acepta que por la naturaleza de las operaciones materia de este convenio, no es posible asegurar re n dimien to alguno, estando sus operaciones sujetas a ganancias o pérdidas en función de la fluctuación de precios en el mercado y que los CON. TRATOS negociados en la BOLSA no cuentan con ningún tipo de respaldo o garantía a través de mecanismos y fondos administrados por parte del sector público, tales como el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) , así como los que en su caso le sucedan, y/ o cualquier otra institución, fondo, entidad u. organismo centralizado o descentralizado o de cualquier otra naturaleza que ya se encuentre constituido o se constituya con posterioridad con tales fines o con un propósito similar. 2.13 Conoce los límites de la responsabilidad del SOCIO LIQUIDADOR. de la BOLSA, y de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN en la celebración de operaciones por cuenta de los CLIENTES. 2.14 Conoce sus obligaciones fiscales en materia de operaciones financieras derivadas en la BOLSA y en la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. 2.15 Que le ha dado a conocer al SOCIO LIQUIDADOR los objetivos ya sean de exposición al mercado o de cobertura que pretende conseguir al celebrar CONTRATOS DE FUTUROS, mismos que se anexan al presente bajo la letra "D". Con base en lo anterior, las partes convienen las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. DEFINICIONES.- Las partes aceptan tener por reproducidas las definiciones contenidas en el Contrato de Intermediadón y adicionalmente convienen que los términos que se definen a continuación tendrán para todos los efectos legales, el significado que aquí se les atribuye:
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Comprador(es).- En un Contrato de Futuro, es la parte que se obliga a pagar a la contraparte en la Fecha de Liquidación el Saldo de Liquidación al Vencimiento. Fecha de Liquidación.- Es el Día Hábil en que son exigibles las obligaciones derivadas de un Contrato conforme a las Condiciones Generales de Contratación. Fecha de Veneimiento.- Es el Día Hábil en que expira el plazo de un Contrato conforme a las Condiciones Generales de Contratación. Liquidación(es) Diaria(s).- A las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, según corresponda, y que resulten de la valuación diaria que realice la Cámara de Compensación por las variaciones en el Precio de Cierre de cada Contrato Abierto con respecto al Precio de Cierre del Día hábil inmediato anterior o, en su caso, con respecto al precio de concertación. Operaciones por Cuenta de Terceros.s- A las que liquiden, y en su caso, celebren los Socios Liquidadores por cuenta de personas distintas a la institución de crédito y/o casa de bolsa fideicornite nte, así como las que celebren los Socios Operadores actuando como comisionistas de un Socio Liquidador. Precio de Liquidación Diaria o Precio de Cierre.- Es el precio de referencia por unidad de Activo Subyacente que la Bolsa da a conocer a la Cámara de Compensación para efectos del cálculo de la Liquidación Diaria de los Contratos de Futuros. Precio de Liquidación al Vencimiento.- Es el precio de referencia por unidad de Activo Subyacente que da a conocer la Bolsa yen base al cual la Cámara de Compensación realiza la liquidación de los Contratos de Futuros en la Fecha de Liquidación. Vendedor(es).- En un Contrato de Futuro. es la parte que se obliga a entregar a la contraparte en la Fecha de Liquidación el Saldo de Liquidación al Vencimiento. SEGUNDA. OBJETO. El CLIENTE manifiesta su voluntad de adherirse al Contrato de Fideicomiso identificado con el No. F/ . en administración de la Fiduciaria _ Al efecto, el CLIENTE declara conocer el contenido del Contrato de Fideicomiso a que se refiere el párrafo anterior, del cual recibe un ejemplar y, especialmente, manifiesta conocer los derechos y obligaciones que en su carácter de Fideicomitente "B" y Fideicornisario adquiere con motivo de su participación en dicho fideicomiso, los cuales acepta en todos sus términos. TERCERA. APORTACIÓN. El CLIENTE aporta al SOCIO LIQUIDADOR la cantidad de $1.00 (UN PESO 00/100 M.N.). cuya suma entrega a la institución
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fiduciaria por concepto de adhesión al fideicomiso, misma que será computada como APORTACIÓN. Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta que cualquier APORTACJÓN al SOCIO LIQUIDADOR se realizará con el único fin de cumplir con las obligaciones derivadas de la celebración de CONTRATOS DE FUTUROS en la BOLSA y con )0 expresamente pactado en el presente convenio y por las cláusulas del Contrato de Fideicomiso a que se refiere la cláusula segunda anterior, al que se adhieren por virtud del presente instrumento, por lo que en ningún caso serán consideradas corno prenda, caución, depósito, guarda, custodia o cualquier figura análoga a las anteriores. CUARTA. CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE AUTORREGULACIÓN. El CLIENTE mediante la firma del presente instrumento manifiesta expresamente su voluntad de someterse a las normas de autorregulación de la BOLSA, y reconoce que las normas contenidas en los REGLAMENTOS y MANUALES OPERATIVOS DE LA BOLSA YDE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN, establecen los términos y condiciones a las que se sujetará el SOCIO LIQUIDADOR para la compensación y liquidación de los CONTRATOS DE FUTUROS en la BOLSA. QUINTA. OBLIGACIONES. El SOCIO LIQUIDADOR acepta que en materia de conducta operativa tendrá las siguientes obligaciones:
1. Confirmar a cada CLIENTE las operaciones ejecutadas diariamente por escrito en forma detallada y cuando sea necesario las solicitudes y avisos de variaciones de APORTACIONES. Dichas confirmaciones podrán ser realizadas por el SOCIO LIQUIDADOR directamente, o en su caso, por el SOCIO OPERADOR, en los términos pactados en el contrato de comisión mercantil y prestación de servicios. 11. Hacer del conocimiento del CLIENTE los riesgos asociados a la negociación y liquidación de CONTRATOS y evaluar el perfil y la calidad crediticia del CLIENTE conforme a las disposiciones legales aplicables, previo a la celebración del contrato de intermediación con el SOCIO OPERADOR en el que se precisen con claridad los derechos y las obligaciones de las partes. Asimismo se deberá consultar a las sociedades de información crediticia como parte de la evaluación de crédito. IlI. Solicitar a la BOLSA el número de CUENTA MEXDER del CLIENTE e incorporarlo a su sistema de administración de cuentas.
IV. Registrar las posiciones directamente en las CUENTAS MEXDER que correspondan. V. Informar a las sociedades de información crediticia cualquier caso de incumplimiento del CLIENTE. VI. Informar al CLIENTE de cualquier cambio al Anexo "E" a que se refiere la cláusula sexta siguiente.
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VII. Dar a conocer al CLIENTE por sí o a través del SOCIO OPERADOR, aque· lIa información difundida por la CÁMARA DE COMPENSACiÓN sobre eventos especiales y relevantes, así como de acciones de emergencia. VIII. Informar al CLIENTE por sí o a través del SOCIO OPERADOR, con la máxima celeridad posible de todas aquellas incidencias relevantes, anormales o extraordinarias relativas a la compensación y liquidación de las operaciones del CLIENTE. SEXTA. PROVISiÓN DE FONDOS. El CUENTE se obliga expresamente a entregar al SOCIO LIQUIDADOR por sí o a través del SOCIO OPERADOR, cuando este último se encuentre autorizado por el CLIENTE y por aquél, las APORTACIONES necesarias para la celebración. liquidación, compensación y cumplimiento de los CONTRATOS DE FUTUROS, que por cuenta de dicho CLIENTE celebre el SOCIO OPERADOR señalado en el Proemio del presente convenio en los términos, condiciones y horarios establecidos para tales efectos por el SOCIO LIQUIDADOR en el Anexo "E", en el entendido de que los requerimientos de efectivo o valores pueden exceder a aquellos que solicita la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. Dichas APORTACIONES podrán ser aplicadas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de CONTRATOS ABIERTOS, para operaciones nuevas y. en su caso, para el pago de penas convencionales en los términos del las cláusulas vigésima y vigésima segunda del presente instrumento y del Contrato de Fideicomiso a que se refiere la cláusula segunda del presente convenio, así como del REGLAMENTO. Cuando el SOCIO LIQUIDAD9R solicite al CLIENTE por sí o a través del SOCIO OPERADOR entregar APORTACIONES o pagos de cualquier clase en relación con los CONTRATOS DE FUTUROS celebrados, se estará a lo siguiente:
1. Previamente al registro de una orden del CLIENTE. éste deberá entregar al SOCIO LIQUIDADOR las APORTACIONES que le solicite, las cuales deberán ser depositadas en la cuenta señalada en el Proemio de este convenio. 2. Durante la vigencia de los CONTRATOS DE FUTUROS. el CLIENTE se obliga a entregar al SOCIO LIQUIDADOR los recursos necesarios para la constitución y reconstitución de APORTACIONES INICIALES MÍNIMAS Y EXCEDENTES DE APORTACIONES INICIALES MÍNIMAS, así como los saldos a su cargo resultantes de la LIQUIDACIÓN DIARIA Y liquidación al vencimiento en los términos, condiciones y horarios establecidos de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula. 3. El SOCIO LIQUIDADOR requerirá al CLIENTE por si o a través del SOCIO OPERADOR los fondos a que hace referencia la presente cláusula y deberá invertir los recursos en efectivo únicamente en valores autorizados por las AUTORIDADES. 4. El CLIENTE acepta que será facultad del SOCIO LIQUIDADOR recibir valores por concepto de APORTACrONES, y en consecuencia los mismos serán tomados al valor de descuento que al efecto aplique la CÁMARA DE COMPENSACIÓN Yestarán sujetos a las fluctuaciones de mercado.
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Las partes convienen en que las APORTACIONES en valores del CLIENTE deberán efectuarse a través del Sistema de Administración de Aportaciones en Valores para Derivados de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, por lo que las partes reconocen que deberán designar de común acuerdo a una institución depositante de la S.D. lndeval, S.A. de C.v. Institución para el Depósito de Valores que tenga acceso a dicho sistema, para que a través de ésta se lleven a cabo las entregas y retiro de valores con el SOCIO LIQUIDADOR. SÉPTIMA. INSTRUCCIÓN DE ORDENES. Las partes convienen en que las instrucciones que el CLIENTE gire al SOCIO LIQUIDADOR para la realización de movimientos en las cuentas del CLIE.NTE, ordenar el retiro de valores o efectivo, dar avisos, hacer requerimientos o cualquier otro comunicado del CLIENTE para éste y de éste para aquél, salvo que en el presente convenio se establezca una forma especial, deberán hacerse mediante órdenes por escrito, telefónicas o a través de cualquier otro medio-electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones acordado.
No obstante lo anteriormente dispuesto, las instrucciones a que se refiere la presente cláusula podrá ser dirigidas al SOCIO LIQUIDADOR a través del SOCIO OPERADOR, cuando este último se encuentre autorizado por el CLIENTE y por aquél. El CLIENTE otorga su consentimiento para que el SOCIO LIQUIDADOR grabe las conversaciones telefónicas que sostengan en relación con las actividades celebradas al amparo del presente convenio. Las grabaciones en posesión del SOCIO LIQUIDADOR constituirán prueba de las conversaciones realizadas por ese medio.
Los registros de las instrucciones recibidas tendrán en juicio el mismo valor probatorio que la prueba documental privada. OCTAVA. CÁMARA DE COMPENSACiÓN COMO CONTRAPARTE. El CLIENTE reconoce y acepta que la CÁMARADE COMPENSACiÓN será su contraparte, en todas y cada una de las operaciones que celebre en la BOLSA y que aquella acepte, en términos del REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN. Es decir, que en caso, de que el CLIENTE concerte una operación como COMPRADOR la CÁMARA DE COMPENSACIÓN fungirá como VENDEDOR, y tratándose de 9ue el CLIENTE las concerte como VENDEDOR, la cÁMARA DE COMPENSACION, fungirá como COMPRADOR.
Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y las obligaciones del CLIENTE que deriven de las operaciones que éste celebre a través del SOCIO OPERADOR en la BOLSA y que se registren en la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, los tendrá únicamente frente a dicha CÁMARA DE COMPENSACIÓN a través del SOCIO LIQUIDADOR. NOVENA. COMPENSACIÓN DE OPERACIONES. El CLIENTE reconoce y acepta que el SOCIO LIQUIDADOR en cumplimiento a lo dispuesto por el RE-
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GLAMENTO DE LA CÁMARA DE COMPENSACiÓN, efectuará la com pensación de las obligaciones derivadas de la celebración de CONTRATOS DE FUTUROS del CLIENTE. De esta manera, la CÁMARA DE COMPENSACiÓN le entregará o le solicitará al CLIENTE a través del SOCIO LIQUIDADOR las cantidades que correspondan, derivadas de los derechos y de las obligaciones que el CLIENTE contraiga frente a la misma por la celebración de CONTRATOS DE FUTUROS. El CLIENTE reconoce y acepta que la BOLSA y la CÁMARA DÉ COMPENSACiÓN podrán ordenarle al SOCIO LIQUIDADOR, la reducción o cancelación de los CONTRATOS ABIERTOS que el CLIENTE mantenga en una SERIE antes de su FECHA DE VENCIMIENTO, mediante la realización de una operación de cierre por el SOCIO LIQUIDADOR o a través del SOCIO OPERADOR de confor-
midad con los términos establecidos en la cláusula vigesimacuarta del presente convenio.
DÉCIMA. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. EL SOCIO LIQUIDADOR se obliga a cubrir las cantidades de dinero, valores o ambos que resulten a su cargo, a favor del CLIENTE, o en su caso, a cargo del CLIENTE con motivo de la compensación a que se refiere la cláusula anterior, en los términos previstos en el REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN. DECIMAPRIMERA. CONTRATOS LIQUIDABLES EN ESPECIE. El CLIENTE cuando actúe con el carácter de COMPRADOR en una operación de compraventa a futuro de un ACTIVO SUBYACENTE liquidable en especie, se obliga a pagar a la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, a través del SOCIO LIQUIDADOR, en la fecha determinada en las CONDICIONES GENERALESDE CONTRATACIÓN correspondientes, la cantidad de dinero que resulte de multiplicar el PRECIO DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO por el número de unidades del ACTIVO SUBYACENTE que ampare cada CONTRATO DE FUTURO celebrado, por el número de CONTRATOS ABIERTOS por parte del CLIENTE, de conformidad con las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN que se definen para la negociación de cada ACTIVO SUBYACENTE. Asimismo, el CLIENTE que actúe con el carácter de COMPRADOR en una operación de compraventa a futuro de un ACTIVO SUBYACENTE liquidable en especie, recibirá de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN en la, FECHA DE LIQUIDACIÓN, a través del SOCIO LIQUIDADOR, el número de unidades del ACTIVO SUBYACENTE que ampare cada CONTRATO DE FUTURO celebrado, por el número de CONTRATOSABIERTOS por parte del CLIENTE, de conformidad con las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACiÓN que se definen para la negociación de cada ACTIVO SUBYACENTE. DECIMOSEGUNDA. CONTRATOS LIQUIDABLES EN ESPECIE. El CLIENTE cuando actúe con el carácter de VENDEDOR en una operación de compraventa a futuro de un ACTIVO SUBYACENTE liquidable en especie, se obliga a entregar a la CÁldARA DE COMPENSACIÓN, a través del SOCIO LIQUIDADOR, en la fecha determinada en las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
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correspondientes, el número de unidades del ACTIVO SUBYACENTE que ampare cada CONTRATO DE FUTURO celebrado, por el número de CONTRATOS ABIERTOS por parte del CLIENTE, de conformidad con las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACiÓN que se definen para la negociación de cada ACTIVO SUBYACENTE. Asimismo, el CLIENTE que actúe con el carácter de VENDEDOR en una operación de compraventa a futuro de un ACTIVO SUBYACENTE liquidable en especie, recibirá de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, en la FECHA DE LIQUIDACIÓN, a través del SOCIO LIQUIDADOR, la cantidad de dinero que resulte de multiplicar el PRECIO DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO, por el número de unidades del ACTIVO SUBYACENTE que ampare cada CONTRATO DE FUTURO celebrado, por el número de CONTRATOS ABIERTOS por parte del CLIENTE, de conformidad con las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN que se definen para la negociación de cada ACTIVO SUBYACENTE. DECIMOTERCERA. CONTRATOS LIQUIDABLES EN EFECTIVO. El CLIENTE cuando actúe con el carácter de COMPRADOR en una operación de compraventa a futuro de un ACTIVO SUBYACENTE liquidable en efectivo, se obliga a pagar a la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, a través del SOCIO LIQUIDADOR, en la fecha determinada en las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACiÓN correspondientes, la diferencia negativa entre el PRECIO DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO menos el PRECIO DE LIQUIDACIÓN DIARIA del DÍA HÁBIL anterior al último día de negociación del CONTRATO DE FUTURO, multiplicado por el número de unidades del ACTIVO SUBYACENTE que ampare cada CONTRATO DE FUTUROS celebrado, por el número de CONTRATOS ABIERTOS por parte del CLIENTE, de conformidad con las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN que se definen para la negociación de cada ACTIVO SUBYACENTE. La diferencia negativa que resulte del cálculo antes mencionado, implicará una pérdida, por 10 que ésta será la cantidad de dinero a pagar por cuenta del CLIENTE.
Asimismo, el CLIENTE que actúe con el carácter de COMPRADOR en una operación de compraventa a futuro de un ACTIVO SUBYACENTE liquidable en efectivo, recibirá de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN en la FECHA DE LIQUIDACIÓN, a través del SOCIO LIQUIDADOR, la diferencia positiva entre el PRECIO DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO menos el PRECIO DE LIQUIDACIÓN DIARIA del DÍA HÁBIL anterior al último día de negociación del CONTRATO DE FUTURO, multiplicado por el número de unidades del ACTIVO SUBYACENTE que ampare cada CONTRATO DE FUTUROS celebrado, por el número de CONTRATOS ABIERTOS por parte del CLIENTE, de conformidad con las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN que se definen para la negociación de cada ACTIVO SUBYACENTE. La diferencia positiva que resulte del cálculo antes mencionado implicará una ganancia, por lo que ésta será la cantidad de dinero a recibir por el CUENTE. DECIMOCUARTA. CONTRATOS LIQUIDABLES EN EFECTIVO. El CLIENTE cuando actúe con el carácter de VENDEDOR en una operación de compra-
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venta a futuro de un ACTIVO SUBYACENTE liquidable en efectivo. se obliga a entregar a la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. a través del SOCIO LIQUIDADOR, en la fecha determinada en las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION correspondientes. la diferencia negativa entre e! PRECIO DE LIQUIDACIÓN DIARIA del DíA HÁBIL anterior al último día de negociación del CONTRATO DE FUTUROS menos el PRECIO DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO. multiplicado por el número de unidades de! ACTIVO SUBYACENTE que ampare cada CONTRATO DE FUTURO celebrado. por el número de CONTRATOS ABIERTOS por parte del CLIENTE. de conformidad con las CONDICIONES CENERALES DE CONTRATACIÓN que se definen para la negociación de cada ACTIVO SUBYACENTE. La diferencia negativa que resulte del cálculo antes mencionado, implicará una pérdida, por lo que ésta será la cantidad de dinero a pagar por cuenta del CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE que actúe con el carácter de VENDEDOR en una ope-
ración de compraventa a futuro de un ACTIVO SUBYACENTE liquidable en efectivo, recibirá de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. en la FECHA DE LIQUIDACIÓN. a través del SOCIO LIQUIDADOR. la diferencia positiva que resulte entre el PRECIO DE LIQUIDACIÓN DIARIA del DíA HÁBIL anterior al último día de nezociación del CONTRATO DE FUTURO menos el PRECIO DE LIQUIDACION AL VENCIMIENTO. multiplicado por e! número de unidades del ACTIVO SUBYACENTE quc ampare cada CONTRATO DE FUTURO celebrado. por el número de CONTRATOS ABIERTOS por parte del CLIENTE. de conformidad con las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN que se definen para la negociación de cada ACTIVO SUBYACENTE. La diferencia positiva que resulte del cálculo antes mencionado implicará una ganancia, por lo que ésta será la cantidad de dinero a recibir por el CLIENTE. DECIMOQUINTA. REGISTRO Y COMPENSACIÓN. El CLIENTE Y el SOCIO LIQUIDADOR otorgan su consentimiento para que la CÁMARA DE COMPENSACiÓN realice el registro diario de los CONTRATOS DE FUTUROS concertarlos en la BOLSA, así como la compensación y liquidación de las obligaciones que se deriven de los mismos. Asimismo. el SOCIO LIQUIDADOR efectuare, el registro de todas las posiciones en CONTRATOS ABIERTOS Y valuará las APORTACIONES en valores en los términos que establezca la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. DECIMOSEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no sea posible realizar la liquidación de un CONTRATO QE FUTURO en los términos pactados, el CLIENTE otorga su consentimiento para que la CAMARA DE COMPENSACIÓN adopte las medidas que sean necesarias conforme a las circunstancias del caso por lo que su decisión será ohli':;atoria para el CLIENTE Y para el SOCIO LIQUIDADOR. En estos casos, la :ÁMARA. DE COMPENSACIÓN podrá. entre otras medidas. prorrogar la fecha de entrega de los ACTIVOS SUBYACENTES; establecer lugares distintos para llevar a cabo. la liquidación y modificar el proceso de liquidación. así corno la forma de pago, ya sea en efectivo en especie.
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DECIMOSÉPTIMA. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. El CLIENTE se obliga a proporcionar al SOCIO LIQUIDADOR toda la información que éste le solicite para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, incluyendo la relativa a su situación financiera. Asimismo, el CLIENTE se obliga a informar al SOCIO LIQUIDADOR cualquier modificación relativa a sus objetivos conforme al anexo "D", es decir, si sus objetivos son de cobertura o de exposición al mercado. DECIMOCTAVA. AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN. El CLIENTE en este acto faculta expresamente al SOCIO LIQUIDADOR a proporcionar los datos relativos a su identidad, la información derivada de las operaciones que se celebren por su cuenta y las posiciones que mantenga en el mercado, a la CÁMARADE COMPENSACION, a la BOLSA, a las entidades de supervisión y de regulación financiera de otros países por conducto de las AUTORIDADES, así como a los SOCIOS LIQUIDADORES en los casos de incumplimiento de CONTRATOS, por la cesión de CONTRATOS ABIERTOS por cuenta de un SOCIO LIQUIDADOR, que lleve a cabo la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, Y en cualquier otro supuesto que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, el CLIENTE autoriza al SOCIO LIQUIDADOR a proporcionar a terceros que le presten servicios relativos a los sistemas de CUENTA MEXDER y para la administración de cuentas, la información necesaria para la prestación de dichos servicios. En consecuencia, el CLIENTE libcra de responsabilidad al SOCIO LIQUIDADOR por el ejercicio de los derechos conferidos en la presente cláusula,
yel CLIENTE, no se reserva derecho alguno que ejercitar en contra del SOCIO LIQUIDADOR, sus representantes, empleados y/o fidcicomitente "Al! por tal motivo. El CLIEl\'TE otorga su consentimiento al SOCIO LIQUIDADOR para realizar consultas a las sociedades de información crediticia respecto a su historial de crédito a efecto de cumplir con las obligaciones que establece el REGLAMENTO. DECIMANOVENA. POSICIONES ESPECIALES DE COBERTURA. EL CLIENTE deberá informar al SOCIO LIQUIDADOR directamente o a través del SOCIO OPERADOR la composición de las operaciones que realice en la BOLSA con fines de cobertura ele riesgos, entendiéndose para este efecto como posiciones de cobertura, la posición corta o la posición larga que un CLIENTE mant.enga en la CÁMARA DE COMPENSACIÓN como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que el CLIENTE mantenga en otros mercados distintos a la BOLSA y la CÁMARA DE COMPENSACiÓN. en valores del mismo tipo que el ACTIVO SUBYACENTE 11 otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgos. obligándose a proporcionar al SOCIO LIQUIDADOR información sobre la naturaleza de la cobertura, incluyendo la descripción de la posición que desea cubrir, el número de CONTRATOS que desea mantener abiertos señalando la CLASE y la SERIE de los mismos, el
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plazo de cobertura, así como los documentos necesarios para la verificación de la existencia de la posición de cobertura. El SOCIO LIQUIDADOR una vez satisfecho de que existen las condiciones para el establecimiento de las posiciones de cobertura, se obliga a notificar a la CÁMARADE COMPENSAClON la intención que el CLIENTE tenga de establecer posiciones de cobertura con anticipación a la negociación de los CONTRATOS objeto de cobertura. Sólo bajo la existencia de una posición de cobertura el CLIENTE podrá exceder las posiciones límites establecidas en las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. En el caso que las posiciones de cobertura excedan los límites antes mencionados, el CLIENTE se obliga a firmar una solicitud de autorización para mantener posiciones mayores a las posiciones límite, dirigida a la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, la cual incluirá una declaración bajo protesta de decir verdad que toda la información proporcionada al SOCIO LIQUIDADOR establecida en el primer párrafo es verdadera. El SOCIO LIQUIDADOR deberá de aprobar dicha información previamente a su presentación en la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. El SOCIO LIQUIDADOR se obliga a acreditar por cuenta del CLIENTE ante la CÁMARA DE COMPENSACIÓN la existencia de una posición de cobertura que exceda las posiciones límites a más tardar al DÍA HÁBIL siguiente al establecimiento de las mismas. El CLIENTE reconoce y acepta que es facultad discrecional de la CÁMARADE COMPENSACIÓN el aceptar o negar al CLIENTE el mantener posiciones de cobertura, por lo que cuando la CÁMARA DE COMPENSACIÓN rechace una posición de cobertura. el CLIENTE acepta que el SOCIO LIQUIDADOR cumpla con la obligación de verificar el cierre del número de CONTRATOS necesarios para cumplir con las posiciones límite. En caso que el CLIENTE no ordene el cierre de dichas posiciones, el CLIENTE faculta al SOCIO LIQUIDADOR para enviar al piso de remates por cuenta del CLIENTE las órdenes para cerrar el número de CONTRATOS necesarios para cumplir con las posiciones límite, quedando el SOCIO LIQUIDADOR libre de cualquier responsabilidad por las pérdidas en que el CLIENTE pudiera incurrir como consecuencia del cierre de posiciones, originada por la negativa de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. VIGÉSIMA. CARGOS Y ABONOS. Las partes reconocen que todas las APORTACIONES, así como los rendimientos generados por las mismas y por las operaciones celebradas al amparo del presente convenio, se entienden especial y preferentemente destinadas al pago de LIQUIDACIONES DIARIAS, liquidaciones al vencimiento, penas convencionales, tarifas, cuotas, comisiones y, en su caso, a aquellas obligaciones de naturaleza fiscal que el SOCIO LIQUIDADOR se encuentre obligado a retener, a cargo del CLIENTE, mediante el cargo correspondiente en las cuentas indicadas en el Proemio del presente convenio. Asimismo. las partes convienen que los retiros de efectivo ordenados por el CLIENTE, se abonarán en la cuenta abierta a nombre del CLIENTE en la insti-
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tución bancaria que se determina en el Proemio de este convenio o mediante comunicación por escrito qne el CLIENTE remita al SOCIO LIQUIDADOR. En caso que el CLIENTE decida realizar algún cambio en las cuentas especificadas en el presente convenio, deberá enviar una notificación por escrito al SOCIO LIQUIDADOR con 5 (cinco) DÍAS HÁBILES de anticipación, quien se reserva el derecho de su aceptación. VIGÉSIMA PRIMERA.- SANOS USOS Y PRÁCTICAS DE MERCADO. El CLIENTE se obliga a que en todo momento observará los sanos usos y prácticas de mercado y a cnmplir con las obligaciones que le sean aplicables establecidas en el REGLAMENTO. Entre los sanos nsos y prácticas de mercado que deberá observar el CLIENTE, enunciativa mas no lirni tuuvamen te se encuentran las siguientes conductas: I. Abstenerse de celebrar CONTRATOS DE FUTUROS, en beneficio propio o de terceros, con cualquier ACTIVO SUBYACENTE, cuyo precio pueda ser influido por el uso de información privilegiada, en tanto ésta tenga el carácter indicado. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por información privilegiada, el conocimiento de actos, hechos o acontecimientos capaces de inflnir en los precios de los ACTIVOS SUBYACENTES objeto de los CONTRATOS DE FUTUROS, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento del público así como cualquier otro supuesto en materia de información privilegiada establecido en el REGLAMENTO. 2. No realizar operaciones simuladas o de triangulación a través de distintos Contratos de intermediación o convenios de adhesión a otros fideicomisos socios liquidadores, con el propósito de manipular precios de los CONTRATOS DE FUTUROS. 3. No celebrar CONTRATOS DE FUTUROS qne tengan como objeto, ACTIVOS SUBYACENTES, sobre los cuales el propio CLIENTE de conformidad con la normatividad aplicable no pueda operar. 4. Abstenerse de efectuar, inducir o acordar con un cliente, socio operador, socio liquidador o con un tercero la celebración de cualquier CONTRATO o la compra o venta de cualquier ACTIVO SUBYACENTE con el propósito de simnlar una actividad. 5. Abstenerse de distorsionar el proceso de formación de precios, interrumpa la ordenada operación del mercado, o provoque evoluciones artificiales de las cotizaciones de un ACTIVO SUBYACENTE o de un CONTRATO listado en la BOLSA. 6. Abstenerse de celebrar CONTRATOS listados en BOLSA fuera de la misma. 7. Abstenerse de cometer cualquier acto que pueda afectar, directa o indirectamente, la imagen o integridad financiera de la BOLSA, de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, de algún cliente del socio liqnidador O del mercado en general. 8. Cumplir con las obligaciones de pago derivadas de la celebración de CONTRATOS en la BOLSA.
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9. Notificar el inicio de cualquier procedimiento concursal, de quiebra o de suspensión de pagos que se lleve en su contra o, en su caso, en contra de sus accionistas, subsidiarias, filiales, así COmo de cualquier sentencia condenatoria definitiva por delito de carácter patrimonial en contra de cualesquiera de las personas antes mencionadas. 10. Informar de las violaciones a la norrnatividad vigente del mercado de que tengan conocimiento. 11. Cumplir con las resoluciones dictadas en los procedimientos arbitrales de la BOLSA, así como con aquellas resoluciones que impongan restricciones operativas en términos del REGLAMENTO. 12. Abstenerse de llevar a cabo directa o indirectamente operaciones de otras personas. 13. Abstenerse de celebrar operaciones en contravención a las leyes y en general a la normatividad aplicable. VIGÉSIMO SEGUNDA.- PENA CONVENCIONAL. El CLIENTE reconoce y acepta que el SOCIO LIQUIDADOR podrá exigir el pago de penas convencionales cuando el primero incurra en alguno de los supuestos enumerados en la cláusula anterior, sin perjuicio de las medidas que adopte la BOLSA y la CÁMARA DE COMPENSACIÓN en términos de sus REGLAMENTOS.
Dichas penas convencionales serán determinadas en base a las cantidades establecidas en el REGLAMENTO. en días de salario mínimo vigente del Distrito Federal, y el CLIENTE estará facultado para someterse al procedimiento arbitral establecido en el REGLAMENTO. El monto de las penas convencionales se destinará a la constitución de una reserva patrimonial de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, misma que se aplicará una vez agotado el Fondo de Compensación conforme al orden mínimo previsto en la red de seguridad del SOCIO LIQUIDADOR Y de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. VIGÉSIMO TERCERA. COMPROBANTES DE LAS OPERACIONES. El SOCIO LIQUIDADOR, por sí o a través del SOCIO OPERADOR, según los términos pactados en el respectivo contrato de comisión mercantil, se obliga a enviar y mantener a disposición del CLIENTE el comprobante de la celebración de cada operación realizada al amparo del presente convenio y del Contrato ele Fideicomiso a que hace referencia la cláusula segunda del presente convenio, que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. En caso de que el CLIENTE no reciba el comprobante a partir del OÍA HÁBIL siguiente a la celebración de la operación, tendrá la obligación de recogerlo en las oficinas del SOCIO LIQUIDADOR o en su caso del SOCIO OPERADOR, donde se maneje la cuenta. Lo anterior con independencia de que la misma operación se vea reflejada en el estado de cuenta mensual. VIGÉSIMO CUARTA.- RED DE SEGURIDAD. EL CLIENTE otorga su consentimiento paca que la CÁMARA DE COMPENSACIÓN cumpla con las medidas y
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obligaciones que establece la red de seguridad a que se refieren las REGLAS y las DISPOSICIONES, así como para actuar con sus facultades extraordinarias en los términos contemplados en el REGLAMENTO, en el REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE COMPENSACiÓN Y en el Contrato de Fideicomiso a que se refiere la cláusula segunda del presente convenio. El SOCIO LIQUIDADOR tendrá la facultad de cerrar los CONTRATOS ABIERTOS del CLIENTE y de destinar sus APORTACIONES al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de los CONTRATOS que celebre por su cuenta, de acuerdo con el REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN. VIGÉSIMO QUINTA. MEDIDAS PRECAUTORIAS. El CLIENTE acepta que el SOCIO J.lQUlDADOR tendrá la facultad de cerrar los CONTRATOS ABIER· TOS mediante la celebración de una operación ,:ontraria de la SERIE de CJue se trate, por instrucciones de la BOLSA y de la CAMARA DE COMPENSACION; como medida precautoria, en los supuestos y en los términos establecidos en el Capítulo Segundo del Título Séptimo del REGLAMENTO, generandose en su caso, los derechos y obligaciones correspondientes.
El CLIENTE libera de toda responsabilidad al SOCIO LIQUIDADOR, a la BOLSA Y a la cÁMARA DE COMPENSACIÓN, cuando actúen en los términos establecidos en la presente cláusula. VIGÉSIMO SEXTA. ESTADO DE CUENTA MENSUAL. El SOCIO LIQUIDADOR deberá enviar el estado de cuenta mensual al CUENTE, al último domicilio que éste le haya notificado, dentro de los 10 (diez) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de corte.
El estado de cuenta deberá contener por lo menos: l. El número de CONTRATOS ABIERTOS con sus respectivos precios de liquidación a la fecha de corte del período de que se trate. 2. La ganancia o pérdida neta realizada y no realizada. 3. El monto de las APORT~CIONES recibidas y entregadas, su rendimiento y cualquier cantidad disponible. 4. Fecha de las operaciones incluyendo su precio de adquisición y volúmenes. 5. Posición al final del período. 6. Cargos y comisiones cobradas. 7. Los requisitos fiscales aplicables, incluyendo el desglose de retenciones y enteros, y 8. Cualquier otra información que considere relevante para el CLIENTE.
Los registros que aparezcan en el estado de cuenta podrán ser objetados por el CLIENTE por medio de un escrito dirigido al SOCIO LIQUIDADOR, dentro de los 20 (veinte) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de su envío, en el entendido de que si dichos registros no son objetados por el CLIENTE dentro del plazo señalado, se entenderán consentidos por éste último. Una copia de dicho estado de cuenta queda a disposición del CLIENTE en las oficinas del SOCIO LIQUIDADOR a partir de los 10 (diez) DíAS HÁBILES
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posteriores del corte mensual al que el estado de cuenta se refiere. En caso de que el CLIENTE no reciba el estado de cuenta a partir del décimo DÍA HÁBIL siguiente al de la fecha de corte, podrá recogerlo en las oficinas del SOCIO LIQUIDADOR. VIGÉSIMO SÉPTIMA. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El CLIENTE en este acto libera de toda responsabilidad al SOCIO LIQUIDADOR, a la BOLSA ya la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, por cualquier pérdida, daño O perjuicio, gasto y costa que pudiera sufrir o en los que incurra, o de cualquier responsabilidad o reclamación que se entable en su contra como consecuencia de la suspensión o interrupción en la negociación de CONTRATOS DE FUTUROS. en la transmisión de información, de cualquier error imputable a los sistemas de la BOLSA, DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN, de los proveedores de servicios a que se refiere la cláusula decimoctava anterior y del SOCIO LIQUIDADOR, siempre y cuando no se deba a negligencia, dolo o mala fe. Asimismo, el CLIENTE libera de toda responsabilidad al SOCIO LIQUIDADOR del pago de daños y perjuicios ocasionados, en caso de que aún cuando se haya celebrado la(s) operación (es) en la BOLSA por parte del SOCIO LIQUIDADOR, la CÁMARA DE COMPENSACIÓN no la(s) confirme por razones no imputables a ellos. VIGÉSIMO OCTAVA. NOTIFICACIONES. Todos los avisos y cualesquiera otras comunicaciones que tengan que ser enviados al CLIENTE, serán enviados al domicilio señalado en el Proemio del presente convenio. Todos los avisos y cualesquiera otras comunicaciones establecidas en este convenio que tengan que ser notificados al SOCIO LIQUIDADOR serán enviadas al siguiente domicilio: SOCIO LIQUIDADOR
En caso de existir cualquier modificación o cambio de los domicilios de las partes, éstas convienen en comunicarse por escrito el mismo dentro de los 3 (tres) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que ocurra. Asimismo, en el supuesto de que exista algún cambio en el número de facsímil de alguna de las partes, éstas convienen en notificarlo previamente y por escrito a la otra parte dentro de los 5 (cinco) DÍAS HÁBILES anteriores al día en que se pretenda realizar el cambio. Lo anterior, en el entendido que de no presentarse los avisos antes referidos, toda comunicación de las partes, aún las de carácter personal, serán efectuadas y surtirán efectos cuando se hagan en el domicilio y número de facsímil señalados en el presente convenio.
VIGÉSIMO NOVENA. EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS. Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que el SOCIO LIQUIDADOR expida a favor del CLIENTE para acreditar la recepción o transferencia de
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valores y efectivo, se expedirán invariablemente a nombre del CLIENTE y en ningún caso serán negociables. TRIGÉSIMA. INTERESES MORATORIOS. El CLIENTE autoriza expresamente al SOCIO LIQUIDADOR a que en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago por concepto de APORTACIONES, cuotas, comisiones y gastos del SOCIO LIQUIDADOR, la BOLSA, LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN y, en su caso, del SOCIO OPERADOR, asi como por cualquier incumplimiento de pago con motivo de la realización de actos jurídicos materia del presente convenio, el SOCIO LIQUIDADOR podrá cargarle en su cuenta los intereses moratorios estipulados en el Proemio del presente convenio. Dichos intereses se generarán por todo el tiempo en que dicha cantidad permanezca insoluta a una tasa de interés anual bruta, la cual se dividirá en 360 (trescientos sesenta) días y multiplicando el resultado, así obtenido por el número de días naturales transcurridos a partir del incumplimiento y hasta la fecha de pago. Asimismo, las partes acuerdan que los intereses moratorias que se generen conforme a lo estipulado en la presente cláusula se capitalicen al monto de la suma objeto del incumplimiento conforme se devenguen y no se paguen.
En caso, de que en la cuenta a que se refiere el párrafo anterior no existan recursos suficientes. el CLIENTE se obliga a pagarle cualquier cantidad que exista a su cargo el mismo día en que sea requerido. Por otra parte, el CLIENTE se obliga a sacar en paz y a salvo al SOCIO LIQUIDADOR de cualquier contingencia legal que pudiera suscitarse por virtud de la obligación solidaria que el SOCIO LIQUIDADOR asume en favor del mismo. TRIGÉSIMA PRIMERA. RESCISIÓN. El incumplimiento de alguna de las partes a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente convenio, dará derecho a la parte contraria a rescindirlo sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial, bastando únicamente que se notifique por escrito la rescisión a la parte incumplida. Una vez efectuada la notificación a que se refiere la presente cláusula, el CLIENTE no podrá celebrar nuevas operaciones y todas las obligaciones de pago permanecerán vigentes hasta su debido cumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula vigésima tercera del presente instrumento. TRIGÉSIMO SEGUNDA. REMUNERACIONES. El CLIENTE se obliga a pagar al SOCIO LIQUIDADOR los honorarios, comisiones, intereses, tarifas, cuotas y demás gastos que se generen más el correspondiente impuesto. en la cantidad, forma y plazo que establezca el SOCIO LIQUIDADOR, lo cual le será informado al CLIENTE a través del SOCIO OPERADOR. TRIGÉSIMO TERCERA. VIGENCIA. Este convenio estará en vigor por tiempo indefinido, sin perjuicio de que las partes 10 puedan dar por terminado. mediante un aviso dado por escrito con una anticipación de 10 (diez) DÍAS HÁBILES, a partir del cual no podrán celebrarse más CONTRATOS DE FUTUROS, salvo con el propósito de realizar operaciones contrarias para cerrar
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posiciones, y sus términos prevalecerán hasta la total liquidación de las operaciones celebradas a su amparo. TRIGÉSIMO CUARTA. MODIFICACIONES. En el evento de modificaciones, al
presente convenio, o al Contrato de Fideicomiso a que hace referencia la cláusula segunda del presente convenio, el SOCIO LiQUIDADOR le enviará al CLIENTE con acuse de recibo a su último domicilio notificado, el convenio modificatorio relativo cuyos términos podrán ser objetados dentro de los 15 (quince) DÍAS HÁBILES siguientes a su fecha de recepción. De no hacerlo así, transcurrido ese plazo, el convenio modificatorio se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos legales, aún sin contener la fir-ma del CUENTE. Previamente a la conclusión del plazo establecido en el párrafo anterior, cualquier acto o instrucción realizados por el CLfENTE, de acuerdo a los términos del convenio modificatorio, se tendrán corno una aceptación de los mismos, surtiendo plenos efectos legales. . TRIGÉSIMO QUINTA. OBLIGACIONES FISCALES. Las partes tenclrán las obligaciones fiscales que les correspondan de conformidad con las leyes aplicables. En el entendido, que de ser procedente el CLIENTE autoriza al SOCIO LIQUIDADOR, a cubrir con cargo él las APORTACIONES, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales. TRIGÉSIMO SEXTA. MEDIOS DE PRUEBA. El SOCIO LIQUIDADOR podrá
microfilmar, grabar en discos ópticos o conservar en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, todos aquellos libros, registros o documentos, después de transcurridos dos años de haber sido realizadas los actos, CONTRATOS DE FUTUROS u operaciones que les dieron origen, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la propia Comisión de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación, grabación en discos ópticos o conservación en cualquier otro medio y para su manejo, establezca la misma. Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación )' las imágenes grabadas por los sistemas de discos ópticos o por cualquier otro medio autorizado por la Comisión, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas, debidamente cer-tificadas por el funcionario autorizado del SOCIO LIQUIDADOR tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados, grabados en discos ópticos o conservados a través de cualquier otro medio autorizado. TRIGÉSIMO SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO. En caso de que el CLIENTE incumpla cualesquiera de sus obligaciones conforme al presente convenio, el socro LIQUIDADOR quedará facultado en los términos del Contrato de Ficlc icomí-
so a que se refiere la cláusula segunda del presente convenio. TRIGÉSIMO OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpreta-
ción. cumplimiento y ejecución judicial del presente convenio, las partes se
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someten a las leyes aplicables y tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. No obstante lo anterior, las partes podrán sujetarse al Procedimiento ConciHator¡o y en su caso Arbitral, en los términos del REGLAMENTO.
El presente convenio se firma en la Ciudad de , de de 2000, conservando cada una de las partes un ejemplar del mismo. él
EL SOCIO LIQUIDADOR
EL CLIENTE
APÉNDICE IV CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE~-,.,--,_-,-,,--= EN LO SUCESIVO "EL OPERADOR" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. Y POR OTRA PARTE EL "CLIENTE", EN LOS TÉRMINOS DEL PROEMIO. DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES: CONTRATO No. SUCURSAL ------CUENTA MEXDER No. _
FECHA PROMO"'T""O""Ro----------
DATOS DEL OPERADOR DATOS DE LA(S) ESCRITURA(S) PARA EL ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD NÚMERO FECHA _ NOTARIO _ PLAZA DATOS -D-E-¡-N-'-SC"'-'-R-IP-C-,-I~Ó-N-E-N-E-L-R-=E-::G-IS-::T::-R-O,---PU~- -B-L-IC-O-D-=E-C"'O"'M--'-E-R-C-I0 - - - - DATOS DE LA(S) ESCRITURA(S) DE LO(S) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) QUE F¡RMAN EL CONTRATO NÚMERO NOTARlO
FECHA
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PLAZA DATOS-D-E-¡-cN""S"'C"'R-I-PC-¡"'"Ó-'-N-'-E-N-E-'I-.R-E"'''C-::'¡-'-S'''T-R-O-l'-'-Ú-'-B-I-.I-C-O-D-E-C-O-M-E-R-C'''I-O----FACULTADES _
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NÚMERO FECHA~ _ NOTARIO _ PlAZA DATOS""'D'"'E-I""N"'SC::C"'R"'IP'"'C"'IO"""NC::E""N""F"':I'""'.R"'E"'G",I=ST=R"'O=-=P7: Ú=-BL'"'I,..,C",O'"'D=E=-=C""::O..,.M"'E"'R:-:C=-IO.,-------FACULTADES _ DATOS DEL CLIENTE PERSONA FÍSICA NACIONALIDAD
_ CALIDAD MIGRATORIA
_
PERSONA MORAL NACIONALIDAD - - - - - - NOMBRE(S) :-:7:-:-,...-,...-,..,..,--=-:-=-:.,-----------------DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL _ R.F.C. DOMICILIO ,----,.,-, ,------,--,---_ COL. C.P. POBLACIÓN -=--=:c:-::::-::-:- ESTADO _ TELÉFONO(S) No. FACSÍMIL No. _ BANCO A DEPOSITAR CVE. SUCo _ NOMBRE CUENTAHABIENTE _ No. DE CUENTA (EFECTIVO) _ POBLACIÓN Y ESTADO _
---:c-==-
BANCO A DEPOSITAR NOMBRE CUENTAHABIENTE No. DE CUENTA (DIVISAS) POBLACIÓN Y ESTADO
CVE.
SUCo
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INSTITUCIÓN DEPOSITARIA DE LOS VALORES (BANCO/CASA DE BOLSA) CVE. SUC. _ NOMBRE CUENTAHABIENTE No. DE CUENTA (VALORES) POBLACIÓN Y ESTADO
_ _ _
DATOS DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD Y SUS MODIFICACIONES (SÓLO PARA EL CASO DE CLIENTES PERSONAS MORALES) NÚMERO FECHA _ NOTARIO, _ PLAZA DATOS D=E=INC:S::CC::CR::CI:::P:::C=-¡OZ:'N=E=-N:-:E:-:'L:-:R::CE=G::CI:::S=T=R:::O-=P=Ú'::B=L-=I-=C-=O-=D::CE=C=O=M=E=R::cC:-:I::: O'------NÚMERO NOTARIO, PLAZA
FECHA
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DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO,
_
DATOS DE LA(S) ESCRITURA(S) DE LOS REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) QUE FIRMA(N) EL CONTRATO NÚMERO NOTARIO,
FECHA
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PI.AZA -~-----~----- ,...,_:-r-'- - - DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO _ FACULTADES -=-=-=-,..,_--------NÚMERO FECHA _ NOTARIO _ PLAZA:::::::-::======:::-c===:::-:===-:::-::-:::===:::----DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO _ FACULTADES ---------PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL MANEJO DE LA CUENTA NOMBRE
R.F.C
FIRMA
TIPO DE FIRMA
EMPRESA EN QUE TRABAJA
DOMICILIO DE LA EMPRESA
DATOS DE LA(S) ESCRITURA(S) DE LA(S) PERSONA(S) AUTORIZADA(S) PARA EL MANEJO DE LA CUENTA NÚMERO NOTARIO
FECHA
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PLAZA DATOS-D-E-,I-N-S-C-R-IP-C-IO-'-'-N-E-N-E-,L-R-E-G-I-ST-R-O-P-'-Ú-B-LI-C-O-D-E-C-O-M-E-R-C-10----FACULTADES NÚMERO NOTARIO
-::::=:_:_--------FECHA
PLAZA.-=-=================-====,,DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO FACULTADES
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DECLARACIONES
l. Declara EL OPERADOR a través de su representante legal que: 1.1 Es socio de MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., en lo sucesivo la BOLSA, y se encuentra inscrito en el Registro de Socios Operadores y Socios Liquidadores a cargo de la BOLSA. 1.2 La BOLSA le otorgó su aprobación para actuar como SOCIO OPERADOR. 1.3 Su representante cuenta con las facultades necesarias para obligarla en términos de este contrato y que las mismas no le han sido limitadas, suspendidas o revocarlas en forma alguna. 1.4 Cuenta con la capacidad necesaria y con los elementos técnicos y materiales para obligarse en los términos del presente contrato y que cuenta con PERSONAL ACREDITADO en los términos del RECLAMENTO. 1.5 Tiene celebrado un contrato de comisión mercantil y de prestación de servicios con en Administración del Fideicomiso No._ _ (en lo sucesivo denominado el "SOCIO LIQUIDADOR") por virtud del cual se encuentra facultado para celebrar las operaciones que el CLIENTE le instruya. 1.6 Cuenta con los controles y procedimientos necesarios para evitar conflictos de interés por las operaciones que realiza para su posición propia y por las que celebre en términos dcl prcsente contrato. 1.7 Que ha dado a conocer y ha proporcionado al CLIENTE toda la información requerida, respecto de sus derechos, obligaciones, términos y condiciones a las que estará sujeto en la celebración de los CONTRATOS DE FUTUROS en la BOLSA. 2. Declara EL CLIENTE por su propio derecho o por conducto de su representante legal que:
2.1 Es la persona que se describe en el Proe m io de este contrato. 2.2 Es su voluntad adherirse al Convenio de Adhesión con el SOCIO LIQUIDADOR. 2.3 La información y datos contenidos c n el Procmio que antecede, son verídicos y vigentes a la fecha de firma de este instrumento. 2.4 Conoce las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establccimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en Bolsa. expedidas por la Secretaría dc Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996 y sus modificaciones (en lo sucesivo las "REGLAS"L las Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1997 y sus modi-
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ficaciones (en lo sucesivo las "DISPOSICIONES"), Y que el SOCIO OPERADOR puso a su disposición a través de los medios que al efecto estableció la BOLSA, el REGLAMENTO YMANUAL OPERATIVO DE LA BOLSA, así como el REGlAMENTO y MANUAL OPERATIVO DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN. Acepta que en lo no previsto en las REGLAS y DISPOSICIONES citadas en el numeral anterior, se aplicarán supletoriarnerue la legislación mercantil, los usos bancarios, bursátiles y mercantiles y los Códigos Civil para el Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles. Conoce y acepta los términos contenidos en las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN para los CONTRATOS DE FUTUROS que se agregan al presente Contrato como Anexo "A". Conoce y acepta los riesgos en que incurre al participar en la BOLSA )' acepta los mismos en los términos de la declaración de riesgos de los Contratos Estandarizados de Futuros negociados en la BOLSA, la cual se agrega al presente como Anexo "B". Le fue entregado un ejemplar del documente que describe en términos generales el Sistema de Recepción de Ordenes y Asignación de Operaciones del SOCIO OPERADOR Y que acepta los términos y condiciones del mismo. Este documento se anexa al presente contrato bajo la letra "C", debidamente firmado por el CLIENTE. Conoce y acepta las posiciones límites establecidas para la celebración de CONTRATOS DE FUTUROS en la BOLSA que tiene establecidos el SOCIO LIQUIDADOR, los que podrán ser iguales o inferiores a los contenidos en las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, por lo que reconoce que el SOCIO OPERADOR no estará obligado a llevar a cabo ninguna operación que rebase dichos límites, en el entendido que el SOCIO LIQUIDADOR podrá modificarlos en cualquier momento en forma discrecional. Recibió por parte del SOCIO OPERADOR los prospectos de información del SOCIO LIQUIDADOR de conformidad con la disposición quincuagésima segunda de las DISPOSICIONES, los cuales contienen información relativa a los CONTRATOS DE FUTUROS, cuyo contenido le fue previamente explicado y afirma comprender dicha información cabalmente. Dichos prospectos forman parte del presente con trato como Anexo 'ID", acusando el CLIENTE recibo de los mismos al suscribir el presente contrato. Recibió la documentación que describe la información corporativa del SOCIO OPERADOR, la cual se agrega al presente contrato como Anexo HE". Reconoce y acepta que LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN será su contraparte en todos y cada uno de los CONTRATOS DE FUTUROS que celebre en la BOLSA, en los términos estipulados en el Convenio de Adhesión al Fideicomiso SOCIO LIQUIDADOR de Posición de Terceros. Reconoce que le fue explicado y acepta que por la naturaleza de las operaciones materia de este comrato, no es posible asegurar rendí-
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miento alguno, estando sus operaciones sujetas a ganancias o pérdidas en función de la fluctuación de precios en el mercado y que los CONTRATOS negociados en la BOLSA no cuentan con ningún tipo de respaldo o garantía a través de mecanismos y fondos administrados por parte del sector público, tales como el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), así como los que en su caso le sucedan, y/o cualquier otra institución, fondo, entidad u organismo centralizado o descentralizado o de cualquier otra naturaleza que ya se encuentre constituido o se constituya con posterioridad con tales fines o con un propósito similar. 2.14 Conoce los límites tle la responsabilidad del SOCIO OPERADOR, del SOCIO LIQUIDADOR, de la BOLSA, y de la CÁMARA DE COMPENSACiÓN en la celebración de operaciones por cuenta de los CLIENTES. 2.15 Conoce sus obligaciones fiscales en materia de operaciones financieras derivadas en la BOLSA y en la CÁMARA DE COMPENSACiÓN. 2.16 Que le ha dado a conocer al SOCIO OPERADOR los objetivos, ya sean de exposición al mercado o de cobertura, que pretende conseguir al celebrar CONTRATOS DE FUTUROS, mismos que se anexan al presente bajo la letra "F". Con base en lo anterior, las partes convienen las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. DEFINICIONES.- Los términos que se definen a continuación tendrán para todos los efectos legales, el significado que aquí se les atribuye:
Aetivo(s) Subyaeente(s).- Es aquel bien o índice de referencia, objeto de un Contrato de Futuro concertado en la Bolsa. Aportación(es).- Al efectivo, valores o cualquier otro bien que aprueben las Autoridades, que deba entregarse a los Socios Liquidadores y, en su caso. a los Socios Operadores. por cada Contrato Abierto, para procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Futuros. Aportación Inicial Mínima.- Es la Aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación por cada Contrato Abierto. Autbridades.- Son conjunta o indistintamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancar-ia y de Valores y el Banco de México.
Cámara de Compensación.- Es la negociación mercantil que establecerá la fiduciaria con cargo al patrimonio del Fideicomiso número F/30,430 que tiene por fin compensar y liquidar Contratos de Futuros, así como actuar como contraparte en cada operación que se celebre en la Bolsa, el cual se identifica con el nombre comercial de "Asigna Compensación y Liquidación". Clase>- Son todos los Contratos de Futuros que tienen como objeto o referencia un mismo Activo Subyacente.
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Condiciones Generales de Contratación.- Son las características estandarizadas para cada uno de los Contratos de Futuros. Contrato(s).- Es cualquier Contrato de Futuro. Contrato(s) Abierto(s).- Es aquella operación celebrada en la Bolsa por un Cliente a través de un Socio Liquidador. que no haya sido cancelada por el mismo Cliente, por la celebración de una operación de naturaleza contraria de la misma Serie a través del mismo Socio Liquidador. Contrato(s) de Futuro(s).- Aquel Contrato estandarizado en plazo, monto, cantidad y calidad, entre otros, para comprar o vender un Activo Subyacente, a un cierto precio. cuya liquidación se realizará en una fecha futura. Si en el Contrato de Futuro se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del Activo Subyacente. Cuenta MexDer.- Es el número de cuenta individual que asigna la Bolsa a cada Cliente a solicitud del Socio Liquidador, en base al cuál se identificarán las operaciones por Cliente, independientemente de que dichas operaciones sean realizadas a través de uno o más Socios Liquidadores. Dia(s) Hábil(es).- Es cualquier día en que las instituciones de crédito y las casas de bolsa deben mantener abiertas sus oficinas y celebrar operaciones en términos de la regulación vigente.
Disposiciones>- Son las "Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa", mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de mayo de 1997, asi como sus modificaciones. Excedente(s) de Aportación(es) Inicial(es) Minima(s).- Es la diferencia entre la Aportación inicial solicitada al Cliente por el Socio Liquidador y la Aportación Inicial Minima solicitada al Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que administrará el Socio Liquidador correspondiente.
Liquidación(es) Diaria(s).- A las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, según corresponda, y que resulten de la valuación diaria que realice la Cámara de Compensación por las variaciones en el Precio de Cierre de cada Contrato Abierto con respecto al Precio de Cierre del Día hábil inmediato anterior 0, en su caso, con respecto al precio de concertación. Manual Operativo de la Bolsas- Es el Manual de Políticas y Procedimientos, en el cual se establecen los procedimientos y especificaciones a los que deben ajustarse la Bolsa, sus Miembros y la Cámara de Compensación en el cumplimiento de sus funciones. Manual Operativo de la Cámara de Compensación.- Es el Manual de Políticas y Procedimientos, en el cual se establecen los procedimientos y especificaciones a los que deben ajustarse la Cámara de Compensación y los Socios Liquidadores en el cumplimiento de sus funciones.
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Personal Acreditado.s- Son aquellas personas que han sido designadas por el Socio Liquidador como Promotores, Operadores de Piso, responsables de la operación, administradores de riesgos y administradores de cuentas, así como sus respectivos suplentes y que han sido acreditadas por el Comité de Admisión y Nuevos Productos. Promotor>- Es aquella persona facultada por el Socio Operador para atendel' las instrucciones que reciba por parte de sus Clientes para la celebración de operaciones en la Bolsa. Reglamento>- Es el Reglamento Interior de la Bolsa. Reglamento de la Cámara de Compensación.- Es el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación. Reglas.- Son las "Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fidcicomisas que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa", mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fccha 31 de Diciembre de 1996. así como sus modificaciones. Serie>- Tratándose de Contratos de Futuros, son todos los Contratos pertenecientes a una misma Clase con igual Fecha de Vencimiento. SEGUNDA. OBJETO. De conformidad con lo establecido en este contrato el SOCIO OPERADOR celebrará, confirmará y asignará las operaciones de CONTRATOS DE FUTUROS en la BOLSA que realice por cuenta del CLIENTE.
Dichas operaciones serán efectuadas mediante la recepción por parte de la mesa de control de las órdenes de compra y venta, conforme las reciba para llevarlas y ejecutarlas en el área de negociación de la BOLSA, dentro del horario de operaciones. Las órdenes serán ejecutadas por el Operador de Piso respetando siempre los principios de mejor precio primera negociación y en igualdad de precio, primero en tiempo primero en derecho. La asignación de operaciones será también responsabilidad de la mesa de control, la que se llevará a cabo por estricto orden de ejecución en la BOLSA. TERCERA. CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE AUTORREGULACIÓN. El CLIENTE mediante la firma del presente instrumento manifiesta expresamente su voluntad de someterse a las normas de autorregulación de la BOLSA, y reconoce que las normas contenidas en los REGLAMENTOS y MANUALES OPERATIVOS de la BOLSA y de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, estableccn los términos y condiciones a las que se sujetará el SOCIO OPERADOR para la celebración, confirmación y asignación de los CONTRATOS DE FUTUROS en la BOLSA. CUARTA. OBLIGACIONES. El SOCIO OPERADOR acepta que tendrán en materia de conducta operativa las siguientes obligaciones:
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I.
Informar al CLIENTE con la máxima celeridad posible de todas aquellas incidencias relevantes, anormales o extraordinarias relativas a las operaciones que éste le haya encomendado. JI. Dar a conocer al CLIENTE aquella información difundida por la BOLSA sobre eventos especiales y relevantes, así como de acciones de emergencia. IIJ. Informar inmediatamente al CLIENTE cuando derivado de un incumplimiento de éste, se procedan a cerrar sus CONTRATOS ABIERTOS. IV. Abstenerse de celebrar las operaciones de un CLIENTE, si de la resolución de un Panel Arbitral o Disciplinario resulta que dicho CLIENTE es responsable de la comisión de una violación a la norrnatividad aplicable en términos del REGLAMENTO. V. Mantener registros diarios de las operaciones en las que intervenga, que contengan todas las órdenes y las operaciones ejecutarlas para cada cuenta, incluyendo fecha, precio, cantidad y vencimiento. VI. Ejecutar únicamente las órdenes que hayan sido expresamente formuladas, debiendo hacerlo tan pronto como sea posible de acuerdo con las instrucciones recibidas y en los términos que otorguen los mayores beneficios posibles al CLIENTE, y VIII. Informar al CLIENTE de cualquier cambio al Anexo "C" a que se refiere la cláusula sexta siguiente. QUINTA. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACiÓN. Previamente a que el CLIENTE celebre operaciones en la BOLSA, deberá firmar las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACiÓN correspondientes a los CONTRATOS DE FUTUROS que pretenda celebrar en la misma.
SEXTA. PROVISiÓN DE FONDOS. De conformidad con la cláusula sexta del Convenio de Adhesión a que se refiere la Declaración 2.2 del presente contrato, el CLIENTE se obliga a entregar al SOCIO LIQUIDADOR, cada vez que el SOCIO OPERADOR se lo solicite, las APORTACIONES necesarias para la celebración y cumplimiento de los CONTRATOS DE FUTUROS que el SOCIO OPERADOR celebre por su cuenta, en las cuentas señaladas en el Proemio del presente contrato, sujeto a los términos, condiciones y horarios establecidos en el Anexo "G" del presente contrato, en el entendido de que los requerimientos de efectivo o valores pueden exceder a aquellos que solicita la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. Dichas APORTACIONES podrán ser aplicadas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de CONTRATOS ABIERTOS, para operaciones nuevas y, en su caso, para el pago de penas convencionales en los términos de las cláusulas vigésima y vigésima segunda del Convenio de Adhesión a que se refiere la Declaración 2.2 del presente instrumento y de la cláusula décimo tercera del presente contrato, así como del REGLAMENTO. Cuando el SOCIO OPERADOR solicite al CLIENTE entregar APORTACIONES o pagos de cualquier clase en relación con los CONTRATOS DE FUTUROS celebrados, se estará a lo siguiente:
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1. Previamente al registro de una orden del CLIENTE, éste deberá entregar al SOCIO LIQUIDADOR conforme a lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula las APORTACIONES que le solicite el SOCIO OPERADOR las cuales deberán ser depositadas en la cuenta señalada en el Proemio de este contrato. El incumplimiento por parte del CLIENTE de la obligación señalada en el párrafo anterior exime al SOCIO OPERADOR de toda responsabilidad por abstenerse de registrar y ejecutar las órdenes del CLIENTE. 2. Durante la vigencia de los CONTRATOS DE FUTUROS, el CLIENTl': a solicitud del SOCIO OPERADOR se obliga a entregar al SOCIO LIQUIDADOR los recursos necesarios para la constitución y reconstitución de APORTACIONES INICIALES MÍNIMAS Y EXCEDENTES DE APORTACIONES INICIALES MÍNIMAS, así como los saldos a su cargo resultantes de la LIQUIDACIÓN DIARIA Yliquidación al vencimiento en los términos, condiciones y horarios establecidos conforme a lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula. 3. El SOCIO OPERADOR requerirá al CLIENTE los fondos a que hace referencia la presente cláusula, en el entendido que por ningún motivo el SOCIO OPERADOR podrá administrar o mantener efectivo o valores del CLIENTE. Las partes convienen en que las APORTACIONES en valores del CLIENTE deberán efectuarse a través del Sistema de Administración Aportaciones en Valores para Derivados de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, por lo que las partes reconocen que deberán designar de común acuerdo a una institución depositante de la S.D. Indeval, S.A. de C.V. Institución para el Depósito de Valores que tenga acceso a dicho sistema, para que a través de ésta se lleven a cabo las entregas y retiro de valores con el SOCIO LIQUIDADOR.
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Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, cualquier solicitud de provisión de fondos quc deba efectuar el SOCIO OPERADOR, podrá ser efectuada directamente por el SOCIO LIQUIDADOR cuando el SOCIO OPERADOR no lo lleve a cabo, o las circunstancias así lo exijan. SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO En caso de que el CLIENTE incumpla cualesquiera de sus obligaciones conforme al presente contrato, el SOCIO OPERADOR notificará al SOCIO LIQUIDADOR a fin de que se inicie el procedimiento establecido en la red de seguridad del SOCIO LIQUIDADOR Y actúe conforme a 10 dispuesto en las cláusulas vigesimocuarta y trigesimoséptima del Convenio de Adhesión a que se refiere la Declaración 2.2 del presente instrumento eonforme a lo establecido en el REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN. OCTAVA. INSTRUCCIÓN DE ÓRDENES. Las partes convienen en que las instrucciones que el CLIENTE gire al SOCIO OPERADOR para celebrar operaciones, o cualquier otro comunicado del CLIENTE para éste y de éste para aquél,
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salvo que en el presente contrato se establezca una forma especial, deberán hacerse mediante órdenes por escrito, telefónicas o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones acordado en el presente contrato, debiendo precisar el tipo de operación (compra o venta), precio, CLASE, SERIE, volumen y cualquier otra característica necesaria para identificar los CONTRATOS materia de cada operación, de acuerdo con las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. Las partes convienen en que las instrucciones relativas a la administración de APORTACIONES, como son entre otras, la realización de movimientos en las cuentas del CLIENTE, ordenar el retiro de valores o efectivo, dar avisos, hacer requerimientos o cualquier otro comunicado del CLIENTE en relación con 10 anterior, se deberán realizar al SOCIO LIQUIDADOR conforme a la cláusula séptima del Convenio de Adhesión a que se refiere la Declaración 2.2 del presente contrato. No obstante lo anteriormente dispuesto, las instrucciones a que se refiere el segundo párrafo de la presente cláusula podrán ser dirigidas al SOCIO LIQUIDADOR a través del SOCIO OPERADOR, cuando este último se encuentre autorizado por el CLIENTE y por aquél. NOVENA. MEDIO~ DE PRUEBA DE LAS OPERACIONES. El CLIENTE acepta que serán prueba suficient.e de las órdenes y, en su caso, operaciones con CONTRATOS DE FUTUROS que solicite al SOCIO OPERADOR, cualquier instrucción que conste por escrito, en una grabación de sonido, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones acordados en el presente contrato. El CLIENTE reconoce expresamente que para el uso de medios electrónicos, el SOCIO OPERADOR podrá establecer claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación para substituir la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de dicha." claves producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. El uso de las claves de acceso, identificación y operación será responsabilidad exclusiva del CLIENTE, por lo que, el SOCIO OPERADOR no será responsable por los daños y perjuicios que se causen al CLIENTE por el uso indebido de las citadas claves. El CLIENTE podrá solicitar el cambio de sus claves mediante notificación por escrito que dé al SOCIO OPERADOR, el que deberá modificarlas dentro de los 2 (dos) DÍAS HÁBILES siguientes y notificar al CLIENTE de las mismas, en el entendido de que dicho cambio de claves producirá efectos a partir del día siguiente al que el CLIENTE haya recibido la notificación correspondiente.
Los medios antes mencionados tendrán en juicio el mismo valor probatorio que la prueba documental privada, para 10 cual éstos deberán de contener los siguientes requisitos: 1. Teléfono: el registro de voz por medios electrónicos o de cómputo,
indicándose el nombre, número de cuenta y clave de identificación del CLIENTE.
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2. Telefax: deberá utilizarse codificador y decodificador o podrá hacerse uso de registros de firmas o huellas dactilares. 3. Medios teleinformáticos: se entiende por medios teleinformáticos aquellos derivados de la conjunción de las telecomunicaciones y la informática, tales como: correo electrónico, modcrns, miniterminalcs portátiles; en estos casos precisará además de la clave de identificación del CLIENTE, la clave de acceso y la de operación y. en su caso, otros elementos de validación previstos y aceptados por las partes. El CLIENTE conviene expresamente que la repetición de errores en la inserción de sus claves de acceso, identificación y operación por más de tres veces, dará derecho al SOCIO OPERADOR a suspender este medio de comunicación con el CLIENTE. 4. Videotextos o videoteléfonos: las partes se sujetan a las características de uso de los medios de comunicación de esta índole que establezca o utilice el SOCIO OPERADOR, en este caso, el SOCIO OPERADOR enviará al CLIENTE las instrucciones de uso de este medio con anterioridad a la celebración de operaciones por esta vía.
El CLIENTE otorga su consentimiento para que el SOCIO OPERADOR grabe las conversaciones telefónicas que sostengan en relación con las actividades celebradas al amparo dcl presente contrato. Las grabaciones en posesión del SOCIO OPERADOR constituirán prueba de las conversaciones realizadas por ese medio. DÉCIMA. DELEGACIÓN DE FACULTADES. El SOCIO OPERADOR podrá sustituir a los PROMOTORES en ausencias temporales de éstos por otros conforme a sus procedimientos internos. Asimismo, podrá libremente sustituir en forma definitiva al PROMOTOR para celebrar operaciones asignado al CLIENTE, notificando al CLIENTE la sustitución en el estado de cuenta del mes en que se produzca el cambio, anotando la clave del nuevo PROMOTOR. Lo anterior, en el entendido que el SOCIO OPERADOR queda facultado para encomendar la realización del encargo a terceros que tengan capacidad conforme a las disposiciones aplicables, sin necesidad de obtener el consentimiento del CLIENTE, siempre y cuando haya obtenido el consentimiento por escrito del SOCIO LIQUIDADOR. DECIMOPRIMERA. CELEBRACIÓN DE OPERACIONES EN lA BOLSA. El CLIENTE reconoce y acepta que una vez que el SOCIOOPERADOR ejecute una instrucción por parte del CLIENTE; ésta haya sido concertada conforme al REGLAMENTO y, la CÁMARA DE COMPENSACI~N haya aceptado dicha operación, en términos del REGLAMENTO DE LA CAMARA DE COMPENSACION, ésta última será la contraparte del CLIENTE, bajo los mismos términos y condiciones en que la operación antes referida haya sido pactada. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior de la presente cláusula, los derechos y las obligaciones del CLIENTE que deriven de las operaciones que éste celebre a través del SOCIO OPERADOR en la BOLSA y que se registren en
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la CAMARA DE COMPENSAClON, los tendrán únicamente frente a dicha CÁMARA DE COMPENSACIÓN a través del SOCIO LIQUIDADOR. Asimismo, la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, por ser la contraparte del CLIENTE, estará facultada y obligada frente a dichos CLIENTES a través del SOCIO LIQUIDADOR, en términos de lo establecido en el REGLAMENTO y en el REGLAMENTO DE LA CAMARA DE COMPENSACIÓN. DECIMOSEGUNDA. SANOS USOS Y PRÁCTICAS DE MERCADO. El CLIENTE se obliga a que en todo momento observará los sanos usos y prácticas de mercado y a cumplir con las obligaciones que le sean aplicables establecidas en el REGLAMENTO. Entre los sanos usos y prácticas de mercado que deberá observar el CLIENTE, enunciativa mas no limirativamente se encuentran las siguientes conductas:
1. Abstenerse de celebrar CONTRATOS DE FUTUROS, en beneficio propio o de terceros, con cualquier clase de ACTIVO SUBYACENTE, cuyo precio pueda ser influido por el uso de información privilegiada. en tanto ésta tenga el carácter indicado. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por información privilegiada, el conocimiento de actos, hechos o acontecimientos capaces de influir en los precios de los ACTIVOS SUBYACENTES objeto de los CONTRATOS DE FUTUROS, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento del público, así como cualquier otro supuesto en materia de información privilegiada establecido en el REGlA· MENTO. 2. No realizar operaciones simuladas o de triangulación a través de distintos contratos de intermediación o convenios de adhesión a otros fideicomisos socios liquidadores. con el propósito de manipular precios de los CONTRATOS DE FUTUROS. 3. No celebrar CONTRATOS DE FUTUROS que tengan como objeto, ACTIVOS SUBYACENTES, sobre los cuales el propio CLIENTE de conformidad con la normatividad aplicable no pueda operar. 4. Abstenerse de efectuar, inducir o acordar con un socio operador, socio liquidador o con un tercero la celebración de cualquier CONTRATO o la compra o venta de cualquier ACTIVO SUBYACENTE con el propósito de simular una actividad. 5. Abstenerse de distorsionar el proceso de formación de precios, interrumpa la ordenada operación del mercado, o provoque evoluciones artificiales de las cotizaciones de un ACTIVO SUBYACENTE o de un CONTRATO listado en la BOLSA. 6. Abstenerse de celebrar CONTRATOS listados en BOLSAfuera de la misma. 7. Abstenerse de cometer cualquier acto que pueda afectar, directa o indirectamente, la imagen o integridad financiera de la BOLSA, de la CÁMARADE COMPENSACIÓN, de algún cliente, socio liquidador o del mercado en general. 8. Cumplir con las obligaciones de pago derivadas de la celebración de CONTRATOS en la BOLSA.
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9.
Notificar el inicio de cualquier procedimiento concursal, de quiebra o de suspensión de pagos que se lleve en su contra o, en su caso, en
contra de sus accionistas, subsidiarias, filiales, así como de cualquier 10. 11.
12. ] 3.
sentencia condenatoria definitiva por delito de carácter patrimonial en contra de cualesquiera de las personas antes mencionadas. Informar de las violaciones a la normatividad vigente dc l mercado de que tengan conocimiento. Cumplir con las resoluciones dictadas en los procedimientos arbitrales de la BOLSA y con aquellas resoluciones que impongan restricciones operativas en términos del REGLAMENTO. Abstenerse de llevar a cabo directa o indirectamente operaciones de otras personas. Abstenerse de celebrar operaciones en contravención a las leyes y en general a la normatividad aplicable.
DECIMOTERCERA.- PENA CONVENCIONAL. El CLIENTE reconoce y acepta que el SOCIO OPERADOR podrá exigir el pago de penas convencionales cuando el primero incurra en alguno de los supuestos enumerados en la cláusula anterior, sin perjuicio de las medidas que adopte la BOLSA y la CÁMARA DE COMPENSACIÓN en términos de sus REGLAMENTOS. Dichas penas convencionales serán determinadas con base en las cantidades establecidas en el REGLAMENTO. en días de salario mínimo vigente del Distrito Federal, y el CLIENTE estará facultado para someterse al procedimiento arbitral establecido en el REGLAMENTO. El monto de las penas convencionales se destinará a la constitución de una reserva patrimonial de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, misma que se aplicará una vez 'agotado el Fondo de Compensación conforme al orden mínimo previsto en la red de seguridad del SOCIO LIQUIDADOR Y de la CÁMARA DE COMPENSACiÓN. DECIMOCUARTA. COMPENSACIÓN DE OPERACIONES. El CLIENTE reconoce y acepta que la compensación de las obligaciones derivadas de la celebración de CONTRATOS DE FUTUROS del CLIENTE. se efectuará conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del Convenio de Adhesión a que se refiere la Declaración 2.2 del presente contrato. Las partes reconocen y aceptan que la BOLSA o la CÁMARA DE COMPENSACIÓN podrán ordenarle al SOCIO LIQUIDADOR. la reducción o cancelación de los CONTRATOS ABIERTOS que el CLIENTE mantenga en una SERIE antes de su fecha de vencimiento, mediante la realización de una operación de cicr re de conformidad con los términos establecidos en la cláusula novena del Convenio de Adhesión al que hace referencia la Declaración 2.2. del presente contrato. Dicha instrucción podrá ser llevada a cabo directamente el SOCIO LIQUIDADOR o bien. a través dcl SOCIO OPERADOR. DECIMOQUINTA. CAUSAS DE RECHAZO DE OPERACIONES. El CLIENTE reconoce y acepta que el proceso de registro de operaciones en el sistema de compensación y liquidación, se lleva a cabo en forma automática al momento
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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en que dicho sistema confirma la recepción de las operaciones capturadas y enviadas desde el sistema de negociación de la BOLSA. Sin embargo, la CÁMARA DE COMPENSACIÓN puede rechazar sin incurrir en responsabilidad, una operación por alguna de las siguientes causas:
I. Que la operación haga referencia a una CLASE o SERIE inexistente. lI. Que la operación haga referencia a un miembro no autorizado para celebrar operaciones por cuenta de CLIENTES en una CLASE determinada. III. Que la clave de identificación no sea debidamente capturada en el sistema de negociación de la BOLSA. IV. Que la operación provenga de un socio operador o de un socio liquidador a quien se le ha suspendido o excluido. En caso que la CÁMARADE COMPENSACIÓN rechace alguna operación, notificará el hecho de manera automática al sistema de negociación de la BOLSA, con el fin de que su personal verifique las causas del rechazo y proceda a su corrección y, de ser necesario, a efectuar el reenvío. El CLIENTE está de acuerdo en que aún después de celebrada una operación, ésta no sea confirmada por la CAMARA DE COMPENSACIÓN, por razones no imputables al SOCIO OPERADOR, éste último no será responsable de los da60S y perjuicios que en su caso, se generen. DECIMOSEXTA. ERRORES EN LA EJECUCIÓN. El SOCIO OPERADOR, reconoce y acepta que asumirá la totalidad de la responsabilidad por los errores que cometa en la celebración de las operaciones, así como de cubrir por su propia cuenta cualquier cantidad por concepto de APORTACIONES, cuotas, gastos, tarifas, comisiones, medidas disciplinarias y cualquier otra cantidad que se cause por dicho error. El SOCIO OPERADOR siempre que cometa un error en la ejecución de una orden proveniente del CLIENTE, deberá corregirlo de acuerdo a lo siguiente:
Si el error en la ejecución se originó en la concertación de una operación en una CLASE o SERIE distinta a la especificada en la orden del CLIENTE, el SOCIO OPERADOR deberá asignar la operación concertada erróneamente a la cuenta que para tales efectos establezca el REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE COMPENSACiÓN. En estas circunstancias el SOCIO OPERADORdeberá ejecutar nuevamente la orden. Si el precio obtenido para satisfacer dicha orden es mejor al que prevalecía en el momento en que se cometió el error en la ejecución, la orden se asignará a ese precio. Si el precio es peor al que prevalecía al momento en que se cometió el error en la ejecución, la orden deberá ser asignada al precio en que se ejecutó nuevamente la orden y la diferencia entre el precio de la nueva operación y el precio que prevalecía al momento en que se cometió el error deberá ser absorbida por el SOCIO OPERADOR. II. Si el error en la ejecución se originó en la concertación de una operación por un volumen mayor al especificado en la orden, el SOCIO OPERADOR deberá asignar el volumen excedente a la cuenta que para tales efectos establezca el REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN.
I.
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JESÚS DE lA FUENTE RODRíGUEZ
III. Si el error en la ejecución se originó en la concertación de una operación por un volumen menor al especificado en la orden del CLIENTE, el SOCIO OPERADOR deberá concertar una nueva operación por el volumen faltantc.iSi el precio obtenido para satisfacer la orden es mejor que el concertado en la operación original, se conservará la asignación del volumen ejecutada a ese mejor precio. Si al volver a ejecutar la orden, el precio obtenido es peor que el concertado en la operación original. la asig-
nación del volumen derivada de la segunda ejecución se realizará al precio obtenido en dicha concertación y la diferencia entre el precio de ésta ultima y el precio registrado en la operación original será absorbida por el SOCIO OPERADOR. No obstante lo dispuesto en la presente fracción, el CLIENTE reconoce que de conformidad con el REGLAMENTO, el SOCIO OPERADOR podrá satisfacer parcialmente una orden cuando las condiciones de mercado no le permitan satisfacer una orden en su totalidad, en el entendido que, si la orden pudo haberse ejecutado en su totalidad se observará lo dispuesto en el párrafo anterior. además de las medidas disciplinarias aplicables al SOCIO OPERADOR en caso de incumplimiento en términos del REGLAMENTO. IV. En el caso de una orden limitada, si el error en la ejecución se originó en la concertación de una operación por un precio peor al especificado en la orden del CLIENTE, dicha operación no podrá ser asignada al mismo. En este caso, la operación deberá asignarse a la cuenta que para tales efectos establezca el REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN Y el SOCIO OPERADOR deberá ejecutar nuevamente la orden de acuerdo a los términos de la misma. En cualquiera de los supuestos establecidos en la presente cláusula el SOCIO OPERADOR deberá cubrir al CLIENTE la diferencia entre el precio al que se haya asignado la operación y el precio al que debió ser asignado. a través del SOCIO LIQUIDADOR. En este supuesto, EL SOCIO LIQUIDADOR indicará en el estado de cuenta correspondiente el pago de las diferencias derivadas de errores. DECIMOSÉPTIMA. ERRORES IMPUTABLES AL SOCIO OPERADOR. El CLIENTE reconoce y acepta que el SOCIO LIQUIDADOR será responsable de realizar las modificaciones necesarias ante la CÁMARA DE COMPENSACIÓN Y en su caso, ante la BOLSA, siempre y cuando el SOCIO OPERADOR le notifique oportunamente al SOCIO LIQUIDADOR los errores en el registro de las operaciones. derivados de cualquiera de los siguientes supuestos:
L El sacro OPERADORconfirma todos los términos de una operación, pero consigna de manera incorrecta si abre o cierra CONTRATOS DE FUTUROS. JI. El sacro OPERADOR registra de manera incorrrccta la cuenta destino de la operación. Asimismo, se observará lo dispuesto en el primer párrafo de la presente cláusula cuando ocurra un cambio automático en la posición consignada co-
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rrectamente por el SOCIO OPERADOR, debido a un desfasarniento en el orden de transmisión de las operaciones por parte de la BOLSA a la CÁMARA DE COMPENSACiÓN.
En caso que el SOCIO OPERADOR no notifique oportunamente al SOCIO LIQUIDADOR, el primero reconoce y acepta que asumirá la totalidad de la responsabilidad por los errores que cometa en la celebración, confirmación y asignación de las operaciones, así como de cubrir por su propia cuenta cualquier cantidad por concepto de APORTACIONES, cuotas, gastos, tarifas, comisiones, medidas disciplinarias y cualquier otra cantidad que se cause por dicho error. DECIMOcrAVA. REGISTRO Y COMPENSACIÓN. EL CLIENTE reconoce y acepta que el registro y compensación de los CONTRATOS DE FUTUROS que celebre en la BOLSA, se sujetarán a lo establecido en la cláusula decimaquinta del Convenio de Adhesión a que se refiere la Declaración 2.2. del presente contrato. DECIMONOVENA. LIQUIDACiÓN DE CONTRATOS. La liquidación de los contratos tanto en especie como en efectivo, se llevará a cabo conforme a lo establecido en las cláusulas decimaprimera, decimasegunda, decimatercera, decimocuarta, decimaquinta y decimasexta del Convenio de Adhesión a que se hace referencia la Declaración 2.2 del presente contrato. VIGÉSIMA. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. El CLIENTE se obliga a proporcionar al SOCIO LIQUIDADOR toda la información que éste le solicite para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente contrato, incluyendo la relativa a su situación financiera. Asimismo, el CLIENTE se obliga a informar al SOCIO OPERADOR cualquier modificación relativa a sus objetivos conforme al anexo "F", es decir, si sus objetivos son de cobertura o de exposición al mercado. VIGÉSIMO PRIMERA. AUTORIZACiÓN PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN. El CLIENTE en este acto faculta expresamente al SOCIO OPERADOR a proporcionar los datos relativos a su identidad, la información derivada de las operaciones que s~ celebren por su cuenta y las posiciones que mantenga en el mercado, a la CAMARA DE COMPENSACION, a la BOLSA, a las entidades de supervisión y de regulación financiera de otros países por conducto de las AUTORIDADES, así como a los SOCIOS LIQUIDADORES en los casos de incumplimiento de CONTRATOS, por la cesión de CONTRATOS ABIERTOS por cuenta de un SOCIO LIQUIDADOR, que lleve a cabo LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN, Y en cualquier otro supuesto que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, el CLIENTE autoriza al SOCIO OPERADOR a proporcionar a terceros que le presten servicios relativos a los sistemas de CUENTA MEXDER Y para la administración de cuentas, la información necesaria para la prestación de dichos servicios.
En consecuencia, el CLIENTE libera de responsabilidad al SOCIO OPERADOR por el ejercicio de los derechos conferidos en la presente cláusula, y el
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CLIENTE, no se reserva derecho alguno que ejercitar en contra del SOCIO OPERADOR, sus representantes y empleados. VIGÉSIMO SEGUNDA. POSICIONES ESPECIALES DE COBERTURA. En el supuesto de que el CLIENTE desee realizar una posición de cobertura deberá
sujetarse a la cláusula decimonovena del Convenio de Adhesión al que se hace referencia la Declaración 2.2 del presente contrato, en el entendido de que los requisitos de información necesarios para acreditar una posición de cobertura podrán ser solicitados a través del SOCIO OPERADOR, quien tendrá la obligación de efectuar las gestiones necesarias por cuenta del CLIENTE ante el SOCIO LIQUIDADOR. VIGÉSIMO TERCERA. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El CLIENTE en este acto libera de toda responsabilidad al SOCIO OPERADOR, SOCIO LIQUIDADOR, a la BOLSA y a la CÁMARADE COMPENSACIÓN, por cualquier pérdida, daño, perjuicio, gasto y costa que pudiera sufrir o en los que incurra, o de cualquier responsabilidad o reclamación que se entable en su contra como
consecuencia de la suspensión o interrupción en la negociación de CONTRATOS DE FUTUROS, en la transmisión de información, de cualquier error imputable a los sistemas de la BOLSA, de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, de los proveedores de servicios a que se refiere la cláusula vigésima primera anterior, del SOCIO OPERADOR Ydel SOCIO LIQUIDADOR, siempre y cuando no se deba a negligencia, dolo o mala fe de estos últimos. VIGÉSIMO CUARTA. NOTIFICACIONES. Todos los avisos y cualesquiera otras comunicaciones que tengan que ser enviados al CLIENTE, serán enviados al domicilio señalado en el Proemio del presente contrato. Todos los avisos y cualesquiera otras comunicaciones establecidas en este contrato que tengan que ser notificadas al SOCIO OPERADOR serán enviadas al siguiente domicilio:
Socio Operador
En caso de existir cualquier modificación o cambio de los domicilios de las partes, éstas convienen en comunicarse por escrito el mismo dentro de los 3 (tres) DíAS HÁBILES siguientes a la fecha en que ocurra. . Asimismo, en el supuesto de que exista algún cambio en el número de facsímil de alguna de las partes, éstas convienen en ~otific#arlo previamente y por escrito a la otra parte dentro de los 5 (cinco) DIAS HABILES anteriores al día en que se pretenda realizar el cambio. Lo anterior en el entendido que de no presentarse los avisos antes referidos, toda comunicación de las partes, aún las de carácter personal, serán efectuadas y surtirán efectos cuando se hagan en el domicilio y número de facsímil señalados en el presente contrato. .
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VIGÉSIMO QUINTA. RESCISIÓN. El incumplimiento de alguna de las partes a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, dará derecho a la parte contraria a rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial, bastando únicamente que se notifique por escrito la rescisión a la parte incumplida. Una vez efectuada la notificación a que se refiere la presente cláusula, el CLIENTE no podrá instruir al SOCIO OPERADOR para la celebración de nuevas operaciones y todas las obliga-
ciones de pago permanecerán vigentes hasta su debido cumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula octava del presente instrumento. VIGÉSIMO SEXTA. VIGENCIA. Este contrato estará en vigor por tiempo indefinido, sin perjuicio de que las partes lo puedan dar por terminado, mediante un aviso dado por escrito con una anticipación de 10 (diez) DÍAS HÁBILES. a partir del cual no podrán celebrarse más CONTRATOS DE FUTUROS. salvo con el propósito de realizar operaciones contrarias para cerrar posiciones, y sus términos prevalecerán hasta la total liquidación de las operaciones celebradas a su amparo. VIGÉSIMO SÉPTIMA. MODIFICACIONES. En el evento de modificaciones al , presente contrato, el SOCIO OPERADOR enviará al CLIENTE al último domicilio notificado con acuse de recibo, el convenio modificatorio relativo cuyos términos podrán ser objetados dentro de los 15 (quince) DÍAS HÁBILES siguientes a su fecha de recepción. De no hacerlo así, transcurrido ese plazo, el convenio modificatorio se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos legales. aún sin contener la firma del CLIENTE. Previamente a la conclusión del plazo establecido en el párrafo anterior, cualquier acto o instrucción realizados por el CLIENTE, de acuerdo a los términos del convenio modificatorio, se tendrá como una aceptación del mismo, surtiendo plenos efectos legales. VIGÉSIMO OCTAVA. MEDIOS DE PRUEBA. El SOCIO OPERADOR podrá
microfilmar, grabar en discos ópticos o conservar en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, todos aquellos libros, registros o documentos, después de transcurridos dos años de haber sido realizadas los actos, CONTRATOS DE FUTUROS u operaciones que les dieron origen, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la propia Comisión de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación, grabación en discos ópticos o conservación en cualquier otro medio y para su manejo, establezca la misma. Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por los sistemas de discos ópticos o por cualquier otro medio autorizado por la Comisión, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas, debidamente certificadas por el funcionario autorizado del SOCIO OPERADOR tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documen tos microfilmados, grabados en discos ópticos o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
VIGÉSIMA NOVENA. REMUNERACIONES. El CLIENTE se obliga a pagar las cuotas, comisiones y demás gastos que se generen con motivo de la celebración de operaciones al. amparo del presente contrato, los cuales le serán dados a conocer por el SOCIO OPERADOR a la firma de este contrato y que serán cobrados por el SOCIO LIQUIDADOR, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula trigesimosegunda del Convenio de Adhesión a que se refiere la Declaración 2.2 del presente instrumento. TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN y COMPETENCIA. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución judicial del presente contrato, las partes se someten a las leyes aplicables y tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. No obstante lo anterior, las partes podrán sujetarse al Procedimiento Conciliatorio y en su caso Arbitral, en los términos del REGLAMENTO.
El presente contrato se firma en la Ciudad de ----;_ _:-_ _-,--,_ de de 2000, conservando cada una de las partes un a ejemplar del mismo. EL SOCIO OPERADOR
EL CLIENTE
CAPíTULO
XIX
SOCIEDADES DE INVERSIÓN 152 Bis. Generalidades.-153. Conce/Jlo.-I54. Objeto y objetivos.» 155. Tipos de Sociedades de Inversión. 1) Sociedades de inversión de
SUMARIO:
renta variable. 2) Sociedades de inversión en instrumentos de deuda. 3) Sociedades de inversión de capitales. 4) Sociedades de inversión de objeto limitado.- 156. Régimen de Inversiones.-157. Adquireníes»- 158. Administración por instituciones de crédito y casas de boísa:« 159. -Sncied ades Operadoras de Sociedades de Inoersión:-. 159 Bis. Sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de sociedades de inversión. Sociedades de proveeduría de precios. 160. Las Sociedades de Inversión Filiales>- 161. Re.mmen Esquemático.-162. Cuestionario.
Objetivo general: Que el lector tenga conocimiento del funcionamiento y operación de las sociedades de inversión. Objetivos específicos de aprendizaje. El lector al concluir este capítulo será capaz de: • Definir a las sociedades de inversión. • Señalar los tipos de dichas sociedades. • Explicar su régimen de inversiones y administración. • Precisar el funcionamiento de la Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión y de las Sociedades de Inversión Filiales. 152. Bis GENERALIDADES
Las sociedades de inversión más conocidas como fondos de inversión, son instituciones financieras especializadas, que tienen por objeto la adquisición de valores y documen tos seleccionados de acuerdo a un criterio de diversificación de riesgos establecidos previamente. Dichas adquisiciones se realizan con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el pequeño y mediano inversionista, permitiéndole acceder al mercado de valores, contribuyendo con ello al ahorro interno, democratización del capital, y al desarrollo del sistema financiero. 9]3
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JESÚS DE lA FUENTE RODRíGUEZ
En una sociedad como la que nos ocupa, el inversionista es propietario indirecta y parcialmente de los valores que integran la cartera de dicha sociedad, procurando reducir los riesgos de una inversión directa no diversificada de pequeños inversionistas, mediante el diseño y administración profesional de portafolios. En consecuencia, los accionistas comparten todos los riesgos y beneficios que implican los valores adquiridos. Sin duda alguna, estas sociedades son un instrumento de inversión muy importante del mercado de valores, ya que permiten el acceso al pequeño y mediano inversionista a instrumentos de inversión, que de manera individual no son accesibles para la mayoría de las personas.
SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Inversionistas adquieren acciones de la sociedad deinversión.
153. CONCEPTO
Las sociedades de inversión son las sociedades anónimas, autorizadas por la CNBV para que con la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, los recursos se inviertan en la adquisición de valores y documentos inscritos en el Registro N acional de Valores, de acuerdo con el criterio de diversificación de riesgo, obteniendo así un beneficio al acrecentar su capital invertido. ' Las sociedades autorizadas, deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en la Sección de Valores del RNV. Las sociedades de inversión de capitales y de objeto limitado sólo estarán sujetas a dicho requisito, en caso de que pretendan cotizar sus acciones e"h alguna bolsa de valores. Los consejos de administración establecerán límites máximos de tenencia accionaria por inversionista y determinarán políticas para que las personas se ajusten a las mismas, adquieran temporalmente porcen tajes superiores a tales límites
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FLUJO DE LA INVERSIÓN INVERSIONISTA
COMPRA DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD
SOCIEUAl) ADQUIE.RE ACTIVOS FINANCIEROS
• Sociedad anónima que cotiza en Bolsa • Invierte en activos financieros • Se rige por una ley específica
15{ OBJETO Y OBJETIVOS , '
"
Las Sociedad~s de Inversión tendrán por objeto, la adquisición y venta de Activos Objeto de Inversión can recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, así como la contratación de los servicios y la realización de las demás actividades previstas en la LSI. Por otra parte, dichas Sociedades cumplen cinco objetivos fundamentales: • Dar acceso a los pequeños y m~d'i~n~'s inversionisi~~ al mercado de valores. • Fomentar el ahorro interno. • Fortalecer y descentralizar a dichomercado. '<'Ji • Democratizar el capital. . . 'It, .. .. . ,. • Contribuir al financiamiento de la planta p~¿dué{¡va dA paí~·. 155. TIPOS DE SOCIEDADES PE,jNVERSIÓN
Conforme a la nueva Ley de Sociedades de Inversión (J;)OF 4-VI-2001). 'j a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, existén cinco tiposdesociedades de inversión: ' ~(...~ ¡ '1,
-
Sociedades Sociedades Sociedades Sociedades Sociedades (ver punto
.
"
de renta variable; de inversión en instrumentos de deuda; de inversión de capitales;' " -. ~\: ;'" r·l"'~,-. de inversión de objeto'limitado, y". ".j . (',. " de inversión especializadas en fondos para el retiro. 186). Se regirán por la LSAPR.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
Las Sociedades de Inversión deben adoptar algunas de las siguientes modalidades: • Abiertas. Tienen la obligación conforme LSI y sus prospectos de información, de recomprar las acciones represen tativas de su capital social o de amortizarlas con Activos Objeto de inversión integrantes de su patrimonio. • Cerradas. Tienen prohibido recompra de acciones y amortizar acciones con activos objeto de inversión, a menos que sus acciones se coticen en una bolsa de valores (Art. 7, LSF). Conforme a la Circular 12-22 Bis 7, emitida por la CNBV, las sociedades de inversión comunes y en instrumentos de deuda están obligadas a clasificarse a partir de 1999, lo que permite un avance para ofrecer al inversionista mayor claridad y transparencia del mercado, lo cual le permitirá tomar mayores decisiones y a su vez facilitará un mayor conocimiento de lo que significa el mercado de las sociedades de inversión. En esta clasificación, el inversionista encontrará fondos que participen en la pequeña y mediana empresa, en determinados sectores productivos, los indizados combinados, (papeles bancarios y privados), entre otros segmentos. TIPOS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN
POR SU CONSTITUCIÓN
POR SU RÉGIMEN DE INVERSiÓN _
1)
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INSTRUMENTOS DE DEUDA
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RENTA VARIABLE
.........
CAPITALES
'"
OBJETO LIMITADO
.......
DIVERSIFICADAS
.......
ESPECIALIZADAS
SOCIEDADES DE INVERSiÓN DE RENTA VARIABLE
La nueva Ley de Sociedades de Inversión cambió la denominación de sociedades de inversión comunes por sociedades de inversión de renta variable, con la finalidad de identificar con mejor claridad el tipo de inversiones que pueden realizar. Son las primeras que aparecieron y operan con valores y documentos de renta variable y deuda, sujetándose a los límites que establezca la CNnV, mediante disposiciones de carácter general. Están fundamentalmente orientadas a la tenencia de acciones.
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO y BURSÁTIL
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SOCiEDADES OPERADORAS DESOCIEDADES DE INV~RS1Ó ~ INVIERTEN F.1'i:
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1 INVERSIONISTA CORRE: ~,: CIERTORIESGO CON -. EXPECTATIVAS DE ~ MAVORES RENDIMmNTQS, $ • o.<§:.
La sociedades de inversión común pueden ser diversificadas o especializadas. Las diversificadas son aquellas que ajustan su régimen de inversión a los límites establecidos en la Circular 12-22, mientras que las especializadas determinan su propio régimen y lo revelan en el prospecto de información al público inversionista. 'Por otra parte, se establece tanto para las sociedades de inversión comunes y sociedades de inversión en instrumentos de deuda, límites individuales y agregados a la inversión en valores en una misma emisión o serie, y se limita la participación de las sociedades de inversión comunes en acciones de sociedades de inversión de capitales que coticen en bolsa y la prohibición para que las sociedades de inversión en instrumentos de deuda adquieran obligaciones subordinadas convertibles en acciones. (Circular 12-22 Bis 6, de fecha 8-08-97). 2)
SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
Estas sociedades se denominaban "sociedades de inversión de renta fija", cambiando por el de "sociedades de inversión en instrumentos de deuda", en virtud de que refleja con mayor precisión las características de los valores y documentos que forman parte de su activo, por un lado y por el otro, en atención a que la expresión "renta fija" conlleva la idea de obtener un rendimiento predeterminado, siendo que por las características que se han venido incorporando a algunos valores, dicho rendimiento es susceptible de variar por movimientos en las tasas de interés.
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Estas sociedades tienen como principal objetivo la plusvalía vía intereses, a diferencia de las de inversión de renta variable que buscan también la obtención de plusvalía pero a plazos más largos y a mayores riesgos. Estas sociedades operarán exclusivamente con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documen tos representativos de una deuda a cargo de un tercero. Primordialmente están avocadas a la adquisición de instrumentos del mercado de deuda (valores y documentos de deuda pública y privada). Una modalidad especial dentro de estos son los fondos de cobertura, cuyo propósito fundamental es ofrecer a los inversionistas protección contra diversos tipos de riesgo, entre los mismos tenemos: • Riesgo de tasa de interés
El riesgo más grande de un fondo es la fluctuación en las tasas de interés. Los precios de las acciones de los fondos no son fijos y por lo regular se mueven en una dirección opuesta a las tasas de interés; mientras que éstas suben, el valor del fondo disminuye. En contraparte, si las tasas de interés bajan, el valor del fondo aumenta. Los fondos que tienen instrumentos de largo plazo son generalmente más sensibles a los cambios en las tasas de interés. Estos pueden ser más volátiles que los fondos de corto plazo. Sin embargo, el riesgo de tasas de interés puede variar mucho entre los fondos que tienen rangos similares de vencimiento. La estructura del portafolio del fondo y los diferentes instrumentos en los que se invierten son factores que también juegan un papel importante. • Riesgo crediticio
Es el riesgo de que un emisor pueda caer en incumplimiento, es decir, que no pueda pagar oportunamente sus obligaciones de pago de intereses y del principal. Esto afectaría el precio de la acción y el ingreso actual del fondo que tiene títulos en incumplimiento. Aún cuando un emisor no incumpla, sus títulos o instrumentos pueden disminuir en valor si los inversionistas o analistas perciben que existe el peligro de incumplimiento en el futuro. Esto afectaría el precio de la acción de los fondos que mantuvieran este tipo de instrumentos. Los instrumentos de deuda que emite el gobierno federal tienen el menor riesgo crediticio; otros títulos tienen que compensar un mayor riesgo crediticio, pagando tasas de interés más altas. • Riesgo de prepago
Los diferentes tipos de opciones implícitas en un instrumento o utilizadas por un operador de fondos pueden afectar el rendimiento
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de éste. Muchos instrumentos de deuda tienen la opción de prepago, la cual permite a los emisores pagar sus instrumentos anticipadamente, antes de su vencimiento. Esto ocurre comúnmente cuando las tasas de interés han bajado y los emisores pueden refinanciar su deuda a tasas más bajas. Generalmente, los fondos que tienen instrumentos con derecho de prepago deben reinvertir el principal en instrumentos con rendimientos menores. Por ejemplo, los instrumentos respaldados por una hipoteca y que incluyen la opción de prepago, contienen un diferente tipo de opción de riesgo: que los dueños de las casas paguen sus hipotecas anticipadamente (normalmente cuando las tasas de interés están bajando). Por el hecho de tener el prepago, los fondos que invierten en instrumentos respaldados por una hipoteca son más sensibles a cambios en las tasas de interés que otros fondos con vencimien tos similares. Algunos fondos usan estrategias de opción diseñadas para optimizar sus ingresos o proteger su exposición a las tasas de interés, tipos de cambio u otros riesgos de inversión. Sin embargo, el uso de estas estrategias pueden ser costosas y pueden agregar otros riesgos de inversión . • Riesgo de concentración
Los fondos que están concentrados en un solo sector del mercado o en algún tipo de instrumento, pueden ser más vulnerables a condiciones cambiantes del mercado mismo, que aquellos portafolios que están más diversificados. Por lo tanto, la concentración puede afectar a los fondos que se enfoquen a invertir en sectores específicos del mercado (como instrumentos corporativos o bancarios), tipo de emisores (como compañías de construcción y materiales de construcción, o alimentos y bebidas) u otras características (como de vencimiento o cupón). Las sociedades de inversión en instrumen tos de deuda requieren el dictamen, de una calificadora (las sociedades de inversión comunes no requieren calificación). Estas sociedades elaboran dictámenes respecto de los riesgos de mercado de los valores que conforman las carteras, así como de crédito por lo que a los emisores corresponde, dictámenes que se verán expresados en calificaciones, bajo los términos y condiciones establecidas por la CNBV. Para ayudar al inversionista a medir el riesgo de las emisiones de deuda y de las sociedades de inversión de deuda, a partir de enero de 1998, las instituciones Calificadoras de Valores evalúan la calidad de los instrumentos de deuda, así como los activos que integran los portafolios de las sociedades de inversión de deuda, la capacidad de pago del emisor y la sensibilidad ante cambios en la economía.
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La calificación que otorgan las diferentes empresas incluyen letras y números. Las primeras se utilizan para calificar la calidad crediticia (o capacidad y oportunidad de pago del emisor) y los números se emplean para medir el riesgo de mercado (o grado de vulnerabilidad en el rendimiento de la sociedad de inversión ante modificaciones en las tasas de interés o tipo de cambio). Bajo el rubro de "calidad crediticia" las calificadoras valoran la experiencia e historial de la administración del fondo; sus políticas operativas, controles internos y toma de riesgos; la congruencia de la cartera con respecto al prospecto, así como la calidad de los activos que componen la sociedad de inversión. El riesgo de mercado califica cuán sensible es la cartera del fondo a los cambios en materia de tasas de interés, tipo de cambio, liquidez y, en general, a cualquier modificación en las principales variables de la economía o de las finanzas que pudieran efectuarlo. Cada calificadora tiene su propia escala, pero todas se corresponden con la "escala homogénea" convenida entre ellas para permitir a los inversionistas establecer comparaciones. (Tabla de calificación homogénea) . La escala homogénea para la calificación de sociedades de inversión en instrumentos de deuda es la siguiente: • ESCALA DE CALIFICACIONES Calidad y diuersifícacíón de los activos. administración y capacidad operativa.
Sensibilidad a condiciones cambiarues del mercado.
ADMINISTRACION YCALlDAD DE ACTIVOS
RIESGO DE MERCADO
AAA
Sobresaliente calidad
1
AA A
Alta calidad
2 3 4
BBB BB B
Buena calidad Aceptable calidad Baja calidad Mínima calidad
Baja sensibilidad Moderada sensibilidad Alta sensibilidad Muy alta sensibilidad
Las siglas que se mencionan en el cuadro anterior, tienen el significado siguien te: AAA. El nivel de seguridad del fondo, que se desprende de la evaluación de factores que incluyen primordialmente: Calidad y diversificación de los activos del portafolio, fuerzas y debilidades de la administración y capacidad operativa es sobresaliente. (Dichos factores se toman en cuenta en los demás niveles).
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIl.
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AA. El nivel de seguridad del fondo, es alto. A. El nivel de seguridad del fondo, es bueno. BBB. El nivel de seguridad del fondo, es aceptable. BB. El nivel de seguridad del fondo, es bajo. B. El nivel de seguridad del fondo, es mínimo. Categorías de calificación flOr riesgo de mercado
o Baja sensibilidad a condiciones cambiantes en los factores del mercado. o Moderada sensibilidad a condiciones cambiantes en los factores del mercado. o Alta sensibilidad a condiciones cambiantes en los factores de mercado. o Muy Alta sensibilidad a condiciones cambiantes en los factores de mercado. 3) SOCIEDADES DE INVERSiÓN DE CAPITAI.ES
Estas sociedades mejor conocidas como SlNCAS, son las que operan preponderante mente con activos objeto de inversión, cuya naturaleza corresponda a acciones o partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que promuevan la propia sociedad de inversión y que requieran recursos a mediano o largo plazo, y cuyas actividades están relacionadas preferentemente con los objetivos de la Planeación Nacional de Desarrollo. En la exposición de motivos de la Ley de Sociedades de Inversión, nos habla sobre el capital de riesgo, diciendo al respecto que desempeña una función muy importante para que la estructura financiera de la empresa sea más sólida; los recursos que requiere su expansión sean adecuados y permanentes, así como para propiciar que un número mayor de accionistas participe en la propiedad de las empresas. El objetivo de estas sociedades es dar entrada al pequeño y mediano inversionista al mercado de valores, al permitirle obtener un instrumento de inversión a mediano y largo plazo, que promueva preferentemente el desarrollo de infraestructura comercial, industrial, turística y habitacional, entre otros que son imperiosos en el proceso de modernización de la actividad económica nacional. Las sociedades de inversión de capitales operarán preponderantemente con activos objeto de inversión cuya naturaleza corresponda a acciones o partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que promueva la propia sociedad de inversión y que requieran recursos a mediano y largo plazo.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíCUEZ
Circular 12-28 fechada el 27 de mayo de 1998 emitida por la CNBV, las considera de la siguiente manera: "Podrán ser sociedades promovidas aquellas sociedades mercantiles mexicanas, cuyas actividades estén directamente relacionadas con la creación de empleos; impulso a la tecnología; sustitución de importaciones; incremento de exportaciones; estímulo de proyectos industriales y turísticos O cualquier otra que contribuya al desarrollo económico y social del país".
Las sociedades de inversión de capitales celebrarán con cada una de las empresas promovidas, un contrato de promoción que tendrá por objeto: • La estipulación de las condiciones a las que se sujetará la inversión; • Reunir los requisitos mínimos que la CNBV establece mediante disposiciones de carácter general. La CNBV podrá autorizar inversiones en sociedades distintas a las antes mencionadas, siempre y cuando sus actividades cumplan con los objetivos señalados en el párrafo anterior. 4)
SOCIEDADES DE INVERSiÓN DE 0I\JETO I.IMITADO
Se incorpora un nuevo tipo de sociedad de inversión de objeto limitado, cuyo fin será invertir preponderantemente en activos distintos a los previstos en la regulación vigente, dando con esto la facilidad para nuevas alternativas de inversión y financiamiento. Las sociedades de inversión de objeto limitado operarán exclusivamente con los activos objeto de inversión que definan en sus estatutos y prospectos de información dirigidos al público inversionista, los cuales pueden ser: valores, títulos y documentos inscritos en el RNV o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, otros valores, los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos documentados en contratos e instrumontos incluyendo operaciones financieras conocidas como derivadas. Las inversiones que realicen dichas sociedades se sujetarán al régimen que la CNBV establezca median te disposiciones de carácter general y a los citados prospectos de información, en los que se deberá de contemplar el porcentaje que de su patrimonio habrá de ser representado por los activos objeto de inversión propia de su actividad preponderante; sin perjuicio de que los recursos transitoriamente no invertidos, se destinen a la constitución de depósitos de dinero, así como a la adquisición de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda,
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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y de valores, título y documentos objeto de inversión de las sociedades de inversíón en instrumentos de deuda. (Ver capítulo XVI "Sociedades Financieras de Objeto Limitado"). 156. RÉGIMEN DE INVERSIONES
Las sociedades de inversión contaban con un Comité de Inversiones que analizaba las estrategias a seguir, de acuerdo al perfil de cada fondo. Este comité tenía la responsabilidad de conjuntar toda la información referente al comportamiento de los mercados y, especialmente, de aquellos que influyen en sus estrategias de inversión. De la estructura orgánica de la sociedad de inversión, se desprendía que el citado comité dependía directamente del Consejo de Administración con la nueva Ley de Sociedades de Inversión se suprime dicho Comité y el Consejo de Administración se encarga ahora de las políticas y decisiones con respecto a las inversiones. ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD DE INVERSIÓN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN INTEGRADO: MíNIMO CON CINCO, MÁXIMO CON QUINCE CONSFJEROS PROPIETARIOS
SOCIEDADES DE INVERSiÓN
DIRECTOR
GENERAL
Con la limitación del número de consejeros se puede propiciar un órgano funcional y eficiente en su gestión. Asimismo, con la finalidad de contar con consejeros que garanticen que las políticas de inversión llevadas a cabo no tengan otra finalidad que maximizar el rendimiento de los recursos invertidos en la sociedad de acuerdo al perfil de riesgo autorizado por los ahorradores, se con templa que cuando menos la tercera parte sean independientes de los accionistas de capital fijo de la sociedad de inversión.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
Las sociedades de inversión comunes y sociedades de inversión en instrumentos de deuda, conforme a la Circular 12-22 Bis 7 de fecha 28 de octubre de 1998 emitida por la CNBV, deberán operar con valores y documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, excepto con aquellos que tengan en propiedad o administración las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo financiero o grupo empresarial (tenedora, subsidiaria, asociada y afiliada) del que forme parte una sociedad operadora, y con las demás que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores desapruebe o determine que impliquen conflicto en intereses. CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN COMUNES (ACTUALMENTE DE RENTA VARIARLE) Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA CLASIFICACIÓN MÍNIMO
MÁXIMO
SOCIEDADES DE INVERSIÓN COMUNES (ACTUALMENTE DE RENTA VARIARLE) INDIZADAS DE LARGO PLAZO DE LA PEQUENA YMEDIANA EMPRESA SECTORIALES REGIONALES BALANGEADAS PREPONDERANTEMENTE EN DEUDA AGRESIVAS
60% 60% 60% 60% 60% 30% 10% 0%
60 30 o 100%
90% 60% 60% 60% 0%
100%
SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA DE MERCADO DE DINERO ESI'ECIALIZADAS COMBINADAS EN VALORES SIN GRADO DE INVERSION AGRESIVAS
Los fondos comunes y de deuda fija pueden operar únicamente con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores o bien con aquellos que hallan sido autorizados para su adquisición por la CNBV. Por lo que corresponde a las sociedades de inversión de capitales, determinarán su régimen de inversión en el prospecto de información al público inversionista, el cual deberá reunir los requisitos señalados para tal efecto en la Ley de Sociedades de Inversión. (Disposición Quinta de la Circular 12-28 emitida por la CNBVel27 de mayo de 1998). Las sociedades de inversión de capitales no podrán invertir en empresas cuyas acciones estén inscritas en el Registro Nacional de
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Valores e Intermediarios (actualmente RNV), salvo en el caso de que inviertan en conjunto en acciones o partes sociales de empresas que fueran sus promovidas hasta el 20% de su activo total. (Disposición Segunda, Numeral 4 de la Circular citada). La CNBV en Circular 12-41 del 19 de marzo 2001 dio a conocer que el Banco de México permite a las sociedades comunes las operaciones de reparto sobre valores gubernamentales y títulos bancarios. La CNBV en Circular 12-42 del 22 de enero de 2002, dio a conocer que el Banco de México permitió la participación en subastas de colocación primaria de Bonos de Regulación Monetaria y Valores gubernamentales a las sociedades de inversión que estén facultadas para adquirirlas. En Circular 12-43 dicho organismo dio a conocer la participación en las subastas primarias de Bonos de Protección al Ahorro a las sociedades de inversión que estén facultadas para ello. 157. ADQUIRENTES
Las acciones de las sociedades de inversión pueden ser adquiridas por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjera, con exclusión de gobiernos y dependencias oficiales extranjeras. Las inversiones extranjeras en acciones que representan el capital variable de las sociedades de inversión, son consideradas como neutras. Esto significa que el capital extranjero puede llegar a constituir hasta el 100% del capital variable de los fondos mexicanos de inversión.
158. ADMINISTRACIÓN POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE BOLSA
Las sociedades de inversión pueden ser administradas por casas de bolsa, )nstituciones de crédito u operadoras de sociedades de inversión. Estas además, pueden realizar la distribución de acciones, así como la compraventa de valores. 159. SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Las sociedades operadoras de sociedades de inversión, son sociedades anónimas de capital fijo o variable autorizadas previamente por la CNBV, para la prestación de servicios de administración a las sociedades de inversión, la distribución y recompra de sus acciones.
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Se establece la prohibición por las casas de bolsa e instituciones de crédito de actuar de manera directa como sociedad operadora. Si dichas instituciones por las ventajas competitivas con las que cuentan pretenden otorgar el servicio de administración de activos a una sociedad de inversión, deberá conformar a una sociedad operadora como una entidad subsidiaria y con administración distinta a la propia, con esto se evitará que surjan situaciones en que los responsables de realizar operaciones por cuenta y orden de las SI, tengan incentivos de beneficios con sus decisiones a las entidades, funcionarios o clientes relacionados con la institución financiera de que se trate. La denominación de las operadoras debe ser distinta a la utilizada por sus socios y por las sociedades de inversión respectivas. Las sociedades operadoras de sociedadcs de inversión, celebran un contrato COn las sociedades de inversión y se comprometen a proporcionarles los servicios de administración y manejo dc su cartera de valores y promoción de sus acciones o planes de inversión. Con la expedición de la Circular 12-24 del3I de agosto de 1993 se dio cabida a los operadores independientes totalmente desvinculados de casas de bolsa, instituciones de crédito y sociedades coruroladoras de grupos financieros. cuya función es la de administrar, exclusivamente sociedades de inversión comunes y en instrumentos de deuda. La administradora u operadora de una sociedad de inversión decide en qué instrumentos invertir de acuerdo a los objetivos de inversión de la sociedad, los cuales deben establecerse claramente en los prospectos de información al público inversionista.
ADMINISTRADORA U OPERADORA DE LA SOCIEDAD DE INVERSIÓN
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DIVERSIFICACIÓN DE RIESGO
Por último, cabe comentar que en 1995 se reformó la Ley de Sociedades de Inversión, para derogar la fracción V del artículo 29, que impedía que en el capital social de las sociedades operadoras pudiera haber participación extranjera, salvo personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad. (Art, 9" Fracc, III LSI).
TRATAOO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIl.
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159 BIS. SOCIEDADES DlSTRlBUlDORAS O VALUADORAS DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN YSOCIEDADES DE PROVEEDURÍA DE PRECIOS
Las sociedades de inversión para el cumplimiento de su objeto, deberán contratar los servicios que a continuación se indican: (Art. 32 L81). Los servicios de administración de activos consistirán:
• Administración de activos de socíeda-
des de ínversíén>- Lo llevan a cabo las sociedades de inversión (Art. 39 LSl).
• Distribución de acciones de sociedades de inversión.- La podrán prestar
sociedades anónimas distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, autorizadas por la CNBV, Pueden ser integrantes de sociedades controladoras de grupos financieros. También: -
Instituciones de crédito Casas de bolsa Instituciones de seguros Organizaciones auxiliares del crédito Casas de C3m bio Sociedades financieras de objeto limitado.
Dichas entidades deben ajustarse a LSI y supervisión de la CNBV. (Arlo 40 LSI).
- Comprar, vender o invertir activos objeto de inversión. (Valores. títulos. documentos. etc.}: - Celebrar repartos y préstamos sobre valores: - Comprar o vender acciones represen tatívas del capital social de otras sociedades de inversión; - Emitir valores representativos de una deuda a su cargo; y - Manejo de carteras de valores en bonos de sociedades de inversión y de terceros.
Los servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión comprenden: - Promoción; - Asesoría a terceros; Compra y venta de dichas acciones por cuenta y orden de la sociedad de inversión de que se trate. No lo pueden hacer por cuenta propia con el público; - Generación de informes)' estados de cuenta consolidados de inversiones. y - Otros servicios complementarios que autorice la CNBV.
• Valuación de acciones de sociedades de inversión.- Lo prestarán socieda-
des valuadoras o sociedades operadoras de: sociedades de inversión, autorizadas por CNBV. Deberán tener en todo momemc a disposición de dicho Organismo, informes relativos a la valuación (Art. 44. L51). Tratándose de sociedades de inversión de capitales o de objeto limitado. el precio puede ser determinado por comités de valuación designados pUl' aquéllas.
Determinar el precio actualizado de valuación de las distintas series de acciones. Para ello utilizarán: - Precios actualizados de valuación de IC?s valores; - Documentos einstrumeruos financieros integrantes de los activos de las sociedades de inversión;
O bien, los precios que obtengan mediante el método que establezca o autorice la CNBV.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍCUEZ
Los precios actualizados de la valuación de acciones de sociedades de inversión, se darán a conocer al público a través de medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación. • Calificación de sociedades de inversíón> A través de instituciones calificadoras de valores (Art. 48 LSI).
• Proveeduría de precios de activos objeto de inversión.- Lo realizan sociedades cuyo objeto sea exclusivamente presración habitual y profesional de servicios de cálculo. determinación y suministro de precios actualizados para valuación de valores. documentos e Intrumcrnos financieros (Art. 48 LSI).
- Resolver objeciones que le formulen las socledades de inversión, usuarios de sus servicos. sobre 105 precios, actualizados para valuación. cuando consideren que existen una incorrecta aplicación de la metodología o modelos de valuación; o - Éstos no representen adecuadamente los niveles de mercado. debiendo informar dc ello a la CNBV.
Cuando se modifique algún precio actualizado para valuación, el proveedor de precios comunicará la modificación a todas las sociedades de inversión usuarias de sus servicios y a la CNBV. • Depósito y custodia de activos objeto de inversión y de acciones de sociedades de inversión. (Art. 51 LSI).- Lo proporcionan las instituciones para cl depósito de valores. Para los titulares de acciones de sociedades de inversión. lo podrán otorgar: - Instituciones de crédito; - Casas de bolsa; - Sociedades operadoras ele sociedades de inversión; y - Distribuidoras de acciones de sociodades de inversión.
JUSTIFIC.ACIÓN DE I.AS SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSiÓN
Quizá la principal causa de la poca penetración de las sociedades de inversión en la economía mexicana, es la falta de canales de distribución adecuados, por medio de los cuales el pequeño y mediano ahorrador encuentre mecanismos de fácil acceso a dichos instrumentos de inversión, que a su vez le permitan obtener rendimientos competitivos independientemente del monto de sus inversiones. La causa por la que hasta hoy no se han creado dichos canales de distribución, se constituye por la confluencia de la prohibición existen te para vender acciones de sociedades de inversión administradas por un tercero y el
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hecho de que las sociedades de inversión con una mayor penetración en el mercado están administradas directamente por una institución de crédito o una casa de bolsa perteneciente a un grupo financiero que cuenta dentro de su estructura con una institución de crédito. Mientras esta entidad tenga la posibilidad de captar recursos en ventanilla pagando tasas de interés varios puntos porcentuales por debajo de las tasas de interés interbancarias, o la casa de bolsa perteneciente a su grupo financiero, no tendrá incentivos para utilizar su red de sucursales con el objeto de dar acceso al pequeño ahorrador de las sociedades de inversión manejadas por éste. Así. a fin de masificar el mercado de valores a través de las sociedades de inversión, es indispensable se generen estructuras de distribución que, aprovechando economías a escala, permitan la apertura de cuentas con montos de inversión relativamente pequeños. Con este propósito, la nueva Ley de Sociedades de Inversión contempla romper con el esquema de distribución exclusiva, por parte de una sociedad operadora, que existía, a efecto de permitir la existencia de empresas cuya única finalidad consista en distribuir acciones de sociedades de inversión. Dicho servicio podrá ser prestado por cualquier persona moral autorizada para tal fin por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre ellas, instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y organizaciones auxiliares del crédito. Lo anterior, permitirá: i) que los ahorradores se encuentren en posibilidad de adquirir acciones de diversas sociedades de inversión administradas por distintas sociedades operadoras sin que para ello sea necesario celebrar una multiplicidad de contratos ii) que los clientes reciban estados de cuenta consolidados que muestren sus inversiones en sociedades de inversión administradas por diversas sociedades operadoras; iii) que intermediarios con canales de distribución aprovechando al efecto las ventajas que ofrece la nueva tecnología en telecomunicaciones y sistemas de información; y, iv) que los distribuidores no incurran en el costo de organizar y operar sus propias sociedades de inversión, con el propósito de vender dichos productos. 160. LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN FILIALES
El Tratado de Libre Comercio entre Canadá, Estados Unidos y México, derivó en el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior como sociedades de inversión. (Caben los comentarios que expusimos para las filiales de entidades financieras del Capítulo XIII de las Instituciones de Banca Múltiple). En la actualidad operan en nuestro país varias de estas sociedades de inversión.
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161. RESUMEN ESQUEMÁTICO 1) ¿CÓMO SE DEFINEN 1"\S SOCIEDADES DE
INVERSIÓ,~?
Sociedades anónimas autorizadas por la CNBV, para la adquisición de valores y documentos relacionados de acuerdo al criterio de diversificación de riesgos, con. recursos provenientes de la colocación ele las acciones representativas de su capital social ante el pequeño y mediano inversionista. 2) ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE lA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSiÓN? • • • • •
Fomentar el ahorro interno. Dar acceso a los pequeños y medianos inversionistas al mercado de valores. Fortalecer y descentralizar a dicho mercado. Democratizar el capital. Contribuir al financiamiento de la planta productiva del país.
3) ¿CUALES SON LOS TIPOS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN? inversión d. vm-iahle. 1... 1'" Sociedades de inversión de lusu-umcuto Sociedades de
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Socicdadc s d. il\\'clSióJ1 d. objeto ltmltudo. Operur áu cxclus lva mente con lo. activos objeto dr iuvcraión 'lile dl,fjniln en sus cstannos y en los prospectos dr iuformnclón e1id· gidos al público invcrstrm iSUJ, t&""->#&":&".:;:;.=i:"'·t~Z::~;'.>i&~i;,;.,,,.,. ;,-';""'.0 ~.~, w.~~§;r
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4) ¿CÓMO OPERAN LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN? SOCIEDADES DE INVERSIÓN
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
5)
¿CÓMO SE DEFINEN LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN?
Sociedades anónimas de capital fijo o variable autorizadas previamente por la CNBV, para la prestación de servicios de administración a las sociedades de inversión, así como de distribución y recompra de sus acciones.
6) ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LAS SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN?
I SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ACCIONES Lo pueden hacer: • Promoción • Asesoría a terceros
Sociedades distribuidoras autorlzadns por la eNBV y organizadas como sociedades anónimas
Los servicios , de distribución de acciones de S.I. comprende:
• Compra y venta de dichas acciones por cuenta y orden de la sociedad de que se trate. (Nunca por cuenta propia). • Generación de informes r estados de cuenta consolidados de inversiones. • Otros servicios que sean conexos o
cornplememarios que sean propios de su objeto.
• lnsritucloucs de crédito • Casas de bolsa • Instituciones de seguros • Organizaciones auxiliares del crédito • Casas de cambio. y • Sociedades financieras de objeto limitado deben ajustarse a LSI y a las disposiciones legales aplícables y la supervisión de la CNBV en es las acuvidades
Solicitud de autorización debe acompañarse: • Proyecto de esta tutes aprohados por la CN BVc inscribirse RPC, • Programa gene ral de funcionamiento • Manual de ope raciones y Funcionamiento. • Relación de accionistas, consejeros J Y principales funcionarios, • Composición de capital Las distribuidoras y las entidades financieras que distribuyan acciones de 5,1., deberán utilizar servicios de personas físicas amarizadas por la CNBV, siempre que acrediten: • Honorabilidades • Historial crediucio satisfactorio • Capacidad técnica
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.JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
162. CUESTIONARIO ¿Cómo se definen las Sociedades de Inversión? ¿Cuáles son los tipos de Sociedades de Inversión? ¿Cuáles son sus objetivos? ¿En qué tipo de valores y documentos operan cada una de las Sociedades de Inversión? 5) ¿Cómo se definen las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión y cuáles son sus funciones? 6) ¿Cuáles son las funciones de las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión? 1) 2) 3) 4)
CAPÍTULO
XX
INSTITUCIONES DE SEGUROS 163. lntennediaciónftnanáera de las instituciones de seguros.164. Marco Juridico.- 165. 'tipos de empresas de seguros. 1) Diversos tipos de empresas de seguros. 2) El contralor normativo. 3) Las sociedades mutualistas de seguros.-166. Contrato de seguro. 1) Concepto. 2) Características del contrato. 3) Elementos formales. 4) Vida del contrato. 5) Contenido del contrato> 166 Bis. Coaseguro, Reaseguro y Conlraseguro.- 167. Entidades de Apoyo del Sector Asegurador. 1) Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS). 2) Federación Interamericana de Empresas de Seguros (FIDES). 3) Asociación Mexicana de Medicina del Seguro, A.e. (AMMSAC). 4) Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas, A.C. (AMA5FAC). 5) Ou-as asociaciones y gremios>- 168. Resumen Esquemático.-169. Cuestionario. SUMARIO:
OBJETIVO GENERAL: Que el lector tenga conocimiento del funcionamiento y operaciones de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
OBJETIVO DE APRENDIZAJE. Al concluir este capítulo el lector será capaz de: • Definir el servicio de intermediación financiera de las compañías de seguros. • Señalar los tipos de empresas de seguros y sus operaciones. • Definir el contrato de seguro y mencionar sus características y elementos formales. • Precisar el objeto fundamental de las sociedades mutualistas de seguros. 163. INTERMEDIACIÓN FINANCIERA D~ LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS
~as Instituciones de Seguros son aquellas sociedades anornrnas de
capital fijo o variable, autorizadas por la SHCP, para obligarse mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato...},) A la función de retirar recursos del público en la forma de primas, provocando un ahorro, y colocarlo financieramente se le denomina una intermediación financiera, pero no una intermediación como la 933
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
de la banca, porque no está causando un pasivo directo o contingente que obligue a la aseguradora, a devolverle el principal e intereses a su deudor, lo que sí sucede con la banca. En la banca se depositan recursos y se tiene derecho a que pasado un plazo estipulado, se retiren capital e intereses. En el caso de las instituciones de seguros la contraprestación inmediata que se está dando es de protección con tra futuras pérdidas económicas, ya sea en los bienes materiales o cubrir indemnizaciones por fallecimiento; así como fomentar el ahorro, la seguridad de que en el momento en que se llegue a actualizar un daño, entonces se obliga a resarcir el mismo. Estos recursos los invierte la compañía de seguros en una operación que puede ser muy parecida a la banca, porque lo mismo pueden realizar operaciones activas de crédito hipotecario, prendario; es decir, una serie de actividades específicas que la ley señala, que objetivamente en nada se diferencian de las que puede realizar un banco, salvo en los aspectos meramente técnicos del destino que se les puede dar a estos recursos, y del plazo del rendimiento (porque la ley de seguros lo regula en función del riesgo que asumen las compañías de seguros), pero desde un punto de vista económico, contable o jurídico, el préstamo o el crédito que otorgue una institución de seguros, puede ser igual al que realice una institución de crédito. Esto mismo lo podríamos señalar de cualquier persona que haga un préstamo a otra, pues también estará realizando una operación activa de crédito, muy semejante a la que puede realizar un banco; la diferencia aquí, está en que no se cierra la cadena de la intermediación, que los recursos que afectó la institución de seguros no provienen de una captación del público sino de su operación especializada aseguradora y de un manejo financiero y actuarial de los recursos. A la persona que compruebe que ninguna de las empresas aseguradoras facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de seguro que les hubiera propuesto. En este caso, se otorgará una autorización específica para que lo contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de seguros del país. (Art. 3 2 LGISMS). Para dar inicio a sus operaciones, la institución o sociedad mutualista de seguros deberá contar con el dictamen favorable que le extienda la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como resultado de la inspección que efectúe para evaluar que cuenta con los sistemas, procedimientos e infraestructura administrativa necesarios para brindar los servicios propios de su objeto social, como son: a) Emisión de pólizas; b) Registro de sus operaciones;
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
e) Contabilidad; d) Valuación de cartera de activos y pasivos;
e) Procesamiento electrónico de información contable, financiera, técnica y estadística; , j) Infraestructura para el pago de reclamaciones y atención a los asegurados y beneficiarios, y g) Los demás que correspondan a la especialidad de las operaciones que realice la institución.
164. MARCO JURÍDJ ca
"- "ntidades aseguradoras están regidas por las siguientes leyes: Las C-GVlép 9f. í ú l1 U: . . . !1 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS). (DOF 14-Agosto-1935). !1 Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS). (DOF31-Agosto-1935).
'*
En las disposiciones de los ordenamientos en comentario, se tratan los distintos temas relacionados con la organización y estructura de las instituciones y las sociedades mutualistas, así como aspectos relacionados con la regulación prudencial como son: • • • •
Capitalización de los intermediarios financieros. Operaciones con moneda extranjera. Reservas y su régimen de inversión. Contabilidad de los intermediarios financieros.
Por otra parte, también se regulan por: !1 Reglamentos derivados de los citados ordenamientos; y !1 Circulares y oficios emitidos por las distintas autoridades.'
165. TIPOS DE EMPRESAS DE SEGUROS
1)
D'VERSOS TIPOS DE EMPRESAS DE SEGUROS
V'
En el sistema asegurador se contemplan como intermediarios: instituciones de seguros; sociedades mutualistas de seguros; y las filiales de entidades fiñancieras del exterior constituidas como instituciones de seguros. I Las autoridades competentes en la materia son: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
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a) Las instituciones de seguros. Son las sociedades anónimas autorizadas por la SHCP para dedicarse a la práctica del seguro privado. Las autorizaciones se referirán a una o más de las siguientes operaciones de seguro de: vida, accidentes y enfermedades, daños y de pensiones. • Vida. Se caracteriza porque recae sobre los riesgos que pueden afectar a las personas en su existencia, integridad personal y salud. Dentro de la operación de vida, las compañías de seguros ofrecen aquéllos que tengan como base riesgos que pueden afectar la persona del asegurado en su existencia, se considera comprendido dentro de esta operación, los beneficios adicionales que, basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan en las pólizas. Un ejemplo de lo anterior, podrian ser las cláusulas adicionales como la exención de pago de primas por incapacidad total permanente. También se consideran dentro de la operación de vida, los contratos que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad (los llamados dotales), jubilación o retiro de personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad social. Una clasificación que puede hacerse de los seguros de esta operación son: ti Vida individual; ti Vida grupo y colectivo; y ti Pensiones y planes de jubilación .
• Accidentes y enfermedades. Dentro de estos seguros se encuentran los que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, ocasionada por accidente o enfermedad de cualquier género. Los ramos de esta operación son: ti Accidentes personales; ti Gastos médicos, y ti Salud. .
- Accidentes personales.- Son aquellos contratos que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento . externo, violento, súbito y fortuito. (Art. 8" LGISMS). -. Gastos médicos.- Comprenden este ramo los seguros que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad. (Art. 8 2 LGISMS).
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- Salud.- Comprenden este ramo, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado. (Art. 8' LGISMS). La reforma del 31 de diciembre de 1999 a la LGISMS, en cuanto al ramo de salud, es en atención a la inseguridad para el público consumidor de contratar con empresas no supervisadas, por lo que se propuso que las mismas sean reguladas y que independientemente de que ejerzan con recursos propios o no, su servicio sea considerado un seguro. Con esta reforma se regula la actividad de las empresas de medicina prepagada, que ahora se les considerará como instituciones especializadas de seguro, de manera que ya no podrán más dar el servicio si no se constituyen como compañías de seguros~ Otros aspectos relacionados con el ramo de salud O Las instituciones que operen en el ramo de salud deberán limitarse a practicar dicho ramo, y sólo podrán obtener autorización adicional para el ramo' de gastos médicos mayores. (Art. 7°). O Estas instituciones estarán reguladas por la SHCP que emitirá disposiciones de carácter general para la operación y desarrollo del ramo de salud, con la opinión de la CNSF y de la Secretaría de Salud. (Art. 7 2 LGISMS). O Corresponde a la Secretaría de Salud emitir un dictamen sobre la suficiencia de infraestructura para prestar servicios de salud, el cual podrá ser:
Provisional
____.... ~ Al prestar la solicitud para operar. (Art, 16 LGISMS). Dentro de sesenta días naturales.
Definitivo
Dentro de los tres meses a partir de - - - - . . . . . que se otorgue la autorización para
operar. (Art. 16 LGISMS). Anual
____.... ~ Cada año junto con sus estados financieros. (Art. 105 LGISMS).
En el DOFdel6 dejunio de 2000, se publicó Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la LGISMS, entre las mismas tenemos el artículo Iñ-bis, relativo al contenido de los citados dictámenes que expide la Secretaría de Salud, en los términos siguientes:
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• Que los recursos materiales y humanos. propios o con tratados con terceros, sean suficientes para cumplir con los planes ofrecidos a la población que pretende asegurar la institución, de conformidad con los planes y coberturas que pretenda ofrecer u operar.
• Que cuenten con los manuales de organización y procedimiento respecto de las prestaciones de servicios de salud que ofrezca. • Que la institución, al prestar sus servicios, cumpla los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia
de salud, derivadas de la Lcy General de Salud. • Que los profesionales de la salud, contratados por la institución, que prestarán los servicios a los contratantes o tomadores de seguros o sus beneficiarios, acrediten legalmente contar con los conocimientos técnicos médicos. • Que cn los planes de salud que comercialice la institución, se salvaguarde en todo momento la libertad de juicio clínico del médico, siempre y cuando éste se aplique con fundamento en la práctica médica reconocida por las academias científicas y basada en la ética médica. • Que la institución cuente con planes que contemplen e incentiven servicios de promoción a la salud y atención preventiva de sus asegurados, atendiendo a lo previsto por las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, derivadas de la Ley General de Salud. • Que la institución cuente con un mecanismo interno ágil y Oportuno para llevar a cabo el procedimiento y seguimiento de recepción y atención de quejas y reclamaciones de sus asegurados. • Que la institución cuente con un programa para la mejora continua de la prestación de servicios.
o Serán causales de revocación, no presentar el dictamen definitivo o anual, o si no se mantiene la infraestructura necesaria para prestar los servicios de salud. (Art. 75 fracc. II bis). O Las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud estarán sujetas a la supervisión de la Secretaría de Salud en cuanto a los servicios y productos de salud materia de los contratos de seguro, las irregularidades deberán comunicarse a la CNSF para que, en su caso, se impongan las sanciones correspondientes. (Art. 106 LGISMS). O Las instituciones de seguros que operen en el ramo de salud, deberán: • Mantener los servicios médicos y hospitalarios ofrecidos, de tal manera que la infraestructura sea suficiente para satisfacer directa o indirectamente los contratos suscritos.
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• Informar a los asegurados por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes de los cambios en la red de infraestructura hospitalaria. • Ofrecer planes donde el beneficiario pueda elegir médicos distintos a la red de la institución. mediante el pago de la cantidad diferencial que resulte entre el tabulador respectivo de la institución y el costo del servicio que le preste el médico, conforme a lo pactado. (Art. 36 LGISMS). • Contralor Médico En el caso de las instituciones de seguros que operan el ramo de salud. deberán contar con un ContraJor Médico nombrado por el Consejo de Administración y ratificado por la Secretaría de Salud de acuerdo a los criterios que emita dicha Secretaría en donde se lomaráp en cuenta; entre OU uS I equlsHos, la experiencia y conocimientos rnédicos, 110 tener parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o afinidad. con el Director General de la institución y no encontrarse en ninguno de los supuestos a que se refieren los incisos b}, e), d}, e), f), g) y h) del numeral 3 de la fracción VII Bis. del artículo 29 LGISMS. El Contralor Médico deberá. entre otras actividades, supervisar el cumplimiento del programa de utilización de los servicios médicos de la institución. el funcionamiento de la red de servicios médicos de la institución a fin de que su cobertura sea apropiada. el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables derivadas de la Ley General de Salud y el seguimiento a las reclamaciones presentadas en contra de la institución. en los términos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud. El Coritralor Médico deberá informar cuatrimestralmente de las obligaciones a su cargo a la Comisión Nacional de Seguros y Fian/: ya la Secretaría de Salud. (Art. 36 LGISMS).
• Daños. Esta operación comprende los ramos de: responsabilidad civil y riesgos profesionales; marítimo y transportes; incendio; agrícola y de animales; automóviles; crédito; diversos; terremoto y otros riesgos catastróficos, y los especiales que declare la mencionada Secretaría. Bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar los daños y perjuicios o la pérdida sufrida, a causa de un hecho previsto en el contrato. en el patrimonio del tomador del seguro o de un tercero.
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Tradicionalmente a los seguros de esta operación de daños se les conoce también como patrimoniales porque, en principio están orientados a la protección del patrimonio del asegurado y de terceros, también cubre los daños causados en las personas por los riesgos que cubren. Los distintos ramos del seguro de daños cubren lo siguiente: - Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales.- Este seguro acoge el pago de la indemnización que el asegurado deba a un tercero, a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato. '-:1\ - Marítimo y transportes.s- Este tipo de seguros comprenden el -~p~go de la indemnización por los daños y perjuicios que sufran los ñrúebles objeto de traslado. Pueden igualmente asegurarse los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, para obtener el pago de la indemnización que resulte por Jos daños o la pérdida de unos u otros, o por los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o de terceras personas con motivo de su funcionamiento. En estos casos se podrá incluir en las pólizas regulares que se expidan, el beneficio adicional de responsabilidad civil. En este sentido la subdivisión de este tipo de seguros es: - Carga - Casco - Daños a terceros fruto de su uso El seguro marítimo se rige por las disposiciones relativas del Códígo de Comercio y por la LGISMS en lo que sea compatible con ellas (Art. 3 2 LCS). - Incendio.- Este tipo de seguros engloban los que tengan por base la indemnización de todos los daños y perjuicios causados por incendio, explosión o accidentes de naturaleza semejante. - Agrícola y de animales.- Dentro de este tipo de seguros se encuentran los relacionados al pago de las indemnizaciones o resarcimiento de las inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales. - Automóviles.- Estos seguros cubren el pago de la indemnización que corresponda a los daños o pérdida del automóvil, y a los daños o perjuicios causados al propietario o cualquier persona que con su autorización utilice el vehículo, a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del mismo. En este sentido, se podría adicionar a este tipo de pólizas la cobertura de responsabilidad civil. Por lo anterior, estos seguros tienen la siguiente división: O Robo o daños al automóvil. O Daños a terceros en sus bienes o en su persona.
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- Crédito.- Este seguro ampara la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado a consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales. - Diversos.« Abarcan el pago de la indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquier eventualidad. La SHCP tiene la facultad para resolver qué riesgos pueden cubrirse dentro de cada una de las operaciones o ramos mencionados en los párrafos anteriores, siempre que los riesgos no enumerados tengan características técnicas de los consignados para cada operación O ramo, así como para señalar los ramos en que pueda incluirse el beneficio adicional de la responsabilidad civil. La citada dependencia, también tiene la facultad de que cuando alguna clase de riesgo adquiera una importancia tal, que amerite considerarlo como ramo independiente, declararlo como riesgo especial. Por otra parte, las autorizaciones podrán conferirse para realizar también operaciones de reafinanzamiento, o para practicar exclusivamente el reaseguro en alguna o algunas de las operaciones antes mencionadas. b) operaciones de las instituciones de seguros. Las operaciones que puede realizar una institución de seguros se encuentran establecidas en el precepto de la LGlSMS que enseguida se transcribe: ..Art. 34.- Las instituciones de seguros, sólo podrán realizar las operaciones siguien tes: 1.- Practicar las operaciones de seguros, reaseguro y reafianzamiento a que se refiera la autorización que exige esta Ley; l. bis.- Celebrar operaciones de reaseguro financiero en términos de las
fracciones I Bis y XIII Bis-I del artículo 35 de esta Ley; Il.- Constituir e invertir las reservas previstas en la Ley; III......: Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios; III bis>- Administrar las reservas correspondientes a contratos de seguros que tengan como base de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción
1 del artículo 8' de esta Ley; IV.- Actuar como institución fiduciaria en el caso de fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren, así como cuando se trate de fideicomisos privados complementarios de seguros obligatorios a que se refiere el artículo 52 Bis-2 de esta Ley, como excepción a lo
dispuesto en el artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo. podrán actuar como institución fiduciaria en los fideicomisos
de garantía a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo V del Título
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Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. sujetándosc a lo quc dispone el artículo 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y bajo la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las instituciones de seguros autorizadas para practicar operaciones de vida. también podrán ser fiduciarias en el caso de fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones. rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas, o con la administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establecen las leyes sobre seguridad social y de primas de antigüedad. La administración de dichas operaciones se realizará a través de contratos de fideicomiso. en los mismos términos que para las instituciones de crédito señalan los artículos 79 y 80 de la Ley de instituciones de Crédito; V.- Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero, correspondientes a las operaciones de reaseguro y reafianzamiento; VI.- Dar en administración a las instituciones ccdentes, del país o del extranjero, las reservas constituidas por primas retcnidas correspondientes a operaciones de reaseguro o reafianzamiento; VII.- Efectuar inversiones en el extranjero por las reservas técnicas o en cumplimiento de otros requisitos necesarios, correspondientes a operaciones practicadas fuera del país; VIII.- Constituir depósitos en instituciones de crédito y en bancos del extranjero en los términos de esta Ley; IX.- Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones y organízaciones auxiliares del crédito y a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el Gobierno Federal en instituciones de crédito; X.- Otorgar préstamos o créditos; X. bis.- Emitir obligaciones subordinadas, las cuales podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones, o de conversión obligatoria en acciones, así como emitir otros títulos de créditos, en los términos previstos en las fracciones XIII Bis y XIII Bis-I del artículo 35 de esta Ley; XI.- Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Lcy y de la Ley del Mercado de Valores; XI.- bis. Proporcionar de manera directa, a las sociedades de inversión servicios de distribución de acciones, en los términos de la Ley de Sociedades de Inversión; XII.- Operar con documentos mercantiles por cuenta propia, para la realización de su objeto social; XIII.- Adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares; XIV.- Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para. la realización de su objeto social; XIV. bis.- Invertir en el capital de las administradoras de fondos para el retiro y en el de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable;
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xv.- Actuar como comisionista con
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representación de empresas extran-
jeras para efectos de lo previsto en los incisos 1) Y2) de la fracción 111 del artículo 3" de esta Ley; y XVI.- Efectuar, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las operaciones análogas y conexas que autorice." Las instituciones de seguros sólo podrán ofrecer al público las operaciones y servicios que esta Ley les autoriza, previo registro ante la Comisión N acional de Seguros y Fianzas de sus productos. Los requisitos para obtener el referido registro serán establecidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante disposiciones de carácter general, las cuales observarán los principios generales establecidos en el artículo 36-D de la LGlSMS. La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las instituciones de seguros, se podrá pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente; 1. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; Il, Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y Hl , Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondien tes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que en su ,caso, emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (Art. 36-E LGISMS). REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS AL ACTUAR COMO FIDUCIARIAS.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 26 y 36 de su Ley, y considerando: Que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, autoriza a las instituciones de seguros a actuar como fiduciarias de manera restringida, estableciendo que entre otros, tales intermediarios podrán actuar comofiduciarias en fideicomisos de administración en los que se afee-
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len recu.rsos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguro que celebren; Que es pertinente que la regulación de la actividad fiduciaria de las instituciones de seguros sea congruente con el régimen aplicable a operaciones fiduciarias similares que realicen otras entidades financieras, y Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 366-JV-842, 730(05)/294431, del 31 de enero de 2000, interpretó para efectos administrativos que las instituciones de seguros no pueden actuar como fiduciarias en fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercializacion,
destinados a la adquisición de bienes muebles y/o inmueblesy/o la prestación de servicios, sin perjuicio de que, sujetándose las instituciones de seguros a su autoriz.ación puedan operar fideicomisos para administrar recursos relacionados con el pago de prima de contralos de seguros que deban celebrarse conforme a un plan de autofinanciamiento, pero en estos casos, la operación fiduciaria que realice la aseguradora respectiva estará limitada exclusivamente a la parte de los recursos destinados al pago de primas, ha resuelto expedir las siguientes: REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUClONES DE SEGUROS AL ACTUAR COMO FIDUCIARIAS
Las instituciones fiduciarias recibirán los bienes y derechos que se integren al patrimonio de fideicomisos exclusivamente de personas plenamente identificadas al celebrar la operación, no permitiéndose la adhesión de terceros una vez. constituidos. Quedan comprendidos en el párrafo anterior, losfideicomisos cuyo patrimonio se constituya con los derechos de las pólizas contratadas, primas a que los contratos de seguros correspondientes se refieren, sumas aseguradas, beneficios generados Ijar dichos contratos y aportaciones adicionales pactadas en tales contratos de seguro. En caso de duda las instituciones de seguros interesadas deberán solicitar al Banco de México, a través de la Gerencia de Disposiciones al Sistema Financiero, les confirme si el fideicomiso en el que pretendan actuar como fiduciarias, se ubica en el primer párrafo de la presente regla. SEGUNDA. Los fondos que reciban las instituciones de seguros actuando como fiduciarias que no se invierlan de manera inmediata conforme a los fines del fideicomiso de que se trate, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el día hábil siguiente al que se reciban, en tanto se aplican al fin paclado en el contrato de fideicomiso respectivo. De realizarse el depósito en una institución de crédito que forme parte del grupo financiero al cual pertenezca la fiduciaria, ésta deberá pactar que dicho depósito devengue la tasa más alta que la institución de crédito pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismos.fechas en que se constituya el depósito. TERCERA. Las instituciones de seguros deberán proporcionar a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México) información relativa a losfideicomisos que operen en losformatos que les dé a conocer tal Dirección. PRIMERA.
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c) Contratos de seguros
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t./"
Los contratos de seguros en que se formalicen las operaciones de seguros que se ofrezcan al público en general como contratos de adhesión. entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos, por una institución de seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, deberán ser registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos previstos en el artículo 36-D de esta Ley. Los referidos contratos de adhesión deberán ser escritos en idioma español y con caracteres legibles a simple vista para una persona de visión normal. La citada Com.isión registrará los contratos señalados y, en su caso, los mo~ delos de cláus-ulas adicionales independientes que cumplan los mismos requisitos, previo dictamen de que los mismos no contienen estipulaciones que se opongan a lo dispuesto por las disposiciones legales que les sean apticables y que no establecen obligaciones o condiciones inequitatioas O lesivas para contratantes, asegurados o beneficiarios de los seguros y otras operaciones a que se refieran. El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una institución de seguros sin contar con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a que se refieren el presente artículo, así comO el artículo 36~D de esta Le')', es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes, contra la institución de
seguros y nunca por ésta contra aquéllos (Art. 36-B LGLSMS). TRANSITORIO ÚNICO.-
Las presentes reglas entrarán en vigor el 5 de abril de 2000.
Las presentes Reglas se expiden con fundamento en los artículos 80., 14 Bis
y 25 del Reglamento Interior del Banco de México.
2) EL
CONTRALOR NORMATIVO
El contralor normativo deberá ser nombrado por el consejo de administración de la institución de seguros, el cual podrá suspenderlo, removerlo o revocar su nombramient.o debiéndose notificar de este hecho a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los diez días hábiles siguientes. En el supuest.o de suspensión, remoción o revocación del nombramient.o, en dicha comunicación deberán exponerse las ra 8zones por las cuales se adopt.ó esa decisión. El contralor normativo reportará únicament.e al consejo de administración y, si así lo establecen los estatutos de la sociedad, a la asamblea
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de accionistas de la institución de que se trate, no estando subordinado a ningún otro órgano social ni funcionario de la institución. El contralor normativo realizará las siguientes funciones: 1. Proponer al consejo de administración de la institución la adopción de medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información; II. Recibir los dictámenes de los auditores externos contable y actuarial, y, en su caso los informes del comisario, para su conocimiento y análisis; III. Revisar y dar seguimiento a los planes de regularización de la institución en términos de lo previsto en los artículos 74 y 74 Bis de la LGISMS; IV. Opinar y dar seguimiento respecto de los programas de autocorrección de la institución necesarios para subsanar las irregularidades o incumplimientos de la normatividad externa e interna aplicable en términos de lo previsto en el artículo 74 Bis-2 de la citada ley; V. Presentar anualmente a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas un informe del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en la forma y términos que establezca la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general, y VI. Informar al consejo de administración, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y, en su caso, al director general, de cualquier irregularidad grave que detecte en el ejercicio de sus funciones, aunque no sea materia de la aplicación de programas de autocorrección a los que se refiere el artículo 74 Bis-2 de la LGISMS.
El contralor normativo deberá ser convocado a las sesiones del consejo de administración y de los comités a los que se refiere la fracción 1, inciso 3) del artículo 29 Bis de esta Ley, participando con voz pero sin voto. Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al comisario y a los auditores externos de la institución de que se trate, de conformidad con la legislación aplicable. El contralor normativo será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones previstas en esta ley, pudiendo ser sancionado de conformidad a lo previsto en la misma. (Art, 29 Bis-L)
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3) LAS SOCIEDADES MUTUAI.ISTAS DE SEGUROS
En tidades aseguradoras autorizadas por la SHCP, las cuales se constituyen por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponden, fijando las cantidades
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con que cada una de ellas habrá de contribuir al resarcimiento de los daños o pérdidas colectivas. El objeto fundamental de una mutualista es la consecución de una cobertura colectiva y mancomunada frente a los riesgos individuales de sus asociados, al mínimo costo posible, puesto que el precio de la garantía sólo estará representado, en líneas generales, por el importe de las indemnizaciones satisfechas, más los gastos de administración. En general, estas mutualistas tienen un ámbito operativo limitado a grupos de personas ligadas por algún vínculo orgánico y en tipos de riesgos específicos, pero presentan características de trabajo y técnicas semejantes a una aseguradora con forma de sociedad anónima, puesto que cobran una prima inicial y pueden efectuar al final del ejercicio un reparto de los excedentes entre sus asegurados, del mismo modo que las sociedades anónimas llevan a cabo entre sus accionistas la repartición de dividendos, pero deben de organizarse y funcionar de manera que sus operaciones de seguro no produzcan utilidad para ella ni sus socios. Las características de estas sociedades son las siguientes:
• La condición de mutualizado será inseparable de la de tomador del seguro o de asegurado. • Cada entidad deberá contar al menos con trescientos mutualizados cuando practique operaciones de vida. • El documento constitutivo social (contrato social), deberá otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social. • Tendrán como único objeto social el funcionamiento como sociedades mutualistas de seguros. • Los mutualizados no tendrán más responsabilidad que la de cubrir su parte proporcional en los gastos de gestión y sus contribuciones a los ajustes de siniestros. • Podrá estipularse una duración fija o indefinida. • No pueden tener participación en ellas, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revisten, directamen te o a través de interpósita persona. • La inspección y vigilancia se ejerce por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. • Los derechos de los mutualizados se deberán precisar en la escritura constitutiva y son: a) las condiciones generales con arreglo a las cuales se celebrarán los contratos con los mutualizados, así como los casos en que procederá la prórroga o rescisión de tales contratos;
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b) la forma y términos en que los mutualizados deberán formular sus declaraciones en caso de siniestro, así como el procedimiento para realizar el ajuste; e) la firma y términos en que se citará a asambleas, juntas del Consejo 'de Administración y cómputo de votos. • Su Régimen operativo es el siguiente:
Estas mutualistas podrán realizar, previa autorización de la SHCP, cualquier operación o ramo de seguros, e incluso varios de ellos (con excepción de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social) pero cada uno en departamento especializado, por lo que deben afectar y registrar separadamente en libros los fondos social y de reserva de cada una de las operaciones. Pueden también recibir ciertos títulos en descuento y redescuento, otorgar préstamos o créditos, adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares. Las inversiones que realicen en valores sólo podrán recaer en los que apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Todas las operaciones antes mencionadas, se ajustarán a las reglas de carácter general que expida la SHCP. Á Las operaciones que puede realizar (n~sociedad mutualista se encuentran previstas en el artículo siguiente: "Artículo 81.- Las sociedades mutualistas de seguros, sólo podrán realizar las operaciones siguientes: I. Practicar las operaciones de seguros a que se refiere la autorización que exige esta Ley. con excepción de los contratos de seguros de pensio-
nes, derivados de leyes de seguridad social previstos en el segundo párrafo de la fracción 1 del artículo 8' de esta Ley; 11. Constituir e invertir las reservas previstas en la ley; 111. Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados a sus beneficiarios; IV. Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero. correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan
cedido; V. Constituir depósitos en instituciones de crédito; VI. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones y organiza. ciones auxiliares del crédito y a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el Gobierno Federal en instituciones de crédito;
VII. Otorgar préstamos o créditos; VIII. Operar con valores en los términos de las disposiciones de la pre-
senre Ley y de la Ley del Mercado de Valores; rx, O·p'''t;,t con documentos mercantiles por cuenta propia, para la realizacióü de su objetosocial;
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X. Adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares; XI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social; y XII. Efectuar, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las operaciones análogas y conexas que autorice."
• Asociaciones de seguros. La LGISMS (Art. 13) permite la existencia de asociaciones de personas que sin expedir pólizas o celebrar contratos, actúen como aseguradoras de sus integrantes en cualquier tipo de operación o ramo, salvo en coberturas de naturaleza catastrófica o de alto riesgo por monto o acumulaciones, todo ello sin sujetarse a los requisitos fijados por la ley, pero deberán someterse a las reglas generales que expida la SHCP, en las que se establezca que, cuando proceda por el número de asociados, por la frecuencia e importancia de los seguros que operen y de los siniestros pagados, la Secretaría les ordenará que se conviertan en sociedades mutualistas de seguros. • Organizaciones auxiliares de seguros. (Consorcios). La LGISMS (Art. 11) señala que son sociedades (no especifica de qué tipo), formadas por instituciones de seguros, con objeto de prestar a determinados sectores de la actividad económica un servicio de seguros a nombre y por cuenta de las aseguradoras o bien celebrar en representación de las mismas, conu:atos de reaseguro o de coaseguro para una mejor distribución de los riesgos. Requieren autorización de la SHCP, sus operaciones se rigen por las disposiciones de la LGISMS y las Reglas Generales que sobre este punto dicte la citada Secretaría. • Oficinas de. representación de reaseguradoras extranjeras. (Art, 28 LGISMS). Son autorizadas por la SHCP, sólo pueden actuar por conducto del encargado respectivo a nombre y por cuenta de sus representadas para aceptar o ceder responsabilidades en reaseguro y están sujetas a las reglas que expida la dependencia en comentario. También están sujetas a la inspección y vigilancia de la CNSF.
A continuación presentamos un ejemplo del establecimiento de una oficina de representación: "ACUERDO mediante el cual se autoriza a Latin American Rcinsurance
Company, Ltd., de Hamilton, Bermuda, para que establezca en la República Mexicana una oficina de representación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores>- Dirección de Seguros y Fianzas.- Sub-dirección de Seguros.- Departamento de Regulación de Seguros.- 366-IV-B-661.- 718.4/ 320984.
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OFICINAS DI': REPRESENTACIÓX DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS.-
Se autoriza el es-
tablecimiento en el país de la que se indica. Latin American Reinsurance Company, Ltd. Av. Bivisión del Norte No. 1228,60. Piso, Col. Letrán Valle C.P. 03650 Ciudad de México. Nos referimos a su escrito del 19 de enero anterior, por medio del cual solicitan a esta dependencia autorización a fin de establecer en términos de las Reglas para el Establecimiento de Oficinas de Representación de Reaseguradoras Extranjeras, una oficina de representación en la República Mexicana, con domicilio en el edificio World Trade Center, Montecito número 38, piso 36, oficina 35, colonia Nápoles, código postal 03810, en esta ciudad, siendo su representante la actuaria: Claudia Elena Aragón López. Indican, que la oficina de representación actuará por cuenta de esa entidad del exterior para aceptar o ceder riesgos en reaseguro y responsabilidades en reafianzamiento, para lo cual realizará estudios, análisis o investigaciones de los mercados asegurador y afianzador del país, así como procesará y difundirá información sobre los mismos, para uso exclusivo de su representada. Asimismo, señalan que su programa a seguir será desarrollar su cartera en México para atender las necesidades del mercado en general. dándole apoyo especialmente e.1J los ramos de personas, daños y fianzas. Sobre el panicular, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y tomando en cuenta. que esa entidad del exterior está inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzarnieruo del País, bajo el número RGRE-497-98-320984, esta Secretaria con fundamento en lo previsto por los artículos 60. fracción XXIII de su Reglamento Interior, 20. y 28 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como en la segunda, tercera, décima primera y décima séptima de las reglas aludidas, ha tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO
Esta Secretaría con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como en la segunda, tercera, décima primera y décima séptima de las reglas para el Establecimiento de Oficinas de Representación de Reaseguradoras Extranjeras, ha resuelto autorizar a Latin American Rcinsurance Company, Ltd., de Hamilton, Bcrrnuda, para que establezca en la República Mexicana una oficina de representación, con domicilio en el edificio World Trade Center, Montecito número 38, piso 36. oficina 35, colonia Nápoles, código postal 03810, en esta ciudad, siendo su representante la actuaria Claudia Elena Aragón López, en el concepto de que esta persona deberá acreditar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que cuenta con la capacidad técnica necesaria para ejercer su función. Las actividades a desarrollar por la oficina de representación tendrán por objeto actuar por cuenta de esa entidad del exterior para aceptar o ceder riesgos en reaseguro y responsabilidades en reafianzamiento, para lo cual realizará estudios, análisis o investigaciones de los mercados asegurador y afianzador del país, así como procesará y difundirá información sobre los
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mismos, para uso exclusivo de su representada. Igualmente mencionan que su programa a seguir será desarrollar su cartera en México para atender las necesidades del mercado en general. dándole apoyo especialmente en los ramos de personas, daños y fianzas. La oficina de representación y sus actividades se sujetarán a las Reglas
invocadas y en 10 que le sea aplicable a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las demás disposiciones legales y administrativas. Asimismo, estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros}' Fianzas. La denominación de la oficina que se autoriza será la de su matriz e irá seguida de las palabras "Oficina de Representación en México", lo que en forma expresa se mencionará en su papelería, correspondencia y propaganda. Esta autorización es por su propia naturaleza intransmisible. Dentro de un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la fecha de recibo del presenle oficio, deberán de proceder al establecimiento de la oficina de representación que se les autoriza, así corno iniciar sus actividades, quedando, en caso contrariovsin efecto la presente autorización, sin perjuicio de que posteriormente puedan hacer nueva solicitud respecto de la misma. Cuando menos con diez días hábiles de anticipación la oficina de representación dará a conocer a esta Secretaría y la refcrida Comisión, la fccha de su establecimiento e inicio de sus actividades. Atcn tamen te
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 6 de abril de 2000.- En ausencia del C. Secretario, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Noriega Curtis.- Rúbrica." • Filiales de Instituciones Financieras del Exterior constituidas como instituciones de seguros. (Arts. 33-A al 33-N). (Proceden los comentarios que señalamos para las filiales de instituciones de banca múltiple en el Capítulo XII).
\ 1)
~
166. CONTRATO DE SEGURO
CONCEPTO
Desde un punto de vista material, es el documento o póliza suscrito con una entidad de seguros, en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Desde un punto de vista legal (Art. 12 de la Ley sobre el Contrato de Seguro), el contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
obliga, mediante una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras operaciones convenidas. En lo concerniente a la regulación de la relación contractual entre asegurador y tomador del seguro existe la Ley Sobre el Contrato de Seguro vigente desde 1935 y ha sido reformada por los Decretos / publicados en el Diario Oficial de la Federación del 15 de abril de 1946, 5 de enero de 1966 y el 2 de enero de 2002, del cual cabe destacar que todas las disposiciones tienen el carácter de imperativas, salvo que expresamente admitan pacto en contrario. Al respecto esta Ley se ha distinguido por regular las relaciones jurídicas de naturaleza privada entre quienes celebran contratos de seguros no marítimos, y también las obligaciones derivadas de los contratos de seguro marítimo, en la misma resulta compatible con las disposiciones específicas aplicables a éstos. Varios de los preceptos que no admiten pacto en contrario, y que, en consecuencia, son imperativos, atemperan las consecuencias del incumplimiento de cargas u obligaciones legales y contractuales que gravitan sobre el tomador del seguro, el asegurado o los beneficiarios.
2)
CARAcrERíSTICAS DEL CONTRATO
El contrato de seguro se caracteriza por serfundamentalmente: - Consensual. Por cuanto se establece por el mero consentimiento de las partes; .- Bilateral. Las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra; -Aleatorio. Las partes contratantes pactan, expresamente, la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito. Es decir, depende de un hecho incierto o contingente. - De adhesión. Son elaborados unilateralmente en formatos, por una institución de seguros y se establecen los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaboradas para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, deberán ser registrados ante la CNSF (Ver Capítulo XXXII "Revisión por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de los Contratos de Adhesión utilizados por las Instituciones Financieras") . - Oneroso.- Cada una de las partes que contrata obtiene una prestación a cambio de otra que ha de realizar.
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- Mercantil. Esto conforme al artículo 75 del Código de Comercio. - De garan tía. - Principal. Las personas que interviene en un contrato de seguro son: - Entidad aseguradora. Persona que asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. La inmensa mayoría de los contratos de seguro se celebran merced a la intervención de mediadores conocidos en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros como agentes de seguros (personas físicas y morales que intervienen en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, así como el asesoramiento para celebrarlos, conservarlos y modificarlos). Para el ejercicio de esta actividad, se requerirá autorización de la CNSF cuando satisfagan los requisitos que establezcan en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, (Art. 23 LGISMS) y se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión. Las autorizaciones serán para una o varias operaciones o ramos; sin embargo, tratándose de la interrnediación en seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, las autorizaciones sólo se otorgarán para intermediar estos seguros respecto de una sola institución de seguros, además de que se podrán otorgar autorizaciones para el ejercicio de su actividad en otras operaciones o ramos, con diversas instituciones. Las actividades que realicen los agentes de seguros se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y del Reglamento respectivo, a las orientaciones de política general que en materia aseguradora y para el debido cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 de la LGISMS, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Les serán, además, aplicable lo dispuesto por el artículo 71 de esta Ley. Los agentes de seguros deberán informar de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada. Asimismo proporcionarán a la institución de seguros, la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas. En el ejercicio de sus actividades deberán apegarse a la información que proporcionen las instituciones para este efecto, así como a sus tarifas, pólizas, endosos, planes
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JESÚS DE LA ,'UENTE RODRÍGUEZ
de seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por las instituciones de seguros en términos de los artículos 36, 36-A, 36-B, 36-C y 36-D de la LGISMS. Asimismo los apoderados son quienes habiendo celebrado contrato de mandato con agentes personas morales, quedan expresamente facultados para desempeñar a su nombre algunas de las actividades de intermediación. . - 'Contratante. Persona que celebra con una entidad aseguradora un contrato de seguro y se obliga al pago de la prima. Equivale a mutualizado, en una sociedad mutualista. - Beneficiario. Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. - Asegurado. Persona que en sí misma o en sus bienes o in tereses económicos está expuesta al riesgo. - El dañado. Quien ha sufrido un daño en su persona, derechos, bienes o intereses. 3)
ELEMENTOS fORMALES
a) Solicitud de seguro. Documento suministrado por la empresa aseguradora al solicitante para la celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato de seguro. En el mismo deben figurar las condiciones generales del seguro. Asimismo, el contratante debe llenar el cuestionario que le presente la empresa. En el Decreto de reformas a la LGlSMS y a la de Ley del Contrato de Seguro, en ésta última se establece la obligación para la empresa aseguradora de dar asesoría al asegurado, sobre la forma en que debe contestar el citado cuestionario, con el fin de disipar dudas en la interpretación de las preguntas por falta de conocimientos técnicos. b) La póliza. Es la formalización del contrato. A través de este documento que instrumenta el contrato de seguro, se reflejan las cláusulas que
de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. La citada póliza se divide en: • Condiciones generales (principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía); • Condiciones particulares que recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular al nombre y domicilio de las partes contratantes, concepto en el cual se asegura, naturaleza del riesgo cubierto, designación de los objetos
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
asegurados y de su situación, suma asegurada y cobertura, importe de la prima, etc.; • Condiciones especiales las cuales matizan o perfilan el con tenido de algunas normas recogidas en las condiciones antes citadas. 4)
VIDA DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona en el momento jurídico en que reunidos los elementos personales, reales y formales de cada especie a negociar, comienzan sus efectos obligando a las partes al cumplimiento de lo pactado. En cuanto al contrato de seguro, se considera perfeccionado cuando el proponente (contratante del seguro), tiene conocimiento de la aceptación del asegurador, mediante la cual éste decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por aquél y que se formaliza con la emisión y entrega de la póliza. '
5)
/' CONTENIDO DEL CONTRATO
Como cualquier otro tipo de contrato, en el seguro su contenido viene determinado por el conjunto de obligaciones que afectan a cada una de las partes y que son correlativos derechos para la otra. a) Obligaciones del contratante: Descripción correcta del riesgo y objeto asegurable, así como fijación de su valor económico; pago de la prima acordada; notificación del siniestro producido; ejecutar actos que tienden a evitar o disminuir el daño. "Se ha definido a la prima como la aportación económica en dinero que ha de proporcionar el asegurado a la empresa aseguradora por concepto de con traprestación por la cobertura de riesgo que ésta le otorga a fin de ésta, una vez presentado el siniestro, esté en posibilidad de pagar la indemnización correspondiente. También se le ha definido como el precio del seguro, la remuneración del asegurador por las obligaciones que asume; es decir, la contraprestación del asegurado."2 Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, den tro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a trein ta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo. 2 De Jesús SÁNCUE1. Fl.OIIE~. Ocia vio Guillermo. Las Instituciones del Seguro en México, Ed. Porrúa, México, 2000, p. 200.
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Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. (Art. 40 LCS) La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración. (Art. 48 LCS) b) Obligaciones del asegurador: Se refiere principalmente al pago de la indemnización acordada en la póliza, una vez producido el siniestro. A título informal hay que destacar la existencia, en la práctica, de una serie de obligaciones complementarias del servicio que supone el seguro; en este sentido puede hablarse de la prevención de riesgos y la asistencia e información al asegurado. La ley establece la liberación de indemnizar a cargo del asegurador cuando el siniestro es producido por dolo o mala fe del asegurado, el beneficiario o sus respectivos causahabientes. c) Otras cláusulas y estipulaciones adicionales y opcionales del contrato de seguro
- De participación en utilidades (dividendos); - De valor convenido; etc. d) Plazos más significativos en la contratación del seguro
- De aceptación. Es el período con que cuenta el asegurador, una vez que se le ha propuesto la cobertura de un riesgo, para decidir entre rehusarlo o aceptarlo; en la mayoría de los seguros no se maneja. - Carencia de cobertura. Es el término que transcurre entre el momento en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las coberturas previstas en la póliza y se maneja sólo en algunos tipos de seguro. - De gracia. Es aquél durante el cual, aunque no esté pagada la prima, surte efecto la póliza en caso de siniestro. Consiste en los treinta días siguientes al vencimiento de la prima o de sus pagos parciales, eñ caso de haberse convenido éstos. Este es un término establecido en la Ley sobre el Contrato de Seguro y que no admite convenio en contrario. e) Vigencia, rescisión y anulación del contrato
- Vigencia del seguro. El plazo durante el cual surte su efecto un contrato de seguro, comienza con la fecha de inicio de la póliza y finaliza con el vencimiento de ésta.
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TRATADO
m: DERECHO
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- Rescisión. Terminación anticipada del contrato. Puede presentarse en los casos siguientes: 1" La empresa puede dar por rescindido de pleno derecho el contrato por cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que hacen referencia los artículos 8 2 , 9 2 Y 10 aunque no hayan influido en la realización de! siniestro (salvo lo que dispone el artículo 50 de la LCS) y conservando su derecho a la prima en términos del artículo 51 del ordenamiento legal antes citado. (Art. 47 LCS). 2 2 La empresa también se encuentra facultada cuando por hechos del asegurado, se agraven circunstancias esenciales que por su naturaleza debieron modificar el riesgo aunque no llegue a transformarlo, debiendo ejercitar esa facultad dentro de los quince días contados a partir de la fecha en que conozca el cambio de las circunstancias. (Arts, 63 y 64 LCS). 3 2 Cuando se trate de un daño parcial por el cual se reclame una indemnización, tanto la empresa como el asegurado pueden ejercitar el derecho a rescindir el contrato a más tardar al momento del pago de la indemnización en los términos de las reglas que se encuentran establecidas en el Art. 96 LCS. 4" Para el caso de que el asegurado que celebre nuevos contratos y desconozca la existencia de seguros anteriores. Surte efectos la citada escisión a partir de la expiración del período del seguro en el cual fuere solicitado. (Art. 104 LCS). 52 La empresa también puede ejercitar este derecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño del objeto asegurado. (Art. 107 LCS). 6 2 Después del siniestro, cualquiera de las partes con previo aviso de un mes. (Art. 127 LCS). 7 2 En el seguro popular y en el de grupo o empresa la rescisión de pleno derecho será aquella para el caso en que no se haga oportunamen te el pago de las primas. (Art. 192 LCS). - Nulidad. Están afectados de nulidad, es decir, no tendrán eficacia jurídica: 1" El convenio que pretenda privar de sus efectos e! contrato de seguro si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro del término que señala la ley. (Art. 41 LCS). 2" Es nulo el contrato cuando al celebrarse el riesgo hubiere desaparecido o e! siniestro se hubiere ya realizado, salvo lo que señale la Ley. (Art. 45 LCS). También en el caso de que la cosa asegurada haya desaparecido o no pueda seguir ya expuesta a los riesgos. (Art, 88 LCS) .
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JESÚS lJE lA FUENTE ROlJRleUEZ
3" Las cláusulas en que se pacte que el crédito que resulte del contrato de seguro sea exigible después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado enjuicio. (Art. 71 LCS). 4" El pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción previsto en los Arts. 81, 82 Y 83 LCS. 5" Es nulo el contrato de seguro contra los daños si la suma del valor real de la cosa asegurada es superior y existe dolo o mala fe de una de las partes al momento de celebrarse el contrato; salvo 10 que dispone la ley. (Arlo 95 LCS). 6" El convenio que prohiba en el contrato de seguro contra los daños que las partes o sus causahabientes hagan intervenir peritos en la valorización del daño. (Art. 120 LCS). 7" El seguro para el caso de muerte de un tercero si el tercero na diere su consentimiento antes de la celebración del contrato. (Arlo 156 LCS) 8° El contrato de seguro para e! caso de muerte, si el menor de edad no ha cumplido los doce años o la persona que se encuentra sujeta a interdicción. (Art. 157 LCS). De igual forma, cuando no se cuente con cansen timiento personal o del representante legal de! menor de edad que tenga doce años o más. (Arlo 158 LCS). f) Otros aspectos que afectan al contrato
-Interpretación de las pólizas. Es la explicación que tiende a fijar el sentido de lo querido y manifestado por las partes. - Novación. Esta se produce cuando se modifican algunos de los elementos esenciales del contrato. Tal modificación puede consistir en un aumento o reducción de los objetos asegurados, en la inclusión de nuevos riesgos. 166 BIS. COASEGURO, REASEGURO Y CONTRASEGURO
Conforme al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros se entiende: (J Por coaseguro. la participación de dos o más empresas de seguros en un mismo riesgo. en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el asegurado; (J Por reaseguro, el contrato en virtud del cual una empresa de seguros toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo;
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o Por reaseguro financiero, el contrato en virtud del cual una empresa de seguros, en los términos de la fracción II del presente artículo realiza una transferencia significativa de riesgo de seguro, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento del re asegurador (Art. 10 LGlSMS). Con las excepciones establecidas en los tratados y acuerdos internacionales aplicables, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros sólo podrán utilizar los servicios de intermediarios domiciliados en el país para la celebración de operaciones de reaseguro, siempre y cuando dichos intermediarios cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará o negará, en los términos de las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Comisión podrá revocar dicha autorización, previa audiencia de la parte interesada (Art. 26 LGISMS). En la realización de operaciones de reaseguro financiero, las instituciones de seguros se sujetarán a las bases siguientes, así como a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales buscarán que en este tipo de operaciones se preserve la solvencia de las instituciones: a) La con tratación de cualquier tipo de operación de reaseguro financiero estará sujeta a la autorización que otorgue la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con base en lo previsto en esta Ley y en las reglas respectivas; b) El consejo de administración de la institución de seguros tendrá la responsabilidad de revisar y aprobar las operaciones de reaseguro financiero que pretenda efectuar la institución, de manera previa a que éstas sean sometidas a la consideración de la Comisión Nacional de Seguros y Fiauzas para su aprobación. c) En las reglas a las que se refiere esta fracción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los criterios y requisitos espe. cíficos para considerar que un contrato de reaseguro comprende una transferencia significativa de riesgo de seguro, considerando, entre otros aspectos, la probabilidad de pérdida que enfrente el reasegurador respecto de la cartera cedida, la proporcionalidad de la pérdida entre la cedente y el reasegurador con relación a la prima cedida, así como la relación entre el riesgo de seguro cedido, el componente de financiamiento y el monto y naturaleza del contrato de reaseguro en su conjunto; d) La realización de operaciones de reaseguro financiero con reaseguradoras extranjeras requerirá que las mismas, además de estar inscritas en el registro a que se refiere el artículo 27 de esta Ley, cuenten con una calificación mínima para este efecto otorgada por una empresa calificadora especializada. Dicha calificación mínima será
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determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas a las que se refiere esta fracción, y e) El financiamiento obtenido por las instituciones de seguros a través de la realización de operaciones de reaseguro financiero, no podrá represen tar más del 15% del requerimiento de capital mínimo de garantía de la institución, ni exceder el monto del capital pagado de la institución ajustado por el efecto neto de las utilidades y pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores (Are 35 LGISMS). el Por contraseguro, el convenio en virtud del cual una empresa de seguros se obliga a reintegrar al contratante las primas o cuotas satisfechas o cubiertas, cuando se cumplan determinadas condiciones.
167. ENTIDADES DE APOYO DEL SECTOR ASEGURADOR
1) ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS (AMIS) La AMIS tiene una actividad multifacética en relación con el sector asegurador, lo que la convierte en un instrumento de gran apoyo para el mismo. Agrupa, en forma voluntaria a las ínstituciones de seguros del mercado. . Entre las múltiples funciones que realiza la AMIS, se mencionan a continuación las más destacadas: Difusión del conocimiento del seguro entre el público. Creación de comités de estudio y de capacitación profesional. o Realización de campañas publicitarias. o Organización de congresos nacionales de seguros. o Publicación de manuales de estadísticas de diferentes ramos. o Publicación trimestral de datos estadísticos de primas directas devengadas, siniestros ocurridos y datos financieros del sector asegurador en su conjunto y por compañía. o Una información dinámica para las compañías que operan en el ramo de vida para que tengan conocimien to de todo tipo de padecimientos médicos y de otra índole. o Estrecha relación con la Federación Interamericana de Empresas de Seguros. o o
2) FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE EMPRESAS DE SEGUROS (FIDES) Los objetivos de esta Federación son: o Representar al seguro privado de América del Norte y de Latinoamérica ante instituciones y organismos que corresponda. o Estimular el desarrollo del seguro y reaseguro privado.
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• Estrechar los vínculos entre los aseguradores que integrán la Federación, fomentando el intercambio de ideas y experiencias en beneficio de la comunidad. • Tender a la uniformidad de los sistemas de información estadística y a la legislación relativa a los aspectos técnicos de la actividad aseguradora. • Promueve seminarios, investigaciones e intercambios de ejecutivos con todos los países miembros, y cuyo propósito es impulsar esta actividad. Son miembros activos de la Federación, las aseguradoras privadas de cada país que forman nuestro continente americano. 3) ASOCIACIÓN MEXICANA DE MEDICINA OH. SEGURO, A. C. (AMMSAC)
El médico de una institución en materia de seguro de vida, desempeña un rol de importancia básica en virtud de que, al seleccionar médicamente los riesgos que se proponen a la compañía, permite que la mortalidad de los asegurados se mantenga dentro de los límites previstos por la tabla de mortalidad en uso en el mercado y que la empresa obtenga los beneficios esperados. 4)
ASOCIACIÓN MEXICANA DE AGENTES FIANZAS, A.
C.
m: SEGUROS v
(AMASFAC)
Tiene la finalidad de defender los intereses de los agentes, y al mismo tiempo, pugnar por el profesionalismo, dignificación y decoro de la actividad del agente de" seguros y fianzas. La labor que desempeña es multifacética porque a través de seminarios, conferencias y convenciones, capacita a sus asociados, asimismo interviene en representación de los mismos en fijación de aranceles profesionales, fomenta las relaciones con asociaciones nacionales y extranjeras, y los representa ante las autoridades. Esta asociación tiene una estrecha relación con el Buró Internacional de Productores de Seguros y Reaseguros (BIPAR), cuya cede se encuentra en París, Francia. Se trata de un organismo mundial en el que se agrupan todas las asociaciones de corredores y agentes de seguros y reaseguros en el mundo. 5)
OTRAS ASOCIACIONES
v GREMIOS
A continuación se presentan otros ejemplos de asociaciones y gremios que conforman la industria aseguradora:
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tJ. Servicios de Control Administrativo, A. C. tJ. Asociación Mexicana de Derecho de los Seguros, A. C. tJ. Asociación Mexicana de Actuarios, A. C. tJ. Asociación Mexicana de Ajustadores de Seguros, A. C. tJ. Instituto Mexicano Educativo de Seguros y Fianzas, A.C. tJ. Instituto Mexicano de Administradores de Riesgos, A. C. tJ. Asociación Mexicana de Seleccionadores de Riesgos en el Seguro de Personas, A. C. tJ. Asociación Mexicana de Actuarios de los Seguros de Daños, A. C. tJ. Asociación Mexicana de Ingenieros del Seguro, A. C. tJ. Colegio Nacional de Actuarios, A.C. tJ. Asociación Mexicana de Ejecutivos de Sistemas de Seguros. tJ. Asociación de Financieros y Administradores de Instituciones del Seguro. tJ. Comité Mexicano para la Investigación y Desarrollo del Seguro. tJ. Intermediarios Mexicanos de Reaseguro, A.C. tJ. Asociación de Promotores de Agentes, A. C. 168. RESUMEN ESQUEMÁTICO 1) ¿CÓMO SE REAI.lZA EL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE l.AS COMPAÑíAS DE SEGUROS?
Retirando recursos del público en la forma de primas. 10 cual provoca un ahorro que colocan financieramente y brindan una contraprestación que es la protección contra futuras pérdidas económicas "~
2) ¿CuAL ES EL MARCO JURÍDICO DE l.AS ENTIDADES ASEGURADORAS? Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se uros (LGISMS) ~-
'~-'"
~~.~'
Ley sobre el Contrato de Seguro (LeS) ~
~»"
~
.~,.
Reglamento derivados de dichas leyes Circulares y Oficios emitidos por las autoridades financieras
-
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
3) ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE OPERACIONES DE SEGUROS?
Accidentes y enfermedades
Daños
De pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
4) ¿CUÁl. ES EL FUNCIONAMIENTO GENERAL DE UNA INSTITUCIÓN !lE SEGUROS?
1,
APorlBdonc~f Aecioni~I.~ ffi .'
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SER"ICIOS • Dc
~guros
-lk R=SC1\uros
• Admini~lrad6n de Fondos confiados por los Ascgumdos
I
N~ERVAS: 2
T CNICAS
o Beneficiarios -Adquisición, construcción
y AdminiSlrllción de viviendas de Interés :;.ocia!
INVERSIONES
• Descuento y Redescuentc de tirulos B Insl;luciOllCll y Organizaciones :Il.lxililU"el; del crédito
·Olorgamiento de préslllllloS -o."p. en InslilUcionCJl de Crédito y Bancoli ElI.lronjcros
-Operecíones con Valores
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5) ¿A Q UplsE
\
OBLIGA UNA EMPRESA ASEGURADORA? OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA ASEGURADORA
Melli:mtc una prima a resarcir un daño o previ5t'l en el contrato.
II
pagur una suma de dineru, III verificarse la eventualidad
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- Accldenres per.'IOIl:l1cs
• Accidente yenrermedades
• DlIños
- CUtos m':rlieo5 _ Salud
- ReS¡XIIl':lhilirlarl Civil y Riesgos Profealonales - Marítimo y Iransporle' _ Illcendio - /lgrknl:l y animales _ AlHomóvilu - Crédito _ Diversos
- Ter rermno y otr", MugO' catasrréflcos - Especiales declarados por la Secretarta de Hacienda y Crédito Público - De pensione neri\':lCbs de las leyes de seguridad social.
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¿CÓMO SE DEFINE UN CONTRATO DE SEGURO?
Es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras operaciones convenidas.
7)
¿CUÁLES SON LOS El.EMENTOS PERSONALES EN EL CONTRATO DE SEGURO? ~gur1Idor. Penon:¡ que esume lu COIl5CC\.lCt1CillS d3/1o~s produci= por ta realización del evemc \:U)'O riesgo es objelo de eoberturll.
Conlnll;lnle.- Quien celebrll e...n ulUl empn:5llllS<=b'lll'lldom un COnlrlllode seguro y
EL.EMENTOS PERSONAL.ES EN EL CONTRATO DE SEGURO
50;
obliga al P.'11;0 de
tosderechos
indemni:mlori05.
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..J Oendiciario._ Dc5igna
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TRATADO DE DERECHO BANC'.ARIO y BURSÁTIL
/
8) ¿Quf: DEBEMOS ENTENDER POR PÓIJZA?
Es el documento a través del cual se inl(trumenta el contrato de seguro y se establecen las normas que regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.
9) ¿CUÁLES SON I.AS ENTIDADES DE APOYO DEL SECTOR ASEGURADOR? .)
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]69. CUESTIONARIO
1) ¿Cómo se define el servicio de intermediación de una institución de seguros? 2) ¿Cuáles son los tipos de empresas de seguros? 3) ¿Cómo se caracteriza el seguro privado de vida? 4) ¿Cuáles son los seguros de accidentes y enfermedades? 5) ¿Cuál es el fin. principal del seguro de daños? 6) ¿Cuál es el objeto fundamental de una sociedad mutualista de seguros? 7) ¿Cómo se define el con trato de seguro? 8) ¿Cuáles son las características y elementos formales del contrato de seguro? 9) ¿Qué entidades de apoyo existen en el sector asegurador?
CAPiTULO
XXI
INSTITUCIONES DE FIANZAS SUMARIO: 170. Instituciones de fianzas. 1) Concepto de entidades afianzadoras. 2) Concepto de contrato de fianza.-l71. Tipos de Fianzas. 1) Fianza de Fidelidad. 2) Fianzas Judiciales. 3) Fianzas Generales o Administrativas. 4) Fianzas de Crédito. 5) Fideicomiso de Garanlía.172. Condiciones)' clasificación del procedimiento para el cobro defianza expedida por afianzadora. 1) Condiciones para el cobro de fianza. 2) Clasificación del procedimiento para el cobro de fianza.- 173. Resumen
Hsquemático.-174. Cuestionario.
Que el lector conozca lo relativo a la creación, funcionamiento y operación de las instituciones de fianzas. OBJETIVO ESPECíFICO DE APRENDIZAJE. Al concluir este capítulo el lector será capaz de: • Definir a las entidades afianzadoras y el contrato de fianza. • Clasificar los diversos tipos de fianzas y precisar en qué consiste cada uno de ellos. • Explicar el procedimiento para el cobro de una fianza expedida por afianzadora. OBJETIVO GENERAL:
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C ONNpTO
170. INSTITUCIONES DE FIANZAS DE ENTIDADES AFIANZADORAS
Sociedades anónimas de capital fijo o variable autorizadas por la S CP, para otorgar habitualmente fianzas a título oneroso, a través de un contrato, que se denomina de fianza, por el que garantizan por un tercero el cumplimiento de una obligación, en caso de que éste no la realice . ..; Gene¡;/fImente lo que hace la compailía de fianzas es garantizarle a una persona que cuando su deudor no cumpla, dicha entidad lo va 967
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968
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
hacer, y para este efecto, exige una serie de contragarantías, y por su servicio cobra una' prima, igual que la compañía de seguros. A dicha prima también le da un manejo financiero; hace un análisis de las posibilidades de incumplimiento entre el universo de sus fiados y entonces maneja las probabilidades financieramente; constituye diversas reservas técnicas, que puede invertir, inclusive en la realización de operaciones activas de crédito, igual que las instituciones de seguros y de crédito, la diferencia entonces radica en que no capta recursos del público, sino que afecta recursos derivados de su operación especializada. La razón de existencia de estas reservas, consiste en proporcionar liquidez en caso de una reclamación por incumplimiento, ya que las garantías de recuperación aportadas por el fiado, generalmente se lleva a cabo posteriormen te al pago de la reclamación realizado por las instituciones. En la operación de fianzas es necesario que el fiado aporte garantias de recuperación, que deben ser suficientes para cubrir el monto afianzado, por lo que es necesario comprobar su existencia. . Para dar inicio a sus operaciones, la institución deberá contar con el dictamen favorable que le extienda la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, corno resultado de la inspección que efectue para evaluar que cuenta con los sistemas, procedimientos e infraestructura administrativa necesarios para brindar los servicios propios de su objeto social, como SOn: a) Emisión de pólizas; b) Registro de sus operaciones; e) Contabilidad; d) Valuación de cartera de activos y pasivos; e) Procesamiento electrónico de información contable, financiera, técnica y estadística; f) Infraestructura para el pago de reclamaciones y atención a los contratantes, fiados y beneficiarios, y g) Los demás que correspondan a la espe lalidad de las operaciones que realice la institución (Art. 8 LFIF).
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~ONCEPTO
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I
DE CONTRATO DE FIANZA
-.:("EI artículo 2794 del Código Civil Federal, establece que: "La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace".
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TRATADO DE ln:REc¡,¡O BANCARIO y BURSÁTIL
969
En esta definición se está considerando que la fianza en su acepción de obligación fiadora, consiste en pagar o cumplir por otro si éste no lo hace. 1 La fianza en póliza es un contrato onerosa que celebran la compa, ñía afianzadora y el fiado para garantizar el cumplimiento de obligaciones contraídas por este último ante el beneficiario o acreedor, obligaciones que se consignan en un documento denominado póliza y en Q. el que la compañía de fianzas se compromete a pagar al beneficiario .\ la suma de dinero fijada en la fianza en caso de incumplimiento por parte del fiado, de las obligac.iones garantizadas. ~ esta operación participan: -)
• Fiado. Persona directamente obligada;
• Institución de fianzas o fiador; y
• Beneficiario de la fianza.
La finalidad de una fianza es garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones. Es además un contrato de naturaleza accesoria a la existencia de contratos principales que, asegura el cumplimiento de éstos brindando una mayor confianza y seguridad entre contratantes. En el otorgamiento de fianzas, las instituciones sin perjuicio de recabar las garantías que sean necesarias, deberán estimar razonablemente que se dará cumplimiento a las obligaciones garantizadas considerando la viabilidad económica de los proyectos relacionados con las obligaciones que se pretendan garantizar, la capacidad técnica y financiera del fiado para cumplir con la obligación garantizada, su historial crediticio, así corno su calificación administrativa y moral. 171. TIPOS DE FIANZAS
Las fianzas por su naturaleza y por disposición legal (art. 5' LFIF) , se encuentran divididas en cinco ral1105:
970
JESÚS DE LA FUENTE RODRicUEZ
3) Administrativas
1) De fidelidad
• • • • •
• Individuales • Colectivas
2) Judiciales • Penales • No penales • Que amparen a los conductores de
De obra Oc proveeduría Fiscales De arrendamiento Otras
4) De Crédito • De suministro
• De compraventa • Financieras • Otras
vehículos automotores
5) Fideicomiso de Garnntia • Relacionado con pólizas de fianza . • Sin relación con pólizas de fianzas.
1)
FIANZA DE FIDELIDAD.
(Subramas individuales o colectivas)
Son aquéllas que garantizan el pago de la responsabilidad civil de origen delictuoso, en que puede incurrir un empleado por la comisión de un delito en contra de su patrón. Entre los beneficios que ofrece dicha fianza tenemos: • Restituye al beneficiario (empresa) de los daños que haya causado el empleado fiado con motivo de algún desfalco, hasta por el monto de la fianza o su caución legal. • Encamina al empleado hacia una buena conducta, con lo que se reducen actos delictuosos, salvaguardando así el patrimonio em presarial. • El costo de la fianza de fidelidad es deducible de impuestos. • Los delitos por los que responde la fianza de fidelidad son: robo, abuso de confianza, fraude y peculado. 2)
FIANZAS JUDICIALES
SU objetivo es garantizar diversas oblígaciones o actos de un procedimiento judicial o derivado de resoluciones judiciales. Estas fianzas se referirán a uno o más de los siguientes subramos: • judiciales penales. (Daños, perjuicios); • judiciales no penales. (Demandas laborales y pensión alimenticia); • judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores. Las fianzas para garantizar la libertad caucional de las personas podrán otorgarse mediante pólizas o contratos que establezcan obli-
971
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
gaciones para la institución sin requisitar, firmados previamente por funcionario, representante legal o persona autorizada por la institución de que se trate, debiendo llevarse un registro específico de su numeración y de los agentes que las reciban. Para los efectos previstos en este artículo, así como en los artículos 60 fracción VI y 89 Bis-I de esta Ley, se entenderá que la póliza o contrato se encuentra sin requisitar cuando carezca de los datos relacionados con el fiado, beneficiario, obligado solidario o monto de la fianza. (Art. 86 Bis-} LFIF) 3)
FIANZAS GENERALES O ADMINISTRATIVAS
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Que se subdividen en alguno de los subramos siguientes: • • • • •
De obra De proveeduría Fiscales De arrendamiento Otras fianzas administrativas
Son aquellas que se derivan de la celebración de un contrato, pedido u orden, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligación contratada. Dentro de éstas podemos identificar a las siguientes: • De anticipo. Que garantiza la perfecta aplicación del importe recibido para realizar operaciones de un contrato o pedido. • De cumplimiento. Garantiza las obligaciones contratadas de un contrato y/o pedido. • De buena calidad. Garantiza los vicios ocultos y óptima calidad de los productos. • Concurso y licitación. Garantiza la participación y cotización presen tada, • De interés fiscal, Que agrupan las operaciones aduanales temporales, las operaciones aduanales diversas, de inconformidades fiscales, de convenios de pago en parcialidades, de compromiso, uso o devolución de divisasy de cuotas obrero patronay 4)
FIANZAS DE CREDlTO
Las mismas se subidiven en alguno de los subrarnos siguientes:
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
• De suministro • De compraventa • Financieras
• Otras fianzas de Crédito
Estas garantizan obligaciones de pago, por ejemplo: • Compraventa de bienes o servicios. • Distribución mercantil. • Arrendamiento financiero. • Factoraje. • Pago de créditos para la exportación y la importación de bienes y servicios. • Financiamientos garantizados con certificados de depósito (bono de prenda); y • Emisión de papel comercial.
uL
Por estar consideradas estas nzas como de naturaleza peligrosa o con característica. especiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la LFIF, están sujetas a una reglamentación especial emitida por la SHCP. En ese sentido la citada dependencia expidió las "Reglas de Carácter General por el Otorgamiento de Fianzas que Garanticen Operaciones de Crédito ", publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 25 de mayo del 2000. (Ver apéndice al final del capítulo). 5)
FIDEICOMISO DE GARANTíA (VER PUNTO
I 13.
OPERACIONES DE SERVICIOS)
En alguno de los subramos siguientes: • Relacionados con pólizas de fianzas . • Sin relación con pólizas de fianzas.
I
En el DOFdel4 de abril de 2000, se publicaron las Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Fianzas y de Seguros al actuar como fiduciario. REGLAS a las que deberán sujetarse las Instituciones de Fianzas al actuar como fiduciarias. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REGLAS A LAS QUE DI,'BliRÁN SUJETARSI, LAS INSl1 TUCIONM DE FIANZAS AL ACTUAR COMO FIDUCIARIAS
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
973
El Banco de México, con fundamento en los artículos 26 y 36 de su Ley, y considerando: Que la fracción XV del artículo 16 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que las instituciones de fianzas podrán actuar como fiduciarias sólo en el caso de fideicomisos de garantía. los cuales podrán o no estar relacionados con las pólizas de fianza que expidan; Que es pertinente que la regulación de la actividad fiduciaria de las instituciones de fianzas sea congruente con el régimen aplicable a operaciones fiduciarias similares que realicen otras entidades financieras, j' Que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 366-1 V-842, 730(05)/294431, del 31 de enero de 2000, interpretó para efectos administrativos que las instituciones de fianzas no pueden actuar como fiduciarias en fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de bienes muebles y/o inmuebles y/o la prestación de servicios, ha resuelto expedir las siguientes: REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS AL ACTUAR COMO FIDUCIARIAS
Las instituciones de [ianzas, en su carácter de fiduciarias, se abstendrán de celebrar operaciones con la propia institución en cumplimiento de fideicomisos, salvo en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XV del artículo 16 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas o cuando cuenten con la autorizacion del Banco de México. SECUNDA. Los fideicomisos a que se refieren las presentes reglas no podrán exceder del plazo de la o de las obligaciones principales. TERCERA. En el desempeño de los fideicomisos a que se refieren las presentes reglas, las instituciones de fianzas deberán cerciorarse, en todo momento, de la existencia de la obligación principal objeto de la garantía, así como de los bienes que integran dicha garantía, y de que se conserve la proporción convenida entre el valor de los bienes que integren el patrimonio fideicomitido y el saldo insoluto de la obligación garantizada. CUARTA. En los contratos en que se hagan constar los fideicomisos a que se refieren las presentes reglas, deberá establecerse que las instituciones de fianzas hicieron saber al acreedor de manera fehaciente que la fiduciaria no responde del cumplimiento de la obligación principal. Asimismo, las instituciones de fianzas deberán cerciorarse que los acreedores conozcan de manera detallada los términos y condiciones de los fideicomisos de garantía, las características de los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso, así tomo los eventos que causen una disminución importante del valor de la garantía. QUINTA. Las instituciones de fianzas requerirán autorización previa del Banco de México para actuar comofiduciarias en fideicomisos que garanticen el pago de valores que sean objeto de oferta pública e intermediacián en el exterior. SEXTA. Los fondos que reciban las instituciones de fianzas actuando corno fiduciarias que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines PRIMERA.
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JESÚS DE lA FUENTE RODRiGUEZ
del fideicomiso de que se trate, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el día hábil siguiente al que se reciban, en tanto se
aplican al fin pactado en el contrato de fideicomiso respectivo. De realizarse el deposito en una institución de crédito que forme parte del grupo financiero al cual pertenezca la fiduciaria, ésta deberá pactar que dicho depósito devengue la tasa más alta que la institución de crédito pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se constituya el depósito. SÉPTIMA. Las instituciones de fianzas deberán proporcionar a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México, información relativa a los fideicomisos que celebren en los formatos que les dé a conocer tal Dirección. TRANSITORIO ÚNICO.-
Las presentes reglas entrarán en vigor el 5 de abril de 2000.
Las presentes Reglas se expiden con fundamento en los artículos 80., 14 Bis y 25 del Reglamento Interior del Banco de México. "
172. CONDICIONES Y CLASIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE FIANZA EXPEDIDA POR AFIANZADORA 1)
CONDIGIONES PARA EL COBRO DE FIANZA
Los presupuestos que deben cumplirse para el cobro de estas fianzas, son: • Que la responsabilidad imputada al caucionado ocurra durante la vigencia de la fianza . • Que la responsabilidad que se imputa al caucionado corresponda a la obligación garantizada. 2)
CLASIFICAGIÓN DEL PROGEDlMIENTO PARA EL COBRO DE FIANZA
Existen en el sistema afianzador diversos procedimientos para hacer efectiva la fianza expedida por compañía de fianzas. Los que se tramitaban ante la CNSF pasaron a la CONDUSEF. (Ver Capítulo XXX "La Conciliación y el Arbitraje ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros"). a) Procedimiento general. El procedimiento para su cobro se regula conforme a las siguientes reglas: 1 Q Ante la institución afianzadora: El beneficiario debe presentar su reclamación por escrito a la compañia afianzadora en la oficina
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975
principal o sucursal que le corresponda en atención a su domicilio, requiriéndola para que cumpla sus obligaciones como fiadora, anexando para tal efecto los documentos que comprueben la existencia y la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza. (Art. 93 LFIF). Es práctica común entre las afianzadoras mexicanas que una vez recibida la reclamación por parte del beneficiario, procedan a verificar "si no ha ocurrido la cancelación de la fianza o bien que en realidad ha ocurrido el incumplimiento de la obligación garantizada";r La institución tiene derecho a solicitar al beneficiario todo tipo de información o documentación necesaria de la fianza motivo de la reclamación en un plazo hasta de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que le fue presentada dicha reclamación, por lo que el beneficiario tendrá 15 días naturales para proporcionarla y, de no hacerlo, uno u otro, según corresponda, se tendrá por integrada la reclamación. Una vez integrada la reclamación, la institución tendrá un plazo hasta de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que fue integrada la reclamación por escrito al beneficiario, para exponerle las razones, causas o motivos de su improcedencia. Si la reclamación procede parcialmente, la institución deberá hacer el pago dentro del plazo que corresponda y el beneficiario estará obligado a recibirla, sin perjuicio de que haga valer sus derechos por la diferencia: Si el pago se hace después del plazo referido, la institución deberá cubrir intereses contados a partir de la fecha en que debió hacerse el pago, teniendo el beneficiario acción en los términos del artículo 94 de la LFIF. Cuando el beneficiario no esté conforme con la resolución que le hubiere comunicado la institución, podrá a su elección, acudir ante la CONDUSEF a efecto de que su reclamación se lleve a través de un procedimiento conciliatorio, o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes. Dicho procedimiento de conciliación se llevara conforme al Título Quinto "De los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje" establecido en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada en DOF del 18-enero-99. 2° Por la vía judicial: Si el beneficiario opta por hacer valer sus derechos en la vía judicial correspondiente se sujetará a lo establecido en el artículo 94 de la LFIF, el cual a continuación se transcribe y comenta: I Manuel Sf/iIlRA. MACElJO y Juan Pedro GON7.AWZ. Asociación Panamericana de Fianzas. Seminario Regional de Fianzas 1. "Cancelación o Reclnmación de fianzas '; México, D.R 1981, p. 30.
976
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
"Artículo 94. Los juicios contra las instituciones de fianzas se substanciarán conforme a las siguientes reglas: "1. Se emplazará a la institución y se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en un plazo de cinco días hábiles, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia ";
Se estima que el plazo deberá ser el de nueve días hábiles, conforme a los artículos 286 y 327 del CFPC, cuya supletoriedad está prevista en la fracción VI del mismo precepto, toda vez que los hechos que se contestarán son ajenos, es decir, del fiado y el conseguir la información necesaria para su contestación requiere de mayor tiempo al establecido en esta fracción, lo que provoca que las afianzadoras queden en estado de indefensión. "II. Se concederá un término ordinario de prueba por diez días hábiles, transcurrido el cual actor y demandado, sucesivamente, gozarán de un plazo de tres días para alegar por escrito";
"IIl. El tribunal o juez dictará sentencia en el plazo de cinco días hábiles"; Se estima que el plazo para dictar sentencia debiera ser el de diez días hábiles que fija COl CFPC en el artículo 347. "IV. Contra las sentencias dictadas en los juicios a que se refiere este artículo, procederá el recurso de apelación en ambos efectos. Contra las demás resoluciones, procederán los recursos que establece el Código de Comercio"; "V. Las sentencias y mandamientos de embargo dictados en contra de las instituciones de fianzas se ejecutarán exclusivamente por conducto de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, conforme a las siguientes reglas: a) Tratándose de sentencia que condene a pagar a la institución, la Comísión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la ejecutoría, la requerirá para que cumpla. Si dentro de los tres días hábiles siguientes la institución no comprueba haberlo hecho, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ordenará el remate en bolsa, de valores propiedad de la institución y
pondrá la cantidad que corresponda a disposición de la autoridad que conozca el juicio; y b) Tratándose de mandamientos de embargo dictados por la autoridad judicial o administrativa, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros determinará los bienes de la institución que deban afectarse en garantía exclusiva del cumplimiento de las obligaciones por las que se ordenó el embargo. La misma Comísión dictará las reglas sobre el depósito de dichos bienes;"
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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"VI. El Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en ese orden, son supleturios de las reglas procesales contenidas en este artículo y son aplicables al juicio todas las instituciones procesales que establecen dichos ordenamientos;"
"VII. Los particulares podrán elegir libremente jueces federales o locales para el trámite de su reclamación; y" "VIII. Las instituciones de fianzas tendrán derecho, en los términos de la legislación aplicable, a oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, incluyendo todas las causas de liberación de la fianza."
b) Procedimientos especiales:
12
FIANZAS OTORGADAS ANTE LA AUTORIDAD .JUDICIAL NO PENAL
El artículo 94 Bis de la LFIF, prevé que cuando estas fianzas se hagan exigibles "durante la tramitación de los procesos en los que hayan sido exhibidas, el acreedor de la obligación principal podrá iniciar un incidente para su pago, ante la propia autoridad judicial que conozca del proceso de que se trate, en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En este supuesto, al escrito incidental se acompañarán los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza". Por otra parte, el primer párrafo del citado precepto previene que las citadas fianzas "se harán efectivas a elección de los acreedores de la obligación principal, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 94" de esta Ley. Lo anterior se refiere a los casos en que no se dé el aludido supuesto de exigibilidad de la fianza durante la tramitación del proceso judicial respectivo, es decir, cuando la fianza se hace exigible hasta que haya concluido el referido proceso.
2 2 SIENDO
EL BENEFICIARIO LA FEDERACiÓN, EL DISTRITO FEDERAL,
ESTADOS O MUNICIPIOs
Siendo el beneficiario de la fianza que se pretende hacer efectiva, la Federación, el Distrito Federal, los Estado o Municipios, para el cobro de dicha fianza, el beneficiario puede optar por seguir el procedimiento de reclamación ante la afianzadora, o acudir a la CONDUSEF en caso de que la afianzadora no dé contestación en el término legal, o que exista inconformidad respecto de la resolución emitida. (Art. 93 LFIF), o bien siguiendo lo establecido en el artículo 95 de la citada Ley que enseguida se transcribe: "Artículo 95.- Las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se
978
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
harán efectivas a elección del beneficiario, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 93 de esta ley, o bien, de acuerdo con las disposiciones que a continuación se señalan y de conformidad con las bases que fije el Reglamento de este artículo, excepto las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación: 1. Las instituciones de fianzas estarán obligadas a enviar según sea el caso, a la Tesorería de la Federación, a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, o bien a las autoridades estatales o municipales que correspondan, una copia de todas las pólizas de fianzas que expidan a
su favor; 11. Al hacerse exigible una fianza a favor de la Federación, la autoridad que la hubiere aceptado, como domicilio en el Distrito Federal o bien en alguna de las entidades federativas, acompañando la documentación relativa a la fianza y a la obligación por ella garantizada, deberá comunicarlo a la autoridad ejecutora más próxima a la ubicación donde se encuentren instaladas las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien a la del domicilio del apoderado designado por la institución fiadora para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada uná de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación .. La autoridad ejecutora facultada para ello en los términos de las disposiciones que le resulten aplicables, procederá a requerir de pago, en forma personal, o bien por correo certificado con acuse de recibo, a la institución fiadora, de manera motivada y fundada, acompañando los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza, en los establecimientos o en el domicilio del apoderado designado, en los términos a que se hace cita en el párrafo anterior. Tratándose del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, el requerimiento de pago, lo llevarán a cabo en los términos anteriores, las autoridades ejecutoras correspondientes. En consecuencia, no surtirán efecto los requerimientos que se hagan a los agentes de fianzas, ni los efectuados por autoridades distintas de las ejecutoras facultadas para ello¡ III. En el mismo requerimiento de pago se apercibirá a la institución fiadora, de que si dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que dicho requerimiento se realice, no hace el pago de las cantidades que se le reclaman, se le rematarán valores en los términos de este artículo¡ IV. Dentro del plazo de treinta días naturales señalado en el requerimiento, la institución de fianzas deberá comprobar, ante la autoridad ejecutora correspondiente, que hizo el pago o que cumplió con el requisito de la fracción V. En caso contrario, al día siguiente de vencido dicho plazo, la autoridad ejecutora de que se trate, solicitará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se rematen en bolsa, valores propiedad de la institución, bastantes para cubrir el importe de lo reclamado¡
TRATADO DE DERECHO BAN('ARIO y BURSÁTIl.
979
v. En
caso de inconformidad contra el requerimiento de pago, la instilución de fianzas dentro del plazo de 30 días naturales, señalado en la fracción III de este artículo, demandará la improcedencia del cobro ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación de lajurisdicción que corresponda a la ubicación de los establecimientos o la del apoderado designado, a que se hace cita en la fracción 11, primer párrafo de este artículo, donde se hubiere formulado el citado requerimiento. debiendo la autoridad ejecutora, suspender el procedimiento de ejecución cuando se compruebe que se ha presentado oportunamente la demanda respectiva, exhibiéndose al efecto copia sellada de la misma; y VI. El procedimiento de ejecución solamente terminará por una de las siguientes causas: a).- Por pago voluntario; b).- Por haberse hecho efectivo el cobro en ejecución forzosa; c).- Por sentencia firme del Tribunal Fiscal de la Federación, que deelare la improcedencia del cobro; y d).- Porque la autoridad que hubiere hecho el requerimiento se desistiere del cobro. Los oficios de desistimiento de cobro, necesariamente deberán suscribirlos los funcionarios facultados o autorizados para ello."
32
FIANZA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
El procedimiento para el cobro de fianza judicial en materia pe· nal, se encuentra establecido en el artículo 130 de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, que a continuación se transcribe: "Artículo 130.- Las fianzas otorgadas ante las autoridades judiciales del orden penal, se harán efectivas conforme a las siguientes reglas: 1. La autoridad judicial, para el solo efecto de la presentación del fiado, requerirá personalmente o bien por correo certificado con acuse de recibo, a la institución fiadora en sus oficinas principales. sucursales, oficinas de servicio o bien en el domicilio del apoderado designado para ello. Dicho requerimiento podrá hacerse en cualquiera de los establecimientos mencionados o en el domicilio del apoderado de referencia, que se encuentre más próximo al lugar donde ejerza sus funciones la autoridad judicial de que se trate; JI. Si dentro del plazo concedido, no se hiciere la presentación solicitada, la autoridad judicial lo comunicará a la autoridad ejecutora federal o local, según sea el caso, para que proceda en los términos del artículo 95 de esta Ley. Con dicha comunicación deberá acompañarse constancia fehaciente de la diligencia de requerimiento; y 1I1. La fianza será exigible desde el día siguiente al del vencimiento del plazo fijado a la afianzadora para la presentación del fiado, sin que lo haya hecho."
980
42
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
PROCEDIMIENTOS INTERNOS
Las afianzadoras, para efectos de el procedimien to de reclamación directa de fianzas ante ellas, a que se aludió en el inciso a), punto 1 2 dan a conocer a los fiados y/o beneficiarios, algunas orientaciones internas que pueden facilitar el cobro y pago respectivamente, de las fianzas emitidas por aquéllos. Entre los mismos tenemos: O El beneficiario de la fianza de fidelidad que se pretenda hacer efectiva debe dar aviso por escrito a la afianzadora, en su oficina principal o en su sucursal que le corresponda en razón del domicilio del beneficiario, dentro de los diez días inmediatamente siguientes al descubrimiento de las irregularidades cometidas por el o los caucionados. O Dentro de los treinta días siguientes al de la presentación del aviso antes mencionado el beneficiario deberá presentar por escrito a la Compañía de Fianzas, su formal reclamación, ya sea en su oficina matriz o en la sucursal que le corresponda, anexando a dicho escrito copia de los documentos que determinen las responsabilidades que se imputen al o los caucionados. "Cuando la documentación sea muy extensa y resulte incosteable fotocopiarla, la compañía fiadora a solicitud de la beneficiaria enviará a un representante para examinar la documentación comprobatoria, siempre y cuando la empresa beneficiaria se encuentre en el Distrito Federal o zonas aledañas."? O Una vez que la institución de fianzas reciba el escrito de formal reclamación con la documentación comprobatoria de las irregularidades cometidas por él o los caucionados "tiene el derecho de inspeccionar los libros, cuentas y documentos que tengan relación con la responsabilidad que se reclama."3 O El término con el que cuenta la compañía afianzadora para resolver la reclamación presentada por el beneficiario con cargo a una fianza de fidelidad es de treinta días naturales, con tados a partir de la fecha en que el beneficiario presentó su formal reclamación, mientras transcurre dicho término, el beneficiario no podrá ejercitar acción o procedimiento en contra de la institución de fianzas, relacionada con la reclamación que se tramite. Desde luego, estas orientaciones deben ser congruentes con las normas legales y no pueden obligar al beneficiario de la fianza, más allá de la propia ley. 2 Compañía Mexicana de Garantías, S.A. Instructivo para el cobro de fianzas de fidelidad. México, p. 3. 3 Formato de fianza individual de fidelidad que expide, Compañía Mexicana de Garantías, ,S.A., Cláusula Tercera.
981
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
173. RESUMEN ESQUEMÁTICO 1) ¿CÓMO SE DEFINE A LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS?
r===:=:::=....-------,.-----Sociedades anónimas de capital fijo o variable, autorizadas por la SHCP para que a través de un contrato que se denomina fianza, se obligan por un tercero al cumplimiento de una obligación, en el caso de que él no lo realice. '''~''
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2) ¿CÓMO SE DEFINE EL CONTRATO DE FIANZA?
Contrato oneroso que celebran la compañía afianzadora y el fiado para garantizar el cumplimiento de obligaciones
contraídas por este último ante el beneficiario o acreedor, obligaciones que se consignan en un documento denominado póliza y en el que la compañía de fianzas se compromete a pagar la cantidad de dinero convenida en la póliza, en caso de incumplimiento por part_e_dJf$tIi~'"
del fiado de las obligaciones
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garan tizadas.
3) ¿QUlf:NES PARTICIPAN EN UN CONTRATO DE FIANZA?
Institución de fianzas o fiador
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I
Fiado, Que es la persona directamente j obligada
Beneficiario de la fianza
I
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982
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
4) ¿CUÁLES SON LOS DIVERSOS TIPOS DE FIANZAS?
De fidelidad 5)
¿CUÁL ES EL FUNCIONAMIENTO CENERAL DE UNA INSTITUCiÓN DE FIANZAS?
INSTITUCIONES DE FIANZAS Aportaciones de Accionistas
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Primas de los Mianzadores
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de Inversión
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I • F. de Fidelidad • F. Judicial * F. Administrativa • F. Crédito * Fideicomisos de Garantía INVERSIONES
• Depósitos en Instituciones de Crédito • Valores en los términos de la LFIF y LMV • Descuento y Redescuento de documentos a Instituciones y Organizaciones Auxíliares del Crédito * Otorgamiento de préstamos o créditos
983
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
6) ¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO DE UNA FIANZA?
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(
PROC,EDIMIENTO GENERAL
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/ l° Ante la institución afianzadora. 2° Ante la CONDU5EF. 3° Por la vía judicial.
JO Ante autoridades judiciales no penales.
1 f.
2° Siendo elbeneficiario la Federación, el Distrito Federal, Estados o Municipios, ante la CONDUSEF.
174. CUESTIONARIO
1) ¿Cómo se definen las instituciones de fianzas? 2) ¿Defina el contrato de fianza? 3) ¿Cuáles son los diversos tipos de fianzas y explicar cada una de ellas? 4) ¿Cuáles son las condiciones previas para iniciar cobro de fianza? 5) ¿Cómo se clasifican los procedimientos para el cobro de fianza expedida por afianzadora?
CAPÍTULO XXII
LAS ORGANIZACIONES YACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO 175. Clasificación de las Organizaciones y actividades auxiliares del crédito>- 176. Almacenes genemles de depósito. 1) Concepto. 2) CIases. 3) Operaciones. 4) Requisitos para el almacenamiento de mercancías.c- 177. Arrendadoras financieras. 1) Concepto. 2) Marco legal. 3) Ventajas. 4) Operaciones. 5) Fuentes de fondeo. 6) Naturaleza jurídica del contrato. 7) Características del contrato.- '178. Uniones de Crédito. 1) Concepto. 2) Objeto. 3) Marco legal. 4) Ventajas. 5) Operaciones. 6) Estructura orgánica.- 179. Empresas de factoraje financiero. 1) Concepto. 2) Importancia. 3) Marco jurídico. 4) Operaciones. 5) Ventajas y desventajas. 6) Mecánica de contratación. 7) Fuentes de fondeo. 8) Factoraje internacional.- ]80. Sociedades de ahorro y préstamo. 1) Marco jurídico. 2) Concepto. 3) Misión. 4) Funciones. 5) Operaciones. 6) Remanentes de operación. 7) Fuentes de fondeo. 8) Estructura orgánica. 9) Diferencias entre un banco y una sociedad de ahorro y préstamo.- 180 Bis. Ley de Ahorro Popular.lBl. Casas de cambio. 1) Concepto. 2) Marco legal. 3) Reglas Generales. 4) Operaciones con divisas exceptuadas de autorización. 5) Operaciones con divisas que requieren autorización.-lB2. Resumen Esquemático>- 183. Cuestionario. SUMARIO:
OBJETIVO GENERAl.: Que el lector conozca el funcionamiento y operaciones de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, OBJETIVOS ESPEciFICaS DE APRENDIZAJE. Al concluir este capítulo, el lector será capaz de: o o o
Señalar las diversas Organizaciones y Actividades A uxiliares del Crédito, Expresar un concepto de cada una de ellas. Precisar su marco jurídico y operaciones,
175, CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES YACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
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carias, constituidas como sociedades anónimas, a los que las autorida985
986
JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
des (SHCP y CNBV en el caso de uniones de crédito), autorizan discrecionalmente para que coadyuven al desarrollo de la actividad crediticia, representando un complemento de esta actividad en forma especializada. Para acentuar 10 anterior, en la Ley se hace énfasis de que las organizaciones auxiliares lo sean del crédito y no de instituciones de crédito. En este orden de ideas, en un ordenamiento especial titulado Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, dichas entidades se clasifican en los términos siguientes: Organizaciones auxiliares del crédito • • • • • •
Actividades auxiliares del crédito
• Compraventa habitual y profesional Almacenes generales de depósito Uniones de crédito . V. de divisas (casas de cambio). a 6·' Arrendadoras financieras Empresas de factoraje financiero (~ Sociedades de ahorro y préstamo, y y Las demás que otras leyes consideran como tales.
(b
A dichas organizaciones se les aplica supletoriamente conforme al artículo 10 de la LGOAAC: • Las leyes mercantiles; • Los usos mercantiles imperantes entre las organizaciones auxiliares del crédito;!t: • El derecho común En relación a dicorden supletorio, ver: "Capítulo Il, Fuentes Primarias y Supletorias de la Legislación Financiera". 176. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
1)
CONCEPTO
"...son las organizaciones auxiliares del crédito más antiguas. En la historia legislativa de nuestro país, se les llegó a considerar inclusive como establecimientos parabancarios; no porque tuvieran un funcionamiento semejante al de la banca, sino porque auxiliaban a la banca en su operación -, Los almacenes generales de depósito se definen como las sociedades anónimas autorizadas discrecionalmente por la SHCP, para realizar el almacenamiento, guarda, conservación o transformación de bienes o mercancías; el financiamiento a sus depositantes y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda.
(
)
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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Dichos almacenes, juegan un papel preponderante en el sistema financiero, por sus diferentes actividades que constituyen un fuerte estímulo para el aumento de la produccir'n agrícola e industrial y por el incremento dc la actividad comercial Su fundamento legal 10 encontramos en: • LGOAAC. Artículos 11 a 23 . • LGTOC. Artículos 229 a ~ 2) :;:SES
De acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (Art. 12), los almacenes generales de depósito podrán ser de tres clases: a) Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen las demás actividades a que se refiere esta ley, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos; b) Los que además de estar facultados en los términos señalados en el inciso anterior) lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal; y c) Los que además de estar facultados en los términos de alguno de los incisos anteriores, otorguen financiamien tos conforme a lo previsto en esta ley; debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca la SHCP, mediante disposiciones de carácter general.
1
3) OPERACIONES
,/Las operaciones básicas de los almacenes, se encuentran referidas a: - Almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías. Es la función fundamental quc' prestan los almacenes generales de depósito, para lo cual cuentan con bodegas o silos construidos para un eficaz manejo de mercancías, con montacargas, elevadores, básculas, laboratorios de análisis de granos y equipo de fumigación. Por almacenamiento se entiende, al hecho físico de colocar o poner los bienes o mercancías en la bodega. El siguiente paso es guardar, y consiste en el cuidado que se tiene de los bienes o mercancías almacenadas; y por último, la conservación implica todas aquellas medidas tendientes al buen mantenimiento de lo depositado. Las bodegas pueden ser propias, o tomadas en arrendamiento. Para poder efectuar operaciones en bodegas de propiedad del depo-
988
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sitante, la legislación exige la aprobación por parte de la CNBV; esto es lo que se conoce como habilitación de bodega.
- La expedición de certificados de depósito y bonos de prenda. Los almacenes generales de depósito, como consecuencia del depósito de mercancías o bienes, tienen la facultad exclusiva de emitir documentos con categoría de títulos valores denominados certificados de depósito y bonos de prenda. Los primeros están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos; mientras que los segundos incorporan un crédito prendario sobre las mercancías amparadas por dichos certificados y confieren, por sí mismos, los derechos y privilegios de la prenda. A con tinuación se ejemplifica esquemáticamente la operación de depósito:
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- Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías, almace.. nadas en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas, que administren directamente y que estén amparadas con bonos de prenda, así como sobre mercancías en tránsito amparadas con certificados de depósito. Dichos financiamientos se pueden destinar a cubrir gastos específicos sobre las mismas mercancías depositadas, tales como los. relacionados can fletes, empaques y seguros de las mismas. Asimismo, esta labor crediticia permite al depositante completar las financiaciones que requieren para sus mercancías, así se trate de materias primas o de productos terminados.
- Prestar servicios de depósito fiscal, así como cualquier otro expresamente autorizado a los almacenes generales de depósito en los términos de la Ley Aduanera. Esta labor consiste en recibir mercancías provenientes del exterior, sin el previo pago de los derechos arancelarios correspondientes; es decir, pueden almacenar mercancías importadas al país, sin el pago inmediato de los derechos de aduana respectivos. - La transformación de mercancías, sin variar esencialmente su naturaleza.
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989
- Servicios adicionales:
• Comercialización y transporte de bienes o mercancías. • Certificar la calidad, así como valuar los bienes o mercancías. • Empacar y envasar los bienes o mercancías recibidas en depósito, así corno colocar marbetes. - Operaciones conexas:
La SHCP autorizó en oficio 366-I-C232 del 31 de marzo de 1999 la realización con futuros y opciones que pueden negociar en MexDer, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero, y en Oficio 366-II-I 140 del 10 de febrero de 2000, estableció lo que dichas entidades pueden negociar. 4)
Rf:QUISITOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS
Un almacén general de depósito, al recibir mercancías para su guarda, debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Celebrar convenio de depósito. Dicho documento debe contener entre otros datos: • Los generales del depositante y de la mercancía; • Las cuotas por almacenaje, seguro, maniobras; • Instrucciones del depositante, a nombre de quien se expide el certificado de depósito y si éste es negociable o no; y • Condiciones del depósito de mercancías: los días y horas de recepción y de atención al público, la unidad en dónde recibirá la mercancía el almacén, la responsabilidad de la almacenadora por los danos, mermas, etc. que sufra la mercancía por estar a la intemperie, el almacenaje de mercancías de procedencia extranjera en bodegas debidamente autorizadas, las cantidades que autoriza el depositante a que cubra el almacén por almacenaje en la aduana, seguros, fletes, la comisión correspondiente, etc., la fecha en que deberá ser cubierto el servicio de almacenaje. b) Expedir certificado de depósito. Documento negociable a favor de una persona, para acreditar los derechos de propiedad sobre la mercancía depositada en una bodega del almacén. La importancia económica de estos títulos valores es grandísima, ya que faculta la consecución de créditos a los depositantes de mercancías, evitando que éstos tengan que venderlas a precios desventajosos. A continuación se describen esquemáticamente dichas financiaciones:
990
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-="........ ·r;;;,..,:;:;;.......'< CO'1'1lfk.do de d0'p6slt<> o bono _ prrnd.
En el certificado de depósito se describe: - Peso en kilogramos de las mercancías y valor declarado por el depositante; - En caso de remate de las mercancías, la postura legal será valor declarado o avalúo de corredor público a elección del almacén; - Fechas de inicio y de vencimiento; y - Si dichas mercancías están aseguradas contra incendio o rayo por conducto de la almacenadora o el depositante. Asimismo. contiene las Condiciones Generales siguientes: - La forma en que se cobrarán las tarifas: (sobre el valor de la mercancía, sobre la base del peso de la misma, por unidades, es decir, por pacas, bultos, cajas, etc.; - La fecha en que deberán cubrirse el pago de almacenaje, primas de seguro o maniobras, cargos por el uso fiscal, ete.); - Los aspectos que no se hará responsable la almacenadora (riesgos propios de las mercancías, caso fortuito o de fuerza mayor, como inundaciones, terremotos, huelgas, mermas naturales, etc.). - En los casos en que la almacenadora esté obligada a responder del valor de las mercancías, se hará en esta forma: las mercancías o bienes depositados podrán estar o no asegurados al amparo de una póliza, tomada por el almacén, para cubrir los riesgos de incendio, rayo o cualquier otro riesgo adicional; el tenedor legítimo del certificado podrá retirar las mercancías o bienes depositados, previa entrega de dicho certificado y del pago de los adeudos pendientes. - Cuando se haya expedido certificado de depósito con bono de prenda, para la entrega de la mercancía o de los bienes, será necesaria la presentación de am bos títulos. La almacenadora está obligada a la guarda y custodia de los bienes y mercancías. - La almacenadora podrá proceder al remate de las mercancías: al vencimiento del plazo del depósito y a solicitud del tenedor del bono de prenda o de las autoridades correspondientes en su caso.
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- Se establece la forma en que se aplicará el producto de la venta de las mercancías rematadas por la almacenadora: pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales; el pago de los adeudos a favor de la almacenadora; el pago del préstamo garantizado por el bono o bonos de prenda y el resto se entregará al tenedor del certificado de depósito, contra la devolución del mismo. c) Expedir bono de prenda. Documento que acredita el establecimiento de un crédito prendario sobre las mercancías que se listan en el mismo y en el certificado de depósito que corresponde. Dicho crédito se debe detallar en el bono, señalando: tomador, monto del mismo, tipo de interés, nombre del depositante, a favor de quien se expidió, y nombre y firma del tomador de certificado que negocia el bono por primer vez, lugar y fecha. El citado bono debe contener también: Los datos generales del depositante y de la mercancía ya especificadas en el certificado de depósito. El bono puede circular acompañado del respectivo certificado de depósito, por lo que será necesaria la presentación de ambos títulos para que el almacén entregue las mercancías depositadas. El bono sólo podrá ser negociado por primera vez, separadamente del certificado de depósito, con intervención de una institución de crédito o ante el almacén. Para negociar este título, deben cumplirse los requisitos siguientes: el nombre del tomador del bono, el importe del crédito que el mismo representa, el interés pactado, la fecha del vencimiento que no podrá ser posterior a la fecha de conclusión del depósito, la firma del tenedor del certificado que negocia por primera vez y la mención suscrita por el almacén o por la institución de crédito que intervino en la primera negociación, de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de depósito. Una vez negociado el bono de prenda, acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes amparados por el.' certificado de depósito respectivo. Si el bono no fuese pagado a su' vencimiento, deberá protestarse en contra del eventual tenedor del certificado de depósito en el domicilio del almacén, a más tardar el segundo día hábil que siga al de su vencimiento. El almacén pondrá una anotación en el bono o en hoja anexa, de que fue presen tado a su vencimiento y no fue pagado oportunamente, lo que surtirá efecto de protesto. El tenedor del bono deberá dar aviso de la falta de pago a todos los signatarios del documento. El tenedor del bono deberá pedir al almacén, dentro de los ocho días siguientes a la fecha del protesto, que proceda a la venta de los bienes o mercancías depositadas en remate público, de acuerdo al procedimien to que establece la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
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El producto de la venta de los bienes o mercancías, se aplicará como lo expusimos anteriormente. En el caso de que no sea suficiente para cubrir el adeudo, el tenedor del bono puede ejercitar acción cambiaria contra la persona que haya negociado por primera vez, separadamente del certificado de depósito y contra los endosan tes posteriores y los avalistas. d) Habilitación de bodegas. Los almacenes de depósito pueden celebrar contratos de habilitación de bodegas. En estos tipos de contratos intervienen tres partes: depositante, el almacén y el bodeguero habilitado. Por necesidad del depositante, un almacén habilita diversos locales para ser utilizados en el almacenamiento de mercancías de importación, introducidas bajo el régimen aduanero de depósito fiscal. La CNBV debe de autorizar el uso de dichos locales. Este contrato tiene por objeto que el almacén reciba, en los locales que habilita, las mercancías que le entregue el depositante para su depósito y que sobre ellos expida los certificados de depósito relatívos, con sus correspondientes bonos de prenda. El depositante debe poner a disposición del almacén los locales, mismos que serán ocupados por éste con carácter de poseedor de ellos. Para habilitar una bodega, es usual que el almacén celebre contrato de arrendamiento o subarrendamiento con el depositante, y así estar en posibilidad de tramitar la autorización. 177. ARRENDADORAS FINANCIERAS
1)
~NC~PTO
/'
'¡c>Las arrendadoras financieras son sociedades anónimas, autorizadas discrecionalmente por la SHCP para realizar la actividad de arrendamien to financiero. El artículo 25 de la LGOAAC nos dice que, por virtud del contrato de arrendamiento financiero: ",.. la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptar, al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 27 de esta ley".
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
Conforme a este criterio legal, podemos decir que el arrendamiento financiero es una operación efectuada por sociedades especializadas, constituidas como sociedades anónimas, autorizadas discrecionalrnente por la SHCP para adquirir determinados bienes que les señale el arrendatario, o a adquirir bienes de éste con el compromiso de dárselos en arrendamiento, otorgándole así su uso o goce temporalmente, y posteriormente, el derecho de adquirir la propiedad, o en su defecto, celebrar otro contrato de arrendamiento financiero sobre el mismo bien, cuyos pagos periódicos serán menos onerosos, o bien, participar del producto de la venta del bien, según la opción por la que se incline el arrendatario y que le otorga la ley, y éste a su vez, se obliga a cumplir con las condiciones especiales que se estipulen en el contrato, así como a pagar un precio cierto y en dinero. De acuerdo con el citado concepto, podemos señalar como características principales del arrendamiento financiero, las siguientes:
• Concertación y precisión del objeto de contratación. • Adquisición previa por parte de [a arrendadora de los bienes objeto del arrendamiento, de un tercero o del futuro arrendatario. • Concesión posterior de su uso y goce temporal, durante un plazo forzoso a la arrendataria.
• Seestablece lacantidad que laarrendataria debe obligarse a cubrir.
'--t . Al final del arrendamiento la arrendataria deberá adoptar alguna opción ~ '2 ) MARCO LEGAL
de: compraventa, prórroga del término del arrendamiento o participación en la utilidad que produzca con la venta de los bienes de terce~ros.
I
.I
Está conformado principalmente por los artículos 24 a 38 de la LGOAAC y por las Reglas Básicas para la Operación de las Arrendadoras ( Financieras, emitidas por la SHCP y publicadas en el DOF del 29 de 'agosto de 1990. ~ 3)
V~NTAJAS
/
-
---- ---
------
Las operaciones de arrendamiento producen efectos económicos muy parecidos a los del crédito bancario. No obstante, poseen algunas cualidades adicionales, destacando: /'; Financiamiento total del valor del activo arrendado. /'; Financiamiento de los costos involucrados en la enajenación del bien.
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JESÚS DE lA FUENTE RODRÍGUEZ
/). Crédito a largo plazo (actualmente, en promedio de 3 años). /). Mayor agilidad de respuesta que la del crédito bancario. /). Facilidad de adaptar el perfil de pagos a las necesidades de liquidez de los arrendatarios. /). Crédito de bajo riesgo al contar con la garantía del activo arrendado. /). Crédito directamentexel.e¡ionado con la formación de capital en sectores productivos. ~ 4) OPERACIONES
Las arrendadoras financieras sólo pueden llevar a cabo las operaciones que expresamente les están autorizadas por la LGOAAC, entre ellas tenemos: a) Adquirir bienes para darlos en arrendamiento financiero. b) Otorgar créditos para el desarrollo de pequeñas y medianas empre-
sas, con el fin de financiar, principalmente activos fijos como maquinaria y equipos para: construcción, industrial, médico, hospitales y de transportación. El arrendamiento es una especialidad del servicio financiero, con la cual las empresas tienen la opción de obtener un crédito para financiar activos en lugar de adquirirlos y con ello, propiciar flujos de capital de trabajo a las mismas, ya que no implica una inversión esencial por parte del usuario. Si bien en esencia resulta similar a las operaciones activas de crédito, ofrece peculiaridades que la distinguen; también pueden realizar de manera marginal operaciones activas de crédito, pero en ambos casos se realizarán con recursos propios, derivados de créditos institucionales, que en los términos de su legislación podrán ser de instituciones de crédito, nacionales y extranjeras, de otros intermediarios financieros no bancarios como aseguradoras y afianzadoras, o de proveedores de los bienes que arriendan pero nunca del público directamente. Se trata de una operación que tiene mucha similitud a la operación activa de las instituciones de crédito y hay quien dice, O se llegó a decir, inclusive en los debates de la Cámara de Diputados, que a través de las arrendadoras financieras se podían realizar las operaciones que antes hacían las sociedades bancarias denominadas financieras. Sin embargo, la diferencia fundamental que existe entre una operación activa de crédito y un arrendamiento financiero, es su naturaleza jurídica, pues en esta última no existe estrictamente una entrega de recursos o dinero, sino el uso de un bien, aunque sus efectos económicos sean muy semejantes.
995
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
Además, en el régimen legal mexicano los recursos que la arrendadora afecta a la realización de esta operación que tiene impacto financiero, no son recursos captados del público, sino que son recursos propios o de terceros institucionales que operan como prestamistas profesionales. En México, las arrendadoras proveen dos tipos de arrendamiento: puro y financiero. Desde un punto de vista económico, se distinguen algunas diferencias entre las mismas: DIFERENCIAS ENTRE ARRENDAMIENTO PURO Y FINANCIERO
I
CARACTERÍSTI CAS
I
I I
~-
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
RIESGO
Mayor incertidumbre para el Implica menor incertidumbre, arrendador y el arrendatario, ya que admite un valor de rescate al no fijar de antemano el valor del activo al momento de celebrar del rescate del activo al término el contrato. del contrato.
LIQUIDEZ
Al arrendatario en el período Menor liquidez al arrendatario, ya de duración del contrato, ya que los pagos del arrendamiento que los Flujos de pagos de incluyen el valor del principal. arrendamiento pueden excluir una parte del valor del principal.
COSTO
,
ARRENDAMIENTO PURO
OPCIONES TERMINALES
Normalmente es más costoso para el arrendatario.
Menos costoso para el arrendatario.
No se contemplan
Si se contemplan algunas de las opciones que establece el Art. 27 Fraccs. 1 a la I1I de LGOAAC.
I
¡
e) Las-arrendadoras también practican las operaciones denomin~s----J de lease-back, que consisten en el arrendamiento de un activo previamente adquirido por el arrendatario. Ello mejora las condiciones de liquidez de éste último, ya que le permite disfrutar de los servicios del bien a cambio de pagos sucesivos por el mismo durante la vigencia del contrato. d) Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito y de instituciones del seguro y bienes del país o de entidades extranjeras del exterior, así como de proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de arrendamiento.
5)
FUENTES DE FONDEO
V
Dentro de la estructura de fuentes de fondeo de las arrendadoras destacan:
t. Créditos y préstamos de bancos, de seguros y de fianzas del país o de en tidades financieras del exterior, así como de proveedo-
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JESÚS DE lA FUENTE RODRÍGUEZ
res, fabrÍcantes O constructores de los bienes objeto de arrendamientos; ~ Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inver-
sionista; ~ Otros créditos; y ~ Otros (reinversión de utilidades, capital, impuestos
.~ ~
diferido~
6) NATURALEZA JURiDICA DEL CONTRATO
Arrendamiento financiero es una operación compleja que participa de características de una operación de: crédito, arrendamiento y de la compraventa, pues requiere de una erogación del arrendador, quien mediante el pago de prestaciones periódicas concede el uso temporal de los bienes que adquiere y, además, se puede pactar la venta de esos bienes para cuando termine el arrendamiento. Esto quiere decir que, como la connotación de la palabra se compone de elementos diversos, o sea que es producto de una combinación de esos tipos de contratos, con los que tiene aparente similitud, por ello, se presta a confundirlos con tales figuras; pero es innegable que cuando se celebra con una compañía arrendadora, en el iter eontraetus, hay un financiamiento del arrendador, ya sea que directamente pague el monto del precio de los bienes del proveedor, o que se lo entregue al arrendatario, para que éste a su vez haga el pago correspondiente al proveedor. En relación a la naturaleza jurídica de dicho contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado los criterios siguientes:
fAc: Z~~;';b:
ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
Es UN
CmITRATO DE NATURALEZA MERCANTIL
El arrendamiento financiero, aunque es una operación complcja;1S'ucsto que participa de las notas características de una operación de crédito, del arrendamiento y de la compraventa, o sea que se compone de elementos diversos, debe considerarse como un contrato mercantil, dado que es claro el propósito de lucro que persigue el arrendador, quien obtiene rendimiento del capital que invierte en el financiamiento, lo que hace que tenga las características del acto mercantil a que alude el
articulo 75, fracciones 1, 11, V, VII YXIII del Código de Comercio; por ende, es diferente del arrendamiento civil, liso y llano o tradicional y de la compraventa en abonos; así que, no obstante las semejanzas o ide ntidadcs parciales, no puede ser subsumido o absorbido por tales figuras clásicas o tradicionales. PRECEDENTES:
Amparo Directo 12098184. Salomón lssa Muna y Combugas, S.A. 19 de febrero de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
997
NOTA:
Esta tesis también aparece en: Informe de 1987, Tercera Sala, pág. 253 Instancia: TeTcera Sala Fuente: Semanario Judicial de la federación Volumen: 217-228 paT:1,e: uarta Págl1w:
r:U"R~ \;~S
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. OPERACiÓN COMPI.FJA QUE PARTICIPA DE
DlVl':RSAS.
El arrendamiento financiero es una operación compleja puesto que participa de las notas características de una operación de crédito, del arrendamiento y de la compraventa, pues requiere de una erogación del arrendador, quien mediante el pago de prestaciones periódicas concede el uso temporal de los bienes que adquiere y, además, se puede pactar la venta de esos bienes para cuando termine el arrendamiento. Esto quiere decir que, como la connotación de la palabra, se compone de elementos diversos, o sea que es producto de un a combinación entre esos tipos de contratos con los que tiene aparente similitud y, por ello, se presta a confundirlo con tales figuras; pero es innegable que cuando se celebra con una compañia arrendadora, en el itercontractus, hay un financiamiento del arrendador, ya sea que directamente pague el monto del precio de los bienes al proveedor, o que se le entregue al arrendatario, para que éste a su vez haga el pago correspondiente al proveedor.
TEXTO:
PRECEDENTES:
Amparo Directo 12098184. Salomón 1ssa Muna y Combugas, S.A. 19 de Febrero de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: J01ge Oliuera Toro. NOTA:
Esta tesis también aparece en: Informe de 1987, Tercera Sala, Pág. 254 Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario judicial de la Federación 1'poca: 7' Volumen: 217-228 Parte: Cuarta Página: 224
7)
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Elementos de existencia del contrato
a) Perfeccionamiento del consentimiento. El arrendat.ario, ya que localizó al proveedor. que tiene el bien que necesita, se dirige al arrendador para solicitar la compra del mismo, en los términos contenidos en el
998
JESÚS DE lA FUENTE RODRÍGUEZ
pedido u orden de compra, cuyo plazo para otorgar la aceptación por parte de la arrendadora, debe coincidir con el plazo designado en la promesa de port-fort que realizó el futuro arrendatario con el proveedor del bien. El consentimiento se perfecciona hasta el momento en que la aceptación llega al oferente y la recibe. El contrato de arrendamiento deberá otorgarse por escrito y ratificarse ante la fe del notario público, corredor público titulado y podrá inscribirse en el Registro Público de Comercio. ESQUEMA GENERAL DE OPERACIÓN DE UNA EMPRESA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
compra
Arrendadora
contrato
Financiera
Pago de contraprestación Opción de compra, prórroga en el uso de goce temporal; a participar en el precio de venta
-'
b) Objeto. El segundo elemento de existencia es su objeto. Es necesario distinguir tres clases de objeto: directo, indirecto y material. • Objeto directo. Consiste en la creación de derechos y obligaciones entre las partes. • Objeto indirecto. Es la conducta que deben cumplir, tanto el arrendatario como el arrendador, ya que el primero debe dar la suma ele dinero estipulada en el contrato como contraprestación y el segundo dar el bien que le pidió el arrendatario en arrendamien too La conducta de hacer por parte de los contratantes, será la de realizar el contrato de acuerdo con las normas de derecho establecidas para tal efecto; y la conducta de no hacer será que, una vez transmitido el uso y goce del bien al arrendatario, éste debe ser de acuerdo a su naturaleza. La del arrendador consiste en que si el arrendatario está cumpliendo con todas las obligaciones, éste no le rescinda el contrato. • Objeto material. Es el bien que se da en arrendamiento y el dinero que el arrendatario pagará al arrendador en pagos parciales, según se convenga, por el uso o goce del bien dado en arrendamiento.
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
e) Derechos y obligaciones de la arrendadora financiera DERECHOS DE LA ARRENDADORA FINANCIERA • Que la arrendataria le haga los pagos parciales en cantidad de dinero determinada o determinable, los cuales en su monto cubrirán el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, que el arrendador cubrió al proveedor del bien que dio en arrendamiento. Una vez que firmó el contrato, deberá pagar las rentas estipuladas, aunque no haya recibido todavía el bien. • En caso de despojo. perturbación o cualquier acto de terceros que afecten el uso o goce temporal de los bienes, la posesión de los mismos o bien, la propiedad, la arrendadora tiene el derecho de ejercitar las acciones o defensas, respecto riel bien que dio en arrendamiento, siempre y cuando el arrendatario no las realice adecuadamente. • Deberá señalársele en las pólizas como primer beneficiario, para que se le cubran los saldos pendientes del precio concertado, con las responsabilidades a que queda obligada como propietaria de los bienes, ya sea por riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación. • Pedir judicialmente la posesión de los bienes objeto del arrendamiento, cuando al ser exigible la obligación, la arrendataria incumpla las obligaciones consignadas en el mismo. I
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que no es inconstitucional pedir judicialmente la posesión de los bienes objeto del arrendamiento, en la siguiente jurisprudencia: Novena éjJoca No. de Registro: 200,116 Instancia: Pleno Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación )' su Gaceta Materia (s): Civil, Constitucional Tomo: IIl, Mayo de 1996 Tesis: .7]. 20/96 Pá . a 25 'ARRENDAMIENTO FINANCIERO.-
EL ARTÍCULO 33
DE L4. LEY DE ORGANIZACIONES Y
ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, AL PREVEER, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO, UNA MEDIDA CAUTELAR Y PROVISIONAL, NO ES INCONSTITUCIONAL AL NO CONSTITUIR UN ACTO PRIVATIVO DE NATURALEZA DEfINITIVA.
Con relación a la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 Constitucional y a efecto de establecer qué actos no requieren de la obscrvancia de la audiencia previa y cuáles sí, existen criteriosjurisprudenciales, que distinguen entre actos de molestia y actos privativos. Ahora bien, a los primeros se les ha conceptuado como aquellos actos que so-
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lamente restringen el ejercicio de algún derecho, de manera temporal, por tratarse de medidas provisionales con la finalidad cautelar respecto de ciertos bienes jurídicos que de otra manera no sería posible proteger con oportunidad, hasta en tanto si se decida si procede o no la privación definitiva; en tanto que a los segundos, se les ha definido como aquellos actos que tienen por objeto la disminución, menoscabo o supresión, de manera definitiva, de derechos de los gobernados. Dentro de este contexto diferenciador de unos y otros actos, resulta que la medida que autoriza a decretar el artículo 33 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, consistente en que en los contratos de arrendamiento financiero. al ser exigible la obligación y, ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el mismo, la arrendadora financiera podrá pedir judicialmente la posesión de los bienes objeto del arrendamiento, no es inconstitucional, habida cuenta de que las necesidades del crédito justifican la tramitación de juicios de carácter ejecutivo, mismos que por su propia naturaleza se inician con un procedimiento de ejecución. En este orden de ideas, y toda vez que las características inherentes a la referida providencia cautelar son las que justifican su existencia, resulta ser constitucional porque se trata de una mera rnedida provisional que no requiere de la observancia de la garantía de previa audiencia. A mparo en revisión 1038/94. Construcciones Pesarlas TOTO, S.A' 24 de octubre de ,1995. Afayoría de 10 votos. Ponente: José deJesús Guaiño Pelayo. Secretaria: Susana Alva Cñimal. Amparo en revisión 1074/94. Transportes de Carga Rahe, S.A. de C. V, 24 de octubre de 1995. Mayoría de 10 votos. Ponente: José de Jesús Gudiiio Pelayo. Secretaria: Susana Alva Chimal. Amparo en revisión 1150/94. Sergio Quintanilla Cobian. 24 de octubre de 1995. Mayoría de 10 votos. Ponente: José de Jesús Gúdiño Pelayo. Secretaría: Susana Alva Chimal. Amparo en revisión 1961/94. José Luis Reyes Carvajal. 24 de octubre de 1995. /VIa)'oría de 10 votos. Ponente: José de Jesús Cudiiio Peloso. Secretaria: Felisa Días Ordoz Vera. Amparo en revisión 576/95. Tomás Iruegas Buentello y otra. 30 de octubre de 1995. Nlayoría de 9 votos. Ponente: Juventino 'V-" y Castro. Secretario: Teódulo Angeles Espino. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el 25 de abril en CUTSO aprobá, con el número 20/ J 996 la tesis de jurisprudencia que antecede. México, D.F., a 25 de abril de 1996. " J
J
OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA FINANCIERA • Adquirir determinados bienes que señale la arrendataria y una vez adquiridos conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso . • Respetar la opción terminal, cuando el arrendatario, de antemano, la señale en el contrato.
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• En tregar los bienes que se dan en arrendamiento, ya sea por el mismo, o por medio del proveedor, fabricante o constructor en las fechas previamente convenidas. • Entregar a la arrendataria los documentos necesarios, cuando no entregue el bien directamente y quede el arrendatario como persona legitimada para poder recibirlo. • Legitimar a la arrendataria para que. en su representación, ejercite las acciones o defensas en caso de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros o de autoridades que afecten el bien; si tiene vicios o defectos que impidan el uso parcial o total del bien, tiene la obligación de transmitir al arrendatario los derechos que C0l110 compradora t.enga para que ejercite las acciones correspondientes en contra del vendedor, fabricante o constructor. • Si adquiere un bien por incumplimiento de la arrendataria y si no realiza el arrendamiento de dicho bien a un tercero, debe realizar su venta en un plazo de un año si es bien mueble, y si es bien inmueble en dos años, dicho plazo
podrá ser prorrogable por la CNBV. d) Derechos y obligaciones de la arrendataria
DERECHOS DE LA ARRENDATARIA • Seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos, condiciones y especificaciones que se contengan en el pedido II orden de compra, identificando los bienes que se adquieran. • Que la arrendadora le transmita los derechos que como compradora tenga, para que ejercite cn contra del vendedor, fabricante o constructor, los vicios o defectos ocultos que el bien tenga. • Realizar las acciones que correspondan para recuperar o defender el uso o goce de los mismos. • Al concluir el plazo del vencimiento del contrato deberá adoptar alguna de las opciones terminales que estable el Art. 27 LGOAAC.
OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA • A pagar por el arrendamiento del bien, las contraprestaciones que se l i qu id ar-án en pagos parciales, según se convenga, con cantidades de dinero determinado o determinable, las cuales cubrirán elvalor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios. • Responder por los daños), perjuicios en caso de incumplimiento a la arrendadora. • Conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda. • Dar el mantenimiento adecuado a los bienes que tiene en arrendamiento. • Adquirir las refacciones e implementos necesarios para los bienes. • En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros, que afecten el uso o goce de los bienes, la arrendataria tiene la obligación de realizar las acciones que correspondan. • De contar con un seguro de garantía que cubra los riesgos del bien o bienes. • Pagar las primas y gastos del seguro.
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-,
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178. UNIONES DE CRÉDITO
1) CON1Ej';W/
Las uniones de crédito son sociedades anónimas de capital variable, autorizadas discrecionalmente por la CNBV para servir a sus socios como medio de obtención y canalización de recursos financieros, satisfacer necesidades productivas de insumas de sus agremiados y hacer más eficientes sus procesos organizativos y administrativos. Las citadas organizaciones gozan de autorización para operar en las ramas económicas en que se ubiquen las actividades de sus socios, quienes pueden ser personas fi.. icas o morales, mismas que para la transmisión de sus acciones requ eren la autorización del consejo de administración de la sociedad. Dichas sociedades puede egociar mejores condiciones crediticias con los bancos y obtener crédito con mayor oportunidad; contribuir a la capitalización de sus asociados; resolver problemas en relación con la falta de garantías; integrar estructuras técnicas propias; apoyar a sus socios en la adquisición de materias primas, insumas y maquinaria, así C0l110 realizar acciones conjuntas en materia de industrialización y comercialización de sus productos. La autorización que otorga la CNBV, está basada en los análisis que hace sobre los criterios de viabilidad económica, autosuficiencia y utilidad social. También se toma en cuenta, que las promociones sean presentadas por personas, físicas O morales, dedicadas a actividades productivas de interés nacional que permitan canalizar adecuadamente los recursos que obtienen de las instituciones de crédito y fondos de fomento. a)
Característi~?s. c:>
/"
• La participación de los socios queda incorporada en títulos de crédito y su responsabilidad está limitada hasta el monto de sus aportaciones. (Art. 87 LGSM). Algunas uniones de crédito se incorporan a socios a través del ofrecimiento de créditos, particularmente de Nacional Financiera, SNC, con la condición de que cuando éstos se concreten, una parte de los mismos los retendrá la propia unión de crédito para pagar las acciones, o bien, en otros casos la sociedad, con sus propios recursos, al momento de conseguir para los socios los financiamientos que reciba de dicha sociedad nacional de crédito.
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Tales prácticas contravienen lo previsto en los artículos 40, fracciones I y IV, Y45 fracción 1 de la LGOAAC. De igual manera, otorgar financiamientos con recursos propios para la compra de acciones, es contrario a lo dispuesto en el artículo 89, fracciones III y IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles de aplicación supletoria, conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Ley de la materia. Por lo cual deben abstenerse de realizar operaciones corno las descritas, ya que de lo contrario se colocarían en las cláusulas de revocación a que se refiere la fracción V del artículo 78 de la propia LGOAAC, con independencia de las sanciones correspondientes. (Circular 1230 del 13 de enero de 1995 CNBV). • Para operar deberá contar con la autorización discrecional de la CNBV. (Art. 5" LGOAAC). • Las operaciones que realiza serán exclusivamente las autorizadas por la Ley. (Art. 40 LGOAAC). • Cualquier modificación a la escritura constitutiva, debe ser sometida previamente a la aprobación de la CNBV. (Art. 8", Fracc. XI LGOAAC). • La duración del contrato social es indefinido. (Art. 8" LGOAAC). 2)
L--._. OBJETO
Las uniones de crédito son intermediarios financieros no bancarios que, de conformidad con la exposición de motivos de su primera ley reguladora, fueron creadas con el objeto de llevar el crédito a estratos de la población que, por falta de garantías y recursos, no ~on sujetos de crédito bancario. En reformas posteriores a dicha legislación se les autorizó llevar al cabo las operaciones de captación de recursos. 3)
N!ARCO LEG4--
SU organización y funcionamiento están regulados por la LGOAAC, y por las Disposiciones de Carácter General que al efecto emitan la SHCP, el Bánxico y la CNBV que, a su vez, se encarga de la inspección y vigilancia. En materia de supletoriedad legal, se debe atender a: (Art. 10 de la LGOAAC) • Leyes mercantiles; • Usos mercantiles imperantes entre las organizaciones auxiliares del crédito; y • Derecho común. (Código Civil para el Distrito Federal en materia común). (Ver Capítulo II Fuentes Supletorias de la Legislación Financiera) .
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VENTAJAS
Las siguientes son algunas de las principales ventajas que pueden ofrecer las uniones de crédito a sus socios: • Poder de negociación para sus créditos. • Manejo productivo de sus recursos ociosos. • Mayor transparencia en el manejo de sus créditos y de las tasas de in terés. • Manejo financiero de sus recursos con criterio profesional. • Capacitación a los socios en el análisis de proyectos de inversión. • Asistencia técnica y supervisión más efectiva. • Aprovechamiento de las economías de escala (compraventa, servicios e industrialización). • Conciencia de permanencia de los socios por su aportación, y • Selección rigurosa de socios. 5
~PERACIONES
A diferencia de la banca tienen el universo restringido: ésta puede operar con el público en general; las uniones de crédito, solamente con sus socios. Aquí se rompe también la cadena de la prestación del servicio público de banca y crédito; la diferencia está en el universo. La sociedad que opera como unión de crédito es cerrada; si capta recursos del público y los presta a sus socios está violando la ley e incurre en una serie de sanciones. La diferencia no es objetiva, sino subjetiva. Realizan operaciones como las que hace la banca para captar y prestar igual que la banca, pero con sujetos diferentes. En consecuencia, las uniones de crédito, únicamente pueden realizar muy diversas operaciones en las ramas económicas en que se ubiquen las actividades de sus socios, siendo ésta su principal limitación. Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la LGOAAC, las operaciones que pueden celebrar las uniones de crédito son: • ACTIVAS
• Facilitar el uso de crédito a sus socios, (deberá estar relacionado directamente con las actividades de las empresas o negociaciones de estos)' así como prestar su garantía o aval en los créditos que contraten éstos; realizar operaciones de descuento. reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren. • Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes y aún mantenerlos en cartera.
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Las uniones de crédito, por lo general, utilizan los siguientes tipos de contratos de crédito: - De habilitación o avío con garantías propias - De habilitación o avío con garantía hipotecaria - De habilitación o avío con fianza o aval
- Refaccionario con garantías propias - Refaccionario con garantía hipotecaria - Refaccionario con fianza y aval: simple con garantías propias, simple con garantía hipotecaria, simple con fianza y aval. En los contraeos de crédito de habilitación o avío, el acreditante se reservará el derecho de negociar, afectar en garantía o endosar a entidades financieras del país, los titulos que expida el acreditado por las disposiciones que vaya efectuando y se obligará, en su caso, a rescatarlos de acuerdo con lo pactado, a medida que se vayan haciendo los reembolsos del crédito. El impone de todas las operaciones que las uniones de crédito practiquen para ser reembolsadas a plazo superior a trescientos sesenta días, no podrán exceder del 80% ele sus obligaciones, entendiéndose por éstas todos los saldos que integren el pasivo real (Art, 43 LGOAAC) . • PASIVAS
• Recibir depósitos en cuenta de ahorro a la vista. Al efecto, la unión utiliza un contrato de depósito de dinero a la vista, de préstamo documentado en pagaré con rendirniento liquidable al vencimiento y de depósito en administración de títulos. • Recibir préstamos ele socios e instituciones de crédito, de seguros, fianzas y de entidades financieras del exterior, así como de sus proveedores. En
Circular 1250 dirigida por la CNBVa las uniones ele crédito el 26 dejulio de ] 995, se comunica a dichas organizaciones que deberán abstenerse de obtener financiamientos mediante la emisión ele documentos representativos de derechos de crédito, generalmente denominados en moneda extranjera)' a favor de sociedades constituidas en el exterior que colocan en los mercados financieros internacionales, las uniones de crédito que hayan celebrado este tipo de operaciones deberán recuperar la totalidad de los documentos expedidos así como registrar el pasivo a su cargo, mientras no sean rescatados. • Emitir tít.ulos de crédito en serie o en masa, excepto obligaciones subordinadas
r
ele cualquier lipa. Si realizan esta operación deberán t.ener un ca PítuloJ) contable por el monto que establece el artículo 43-A ele la LIC.
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CONTENIDO DEL CONTRATO DE DEPÓSITO A LA VISTA, DE PRÉSTAMO Y DE DEPÓSITO EN ADMINISTRACIÓN DE TíTULOS
111 Antecedentes
• Las partes • Todas las operaciones de los socios se realizarán en una sola cuenta • Definiciones
I. Contrato de depósito de dinero a la vista • • • • •
Del depósito De los retiros De los intereses Oc la responsabilidad de la unión Dc la entrega de recursos a través del banco
n. Contrato que regula los préstamos de socios documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento
2 11 Cláusulas
• • • • • • •
Del préstamo De la restitución del préstamo Dc la documentación del préstamo De los pagarés De las pólizas Del pago de los rendimientos De la tasa de interés
III. Contrato de depósito en administración de títulos a plazo fijo (pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento)
3!! Disposiciones Generales
• • • • • • •
Del depósito en administración de pagarés Del pago de gastos y comisiones Oc las instrucciones de inversión De la renovación de la inversión De In vigencia Del manejo de los títulos y/o constancias Del depósito en cuenta colectiva
• • • • •
De la integración del contrato Oc los montos mínimos De la cuenta única Del estado de cuenta Del cargo automático
• SERVICIOS COMERCIALES
/'!. Contratar la construcción o administración de obras, propiedad
de sus socios, cuando sean necesarias para el objeto directo de sus empresas, negociaciones o industrias. /'!. Administrar empresas industriales o comerciales.
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!'1 Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obte-
nidos o elaborados por sus socios o terceros. 6. Comprar, vender o comercializar insumas, materias primas, mercancías y artículos diversos. !'1 Encargarse, por cuenta propia, de la transformación de los beneficios obtenidos o elaborados por sus socios. !'1 Realizar, por cuen ta de sus socios, operaciones de factoraje financiero y recibir bienes en arrendamiento financiero destinados al cumplimiento de su objeto social. Sin embargo, estas operaciones comerciales no pueden ser la actividad preponderante de las uniones de crédito (Art. 40 Fracc. X.V.-:&{ LCOAAC).
IV
J
Jí
~.
~ ESTRUCTURA ORGÁNICA
A continuación, se ejemplifica la estructura mínima que deberá tener este tipo de organizaciones, ]0 cual consiste en: ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UNA UNIÓN DE CRÉDITO
CO~If:RCIAL
ItCI.¡\CIONES
CRt,I)ll"O
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Audllor•• AudO.." .... n'",,'"
,
CON1"AIH»1, flF.NI'RAI.
a) Asamblea General de Accionistas Es el órgano supremo de la sociedad con amplios poderes de administración y sobre todos los activos de ésta y capacidad de acordar y
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ratificar las operaciones que realice. Sus resoluciones son cumplidas por los administradores. Las asambleas y las juntas del consejo de administración se celebrarán en el domicilio social, el cual deberá estar siempre en territorio de la República. Los estatutos podrán establecer que los acuerdos de las asambleas sean válidos en segunda convocatoria; cualquiera que sea el número de votos con que se adoptan, excepto cuando se trate de asambleas extraordinarias, en las que se requerirá, por 10 menos, el voto del treinta por ciento del capital pagado para adopción de resoluciones propias de dichas asambleas. b) Consejo de Administración
El Consejo de Administración, conforme a lo señalado en el artículo 8 2 , fracción VI de la LGOAAC, no será inferior a siete personas, que podrán desempeñar los cargos de presidente, secretario, tesorero y,( cuatro vocales. Dicho consejo es designado por la Asamblea General de Accionistas y, bajo la supervisión de los comisarios, es responsable de lo síguíente: - Establece los objetivos y estrategias, políticas y normas para el buen funcionamiento de la unión. - Mantener relaciones con los bancos. - Autorizar los programas anuales de trabajo presentados por el gerente general. - A través del secretario del consejo llevar el libro de actas. - Supervisar las tareas de los diversos comités. - Aprobar todas las iniciativas de créditos que se vayan a efectuar. - Resolver los asuntos que se presenten a la unión. Las funciones de los comisarios son las siguientes: I'J. Vigilar el buen desempeño de las operaciones financieras, crediticias, fiscales y de relaciones laborales. I'J. Asesorar al Consejo de Administración en las decisiones que se vayan a tomar, asistiendo a todas las reuniones del consejo, con voz pero sin voto; y sancionar y evaluar los resultados de la unión. I'J. Elaborar un informe anual para la asamblea general de accionistas, a fin de mostrar la veracidad de los estados financieros de la unión y su buen funcionamiento. 11 Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios, para efectuar su vigilancia. I'J. En gencral vigilar, ilimitadamente y en cualquier tiempo: las operaciones de la sociedad.
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c) Gerencia El gerente será cubierto por la persona que designe el Consejo de Administración, tomando en cuenta que debe reunir ciertas características y conocimientos sobre operaciones bancarias y demostrar capacidad promotora y ejecutora. Su función principal consiste en cumplir las resoluciones de la Asam blea General de Accionistas a través de las instrucciones precisas del consejo citado. Asimismo, realiza las funciones siguientes: Elaborar un programa anual de trabajo y supervisar que el mismo se lleve al cabo; promover el ingreso de nuevos socios a la unión; elaborar expedientes de socios por créditos solicitados; autorizar los préstamos a socios y los tipos de créditos; operar los créditos autorizados; administrar las líneas de crédito y el capital de los socios; supervisar el cálculo de intereses por los créditos otorgados; llevar un libro de registro de accionistas; informar al Consejo de Administración de todos los movimientos de la unión; preparar las asambleas de accionistas y las reuniones y juntas de gobierno; notificar a los socios las asambleas. Es responsable directo de las labores de sus subordinados, así como de autorizar, en unión del Contador General, los Estados financieros de la unión, etc~ • '-
1)
179. EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO CONCEPTO
V
"
La palabra Factoraje proviene del latín [acia-factot; [acere» "el que hace", y en una de sus principales acepciones se define "C01110 hacer cosas. "1 En el diccionario de la Real Academia Española, se dice del factor: "Agente comercial encargado de hacer las compras y ventas", "el que hace una cosa"; "entre comerciantes, apoderado con mandato más o menos extenso para traficar en nombre y por cuenta del poderante o para auxiliarle en los negocios. "2
De lo expuesto podemos decir, que el factor se define como el que hace por cuenta de otros. I Diccionario Smorts ES/)(J1jol/lnglés. Comp. Instituto ibérico de Lexicografia. Ed, Océano, Barcotona, Espalia, J 993. 2 Diccionario de la Real Academia Española. T. lll, Madrid, lúptlTia, J 981, j). 607.
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LA
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La LGOAAC define el factoraje financiero como: "... aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere este artículo ... ". (Artículo 45A).
ParaJ ACOSTA y G. ORTiz, el factoraje financiero es: "... una operación de fuentes de financiamiento a corto plazo mediante la cual una institución de crédito adquiere los documentos por cobrar de una empresa a cambio de efectivo y luego notificar a los clientes ele la empresa, sobre la transferencia de los documentos por cobrar procede el cobro de dichos títulos, asumiendo la posible pérdida por documentos de falso cobro de algunos c1ientes."3
de
Por su parte, J. Frecl
WESTON,
menciona:
"Es la compra de cuentas por cobrar por el prestamista (factor) sin res-
ponsabilidad para el prestatario (empresa). El comprador de los bienes es notificado de la transferencia y hacc cl pago directamente al prestamista (factor); como la empresa que hace de factor asume el riesgo de falta de pago de cuentas malas, elebe ver-ificar el crédito; así puede decirse acer.adamcme que los factores proporcionan no solo dinero sino también un departamento de crédito para el prestatario (empresa)."Y
+.-.
En síntesis, las empresas de factoraje financiero, son aquellas sociedades anónimas, autorizadas por la SHCP para financiar cuentas por cobrar (brindándole la posibilidad al usuario de recuperar anticipadamente dichas cuentas de una manera inmediata), proporcionando adicionalmente servicios profesionales de cobranza, investigación, análisis de crédito y, en su caso, cobertura de riesgo de cuentas incobrables.
" 2) IMPORTANCIA .j
Las empresas de factoraje financiero (EFF) desempeñan en el sisterna mexicano una importante función de intermediación no bancaria, orientada fundamentalmente al financiamiento de la actividad comercial, mediante la adquisición de derechos dc crédito, los cuales se encuentran basados en la proveeduría de bienes y servicios. 3J. Aco.ml y G. 011'1'11.. Administración Financiera. T. l. Editorial. <\ j. Fred W¡¡STON. Adminislrarión Financiera de las Empresas, Volúmenes 1 y 11, Ed, Interamericano. 1987.
/
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Es una función que se desarrolla principalmente en apoyo de pequeñas y medianas empresas, las cuales muchas veces no pueden acceder con facilidad a los servicios crediticios de los bancos, a las qne proporcionan recursos inmediatos o de capital de trabajo, ampliando con ello sus posibilidades de participación en los mercados, nacionales o de exportación. En síntesis, su sentido fundamental es la conversión indirecta de sus cuentas por cobrar no vencidas, en efectivo. 3)kARCO JURÍDICO /
{ El marco jurídico de las Empresas de Factoraje Financiero (EFF) está constituido, principalmente, por: • El Capítulo IJI Bis, de la LGOAAC, adicionado el 3 de enero de 1990, cuyos artículos 45-A al 45-T, norman el objeto, operaciones, tipos y contratos de factoraje, derechos de crédito, régimen de inversión del capital contable y reservas, responsabilidades y prohibiciones. La citada ley, asim isrno contiene disposiciones que se aplican a todas las organizaciones auxiliares del crédito y, por ende, a las empresas en comentario, como las relativas a filiales, contabilidad, vigilancia, facultades de las autoridades, infracciones, delitos, y protección de los intereses del público.
• Las Reglas Básicas para la Operación de las Empresas de Factoraje Financiero, publicadas en el DOFel16 de enero de 1991 y reformadas por acuerdo publicado el 7 de enero de 1993. En dichas reglas señalan los conceptos que integran el capital contable (que no deberá ser inferior al capital mínimo pagado); capital social suscrito y pagado y reservas de capital; obligaciones subordinadas, utilidades no aplicadas yI o pérdidas no absorbidas del ejercicio vigente y de ejercicios anteriores. • Las Reglas del: Banxico que autorizan la emisión de papel comercial, pagarés financieros y obligaciones subordinadas, expedidas el 30 de mayo y el 7 de junio de 1991. Establecen el régimen de participación (requisitos de registro, plazos, régimen de inversión, amortizaciones) de los títulos de crédito de las EFF entre el gran público inversionista (papel comercial, pagarés y obligaciones). • Las Circulares y Oficios Circulares sobre aspectos específicos, emitidas de 1990 a la fecha, principalmente, por la CNBV.
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OPERACIONES
Las Empresas de Factoraje Financiero están autorizadas a propori o n ar varios tipos básicos de servicios:
~
a) 'actoraje sin recurso o filtro. Las cuentas por cobrar son adquiridas 'u lO con la responsabilidad de su cobro, con el consiguiente riesgo crediticio. Estos servicios no se llevan a cabo en el mercado mexicano, o se realizan en una proporción poco significativa. La mecánica de operación del factoraje sin recurso es virtualmente la misma que la del factoraje con recurso, con la única diferencia de que el primero consiste en la compra de los documentos por cobrar no vencidos, representados por facturas, contra-recibos, títulos de crédito, etc., a una entidad factor, a cambio de cobrar de inmediato esos documentos. En caso de que el comprador no cumpla con el pago de dichos documentos, el cedente no está obligado con la entidad factor a pagarle el monto de los mismos. A esta mecánica también se le conoce como sin vía de regreso, lo que se resume diciendo que la entidad factor responde incondicionalmente por la solvencia económica del comprador, con relación al cobro. También existen dos posibilidades de cobro, con pago anticipado y con pago al vencimiento, con la modalidad de que en el pago por anticipado no se podrá utilizar el recurso de devolver ni de canjear por otros, los documentos cedidos. El tipo de factoraje puro ya casi no se usa en México porque la entidad factor asume el riesgo de incobrabilidad, y la decisión sobre el riesgo, tendrá que evaluarse respecto de los documentos.
(Q,actoraje con recurso. Se adquieren las cuentas por cobrar, dejando a ~mpresa cedente la responsabilidad solidaria de la solvencia del comprador de sus productos. De esta manera, existen dos fuentes de pago: el deudor de las cuentas por cobrar y el cedente (empresa que las vendió). Este tipo de factoraje es el más practicado en México y consiste en que una entidad vende su cartera de clientes o documentos por cobrar, no vencidos, representados por facturas, contra-recibos, títulos de crédito, etc., a una entidad factor, a cambio de cobrar de inmediato esos documentos para poder seguir produciendo y no tener que esperar a que su cliente o comprador le pague al vencimiento de los mismos, obteniendo así efectivo; también se olvidará de cobrarle al comprador, porque la entidad factor se encargará de cobrarle; el cedente se comprometerá con el factor, a pagarle el monto de los documentos si no cumple el comprador, o a presionarlo conjuntamente para que efectúe el pago correspondiente.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTll.
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Dentro del factoraje con recurso, existe una modalidad que se llama cobranza delegada o mandato de cobranza. En esta modalidad, la entidad factor podrá delegar a terceros la administración y cobranza de los derechos de crédito, provenientes de los contratos de factoraje financiero. La administración de la cobranza también se puede delegar al propio cedente, en cuyo caso, el contrato que se celebra para estos fines debe ser ratificado por fedatario público. Las entidades factor que deleguen a terceros la administración y cobranza deberán realizar visitas de inspección con la finalidad de verificar la existencia y vigencia de los derechos de crédito, y levantarán actas, en las que se asentará el procedimiento utilizado durante las inspecciones y los resultados de las mismas. La SHCP mediante reglas de carácter general, determinará los requisitos, condiciones y límites que las empresas de factoraje deberán cumplir para que la citada administ.ración )' cobranza se realice por terceros (Art. 45 B, Fracc~ 'FLUJO DE LA OPERACIÓN DE FACTORAJE su CLIENTE
SU EMPRESA
EMI'IU:SA ne FACTORAJE: F1l"íAl"íCIEH:O
(1) (2) (3) (4) (5) (6)
Vende bienes o servicios. Emite documento. Cede el documento. Paga el 100% del documento, menos el costo financiero. Al vencimiento la factoring le otorga un plazo adicional para el pago. Paga el 100% del documento, más los intereses por el plazo adicional.
e) Factoraje a proveedores Se establece una línea de crédito en favor de proveedores de ciertas empresas que mantienen lazos con la empresa de factoraje. Esta modalidad de factoraje se otorga a aquellas entidades que son proveedoras de grandes entidades públicas y privadas, tales como cadenas de autoservicio, tiendas departamentales y, en general, aqué-
1014
JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
llas que manejan una gran variedad de proveedores que, en un momento determinado, requieren de liquidez. Es importante resaltar que la mecánica de operación en este tipo de factoraje es igual a la del factoraje SiD recurso. La única modalidad que existe es con relación al cobro, ya que existe una posibilidad de pago al vencimiento y el pago por anticipado no se utiliza. FLUJO DE LA OPERACIÓN DE FACTORAJE A PROVEEDORES SU PROVEEDOR
SUF.MPRESA
(1) Vende mercancía. EMPRF_'>A DE FACfORAJE (2) Emite documento. FINANCIERO (3) Cede el documento. (4) Paga el documento al 100% menos el costo financiero. (El costo financiero a su empresa es a partir del vencimiento del documento, ya que se otorga un plazo adicional para su pago). (5) Al vencimiento factering se presenta para su cobro. (') Paga al vencimiento r cctivo.
5)
VENTAJAS y DESVENTAJAS
La actividad de factoraje tiene varias ventajas y desventajas en relación a otros mecanismos de financiamiento para las empresas, entre las que destacamos: VENTAJAS DEL FACTORAJE FINANCIERO • Elimina el problema financiero de falta de liquidez, ya que la totalidad de las ventas a crédito pasan a ser ventas de contado, lo que permite aprovechar la oportunidad de precios y descuentos por pronto pago. • Nivelación de flujos de caja (beneficia particularmente a entidades con ventas y cobranzas cíclicas). Esto se considera de suma importancia en épocas de inflación. • Nivelación de inventarios. • Disminución de costos operativos. Con los servicios que ofrece el factoraje, sus gastos de operación se ven reducidos, al tener menos personal en el
Departamento de Crédito y Cobranzas. • Se obtiene información de gran calidad crediticia.
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• No genera pasivo. Es decir, el factoraje convierte a las cuentas por cobrar en una fuente operativa de flujo de efectivo, a través de los anticipos que otorga el factoraje, al cedente de los documentos. • Mayor libertad en la selección de proveedores. Al contarse con mayores reCUrSOS liquidados se pueden seleccionar las mejores alternativas y adquisiciones, lo que redundará en beneficio de costos operativos. • La disponibilidad inmediata de financiamiento sin incrementar los pasivos de la empresa. • Mayor liquidez que permite aprovechar oportunidades, tales como descuento por pronto pago. • La reducción de la labor de cobranza y el apoyo a las labores de análisis de crédito, disminuyendo costos de las empresas en estas áreas. De esta manera, las empresas se dedican más a las actividades de su ramo, increment.ando su productividad. • El representar una fuente de financiamiento apropiada para las pequeñas y medianas empresas, las cuales no tienen acceso al mercado crediticio en las mismas condiciones que las grandes empresas.
DESVENTAJAS DEL FACTORAJE FINANCIERO
",
• El escaso o poco conocimiento por parte de la pequeña )' mediana industria, de este tipo de financiamiento, provoca su poca utilización. • El financiamiento de las cuentas por cobrar es muy costoso si se utiliza para un solo fin, o cuando se ot.orga a plazos muy cortos, por efecto del porcentaje de comisión que cobra el factor. • Cobertura geográfica limitada. • La selectividad de los documentos por el factor, no aporta reducción de costos de cobranza.
6-j~ECÁNICA DE CONTRATACIÓN ~ El proceso de contratación puede variar de acuerdo a las políticas y forma dG:,trabajar de cada entidad factor pero, en forma genérica, mencionaremos la forma más homogénea para la contratación del servicio. • Generalidades.- Usuarios del servicio. Son todas aquellas entidades de giro industrial o comercial, que venden sus productos a crédito en forma periódica y a clientela diversificada. Es muy importante destacar que las entidades factor, para otorgar un financiamiento, se concentran principalmente en la capacidad que tiene la entidad para general' ventas y productividad y no en el importe de sus documentos. POI' el lado de los deudores, las operaciones tienden a concentrarse en el sector comercio (tiendas de autoservicio y departamentales) y en el Gobierno (Pemex y sector salud).
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
Por lo tanto, la estructura sectorial de los clientes corresponde a las actividades que proveen bienes a los sectores antes mencionados. Entre ellos destacan: el textil y confección, el químico-farmacéutico, el alimenticio y el metal-mecánico. • Plazos. Los plazos de operación van de 15 a 120 días. • Porcentajes de anticipo sobre cesiones. Los anticipos que se efectúan sobre el valor total de los documentos fluctúan entre un 70% y un 100%, en función del porcentaje de devoluciones y descuentos sobre ventas. El porcentaje no anticipado se reintegra al costo del documento. • Comisión de apertura. Actualmente se paga por el servicio de factoraje una comisión que puede ser uno por ciento sobre el monto y plazo de la línea establecida; la misma varía según la entidad factor. • Tasas de descuento. Son variables, dependiendo: por un lado, del riesgo crediticio de la cartera por ceder; y por el otro, de los montos y plazos a oper;¡.r. DOCUMENTACiÓN REQUERIDA
~ Varía según la en tidad factor, ya que se hace un estudio financiero y legal para determinar el riesgo de operación, para ello se requiere entre otra, fa siguiente documentación: • Estados financieros con antigüedad no mayor a tres meses. • Estados financieros dictaminados por contador público independiente, correspondientes a los dos últimos ejercicios completos de operación, con las relaciones analíticas de las principales cuentas del estado de situación financiera: deudores diversos, clientes, proveedores, documentos por pagar, ete. • Acta constitutiva (deberá contener' datos de inscripción en el Registro Público de Comercio). • Ultima modificación de los estatutos (si hubiere). • Los nombramientos de apoderados para celebrar actos de dominio y suscripción de títulos de crédito. • En caso de tener créditos: hipotecario, refaccionarios, de habilitación o avío. Se requiere una copia del contrato celebrado con el acre ditante. • Firma de un pagaré sin fecha de vencimiento, hasta por el importe autorizado de la línea de crédito. • Referencias bancarias, de proveedores, etc. • Relación completa de clientes (número de las facturas, nombre del cliente, ete.). • Persona fisica. Relación de bienes inmuebles, acompaiiada de la escritura de propiedad, con datos de inscripción en el registro público. • Persona moral. Los apoderados deberán tener la facultad de celebrar actos de dominio.
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• Carta de solicitud de factoraje que consigne el monto de la línea requerida y los nombres de los proveedores que participarán en el
financianliento~
PROCEDIMIENTO
Para iniciar con esta operación, la entidad, en esta etapa llamada prospecto, sólo requiere contestar la solicitud de línea a la entidad factor de su preferencia, anexando la documentación descrita anteriormente. Cabe mencionar dos elementos esenciales: - Se necesita una lista de los clientes, cuyos documentos se desean vender, así como las facturas, contra-recibos o títulos de crédito que, aunados a los demás documentos, por sí solos, cubrirán el dinero entregado a la entidad (prospecto), pasando a ser jurídicamente propiedad del factor. - Que quien contrate con el factor, cuente con facultades suficientes de dominio, ya que la operación de factoraje es, en esencia, una operación de compra-venta de derechos; de ahí que sean necesarios tales poderes para comprometerse a firmar los contratos respectivos. Autorización de la línea de factoraje. Los criterios que los diversos comités tornan para autorizar la línea de factoraje son, entre otros: - Calidad de los documentos, del producto; política sana de ventas, clientela diversificada, rotación de los documentos por cobrar, distribución geográfica de los compradores, importe de ventas, número de facturas, etc. - Prestigio del solicitant.e en el medio en que se desenvuelve, su experiencia en el ramo, solvencia y moralidad, dinamismo de la administración, solidez de las relaciones laborables, política sana de c~pitalización, polít.ica de protección cont.ra riesgos, políticas de com~a y políticas de pagos a proveedores. BASES !lE éONTRATACIÓN
- Contrato de jJrornesa de factoraje. Previamente a la celebración de los contratos de factoraje, las empresas de factoraje financiero podrán celebrar contratos de promesa de factoraje (art. 45-C LGOAAC). Por el hecho de firmar dicho contrato, el factor adquiere la obligación de respetar la línea de crédito por el período establecido, siempre que el prospecto aquí llamado: cedente, cumpla con las estipulacíones señaladas en el mísmo. El objetivo de dicho contrato es documentar la línea de factoraje. En él se establecerán las bases de
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JESÚS DE IJ\ FUENTE RODRÍGUEZ
operación, especificando los derechos y obligaciones del factor y del cedente; tendrá vigencia de noventa días prorrogable, para que se convierta en un contrato de factoraje financiero. Después de firmar, el cedente realizará una cesión de derechos de los documentos o de la cartera generada (originales), y un pagaré que servirá como garantía para la entidad factor. Este se comprometerá a entregar, en un plazo no mayor de tres meses, el porcentaje de anticipo, hasta por un 80% del saldo de las operaciones. Al vencimiento del documento, el factor entrega al eedente el porcentaje restante del saldo de las operaciones, disminuyendo el porcentaje que el factor cobra por la administración de sus documentos, menos los intereses, que varían, según la entidad factor. La firma de los contratos exige, por parte de los representantes del cedente, que éstos tengan facultades para actos de dominio.
- Contrato de factoraje financiero.- Sirve para ejercer cada disposición de la Iínea de factoraje, fungiendo como un anexo del contrato de promesa de factoraje, que identifica las características de los documentos cedidos. En él se estipulan todos los términos y condiciones del financiamiento:
• El tipo de factoraje o modalidad que se haya contratado. (Art. 45-B). • El nombre del girado o deudor de los documentos. • El domicilio de pago. • El tipo de documento y número de identificación. Sólo podrán ser objeto del contrato de factoraje, aquellos derechos de crédito no vencidos que se encuentren documentaclos en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito o cualquier otro documento. denominado en moneda nacional o' extranjera, que acredite la existencia de dichos derechos de crédito y que los mismos sean el resultado de la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, proporcionados por personas nacionales o extranjeras. (Art. 45-D). • Importe individual y total de los documentos cedidos. • La fecha de vencimiento.
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LA NOTIFICACIÓN
.e:
Es un elemento legal que perfecciona la transmisión de derechos de crédito frente a terceros. La notificación puede efectuarse en cualquiera de las formas siguientes:
• Por la entrega del documento comprobatorio del derecho de crédito, en el que consta el sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo, por el comprador.
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• Comunicación por correo certificado con acuse de recibo. fax, telex, etc. . o Notificación realizada por fedatario público. La notificación debe ser realizada en el domicilio del deudor o comprador (el que señalan los documentos cedidos), ante su representante legal o cualquiera de sus empleados# 7)
FUENTES DE FONDEO
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~ principal
fuente de financiamiento para las empresas de factoraje es el fondeo bancario. Esto ofrece cierta ventaja a aquellas empresas que se encuentran vinculadas a un banco comercial. Las otras fuentes de financiamiento a que tienen acceso las e mpresas de factoraje, son préstamos y créditos de instituciones de seguros, fianzas, del país o de entidades financieras del exterior. Asimismo, emisión de papel comercial y obligaciones subordinadas se utilizan en una porción 111enOf. En particular, la emisión de papel comercial es relativamente costosa, aunque es la vía para fondearse en el mercado bursátil. Artículo 45-A fracciones 11 y 111 de la LGOAAC.
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8)
FACTORAJE INTERNACIONAL
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Dentro de las operaciones internacionales de factoraje, las que giran en torno a las transacciones de importación-exportación son de tres tipos: o Factoraje directo. La operación la lleva al cabo la em presa de factoraje exportadora. o Factoraje en red. Las grandes empresas de factoraje cuentan con una red de filiales, por lo que las exportadoras e importadoras son del mismo grupo. «Factoraje in ter-compañías. Interactúan dos empresas independientes realizando actividades del lado de exportaciones e importaciones, respectivamente; o bien, se acude a una organización internacional que las agrupa.
180. SOClEDADES DE AHORRO YPRÉSTAMO En el Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y Reforman y Derogan diversas disposiciones de la LGOAAC, publicado en el DOF del 4 de junio de 2001, se deroga el Capítulo lI-Bis "De las Sociedades de Ahorro y Préstamo". (Arts, 38-A a 38-Q) yen el resto de la Ley se suprime donde se utiliza dicha denominación.
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En la exposición de motivos de dicho Decreto se dice: Por su parte, las Sociedades de Ahorro y Préstamo (SAP's), reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) son objeto de una excesiva fiscalización sin que ello se traduzca en mayor eficiencia operativa, además la LGOAAC es violatoria del derecho constitucional a la libre asociación de los ciudadanos mexicanos al no permitir que las SAP's se puedan federarse para la defensa y reerc.scntación de sus intereses gremiales.
Para fortalecer a los intermediarios de ahorro popular la nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular, propone unirse nuevas figuras jurídicas corno entidades de ahorro y crédito popular que desarrollarán una galna de servicios similar a la que ofrece la banca moderna a su clientela de personas físicas y pequeñas empresas, En los transitorios de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se establece: "TRANSITORIOS
El artículo Segundo del presente Decreto e nrrará en vigor a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El artículo Tercero del presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en e1 Diario Oficial de la Federación, con excepción del artículo 26 contenido en el mismo, el cual entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las Sociedades de Ahorro y Préstamo, las Uniones de Crédito y las Sociedades Cooperativas que tengan intención de sujetarse a los términos establecidos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un término 110 mayor a seis meses contados a partir de la publicación dc este Decreto Cll el Diario Oficial de la Federación, manifestando al efecto su nombre. denominación, domicilio, número de socios y demás datos que sobre su actividad solicite dicho organismo. TERcuio.- Las Sociedades de Ahorro y Préstamo, las Uniones de Crédito que capten depósitos de ahorro, así como las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y aquéllas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, constituidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, contarán con un plazo de dos años a partir de la fecha que establece el primer párrafo del artículo PRL\IERO Transitorio anterior para solicitar de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para operar como Entidad, sujetándose a lo dispuesto por el artículo OCTAVO Transitorio y debiendo obtener el dictamen favorable
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de alguna Federación, con arreglo a 10 dispuesto por la Ley de Ahorro y
Crédito Popular. Concluido el plazo anterior, las sociedacles y las Uniones de Crédito que no hubieren obtenido la autorización referida deberán abst.enerse de captar recursos, en caso contrario se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la Ley de Ahorro)' Crédito Popular y por las disposiciones que resulten aplicables. CUARTO.- Las Sociedades de Ahorro}' Préstamo}' las Uniones de Crédito que capten depósitos de ahorro sujetas a la supervisión}' vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo establecido de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito , hasta en tanto no se sujeten a 10 señalado en el artículo TERCERO
Transitorio.
l)
MARCO JURÍDIC.O
En 199] (DOF del 27 de diciembre). se adicionó y modificó la LGOAAC para incluir, en su artículo 3·, la figura de la Sociedad de Ahorro y Préstamo (SAP) como organización auxiliar del crédito y agregar el Capítulo IJ Bis del Título Segundo, específico para esas sociedades (Arts, 38-A a 38-Q). Así, se otorgó reconocimiento jurídico a las cajas de ahorro o populares que hasta esa fecha operaban en función de su normativa interna y gremial, organizadas como sociedades cooperativas de capital variable y responsabilidad limitada, en las cuales sus miembros, unidos por un vínculo natural, profesional o local, se agrupan para ahorrar en común y para obtener préstamos a un interés razonable. Estas entidades no contaban con personalidad jurídica definida, ya que la figura de las cooperativas de ahorro no existía en la legislación aplicable a las sociedades cooperativas y, por otra parte, aún cuando realizaban actividades de intennediación financiera, no eran reconocidas COIno parte del sistema financiero mexicano. Durante los siguientes años, se realizó un intenso movimiento promocional de las cajas de ahorro en toda la República Mexicana, al grado que en 1992, se calculaba que existían más de 300.5 Conviene señalar que en la LGOAAC se dejó abierta la posibilidad de que algunos grupos y entidades, que realizaban actividades ele ahorro y préstamo, con tinuaran sus operaciones sin tener que constituirse como SAP's. Lo anterior reviste especial importancia, pues a partir de 1994, la Ley General de Sociedades Cooperativas incluye 5
Comisión Nacional Bancaria. 1992. Op. cit., p. 15.
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JI-:SÚS 01-: LA FUENTE RODRÍGUez
dichas actividades, den tro de las que pueden llevar al cabo las Cooperativas de Consumidores, lo que refuerza la figura de las cajas de ahorro. Gran parte de las sociedades de ahorro y préstamo están afiliadas a las Confederaciones Regionales y a la Confederación Mexicana de Cajas Populares, y forman parte del Latin American Confederations of Credit Unions. • Reglas Generales para la Organización y Funcionamiento de las Sociedades de Ahorro y Préstamo expedidas por la SHCP. (DOF del 15 de julio 1992) . • Reglas a que deberán sujetarse las Sociedades de Ahorro y Préstamo en la realización de sus operaciones, expedidas por el Banxico. (DOF del 18 de diciembre de 1992).
2)
CONCEPTO
Las sociedades de ahorro y préstamo corresponden a los "credit unions" de los Estados Unidos; en el Japón se les llama "Bancos Laborales"; en Australia, "Asociaciones de Ahorro y Préstamo"; en África, "Saccos"; y en la mayor parte de los países, reciben el nombre de "Cooperativas de Ahorro y Crédito", o simplemente de "crédito". Las sociedades de ahorro y préstamo' son sociedades de responsabilidad limitada, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de capital variable (se integra por partes sociales), no lucrativas, de duración indefinida en las que la responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones, autorizadas por la SHCP para la captación de recursos, exclusivamente de sus socios, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. La colocación de dichos recursos se hará únicamente entre los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos. Generalmente su ámbito de operación es regional y sus socios tienen algún vínculo en común. Los principios cooperativistas están representados, tanto en las cajas de ahorro como en la figura de las SAP's; esto es, la membresía es de puerta abierta, lo que implica que son sociedades de capital variable. Se emplea el criterio de: "un hombre, un voto" y, dado que son entidades sin fines de lucro, las partes sociae, Las cajas de ahorro que tienen por objeto caplar recursos de sus integrantes para 5U colocación exclusiva entre éSIO."; no csrán 51~jCta5 a la autorización de la SHCP ni a la supervisión de la CNBV debido a que la importancia. monto y frecuencia de las operaciones que realizan no es representativa. Cuando el número dc sus integrantes sea mayor a 100 podrán constituirse como sociedades de ahorro y préstamo.
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TRATADO DE DERECHO HANCARIO y nURSÁTIL
les? no darán derecho a sus socios a percibir dividendo de rendimiento alguno. Cualquier excedente se destina a incrementar las reservas o a actividades de caridad.s Cabe destacar que, ele acuerdo a los artículos 38-P y 38-Q de la LGOAAC; los grupos de personas físicas que tengan por objeto, exclusivamente la captación ele recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, así corno las cajas de ahorro a las que hace mención la legislación laboral, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la citada ley. GHUPOS DE PERSONAS J
entre éstos L
-' {
Openaci6n sin sulcfllrsell requisitos LCOAA
Cajas de ahorro para 105 trabajadores
3)
MISIÓN
A continuación transcribimos la misión de una sociedad ele ahorro y préstamo: "... Caja Popular Mexicana es una organización de ámbito nacional, sustentada en los principios de la cooperación universal, que promueve el ahorro y la ayuda mutua en la sociedad a la quc atiende, para operar, con alta calidad y a precios competitivos, servicios financieros preponderantemente dirigidos a las clases media y popular, así como a la micro y pequeña empresa. Su orientación administrativa es, ante todo, hacia la eficiencia de sus procesos, por lo cual se sustenta en el fortalecimiento de sus elementos humanos, convirtiéndose así en instrumento que influye en el progreso económico y social de sus asociados y de su entorno ... ".
4)
FUNCIONES
En la exposición de motivos de las reformas y adiciones a la LGOACC de 1991, se señalan los objetivos de crear a dicha figura dentro del sistema financiero rne xican o. 7 Las panes sociales son el capital de riesgo de la sociedad, por lo que en caso de liquidación de ésta, el soc¡o responderá soto por el monto de sus aportaciones. En caso de retiros de las partes sociales pOI' renuncia, separación. exclusión o fallecimiento dcl socio. éstos serán reembolsados a valor en libros. Las panes sociales no devengan intereses. ~ MANSELL CARSTENS. Catherine , Op. cit., p. 131.
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JESÚS nE lA FUENTE RODRÍCUEZ
"... A finales del siglo pasado y a principios de éste, surgen en nuestro país las cajas de ahorro, con el propósito de ayudar a las clases económicamente desprotegidas. En la década de los cincuentas aparecen con características similares a las que actualmente operan. El proceso de integración de estas sociedades se consolidó en el afio de 1974 con la constitución de mecanismos de respaldo institucional y operativo en que se agrupan un importante número de cajas populares. En este contexto, las cajas de ahorro dejan de ser manifestaciones aisladas y de escasa transcendencia, para convertirse, en entes organizados que han empezado a desarrollar una función social y a ocupar un espacio económico no cubierto actualmente por otras instituciones. El papel de las cajas de ahorro empieza a rebasar los objetivos originalmente definidos por sus organizadores, para convertirse en potenciales promotores del desarrollo regional y local en algunas zonas del país. La nueva fisonomía que con esta legislación se pretende conferir a las cajas de ahorro, revitalizarán su papel y funcionamiento en la estructura económica y social de nuestro país. Este hecho implica que importantes segmentos de la población serán incorporados, no sólo a los servicios financieros que proporcionan, sino también al progreso económico general que se derive. El reconocimiento jurídico, económico y social que las cajas de ahorro como intermediarios financieros con características singulares, es parte del proceso modernizador comprometido, que responde a la nueva realidad que exige los cambios adecuados y necesarios. Al incorporarse formalmente las cajas de ahorro a la vida econ ómica, se espera no sólo acrecentar el espacio económico nacional integrando zonas que se han mantenido al margen de los servicios financieros, sino que además, se propiciará el abatimiento del agio. La promoción de estas sociedades permitirá aumentar la profundización del sistema financiero, contribuyendo a financiar el desarrollo con recursos internos al aprovechar la capacidad de ahorro de un amplio segmento de la pohlación que constituye un ahorro caracterizado por su permanencia. Asimismo, con estas sociedades se fomenta y difunde en la población la cultura del ahorro. Al subsanar este tipo de inconvenientes, las cajas de ahorro se convertirán en sociedades atractivas de mayor interés para la población, ofrecerán mayor seguridad y posibilidad de desarrollo. En síntesis, el reconocimiento e incorporación plena de las sociedades de ahorro y préstamo a la vida financiera de nuestro sistema económico se sustenta en lo siguiente: La modernización financiera que se lleva a cabo es integral, por lo que es necesario incluir a todos sus agentes logrando una mayor competitividad entre ellos. La modernización y la apertura financiera exigen mayor racionalidad económica. Los grandes retos de nuestro tiempo son mayor crecimien to económico y mejores niveles de vida para la población, y sobre todo para quienes menos tienen.
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Las sociedades de ahorro y préstamo serán el canal adecuado para aglutinar recursos dispersos de pequeños ahorradores e incorporarlos productivamente. " 5) OPERACION¡;S
En las Reglas a que deberán sujetarse las Sociedades de Ahorro y Préstamo en la Realización de sus Operaciones, publicadas en el DOF del 1 Q de septiembre de 1992 por el Banxico, se determinó el tipo de transacciones que pueden realizar y se limitó su actuación a operar con sus socios; con esto se evita violación a lo dispuesto por el artículo 103 de la LlC, que establece la prohibición de que ninguna persona física o moral podrá captar, directa o indirectamente, recursos del público en el territorio nacional. A continuación se describen las operaciones permitidas, así como las características que deben observar al llevarlas al cabo . • Recibir depósitos de dinero únicamente de sus socios y de menores, dependientes económicamente de éstos. Los depósitos pueden ser a la vista, de ahorro, retirables en días preestablecidos y a plazo fijo. ti Def;ósitos a la vista: los cuentahabientes pueden retirar parcial o totalmente el saldo a su favor durante la vigencia de su contrato, sin que en ningún momento puedan afectarse retiros a través del libramiento de cheques. ti Dcpásitos de ahorro: se deberán comprobar mediante anotaciones en la libreta que las SAp's deberán proporcionar a los depositantes y que además contendrán las condiciones respectivas de los depósitos. Cabe señalar, que existen límites en cuanto a la cantidad que el depositante puede retirar en determinados lapsos. Sin embargo, la SAl' podrá pagar a la vista hasta el 100% del importe de la cuenta. . ti Depósitos retirables en días preestablecidos: sólo se podrán retirar en los días que la SAP's determine, al celebrar el contrato correspondiente. No obstante, se podrán atender retiros con un preaviso, hasta por el monto y plazo que al efecto se establezca en el propio contrato. ti Depósitos a plazo: sólo podrán retirarse al vencimiento del plazo pactado entre las partes. el cual no podrá ser menor a un día ni Inayor a cinco años,
Las SAP's podrán determinar libremente, los montos y saldos mínimos que estén dispuestas a recibir y mantener en depósito. De igual manera, podrán delimitar las tasas de interés que devenguen y la periodicidad del pago de las mismas.
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Las sociedades están en posibilidades de recibir depósitos en lugares distintos a sus propias oficinas, a través de otras SAP's o instituciones de crédito, con las cuales se hayan establecido convenios al respecto. Régimen de inversión de pasivos. Además del régimen de inversión patrimonial que deben cumplir, el Banxico establece normas de inversión para el pasivo de las SAP's. en las cuales se indica que el pasivo derivado de los depósitos, así como de las obligaciones en que incurran, por cuenta de sus socios, deberá invertirse en parte: - Instrumentos gubernamentales y títulos bancarios, cuyo pago no exceda de 91 días a créditos; - El resto en créditos y otros activos en moneda nacional, sin más limitaciones que las establecidas en la ley o conforme a la misma. En los créditos podrán utilizarse, como referencia, tasas de instrumentos bancarios denominados en moneda nacional, o tasas de rendimiento en colocación primaria de Certificados de la Tesorería de la Federación y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, siempre y cuando en las operaciones pasivas respectivas se hayan utilizado también tasas de referencia. El plazo de los créditos deberá ser congruente con los plazos de operaciones pasivas. El destino de los créditos es para fines productivos o de utilidad, fundamentalmente se dirigen a la rehabilitación o mejora de la vivienda, producción, bienes de consumo duradero, comercio (ejemplo: satisfacer necesidades familiares, gastos médicos, etc.). El monto máximo de lo prestado se da en función del monto ahorrado, (generalmente es de tres veces la cantidad ahorrada, más el valor de las partes sociales que tenga el solicitante). Las operaciones se documentan en pagarés, garantizándose con los fondos en la caja y uno o más avales, que pueden ser o no, miembros de la caja. La utilización de garantías reales es excepcional.
• Servicios.- Un servicio adicional, que en la práctica vienen prestando estas sociedades, consiste en un seguro que cubre a los beneficiarios del socio) un monto que varía entre dos y cuatro veces la cantidad ahorrada, además del saldo de cualquier préstamo contratado por la caja. t,a colocación de los pasivos en inversiones deberá ser en beneficio mayoritario de los socios. 6)
REMANENTES DE OPERACIÓN
De acuerdo con la LGOAAC, artículo 38-1. los remanentes de operación que presenten las citadas sociedades, una vez deducidos los
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gastos en que incurran en la realización de sus propias operaciones, deberán destinarse en su totalidad, de conformidad con lo siguiente: DESTINO DE LOS REMANENTES
COMENTARIOS
• Obras de beneflclo social.- Las mismas pucden ser propias o en colaboración con auwridades federales, estatales o municipales o con organismos públicos o privados; de modo que se orienten a la sanidad pública, la investigación. enseñanza y cultura, o a servicios de asistencia social; y que los beneficios que de ellas se deriven se extiendan especialmente al ámbito regional de actuación de la sociedad de ahorro y prés-
En la practica, algunas sociedades de ahorro hall realizado lo siguiente: ti' Entrega de equipo e instrumental a hospirules públicos; ti' Donativos a familias de escasos recursos para la operación de algún miembro de la familia; ti' Mantenimiento a zonas verdes; ti' Fondo mutual por defunción (compensación lamo de que se trate. económica a los beneficiar-ios de los socios • Constituir una reserva para el propio desa- fallecidos) ; rrollo de la sociedad de ahorro y préstamo. ti' Programas culturales para los empleados • La dlsu-ibución entre los socios, con objeto de de las sociedades de ahorro; ere. reducir proporcionalmente los intereses )' demás accesorios de los créditos que les hubieren sido otorgados, durante el ejercido en que Se hayan registrado los remanentes, o proporcionar un mayor rendimiento a los socios ahorradores.
7) FUENTES DE FONDEO
Las fuentes de fondeo de las SAP's son: el capital propio, la captación de recursos provenientes de sus socios y préstamos de instituciones de crédito nacionales. Al respecto, las SAP's pueden aceptar préstamos y créditos para ser destinados a la realización de sus operaciones o para cubrir necesidades temporales de liquidez, relacionadas con su objeto social, siempre que en conjunto no excedan del 20% de sus activos totales. 8) ESTRUCTURA ORGÁNICA
La asamblea general de socios es el órgano supremo de la sociedad. La administración y vigilancia de las sociedades estarán a cargo de un consejo de administración, un director o gerente general, un comité de vigilancia, un comité de crédito y los demás órganos que, en su caso, designe la propia asamblea, los cuales tendrán las atribuciones que se señalen en los estatutos sociales y demás disposiciones aplicables.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS SAP's
I ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS ~ ~''.;'$;,':';';;'ii:,;:;",";,;:<:;'X,.,~,,,;,:;.::;,.w¿~'>;;"¡i<::;';;~;1
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LOS COMITÉS DE PROMOCiÓN y DESARROLLO
EL COMITÉ DE VIGILANCIA
• Asamblea General de Socios.- Es el órgano supremo de la sociedad, sus acuerdos obligan a todos los socios, hayan estaclo presentes o ausentes, siempre que se hayan tornado conforme a sus estatutos y a las disposiciones legales aplicables. Dicha Asamblea se integrará por un número de delegados representantes, no mayor de doscientos, que serán nombrados por los correspondientes comités administrativos de plaza, ele entre sus integrantes. incluyendo al gerente. Es nlateria de asam blea: - Elegir y destituir a los miembros del consejo de administración y del comité de vigilancia; - Aprobar las modificaciones al contrato social; - Sancionar los informes elel consejo de adrnin istracióu y el cornité de vigilancia de esta sociedad; - Determinar el valor de las partes sociales y el mínimo fijo de capital social sin derecho a retiro; - Decidir el destino de los remanentes del ejercicio social; - Examinar los planes de trabajo y presupuestos; - Decidir sobre la disolución, escisión o fusión de la sociedad; - Los asuntos que se hayan propuesto pOI' escrito al consejo de administración, y se hayan recibido al menos con sesenta días naturales de anticipación a la celebración de la asamblea y sean materia de ésta; - Aprobar la creación de las reservas que considere necesarias;
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•
- Lo que le corresponda conforme a la ley y el objeto social; - Aprobar o rechazar los estados financieros del ejercicio social terminado; - Aprobar el Reglamento de estímulos y compensaciones a dirigentes; - Cualquier otro asunto que no esté normado por estos estatutos o disposiciones reglamentarias y comprometa significativamente a la sociedad. • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Estará integrado por no menos de cinco consejeros nombrados por la asamblea general de socios, en ningún caso podrán ser consejeros las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad con más de un consejero por cada cinco miembros. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. • GERENTE GENERAL
El nombramiento del gerente general de las sociedades deberá recaer en una persona que sea socio de la SAP's y cuente con experiencia en materias comercial, financiera o administrativa. El comité de vigilancia estará integrado por no menos de tres personas nombradas por la asamblea general de socios. Los consejeros, el gerente general y los integrantes del comité de vigilancia deberán ser personas de reconocida calidad moral y no deberán tener alguno de los siguientes impedimentos: tener litigio pendiente con la SAP's de que se trate; estar sentenciadas por delitos patrimoniales o estar inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público o en el sistema financiero mexicano; concursados que no hayan sido rehabilitados; quienes desempeñen funciones de regulación, inspección y vigilancia de las SAP's; y los socios que celebren con la sociedad directamente o a través de interpósita persona contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otra de naturaleza análoga.
I
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
DIFERENCIAS ENTRE UN BANCO Y UNA SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO
BANCOS
SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
• Sociedades anónimas.
• Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Sociedades lucrativas. • Captan recursos del público.
• No lucrativas. • Captan recursos exclusivamente de sus socios.
• Los recursos captados se colocan en el mismo • Los recursos captados se colocan en sus público. mismos socios e inversiones en beneficio mayoritario de los mismos. • Su capital se representa en acciones, por las • Su capital se representa en partes sociales. por cuales perciben un dividendo. lo que no dan a sus socios derecho a percibir dlvldendos,
• Prefieren los préstamos grandes y nunca • Prefieren los préstamos pequeños y confían prestan basándose sólo en la honradez del en la honradez del prestatario. prestatario. • Centralizan la riqueza para financiar los • Juntan los ahorros de sus socios para ponerlos grandes negocios. no siempre de interés a trabajar en la misma comunidad que los general. reunió. y en beneficio de sus asociados. • Operan principalmente en beneficio de sus accionistas, que consriruycn un pequeño porcentaje de sus clientes.
• Las utilidades netas se reparten entre todos sus socios.
• El poder se concentra en manos de un • Se tiende a descentralizar el poder del dinero, número pequeño de accionistas. poniéndolo en las manos de las clases populares. • En el sistema bancario el dinero es más • La persona vale por lo que es, no por su dinero, según el principio cooperativo: Un hombre, importante que las personas: tan los votos se un voto. tienen Cuantas acciones se poseen. • Los accionistas no reciben ningún beneficio • Educan al socio en la responsabilidad y sentido de carácter educativo. social, estimula el ahorro sistemático exigiendo de sus miembros una pequeña aportación a intervalos regulares, y potencia a los necesitados. • Los accionistas en pequeño prácticamente • Se enseña al pueblo aspectos ele las finanzas. no tienen ningún interés ni influencia en la fuerza del dinero y el recto uso del mismo, las operaciones financieras. no prestando sino para un fin productivo o de utilidad. • Teniendo garantizado el préstamo, le interesa • Hay un comité de crédito que no sólo examina poco el uso que se le dé al dinero. (Salvo y dictamina el préstamo, sino que ayuda al en ciertos préstamos o créditos). socio a hacer uso del mismo en su verdadero provecho.
180 BIS. LEYDE AHORRO POPULAR
En la anterior edición señalarnos que es necesario poner orden a las diversas figuras de ahorro y crédito popular, para ello se requiere que se expida una ley que englobe a dichas entidades, con una estricta supervisión y un seguro de depósito privado y obligatorio, que sea administrado por una institución privada.
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
En ese sentido por Decreto publicado en el DOFdel4 de junio de 2001, se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular (Ver capítulo XXIV). 181. CASAS DE CAMBlü
-,
l~c.°5EPTO
.,
~ ~nforme a la
LGOAAC (Art. 81), las casas de cambio son aquellas sociedades anónimas autorizadas por la SHCP, para realizar en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se llevan a cabo mediante transferencia, o transmisión de fondos, ·con el público dentro del territorio nacional y se encuentran sujetas a la supervisión y vigilancia de la CNBY. La Ley del Banxico en su artículo 20 establece que el término divi. sas comprende: • Billetes y monedas metálicas extranjeras; • Depósitos bancarios; • Títulos de crédito; y • Toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en morie da extranjera, así como en general, los medios internacionales de pago. .
•
- -Las instituciones de crédito y las casas de bolsa, no.requerirán de la autorización citada, debiendo sujetarse en sus operaciones con divisas a las disposiciones legales aplicables. / ~ 2)
./
MARCO LECAl.
Los ordenamientos legales que son aplicables a las casas de cambio son: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 73, fracciones X y XVlIl. • LGOAAC, Título Quinto, Capítulo Único y modificaciones del DOF del 15 de julio de 1993 y 23 de diciembre de 1993. (Arts. 81 a 87-A). • Circulares del Banxico. • Circulares de la CNBV. • Marco supletorio que establece el artículo 10 de la LGOAAC: - Las leyes mercantiles; - Los usos merCantil~ - El derecho común.
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3)
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
REG1J\S GENERALES
~I
Banxico, con fundamento en el artículo 84, fracción V, de la LGOAAC y en el Decreto de Control de Cambios publicado en el DOF el 13 de diciembre de 1982, dio a conocer el 5 de junio de 1985 las reglas a las que habrán de sujetarse las casas de cambio, con el objeto de proporcionar seguridad a las personas que hagan uso del servicio que prestan éstas, así como lograr una mejor organización del mercado cambiario. Las principales disposiciones contenidas en dichas reglas, son las siguientes:
• Podrán pactar que en la realización de sus operaciones las divisas y su contravalor se entreguen diferidamente, pero en tal caso la entrega deberá realizarse a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente a aquél en que se contrate la operación. • Deberán enviar al cobro o vender a instituciones de crédito del país, todos los documentos a cargo de terceros denominados en moneda nacional que reciban. Asimismo, deberán enviar al cobro o vender a instituciones de crédito del país o bancos del exterior, todos los documentos a cargo de terceros denominados en moneda extranjera que reciban. • Deberán liquidar las operaciones que realicen entre sí mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias, cheques certificados, cheques de caja o efectivo, en el entendido de que de existir más de una operación entre las mismas casas de cambio podrán liquidarse sólo las diferencias, de así acordarlo las partes. Salvo tratándose de cheques certificados, en ningún caso las operaciones entre casas de cambio de mayoreo podrán liquidarse con cheques expedidos por ellas mismas. • Cuando con motivo de operaciones de compraventa de divisas reciban documentos denominados en moneda nacional o extranjera, deberán efectuar el registro de la cuenta (remesas en camino) que figure en el catálogo de cuentas que establezca la CNBV, precisamente en la fecha en que los adquieran. Dicho registro no podrá mantenerse por un plazo mayor a 10 días hábiles bancarios, cuando se trate de documentos sobre los Estados Unidos de América o sobre la República Mexicana y a 20 días hábiles bancarios, cuando se trate de documentos sobre cualquier otro país. Los registros mencionados únicamente .podrán cancelarse cuando los documentos respectivos sean cobrados. Una vez transcurrido el plazo de que se trata, y de no haberse efectuado el cobro de los mismos, deberán traspasar el registro respectivo a la cuenta que señale la mencionada Comisión.
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TRATADO nE nERECHO BANCARIO y BURSÁTIL
• El saldo de la cuenta Giros en Tránsito deberá estar correspondido en todo momento por activos que la casa de cambio mantenga en: 1. Inversiones en instrumentos a cargo del Gobierno Federal. n. Inversiones en instrumentos de amplia liquidez o cargo de instituciones de crédito del país o bancos del exterior. In. Fideicomisos de inversión abiertos constituidos en instituciones de crédito del país, así como en sociedades de inversión. IV. Saldo de la cuenta Remesas en Camino. V. Efectivo en cajas.
• El capital contable estará integrado por el capital pagado más las reservas de capital, adicionando o sustrayendo, según se trate, las utilidades no aplicadas o pérdidas no absorbidas del ejercicio vigente y de ejercicios anteriores, más los superávits, menos las inversiones que realice en el capital de casas de cambio extranjeras. Asimismo, el capital contable que se utilizará será el determinado al cierre de las operaciones efectuadas el último día del mes calendario inmediato anterior a aquél al que correspondan las operaciones de que se trate. • Al cierre de sus operaciones no podrán mantener posiciones cortas o largas en divisas y metales amonedados que, en su conjunto. excedan del equivalente a su capital contable. Las posiciones citadas se valuarán a los promedios ponderados de los tipos de cambio y precios a los cuales la respectiva casa de cambio haya operado durante el día y, en caso de no haberse realizado operaciones, a los promedios ponderados y precios del último día en que se hayan celebrado. • Sólo podrán contraer pasivos con personas distintas a sus accionistas, derivados de financiamientos que reciban de intermediarios financieros del país, bancos extranjeros, proveedores de cheques de viajero o proveedores de mobiliario y equipo, necesarios para la realización de su objeto social. En el DO del 19 de agosto de 1999 se dieron a conocer las Reglas a los que se sujetarán las casas de cambio en sus operaciones con divisas y metales preciosos expedidas por el Banco de México y sus modificaciones publicadas el 24 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2002 y adicionadas el 28 de marzo de 2001. 4) -,
/
OPERAclom:s CON DIVISAS EXCEPTUADAS DE AUTORIZACIÓN
V'
Conforme a IaLey General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, existen dos tipos de operaciones que se pueden realizar con divisas y que no están sujetas a la autorización de la SHCP:
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JESÚS DI, LA FUENTE RODRÍGUEZ
• Aquéllas que no se consideran actividades habituales y profesionales que son: las operaciones con divisas conexas a la prestación de servicios, ni la captación de divisas por venta de bienes, que realicen establecimientos ubicados en las franjas fronterizas, y zonas libres del país y demás empresas que por sus actividades normales celebren operaciones con extranjeros. (Art. SI LGOAAC). • Aquéllas conocidas como casas de cambio al menudeo y que no cuentan con el capital social mínimo exigido por la SHCP para ser consideradas como casas de cambio al mayoreo. También se les conoce con el nombre de Centros Cambiarios. Las operaciones que realizan estos Centros Carnbiarios son las siguientes: (Art. Sl-A LGOAAC). • Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas en metales comunes, con curso legal en el país de emisión hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos por cliente. • Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto no superior a la cantidad señalada. • Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por el 1110nto señalado. y • Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera. a cargo de entidades financieras hasta por un mon to equivalente no superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente. Estos documentos sólo podrán venderlos a instituciones de crédito y casas de cambio. En la celebración de las operaciones anteriores, sólo podrán liquidarse en efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional sin que en ningun caso se compren da transferencia o transmisión de fondos. Los cheques en moneda nacional que entreguen como contravalor de sus operaciones, deberán ser certificados o cheques de caja si su monto equivale o supera tres mil dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, para este tipo de operaciones queda prohibida cualquier propaganda en territorio nacional relacionada con la compraventa y cambio de divisas de manera habitual y profesional. Las casas de cambio de menudeo o centros cambiarios, no podrán vender al público cheques denominados y pagaderos en moneda extranjera distintos de los cheques de viajero. Con base en lo anteriormente expuesto se distingue que se requiere autorización de la SHCP para realizar las operaciones de compra, venta y cambio de divisas, mediante transferencia de fondos a través de instituciones de crédito, al eliminarse esta facultad a los centros cambiarlos y
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
siendo que estos establecimientos mercantiles realizan operaciones de contado, las cuales están desregulados, con ello, se liberan actividades de inspección y vigilancia, por parte de la CNBV, concen trándolas en las casas de cambio de mayoreo. Asimismo, no están sujetos a ninguna regulación emitida del Banco de México y se pueden constituir con el capital social que establece la LGSM, que es de $50,000.00. / 5) OPERACIONES CON DIVISAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN
~
Conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito requieren autorización de la SHCP, aquellas sociedades anónimas denominadas casas de cambio, que su objeto social sea exclusivamente la realización en forma habitual y profesional, de las operaciones que a continuación se indican, conforme al artículo 82 LGOAAC: - Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento. - Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior. Cuando realicen estas operaciones, las casas de cambio deberán cerciorarse que existan fondos suficientes en las cuentas correspondientes para cubrir el importe de tales documentos al momento en que se presenten al cobro. Si al momento de presentarse al cobro de tales docurnen tos estos no fueran pagados, serán sancionadas con suspensión temporal de sus operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales y sanciones administrativas que resulten procedentes de conformidad con otros ordenamientos jurídicos. - Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondo sobre cuentas bancarias. - Las señaladas en el articulo 81-A de esta Ley; y - Las demás que autorice el Banxico, mediante disposiciones de carácter general. Actualmente las casas de cambio están divididas de la siguiente m ane ra: Bancarias Bursátiles.- Las casas de cambio bursátiles están principalmente enfocadas a la atención de los clientes corporativos de la casa de cambio otorgando tipos de cambio competitivos.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
1ndependientes.- Las casas de cambio independientes o privadas, son aquéllas que básicamente se dedican a realizar operaciones al menudeo, generalmente cuentan con el capital mínimo requerido para la operación de una casa de cambio, no cuentan con muchas sucursales ni tienen gran infraestructura de personal ni de apoyo. No afiliadas Las casas de cambio, en la práctica, realizan diferentes tipos de funciones: • Mercado interbancario.- Atiende las necesidades a nivel macro, por montos alrededor de los cinco millones de dólares, generalmente entre bancos o entre bancos y casas de cambio. • Mercado corporativo.- Aquél que hace frente a las necesidades de la plan ta productiva. • Remesas familiares.- Atiende operaciones de cambio de cantidades en divisas que envían mexicanos residentes en el extranjero a residentes en territorio nacional. • Mercado al menudeo.- Operaciones con divisas con montos pequeños, ejemplo, turistas. Al cerrar cualquier operación, tres conceptos son fundamentales para la concertación: tipo de cambio. fecha valor y forma de liquidación. Si bien el tipo de cambio es la variante más importante, sin los otros dos la operación no se podría llevar a cabo. Banamex actúa como banco rector, para efectos de dar a conocer a las casas de cambio, el tipo de cambio diario, el cual a su vez es proporcionado diariamente por el Banco de México. Tal como quedó previamente establecido, en el mercado mexicano se opera únicamente con tres fechas valor: - Fecha valor mismo día. - Fecha valor 24 horas hábiles. - Fecha valor 48 horas hábiles. Al concertar una operación para cualquiera de estas fechas, implica que la liquidación, tanto de moneda nacional, como en divisas, se realice precisamente el día del vencimiento de la operación. Así, al cerrar un contrato de compra hoy valor 48 horas, requiere de la promesa de pago de divisas por parte del vendedor y la de moneda nacional por parte del comprador al vencimiento del plazo de 48 horas, a un tipo de cambio ya pactado y que no podrá variar bajo ninguna circunstancia (devaluación). En México, la fecha valor más solicitada por los clientes interesados en operar con casas de cambio, es el valor mismo día, ya que de esta forma la certeza de pago de ambas partes es mayor. Al operar valor mismo día, se minimiza el riesgo de que alguna de las partes
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debido a un cambio importante en la economía, se vea en dificultades para realizar el pago de la operación pactada de antemano. Existen diferentes formas de liquidar la compra de divisas, entre las más utilizadas se encuentran las siguientes: -
Transferencias de fondos. Giros denominados en divisas. Cheques. Cheques de viajero. Efectivo.
El mercado interbancario y el mercado corporativo que son los que mayor volumen de operaciones manejan, tienen como forma de pago más común la transferencia de fondos. Mediante esta forma de pago, los clientes reciben en la fecha valor pactada, divisas en sus cuentas con bancos del extranjero, estas transferencias son acreditadas por los bancos en firme en la fecha en que reciben los fondos, así un cliente podrá verificar con su banco la entrada de fondos a su cuenta para confirmar el pago de la casa de cambio; de la misma forma el banco puede verificar el crédito en sus cuentas del extranjero de las divisas que ha comprado, para pagar sin riesgo el equivalente en moneda nacional al cliente vendedor. Con respecto a las casas de cambio de grupos financieros, la diferencia consiste en la cantidad que por concepto de capital social esta~ manejan y no en cuanto a las actividades que realizan. 182. RESUMEN ESQUEMÁTICO 1) ¿CUÁLES SON LAS ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO? Organizaciones Auxllíares del Crédito
Actfvfd adcs Auxilh.rcs
del Crédito
I
\'''~;
... Almacenes Generales de Depósito;
1
"Uniones de Crédito; "Arrendadoras Financieras; "Empresas de Factoraje Financiero; y
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·Sociedades de Ahorro y Préstamo.
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Compraventa habitual y profesional
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~f L.d_e_d_iv_i_S_a_s_(_C_a_s_a_s_d_e_C_a_m_b_i_o_)_ _...r1~
1038 2)
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES PRINCIPALES DE LAS ORCANIZACIONES y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO?
Almacenan. guardan conservan o transforman bienes o mercancías. financiación a sus depositantes y expiden certificados de depósitos y bonos de prenda.
Al.MACENFS G[,~[RALES DE
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DEPOSITO
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ARRENDADORAS FINANCIERAS
goce temporal. a plazo forzoso a una persona fisica o moral, obligándose ésta a pagarcomo contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, una cantidad de dinero determinada o determinable.
Sirven a sus socios como medio de obtención y canalización de recursos financieros. satisfacer
UNIONFS DECREDITO
::::::::~:::=,:::~::::::::::::::::~~'P#/##~~##JWFinancian cuentas por cobrar brindándoles la posibilidad al usuario de recuperar anticipadamente dichascuentas de una manera inmediata, proporcionando adicionalmente servicios profesionales de cobranza, investigación, análisis de crédito y en su caso, cobertura de riesgo de cuentas incobrables.
EMPRESAS DE
FACTORAJE FINANCIERO
Captan recursos exclusivamente de sus socios mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal, y su caso, los accesorios financieros
SOCIEDADES DE AIIORRO y PRrsTAMO
, ,%"'>'l~
de los recursos captados.
'§..-:-t:.%,%~;.-',i;fu.lié'¡~'1:~¡¿,;;:;.,.~K'$/j.{,{M?jfN~$,~8Zi-k'.;¡'>"0.:,:<.;,;,..';.,j':~;{;'F.-;.,... jt//..;%%
Realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional.
CASAS DECAMBIO
183. CUESTIONARIO
1) Señalar cuáles son las organizaciones y actividades auxiliares del crédito. 2) Definir a cada una de dichas entidades. 3) Precisar sus operaciones.
CAPíTULO XXIII LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS DEL RETIRO (SIEFORES)
¡ ' (AFORES)
/ SUMARIO: 184.
el
Retiro
Antecedentes.- 185. Las Administradoras de Fondos para
(AFORES). 1) Concepto. 2) Marco jurídico. 3) Consejo de
Administración y Coruralor. 4) Ramos que administran. 5) Integración de una cuenta individual. 6) Funciones. 7) Obligaciones: 8) Servicios. 9) Diferencias que existen entre el SAR y las AFORES. 10) Las comisiones que cobran las AFORES.- ] 86. Las Sociedades de Inversión Especializadas para elManejo de losFondos del Retiro (SI¡'f~OR.ES). 1) Concepto. 2) Objeto. 3) Tipos. 4) Inversiones. 5) Comités. 6) Características de las AFORES)' SIEFORES.- 187. AFORES jiliales de entidades financieras del exterior»- 188. Resumen esquemático.lS9, Cuestionario.
OBJETIVO GENERAL: Que elleclor conozca el funcionamienlo y operaciones de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) y de las Sociedades de Inversión Especializadas fJara el manejo deFondos para el Retiro (SllPORES). OBJETIVO ESPECÍFICO DE APRENIlIZAJE. Al concluir este capítulo, el lector será capaz de: • Definir a las AFORES y las SIEFORES. • Expresar los requisitos para constituirse. • Señalar su marco [uridico. • Precisar sus objetivos, funciones y obligaciones. • Clasificar los tipos de SIEFORES.
~
184. ANTECEDENTES
La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), publicada en el DOFel 23 de mayo de 1996, abroga la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el DOF el 22-Jul-94. La misma establece un nuevo esquema de pensiones que se fundamenta sobre un sistema de capitalización individual, en donde las 1039
1040
JESÚS DE '"\ FUENTE RODRiGUEZ
contribuciones que realicen los trabajadores, patrones y el propio Gobierno sean canalizadas a cuentas individuales pertenecientes a cada trabajador, a fin de fortalecer la participación estatal y estimular el ahorro de los trabajadores al contemplar aportaciones voluntarias a cuentas individuales. Por medio de la cuenta individual, el trabajador no pierde sus derechos sobre las aportaciones realizadas, aún cuando deje de cotizar al Seguro Social. (En el sistema anterior, los trabajadores que no cumplían las condiciones de ley perdían sus aportaciones) #' En el cuadro siguiente se señalan las características g
*
Cuenta individual Subcuentas • Para el retiro • Vivienda
*
• Aportaciones voluntarias Rendimientos capitalizables
*
Reconocimientos de ahorro SAR
* *
Aportaciones voluntarias . Alternativas de pensión
* Conservación dederechos del IMSS Otros aspectos importantes contenidos en la citada LSAR son: • Existencia de AFORES como entidades financieras, cuyo objeto exclusivo será el de individualizar la cuenta de cada trabajador y otorgar los beneficios que correspondan. Asimismo, estarán encargadas de individualizar los recursos de los trabajadores, canalizándolos a través de Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos de Ahorro para el Retiro (SIEFORES), con la finalidad de que cada trabajador obtenga un rendimiento sobre las aportaciones recibidas en su cuen ta individual. ' . • Las AFORES informarán periódicamente del estado de las inversiones en las SIEFORES y podrán pagar retiros programádos al momento de la jubilación de los trabajadores. • Incorporación de programas de autorregulación para los intermediarios financieros participantes dentro de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de proteger la viabilidad del sistema y los intereses de los trabajadores.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
1041
• Establecimiento de un sistema de comisiones orientadas a favorecer la competencia entre las AFORES, cuyos ingresos para financiar sus gastos de operación provendrán únicamente de estas condiciones. • Creación de una Base de Datos Nacional SAR, propiedad exclusiva del Gobierno Federal, conformada por la información procedente de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. • Establecimiento de medidas que tienen por objeto evitar conflictos de interés, como la restricción de las operaciones que pueden realizar las AFORES y SlEFORES con empresas relacionadas; la exigencia de que participen consejeros independientes en los cuerpos directivos de dichas entidades, así como en el Comité de Inversión. • Creación de la figura del contralor normativo, el cual será nombrado por la Asamblea de Accionistas de las AFORES y deberá reportar a ésta y al Consejo de Administración. Creación de unidades especializadas de atención al público, cuyo objetivo será la recepción de quejas y reclamaciones por parte de los trabajadores. 185. LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES)
1)
•
CONCEPTO
La Ley del Seguro Social de 1997 en su artículo 175, señala que: "La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro. Las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sujetándose en cuanto a su contabilidad, información, sistemas de comercialización y publicidad a los términos
de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En todo caso, dicha Ley dispondrá los requisitos de constitución, entre los que se incluirán las disposiciones relativas a impedir el conflicto de
intereses sobre el manejo de los fondos respecto de la participación de las asociaciones gremiales del sector productivo y de las entidades financieras.
Las administradoras son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la LSAR, así como a administrar sociedades de inversión (Art, 18), recursos integrados por las cuotas y aportaciones que deberán recibir de los institutos de seguridad social Fracción II del mismo artículo. En términos generales podemos decir, que las AFORES son entidades financieras que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios,
1042
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
constituidas como S.A. de C.v., autorizadas por la CONSAR para administrar fondos para el retiro del trabajador, con aportaciones obligatorias y voluntarias a cuentas individuales cuyos recursos se invierten en sociedades de inversión especializadas, las cuales se encargarán de que los recursos de los trabajadores se inviertan de manera óptima, rentable y segura para brindar los mayores rendimientos para obtener un retiro digno y justo. 2)
MARCO JURÍDICO
A las AFORES se les aplican, entre otros ordenamientos: • Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. • Ley del Seguro social. Es la norma sustantiva que da en primera instancia facultadcs para determinar las condiciones de constitución de las AFORES. • Disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades. La LSAR, faculta en su artículo 52, fracción. 11, a la CONSAR a expedir las disposiciones a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación de dichos sistemas. • Disposiciones comunes del IMSS-ISSSTE. • Disposiciones del IMSS-INFONAVIT. • 3) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
y CONTRALOR
Las AFORES son administradas por un Consejo de Administración formado por un número de cinco consejeros, de los cuales dos son independientes, expertos en materia económica,jurídica o de seguridad social, quienes no podrán tener nexos patrimoniales con las administradoras, ni vínculo laboral con los accionistas que detenten el controlo con los funcionarios de dichas administradoras (Art. 29 LSAR). Asimismo, deberán contar con un contralor normativo responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de las mismas cumplan con la normatividad externa e interna que les sea aplicable (Art. 30 de la LSAR). Esta última es una innovación en materia societaria financiera, órgano de vigilancia distinto y adicional a los comisarios y los auditores externos, cuya primordial responsabilidad consiste en vigilar que los funcionarios y empleados cumplan con la normatividad externa e interna aplicable. El contralor normativo debe reunir los mismos requisitos que los consejeros independientes. Su designación corresponde a la asamblea de accionistas, sujeto a la aprobación de la CONSAR y sólo reporta al Consejo de Administración o a la propia Asamblea, debiendo
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
notificarse a la CONSAR la remoción o revocación de su nombramiento. Es criticable el hecho de que el contralor normativo, a pesar de su remoción por causa de responsabilidad, deba continuar en su cargo hasta que el nombramiento de quien lo sustituya, sea aprobado por la CONSAR. El contralor normativo, tiene como funciones principales: verificar que se cumpla con el programa de autorregulación de la AFORE; proponer modificaciones del mismo al consejo de administración para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de información; analizar los informes del comisario y los dictámenes de los auditores externos, e informar a la CONSAR mensualmente del CUmplimiento de sus obligaciones, así como de cualquier irregularidad. El contralor normativo, más que un órgano de vigilancia de la sociedad, constituye un agente investigador de la autoridad. Algunas de estas funciones del contralor normativo, habían sido atribuidas por la normatividad de otras entidades financieras, como bancos y casas de bolsa a los auditores externos, creando en ellos un conflicto de interés, al tener que actuar como revísores y dictaminadores para el Consejo de la Institución, y al mismo tiempo como acusadores y denunciantes de irregularidades de consejeros y funcionarios de la propia Institución ante la autoridad. Tal vez, la figura del contralor normativo podría haberse evitado, si por un lado se modificaran y complementaran las funciones de vigilancia del comisario de la AFORE, y por el otro si se mejoraran los mecanismos de supervisión y control externos por parte de la autoridad, y más importante aún, los mecanismos de autorregulación de las propias AFORES. 4)
RAMOS QUE ADMINISTRAN
Los trabajadores que aportan recursos a las AFORES, son llamados afiliados activos, porque son trabajadores que actualmen te están laborando y cubren sus cuotas en forma obligatoria. Entre ellos tenemos: • Personas físicas con actividad " empresarial ~ _. .. Todos deben estar cotizados en las AFORES.
• Personas físicas que presten sus servicios en:
:
~~~:~~~~
y microempresas
/
• Personas físicas independientes. Debe reformarse la LSAR, para que tengan acceso a este plan. Pero deben disminuirse los costos de operación de las Afores.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
Los ramos que administran las AFORES conforme al artículo 11 de la LSS, son: - Riesgo de Trabajo - Invalidez y Vida - Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Las prestaciones que se consideran tanto para cesantía (Art. 155 LSS), como para vejez (Art. 161 LSS), se refieren en ambos casos, a pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial. Es de hacer notar que no se determinan en este Capítulo, las prestaciones por asignación familiar y ayuda asistencial, que ahora se encuentran en el Capítulo anterior, relativo al ramo de invalidez y vida, de ahí la duda de ante quien se reclama si actualmente no se contemplan. 5)
~
INTEGRACIÓN DE UNA CUENTA INDIVIDUAL
ELEMENTOS
La cuenta individual se compone de los siguientes elementos: • Lo que lleva el ahorrador al SAR (Aportaciones obligatorias)
• 2% de Retiro ·4.5% Cesantía y vejez
• Vivienda
-5%
• Cuota social (Las aportaciones bimestrales por tripartita)
• Trabajador • Patrón • Gobierno
1.125% 3.150% 0.225%
En síntesis, la cuenta individual se integra por tres subcuentas.!
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I RRA~'O. Alfredo, "En las AFORES otorgan las aportaciones voluntarias los intereses más allos", t'l Economista, 21-octubre-1998. p. 25.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
1045
Los trabajadores pueden hacer aportaciones voluntarias a las AFORES, pero para alentar éstas, es necesario que se introduzcan una serie de estímulos fiscales, con lo cual se logra aumentar el ahorro a largo plazo. Por otra parte, en el DOFdel 21 de agosto del 2000, se publico la Circular CONSAR 48/1, en la que se establecen las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos Para el Retiro que tengan por objeto la inversión de aportaciones voluntarias. PROCEDIMIENTO PARA lA APERTURA DE UNA CUE.NTA INDIVIDUAL:
Todos los trabajadores afiliados al IMSS deberán con tar con una cuenta individual contratada con la AFORE de su preferencia. (Esto le permite que sea la que ofrece la mejor combinación de rendimientos, comisiones y calidad en el servicio). Los trabajadores independientes que se afilian voluntariamente a dicho Instituto, participarán también en el sistema, si así lo desean. A continuación mencionaremos el procedimiento para la apertura de una cuenta individual: • El trabajador deberá estar afiliado al IMSS. • Tramitar a través de un agente promotor de la AFORE, el registro de su cuen ta individual. • Presentar la credencial del Seguro Social, la constancia CURP 2 o en su defecto, el acta de nacimiento, documento oligratorio o carta de naturalización y a falta de estos últimos, la credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto Federal Electoral. • Llenar una solicitud de registro y firmar el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro con la administradora elegida. • Definir el porcentaje a invertir en cada SIEFORE. Esto sólo ocurrirá hasta después de transcurrido un año del funcionamiento del Nuevo Sistema de Pensiones, ya que durante el primer año las AFORES operará una sola SIEFORE. • Las AFORES, al recibir las solicitudes de registro, están obligadas a verificar los datos proporcionados en las solicitudes y la documentación respectiva. Una vez que se efectúe est~ verificación, deberán informar a la empresa operadora, para que ésta dé validez a la información y la afiliación. • Las empresas operadoras deberán registrar en la Base de Datos Nacional SAR, los datos de las solicitudes aceptadas para identificar la AFORE en que se registró el trabajador y aquellos otros datos que requieran su proceso. ~ CURP-Clavt= Única de Registro de Población.
1046
JESÚS DE lA FUENTE RODRÍGUEZ
Esta Base de Datos Nacional SAR, es propiedad exclusiva del gobierno federal, y está conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora en que cada uno se encuentra afiliado. PROCESAR es la empresa operadora de la Base de Datos Nacional SAR, y goza de la concesión otorgada por el gobierno federal mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Fue creada para garantizar el procesamiento y flujo de la información entre los participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). PROCESAR tiene como objetivos exclusivos: • Administrar la Base de Datos Nacional SAR. • Promover un ordenado proceso de elección de administradora por los trabajadores. • Coadyuvar al proceso de localización de los trabajadores para permitir un ordenado traspaso de las cuentas individuales de estos, de una administradora a otra. • Servir de concentradora y distribuidora de información relativa a los sistemas de ahorro para el retiro entre los participantes en dichos sistemas, los institutos de seguridad social y la Comisión Nacional de! Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). • Establecer el procedimiento que permita que la información derivada de los sistemas de ahorro para el retiro fluya de manera ordenada entre los participantes en los sistemas de ahorro para e! retiro, los institutos de seguridad social y CONSAR. • Indicar al operador de la cuenta concentradora para que efectúe las transferencias de recursos depositados en dicha cuenta a las cuentas de las administradoras. • Procurar mantener depurada la Base de Datos Nacional SAR. Para tal efecto, procurarán evitar la duplicidad de cuentas, incentivando la unificación y traspaso de las mismas a la última cuenta individual abierta por el trabajador, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y; • Los demás objetivos que señale la concesión. • Las AFORES enviarán al domicilio que indique e! trabajador la certificación de registro en la que conste la aceptación de su solicitud. • La certificación consiste en. que la empresa operadora verifica que el trabajador no esté dado de alta con otra AFORE y tenga un Número de Seguridad Social (NSS) asignado por el IMSS. Para esto, el Seguro Social informará semanalmente a la empresa operadora los NSS de los trabajadores que afilie.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO
Y
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BURSÁTIL
• El traspaso opera como una nueva apertura de cuenta en una AFORE distinta y puede llevarse a cabo una vez transcurrido un año calendari~dela afiliación del trabajador. PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA INDIVIDUAL
TRABAJADOR
AFORE
EMPRESA OPERADORA
Elige AFORE y
Recibe la solicitud )' certifica el alta en la Base de Datos Nacional del SAR.
Cer-tifica la solicitud de alta del trabajador y actualiza la Base de Datos Nacional del SAR.
presenta solicitud de registro.
6) FUNCIONES Las AFORES, tienen funciones que caen en el ámbito de derecho público, consistentes en la administración de aportaciones; la operación y pago de pensiones (funciones que correspondían a las instituciones oficiales de seguridad social); y funciones de derecho privado, que equivalen a las que realizan las operadoras de sociedades de inversión. A continuación se presenta una relación de dichas funciones.
-+ Abrir (a más tardar dos días antes después de la certificación), administrar y operar las cuentas individuales cobrando una comisión por la administración de las mismas, así como por los servicios adicionales. -+ Individualizar aportaciones de las cuotas obrero-patronales, así como los rendimientos de las cuentas individuales. -+ Recibir de los Institutos de Seguridad Social las cuotas y aportaciones de los trabajadores. -+ Enviar al domicilio del trabajador su estado de cuenta (cuando menos una vez al año). Esto permite verificar al trabajador que el patrón cumpla en tiempo y forma, con sus aportaciones de retiro). -+ Presentar servicios de administración a las SIEFORES. -+ Operar y pagar los retiros programados de los trabajadores. -+ Entregar a las instituciones de seguros, el saldo de la cuenta individual para la contratación de las rentas vitalicias solicitadas por los trabajadores. 7) OBLIGACIONES Entre las obligaciones de las AFORES tenemos:
-+ Prestar servicio de administración a las Sociedades de Inversión.
Jesús DE LA FUENTE RODRíGUEZ
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-+ Prestar servicios de distribución y recompra de acciones respectivas del capital de las Sociedades de Inversión que administre.
-+ Operar y pagar las modalidades que la CONSAR autorice y los retiros programados.
-+ Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores en los términos de las Leyes de Seguridad Social.
-+ Entregar los recursos a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o el seguro de sobrevivencia. -+ Proporcionar a los trabajadores la información necesaria respecto a su cuenta individual, el mismo día que lo soliciten. -+ Atender consultas y reclamaciones de los trabajadores sobre su cuenta individual y resolverlas en 15 dias hábiles. 4 En las Circulares 08-1, publicada en el DOF del 10 de enero de 1997, así como la 08-2 del 12 de febrero de 1998, se establecen las reglas que deben cumplir los estados de cuenta de las AFORES. Dichas normas establecen que los estados de cuenta deberán ser acompañados por un instructivo en el que se detallen los principales datos y campos contenidos en éste. Estos importantes documentos no sólo muestran información sobre los saldos y movimientos de un período, sino también la composición del fondo y sus características. 8) SERVICIOS Las AFORES prestan entre otros, los servicios siguientes:
:\FQRE
1':00:1do. de cuenlo
Re~",menes
adicional.. " los de
de cuenta
Cnnsulm de saldo.
F.>llmado de penslonu y sald .. " pdld6n del IrDbajador
Ja Le)"
6
9) DIFERENCIAS QUE EXISTEN ENTRE EL SAR SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) • Afiliación colectiva.
Entrega <.le di.kclleS S"rlw~re pnrB calculo
• Vio telcfónica • Tarjeta m.gn~lica en cajeros y ",'cuna les Bonom."'_
Bolella Inro,m.llvn
Sitio en Internet
Bimestral
de pensiones
y
l.AS AFORES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES)
• Afiliación individual. • El afiliado tiene la libertad de elegir su administradora de fondo de pensiones. • BANXICO determina el destino de los recursos • El individuo escoge el destino de sus recursos a invertir. entre las díferemes sociedades de inversión. • El patrón elige administradora.
1049
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIl.
• Rendimientos fijos y bajos.
•
• Información pobre), deficiente.
• Información detallada al día.
Rendimientos de mercado que garunuza poder adquisitivo. • Poco claros los recursos manejados por el IMSS. • Manejo más claro y transparente de los recursos por parte de una administradora especializada. • Posibilidad de ofrecer diferentes lasas de • Competencia por el manejo de reCIlI·SOS. interés y comisiones.
10)
LAS COMISIONES QUE COBRAN l.AS
AFORES
La administración de la cuenta individual genera costos, que será necesario cubrir a través de las comisiones que podrán cobrar las AFORES, con cargo a la cuenta individual de los trabajadores, Las comisiones podrán cobrarse sobre el saldo acumulado, o sobre flujo de cuotas y aportaciones, pudiendo ser un porcentaje sobre dichos conceptos, una cuota fija o una combinación de ambos. Las aportaciones voluntarias deberán ajustarse siempre a las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR. Sobre saldos acumulados. Se calcula sobre el saldo anual en la cuenta de ahorro para el retiro.
COMISIONES QUE COBRAN LAS AFORES
Sobre flujos de cuotas. Porcentaje sobre el salario base de cotización mensual del trabajador. Combinación de ambos. Rendimiento real. Porcentaje que cobra por los rendimientos obtenidos después de descontar la inflación.
EJEMPLOS DE COMISIONES COBRADAS POR ALGUNAS AFORES
AFORE
COMISIONES SOBRE FLUJO SOBRE SALDO SOBREREND. DESCUENTO REAL
BANAMEX SANTANDER
1.70%
0.00%
1.70%
PROFUTURO GNP
1.70% 1.68%
1.00% 0.50% 0.00%
1.60%
0.00%
0.00%
(1) FLUJO
BANCOMER BANCRECERDRESDN
(1) En relación a la antigüedad del afiliado
(2) Independientemente de la antigüedad del afiliado Fuente: CONSAR.
0.00% 0.00%
(1) FLUJO
0.00%
(2) SALDO
0.00%
(1) FLUJO
1050
JESÚS DE l.A FUENTIé RODRÍGUEZ
Además de la comisión por administrar las cuentas individuales, las AFORES pueden cobrar comisiones menores por los siguientes servicios: • Expedición de estados de cuenta adicionales a los que deben entregarse por ley; • Consultas adicionales a las previstas en la Ley o en el Reglamento de ésta; • Reposición de documentos de la cuenta individual; • Pago de retiros programados; y • Por depósitos o retiros de la subcuenta de ahorro voluntario de los trabajadores registrados. Estas comisiones deberán pagarse en efectivo, directamente en la AFORE por el trabajador que solicitó el servicio. No todas las AFORES cobran por todos los servicios que prestan, existen algunas que cobran una comisión única por todos sus servicios. ESTRUCTURA DE COMlSlONES POR SERVICIOS ADICIONALES AFORE
ESTADOS DE REPOSICIÓN PACO RETIROS SOBRE CUENTA DE PROGRAMADOS RETIROS DE AHORRO ADICIONALES DOCUMENTOS VOLUNTARIO
-
BANAMEX BANCOMER BANCRECER DRESDNER BITAL CAPITALIZA GARANTE GENESIS METROPOLITAN INBURSA
10 UDIS
-
-
-
-
-
10 UDI5
-
-
-
-
-
7.50 UDIS
-
7.50 UDIS
-
-
$ 10.00 UDIS
-
-
-
.- -
El trabajador, tendrá en todo momento el derecho a conocer de manera clara las comisiones que pagará a la AFORE por la administración de su cuenta individual, debiendo comparar entre las diferentes administradoras y elegir la que más le convenga en función de los servicios que ofrecen y la rentabilidad de las SIEFORES administradas por ellas. Las AFORES deberán someter a consideración de la Comisión sus estructuras de comisiones, así como las modificaciones a la alza de las mismas, como condición previa a su aplicación y al cobro de las cuentas individuales de los trabajadores.
TRATADO DE DERECHO BANC.ARIO V BURSÁTIl.
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Es importante señalar, que el trabajador tiene derecho a cambiarse de AFORE, una vez al año a partir de la fecha de su registro en la administradora o antes, si la administradora aumenta sus comisiones o cambia el régimen de inversión y que el trabajador no esté de acuerdo con ello. Las comisiones serán determinadas por las AFORES y cobradas sobre bases uniformes para todos sus afiliados. Las AFORES pueden aplicar descuentos a las comisiones por permanencia o por ahorro voluntario. Las pensiones de los trabajadores podrán aumentar o disminuir de manera importante hasta un 33% dependiendo de las comisiones que cobre la Afore que el trabajador elija.
186. LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS DEL RETIRO (SIEFORES)
1)
CONCEPTO
Las Sociedades de Inversión Especializadas para el Manejo de los Fondos para el Retiro, son entidades financieras autorizadas discrecionalmente por la CONSAR, previa la opinión de la SHCP, para invertir los recursos de los trabajadores, en la adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo con el criterio de diversificación de riesgos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones respectivas de su capital social entre el público inversionista. (Dichas sociedades son administradas por las AFORES). 2)
OBJETO
Invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciben, en los términos de las leyes de seguridad social. Dichas sociedades deberán operar con valores y documentos a cargo del Gobierno Federal y aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores. 3)
TIPOS
De acuerdo con el tipo de rendimiento que se desee obtener y el riesgo inherente a ese tipo de inversión que se esté dispuesto a asumir, podrán constituirse las siguientes clases de SIEFORES:
• SIEFORE de Instrumentos Indizados: Invierte en instrumen tos que permitan mantener el poder adquisitivo de los ahorros. Serán fondos
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
de inversión que buscarán canalizar los recursos para el retiro a instrumentos que ofrezcan rendimientos reales positivos. (En el primer año de operación del sistema solo se autorizó a las AFORES la constitución de una SIEFORE, que será de instrumentos indizados) . • SIEFORE de Deuda. Invertirá en títulos y valores representativos de deuda, tanto del Gobierno Federal, bancos y empresas privadas. • SIEFORE Común. Invertirá los recursos del retiro en valores de deuda y en valores de renta variable, que permitirá obtener rendimientos más altos en el largo plazo. Estas sociedades pueden ser un instrumento eficaz como protección contra las devaluaciones y la inflación, pero no todos pueden ser inversionistas, ya que el riesgo que significa participar en el mercado accionario debe estar plenamente evaluado e identificado por los participantes. 4) INVERSIONES
Las inversiones serán a largo plazo y deberán fomentar la producción nacional, empleo, vivienda, infraestructura y desarrollo regional. En cuanto a la cartera de valores que pueden ser objeto de inversión, en la Circular 15-1 de la CaNSAR, se establecieron las reglas para la inversión de las carteras de las SlEFORES en instrumentos de deuda, al respecto se debe tomar un porcentaje determinado por dicho organismo de supervisión, dependiendo de las necesidades y situación de cada administradora, así tenemos que las inversiones se refieren a: instrumentos' emitidos o avalados por el Gobierno Federal, valores de renta variable e instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas, títulos de deuda bancarios, instrumentos indizados al Indice Nacional de Precios al Consumidor INPC 3 y acciones de otras sociedades de inversión, excepto SIEFORES. En Circular 1/97 Bis 2 publicada en el DOF del 02-VIII-2000, el Banco de México establece para las SIEFORES en relación a sus operaciones lo siguiente: ~ INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor corresponde: Variaciones porcentuales scp·ago. de 1998 Índice general 1.62 Alimentos. bebidas y tabaco 1.70
Ropa y calzado Vivienda (renta, electricidad, gas, teléfono. etc.) Muebles y enseres domésticos
Salud y cuidado personal Transporte (incluye gasolina) Educación y esparcimiento OlfOS servicios
1.31 1,16
1.38 1.60 0.90 5.62 0.62
TRATADO nI' DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
1053
CIRCULAR 1/97 Bis 2 A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO: ASUNTO: Operaciones de reporto. El Banco de México, con fundamento en los artículos 70., fracción VI y 17 de su Le)', así como 48, fracción VI, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y considerando que: a)Ha decidido emitir bonos de regulación monetaria a fin de ampliar la gama de títulos que al ser colocados entre el gr-an público inversionista, le permitan realizar operaciones de mercado abierto; b) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha interpretado que los bonos de regulación monetaria que emita el citado Instituto Central pueden ser objeto de inversión y operación por parte de esas sociedades de inversión en los mismos términos en que operan con valores emitidos o garan rizados por el Gobierno Federal, y c) Resulta conveniente aclecuar las disposiciones relativas a las operaciones de reporto que pueden realizar las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, con el objeto de que dichas sociedades, puedan celebrarlas con los referidos valores. Ha resuelto, a partir del 3 de agosto del año en curso, modificar el primer párrafo de la regla primera de su Circular 1/97, para quedar en los términos siguientes: "PRIMERA. Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, únicamente podrán celebrar operaciones de reporto sobre Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) emitidos por el Banco de México y valores gubernamentales, en ambos casos, cuyo plazo por vencer o la revisión de su tasa de interés no sea mayor a ciento ochenta y tres días.
" Atentamente
Ciudad de México, D.F., a 3J de julio de 2000. BANCO Die Mf:XICO La presente Circular se emite con fundamento en los artículos 8,12 Y14 Bi~: del Reglamen to Interior del Banco de México.
Todos estos valores deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores. Además, los instrumentos de deuda deben estar calificados por una calificadora de valores y los de renta variable deben ser emitidos por empresas Triple A, con objeto de garantizar la protección y seguridad del ahorro de los trabajadores. También se pretende a futuro que las acciones de las SIEFORES sean calificadas por una calificadora de valores, para que los trabajadores tengan una mejor base para elegir la SIEFORE en la que deseen invertir.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
INVERSIONES DE LAS SIEFORES • Aj ustabonos , • Depósito Banxico
Udibono 14.7%
• Bondcs 0.9%
Papel privado 3.2% (Elektra, Úcatso. JPMorgan, Tabtcx, Tclccom, Tclmex y Vitm)
- - - - C c t c s 31.40/0
Fuente: CONSAR
La combinación de instrumentos, puede dar un mayor rendimiento, tratando de que se logren las metas de pagar tasas reales que ayudan a la protección de poder adquisitivo y un retiro digno. Actualmente la Siefore podrá invertir en papeles de deuda con calificación triple "A" hasta 100 por ciento en vez de 35% que establecía el régimen actual y hasta el 35% en aquellos sin asignación AA y en hasta 5% en em isio nes calificadas solamente con "A". En el futuro existirán diversos portafolios de inversión, cada uno de los cuales presentará distintos niveles de riesgo, hay que recordar que a mayor riesgo mayor rentabilidad. Estos portafolios serán una alternativa para los ahorradores más conocedores y audaces en el movimiento de su dinero. Sin embargo, no todo el capital ahorrado podrá acceder a inversiones de alto riesgo, existirán límites porcentuales en cada portafolio dependiendo de su grado de riesgo. Hay que destacar que la AFORE siempre seguirá las instrucciones que el trabajador le dicte en cuanto al tipo de inversiones que éste quiera realizar y los porcentajes de capital que se deberán destinar a cada una de éstas, siempre que tales decisiones se encuentren dentro del marco normativo diseñado por la protección de su ahorro. Ninguna AFORE podrá destinar recursos de un trabajador para hacer inversiones de distinto riesgo a las autorizadas por éste, por lo que si un trabajador desea ser conservador en su forma de invertir, está en su derecho de hacerlo. Las SIEFORES sólo tienen una ventaja con respecto a las sociedades de inversión tradicionales: la liquidez. La SIEFORES sólo tienen que dar liquidez cada seis meses a la subcuenta para el retiro, no tienen el
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1055
riesgo de una venta masiva de las acciones de la misma. Esta da la oportunidad de una programación de inversión con más tiempo, menos sobresaltos para poder lograr mejores rendimientos para sus inversiones. En Circular 46-1, la CONSAR expidió las reglas que determinan las características de valores cuya adquisición se encuentra prohibida a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, la cual a la letra dice: "Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 46-1 REGLAS QUE DETERMINAN LAS CARACTERÍSTICAS DE VALORES CUYA ADQUISICiÓN SE ENCUENTRA PROHIBIDA A LAS SOCIEDADES DE IN· VERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. El Comité de Análisis de Riesgos previsto en el artículo 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; en su sesión celebrada el día 22 de marzo de 2000, con fundamento en los artículos, 43 y 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, acordó prohibir a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, la adquisición de valores que reúnan ciertas características. En ejecución del acuerdo del Comité de Análisis de Riesgos, el Presidente ele la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con
fundamento en los artículos JI, 12 fracciones 1, VIII Y XIII, Y 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes: REGLAS QUE DETERMINAN LAS CARACTERÍSTICAS DE VALORES CUYA ADQUISICiÓN SE ENCUENTRA PROHIBIDA A LAS SOCIEDADES DE INVERSiÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto prohibir la adquisición por las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, de los valores que se indican en la Regla Tercera, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Ret.iro. Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por: I. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 11. Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro; Hl. Comité de Análisis de Riesgos. el previsto en el artículo 45 de la
SEGUNDA.-
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; IV. Valores, a las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa, y V. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México e n el Diario Oficial de la Federación, en términos
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diver-
sas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación elIde abril de 1995. TERCERA.- Las Sociedades de Inversión no podrán adquirir valores de
deuda que otorguen a sus tenedores derechos referidos a un índice accionario, a variaciones en el precio de mercancías, o a valores que no se encuentren autorizados dentro del régimen ele inversión de las Sociedades de Inversión. emitidos por personas diferentes al Gobierno Federal. CUARTA.- No se encontrarán comprendidos dentro de la prohibición a que se refiere la Regla anterior, los valores que cumplan con las siguientes características:
1. Que garanticen el pago del principal en Unidades de Inversión o mediante cualquier otra manera que índice a la inflación, y n. Que el rendimiento esté referido a cualquiera de los siguientes: tasas de interés reales y nominales, el valor de la Unidad de Inversión, el Inclice Nacional de Precios al Consumidor ° el tipo de cambio del peso, moneda nacional, frente al dólar, moneda de los Estados Unidos de América. TRANSITORIA
(Reglas inicialmente publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 27 de abril de 2000) ÚNICA.- Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 13 de abril de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional elel Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviño.- Rúbrica . • Reglas inicialmente publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dia 27 de abril de 2000." 5) COMITÉS
Las SIEFüRES cuentan con los comités siguientes: • Comité de inversión.
Las SIEFüRES al igual que las sociedades de inversión ordinarias, deben contar con un comité de inversión que determina la política y estrategia de inversión y la composición de los activos de la SIEFüRE con base en el régimen de inversión que determine la CüNSAR, además de designar a los operadores que lleven a cabo la política de inversión . • Comité de análisis de riesgos. (Art. 45 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro). Tiene por objeto establecer los criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios y de mercado permisibles de las
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carteras de las SIEFaRES y está integrado por los representantes de las autoridades financieras: CaNSAR, CNBV, Banxico, SHCP y CNSF. Al respecto la CaNSAR expidió la Circular 4.1)-1, donde se establecen las Reglas para la Recomposición de Cartera de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. "CIRCULAR CONSAR 45-1, Reglas para la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 45-1 REGLAS PARA LA RECOMI'OSICIÓN DE CARTERA DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Comité de Análisis de Riesgos, previsto en el artículo 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en su sesión celebrada el día 7 de octubre
de 1999, con fundamento en los artículos 43 y 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes: REGLAS PARA LA RECOMPOSICIÓN DE CARTERA DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto regular la recomposición de cartera de aquellas sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que hayan adquirido valores que dejen de cumplir con los requisitos establecidos para éstos. SEGUNDA.-
Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; H.Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; I1I.Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro; IV. Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Ret.iro; V.Comité de Análisis de Riesgos, el previsto en el artículo 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y VI.Valores, a las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa. Las Sociedades de Inversión deberán notificar a la Comisión sobre aquellos valores que mantengan en su cartera, y que dejen de cumplir con los requisitos establecidos, a más tardar el día hábil siguiente de que se presente este hecho. Se entenderá que un valor ha dejado de cumplir con los requisitos establecidos cuando se presente alguno de los siguientes casos posteriormente a que haya sido adquirido por una Sociedad de Inversión:
TERCERA.-
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I. Cuando el valor hubiere sido degradado en su calificación, asignándole una calificación inferior a la requerida por la ley y las reglas aplicables al régimen de inversión de la Sociedad de Inversión; II.Cuando se suspenda la cotización del valor en el mercado correspondiente; I1I.Cuando se cancele su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; IV. Cuando se modifiquen las reglas aplicables al régimen de inversión de la Sociedad de Inversión y como consecuencia no se considere sujeto de ser adquirido por ésta; V. Cuando el Comité de Análisis de Riesgos prohiba la adquisición del valor. CUARTA.- El mismo día en que se realice la notificación a la Comisión referida en la regla anterior la Sociedad de Inversión deberá presentar un Programa de Recomposición de Cartera, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. La descripción del valor o valores que hayan dejado de cumplir con los requisitos establecidos, especificando su fecha de adquisición, costo promedio de adquisición, precios y plazo de los mismos; 11. Un análisis de la situación y estructura de la cartera previa a que el valor de que se trate haya dejado de cumplir con los requisitos establecidos; III. Un análisis de las situaciones o hechos que originaron que el valor haya dejado de cumplir con los requisitos, y IV. Plan de recomposición de cartera, elaborado sobre bases objetivas, especificando los plazos para cada acción que componga el plan. QUlNTA.- El plazo máximo para la recomposición de la cartera será de diez días hábiles contados a partir de que se notifique el mismo a la Comisión. En aquellos casos en que por las condiciones del mercado se requiera un plazo mayor, el Comité de Análisis de Riesgos determinará éste en la sesión que se convoque al efecto.
Los valores que se requiera vender para ejecutar el Programa de Recomposición de Cartera, podrán ser operados en un solo movimiento o en varios, y en una o varias fechas, las cuales no deberán exceder del plazo que señale el Comité de Análisis de Riesgos.
SEXTA.-
SÉPTlMA.- Los valores que se encuentren en los casos a que se refieren las fracciones 11 y 111 de la regla tercera, y no puedan venderse, deberán valuarse conforme a los criterios que determine para estos casos el Comité de Valuación previsto en el artículo 46 de la ley. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones 1, VIII Y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de febrero de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacíonal del Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviño.- Rúbrica.
1059
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
CIRCULAR CONSAR 45-1, inicialmente publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de febrero de 2000" .
• Comite de valuación. Esta facultado para establecer los criterios de valuación, así como los procedimientos y técnicas a que deberán sujetarse las AFORES en la valuación de los valores que componen las carteras de las SIEFORES y está integra~sa1:0ridades financieras antes mencionadas. 6) CARACTERíSTICAS
DE
¡J(AFORES y SIEFORES
En tre las características principales de las AFORES y las SIEFORES destacan: AFORE
SIEFORE "
• Recibe enteros de las aportaciones; • Individualiza las aportaciones:
• Recibe recursos de la AFORE; • Invierte los recursos en los portafolios
• Administra las cuentas individuales;
• El comité de inversiones determina la cartera de valores)' ordena la compraventa de valores;
autor-izados:
• Administra y opera las SIEFORES; • Canaliza los recursos a las SJEFORES; • Son accionistas de las SIEFORES (también lo pueden ser los socios de las AFORES y los trabajadores cuen tahabicntes) .
• Mantiene un patrimonio independiente al de la AFORE; • Estas no lo son de las AFORES.
187. AFORES FILIALES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR
Proceden comentarios que se expresan en el Capítulo de Filiales de Entidades Financieras del Exterior constituidas como bancos múltiples. Esto implica que la participación extranjera en el capital será siempre minoritaria, salvo tratándose de AFORES Filiales de Entidades Financieras del Exterior, en las que se permita la participación mayoritaria de aquellos inversionistas de países que hayan celebrado con México un Tratado o Acuerdo Internacional en virtud del cual se permita el establecimiento de sus filiales en el territorio nacional, como es el caso de las entidades financieras ubicadas en los países miembros del TLCAN, Sobre el particular, es interesante comentar que al discutirse la iniciativa de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en el Congreso, los legisladores después de acalorados debates sobre el tema de inversión extranjera, decidieron no ineluir en el texto legal el capítulo de "Filiales de Instituciones Financieras del Exterior" que aparece en todos los demás ordenamientos legales en materia financiera, dejando a la SHCP la regulación de la inversión extranjera
1060
JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
mediante simples disposiciones administrativas que actualmente están contenidas en las "Reglas para la Constitución de Administradoras de Fondos para el Retiro Filiales" publicadas en el DOF del 10 de octubre de 1996. L88. RESUMEN ESQUEMÁTICO
1) ¿CUÁLES
SON l.OS O~IETIVOS PRIMORDIALES DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES?
O B JE T 1 V O S • Garantizar una pensión digna.
• Respetar los derechos adquiridos por los trabajadores, tendrá la posibilidad de elegir entre pensión otorgada por el sistema anterior o el nuevo. • Motivar la participación activa del trabajador, asegurando la
plena propiedad y control del trabajador sobre sus ahorros y permitiendo la libre elección por el trabajador de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) que administrará los recursos de su cuenta individual de ahorro para el retiro.
• Contar con una mayor aportación del Gobierno, a través de una cuota social diaria a cada cuenta individual y garantizando una pensión equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal a aquellos trabajadores que no alcancen dicho monto en el momento de su retiro. Esta pensión se actualizará anualmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. • Promover la administración transparente de los recursos de .los trabajadores, canalizándolos a fomentar actividades productivas para el desarrollo Nacional; a través del impulso de inversiones de vivienda e infraestructura, que a su vez generen empleos para los mexicanos.
2)
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE PENSIONES? CARACTERíSTICAS GENERALES --------------
*
Cuenta individual
Subcuentas
• Para el retiro
* * * * *
•
Vivienda
•
Aportaciones voluntarias
Rendimientos capitalizables Reconocimientos de ahorro al SAR Aportaciones voluntarias Alternativas de pensión Conservación de derechos del IMSS
:l1 1
1061
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
3) ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS DEL SAR CON EL NUEVO SISTEMA (AFORE)?
I1 i,
SISTEMA ANTERIOR
SISTEMA NUEVO
Saldo en una cuenta global. * Trabajador con cuenta '" El trabajador no conoce individual. >1< El u-abajadcr conoce su saldo su saldo. ,., No se puede aportar para vía telefónica o directamente aumentar un monto de la en la AFORE. * Puede realizar aportaciones pensión. '" Misma pensión para todos. voluntarias, con posibilidad de retirocada6 meses, sin costo. 11< La inflación disminuye la * Se loman en cuenta todas pensión. '" No existía la cuota social. las semanas de cotización. ... La pensión no pierde su poder adquisltívo. * El Gobiernoaportaal Fondo $ 1.66 diarios aproximadamente (5.5% S.M. C.D.F.). >1<
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I ,
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4) ¿QUÉ SON LAS ADMINISTRADORAS DE FONDO PARA EL RETIRO?
5) ¿CUÁL ES EL MARCO JURíDICO DE LAS AFORES? 1) Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro }'su Reglamento. ,
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4
3
.~'
2) Ley del Seguro Social. Es la norma sustantiva que daen primera instan-
cia facultades para determinar las condiciones de las AFORES.
3) Disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, faculta a la ~
m
6) ¿CUÁLES SON LOS RAMOS QUE An:CTAN LAS AFORES? l' RIESGO DE TRABAJO
3' RETIRO, GESANTíA EN EDAD AVANZADA YVEJEZ
•
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11
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1062 7)
JESÚS DE I.A FUENTE RODRÍGUEZ
¿CUÁI.ES SON LAS FUNCIONES DE LAS AFORES?
FUNCIONES DE LAS AFORES ... Abrir. admini,tr.iry opcr...-Ia$ Ct,,:nUl1 individuroleo cobrnndo unll comisión por In lltlnl;n's~ión de las misrms. CJSl ("OmD por los servicios lldicionn],:s.
... lndividuali:mrnport:tcioncs de las cuotas ubn:m-palronnlC'll. fLl;1 como los ~dimienlos de IlIScuento.! individuales.
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.. E11VillJ al domicilio del trahajadorsu estado
de cuenta (cunndu menOS un a vez al año). Ú\o permite vcril1cnr al trnhajador que el
... Rc..ibirde!Oli ln¡;tilulH deScg~dnd Socilllm cuotas y ap onectones de 105 trahejndores.
pmr"n cumplu en tiemoo y fOITT1:l, con 5U5
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/1
(ji!
eportaciones de retim-
.~'f
... Prnenlllr serviehu. de administración 111M
... Operar y pl18M los retíeos plVg,:unados de lo trnbajadorn.
SIEfQRF-".
... Enll'egnrllla5 insl¡lueion~ de seguros el salde de 1a cuento individual pllm In conlnlllld6n de IlIS It'nln~ vilnlicJns scllctredas por los 1l1'lbnjndolt'i.
8)
¿CÓMO SE INTEGRA lj\ CUENTA INI)JVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO?"
4.5% Tripartita Salarios base de
/' APORTACIONES PARA EL FONDO DE RETIRO
-..
-,
conzactón. 2.0% S.A.R. Salarios base de cotización.
5.5% Oc un salario mlnimo del D.F.
<1
BRAVO, Alfredo. Op. Cit., p. 25
-......
~
~I ~
Trabajador 1.125% Patrón 3.150% Gohierno 0.225%
PATRON
Aportación Social del Estado $1.661 diarios
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
1063
9) ¿CUÁLES SON LAS COMISIONES QUE PUEDEN COBRAR LAS AFORES?
Sobre saldos acumulados. Se calcula sobre el saldo anual en la cuenta de ahorro para el retiro.
COMISIONES
Sobre flujos de cuotas. Porcentaje sobre el salario base de cotización mensual del trabajador. Combinación de ambos. Rendimiento real. Porcentaje que cobra por los rendimientos obtenidos después de descontar la inflación.
10) ¿CÓMO SE DEFINEN lAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS DE RETIRO (SIEFORES)?
11) ¿CuÁl. ES EL OBJETO DE LAS SIEFORES?
•
JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
1064 12) ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE SIEFORES?
TIPOS DE SIEFORES De acuerdo con eltipoderendimiento que se desee obtener yel riesgo inherente. a ese tipo deinversión que se esté dispuesto a asumir podrán constituirse lassiguientes clases deSIEFORES: SIEFORE de Dc:uda:
SIF.FORF.
Invertir! en titulos y
Invertirá losrecursosdet retiro envalores de deucb
valores representativos de deuda, tnntc del Gobierno Federal. como de emp~sas y bancos.
Común;
y en valores de renta variable. que permitirá obtener rendimientos If.':=:-::,...,...,....-------.,---.,----\ másen el largo plazo. SIEIDBE de Ins!nlIDmfos IndlzadM; Invierte en instnmll::niOS
quepermitan mantenerel poder adquisitivo de los ahorros. Serán fondos de inversión que buscarán canalizar los recursos para el retiro en instrumentos queofrezcan rendimientos reales positivos. (Deacuerdo conel Articulo Segundo Transitorio del Reglamento, en el primer año de operación delsistema solose autorizará a lasAFORES laconstitución deuna SIEFORE, que será de instrumentos indizados).
13) ¿EN QUÉ TIPO DE VALORES DEBEN INVERTIR • Papel privado • Bondes • CETES
lAS
I¡¡,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,M
SIEFORES?
• Ajustabonos • Depósito Banxico • UDIBONOS
189. CUESTIONARIO
1) ¿Cuáles son las características generales de los Sistemas de Ahorro para el Retiro? 2) ¿Cuáles son los antecedentes de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES)? 3) ¿Cómo se definen las AFORES? 4) ¿Cuál es su marco jurídico? 5) ¿Cuáles son los ramos que administran? 6) ¿Cómo se integra y cuál es el procedimiento de una cuenta individual? 7) ¿Cuáles son sus funciones? 8) ¿Cuáles son sus obligaciones? 9) ¿Cuáles son las comisiones que pueden cobrar? 10) ¿Cómo se definen las Sociedades de Inversión Especializadas para el Manejo de Fondos de Retiro? 11) ¿Cuáles son los tipos de SIEFORES? 12) ¿En qué valores pueden invertir?
CAPíTULO XXIV SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO y SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES ( 189 Bis. A ntecedentes de las entidades de ahorro y crédito po/m. lar. 189 Bis l. Ley de Ahorro y Crédito Popular.- 189 Bis 2. Integrantes del sector.- ]89 Bis 3. Entidades del Sector de Ahorro y Crédito Popular: Sociedades Cooperativas de Ahorro )' Préstamo y Sociedades Financieras Populares. 1) Objeto, 2) Marco Jurídico. 3) Operaciones.s] 89 Bis 4. Organismos de Integración: Federaciones y Confederaciones. 1) Concepto 2} Facultades.- 189 Bis 5. Organización de las Entidades (E), Federaciones (F) y Confederaciones (C).- 189 Bis 6. Fondo de PTOtección:»- 189 Bis 7. Fondos Sociales. 1) Fondo de reserva, 2) Fondo de obra social.-189 Bis 8. La Comisión Nacioruü Bancaria )' de Valores, 1) Facultades respecto a entidades. 2) Facultades respecto a Organismos de integración>- 189 Bis 9. Resumen Esquenuitico:189 Bis ro, Cuestionario. 189 Bis 11. Apéndices.
SUMARIO:
OBJETIVO GENERAL: Que el lector conozca a todos los integrantes del sector de ahorro y crédito popular. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Al terminar el capítulo, el lector será capaz de: - Precisar los integrantes del sector; - Conocer sus facultades; su fondo de protección al ahorro; y - La participaciósi de las autoridades.
~
189 BIS. ANTECEDENTES DE LAS ENTIDADES DE AHORRO y CRÉDITO POPULAR
~;., México el ahorro y crédito popular se inicia a través del llamado movimiento cajista en octubre de 1951,la primera caja popular que
llevó el nombre de "Caja León xiiY":'7i: partir de esa época y hasta principios de los años 90 S, el sistema ae cajas populares se desarrolló con regular éxito al amparo de un esquema auto regulado. El crecimiento de este sector y la necesidad de incorporarlo al sistema financiero formal, motivó que en diciembre de 1991 se reformara la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para introducir en ella la figura de la "Sociedad de Ahorro y Préstam~~ 1065
--
1066
JESÚS DE LA FUENTE ROllRÍCUEZ
que aunque con el propósito de mantener la filosofía y características esenciales de las cajas de ahorro, dicha regulación fue percibida con cierto escepticismo, por lo que entre otros factores, para 1995 sólo se habían autorizado 20 sociedades, que en ese año estaban en operación con apego a esta nueva figura. En agosto de 1994 la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas incorporó, por primera vez en México, las operaciones de ahorro y préstamo, lo que dio lugar a numerosas sociedades de este tipo, que lamentablemente surgieron sin un marco normativo específico en materia financiera.
'\.
189 BIS 1. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
IEl(LACP), Congreso de la Unión expidió la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicada en el DOF el4 dejllnio de 2°0 y se derogan diversas 1
disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. La Ley de Ahorro y Crédito Popular tíene por objeto: • Regular, promover y facilitar el servicio de captación de recursos y colocación de crédito por parte de las entidades de ahorro y crédito popular, así como la organización y funcionamiento de las Federaciones y Confederaciones en que aquéllas voluntariamente se agrupen . • Regular las actividades y operaciones que las citadas entidades podrán realizar con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo; v • Proteger los intereses de quienes celebren operaciones con dichas entidades; y J • Establecer los términos en que las autoridades financieras ejercerán la supervisión del sistema de ahorro y crédito popular~
\
189 BIS 2. INTEGRANTES DEL SECTOR
El Sector de Ahorro y Crédito Popular se integra por:
Entidades que se considerarán como intermediarios financieros para efectos de lo dispuesto por la fracción 1 del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito: ): Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. (SCAP). Dichas sociedades son una forma de organización social con personalidad jurídica y patrimonio propios, capital variable y duración indefinida, autorizadas por la CNBV y con dictamen favorable de una Federación, integrada por socios con intereses comunes yen los principios de solidaridad, esfuerzo
1067
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIl.
propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades de ahorro y crédito y otros servicios},. + ~ociedades Financieras Populares. (SFP). Sociedades anónimas, autorizadas por la CNBV previo dictamen de una Federación, (encargada de una supervisión auxiliar), con duración indefinida y domicilio en territorio nacional, que tiene por objeto prestar tanto a sus socios como a sus clientes las operaciones y servicios que establece la Ley de Ahorro y Crédito Popular.:t + La Comisión determino (Apéndice 1), la documentación e información adicional a la señalada en la LACP, que los interesados en operar entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración deben acompañar a las sociedades de autorización respectivas. Sociedades que se conocerán como organismos de integración:
* Confederaciones, y * Federaciones Las autoridades:
*
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Interpreta para efectos administrativos los preceptos de la LACP y en general, para todo cuanto se refiere a los sujetos de la misma. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Autoriza, inspecciona y vigila a los integrantes del sector. ~
*
INTEGRANTES DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Autoriza a las entidades y las inspecciona y vigila
Interpreta para efectos administrativos de la LACP
SCAP SFP
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
El Artículo Quinto Transitorio de la LACP, establece que las Federaciones y Confederaciones autorizadas dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma, contarán con un plazo de dos años a partir de su autorización, para cumplir con el número mínimo siguiente: Federaciones.- Diez entidades Confederaciones.- Cinco Federaciones 189 BIS 3. ENTIDADES DEL SECTOR DE AHORRO YCRÉDlTO POPULAR: SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO YSOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES 1)
OBJETO
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Financieras Populares (SAl. son los dos tipos de entidades que tendrán por objeto: • Captar el ahorro popular; • Facilitar el acceso del crédito a sus miembros; y • Apoyar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como propiciar la superación económica y social y el bienestar de sus integrantes.
,
Dichas entidades prestarán sus servicios dentro de un territorio definido, como una localidad o región, o bien en términos de un grupo de personas unidas por un vínculo común. Las entidades podrán estar afiliadas o no a una Federación, autorizada por la Comisión para supervisarlas de manera auxiliar, la cual a su vez, podrá afiliarse a una Confederación autorizada por la Comisión, para que administre el Fondo de Protección. (Se hará mediante un contrato). Las entidades celebrarán un contrato de afiliación con la Federación, en el que se establecerá, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la entidad con los términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de supervisión auxiliar y el reconocimiento de las entidades para sujetarse a las medidas correctivas. Una entidad puede solicitar la desafiliación a su Federación, la que a través de su comité de supervisión evaluará la procedencia. Adícionalmente, una Federación podrá dictaminar la desafiliación de una entidad cuando ésta no cumpla con las obligaciones señaladas en la Ley. Las sociedades no afiliadas son las que habiéndose organizado como entidades, no han celebrado un contrato de afiliación con una Federación. La Comisión asignará a estas entidades una Federación para que las supervise de manera auxiliar, debiendo celebrarse al efecto, un contrato de supervisión auxiliar entre ambas instancias. (La entidad no
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIl.
1069
afiliada tendrá todas las obligaciones de las entidades afiliadas inher,es a la A;lper¡:;~ auxiliarV 2) MARCO JURíDICO
Primario
A las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y a los Organismos de Integración se les aplicará en primer lugar la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP). Marco supletorio En lo no previsto por la LACP, a los sujetos de la misma se les aplicarán en el orden siguiente: .\.
€
La Ley General de Sociedades Cooperativas, únicamente para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en lodo lo que no se oponga a la
€ € € €
La Legislación Mercantil;
citada LACP: El Código Civil Federal; Los usos y prácticas imperantes entre las entidades; El Código Fiscal de la Federación para efectos de las notificaciones a que
se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y € La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, relativo al recurso de revisiáll. 3) OPERACION//
':>1\ las S~iedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y a las Sociedades Financieras Populares se les autoriza la prestación de una gama de servicios similar a la que ofrece la banca moderna a su clientela de personas físicas y pequeñas empresas dependiendo del nivel de operaciones que les sea asignado, realizarán las actividades conforme a las reglas que expedirá la Comisión, en la que se considerarán entre otros elementos: • • • •
El monto de activos y pasivos de las entidades; El mínimo de socios o clientes; El ámbito geográfico de las operaciones, y La capacidad técnica y operativa de la entidad.
Operaciones pasivas J De depósito • Recibir depósitos a la vista, de ahorro, a plazo y retirables en días preestablecidos;
~
1070
JESÚS DE lA FUENTE RODRíGUEZ
• Recibir créditos y préstamos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos de fomento y organismos e instituciones financieras internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros y créditos de las federaciones a las que se encuentren afiliados. • Emitir Títulos de Crédito en serie o masa, para su colocación entre el gran público inversionista. • Expedir y operar tarjetas de débito. Operaciones activas • Otorgar a las Entidades afiliadas a su Federación, previa aprobación del consejo de administración de ésta y con cargo a sus excedentes de capital, préstamos de liquidez, mismos que deberán descontar de su capital, debiendo sujetarse a los requisitos y condiciones que mediante reglas de carácter general establezca la Comisión. (Ver apéndice II, proyecto de Reglas de Carácter General para normar en lo conducente lo dispuesto para el Art. 36, fracc. III de la LACP). • Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito; • Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren; • Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito; • Otorgar préstamos o créditos a sus Socios o Clientes, sujetos a plazos y montos máximos; • Realizar inversiones en valores; • Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda; • Otorgar créditos de carácter laboral a sus trabajadores; I • Realizar inversiones permanentes en otras sociedades mercantiles, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario, y • Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente. Servicios
• Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito; • Recibir donativos; • Prestar su garantía en términos del artículo 92 de la citada Ley; • Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional. Las mismas operaciones en moneda extranjera podrán realizarse únicamente para abono en cuenta en moneda nacional. En todos los casos, las Entidades tendrán prohibido asumir posiciones en moneda extranjera;
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTil.
1071
• Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus Socios o Clientes o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban financiamiento; • Realizar, por cuenta de sus Socios o Clientes, operaciones con empresas de factoraje financiero; • Prestar servicios de caja y tesorería; y • Realizar la compra-venta de divisas por cuenta de terceros. • Prestar servicios de caja de seguridad; • Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina; y • Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la Entidad la aceptación de obligaciones directas o contingentes. • Prestar servicios de caja y tesorería; y • Realizar la compra-venta de divisas por cuenta de terceros.
A nálogas y conexas La Comisión podrá autorizar a las Entidades la realización de operaciones análogas o conexas a las señaladas anteriormente, incluyendo el otorgamiento de garantías a que se refiere el artículo 92 de la Ley de Ahorro y Crédito p o p u ~ 189 BIS 4. ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN: FEDERACIONES y CONFEDERACIONES 1)
CONCEPTO
Los organismos de integración son las Federaciones y Confederaciones, instituciones de interés público, autorizadas por la CNBV, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sin fines de lucro y cuyo objeto es ejercer de manera auxiliar a la CNBV, la supervisión de las entidades, y administrar el Fondo de Protección de Ahorradores y colaborar con el Gobierno Federal para el diseño y ejecución de los programas que faciliten la actividad de ahorro y crédito popular, (Confederaciones). Las Federaciones se constituirán con la agrupación voluntaria de entidades y las Confederaciones con la agrupación voluntaria de Federaciones 2) FACULTADES
Las Federaciones tendrán las facultades de supervisión auxiliar de las entidades y las Confederaciones las de administrar el Fondo de Protección y además:
1072
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
o Fungir como representantes legales de sus afiliadas ante personas. organismos. autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras. o Prestar los servicios de asesoría técnica. legal. financiera y de capacitacíón. o Contratar créditos con el objeto de canalizarlos a las Federaciones y entidades afiliadas que lo requieran. o Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus afiliadas. así como de sus empleados. o Homologar los reglamentos. trámites y mecanismos operativos. así como sistemas contables informáticos. Las Federaciones en el desempeño de las facultades de supervisión auxiliar tendrán por objeto: revisar. verificar. comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones. funcionamiento. sistemas de control y en general todo lo que pueda afectar la posición financiera y legal de las Entidades. además contará con un Comité de Supervisión. que será el encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las Entidades afiliadas y de las no afiliadas que hayan celebrado en contrato respectivo y de clasificar a las Entidades en alguna de las cuatro categorías establecidas en la ley. para operar como tales. La CNBV estableció en el Proyecto de "Reglas de Carácter General para Normar en lo conducente lo dispuesto por los artículos 47 y 55. apartado l. inciso b) de la Ley de ahorro y Crédito Popular. (Apéndice I). Las Confederaciones tendrán además las facultades siguientes: o Homologar las políticas de supervisión auxiliar de sus Federaciones afiliadas. o Dar seguimiento al cumplimiento de tales políticas. o Supervisar a las Federaciones en la prestación de servicios distintos a la supervisión auxiliar.
189 BIS 5. ORGANIZACIÓN DE LAS ENTIDADES (E). FEDERACIONES (F) YCONFEDERACIONES (C) o Asamblea general
• • • • • •
Consejo de vigilancia o comisario Comité de crédito o su equivalente Consejo de administración Director o gerente general Comité de supervisión Asamblea general de afiliados
• Consejo de vigilancia • (Designará un Control Normativo) o Auditor legal
(E) (E)
(E) (E. F Y C) (E. F Y C) (F) (Fy C) (F Y C)
(Fy C)
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
1073
189 BIS 6. FONDO DE PROTECCIÓN. (VER CAPÍTULO XXXVI) 189 BIS 7. FONDOS SOCIALES
Existen dos tipos de fondos que deben formar las entidades: de reserva y de obra social. 1)
FONDO DE RESERVA
Se destinará para afrontar pérdidas o restituir, en su caso, el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado en ejercicios subsecuentes con cargo a los excedentes o utilidades. El citado fondo deberá constituirse con: • Por lo menor con el 10% de los excedentes tratándose de cooperativas, o de utilidades tratándose de financieras populares. • Deberá ser invertido en valores gubernamentales de amplia liquidez. 2)
FONDO DE OBRA SOCIAl.
Se destinará a la realización de obras sociales y adicionalmente, en el caso de cooperativas podrá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones, y haberes de retiro de s / s , prima de antigüedad, etc.
\.J 189 BIS 8. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA YDE VALORES 1)
FACULTADES RESPECTO DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR:
• La Comisión previa autorización favorable de la Federación respectiva, autorizará la operación de la entidad en un plazo de 120 días naturales y si no lo comunicará a través de la Federación correspondiente se entenderá que la Comisión resuelve en sentido afirmativo la solicitud de autorización. • En el caso de entidades no afiliadas, la Comisión designará a la Federación que se encargará de emitir el dictamen correspondiente, y en caso de ser favorable encargarse de la supervisión auxiliar. • Clasificar a la en tidad, previa propuesta de la Federación, en el nivel de operación con el que contará para operar y en su caso aprobar el cambio de niveles de operación de la misma, previo dictamen de la federación correspondiente.
1074
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
• Tendrá la facultad de veto tratándose de consejeros, miembros del consejo de vigilancia o comisario, director o gerente general. • Revocar la autorización otorgada después de haber escuchando la opinión de la federación respectiva y previa audiencia de la entidad interesada. • Declarar la in tervención con carácter de gerencia en el caso de que existan irregularidades en la entidad o cuando se encuentren en riesgo los intereses de los ahorradores o bien se encuentren en peligro su estabilidad o solvencia. • Autorizar a las entidades a microfilmar o grabar en cualquier medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documen tos en general que obren en su poder relacionados con los actos de la propia entidad. • La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, quedará facultada para establecer la forma y los términos en que las entidades deberán presentar y en su caso, publicar sus estados financieros. 2) FACULTADES RESPECTO A ORGANISMOS DE INTEGRACiÓN
• Autorizar la operación de las Federaciones y Confederaciones, contando con 90 días naturales, para emitir la resolución respecto de las solicitudes de autorización presentadas para operar como federación y confederación, entendiéndose que la autoridad resuelve en sentido negativo si no comunica lo contrario dentro del período mencionado. • Autorizar a la Confederación para el desempeño de las facultades de administración del Fondo de Protección. • Tendrá la facultad de veto cuando se designen nuevos consejeros, gerente general, etc. • Aprobar las modificaciones que se pretendan efectuar a los estatutos, así como al reglamento interior de los organismos de integración.
/' 189 BIS 9. RESUMEN ESQUEMÁTICO
l. ¿Cuáles son los antecedentes de las entidades de ahorro y crédito popular? • Cajas Populares; • Sociedades de Ahorro y Préstamo; y • Sociedades Cooperativas
1075
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
2.
¿CÓMO SE INTEGRA H. SEGTOR DE AHORRO Y GRÉDITO POPULAR?
INTERMEDIARIOS
INTERMEDIARIOS • Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y • Sociedades Financieras Populares.
• Confederaciones, y • Federaciones
[INTERMEDIARIOS • Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
3.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR?
Caplar el ahorro popular; Facilitar el acceso del crédito a sus miembros; Apoyar el financiamiento de las micras pequeñas y medianas empresas, y
Propiciar la superación económica y social y el bienestar de sus integrantes.
4.
¿CUÁL ES EL MARCO JURiDlCO PRIMARIO y SUPLt:TORIO DE LAS ENTIDAD,:S DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN?
Marco jurídico Primario
Marco jurídico supletorio en estricto orden jerárquico
Ley de Ahorro y Crédito Popular
• Ley General de Sociedades Cooperativas. (únicamente para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en todo 10 que no se oponga a la LACP); • Legislación Mercantil; • Código Civil Federal; • Usos y prácticas imperantes entre las entidades; • El Código Fiscal de la Federación para efecto de notificaciones a que se refiere la LACP; y • Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto relativo al recurso de revisión.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
5. ¿QuE OPERACIONES
PASIVAS Y ACTIVAS PUEDEN REALIZAR LAS SOCIEDADES COO-
PERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO y lAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPUlARES?
PASIVAS
+
Recibir depósitos a la vista de ahorro a plazo y retirables en días preestablecidos:
+
Recibir créditos y préstamos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos de fomento y organismos e instituciones financieras internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros y créditos de las federaciones a las que se encuentran afiliados;
+
Emitir títulos de crédito en serie o mesa, para su colocación entre el gran público inversionista; y
+ Expedir y operar tarjetas de débito. ACTIVAS
+ Otorgar a entidades afiliadas a su
federación, préstamos de liquidez con cargo a sus excedentes de capital;
+ Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito;
+ Otorgar descuentos de
toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.
+ Constituir depósitos a la venta o a plazo en instituciones de crédito: + Otorgar préstamos o créditos a sus socios o clientes; + Realizar inversiones en valores; + Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;
+ Otorgar créditos de carácter laboral a sus trabajadores; + Realizar inversiones permanentes en otras sociedades
mercantiles, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario; y
+ Expedir tarjetas de crédito con base en dito de cuenta corriente.
contratos de apertura de cré-
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTlL
6.
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¿QuÉ Sf:RVICJOS y OPERACIONES ANÁLOGAS Y CONEXAS PUEDEN REALIZAR LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR?
I SERVICIOS l· + Actuar corno representante común de los tenedores de títu~os de crédito; + Recibir donativos;
+ Prestar su garantía al fondo
de protección;
+ Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional; + Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito y afectar los
+
derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen sus socios o clientes o de las operaciones autorizadas c~n las personas de que se reciba financiamiento; ~I Realizar por cuenta de sus socios o clientes operaciones con empresas de factoraje financiero;
+ Prestar servicios de caja de seguridad; + Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina; + Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros; + Prestar servicios de caja y tesorería; y + Realizar la compra-venta de divisas por cuenta de terceros.
OPERACIONES ANALOGAS y CONEXAS
+ Las que autorice a las entidades la CNBV 7)
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACiÓN: FEDERACIONES y CONFEDERACIONES?
FEDERACIONES: • Ejercer de manera auxiliar a la CNBV. la supervisión de las entidades de ahorro y crédito pup'ular,
COFEDERACIONES: • Administrar el Fondo de Protección de ahorradores; y • Colaborar con el Gobierno Federal para el diseño y ejecución de los programas que faciliten la actividad de ahorro y crédito popular.
lOSO
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
ñadas, además de la documentación e información que menciona el artículo 10 de la Ley, de lo siguiente: ' . . l. La documentación que acredite la personalidad y facultades de quien promueve la solicitud, otorgadas por la Sociedad, señalando un domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, así como el nombre de la o de las personas autorizadas' para tales efectos: JI. La denominación propuesta para la Sociedad. solicitante;' IIl. Currículum vitae de las personas propuestas como miembros del consejo de administración, miembros del consejo de vigilancia o comisario, incluyendo a los suplentes de todos tos anteriores. consejeros independientes, director o gerente general e integrantesdel comité de. crédito o de su equivalente; , , IV. Relación de las personas propuestas como funcionarios, hasta los dos primeros niveles de la estructura organizacional, acompañando su currículum vitae; v. Reporte emitido por una sociedad de ,Información Crediticia autorizada conforme a la Ley para Regular, las Agrupaciones Financieras, de las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, cuya fecha de emisión no debe exceder de treinta días naturales con relación a la fecha de presentación del mismo ante la Federación: VI. La forma dc pago del capital social mínimo fijo de la sociedad solicitante, incluyendo la procedencia y fuente de los recursos; " VII. Proyección a tres años sobre el balance y estado de resultados. misma " que deberá presentarse en el formato que como anexo 1 se adjunta a , ..... las presentes disposiciones. . VIII. Si los socios de las personas morales que pretenden constituirse como entidades son personas morales. copia certificada de su acta constitutiva, de los poderes de sus representantes y de su Registro Federal de Contribuyentes; IX. En su caso, proyecto de aplicación del fondo de obra social; tratándose de sociedades cooperativa, el proyecto de aplicación del fondo de educación cooperativa; . X. Tratándose de sociedades constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, los datos generales, en su caso, de la institución fundadora; XI. Proyectos de p"ublici~ad respec~o de sus operaciones y servicios, en su caso, y " XII. Nombre de la Federación a la que pretenda afiliarse o, en su caso, indicación de que pretende constituirse ca:mo no afiliada.
Las solicitudes de autorización para operar como organismos de integración deberán presentarse ante la Comisión, por escrito y en triplicado, acompañadas además de la documentación e información que señala el artículo 53 de la Ley, de lo siguien te: TERCERA.-
I. Tratándose de Federaciones: a) La documentación que acredite la personalidad y facultades de quien pro-
mueve la solicitud. otorgadas por las entidades correspondientes, señalando
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un domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, así como el nombre de la o de las personas autorizadas para tales efectos; b) La denominación propuesta para la Federación; e) Currículum vitae de las personas propuestas como miembros del consejo de administración, miembros del consejo de vigilancia o comisario, incluyendo a los suplentes de lodos los anteriores, e integrantes del Comité de Supervisión: . d) Relación de las personas propuestas como directivos, hasta los dos prime-
ros niveles, acompañando su currículum vitae: e) Reporte emitido por una Sociedad de Información Crediticia autorizada
j)
g) h)
i)
j) h)
conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de las persorras señaladas en los dos incisos anteriores. cuya fecha de emisión no debe exceder de treinta días naturales con relación a la fecha de presentación del mismo ante la Comisión; Certificación expedida a los integrantes del Comité de Supervisión, por una institución especializada de reconocido prestigio, con una experiencia de cuando menos tres años en la capacitación y formación de inspectores y auditores; Nombre del auditor legal; En su caso, descripción de las características del sistema que les permitirá integrar sus bases de datos para dar seguimiento al comportamiento crediticio de los acreditados de las entidades. la calificación de los riesgos y en general el funcionamiento de las entidades; El nombre de la Confederación a la que pretenda afiliarse, o la indicación de pretender constituirse como no afiliada; Descripción de los servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación y, en general, sobre otros servicios que ofrecerán a sus afiliadas, y Descripción de la forma y medios a través de los cuales proporcionarán a sus afiliadas, en términos del artículo 56 de la Ley, la información sobre los servicios que ofrecen.
11. Tratándose de Confederaciones: a) La documentación que acredite la personalidad y facultades de quien pro-
b)
e)
d) e)
mueve la solicitud, otorgadas por las Federaciones correspondientes, señalando un domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, así como el nombre de la o de las personas autorizadas para tales efectos; La denominación propuesta para la Federación; Currículum vitae de las personas propuestas como miembros del consejo de administración, miembros del consejo de vigilancia o comisario, incluyendo a los suplentes de todos los anteriores. e integrantes del Comité de Supervisión; Relación de las personas propuestas como directivos, hasta los dos primeros niveles. acompañando su currículum vitae; Reporte emitido por una Sociedad de Información Crediticia autorizada conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de las personas señaladas en los dos incisos anteriores, cuya fecha de emisión no
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JESÚS DE lA FUENH: RODRÍGUEZ
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla TERCERA anterior, el monto de cada uno de los préstamos de liquidez que se otorgue al amparo del contrato respectivo, deberá ser autorizado de forma previa por el Consejo de Administración de la Federación correspondiente. Para otorgar la autorización del préstamo de liquidez de que se trate, el Consejo de Administración correspondiente deberá observar lo siguiente: a) Todo préstamo de liquidez deberá otorgarse o renovarse con cargo a los excedentes de capital neto mínimo requerido de la Entidad acreditan te, por lo que la Entidad deberá deseontarlo de su capital; b) El monto del préstamo o conjunto de préstamos de liquidez que mantenga vigentes una Entidad acreditan le. no podrá exceder del 1 por ciento de su cartera de créditos o dcllO por ciento de su capital neto, debiendo considerarse para efectos del cómputo la base que resulte menor, y e) El monto del préstamo o conjunto de préstamos de liquidez que otorgue o renueve una Entidad. no podrá ubicar a dicha Entidad por debajo del coeficiente de liquidez que, conforme a las disposiciones aplicables, deba mantener.
En caso de falta de pago oportuno de un préstamo de liquidez. la Entidad acreditante deberá comunicarlo a la Federación a más tardar el día hábil siguiente al vencimiento, la cual procederá a practicar una investigación en la Entidad deudora a fin de identificar y evaluar las causas de la mora y adoptar, en su caso, las medidas procedentes en términos de lo establecido en los artículos 72 al 80 de la Ley. Lo anterior sin perjuicio' del ejercicio de las acciones que correspondan a la Entidad acreditante para la recuperación del crédito. QUlNTA.-
TRANSITORIA. ÚNICA.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente, COMISiÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
APÉNDICE III PROYECTO DE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA NORMAR EN LO CONDUCENTE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 47 Y 55. APARTADO l. INCISO B), DE lA L~:Y DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 y 55. apartado l. inciso b) de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. 4°. fracción XXXVI y 16. fracción 1 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
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CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta Comisión debe establecer la forma y metodología en que las Federaciones previstas en la Ley de ahorro y Crédito Popular ejercerán las facultades de supervisión auxiliar respecto de las Entidades de ahorro y Crédito Popular, y Que resulta necesario establecer un mecanismo de supervisión auxiliar que, sin restar facultades a la autoridad, permita a ésta efectuar una adecuada supervisión y vigilancia de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, a través dc las Federaciones a las que se encuentren afiliadas o con las que tengan celebrado un contrato de supervisión auxiliar, esta Comisión ha resuelto expedir las siguientes: PROYECTO DE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA NORMAR EN LO CONDUCENTE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 47 Y55, APARTADO 1, INCISO b}, DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
Para efectos de las presentes Reglas serán aplicables las definiciones señaladas en el artículo 3° de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y adicionalmente se entenderá por:
PRIMERA.-
I.
Confederaciones, en singular o plural, a las Confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular; JI. Federaciones, en singular o plural, a las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular; III. Guía de Supervisión Auxiliar, a los aspectos mínimos que, en relación con lo dispuesto por las presentes Reglas, deberán observar los Comités de supervisión de las Federaciones en la elaboración de los manuales de supervisión auxiliar respectivos, la cual se acompaña como Anexo; IV. Ley, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicada en el Diario Oficial de la Federación el4 de junio de 2001; v. Supervisor auxiliar, en singular o plural, a aquellos miembros del Comité de Supervisión que, en términos de las presentes Reglas, sean designados para llevar a cabo las labores de supervisión auxiliar de las Entidades; VI. Supervisión Extra-situ, a la fase permanente del proceso de supervisión auxiliar que será realizada por los supervisores auxiliares en las instalaciones de la Federación correspondiente y que estará compuesta por actividades de análisis y seguimiento, y VII. Supervisión In-siru, a la fase de inspección del proceso de supervisión auxiliar que será realizada con la presencia fisica de los supervisores auxiliares directamente en las instalaciones de la Entidad. mediante la realización de visitas de inspección en las oficinas, sucursales y demás establecimientos de la misma. La supervisión auxiliar de las Entidades a que se refiere el artículo 47 de la Ley, será ejercida por el Comité de Supervisión de cada Federación, respecto de aquellas Entidades que se encuentren afiliadas a ésta o bien, que tengan celebrado con ella un contrato de supervisión auxiliar en tér mi-
SEGUNDA.-
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
nos de lo dispuesto por la Sección Cuarta del Capítulo Segundo del Título Tercero de la Ley. El Comité de Supervisión deberá elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración de la Federación respectiva, el manual de supervisión auxiliar que contendrá las políticas y lineamientos para llevar a cabo el proceso de dicha supervisión, observando lo dispuesto en las presentes Reglas y ajustándose, como mínimo, a los estándares establecidos en la Guía de Supervisión Auxiliar. La supervisión auxiliar tendrá por finalidad revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio de las Entidades, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y, en general, todo 10 que pudiendo afectar la posición financiera y legal de las Entidades. conste o deba constar en sus registros, a fin de que se ajusten a las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas financieras. Los objetivos generales de la supervisión auxiliar serán los que se enuncian a continuación: TERCERA.-
I.
Il. IIl. IV.
V.
Verificar el grado de cumplimiento de la Entidad, respecto de la normatividad vigente emitida por las autoridades y por los Organismos de Integración; Evaluar la condición financiera de la Entidad; Evaluar el grado y perfil de riesgo de las operaciones que realiza la Entidad. incluyendo las políticas de administración integral de riesgos; Evaluar los procesos, sistemas y controles internos de la Entidad, verificando el cumplimiento de las políticas establecidas por los órganos de gobierno de la misma, incluyendo el proceso crediticio y las medidas para evitar operaciones de lavado de dinero, y Detectar posibles irregularidades en la operación de la Entidad, incluyendo la detección de posibles operaciones de lavado de dinero.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Regla TERCERA, el proceso de supervisión auxiliar se realizará de conformidad con las políticas y lineamientos establecidos por el Comité de Supervisión. cumpliendo como mínimo con lo establecido en la Guía de Supervisión Auxiliar, y se dividirá en las dos fases siguientes:
CUARTA.-
1. Supervisión Extra-situ, y II. Supervisión In-situ. En su desarrollo, estas fases deberán encontrarse estrechamente vinculadas para garantizar que el proceso de supervisión auxiliar se lleve a cabo con continuidad y eficiencia. Los documentos elaborados como parte de la supervisión extra-situ deberán hacerse dcl conocimiento de Jos supervisores auxiliares encargados de la supervisión in-siru y viceversa. QUINTA.- Los supervisores auxiliares llevarán a cabo las funciones de supervisión extra-sltu utilizando la información enviada por las Entidades a solicitud de la Comisión y del Comité de Supervisión de la Federación correspondiente. Las labores de seguimiento consistirán en mantener una vigilancia continua de los aspectos más relevantes del desempeño de las entidades, con la finalidad
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de que los supervisores auxiliares puedan determinar con oportunidad la existencia de incumplimientos a la regulación aplicable, el liSO de prácticas financieras poco sanas, o bien, la presencia de inconsistencias o dificultades financieras. Las labores de análisis consistirán en examinar y comparar periódicamente los principales indicadores financieros de las Entidades, así como en realizar estudios más detallados de la situación financiera de la institución, con el fin de que los supervisores auxiliares cuenten con una evaluación objetiva de la condición financiera que mantienen las Entidades bajo supervisión auxiliar. De manera enunciativa y no limitativa, las principales tareas que llevarán a cabo los supervisores auxiliares dentro de la fase extra-si tu del proceso de supervisión auxiliar, son las siguientes:
SEXTA.-
Verificar que las Entidades entreguen en tiempo y forma, de acuerdo con la normatividad aplicable, la información requerida por las autoridades, así como por la Federación y/o Confederación respectiva, realizando todas las acciones necesarias para garantizar dicho cumplimiento; II. Verificar la exactitud, integridad y consistencia de la información entregada por las Entidades, instruyendo las correcciones necesarias y asegurando su cumplimiento; III. Verificar que la administración cumpla cabalmente con las obligaciones legales tales como avisos, actas, publicaciones, otorgamiento y cancelación de poderes, instruyendo las correcciones necesarias y asegurando su cumplimiento; IV. Revisar mensualmente el cumplimiento de los límites legales contenidos en la Ley, la regulación prudencial y las disposiciones aplicables. En caso de incumplimiento de algún límite legal, las Federaciones deberán aplicar las medidas correctivas que garanticen el apego a dichos límites; V. Examinar en forma permanente el desempeño y evolución ele la Entidad, a fin de conocer la situación de la misma y detectar con oportunidad posibles anomalías, incumplimientos tanto legales como administrativos o situaciones problemáticas o riesgosas; VI. Dar seguimiento a todas las observaciones derivadas tanto de las actividades de supervisión in-si tu como de-las actividades de la supervisión extra-si tu; VII. Mantener un contacto habitual con las Entidades en materia de consultas y aclaraciones; VIII. Realizar una evaluación periódica de la condición financiera global y el perfil de riesgos de la Entidad; IX. Realizar un análisis financiero mensual de la situación de le Entidad, mediante el estudio individual y comparativo contra el Nivel de Operaciones correspondiente a la misma, del valor y la tendencia de las principales razones financieras de la Entidad, cubriendo aspectos de liquidez, rentabilidad, estabilidad y solvencia, y X. Detectar puntos específicos de preocupación, sujetos a ser revisaclos durante la supervisión in-si tu, así como proponer la realización de visitas de inspección extraordinarias para atender algún problema observado. l.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
Los resultados obtenidos por los supervisores auxiliares con éstas y otras tareas de supervisión extra-situ deberán estar-debidamente fundamentados a través de papeles de trabajo, expedientes o registros, así como estar documentados adecuadamente mediante los informes, reportes. notas y diversos escritos que se elaboren como producto de los procesos de supervisión. En particular y de manera no limitativa, los supervisores auxiliares deberán elaborar los documentos siguientes:
I.
n.
Un documento de análisis financiero mensual de cada Entidad sujeta a supervisión auxiliar, observando como mínimo los estándares fijados por la Comisión en la Guía de Supervisión auxiliar, y Un informe trimestral de supervisión extra-si tu de cada Entidad sujeta a supervisión auxiliar, el cual deberá incluir el análisis financiero del trimestre respectivo y un reporte del seguimiento de las observaciones derivadas de todo el proceso de supervisión auxiliar, tanto extra-situ como in-si tu.
SÉPTlMA.- La supervisión in-si tu será realizada con la presencia física de los supervisores auxiliares, directamente en las instalaciones de la Entidad, mediante la realización de visitas de inspección en las oficinas, sucursales y demás establecimientos de la misma. Los supervisores auxiliares llevarán a cabo las funciones de supervisión in-situ utilizando la información enviada por las Entidades a solicitud de la Comisión y del Comité de Supervisión de la Federación correspondiente y toda aquella información adicional que se considere necesario requerir específicamente para realizar la visita de inspección. La supervisión in-situ estará compuesta por dos actividades sucesivas, la planeación de la visita y la visita de inspección. La finalidad de la etapa de planeación será que los supervisores auxiliares determinen, antes de iniciar la inspección. cuáles serán la finalidad, estrategia, alcance, duración, organización y control de la visita. En esta etapa los supervisores auxiliares incorporarán los resultados proporcionados por la supervisión extra-si tu y, en su caso, detectarán posibles puntos específicos de preocupación con base en la información disponible sobre la Entidad y los resultados de visitas previas. La etapa de la visita de inspección tendrá por objeto que los supervisores auxiliares obtengan un conocimiento detallado y objetivo de las actividades de administración, operación y comercialización de la Entidad, así como de sus operaciones, procedimiento, sistemas, controles internos y grado de cumplimie nto de la regulación vigente. OCTAVA.- De manera enunciativa y no limitativa, a continuación se señalan las principales tareas que llevarán a cabo los supervisores auxiliares dentro de la fase in-situ del proceso de supervisión auxiliar.
r. II.
Revisar el procedimiento de generación de información, verificando la correcta aplicación de los criterios contables vigentes para el registro. valuación, revelación y presentación de operaciones; Corroborar la existencia de una adecuada documentación que respalde las operaciones activas y pasivas de la Entidad;
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y nURSÁTJI.
IlI. Verificar el cumplimiento de la regulación prudencial y otras disposiciones legales aplicables en cuanto a operaciones, límites, procedimientos y tenencia accionar-ia.t en tre otros; -; IV. Revisar la estructura organizacional de la Entidad, verificando que ésta se apegue a la normatividad aplicable y a las políticas internas de la propia Entidad, y corroborar que los funcionarios de la Entidad se encuentren debidamente acreditadosy cumplen l.c.?s requisitos establecidos en las normas aplicables; . . V. Ver ificar Ia existencia de sistemas..adecuados de control interno y de los manuales correspondientes.vevisando el.':,lp~go,a dichos controles y manuales, así como la observancia de sanas prácticas .en la operación y funcionamiento de las Entidades; ~" . VI. Examinar los procedimientos y.sistemas internos de la Entidad, con especial énfasis en los aspectos relativos al proceso crediticio, la administración de riesgos y la pr~ve~c~óp de opCfra<:~~nes de lavado de dinero; , VII. Verificar que los sistemas automatizados y el soporte informático con que cuenta la Eiúidad sean coilfiables y adecu'ados 1 a las-características '-, .. fll.. • de las operaciones que realiza la nusma; VIII. Comprobarquelas observaciones 're'~lizad~s ylas ~nomatías detectadas ya sea por la supervisión extra-si tu o por anteriores visitas de inspección, hayan sido debidamente atendidas ó corregidas. y ~. IX. Investigar los asuntos específicos planteados por la supervisión extrasitu o derivadosdelproceso de 'planeacíón. así como las operaciones relacionadas con quejas 'o denuncias. i\
~'
"
Los resultados obtenidos por.los supervisores auxiliares con éstas y otras tareas de supervisión in-situ deberán estar debidamente fundamentados a través de papeles de trabajo, 'expedientes o registros, así como estar documentados adecuadamente mediante los informes, reportes, notas y diversos escritos que se elaboren como producto de los procesos de supervisión auxiliar. En particular y de manera no limitativa, los supervisores auxiliares deberán elaborar los documentos siguientes: 't
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1'·)
.H",·~t"'
'
,
.
a) Un reporte de avance mensual del programa anual de visitas que incluya.
en su caso, las desviaciones respecto del programa y las causas que originaron dichas desviaciones, y ,: b) Un informe de inspección de rada visita realizada a una Entidad sujeta a supervisión auxiliar, observando los estándares mínimos fijados por la Comisión en la Guía de' supervisión Auxiliar. ~ ,1..
1;·.
¡
Todos los documentos y materiales de soporte derivados tanto de la supervisión extra-situ como iu-situv así corno los sistemas automatizados, registros, técnicas, herramientas 'dernás e17 m e n to s pérunentes para su realización, deberán encontrarse disponibles para la consulta o revisión por parte de la Comisión.
NOVENA.-
y
DtClMA.- Para cumplir con las tareas y objetivos señalados en las Reglas
el
SÉP-
Y OCTAVA, Comité de Supervisión estará facultado para programar y realizar visitas de distinta naturaleza o tipo. Dichas visitas son las siguientes:
TiMA
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...
• "!
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••
CAPíTULO
XXV
GRUPOS FINANCIEROS SUMARIO: 190.
Generalidades>- 191. Concepto.- ] 92. Marco juridíco.« 193. Integrantes.- 194. Actividades de las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero>- 195. Sociedad controladora. 1) Concepto. 2) Ventajas. 3) Características. 4) Regulación legal. 5) Objeto. 6) Es-
tructura. 7) Responsabilidad. 8) Obligaciones.- [96. Sociedad con· troladora filial.- 197. Banca Universal.- 198. Resu1nen Esquemático.199. Cuestionario.
Dar a conoceral lector; la constitución, funcionamiento y operación de los grupos financieros contemplados en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. OBJETIVO ESPECíFICO DE APRENDIZAJE. Al concluir este capítulo el lector será capaz de: • Precisar el concepto de grupo financiero; • Establecer su marco juridico; • Precisar sus integrantes; • Señalar los objetivos y funciones de una sociedad controladora. • Mencionar las funciones de cada uno de los integrantes del grupo. OB)ETIVO GENERAL.
V
[90. GENERALIDADES
Durante los años setenta se realizaron en nuestro país considerables avances en el sistema bancario mexicano, al irse agru panda las instituciones de banca especializada en la figura de banca múltiple. La gama de los servicios financieros se vino ampliando, con el surgimiento de otros intermediarios financieros, tales como: casas de bolsa; sociedades de inversión; empresas de factoraje; sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio; así como otras entidades ya existen tes. Los anteriores intermediarios, salvo las sociedades de ahorro y préstamo y las uniones de crédito, han seguido la inercia natural de agruparse entre sí, por las razones siguientes: ]093
1094
JESÚS DE LA FUENTE RODRicUEZ
- Actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios frente al público. - Estar en capacidad de ofrecer una gran diversidad de inversiones y productos, lo que les permite estar en situación de ven taja; - Llevar a cabo operaciones propias a través de las oficinas y sucursales de otras entidades integrantes del grupo. - No responden por las pérdidas de la controladora, ni de los demás partici pantes. - Se busca ahorro en los costos, obtener una mayor productividad y eficiencia. - Los clientes prefieren tener supermercados de servicios financieros. - La prestación de servicios integrados, surgiendo con ello los servicios financieros Universales. - Los grupos financieros es una respuesta al desarrollo e internacionalización de las operaciones financieras en un contexto de globalización económica. 191. CONCEPTO
Las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros, publicadas en el DOF del 23 de enero de 1991, entienden como grupo financiero: "Al integrado por una sociedad controladora, por las entidades financieras y por las empresas, que obtengan autorización de la Secretaría para constituirse y funcionar como grupo financiero en los términos de
la Leyy de las presentes reglas". Del análisis de dicho concepto, se desprenden como características de los grupos financieros, las siguientes: • Son encabezados por una sociedad controladora; • Lo in tegran la mayoría de las entidades financieras, salvo sociedades de ahorro y préstamo y uniones de crédito; • Requieren autorización discrecional de la SHCP para que puedan constituirse y funcionar, y • Pueden actuar de manera conjunta, ofrecer servicios complementarios y en general ostentarse como integrantes del grupo. 192. MARCO JURÍDICO
Los principales ordenamientos primarios aplicables a las agrupaciones financieras son:
1095
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
• Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF). Este ordenamiento legal publicado en el DOF el 18 de julio de 1990, creo el marco legal para la constitución de estos grupos. • Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros. DOFdel 23 de enero de 1991. Establecen los términos y condiciones para la constitución y funcionamiento de grupos financieros. • Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (LCNBV). • Cada entidad financiera integrante de los grupos, se regirá por lo dispuesto en su respectiva ley especial (Art. 4º LRAF). (Ejemplo: los bancos, se rigen por la LIC). • La LRAF establece un marco supletorio en el artículo 4 2 , el cual ya comentamos en la Parte Primera de este libro. 193. INTEGRANTES
Conforme a la LRAF, éstas se integran patrimonial y operativamente por una sociedad controladora y diversas entidades financieras.
111;1:.~~W.~~'~¡Rli~~i!~~~¡I~.e.l~ 0"" do So""
Banca Múltiple
Fienzus
Instituciones do
Seguros
Casade
Cambio
Empresasde
Factoraje Financiero
Arrendadora Financiera
La SHCP, mediante disposiciones de carácter general podrá autorizar que otras sociedades puedan formar parte de un grupo financiero, ejemplo: sociedades en cuyo capital participa la controladora, que le prestan servicios complementarios o auxiliares o a los demás integrantes del grupo. Estas sociedades no pueden realizar las actividades propias del grupo, así como utilizar las oficinas de éstas para atender y realizar operaciones financieras con los clientes de la misma. (Sociedades Inmobiliarias de Sociedades Controladoras. Art. 7" LRAY
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JESÚS DE lA FUENTE RODRíGUEZ
194. ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS INTEGRANTES DE UN GRUPO FINANCIERO Las actividades que pueden llevar a cabo las entidades financieras que integran un grupo financiero de los previstos en la LRAF, se e ncuentran definidas en el articulo 8 2 de dicha Ley: "Artículo 8º.- Las entidades financieras que formen parte de un grupo de los previstos en esta Ley podrán: L Actuar de manera conjunta frente al público, ofrecer servicios complementarios y ostcntarse como integrantes del grupo que se trate;
n. Usar
denominaciones iguales o semejantes que los identifiquen
frente al público como integrantes de un mismo grupo, o bien, Conservar la denominación que tenían antes de formar parte de dicho grupo, en todo caso deberán añadirle las palabras "Grupo Financiero" y la denominación del mismo; y 111. Llevar a cabo operaciones de las que le son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantcs del grupo, de conformidad con las Reglas Generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ningún caso podrán realizarse operaciones propias de las entidades financieras integrantes del grupo a través de las oficinas de la controladora."
~
En relación a lo expuesto en la citada fracción III, se tienen que sujetar a las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros, en lo siguiente: Regla Séptima: "Las políticas operativas y de servicios comunes que establezcan las Entidades Financicras deberán evitar prácticas que afecten el desarrollo y la sana operación de algunas de las Entidades del Grupo, o los intereses
del público usuario." Regla Octava: "Las Entidades Financieras no podrán condicionar la realización de sus operaciones a la contratación de otra operación con cualquiera de las demás Entidades. Para estos efectos, no se considerarán los paquetes integrales de servicios que dichas Entidades ofrezcan al público."
Regla Décima Segunda: "Las operaciones por cuenta de terceros que realicen las instituciones de crédito y las casas de bolsa que formen parte de un Grupo. con las acciones de los demás Integrantes del Grupo, así como de las sociedades en cuyo capital participen éstos, se sujetarán a lo siguiente:
TRATADO I)E DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
1097
I. Deberán registrarse conforme a las disposiciones que para tal efeclo dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de tal forma que permitan conocer estas operaciones de manera independiente a las realizadas con valores de otras emisoras, y JI. Solamente podrán. celebrarse cuando exista instrucción previa del cliente por escrito, telégrafo, telex, telefax o cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones. que deje prueba fehaciente de dicha instrucción. Los referidos intermediarios no podrán otorgar créditos a su clientela para financiar la adquisición de las acciones citadas, ni recibirlas en garantía o realizar cualquier operación en virtud de la cual pudieran adquirirlas. "
Regla Décima Tercera: "Las operaciones que una Entidad Financiera realice en oficinas de otras Entidades, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: I. La Entidad Financiera que pretenda realizar operaciones a través de las oficinas de otras Entidades, deberá notificarlo al Organismo que la supervise, por escrito y cuando menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha programada para el inicio de tales operaciones; n. Cuando las disposiciones aplicables establezcan que una operación deba efectuarse por personas autorizadas, únicamente podrán ser celebradas en oficinas de otra Entidad por quienes cuenten con dicha autorización; IIJ. Las oficinas de las Entidades Financieras en las que se realicen operaciones de otras Entidades, deberán cumplir con los requisitos que se fijen a las oficinas de las Entidades que celebren las operaciones; IV. Las operaciones que se celebren, se documentarán en papel mem-
bretado de la Entidad que actúa en las oficinas de otras Entidades. Asimismo, su registro contable deberá asentarse en los libros de la Entidad primeramente citada, de conformidad con las disposiciones que al efecro dicte el Organismo de inspección y vigilancia que corresponda; V. La Entidad Financiera a través de cuyas oficinas se realicen operaciones de otra Entidad, tendrá obligación de recibir las visitas de inspección del Organismo encargado de vigilar a la Entidad que las realice, así como de proporcionar la' documentación que éste le solicite relacionada con tales operaciones; VI. Las Entidades Financieras solamente podrán realizar operaciones con divisas y metales preciosos, a través de oficinas de otras Entidades, en los casos en que éstas se encuentren expresamente autorizadas en reglas de carácter general expedidas por el Banco de México, de conformidad con las disposiciones aplicables."
Esta variedad de operaciones por parte de las entidades integrantes de un grupo financiero representan para el inversionista o ahorrador múltiples beneficios, porque le permite obtener paquetes de inversión.
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Además, la prestación de los servicios a través de esta gama de operaciones, requiere que el personal de atención al público, esté capacitado adecuadamente para prestar todos los servicios, lo cual redundará en una agrupación más fuerte y más competitiva que le permita afrontar los retos que se le presenten ante la apertura nacional e internacional en el área de servicios financieros. 195. SOCIEDAD CONTROLADORA 1)
CONCEPTO
La LRAF, establece que las sociedades controladoras son sociedades anónimas cuyo objeto será adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del grupo financiero (que representen en todo tiempo por lo menos el 51 % del capital pagado de cada uno de los integrantes), sin que en ningún caso, la controladora pueda celebrar operaciones que sean propias de las entidades financieras integrántes del grupo. (Arts. 15 y 16). La LMV señala que las sociedades controladoras son aquellas que realizan como actividad exclusiva o concurrente la inversión en acciones o partes sociales de otras sociedades que les permita, directa o indirectamente, ser titulares del 50% o más de su capital social o que por cualquier titulo tengan la facultad de determinar el manejo de las mismas, siempre que dicha inversión sea igualo superior al 20% del capital contable, según el último estado de posición financiera de la controladora. (Art, 14 Fracc. V Inciso C, LMV). La Regla Segunda, fracción V, de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros, establece que se entiende por controladora: lea la sociedad que de conformidad con el Título Tercero de la Ley, se constituya para la adquisición y administración de las acciones de las Entidades Financieras y de las Empresas."
En sintesis, una sociedad controladora es una sociedad anónima, con duración indefinida y cuyo objeto es adquirir y administrar las acciones emitidas por los integrantes del grupo financiero, que representen el 51 % de su capital social pagado. 2)
VENTAJAS
Entre las ventajas de una sociedad con troladora, tenemos:
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- Lograr unidad de gobierno, objetivos y políticas; - Consolidar en una sociedad las participaciones de distintos accionistas en distintas sociedades, sin perder la individualidad de éstas;
- Multiplicar el efecto de control de un grupo de empresas; - Facilitar una tesorería centralizada y el mayor flujo de recursos a la sociedad accionista de diversas sociedades operadoras, y - Tener mayor facilidad y flexibilidad para el crecimiento y diversificación. 3)
CARACTERíSTICAS
Los rasgos característicos de la sociedad controladora son entre otros: - Naturaleza jurídica de una sociedad anónima. - Duración indefinida y domicilio social dentro del territorio nacional por disposición expresa del artículo 16, segundo párrafo de la LRAF. - Sociedad independiente de los demás integrantes del grupo. - Su función es de tipo administrativo, adquirir y administrar las acciones de los integrantes del grupo financiero, que representan el 51 % de su capital socia!. - Poseedora de una mayoría de acciones con derecho a voto suficiente para poder tener el mando directo del grupo financiero, para consecuentemente tener el control de las asambleas generales de accionistas y así ser el centro de la dirección financiera del grupo. - No puede celebrar operaciones que sean propias de las entidades financieras. - En su capital social ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie "O"; por más del cinco por ciento del capital social de una sociedad controladora. La SHCP podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder del veinte por ciento. (Art. 20 LRAF). 4)
REGULACIÓN LEGAL
• Ley de Impuesto Sobre la Renta. El 1" de enero de 1982 se adiciona dentro del Título n, el Capítulo IV, "De las Sociedades Mercantiles Controladoras", siendo aquéllas que sean residentes en México; que sean propietarias de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades con troladoras, inclusive cuando dicha pro-
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piedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma controladora". (Art. 57-A al 57-P de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). • LRAF La misma aborda la mayoría de los temas que debe ser materia de atención de la Legislación sobre la vinculación de las sociedades. • Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos Financieros. Con base en el artículo 14 de la Ley para Regular las agrupaciones Financieras, se publica en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1991 las citadas Reglas, las cuales en su Capítulo 11 norman el procedimiento de operación de las Sociedades Controladorasr
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5)
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OBJETO
De conformidad con lo expuesto en la LRAF y las citadas Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros, la sociedad controladora será una sociedad anónima encargada de adquirir y administrar las acciones emitidas por una entidad financiera, es decir organiza a varias sociedades que dependen de ella accionariamente para que éstas realicen su objetivo, ya sea la intermediación de dinero, la captación o la inversión de capitales u otras actividades. Así tenemos que la controladora será poseedora en todo tiempo, de una mayoría de acciones con derecho a voto, representativas de por lo menos el 51 % del capital pagado de cada uno de los integrantes del grupo para llevar el mando directivo de éste, y así mediante esa posesión de acciones tener el control de las asambleas generales de accionistas y consecuentemente la administración financiera del grupo. Asimismo estará en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración de cada uno de los integrantes del grupo. No pueden celebrar operaciones que sean propias de las entidades debido a que la Ley limita su objeto a la adquisición y administración de las acciones de las emitidas por los integrantes del grupo, ya que la sociedad controladora es un órgano administrativo. Permite la inversión de extranjeros en sus series "O" y "L" (de libre suscripción) podrán emitirse éstas últimas, hasta por el 30% del capital pagado de la sociedad controladora; pudiendo adquirirse éstas por personas físicas o morales extranjeras con la Iimitante de que no pueden participar en forma alguna en el capital de la sociedad controladora, personas extranjeras que ejerzan funciones de autoridad. "1 Mediante la LRAF se trata de evitar la piramidación y cruzamiento de capitales, ya que ninguna persona física o moral podrá adquirir I Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley para Rcgu1M las Agrupaciones Financieras. OOF de 9 de julio de 1992.
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directa o indirectamente, mediante una o varias, operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie "O" de más del cinco por ciento del capital social de una sociedad controladora; sin embargo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, cuando a su juicio así se justifique, mí porcentaje mayor, sin exceder del veinte por ciento. (Art. 20 LRAF). La propia LRAF exceptúa de lo dispuesto anteriormente: • A los inversionistas extranjeros institucionales, siempre y cuando su inversión no exceda, en lo individual o en conjunto del 15% del capital pagado de la sociedad emisora, las controladoras deberán establecer mecanismos que permitan su adecuado cumplimiento. • IPAB previsto en la LPAB, aunque la propia Ley no menciona en que porcentaje, suponemos que es el mismo 15% del capital pagado de la sociedad controladora. • A las personas que adquieren acciones conforme a programas aprobados por la SHCP, conducentes a la fusión de grupos financieros, a quienes excepcionalmente se les otorgará autorización, por un plazo no mayor de 2 años, sin que la participación total sea mayor del 20% del capital pagado de la sociedad controladora. 6)
ESTRUCTURA
Una estructura simple de una sociedad controladora es la siguiente:
TENENCIA 100%
\
TENENCIA 51 %
Es la tenedora de la mayoría de las acciones de todas las sociedades que in tegran el grupo financiero. 7)
RESPONSABILIDAD
Para dar cumplimiento al Título Cuarto "De la Protección a los Bienes del Público", la LRAF establece que la sociedad controladora y cada una de las entidades financieras integrantes de un grupo finan-
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ciero, para dar protección a los intereses de quienes celebren operaciones con los integrantes de dichos grupos, suscribirán un convenio que deberá contener las estipulaciones que la propia Ley establezca, y en el cual se establecerá que: "La controladora responderá subsidiaria e ilimitadamente del curnplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades financieras integran-
tes del grupo, correspondientes a las actividades que, conforme a las disposiciones aplicables. le sean propias a cada una de ellas, aún respecto de aquellas contraídas por dichas entidades con anterioridad a su in-
tegración al gru po". La LRAF Ylas Reglas Generales establecen respectivamente en el artículo 28, y Regla Décima Novena que: "La controladora responderá ilimitadamente por las pérdidas de todas y cada una de dichas entidades. En el evento de que el patrimonio de la controladora no fuere suficiente para hacer efectivas las responsabilidades que respecto de dos o más entidades financieras integrantes del grupo se presenten de manera simultánea, dichas responsabilidades se cubrirán a prorrata hasta agotar el patrimonio de la controladora. Al efecto, se considerará la relación que exista entre los por cientos que representan, en el capital de las controladoras, la participación de la misma en el
capital de las entidades de que se trate. Las referidas responsabilidades estarán previstas expresamente en los estatutos de la controladora. En el convenio citado también deberá señalarse expresamente que cada una de las entidades financieras del grupo no responderá por las
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Pérdidy de la controladora, ni por las d,e los demás participantes del grupo. (Ver Capítulo XXXVII "Convenio Unico de Responsabilidades").
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El hecho de que la sociedad controladora responde ilimitadamente por las pérdidas de cada entidad financiera, hasta por el monto de su patrimonio, provoca una inestabilidad den tro del grupo, ya que las entidades responden de manera indirecta aunque la LRAF disponga que no deben hacerlo, puesto que esta manera de responder de la sociedad controladora hace que las demás entidades financieras se vean afectadas en su propio patrimonio por las pérdidas de las demás. Creemos que se necesita una regulación más específica acerca del convenio de responsabilidades, puesto que uno de los objetivos de la apertura financiera es proporcionar credibilidad en el sistema financiero del país y confianza en los inversionistas. Por tanto, considero que la sociedad controladora debiera responder por las pérdidas O insolvencia de la entidad financiera de que se
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trate de manera parcial, es decir; solamente con el por ciento que represente la entidad dentro del patrimonio de la sociedad controladora, ya que de esta manera se protege a los demás integrantes del grupo financiero. 8) OBLIGACIONES
Las obligaciones de la sociedad controladora son de tipo administrativo respecto de las acciones emitidas por los integrantes del grupo financiero, por lo cual tiene funciones propias y por lo mismo, son diversas de las de los integrantes del grupo financiero. Entre las mismas tenemos: • Invertir su capital pagado y reservas de capital de conformidad con las disposiciones de carácter general que para ello expida la SHCP, en lo siguiente: Acciones emitidas por los demás integrantes del grupo. La controladora sólo podrá participar en el capital de sociedades distintas a las participantes del grupo, en caso de incorporación o fusión al mismo. Cuando se trate de invertir en inmuebles, mobiliario y equipo, estrictamente indispensables para la realización de su objeto, y valores a cargo del Gobierno Federal, instrumentos de captación bancaria y otras inversiones que autorice la propia Secretaría. (LRAF Art. 23 Fracciones 1, II Y IlI). • Contraer pasivos directos o contingentes, y dar en garantía sus propiedades cuando se trate del convenio de responsabilidades a que se refiere el artículo 28; de las operaciones con el IPAB previsto en la LPAB, y con autorización del Banco de México, tratándose de la emisión de obligaciones subordinadas de conversión forzosa a títulos representativos de su capital y de obtención de créditos a corto plazo, en tanto se realiza la colocación de acciones con motivo de la incorporación o fusión al mismo grupo.r (Art, 23, LRAF). • A recibir las visitas de la Comisión competente y a proporcionarle los informes en la forma y términos que la misma solicite, y la contabilidad que la controladora deba llevar se ajustará al catálogo y reglas que al efecto autorice la citada Comisión, quien además fijará las reglas para la estimación de sus activos. (LRAF Art. 30, párrafo II y III). • A publicar sus estados financieros anuales dictaminados de conformidad con las disposiciones que señalen uniformemente los Or2 Decreto por el que se Reforma y Autorizan Diversas Disposiciones de la Ley de Jnsutuclones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. DOF • 9 junio de 1992.
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ganismos de inspección y vigilancia. (Reglas para la Constitución y Funcionamien to de Grupos Financieros, Disposición Décima).
196. SOCIEDAD CONTROLADORA FILIAL
La LRAF en el Capitulo II del Titulo Tercero denominado "De las filiales de Instituciones Financieras del Exterior" (Arts. 27-A a 27-N), contempla la posibilidad de que los intermediarios financieros del exterior autorizados para constituir una institución de banca múltiple o una casa de bolsa filial podrán constituir una sociedad controladora y formar un grupo financiero. Las citadas filiales son sociedades constituidas en México, tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y están sujetos a nuestra jurisdicción. La naturalezajuridica de las filiales no es distinta de las de los intermediarios financieros de capital mayoritariamente mexicano, ambas son sociedades anónimas autorizadas para la prestación de determinados servicios financieros. "1. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a la Ley correspondiente, corno cualquiera de las entidades financieras que se mencionan en el primer párrafo del artículo 7 2 de la
presente Ley; II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado O acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y funcionar como sociedad controladora de un grupo financiero en los términos de esta Ley, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior en los términos del presente capítulo. tl
197. BANCA UNIVERSAL
En términos generales, podemos decir que la Banca Universal ofrece una gama de productos financieros que van desde los tradicionales, como depósitos en cuenta corriente o a la vista, instrumentos de inversión a diferentes plazos y rendimientos, tarjetas de crédito, etc., hasta el manejo de portafolios de inversión (que pueden incluir administración, valuación y asistencia), coberturas cambiarias, futuros, servicios de asesoría y corretaje de seguros y bienes raíces, etc. En el futuro la lista será mucho mayor en la medida en que la competencia siga siendo el factor determinante para efectuar innovaciones.
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En un sentido estricto, la Banca Universal es aquella que proporciona todos o casi todos los servicios financieros que prestan cada una de las entidades financieras que integran un grupo financiero en los términos de la LRAF. En México para adecuarse a la Banca Universal, es mediante la formación de un grupo financiero, que se constituye a través de una sociedad controladora con participación mayoritaria en todas las empresas financieras subsidiarias. De esta manera, se ofrecen todo tipo de servicios financieros en lo que se ha denominado "Interrnedi ación Universal por Departamento". 198. RESUMEN ESQUEMÁTICO 1)
¿POR QUÉ RAZÓN SE AGRUPAN LAS ENTIDADES FINANCIERAS?
• Actuar de manera conjnrua y ofrecer servicios complementarios [rente al público. • Llevar a cabo operaciones propias a través de las oficinas y sucursales de otras entidades integrantes del grupo. • La ventaja de que no responden por la pérdida de la conu-olndorn, ni de los demás participantes. • Se propicia un ahorro en l(~s costos y una mayor eficacia cuando se nncu bajo unn misma administración. • Los clientes prefieren supermercados financieros.
2) ¿CÓMO SE INTEGRA UN GRUPO FINANCIERO CONFORME A LA LRAF? SOCII':I>AI) COI" IIH)I.AI)()H.i\. JNSTITUCIONI<:S DE ISANCA MÚLTIPLE . .. h'.~"· . . . _"""""
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JESÚS DE lA FUENTE RODRlGUEZ
3) ¿CUÁL El. MARCO JURíDICO PRIMARIO DE LOS GRUPOS FINANCIEROS?
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4) ¿CUÁL ES EL MARCO JURÍDICO SUPLETORIO DE LA LEY PARA REGUlAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS?
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.pUno suplelorilmrnle ee el orden sIguiente:
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5) ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES QUE PUEDEN REALIZAR LAS ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DE LOS GRUPOS FINANCIEROS? 1)Actuar de manera conjunta frente al público.
3) Usar denominaciones iguales que los identifiquen frente al publico como integrantes de unmismo grupo; o bien conservando su denominación. añadiendo "Grupo Financiero y denominación del mismo",
•
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
6)
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CONCEPTO DE SOCIEDAD CONTROLADORA
Sociedad anónima con duración indefinida, cuyo objeto es adquirir y administrar las acciones emitidas por los integrantes del grupo financiero, que representa por lo menos el 51 % de su capital social pagado.
199. CUESTIONARlO 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)
¿Por qué razón los intermediarios financieros tienden a agruparse? ¿Qué se entiende por grupo financiero y cuál es su marco jurídico? ¿Cómo se integran los grupos financieros previstos en la LRAF? ¿Qué actividades realizan los integrantes de un grupo financiero? ¿Qué se entiende por sociedad controladora? ¿Cuál es el objeto de la sociedad controladora? ¿Cuál es su marco legal? ¿Cuáles son las responsabilidades y obligaciones de una sociedad controladora? 9) ¿Qué se entiende por Banca Universal? 10) Defina a la Sociedad Controladora Filial.
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\, CAPiTULO XXVI SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA 200. Anlecedentes.- 201. Concepto.- 202. Atareo jurídico.203. Constitución,-: 204. Objeto.- 205. Conlrollnterno.- 206. Las sociedades de información crediticia y el secreto bancario.- 207. Autoridades financieras que regulan y SUjJervisan a las sociedades de información erediticia.- 208. Resumen esquemático.- 209. Cuestionario. SUMARIO:
OBJETIVO CENERAL: Que el lector conozca la constitución, funcionamiento, operación y marco juridico de las sociedades de información crediticia. OBJETIVO ESPECiFICO DE APRENDIZAJE. Al concluir este capítulo, el lector será capaz de: • Definir a las sociedades de información crediticia; • Precisar su marco jurídico; • Mencionar su objeto; • Señalar los requisitos que se requieren para su constitución y funcionamiento; • Expresar sus obligaciones; • Explicar en qué términos se aplica el secreto bancario a dichas sociedades. 200. ANTECEDENTES En México, el primer antecedente jurídico se encuentra en el artículo 14 de la antigua Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares (LGICOA) de 1941, que disponía que: "Los bancos de depósito estarán obligados a comunicar al Banco de México, una relación nominal de deudores cuya cifra total de responsabilidad con el banco por los conceptos a que se refiere el párrafo primero
del artículo anterior, alcance a 50,000 pesos. Si un deudor figura en las relaciones comunicadas por dos o más establecimientos. el Banco de México. podrá, si lo estima conveniente, notificar a todos los demás establecimientos asociados, la cifra total de responsabilidades de dicho deudor y 1109
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'\. el número de establecimientos entre los que dicho débito está distribuido, guardando secreto respecto al nombre de las instituciones acreedoras."
En la Ley de Instituciones de Crédito vigente, se estableció en el artículo 74, posteriormente derogado en 1993, lo siguiente: "Las instituciones de crédito estarán obligadas a participar en el sistema de información sobre operaciones activas que el Banco de México administre. Dichas instituciones deberán proporcionar al Banco de México la información sobre sus operaciones activas, incluyendo el incumplimiento de sus clientes a las condiciones pactadas en tales operaciones. con la
periodicidad y en los términos que el propio banco indique. El Banco de México podrá. cuando así 10 estime conveniente, notificar a todas las entidades financieras del país, el nombre y el importe de la responsabilidad de un mismo deudor, el número de entidades entre las cuales dichas responsabilidades estén distribuidas, así como la calificación que cada una de las entidades considere para sus respectivos créditos, guar· dando secreto respecto de la denominación de tales entidades acreedoras. Las instituciones de crédito participantes deberán efectuar las aportaciones que el Banco de México determine, para cubrir los costos de operación del sistema. En su caso, dicho banco podrá cargar en la cuen-
ta que al efecto les lleva el importe de tales aportaciones." Posteriormente en la Ley para Regular Agrupaciones Financieras, artículos 33, 33-A Y 33-B se estableció en aras de promover la cultura de pago y de abaratar costos de los servicios financieros, la figura de sociedades de información crediticia, conocidas comunmente como buros de crédito, cuya actividad consiste en integrar y manejar un banco de datos que registre las operaciones activas de las entidades financieras, a fin de contar con un historial crediticio de los usuarios. 201. CONCEPTO
Las sociedades de información crediticia (SIC's) son sociedades anónimas autorizadas por la SHCP, oyendo la opinión del Banco de México, para la prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo, entrega o envío de información relativa al historial creditico de personas físicas y morales, así como otras operaciones de naturaleza análoga, que éstas mantengan con entidades financieras y empresas comerciales. De acuerdo con lo anterior, las SIC's tienen por objeto la prestación del servicio de información sobre operaciones activas (crediticias y otras de naturaleza análoga) que realicen:
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• Entidades financieras. Conforme al artículo 2°, fracción V de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, Entidad Financiera, en singular o plural, aquella autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a las que se refiere el artículo 7· de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federa], uniones de crédito, sociedades de ahorro y préstamo y las entidades de ahorro y crédito popular. Conforme a la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros se entiende por entidad financiera además de las anteriores: (Art. 1°). A las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, institucion de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, y cualquiera otra sociedad que realice actividades análogas a las de las sociedades enumeradas anteriormente, que ofrezca un producto o servicio financiero . • Empresas comerciales. En singular o plural aquella persona distinta de la entidad financiera que de manera profesional y habitual, como parte de su objeto, realicen operaciones de crédito u otras de naturaleza análoga, así como aquellas que adquieran o administren cartera crediticia, como tiendas departamentales y comerciales, sistemas de crédito automotriz, compañías de telefonía celular, etc. Los usuarios de la información deben celebrar un contrato con la sociedad de información crediticia para la prestación de dichos servicios, basados en un principio de intercambio de información de sus propias bases de datos. El reporte de crédito en singular o plural, en la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad para ser proporcionada al Usuario que lo haya solicitado en términos de esta ley, que contiene el historial crediticio de un Cliente, sin hacer mención de la denominación de las Entidades Financieras o Empresas Comerciales acreedoras;
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PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES CREDITICIAS DE ENTIDADES FINANCIERAS Y EMPRESAS COMERCIALES A TRAVÉS DEL BURÓ DE CRÉDITO ENTIDAD FINANCIERA O EMPRESA COMERCIAL
Recibesolicitud de crédito y autorización de investigación. ~";':0';;;';.~' "';;"'/n:y;.;·>;:;i ~W$;;;>M'¡';'i><-";-';'¡;";;<;.y",;.-,;;;:;-;~
Consulta a Sociedad de Información Crediticia (SrCs)
SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREOmCIA
Localiza en base a datosdel cliente
Emite"Reporte de Crédito"
Proporciona información.
La base primaria de datos es aquella que se conforma con la información que proporcionen directamen te los usuarios a las sociedades, en la forma y términos en que se reciba de aquéllos, considerando para cada tipo de crédito los plazos siguientes: a) Para créditos de amortización única de principal e intereses al vencimiento, a los treinta o más días naturales de que ocurra el vencimiento; b) Para créditos con amortización única de principal al vencimiento, pero que tengan estipulado el pago de intereses periódicos, a los noventa o más días naturales de vencido el pago de in tereses respectivos. e) Para créditos cuya amortización de principal e intereses haya sido pactada en pagos periódicos parciales, salvo los créditos hipotecarios para la vivienda y adquisición de bienes de consumo duradero, a los noventa o más días naturales posteriores a la fecha de vencimiento de la primera amortización vencida y no liquidada por el acreditado; d) Para créditos revolventes, como tarjetas de créditos y adquisición de bienes de consumo duradero, entre otros, cuando el cliente no haya realizado el pago requerido durante ciento veinte o más días naturales, y e) Para créditos de vivienda, a los ciento ochenta días o seis mensualidades posteriores a la fecha de vencimiento de la primera amortización no cubierta por el acreditado, lo que resulte menor.
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La base primaria de datos también se integrará con la información crediticia de personas morales con ingresos o ventas anuales superiores a diecisiete millones de DOrS, así como la relacionada con clientes con operaciones fraudulentas. Para efectos de lo anterior, deberán considerarse los ingresos o ventas registradas al cierre del ejercicio inmediato anterior al de aquél en que se formule la solicitud. Las sociedades están obligadas a conservar la información que les sea proporcionada por los usuarios, relativa a personas físicas, durante un plazo de ochenta y cuatro meses, contados a partir de la fecha en que: • El usuario cobre el crédito otorgado; • Se ejecute la sentencia ejecutoriada que haya condenado al cliente al pago de las obligaciones derivadas del crédito correspondiente; • Se extinga el derecho del actor para pedir la ejecución de dicha sentencia, o • Prescriba la acción del usuario para cobrar el crédito a cargo del cliente. Tratándose de personas físicas, las sociedades deberán eliminar de su base de datos la información relativa a las operaciones respecto de las cuales el plazo antes mencionado haya transcurrido, una vez que el usuario correspondiente le haya notificado dicha circunstancia, así como en aquellos casos en que el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general determine sobre la eliminación de créditos menores a mil DOrS. Las sociedades no podrán eliminar de su base de datos, información que les haya sido proporcionada por los usuarios, relativa a personas morales. Los reportes de crédito deberán contener historiales crediticios por los períodos que los usuarios soliciten. La eliminación de información anteriormente señalada no será aplicable: • Tratándose de uno o más créditos cuyo saldo insoluto por concepto de principal al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igualo mayor que el equivalente a trescientas mil DOrS, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltas de pago respectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados, o • En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene al cliente por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que se haya hecho del conocimiento de la sociedad por alguno de sus usuarios.
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202. MARCO JURÍDICO
Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, publicado en el DOF el 15 de enero de 2002. Dicha Ley regula la constitución y operación de las sociedades señaladas, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional. Dicho Decreto en el Artículo Quinto Transitorio señala: "QUINTO.-
Se derogan los artículos 33, 33-A Y33-E de la Ley para Regu-
lar las Agrupaciones Financieras, las Reglas generales a las que deberán sujetarse las sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 33 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por esta ley."
El artículo 4 2 de dicho ordenamiento establece que: "En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente, para efectos de las notificaciones, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta disposición no será aplicable al procedimiento de reclamación de los Clientes previsto en la presente ley." Por otra parte, las Sociedades de Información Crediticia establecerán manuales operativos estandarizados que deberán ser observados por los diferentes tipos de usuarios, para llevar a cabo el registro de información en su base de datos, así como la emisión, rectificación e interpreta. ción de los reportes de crédito especiales que la sociedad emita. Por último, las sociedades deberán sujetar sus operaciones y actividades también a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México. 203. CONSTITUCIÓN
Conforme al artículo 6 2 de la Ley para Regular las Sociedades de Información, para poder constituirse una sociedad de información crediticia, se requiere autorización del Gobierno Federal, misma que compete otorgar a la SHCP, oyendo la opinión del Banco de México, la cual es intransmisible. La solicitud para constituirse y operar como Sociedad deberá contener conforme al artículo 7 2 , lo siguiente:
I. Relación de accionistas; n. Relación de los consejeros y principales funcionarios de la Sociedad;
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111. Proyecto de estatutos sociales; IV. Acreditar que se cuenta con los recursos para aportar el capital a que se refiere el artículo S2 de la presente ley. V. Programa general de funcionamiento; VI. La demás información y documen tación conexa que la Secretaría le solicite por escrito a efecto de evaluar la solicitud respectiva. Las Sociedades deberán contar con un capital mínimo, íntegramente suscrito y pagado, el cual será determinado por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Las acciones representativas del capital social de las Sociedades serán de libre suscripción; sin embargo, no podrán participar en forma alguna en el capital social de las Sociedades, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad. 204. OBJETO
El propósito fundamental de la existencia de los denominados burós de crédito es conforme a la Ley para Regular las Socie(1ades de InfOrmación Crediticia. • Proporcionar información verídica sobre posibles deudores a posibles acreedores, entidades financieras, personas fisicas y morales que realicen actividades crediticias o de naturaleza análoga sobre operaciones activas: historial de pagos, conjunto de obligaciones, etc. • Disminuir los costos de información (y con ello los márgenes financieros) en el análisis de una solicitud de crédito. • Reducir los costos ocasionados por quebrantos. • Promover una cultura de pago. • Recopilar, almacenar, procesar, analizar y vender información relacionada con el negocio de reportes de crédito. • Intercambiar sus archivos de información negativa con aquellas otras sociedades de información crediticia que lo soliciten. Archivos de información negativa, significa información de cuentas vencidas por más de 13 meses o más; información de cuentas castigadas; o información de cuentas fraudulentas. • Ayudar a los otorgadores de crédito a: responder más rápidamente a los deseos y necesidades financieras de sus clientes; aumentar sus ventas a crédito de bienes y servicios; minimizar sus cuentas vencidas e incobrables. • Al otorgar información confiable, completa y oportuna a las instituciones financieras y empresas comerciales, les permite reducir sus riesgos y costos de operación, permitiendo otorgar un mayor número de
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créditos que reditúe en un mejor servicio a sus clientes y un incremento en sus utilidades. Esto permitirá bajar los márgenes de intermediación debido a que habrá una mayor probabilidad de prestar a buenos clientes. Conforme a la Circular 1413 de la CNBV, a partir del 15 de octubre de 1998, los bancos que no consulten el buró de crédito, o que a sabiendas de que un nuevo solicitante de crédito tiene deudas vencidas con otros bancos o empresas oferentes de financiamiento, tendrán la obligación de constituir reservas hasta el 100%. En caso de que las deudas se reporten como "reestructuradas" con descuentos superiores a los otorgados por programas de deudores de los establecimientos por las propias instituciones, los bancos deberán provisionar con 20% adicional al monto del crédito nuevo que otorguen a un acreditado. Con esto se pretende cerrar las fuentes formales de crédito a los deudores -personas físicas o morales- que estén en cartera vencida, que tengan créditos castigados total o parcialmente, que se hayan declarado en suspensión de pagos o quiebra (a menos de que se trate de una extensión por pagos o convenio) o que el solicitante de crédito haya cometido fraude. Sólo en caso de que los reportes de la sociedad de información crediticia muestren evidencia de "pago sostenido del crédito" podrá ser liberada la reserva preventiva. 205. CONTROL INTERNO Las sociedades de información crediticia, deben de llevar control interno respecto a: • Control sobre expedientes de usuarios. • Solicitudes a entidades financieras de las autorizaciones de los sujetos investigados. • Adoptar medidas de seguridad y control. • Remover información que se pruebe es falsa o no verificable. • Verificación de identidad del usuario. • Reinvestigación de cualquier dato posiblemente incorrecto y responsabilidad sobre daños y perjuicios que causen si existe, dolo o mala fe en el manejo de la base de datos. 206. LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA Y EL SECRETO FINANCIERO Ver capítulo XXXI El Secreto financiero.
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207. AUTORIDADES FINANCIERAS QUE RE9ULAN Y SUPERVISAN A LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
Los órganos de regulación y supervisión de las sociedades de información crediticia son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. • Autorización por constituirse y operar como sociedades de información crediticia.
• Facultad de revocación de autorización cuando la SIC
Secretaria de infrinja la ley o reglas que son aplicables. Hacienda y Crédito • Determina que proceda la remoción de funcionarios si no reúnen requisitos o incurren en violaciones a las disposiciones Público legales. • Autorización para fusionarse o cscindirse. • Liquidación de la SIC, se debe someter a lo que indique la SHCP para manejo y control de su base de datos.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
• Inspección y regulación. • Supervisión del mantenimiento en archivo del buró de la autorización del sujeto investigado. • Pago de cuotas de supervisión a través de la C;:NBY. • Opinión a la SHCP en los casos en que se pretenda adquirir el control de una sociedad por una o varias personas.
El Banco de México cuando así lo determine, podrá emitir disposiciones de carácter general para que las entidades financieras proporcionen información relativa a sus operaciones crediticias a las Sociedades de Información Crediticia (Art. 20 LRSIC). 208. RESUMEN ESQUEMÁTICO 1)
¿CÓMO SE DEFINEN lAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE INFORMACiÓN CREDITICIA (SIC's)?
Son sociedades anónimas autorizadas por la SHCP. previa opinión del Banxico, para proporcionar información sobre operaciones activas, crediticias y otras de naturaleza análoga realizadas por entidades financieras )' personas físicas o morales que realicen actividades crediticias.
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2) ¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES DE lAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA?
/
l° Artículo 14 LOGlCOA dc 1941. Los Bancos de depósito estaban obligados a comunicar al
Banco de México la relación nominal de los deudores de más de
$50.000.00 y éste debería guardar secreto respecto de las instituciones
acreedoras.
ANTECEDENTES DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDmCIA
2° Servicio Nacional de Información Crediticia
(SENICREB) administrado por el Banco de México (Arl. 74 L1C). Todas las intituciones de crédito estaban obligadas a participar en el sistema de información sobre operaciones activas del
Banco de México. 3° Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Art. 35.
3) ¿CUÁL ES El. PROPÓSITO FUNDAMENTAl. DE l.AS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITIGIA?
Facilitar la información crcdtticia con el objeto:
• Proporcionar información verídica sobre posibles deudores o acreedores, a entidades financieras, personas físicas y morales que realicen actividades
crediticias; • Disminuir costos de información en el análisis de una solicitud de crédito; • Reducir los costos ocasionados por quebrantos; y • Promover una cultura de pago.
4)
¿CuÁL ES El. MARCO JURÍDICO DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA?
LEYPARA REGULAR LAS; SOCIEDADES DE· INFORMACiÓN CREDITICIA
"""'"
'?-REGLAS GENERALES A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INFORMACiÓN CREDITICIA. (FEB.95.)
-t
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5) ¿QuE SE REQUIERE PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAllDE INFORMACiÓN CREDITICIA?
l. Autorización de la S.H.C.P.
11.Constituirse como S.A.
IV. Contar con slstcmll5 adecuados de re.lindón
111.Solicitud con uplllll suserlto y pillado por uda Itclonbta, relación de
de
scrvlclo~.
cODicjerus)' ruociolluios'.J.i
6) ¿CUÁL ES EL PROCEllIMIENTO DE INFORMACiÓN SOBRE OPERACIONES ACTIVAS DE ENTIDADES FINANCIERAS A TRAVÉS DE UN BURÓ DE CRf:llITO?
ENTIDAD FINANCIERA
Recibe solicitud de crédito y autorización de investigación. .~.
;~ ,..,;:.,=
..
~
:M
SOCIEDAP pE INFORMACIÓN
CREpmOA
Analiza "Reporte de Crédito"
Basede Daros (de los participantes
.
.",.,
.='
&.
',' ...,,*
209. CUESTIONARIO 1) ¿Cuáles son los antecedentes de las Sociedades de Información Crediticia? 2) ¿Cómo se define dicha sociedad? 3) ¿Cuál es su marco jurídico?
1120 4) 5) 6) 7)
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¿Cómo se puede constituir? ¿Cuál es su objeto? ¿En qué términos se aplica el secreto financiero a dichas sociedades? ¿Cuáles son los órganos de regulación y supervisión de las citadas sociedades?
PARTE CUARTA
LA CONTABILIDAD EN EL SISTEMA FINANCIERO
CAPíTULO XXVII LA CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO BANCARIO, BURSÁTIL, DE SEGUROS Y ORGANIZACIONES y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO 210. Concepto.- 211. Objetivos.- 212. Principios de la contabilidad general. 1) Medios y métodos. 2) Tipos de cuentas que integran la contabilidad. 3) Balance General. 4) El Estado de Pérdidas y Ganancias.e- 213. La contabilidadjinanciera. 1) Importancia. 2) Normas Generales de contabilidad jurídica. 3) Normas especiales de conta-
SUMARIO:
bilidad en las legislaciones financieras. 4) Disparidad de criterios en la aplicación de principios de contabilidad por parte de la banca. S) Reformas e innovaciones a la normatividad contable para la banca, organizaciones y actividades auxiliares del crédito y casas de bolsa. 6) La contabilidad en las empresas de seguros. 7) La contabilidad para las Sociedades Financieras de Objeto Limitado. 8) La contabilidad para el mercado de derivados. 9) La contabilidad para las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros.- 214. Resumen esquemático> 215. Cuestionario»: 216. Apéndices.
OBJETIVO GENERAL: Introducir al lector en el conocimiento de la contabilidad del empresario financiero. OBJETIVO ESPECíFICO DE APRENDIZAJE. Al concluir este capítulo el lector podrá conocer: . • Aspectos generales de la contabilidad. • Los principios de la contabilidad financiera. • Las reformas e innovaciones a la normativi dad contable pam las entidades financieras. ~ \
210. CONCEPTO
\La conta);¡ddad establece las normas y procedimientos para llevar cuenta y razón de las operaciones de un negocio, a través del registro de la cantidad y clase de las ganancias o pérdidas que obtiene a lo largo de un período de tiempo. En términos más sencillos, es el registro de las variaciones que'experimenta el patrimonio de un comerciante.
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211. OBJETIVOS Como objetivos de la contabilidad podemos distinguir: • Registro sistemático y cronológico de las operaciones; • Control y análisis de las mismas; e • Informar sobre el estado de la empresa a los accionistas, público, autoridades, para evaluar la validez de una institución. 212. PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD GENERAL 1) MEDIOS
y MÉTOOOS
La contabilidad requiere normas basadas en principios y criterios uniformes y coherentes, con una terminología que defina claramente los hechos y una ordenación adecuada de las cuentas que se consideren necesarias para un correcto registro de las operaciones. Para el registro de los datos y su posterior homogeneización, comparación y agrupamiento, la contabilidad utiliza: • Medios para el registro de los datos: El asiento, como unidad elemental y la cuenta, como unidad de base. Ambos se reúnen en documentos denominados registros contables. • Métodos que permiten homogeneizar los datos facilitando su comparación y agrupamiento: normas contables, materializadas en un catalogo de cuentas. Las operaciones de un negocio en la contabilidad son registradas en cuentas a cada una de las cuales se les da un nombre. Por ejemplo, los ingresos en efectivo que pueden provenir del cobro efectuado a un cliente, o de ventas efectuadas en mostrador, se registrarán en una cuenta llamada CAJA; cuando de ésta se tome efectivo para depositarlo en una cuenta de cheques, se utilizará la cuenta que se denomina BANCOS. El importe de las ventas, será registrado en una cuenta que lleve precisamente ese nombre: VENTAS. El registro de las operaciones en cada una de las cuentas, se hace mediante cargos y abonos, para lo cual cada cuenta está dividida en dos partes, una que se llama DEBE que recibe los cargos y otra llamada HABER que recibe los abonos. Si tratamos de visualizar una cuenta, aparecerá como una hoja dividida verticalmente a la mitad; la parte de la izquierda es la del DEBE para anotar los car~os, y la parte de la derecha es la del HABER para anotar los abonos"jemplo:
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
CAJA Haber
Debe
Los registros en la contabilidad se efectúan siguiendo el principio de la partida doble, el cual consiste en que a cada cargo corresponderá necesariamente un abono. Ejemplo: Supongamos que vamos a registrar en la contabilidad las siguientes operaciones realizadas por UD negocio: a) Vende al contado mercancías por $IOO,OOO',Esto implica un cargo a CAJA y un abono a la cuenta de MERCANCIAS por $100,000 en
cada cuenta.
b) Se retiran de la Caja $25,000 para depósito en la cuenta de cheques que le maneja el Banco Comercial. El registro es de un cargo a BANCOS con abono a CAJA por $25,000. c) Expide cheque por $10,000 para comprar una máquina de escribir. El registro se hará mediante un cargo a la cuenta EQUIPO DE OFICINA, con abono a CAJA por $10,000 en cada una.
En el volumen diario de operaciones de un negocio, es común que algunas cuentas registren movimientos diversos que pueden ser tanto cargos como abonos. La diferencia entre todos los cargos y abonos que haya recibido una cuenta recibe el nombre de SALDO. Ejemplo del movimiento de la cuenta de CAJA podría ser como sigue: CAJA Cargos
Abonos
100,000 170,000 65,000
20,000 90,000 110,000
$ 335,000
$ 220,000 $ 115,000
Saldo
2) TIPOS DE CUENTAS QUE INTECRAN
lA CONTABILIDAD
Los principales tipos de cuentas son cuatro: • Cuentas de Activo. Los saldos serán siempre de naturaleza deudora y muestran todos los bienes que posee el negocio, así como los
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
derechos a su favor. Ejemplos: las cuentas de CAJA, BANCOS, DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR, MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA. • Cuentas de Pasivo. Los saldos serán siempre de naturaleza acreedora y muestran las deudas que el negocio tiene o bien otras obligaciones que debe cubrir. Ejemplos: PROVEEDORES, PRÉSTAMOS DE BANCOS, CUOTAS Al. SEGURO SOCIAL.
• Cuentas de Capital. Muestran lo que el dueño o los accionistas del negocio aportan para éste, pudiendo estar formado por la aportación inicial y otras posteriores, así como utilidades obtenidas en años pasados, o bien, disminuidos los anteriores conceptos por pérdidas sufridas. Salvo que el negocio esté quebrado, las cuentas de Capital siempre serán de naturaleza acreedora. • Cuentas de Resultados. Registran todas los ingresos derivados de la explotación del negocio como son ventas principalmente, así como los egresos (gastos) originados en el manejo del mismo, como son sueldos, rentas, luz, teléfono, correo, gastos de mantenimiento de equipo, etc. Las cuentas de resultados por regla general son de saldo deudor cuando registran los egresos, y de saldo acreedorcuando en ellas se registran los ingresos. 3)
BALANCE GENERAL
Este consiste en presentar los saldos de las diferentes cuentas utilizadas para el registro de las operaciones, bajo tres rubros principales, que son: ACTIVO, PASIVO Y el CAPITAL. La presentación del balance general, por lo común es la siguiente: (Nombre de la empresa o negocio) • Balance General al 31 de diciembre de 2000 ACTIVO Caja Bancos Documentos y ctas. por cobrar Mercancías Mobiliario y equipo
PASIVO Y CAPITAL Proveedores Préstamos de Bancos Otras obligaciones Capital social Reserva legal Utilidades de años anteriores Utilidades del ejercicio
• Aunque el Fisco obliga a la elaboración y presentación de un balance general anual, ese plazo es demasiado largo para conocer las cifras y resultados de un negocio y analizar su simación. En la práctica, las empresas formulan balances mensuales o, como en el caso de entidades financieras, elaboran una "posición" prácticamente diaria que permite estar constantemente actualizado sobre la situación de las mismas.
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
4) EL ESTADO DE PÉRDIDAS
y GANANCIAS
El estado de pérdidas y ganancias, también llamado estado de resultados, es un anexo del balance general, que muestra los saldos de las cuentas de resultados para determinar si al final del ejercicio (o del período a que se refiera dicho estado) hubo utilidad o pérdida y a cuánto ascendió. A diferencia del balance general que es un estado financiero estático, es decir, a una fecha determinada, el estado de pérdidas y ganancias es de carácter dinámico, o sea que señala el período que abarcan los resultados que en el mismo se muestran. De ahí que en su enunciado siempre sea similar al siguiente: Estado de Pérdidas y Ganancias por el periodo del l ' de enero al31 de diciembre de 2000.- Ejemplo: CÍA. PAPELERA DEL SUR Estado de Pérdidas)' Ganancias por el período del
]2
de enero al31 de diciembre de 2000
(centavos omitidos)
VENTAS $64 '000,000 COSTO DE LO VENDIDO 31 '500,000 $32'500,000 UTILIDAD BRUTA Gastos de operación: $ 8'000,000 GASTOS DE VENTA 3'000,000 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 3'500,000 24'500,000 GASTOS FINANCIEROS UTILIDAD EN OPERACIÓN $ 8'000,000 OTROS INGRESOS, COMPENSADOS 750000 CON OTROS GASTOS 8'750,000 UTILIDAD ANTES DE IMPUESTO YPUT $ 3'200,000 IMPUESTO AL INGRESO CLOBAL GRAVABLE PARTICIPACIÓN UTILIDAD AL 800,000 4'000,000 PERSONAL $ 4'750,000 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO
1)
IMPORTANCI~ 7CONTABILIDAD FINANCIERA
La contabilidad tiene excepcional importancia en cualquier clase de empresa, pero aún es más acusada la necesidad de la contabilidad en los intermediarios financieros, por la complejidad y multitud de operaciones que realizan los mismos, es indispensable conocer en
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍCUEZ .
cualquier momento y con toda exactitud la situación que presenta cada operación. En el caso de las instituciones de crédito y considerado bajo el aspecto legal, la contabilidad bancaria deberá permitir la agrupación debida de sus actividades en relación a los datos que periódicamente han de rendir a los organismos oficiales encargados de vigilar y controlar su actuación, ajustándose a los modelos o formatos ordenados en cada caso. Desde el punto de vista jurídico también presenta excepcional importancia esta contabilidad, toda vez que además de la relación que normalmente se presenta en cada empresa para con sus propietarios, socios o accionistas, en la banca existe la derivada de la utilización de fondos ajenos e inversiones propias. Los establecimientos bancarios están obligados a llevar su contabilidad por partida doble, de acuerdo con las disposiciones vigentes y los principios de la contabilidad general, son también de aplicación para la contabilidad que se maneja en el ámbito financiero, solo que con algunas variantes. 2) NORMAS GENERAl.ES DE CONTABILIDAD JURÍDICA Los ordenamientos generales que obligan a las entidades financieras a llevar contabilidad son: • CÓDICO DE COMERCIO Obligación de todos los comerciantes de llevar el registro de las operaciones que realiza cada sociedad y para el efecto dicho ordenamiento menciona las características y formas de los sistemas de contabilidad, así como los libros contables y el plazo de la conservación de la documentación que le dio origen a dichos registros. (Arts. 33 a 46 CC) . • LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTIl.ES Define cual es la información financiera que debe presentar el administrador a la asamblea de accionistas y señala la obligación de revelar los principios de contabilidad que se utilizaron para elaborarlos. Asimismo, obliga a las sociedades anónimas a tener. un comisario, quien debe exigir mensualmente a los administradores al menos un estado de situación financiera y un estado de resultados, con el objeto de hacer una revisión de las operaciones, documentación, registro y evidencias comprobatorias. (Arts. 172 a 177 LGSM). El comisario conforme a lo dispuesto por el artículo 166 de la citada LGSM y los estatutos de la entidad financiera correspondiente,
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Y
BURSÁTIl.
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debe rendir a la Asamblea General de Accionistas un dictamen sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información que les ha presentado el H. Consejo de Administración, contenido en los estados financieros y sus notas, en relación con la de la insti tución por el año terminado el 31 de diciembr de 1999 _ el......... Debe asistir a la Asamblea de accionistas y a as Juntas del Consejo de Administración, y obtener de los directores y administradores, la información sobre las operaciones, documentación y registro que considere necesario examinar, incluyendo el dictamen adjunto que sobre los estados financieros emitan los auditores independientes de la institución. Asimismo debe revisar el estado de situación financiera del banco al período anual correspondiente, y sus correspondientes estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera por el año terminado en esa fecha, los cuales son responsabilidad de la administración de la institución. Su revisión debe efectuarse de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Debe expresar una opinión, los criterios y políticas contables y de ínformación seguidos por la institución y considerados por los administradores para preparar la información presentada por los mismos a la Asamblea, son adecuados y suficientes, en las circunstancias; por lo tanto, dicha información refleja en forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera del banco al año correspondiente, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación financiera por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las prácticas contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Su dictamen debe de publicarse en el DOF
:ti'
• El. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Los asientos de contabilidad deben ser analíticos y conservarse en el domicilio fiscal de la sociedad o en lugar distinto cumpliendo con ciertos requisitos. La documentación y la contabilidad deberán conservarse durante un plazo de 10 años, contados a partir de la presentación de las declaraciones respectivas. (Art. 30 CFF) . • EL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACiÓN Los contribuyentes deberán llevar los sistemas y registros contables mediante instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convengan a las características particulares de su actividad. Dichos sistemas de registro pueden ser man uales, mecanizados, electrónicos y lo com binados. (Arts. 26 )' 27 RCFF).
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3) NORMAS ESPEnALES DE CONTABILIDAD EN lAS LEGISlACIONES FINANCIERAS
• LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Disposiciones de la CNBV: "... La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores" (Art. 99 LIC). La delicada misión que incumbe a la banca, acrecentada con el constante manejo de capital ajeno, adquirido a través de sus opciones de pasivo, hace que su contabilidad esté expresamente regulada por disposiciones de carácter oficial, sin menoscabo de la natural garantía de seguridad que en todo momento debe ofrecer a sus acreedores. Dentro de las disposiciones que ha expedido la CNBV, se encuentran: ... Catálogo de Cuentas! de uso obligatorio, que constituye la base para el registro contable de las operaciones, tendiendo con esto los siguientes fines: I El Catálogo de Cuentas está estructurado bajo un sistema de clasificación decimal, habiendo asignado a cada cuenta un número compuesto por cuatro dígitos, además del nombre que le corresponde. Considerando los diferentes tipos de cuentas que conforman el balance general. se han dividido en seis grupos: 1 Cuentas de Activo 2 Cuentas de Pasivo 3 Cuentas complementarias de Activo 4 Cuentas de Capital 5 Cuentas de Resultados 6 Cuentas de Orden El primer dígito del número asignado a cada cuenta es distintivo del gruPQ a que corresponde. Ejemplos de cada una de las cuentas: 1 101 CAJA 2101 CUENTAS DE CHEQUES
3 103 ESTIMACIÓN PARA DEPRECIACiÓN DE MOBILIARIO YEQUIPO 420J CAPITAL SOCIAL 5 101 6 101 TíTULOS YCRÉDITOS DESCONTADOS CON NUESTRO ENDOSO De esa manera, todas las cuentas que inicien con el número 1 cor-responderán al activo, las que inicien con el número 2 al pasivo y así, sucesivamente. Para un mejor conocimiento y control de las operaciones que se registran en algunas cuentas, a veces es necesario qut: éstas tengan una o más subdivisiones, llamadas subcuenias y es común que a su vez, éstas también tengan subdivisiones para analizar a mayor detalle algunos de sus conceptos, dando lugar a subsuhcuentas. Las subcuentas llevan el mismo número de la cuenta adicionado de dos digitos, y a las subsubcuentas se agregan dos dígitos más. l!.'jemplos de subcuenms: Cuenta: 110l.-CAJA Suocuentas 110101.- Bílletes 110102.- Moneda fraccionaria Cuenta... 11OS.- BANCOS DE DEPÓSITO Subcuenlasl10S01.- Banco Nacional de México 110S02.- Banco de Comercio
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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- Unificar los sistemas de registro de todas las entidades sujetas a su vigilancia; - Obtener estados financieros uniformes, que faciliten su interpretación, comparación y toma de decisiones; - Facilitar las labores de inspección y vigilancia que lleva a cabo la CNBV, y la elaboración de estadísticas que en materia financiera requiere el país.
V' Dar a conocer reglas de agrupación para la elaboración de los estados financieros mensuales y del balance general anual. Ejemplos del contenido de los citados estados financieros y balance, verlo en Apéndices 1, II Y III al final del capítulo. El citado artículo 99 de la LIC, especifica las operaciones que las instituciones de crédito deben contabilizar el mismo día en que se efectúen: • Todo acto o contrato que siginifique variación en el activo (los derechos y obligaciones); • Variación en el pasivo (obligaciones), o • Implique obligación directa o contingente. 110803.- Banca Serfín 110804.- Multibanco Mercantil Probursa Ejemplos dt subsubcuentas:
Cuenta
5106.- PRESTACIONES AL PERSONAL 510603.- Medicinas, Hospitales y Clínicas Suínubcuentas 51060301.- Medicinas 51060302.- Hospitales y Clínicas Nacionales Utilixacián dt>l Catálogo de Cuentas para obtener otras informaciones Para las autoridades hacendarias y monetarias. resulta de mucho interés conocer diversa información del sistema bancario, adicional a la que éste proporciona para fines de supervisión, como por ejemplo, tratando de los recursos que se manejan en cada institución, de qué sectores vienen y a cuáles de ellos se canalizan, integrándose entonces al Catálogo la siguiente clasificación sectorial: SECTOR PÚBLICO, NO FINANCIERO 11 Gobierno Federal 12 Gobierno del Departamento del Distrito Federal 13 Gobiernos Estatales y Municipales 14 Organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritario SECTOR FINANCIERO 21 Banco de México 22 Banca de Desarrollo 23 Banca Múltiple 24 Otras entidades financieras públicas 25 Otras entidades financieras privadas SECTOR PRIVADO. NO FINANCIERO 31 Empresas 32 Particulares SECTOR EXTERNO Instituciones Financieras 42 Empresas no financieras r particulares Subcucrua
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JESÚS DE lA Fm:NTE RODRÍGUEZ
• DICTAMEN L1E AUL1ITOR EXTERNO
El artículo 101 de la LIC establece que: Artículo 101.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las instituciones de crédito; su difusión a través de cualquier medio de comunicación incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las instituciones de crédito, de igual forma podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los
plazos que al efecto establezca. Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la institución de que se trate. Los mencionados auditores deberán suministrar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los informes y demás elementos de juicio en los que sustente sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encontrara irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las citadas instituciones, los auditores estarán obligados a comunicar a dicha situación a la aludida Comisión. La propia comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes; determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes: dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las instituciones de crédito, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y, en general de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantenga con las instituciones de crédito que auditen, o con cm presas relacionadas."
Los estados financieros deben ser formulados anualmente; y presentados dentro de los quince días siguientes al ejercicio correspondiente; así como también deben hacerse las publicaciones respectivas del mismo. Los estados financieros tienen por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos de las obligaciones reales y contingentes, así como del patrimonio de la institución a una fecha determinada. Por tanto, debe mostrar de manera adecuada la posición de las instituciones en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuenta de orden. Por otra parte, la disposición en análisis, establece que los estados deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente,
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quien será designado directamente por el .consejo de administración de la institución de que se trate. La supervisión indirecta es un mecanismo que complementa la acción gubernamental mediante la participación de un auditor externo. Este juega un destacado papel, ya que es el primer involucrado en las funciones de supervisión indirecta de las empresas pertenecientes al sistema bancario. En efecto, éste dictamina los estados financieros anuales de las entidades bancarias, esta función es muy importante, ya que avala con su firma esa información financiera. Existe un compromiso con los usuarios de dicha información, ya que el dictamen de los estados, brinda confiabilidad en las cifras sobre las cuales el público en general toma decisiones de inversión, financiamiento, etc. Los auditores externos son contadores que se encuentran agremiados a un Colegio Profesional de Contadores, el cual funciona como órgano de investigación, difusión, actualización en materia contable, así corno de regulación disciplinaria y conducta profesional de sus miembros. La auditoría se define como el examen crítico que realiza un licenciado en contaduría independiente, de los libros y registros de una entidad basado en técnicas especiales con la finalidad de opinar sobre la razonabilidad de la información preparada por la administración de dicha entidad. El dictamen del auditor se define como el documento formal suscrito por el proíesionista, conforme a las normas de una profesión relativas a la naturaleza, alcance y resultados del examen realizado sobre los estados financieros de su cliente. La publicación de los estados financieros estará bajo la estricta responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración y comisarios que haya aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. En el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta disposición, los citados consejeros y comisarios quedarán sujetos a la aplicación de las sanciones correspondientes. La Comisión, al revisar los estados financieros, puede ordenar modificaciones y correcciones que a su juicio, fueran fundamentales y que se publiquen con las modificaciones pertinentes, en la inteligencia de que esta publicación deberá hacerse dentro de los quince días siguien tes a la notificación del acuerdo respectivo. Ejemplo de una auditoría publicada en el DOF: "BANCO X INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, S.A. "A los accionistas:
Hemos examinado el balance general del Banco X, Institución de Banca Múltiple, al 31 de diciembre de 1998 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación finan-
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ciera que le son relativos por el año que terminó en esa fecha. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Institución. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos, con base en nuestra auditoría. Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las prácticas contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para Instituciones de Crédito. La auditoría consiste en el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión. Como se menciona en la nota 2, a partir del 1 de enero de 1998, la institución prepara sus estados financieros conforme a los criterios de contabilidad para las instituciones de crédito establecidos por la CNBV, principalmente en su Circular 1343. Asimismo, y con base a las disposiciones de la dicha Comisión, por este único año, la institución no presenta sus estados financieros básicos en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior. Según se explica en las notas 2 y 11, la institución aplicó a los resultados acumulados el importe del impuesto diferido al inicio del año sobre las pérdidas por amortizar en 1995 y 1996 que ascendió a $15,600, así como el efecto de las pérdidas por posición monetaria que se hubieran reconocido en 1995 y 1996 por $63,389, en lugar de reflejarlos en los resultados del año como efecto de cambio en práctica contable y en la insuficiencia en la actualización del capital, respectivamente, como se desprende de las Circulares 1375 y 1343 de la CNBY. En nuestra opinión, excepto por el efecto de los asuntos indicados en el párrafo anterior, los estados financieros antes mencionarlos presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera del Banco X Institución de Banca Múltiple, al 31 de diciembre de 1998, así como el resultado de sus operaciones y las variaciones en el capital contable y en su situación financiera por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las prácticas contables prescritas por la CNBV.
Guadalajara [al., a 24 defebrero de 1999. Nombre del Auditor... Registro número ... en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Rúbrica. "
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• LEY DEL MERCADO DE VALORES
La Ley del Mercado de Valores establece que todos y cada uno de los actos, contratos y operaciones que realicen las casas de bolsa, cualquiera que sea su origen, deberán ser registrados en la contabilidad, la que podrá llevarse en libros encuadernados o en tarjetas u hojas sueltas que llenen los requisitos que fije la CNBV. Dichas tarjetas u hojas sueltas tendrán en juicio el mismo valor probatorio que otorgan las leyes a los libros encuadernados. Se podrán microfilmar todos aquellos libros, registros y documentos en general que estén obligados a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la citada Comisión de acuerdo con las bases técnicas que para su microfilmación, manejo y conservación establezca. (Art. 26 Bis LMV). "Las cuentas que deban llevar las casas de bolsa se ajustarán estrictamente al catálogos que al efecto autorice la Comisión Nacional de Valores. El mismo se encuentra contemplado en la Circular 10-152. emitida por la Comisión. Este catálogo de cuentas se divide en ocho grupos; los cuales se describen a continuación:
2
Grupo
1 JI
III IV V VI VII VlIl
SUbgn.fPO
Concepto
Activo Pasivo Cuentas complementarias de activo Operaciones e inversiones por cuenta propia Cuentas de resultados deudoras Cuentas de resultados acreedoras Cuentas de orden deudoras Cuentas de orden acreedoras
La circular número 10-30 de la Comisión dispone que las casas de bolsa remitan mensualmente a dicha Comisión en los primeros dieciocho días de cada mes, la información financiera y estadística mensual del mes anterior, en los formatos que para tal efecto ha emitido la propia Comisión. Asimismo, enviarán a más tardar en un plazo de 60 días naturales posteriores al cierre de su ejercicio social, la información anual siguiente. Estados financieros: Balance General; Estado de resultados; Estados de movimiento del capital contable; Anexos (Relación de asientos contables, activo fijo, cargos diferidos; Contratos de seguros y fianzas y documentos por pagar a largo plazo). En Circular 12-28 Bis. la CNBV publicada en el DOF del 3 de enero de 1999, se expidió lo siguiente: CONsmERANDO; Que con motivo de los criterios de contabilidad para las sociedades de inversión y a fin de adecuar la contabilización y presentación de las operaciones de esas sociedades de inversión de capitales conforme a dichos criterios, resulta necesario darles a conocer un nuevo catálogo de cuentas, así como actualizar los modelos de formas en que se contiene información relativa a los estados de contabilidad y de resultados, ha resuelto expedir las siguientes disposiciones de carácter general: ÚNlCA.- Se sustituyen los anexos 1 y 2-A de la Circular 12-28, expedida el 27 de mayo de 1998, que corresponden al catálogo de cuentas denominado "Reglas de Agrupaciones y Presentación de Cuentas para la Formulación de los Estados Financieros de las Sociedades de Inversión de
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Previa autorización de la misma Comisión, las casas que 10 necesiten podrán llevar nuevas cuentas. indicando en su solicitud las razones que
tengan para ello". (Art. 26 Bis 1 LMV). "Los libros de con tabilidad y los registros. deberán conservarse dispon i-
bIes en las oficinas de la casa de bolsa". (Art. 26 Bis 3 LMV). Los asientos en los libros deberán efectuarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se realicen los actos, contratos y operaciones respectivas; los asientos en los auxiliares deberán llevarse al día. Las casas de bolsa deberán formular sus estados financieros al día último de cada mes. La Comisión queda facultada para establecer las reglas de agrupación de cuentas conforme a las cuales deberán formular y publicar, cuando menos en un periódico de circulación nacional, las cuales habrán de serie proporcionados,junto con la demás información que la propia Comisión determine, a la que también corresponde establecer la periodicidad con que habrán de realizarse tales publicaciones. La publicación de los estados financieros estará bajo la estricta responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración y comisarios que haya aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. En el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta disposición, los citados consejeros y comisarios quedarán sujetos a la aplicación de las sanciones correspondientes. La Comisión, al revisar los estados financieros, puede ordenar modificaciones y correcciones que a su juicio, fueran fundamentales y que se publiquen con las modificaciones pertinentes, en la inteligencia de que esta publicación deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. La revisión que la Comisión realice no tendrá efectos de carácter fiscal. (Art. 26 Bis 4 LMV) . • LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXIl.IARES DEl. CRÉDITO
Artículo 52: "Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una organización auxiliar del crédito, o implique obligación inmediata o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contaCapitales" y a los modelos de formas en que se contiene información relativa a los estados de contabilidad y de resultados por la documentación que identificada como anexos con los mismos numerales, se acompaña a esta Circular. Transitoria: ÚNIGA,- La presente Circular entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. Atentamente México D.F., a 21 de enero de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Eduardo Fernández Garcta>- Rúbrica.
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bilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados se regirán por las disposiciones de carácter general que emita al efecto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 53: "Las organizaciones auxiliares del crédito deberán practicar sus estados financieros al día último de cada mes. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general, queda facultada para establecer la forma y términos en que las organizaciones auxiliares del crédito deberán presentar y publicar sus estados financieros mensuales y anuales; éstos deberán ser presentados junto con la información que remitirán al efecto, dentro de los treinta días siguientes al cierre correspondiente. La formulación y publicación de tales estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios "de la organización que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables, quienes deberán cuidar que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación". • LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDAm:s MUTUALISTAS DE SEGUROS
Artículo 100: "Todo acto. contrato o documento que importe obligaciones inmediata o eventual o que signifique variación en el activo, pasivo, capital o resultados de una institución o sociedad mutualista de seguros, deberá ser registrado en su contabilidad, la que podrá llevarse en libros encuadernados o en tarjetas u hojas sueltas que llenen los requisitos que fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sin perjuicio de su valor probatorio legal .....
Artículo 101: "Las cuentas que deban llevar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, se ajustarán estrictamente al catálogo que al efecto autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Previa autorización de la misma Comisión, las instituciones y sociedades que lo necesiten podrán introducir nuevas cuentas, indicando en su solicitud las razones que tengan para ello. En este caso se adicionará el catálogo respectivo."
Artículo 102: "Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán llevar el sistema de contabilidad que previene el Código de Comercio y los registros auxiliares que ordene la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los cuales se ajustarán a los modelos que al efecto señale la misma Comisión. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas determinará cuáles son los libros o documentos que por integrar la contabilidad de las institu-
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ciones y sociedades mutualistas de seguros deben ser conservados; cuáles pueden ser destruidos previa microfilmación que de los mismos hagan dichas instituciones y sociedades en los rollos autorizados por la propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y cuáles pueden ser destruidos sin necesidad de microfilmación. También fijará los plazos de conservación de los mencionados libros y documentos, una vez que dichas institucioncs y sociedades hayan sido liquidadas. Los libros y documentos de las instituciones y sociedades liquidadas se pondrán a disposición de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas proveyéndola de los medios necesarios para su conservación y destrucción una vez transcurrido el plazo a que se refiere al párrafo anterior."
Artículo 103: "Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que practiquen varias de las operaciones y ramos de seguros que se señalan en el artículo 7° de esta ley, deberán llevar los libros, registros y auxiliares que para las distintas operaciones y ramos indique la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para fines de manejo interior de la inspección y para la graduación de acreedores, en su caso, anotando en ellos lo que corresponda a cada operación o ramo. Las operaciones en moneda extranjera que practiquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán ser asentadas en la contabilidad al valor de operación en moneda nacional, cualquiera que sea el sistema de registro de distribución empleado."
Artículo 104: "Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la institución o sociedad mutualista de seguros y los asientos deberán realizarse en un plazo no superior a treinta y diez días, respectivamente. Las instituciones de seguros deberán llevar al día el registro de las primas que se emitan, que se cobren, de los siniestros, así como de los vencimientos." Artículo 105: "La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas está facultada para establecer la forma y términos en que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán presentar y publicar sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de cada año, los cuales deberán ser presen tados junto con la información que deberán remitirle al efecto, dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Tanto en la presentación como la publicación de esos estados financieros, será bajo la estricta responsabilidad de los administradores, comisarios, auditores externos de la institución o sociedad mutualista de seguros que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos."
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4) DISPARIDAD DE CRITERIOS EN LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABII.IDAD POR PARTE DE lA BANCA La contabilidad que se manejaba en el sector financiero, había mantenido algunos puntos de controversia con los criterios de contabilidad generalmente aceptados para las empresas en general, COmo por ejemplo: • Bases para la valuación de las inversiones en valores; • Reconocimiento parcial de los efectos de la inflación; • Tratamiento contable del arrendamiento financiero; • Registro de dividendos por acciones; y • Definición más clara de cuando procede el registro de un pasivo contingente. Lo anterior, dificultaba el conocer la situación consolidada de los grupos financieros, así como realizar comparaciones entre diferentes tipos de intermediarios. Por otra parte, las normas de contabilidad aplicadas en los bancos mexicanos, mantenían algunas diferencias con los parámetros ínternacionales en el extranjero para las propias instituciones de crédito, lo que propiciaba problemas para interpretar, analizar y comparar las cifras y diversos coeficientes de los primeros con los de otros países, esto daba lugar a desconfianza de los inversionistas extranjeros y en consecuencia más altos costos de financiamiento. 5) REFORMAS E INNOVACIONES A lA NORMATIVIDAD CONTABLE PARA lA BANCA, ORGANI7ACIONES yACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO YCASAS DE BOLSA a) Contabilidad bancaria • JURISDICCiÓN DE LAS REFORMAS E INNOVACIONES
En virtud de la globalización de los mercados financieros y la complejidad que han alcanzado algunas operaciones de la banca mexicana, la CNBV resolvió adecuar dichas normas a criterios de aplicación más general y mejorar y homogeneizar la calidad de la información que les requiere, ampliar y agilizar la que dan a conocer al público en general. • CIRCULARES EXPEDIDAS POR lA CNBV En una primera etapa la CNBV expidió el 29 de diciem bre de 1995 la Circular NQ 1284 dirigida a las instituciones de crédito, en la cual se dieron a conocer criterios contables que serían ·aplicados a partir del
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1 de enero de 1997. Dicha Circular estableció operaciones y medidas de transición y sobre todo, con las implementadas en otros países, cuyos sistemas financieros enfrentaron situaciones similares. Posteriormente la propia Comisión en Circular Núm. 1343, del 10 de enero de 1997, da a conocer nuevos criterios contables y reúne los expuestos en la anterior Circular. El 12 de septiembre de 1997 la CNBV emitió la circular 1375,3 en la cual se establece la norrnatividad 3 Las características más importantes de estos estados financieros se mencionan a contínuación: Estado de variaciones en el capital contable Su finalidad es reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un período contable definido. Con objeto de que el usuario cuente con mejores elementos para el análisis de los rnovímientes ocurridos en el patrimonio de las instituciones, se establece que dicho estado financiero debe distinguir tres tipos de movimientos en el capital contable: e Inherentes a las decisiones de los accionistas: representados por incrementos o reducciones de capital, aplicación de utilidades, colocación de obligaciones subordinadas de conversión forzosa u capital, entre otros; • Inherentes a la operación: que únicamente incluyen al resultado neto del período; y • Derivados del reconocimiento de criterios contables específicos: tales como el superávit o déficit por valuación de títulos disponibles para la venta, efectos de valuación en empresas asociadas y afiliarlas, resultado por conversión de operaciones extranjeras y en su caso, los movimientos en el exceso o insuficiencia en la actualización del capital. De esta forma se podrá identificar con mayor precisión cual fue la causa u origen de las modificaciones en la inversión de los accionistas dc las instituciones, Para tener consistencia con el criterio C-1 de la Circular 1343, se establece que el estado de variaciones en el capital contable (saldos y movimientos en el mismo), deberá mostrarse en pesos constantes del poder adquisitivo a la fecha de presentación de los estados financieros. Estado de cambios ro. la situación [inanciera: Tiene como objetivo principal proporcionar información condensada relativa a un período deter-minado que aporte elementos para evaluar la capacidad de un a institución para generar utilidades, conocer las diferencias entre la utilidad neta y los recursos generados o utilizados en la operación y evaluar la estrategia tanto de inversión o de financiamiento seguida de un período detcrminado. Este estado financiero se presenta mostrando la generación o utilización de recursos (efectivo o equivalentes de efectivo) provenientes de la operación, así como los cambios ocurridos en la estructura financiera de la institución y su reflejo final en el efectivo y equivalentes a través de un período determinado. Para ello, los movimientos de los recursos deben distinguir en tres tipos de actividades: - Actividades de operación. Muestra los recursos generados o utilizados en un período de terminado derivados de las operaciones principales de las instituciones. Lo anterior se obtiene a partir del resultado neto del período eliminando el efecto de las partidas virtuales e incorporando los incrementos o reducciones de las diferentes partidas relacionadas directamente con la operación de las insütucíones tales como la captación tradicional. cartera de créditos e insu-umentos financieros. - Actividades de financiamiento, Muestra la generación o utilización de recursos que la institución efectuó para obtener o pagar capital representados entre otros por los incrementos de capital, colocaciones de obligaciones subordinadas, reducciones de capital y pagos de dividendos en efectivo. - Actividades de inversión. Muestra la generación o utilización de recursos derivados de inversiones o desinversíones. principalmente en activos fijos e inversiones permanentes en acciones. Para efectos de este estado financiero, se entenderá como efectivo o equivalentes de efccÜVL' a todas aquellas partidas que se consideran como disponibilidades en los términos del criterio 8-1 de la Circular 1343.
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relativa a la presentación de los estados financieros básicos de las instituciones de crédito, considerando como tales el balance general, estado de resultados, estado de variaciones en el capital contable y el estado de cambios en la situación financiera. Uno de los aspectos más importantes de la referida Circular consiste en el requerimiento de la presentación del estado de variaciones en el capital contable y el estado de cambios en la situación financiera. Dicha normatividad quedó incorporada a través de los criterios de la Serie "O ", los cuales forman parte del cuerpo de cri terios con tabIes emitidos en la mencionada Circular 1343. El objetivo de los criterios de la Serie "O" consiste en homologar las bases y definir los conceptos mínimos para la presentación de los estados financieros básicos de las instituciones de crédito. Derivado de lo anterior, quedan sin efecto las Reglas de Agrupación establecidas en la Circular 1350, salvo lo dispuesto en la Disposición Primera Transitoria de la mencionada Circular 1375. En Circular 1410 del 22 de julio de 1998, se dan a conocer disposiciones para la entrega de información financiera a la Comisión y en Circular 1483 del 18 dejunio de 1999 se da a conocer a las instituciones de crédito aspectos relacionados con la información financiera. En la Circular 1448 deI14/X/1999, se dan a conocer los criterios contables a partir del ejercicio del 2000, para las instituciones de crédito. Dicha circular entró en vigor el 10 de enero del 2000 y deja sin efectos la Circular 1343, y abroga la Circular 1375. En la misma se compilan los criterios contables y se actualizan algunos. Por último en Circular 1488 del 30 de octubre de 2000 se sustituyen diversos criterios contables a efecto de adicionar reglas de revelación relativas a información financiera a fechas intermedias, incorporar el Cabe mencionar que, al igual que los demás estados financieros, el estado de cambios en la situación financiera se muestra en pesos constantes, es decir con pesos del poder adquisitivo correspondiente a la fecha del estado financiero. h) Contabilidad bursátil Mediante la Circular 10-208 de fecha 28 de marzo de 1996, se dieron a conocer los "Criterios de Contabilidad para las Casas de Bolsa" aplicables a partir del 111 de enero de 1997. Sin perjuicio de lo anterior en la segunda disposición transitoria de la citada Circular, se estableció como obligación para los intermediarios, la presentación de información financiera durante el ejercicio de 1996 bajo los referidos criterios, simultánearneme a la entrega de la información financiera conforme a las disposiciones aptícables a dicho ejercicio, con objeto de analizar y evaluar la adecuada implementación de las mismas. La circular citada fue sustituida por 10-208 Bis dc131 de enero de ]997. la cual contempla en lo conducente, algunas precisiones y adecuaciones que permiten darle mayor transparencia y claridad a la reforma contable. En términos generales. proceden los comentarios que expresamos para la contabilidad bancada. Con el propósito de continuar con el proceso de homologación de los criterios de contabilidad para las entidades que forman parle del sector financiero, la CNBV en Circular 12-35 del 30 de mayo de 1999, adoptó los criterios de contabilidad para las sociedades operadoras de sociedades de invcrsión, los cuales serán aplicables a partir del '1 de enero de año 2000.
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concepto de utilidad integral, modificar el registro y valuación correspondien tes a los plazos para considerar vencida la carta de créditos para vivienda, así como precisar ciertas reglas de registro, valuación, presentación y revelación, respecto de inversiones en valores, instrumentos financieros derivados, cartas de crédito, avales y partes relacionadas. • ARMONIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS CONTABLES
La armonización de las prácticas contables dentro de todas las entidades financieras permitirá: - Elaborar estados financieros sobre bases consistentes de registro; - Una congruente consolidación de estados financieros; - Un adecuado ejercicio de la administración global de riesgos; - Una supervisión consolidada de las instituciones por parte de la autoridad; - Una mejor comparación entre la información de las entidades mexicanas con las del exterior, contribuyendo así a incrementar la confianza de los inversionistas en la información proporcionada por los participantes de nuestro sistema financiero; y - Dar las bases para obtener información financiera suficiente, oportuna y de mayor calidad. En la citada circular 1448, se contemplan los aspectos fundamentales, siguien tes:
* Adecuación de los criterios contables de los citados intermediarios a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidos mediante boletines por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., excepto cuando a discreción de la CNBV, y con fundamento en el hecho de que las entidades que supervisadas realizan acciones especializadas, se haya considerado necesario aplicar una normatividad o un criterio especial. Los principios de contabilidad generalmente aceptados, son: . "el conjunto de criterios utilizados por las entidades de un cierto lugar y momento dados, para fundamentar la elaboración y presentación de la información financiera't.s
* Adecuación de criterios contables a normas internacionales de contabilidad (NICS) emitidos por el IASC (International Accounting Standars Committee) y, en su caso, a los United States Generrally 4 C.P. GARZA y RODRiGUEZ. Conferencia sobre: "Los principios de contabilidad generalmente aceplados y las normas de contabilidad jurídica", 18 de junio de 1996. Auditorio Ortíz Mena, Nacional
Financiera.
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Accepted Accounting Principies (USGAAP) emitidos por el FASB (Financial Accounting Standars Board) y finalmente, en virtud de la especialización que en materia contable requiere el sector financiero, se tomaron los criterios establecidos por la Reserva Federal de los Estados Unidos de América. * Homogeneización de los criterios contables para los diferentes tipos de intermediarios financieros, a efecto de facilitar la comparación de sus estados financieros y su consolidación con las cifras de los grupos financieros de los que, formen parte. * Lineamientos de supletoriedad para aquellas actividades no contempladas por las normas expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en lo particular y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP)5 en lo general. La aplicación del proceso supletorio estará sujeta a las siguientes reglas: - A falta de criterio contable expreso de la CNBV o, en un contexto más amplio, del IMCP, se aplicará en primer lugar, la supletoriedad a la normas emitidas por el International Accounting Standards Cornmittee (JASC); - En caso de no existir normas emitidas por el IASC, se aplicará la supletoriedad a la normas emitidas por el Financial Acounting Standards Board (FASB); y - En aquellos aspectos no previstos por el IASC y el FASB, se aplicará el proceso de suplctoriedad con cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjun to de reglas formales y reconocido. Lo anterior está sujeto a que no contravengan la filosofía y conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad emitidos por la CNBY. Para que una norma sea aplicada supletoriamente como criterio contable, será necesario que haya sido emitida por el IASC O FASB con carácter de definitiva.- Por otra parte, al momento de emitirse un criterio contable por parte de la CNBV o del IMCP sobre un tema en el que se aplicó el proceso de supletoriedad, la nueva normatividad sustituirá a los criterios que hayan sido aplicados con anterioridad a la nueva norma. El efecto resultante de aplicar por primer vez una regla supletoria, deberá ser tratado como un cambio de una regla particular por una nueva disposición normativa, en los términos de lo establecido por el IMCP en los boletines correspondientes. 5 El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (lMPC) es un cuerpo colegiado de Contadores Públicos con carácter de Federación, que reúne a más de 50 colegios de contadores en distintas partes de la República, los cuales delegan en el propio IMPC las facultades de emitir disposiciones fundamentales en lo que loca al Código de Etica Profesional, Principios de Contabilidad, Normas de Auditoría y Educación continua. Los principios de contabilidad son los criterios b~sicos que garantizan prácticas sanas de contabilidad y, sólo mediante su empleo pueden observarse dictámenes de Contadores Públicos sin salvedades o negación de opinión.
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• ANÁLISIS DE l.OS PRlNCIPAI.ES CAMBIOS EN CRITERIOS CONTABLES
• Valuación a los instrumentos financieros a valor de mercado, a efecto de obtener de una manera más clara el valor real de las inversiones y consecuentemente del capital de los intermediarios. Bajo las disposiciones anteriores, la valuación a mercado de los activos financieros cotizados no se reconocía de manera in te gral en los estados financieros, sino que se hacia conforme a su valor de costo, lo que impedía una valuación certera de la cartera de valores de los bancos y por lo tanto de su capital. Con la nueva regulación, se revela a valor de mercado prácticamente la totalidad de la cartera de valores, lo cual permite, por un lado, conocer el riesgo asociado a la misma y por ende, el nivel de capitalización adecuado. Cuando el concepto "valor de mercado" no es representativo, se introduce el de valor razonable. • Acercarnicnto a reglas internacionales en materia de registro de la cartera crediticia e intereses que devenga, mediante el establecimiento de lineamientos más estrictos para el reconocimiento de la cartera vencida, incluyendo el provisionarnient.o de los intereses devengados y la suspensión de la acumulacióu de los que genere.
, Bajo esta nueva regulación, el monto a reconocer como cartera vencida será la totalidad del saldo insoluto y por lo tanto, una vez clasificado el adeudo como tal, se suspenderá la acumulación de intereses. En los estados de contabilidad de las instituciones de crédito se incluye el resultado de esta calificación. Ejemplo: CALIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS al31 de junio del 2000. (Cantidades en miles de pesos) CARTERA RIESGO
%RIESGO
IMPORTE
%DE PROVlSIÓN
IMPORTE
A
92.7i%
571.050
B
0.24% 0.00% 0.00% 0.7%
1.475 O
0% 1%
16
20% 60% 100%
15 430
9R.08%
572,949%
6.92%
42,597%
CARTERA EXCEPTUADA
0%
CARTERA DE CRÉDITOS
100.00%
e
D E SUBTOTAL Más: CARTERA NO CALIfICADA
I
PROVISIÓN PREVENTIVACLOBAL NECESARIA
24 400
O O
461
58.287%
TOTAL ACTUALIZACIÓN RVAS. Menos: APLICACIÓN RVA. Menos: PROVISIONES CONSTITUIDAS
615,546%
INSUFICIENCIA (EXCESO)
O
461
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NOTAS:
l. La información contable relativa a la cartera, que corresponde a la calificación del trimestre al S'l de marzo del 2000, se incluye en el estado de contabilidad formulado a la misma fecha. 2. De conformidad con las reglas para la calificación de la cartera de créditos, la institución está obligada a calificar de manera individual por lo menos el 80% de la misma. 3. La cartera de créditos base para la calificación incluye las operaciones contingentes que se muestran en el grupo correspondiente de cuentas de orden al pie del estado de contabilidad formulado al 31 de marzo del 2000. 4. Las provisiones preventivas globales necesarias incluyen un impone de mil pesos que corresponde a las aplicaciones efectuadas posteriores a la fecha de calificación. 5. De conformidad con el inciso b) del párrafo 29 del criterio B·6 de la Circular 1448, las reservas preventivas incluyen un ajuste de disminución por mil pesos, en dicho importe esta considerada la provisión adicional para intereses vencidos, sobre cartera vencida, por mil pe· SOS, consutulda en cumplimiento del párrafo 26 del criterio contable mencionado. 6. El resultado de esta calificación y su actualización se incluye en el estado de cornabifidad al 31 de junio del 2000
• Amplias reglas de registro y 1 cvclación para los instrumentos derivados, consistentes con las tendencias mundiales.
• Reconocimiento integral del efecto inflacionario sobre los estados financieros.
Anteriormente, únicamente se revaluaban periódicamente los bienes inmuebles, lo cual era inconsistente con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. La nueva regulación contempla la revaluación de los bienes muebles e inmuebles, debiéndose reconocer asimismo la ganancia o pérdida inflacionaria derivada de las posiciones monetarias, lo cual es consistente con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. • Reconocimiento de los impuestos diferidos, consistente con los lineamientos establecidos pot los principios de contabilidad para el resto de las crnpresas. •
Se adopta el nuevo Boletín D-4 emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMC?) el cual considera el método de activos y pasivos para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) diferido. Dicha metodología consiste en identificar las diferencias temporales entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos de las instituciones. El principal impacto en el ISR diferido corresponde a las diferencias temporales de los valores de los bienes inmuebles, las cuales, en la mayoría de los casos, implican el reconocimiento de un impuesto diferido pasivo con la afectación del resultado de ejercicios an teriores.
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Por lo que respecta a la Participación de los Trabajadores en la utilidad diferida, la metodología establecida en el mencionado Boletín D-4 es consistente con la establecida en la Circular 1343, por lo que su implementación no afecta significativamente a los estados financieros . • Se establecen períodos de transición para rubros tales corno: - Bonos de deuda soberana; - Cartera crediticia (especialmente en la hipotecaria}.
Como consecuencia de los programas de capitalización implementados por distintas instituciones, la CNBV consideró necesario establecer un régimen de transición para la aplicación de las nuevas reglas de presentación de las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria. En este sentido, las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1999 podrán presentarse como una partida del capital contribuido, incluyendo los intereses devengados no pagados, hasta el 31 de diciembre del 2002 . • Consolidación de estados financieros tanto de elnpresas controladoras de grupos fin ..m eleros como ele intermediarios financieros, con sus subsidiarias.
Otros cambios en los criterios de contabilidad. • Valuación a los instrumentos financieros a valor de mercado: A efecto de obtener de una manera más clara el valor real de las inversiones y consecuentemente de! capital de los intermediarios. Bajo las disposiciones anteriores, la valuación a mercado de los activos financieros cotizados no se reconocía de manera integral en los estados financieros, sino que se hacia conforme a su valor de costo, lo que impedia una valuación certera de la cartera de valores de los bancos y por lo tanto de su capital. Con la nueva regulación, se revela a valor de mercado prácticamente la totalidad de la cartera de valores, lo cual permite, por un lado, conocer el riesgo asociado a la misma y por ende, el nivel de capitalización adecuado. Cuando el concepto "valor de mercado" no es representativo, se introduce e! de valor razonable. Inversiones en valores.> Se elimina la clasificación de los títulos con base en su cotización, por lo que desaparece la categoría de "títulos no cotizados" dentro del rubro de inversiones de valores. En con-
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1147
secuencia, los títulos se clasifican exclusivamente a partir de la in tención que tenga la administración de la institución de crédito respecto a los títulos adquiridos. Cartera de Crédito.- Se modifican las reglas de presentación de la cartera de crédito vencida identificando, al igual que en la cartera vigente, el destino del crédito. Pasivos.- Las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria se presentan como parte del pasivo de las instituciones, lo que implica la reducción del capital contable con el consecuente aumento de dicho pasivo. Los préstamos interbancarios y de otros organismos se desagregan dentro del balance general de las instituciones, de acuerdo a su exigibilidad. Transferencia de activos.- Se incorporan los lineamientos contables para identificar las operaciones que constituyen una transferencia de propiedad, con base en la pérdida del control sobre los activos transferidos. Adicionalmente, se efectuaron las siguientes modificaciones en materia de revelación, las cuales no impactan en los estados financieros o en su presentación: O Antigüedad de la cartera vencida; O Reservadas por tipo de crédito; O Información cuantitativa y cualitativa sobre la administración de riesgos; O Información por segmentos de negocio y de partes relacionadas; O Integración de la utilidad integral; y O Información detallada sobre operaciones con instrumentos financieros derivados e inversiones en valores. Registros contables especiales. La Circular 1448 establece un régimen para la autorización de registros contables especiales, cuando: • La liquidez, solvencia o estabilidad de más de una institución de crédito pueda verse afectada por condiciones de mercado, o • Como resultado de procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa que procuren la adeudada liquidez, solvencia o estabilidad de una institución. b) Contabilidad de las casas de bolsa y sociedades de inversión (Ver Apéndices
IV, V, VI, VII Y VIII).
1148
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
c) Contabilidad de las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito En Circular número 1298 de la CNBV se contemplan nuevos criterios contables para las organizaciones auxiliares del crédito. Con objeto de homologar la norrnatividad aplicable a las organizaciones auxiliares del crédito, con principios de contabilidad generalmente aceptados tanto nacional como internacional, se dio a conocer a través de la Circular 1349 el conjunto de criterios contables aplicables a partir del 1 de enero de 1997 (dicha Circular sustituye a la 1298). Los impactos de la nueva normatividad, se derivan principalmente en la aplicación de los siguientes criterios. - Instrumentos financieros. En virtud de la valuación a mercado de los titulos de deuda y acciones cotizadas, se observan cambios en los montos de activo relativos a estos conceptos, así como en los resultados del ejercicio y en el capital contable. -Impuestos diferidos. Se introduce el reconocimiento de impuestos diferidos resultantes de la diferencia entre la acumulación o deducción para efectos fiscales y contables. Dichas diferencias se deberí principalmente a las pérdidas fiscales de años anteriores. - Reconocimiento integral de los efectos de la inflación. El "superávit por revaluación", reconocido en el capital contable de los almacenes. generales de depósito hasta diciembre de 1996, se basaba en la actualización de bienes inmuebles a través de avalúos, el cual tenía como propósito reconocer el valor real de la inversión de los accionistas. Con el objeto de dar comparabilidad a la información financiera y establecer consistencia con los principios de contabilidad generalmente aceptados, tanto los bienes muebles como los inmuebles y otros activos no monetarios, se actualizan a partir de 1997 median te la aplicación del factor derivado del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Asimismo, se establece que las cuentas que componen el capital contable de las organizaciones auxiliares deberán ser revaluadas con el propósito de mantener en pesos constantes el poder adquisitivo de los accionistas, esta revaluación se efectuará aplicando los factores de actualización derivados del INPG. A través de esta metodología el efecto por actualización de activos fijos, así como las actualizaciones de otros activos no monetarios, se distribuyen en las diferentes partidas del capital contable, mientras que el diferencial entre la actualización de activos no monetarios y la actualización de dicho capital contable deberá ser igual al "resultado por posición monetaria" causa una variación en la utilidad neta debido a que bajo las nuevas disposiciones, los resultados se
TRATADO DE DERICCI.JO BANCARIO y BURSÁTIL
1149
expresan en términos reales, por lo tanto, esta partida refleja el incremento o decremento en el poder adquisitivo de dichas entidades, producto de la posición neta por la tenencia de partidas monetarias. Finalmente, la aplicación de los nuevos criterios con tables a partir de enero de ] 997, ocasiona un ajuste inicial denominado "exceso o insuficiencia en la actualización", el cual se reconoce en el capital contable de los almacenes generales de depósito. Dicha cuenta de "exceso o insuficiencia en la actualización", presentada en el capital contable, representa principalmente el efecto acumulado de la determinación de las utilidades en términos reales durante los ejercicios anteriores a ]997. En Circular 1468 del 4 de mayo del 2000, la CNBV da a conocer a las Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito el catálogo de cuentas, aplicable a partir de junio del 2000 que se pueden consultar en apéndice IX al final del capítulo. 6)
LA CONTABII.lDAI) EN LAS EMPRESAS DE SEGUROS
La legislación en materia de seguros establece que todas las empresas de seguros tienen la obligación de elaborar, al cerrar cada ejercicio económico, un estado de situación financiera que deben remitir a la CN5F y el estado de resultados. El plan general de contabilidad para las empresas de seguros, es el método normalizado que utiliza la contabilidad para lograr la homogeneidad de los datos)' facilitar su comparación)' agrupación. El citado plan fue aprobado por Circular 5-519 de diciembre 19 de 1988)' artículo 99/105 de la LGI5M5)' está dividido en las siguientes partes: - Catálogo de cuentas, dividido mediante clasificación en grupos, subgrupos y cuentas, subcuentas )' subsubcuentas. El mismo fue aprobado por Circular 5-519 de diciernbrc Jü de 1988 y reformas de julio 26 de diciem bre de 1989 y diciembre de 1990. Las normas fueron aprobadas por la CN5F y responde a prácticas internacionales y a normas del Colegio de Contadores.? - Instrucciones generales al catálogo y particulares a cada cuenta; - Cuentas anuales. Comprende un estado de situación financiera, el mismo es un estado numérico en el que se refleja la situación económico financiera de una empresa en un momento determinado, es decir, el valor de las partidas que integran su activo, su pasivo y su capital debidamente clasificadas; 6 El catálogo de cuentas consta de las siguientes seis partes: Crupo de inversiones e inmovilizado; provisiones técnicas y otras provisiones; complementarias de activos; financiación básica; resultados de la institución aseguradora; y cuentas de orden.
1150
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- Estado de resultados. Es un estado contable en el que se reflejan detallada y ordenadamente los resultados económicos de un sector o de las actividades desarrolladas por una entidad en un período concreto, con motivo de una participación en determinado negocio. La LGISMS, en su artículo 7·, regula la forma en que las entidades de seguros deben de clasificar todos sus registros de carácter técnico, a saber: operaciones de vida, operaciones de accidentes y enfermedades y operaciones de daños en sus diferentes ramos y cambios en situación financiera y de variaciones en el patrimonio; - Criterios de valoración. Los criterios de valoración que establece el catálogo de cuentas de instituciones de seguros, se inspiran en cuatro principios fundamentales: • Principio del precio de adquisición, es decir, que como norma general los bienes figurarán en el estado de situación financiera por su precio real de adquisición. • Principio de continuidad, manteniéndose en ejercicios sucesivos los criterios de valoración adoptados. • Principio de lo devengado, para la imputación contable al ejercicio económico correspondiente de las operaciones realizadas por la institución. • Principio de gestión continuada, considerando la gestión de la institución, prácticamente indefinida.
Con independencia de lo anterior, las instituciones de seguros deben remitir mensual, trimestral y anualmente, a la CNSF, información de carácter estadístico y contable, en cumplimiento de su obligación legal de facilitar al Organismo de Control y Vigilancia la necesaria información económica y financiera sobre el desarrollo de su actividad. 7) LA CONTABILIDAD PARA l.AS SOCIEDADES (VER Apf:NDiCE X).
FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO.
8) LA CONTABIl.IDAD PARA El. MERCADO DE DERIVADOS
El Boletín C-2, Instrumentos financieros, se constituye como el marco prirnario que: a. Clasifica los instrumentos financieros en clases apropiadas de acuerdo a la naturaleza del problema contable y su solución. b. Detalla a qué renglones de los estados financieros no se deben aplicar las nuevas reglas en consecuencia de encontrarse regulados por otros Boletines, dada la amplitud del concepto de instrumentos financieros, bajo el cual pueden caber todos los activos y pasivos monetarios.
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c. Establece que todos los activos y pasivos resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero deben incluirse en las cifras de los estados financieros y evitar, en consecuencia, la práctica llamada registro fuera de los estados financieros. d. Exige como regla general en la valuación de los instrumentos financieros, el uso de los precios en el mercado, excepto en el caso de instrumentos de deuda retenidos hasta su vencimiento. e. Determina como regla general para el reconocimiento de las ganancias o pérdidas en la valuación periódica de los instrumentos financieros, su registro directamente en la cuenta de resultados del ejercicio. f. Señala como regla de valuación para las coberturas su efecto en los activos y pasivos cubiertos. g. Proporciona las reglas apropiadas para compensar y presentar a los instrumentos financieros en los estados financieros. h. Puntualiza los criterios necesarios para separar los componentes de los instrumentos compuesto y proceder a su valuación conforme a su esencia económica. La CPC mediante este documento pretende ajustarse a las exigencias de los usuarios en los mercados nacionales e internacionales para revelar los riesgos de los flujos de efectivo de las entidades, a fin de facilitar la toma de decisiones de los inversionistas. 9) LA C'Á)NlMILIDAD
PARA lAS SoCIEDADES CONl'ROIADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS
En Circular 1417 del 8 de diciembre de 1998, dirigida a Sociedades Controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la CNBV, dicho organismo da a conocer Catálogo de Cuentas, así como disposiciones para la entrega de información financiera, aplicables a partir de 1 de enero de 1999. Observaciones: Las presentes disposiciones entraran en vigor el 1 de enero de 1998. A la entrada en vigor de la presente Circular, se derogan las Circulares 1158, 1188, 1215 Y 1224 emitidas por la Cornisión Nacional Bancaria, las Circulares 13-1, 13-1 Bis, 13-2, IS-2 Bis y 13-6 emitidas por la Comisión Nacional de Valores, así como la Circular 1238 expedida por esta Comisión. Asimismo, se dejan sin efecto, la Circular 1194 y el Oficio-Circular 28912-1110 expedidos por la Comisión Nacional Bancaria, en aquello que se refiere a las hojas del Catálogo de Cuentas y Reglas de Agrupación, según corresponda, de las Sociedades Controladoras, así como la Disposición Quinta de la Circular 1400, emitida por esta Comisión.
1152
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Por último, en la Circular Núm. 1456 del21 de diciembre de 1999, la CNBV da a conocer los criterios contables aplicables a partir del ejercicio 2000 a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros sujeta a la supervisión de dicha Comisión. (Ver Apéndice XI). 214. RESUMEN ESQUEMÁTICO 1)
¿CÓMO SE DEFINE LA CONTABILIDAD EN GENERAL?
2)
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE CUENTA QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD?
Cuentas de activo
Cuentas de pasivo
Cuentas de capital
Cuentas de resultado
• Bienes que posee el • Deudas que el negocio • Aportación inicial y • Saldo deudor. otras posteriores de Registran los egresos. tiene. negocio. • Derechos a su favor. • Obligaciones que debe los accionistas. • Saldo acreedor. • Utilidades obtenidas Se registran ingresos. cubrir. en años pasados O bien disminuidos los anteriores conceptos
por pérdidas sufridas.
3)
¿EN QUÉ CONSISTE El. BALANCE GENERAL?
En presentar los saldos de las diferentes cuentas integradas para el Registro de las Operaciones, bajo tres rubros principales.
Activo
Pasivo
Capital
1153
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
4) ¿QuÉ ES EL ESTADO DE pf:RDIDAS y GANANCIAS?
5) ¿POR QUÉ ES NECESARIA lA CONTABILIDAD FINANCIERA? • Por la complejidad), multitud de operaciones que realizan las entidades financieras, es necesario conocer en cualquier momento y con toda exactitud la situación que presenta cada operación. • La contabilidad debe permitir la agrupación debida de sus actividades en relación a los datos que periódicamente han de rendir a los organismos oficiales. • Desde el pun lo de vista juríd ico presen ta excepcional importancia la contabilidad bancaria, ya que además de la relación que normalmente se presenta en cada empresa para con sus propietarios, socios o accionistas, en la banca existe Ia derivada de la utilización de fondos ajenos a inversiones propias.
6)
¿CUÁLES SON LOS ORDENAMIENTOS QUE OBI.IGAN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS A LLEVAR CONTABILIDAD?
Leyes del Sistema Financiero u::
Código de Comercio Ley General de Sociedades Mercantiles
7~
1154 7)
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
¿CUÁLES SON LAS CIRCULARES QUE HA EXPEDIDO LA CNBV RESPECTO A LA CONTABILIDAD BANCARIA?
• Circular 1284 del 29 de diciembre de 1995, establece criterios contables aplicables a partir del l' de enero de 1997. • Circular 1343 del 10 de enero de 1997, dirigida a Instituciones de Crédito, da conocer nuevos criterios contables. • Circular 1375 del 12 de septiembre de 1997. Establece normatividad de presentación de los estados financieros. • Circular 1410 del 22 de julio de 1998. Señala disposiciones para la entrega de información financiera. • Circular 1483 del 18 dejunio de 1999. Disposiciones para la entrega de información financiera. • Circular 1448 del 14 de octubre de 1999. Criterios contables a partir del 2000. 8)
¿CuÁl. ES EL OBJETIVO DE lA ARMONIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS CONTABLES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS?
- Apoyar a una supervisión consolidada de las instituciones por parte de la autoridad;
- Dar las bases para obtener información financiera suficiente. oportuna y de ma or calidad.
9)
¿CUÁl.ES HAN SIDO LAS REFORMAS E INNOVACIONES A l.A NORMATIVIDAD CONTABLE PARA lA BANCA, CASAS DE BOLSA Y ORCANIZACIONES y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO?
• Adecuación de los criterios contables a principios de contabilidad generalmente aceptados, emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. • Adecuación de criterios contables a normas internacionales de contabilidad (NICS) emitidos por el IASC (International Accounting Standars Cornmittee) y en su caso, a los United States Cenerally Accepted Accounting PrincipIes (USGAAP) emitidos por el FASB (Financial Accounting Standars Board) y finalmente, los criterios establecidos por la Reserva Federal de tos Estados Unidos de América. • Homogeneización de los criterios contables por los diferentes tipos de intermediarios financieros, a efecto de facilitar la comparación de sus estados financieros y su consolidación con las cifras de los grupos financieros de los que forme parte.
1155
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
10)
/
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS CONTABLES?
/
215. CUESTIONARIO 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)
¿Cómo se define la contabilidad en general? ¿Cuáles son los tipos de cuentas que integran la contabilidad? ¿En qué consiste el balance en general? ¿Qué es el estado de pérdidas y ganancias? ¿Porqué es necesaria la contabilidad financiera? ¿Cuáles son las normas de contabilidad jurídica? ¿Cuáles son los puntos de controversia que había mantenido la contabilidad financiera, con la contabilidad bancaria? 8) ¿Cuáles son las reformas e innovaciones a la contabilidad bancaria, bursátil y de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito? 9) ¿Cuáles son los principales cambios en criterios contables? 10) ¿En qué consiste el plan general de contabilidad de las instituciones de seguros?
1156
JESÚS DE lA FUENTE RODRíCUEZ
216. APÉNDICES APÉNDICE!
EL
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DOMICILIO SOCIAL ESTADO DE RESULTADOS DEL EJERCICIO COMPRENDIDO ENTRE DE VEL DE DE 199 CIFRAS EN PESOS
INGRESOS nNANCIEROS 900
lmereses y reudimieurcs.
9\0 911
Cnmi.sio,,~< y prrrn¡ns Camhios (s:oldo acreedor) ,\jllue por lntlacién (saldo acreedor) Resultados por posición mouerarta (saldo au..cdnr) Resultado por compraventa de valores (saldo llcrr.edur)
912 914 Dlil
Menos: 920
!l21 922 925 926
927
s
GA..'>TOS FINANGIEROS Inlere.'cs Comisloues y premio! Cambio. (••\Iu" deudor¡ Ajuuc por il1l1;u~lón (sald" deudor) Resultados por posición moncuu-lu (salrto demlllr) Resultado por compr:[\,cnlll dI' valore.• (.¡¡ldo deudor)
s
MARGEN FINANCIERO
S
Menos
92R
Estimación crcdilkl;¡ pnrn desgm l"retlitici.u MARGEN FINANCrERO AJUSTADO POR RIESGO
Menos:
930 !l4;,
950 95,;
sus !J70
M."974
(menes)
975
GASTOS POR OPERACIÓN Y ADMINISTRACiÓN Reuumerucíones y otros houo rarlos ReInas Gastos de Promoción Depn·ciacione_. y ¡,morlizaciunes Concepto. no deducihll's para l!l Impuestu sobre la Renta Oll""s gasto. de operación y admtutstración
UTILIllAD (P~:RDIDA) DE OPERACiÓN OTROS PRODUCTOS Y GASTOS Dividendos Olr"s prmlurw_. y gastos (neto)
UTILIDAD (PtKDIDA) ANTES DE ISR y PTU
990
Impuesto 50hre la rema a las personas morales y participación del personal en las luilidades Impuesto sobre la renta diferido y p:lnkipaci,m 11<:1 personal .,n las [lIi1ic1arle~ <1if.. rid:lS (neto)
s
UTrLIDAD (PtRDIDA) DEL EJERCICIO ANTES DE PARTICIPACIÓN EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARlAS 993
s
S
PARTICIPACIÓN F..N EL RESULTADO DESUBSIDIARIAS (NITO) Participación en el ruultadn ele ~ulhidi"ri:.u (IICW)
UTILIDAD (ptRDIDA) NETA
S
El pn:SCIlIC estado de resuhartox So: formult', conforme a las normas dicradas por 1>1 H. Comisión Nacional U;'llcaria y de Valores, con fundamento 0::11 los artículos 9~j y 101 de la Ley ,1(: Instituciones de Cr;:diw, de observllllci" general y ol.>li¡.¡alOria. aplicadas ele m~ll"'r" consf stcute. encolltr:illdosc reflejados lodo. h.. lngre'ús y cj!:l'eso. realizados de las operacjones efectuadas por la instiluri6n hasta 1:, fecha arriba '\1~·ncion..da. las cuales se realizaron cou "pego a .:mas prácticas bancurlus y a las dhposirione. Io:K"ks y admiulstratiras aplicables y Fueron registradas en 1.\5 cuentas r ••rn:sp"ndknles del c"l:ilogo oficial.
Director Cl"neral
Comrulnr
CO"'I":llol' General
Auditor Interno
1157
TRATAno nI' nERECHO BANC.ARIO y BURSÁTIL
APÉNDICE 11 NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN (DOMICILIO SOCIAL) BALANCE GENERAL (O ESTADO DE CONTABlLlDADl AL (CIFRAS EN PESOS) PASIVO
ACTIVO C'.P'TAcrO.~
11'~I'O"'''UIl~I>Q
100 \\0 1~(¡ 130
!OOO !>10
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Utilidad~. re,cnit", Utilidad (p'·,dido) "<"la S.. p",·,h·il" dfll .. i, 1"''' ,'inclll~e,6" ti,· ti1ul". ~:~ceM> o ln ... lid,'",;" cn la act"alizadó" dd
793
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1158
JESÚS DE l.A FUENTE RODRÍGUEZ
CUENTAS DE ORDEN
SlO
Av:.k~ otorgados Apo:Ttllra5 de crédho lrremeables Otras oblilr-,,:lone~ conlln~entes Fideicomisos Programas UDlS Hleues en fideicomiso o mandato Operuclones de banca de inn~nión poc (Uenl"
8" 830 840 841 845
R4fi 850 851 852 853 REPORTADA
854
s
s
Títulos a recibir por reporto
Acreedores por reporto REPORTADORA 856 Deudores por re Pvr'v
s
(.) Meno. 8,,7
800
'I'irulos n entregar por reporto Otras cuenms de regtsrro
CONTRALOR
DIRECTOR GENF.RJ\1.
AUDITOR INTERNO
CONTRALOR GENERJ\L
APtNDICE III MULTIVALORES CASA DE BOLSA ESTADO DE CONTABILIDAD CONSOLIDADO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1998 (CIFRAS EN MILES DE PESOS) CUENTAS DE ORDEN OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS
OPERACIONES POR CUENTA PROPIA
CUENTES CUENTA CORRIENTE Banca. de clie"te~ Liqutdactón de operaciones de dientes
CUENTAS DE REGISTRO PROPIAS Sl30 31 945 ~2,075
de1'ivatltl~
OPERACIONES DE REPORTO
'JO 1º'í
5,718,785
$48511 /lOO 4,8!17,f.:l~
5,696,580
OPERAcrONES POR CUENTA DE CLIENTES Operaciones de repcrw de rllenees Opciones de compra (precio de la opción)
l;¡ !odcchut entregados en ell.
Inserumemos
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Valore~ de
RI['OllTADA Parte act¡v.. Parte pasiva
1,966,188 I
5,119,817 5 1~5 082 (15,265)
1,966,189 RlI'oKTADollA Parte activa
TOTALES POR CUENTA DE TERCEROS
$7 7' 7 049
Pan.: pasivl\
TOTALFS POR CUENTA PROPIA
1,346,754 1,342.496 4,2r,8 $4,8f16,526
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
AC11\'O
l'A~I\'O
D1SPONIBIUDADES
5,090
INSTRUMENTOS FINANCIEROS Títulus l'"rll ucgociur
61i,475
OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS Saldos deudores en opt:racione~ de reporto OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO)
INYERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES Inversiones permuucntcs eu :lf.doncs
41,"88
OTROS ACTIVOS
Otros
¡l(:t¡v,,~,
c¡ugns diferidos e intangibles
s 340,":'14
15.124 4,282
20,651 88954
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL CONTRIBUIDO Capital social
307.0,,8
CAPITAL GANADO Reservas de capital Utilirl¡ldes retenidas E te cIOS d" valuación en empresas Asociad;u y afiliadas Exceso <) insuJiciencia en la ac.rualizacién del cuplral contaule Utilidad del ejercicio neta TOTAL CAPITAL CONTABLE
TOTAL ACTIVO
•
ISR y rTU por pagar
52,864 TOTAL PASIVO IH,407 1~5,S73
y equipo (11<:10)
PR~TAMOS BANCARIOS y DE OTROS ORGANISMOS
IMPUESTOS DlJo'ERIDOS
ACTIVOS FIJOS Inlll\lcble~. lI1nbiliarill
, CAPIIA)
33,054 ÓO.994
( 1\)1,232) 8,733 251.380
TOTAL DE PASIVO MÁS CAPITAL CONTABLE
S 34() !I!14
El prcselllc estado de comabllldad consolldado se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para \:15 casas de bolsa, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria r de Valores con fundamento en lo establecido culos ¡Irtículos 26 bis, 26 bis 2, 26 bis 4 y 26 bis 7 de la Ley del Mercado de Valores, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente. encontrándose reñcjndus las operaciones efecltladas por las casas de bolsa hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sallas prácticas bursátiles}' a las disposiciones legales y administrativas aplicables. • El prcseure estado de coutahilidad consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionnrlos qtlc lo suscriben.
MULTIVALORES CASA DE nOLSA, S. A. DE C. V. MULTIVALORES GRUPO FINANCIERO. DIRECTUR CENERAl.
SunUIRH.;TOR ut; COSTRAI.ORIA
CO:\TAllOR Ctr'liRAI.
AumTOR Exn:RNo
APÉNDICE IV "México, D.F., a 16 de diciembre de 1999. CIRCULAR 10-234 ASUNTO: CRITERIOS CONTABLES.- Se dan a conocer los aplicables a partir del ejercicio de 2000. A LAS CASAS DE BOLSA:
CONSIDERANDO
Que mediante las Circulares 10-208 Bis y 10-208 Bis 1 de fechas 31 de enero y 17 de diciembre de 1997, respectivamente, se dieron a conocer los "Criterios de Contabilidad para las Casas de Bolsa", y Que como resultado del análisis de la información elaborada con base en dichos criterios, la complejidad de algunas operaciones que realizan las propias
1160
JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
casas de bolsa y con motivo ele diversas innovaciones en materia contable tanto en el ámbito nacional como internacional, es oportuno actualizar y compilar los mencionados criterios, ha resuelto pedir las siguientes disposiciones: Las casas de bolsa se ajustarán a los "Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa" establecidos en la presente Circular. SEGUNDA.- Los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa que se adjuntan a la presente Circular, se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican: PRIMERA.-
Serie A Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para casas de bolsa. A-l. Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a casas de bolsa. A~2. Aplicación de reglas particulares. A~3. Aplicación supletoria de criterios contables.
2. CIRCULAR 10-234 Serie B . Criterios relativos a los conceptos quc integran los estados financieros. B-1. Disponibilidades.
B-2. Inversiones en valores. B-3. Reportos.
B-4. Préstamo de valores. B-5. Instrumentos financieros derivados. B-6. Arrendamientos. B·7. Custodia y administración de bienes. B-8. Fideicomisos. Serie e Criterios aplicables a conceptos específicos. C-l. Transferencia de activos financieros. C-2. Partes relacionadas. C-3. fnformación por segmentos. Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos. D-l. D-2. D-3. D-4.
Estado Estado Estado Estado
de de de de
contabilidad o balance general. resultados. variaciones en el capital contable. cambios en la situación financiera.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir criterios contables especiales. cuando la liquidez, solvencia o estabilidad de más de una casa de bolsa. pueda verse afectada por condiciones de mercado.
TERCERA.-
1161
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
Asimismo, la Comisión podrá autorizar registros contables especiales a casas de bolsa que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, que procuren su adecuada liquidez, solvencia o estabilidad. En todo caso, las casas de bolsa deberán revelar y cuantificar en sus estados financieros los aspectos más relevantes y efectos de la aplicación de los citados criterios o registros especiales. Tratándose de los estados financieros anuales, dicha revelación deberá hacerse a través de una nota específica a los mismos.
3. CIRCULAR 10-234 TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor el l!il de enero del 2000. A la entrada en vigor de esta Circular se dejan sin efecto las Circulares 01-208 Bis y 10-208 Bis 1, así como las demás disposiciones, criterios y autorizaciones de registros contables especiales expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que se opongan a los Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa establecidos en la presente Circular. Las casas de bolsa podrán. en su caso, solicitar a la Comisión, a más tardar el 31 de enero del 2000, la ratificación de registros contables especiales cuyo período de aplicación excedía al 1 Q de enero del 2000, siempre que se satisfagan los supuestos a que se refiere la disposición tercera de esta Circular. En todo caso, la Comisión emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo que vencerá el 31 de marzo de 2000. TERCERA.- Las consultas relacionadas con los Criterios de Con labilidad para Casas de Bolsa, deberán plantearse a esta Comisión por conducto de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A.C. SEGUNDA.-
Atentamente, COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
APtNDICEV
"México, D.F., a 4 de mayo del 2000. CIRCULAR 10-240 ASUNTO: CRITERIOS CONTABLES.- Se da a conocer catálogo de cuentas y guía para la elaboración de los estados de contabilidad o balance general y de resultados. A las Casas de bolsa:
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente dar a conocer un nuevo catálogo de cuentas aplicable a esas casas de bolsa, con el propósito de que la información para la elaboración
1162
JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
de sus estados de contabilidad o balance general y de resultados sea estandarizada, así corno de que estén en posibilidad de registrar y presentar sus operaciones conforme a los "Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa" contenidos en la Circular 10-234, ha resuelto expedir las siguientes disposiciones: PRIMERA.- La contabilidad de las casas de bolsa se ajustará al catálogo de cuentas que se adjunta a la presente Circular como Anexo 1. SEGUNDA.- Las casas de bolsa proporcionarán mensualmente información relativa a sus estados de contabilidad o balance general y de resultados, ajustándose a la guía que como Anexo 2 se adjunta a esta Circular, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda la información. TERCERA.- Las casas de bolsa deberán enviar mensualmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información financiera contenida en los Anexos 1 y 2, dentro de los primeros dieciocho días del mes inmediato siguiente al de su fecha, mediante su transmisión vía electrónica de acuerdo al procedimiento establecido en la Circular 10-230, para lo cual, por este mismo medio, estarán a disposición de las mencionadas casas de bolsa los citados anexos en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI). La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico. U na vez recibida la información será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser proporcionada en forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y. en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes.
2. CIRCULAR 10-240
Las casas de bolsa notificarán por escrito a la Dirección de Estadística de la Comisión, sita en Insurgentes Sur 1971, Conjunto Plaza Inn, Torre Norte. piso 6, Colonia Guadalupe Inn, de esta Ciudad, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información a que se refieren los anexos de la presente Circular, en la forma que como modelo se adjunta como Anexo 3. Sin perjuicio de lo anterior, podrán designar como responsables a más ele una persona, en función del tipo ele información que corresponda. Las designaciones deberán recaer en funcionarios que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del Director General de la casa de bolsa, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de información. La sustitución de cualquiera de los funcionarios responsables, deberá ser notificada a la propia Comisión en los términos del párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la sustitución. TRANSITORIAS
La presente Circular entrará en vigor el l de junio del 2000. A la entrada en vigor de esta Circular se derogan las Circulares 10-152 y 10-214, así como SllS modificaciones. Asimismo, quedan sin efecto las autorizaciones otorgadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las casas de bolsa para la apertura de cucnPRIMERA.-
SEGUNDA.-
TRATADO DE DmECHO BANCARIO y BURSÁTIl.
1163
las. subcuentas, subsubcuentas y subsubsubcuentas especiales, por que los saldos que en su caso presenten, deberán traspasarse a las correspondientes en el catálogo de cuentas que se da a conocer en esta Circular. TERCERA.- Las casas de bolsa deberán presentar a la Comisión Nacíonal Bancaria}' de Valores para efectos de análisis comparativo información financiera conforme a los "Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa" correspondiente a los meses de enero a mayo del 2000, utilizando para su elaboración, el catálogo de cuentas que se adjunta a esta Circular. a más tardar el SO de junio del 2000. Atentamente, COMISiÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
APÉNDICE VI "México, D.F., a 26 de julio del 2000. CIRCULAR 10-241 ASUNTO, VALUACiÓN DE VALORES, DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
A LAS CASAS DE BOLSA: CONSIDERANDO
Que en los criterios de contabilidad dados a conocer a esas casas de bolsa, se establece la obligación de registrar a valor razonable los valores, documentos e instr umcntos financieros que formen parte de su cartera y portafolios de inversión; Que para realizar el citado registro, esas casas de bolsa han venido utilizando el vector de precios cuya estimación y difusión actualmente se lleva a cabo por la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., el cual contienen el conjunto de precios actualizados para valuación de los valores de renta variable e instrumentos de deuda; Que conforme a la experiencia internacional los precios para valuación utilizados por instituciones financieras son proporcionados por especialistas, cuya actividad consiste en calcular y suministrar precios para valuar carteras de valores, y Que una vez establecido el marco normativo aplicable a los proveedores de precios, conforme al cual algunos se han constituido, se estima pertinente prever que esas casas de bolsa utilicen exclusivamente precios actualizados para valuación de sus valores, documentos e instrumentos financieros, provistos por tales especialistas, ha resuelto emitir las siguientes disposiciones de carácter general:
1164
JESÚS DE I.A FUENTE RODRiGUEZ
PRIMERA.- Las casas de bolsa deberán valuar diariamente los valores, documentos e instrumentos financieros que formen parte de su cartera y portafolios de inversión, utilizando precios actualizados para valuación proporcionados por proveedores de precios. Para fines de registro contable, las casas de bolsa considerarán como valor razonable de los citados valores, documentos e instrumentos financieros, el precio actualizado para valuación que corresponda. SEGUNDA.- El consejo de administración de cada casa de bolsa, deberá aprobar la contratación de un solo proveedor de precios para los efectos de la presente Circular. En ningún caso podrá llevarse a cabo la citada contratación por plazos menores de un año; sin embargo. las casas de bolsa podrán sustituir al proveedor de precios por plazos iguales, en el evento de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerza la facultad de veto referida en la disposición tercera de la presente Circular o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos de rescisión por incumplimiento del contrato celebrado con el proveedor de precios de que se trate. Tratándose de casas de bolsa que formen parte de grupos financieros, el proveedor de precios deberá ser el mismo que el contratado para las demás entidades integrantes del grupo, excepto para el caso de sociedades de inversión en que podrá contratarse otro proveedor de precios, siempre que sea el mismo para la totalidad de las sociedades de inversión operadas por entidades de un grupo financiero. TERCERA.- Las casas de bolsa deberán notificar por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la contratación del proveedor de precios, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá la facultad ele veto respecto de la designación hecha por las casas de bolsa en favor de algún proveedor de precios. cuando a Su juicio exista conflicto de in terés. CUARTA.- Las casas ele bolsa reconocerán las modificaciones de precios actualizados para valuación que, en su caso, les sean dadas a conocer por su proveedor de precios. procediendo en consecuencia a efectuar en su contabilidad los registros correspondientes. TRANSITORIAS
La presente Circular entrará en vigor el 2 de octubre del 2000, excepto por lo que se refiere a las disposiciones segunda y tercera, cuya vigencia iniciará a partir del I de agosto del 2000. SEGUNDA.- A la entrada en vigor de la presente Circular se derogan las disposiciones pimera, fracciones [ y Va VIno y quinta a décima de la Circular 10-215 de fecha 4 de marzo de 1997.
PRIMERA.-
Atentamente, COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
1165
APÉNDICE VII "México, D.F., a 21 de febrero del 2000. Clj1CULAR 12-38 ASUNTO: CRITERIOS CONTABLES.- Se dan a conocer los aplicables a partir del 1 de abril del 2000. A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN: CONSIDERANDO
Que mediante Circular 12-31 de fecha 28 de octubre de 1998, se dieron a conocer los "Criterios de Contabilidad para Sociedades de Inversión", y Que como resultado del análisis de la información elaborada con base en dichos criterios, y con motivo de diversas innovaciones en materia contable tanto en el ámbito nacional como internacional, es oportuno actualizar los mencionados criterios, ha resuello expedir las siguientes disposiciones: Las sociedades de inversión se ajustarán a los "Criterios de Contabilidad para Sociedades de Inversión", establecidos en la presente Circular. SEGUNDA.- Los Criterios de Contabilidad para Sociedades de Inversión que se adjuntan a la presente Circular, se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:
PRIMERA.-
Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades de inversión. A-lo Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a sociedades de inversión. A-2. Aplicación de reglas particulares. A-3. Aplicación supletoria de criterios contables.
2. CIRCULAR 12·38
Serie B. Criterios relativos a les conceptos que integran los estados financieros. B-1. Disponibilidades. B-2. Inversiones en valores. B-3. Bienes adjudicados. Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos. C-l. Partes relacionadas. Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos. D-1. Estado de valuación cartera.
1166
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
0-2. Estado de contabilidad o balance general. 0-3. Estado de resultados. D-4. Estado de variaciones en el capital contable. TERCERA.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir criterios contables especiales, cuando la liquidez. solvencia o estabilidad de las sociedades de inversión, pueda verse afectada por condiciones de mercado. Asimismo, la Comisión podrá autorizar registros contables especiales a sociedades de inversión que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, que procuren su adecuada liquidez, solvencia o estabilidad. En todo caso, las sociedades de inversión deberán revelar y cuantificar en sus estados financieros los aspectos más relevantes y efectos de la aplicación de los citados criterios o registros especiales. Tratándose de los estados financieros anuales, dicha revelación deberá hacerse a través de una nota específica a los mismos. TRANSITORIAS
La presente Circular entrará en vigor elIde abril del 2000. A la entrada en vigor de esta Circular se deja sin efecto la Circular 12-31, así como las demás disposiciones expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que se opongan a los Criterios de Contabilidad para Sociedades de Inversión, establecidos en la presente Circular.
PRIMERA.-
SEGUNDA.-
3. CIRCULAR 12·38
Las consultas sobre los Criterios de Contabilidad para Sociedades de Inversión, deberán plantearse a esta Comisión por conducto de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles. A.C. o de la Asociación Mexicana de Sociedades de Inversión de Capitales y sus Operadoras. A.C. TERCERA.-
Atentamente, COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
APÉNDICE VIII "México, D.F., a
26
de julio del
2000.
CIRCULAR 12-40 ASUNTO: VALUACIÓN DE VALORES, DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS. A LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN COMUNES Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA:
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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CONSIDERANDO
Que en los criterios de contabilidad dados a conocer a esas sociedades operadoras y sociedades de inversión. se establece la obligación de registrar a valor razonable los valores, documentos e instrumentos financieros que formen parte de su cartera y portafolios de inversión; Que para realizar el citado registro, esas sociedades operadoras y sociedades de inversión han venido utilizando el vector de precios cuya estimación y difusión actualmente se lleva a cabo por la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.) el cual contiene el conjunto de precios actualizados para valuación de los valores de renta variable e instrumentos de deuda; Que conforme a la experiencia internacional los precios para valuación utilizados por instituciones financieras son proporcionados por especialistas, cuya actividad consiste en calcular y suministrar precios para valuar carteras de valores, y Que una vez establecido el marco normativo aplicable a los proveedores de precios, conforme al cual algunos se han constituido, se estima pertinente prever que esas sociedades operadoras y sociedades de inversión utilicen exclusivamente precios actualizados para valuación de sus valores, documentos e instrumentos financieros. provistos por tales especialistas, ha resuelto emitir las siguientes disposiciones de carácter general:
2. CIRCULAR 12-40
y sociedades de inversión comunes y en instrumentos de deuda, deberán valuar diariamente los valores, documentos e instrumentos financieros que formen parte de su cartera y portafolios de inversión, utilizando precios actualizados para valuación proporcionados por proveedores de precios. Para fines de registro contable, las sociedades operadoras y sociedades de inversión comunes y en instrumentos de deuda, considerarán como valor razonable de los citados valores, documentos e instrumentos financieros, el precio actualizado para valuación que corresponda. SEGUNDA.- El consejo de administración de cada sociedad operadora y sociedad de inversión común y en instrumentos de deuda, deberá probar la contratación de un solo proveedor de precios para los efectos de la presente Circular. En ningún caso podrá llevarse a cabo la ci tada con tratación por plazos menores de un año: sin embargo, las sociedades operadoras y sociedades de inversión comunes y en instrumentos de deuda. podrán sustituir al proveedor de precios por plazos iguales, en el evento de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerza a facultad de veto referida en la disposición tercera de la presente Circular o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos de rescisión por incumplimiento del contrato celebrado con el proveedor de precios de que se trate. El proveedor de precios de la totalidad de las sociedades de inversión operadas por una misma entidad financiera o por entidades que formen parte de un grupo financiero, deberá ser el mismo y podrá ser distinto de aquél contratado para dichas en tidades. PRIMERA.- Las sociedades operadoras
1168
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
Las sociedades operadoras y sociedades de inversión comunes y en instrumentos de deuda, deberán notificar por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la contratación del proveedor de precios, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá la facultad de veto respecto de la designación hecha por las mencionadas sociedades en favor de algún proveedor de precios, cuando a su juicio exista conflicto de interés. CUARTA.- Las sociedades operadoras y sociedades de inversión comunes y en instrumentos de deuda, reconocerán las modificaciones de precios actualizados para valuación que, en su caso, les sean dadas a conocer por su proveedor de precios. procediendo en consecuencia a efectuar en su contabilidad los registros correspondientes. TERCERA.-
3. CIRCULAR 12-40 TRANSITORIAS
La presente Circular entrará en vigor el 2 de octubre del 2000, excepto por lo que se refiere a las disposiciones segunda y tercera, cuya vigencia iniciará a partir del 1 de agosto del 2000. SEGUNDA.- A la entrada en vigor de esta Circular queda sin efectos la disposición octava de la Circular 12-16, conforme a lo establecido en las disposiciones primera y sexta transitorias de la Circular 12-22 y tercera transitoria de la Circular 12-22 Bis 8, y se derogan las disposiciones décima primera. numeral 2 y décima quinta de la citada Circular 12-22.
PRIMERA.-
Atentamente,
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
APÉNDICE IX "México, D.F., a 4 de mayo del 2000. CIRCUlAR Núm. 1468 ASUNTO: CRITERIOS CONTABLES.- Se dan a conocer eatálogos de cuentas,
aplicables a partir del 1 de junio del 2000. A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO, UNIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE CAMBIO: CONSIDERANDO
Que con motivo de la emisión de la Circular 1458 que contiene los "Criterios de Contabilidad para Almacenes Generales de Depósito" "Criterios de Contabilidad para Arrendadoras Financieras" "Criterios de Contabilidad para
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIl.
1169
Empresas de Factoraje Financiero" "Criterios de Contabilidad para Uniones de Crédito" y "Criterios de Contabilidad para Casas de Cambio" se hace necesario simplificar los catálogos de cuentas aplicables a esas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, a fin de flexibilizar la contabilización y presentación de sus operaciones conforme a dichos criterios, mediante el establecimiento de un catálogo de cuentas con sólo tres niveles de registro, permitiéndoles determinar niveles adicionales de desagregación según sus necesidades particulares, ha resuelto expedir las siguientes disposiciones: La contabilidad de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito y casas de cambio, se ajustará a los catálogos de cuentas que se adjun tan a la presente Circular como Anexos 1, 2, 3, 4 Y5, respectivamente. SEGUNDA.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito y casas de cambio para la apertura de nuevas cuentas, subcuentas y subsubcuentas, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria yde Valores, debiendo indicar en su solicitud las razones que tengan para ello. No se requerirá de la citada autorización para establecer niveles de registro con mayor desagregación al de las subsubcuentas contenidas en los catálogos a que se refiere la disposición anterior, los que podrán determinarse de acuerdo a las necesidades de las referidas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio. TERCERA.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito y casas de cambio, deberán enviar mensualmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información contenida en sus respectivos catálogos de cuentas, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, mediante su transmisión vía electrónica de acuerdo al procedimiento establecido en la Circular 1286, para lo cual, por este mismo medio, estarán a disposición de las mencionadas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio los Anexos 1 a 5 en el Sistema de Información Financiera (SIF). La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SIF un acuse de recibo electrónico. Una vez recibida la información será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser proporcionada en forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes. Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito y casas de cambio, notificarán por escrito a la Dirección de Estadística de la Comisión, sita en Insurgentes Sur 1971, Conjunto Plaza Inn, Torre Norte, piso 6, Colonia Guadalupe Inn, de esta Ciudad, el nombre de la o las personas responsables de proporcionar la información a que se refieren los anexos de la presente Circular, en la forma que como modelo se adjunta como Anexo 6. Las designaciones deberán recaer en funcionarios que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del Director General de las citadas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio. que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información.
PRIMERA.-
1170
JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
La sustitución de cualquiera de los funcionarios responsables. deberá ser notificada a la propia Comisión en los términos del párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la sustitución. TRANSITORIAS
La presente Circular entrará en vigor elIde junio del 2000. A la entrada en vigor de esta Circular se derogan las Circulares 844,922, 1136, 1164, ¡¡65, 1207, 1221, 1228, 1351, 1355, 1370, 1394, así como las cuentas dadas a conocer en las Circulares 1245 a 1248, y se dejan sin efectos respecto de almacenes generales de depósito. arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y uniones de crédito el Oficio-Circular 28921-1110 Yla Circular 1091. Asimismo, quedan sin efecto las autorizaciones otorgadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las citadas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio para la apertura de cuentas, subcuentas, subsubcuentas y subsubsubcuentas especiales, por lo que los saldos que en su caso presenten, deberán traspasarse a las correspondientes en los catálogos de cuentas que se dan a conocer en esta Circular. TERCERA.- Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito y casas de cambio deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efectos de análisis comparativo información financiera conforme a los "Criterios de Contabilidad para Almacenes Generales de Depósito" "Criterios de Contabilidad para Arrendadoras Financieras" "Criterios de Contabilidad para Empresas de Factoraje Financiero" "Criterios de Contabilidad para Uniones de Crédito" y "Criterios de Contabilidad para Casas de Cambio" correspondiente a los meses de enero a mayo del 2000, utilizando para su elaboración, los catálogos de cuentas que se adjuntan a esta Circular, a más tardar el30 dejunio del 2000. PRIMERA.-
SEGUNDA.-
A ten t a m e n te, COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
" APÉNDICE X
"México, D.F., a 28 de enero del 2000 CIRCULAR NÚM. 1459 ASUNTO: CRITERIOS CONTABLES.- Se dan a conocer los aplicables a partir
del ejercicio del 2000. A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO:
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIl.
1171
CONSIDERANDO
Que mediante la Circular 1386 de fecha 3 de diciembre de 1997, se dieron a conocer los "Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado" y Que como resultado del análisis de la información elaborada con base en dichos criterios y con motivo de diversas innovaciones en materia contable tanto en el ámbito nacional como internacional, es oportuno actualizar los mencionados criterios, ha resuelto expedir las siguientes disposiciones: Las sociedades financieras de objeto limitado se ajustarán a los "Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado" establecidos en la presente Circular. SEGUNDA,- Los Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado que se adjuntan a la presente Circular, se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican: PRIMERA.-
Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado. A-I
Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a sociedades financieras de objeto limitado. A-2. Aplicación de reglas particulares. A-3. Aplicación supletoria de criterios contables.
2. CIRCULAR NÚM. 1459
Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros. B-l. B-2. B-3. B-4.
Disponibilidades. Inversiones en valores. Cartera de crédito. Bienes adjudicados.
Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos. Ccl . Transferencia de activos financieros. C-2. Bursatilización. C-3. Partes relacionadas.
Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos. D-1.
Estado de contabilidad o balance general.
1172
JESÚS DE lA FUENTE RODRÍGUEZ
D-2. Estado de resultados. D-3. Estado de variaciones en el capital contable. D-4. Estado de cambios en la situación financiera.
TERCERA.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir criterios contables especiales, cuando la liquidez, solvencia o estabilidad de más de una sociedad financiera de objeto limitado, pueda verse afectada por condiciones de mercado. Asimismo, la Comisión podrá autorizar registros contables especiales a sociedades financieras de objeto limitado que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, que procuren su adecuada liquidez, solvencia o estabilidad. En todo caso, las sociedades financieras de objeto limitado deberán revelar y cuantificar en sus estados financieros los aspectos más relevan tes y efectos de la aplicación de los citados criterios o registros especiales. Tratándose de los estados financieros anuales, dicha revelación deberá hacerse a través de una nota específica a los mismos. TRANSITORIAS
Se deja sin efectos la Circular 1386, así como las demás disposiciones, criterios y autorizaciones de registros contables especiales expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que se opongan a los Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado, establecidos en la presente Circular. 3.
PRIMERA.-
CIRCULAR NÚM. 1459
Las sociedades financieras de objeto limitado podrán, en su caso, solicitar a la Comisión, a más tardar el 29 de febrero del 2000, la ratificación de registros contables especiales cuyo período de aplicación excedía al 10 de enero del 2000, siempre que se satisfagan los supuestos a que se refiere la disposición tercera de esta Circular. En todo caso. la Comisión emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo que vencerá el 31 de marzo del 2000. SEGUNDA.- Las consultas relacionadas con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras de Objeto Limitado. deberán plantearse a esta Comisión por conducto de la Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de' Objeto Limitado, AC. A ten t a m e n t e, COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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APÉNDICE XI "México, D.F., a 21 de diciembre de 1999. CIRCULAR Núm. 1456 ASUNTO: CRITERIOS CONTABLES.- Se dan a conocer los aplicables a partir del ejercicio del 2000. A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE ESTA COMISIÓN: CONSIDERANDO
Que mediante la Circular IS84 de fecha 14 de noviembre de 1997, se dieron a conocer los "Criterios de Contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros" y Que como resultado del análisis de la información elaborada con base en dichos criterios y con 'motivo de diversas innovaciones en materia contable tanto en el ámbito nacional como internacional, es oportuno actualizar los mencionados criterios, ha resuelto expedir las siguientes exposiciones: Las sociedades controladoras de grupus financieros se ajustarán a los "Criterios de Contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros" establecidos en la presente Circular. SEGUNDA.- Los Criterios de Contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros que se adjuntan a la presente Circular. se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:
PRIMERA.-
Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros.
A-l. A-2. A-S.
Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros. Aplicación de reglas particulares. Ap~icación supletoria de criterios contables.
2. CIRCULAR Núm. 1456
Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.
B-l. Disponibilidades. B-2. B-3.
Inversiones en valores. Arrendamientos.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos. C-l. Transferencia de activos financieros. C-2. Partes relacionadas. e-s, Información por segmentos. Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos. D-l. Estado de contabilidad o balance general. D-2. Estado de resultados. D-3. Estado de variaciones en el capital contable. D~4. Estado de cambios en la situación financiera. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir criterios contables especiales. cuando la liquidez. solvencia o estabilidad de más de una sociedad controladora de grupo financiero, pueda verse afectada por condiciones de mercado. Asimismo, la comisión podrá autorizar registros contables especiales a sociedades controladoras de grupos financieros que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, que procuren su adecuada liquidez, solvencia o estabilidad. En todo caso, las Sociedades controladoras de grupos financieros deberán revelar y cuantificar en sus estados financieros los aspectos más relevantes y efectos de la aplicación de los citados criterios o registros especiales. Tratánclase de los estados financieros anuales, dicha revelación deberá hacerse a través de una nota específica a los mismos. TERCERA.-
TRANSITORIAS
La presente Circular entrará en vigor cl 1º del enero elel 2000. A la entrada en vigor de esta Circular se deja sin efectos la Circular 1384, así como las demás disposiciones, criterios y autorizaciones de registros contables especiales expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que se opongan a los Criterios de Contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, establecidos en la presente Circular.
PRIMERA.-
SEGUNDA.-
3. CIRCULAR Núm. 1456
La sociedades controladoras de grupos financieros podrán, en su caso, solicitar a la Comisión, a más tardar el 31 de enero del 2000, la ratificación de registros contables especiales cuyo período de aplicación excedía al 19 de enero del 2000, siempre que se satisfagan los supuestos a que se refiere la disposición tercera de esta Circular. En todo caso, la Comisión emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo que vencerá el 3] de marzo de 2000.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
1175
TERCERA.- Para efectos del criterio "A-2. Aplicación de reglas particulares" las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria emitidas con anterioridad al 30 de septiembre del presente año, podrán presentarse como una partida del capital contribuido, incluyendo sus intereses devengados no pagados, hasta el 31 de diciembre del 2002, en cuyo caso deberán revelarlo en los estados financieros desglosando las principales partidas que lo conforman, así como su cuantificación.
A ten t a m e n t e, COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
PARTE QUINTA
PROHIBICIONES, SANCIONES Y DELITOS FINANCIEROS
CAPíTULO XXVIII PROHIBICIONES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO SUMARIO: 217. Concepto> 218. Prohibiciones similares para las entidades [numcieras..- 219. Prohibiciones similares para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianws.- 220. Prohibiciones similares para los particulares en el sistema jísumdero-: 22] . Prohibiciones especiales para las instituciones de crédito. 1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2) Ley de Instituciones de Crédi10.- 222. Prohibiciones especíalés para las agrupaciones ftnanderas.223. Resumen esquemálico.- 224. Cuestionario.
OBJETIVO GENERAL: Que el lector conozca las prohibiciones que las leyes financieras establecen para las instituciones del sistema financiero. OBJETIVO ESPECÍFICO DE APRENDIZAJE. Al concluir este capítulo el lector podrá: • Precisar qué se entiende por prohibiciones para las entidades financieras. • Enunciar las prohibiciones que señalan las leyes financieras y cada una de ellas. 217. CONCEPTO
~s prohibiciones para las entidades financieras, son previsiones de carácter prudencial, que tienen por objeto: • Garantizar su solvencia e integridad como personas jurídicas; • Evitar que los recursos del público puedan ser empleados en operaciones que los dictados de la razón O la experiencia califican como inconvenientes o de muy alto riesgo; • Que el servicio que prestan a los usuarios sea más eficiente, al no distraer sus recursos materiales, informáticos)' humanos, en fines u objetivos distintos para los que fueron autorizadas.~ 1179
U80
JESÚS DE L\ FUENTE RODRÍGUEZ
218, PROHIBICIONES SIMILARES PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS La Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, establecen prohibiciones similares para las entidades financieras que regulan, de las cuales analizaremos algunas a continuación:
• DAR
EN GARANTíA sus PROPIEDADES. Objetivo: Evitar que sobre estos activos de las entidades financieras, existan limitaciones al derecho de dominio, que les impida hacer uso y disponer de ellos en forma razonable para la realización de sus operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones con el público,
• DAR EN PRENDA LOS TíTULOS O VALORES DE SU CARTERA.
Objetivo: Evitar poner en riesgo la solvencia de las entidades financieras, protegiendo su patrimonio y, en consecuencia los intereses del público usuario. Existen algunas excepciones como en el caso de la Ley de Instituciones de Crédito, artículo 106, fracción Il, que lo permite cuando se trata de operaciones con el Banco de México, con las instituciones de banca de desarrollo, con el Instituto para la Proteccióndel Ahorro Bancario y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.
• DAR
EN GARANTÍA TíTULOS DE CRÉDITO QUE EMITAN, ACEPTEN
o
CONSERVEN
EN TESORERÍA.
Objetivo: Cuidar que estos activos de las entidades financieras, guarden un grado de disponibilidad, que les facilite el cumplimiento de sus obligaciones para con el público. • OPERAR SOBRE LOS TíTULOS REPRESENTATIVOS DE SU CAPITAL.
Objetivo: Asegurar la integración efectiva y real del capital social de las entidades financieras. • CELEBRAR OPERACIONES Y OTORGAR SERVICIOS EN LOS QUE SE PACTEN CONDICIONES Y TÉRMINOS QUE SE APARTEN DE MANERA SIGNIFICATIVA DEL MERCADO.
Objetivo: Garantizar la solvencia de los intermediarios financieros y evitar la competencia desleal. • CELEBRAR OPERACIONES EN VIRTUD DE LAS CUALES RESULTEN o PUEDAN RESULTAR DEUDORES DE LA INSTITUCIÓN SUS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS •.
Objetivo: Evitar las llamadas operaciones de complacencia, o sea, aquéllas cuyo beneficiario sea una persona relacionada directa o indi-
TRATADO DE DERECHO BANr.ARID y BURSr\TIL
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rectamente con la propiedad, manejo o control de la institución, lo cual permitiría presumir en ocasiones, que la celebración de las mismas no se realiza con la objetividad que debe caracterizar al servicio financiero. Asimismo, se busca evitar que se utilicen a las instituciones financieras, como instrumentos para financiar a los funcionarios o empleados en sus negocios con los recursos del público usuario. La Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 73 permite la celebración de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de las instituciones de banca múltiple, las personas siguientes: "... 1. Las personas físicas y morales que detenten directa o indirectamente el control del uno por ciento o más de los títulos representativos del capital de la institución o de la sociedad controladora del grupo financiero al que en su caso pertenezca la propia institución; n. Los miembros del consejo de administración de la institución propietarios y suplentes; Ill. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad civil hasta el segundo grado con las personas señaladas anteriormente; IV. Las personas distintas a los funcionarios o empicados que con su firma puedan obligar a la institución ... "
Para autorizarse dichos préstamos debe seguirse el procedimiento que establece el citado artículo. Como cuestión de principio, no hay inconveniente en el otorgamiento de los citados préstamos, siempre que los prestatarios sean tratados como si fueran simples terceros. A estos efectos es muy importante que la CNBV vigile, al recibir la copia certificada del acuerdo en el que conste la aprobación del consejo, conforme al referido procedimiento, que dichos préstamos se ajusten a las disposiciones legales correspondientes. • ACEPTAR O PAGAR DOCUMENTOS O CERTIFICAR CHEQUES EN DESCUBIERTO, SALVO LOS CASOS DE APERTURA DE CRÉDITO.
Objetivo: Evitar que se realicen operaciones que van en contra de las sanas prácticas bancarias . • OTORGAR FIANZAS O CAUCION1:S.
Objetivo: Existe un ámbito legal y operativo que prohíbe a entidades financieras de un tipo, realizar funciones que le correspondan a otras, en el contexto ele regulación del sistema mexicano, esto a fin de que no se salgan de las operaciones que les están permitidas; asimismo, se busca evitar riesgos para el usuario, ya que las entidades financieras buscarían atar la venta de fianzas con otras operaciones, con lo que se podría propiciar un conflicto de intereses.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍCUEZ
Por otro lado, las entidades pueden presentar prácticas dudosas que dificulten la supervisión eficiente de la autoridad, como transferir recursos del ahorro de inversionistas para el pago de fianzas. Ahora bien, a las instituciones de crédito se les permite como excepción prestar dicha operación, en el caso de que las instituciones de fianzas no lo puedan hacer por que la cuantía sea muy alta, previa autorización de la SHCP. • COMERCIAR CON MERCANCÍAs DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS OPERACIONES QUE PERMITAN LAS LEYES.
Objetivo: Buscar que se ajusten estrictamente a las operaciones que
exclusivamente les están permitidas conforme a sus leyes especiales, y lo hagan profesionalmente sin que pongan en riesgo los recursos del público. • PARTICIPAR EN SOCIEDADES QUE NO SEAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Objetivo: Evitar que pongan en riesgo su capital, al participar en sociedades distintas a las establecidas en los ordenamientos especiales. • EXPLOTAR POR SU CUENTA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES O INDUSTRIALES O FINCAS RÚSTICAS.
Objetivo: Impedir que desvien esfuerzos y recursos en actividades distintas a sus operaciones propias, por lo que las sociedades que les sean dadas en pago de créditos o para aseguramien to de los ya concertados, deben venderlos en los plazos establecidos, a efecto de recuperar los créditos otorgados y estar en condiciones de continuar la realización de la intermediación financiera que su ley les permite. Asimismo, evitar que pongan en peligro su estabilidad y liquidez y les impida cumplir con su objeto y obligaciones con el público usuario.
219. PROHIBICIONES SIMILARES PARA LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS E INSTITUCIONES DE FIANZAS • OBTENER PRÉSTAMOS, A EXCEPCIÓN HECHA DE LA EMISIÓN QUE HAGAN DE OBLICACIONES SUBORDINADAS CONVERTIBLES A CAPITAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN SU PROPIA LEY (LGISMS, ARTS. 62, FRACC. 11 Y 93 FRACC. IV, LFIF, ART. 60, FRACC. 111).
Objetivo: Evitar que se fondeen las instituciones de manera indebida y, como consecuencia, se comprometa su estabilidad. Para las afian-
zadoras se establecen excepciones que para mantener su liquidez, autorice la SHCP mediante reglas generales.
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37 DE ESTA 62, FRACC. VII Y 93, FRACC. VIII). Objetivo: Evitar que las instituciones se coloquen en situación de riesgo que exceda su capacidad de cumplimiento eficaz y oportuno de sus obligaciones, y así mantengan su estabilidad y solvencia, en
o AC.:PTAR RIESGOS MAYORES DE LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO
LEY. (LGISMS, ARTS.
congruencia, además, de los objetivos específicos señalados en el pro-
pio artículo 37 de la Ley, como son: la seguridad de las operaciones; la diversificación técnica de los riesgos que asuman; el aprovechamiento de la capacidad de retención del sistema asegurador; el desarrollo de políticas adecuadas para la cesión en reaseguro interno y externo; y la dispersión de riesgos que por su naturaleza puedan provocar una inadecuada acumulación de responsabilidades y afectar la estabilidad del sistema asegurador. Para las Sociedades Mutualistas de Seguros el límite máximo de responsabilidad que pueden asumir en cada riesgo, está regulado en el artículo 86 de la ley. o REPARTIR DIVIDENDOS CON LOS .·ONDOS DE LAS RESERVAS QUE HAYAN CONSTITUIDO POR DISPOSICiÓN LEGAL o DE OTRAS RESERVAS CREADAS PARA COMPENSAR o ABSORBER PÉRDIDAS FUTURAS, Y REPARTIRLOS SIN HABER CONSTITUIDO DEBIDAMENTE TALES RESERVAS O MIENTRAS HAYA DÉFiCIT EN LAS MISMAS, o LA INSTITUCiÓN TENGA FALTANTES DEL CAPITAL MÍNIMO o DEL CAPITAL MÍNIMO DE GARANTÍA EN EL CASO DE LAS ASEGURADORAS, (O DE REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL BASE DE OPERACiÓN TRATÁNDOSE DE LAS AFIANZADORAS), QUE EXIGE SU LEY, NI HACERLO ANTES DE QUE CONCLUYA LA REVISiÓN DE sus ESTADOS FINANCIEROS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, AUNQUE ÉSTA PUEDE AUTORIZAR, DISCRECIONALMENTE REPARTOS PARCIALES. (LGISMS, ARTS. 62, FRACC. XIII, 93, FRACCIÓN XV Y LFIF, ART. 60, FRAcc. XV).
Si son efectuados los repartos sin autorización de la Comisión, deben ser restituidos a la sociedad, y son solidariamente responsables los accionistas que los hayan recibido y los administradores y funcionarios que los hayan pagado. Objetivo: Que la institución disponga de condiciones adecuadas de solvencia y liquidez, que los accionistas no obtengan beneficios a costa del riesgo del cumplimiento de las obligaciones de la institución frente a los usuarios del seguro y de la fianza, que las reservas se mantengan de acuerdo al destino previsto y que su aplicación responda al cumplimiento de las obligaciones para las que fueron constituidas. 220. PROHIBICIONES SIMILARES PARA LOS PARTICULARES EN EL SISTEMA FINANCIERO
Las Leyes del Sistema Financiero establecen algunas prohibiciones similares para los particulares (personas físicas y morales), tales como las siguientes:
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• USO DE PALABRAS RESERVADAS A LAS ENTIDADES FINA>'1CIERAS.
Objetivo: Las entidades financieras son objeto, por parte de su legislación primaria que las regula, de un tratamiento peculiar, ya que prohíbe que determinadas palabras tales como banco, ahorro, seguro, sociedad de inversión, fondos de inversión, organización auxiliar del crédito, arrendadora financiera, casa de bolsa, especialista bursátil, bolsa de valores, institución calificadora de valores, u otras equivalentes o que expresen ideas semejantes, se usen en el nombre de personas morales o establecimientos que no estén autorizados como entidades financieras, salvo las excepciones que expresan las mismas leyes especiales que les son aplicables a éstas. Su objeto de intermediación financiera sólo puede realizarse, otorgándoles el uso exclusivo de todos aquellos vocablos cuyo contenido ideológico sugiere las conexiones con las actividades financieras, de tal manera que basta la inclusión de cualquiera de estos términos en las denominaciones sociales, para que se advierta con certeza la índole de la empresa. De no existir esta exclusividad en el uso de los vocablos, se provocaría en la práctica situaciones confusas y peligrosas, ya que el público no sabría distinguir a las instituciones legítimamente consagradas a la actividad financiera. Confusión tal, podría facilitar la ejecución de fraudes en perjuicio del público y, en todo caso, crear un ambiente de desorientación cuyos posibles resultados finales fuesen la pérdida de la confianza de los usuarios hacia las instituciones que legítimamente forman parte del sistema financiero nacional. Asimismo, provocaría desestabilización del mercado financiero doméstico e internacional, y como consecuencia, la desconfianza y falta de credibilidad para atraer la inversión nacional y extranjera. EJEMPLO: El artículo 105 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece: "Las palabras banco, crédito, ahorro. fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda infcr-i rsc el ejercicio de la banca y del crédito, no podrán ser usadas en el nombre de personas morales y establecimientos distintos de las instituciones de crédito. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los integrantes del Sistema Bancario Mexicano; a los bancos y entidades financieras del exterior, así como a las sociedades señaladas en los ar-
tículos 7', 88 Y89 de esta Ley; a las que prevea la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las asociaciones ele instituciones de crédito
ti
otras personas que sean autorizadas por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público".
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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• REALIZAR LAS ACTIVIDADES RESERVADAS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
Se prohíbe a toda persona física o moral la práctica de cualquier operación reservada a las entidades financieras si no cuentan con la debida autorización por parte de la SHCP o, en su caso, de la CNBV, la CNSF o la CONSAR. Objetivo: Evitar los fenómenos de intermediación irregular, es decir, que personas que no están autorizadas para prestar el servicio de intermediación financiera lo realicen, esto con el fin de proteger los intereses del público y al sistema financiero mexicano; asimismo, se evita la ilegalidad y la falta de control de estas operaciones. En el caso de la Ley de Instituciones de Crédito, artículo 103, la prohibición es muy estricta, ya que establece: "Artículo 103.- Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en el territorio nacional, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo an terior a: 1. Las instituciones de crédito reguladas en la presente Ley, así como a los demás intermediarios financieros debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables; JI. Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, respecto de los recursos provenientes de la colocación de dichos instrumentos, siempre y cuando estos recursos no se utilicen en el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza, y JI 1. Derogada.
IV. Las sociedades financieras de objeto limitado autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que capten recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e In termediarios y otorguen créditos para determinada actividad o sector. Las personas morales a que se refiere la fracción IV de este artículo, contarán en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social, debiendo sujetarse en cada caso a las reglas que al efecto expida la propia Secretaría y a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria. La escritura constitutiva de las sociedades financieras de objeto limitado }' cualquier modificación a la misma, deberá ser sometida a la apro· bación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez aprobada la escritura o sus reformas, deberán inscribirse en el Registro
Público de Comercio." Como se desprende del artículo citado, cualquier persona por el simple hecho de captar recursos del público viola la LIC, el objetivo
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es proteger los intereses del público, ya que anteriormente dicha Ley, no prohibía que los particulares captaran recursos del público si no colocaban éstos en el mismo público; esto propiciaba que en la práctica, infinidad de personas captaban dichos recursos y con ellos compraban bienes inmuebles (esto a fin de no caer en la prohibición de realizar el servicio de banca y crédito). En estos casos no existía supervisión por parte del Estado, ni dichas personas llevaban contabilidad ni ningún otro tipo de control, por lo que se ocasionaba infinidad de ilegalidades, ante esa situación, en la Ley de Instituciones de Crédito, se estableció que por el simple hecho de captar recursos del público, se está incurriendo en un delito bancarío. Las excepciones para captar recursos del público que establece la LIC se refieren a intermediarios financieros debidamente regulados y supervisados por el Estado, por lo que están protegidos los intereses del inversionista y ahorrador, lo que no sucede cuando lo hace cualquier persona física o moral.
221. PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO 1) CONSTITUGIÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El artículo 27 Constitucional en su fracción V, establece: V. "Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo;"
Objetivo: Esta prohibición surgió debido a que hace algunos años, las instituciones de crédito detentaban una cantidad importante de inmuebles, toda vez que conservaban, como inversión, los bienes adjudicados en pago, para después venderlos a precios elevados, lo cual les redituaba una ganancia considerable. Por tanto, al establecerse esta prohibición, se busca: • Impedir que la propiedad de un bien raíz se incorpore a bienes de manos muertas. • Ser una garantía para los deudores. • Que las instituciones de crédito se dediquen a aquellas actividades para las que exclusivamente fueron creadas, ya que al realizar en forma habitual una actividad diferente las desnaturaliza.
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o Evitar que los bancos se alleguen de bienes inmuebles a valor castigado, para después obtener grandes ganancias con la venta de los mismos. o Precisar que la compraventa de bienes raíces no forma parte del objeto directo de los bancos, dado que su utilidad debe provenir directamente de las actividades para las que le fueron autorizados.
Las anteriores consideraciones, no desestiman la capacidad que deben conservar las instituciones bancarias para adquirir bienes inmuebles necesarios para su objeto directo, lo cual es comprensible, porque ello constituye una de las formas para el cumplimiento de su propia función. 2)
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
El artículo 106 de la LIC, establece una serie de prohibiciones especiales para las instituciones de crédito, tales como: o CONTRAER RESPONSABILIDADES U OBLIGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS, DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 46 DE LA L1C;
Objetivo: Que se ajusten las entidades bancarias a lo que les está permitido y a las sanas prácticas bancarias. o GARANTIZAR EL CUMPUMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS DOCU-
MENTOS DOMICILIADOS, AL CEDER SU DOMICILIO pARA PAGOS O NOTIFICACIONES.
Objetivo: Asegurar la solidez y la sanidad del sistema bancario. o MANTENER CUENTAS DE CHEQUES A AQUELLAS PERSONAS QUE EN EL CURSO DE
DOS MESES HAYAN LIBRADO TRES o MÁS DE DICHOS DOCUMENTOS, QUE PRESENTADOS EN TIEMPO NO HUBIEREN SIDO PAGADOS POR FALTA DE FONDOS DISPONIBLES Y SUFICIENTES, A NO SER QUE ESTA FALTA DE FONDOS SE DEBA A CAUSA NO IMPUTABLE AL LIBRADOR.
Objetivo: Evitar que las instituciones sean utilizadas para cometer fraudes o cualquier otro acto ilícito que ponga en peligro su estabilidad. o PAGAR ANTICIPADAMENTE, EN TODO O EN PARTE, OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DE DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO, PRf:STAMOS O CRÉDITOS.
Objetivo: Las instituciones de crédito realizan actos de comercio y como sujetos del derecho comercial deben cumplir su fin mercantil de lucro y sujetarse a las sanas prácticas bancarias. o OTORGAR CRÉDITOS O PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE:
- Los pasivos a que se refieren las fracciones 1, inciso b), c) y d) Y II a IV del Art. 46 de la LIC, a su cargo o de cualquier institución de crédito, o de sociedades controladoras.
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Objetivo: Evitar que las instituciones dispongan de los recursos del público inversionista, pues ello daría lugar a que contrajeran obligaciones garantizadas con los mismos y que la institución no pueda hacer frente a sus obligaciones. - Derechos sobre fideicomisos, mandatos o comisiones que, a su vez, tengan por objeto los pasivos mencionados en el inciso anterior;
- Acciones de entidades financieras o sociedades controladoras de grupos financieros, salvo que cuenten con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien para resolver oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Objetivo: Evitar que se pierda el control de capital de la sociedad controladora o entidad financiera y evitar que se aparten de las sanas prácticas que deben operar; sin embargo, dicho otorgamiento puede efectuarse en los casos que señale la ley, como lo es el del IPAB siempre y cuando exista autorización previa de las autoridades financieras correspondien tes. • CELEBRAR OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS O PASIVAS, POR UN PLAZO MAYOR
AÑos, SEA CUAL FUERE LA FORMA DE DOCUMENTAR LAS MISMAS. Objetivo: Que los plazos de liquidación de las operaciones se ajusten a las necesidades del proyecto, y que no sean mayores de 20 años, para evitar que las operaciones activas sean prácticamente irrecuperables, entre otros factores, por la inflación .
DE VEINTE
• EN LA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE FIDEICOMISO, O DE LU:VAR A CABO MANDATOS Y COMISIONES:
- Celebrar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones. El Banco de México podrá autorizar, mediante disposiciones de carácter general, la realización de determinadas operaciones cuando no impliquen un conflicto de intereses; Objetivo: Evitar la realización de alguna clase de actos jurídicos que hagan peligrar el cumplimiento del objeto del fideicomiso; la confusión de los patrimonios o implique un conflicto de intereses. - Responder a los [ideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende. Objetivo: Evitar que la fiduciaria, cargue o tome para sí activos en cumplimiento de otras funciones que le están encomendadas, en virtud de que sus funciones se restringen a cumplir el objeto del fideicomiso, de mandato o la comisión, y ello podría impedir que se realizara.
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- Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en la que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios; los auditores externos de la institución; etc. Objetivo: Evitar conflictos de intereses, así como las llamadas operaciones de complacencia, conforme a los comentarios formulados en el numeral 218, respecto a la prohibición de celebrar operaciones en las que resulten deudores los funcionarios y empleados de las entidades financieras. 222. PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS • LAs ENTIDADES FINANCIERAS QUE FORMEN PARTE DE UN GRUPO FINANCIERO EN
sus OPERACIONES PROPIAS A TRAVÉS DE LAS OFi(LRAF, ART. 8" FRACC. 111). Objetivo: La Ley para Regular las Agrupaciones Financieras limita el objeto de una sociedad controladora a la adquisición y administración de las acciones de los integrantes del grupo, ya que la sociedad es una entidad administrativa y no un intermediario financiero. NINGÚN CASO PODRÁN REALIZAR
CINAS DE LA CONTROLADORA.
• LAs SOCIEDADES CONTROLADORAS FILIALES NO PUEDEN EMITIR OBLIGACiONES SUBORDINADAS, SALVO PARA SER ADQUIRIDAS POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR PROPIETARIA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA FILIAL EMISORA. (LRAF, ART. 27-K).
Objetivo: Estas entidades son autorizadas por la SHCP para operar en nuestro país, y sólo pueden emitir obligaciones subordinadas convertibles en acciones, es decir, se tiende a establecer mecanismos de capitalización para las instituciones financieras del exterior. • LAs SOCIEDADES CONTROLADORAS FILIALES TAMPOCO TIENEN PERMITIDO ESTABLECER SUCURSALES O SUBSIDIARIAS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. (LRAF, ART. 27-K, ÚLTIMA PARTE).
Objetivo: Que se ajusten a la autorización para actuar únicamente en el terri torio nacional. • LAs ENTIDADES NO PODRÁN CONDICIONAR LA REALIZACIÓN DE sus OPERACIONES A LA CONTRATACIÓN DE OTRA OPERACIÓN CON CUALQUIERA DE LAS DEMÁS ENTIDADES. Lo ANTERIOR SIN CONSIDERAR LOS PAQUETES INTEGRALES DE SERVICIOS QUE DICHAS ENTIDADES OFREZCAN AL PÚBLICO. (REGLAS GENERALES PARA LA CONSTITUCIÓN Y FuNCIONAMIENTO DE GRUPOS FINANCIEROS, REGLA OCTAVA).
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Objetivo: La protección de los intereses del público usuario, para que contraten su operación con la entidad financiera de su elección y se eviten prácticas indebidas.
• LA SOCtEDAD CONTROtADORA NO PUEDE OPERAR CON LOS TÍTULOS REPRESENTATIvos DE SU CAPITAL, SALVO LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY. LA SECRETARÍA DE HACIENDA YCRÉDITO Pírnuco ESTABLECERÁ LOS CASOS YCONDtCIONES EN QUE LA CONTROtADORA PUEDA ADQUIRIR TRANSITORIAMENTE LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DE SU PROPIO CAPITAL. (REGLAS GENERALES PARA LA CONSTITUCtÓN Y FUNCIONAMiENTO DE GRUPOS FINANCIEROS, REGLA DtCIMA OCTAVA FRACC. II). Objetivo: Para adquirir sus propias acciones, se fijan reglas que deben observarse en beneficio de la transparencia de esta operación, la estabilidad de la sociedad controladora y los intereses de sus acreedores. En materia de compra de acciones, se prevé que la operación se realice con cargo al capital social, así como afectando una reserva proveniente de las utilidades netas para el caso de que el precio de adquisición exceda el valor nominal o el valor teórico de las acciones, según los títulos tengan o no valor nominal, con la consecuente disminución del capital el mismo día de la adquisición. Esta adquisición temporal de acciones, permitirá que su contenido se concilie con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con prácticas internacionales, armonizándose con ello criterios técnicos y marcos regulatorios.
• LA SOCIEDAD CONTROLADORA NO PUEDE EFECTUAR TRÁMITES o GESTIÓN ALGUNA SOBRE LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS. (REGLAS GENERALES PARA LA CONSTITUCiÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS FINANCIEROS, REGLA DtCIMA OCTAVA. FRACC. III). Objetivo: Evitar conflictos de interés y que se ajusten estrictamente a su objeto social de acuerdo con la LRAF. • LA SOCIEDAD CONTROLADORA TIENE EXPRESAMENTE PROHIBIDO PROPORCIONAR
INFORMACiÓN SOBRE SUS OPERACIONES O LAS DE OTROS INTEGRANTES DEL GRUPO, EXCEPTO ALAS AUTORIDADES .'ACULTADAS PARA ELLO CONFORME ALAS DISPOSICIONES LEGALES, SIENDO EXTENSIVA ESTA PROHIBICiÓN Asus CONSEJEROS, COMISARIOS, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS YEN GENERAL A QUIENES CON SU FIRMA PUEDAN COMPROMETER ALA PROPIA CONTROtADORA. (REGLAS GENERALF.5 PARA LA CONSTITUCiÓN y FuNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS FiNANCIEROS, REGLA DtCIMA OCTAVA FRACC. IV). Objetivo: Evitar el uso de la información privilegiada, para que con ello no se ponga al descubierto la estrategia de mercado no sólo de la controladora sino de quienes integran al grupo financiero, esto es, su organización y control interno, cobertura geográfica, las políticas de captación, integración, diversificación, riesgos y operación de carteras o portafolios de inversión o de cualquier otra operación individual o integral, así como de los segmentos del mercado que preferentemente atienden o atenderán.
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
• LA
SOCIEDAD CONTROLADORA NO PUEDE RETIRAR LAS ACCIONES DE LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN UNA INSTITUCIÓN PARA EL DEPÓSITO DE VALORES, OTORGARLAS EN GARANTÍA O REALIZAR OPERACIÓN ALGUNA RESPECTO DE ELLAS, SI DICHO RETIRO U OPERACIÓN IMPUCA QUE SU TENENCIA EN ACCIONES UBRES DE TODO GRAVAMEN DE LA ENTIDAD FINANCIERA O EMPRESA DE QUE SE TRATE, RESULTE INFERIOR AL 51 % DEL CAPITAL PAGADO DE DICHA EMPRESA O ENTIDAD. LA CONTROLADORA DEBERÁ CONVENIR CON LA INSTITUCIÓN PARA EL DEPÓSITO DE VALORES, QUE ESTA ÚLTIMA NO ESTARÁ OBLIGADA A ENTREGARLE LAS CITADAS ACCIONES O REALIZAR OPERACIÓN ALGUNA SOBRE ELLAS, CUANDO LA TENENCIA DE LA CONTROLADORA PUDIERA DISMINUIR DEL PORCENTAJE CITADO. (REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN y FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS FINANCIEROS, REGLA DECIMA SEXTA).
Objetivo: Proteger el control accionario, es decir, que no se pierda el control del 51 % de las acciones de cada una de las controladas a través de alguna de las operaciones que el contenido de la citada Regla señala y por esta vía, que se cumpla el objeto principal de la controladora.
223. RESUMEN ESQUEMÁTICO 1) ¿CuÁl. ES El. SENTIDO DE
lAS PROHIBICIONES PARA lAS ENTIDADES FINANCIERAS?
Establecer previsiones de carácter prudencial, para garantizar su solvencia}' su integridad como persona jurídica; evitar que el dinero del público pueda ser empleado en operaciones que los dictados de la razón o la experiencia califican comO inconvenientes o de m U)' alto riesgo; y que estas entidades se orienten de manera exclusiva a la realización de las operaciones para las que están autorizadas.
2)
¿CUÁl.ES SON lAS PROHIBICIONES SIMILARES PARA LAS ENTIllAllES FINANCIERAS?
PROHIBICIÓN
I. Dar en garantía sus propiedades.
OBJETO Evitar que sobre esos activos de las entidades financieras, existanlimitaciones al derecho de dominio que les impida hacer uso y disponer de ellos en forma que facilite cumplimiento de obligaciones con el público.
Evitar poner en riesgo la solvencia de las enti1I. Dar en prenda los títulos o valores de su dades financieras. proteger su patrimonio cartera. y los intereses del público usuario. i
Cuidar que estos activos de las entidades 111. Dar en garantía títulos de crédito que financieras. guarden un grado de disponibiemitan, acepten o conserven en tesorería. lidad razonable que les facilite el cumplimiento de las obligaciones con el público.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
PROHIBICIÓN
OBJETO
IV. Operar sobre los títulos representativos Asegurar la integración efectiva y real del de su capital. capital de las entidad financieras. V. Celebrar operaciones y servicios en los que se pacten condiciones y términos que Evitar prácticas indebidas y la competencia se aparten de manera significativa del desleal. mercado.
VI. Celebrar operaciones en las que puedan Evitarlas llamadas operaciones de complacencia resultar sus deudores, sus funcionarios y y que se utilice a las entidades para financiar los negocios de dichas personas. empleados.
v;.I. Aceptar ~ pa~. docum~ntof o certifi~ar Evitar que se realicen operaciones que van e eqnes en cscu tcrto sa vo os casos e el 1 " b . 1
'd"'
apertura (e cre no.
VIII. Otorgar fianzas o cauciones.
en contra e as sanas practicas ancanas.
Evitar que se salgan de las operaciones que les están permitidas y riesgos para el usuario y que las entidades financieras aten la venta de fianzas con otras operaciones con 10 que se podría propiciar un conflicto de intereses.
IX. Comerciar con mercancías de cualquier Se ajusten exclusivamente a las operaciones clase, excepto las operaciones permitidas que les están permitidas por las leyes por las leyes. especiales. X. Participar en sociedades que no sean de E . . . I responsabilidad limitada. vuar poner en nesgo su capll.a . Impedir que desvíen esfuerzos y recursos XI. Explotar por su cuenta establecimientos en actividades distintas a las propias y mercantiles, industriales o fincas rústicas. que pongan en peligro su estabilidad y liquidez que les impida cumplir con su objeto.
3) ¿CUÁLES SON LAS PROHIBIGIONES SIMILARES PARA LAS INSTITUCIONES y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS E INSTITUCIONES DE FIANZAS?
PROHIBICIÓN
OBJETO
1. Obtener préstamos.
Evitar que se fondeen de manera indebida.
11. Aceptar riesgos mayores a su capital mínimo de retención.
Que la institución mantenga su estabilidad y solvencia.
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
PROHIBICIÓN
OBJETO
111. Repartir dividendos con los fondos de los servicios técnicos y especiales que tienen obligación legal de constituir, o mientras presenten faltan tes en ellas o en el capital mínimo legal pagado o déficit en el capital mínimo de garantía (en el caso de las aseguradoras) yen el requerimiento mínimo de capita! base de operación (tratándose de las afianzadoras).
Que mantengan sus márgenes de sol vencia y liquidez que garanticen el cumplímiento de sus responsabilidades frente a los usuarios del seguro y de la fianza o 110 dispongan de las reservas en fines distintos a los previstos.
4)
¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES SiMILARES PARA LAS PERSONAS FíSICAS Y MORALES EN EL SISTEMA FINANCIERO?
PROHIBICIÓN
OBJETO
1. Uso de palabras reservadas a las entida- Evitar situaciones confusas y fraudes en des financieras. perjuicio del público.
H. Realizar las actividades reservadas a las entidades financieras si no se tiene autorización pOI' parte de las autor-idades fi nan cíeras.
5)
Evitar los fenómenos de intermcdiación irregular, por personas no autorizadas para hacerlo, protegiendo así los intereses del público y del sistema financiero mexicano.
¿CUÁLES SON lAS PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LAS INSTITUCIONES DE CRf:DITO?
PROHIBICIÓN
OBJETO
1. Prohibición Constitucional: Tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.
El objetivo es: • Impedir que la propiedad de bienes raíz se incorpore a bienes de manos muertas. • Ser una garantía para los deudores.
1. Prohibición Constitucional (cont.)
• Que las instituciones de crédito se dediquen a aquellas actividades para las que fueron creadas, ya que al realizar en forma habitual una actividad diferente las desnaturaliza. A la banca no le es dable especular mediante bienes inmuebles, su especulación está bien delimitada al servicio de banca y crédito. • Evitar que los bancos se apoderaran de bienes inmuebles a precios irrisorios, para después obtener grandes ganancias con la venta de los mismos.
1194
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
PROHIBICIÓN
OBJETO • Precisar que la compravcnt.'1 de bienes raíces no forma parle del objeto directo de los bancos, dado que Como toda persona moral, su utilidad la debe recibir directamente de las actividades que le fueron autorizadas.
Il. Contraer responsabilidades ti obligaciones Ajustarse a lo que les está permitido y a la por cuenta de terceros, con excepción sana práctica bancaria. de las previstas en ley. 111. Garantizar el cumplimiento de las Asegurar la solidez y la sanidad del sistema obligaciones derivadas de los documentos bancario. domiciliados al ceder su domicilio para pagos o notificaciones. N. Mantener cuentas de cheques a aquellas Evitar que las instituciones sean utilizadas personas que en el curso de dos meses hayan para cometer fraudes o cualquier otro acto librado tres o más de dichos documentos, ilícito que ponga en peligro su estabilidad. que presentados en tiempo no hubieren sido pagados por falta de fondos disponibles y suficientes. V. Pagar anticipadamente en todo o en parte, obligaciones a su cargo, derivadas de depósitos bancarios de dinero, préstamos o créditos, bonos, obligaciones subordinadas o reportas.
Las instituciones de crédito realizan actos de comercio y como sujetos del derecho comercial deben cumplir sus obligaciones en los términos y plazos convenidos.
VI. Otorgar créditos con garantía de: los pasivos, derechos sobre fideicom isos, mandatos o comisiones. acciones de entidades financieras o sociedades controladoras de grupos financieros.
Evitar que las instituciones dispongan de los recursos del público inversionista, pues ello daría lugar a que contrajera obligaciones garantizadas con los mismos y además, implica que la institución no pueda hacer frente a sus obligaciones. Asimismo, se busca evitar quc se pierda cl control del capital de la sociedad controladora o entidad financiera.
VII. Celebrar operaciones bancarias activas Evitar que sean influidas y distorcionadas y pasivas por plazos mayores a veinte años. por la inflación, entre otros factores. VIII. En la realización de operaciones dc fideicomiso y los mandatos y comisiones: - Celebrar operaciones con la propia institución; - Responder del incumplimiento de deudores y de emisores de valores adquiridos, ante los fideicomitentes, mandantes o comitentes.
Evitar la confusión de patrimonios y los conflictos de intereses. Que no tomen para sí activos en cumplimiento de sus funciones propias de los servicios fiduciarios de mandato y de comisión que prestan.
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
PROHIBICIÓN - Utilizar los fondos o valores en el otorgamiento de créditos en los que resulten deudores personas tales como sus delegados fiduciarios, miembros de sus consejos o comités técnicos, funcionarios, empleados. auditores externos, comisarios, etc.
OBJETO Evitar las llamarlas operaciones de complacencia.
6) ¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS?
PROHIBICIÓN
OBJETO
A) Para las entidadesfinancieras agrupadas:
l. Realizar sus operaciones propias a Preservar el objeto social fundamental de la través de las oficinas de la controladora. sociedad controladora.
JI. No condicionar la realización de sus operaciones a la contratación de ou-a con las demás entidades.
Evitar prácticas indebidas que limiten la libertad de elección de los usuarios, en protección de sus intereses.
B) Para las sociedades controladoras filiales:
I. Emitir obligaciones subordinadas, salvo para ser adquiridas por la institución financiera del exterior propietaria de su capital social.
Que la institución financiera del exterior no pierda el control de la filial.
n. Establecer sucursales o subsidiarias Que se realice la inversión directa en el país fuera del Territorio Nacional. y permita la organización de economía de escala en beneficio de los usuarios de los servicios financieros. C) Para las sociedades controladoras:
1. Operar con los títulos representativos de su capital, salvo en los supuestos legales.
La adquisición temporal de sus propias acciones permite coadyuvar a la estabilidad de su demanda.
11. Efectuar trámites o gestiones sobre las Preservar su objeto social fundamental y operaciones de las entidades financieras. evitar conflicto de intereses. IlI. Proporcionar informes sobre sus Evitar el uso de información privilegiada operaciones o las de los integrantes del que ponga al descubierto la estrategia de grupo, salvo a las autor-idades facultadas mercado de las entidades dcl grupo. legalmente.
,
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JESÚS DE l.A FUENTE RODRÍGUEZ
PROHIBICIÓN
OBJETO
IV. Retirar las acciones de Jos integrantes Proteger el control accionario y preservar el del grupo depositadas, otorgarlas en b-arantía objeto principal de la sociedad controladora. o realizar operación alguna respecto de ellas, si ello implica que su participación en las acciones libres de gravamen resulte inferior al 51 %del capital pagado de la integrante del grupo.
224. CUESTIONARIO
1) ¿Cómo se definen las prohibiciones para las entidades financieras? 2) ¿Cuáles son las prohibiciones similares para las entidades financieras? 3) ¿Cuáles son las prohibiciones similares para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y afianzadoras? 4) ¿Cuáles son las prohibiciones similares para las personas físicas y morales en el sistema financiero? 5) ¿Cuáles son las prohibiciones especiales para las instituciones de crédito? 6) ¿Cuáles son las prohibiciones especiales establecidas para las Agrupaciones Financieras?
CAPíTULO XXIX SANCIONES A LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 225. Concepto de sanción> 226. Tipos de sanción.- 227. Autoridades competentes>- 228. Finalidades de la sanción adminístratiua-: 229. Sanciones administrativas a las entidadesfinoncíeras y otras personas morales. 1) Revocación o cancelación de la concesión o autorización, o de la inscripción en los diversos registros. 2) Clausura de oficinas. 3) Multa.e- 230. Sanciones administrativas a flt>rsonasfísicas. 1) Remoción y suspensión. 2) l n habilitación.e- 231. Otras medidas de prevención)' corrección administrativa. 1) Clausura administrativa. 2) Intervención administrativa. 3) Intervención gcrencial.- 232. Procedimíenío para la imposición de .wnciones y recursos. l ) Oír prcviamente al interesado. 2) Elementos a considerar al imponer la sanción. 3) Aspectos especiales en el procedimiento sancionador a casas de bolsa. 4) Recurso ele revocación. 5) Medios de impugnación contra la resolución del recurso de revocación.e- 233. Resumen esquematico.- 234. Cuestionario.
SUMARIO:
OBJETIVO GENERAL: Que el lector conozca las sanciones que imponen las autoridades de regulación, control y supervisión del sistema financiero. OBJETIVO ESPECÍFIGO DE APRENDIZAJE. Al terminar este capítulo, el lector será capaz de: • Definir qué es una sanción administrativa. • Precisar los tipos de sanción administrativa y qué autoridad las impone. • Señalar las finalidades de la sanción. • Detallar las sanciones administrativas y a quiénes se imponen. • Mencionar otras medidas preventivas y correctivas y describir en qué consisten algunas de ellas. • Explicar los procedimientos para la irnposición de sanciones y los recursos.
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225. CONCEPTO DE SANCiÓN
En una primera acepción la sanción es la pena que la ley establece contra quíen la infrínge; es decir, es la pena imputable a una ilicitud ]]97
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JESÚS DE lA FUENTE RODRÍGUEZ
o la consecuencia jurídica al realizar un acto que la ley establece como prohibido, o al incumplimiento de una obligación. Es el medio coactivo de que se vale la autoridad para hacer cumplir la norma. En términos generales, la sanción se define como el castigo que aplica la sociedad a través del derecho, a las violaciones de la ley y representa la efectividad de ésta; generalmente, se pretende, a través de la sanción, asegurar el cumplimiento de los deberes que a cargo de las personas establecen las leyes. El interés social protegido al establecer sanciones en el sistema financiero por violación a alguno de sus ordenamientos, es que las entidades y los particulares acaten las normas de interés público que regulan a dicho sistema, sometiendo su actividad a ellas, en protección de los Itereses ' de los usuarios, de la sociedad y de la estabilidad del sistema. Las leye - 1 sistema financiero constituyen un conjunto de normas jurídicas que tienden a limitar o prohibir aquellas prácticas u operaciones que incrementan los riesgos de insolvencia o falta de liquidez, garantizando de esta manera el interés público; sin embargo, cuando los sujetos de aplicación de las leyes, no "respetan las normas de carácter general impersonal y abstracto, entonces el Estado a través de la autoridad sancionadora, que generalmente coincide con la autoridad supervisora, CNBV, CNSF, CONSAR, interviene para hacer respetar la norma violada mediante la potestad sancionadora de la administración pública. Asimismo, podemos señalar como autoridad sancionadora en protección de los intereses del público usuario del sistema financiero, a la CONDUSEF. Por último, el IPAB que no es una autoridad, sino una entidad encargada de administrar el sistema de protección al ahorro bancario, el cual impondrá sanciones administrativas a los bancos múltiples. 226. TIPOS DE SANCIÓN
Las sanciones previstas en las leyes del sistema financiero mexicano, se pueden clasificar en: - Administrativas; y - Penales. (Ver Capítulo XXX Delitos Financieros). 227. AUTORIDADES COMPETENTES
Las autoridades competentes para imponer sanciones administrativas a una entidad financiera ya cualquier persona que infrinjan los ordenamientos de la materia, son:
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
1199
o Secretaría de Hacienda y Crédito Público. o Banco de México. o Comisión Nacional Bancaria y de Valores. o Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. o Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. o Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios del Servicio Financiero. o Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. (No es una autoridad financiera).
228. FINALIDADES DE LA SANCiÓN ADMINISTRATIVA
La facultad sancionadora asignada por ley a las diversas autoridades administrativas de regulación, control y supervisión de las entidades financieras, constituye un instrumento adicional para alcanzar los objetivos que las leyes respectivas persiguen, como son, entre otros: o El adecuado desarrollo del mercado financiero; o La transparencia de las operaciones; y o La protección de los intereses del público usuario de los servicios financieros. Desde luego, el objeto directo de la sanción en sí misma, es tanto punitivo como preventivo, porque se pretende impactar al infractor y con ello evitar que incurra nuevamente en prácticas irregulares, así como propiciar la adopción de medidas que permitan un estricto apego a las normas que rigen su actuar en el sector financiero, aunque hay cierto tipo de sanciones, como la revocación o cancelación de una autorización, concesión o registros necesarios para realizar) o intermediar, o de alguna manera actuar en operaciones financieras, que tienen carácter terminal y definitorio, esto es, colocan al sujeto a quien se le aplica la sanción, en imposibilidad, por lo menos legal, de seguir actuando como lo venía haciendo, porque le impiden continuar con la calidad (entidad financiera, agente, intermediario, etc.) con que lo hacía. Estas sanciones tienen el carácter de ejemplares, por cuanto que contribuyen a persuadir, ya no al sujeto que las padece, sino a los demás que se desempeñan en el entorno de aquél, a ajustarse a las normas que regulan su actuación, por lo que tales sanciones no dejan de tener también la calidad de preventivas.
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JESÚS DE 1.\ FUENTE RODRÍGUEZ
229. SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS y OTRAS PERSONAS MORALES
Las autoridades de regulación y supervisión del sistema financiero, tienen la facultad de imponer las sanciones administrativas. Las citadas sanciones tienen carácter administrativo por lo siguiente: • Quien las impone no es una autoridad judicial, sino una autoridad administrativa como lo SOn las enunciadas en el punto 227 . • Se trata de infracciones a las disposiciones contenidas o emanadas de los ordenamientos legales que, además de referirse a la materia financiera, tienen el carácter de disposiciones administrativas, por cuanto que no tienen por objeto principal regular las relaciones entre particulares ni sus derechos y obligaciones, sino que su fin es regular la prestación de servicios financieros, lo que implica, desde el enfoque que aquí nos interesa, que es el sancionador, que dichos ordenamientos regulan las obligaciones, frente a la administración pública, de los que hemos denominado en sentido amplio, los intermediarios financieros, esto es, los sujetos que prestan o de alguna forma intervienen en la prestación de los servicios financieros.' A continuación, consignamos en un cuadro, las diversas sanciones administrativas que imponen las autoridades financieras a las entidades del mismo sector: SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS PERSONAS MORALES SANCIÓN Revocación de la amoriz:l<.:ion
AUTORIDAD COMPETENTE
SlJJETO~ DE
M¡¡YUI ía de la.~ euurtades SHCP (O)'erulo la opinión, en algunos casos, dd nn~lldcr...s, sociedades de información credilicia y Bnnxico y. en]" m
PRECEPTOS
SANCION LFIII, Am. 104. ['ro. 2 9 y 105. LCISMSAm. ea. I'Jo. final, 7,;. ;'97. LGOAAC Am. 63 pro. 2 0 - y 78, I'fos,
Iv y 2" r R7. L1C Art. 28; LMV MI. '1.7 Hl.<. ~3, pro. 3~.
pro.
:'1 9
LRAF Arts. 12, Pfo. 1" ~
Uni
CNSF
I Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF), Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LCISMS). Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LCOAAC). Ley de Instituciones de Crédito (LfC}, Ley del Mercado de Valores (LMV) , Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB). Ley de Protección y Defensa al Usuar¡o de Servicios Financieros (LPDUSF). Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF), Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR) y Ley de Sociedades de Inversión (LSI).
1201
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIl.
SANCiÓN
AUTORIDAD COMPETENTE CONSAR reo» aprobación .Ic laJullta (\" Gohicruo).
SUJETOS DE SANCIÓN
PRECEPTOS
Adl11inislradtll~l.'Ide fundos para d r"tiro, sociedades de inversión especializadas de fondos P;1l0l el retiro.
I.sARArt. 5°, Frucc. VI. 6 0 Fracc. IV y 54.
Agente. de >ocguro. persona
LGISMS Art.
Suspensión hasta por dos aúcs o rc\'ucadón ele [.. autorización
CNSF
1{(,O"uc"dúll de la
rOllet'sinn
SHCr (Oyendo la opinión de la CNUV en el caso de la. primeras},
inslitllcioncs V,H;\d Depúsito tic Valvrc. y Emp";!kIs Opcr';,doras de tu Base de D<.I105 Nacional SAR.
C:mcc1ación de la concesión
SIICJ> (Oyendo la opinión del Bnnxicu y do: la CNBVj.
Bolsas oc \'ollorcs
Cancelación de la i","t'ip~i6J1 ..n el R"l;;,ITO respectivo
SIiCI'
ea.
1lI01'1l1.
U.IV Art. 83. LSARArts. 5" FrllCc. VI y e 1.
LMV An. 38. I'ru. 2",
CNBV
Reaseguradoras y LH~' Art. 34, I'lu. liuaL LGISMS Art. 27, J'fo, 5°. reafianzudorus extr.mjenu y LM\', An. 20, Pfo. penúltimo. casas tI(, holsa (en estas últimas, a propuesta de la CNUV). F-,pecialiMa.~ bursátiles LMV An. 20, I'fo. penúltimo
Clausura dc ulicinas
Cl\BV
Cas;u
Multa
CNBV (;NSF CONSAR CONDUSE,F
Multa
I'énlid;\ dc la partk-ipación de qlLe se ".,\te, en favor del Gobierno Federal, 'uando en el capital de las diferentes entld...des financieras p;lTtidpen g"hienIDs o dependencia sficiales extranjeros,
(:api~l
de bol5il, instituciones l..MV ArL 27, Frece. para el dep{"üu de \~don;s, Pfo. final y se. sociedades de im·l·n.ióll sociedades "p'-:[';'Idor~de soeledudcs d,' inversión.
m. ¡'fo, 2v r 59. !.SI
ArL 7",
r
Entidades financieras; ernprt.·sas de upcyc a emídades lillaJ1dcr.l~ o de auxillo a clientes de la.' imlimcion1.'5 tic crédito; otras entidades (oficinas de repre..enmdón de entidades financieras del eXleriur) r 01,.,," perwnas morales.
II'AU
lnsrhuciuncs clo, banca mültlple.
CNSF
Instituciones dc Fianzas, lrutiludol\t"J de seguros, adlllillisLroldorils, Sociedades dI: iuver..i':'n, Sociedad operadora de Sociedades de inversión.
rxev CONSAR
LFlF Arl!!. 59J;r.lcc. lIJ. I'fo. 3'; 6R. Fr.lcc. V, Pfos. 1" al :lo; GY, Fnu.:c. xt 1J l. LGISMS Al'1s. 2\1, Fracc.H, numcralZ, inci.s<.> b).l'l<•. IV,57J'Jb. 2"; lUB Frac".. Hl, Pfos. JOa 3": 109 Frac". XVIlI, 138, 13!lyl!'\9Bis. LGOAAC Arts. 88 Pfos. 1" a 3", 89, 91,93)' 94.1.1CArn. 108 109. LMV Arl. 16 IJls 4, Fraccs. I 11,51 Y7ti Fr..cc. l. LRAl-'An. 35. LSAR ArL'" ü8, 11\1 Y100. I..S1 Arts. 42. Pfus, 1" a !'Iv, 43 y 44. LPDllSF Arts. 11. Frucc. XXI, 26, Fracc. 82, Fracr. 1, 83, 93 Y 94.
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tn.
l.PARAn.Ul.
LFlF Ar15. lJI Iracc. IV)" 15 Iracc. 1 Bis. LCISMS, Aru, 139 Fracc. 1lI 291i-,.¡cc. l Bis, l...')AR Art. lOO trace. XXI, LSI Arl!!. 44 fracc. 11, 9 trace. III 2!J
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fracc. VI.
Procederemos al análisis de algunas de las sanciones administrativas señaladas.
1202
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DE LA FuENTE RODRÍGUEZ
1) REVOCACiÓN O CANCElACIÓN DE lA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN, O DE LA INSCRIPCiÓN EN LOS DIVERSOS REGISTROS
Para la realización de operaciones relacionadas con la prestación de los servicios financieros de los que venimos tratando, se requiere el otorgamiento de una autorización o concesión de la autoridad facultada legalmente para concederla, la cual es discrecional y sujeta a una serie de condiciones y requisitos. Por otra parte, en algunos casos, como las re aseguradoras y reafianzadoras extranjeras, las casas de bolsa y los especialistas bursátiles que para participar o intervenir en dichos servicios según les corresponde, deben obtener su inscripción en determinados registros que lleva la autoridad respectiva. Ahora bien, el otorgamiento por parte de la autoridad, le genera responsabilidades, así como la facultad de revocación, la cual es una institución jurídica, típica de derecho administrativo, en cuya virtud la autoridad puede anular o modificar un acto unilateral, emitido por ella, en su origen válido y eficaz, en atención a motivos supervenientes. Para proceder a la revocación o cancelación de las autorizaciones o concesiones, o bien de la inscripción en el registro respectivo, cuando ello corresponde a la SHCP, ésta debe escuchar invariablemente a la entidad afectada, así como las opiniones del Banco de México y de la Comisión respectiva, según corresponda. Las causas para la referida revocación, más comunes a todas las entidades financieras, son las siguientes: a) Si no presenta la escritura constitutiva para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización; b) Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres o seis meses. dependiendo de la entidad de que se trate, a partir de la aprobación de la escritura; e) Si al darse la aprobación no estuviere pagado el capital mínimo; d) Si no mantiene su capital mínimo pagado, una vez que se le hayan concedido los plazos para regularizarse, prevístos en la ley; e) Si a pesar de las observaciones de la Comisión respectiva, reiteradamente realiza operaciones distintas de las que le están permitidas o no mantiene las proporciones legales de activo y otros márgenes, límites y reservas previstas en ley; 1) Si ajuicio de la SHCP, no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada, por falta de diversificación de sus operaciones; g) Si participan en su capital social, gobiernos, dependencias oficiales o personas morales que ejerzan funciones de autoridad, extranjeros;
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h) Cuando por causas imputables a la entidad financiera no aparez-
can debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado; y La declaración de revocación, tratándose de las instituciones de banca múltiple, se publicará en el DOF, y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución de que se trate y, en el caso de las aseguradoras y afianzadoras, se inscribirá en el RPPC y, tanto la primera como la última medida, se adoptarán en la revocación de las organizaciones auxiliares (que corresponde declarar a la CNBV, siguiendo un procedimiento similar al de la SHCP) y pondrá en estado de liquidación a la entidad. 2)
CLAUSURA DE OFICINAS
Llama la atención que esta sanción está sólo prevista en la LMV y en la LS1, para el caso de apertura o cambio de oficinas de casas de bolsa e instituciones para el depósito de valores y de sociedades de inversión y sociedades operadoras de sociedades de inversión, sin dar aviso escrito a la CNBV, por lo menos con treinta y veinte días hábiles de anticipación, respectivamente, no obstante que también la LGOAAC, la LG1SMS y la 'LF1F, establecen el requisito del aviso previo a la Comisión supervisora respectiva, ordenamientos que para el caso de incumplimiento al mismo contemplan multa que el primero de dichos ordenamientos fija solamente como tope máximo 50,000 días de salario mínimo del Distrito Federal, mientras que los otros dos la establecen de 250 a 5,000 días de dicho salario. Lo anterior permite detectar que, en materia de sanciones no hay, respecto de todas las entidades del sector financiero, uniformidad o paralelismo como más adelante se irá confirmando, no sólo respecto de las sanciones en sí mismas, sino en los procedimientos tanto de su imposición como de su impugnación. 3)
MULTA
En la mayoría de los casos esta sanción se establece en las leyes del sistema financiero, en días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y, sólo por excepción, se determina de una forma distinta, como por ejemplo, en base a un porcentaje del importe de la operación irregular o de la desviación o déficit de algún renglón de activo, o bien del capital contable o de las diversas reservas o fondos, según el tipo de infracción, tales como las multas establecidas en los
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
artículos 59 párrafo tercero y 111 fracción V de la LFIF y 57 párrafo segundo y 139 fracción VI de la LGISMS; S9 fracción XI y 91 de la LGOAAC; 51 fracciones II, párrafo segundo, VI, VlI y IX de la LMV, lOS de la LIC y 100 fracción XXII de la LSAR. Algunos de los ordenamiento en la materia, prevén que las sanciones se hagan del conocimiento del Consejo de Administración de la entidad financiera, pero tampoco en esto hay uniformidad, circunstancia que convendría se estableciera en todos ellos, ya que imprimiría mayor impacto a las sanciones y mejores efectos de corrección y de prevención internas de las infracciones sancionadas. En caso de reincidencia, se faculta a los organismos de supervisión para aplicar una multa hasta por el doble de la antes impuesta o de la prevista para la infracción. En relación a la imposición de multas, resulta orientadora lajurisprudencia 30S, sustentada por el Tribunal Fiscal de la Federación que enseguida se transcribe: "MULTAS. REQUISITOS CONSTITUCIONALES QUE DEBEN CUMPLIR. Para considerar que una multa impuesta a un particular cumple con 10 establecido por
los artículos 16 y 22 Constitucionales, debe satisfacer ciertos requisitos; ajuicio de esta Sala Superior se debe concluir que son los siguientes: 1. Que la imposición de la multa esté debidamente fundada, es decir que se exprese con precisión el precepto legal aplicable al caso. !l. Que la misma se encuentre debidamente motivada, señalando con precisión las cir-
cunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la imposición de la multa debiendo existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. III. Que para evitar que la multa sea excesiva se tome en cuenta la gravedad de la infracción, esto es, el acto u omisión que haya motivado la imposición de la multa, así como la gravedad de los perjuicios ocasionados a la colectividad, la reincidencia y la capacidad económica del sujeto sancionado. IV. Que tratándose de multas en las que la sanción puede variar entre un mínimo y un máximo, se invoquen las circunstancias y las razones por las que se considere aplicable al caso concreto el mínimo, el máximo o cierto monto intermedio entre los dos."
230. SANCIONES ADMINISTRATIVAS A PERSONAS FÍSICAS Los organismos de supervisión del sector financiero tienen también facultad legal de imponer determinadas sanciones a las personas físicas que intervienen o participan en la prestación de los servicios financieros, cuando dejan de cubrir los requisitos propios de la calidad o carácter con que actúan, incurren en infracción a las norma') que las
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
regulan o son autores o responsables de una infracción por la que una entidad financiera sea sancionada, entre otras causas; asimismo, los ordenamientos de la materia, también facultan a dichos organismos para sancionar a las personas que presten estos servicios o intervengan en su prestación, sin contar con la autorización o concesión, o la inscripción en los registros respectivos para hacerlo. SANCIONES ADMINISTRATIVAS A PERSONAS FÍSICAS AUTORIDAD COMI'ETEI\'TE
SUJETO~DE
N,,,,moci(m.
Fje-cutivo Federal, a rravés de la SHC]' (Por recomendación ,\(, la CNBV).
Directores generales de la banca de de .....: rolln.
Remoción.
CNIW CNSF CONSAR (Gull ¡ln'crdu de su j uuta de Gobierno).
Miembros del Consejos de Admlnistruciéu, Consejeros udependierues y comralcres 1101·mali~·0l0, ('orniurios, directores generales (con ucepcíón de los de banca d dCI>:¡rrollo),funcionarios de 1"5 do! nivele! lnmedlatos inr",riorcs, directores, gerenres, delegados fiduciarios, y dctuás perSOnól!que con sus liCIOS o SIlfirma puedan obligar:t la entidad financiera, así como a las que presten su. servícícs a las AFORt:S, SIEt'ORES ydemiis particlpautes en los sisu,mas de ahorro para el retiro.
CNlW CNSF CONSAR (Con acuerdo de," JUllla de gobierno).
l..ll.'i mismas personas ante. Lt'It' An. ea t'ro. J', U.:ISMS An. SI Pf... J' scilllh,d¡¡s (U1mbii'n con LGOA..\ C An. 74 pro.
CNBV
J..a,¡ mismas personas UW An. 82 pfo. J'. LCJSMS Arl. 31 pro. J' M'ilaladas, con excepción de I.GOAACArL 18 pro in fine. y 74 Pfo. 3". UCAru.. las relacionadas con las 25 pro. primero y 43 Pfo. cuarto. LSAR Arts. ijv. suciedades comrcladcras de t"r..ce. l1Jin fine)' 52 pro. primero. L51 Art. 44 bis. grupos financieros )', bodeguero habilitado de UIl almacén de depósito.
SANCIÓN
Inhabilitación para desempeñar empico, cargo o comisión en el sistema financlero ncxlcauo, de lfe.~ o seis meses a cinco o diez años. {Sin perjuicio de otras &:\nciullcs, en la mayoría de los
PRECEPTOS
SANCION
=
úc An. 43 pro.
LFIF An.1l2 Pro.
4~
i"tillt:.
l~.
LCOAACArI. 74 pros. 2" )'3",
LGlSMS An. 31 Plil, 1", LlC An.•. 25 pro. 1" y 43 Pfo. 4°. I.RAF An. 271'(0. ¡",I.sAR An,,- S". Fracc. 11I,51 pro. úhima y 52 pro. primero. LSI Art. 44 bis.
r
(;01.\05).
Suspensión en el c"'rgo. (Sólo en el caso de las org-.mizaciolles auxiliares y casas d cambio, exceplo tratánd...se del bodeguero, se precisa que será de 30 a 180 días, en lu~ demás, n.. .'0: J;Cllal:l termino). AlIlulle~lación.
CNSF
CONSAR
CNBV
La. mismas personas seúaladas de las organlzactones auxiliares del crédito y casas de cambio.
LGOAAC An. 74 Pfo. S'.
1206 SANCIÓN
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
AUTORIDAD COMPETENTE
SUJETO~ DE
LFIF An. fiR tOI'llCC. V pro. 211• LCISMS An. 10R
CNSF (No se establece expresamente lo~ S\tielo~ ni 1Mconductas mcri((lrj¡~. de esta ~Ild(>ll, ~(¡Io M: señala como facultad del 0rxani..mo, de lo 'loe se desprende 'lile puede aplicarla a locl:u la.. personas J¡5ie;~ y 111M:'!'" sltietas a su mpcrvi.,¡ón y cuando lu estime prQ(ctlentc, guardando d<;5dc h,,:~n, al imponerla hlS formalidades de toda sanción). CONSAR (con ¡¡cuenlo de sujurua de G"hierno).
PRECEPTOS
SANCION FI'"_'c(, III pro. 2*,
C.l)o"'Jcro... directores KCl1cralcs,fundunarios de
LSAR ATU. 8*, Fracc. 111 in fine y 52 pro. primero.
1011 dOII nh-rles Inmediatoe. inferiores, comisarios, apoderado-e consejeros Independientes, ccncatcr normativo y demás personal que preste SI" ileTvido. a los pllrticip;lIllcs e" lo. SAR, '011 excepción de lnstitucluues de crédito e lusutuclones de '''¡.:ums.
'"lO de tres meses' cinco años para desempeñar :lcthidadt.'s en el mercado de "",lores 1> en l'1 ámbito lie los slstemas de ahorre par'! el retiro, ~gllll corresponda. que legalmente requieran de
CNBV C.ONSAR
aUlori~ación.
!veto de tres meses ctnco aúcs (no Se ¡lcl~ra ~; para la mioma función o cualquier empleo, r.u-go o oomisión en el mercado de valores o en el sistema ñnancíero mexicano).
CNRV
Consejeros, intt.'g...m les de LMV Arr. 16 Bis 7 rro. último. LSAR Arlo tomiu:, de in\'e~i6n, directivos y <:mpleado.~, ~n se establece. de: AfORES, SIEFORES, casas de bolsa, especialistas bursátiles y sociedades operadoras (10: sociedades d inv('r.~i,jn: sociedades controladoras de grupos ñnancieros, instituciones de crédito y cualquier emidad int~rnnte de un ¡¡:rupo financiero, con valores inscrilM en ~J RNVI: hol'la~ de valores, iustltuclones par. el dep6s;m de mlores e instituciones ndilicmI01"'¡s d ""dore.: apoderados par.l celebr,lr operaciones con el público y apodt.'rold"s operadores de IltStres entidade. Ilnancleras del mercado bursátll señaladas al principio, segun corresponda: que realicen cualqnier Inversl6n directa en accione. y certificados de aportación patelmonial inscritos en el RNVI pOf sI o a tr1wh de terceros. Consejeros, directi"I>S, ;,pnd,~radl\' paro, retebrar operaciones con el público, de casas .le hol.:. y especlalhras bursátiles y. delt.'Jr.1dosfidud.uiu. de las primern~
es.
LMV ArL,. 17 Fmcc. III pro. último y 103 Fracc. 11 rlu. último.
1207
TRATADO DE DERECHO llANCARIü y BURSÁTIl.
SANCIÓN
AUTORIDAD COMPETENTE
'elo de tres me~s a cinco :I.liu~ para el desempeño de la función.
CNnV
dc C""4la!o de bolsa y de espcclallstas bursátiles en su calidad de socios de bol:>:\.< de valores.
LMV Art. Sl Fracc. VIII, d) Pf.... úllimo.
Suspen~ián h:lJ;t::1 or d,,~ aiio~ (no se sCli:lla tcnnillv) o revocactóu de la nurorización respectiva. \> del rcgíuro.
CNSF CNBV
Agenln de eeguros y de tiauzas, :UldiIU1CS exterucs, actuarios independientes: consejeros, directivos y :tpotler:,do....ara celebrar operaciones e'>IIel público de C"~ de htll~ y espedalistilS huNiitlll'S, a,,;j como de lo...a¡xxlera dns de ambos en su <::llidad de wcios de b<.>b~ de valores y, valuadcrcs independientes autorizados p:ml ......Iuar los activos lijas qm' apoyar~ll la cuenta de actuallzacién patrimonial, sU.loCeplib]e de capit:llilarsc, de sociedades anónim;15 mexicanas.
LFIF An. 65 Plll. Ilnul. LGISMS Arts. 23, ros PIII. H". LMV Arts. 17 f'r':ICC. 1Il, Pfo. último, SI Fracc. VIII. ti) Pío. Ilhimo, 41 Fracc." Bis Pfo. cuuno y 103 Pracc.jfPío. último.
Cancclaciún del registro
CONSAR
Agentes promotores (cmplc:ldos u lndepcndiemesj de las AfORF.S.
Multa (Establecida especfflcarnente en los ordenamientos flnanclcros que se analizan).
CNSF CNBV CONSAR
A la~ pCI''>oII:lS. propietarios, admlnlstradores, t:oll."jen>s, directores o gerenlt:s dd establecimiemo O sociedad que utilicen las palabras de 1150 reservado; agelltes de segun» y de fianzas, ajustadores de seguro... lutermediarics de n.'".I.,egIlTO, represetuaurc de reaseguradora del exterior y; ptTliOnas que actúen como tak... sin 1;. autoril.ación respeci¡....a; notarios, reglsrradores <) t:orredores: empleados, Iunciouarios, :ludilol'cs collUl.h]e~ y artuariales externos, consejero indepc'ldicute, cuntralor normativo, según corn~nda,de ase¡;¡:ttmdorw., afian7.adol'1U, instltncicues de crédito. AFORES, SIEFORES y empresas operddol'as de la Base de D;¡tos Nacional SAR, entre
SUJETOS DE SANCiÓN ApodCllld,,~
PRECEPTOS
l~'>AR An.
W Pfo. (.Itimo.
LFIF An. 111 Fmccs. 1, 11.111, VI, "11, VIII, IX. X, XI y XX. LG1SMS Are. 139 Fraccs. JI, IV, V. \'11, VIIl, IX. X. XI. l'fm. IV y 2" Y XXI Y 139 Bis. LGOAACAm. 89 Fraccs. VI, xur YXIV. 91 l'I
otros.
Destitución de Sil poesto.
SHCP Servidores públiros de la LM" Art. 16 bis 7 Pfo. penúltimo. LSAR Ans. 67 (Conforme a la Ley Federal SHCP y dc las entidades Pfo. último)' 68. de Responsabllidades de los adminlstradvas coordinadas Servidores Púhlicod por aquélla. \'Oeak..s y secretario de laJunm de Gobierno de 1;.CNB" Ylos servídcres pÍtblictls de esta que realicen clt:llquier ínversíén directa en andones y CAI"b inscritos en el R""'I por sí o a través de terceros. Miembros de I;:,Juma de
1208 SANCiÓN
JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
AUTORIDAD COMPETENTE
SUJETO~ DE
PRECEPTOS
SAJ'\lClüN C:obierllo de la CONSAR que incmuplan su ohligaci.;1l do.: confidencialirutd.
Comité Comnltiv" y de Vigilancia de 1;. (:ONSAR
Miembros del citado C"milé que lncumpian ~I nhligadim de confidencialidad.
LS..\ R ,\rl~. J fi Fracc. XV
y 67 pro, último.
Las sanciones anteriores constituyen afectaciones diferentes a la esfera jurídica de un sujeto. Pasaremos a comentar algunas de ellas. 1)
REMOCiÓN y SUSPENSiÓN
El diccionario de la Real Academia Española, dice que remover es, en la acepción que nos interesa "Deponer o apartar a uno de su empleo o destino" y suspender es "Privar temporalmente a uno del sueldo o empleo que tiene." 2 La remoción, como sanción administrativa, es por tanto, la separación definitíva de una persona del cargo que ocupa, por parte de la SHCP o de la Comisión supervisora respectiva, mientras que la suspensión, implica una separación temporal, ambas pueden ser motivadas principalmente por las siguientes causas, las cuales, cabe aclarar, no se encuentran establecidas de manera uniforme e idéntica en todos los ordenamientos financieros analizados que la contemplan: - Cuando se considere que la persona no cuenta con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones; - No reúna los requisitos establecidos para ocupar el cargo; - Incurra de manera grave o reiterada en infracciones a las leyes respectivas, o a las disposiciones que de ellas deriven. Dada la importancia de la afectación que esta sanción causa al sujeto a quien se le impone, está sujeta a que laJunta de Gobierno del órgano respectivo apruebe su imposición. 2)
lNHAllIJ.iTACIÓN
El diccionario de la Real Academia Española, dice que inhabilitar es "Declarar a uno inhábil o incapaz de obtener o ejercer cargos públicos, o de ejercitar derechos civiles o políticos. Imposibilitar para una cosa.":' 2 Real Academia Espaiiola, Diccionario de la Lengua Española. ldem., p. 1167. Real Academia ¡';s/Janolrl, Diccíonnrio de la t.engua Espanola. Vigésima Primera Edición. Edítoriai Esposa Caípe, ES/Jaiia 1992, p. 1167. ,3
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
1209
En tal virtud, la inhabilitación es el impedimento impuesto por la Comisión competente, con acuerdo de suJunta de Gobierno, al sujeto sancionado, por un período que puede ser, según lo contemplan los ordenamientos legales que nos ocupan, de tres meses a cinco años o de seis meses a diez años para que no ejerza algún empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano. Las causas, previstas en la mayoría de los ordenamientos financieros, que pueden motivar esta sanción son las dos últimas señaladas para la remoción y la suspensión, con excepción de la LRAF y la LGOAAC que la prevén para la primera y la tercera de dichas causas de remoción y suspensión y, la LMV que la contempla sólo para el caso de que el sujeto incurra de manera grave y reiterada en infracciones a la ley y disposiciones que de ella emanen. Desde luego se considera que estas sanciones no violentan la garantía constitucional de libertad de trabajo prevista en el artículo 5º de nuestra Carta Magna, como alguien pudiera pretender, toda vez que dicho precepto establece expresamente dos supuestos en los que el ejercicio de dicha libertad puede vedarse, en el segundo de los cuales cae la imposición de la sanción de que se trata, esto es, "por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad", siempre y cuando la sanción se imponga de conformidad con la ley financiera respectiva. De conformidad con la LGOAAC y LlC, para imponer la inhabilitación, la CNBV deberá tomar en cuenta, lo que enseguida se señala, sin que indiquen si debe considerarlas para la remoción y la suspensión: • La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar las prácticas que son objeto de la sanción; • El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor; • Las condiciones exteriores y las medidas de ejecución, (cntcndemos que de la infracción); • La rcincidencia; y • El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción. Por lo que respecta a la CNSF, según lo establecen la LFIF y la LGISMS, debe considerar dichas circunstancias para la remoción y suspensión, sin que se señale si debe hacerlo tratándose de la inhabilitación. Sólo las resoluciones de amonestación, remoción, suspensión, veto e inhabilitación impuestos por la CNBV, así como las de remoción y suspensión emitidas por la CNSF, podrán ser recurridas ante la SHCP dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se hubieren notificado, la que podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, prcvia audiencia de las partes.
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JESÚS DE 1,\ FUENTE RODRÍGUEZ
Toda regla de conducta implica la pretensión de ser cumplida y que utilice los medios para su cumplimiento, es decir, que tenga una garantía. Por otra parte, el derecho financiero además de las sanciones intimidatorias debe buscar medios de premios o recompensas que puedan influir en la conducta. El derecho financiero exige que a quienes se les aplica, cumplan con sus preceptos, a fin de que se mantenga la estabilidad del sistema, la protección de los intereses del público y la correcta prestación de la actividad financiera. Por lo tanto, se precisa que en las leyes del sistema financiero se establezcan los medios idóneos para que el individuo sea constreñido a su observancia y para que si se muestra renuente a su observancia sea sometido a ella. 231. OTRAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Los organismos de supervisión de las entidades financieras, pueden valerse de otros medios para alcanzar sus objetivos, que si bien también pueden afectar la esfera de derechos del sujeto a quien se aplican, no tienen el carácter propio de la sanción, sino que constituyen medidas preventivas y correctivas, ya sea que se implementen para evitada situación irregular previsible o para rectificarla una vez que ya se dio. - Suspensión O rectificación de propaganda, información o publicidad que se realicen en contravención a lo señalado por la ley. - Suspensión de cotización de valores y de operaciones violatorias de la ley. - Suspensión del registro de casas de bolsa y especialistas bursátiles. - Suspensión del registro de valores por causa imputables al emisor. - Modificaciones o correcciones a los estados financieros y contables de en tidades financieras. - Clausura administrativa. - Intervención administrativa. - In tervención gerencial. Enseguida comen tamos las tres últimas medidas por ser las de mayor relevancia: 1)
CLAUSURA ADMINISTRATIVA
Esta medida se impone por las CNBVy CNSF a la negociación, trátese de establecimiento o sociedad, que incluye en el nombre o denominación
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
de personas morales y establecimientos distintos a instituciones, las palabras que están reservadas para ser utilizadas por las personas que gocen de autorización de parte de la autoridad para realizar la actividad de un banco, casa de bolsa, especialista bursátil, sociedad de inversión, organización auxiliar del crédito, casa de cambio, etc. La clausura será levantada por la propia Comisión al cambiarse el nombre o denominación objetado. Con lo anterior se busca evitar que se confunda al público, haciéndolo pensar que se trata de entidades financieras autorizadas y supervisadas por el Estado. Esta medida de corrección se aplica con independencia de la multa que los organismos de supervisión deben imponer según lo establecen los ordenamientos financieros respectivos, a los responsables de la infracción, como puede apreciarse en el cuadro de Sanciones Administrativas a Personas Físicas, contenido en el punto 230. En este aspecto se puede también destacar una diferencia en las normas respectivas, en cuanto que la LIC no tiene establecida sanción específica para la infracción de que se trata, por lo que resulta aplicable la prevista en forma general, que va de 100 a 5,000 días de salario mínimo general del Distrito Federal, mientras que, tanto la LFIF y la LGISMS prevén en sus artículos 111, fracción I y 139, fracción Il, respectivamente, una multa de 1,500 a 5,000 días del citado salario. 2) INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Cuando en virtud de una inspección la Comisión respectiva encuentra que operaciones de alguna entidad financiera no están realizadas en los términos de las disposiciones aplicables, el Presidente de dicho organismo, con acuerdo de su]unta de Gobierno, procede a designar a un interventor o grupo de personas para que ayuden al órgano de administración de la entidad a normalizarla, señalando un plazo para tal efecto. Esta es una intervención parcial en la que el interventor sólo realizará todos los actos necesarios para obligar a liquidar las operaciones indebidas, a normalizar otras, o a suspender la realización de aquéllas prohibidas y a que no se tomen decisiones contrarias a la sanas prácticas bancarias. 3) INTERVENCIÓN GERENCIAL
Es aquélla en que se sustituye al órgano administrativo y se designa como interventor gerente a quien tendrá todas las facultades de dicho órgano y plenos poderes para actos de dominio, de administración,
/
1212
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
de pleitos y cobranzas y se realiza. cuando a juicio del órgano de supervisión respectivo. existan irregularidades que: • Afecten la estabilidad y solvencia de las entidades financieras; y • Pongan en peligro los intereses del público o acreedores. El Presidente podrá de inmediato. con acuerdo de la Junta de Gobierno declarar la intervención con carácter de gerencia de la entidad de que se trate y designar, sin que para ello requiera acuerdo de dicha Junta, a la persona física que se haga cargo de la entidad, con el carácter de interventor-gerente. En este caso, los accionistas sólo pueden opinar, ya que no tienen voz ni voto. Deben otorgarse todos los poderes otra vez. Se designan también interventores gerentes auxiliares con cargo a la nómina de la empresa intervenida. Desde luego, se estima que el organismo de supervisión debe, además, tener la convicción de que la administración de la entidad no es capaz de salir adelante con los esfuerzos de sus propios accionistas. UNA VEZ NOMBRADO El. INTERVENTOR CON ACUERDO DE IAJUNTA, SE TIENEN QUE SEGUIR l.OS PASOS SIGUIENTES:
12 . El interventor, se presenta en la institución y levanta el acta siguiente: "En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las horas del día ___________ de mil novecientos noventa y seis, el suscrito, licenciado _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _. me constituí en el domicilio social de en mi carácter de Interventor Gerente designado por el Presidente de la Comisión
Nacional
, median te oficio Núm. -;-;--:--:-,-----;-:,---_=
de esta misma fecha, en busca del Presidente del Consejo de Administración, Director General o Representante Legal de la citada Sociedad, y encontrando presente al señor J quien manifiesta ser el _-;--;' que se identifica con J y declara que en este momento es el funcionario de más alta jerarquía que se encuentra en la Sociedad, previa mi identificación con , le solicité que proponga dos personas que funjan como testigos de asistencia para practicar esta diligencia, solicitud que es atendida por el señor _ designando a , y a -:--quienes se identifican con , respectivamen-
te. Acto seguido, confundamento en lo dispuesto por el artículo
de la Ley
_ _ _ _ _ _---;,--,-_,---_ _.;--,----;-,-----' el suscrito procede a notificar a S.A., por conducto del señor el oficio Núm. , también de esta misma fecha, mediante el cual se comunica que el Presidente de la Comisión Nacional _
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
con Acuerdo de laJunta de Gobierno de dicha Comisión, declaró la intervención con carácter de gerencia a 1 S.A., oficio que en original se le entrega al señor . A continuación, el suscrito manifiesta al señor que en virtud de lo dispuesto
por los articulos____
de la Ley _,-_--:_-,-
a partir de este momento el Interventor Gerente tiene todas las facultades que requiera la administración de la Sociedad intervenida y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas y demás facultades establecidas en los preceptoslegalesmencionados. Con lo anterior, se da por concluida la presente A cta, siendo las _ : _ horas de esta misma fecha. Para constancia, esta Acta esfirmada en original y cinco copias, IJor todos los que en ella intervinieron, devolviéndose las credenciales exhibidas jJara identificación y haciendo entrega de una copia de esta Acta al señor _
INTERVENTOR GERENTE
TESTIGO
FUNCIONARIO DE LA SOCIEDAD
TESTIGO
2". La Comisión respectiva solicitará al Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, la inscripción de nombramiento de Interventor Gerente, conforme a lo dispuesto por la Ley respectiva. 3". Se comunica a las instituciones financieras, la designación del Interventor Gerente. a) Objetivos
La intervención debe ser entendida como una medida preventiva que procede antes de que se produzca la inestabilidad o insolvencia, es decir, cuando todavía sea posible recuperar la entidad sin ocasionar los perjuicios y consecuencias que supone revocarle la autorización . La finalidad de la intervención gerencial es lograr a través de una correcta administración, el normal funcionamiento de la entidad. El Presidente de la Comisión con acuerdo de la Junta de Gobierno podrá declarar la in tervención con carácter de gerencia y designar el interventor, buscando con ello: • Restablecer su correcto funcionamiento; y • Proteger los intereses del público y su sistema financiero en su conjunto.
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JESÚS DE [A FUENTE RODRÍGUEZ
b) Cualidades del interventor
Las leyes del sistema financiero no señalan las condiciones que debe reunir el interventor. Al respecto consideramos que debe ser una persona de reconocida experiencia en contabilidad, materia financiera y amplia experiencia ejecutiva. Los interventores no deben ser funcionarios de la Comisión supervisora, en virtud de que podrían constituirse en juez y parte, y ya que cualquier irregularidad del interventor recaería en la Comisión. Tampoco se estima conveniente que sean funcionarios de la misma entidad, sino más bien un particular. Por lo general se nombran a personas que han ocupado puestos de alto nivel decisorio dentro del sistema financiero, con experiencia en materia administrativa y financiera. Estos particulares, ejercitando funciones públicas no forman parte del personal del órgano de supervisión, ni su actividad puede ser considerada como un cargo público. Los elementos esenciales de la intervención gerencial son dos:
• El carácter público de la función o del servicio; y • El carácter privado del sujeto que ejercita tales actividades. c) Facultades del interventor
Procederemos a analizar cuáles son las facultades que se le atribuyen al interventor, en la LIC. A pesar de las funciones que el interventor ejerce como administrador de la sociedad, ello no implica que tenga la cualidad del órgano de la misma, porque su labor va más allá de los intereses del ente administrado, al perseguir fines correspondientes a la autoridad pública, a la cual se ha debido el procedimiento administrativo, tomando previa determinación de los factores de la crisis, con el fin de colocar nuevamente a la entidad en el ámbito de la correcta administración. La ley señala como las facultades del interventor, todas las que normalmente corresponden al Consejo de Administración de la Institución. Cuando la Comisión ha declarado la intervención con carácter de gerencia, procede: • Inscribir el nombramiento del interventor gerente en el Registro Público de Comercio. • La CNBV solicita a las instituciones de crédito girar su instrucciones a la brevedad posible, a efecto de que a partir de esta fecha, cualquier transacción que beneficie o de otra índole que implique la disposición de recursos, no sea efectuada sin que se encuentre autorizada por el interventor gerente de la referida sociedad, y cuya firma aparece al calce de la Circular que se les remite.
1215
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
d) Ejemplos de intervenciones gerenciales
Las intervenciones han respondido tanto a problemas en el manejo técnico de las actividades de las entidades financieras detectadas por las autoridades de control, como a comportamientos de algunos funcionarios de esas entidades que con finalidades de lucro han supeditado las buenas y sanas prácticas bancarias, hasta el punto de convertirlas en actos ilícitos. A continuación, a manera de ejemplo, presentamos información sobre algunas de las entidades financieras intervenidas por la CNBV de 1994 a 1998: CUADRO SINÓPTICO DE ALGUNAS INTERVENCIONES GERENCIALES QUE REALIZÓ LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA YDE VALORES 1994 A 1998 FECHA
INSTITUCION
PROCESO
26/V/94
Grupo Financiero Havre Incluyó a: la Ase!:fUradora; A rrendadora; Casa de Bolsa: Paaoríng Haure, y la Casa de Cambio.
Infracciones a la LGOAAC, por apart':ntar aumento de capital en la Aseguradora, sin que se efectuara aportación alguna. EI21 de septiembre de 1994, se levanta la intervención gerencial en Casa de Bolsa Havrc, al haberse cumplido sus propósitos.
05/IX/94
Grupo Financiero Grupo Cremi-Uníón. Incluyó a: la Controladora: Banco Unión; Banca Crcmi; las Arrendadoms, E11ljJTeSaS de Factoraje; Casas de Cambio; .1I a Afianzadora Mexicana.
Operaciones irregulares: Créditos proporcionados por Banco Unión a empresas que no disponían del capital necesario para afrontar el pago de dichos préstamos, que fueron a parar finalmente a manos del Presidente del Consejo, es decir "se autoprestó", a través de diferentes personas, recursos procedentes del banco para adquirir acciones de distintas empresas, alterando la contabilidad del banco. Arrendadora Financiera Pragma y Afianzadora Mexicana, integrantes del "Grupo Pragma", simularon aportaciones de capital y realizaron operaciones con empresas de las que se conocía su insolvencia.
J~:SÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
1216 FECHA
03/1lI/95
INSTITUCION
Grupo Financiero AsemexBnnbais. lnclu.vó a: Banpais, Aseguradora Mexicana (ASEMI,X) y Seguros Banpaís.
PROCESO EI18/XI1/95, Saloman Brothers inicia el proceso de venta del paquete accionario representativo del capital social de Banca Cremi. El lO/VI/96, Banco Bilbao Vizcaya firma carta de intcnc ió n para adquirir Banca Cremi y el 8 de agosto se concreta la venta de su red de sucursales. EI21/X/96, Banca Promex firma las bases para adquirir la red de sucursales de Banco Unión. En el banco se detectó faltantes de capital y de reservas, que ponían en riesgo su salud financiera y adecuada operación. En las compailías de seguros había faltan tes legales de inversión de sus reservas técnicas, e insuficiencia en su capital mínimo de garantía. El 18/VIlI/95, se levanta intervención de Aseguradora Mexicana. El 29/IX/95, las autoridades financieras revelan diagnóstico sobre las necesidades de capitafización de Banpaís que ascienden a $6,782 millones de nuevas pesos. El 22/VI/96, se presentan pos-tu ras para comprar 70% de acciones de Asemex y el 25/N/ 96, el resultado favorece a Consorcio de Desarrollo de Negocios; se prevé la fusión de Ascmex con Grupo Comercial América para el segundo semestre de 1996. El 28/VllI/96, se separa Banpaís del Grupo Financiero. El 22/VIlI/97, se invita a la presentación de propuestas ante Rotchild de México, para adquirir el 81 % de Banpals y el 29jVIII/97, se informa que Banorte ganó el control de Banpais.
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
FECHA
INSTITUCION
PROCESO
21/IX/95
Banco Iníerestiüal, S.A.
Operaba sin el capital requerido en términos de ley; falta de reservas necesarias par.t cubrir riesgos crediticios y deficiencias importantes en el proceso de otorgamiento y administración del crédito. que provocaron su debilidad patrimonial. A panir del 31/V/1997, la red de 22 sucursales pasa a ser de Banco del Atlántico.
27/X/95
Estrategia Bursátil, Casa de Su capital global se ubica por debajo del mínimo requerido Bolsa conforme a las disposiciones legales aplicables. Se revocan autorizaciones de las organiM zaciones auxiliares del crédito: Arrendadora Estratégica. S.A. de c.v. y Estrategia de Factoraje, SAo de C.v., plles sus estados financieros reflejaban capital negativo e insuficiencia de provisiones preven tivas.
17/V/96
Grupo Financiero del Sureste Los accionistas no lograron C1l Incluse a Banco del Sureste y brir las pérdidas de Bursamex, a Bursamex, Casa de Bolsa. Casa de Bolsa, derivadas dc minusvalías en su posición de riesgo en instrumentos de deuda. Había también faltan tes de provisiones preventivas en créditos otorgados por e l Banco del Sureste. El 23/Xll/97, el Banco Internacional firma carta de intención con la CNBVy el FOBAPROA, para fusionar a Banco del Sureste, mientras que el Grupo Bursátil Mexicano formalizó la adquisición de Bursamex. Grupo Financiero Capital Capitalización inadecuada. A pesar de los plazos concedidos Incluye Banco Capital. por la autoridad para gestionar Arrendadora Capital y aportaciones de los socios Factoraje Capital prevalecían faltantes de capital e insuficiencia de provisiones preventivas. principalmente en la Arrendadora Financiera yen su empresa de Factoraje.
17/V/96
M
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JESÚS DE l.A FUENTE RODRíGUEZ
FECHA 29/XI/96
29/XI/96
28/VIII/97
INSTITUCION
PROCESO
Grupo Financiero A náhuac Los promotores realizaban operaciones irregulares que ocasionaron daño patrimonial al IMSS y había insuficiencia de capital de tres instituciones del grupo. El 26/XI/96, se designa interventor gerente para que realizara los actos corporativos que permitieran la disolución y liquidación del grupo.
CBI CaJ(J, de Cambio
Entregaba divisas a consignación a diversas empresas para que éstas realizaran venta de dólares al menudeo y otras transacciones violatorias de ley. El 26/IX/97, se levanta intervención.
Grupo Financiero Abaco Había insuficiencia de capital. Confia Induye a la Sociedad La CNBV decreta intervención Controladora, a Banca gerencial para un traspaso Confía ya Casa de Bolsa ordenado de Confla a Citibank Abaco y emite opinión de delito por una compra de obligaciones con el aval de Confía a través de ABA Inmobiliaria, cuyo valor del mercado no correspondía al
precio que se pagó por ellas. El 24/X/97, se notifica la suspcnción de la cotización en la BMV de las obligaciones subordinadas convertidas en capital. 20/Il/98
Banco Industrial
El deterioro de sus activos credl dcios compromerla la estabilidad y solvencia de la institución de crédito, por lo que se nombra a un interventor gerente.
232. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y RECURSOS
La imposición de sanciones administrativas por las autoridades de regulación, control y supervisión de las entidades financieras, debe estar debidamente fundada y motivada.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
1219
• La fundamentación legal implica que las conductas u omisiones que sean consideradas como infracciones y, por tanto, sean motivo de sanción, deberán estar perfectamente identificadas en los preceptos contenidos en los ordenamientos financieros respectivos. • La motivación implica el razonamiento legal y técnico que la conducta que se predica del sujeto que pretende sancionarse, corresponde plenamente al supuesto que la Ley considera como acreedor de una sanción. Respecto de la motivación específica de las multas, conviene conocer la tesis que enseguida se transcribe: "Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito fuente: Semanario Judicial de la Federación
Época: 8' Tomo: XII-Octubre Página: 450 RUBRO: MULTA, CUANDO LA IMPUESTA ES LA MiNIMA QUE PREVE LA LEY, LA AUTORI-
LSTA OBLIGADA A MOTiVAR SU MONTO: Si la multa impuesta con motivo de la infracción es la mínima que prevé la norma aplicable, la autoridad queda eximida de razonar su arbitrio para fijar la cuantificación de la misma.
DAD NO
PRIMER TRIBUNAL COU:CIADO EN 'MATERIA Am.t1NISTRATfVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Preceden tes:
Amparo directo 3301/92. Saneela, S.A. de C.V 12 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Maria Aguilar Morales. Secretario: Manuel de Jesús Rosales Suárez.
Amparo directo 3121/92. Casa Distex, S.A. de C.V, 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Maria Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Amparo directo 1481/92. Artículos Selectos Mexicanos, S.A. de C.V, 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario Anta/in Hiram Gonxález Cruz. Amparo directo 201/92. Cartonajes Estrella, S.A. de C. V, 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz. "
En el trámite del procedimiento sancionador, la autoridad debe: 1)
OÍR PREVIAMENTE AL INTERESADO
Para imponer una sanción la autoridad respectiva, a fin de respetar la garantía constitucional de audiencia, deberá emplazar mediante oficio al infractor para efecto de que en un plazo determinado, en el ejercicio
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
de su derecho de audiencia manifieste lo que a sus intereses convenga, respecto de la presunta infracción que se precisará en el oficio. En relación a este aspecto, se encuentran los siguientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: "AUDIENCIA, LA GARANTíA DE. AFECTA A TODAS LAS AUTORIDADES. La garantía de audiencia que establece el articulo 14 constitucional, no sólo es obligatoria para las autoridades judiciales y administrativas, sino que rige también
frente al poder legislativo. de suerte que éste queda obligado a dictar leyes en las que se respete la garantía de audiencia, a favor de los particulares, que puedan ser afectados con las resoluciones de las autoridades. 1: LXXXIX, p. 2146, Amparo administrativo en revisión 7812/45, Serrano Francisco Rene. 26 de agosto de 1946, unanimidad de 5 votos. ARTíCULO 14 COi'\'STlTUCIONAL, GARANTiA DEL. Debe estimarse que si algún valor tiene la garantía del artículo 14 constitucional, debe ser, no solamente obligando a las autoridades administrativas a que se sujeten a la ley! sino obligando al Poder Legislativo para que en sus leyes establezca un procedimiento adecuado en que se oiga a las partes. "Séptima Epoca Instancia: Segunda Sala. Fuente: Apéndice de 1995. Tomo VI. Parte SCJN. Tesis: 95. Página 62. AUDIENCIA, GAR.ANTíA DE. DEBE RESPETARSE AUNQUE LA LEY EN QUE SE FUNDE LA RESOLUCiÓN NO PREVEA EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO.
La circunstancia
de que no exista en la ley aplicable precepto alguno que imponga a la autoridad responsable la obligación de respetar a alguno de los interesados la garantía de previa audiencia para pronunciar la resolución de un asunto, cuando los actos reclamados lo perjudican, no exime a la autoridad de darle oportunidad de oírlo en defensa, en atención a que, en ausencia de precepto específico, se halla el mandato imperativo del artículo 14 constitucional que protege dicha garantía a favor de todos los gobernados, sin excepción. . Instancia: Tercera Sala. Fuente: SemanarioJudicial de la Federación. Epoca: 5f!. Tomo CXXr. Página: 1610. DERECHO DE AUDIENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
La garantía que concede el artículo 14 constitucional, en tratándose de procedimientos administrativos, debe entenderse en el sentido de que las autoridades administrativas, deben de seguir un procedimiento, que se asemeje a un juicio, sea que en él se oiga al in teresado y se le de opor· tunidad para que se defienda; más no en el sentido de que todo auto de autoridad administrativa para adquirir firmeza legal, deba de ser examinado necesariamente, en última instancia, por la autoridad judicial, ya que esto sería hacer que toda la esfera administrativa quedara supeditada al Poder Judicial, lo cual de ninguna manera fue la mente del legislador; por todo lo cual, si está probado que el quejoso fue notificado, dándose1e
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TRATADO DE IH:RECHO BANCARIO y BURSÁTIL
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oportunidad para alegar y rendir pruebas, aun cuando el precepto legal combatido no establezca expresamente la audiencia previa del interesado, si las autoridades responsables cuidaron de cumplir en tales términos, con el articulo constitucional, no ha habido violación de garantías. Precedentes: Tomo CXXI. Pág. 1610.- Ricardo Sabate Luis.- /8 de agosto de 1954.- cinco votos. Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación. [uristrrudencia número 27/, publicada en la IJágina 486 de la segunda parte del apéndice al Semanario judicial de la Federacián de 1988: AUDIENCIA. RESPECTO A LA GARANTÍA DE.. DEBtN DARSE A CONOCER AL PARTICULAR LOS HECHOS Y MOTIVOS QUl': ORIGINAN EL PROCEDIMIENTO QUE SE INICIE EN SU
La garantía de audiencia consiste fundamentalmente en la oportunidad que se conceda al particular de intervenir para poder defenderse, y esa intervención se puede concretar en dos aspectos esenciales, a saber: la posibilidad de rendir pruebas que acrediten los hechos en que se finque la defensa; y la de producir alegatos para apoyar esa misma defensa con las argumcnt.aciones jurfdicas que se estimen pertinentes. Esto presupone, obviamente, la necesidad de que los hechos y datos en los que la autoridad se basa para iniciar un procedimiento que puede culminar con privación de derechos, sean del conocimiento del panicular, lo que se traduce siempre en un acto de notificación que tiene por finalidad que aquél se entere de cuáles son esos hechos y así esté en aptitud de defenderse, de lo contrario la audiencia resultaría prácticamente inútil, puesto que el presunto afectado no estaría en condiciones de saber qué pruebas aporlar o qué alegatos formular a fin de contradecir los argumentos de la autoridad, si no conoce las causas y los hechos en que ésta se apoyó para iniciar un procedimiento que pudiera afect.arlo en su esfera jurídica". CONTRA.
2) ELEMENTOS A CONSIDERAR AL IMPONER l.A SANCIÓN:
a) La importancia de la infracción Corresponde a la aut.oridad imposit.ora, determinar en qué hace radicar la importancia de la infracción, considerándose que puede hacerlo, por ejemplo, en circunstancias tales como: - Si el incumplimient.o o infracción que se está sancionando, est.á referido al fondo o no; es decir, si es la obligación misma la incumplida, o si se cumplió pero fuera del plazo o en forma dist.inta a como debió hacerlo y, en su caso, la medida del desfase en el plazo la forma. - Los efectos, consecuencias o repercusiones de perjuicio para los usuarios, el infract.or O la autoridad de supervisión o, incluso el beneficio obt.enido por el segundo al comet.er la infracción. - La importancia (naturaleza o gravedad, que son los t.érminos que utilizan al respecto la LSI y LMV, respectivamente) de la obligación
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
en sí misma, como por ejemplo, la constitución de las reservas técnicas a que están obligadas las instituciones de seguros, cuyo incumplimiento podría estimarse de suma importancia, porque dichas reservas son los recursos provenientes de las primas cobradas, esto es, de los propios asegurados, con los cuales las aseguradoras responderán y cumplirán sus obligaciones frente a aquéllos o sus beneficiarios. b) Las condiciones del infractor
Al igual que en el anterior, tampoco en este aspecto, los ordenamientos financieros en estudio determinan cuáles son las condiciones que deben considerarse y, cuando lo hacen, no hay uniformidad. Por ejemplo, mientras que la LFIF y la LGISMS hacen referencia, además de las condiciones del infractor, a su intencionalidad que, por otra parte, pudiera llegar a considerarse una condición más de aquél, la LSAR y la LSl aluden sólo a la condición económica del infractor, la primera, y además a los "antecedentes personales" la segunda, circunstancia que sin duda, coloca a la autoridad impositora en mayor dificultad para, por una parte, conocer la condición económica del infractor cuando se trata de un particular o de una sociedad o negociación ajena a su supervisión ordinaria y, por otra parte, para determinar primero qué debe entender por antecedentes personales, que pueden ser como los familiares, escolares, profesionales, penales, sociales, médicos, etc., en el caso de personas físicas. Ante tal dificultad pareciera que las condiciones y antecedentes del infractor que deben atenderse para imponerle una sanción, deben ser sólo aquéllos relacionados directamente con la actividad que válidamente realice en el medio, como por ejemplo tratándose de un agente de seguros o de fianzas, si lo es para una o varias operaciones, el tiempo que tiene en el ejercicio de la actividad, si no reporta sanción anterior, si se trata de persona física o moral, etc., y tratándose de una entidad financiera, a cuánto asciende su capital pagado, reservas de capital, utilidades y su capital contable, al momento de cometerse la infracción. c) La conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir
las disposiciones legales La sanción que impongan las Comisiones debe inhibir la comisión de infracciones, y propiciar que las entidades financieras logren un sano desarrollo apegado al marco legal que las rige.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
3)
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A~PECTOS ESPECIALES EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A CASAS DE BOLSA
La CNBV en la aplicación de las multas correspondientes a las casas de bolsa, tomará en cuenta: - Los an teceden tes; - Condición económica de la Casa de Bolsa, para determinar si su capacidad económica le permite cubrir el importe de la sanción a imponer; - Naturaleza y gravedad de las infracciones. Con excepción de la LPAB que en su artículo 92 establece que en la imposición de las sanciones se deberá seguir el procedimiento señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la LMV que en su artículo 16 Bis 5 fija en quince días hábiles a partir de la notificación correspondiente, el término para que el presunto infractor manifieste lo que a su interés convenga y, la LSAR que señala que para efectos de las sanciones pecuniarias se estará supletoriamente a lo previsto en el CFF, los demás ordenamientos financieros, no señalan las etapas ni los términos ni, en general, las reglas a que debe sujetarse el procedimiento administrativo sancionador, ni establecen la aplicación supletoria de algún ordenamiento específico al respecto. Las interpretaciones del Poder Judicial que enseguida se transcriben tampoco resuelven totalmente el problema que al efecto confrontan no sólo las autoridades, sino principalmente los indiciados: "Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semario judicial de la Federación. Época: 6". Volumen: CXVIl. Página 87. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. SUPLETORIEDAD DEI. CÓDlCO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
El Código Federal de Procedimientos Civiles debe estimarse supletoriamente aplicable (salvo disposición expresa de la ley respectiva), a lodos los procedimientos administrativos que se tramiten ante autoridades federales, teniendo como fundamento este aserto, el hecho de que si en derecho sustantivo es el Código Civil el que contiene los principios generales que rigen en las diversas ramas del derecho, en materia procesal. dentro de cada jurisdicción, es el código respectivo el que señala las normas que deben regir los procedimientos que se sigan ante las autoridades administrativas, salvo disposición expresa en contrario; consecuente-
mente, la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles por el sentenciador, en ausencia de alguna disposición de la ley del acto, no puede agraviar al sentenciador. Preceden tes: Amparo en revisión 7538/63. Vidriera México, S.A., 9 de marzo de 1967. 5 votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. 'Volumen XLI, Tercera Parte, pág. 90. Amparo en revisión 1260/60. La Madrileña, S.A., 23 de noviembre de 1960.5 votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 76, Abril de 1994. Tesis: 1.4'. GJ/ 58. Página: 53. Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: a) que el ordenamiento que se pretenda suplir 10 admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoricdad prevea la institución jurídica de que se trate; c) que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra. SUPLETORIEOAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 124/92. Microtodo Azteca, S.A. de C. V. 6 defebrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo en revisión 958/91. Desarrollo Galerías Reforma, S.A. de C. V. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo directo 1433/92. Gilberto Flores Aguilar y otros. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo en sustitución de la Magistrada Gilda Rincón Orta. Secretaría: Ana María Serrano Oseguera. Amparo directo 3582/92. Tumbo de la Montaña, S.P R. de R. L. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Am.jJaro directo 604/94. Videotiqlle, S.A. de C. V. y otros. 17 de fehrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ma. Elisa Delgadillo Granados. Novena Época. Instancia: Pleno. fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo JI, Diciembre de 1995. Tesis: PJ. 47/95. Página: 133. FORMALlDADES ESENCIALES DEL PROCEDlt\HENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA
La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento", Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO,
TRATADO DE DERECHO IlANCARIO y IlURSÁTII.
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las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; y 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos. se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.
A mparo directo en revisión 2961/90. Ópticas Devlyn del Norte, S.A. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Guinón, Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo en revisión 1080/91. Guillermo Cota Lopez. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Poncnterjuan Diax Romero. Secretaria: Adriana Cmnpuzano de Ortiz.
A mparo directo en revisión 5113/90. Héctor Salgado Aguilera. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secre-
tario: Raúl Alberto Pérez Castillo. Amparo directo en revisión 933/94. Blií, S.A. 20 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Giiitrén. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo en revisión 1694/94. María Eugenia Espinosa Mora. 10 de abril de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Giiitron. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. "
4) RECURSO DE REVOCACIÓN
En contra de la sanción que se imponga, procederá el recurso de revocación ante la autoridad impositora. Este es un medio de defensa que deberá presentarse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación de la sanción. El recurso es de agotamiento obligatorio antes de acudir a otras instancias, con excepción cxpresa del previsto sólo para las sanciones pecuniarias en la LSAR, en su artículo 102, el cual también prevé, en forma excepcional, que al recurso deberá acompañarse el documento que acredite el otorgamiento de una garantía por el monto de la multa impuesta, en los términos del CFF, sin que señale la consecuencia de la omisión en la presentación de dicho documento, que scgún nuestra opinión sería el desechamiento, quc sí se prevé en todos los ordenamientos de la materia, para el caso de que no se señale el acto impugnado o no se exprescn agravios. El mismo debe interponerse, en el caso de multas de la CONSAR, ante su Presidente y, tratándose de todas las sanciones aplicadas por los demás organismos de supervisión, ante su Presidente cuando se trate de sanciones impuestas por los demás servidores públicos de la Comisión, y ante la Junta de Gobierno de la misma, cuando la sanción haya sido impuesta por el Presidente o por la propia Junta. El escrito de recurso de revocación debe contener, por lo menos:
1226
JESÚS DE l.A FUENTE RODRÍGUEZ
Datos del recurrente y de su representante legal, en su caso, acreditando dicha personalidad; - Acto impugnado; - Agravios que el mismo cause; y - Se acompañarán las pruebas. La resolución del recurso de revocación, podrá emitirse en el sentido de: • Desecharlo por extemporáneo, o por improcedente si no se señala el acto impugnado y/o los agravios, mandar reponer por uno nuevo que lo sustituya o revocar el acto recurrido. La resolución deberá ser emitida en un plazo no superior de cuarenta y cinco días hábiles cuando se trate de la competencia del Presidente del organismo supervisor respectivo, con excepción de los que se presentan ante el de la CONSAR, los que deben emitirse dentro del mismo término al que están sujetos los recursos competencia de la junta de Gobierno de los demás órganos supervisores, que es de sesenta días hábiles. La resolución será firmada por el Presidente de la Comisión respectiva, ya sea por facultad directa, o en el ejercicio de sus funciones de cumplimentar los acuerdos de laJunta de Gobierno y de representar al organismo previstos en las leyes. Salvo lo antes señalado, las disposiciones respectivas no abundan en el procedimiento relativo a este recurso, con excepción de la LSAR, que en su artículo 111 dispone que para efectos del mismo, se estará supletoriamente a lo dispuesto en el CFF. En relación a lo anterior, es ilustrativo el siguiente criterio del Poder Judicial: "Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: SemanarioJudicial de la Federación. Epoca: 7'. Volumen: 89. Parle: Sexta. Página 19. CÓDlCO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SUI'LETORIEDAD DEL.
Aunque todas las multas se catalogan dentro de los cobros fiscales, en razón de que, para hacerlas efectivas, se sigue el procedimiento económico-coactivo, tanto la naturaleza del crédito como los trámites para interponer recursos contra las sanciones, varían según la materia del ordenamiento legal que las establece. Entonces, si un recurso se encuentra previsto en un ordenamiento de carácter netamente administrativo y la sanción tampoco es de naturaleza fiscal, no pertenece al campo de Jo tributario la substanciación del recurso que contra la multa se interponga, y no existe razón válida alguna para aplicar el Código Fiscal al trámite del recurso, ya que, salvo disposición expresa en contrario de la ley especial de la materia, es aplicable, supletoriamentc , el Código Federal de Procedimientos Civiles, en todos los procedimientos administrativos ante auto-
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
ridades federales. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
amparo directo 120/76. Super Gas defuárez, S.A., 6 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Diax. "
Precedentes:
5) MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DEl. RECURSO DE REVOCACIÓN En contra de la resolución del recurso de revocación procede el juicio de nulidad, tratándose de multas y el amparo, en el caso de otro tipo de sanciones. Cabe destacar como circunstancia muy particular, que sólo la
LMV
en su artículo 16 Bis 6 establece la caducidad de la facultad sancionadora de la CNBV, señalando al efecto el término de un ario.
233. RESUMEN ESQUEMÁTICO
1) ¿CuÁLES SON LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE IMPONEN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS LAS AUTORIDADES !lE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO?
AUTORIDAD
SANCION
SHCP
• Revocación o cancelación de la autorización o de la concesión, de la mayoría de las cntidarles financieras. sociedades de información crediticia y otras entidades (oficinas de representación de entidades financieras del exterior) .
COMISIÓN SUPERVISORA RESPECTIVA
2)
• Revocación de la autorización de las entidades financieras CU)'a autorización les corrcsponde otorgar. • Multas.
¿CUÁl.ES SON LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLlCABl.ES A lAS PERSONAS FÍSICAS QUE INTERVIENEN EN lA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y A QUIÉNES SE IMPONEN?
SANCIONES DISCIPLINARIAS • Remoción (separación del cargo). • Suspensión (separación temporal del empleo) . • Inhabilitación (Impedimento pal-d ejercer un empleo en el sistema financiero por un periodo de tres meses a diez aúos}.
SE IMPONEN A: • • • • • •
Miembros del consejo Administrativo. Directores Generales. Comisarios. Directores. Gerentes Delegados fiduciarios. Funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución. • Otros.
1228
JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
3) ¿CUÁLES SON OTRAS MEOIl)AS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN ADMINISTRATIVAS y CUÁNDO SE APLICAN?
• Clausura administrativa
IA
las
SOCIC{la<1e~
y estaotecmuentos ursuntos de las entidades nnan-
cieras. que incluyan en Sil nombre, razón social o denominación las palabras de uso reservado.
• Intervención administrativa
Cuando se realizan operaciones que se apartan de las disposiciones aplicables, el Presidente de la Comisión respectiva, con acuerdo de la juntade Gobierno, procede adesignar un interventor para normalizarlas.
• Intervención gerencial
Cuando a juicio de la Comisión respectiva existen irregularidades que afecten la estabilidad y solvencia de las instituciones de crédito y ponen en peligro los intereses del público o acreedores. el Presidente podrá de inmediato. con acuerdo de lajunrn de Gobierno, declarar la intervención con carácter de gerencia.
4) ¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS PRINCIPALES DEI. PROCEDIMIENTO PARA
lA IMPOSI-
CiÓN DE SANCIONES ADt>.UNISTRATIVAS?
,
1~ Oír previamente al interesado. ~ . ,;._.-,......... '........ _.
_
2 2 Cubrir las etapas de un procedimiento formal .
~ ..
i/
...... _ _ ......~r'
3 0 Tomar en cuenta: a} La importancia de la infracción. b} Las condiciones del infractor. e) La conveniencia dc evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones legales. -.., ,_ _"_r....__
234. CUESTIONARIO
1. ¿Cómo se define una sanción? 2. ¿Cuáles son los tipos de sanciones previstas en las leyes del Sistema Financiero? 3. ¿Cuáles son las autoridades competentes en materia financiera, para imponer sanciones administrativas? 4. Enunciar las sanciones administrativas aplicables en el Sector Financiero. 5. ¿Cuáles son las finalidades de la sanción administrativa? 6. Menciona otras medidas de prevención y corrección administrativas. 7. ¿Cuáles son los aspectos relevantes de todo procedímiento para la im posición de las sanciones administrativas en el Sector Financiero?
CAPÍTUI.O XXX DELITOS FINANCIEROS 235. Generalidades.- 236. Concepto.- 237. Delitos bancarios. 1) Concepto. 2) Clasificacióne- 238. Delitos bursátiles. 1) Concepto.
SUMARIO:
2) Clasificación.- 239. Delitos de seguros. 1) Concepto. 2) Clasificación .-. 240. Lavado de dinero. 1) Concepto. 2)Marco jurídico.241. Resumen esquemático>- 242. Cuestionario.
OBjHIVO GENERAl.: Que el lector conozca los delitos en que pueden incurrir los particulares, consejeros, funcionarios y empleados de las entidades financieras, así como de los servidores públicos de los organismos de supervisión. OBJETIVO ESPECiFICO DE APRENDIZAJE. Al concluir este capítulo el lector será capaz de: • Precisar el concepto de delito financiero. • Clasificar los delitos financieros, definirlos y explicar cada uno de ellos, así como sus sanciones. • Expresar en qué consiste el requisito de procedibilidad. • Señalar los términos del ejercicio de la acción penal. 235. GENERALIDADES
~
En atención a la importancia económica que el sistema financiero tiene, los grandes volúmenes de capitales que maneja y la protección que requieren los depósitos y las inversiones de los usuarios, es indispensable que las entidades financieras y las operaciones que realizan, sean protegidas legalmente, inclusive con la norma más enérgica del sistema jurídico mexicano, la norma penal.' En ese sentido se han establecido en las legislaciones que regulan la materia financiera, una serie de tipos penales especiales, mismos que conforman una nueva vertiente del Derecho Penal, connotada como "Derecho Penal Financiero". 1
cfr.
OSORIO
l'
Ntero, César A ugusto. Delitos Federales, 2l! ed., Ed. POTrÚa, Méxica, 1995,
1229
p.
436.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
La existencia de esta disciplina jurídica tiene su fuente en los bienes jurídicos que tutela y de donde se desprende el primer matiz diferenciador de los tipos penales financieros y de los tipos penales comunes u ordinarios, toda vez que, no es lo mismo, un fraude realizado para obtener un beneficio económico y el correlativo perjuicio patrimonial de una persona en particular, que la actividad defraudatoria consistente en utilizar un engaño para obtener un crédito amparado en una línea especial crediticia, diseñada para formar una actividad económica específica o cubrir una necesidad socia\.2 Para algunos tratadistas, los preceptos que regulan la materia penal son de dos clases: los que integran la llamada "Parte General" y los que constituyen la denominada "Parte Especial". Las disposiciones integrantes de la Parte General del Código Penal sustantivo son reglas aplicables a todos los delitos en materia de espacio geográfico; en la comisión del delito; definiciones; clases de delitos; responsabilidad penal y circunstancias excluyentes; tentativa; concurso de delitos; penas, medidas de seguridad y reglas de su aplicación; ejecución de sentencias; penas por tentativa y delito continuado; y reglas relacionadas con la extinción de la responsabilidad penal, en donde se reglamenta el perdón del ofendido y la prescripción. Los preceptos que integran la Parte Especial describen las conductas punibles y establecen la punibilidad aplicable a cada una de ellas. El 18 de mayo de 1999 se publicó en el DOF, Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia pena~ DECRETO "ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la denominación y se reforma e l artículo 1; la fracción 11 del artículo 15; la fracción II del artículo 356, y el artículo 357, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal,
para quedar como sigue:
Código Penal Federal Artículo 1.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal ... " TRANSITORIOS
" SEGUNDO.-
Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal
se hagan al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se entenderán referidas al Código Penal Federal. .. " 2 CFR. MÁRQU¡';Z PJ,\!EIW, Rafael. Delitos Bancarios, 2l! ed., Ed. Porrea, México, 1996,
p. 53.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
~ artículo 6
2
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del Código Penal Federal señala que:
"Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero
del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general."
Lo anterior, claramente se aplica a los delitos financieros, mismos que se encuentran tipificados en las leyes especiales de la materia financiera, tales como: LIC, LMV, LGOAAC y la LG1SMS. Se justifica que existan loscitados delitos en cada una de las leyes especiales en comentario, en virtud de que:
* Permiten una regulación detallada de las conductas constitutivas específicas de los mismos y de sus presupuestos; * Tienen una serie de características, modalidades y peculiaridades sui generis; y * Quien consulta una ley especial busca al aplicarla, conocer todos los aspectos, incluyendo los penales, ya que en el Código Penal sustantivo deben figurar las reglas de aplicación universal y las figuras típicas de carácter general y no especializado. Sin embargo, es importante que los delitos financieros, funcionen con normas claras, precisas y contundentes que respondan a las necesidades actuales y que se adecuen a las concepciones modernas de la ciencia penal, de la política criminal y de la realidad social. Se ha discutido si estas disposiciones se consideran o no leyes privativas, prohibidas por la Constitución, al determinar en su artículo 13 que: "Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales" ...
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha indicado que se está frente a leyes privativas cuando:' O La materia de que se trata desaparece tras su aplicación a un caso previsto y determinado de antemano; O Se menciona nominalmente a las personas destinatarias de la mísma.s y Cfr: Tesis jurisprudenciaí. Tomo XXXV/o Semanario judicial de la Federación, p. 897. Ejemplo de una norma privativa, lo encontramos en el Artículo Segundo Transitor¡o de la Le)~ de Protección al Ahorro Bancario que a la letra dice: 3
4
Ninguna persona que haya sido Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gobernador del Banco de México o Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en tal carácter miembro del Comité Técnico del Fondo Bancario de Protección al Ahorro de 1995 a 1997, podrá participar en la Junta de Gobierno del Instituto, ni ¡ungir como Secretario Ejecutivo del mismo. "
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o Comprenda a un número concreto de individuos. De lo anterior, claramente se desprenden que los delitos tipificados en las leyes financieras no son en lo absoluto leyes privativas, toda vez que, ninguno de los criterios que el máximo tribunal ha establecido para determinar si se está o no hablando de leyes de esta naturaleza, es aplicable a las disposiciones que contiene los tipos penales en estudio. Por otro lado, en materia de delitos especiales, existen cuatro principios de técnica operativa que se deben seguir: sistematización, congruencia, transparencia y eficacia.
• Sistematización. Los capítulos de las leyes que regulan los delitos especiales, entre las que se encuentran la materia financiera, no deben tener lagunas ni contradicciones en su composición y estructura con relación al Código Penal Federal, ni situaciones que constituyan interferencias con sus fines fundamentales y sus principios esenciales, como tampoco debe existir duplicidades de tipos penales. En este orden de ideas, debe considerarse que el Código Penal y los delitos especiales constituyen una sola estructura sistemática pero, además, cada capítulo de delitos especiales es un subsistema cuya estructura debe ser paralela al sistema. • Congruencia. Los capítulos de delitos especiales deben atender fundamentalmente a la consecución de las finalidades del derecho penal, es decir a alcanzar la institucionalización de los valores sociales y de los bienes jurídicos individuales y colectivos por medio de la prevención lograda por la amenaza o temor al castigo y, mediante, la presión constituida por la imposición retributiva de la pena. • Transparencia. Las normas que establecen delitos especiales deben ser inteligibles, claras y precisas para que no exista duda, tanto en los miembros de la colectividad como en los funcionarios administrativos, en la procuración y administración de justicia; es decir, para que pueda derivarse una amplia seguriclacl jurídica para los ciudadanos. • Eficacia. Los delitos especiales deben ser detectables por la parte ofendida, perseguibles por los órganos de procuración de justicia y sancionables por l~s tribunales respecti/
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236. CONCEPTO
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La palabra delito deriva delverbo latino delinquere, mismo que significa apartarse del buen camino;a~ar;:ifejarsedel sendero señalado por la Ley.' !'>
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México, 1997,1,,132.
Fernando. Lineamientos Eíeme-uates de Derecho Penal. 38 11 ed., Eá. Porrúa,
TRATADO DE DERECHO BANC.ARIO y BURSÁTIL
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Conforme al Código Penal Federal, (Art. 7 2 ) , "Delito es el acto u' omisión que sancionan las leyes penales ... ". En la legislación financiera, son los actos u omisiones que atentan contra la seguridad en el tráfico juridico, operaciones, patrimonio y el sano y eficiente manejo de las entidades financieras, los cuales se tipifican y sancionan peualrnente. ~ ~ 237. DELITOS BANCARIOS
1) CONCEPTO Se les conoce con este nombre a las conductas de acción u omisión que tipifica y sanciona la Ley de Instituciones de Crédito, las cuales causan quebranto o perjuicio patrimonial o ponen en peligro la estabilidad y funcionamiento de las instituciones bancarias y sociedades financieras de objeto limitado, así como los intereses del público usuario. Se incluye den tro de este concepto a las sociedades financieras de objeto limitado, en virtud de que la LIC, en su artículo 116, segundo párrafo, señala que se entenderán también como instituciones de crédito, para los efectos de los delitos contenidos en el Capítulo 111 del Título Quinto, a las citadas sociedades. 2) CLASIFICACIÓN La protección que el Estado le ha otorgado a las operaciones bancarias y a las personas que en ellas intervienen, se ha plasmado en los tipos penales contenidos en el Título Quinto "DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS YDELITOS", específicamente en el Capítulo JII de la LIC, que precisamente se titula "De los Delitos". A continuación, se realizará un estudio dogmático de estos tipos penales bancarios, haciendo uso de consideraciones relativas a la clasificación de los delitos. a) Clasificación dogmática Desde el punto vista dogmático de la Teoría General del Delito, los ilícitos contenidos en la legislación bancaria, en términos muy amplios, pueden clasificarse de la siguiente forma: • Por su gravedad, son delitos;s ti A diferencia de los crímenes, que atentan contra la vida )' los derechos naturales del hombre; )' las contravenciones o faltas. constituidas por las infracciones a los reglamentos de policía)' buen gobierno, Cabe mencionar que en el sistema penal mexicano 110 existen los crímenes como tales, éstos se incluyen en los delitos.
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• Por la conducta del agente, son de acción y algunos de omisión:" • Por el resultado, son materiales y formales.s • Por el daño que causan, pueden ser de lesión y de peligro.s • Por el elemento interno o culpabilidad, son dolosos O intencionales;IO • Por su estructura o composición, todos son complejos, porque con su comisión se lesionan o ponen en peligro diversos bienes jurídicos tutelados;" • Por el número de sujetos integrantes de la conducta típica, los cometidos por los particulares, consejeros, empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, así como los servidores públicos de la CNBV, pueden ser plurisubjetivos, o unisubjetivos;12 . • Por su forma de persecución, son en este caso concreto por la querella que formule la SHCP, oyendo a la CNBV; la institución de crédito de que se trate o de quien tenga interés jurídico;lS y • Por la materia, todos son Federales, en atención a que están contenidos en una ley de esa naturaleza.ib) Clasificación didáctica
Para efectos didácticos, clasificaremos los delitos bancarios tomando como base a los sujetos activos que puedan intervenir para la comisión de los delitos establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito de la forma siguien te: 7 Los de omisión, mismos que se verifican por la "no ejecución" de algo ordenado por la ley. e Sou formales (de simple actividad o de acción), cuando se agota el tipo penal en el rnovimiento corporal o en la omisión del agente, sin ser necesario un resultado externo para su integración; y materiales (o de resultado) si para su integración se requiere un resultado material. 9 Son de lesión, si el daño es directo y efectivo en los intereses jurídicamente tutelados por la norma violada; y de peligro, cuando no causan un daño directo sobre esos intereses. pero los
ponen en riesgo. 10 En los delitos dolosos existe voluntad consciente en la realización del hecho típico; o bien, que conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado típico, el agente quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley (Art. gil CP); mientras que en los culposos, se obra sin la cautela y precaución exigidas por el Estado para asegurar la vida en común: es decir, el agente ..... produce el resultado típico, que no previó siendo pre· visible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales" (Art. gil, 2 11 Pfo. CP). 11 Mientras que en los simples, la conducta afecta a un solo bien jurídicamente tutelado. 12 En los delitos unlsubjetivos. el sujeto activo es un solo individuo; y en los plurisubjetivos, es necesaria la concurrencia de dos o más personas para integrar al agente. 15 Son de querella necesaria, porque la persecución del delito sólo es posible si se colma el requisito previo de la querella de la parte ofendida; mientras que en los perseguibles de oficio, la autoridad, previa denuncia, está obligada a actuar por mandato legal, persiguiendo y castígando a los responsables, con independencia de la voluntad de los ofendidos. 14 Por otra parte, los delitos comunes, se encuentran en leyes locales; y los militares afectan a la disciplina del Ejército, y no pueden ser aplicados a pcrsonas ajenas a éste.
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• Los previstos para particulares. (Arts. 111 y 112 Fraccs. 1, 11, IV Y V LIC); • Los previstos para consejeros, funcionarios y empleados de las instituciones de crédito. (Arts. 112 Fracc. 111,113,113 bisl y 114 LIC); • Los previstos tanto para particulares como para los consejeros, funcionarios y empleados bancarios. (Arts. 112 bis y 113 bis LIC); • Los previstos para servidores públicos de la CNBV. (Art. 113 bis 2 LIC); y • Los previstos tanto para consejeros, funcionarios y empleados bancarios como para servidores públicos de la CNBV (Art. 113 bis 3 LI5V La anterior clasificación, se hizo tomando en cuenta el Decreto del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el DOF del 17 de mayo de 1999, en el que se Reforman, diversas disposiciones en materia de delitos, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley del Mercado de Valores, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y Código Federal de Procedimientos Penales. Cabe comentar que las Reformas a las diversas leyes del sistema financiero mexicano es similar en todas ellas, para sancionar conductas contra las sanas prácticas de las entidades financieras, preservar la rectitud y honestidad de todo el sistema financiero y no crear una diferencia en el tratamiento de conductas lesivas en el mismo. En tal virtud, para evitar duplicidades, los comentarios que se hacen para los delitos tipificados en la LIC, se aplican en términos generales a los demás delitos establecidos en las leyes del sistema financiero mexicano. PRIMERA CLASIFICACIÓN.
o EN EL ARTíCULO 111
DE LA
LIC,
DELITOS DE LOS PARTICULARES SE TIPIFICAN AQUELLOS DEUTOS QUE PUE-
DEN SER COMETID<;>S'POR CUALQUIER PERSONA FíSICA O MORAL PARTICULAR. El. MISMO ESTABLECE QUE:
"Serán sancionados con prisión de cinco a quince años y multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las personas físicas, consejeros, funcionarios y administradores de personas morales que realicen operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2 2 o 103 de esta ley."
Con las reformas y adiciones que hemos señalado ha dado como resultado que se aumente la sanción de privación de la libertad cor-
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poral, (anteriormente era de dos a diez años), esto obedece al propósito del legislador de inhibir el que los potenciales sujetos activos incurran en las conductas delictivas financieras, con ello se busca proteger a la sociedad, establecer una adecuada y justa sanción a quienes cometan alguno de los delitos bancarios y promover el imperio de la ley sobre los intereses ilícitos y particulares. La disposición anterior, obliga a tener presente lo dispuesto por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, que califica como delitos graves, para todos los efectos legales y por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los contenidos: "VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111, 112, en el supuesto del cuarto párrafo. excepto la fracción V. y 113 Bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112;"
El contemplar como delitos graves los previstos en el artículo que se analiza (111 L1C), implica que el probable responsable del hecho delictivo. no pueda ejercitar el derecho a la libertad bajo caución, es decir, tendrá que estar privado de su libertad, en tanto se desahogue el proceso jurisdiccional penal que concluirá con una sentencia definitiva que absuelva o condene al procesado. Para el caso de los delitos que no están señalados como graves por el Código Federal de Procedimientos Penales. es aplicable el artículo que a continuación se transcribe: "Artículo 399.- Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o el proceso a ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos: 1. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño. Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal. el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose
las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;
n. Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsclc: 111. Quc caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón del proceso; y [v. Que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el párrafo último del artículo 194. La caución a que se refiere la fracción III y las garantías a que se refieren las fracciones 1 y H, podrán consistir en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido." En consecuencia, en materia de delitos bancarios no se consideran . como graves. todos aquellos que no se encuentran en los supuestos de la fracción VIII del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
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Las conductas a que se refieren los artículos 2' y 103 de la Ley Bancaria, mencionados en el artículo 111, son respecto a: • REALIZAR EL SERVICIO DE BANCA v CRÉDITO SIN ESTAR ORGANIZADOS COMO BANCOS MÚLTIPLES O DE DESARROl.LO. (ART. 2" LlC). Ver Capítulo XIII "Las Instituciones de Banca Múltiple", punto 109 "El servicio de banca y crédito", en donde analizamos en qué consiste dicho servicio. • CAPTAR DlRECTA O INDIRECTAMENTE RECURSOS DEL PÚBI.ICO EN El. TERRITORIO NACIONAL l MEDIANTE ACTOS CAUSANTES DE PASIVO DIRECTO O CONTINGENTE,
su CASO, LOS ACCESORIOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS CAPTADOS. (ART. 103 LIC). Ver Capítulo XXVI "Prohibiciones para las Instituciones del Sistema Financiero Mexicano", punto 220 "Prohibiciones similares para los particulares en el sistema financiero". ÜBI.IGÁNDOSE A CUBRIR EL PRIf\:CIPAL Y, EN
En el caso de que la CNBV, presuma que una persona está realizando operaciones en contravención a lo dispuesto, por los artículos 2º y 103 de la LIC, se seguirá el procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el artículo 104 de la LIC. CARACTERíSTICAS
Delitos de carácter formal, ya que sancionan: • El dedicarse a la realización del servicio de banca y crédito sin estar au torizado para ello por las autoridades financieras respectivas. (Ver Capítulo XII "Procedimientos para Organizarse y Operar como En tidad Financiera") . • El captar recursos del público, independientemente de que con tales actividades se causen perjuicios o se obtengan beneficios. En los dos anteriores delitos, se están realizando actividades prohibidas por la Ley de Instituciones de Crédito. La mencionada prohibición no se aplica a las instituciones de crédito u otros intermediarios debidamente facultados para ello, a emisores de instrumentos financieros inscritos en el Registro Nacional de Valores y a las personas que obtengan autorización para tal efecto. (Ver Capítulo XXVIII "Prohibiciones para las Instituciones del Sistema Financiero Mexicano").
Bienes jurídicamente tutelados: En un sentido amplio, los bienes jurídicamente tutelados por las leyes del sistema financiero, son todos aquellos que representan un valor para el Estado, las entidades financieras y los usuarios de los mismos.
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El análisis de los citados artículos 2º y 103 de la LIC, permite precisar cuáles son los bienes jurídicamente tutelados por dichos preceptos: • El cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el servicio de banca y crédito. (Sujeto pasivo, el Estado). Es decir, como lo señala OSaRIO y NIETO, el Estado tiene como función "La debida y adecuada prestación del servicio de banca y crédito y el control que sobre dicho servicio debe tener el Estado".15 En consecuencia, el bien jurídicamente tutelado es la correcta prestación del servicio de banca
y crédito, para que no se dé una intermediación financiera irregular que pueda afectar los intereses del público. • La seguridad en las transacciones, (mínimo necesario de estabilidad, certeza y claridad exigibles en actividades que, en sí mismas, son supraindividuales, independientemente de que en muchos casos puedan afectar y afecten, el patrimonio de los particulares). Sujeto pasivo, la sociedad, al ponerse en riesgo la confianza general en el mercado. • Man tener condiciones adecuadas de liquidez. • El derecho de las instituciones de crédito a la exclusividad para prestar el servicio de banca y crédito. (Sujeto pasivo, dichas entidades financieras). Es decir, quien posea la autorización discrecional de la SHCP, tenga la seguridad jurídica en la prestación de este servicio profesional. Delitos dolosos
La mayoría de los delitos financieros están configurados de tal manera que sólo pueden cometerse dolosamente. En relación a esta materia, cabe tener presente que en los términos de lo dispuesto por el artículo 8", del Código Penal Federal vigente: "Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa
o culposamente",
En concordancia con este precepto, el subsecuente artículo del mismo ordenamiento dispone lo siguiente: "Artículo 9.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico. quiere o acep-
ta la realización del hecho descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar Sto"ún las circunstancias y condiciones personales". 1:. OSO/l/O
y
N/HTO, Cesar A.
Op. cit.
2 m ed., Ed. Porrúa, México, 199.5,
p. 440.
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Con apoyo en las disposiciones a que se ha hecho referencia, se puede decir que comete un delito en forma culposa quien obra sin intención y sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley. Ahora bien, obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. Con base en las consideraciones anteriores, se puede decir que en el dolo existe un saber (conocimiento) y un querer (volición), que configuran los elementos de la correspondiente figura de delito. Cabe precisar que el querer (volición), es la decisión de realizar la acción, o para expresarlo en términos más precisos, es la voluntad realizadora que la preside en el momento de ser ejecutada. Tal voluntad se apoya en el conocimiento de los elementos de la formulación típica. Consecuentemente querer, no es el sólo desear, sino dar terrninación a un propósito; es esta volición la que preside la realización del delito doloso.
o DEI.ITOS PREVISTOS EN EL ARTiCULO 112 DE LA Ll C, En dicho artículo, fracciones 1, n, IV y V, se tipifican delitos .que pueden cometerse por los particulares (usuarios o posibles usuarios de los bancos), en los que se establece como sanción: Articulo 112.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación,
quebranto o perjuicio patrimonial. según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario. Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil
a cincuenta mil días de salario. Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario. Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario. Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a: ... "
I. Las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una institución de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como
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consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución. (Ver Capítulo XIII "Las Instituciones de Banca Múltiple", punto 112 "Operaciones Activas", inciso di, Otorgar créditos). CARACTERíSTICAS
Supuestos de este delito: • Una referencia de ocasión 16 constituida por el propósito de obtener un crédito; (en este caso el cliente todavía no es deudor del banco) . • Los datos falsos contenidos en el balance que se .utilizó para la obtención del crédito.t? tienen que ser los relativos al activo y al pasivo de las personas acreditadas, esto significa que, tiene que existir una falta de congruencia entre Jos datos arrojados en el balance y la realidad del estado financiero del solicitante del crédito, (sea porque los activos en el balance son superiores a los de la realidad o porque los pasivos sean inferiores en el balance que en la realidad). • Para que se tipifique la conducta del usuario como delito se requiere un daño, es decir un quebranto o perjuicio patrimonial a la en tidad crediticia. El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pueden ser valuados económicamente y de los cuales corresponde la titularidad a una persona física o moral. El quebranto patrimonial implica una reducción a los bienes o recursos económicos de una entidad y perjuicio patrimonial se da, cuando una institución deja de obtener una ganancia o beneficio que espera.
Bienes jurídicamente tutelados: • Patrimonio de la institución de crédito, cuyo sujeto pasivo es la propia entidad. Esto a fin de que no se lesione el sano y eficiente manejo de dichas entidades y no se desacredite la confianza necesaria en el sistema bancario. • El principio de la "Buena Fe Contractual", cuyos titulares afectados son la propia entidad crediticia y la sociedad. • Honestidad de los usuarios de las entidades financieras en su solicitud de créditos. 1[\
"Situación especial requerida en el tipo. productora de riesgo para el bien jur-idico, que
el sujeto aprovecha para realizar la conducta o producir el resultado." Ver: 1l,.f,.lnQu¡-:z Pt:v/mo, Rafael. I~l Tipo Penal. UNAM. México. J 992, p. 219. . 17 ,•••• son el instrumento o la actividad distinta de la acción, exigidos en cl rípo, empleados para realizar la conducta o producir el resultado", (Ver: [sI.,\s. "Análisis... " Ob. cit. p. 50).
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BlJRSÁTlI.
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Delito doloso. Por el hecho de que el sujeto activo tiene la firme inten-
ción de realizar la conducta ilícita. Delito grave. Siempre y cuando se halle en el supuesto del cuarto pá-
rrafo del artículo 112, que a la letra dice: "Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario."
Con lo anterior, se evita que los defraudadores que cometan delitos cuyas cantidades llegan a ser estratosféricas, no evadan la prisión y como consecuencia la acción de la justicia. 11. Las personas que para obtener créditos de una institución de crédito, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, resultando como consecuencia de ello quebranto o perjuicio patrimonial para la institución. CARACTERíSTICAS
Supuestos de este delito:
• El avalúo falso tiene que versar específicamente sobre los bienes ofrecidos en garantía del crédito solicitado, en la inteligencia de que, el valor real de estos bienes tiene que ser inferior a la valuación proporcionada y al importe del crédito solicitado. • La relación causa-efecto, es decir, la razón motivadora del crédito lo sea el valor atribuido a los bienes dados en garantía. • El delito lo puede cometer cualquier persona que solicite un crédito a la institución bancaria y para ello presente avalúos que no correspondan a la realidad (falsos, alterados), sin olvidar que para la consumación del delito, debe producirse el quebranto o perjuicio patrimonial para la institución. Si el avalúo fue realizado por persona designada por la propia institución de crédito, no existe delito. En este sentido se ha expresado el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito: "Amparo en revisión 58/94. Lauro Alberto Gomez Escamilla. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Ornar René Gutiérrez Arredondo. N' de Registro: 205020. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
Fuentes: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Epoca: Novena. Tomo: L. junio de I995. Tesis: VI 2' 6 P. Páginas: 475. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉlJITO. ELEMENTOS DEL DELITO PREVISTO POR EL AR-
112 FRACC. II! DE LA. (ACTUALMENTE ES LA FRACC. 11). Los elementos constitutivos de ese ilícito, de conformidad con lo establecido en el propio precepto, son los siguientes: 1. La presentación de avalúos irreales ante instituciones de crédito con la finalidad de obtener de ésta un crédito; y 2. Que como consecuencia de ello resulte un quebranto patrimonial para la institución. Por consiguiente, si el avalúo toTíCULO
mado en consideración para que se le otorgara el crédito hipotecario al procesado, fue emitido por el propio dictaminador, designado por la institución bancaria ofendida, pues además aquel no presentó avalúo alguno. es fácil establecer que en tal caso no se acreditan los elementos del tipo penal del delito previsto y sancionado por el artículo 112 Fracc. III de la citada ley."
Bienes jurídicamente tutelados:
• ~l patrimonio de la institución de crédito. • La seguridad en el tráfico jurídico, cuyos titulares son, respectivamente, la propia entidad crediticia y la sociedad. Es decir, el Correcto otorgamiento de los créditos. • La honestidad de los usuarios en la solicitud de créditos. Delito doloso. Se distingue con tal característica, por el hecho de que existe la plena in tención del sujeto activo de llevar a cabo la realización de la conducta para alcanzar su cometido. Delito grave. Si se cumplen los supuestos del párrafo cuarto del artículo 112 LIC, citado anteriormente, como se indica en el Código Federal de Procedimientos Penales.
IV. Los deudores que no destinen el importe del crédito a los fines pactados, y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución. CARACTERÍSTICAS
Supuestos de este delito:
• No se destine el crédito a los fines pactados. Es lógico que la alteración de un aspecto esencial por el que la entidad bancaria
TRATADO DE DER~CHO BANCARIO y BUR~ÁTlL
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concede el crédito, debe tipificarse como un delito bancario. Piénsese que no es lo mismo prestar dinero para la adquisición de una casa que servirá de habitación, que para realizar un viaje. Sobre el particular el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, señala que para el otorgamiento de financiamientos, los bancos deberán estimar la viabilidad económica de los proyectos de inversión respectivos, para tener la seguridad de la recuperación de estos, en este caso, la CNBV debe vigilar que las instituciones de crédito observen debidamen te lo dispuesto en este artículo. • Que el sujeto activo tenga la calidad de deudor y se produzca un quebranto o perjuicio patrimonial a la institución de crédito.
Bienes jurídicamente tutelados: • El patrimonio del banco. • El principio de la buena fe contractual y la seguridad en el tráfico jurídico, bienes que se ponen en peligro. • La honestidad de los clientes deudores, en el destino que deben dar al importe de los créditos que les proporcione un banco. Cabe comentar que los sujetos pasivos son, respectivamente para cada bien, la institución de crédito, la cual tiene la facultad indiscutible de exigir al acreditado el destino del crédito a su finalidad pactada. El resultado consiste en el quebranto o perjuicio patrimonial de la institución crediticia; y la referencia de ocasión, es el desvío de fono dos a una finalidad distinta de la concertada.
Delito doloso. Por el hecho de que la comisión de este delito no acepta la realización culposa de la conducta ilícita. Delito grave. Si se cumplen los supuestos del párrafo cuarto del artículo 112 LIC, a que ya hicimos referencia. V. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna institución a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento del crédito en condiciones preferenciales. CARACTERÍSTICAS
Supuestos de este delito: • Que el sujeto activo tenga la calidad de "acreditado", es decir, que antes haya existido una relación contractual entre la institución bancaria y el cliente, en donde el banco actúe como acreditan te y el cliente como acreditado.
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• Que el crédito se haya autorizado en condiciones preferenciales. RENDÓN BOLloy ESTRADA AVILÉS nos indican cuáles pueden ser esas condiciones preferenciales: "Existen ciertas actividades económicas (agricultura, ganadería, pesca, algunas industrias) que son prefcrenciales y por consiguiente los créditos se otorgan en mejores condiciones para el acreedor (menos intereses y comisiones, más amplios plazos de gracia. ctc.). Con referencia al punto que nos ocupa, quien solicita un crédito para este tipo de actividades y le es concedido con alguna o algunas de las características prcfcrenciales antes señaladas, comete delito si desvía el crédito para fines diferen tes. "18
Bienes [uridicamente tutelados:
• Principio de la "Buena Fe Contractual"; • El cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las finalidades de los créditos; y • El patrimonio de la institución por el riesgo en que se expone. El sujeto pasivo en dichos bienes es la institución de crédito. La referencia de ocasión consiste en el aprovechamiento de las condiciones preferenciales para el otorgamiento del crédito en función de su finalidad y el resultado radica en el desvío del crédito concedido. Delito doloso. Es'doloso porque existe la plena intención del sujeto activo de realizar la conducta. Delito no grave. De acuerdo con el artículo 194 fracción VIII del Código Federal de Procedimien tos Penales, no se considera como grave el delito en comentario. . .
SEGUNDA CLASIFICACIÓN. DELITOS DE LOS CONSEJEROS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS BANCARIOS
Los delitos previstos en los artículos 112, fracción III, 113, 113 bis l y 114 de la Ley de Instituciones de Crédito, pueden cometerse específicamente por los consejeros, funcionarios y empleados de las instituciones de crédito. Cabe destacar que, en esta clasificación a los sujetos activos se les atribuye la "calidad de garante", es decir, la posición de garantía que 18RENDÓN Boúo, Arturo y f:STllADA A VILés, jorge C. La Banca y sus Deudores. México, 1996, p, 168.
)I! ed.
Ed. Porrúa,
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deriva de una relación estrecha, directa y especial entre el sujeto activo del delito y el bien o los bienes jurídicamente protegidos, definiendo a éstos como "el concreto interés individual o colectivo, de rango social, protegido en el tipo legal".19 Los ilícitos que conforman esta clasificación, se refieren a las siguientes conductas:
In. Los consejeros, funcionarios, empleados de la institución de crédito o quíenes intervengan directamente en la autorización o realización de operaciones, a sabiendas de que éstas resultarán en quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución. CARACTERíSTICAS
Uno de los factores importantes para la seguridad de un banco es su propio personal. En efecto, es lamentable que en muchas ocasiones en investigaciones llevadas a cabo, se ha comprobado que un agente interno, ha facilitado al agente externo todos los elementos necesarios para llevar a cabo la comisión del delito. No es suficiente una adecuada selección del personal, sino que en la práctica se ha visto que ha faltado más control y vigilancia sobre la actividad que desarrolla el empleado o funcionario. Aún cuando todas las áreas bancarias son susceptibles de ser utilizadas para fines delictivos, citaremos algunas que considero conforme a la práctica son las más vulnerables: • Apertura de cuentas. Funcionarios o empleados, quienes en forma voluntaria o involuntaria no han verificado la información suministrada por el cliente, cuya información en algunos casos resulta falsa. • Cheques obtenidos de manera ilegítima. En algunas ocasiones con la complicidad de algún agente interno se obtienen estos, provocando que se expidan cheques falsificados. • Alteración de la contabilidad, para acreditar o cargar sumas a cuentas que no corresponden. Para no obstaculizar la operación normal del crédito por el temor del personal bancario de incurrir en un delito bancario en el ejercicio de operaciones de otorgamiento de créditos, transacciones, renovación de créditos vencidos total o parcialmente, renuncia a los intereses e ¡g/StAS, Olga. "Nceoa teoría general del Derecho Penal". Revista Criminal. A '10 XLIV, núm. }-3. Enero-marzo. México, 1.978, p. 44.
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inclusive gastos del capital que son consecuencia de la operación ordinaria de banca y crédito, la fracción In que es objeto de análisis, establece que el personal debe saber que dichas operaciones resultarán en quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución, por lo que al no estar en esos supuestos, no tendrá responsabilidad por dichos quebrantos o perjuicios que la institución sufra. En las Reformas publicadas en el DOF el 17 de mayo de 1999, se adiciona la conducta de "realización n, con el propósito de castigar a aquellos sujetos que dolosamente realicen las operaciones y no únicamente quienes las autoricen. Se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, funcionarios, empleados de instituciones o quienes intervengan directamente en lo siguiente: a) Que otorguen créditos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos de instituciones de crédito, a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes; b) Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución respectiva unos activos por otros; c) Que otorguen créditos a personas fisicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la Institución; d) Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior, y e) Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito en beneficio propio o de terceros, y como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución. CARAL"TERÍSTICAS
Supuestos de los delitos mencionados en los incisos a), b), e), d) y e): • Tipifican delitos en que pueden incurrir los consejeros, funcionarios o empleados bancarios en el ejercicio de sus funciones como tales. • Inciso a). Encontramos un doble dolo específico, es decir, que en el caso concreto de las sociedades se tienen que haber constituido con la finalidad de obtener un financiamiento crediticio; y que el sujeto activo debe tener conocimiento de que tales sociedades no han
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integrado el capital que se dice registrado en las actas constitutivas. Se trata, como es natural, de un delito de daño, con sujeto activo especial. • Inciso b). Indebida liberación a un deudor de un crédito. • Inciso c). Consistente en el otorgamiento de créditos a personas físicas o morales que están en estado de insolvencia, mismo que debe ser conocido por el personal bancario, pero con la condición de que debe ser previsible al realizar la operación que se carece de la capacidad para pagar o responder por e! importe de las sumas acreditadas. (Conocimiento por parte del sujeto activo, del estado de insolvencia en el que se encuentra el solicitante del crédito), produciéndose quebranto o perjuicio patrimonial a la institución. • Inciso d). La renovación de créditos debe ser realizada con intención dolosa, ya sea para ocultar un crédito mal otorgado y ocultar temporal y artificialmente la insolvencia del deudor, aquí la intención dolosa debe ser un elemento constitutivo de! delito. • Como consecuencia de la conducta ilícita prescrita en el inciso e), resulte la existencia de un quebranto o perjuicio patrimonial de la institución de crédito. Es decir, la institución tiene una pérdida económica por no cubrirse un crédito (quebranto patrimonial); o bien, la entidad deja de obtener una ganancia o beneficio que esperaba, (perjuicio patrimonial). Bienes jurídicamente tutelados: • Patrimonio de la institución de crédito; • Cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las operaciones crediticias; • Honestidad en e! desempeño de las funciones de los consejeros, funcionarios y empleados bancarios; • La seguridad en el tráfico jurídico; • Garantizar al público en general, la sólida prestación de un servicio bancario confiable; y • Evitar prácticas indeseables en la prestación del servicio. Los sujetos pasivos serán, en relación con los bienes, la institución de crédito, el Estado y la sociedad. La referencia de ocasión, en e! caso del inciso c), consiste en e! conocimiento de la incapacidad económica de la persona acreditada; en cuanto al resultado existe un quebranto o perjuicio patrimonial de la entidad crediticia. En cuanto a los medios utilizados, únicamente aparecen en el inciso b), mismos que consisten en la sustitución, en los registros del
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banco, de unos activos por otros. De igual forma, aparecen elementos subjetivos específicos en la fracción lIl, en sus incisos a) y e), consistente en la frase "a sabiendas", Delitos dolosos. Son delitos en que los sujetos activos tienen la firme intención de llevar a cabo la conducta ilícita. Delitos graves. Siempre que se ajusten a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 194 del Código Federal de Proccdimicntos Penales. EJEMPLO DEL DELITO CONTEMPlADO EN EL ARTÍCULO
112,
lIl,
FRACCiÓN
INCISO
e):
LOS CONSF,JEROS. FUNCIONARIOS, EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE OTORGAN CRÉDITOS A PERSONAS CUYO ESTADO DE INSOLVENCIA LES ES CONOCIDO, PRODUCIENDO QUEBRANTO O PERJUICIO PATRIMONIAL A LA INSTITUCIÓN
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Sobre el delito que nos ocupa, el Scgundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito ha señalado: "Amparo en revisión 165/95. Mariano Alfredo Sánchez Chávez. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Rema. N' de Registro: 202925. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
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Fuente: Semanasío Judicial de la Federación ')' su Gaceta. Epoca: Novena. Torno: Ill, Marzo de 1996. Tesis: VI 2' 55p. Página: 916. DELITO PREVISTO Y SANCIONADO I'OR EL Aartcur.o 112 FRACCiÓN V DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. (AC.TUALMENTE SE ESTABLECE EN LA FRACCiÓN III).
Inde pend icnremente de que no se le otorgue una denominación concreta, como quiera que sea, el artículo 1] 2, fracción V de la Ley de Instituciones de Crédito, tipifica un delito en que pueden incurrir los empleados o funcionarios bancarios en el ejercicio de sus atribuciones como tales. Así, en su primer párrafo la mencionada fracción del artículo y Ley en comento previene la generalidad de dicho ilícito, citando sus elementos configurativos que son los siguientes: 1. Ser empleado o funcionario de una institución de crédito. 2. Que con ese carácter autoricen operaciones; y, 3. Tener pleno conocimiento de que con su conducta la institución bancaria sufrirá un quebranto en su patrimonio."
o DELITOS PREVISTOS El': El. ARTÍCULO 113 DE LA LIC. El citado artículo, establece en el primer párrafo corno sanción lo siguiente: Articulo 113.- Serán sancionados con prisión de dos a diez aúos y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados dé las instituciones de crédito o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito:
I. Que dolosamente omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados. CARACTERÍSTICAS
Supuestos de este delito:
• Omitir dolosamente u ordenar la orrnsron del registro de las operaciones efect.uadas por una instit.ución de crédito. En est.e t.ipo de delito, no es necesaria la existencia de daño o perjuicio patrimonial alguno. Se incluye la connotación "dolosamente", para evitar una inseguridad en el personal bancario bajo cuya responsabilidad recae el registro de operaciones, toda vez que, esta omisión puede ser por olvido o error.
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La omisión en este caso consiste en abstenerse de cumplir con lo dispuesto por el artículo 99 de la LIC, respecto de que todo acto o contrato que signifique variación en el activo o pasivo de una institución de crédito o implique obligación directa o contingente, deberá registrarse en la contabilidad el mísmo día en que se efectúe. La contabilidad tiene excepcional importancia en cualquier clase de empresa, pero es más acusada la necesidad de la contabilidad en las entidades financieras, por la complejidad y multitud de operaciones que realizan las mismas, es indispensable conocer en cualquier momento y con toda exactitud la situación que presenta cada operación. (Ver Capítulo XXV "La Contabilidad del Empresario Bancario, Bursátil, de Seguros y Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito") . • La otra conducta consiste en que mediante maniobras alteren u ordenen la alteración de los registros, para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados. En este caso hay dos hipótesis descritas, que son "omitan u ordenen omitir registrar" y "alteren u ordenen alterar los registros". Desde luego la alteración es por su propia naturaleza un hecho que se tiene que dar con pleno conocimiento de las circunstancias, es decir, que no puede presentarse una alteración ignorando el hecho típico que lo constituye, lo cual quiere decir que no hay posibilidad de que se altere algo culposamente. En cuanto a la omisión de registros, ésta puede presentarse aunque se considere que un mero olvido o incumplimiento de un deber de cuidado y atención puede producir el hecho típico, situación que es absolutamente imposible, puesto que al "ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones", en la ocultación está la presencia del elemento doloso. Esto quiere decir que, la mera omisión de registro por causa distinta a la finalidad de ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones, podrá motivar un comportamiento ilícito distinto, pero desde luego no delictuoso. Si alguien por incompetencia, por olvido, por negligencia o por cualquier causa omite registrar, sin ánimo la ocultación podrá ser, sujeto de la responsabilidad administrativa del caso, pero desde luego no de la penal. Bienes jurídicamente tutelados:
• El cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con el registro de las operaciones. La conducta queda ín timarnente enlazada con lo dispuesto en el artículo 99, de la LIC que a la letra dice:
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"Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una institución de crédito o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrada en la contabilidad el mismo día en que se efectúen. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores".
Evidentemente con lo anterior, se pretende que la contabilidad de las instituciones de crédito esté en todo caso y momento en aptitud de reflejar la verdadera posición económica y financiera de la sociedad. No se trata en este caso de delitos que requieran la obtención de un beneficio o la causación de un perjuicio por la naturaleza de la omisión punible . • La honestidad en el desempeño de las funciones de los consejeros, funcionarios y empleados de las instituciones de crédito, la seguridad en el tráfico jurídico, y el patrimonio de la institución de crédito. Asimismo, el profesionalismo de la actividad bancaria, la confiabilídad de la misma y la protección de los intereses del públio . • Que no se deterioren las sanas prácticas profesionales que para la banca exige el artículo 77 de la LIC. Los titulares de estos bienes son, respectivamente, el Estado, la sociedad y la institución de crédito; los medios utilizados son las maniobras realizadas sobre los libros contables y demás documentos; el resultado es la afectación en la composición de los activos, pasivos y cuentas contingentes y de resultados: Los delitos que nos ocupan son formales, es decir, no requieren la existencia de daño o perjuicio patrimonial alguno, simplemente por la mera realización de maniobras es la constitutiva del delito, porque al producirse la alteración en los registros se está alterando la contabilidad de la institución de crédito, misma que en todo caso y mamen to, debe estar en aptitud de reflejar la verdadera situación económica y financiera de dicha entidad crediticia. Delitos dolosos. Estamos frente a delitos eminentemente dolosos, puesto que en todos los casos se requiere del pleno conocimiento del consejero, funcionario o empleado para realizar o dejar de realizar las conductas referidas. (El dolo es el elemento constitutivo de este tipo delictivo) . Delitos no graves. Por el hecho de que no se regulan como graves por el Código Federal de Procedimientos Penales.
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n. Que dolosamente presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos. CARACTERÍSTICAS
Supuestos de este delito: • Que el informe que contiene los datos falsos, haya sido presentado por el consejero, funcionario o empleado con pleno conocimiento de la falsedad en que está incurriendo; y • Que este aspecto verse sobre la solvencia del deudor o el valor de las garan tías que protegen los crédi tos. Bienes jurídicamente tutelados: • La veracidad de los informes que las entidades bancarias deben rendir a la CNBV, para una adecuada supervisión por parte de dicho organismo. No olvidemos que los bancos constituyen el sistema de pagos propiamente dicho; asimismo, captan una parte significativa de los recursos líquidos del país y son el principal canal para movilizar los ahorros y depósitos de los mexicanos. (Ver Capítulo VIl Comisión Nacional Bancaria y de Valores). • El cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las obligaciones de los bancos fren te a la CNBV; • La rectitud y honestidad en el desempeño de las funciones del personal bancario; • La seguridad en el tráfico jurídico, y • La proteccíón del patrimonio de la entidad. Los titulares de estos bienes son el Estado, la sociedad, y la institución de crédito. Los medios utilizados son los datos falsos sobre la solvencia del deudor o de las garantías otorgadas para proteger los créditos; el resultado puede traducirse en el deterioro del patrimonio del banco. Delito doloso. Por el hecho de que la comisión de este delito, no acepta la realización de la conducta ilícita en forma culposa. Delitos no graves. Por no calificarse como delito grave por el Código Federal de Procedimientos Penales.
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111. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito, y CARACTERisTICAS
Supuestos de este delito: • Inclusión de datos falsos, con relación a los activos y pasivos; y • Que los consejeros, funcionarios o empleados, conozcan la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos y concedan el crédito.
Bienes jurídicamente tutelados: • El patrimonio de la institución de crédito; • El cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la concesión de los créditos; • La honestidad en el desempeño de las funciones por parte de los consejeros, funcionarios y empleados de las instituciones de crédito; y • La seguridad en el tráfico jurídico. En relación con estos bienes, los sujetos pasivos son, respectivamente, la institución de crédito, la sociedad y el Estado. Con las últimas reformas a la LIC, en materia de delitos, aunque no exista una lesión en el patrimonio de la institución, sino tan solo con poner en peligro los bienes, se comete un delito bancario, situación que anteriormente no ocurría, por el hecho de que para tipificar el delito era necesario que se produjera un quebranto patrimonial. Por otra parte, la referencia de ocasión consiste en el conocimiento de la falsedad de los datos relacionados con los activos y los pasivos de que se trate. En cuanto al resultado, como ya lo hemos mencionado, actualmente no se requiere que se traduzca en quebranto patrimonial para la institución de crédito, para que se tipifique como delito.
Delito doloso. El sujeto tiene que actuar con conocimiento de la falsedad contenida en el balance del monto de activos o pasivos. Delito no grave. Este delito no se encuentra calificado como grave por el Código Federal de Procedimientos Penales.
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IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción 11 del artículo 112 de esta ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo. CARACTERíSTICAS
Los vicios a que se refiere la citada fracción Il, son respecto a que los consejeros, funcionarios o empleados que, conociendo que los avalúos contienen datos falsos otorguen el crédito. Proceden en términos generales los comentarios que hicimos en la fracción Il del artículo 112 de la LIC. EJEMPLO:
BANCO X
Crédito por 550,000.00
Empresa "El rey del cabrito, S.A" presenta avalúos con datos que no corresponden 11 111 realldad,
Comité de crédilo autoriz6 con base en el
avalúo
Presidente del conscJo autoriz611 ubicndn de que 101 11"11160' que 'a
empresll titada presente no contiene datos reales.
Artículo 113 bis l. Los consejeros, funcionarios, comisarios o empleados de una institución de crédito que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la institución a la comisión de los delitos a que se refiere la fracción 111, del artículo 112 y los artículos 113 y 113 Bis, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos. Proceden los comentarios que formulamos en los artículos 112 fracción III, 113 Y 113 bis de la LIC. Artículo 114. Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, por sí o por interpósita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio para celebrar cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos días de salario cuando no sea valuable o el monto del beneficio no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario.
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CARACTERÍSTI CAS
Supuestos de este delito: • Que los consejeros, funcionarios y empleados de las instituciones de crédito, por sí o por interpósita persona, reciban indebida-
mente de los clientes, algún beneficio para celebrar cualquier operación. Si no existe éste, no se consumirá el delito. Bienes juridicamente tutelados: • El patrimonio de los clientes de la entidad crediticia; • La rectitud y honestidad en el desempeño de las funciones del personal del banco; • El cumplimiento de las disposiciones relativas a la realización de las operaciones crediticias; • La seguridad en el tráfico jurídico; y • El cumplimiento de las sanas prácticas bancarias. Los sujetos pasivos son, para el primer bien, el cliente; para el segundo, la sociedad con el banco; para el tercero, el Estado con la institución de crédito; y para los dos últimos, la sociedad y el cliente. Las referencias de ocasión consisten en la entrega del beneficio como condición determinante para la celebración de cualquier operación, y la celebración de éstas; el resultado es el perjuicio patrimonial del cliente y la obtención ilegal de beneficios. Delito doloso. Hay la intención por parte del personal del banco de recibir algún beneficio para realizar la operación. Delito no grave. El delito en estudio no se califica como grave por el Código Federal de Procedimientos Penales. Con relación a los delitos cometidos por el personal bancario, cabe comentar que las sanciones administrativas que se les impone a los consejeros, funcionarios y empleados con base en la Ley de Instituciones de Crédito, resulta conveniente, que también les sean aplicadas a las entidades bancarias, cuando hayan inducido, permitido o tolerado, directa o indirectamente, las conductas sancionables, o habiéndose presentado la conducta ilícita en varias ocasiones, no tomen las medidas tendien tes a evitarla. TERCERA CLASIFICACiÓN. DELITOS TANTO DE LOS PARTICULARES COMO DE LOS CONSEJEROS, I'UNCIONARIOS y EMPLEADOSBANCARIOS
Por primera vez se regulan en la LIC delitos que vienen a proteger bienes que afectan directamen te al sistema bancario mexicano, con
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ello se busca sancionar aquellas conductas que afectan el adecuado y correcto manejo de los instrumentos de pago, y la reserva en la información relativa a los clientes y operaciones que realizan las instituciones de crédito, sin contar con la autorización correspondiente. Artículo 112 bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que:
I. Produzca, reproduzca, introduzca al pais, imprima o comercie tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, sin consentimiento de quien esté facultado para ello; 11. Posea, utilice o distribuya tarjetas de crédito, de débito, formatos o esqueletos de cheques, o en general instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, a sabiendas de que son falsos; 111. Altere el medio de identificación electrónica y acceda a los equipos electromagnéticos del sistema bancario, con el propósito de disponer indebidamente de recursos económicos, u IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, sin contar con la autorización correspondiente. La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito. CARACTERÍSTICAS
Supuestos de estos delitos: • Fracción 1.- Que no exista consentimiento por quien esté facultado para ello, en este caso el Banco de México, para que se produzca, reproduzca, introduzca, imprima o comercie con instrumentos de pago utilizados en el sistema bancario. • Fracción Il.- En este supuesto el sujeto activo tiene que tener conocimiento de que son falsos los citados instrumentos de pago. El sujeto activo puede serlo quien tiene carácter de consejero, funcionario o empleado o quien obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones. • Fracción lll.- Alterar medios de identificación y acceder a equipos electromagnéticos del sistema bancario para disponer indebidamente de recursos económicos. El uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras, lo que ha propiciado su regulación por parte de la legislación bancaria.
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La denominación que utiliza este ordenamiento para indicar las conductas ilícitas en las que se usa este medio, se les denomina "electromagnéticos". En la actualidad se utilizan programas efectuados para codificar información electrónica falsificada en las bandas magnéticas de las tarjetas de crédito. • Fracción IV.- La información que se obtenga o se use indebidamente sobre clientes u operaciones del sistema bancario, no se cuente con la autorización correspondiente.
Bienes jurídicamente tutelados: • Patrimonio de las entidades bancarias y de los clientes; • El secreto profesional respecto a clientes u operaciones bancarias. Deber que tienen las instituciones de crédito, sus órganos, funcionarios, empleados y personas en relación directa con ellas, de observar discreción sobre cualquier tipo de operaciones; salvo en el caso que así lo disponga la ley de la materia o lo faculte el mismo cliente, o en los casos de excepción que establece la SHCP, con base en facultades de interpretación administrativa que le concede la ley de la materia. (Ver Capítulo XXXI "El Secreto Financiero"); • La confianza en el sistema financiero y en los que lo manejan; • La protección al sistema de pagos. Las instituciones de crédito tienen una función de gran importancia como es la de constituir el sistema de pagos propiamente dicho, el cual faculta a los diversos agen tes económicos para la realización de transacciones y de in te 1'cambio de bienes y servicios. El Banco de México es el facultado a propiciar el buen funcionamiento de dicho sistema, como regulador y participante directo. (Ver Capítulo VI "Banco de México"); • El cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las operaciones bancarias; • La seguridad en el tráfico jurídico; y • La honestidad de los consejeros, funcionarios y empleados bancarios en el desempeño de sus funciones. En todos los delitos previstos en este artículo, no se requiere que se produzca resultado material para la configuración del delito, por lo que se les puede considerar como formales. Los sujetos activos son quienes realizan las conductas que establece el artículo II2 bis de la Ll C, Los sujetos pasivos son los entes sobre el cual recae la conducta de acción que realiza el sujeto activo, las víctimas pueden ser: instituciones de crédito y clientes de las mismas.
Delitos dolosos. En todos los casos que dispone este artículo no hay posibilidad de que se cometa el delito culposamente.
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Delitos no graves. Por el hecho de no contemplarse alguno de estos delitos en los supuestos previstos en la fracción VIII del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. En concordancia con los delitos que hemos analizado del artículo 112 bis de la LIC; es importante mencionar que las Reformas al Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, actualmente en el Código Penal Federal, publicadas en el DO/' el día 8 de febrero de 1999 adicionan el artículo siguiente: "CAPíTULO 11 Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos
de crédito público y documentos relativos al crédito Artículo 240 Bis.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días de multa al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello: 1. Produzca, introduzca al país, enajene, aun gratuitamente, o altere, tarjetas o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, para
disposición de efectivo, o esqueletos de cheque;
11. Adquiera, eon propósito de lucro indebido, cualquiera de los objetos a que se refiere la fracción anterior. o 111. Posea o detente, sin causa legítima. cualquiera de los objetos a que se refiere la fracción 1. Las mismas penas se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir los objetos a que se refiere la fracción 1 de este artículo. Las sanciones previstas se aplicarán con independencia de las que correspondan por cualquier otro delito cometido utilizando los objetos a que se refiere la fracción I de este artículo. Si el sujeto activo es empleado del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad."
Con misma fecha se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 194: "Artículo 194.- ... a) a c) ...
Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad. los previstos ... ; falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito. previstos en el artículo 240 bis. salvo el previsto en la fracción 1lI; ...
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en el párrafo anterior, también se califica como delito grave."
Algunos de los delitos que se señalan en el citado artículo 240 Bis, se contemplan en el artículo 112 bis de la LIC. Este aspecto resulta importante, porque ambos artículos se encuentran vigentes y prevén sanciones pecuniarias distintas que pueden ser aplicables a una misma conducta ilícita. Hay que destacar que el Código Penal sustantivo regula conductas en forma genérica y es aplicable siempre a una conducta que previamente se halle descrita en el tipo penal, pero tratándose de leyes especiales, como lo dispone el artículo 6 2 del mismo Código, éstas deberán aplicarse en primer orden, tal es el caso .de la LIC. En el caso del artículo 240 Bis, las conductas se regulan como delitos graves por el Código Federal de Procedimientos Penales, situación que no ocurre en el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, lo cual resulta incongruente que no sea la ley especial la que regule más drásticamente dicha conducta delictiva. En tal caso, resulta aconsejable que la penalidad señalada a las conductas delictivas sean extremadas en su severidad. •l'
LEGISLACIÓN EN OTROS PAÍSES
Alemania " ' En Alemania, para hacerfrente a la delinéUencia relacionadá'con la informática y con efectos a partir del 1 de agosto de 1986, se adoptó la Segunda ley contra la Criminalidad Económica del 15 de mayo de 1986 en la' que se contemplan , ". los siguientes delitos:' • Espionaje de datos (202 a) • Estafa informática (263 a) • Falsificación de datos probatorios (269) junto a modificaciones complementarias del resto de falsedades documentales como el engaño en el tráficojurídico mediante la elaboración de datos, falsedad ideológica, uso de documentos falsos (270, 271, 273) • Alteración de datos (303 a) es ilícito cancelar, inutilizar o alterar datos inclusive la tentativa es jJUnibie. , • Sabotaje informático (303 b) destrucción de elaboración de datos de especial significado por; medio de destrucción, deterioro, inutilización, eliminación o alteración de un sistema de datos. También es punible la tentativa • Utilización abusiva de cheques o tarjetas de crédito (266 b) ~.\
Austria Ley de reforma del Código Penal de diciembre de 1978. Esta contempla los siguientes delitos:
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JESÚS DE lA FUENTE RODRÍGUEZ
clientes de las instituciones de crédito, se le aplicará una sanción de tres a diez años de prisión y multa de quinientos a treinta mil días de salario. Si quienes cometen el delito que se describe en el párrafo anterior son funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o terceros ajenos pero con acceso autorizado por éstas a los sistemas de las mismas, la sanción será de tres a quince años de prisión y multa de mil a cincuenta mil días de salario. CARAcrERíSTICAS
Supuestos de este delito:
• La indebida disposición de recursos o valores de los clientes bancarios.
• No se establece calidad específica para la comisión de este delito. • Para el caso del segundo párrafo, se requiere que el sujeto activo tenga la calidad de funcionario, empleado o se encuentre autorizado por las instituciones de crédito. Bienes jurídicamente tutelados:
• El patrimonio de las instituciones de crédito y de sus clientes. • El cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las operaciones crediticias. • La honestidad en el desempeño de las funciones por parte del personal de los bancos. Este delito no exige que se produzca un resultado material para su realización, por lo que se considera como formal. Delito doloso. Este delito no acepta la realización culposa del hecho para su comisión. Delitograve. Siempre que el monto de la disposición de recursos o valores, se halle en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112 de la misma ley, situación por la cual se calificaría como delito grave por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales en su fracción VIII. CUARTA CLASIFICACIÓN. DELITOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Con las Reformas a la LIC publicadas en el DOF el17 de mayo de 1999, por primera vez se establecen las causas específicas de responsabili-
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIl.
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dad penal de los funcionarios encargados de la supervisión y regulación del sistema bancario mexicano. La [unción que desempeñan dichos servidores públicos, implica una importante responsabilidad, por 10 que deben conducirse a través de disposiciones legales que sean suficientes para garantizar que se comporten con honradez, lealtad, imparcialidad, economía y eficacia. Por tanto, debe existir un régimen disciplinario rígido para los servidores públicos de la CNBV, con el propósito de cumplir con las exigencias que implica el mantener un adecuado y sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los usuarios del mismo. En ese sentido, se justifica la regulación específica de las siguientes hipótesis normativas: Artículo 113 bis 2. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos
previstos en los artículos III a 113 Bis y 114 de esta ley, que: a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito; b) Permitan que los funcionarios o empleados de la institución de crédito alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito; c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito; d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito; o e) Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello. CARACTERÍSTICAS
Supuestos de este delito: • Que existan hechos que probablemente puedan constituir delitos. • Que el ocultamiento de los hechos se haga a los superiores jerárquicos de los servidores públicos de la CNBV, para que se configure el delito previsto en el inciso a). • Permitan a personal bancario, la alteración o modificación de registros a que se refiere el inciso b). • Con ánimo de lucro obtenga o pretenda obtener un beneficio, que puede ser de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad
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a cambio de abstenerse de informar a sus superiores que puedan constituir delito, para el caso del inciso c). o Influyan ordenando o incitando a sus inferioresjerárquicamente para que alteren informes a que se refiere el inciso d). o Que influyan incitando u ordenando para que no se formule la petición (querella) correspondiente tratándose de los delitos, a la persona que se encuentre facultado legalmente para ello, como se indica en el inciso e).
Bienes jurídicamente tutelados: El cumplimiento estricto de las disposiciones bancarias. o La lealtad y honestidad en el desempeño de sus funciones como servidores públicos de la CNBV; dentro de esto se encuentra implícitamente que se conduzcan en forma institucional, transparente, sin ocultamientos ni dobles procederes, imparcialmente, con sujeción a las leyes. o Seguridad al sistema financiero y a los usuarios. o Confianza en las entidades bancarias. o La adecuada prestación del servicio de banca y crédito y el control del Estado sobre ésta' o La correcta supervisión por parte de la CNBV. o La oportuna sanción de los delitos bancarios. o
Los sujetos .activos en los delitos que nos ocupan, requieren de una calidad específica, la de ser servidores públicos de la CNBV que permitan, ordenen o intenten la realización de la conducta. La Ley de Instituciones de Crédito atiende a un carácter genérico de servidores públicos de dicho organismo.
Delito doloso. Estos delitos sólo se cometen en forma intencional. Delito no grave. Estos delitos no están calificados como graves por el Código Federal de Procedimientos Penales. Resulta criticable el no calificar como "graves", delitos de los servidores públicos de la CNBV, que impliquen quebrantos o perjuicios patrimoniales por montos a que hace referencia el artículo 112 párrafo cuarto de la LIC. El delito cometido por el servidor público del órgano de supervisión, reviste una especial gravedad, ya que está de por medio la seguridad y estabilidad del sistema financiero y la protección de los intereses del público.
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QUINTA CLASIFICACIÓN. DELITOS TANTO DE LOS CONSEJEROS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS BANCARIOS COMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIAY DE VALORES
En esta clasificación, el legislador ha considerado importante el llevar el delito de cohecho a rango de la Ley de Instituciones de Crédito, con precisión de sujetos, objeto y resultado, asimismo, previniendo una mayor penalidad, en virtud de la materia tan importante que se protege. Artículo 113 bis 3. Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una institución de crédito que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones. Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión N acional Bancaria y de Valores, que por si o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones. CARACTERíSTICAS
Supuestos de este delito: • Que el sujeto activo (miembro del consejo de administración, funcionario o empleado bancario), dé u ofrezca algún beneficio, que puede ser pecuniario, con el objeto de que el servidor público haga u omita determinados actos que esté al alcance de sus funciones. Se distingue entre el ofrecimiento y el dar como elementos materiales del delito y eleva a la categoría de delito consumado, el simple ofrecimiento que se hace a un servidor público de la CNBV • Que el sujeto activo (servidor público de la CNBV) solicite algún beneficio que puede ser económico, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones. El beneficio puede ser para el propio servidor o para un tercero y puede consistir en bienes muebles, inmuebles, dinero, etc. Basta que se haga la indebida solicitud para que quede consumado el delito. Bienes jurídicamente tutelados: • La lealtad y honestidad en el desempeño de sus funciones. Con tal disposición se pretende sancionar el lucro ilícito de las facultades que
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corresponden al servidor público, el cual debe atender a las funciones que le son encomendadas en forma honesta. • El cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las obligaciones de los servidores públicos de la CNBV. • El funcionamiento normal del servicio de banca y crédito. Los sujetos pasivos son, en relación con los bienes que jurídicamente se tutelan, el Estado, la institución de crédito y la sociedad. Delito doloso. Ambos supuestos implican delitos que sólo pueden ser realizados dolosamente, puesto que existe la firme intención de llevar a cabo la conducta ilícita. Delito no grave. Por el hecho de no estar calificado como tal por el Código Federal de Procedimien tos Penales. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de la LIC, los delitos se persiguen a instancia de parte, a través de la querella que formula la SHCP oyendo la opinión de la CNBV, así como de la institución de crédito de que se trate o de quien tenga interés jurídico para presentarla. (Art. 115 LIC). Existen básicamente dos formas de iniciar la persecución de los delitos: de oficio y a instancia de parte. Se persiguen de oficio los delitos que dañan los intereses de la sociedad y del Estado, y a petición de parte los que perjudiquen intereses individuales que no trasciendan a la sociedad (por querella es un derecho potestativo que tiene la parte ofendida de hacerlo o no del conocimiento de las autoridades, según sus intereses). La querella constituye una narración de hechos, que probablemente sean constitutivos de delito, la cual se formula ante el Ministerio Público. Es el elemento previo indispensable que debe agotarse para que el dicha autoridad esté en posibilidad de in tegrar la averiguación previa y en su caso ejercitar la acción penal correspondiente. Analizando el citado artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, los delitos bancarios se persiguen a petición de: • SHCP quien ejerce ese derecho de actuar como parte agraviada, en virtud de que es la máxima autoridad del sistema financiero, por tanto es responsable institucionalmente de presentar la petición (querella) correspondiente, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
En relación a la opinión que emite la CNBV, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ha señalado: "COMISIÓN NACIONAL BANCARIA:
su
OPINiÓN NO CONSTITUYE REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD EN LA COMISiÓN DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTicULO
103
DE LA
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Los elementos que integran el delito previsto en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito son: a) Que se capten recursos del público en el mercado nacional; b) Que la captación se realice mediante actos causantes de pasivo directo o contingente; y e) Que el o los sujetos.activos se
obliguen a cubrir el principal captado y en su caso los accesorios financieros, de lo que se desprende, que la opinión que emite la Comisión
Nacional Bancaria a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cual se hace referencia en el párrafo primero del artículo 115 de la mendonada ley, únicamente sirve para proporcionar elementos orientadores del criterio a seguir por parte de la citada Secretaría, pero no debe entenderse como elemento configurativo del tipo penal en cuestión, ni como requisito de ·procedibilidad previo al ejercicio de la acción penal. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión. 565/92. Eduardo Majul Carcía. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Cortari [iménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada fungo. N' de Registro: 213802. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Época: Octava. Tomo: XIII-Enero".
• CNBV. Analiza y emite opinión a la Procuraduría Fiscal de la Federación, en el caso de que las entidades financieras, informen, a dicha Comisión sobre irregularidades cometidas en su contra por consejeros, funcionarios o empleados, estando en activo o no; asimismo, como resultado de las visitas de inspección efectuadas a éstas por el Organismo y las denuncias presentadas por particulares. En mi opinión, no solamente es aconsejable, sino necesaria la intervención de la SHCP, y la opinión de la CNBV, pues dichas entidades reguladoras y supervisoras del sistema bancario nacional, deben involucrarse en los delitos financieros desde que éstos sean conocidos, a fin de tomar las medidas de vigilancia, rectificación y saneamiento que resulten necesarias para el posible restañamiento del daño y la persecución de los delincuentes. Además, la CNBV como máxima autoridad de inspección y vigilancia del sistema, tiene los medios para emitir una opinión contable y jurídica plenamente soportada. (Ver Capítulo Vll, Comisión Nacional Bancaria y de Valores).
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• En los tipos en que el sujeto activo son los consejeros, funcionarios y empleados de la institución crediticia, así como los servidores públicos de la CNBV, existe la calidad de garante de los mismos. • Por lo que hace al deberjurídico que tutelan, son de prohibición, salvo en algunos casos en que también entrañan una obligación. • En cuanto a su culpabilidad, 22 son delitos dolosos. • Respecto a la punibilidad, ésta es de prisión y multa. • En cuanto al objeto materialss de los delitos, será en la mayoría de los casos el patrimonio de la institución crediticia. • En cuanto a la procedibilidad,los delitos se persiguen a través de la querella que formule la SHCP oyendo la opinión de la CNBV; de la institución de crédito de que se trate o de quienes tengan interésjurídico para presen tarla. . • Respecto a la prescripción es de tres años a partir de que se tenga conocimiento del delito y del delincuente y si no se tiene conocimiento, el plazo máximo es de cinco años. DELITOS DE LAS ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Los delitos que contempla la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en los artículos 95 a 101 bis 2, son en términos generales idénticos a los que hemos señalado en la LIC, por lo que proceden los comentarios que hicimos. 1, s,
238. DELITOS BURSÁTILES"
, 1j
CONCEPTO
..
~~les conoce con este nombre a los "actos u omisiones que atentan
;;¡g~~r: las operaciones de
captación de ahorros individuales o partidas de empresas, y posterior canalización de estos recursos a otras empresas que requieren capital, y que la Ley del Mercado de Valores tipifica y sanciona como delitos".
s~o
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22 Es la reprochabílldad al activo por haber realizado la conducta típica y antijurídica con conocimiento de la ilicitud y sléndole exigible otra conducta. De acuerdo al Código Penal, la culpabilidad tiene dos niveles o grados: el dolo y la culpa, ésta última con sus tres especies: imprudencia, negligencia o falta de cuidado, e impericia. 211 Es el ente corpóreo hacia el cual se dirige la actividad descrita en el tipo. o bien, sobre el cual recae la realización de la acción típica. 24 VeT Lic. LEóN LEÓN. Rodolfo. Conferencia "'El contTato de Caución Bursátil, Información Privilegiada y Delitos Especiales Bursátiles ". Adiciones 1 reformas a la Ley del Mercada de ValoTes de 1993. Academia Mexicana de Derecho Bursátil y de los Mercados Financieros, A. C. México, 1993. p. 55·60.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO V BURSÁTIL
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2) CLASIFICACIÓN
La esencia de las operaciones bursátiles es captar el ahorro de las personas físicas o morales para canalizarlos a otras empresas que necesitan fondearse; este ahorro representa una parte importante del activo del inversionista; en consecuencia, para éste es de suma trascendencia que las operaciones bursátiles sean protegidas en forma correcta y enérgica. Para alcanzar este objetivo, el legislador ha impuesto una serie de sanciones penales a determinadas conductas que dañan en gran medida a las citadas operaciones, para evitar situaciones graves, no solo para los inversionistas, sino para el movimiento de la econom{'I,nacional..í 37> A.J¡J>r ~e es\a f.Kma, los artículos 52, 52 bis, 52 bisl al 52 bis 6, de la Ley del Mercado de Valores con tienen los tipos penales en materia bursátil, así como la punibilidad a los mismo~ PRIMERA CLASIFICACIÓN. DELITOS DE LOS PARTICULARES DEUTOS QUE PUEDEN SER COMETIDOS POR PERSONAS FÍSICAS O MORALES PARTICUlARES.
Articulo 52.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años:
l. Las personas que sin ser intermediarios del mercado de valores o personas facultada por ésta u otras leyes para realizar las actividades a que se refiere el articulo 4 del presente ordenamiento, lleven a cabo los actos a que dicho precepto legal se refiere, y 11. Las personas que hagan oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, cuando éstos no estén inscritos en el Registro Nacional de Valores o se realice en forma distinta a lo previsto en el artículo 118 de la misma. CARACTERÍSTICAS:
En relación a la fracción 1, proceden los comentarios que formulamos para los particulares que sin estar organizados como bancos realizan operaciones bancarias. (Ver Núm. 237 Delitos Bancarios) En cuanto a los delitos establecidos en la fracción Il , tienen como finalidad tener el control sobre los valores efectivamente inscritos en el RNV, así como el conocer sus garantías o respaldos con el objeto de producir una seguridad en las operaciones bursátiles que con ellos realicen, evitando un daño patrimonial a los inversionistas.
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En este tipo penal, el sujeto activo es indeterminado; los bienes jurídicamente tutelados y a la vez objetos materiales del delito son, el registro y control que el Estado realiza a través de la CNBV, de los valores que se negocian en el mercado.
SEGUNDA CLASIFICACiÓN. DELITOS DE LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES DIRECTIVAS, EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN UNA CASA DE BOLSA O ESPECIALISTA BURSÁTIL
Artículo 52 bis.i- Serán sancionadas con prisión de cinco a quince años, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en un intermediario del mercado de valores, que COmo autores o partícipes incurran en la conducta de disponer de los recursos recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, cuasándole con ello un daño patrimonial. Las mismas penas se impondrán a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado de valores, cuando a sabiendas y como autores o partícipes, incurran en la conducta de realizar operaciones que resulten ep daño patrimonial para la casa de bolsa o intermediario bursátil de que se trate. CARACTERÍSTICAS
Los sujetos activos son las personas que desempeñan funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en algún intermediario bursátil. El sujeto pasivo es, en cuanto al primer bien la sociedad, mientras que para el segundo, el inversionista. En este delito se requiere que se cause un quebranto al patrimonio de los clientes. Este artículo, tipifica el delito como una conducta de un funcionario de una casa de bolsa, especialista bursátil u otro intermediario autorizado para ello, que, intencionalmente (elemento subjetivo especial) dispone de los recursos o valores recibidos de la clientela aplicándolos a fines distintos a los ordenados o contratados por la misma, supone que esta conducta es lesiva de los intereses del cliente; el daño patrimonial se incluye en la descripción del tipo, por lo tanto forma parte de él, de ahí que el delito se conforme con la realización de la conducta y el caso, por ello su calificación de delito formal y patrimonial.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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Se señala como presupuesto para considerar ilícita la disposición de recursos o valores para fines distintos de los contratados, pero se exige que el autor de tal conducta tenga un fin ilícito, delictivo, para realizarla, lo que evitará sancionar penalmente a empleados que al aplicar a un fin distinto los recursos o valores contratados lo haga con propósito de obtener un mejor rendimiento para el cliente y lo obtenga él en realidad. Por último, hay que señalar que el núcleo de esta descripción típica es "disponer". Sin embrago, el término de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española consiste en: ejercitar sobre las cosas facultades de dominio, enajenarlas en vez de atenderse a la posesión y disfrute. En la figura en examen, los valores de las casas de bolsa que reciben de la clientela no son para su posesión y disfrute, sino para aplicarlos al destino ordenado o contratado. Por otra parte, la consecuencia necesaria de la disposición, entendida en su estricta acepción gramatical, es el perjuicio patrimonial para el cliente de la casa de bolsa. Los bienes protegidos son la honestidad en el desempeño de las funciones por parte del personal del intermediario, misma que se pone en peligro y el patrimonio del inversionista, que se lesiona. Articulo 52 bis 1.- Serán sancionados con prisión de dos a diez alias, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empicados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos, de una casa de bolsa o especialista bursátil que en su carácter de autores o partícipes cometan cualquiera de las siguientes conductas:
I. Omitan registrar en los términos del primer párrafo del articulo 26 Bis de esta Ley, las operaciones efectuadas por la casa de bolsa de que se trate, o que mediante maniobras alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas de orden o resultados, o CARACTERÍSTICAS
Proceden los comentarios que expresamos para los delitos bancarios que cometan los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito, en cuanto a la omisión o alteración de los registros contables respectivos.
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EJEMPLO DE OMISIÓN DE REGISTRO CONTABLE DE lJ\S OPERACIONES DE UNA CASA DE BOLSA
• ~·l;:t .' .. ~!:.;~. t· *.',-----, Los runflan.rlo, fulo,",,'on
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CUo de bol,. X. al no teeer Integrado uplllll no se pudieron p"gl, lu obligaciones.
Contabilidad alterad_ por amblón
Le nu,'" un" eOlltlngeneb patrlmllnhl pira 1.. ena de Ooln S 10.000.00.
Los funclonlrlolllc""bon rellhlrol paulelos 11 lo eontabllldad.
LDJ rllllclonllrlol rCllll!t.n eonlnblemente como operaclon en etreete.
Los fUrnlu pierden 1115 recursos.
Can de bol,. X omirl6 nghtrar eoollblemUle la verdadera n..tunlno de Iu opuachll1u Arl. 52 bis 1 Frare.1 y JI de la Ley de Mercado de V.lores.
11. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionarse a la Comisión N acional Bancaria y de Valores, conforme a los artículos 25, 26 Bis 4, 26 Bis 6 y 27, fracciones I y 11 de esta Ley. Proceden comentarios que hicimos para delito similar en delitos bancarios. TERCERA CLASIFICACIÓN. DELITOS DE L\S PERSONAS QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES, CONSEJEROS, DIRECTORES, GERENTES, FACTORES, AUDITORES EXTERNOS, COMISARIOS Y SECRETARIOS DE SOCIEDADES EMtSORAS DE VALORES INSCRITAS EN RNV
Artículo 52 bis 2.- Serán sancionados con prisión de tres días a seis meses
las personas a que se refieren las fracciones 1 a IX del artículo 16 Bis l de esta Ley, que revelen indebidamente información privilegiada a que alude el artículo 16 Bis de la misma, relativa a la emisora con la que se encuentren vinculados o relacionados en los términos del citado precepto legal. Artículo 52 bis 3.- Serán sancionadas con prisión de tres días a seis meses, las personas que mediante el uso de información privilegiada a que alude el artículo 16 Bis del presente ordenamiento relativa a una emisora, obtengan un beneficio propio o de terceros que no exceda de 5,000 días de salario, ya sea que lo hagan por sí o a través de interpósita persona,
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mediante la adquisición o, en su caso, enajenación de valores emitidos por la citada emisora conforme al presente ordenamiento. Si el beneficio obtenido por las personas a que se refiere el párrafo anterior, excede de 5,000, pero no de 15,000 días de salario, serán sancionadas con prisión de seis meses a tres años. En el supuesto de que el beneficio obtenido exceda de 15,000 dias de salario, serán sancionadas con prisión de tres a diez años. El beneficio y su respectivo cálculo se determinarán para los efectos del delito a que se refiere este artículo, con base en el concepto y métodos establecidos en el artículo 51 Bis, segundo y tercer párrafo de esta Ley. CARACTERÍSTICAS
Los artículos en comentario contemplan dos ilícitos en donde los sujetos activos son, los miembros del consejo de administración, directores, gerentes, factores, auditores externos, comisarios y secretarios de sociedades emisoras de valores inscritos en RNV y demás personas que se señalan. El artículo 52 bis 2 establece la conducta ilícita de quienes revelen indebidamente información privilegiada, relativa a la emisora en que se encuentren vinculados o relacionados en los términos del artículo 16 Bis de la LMV. Por su parte, el artículo 52 Bis 3 en estudio, establece la conducta ilícita de usar indebidamente información bursátil privilegiada de una sociedad emisora con la cual se encuentra vinculado el sujeto activo, para obtener un lucro indebido o evitar una pérdida mediante la enajenación y/o adquisición de valores emitidos por la misma sociedad en los términos y porcentajes que la propia disposición establece. Las finalidades de la tipificación de estos delitos es la claridad y transparencia en el mercado de valores, erradicando que revelen indebidamente información privilegiada o la manipulación de la información y especulación injusta con los valores, pues con ello se pierde la confianza en el mercado bursátil. (Ver Capítulo XVII "Del Mercado de Valores", punto 144 "Emisores de Valores", inciso 8) "Protección a los inversionistas") . De esta forma, los bienes jurídicamente protegidos son: • La información privilegiada; y (Ver núm. 144 Emisores de Valores). • El patrimonio de los inversionistas. • La credibilidad del mercado. Por último, cabe comentar que en cuanto al requisito de procedibilidad y la prescripción de los delitos, se aplican los comentarios que hicimos para los delitos bancarios.
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239. DELITOS DE SEGUROS 1)
CONCEPTO
Se les conoce con este nombre a los actos u omisiones tipificados en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, mediante los cuales se omite el cumplimiento de sus normas. 2) CLASIFICACIÓN
En el Capítulo 111 "De las infracciones y delitos" de la LGISMS se contemplan los diversos delitos de estas entidades financieras. (Arts. 140 al 147 Bis 2). Artículo 141 LCISMS.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en el artículo 3 2 de esta Ley, conforme a lo siguiente:
I. Con prisión de tres a quince años y multa de mil quinientos a cinco mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por las fracciones-I y IV de. este artículo, practiquen operaciones activas de seguros o a-quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas-personas realicen. Con prisión de dos a diez años y multa de setecientos cincuenta a tres mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por la fracción IV del referido artículo 3' ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere la fracción n de ese mismo artículo, y n. Con prisión de tres a diez años y multa de doscientos a dos mil días de salario, a las personas que contraten con empresas extranjeras, los seguros a que se refiere la fracción n del artículo 3'. Se considerarán comprendidos dentro de los supuestos señalados en las fracciones anteriores y consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, funcionarios, empleados y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden las fracciones 1, n y IV del citado artículo 3' de esta ley. Cuando todos los actos que concurran a la celebración del contrato, incluyendo los de intermediación, se hubieren efectuado fuera del territorio nacional, se considerará, con excepción del caso previsto en el inciso 1) de la fracción II del artículo 3' de esta Ley, que el delito se comete por el solo hecho de registrar el pago de las primas en la contabilidad que dentro del territorio mexicano se lleve por el asegurado, por el tomador del seguro o por cualquier otro interesado
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en el mismo, o bien, porque cualquiera de esas personas realice en México algún acto que signifique cumplimiento de obligaciones o deberes o ejercicio de derechos, derivados del contrato celebrado en el extranjero. Es excluyente de la responsabilidad penal por desobediencia a la prohibición contenida en la fracción 1 del artículo 3' de esta ley, la ignorancia de que a una institución de seguros o una sociedad mutualista de seguros se le hubiere revocado la autorización que originalmente tuviere para operar o de que, por cualquier otra causa, se hubieren extinguido o suspendido sus efectos antes de contratar con ella, ignorancia que se presumirá en el tomador del seguro y en el asegurado o sus causahabientes, pero no en el intermediario. La empresa o negociación que haya efectuado la operación u operaciones activas de seguros que prohíbe la fracción 1 del referido artículo 3', será intervenida administrativamente por la Comisión N acional de Seguros y Fianzas, hasta que la operación u operaciones ilícitas se corrijan. CARACTERíSTICAS
Este precepto legal no contiene o contempla un solo delito sino varias conductas delictivas y para tipificarlos nos remite al artículo 3', fracciones 1, 1I YIV de la propía ley. La fracción I del mencionado artículo 3·, nos envía al artículo JO. De lo anterior podemos decír que se carece de una adecuada sistematización, orden y coherencia para la descripción del tipo penal, lo cual en un momento dado favorece al infractor de la norma, puesto que nuestro artículo 14 Constitucional determina: "v.; En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata .....
Estando la descripción de los tipos penales, fragmentada en diferentes preceptos legales, es toda una labor tratar de ordenarlos, lo cual dificulta el ejercicio de la acción penal. Por otra parte, proceden los comentarios que formulamos en el punto de delitos bancarios, respecto de las personas no autorizadas para realizar la actividad bancaria.
Sujeta pasiva del delito en este precepto legal El sujeto pasivo del delito en este artículo lo es el Gobierno Federal.
Bienes jurídicamente tuteladas: • El derecho de la SHCP a impedir que personas u organismos no autorizados practiquen sin ningún control operaciones activas de seguros;
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• La obligación que tiene dicha Dependencia de proteger a los asegurados; y • Las operaciones en la contratación de los seguros.
Artículo 142.- Se impondrá pena de prisión de dos a diez años y multa de quinientos a mil quinientos días de salario:
1. Al agente o al médico que dolosamente o con ánimo de lucrar, oculte a la empresa aseguradora la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro; y 11. Al médico que suscriba un examen destinado a servir de base para la contratación de un seguro, con una persona o entidad no facultada para funcionar en los términos de csta Ley como institución o sociedad mutualista de seguros, cuando lo haga a solicitud o por encargo de dicha persona o entidad. CARACTERÍSTICAS
Proceden los comentarios que hicimos para delitos bancarios que son similares.
Sujeto pasivo del delito Lo es la aseguradora a la que se le ocultaron los hechos determinantes, no siendo necesario que se produzca quebranto patrimonial puesto que se trata de un delito de peligro.
Bien jurídicamente tutelado: En este caso resulta ser la buena fe de las partes en la contratación del seguro. Artículo 143.- Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de cinco mil a cincuenta mil días de salario a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros:
1. Que graven los bienes, créditos o valores en que estén invertidas las reservas técnicas; 11. Que en sus informes, cuentas o exposiciones a las asambleas generales de accionistas o de mutualizados, falseen la situación de la empresa; 111. Que repartan dividendos o remanentes en oposición a las prescripciones de esta ley, independientemente de la acción para que los
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accionistas que las reciban las devuelvan en un término no mayor de treinta días; IV. Que incurran en la violación de cualquiera de las prohibiciones que establecen los artículos 62 fracción XII y 93 fracción XIV de esta ley; y V. Que con el fin de falsear los reportes o información sobre la situación de la empresa, dolosamente autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad o reiteradamente produzcan datos falsos en los documentos que deban proporcionar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a las instituciones que ésta determine conforme al articulo 59 de esta ley o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las penas previstas en este artículo se aplicarán también, en su caso, a quienes a sabiendas hayan celebrado el negocio con la institución o sociedad mutualista de seguros, si se trata de personas físicas o a quienes hayan representado a las sociedades participantes. CARACTERíSTICAS
Este dispositivo tiende a salvaguardar el patrimonio de las aseguradoras a fin de que conserven su acreditada solvencia y sean una garantía para los particulares que acuden en demanda de seguros. Además pretende inhibir a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de la entidad financiera, para que na realicen desviaciones y por el contrario, lleven una contabilidad sana y real sin falsear datos; y por último, extiende este precepto la penalidad a los particulares copartícipes que colaboren a sabiendas en la comisión de estos ilicitos. Proceden los comentarios que formulamos para los delitos bancarios. Artículo 144.- Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución o sociedad mutualista respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de quinientos días de salario en el momento de cometerse el delito y de dos a seis años de prisión cuando dicho beneficio exceda de quinientos dias de salario en el momento de cometerse el delito.
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CARACTERíSTICAS
Este delito tiende a evitar que por el otorgamiento de los créditos, se reciban dádívas. Debería amplíarse no solamente a recibirlas, sino también a ofrecerlas o solicitarlas.
Bien jurídicamente tutelado: La honestidad en el otorgamiento de los créditos. Proceden los comentarios señalados en el capitulo para los delitos bancarios. Artículo 145.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación. quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario. Cuando el monto de la operación. quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario. Cuando el monto ele la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho aii.os y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario. Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario. Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:
1. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo proporcionen a una institución o sociedad mutualista de seguros, datos falsos sobre el monto de activos O pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución o sociedad mutualista; 11. Los consejeros, funcionaríos o empleados, de una institución O sociedad mutualista de seguros o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, de una entidad o persona fisica o moral, concedan el préstamo; 111. Las personas que para obtener préstamos de una institución o sociedad mutualista de seguros, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen
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en garantía sea inferior al importe del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la institución o sociedad mutualista; IV. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna iristitución o sociedad mutualista de seguros a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento del crédito o de condiciones preferenciales en el mismo; y V. Los consejeros, funcionarios o empleados de la institución o sociedad mutualista de seguros o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del préstamo que conociendo los vicios que señala la fracción III de este artículo concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo. CARACTERíSTICAS
Este dispositivo se refiere a los préstamos que se fundamentan en datos falsos sobre el monto de los activos o pasivos del solicitante o en avalúos que no corresponden a la realidad. En un delito escencialmente de carácter patrimonial pues se requiere la existencia de un quebranto o perjuicio patrimonial y el sujeto pasivo del mismo, lo es la aseguradora que hace el préstamo y sufre el quebranto. La responsabilidad penal se extiende a los que otorgan el préstamo, cuando éste se concede en las condiciones mencionadas y tal hecho es del conocimiento del que lo autoriza.
Bien jurídicamente tutelado: El patrimonio de la aseguradora. Proceden los comentarios realizados en el punto relativo a delitos bancarios. Artículo 146.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario. Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda. exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario. Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario.
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Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario. Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a los funcionarios, consejeros o empleados de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros:
1. Que dolosamente omitan o instruyan omitir los registros contables en los términos del artículo 100 de esta ley, de las operaciones efectuadas por la institución o sociedad mutualista de que se trate o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados; 11. Que falsifiquen, alteren, simulen, o a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio patrimonial a la institución o sociedad mutualista en la que presten sus servicios; 111. Que otorguen préstamos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamiento a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes; IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la instítución o sociedad mutualista; V. Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere la fracción anterior; VI. Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución o sociedad mutualista respectiva unos activos por otros; VII. Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución o sociedad mutualista, y VIII. Que, a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos, imposibilitándolo a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la institución o sociedad mutualista respectiva.
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CARACTERÍSTICAS
Este precepto, contiene diversas conductas que atentan contra la buena administración y el patrimonio de la aseguradora, tales como alterar los registros, simular operaciones, otorgar préstamos a personas físicas o morales insolventes, renovar créditos no viables. En algunos de estos casos, para la comisión del delito se requiere la existencia de quebranto.
Bien juridicamente tutelado: El patrimonio de la aseguradora. Caben los comentarios que señalamos para los delitos bancarios. Artículo 147.- A los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de un intermediario de reaseguro, se les impondrá: 1. Pena de prisión de dos a diez años y multa de cinco mil a cincuenta mil días de salario cuando:
a) Proporcionen a la entidad reaseguradora, dolosamente o con ánimo de lucrar, datos falsos sobre la empresa de seguros cedente, sobre el asegurado o sobre la naturaleza del riesgo O responsabilidad que se pretende intermediar o haya intermediado; b) Proporcionen a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cedentes, datos falsos respecto a los términos y condiciones de los riesgos cedidos, en perjuicio de dichas empresas; e) Dispongan de cualquier cantidad de dinero que hayan recibido por cuenta de las partes contratantes con motivo de su actividad, para un fin diferente al que le corresponde; y d) Con el fin de falsear los reportes o información sobre la situación del intermediario de reaseguro, dolosamente autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad o reiteradamente produzcan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las ínstituciones que ésta determine conforme al artículo 59 de esta ley o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y
n. Pena de prisión de tres a quince
años cuando:
a) Dolosamente omitan o instruyan omitir los registros contables en los términos del artículo 100 de esta Ley, de las operaciones efectuadas por el intermediario o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas
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afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados; y b) Falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto patrimonial de la institución o sociedad mutualista de seguros, de la entidad reaseguradora o del intermediario de reaseguro.
Proceden los comentarios realizados en el capítulo de delitos bancarios.
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240. LAVADO DE DINERO
1) CONCEPTO
'- El proceso desplegado por e! lavador mediante e! cual sus ingresos en general de origen ilícito, son convertidos en activos que aparecen como legitimas, para ocultar su procedencia. Estos recursos ilegales puden ser provenientes de: tráfico de drogas, evasión de impuestos, robo de vehículos, tráfico de obras de arte, secuestro, terrorismo, defraudación fiscal o cualquier otra conducta delictiva que produzca bienes que requieran ser lavados~ 2YMARCO jURiDICO
La conducta de "Lavado de dinero" se regula por primera vez en el artículo 115-Bis de! Código Fiscal de la Federación, como un delito de naturaleza fiscal, siendo adicionado mediante Decreto publicado en el DOF el 28 de diciembre de 1989; posteriormente, fue objeto de reformas a través de Decretos PUblicado%s en dicho DOF, el 3 de diciembre de 1993 y 28 de diciembre de 199 El texto del citado artículo es el sigui te: "Artículo 115-Bis.- Se sancionará con pena de tres a nueve años de prisión. a quien a sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de alguna actividad ilícita:
1. Realice una operación financiera, compra, venta, garantía, depósito, transferencia, cambio de moneda o, en general, cualquier enajenación o adquisición que tenga por objeto el dinero o los bienes antes citados. con el propósito de: a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales; b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate;
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e) Alentar alguna actividad ilícita, o d) Omitir proporcionar el informe requerido por la operación; o n. Transporte. transmita o transfiera la suma de dinero o bienes mencionados, desde algún lugar a otro en el país, desde México al extranjero o del extranjero a México, con el propósito de: a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales; b)
Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o loca-
lización del dinero o de los bienes de que se trate; e) Alentar alguna actividad ilícita; o d) Omitir proporcionar el informe requerido por la operación;
III. Las mismas penas se impondrán a quien realice cualquiera de los actos a que se refieren las dos fracciones anteriores que tengan por objeto la suma de dinero o los bienes señalados por las mismas con conocimiento de su origen ilícito, cuando éstos hayan sido identificados como
producto de actividades ilegales por las autoridades o tribunales competentes y dichos actos tengan el propósito de: a) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate, o b) Alentar alguna actividad ilícita. Igual sanción se impondrá a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que con el propósito de prestar auxilio o cooperación para evitar la identificación o localización de las sumas de dinero o bienes a que se refiere este artículo, no cumplan con la obligación de recabar o falseen la información sobre la identificación del cliente y la correspondiente operación, conforme a lo previsto en las disposiciones que regulan el sistema financiero. Para los efectos de este artículo, se entiende por sistema financiero el comprendido por las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, intermediarios bursátiles, casas de cambio y cualquier otro intermediario financiero o cambiarlo."
En ese contexto, la entonces Comisión Nacional Bancaria emitió en octubre de 1993, la "Guía para prevenir el lavado de dinero en los bancos", elaborada por el suscrito, la cual tuvo por objeto constituir un instrumento de consulta para los funcionarios y empleados de las instituciones de crédito, sin que se pretendiera con ella establecer directrices de cumplimiento obligado, en función de que en esa época las leyes relativas al sistema bancario mexicano no preveía de manera específica este delito y tampoco incluían medidas concretas para combatirlo. En dicha Guía se señalaron los antecedentes en el panorama mundial, la legislación y la reglamentación en México, asi mismo, lo relativo a la colaboración de los banqueros y las señales que deben buscar estos, para detectar el lavado de dinero.
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• EI17 de noviembre de 1995 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de: LIC, LM V, LGOAAC, LGlSMS, LFIF, LBM YLSTF a efecto de establecer en dichos ordenamientos, e! siguiente texto: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dictará disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las instituciones de fianzas, actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito. Estas disposiciones deberán ser observadas por los empicados y funcionarios de los citados intermediarios. La violación de las mismas será sancionada con multa equivalente del diez hasta el cien por ciento del monto del acto u operación de que se trate, la cual será impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios financieros mencionados."
Asimismo, se contempla que la violación a dichas disposiciones generales por parte de funcionarios y empleados será sancionada con multa impuesta a los intermediarios financieros. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la responsable de emitir la regulación para combatir el lavado de dinero, la cual consiste en la información sobre ciertas transacciones efectuadas dentro del sistema bancario, para ser analizada y detectar en su caso dicha conducta.
~El 13 de mayo de 1996, se publicó en el DOFDecreto por el que
re0fman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Fiscal de la Federación, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, entre las que destaca la adición del artículo 400 bis en el que se tipifica como delito la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y la consiguiente derogación de! artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federaciónj' . El acnJl artículo 400 Bis del Código Penal Federal establece lo srguiente: "Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la
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inversa, recursos. derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocul-
tar, encubrir o impedir conocer el origen. localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo ant.erior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente. La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público. Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito. Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de
algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. Para Jos mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas -de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiarlo."
El texto del artículo en comentario, establece como un requisito de procedibilidad para que se pueda presentar una denuncia por delitos de lavado de dinero, el que la SHCP (a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación) formule la querella previamente, siempre y cuando esté involucrada de alguna manera una institución financiera. La intervención que da el Código Penal a la SHCP, deriva principalmente de que dicha Dependencia es la cabeza del sector financiero,
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tiene todos los medios para detectar operaciones financieras y comerciales utilizadas en la transformación del producto ilícito. Con el citado Decreto se reformó el Código Federal de Procedimientos Penales, con objeto de establecer, en el artículo 180, que los requerimientos que formule el Procurador General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad, O la autoridad judicial en su caso, de información o documen tos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de la CNBV, de la CNSF, así como de la CONSAR, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los requerimientos de información o documentos de naturaleza fiscal, por conducto de la unidad de la SHCP que determine el titular de dicha Secretaría. Se establece igualmente que la información y documentos así obtenidos sólo podrán ser utilizados en la investigación y para Efectos del proceso penal, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad. Al servidor público que quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obran en la averiguación, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda. El Decreto en comentario reformó también el artículo 194 del mencionado Código Federal de Procedimientos Penales, con objeto de establecer que se califiquen como delitos graves tales conductas. Al efecto, dicho artículo textualmente señala: "Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales. por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60 tercer
párrafo; traición a la Patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 Y126: espionaje. previsto en los artículos 127 y 128; terrorismo, previsto en el
artículo 139, párrafo primero; sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero, así como los previstos en los artículos 142 párrafo segun-
do y 145; piratería, previsto en los artículos 146 y 147; genocidio, previsto en el artículo 149 bis; evasión de presos, previsto en los artículos ISO y 152; ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 bis párrafo tercero; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice 1,196 bis, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero; corrupción de menores, previsto en el artículo 201; trata de personas, previsto en el artículo 205. segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; falsificación y alteración de moneda, previsto en
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los artículos 234, 236 Y237; de violación, previsto en los artículos 265, 266 Y266 bis; asalto en carreteras o caminos, previstos en el artículo 286, segundo párrafo; homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 bis, 320 y 323; de secuestro, previsto en el artículo 366, exceptuando el párrafo antepenúltimo; robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381, fracciones VIII, IX, Y X, 381 bis; robo, previsto en el artículo 371, párrafo último; extorsión, previsto en el artículo 390 y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis; así como los previstos en los artículos 83, fracción JII, 83 bis, exceptuando
sables, bayonetas y lanzas y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; tortura, previsto en los artículos 3· y 5· de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; el de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la ley General de Población; y los previstos en los artículos 104, fracciones II y Il l, último párrafo y 105 fracción IV ctj1 Código Fiscal de la Federación."
~ñ el DOFdel 7 de noviembre de 1996, se publicó la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, quedando comprendido en la misma el tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el artículo 400 bis del Código Penal, cuando en su realización participen tres O más personas que acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada conductas que por sí o unidas a otras tengan como fin o resultado cometer determinados delitos, entre ellos, el de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita. Se establece también que tratándose de los delitos a que se refiere la mencionada ley, se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes. El artículo 9" de la ley en comento establece que, cuando el Ministerio Público de la Federación investigue actividades de miembros de la delincuencia organizada relacionadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, deberá realizar su investigación en coordinación con la SHCP. El citado precepto señala que los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, o de la autoridad judicial federal, de información o documentos relativos al sistema bancario y financiero, se harán por conducto de la CNBV, la CONSAR y de la CNSF, según corresponda. Los de naturaleza fiscal, a través de la SHCP. El aludido precepto menciona que la información que se obtenga conforme al párrafo anterior, podrá ser utilizada exclusivamente en
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la investigación o en el proceso penal correspondiente, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda. Es muy importante la unificación de las legislaciones internacionales sobre secretos bancarios para facilitar la investigación de delitos económicos en un momento de sofisticación de estas prácticas ante la aparición de In ternet. Cuando una investigación topa con el secreto bancario la pista del dinero se pierde. Es justificado el citado secreto siempre que se trate de dinero limpio. Los delitos pueden cometerse en segundos mediante una transferencia de fondos, pero la investigación puede durar años. El secreto bancario suizo no protege a las personas que utilicen sus instituciones para lavar dinero. Dicho secreto debe mantenerse, pero re adecuándolo a la nueva realidad en que vive nuestro país, sin que se violente la intimidad de las personas. El secreto no opera cuando el titular de una operación activa o pasiva es-sujeto-de investigación judicial. (Ver-Capítulo XXXI -"E;I:;-SECR'ETO EINANCIERO"):Finalmente, en los artículos 43 y 44 de la ley en cuestión, se establece que los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria o de la condena condicional, salvo que se trate de quienes colaboren con la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada. La misma regla se aplicará en relación al tratamien to preliberacional y la remisión parcial de la pena a que se refiere la ley que establece las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.
~ciones de carácter general en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita
Ella de marzo de 1997, se publicaron en el DOF, las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 52 Bis-3 de la LMV, 115 de la LIC y 95 de la LGOAAC, mismas que deben ser observadas por las casas de bolsa y especialistas bursátiles, instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, así como por las casas de cambio, respectivamente. Dichas Reglas entraron en vigor el 2 de mayo de 1997, estableciendo los capítulos siguientes: Capítulo I Capítulo Il Capítulo Hl
Definiciones. Identificación del cliente. Reporte de operaciones sospechosas.
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Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo
IV V VI VII VIII
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Reporte de operaciones relevantes. Procedimientos. Reserva y confidencialidad. Capacitación y difusión. Sancion~
En dichos capítulos se señalan entre otros aspectos? • Los intermediarios financieros están obligados a observar las normas relativas a la identificación de sus clientes, tanto personas físicas como morales, nacionales o extranjeras, a quienes se debe exigir la presentación de una identificación personal, oficial y vigente, o bien de documento que acredite su legal existencia, cuando realicen operaciones por montos iguales o superiores al equivalente a 10,000 Dlls. de los EDA, en moneda nacional o en cualquier otra de curso legal. Tienen la obligación de abrir un expediente de identificación del cliente, tanto del titular como de los cotitulares, en el que se conservará copia de los documentos que acrediten la identidad, domicilio y actividad preponderante de los propios clientes. • Para empresas, deben presentar testimonio del acta constitutiva y algún otro documento que acredite la existencia legal de la misma, así como las facultades de su representante legal en original y copia certificada. • Tienen la obligación de dar aviso a la SHCP, por conducto de la CNBV, de las operaciones que por sus características, y a juicio de cada una, puedan ser consideradas como sospechosas. Se consideran operaciones sospechosas, a aquéllas que presumibleme nte están vinculadas con actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito, en razón al monto, frecuencia, tipo y naturaleza de la operación; al lugar, región o zona en que se efectúe; a los antecedentes y a la actividad de la persona física o moral, así como a los criterios contenidos en los manuales de operación correspondientes. (Ejemplo, el tráfico de drogas o el contrabando). Las Disposiciones determinan que para calificar una operación como sospechosa, se deberán considerar las condiciones específicas de cada cliente, en cuanto a su actividad profesional, giro mercantil u objeto social, los montos de las operaciones que realicen comúnmente, en relación a dicha actividad, giro u objeto, y los usos y prácticas prevalecientes en la plaza que opere. • Las entidades deberán remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, los reportes de operaciones sospechosas, dentro de los 20 días hábiles posteriores a aquél en que se detecte, conforme al formato que expedirá la citada Secretaría, y una vez que los Manuales de Operación respectivos hayan sido aprobados por la misma.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
o Las operaciones relevantes son las que realizan en cualquier instrumento monetario, por un monto igualo superior al equivalente a 10,000 Dlls. de los EUA, en moneda nacional o en cualquier otra de curso legal, entendiéndose por instrumento monetario los billetes y la moneda de los Estados Unidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otro país, cheques de viajero, oro y plata amonedados. o A partir del 1 de enero de 1998, el reporte de operaciones relevantes deberá ser emitido trimestralmente a la SHCP, por conducto de la CNBV, dentro de los 20 días hábiles posteriores al cierre de la operación del último mes. o Desde ell de septiembre de 1997, las entidades deberán remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, para efectos de registro y autorización, los manuales que contendrán los criterios y bases para considerar las operaciones como sospechosas, así como los correspondientes a las operaciones relevantes.
En dichos numerales se deberá comprender lo siguiente: * Definiciones. * Objetivos del manual. * Dinero de procedencia ilícita. * Instrumentos legales y organizativos de la prevención. * Labor de los empleados y directivos de las entidades financieras en la prevención del lavado de dinero. * Procedimientos para reportar operaciones sospechosas. o Por otra parte, las disposiciones establecen la obligación de los servidores públicos de la SHCP y de la CNBV, y de los empleados y funcionarios de las entidades financieras, de mantener la más absoluta reserva respecto de los reportes de operaciones sospechosas y relevantes; de igual manera, contemplan normas relativas a la capacitación y difusión de las propias disposiciones, así como el régimen de sanciones por infracciones a las mism7
En caso de probarse una operación irregular, las multas por aplicar a los clientes bancarios van de 10 a 100% del valor de la operación consignada. Circulares de la CNBY, relacionadas con el lavado de dinero A continuación, se mencionan diversas Circulares de la CNBV, dirigidas a entidades financieras, relacionadas con los artículos 115 de la LIC y 95 de la LGOAAC:
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C-1380
9/10/97
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DIRIGIDA A: INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ASUNTO: Artículo 115 de la LIC. TEMA: Se exceptúa del requisito que establece la segunda de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la LIC, publicadas en el DOFel 10 de marzo de 1997, de abrir expedientes de identificación a los clientes titulares o cotitulares en la realización de depósitos bancarios de dinero a la vista sin cheque, depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito, depósitos retirables en días preestablecidos y depósitos de ahorro, siempre que estos sean por un monto inferior al equivalente de $10,000.00 dólares de los EVA, en moneda nacional u otras de curso legal. OBSERVACIONES: Transcribe oficio 101-1108 de la SHCP.
C-1381
9/10/97
DIRIGIDA A: INSTITUCIONES DE CRtDITO.
AsUNTO: Artículo 115 de la LIC. TEMA: Se exceptúa del requisito previsto cn la segunda de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la LIC, publicadas en el DOFellO de marzo de 1997, de identificar y abrir expediente de identificación a los fideicomitentes/ fideicomisarios de fideicomisos constituidos para cumplir prestaciones laborales, previsión social de carácter general, cuando reciban aportaciones de las empresas de sus sindicatos o de personas integrantes de ... Y, tratándose de fideicomisos para pensiones, siempre que los restantes sean por un monto inferior al equivalente de $10,000.00 dólares de EEUUA, en moneda nacional u otras de curso legal. OBSERVACIONES: Transcribe oficio 101·1109 de la SHCP. C-1382
09/10/97
DIRIGIDA A: INSTITUCIONES DE CRtDITO.
AsUNTO: Artículo 115 de la LIC. TEMA: Se comunica que el ámbito de aplicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la LIC, publicadas en el DOFell0 de marzo de 1997, es el territorio nacional, incluyendo las operaciones realizadas en el extranjero
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
con repercusiones en nuestro país, más no así las realizadas en el extranjero, con efectos también en el extranjero.
OBSERVACIONES: Transcribc oficio 529-1-18167 de la Procuraduría Fiscal de la Federación. C-1406
21/05/98
DIRIGIDA A: INSTITUCIONES DE CRÉDITO
y
SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO.
ASUNTO: Artículo 115 de la LIC. TEMA: Se dan a conocer los documentos relativos a la información de operaciones sospechosas y relevantes que esas instituciones deben procesar y transmitir
a esta CNBV. C-1407
21/05/98
DIRIGIDA A: CASAS DE CAMBIO. AsUNTO: Artículo 95 dc la LGOAAC. TEMA: Se dan a conocer los documentos relativos a la información de operaciones sospechosas y relevantes que esas sociedades deben procesar y transmitir a
esta CNBV.
Reformas a las Leyes relativas al sistema financiero El 7 de mayo de 1998 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman los artículos 115 de la LIC; 52 Bis 4 de la LMV; 95 de la LGOAAC; 140 de la LGISMS, y 112 de la LFIF. Las reformas a dichos preceptos son similares, y señalan que la SHCP, oyendo la opinión de la CNBV o CNSF, según corresponda: "... dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia dc Fuero Federal, incluyendo la obligación de dichas instituciones y sociedades de presentar a esa Secretaría, por conducto de la citada Comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan. Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios de las instituciones y sociedades mencionadas que consideren sus condiciones específicas y actividad económica o profesional; los
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montos, frecuencia tipos y naturaleza de las operaciones y los instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que operen y las prácticas comerciales y bancarias que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal; y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias instituciones y sociedades. El cumplimiento de la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones no implicará transgresión a lo establecido en los artículos 117 y 118 de la ley de
Instituciones de Crédito y 25 de la Ley del Mercado de Valores, los cuales regulan los secretos bancarios, fiduciarios y bursátil respectivamente. Las disposiciones señaladas deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los citados intermediarios, la violación de las mismas será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria}' de Valores con multa equivalente del 10 al 100% del acto u operación de que se trate. Tanto los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los intermediarios financieros a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes."
El Decreto en comentario establece que las disposiciones de carácter general emitidas por la SHCP, publicadas en el DOF ellO de marzo del mismo año, continuarán vigentes hasta en tanto no sean modificadas, abrogadas O derogadas por la misma Dependencia. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999, se realizaron diversas reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, entre las que sobresale la adición del artículo 113 bis-2, en el que se establecen sanciones para los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que oculten hechos que probablemente puedan constituir delito, o que permitan que funcionarios o empleados bancarios alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos posiblemente delictivos entre otras conductas que ahora son sancionadas penalmente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el 29 de septiembre de 2000 el acuerdo por el que se modifica, adiciona y deroga las «Disposiciones de Carácter General » , a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; el mismo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
Los puntos más sobresalientes de dicho acuerdo son: • La modificación del término de operación sospechosa por el de inusual. De esta forma la definición, es más amplia, evita que se condene de an temano y se califique la operación con la creencia de que la persona que realiza sea el autor de algún delito o tener una opinión poco favorable al respecto; se considerará simplemente que es dubitativa con relación a los antecedentes y condiciones específicas del cliente y que por tal motivo estará sujeta a observación. • Con relación a los instrumentos monetarios. Para efectos de las citadas operaciones inusuales, además de los billetes y la moneda de México o los de curso legal en cualquier otro país, cheques viajero, oro y plata amonedados, también se considerará como tales, los cheques, pagarés derivados del uso de tarjeta de crédito o de débito así como los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de naturaleza análoga. Esto se deriva de que debido a la diversidad de servicios que prestan las instituciones de crédito, los lavadores de dinero, ejecutan numerosas y complejas operaciones con el propósito de dejar una enmarañada estela de rastros que conduzcan a ocultar el origen ilícito de los recursos, involucrando en el proceso de lavado aun aquellas operaciones que por sus características se destinan principalmente para sectores de la población de menores recursos; la creatividad es el límite para actuar de éstos; les será de utilidad cualquier actividad que pase desapercibida con aparente legalidad. • La identificación del auténtico cliente o verdadero beneficiario de cuentas u operaciones así como de identificar a los clientes que realicen operaciones múltiples o en forma fraccionada que sumadas sean iguales o excedan a 10,000 dólares de los EVA, en moneda nacional o en cualquier otra de curso legal, o cuando la institución tiene razones para sospechar que la operación está relacionada con lavado de dinero; independientemente de la obligación de identificar a sus clientes o terceros, cuando éstos realicen operaciones individuales en cualquier instrumento monetario a partir del monto señalado. Esta adición tiene como objetivo prevenir la primera fase del proceso de lavado conocido como colocación en cualquiera de sus dos tipos: o Estructuración, evadiendo el registro de información, realizando operaciones por montos inferiores a los señalados por la ley, o olntermediación, evitando que se conozca la verdadera identidad del dueño de los recursos. • Considerando las deficiencias en cuanto al tiempo y la calidad en los reportes, el presente acuerdo pretende que los reportes sean transferidos a las autoridades en forma expedita y clara. El mismo señala que las instituciones deberán remitir la información, relacionada
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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con operaciones inusuales y preocupantes, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la fecha en que sean dictaminados en los términos de los manuales de operación de las instituciones (Comité de Comunicación y Control); así como que se considerará cumplimiento parcial, aquellos casos en los que las instituciones presenten la información incompleta, ilegible o con errores . • Procurar que las disposiciones se apliquen en sus sucursales y filiales ubicadas en el extranjero; cuando sea imposible aplicarlas se informará por escrito de dicha situación a la Procuraduría Fiscal de la Federación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un plazo no mayor de 20 días hábiles posteriores a la conclusión de gestiones . • Los reportes e información a que se refieren las presentes Disposiciones, enviadas por la institución al funcionario, empleado, miembro del consejo de administración, comisario o auditor externo de la misma no constituirá violación de las restricciones sobre revelación de información, ya que éstos están obligados por vía contractual a reportar cualquier desviación a las políticas y lineamientos de las instituciones que tengan que ver con la prevención del lavado de dinero o de los programas para detectar posibles actividades con recursos de procedencia ilícita, esto siguiendo la recomendación número 6 del GAFI. Que en forma paralela, requiere que los dispositivos jurídicos protejan a las instituciones, a sus directivos y empleados de toda responsabilidad civil o penal, cuando comuniquen de buena fe sus sospechas a las autoridades competentes. El 22 de noviembre de 2000 la Procuraduría Fiscal de la Federación, autorizó el Manual tipo de operación, para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita en los bancos, por lo que las instituciones realizarán las modificaciones necesarias a sus respectivos manuales, a fin de que en dichos instrumentos cada institución adecue sus políticas y procedimientos internos para prevenir, detectar y reportar las operaciones con recursos de probable procedencia ilícita que lleguen a detectar en la realización habitual de sus operaciones. Otros ordenamientos del sistema financiero que se sometieron a acuerdos que modifican su con tenido son: las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 140 de la Ley General de Instituciones de Fianzas publicados el 29 de enero de 2001. Asimismo, el 22 de febrero del 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que modifica las Disposiciones a que se refiere el artículo 52 bis-S de la Ley del Mercado de Valores. El contenido de las mencionadas modificaciones es similar al efectuado a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la LIC.
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V DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL LAVADO DE DINERO
DISPOSICiÓN
ARTÍCULO
PUBLICACiÓN
CÓDIGO FISCAL DELAFEDERACiÓN ART. 115 BIS
DIC. 28, 1989
GuÍA PARA PREVENIR EL lAVADO DE DINERO EN LOS BANCOSEXPE· DIDA POR LA COMISiÓN NACIONAL BANCARIA
OGT., 1993
CÓDIGO FISCAL. DE LAFEDERACIÓN ART. 115 BIS
DIC. 3, 1993
CÓDIGO FISCAL. DE lA FEDERACIÓN ART. 115 BIS
DIC. 28, 1994
ENTRADA EN VIGOR ENERO 1', 1990 VIGENTE HASTA MAY. 13, 1996
DIC. 4, 1993 DIC. 29, 1994
DECRETO POR El. QUE SE DEROGAN ARTS. ns. 52 NOV. 17, 1995 DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA BIS-3, 95, 140 Y LIC. LMV.LCOAAC, LGISMS y LflF 112
NOV. 20, 1995
CÓDIGO PENAL.FEDERAL
MAY. 14.1996
ART. 400 BIS
MAY. 13, 1996
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDJ· ARTS. 180 y 194 MAYO 13, 1996 MIENTOS PENALES
LEYFEDERALCONTRA LA DELlN· CUENCIA ORGANIZADA
NOV. 7, 1996
DISPOSICIONES DE CARÁcrER CEMAR. 10, 1997 NERAL PARA PRVENIR YDETEcrAR AcrOS U OPERACIONES CON RE· CURSOS DE PROCEDENCIAILICITA A QUE SE REFIEREN LOS ARTicu· LOS 52 BIS-S DE LA LMV, 115 DE LA UC Y95 DE LA LGOAAC DECRETO POR EL QUE SE REFOR· ARTS. 115, 112, MAY. /, 1998 MAN LIC, LFIF, LMV, LGISMS, y 52 BIS·3, 140 Y 95 LGOAAC
MAY. 14, 1996
NOV. 8, 1996 MAY. 2, 1997
MAY. 8, 1998
LEYDE INSTITUCIONES DECRÉDITO ART. 113 BIS·2
MAY. 17, 1998
MAY. 18,1999
ACUERDO POR El. QUE SE MODI· FICA, ADICIONA y DEROGAN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
NOV. 30, 2000
DIC. 1,2000
ACUERDO POR EL QUE SE MODI' FICA, ADICIONA Y DEROGAN lAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GEN,ERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEYDE INS-
ENE. 19,2001
ENE. 22. 2001
FEB. 22, 2001
FEB. 23, 2001
TITUCIONES DE CRÉDITO
ACUERDO POR EL. QUE SE MODl· FICA, ADICIONA y DEROGAN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTíCULO 52 BIS·3 DE LA l.MV
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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Guía para gobiernos y bancos para evitar el lavado de dinero
De acuerdo con la Oficina de Interventoría Cambiaria (OCC por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos y con la Financial Task Force 01Money Laudering (FATF), los principios que deben observar todos los bancos para prevenir el "lavado" de dinero son: o Las instituciones deben registrar todas las operaciones que rebasen los 10,000 dólares, particularmente cuando se manejen cifras elevadas y cuando los antecedentes del cliente no sean congruentes con un depósito particularmente alto. o Deben presentar la información por escrito ante las autoridades. o Si se sospecha que los fondos provienen de actividades delictivas, esto debe notificarse de inmediato al gobierno. o Los directivos y empleados de las instituciones financieras deben estar protegidos por disposiciones legislativas de toda responsabilidad civil o penal. Lo anterior debido a que pueden violarse normas de confidencialidad a suministrar información sobre operaciones
"sospechosas ti.
o Los bancos deben elaborar sus propios programas para prevenir el "lavado" de dinero incluyendo controles internos y formación de empleados. o Las matrices de las instituciones de crédito deben asegurarse de que todas las reglas que impongan para la prevención de delitos financieros sean cumplidos en sus filiales. o Los bancos deben tener registros, lo mismo que las casas de bolsa, de los "techos" a partir de los cuales toda operación financiera debe ser registrada, sean o no los 10,000 dólares consignados como referencia internacional. o A nivel de gobiernos, estos deben registrar todos los flujos de dinero en efectivo que reciben en cualquier tipo de moneda y esta información debiera canalizarse a una entidad internacional (como el Fondo Monetario Internacional, por ejemplo). o La interpol y la Organización Aduanera Mundial deberían obtener facultades para recopilar y divulgar a las autoridades de los distintos gobiernos la información que tienen sobre "blanqueo" de capitales. o Mejorarse la cooperación multilateral y la asistencia jurídica compartida en las investigaciones y los procesos en casos de "blanqueo" de capitales y en extradición de delincuentes. o Tomar medidas específicas para tipificar el "lavado" de dinero como delito grave en todos los países donde se enfrenta este problema.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRiGUEZ
• Las empresas deben sujetar a sus empleados a responsabilidad penal y deben notificarlo claramente cuando se involucren o sean cómplices de operaciones ilegales dentro del sector financiero. • Las instituciones financieras no deben mantener cuentas nominales o con nombres manifiestamente ficticios, como sucede en los paraísos fiscales. • Los bancos deben exigir información que respalde el origen e identidad del cliente. • Las instituciones financieras deben conservar' al menos cinco años la información y documentos de los clientes que realicen cualquier transacción internacional. CONOCE A TU CLIENTE
Desde ello de enero de 2002 las instituciones financieras que operan en México, deben pedir una serie de requisitos a quienes busquen abrir una cuenta bancaria, con el fin de que se involucren a las instituciones de crédito con intermediarios en operaciones ilícitas LAS "CUARENTA RECOMENDACIONES" DEL GRUPO DE ACCiÓN FINANCIERA INTERNACIONAL SOBRE EL BLANQUEO DE CAPITALES INTRODUCCIÓN
El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, proceso consistente en ocultar el origen ilegal de productos de naturaleza criminal. Estas medidas intentan impedir que dichos productos se utilicen en actividades delictivas futuras y que afecten a las actividades económicas lícitas. El GAFI está actualmente integrado por 26 países22 y dos organismos internacionales 23. Entre sus miembros se encuentran los principales centros financieros de Europa, América del Norte y Asia. Es un organismo miltidisciplinario (condición fundamental para luchar contra el blanqueo de capitales), que reúnen a expertos encargados de adoptar medidas sohre cuestiones jurídicas, financieras y operativas. 22 La referencia hecha a países en este documento debe entenderse como aplicada también a territorios o jurisdicciones. Los veintiséis países y gobiernos miembros del CAFI son: Alemania, Australia, Austria. Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia. Francia. Grecia. Hong Kong, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Reino de los Países Bajos, Portugal, Reino Unido. Singapur, Suecia, Suiza y Turquía. 25 Los dos organismos internacionales son: la Comisión Europea y el Consejo de Coopera. ción del Golfo.
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Las necesidades de abarcar todos los aspectos relevantes de la lucha contra el blanqueo de capitales se refleja en el conjunto de las cuarenta recomendaciones que el GAFI ha decidido aplicar y cuya adopción se promueve en todos los países. Las Recomendaciones se redactaron inicialmente en 1990. En 1996, las cuarenta Recomendaciones se revisaron para reflejar la experiencia de los últimos seis años y los cambios experimentados en materia de blanqueo de capitales 24. Las cuarenta Recomendaciones constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales y han sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional. El GAFI reconoció, desde el principio, que los países tienen sistemas jurídicos y financieros diferentes, de modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas medidas. Por lo tanto, las Recomendaciones constituyen los principios de acción en materia de blanqueo de capitales que los países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias particulares y su marco constitucional, dejando a los países cierta flexibilidad en su aplicación, en lugar de obligar a cumplir todos los detalles. Las medidas no son especialmente complicadas O dificiles, siempre que exista voluntad política de actuar. Tampoco comprometen la libertad de llevar a cabo operaciones lícitas, ni amenazan el desarrollo económico. Los países del GAFI se han comprometido claramente a aceptar la disciplina de estar sujetos a una vigilancia multilateral y a evaluaciones mutuas. La aplicación de las cuarenta Recomendaciones por parte de los países miembros se supervisa a través de un doble enfoque: un ejercicio anual de autoevaluación y un proceso más detallado de evaluación mutua según el cual cada país miembro está sujeto a un examen sobre el terreno. Además, el GAFI realiza exámenes horizontales de las medidas adoptadas para aplicar determinadas Recomendaciones. Estas medidas son esenciales para el establecimiento de un marco eficaz contra el blanqueo de capitales. LAS CUARENTA RECOMENDACIONES A. MARCO GENERAL DE LAS RECOMENDACIONES
l. Cada país debería tomar medidas inmediatas para ratificar y aplicar sin restricciones la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Convención de Viena). 24 Entre 1990 y 1995, el CAFI elaboró tambiénvarias Notas Interpretativas que tienen por objeto aclarar la aplicación de determinadas Recomendaciones. Algunas de estas Notas Interpretativas han sido actualizadas en el marco de la Revisión de las Recomendaciones para indicar los cambios introducidos en las Recomendaciones. El 2 de julio de 1999. el GAFI adoptó una nuev~ Nota Interpretativa relativa a la Recomendación 15.
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2. Las leyes de confidencialidad de las instituciones financieras deberían ser concebidas de modo que no dificulten la aplicación de las Recomendaciones. 3. Un programa eficaz de lucha contra el blanqueo de capitales debería incluir una mejora de la cooperación multilateral y de la asistencia jurídica mutua en las investigaciones y los procesos en casos de blanqueo de capitales, así como en procedimientos de extradición, cuando sea posible. B. PAPEL DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS NACIONALES EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES
Ámbito de aplicación del delito de blanqueo de capitales 4. Cada país debería tomar las medidas necesarias, entre ellas las legislativas, para poder tipificar como delito el blanqueo de capitales tal y como se prevé en la Convención de Viena. Cada país debería ampliar el delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de estupefacientes al blanqueo de capitales procedentes de delitos graves. Cada país determinará qué delitos graves deben ser considerados como delitos subyacentes al blanqueo de capitales. 5. De acuerdo con lo previsto en la Convención de Viena, el delito del blanqueo de capitales debería aplicarse al menos a las actividades internacionales de blanqueo, entendiendo que el elemento intencional podrá inferirse de circunstancias de hecho objetivas. 6. En la medida de lo posible, las empresas mismas, y no sólo sus empleados, deberían estar sujetas a responsabilidad penal. Medidas provisionales y decomiso 7. Los países deberían adoptar, en caso necesario, medidas similares a las previstas en la Convención de Viena, en tre ellas las legislativas, para que sus autoridades competentes puedan decomisar los bienes blanqueados, el producto de los mismos, los instrumentos utilizados, o que se pensaba utilizar, en la comisión de cualquier delito de blanqueo de capitales, o bienes de valor equivalente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Estas medidas deberían permitir: (1) identificar, localizar y evaluar los bienes objeto de decomiso; (2) adoptar medidas provisionales, tales como el congelamiento y el embargo, para impedir cualquier comercialización, transferencia o disposición de dichos bienes, y (3) adoptar las medidas de investigación pertinentes. Además del decomiso y de las sanciones penales, los países deberían contemplar también sanciones económicas y civiles, y/o procedi-
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mientas judiciales, incluyendo los de tipo civil, con objeto de anular los contratos concluidos entre las partes, cuando éstas sabían o deberían haber sabido que el con trato dañaría la capacidad del Estado para conseguir reclamaciones económicas a través, por ejemplo, del decomiso o la imposición de multas y otras sanciones. C. PAPEL DEL SISTEMA FINANCIERO EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES
8. Las Recomendaciones 10 a 29 deberían aplicarse no solamente a los bancos, sino también a las instituciones financieras no bancarias. Aun en el caso de las instituciones financieras no bancarias que no están supervisadas en todos los países, por ejemplo, las oficinas de cambio, los gobiernos deberían asegurar que dichas instituciones estén sujetas a las mismas leyes y reglamentos contra el blanqueo de capitales que las demás ínstituciones financieras y que esas leyes y reglamentos se aplican eficazmente. 9. Las autoridades nacionales competentes deberían considerar aplicar las Recomendaciones 10 a 21 y 23 al ejercicio de actividades financieras por empresas o profesiones que no son instituciones financieras, cuando tal ejercicio está autorizado o no prohibido. Las actividades financieras comprenden, entre otras, las enumeradas en el anexo adjunto. Corresponde a cada país decidir si determinadas situaciones estarán excluidas de la aplicación de medidas contra el blanqueo de capitales, por ejemplo, cuando una actividad financiera se lleve a cabo ocasionalmente o de forma limitada. Reglas de identificación del cliente y de conservación de documentos
10. Las instituciones financieras no deberían mantener cuentas anónimas o con nombres manifiestamente ficticios: deberían estar obligadas (por leyes, reglamentos, acuerdos con las autoridades de supervisión o acuerdos de autorregulación entre las instituciones financieras) a identificar, sobre la base de un documento oficiala de otro documento de identificación fiable, a sus clientes ocasionales o habituales, y a registrar esa identificación cuando entablen relaciones de negocios o efectúen transacciones (en particular, la apertura de cuentas o libretas de ahorro, la realización de transacciones fiduciarias, el alquiler de cajas fuertes o la realización de transacciones de grandes cantidades de dinero en efectivo). Con el fin de cumplir con los requisitos de identificación relativos a las personas jurídicas, las instituciones financieras, cuando sea necesario, deberían tomar las siguientes medidas:
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a) Comprobar la existencia y estructura jurídicas del cliente, obteniendo del mismo o de un registro público, o de ambos, alguna prueba de su constitución como sociedad, incluida la información relativa al nombre del cliente, su forma jurídica, su dirección, los directores y las disposiciones que regulan los poderes para obligar a la entidad. b) Comprobar que las personas que pretenden actuar en nombre del cliente están debidamente autorizadas, e identificar a dichas personas. U. Las instituciones financieras deberían tomar medidas razonables para obtener información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo nombre se abre una cuenta o se realiza una transacción, siempre que existan dudas de que esos clientes podrían no estar actuando en nombre propio; por ejemplo, en el caso de las empresas domiciliarias (es decir, instituciones, sociedades, fundaciones, fideicomisos, etc., que no se dedican a operaciones comerciales o industriales, o a cualquier otra forma de actividad comercial en el país donde está situado su domicilio social.) 12. Las instituciones financieras deberian conservar, al menos durante cinco años, todos los documentos necesarios sobre las transacciones realizadas, tanto nacionales como internacionales, que les permitan cumplir rápidamente con las solicitudes de información de las autoridades competentes. Esos documentos deberían permitir reconstruir las diferentes transacciones (incluidas las cantidades y los tipos de moneda utilizados, en su caso) con el fin de proporcionar, si fuera necesario, las pruebas en caso de proceso por conductas delictivas. Las instituciones financieras deberían conservar, al menos durante cinco años, registro de la identificación de sus clientes (por ejemplo, copia o registro de documentos oficiales de identificación como pasaportes, tarjetas de identidad, permisos de conducir o documentos similares), los expedientes de clientes y la correspondencia comercial, al menos durante cinco años después de haberse cerrado la cuenta. Estos documentos deberían estar a disposición de las autoridades nacionales competentes, en el contexto de sus procedimientos y de sus investigaciones penales pertinentes. 13. Los países deberían prestar especial atención a las amenazas de blanqueo de capitales inherentes a las nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo, que pudieran favorecer el anonimato y tomar medidas, en caso necesario, para impedir su uso en los sistemas de blanqueo de capitales.
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Mayor diligencia de las instituciones financieras 14. Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a todas las operaciones complejas, a las inusualmente grandes, y a todas las modalidades no habituales de transacciones, que no tengan una causa económica o lícita aparente. En la medida de lo posible, deberían examinarse los antecedentes y fines de dichas transacciones; los resultados de ese examen deberían plasmarse por escrito y estar a disposición de los supervisores, de los auditores de cuentas y de las autoridades de prevención y represión. 15. Si las instituciones financieras sospechan que los fondos provienen de una actividad delictiva, deberían estar obligadas a informar rápidamente de sus sospechas a las autoridades competentes. 16. Las instituciones financieras, sus directores y empleados deberían estar protegidos por disposiciones legislativas de toda responsabilidad civil o penal, por violación de las normas de confidencialidad, impuestas por contrato o por disposiciones legislativas reglamentarias o administrativas, cuando comuniquen de buena fe sus sospechas a las autoridades competentes, aun cuando no sepan precisamente cuál es la actividad delictiva en cuestión, y aunque dicha actividad no hubiese ocurrido realmente. 17. Las instituciones financieras y sus empleados no deberían advertir a sus clientes o no debería autorizarse que les avisasen, cuando hayan puesto en conocimiento de las autoridades competentes informaciones relacionadas con ellos. 18. Las instituciones financieras que comuniquen sus sospechas deberían seguir las instrucciones de las autoridades competentes. 19. Las instituciones financieras deberían elaborar programas contra el blanqueo de capitales incluyendo, como mínimo, lo siguiente:
a) Procedimientos y controles internos comprendiendo el nombramiento de las personas responsables a nivel de dirección y los procedimientos adecuados de selección de empleados para asegurar que ésta se realiza de acuerdo con criterios exigentes. b) Un programa continuo de formación de los empleados. c) Un sistema de control interno para verificar la eficacia del sistema. Medidas para hacer frente al problema de los países cuyas disposiciones contra el blanqueo de dinero son insuficientes o inexistentes
20. Las instituciones financieras deberían asegurarse de que los principios mencionados anteriormente se aplican también a sus sucursales y filiales situadas en el extranjero, especialmente en los países donde estas Recomendaciones no se aplican o se hace de modo insuficiente, en la medida en que lo permitan las leyes y los
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reglamentos locales. Cuando dicho ordenamiento se oponga a la aplicación de esos principios, las instituciones financieras deberían informar a las autoridades competentes del país donde esté situada la institución matriz que no puede aplicar estas Recomendaciones. 21. Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a las relaciones de negocios y a las transacciones con personas físicas y jurídicas, incluidas las empresas e instituciones financieras residentes en países que no aplican estas Recomendaciones, o que lo hacen de forma insuficiente. Cuando estas transacciones no tengan una causa lícita o económica aparente, deberá examinarse su trasfondo y fines, en la medida de lo posible; los resultados de este examen deberían plasmarse por escrito y estar disponibles para ayudar a los supervisores, a los auditores y a las autoridades de prevención y represión.
Otras medidas para evitar el blanqueo de capitales 22. Los países deberían considerar la adopción de medidas viables para detectar o vigilar el transporte transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, siempre que el uso de esa información se limite estrictamente y no se restrinja de ninguna manera la libertad de los movimientos de capital. 23. Los países deberían estudiar la viabilidad y utilidad de un sistema en el que los bancos y otras instituciones financieras e intermediarios declararían todas las transacciones de moneda nacionales e internacionales por encima de un determinado umbral, a un organismo central nacional que disponga de una base de datos informatizada a la que tengan acceso las autoridades competentes en materia de blanqueo de capitales, y cuya utilización esté estrictamente limitada. 24, Los países deberían promover de forma general el desarrollo de técnicas modernas y seguras de gestión de fondos, incluyendo un mayor uso de cheques, tarjetas de pago, abono automatizado de sueldos y anotación en cuenta de operaciones de valores, con objeto de estimular la sustitución de los pagos en efectivo. 25. Los países deberían prestar atención a las posibilidades de uso abusivo de las sociedades ficticias por los autores de operaciones de blanqueo y deberían considerar si hay que adoptar otras medio das para prevenir el uso ilícito de dichas entidades.
Creación y papel de las autoridades reguladoras y de otras autoridades administrativas 26. Las autoridades competentes supervisoras de bancos o de otras instituciones o intermediarios financieros, u otras autoridades
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competentes, deberían asegurarse de que las instituciones supervisadas tengan programas adecuados para evitar el blanqueo de capitales. Esas autoridades deberían cooperar y aportar sus conocimientos específicos, bien de forma espontánea o bien previa solicitud, a otras autoridades nacionales judiciales o de detención represión en las investigaciones y procesos relativos a blanqueo de capitales. 27. Deberían designarse las autoridades competentes para asegurar la aplicación eficaz de todas las Recomendaciones, a través de regulación y supervisión administrativa, a otras profesiones que manejen dinero en efectivo, en los términos definidos en cada país. 28. Las autoridades competentes deberían establecer directrices para ayudar a las instituciones financieras a detectar los modos de comportamiento sospechosos de sus clientes. Dichas directrices deberán evolucionar con el tiempo y no tendrán carácter exhaustivo. Además, dichas directrices se utilizarán principalmente, para formar al personal de las instituciones financieras. 29. Las autoridades competentes que regulan o-supervisan a las instituciones financieras deberían tomar las medidas legales o reglamentarias necesarias para evitar que delincuentes o sus cómplices tomen el controlo adquieran participaciones significativas en las instituciones financieras. D. FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAI_
Cooperación administrativa Intercambio de información de carácter general 30. Las administraciones nacionales deberían considerar registrar, al menos de forma conjunta, los flujos internacionales de dinero en efectivo en cualquier tipo de moneda, de modo que, combinando esos datos con los de otras fuentes extranjeras y con las informaciones que poseen los Bancos centrales, puedan hacerse estimaciones de los flujos de dinero en efectivo entre las partes. Dicha información debería ponerse a disposición del Fondo Monetario Internacional y del Banco de Pagos Internacionales para facilitar los estudios internacionales. 31. Las autoridades ínternacionales competentes, tal vez Interpol y Organización Aduanera Mundial, deberían estar facult.adas para recopilar y divulgar, a las autoridades competent.es, información acerca de la evolución reciente en materia y t.écnicas de blanqueo de capitales. Los bancos centrales y los reguladores bancarios podrían hacer lo mismo dentro del sector que les compete. Las autoridades nacionales de distintos 'sectores, con la participación
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de las asociaciones profesionales, podrían divulgar esa información entre las instituciones financieras en cada país.
Intercambio de información relativa a transacciones sospechosas 32. Cada país debería esforzarse por mejorar el intercambio internacional, espontáneo o "previa solicitud", entre las autoridades competentes, de la información relativa a las transacciones, personas o empresas involucradas en transacciones sospechosas. Deberían establecerse estrictas garantías para asegurar que ese intercambio de información respete las disposiciones nacionales e internacionales sobre derecho a la intimidad y protección de datos.
Otras formas de cooperación Base y medios para la cooperación en materia de decomiso, asistencia mutua y extradición 33. Los países deberían tratar de asegurar, sobre una base bilateral o multilateral, que los diferentes criterios tomados en consideración en las definiciones nacionales respecto al conocimiento del acto cometido, es decir, los criterios diferentes sobre el elemento intencional de la infracción, no afecten la capacidad o disposición de los países para prestarse asistencia legal o mutua. 34. La cooperación internacional debería estar apoyada en una red de convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales basados en concepto jurídicos comunes, con el objeto de ofrecer medidas prácticas que se apliquen a la asistencia mutua con la mayor amplitud posible. 35. Debería alentarse a los países a ratificar y aplicar los convenios internacionales pertinentes sobre blanqueo de capitales, tales como la Convención del Consejo de Europa de 1990 sobre blanqueo de capitales, investigación, incautación y decomiso del producto de delitos.
Pautas para mejorarla asistencia mutua en cuestiones de blanqueo de capitales 36. Debería alentarse la cooperación en materia de investigaciones entre las autoridades competentes de los diversos países. En este sentido, una técnica válida y eficaz consiste en la entrega vigilada de bienes que se sabe o sospecha que son producto de un delito. Se alienta a los países a apoyar esta técnica, cuando sea posible. 37. Debería haber procedimientos para la asistencia mutua en cuestiones penales relativas al uso de medidas coercitivas, incluyendo la presentación de documentos por parte de las instituciones
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financieras y otras personas, el registro de personas y locales, el embargo y la obtención de pruebas para usarlas en las investigaciones y los enjuiciamientos de blanqueo de capitales, y en procedimientos conexos ante las jurisdicciones extranjeras. 38. Deberían poder adoptarse medidas rápidas como respuesta a la solicitud de otros países de identificación, congelación, incautación y decomiso del producto u otros bienes de valor equivalente a dicho producto, basándose en el blanqueo de capitales o los delitos subyacentes de esa actividad. Asimismo, debería haber acuerdos para coordinar los procedimientos de incautación y decomiso de forma que se puedan compartir los bienes decomisados. 39. Para evitar conflictos de competencia, debería estudiarse la posibilidad de elaborar y aplicar mecanismos para determinar cuál sería, en in terés de la justicia, la jurisdicción más adecuada para juzgar a los acusados en las causas que estén sujetas a enjuiciamiento en más de un país. Asimismo, deberían existir medidas para coordinar los procedimientos de incautación y decomiso, pudiendo incluir el reparto de los bienes decomisados. 40. Los países deberían disponer de procedimientos para extraditar, cuando sea posible, a los acusados de delitos de blanqueo de capitales o delitos conexos. Sin perjuicio de su ordenamiento jurídico, cada país debería tipificar el blanqueo de capitales como delito extraditable. Siempre que su ordenamiento jurídico lo permita, los países podrían considerar la simplificación de las extradiciones al permitir la transmisión directa de las solicitudes de extradicción entre los ministerios afectados, extraditando a las personas en base solamente a órdenes de detención o sentencias, extraditando a sus nacionales y!o aplicando la extradicción simplificada de personas que consientan en renunciar a los procedimientos oficiales de extradicción. Reunión de GAFI en México 2000 En marzo del 2000 se llevó a cabo en nuestro país la Primera Ronda de Evaluación Mutua por parte de Acción Financiera Internacional, (GAFI). En junio del mismo año, nuestro país fue admitido como Miembro de Pleno derecho de dicho grupo. La incorporación de México al GAFI constituye un aspecto importante en la lucha contra el lavado de dinero en nuestro país, ya que implica el reconocimiento del organismo más importante del mundo en esta materia, de que contamos con medidas efectivas para combatir dicha actividad ilícita, tales como: • Considerar el lavado de ganancias provenientes del tráfico de drogas y otros delitos graves como un delito penal;
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• Requerir que las instituciones financieras identifiquen a sus clientes y reporten operaciones sospechosas. No obstante, a pesar de que se reconoce que la mayor parte de las medidas básicas ya se han instrumentado, el GAFI precisa que "ahora los esfuerzos necesitan concentrase en eliminar las lagunas, mejorar los requerimientos existentes y trabajar para que el sistema sea más efectivo", 241. RESUMEN ESQUEMÁTICO
1) I
¿QuÉ SE ENTIENDE POR DELITO FINANCIERO?
• Son los actos u omisiones que atentan contra la seguridad en el tráfico jurídico, operaciones, patrimonio y el sano y eficiente manejo de las entidades financieras, los cuales se tipifican y sancionan penalmente en la legislación financiera.
2) ¿CUÁLES SON LOS DELITOS BANCARIOS QUE PUEDEN COMETER Las PARTICULARES CONFORME LIC?
DELITOS • Realizar servicio de banca y crédito sin estar autorizado legalmente para ello. (Delito doloso y grave).
LIC Art. 111 (Art. 2' LIC)
• Captar directa o indirectamente recursos del público en el territorio
nacional, sin estar facultado legalmente para ello. (Delito doloso y Art. 111 (Art. 103 LIC) grave).
• Presentar datos falsos con objeto de obtener crédito y como consecuencia se produce quebranto o perjuicio patrimonial a la institución. (Delito doloso y grave si se encuentra en el supuesto del cuarto párrafo Are 112. Esto se aplica paralas dos siguientes fracciones).
Art. 112 Fracc. 1
• Presentar avalúos falsos con objeto de obtener créditos y como consecuencia se produce quebranto o perjuicio patrimonial a la institución.
Art. 112 Fracc. JI
• No destinar importe del crédito a fines pactados y como consecuencia se produce quebranto o perjuicio patrimonial a la institución.
Art. 112 Fracc. IV
• Desviar impone del crédito a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para otorgamiento del mismo en condiciones preferencíales. (Delito doloso y no grave).
Art. 112 Fracc. V
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3)
¿CUÁLES SON LOS DELITOS QUE PUEDEN COMETER LOS CONSEJEROS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CONFORME A LA LIC?
LIC
DELITOS
en
• Autoricen o realicen operaciones, a sabiendas que éstas resultarán quebranto o perjuicio patrimonial de la institución. (Delito doloso )' grave siempre que se encuentre en supuesto del cuarto pfo. del Art. J 12).
Art. 112 Fracc.lII
• Que dolosamente omitan, u ordenen omitir las operaciones en la contabilidad bancaria, o que alteren u ordenen alterar los registros, para ocultar su verdadera naturaleza. (Delito doloso)' no grave),
An. ] 13 Fracc. 1
• Que dolosamente presenlen a la CNBV, datos falsos sobre solvencia del deudor o valor de garantías de los créditos. (Delito doloso y no grave).
Art. 113 Fracc. JI
• Concedan crédito conociendo falsedad sobre montos de los activos o pasivos. (Delito doloso)' no grave).
Art. 1] 3 Fracc. IJI
• Concedan crédito a sabiendas de falsedad de los avalúos presentados por el solicitante, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo. (Delito doloso y no grave).
Are 113 Fracc. IV
• Inciten u ordenen a funcionarios o empicados de la institución, a la comisión de delitos indicados en los citados Ans. 112 Fracc. 111, 113 Y 113 bis de la LIC. (Delitos dolosos).
Ar-t. 113 bis 1
• Reciban indebidamente de algún cliente un beneficio para celebrar cualquier operación. (Delito doloso y no grave).
Art. 114
4)
¿CUÁLES SON LOS DELITOS QUE PUEDEN COMETER TANTO LOS PARTICULARES COMO CONSEJEROS, FUNCIONARIOS y EMPLEADOS BANCARIOS CONFORME LIC?
DELITOS
LIC
• Produzcan, reproduzcan, introduzcan, impriman O comercien instrumentos de pago utilizados por el sistema bancario, sin consentimiento de quien esté facultado para ello.
Art. 112 bis Fracc. 1
• Posean, utilicen o distribuyan instrumcuros de pago utilizados por el sistema bancario, a sabiendas de que son falsos.
Are 112 bis Fracc. II
• Alteren medio de identificación electrónica y accedan a equipos electromagnéticos del sistema bancario, con el propósito de disponer indebidamente de recursos económicos.
Are 112 bis Fracc. III
• Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario. sin camal' con la autorización correspondiente.
Are 112 bis Fracc. IV
• En forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier alfa forma, disponga de recursos o valores de clientes bancarios. (Delito doloso Y grave siempre que se encuentre en el supuesto cuarto párrafo An. 112).
Art. 113 bis
1312 5)
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¿CUÁLES SON LOS DELITOS QUE PUEDEN COMETER LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CNBV?
DELITOS
LIC
• Oculten a SU5 superiores hechos que puedan constituir delito. (Los delitos de este artículo son dolosos y no graves).
Art. 113 bis 2 inciso a)
• Permitan que funcionarios o empleados bancarios alteren o modifiquen registros para ocultar hechos que puedan constituir delito.
Art. 113 bis 2 inciso b)
• Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que puedan constituir delito.
Art. 113 bis 2 inciso e)
• Ordenen o inciten a sus inferiores alterar informes para ocultar hechos que puedan constituir delito.
An. 113 bis 2 inciso d)
• Inciten u ordenen no presentar la petición correspondiente. a quien esté facultado para ello.
Art. 11S bis 2 inciso e)
6) ¿CUÁLES SON LOS DELITOS QUE PUEDEN COMETERTANTO LOS CONSEJEROS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS BANCARIOS, COMO LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CNBV?
DELITOS
LIC
• El consejero, funcionario, o empleado bancario que por sí o por interpóslta persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa al servidor público de la CNBV, para que haga u omita determinado acto relacionado con sus funciones. (Delito doloso y no grave).
Art. 113 bis 3
• El servidor público de la CNBV, que por sí o por interpósíta persona, solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar hacer algún acto relacionado con sus funciones. (Delito doloso y no grave).
Art. 113 bis 3
242. CUESTIONARIO 1) ¿Por qué es importante que las entidades financieras sean protegidas con la norma penal? 2) ¿Cuáles son los principios que en materia de delitos especiales deben aplicarse? 3) ¿Qué se entiende por delito financiero, bancario, bursátil y de seguros? 4) ¿Cu;;l es la clasificación dogmática de los delitos bancarios? 5) ¿Cómo se clasifican para efectos didácticos los delitos bancarios? 6) ¿Cuáles son los aspectos comunes que se aplican a los delitos bancarios? 7) ¿Cuáles son los delitos en que pueden incurrir los particulares, consejeros, funcionarios y empleados de las instituciones de crédito,
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casas de bolsa e instituciones de seguros, así como los servidores públicos de la CNBV y la CNSF? 8) ¿Cuál es el requisito de procedibilidad en los delitos financieros? 9) ¿Cuál es el plazo para ejercitar la acción penal en los delitos previstos en las leyes financieras? 10) ¿Cuál es el marco jurídico del lavado de dinero?
PARTE SEXTA
PROTECCIÓN A LOS INTERESES DEL PÚBLICO USUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
CAPÍTULO
XXXI
EL SECRETO FINANCIERO (BANCARIO, FIDUCIARIO Y BURSÁTIL) SUMARIO: 243. El secreto financiero. 1) Concepto de secreto pro· fesronal. 2) El secreto profesional en diversas leyes del país. 3) Base legal del secreto bancario, fiduciario y bursátil. 4) Conceptos. 5) Finalidades.c- 244. Personas obligadas a guardar el secreto [numciero..: 245. Operaciones que protege el secretofinanciero. 1) Bancarias. 2) Fiduciarias. 3) Bursátiles.- 246. Personas facultadas para solicitar directamente informes respecto del secreto financiero. 1) Secreto bancario. 2) Secreto fiduciario. 3) Secreto bursátil.- 247. Autoridades facultadas jJara solicitar directamente informes respecto del secretofinanciero. 1) Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 2) AutoridadesJudiciales. 3) Procuraduría General de la República.- 248. Autoridades que por conducto de la CNBV, deben solicitar informes respecto del secreto financiero. 1) Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 2) Contaduría Mayor de Hacienda. 3) Autoridades Fiscales Federales. 4) Autoridades Fiscales Autónomas Federales. 5) Juntas Federales y Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje.- 249. Otras entidades que pueden solicitar informes respecto del secreto financiero. 1) Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. 2) Banco de México. 3) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. 4) Instituciones de crédito y fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. 5) La cooperación judicial internacional. Autoridades Financieras del Exterior. 6) Sociedades de Información Crediticia.- 250. El desarrollo de los medios de información y el secreto bancat-io.- 251. Responsabilidades por violación al secretofinanciero. 1) Sanciones penales. 2) Sanciones administrativas. 3) Sanciones sociales. 4) Sanciones civiles.- 252. Resumen esquemático.- 253. Cuestionario.
Dar a conoceral lector las normas que protegen los secretos bancario, fiduciario y bursátil. OBJETIVO ESPECÍFICO DE APRENDIZAJE. Al terminar este Capítulo, el lector podrá en relación a los secretos bancario, fiduciario y bursátil: o Definirlos. o Precisar a quienes se puede dar información, sin que se violen. o Señalar las finalidades y las personas obligadas a guardarlos. o Explicar las operaciones que protegen. o Detallar las personas y autoridades que pueden solicitar información sin que se violen.
OBJETIVO CENERAL:
1317
1318
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ 243. EL SECRETO FINANCIERO
1) CONCEPTO DE SECRETO PROFESIONAL Secreto viene de la palabra latina certum, es decir, lo oculto, lo ignorado; es una derivación del verbo secernere, que significa segregar, separar, apartar. El Diccionario de la Lengua Española lo define como "lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto." La reserva viene a ser una conducta que puede ejemplificarse de la siguiente manera: la existencia de ciertos hechos, circunstancias, documentos o situaciones; el conocimiento que de ellos tienen uno o varios individuos y la obligación que tienen de no transmitir dicho conocimiento a terceros. Para MANZINI, el secreto profesional es un concepto de relación que indica: "el límite puesto por una voluntad jurídicamente autorizada a la eognoscibilidad de un hecho o una cosa, de modo que estén destinados a _permanecer ocultos a toda persona distinta del depositario, o al menos, de aquéllos a quienes no lo revele el que tiene poder de hacer desaparecer las limitaciones";'
El secreto profesional está basado en la ética profesional de quien conoce esos hechos y en las reglas de orden público que establece la sociedad para proteger la vida privada o la seguridad juridica de las personas que han puesto en conocimiento de los profesionistas, hechos o datos. La obligación de reserva es más antigua en las leyes que otros deberes del profesionista para con el cliente. Ya se referían a ella Las partidas y la Novísima Recopilación, la que expresaba: "Mandamos que el delito de no guardar secreto se tenga por probanza bastante contra los que lo revelaren, probándose por testigos singulares (...) y otros, que aunque no haya testigos contestes y singulares, como está dicho, sino indicios y sospechas verosímiles, pueda hacer castigo respecto del oficio, como pareciere a los jueces que lo sentenciaren. "2
2) EL SECRETO PROFESIONAL EN DIVERSAS LEYES DEL PAís • Código Civil para el Distrito Federal. Regula en el artículo 2590 las obligaciones y responsabilidades del profesionista para con su poderdante o cliente al señalar que: FF.R.:vA.NDEZ SERRANo, Antonio. l!."'l Secrete ProfesianaL de los Abogtulos. GráfiCa.5 Alpinas, Madrid, 1953, p. 7. León. La Protección Penal del Secreto Bancario. Tesis Profesional, UNAM, Mixico, 1951, p. 24. I
2 PRIOR HERRERA,
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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"El Procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo per·
judiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal."
• Ley Reglamentaria del Artículo 5' Constitucional. (Decreto publicado en el DOF el 26 de mayo de 1945) comúnmente conocida como Ley de Profesiones. La misma señala en su artículo 36, derechos y deberes del profesionista en el ejercicio de sus funciones: "Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confieren por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas".
• Ley Federal del Trabajo. En esta ley el secreto se presenta como elemento de confianza que determina en mucho el nexo entre empresa y trabajador, de tal manera que, a veces, el desconocimiento de ciertos secretos por el trabajador merma su rendimiento en perjuicio de la empresa. Por ello la Ley establece lo siguiente: "Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores: XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puede causar perjuicio a la empresa."
El artículo 47, fracción IX del mismo ordenamiento establece, como causa de rescisión de la relación del trabajo, sin responsabilidad para el patrón, revelar los secretos de fabricación o de carácter reservado, en perjuicio de la empresa. Encontramos una disposición análoga en el artículo 46, fracción V, inciso e) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado" • Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. En su artículo 288, exenta de la obligación de prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad, a las personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados: "Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. En consecuencia deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando
para ello fueren requeridos.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRíGUEZ
Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, por los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar con (fa la parte con la que están relacionados."
• Ley del Notariado para el Distrito Federal. En su artículo 31 dispone que: "Los notarios en el ejercicio de su profesión, deben guardar reserva sobre lo pasado ante ellos y están sujetos a las disposiciones del Código Penal sobre el secreto profesional. salvo 195 informes obligatorios que deben rendir con sujeción a las leyes respectivas y los actos que deban
inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, de los cuales podrán enterarse las personas que no hubiesen intervenido en ellos y siempre que ajuicio del notario tengan algún interés legítimo en el asunto y que no se haya efectuado la inscripción respectiva."
• Código Fiscal de la Federación. En su articulo 69, establece la obligación del personal oficial que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, de guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Dispone en su artículo 47, fracción IV, que todo servidor público tendrá la obligación de: "Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultarniento o inutilización indebida de aquéllas."
• Ley Federalde Instituciones deFianzas. Establece en su articulo 126 que: "Los informes que las instituciones de fianzas adquieran respecto a los solicitantes de garantías o de quienes ofrezcan contragarantías, serán estrictamente confidenciales, aun cuando se refieran a infracciones de leyes penales. y se considerarán solicitados y obtenidos con un fin legítimo y para la protección de intereses públicos, sin estar sujetos a investigación judicial."
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• Código Penal Federal. Dispone en relación al secreto, lo siguiente: "Artículo 210. Se impondrán de 30 a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto", "Artículo 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial",
Como puede observarse, el Código Penal crea un tipo delictivo muy general que puede ab~car la conducta de muchas personas y en el que puede caber ciertamente la violación de los secretos bancario, bursátil y fiduciario. Cabe hacer mención, que las sanciones que contempla el Código Penal, en cuanto a la violación del secreto finaciero, son mínimas) en relación al perjuicio que se causa. 3)
BASE LEGAL DEL SECRETO BANCARIO, FIDUCIARIO Y BURSÁTIL
• FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL SECRETO FINANCIERO
El artículo 16 Constitucional establece: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio) papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad compe.~ente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Si bien es cierto que del citado texto no se desprende ni se regula en lo concerniente al denominado secreto financiero, sí protege el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de los documentos privados, que son el sustento del citado secreto, en la medida que constituye un secreto profesional. • S\CRETO BANCARIO
I
La obligación que incumbe al banquero de observar el secreto sobre estos negocios es consecuencia de la Ley de Instituciones de Crédito que establece en su artículo 117 lo siguiente: "Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus re-
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
presentan tes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la-cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada enjuicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen. Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.t
, ~on las reformas y adiciones a la LIC publicadas en el DOF el 4 de -, ~unio d~OOl, se ampliaron los supuestos de excepción del secreto ~~'J=ario. i . !U'n e ecto, se adicionó el artículo 117 Bis que a la letra dice: "La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para proporcionar a autoridades financieras del exterior, información sobre las operaciones y servicios previstos en el artículo 117, así como en la fracción
XV del artículo 46 de esta Ley, que reciba de las instituciones de crédito, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la supervisión financiera, o bien, por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquier otra causa prevista en los acuerdos respectivos. " Debiendo abstenerse t de proporcionada: Se faculta a la CNBV para compartir información so bre las operaciones activas, pasivas y de servicios, así como de fideicomisos que reciba de las instituciones de crédito.
"-
Cuando la requieran autoridades financieras del exterior, siempre que existan acuerdos de intercambio de información en los que se contemple la reciprocidad.
O Cuando ésta pueda ser usada para fines distintos a la supervisión financiera;
o o
I
Por causas de orden público, seguridad nacional; o Por cualquier Otra causa convenida en los acuerdos respecrivos.
I
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL • SECRETO FIDUCIARIO
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El artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito a la letra dice: "Con la salvedad de toda clase de información que sea solicitada por la Comisión Nacional Bancaria, la violación del secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley, incluso ante las autoridades o tribunales en juicios o reclamaciones que no sean aquellos entablados por el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante, contra la institución o viceversa, constituirá a ésta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjui'cio de las responsabilidades penales procedentes." • SECRETO BURSÁTlL
La Ley del Mercado de Valores regula el secreto que se conoce con el nombre de bursátil, la cual dispone en sus artículos 25 y 72 lo siguiente: "Artículo 25.- Las casas de bolsa en ningún caso podrán dar noticias o información de las operaciones o servicios que realicen o en las que intervengan, sino al titular o beneficiario, a sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en
ellas; salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada enjuicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales o en el caso de la información estadística a que se refiere la fracción I del artículo 27 de esta Ley. Los empleados y directivos de las casas de bolsa serio ·responsables en los términos de las disposiciones aplicables, por la violación del secreto que se establece en este articulo y las sociedades señaladas estarán obligadas en caso de revelación del secreto a reparar los daños y perjuicios que se causen. Lo anterior no afecta, en forma alguna, la obligación que tienen las casas de bolsa de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia e investigación, les solicite. La citada Comisión estará facultada a proporcionar a las autoridades financieras del exterior, información sobre las operaciones, que reciba de las casas de bolsa, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio de infor-fuación en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la supervisión financiera, o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquier otra causa convenida en los acuerdos respectivos."
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"Artículo 72.- Las instituciones para el depósito de valores en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos y demás operaciones o servicios que realicen o en las que intervengan, sino al depositante, a sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en ella; salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud providencia dictada en juicio en el que el depositante sea parte o acusado y las autoridades hacendarías federales por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines
fiscales. Los empleados y directivos de las instituciones para el depósito de valores serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las propias instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto a reparar los daños y perjuicios que causen. Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones para el depósito de valores de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia e investigación, les solicite en relación con las operaciones que celebren. La citada Comisión estará facultada a proporcionar a las autoridades financieras del exterior, información sobre las operaciones, que reciba de las instituciones para el depósito de valores, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio de información . en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la supervisión financiera, o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquier otra causa convenida en los acuerdos respectivos." 4) CONCEPTOS
La doctrina no es uniforme en lo que al concepto de secreto bancario se refiere, toda vez que existen opiniones en el sentido de considerarlo como un deber o bien como una obligación. Jorge
LABANCA
considera que el secreto bancario es:
"un deber de silencio a cargo de los bancos respecto de hechos vinculados a las personas con que mantienen relaciones comerciales."> DEZ,
En el mismo sentido se pronuncia el Doctor Octavio A. al definirlo como:
HERNAN-
"El deber jurídico que ticnen las instituciones de crédito y las organizaciones auxiliares y sus empleados de no revelar ni directa ni indirecta3
!...A1JANCA., JQ'1{7-. El Secreto Bancario y Otros Estudios. Ed. Abeíedo-Perrot; Buenos Aires, 1968,
p. 9.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO YBURSÁTIL
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mente los datos que lleguen a su conocimiento, por razón o con motivo de la actividad a la que están dedicados. "4
Por su parte, Juan Carlos MALAGARRIGA lo define como: "La obligación impuesta a los bancos de no revelar a terceros. sin causa justificada los datos referentes a sus clientes que lleguen a su conoci-
miento como consecuencia de las relaciones jurídicas que los vinculan. "5
Alfonso DE LA ESPRIELLA OSSIO señala: "El secreto bancario está fundamentado en la obligación profesional que tienen tan to la persona jurídica en su calidad de órgano colectivo, como la dirección, la administración y los empleados individualmente, de no revelar ni indirectamente las informaciones y datos que lleguen a su conocimiento en virtud de la actividad a que están dedicados. "6
En nuestra opinión, el secreto bancario es el deber jurídico que tienen las instituciones de crédito, sus órganos, funcionarios, empleados y personas en relación directa con ellas, de observar discreción sobre cualquier tipo de operaciones que celebra con los usuarios; salvo en los casos en que así lo disponga la ley de la materia, o lo faculte el mismo cliente o en los casos de excepción que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El secreto fiduciario lo podemos definir en términos similares al anterior, salvo en que la reserva versa, sobre operaciones de' fideicomiso, mandatos y comisiones. Por su parte, el secreto bursátil se define como: El deber que tienen las casas de bolsa, las instituciones para el depósito de valores, sus órganos, empleados y personas en relación directa con dichas entidades, de observar reserva respectivamente sobre: • Operaciones que realicen o en las que intervengan; y • Sobre los depósitos y demás operaciones, salvo en las casos que expresamente lo permita la ley: 5) FINALIDADES Las razones que tuvo el legislador para obligar a las instituciones de crédito y para el depósito de valores y casas de bolsa, etc., a guar4 HHRNÁl\'DRI., Octaoio A. Derecho Bancario Mexicano. Tomo 1, Ediciones de la Asociación Mexicana de Investigaciones Administrativas, México, 1958, p. 130. 5 MM.AGARlUGA, Juan Carlos. El Secreto Bancario. Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1970, p. 15. 6 D¡.; LA ESPRIELLA OSSIO, Alfonso. El Secreto Bancario. Ed. Temis Librería, Bogotá, Colombia,
1979. p. 80.
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dar reserva en las operaciones y servicios que prestan al público, son principalmente: • Para que el sistema financiero se desarrolle en forma conveniente, es indispensable establecer la confianza más amplia del público en las en tidades financieras, y ésta no podría existir si las mismas no conservan en secreto los intereses que el propio público les confía y que, en materia económica, son de enorme importancia. Si las instituciones pudieran divulgar las operaciones que celebran con su clientela, no sólo perderían la confianza de ésta, sino que podrían causarle muy serios perjuicios. Por otra parte, el banquero y el empresario bursátil para desarrollar operaciones con su clientela, necesitan conocer su verdadera situación financiera, y ésta la proporciona sabiendo que su información se guardará en forma confidencia!. • Proteger la libertad individual, la intimidad de las personas y facilitar el interés público en el ejercicio de la profesión bancaria y bursátil. Cada uno desea que su intimidad sea preservada respecto del Estado y de los particulares. Es un aspecto que el derecho protege reconociendo a cada individuo una esfera íntima. Es necesario tener en cuenta el hecho de que acceder a ciertos servicios financieros, implica necesariamente confidencias, las cuales deben ser protegidas por la institución del secreto profesional. En ese sentido, se desprende que la confianza en las relaciones entre la banca, casas de bolsa, instituciones para el depósito de valores y su clientela, es una de las bases fundamentales en que descansa el secreto profesional financiero. 244. PERSONAS OBLIGADAS A GUARDAR EL SECRETO FINANCIERO
Una persona moral no puede actuar más que por intermedio de sus órganos, la discreción es consustancial con los negocios bancarios, fiduciarios y bursátiles, y el silencio sobre las operaciones de los clientes es un derecho de éstos y un deber de las entidades financieras, tanto ética, como jurídicamente. Es evidente que las empresas financieras recurren para realizar las operaciones convenidas a empleados y funcionarios que tienen que ser puestos al corriente de ciertos hechos que entran en el cuadro de la obligación de discreción. Esto no constituye evidentemente una violación de los secretos que nos ocupan. Los clientes son conscientes de que los bancos, las casas de bolsa y las instituciones para el depósito de valores no pueden realizar solos sus asuntos, sino que los ejecutan a través de sus empleados y funcionarios. En consecuencia, las indiscreciones serán realizadas, por lo ge-
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neral, por dichas personas. De ahí que la LlC y la LMV los responsabilizan de la violación de los secretos que se establecen en los términos de las disposiciones aplicables y las entidades estarán obligadas a reparar los daños y perjuicios que se causen. El daño es una disminución involuntaria del patrimonio que puede presentarse bajo la forma de una pérdida efectiva o de una pérdida de ganancia. El daño debe ser cierto y no solamente eventual. Ejemplo: Un cliente es secuestrado por que su banco trasmitió por error información a una persona sobre los saldos de sus cuentas, el cual resultó ser un secuestrador, el cliente al verse en tal situación tuvo que darle todos sus depósitos. En tal hipótesis, corresponde al cliente aportar la prueba de que con dicha información que proporcionó la institución, realmente se propició el secuestro y que con ello se le causó un daño patrimonial. Sin embargo no hay que perder de vista que el juez puede reducir los daños o incluso no obligar al banco a pagar nada, cuando de los hechos se desprende que la parte lesionada ha contribuido a crear el daño, es decir, que haya asumido riesgos por su ostentosidad, Otras personas que también deben guardar los secretos bancario, fiduciario y bursátil: - Los liquidadores que son las personas encargadas de liquidar un banco;
- Los comisarios y los auditores externos de las instituciones de crédito; y - Las sociedades de información crediticia." En consecuencia, las entidades financieras están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para evitar la violación de los secretos profesionales que les sean aplicables. 7 De conformidad a lo que establece en la LRAF.- ARTicULO 33 A.- Con excepción de la información que proporcionen sobre operaciones activas a sus usuarios en los términos de la presente Ley y de las disposiciones conducentes, a las sociedades de información crediticia, a sus funcionarios y a sus empleados, les serán aplicables las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito relativas al secreto bancario. Esta obligación subsistirá independientemente de que los mencionados funcionarios o empleados dejen de prestar sus servicios en dichas sociedades. La obligación del secreto bancario a que se refiere el párrafo anterior, también será aplicable a los usuarios de la información crediticia. así como a sus funcionarios y empleados, respecto de dicha información. No se considerará que existe violación al secreto bancario cuando una entidad financiera proporcione información sobre operaciones activas a alguna sociedad de información crediticia. Las personas que realicen alguna gestión financiera ante usuarios de información crediticia podrán solicitar, a través del propio usuario de que se trate, los datos que éste hubiere obtenido de la sociedad. Las aclaraciones respecto de tales datos se realizarán por los interesados ante los acreedores respectivos, quienes, en su caso,lIevarán a cabo las gestiones conducentes ante la sociedad de información crediticia de que se trate.
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PERSONAS OBLIGADAS A GUARDAR EL SECRETO BANCARIO, FIDUCIARJO Y BURSÁTIL • EMPLEADOS • FUNCIONARIOS • LIQUIDADORES • COMISARIOS • AUDITORES EXTERNOS • SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA • OTROS
245. OPERACIONES QUE PROTEGE EL SECRETO FINANCIERO 1) BANCARIAS
El secreto profesional del banquero cubre: depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, es decir, todas las actividades que tengan un carácter bancario. (Operaciones pasivas, activas y de servicios). (Ver Capítulo XIII "Las Instituciones de Banca Múltiple. Números: 11, 112 Y 113). La reserva bancaria no significa silencio pleno, pues presenta las excepciones siguientes: aspectos sobre los cuales el cliente autoriza publicidad; lo referente a los que están al alcance de otros por medios de acceso general; los que conoce el banco no por razón exclusiva del contrato, como acontece con el domicilio o el segundo apellido de quien contrata con él. En Circular No. 758 del 28 de diciembre de 1977, la Comisión Nacional Bancaria (actualmente CNBV), dió a conocer a las instituciones de crédito el acuerdo del entonces Comité Permanente, adoptado en Junta de Gobierno del 23 de junio de 1977, Acta Núm. 2104-11I, aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 305-III:J21435 del 28 de noviembre del mismo año y que, entre otros aspectos, señala en relación con los informes que los bancos rinden a terceros acerca de sus clientes, que en los mismos pueden incluir datos de carácter general acerca de la actividad del informado, clase e importancia del negocio que maneje, su experiencia en el ramo, solvencia moral y económica, etc., pero sin incluir noticia alguna acerca de la naturaleza e importe de
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los depósitos, inversiones, líneas de crédito, responsabilidades y cualesquiera otras operaciones que tenga con la institución informante, ni respecto del sistema con que acostumbran manejar sus cuentas. PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 117 LIC
La tendencia en el mundo es que las operaciones activas no estén protegidas por el secreto bancario. En ese sentido se presentó el Proyecto de Reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del C. Diputado Alfonso Ramírez Cuellar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (presentada en la sesión del martes 28 de marzo del 2000) que a continuación se transcribe: "Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados firmantes sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, solicitando se turne a la Comisión de Hacienda y Crédi-
to Público la siguiente Iniciativa de reforma al artículo 1I 7 de la Ley de Instituciones de Crédito, que tiene por objeto eliminar el secreto bancario para las operaciones activas de las instituciones de crédito. Exposición de Motivos La preservación del secreto bancario en operaciones activas refleja en forma excepcional el eterno conflicto universal social, el enfrentamiento
que se genera entre el interés público y el interés privado. La facultad del Estado para realizar la recuperación de recursos fiscales, ha puesto en tensión la figura del secreto bancario. Resulta singular que, siendo del interés público la recaudación de los
haberes que pertenecen al Estado, dicho interés pueda ser burlado por una persona que aprovechando el sigilo bancario eluda el cumplimiento de sus obligaciones para cargarlas a los contribuyentes. Es realmente intolerable que en una economía globalizada haya una situación donde el brazo de la ley no pueda ir detrás de las transacciones financieras ilícitas donde se comprometen recursos que después tiene
que pagar la sociedad. El dificil acceso a la información bancaria en varios casos impide concretar las investigaciones que se realizan a personas sospechosas de incurrir en delitos que pueden clasificarse como una violación a las leyes y reglamentos que afectan a las instituciones financieras mexicanas, como lo reportó Michael Mackey en su informe sobre la revisión financiera que realizó al Fobaproa. La utilización de recursos públicos para cubrir pasivos privados de instituciones de crédito o de fideicomisos ha permitido la multiplicación de prácticas irregulares en el sistema financiero mexicano, así como
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manejos privilegiados de la información, autopréstarnos, transacciones con partes relacionadas (créditos a accionistas, directores, funcionarios, asesores y compañías del grupo), y créditos ilegales, sin que la legislación vigente lo impidiera. Por el contrario, el secreto bancario en muchos de esos casos únicamente sirvió como pretexto para encubrir las irregularidades. El mismo Secretario de Hacienda, José Angel Gurría, retó a legisladores, al comparecer ante la Cámara de Diputados dentro de la glosa del IV Informe de Gobierno del Presidente Ernesto Zedillo el ¡O de septiembre de ¡998, a reformar la Ley de Instituciones de Crédito. "Si los legisladores dudan y consideran que han recibido ¿basura? en lugar de información, entonces modifiquen la ley que incluye al secreto bancario." El secreto bancario en las operaciones activas, ha dejado de tener justificación en el sistema financiero mexicano por las siguientes razones: a) En numerosas ocasiones se ha utilizado para encubrir operaciones
irregulares, y no tanto para proteger la identidad de agentes económicos en una transacción legítima. b) Es preciso contar con una mayor transparencia en la relación entre la institución financiera y el o los acreditados, propósito que por lo demás es impulsado por las prácticas sanas de supervisión financiera a nivel internacional. e) La supresión del secreto bancario en las operaciones activas incrementará la confianza del público en los intermediarios financieros, dado que estos se verán sujetos a un mayor escrutinio de los agentes económicos. d) Asimismo, con esta reforma se propiciará la adopción de prácticas crediticias acordes con el mercado, desechando hábitos viciados que representan un conflicto de interés por los vínculos privilegiados y nexos especiales que pudieren existir entre la institución financiera y el acreditado. Dejamos establecido de manera categórica que en todos los casos se preserva el secreto bancario para las operaciones pasivas, es decir para los depósitos, inversiones y todas las operaciones patrimoniales entre particulares y empresas e instituciones financieras. De esta manera se conserva la confidencialidad respecto a la información que sólo debería ser del interés de las partes contratantes, excepto en los casos previstos por el mismo artículo 117, por las cuales puede "posibilitarse" la revelación de la información crediticia; es decir: 1. Cuando el cliente lo autorice, siendo la regla básica del principio de relación institucional o contractual. 2. Por una problemática jurisdiccional, es decir, cuando una autoridad lo ordena, norrnalrncn te a petición de una parte in teresada y Versando la litis sobre asuntos económicos manejados por la banca. 3. Por una problemática penal, es decir, en procedimientos federales de investigación de delitos.
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4. En los casos de representación legal. 5. En los casos en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acepta la solicitud de autoridades hace ndarias federales para efectos fiscales. Por 10 anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la siguiente: Iniciativa de reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, y que tiene por objeto eliminar el secreto bancario para las operaciones activas de las instituciones de crédito. Ley de Instituciones de Crédito Título Sexto De la protección de los íntereses del público Artículo 117.Se reforma para quedar como sigue: Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen. Secreto bancario - Alcance de la prohibición El secreto bancario sólo deberá permanecer cuando involucre exclusivamente operaciones pasivas y en ningún caso se mantendrá como excusa, pretexto o coartada para encubrir operaciones irregulares a partir del momento en que se trate de transacciones que involucren recursos
públicos de cualquier origen. Palacio Legislativo de San Lázaro. Diputados: Alfonso Ramírez Cuéllar, Carlos Heredia Zubieta." 2) FIDUCIARIAS
El secreto bursátil cubre las operaciones de fideicomiso, mandato y comisión. (Ver Capítulo XIII "Las Instituciones de Banca Múltiple". NÚm. 113). 3) BURSÁTILES
Las casas de bolsa deben guardar secreto respecto a las operaciones o servicios que realicen o en las que intervengan. Por su parte, las instituciones para el depósíto de valores no podrán dar notícias de los depósitos y demás operaciones y servicios que realicen o en los que intervengan (Ver capítulo XVIII "Del Mercado de Valores. Núm. 146).
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OPERACIONES QUE PROTEGE EL SECRETO BANCARIO, FIDUCIARIO Y BURSÁTIL
I
_ _B_A..,NCAR,IO_ _
• DEPÓSITOS
I~_F_ID..,UCIAR,I_O_I
"1 • FIDEICOMISOS
• SERVICIOS • MANDATOS • CUALQUIER TIPO DE OPERACIÓN
• COMISIONES
I__B..,URSÁT,IL_ _ • OPERACIONES O SERVICIOS QUE REALICEN O INTERVENGAN LAS GASAS DE BOLSA • DEPÓSITOS Y DEMÁS OPERACIONES Y SERVICIOS EFECTUADAS ANTE INSTITUCIONES PARAEL DEPÓSITO DE VALORES
246. PERSONAS FACULTADAS PARA SOLICITAR DIRECTAMENTE INFORMES RESPECTO DEL SECRETO FINANCIERO 1) SECRETO BANCARIO
Las personas que tienen derecho a pedir directamente informes de los depósitos y demás operaciones a las instituciones de crédito, sin que se viole el secreto bancario, son de conformidad con el artículo 117: • Depositante. Dispone el derecho a la información sobre los bienes que depósito. • Deudor de la institución. El banco acreedor, debe responder en todo momento a las peticiones de información sobre el estado de su deuda. • Titular de una operación. • Beneficiarios. Cuando en una cuenta bancaria el cliente y el banco han estipulado como beneficiario a su muerte a un tercero, éste tendrá derecho a solicitar información al banco sobre la cuenta o cuentas de las cuales tiene ese carácter, únicamente a la muerte del titular. • Representantes legales o mandato. Dado que el cliente determina el objeto y la extensión del secreto bancario, puede evidentemente desli-
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garse de su obligación de discreción por una autorización de informar a determinadas personas. El cliente está así en situación de acordar a sus representan tes legales o a quien tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Los representantes y mandatarios tienen derecho a ser informados en la medida en que son mandatarios y pueden prevalerse de poderes de representación. La extensión de los poderes acordados por el titular de una cuenta en vista de la ejecución de un mandato puede ser muy variable. Cuando una persona confía a un tercero el mandato de gestionar sus bienes, el derecho de disposición acordado al mandatario autoriza, en general, a obtener todas las informaciones sobre éstos. El mandato siendo revocable en todo tiempo, el banquero debe rehusar al mandatario toda información desde que el cliente le ha notificado su revocación. • Personas autorizadas por el titular para intervenir en la cuenta o en la operación o servicio. 2) SECRETO FIDUCIARIO
Conforme al artículo 118 de la LIC, pueden solicitar información sin que se viole el secreto fiduciario, las personas siguientes: • • • •
Fideicomitente. Fideicornisario. Comitente. Mandante.
El secreto consignado en el precepto en comentario, comúnmente denominado "fiduciario", es más estricto que el secreto bancario, ya que sólo pueden tener acceso a la información de las operaciones identificadas como mandato, comisión y fideicomiso, las partes contratantes, la CNBV, las autoridades judiciales y tribunales en procesos en donde las propias partes se encuentren en conflicto. Por tanto se excluye a las autoridades hacendarias, y en general a cualquier tercero, quienes en su caso deberán canalizar su solicitud a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. De igual forma, se establece para el caso de violación de este secreto, una pena más severa a la que se contempla por la violación del secreto bancario: la de carácter penal. ¿CUÁL ES LA RAZÓN POR LA CUAL EL LEGISLADOR HIZO MÁS RÍGIDO EL S~:CRETO "FIDUCIARIO"?
Ni el Proyecto Alfaro ni las leyes de 1926 se referían al secreto profesional, omisión de que también adolecía la Ley Bancaria de 1932 y que persiste en la ley substantiva. La Ley General de Instituciones
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de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941, empero, disponía que, con la salvedad de la información solicitada por la Comisión Nacional Bancaria, la violación del secreto propio de las operaciones de fideicomiso, incluso ante las autoridades o tribunales en juicios o reclamaciones que no fueran aquéllos entablados por el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante contra la institución o viceversa, constituiría a ésta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades penales procedentes (Art. 45 Fracc. X, reformado por Decreto de 29 de diciembre de 1956). El precepto anterior fue literalmente reproducido en el artículo 94 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 1984, de donde pasó en igual forma a la Ley de Instituciones de Crédito en vigor (Art, 118).8 El artículo 118 de la LIC, hace referencia a las operaciones de fideicomiso, mandato y comisión, excluyendo cualesquiera otras operaciones, sean de servicios, pasivas o activas. En las operaciones aludidas, la institución de crédito no actúa en la celebración de los actos jurídicos en su carácter de banco, sino lo hace como fiduciaria, mandataria o comisionista. De igual forma existen otras operaciones en que actúa con otro carácter distinto del de banco, como es el caso de representante común (Fracc. XVII), albacea (Fracc. XX), síndico (Fracc. XXI), arrendador (Fracc. XXIV) a que hace referencia el artículo 46 de la LIC, por lo que se excluye, en principio, que exista justificación para regular en forma particular el secreto profesional. Con base en lo expuesto podemos decir lo siguiente: O El secreto mal llamado fiduciario debe ser identificado como secreto profesional, tal como lo conceptúa Rodolfo BATlZA, porque no está limitado a las operaciones de fideicomiso, de tal forma, que consideramos es el motivo de que su regulación no haya quedado contemplada en la LGTOC que forma parte de la legislación básica del fideicomiso, sino dentro de la legislación que regula las instituciones fiduciarias. O Si la razón de constituir un fideicomiso es el carácter confidencial -no secreto- y la confianza que deposita una persona para que su encargo sea realizado por la buena fe de un tercero llamado fiduciario, quien debe actuar como buen padre de familia, en favor de un tercero llamado fideicomisario, y atendiendo al espíritu del Trust Anglosajón, el secreto profesional que regula el artículo 118 de nuestra LIC, debería sin lugar a duda excluir a las operaciones
--8
BATlZA, RodolJo. El Fideicomiso, Teoría y Práctica. EditorialJus, 5° edición. Mb:ico, 1991, p. 322.
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de mandato y de comisión, porque dichas figuras no persiguen los fines del fideicomiso. CJ Si el secreto profesional se implementa para el fideicomiso, el mandato y la comisión, como una extensión de la regulación que al efecto encontramos en nuestro Código Civil para el Distrito Federal que, en su artículo 2590 dispone que el procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal, entonces no hay razón para excluir a la representación común de los tenedores de títulos de crédito, que es un cargo ejercido por virtud de una comisión mercantil y que es desempeñado por las áreas o departamentos fiduciarios, al igual que la comisión o el mandato. CJ Si en la regulación del secreto bancario contenida en el artículo 117 de la LIC, se contempla que las autoridades hacendarias puedan recibir información de las operaciones que celebren sus clientes, y que consideramos debe obedecer a las facultades de comprobación de la SHCP que se delimitan, entre otras disposiciones, por el artículo 48 del Código Fiscal, que dispone en su primer párrafo "Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria se estará a lo siguiente: aunado a la reforma realizada a la L1C y al Código Fiscal de la Federación, que en el primer caso se adicionó el artículo J l á-bis referente a la prevención y detección de operaciones de lavado de dinero, reforma que establece que las operaciones que puedan ser consideradas como tales deben ser reportadas a la Procuraduría Fiscal de la Federación, no se estaría aplicando el artículo 118, o al menos no lo debería ser para las operaciones de mandato y comisión. En razón de lo anterior, podemos concluir que la regulación de un secreto profesional en forma especial por el artículo 118 no es razonable, por lo que debería mantenerse la regulación del secreto bancario y en su caso, hacerlo más rígido por lo que toca al fideicomiso, y no hacerlo extensivo, como lo es actualmente, para los efectos de la comisión y el mandato. Es indudable, que el motivo de constituir un fideicomiso es la confidencialidad y confianza del encargo que le es otorgado a un banco para que lo desempeñe como fiduciaria, y si lo que se pretende regular es la actuación del fiduciario, debería preverse lo necesario en la legislación sustantiva a fin de que aplique a
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instituciones fiduciarias no bancarias, que en sus respectivas legislaciones en forma expresa no aluden al secreto fiduciario.
3)
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Conforme a los artículos 25 y 72 de la Ley del Mercado de Valores, las personas que pueden solicitar información sin que se viole dicho secreto son:
Artículo 25: • Titular. • Beneficiario. • Representantes legales. • Quienes tengan otorgado poder para disponer de las cuentas o para intervenir en ellas. Artículo 72: • Depositan te. • Representantes legales. • Quien tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en ella. PERSONAS FACULTADAS PARA RECIBIR INFORMES SIN QUE SE VIOLE EL SECRETO FINANCIERO
• DEPOSITANTE • DEUDOR • TITULAR
• FIDEICOMITENTE
• BENEFICIARIO
• FIDEICOMISARIO
• REPRESENTANTES LEGALES, O
• COMITENTE
• QUIENES TENGAN PODER PARA INTERVENIR O DISPONER
• MANDANTE
• TITULAR • BENEFICIARIO • REPRESENTANTES LEGALES • QUIENES TENGAN OTORGADO PODER PARA DISPONER DE LA CUENTA O PARA INTERVENIR EN ELLA
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247. AUTORIDADES FACULTADAS PARA SOLlCITAR DIRECTAMENTE INFORMES RESPECTO DEL SECRETO FINANCIERO
Existen ciertos casos, en los cuales los secretos bancario, fiduciario o bursátil no deben ser obstáculo para la persecución de delitos o supervisión de las entidades financieras, etc., por lo que se han establecido diversas excepciones que permiten a ciertas autoridades recabar directamente de la instituciones de crédito y para el depósito de valores y casas de bolsa, informes amparados por el secreto bancario, bursátil y fiduciario. Entre los mismos tenemos: 1)
COMISiÓN NACIONAL BANCARIA y DE VALORES
De conformidad con los artículos 117 y 118 de la LIC; 72 de la LMV, este órgano desconcentrado de la SHCP, tiene facultades para solicitar toda clase de información y documentos que, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia, investigación y regulación, requiera a las instituciones financieras y para el depósito de los valores, en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten. En caso de que los bancos no atendieran las solicitudes de la Comisión, se colocarían en los supuestos del artículo 108 de la LIC, el cual señala que, la violación de las normas de la presente ley será sancionada con multa. 2)
AUTORIDADES JUDICIALES
De acuerdo con la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, son autoridades judiciales federales: la Suprema Corte de Justicia de la Nación; los Tribunales Colegiados de Circuito; los Tribunales Unitarios de Circuito; los Juzgados de Distrito y el Jurado Popular Federal y, de conformidad con las Leyes Orgánicas de los Tribunales Locales, los Tribunales Superiores de Justicia y los Juzgados Civiles y Penales. En este orden de ideas, las autoridades tanto federales como locales establecidas en la República, tienen facultades para solicitar informes directamente de las instituciones de crédito, y para el depósito de valores y casas de bolsa, siempre y cuando se cumplan los extremos que señalan los artículos respectivos, es decir, que la autoridad dicte providencia en juicio en el que el titular depositante o beneficiario sea parte o acusado. 3)
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Si bien la LIC ni la LMV contemplan a esta dependencia dentro de las excepciones, la misma sí tiene facultades para solicitar directamente
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de las instituciones de crédito, para el depósito de valores y casas de bolsa los datos e informes que necesite para la debida integración de las averiguaciones penales correspondientes y la comprobación de los delitos que esa dependencia tiene encomendados. Con el propósito de cuidar el sigilo inherente y necesario a las operaciones de crédito, y en especial a las relativas a depósitos en instituciones bancarias, el Procurador General de la República, estableció que los Agentes del Ministerio Público Federal, deberán contar con el visto bueno, ya sea por parte del Procurador, Subprocurador, Director General de Averiguaciones Previas o el Director General de Control de Procesos y Consulta en el ejercicio de la acción penal, para recabar datos de las instituciones de crédito. (El citado criterio fue aprobado por el entonces Comité Permanente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros el 29 de julio de 1983 y se dio a conocer a las instituciones en Oficio Circular Núm. 43001-1029 del8 de agosto del mismo año. 248. AUTORIDADES QUE POR CONDUCTO DE LA CNBV, DEBEN SOLICITAR INFORMES RESPECTO DEL SECRETO FINANCIERO Existen una serie de autoridades que no están previstas en los mencionados artículos 117 de la LIC (salvo las Autoridades Fiscales Federales) y 25 Y 72 de LMV; sin embargo, a través de diversas interpretaciones del primero de los citados preceptos y acuerdos de la SHCP, se ha establecido que pueden solicitar información de las instituciones de crédito a través de la CNBV, a fin de que este organismo vigile que se cumpla debidamente el secreto bancario, entre otras, las siguientes: 1)
SECRETARÍA DE CONTRALORiA V DESARROLLO ADMINISTRATIVO
Con fundamento en los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1Q Y21 de su Reglamento Interior, y 16 Y61 de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, esta Secretaría tiene facultades para solicitar información a las instituciones de crédito, aun cuando este régimen de excepción no está contemplado en la Ley Bancaria. Al respecto, la SHCP, considerando los fundamentos anteriores, resolvió en oficio 305-111-4-S-89 del 4 de enero de 1978, que la citada Secretaría de la Contraloría sí puede solicitar a través de la Comisión Nacional Bancaria, (actualmente CNBV) , información de los bancos relacionada con depósitos, servicios u otro tipo de operaciones que personas morales o físicas tengan o celebren en entidades integrantes de la administración pública, o de personas que hayan actuado o
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actúen con carácter de funcionarios, empleados y/o agentes de la federación, que recauden, administren y/o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal. De acuerdo con lo expuesto, para que la CNBV atienda las solicitudes de informes de la Secretaría de la Contraloría, deberán ser únicamente sobre las personas que señaló la SHCP en el citado oficio. 2) ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA) El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados de la Federación, actuando como Constituyente Permanente, con Decreto del 14 de julio de 1999, en vigor el día 31 del mismo mes, promulgado por el Ejecutivo Federal y publicado en el DOF el 30-VII-99, se reforman los artículos 73, 74, 78 Y79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicho Decreto se señala que la mencionada Contaduría sea sustituida por una nueva entidad denominada "Entidad de Fiscalización Superior-de la Federación", lá cual inició sus funciones ello de enero del 2000. La citada Contaduría Mayor de Hacienda, que era el órgano de fiscalización del Congreso de la Unión, en términos del artículo 3 0 de su Ley Orgánica, con la facultad de revisar la cuenta pública del Gobierno Federal, y para tal efecto, podía recibir la información que para el caso requiera. En consideración a lo anterior, se ha establecido con carácter de excepción' a lo dispuesto por el artículo 117 de la LIC, (oficio 356-1-S4895 de la SHCP, de fecha 20 de junio de 1983) el que la Contaduría Mayor de Hacienda puede solicitar, a la Comisión Nacional Bancaria, la información que necesite de las instituciones de crédito para el desempeño de sus atribuciones, sin que esto signifique una violación del secreto bancario, siempre y cuando: - Se trate de personas físicas o morales que causen daño a la Hacienda Pública o a la del Departamento del Distrito Federal. - Cuando se trate de empleados o funcionarios públicos por la aplicación indebida de las partidas presupuestales y falta de comprobación correspondiente. RESOLUCIÓN DEL PLENO DE LASUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIÓN
El día 24 de agosto de 2000, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 26/99. La litis
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consistió en determinar si, como pretendía la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Jefe del Ejecutivo Federal debía ordenar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que requirieran a Banco Unión, S.A. para que proporcionara información sobre los fideicomisos operados por dicha institución de crédito, a que se refieren los oficios número 100342 del 23 de julio, 601-V1-DGC-5269 del 2 de julio y 102-IV-186 del 6 de julio, todos de 1999; o si, como oponía el Ejecutivo Federal, estuvo legalmente impedido para dar esas órdenes porque incurriría en responsabilidad por violar el secreto fiduciario. Al respecto, el Máximo Tribunal del país resolvió, por unanimidad, que son fundados los argumentos de la Cámara de Diputados. En consecuencia, el jefe del Ejecutivo Federal deberá ordenar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que requieran a Banco Unión, S.A. para que proporcione a la Cámara de Diputados, en un plazo de 30 días, la información que le fue solicitada sobre los fideicomisos operados por dicha institución de crédito. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que, de la interpretación de los artículos 73, fracción VIII y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que la Cámara de Diputados, al efectuar la revisión de la cuanta pública y la aprobación de la deuda pública, está en presencia de un interés público. Por ello, el interés privado resguardado por el secreto fiduciario, está supeditado al interés colectivo que debe prevalecer en la Cámara de Diputados al ejercer sus facultades. Las cuestiones de revisión de la cuenta pública, por regla general, no interfieren directamente derechos de particulares; sin embargo, cuando excepcional mene así acontezca, debe incluirse que el interés resguardado por el secreto fiduciario, no es oponible a dichas facultades, tal y como sucede cuando las deudas privadas se convierten en deuda pública. Este Alto Tribunal estableció que, si bien es cierto que los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito establecen y regulan los denominados secretos bancario y fiduciario, y que las instituciones de crédito deben guardar la más absoluta reserva sobre los negocios jurídicos con sus clientes y tomar las medidas necesarias para evitar que se les puedan causar daños por violación a este sigilo, también lo es que existen ciertos casos en que dichos secretos no deben ser obstáculo para la prosecución de actos ilícitos o la supervisión de las entidades financieras. Sobre el particular, el Pleno de la Suprema Corte aprobó las siguientes tesis de jurisprudencia: El artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en cuanto establece requisitos relativos a los miembros de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, no es aplicable a quienes
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se encontraban en funciones en el momento de su entrada en vigor. Las Cámaras de Diputados y de Senadores están legitimadas aisladamente para plantear la defensa de las atribuciones que, el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor del Congreso de la Unión. Los órganos subordinados carecen de legitimación pasiva en las controversias constitucionales. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores forma parte de la administración pública centralizada, como órgano subordinado a la Presidencia de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Poder Legislativo posee la atribución constitucional para reconocer y mandar pagar la deuda pública. El secreto fiduciario no es oponible a las facultades constitucionales que posee la Cámara de Diputados con relación a la revisión de la cuenta pública y el reconocimiento de la deuda pública. 3)
AUTORIDADES FISCALES fEDERALES
Estas autoridades no tienen posibilidad de obtener las informaciones directamente de los bancos para fines fiscales, esto lo tienen que hacer por conducto de la CNBV. Las instituciones de crédito deben proporcionar a las autoridades hacendarias federales, la información que éstas soliciten, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisi tos: - Que sea una autoridad hacendaria federal. Las autoridades locales no pueden, por sí mismas, recabar datos de las instituciones de crédito, pero pueden obtenerlas si en su nombre lo solicitan las oficinas federales de hacienda por conducto de la CNBV. - Que la información solicitada sea para fines fiscales, es decir, relativa al manejo de los impuestos. Que esos datos sean concretos, esto es, que los informes que soliciten dichas autoridades sean sobre aspectos específicos, porque de lo contrario se violaría el secreto bancario, ya que podría afectarse a terceras personas ajenas al fin perseguido. Por último, laJunta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria, en sesión del 23 de agosto de 1990, Acta Núm. 2384, acordó: " Segunda.- Conforme dispone el artículo 117 citado, no es necesario que
las autoridades hacendarias federales, cuando requieran información de las instituciones de crédito para fines fiscales deban hacerlo de manera particular¡ debiendo incluso atenderse las peticiones de información, sin que ello implique violación al secreto bancario establecido en dicho precepto. "
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Los argumentos a favor de que se permitan investigaciones a las autoridades fiscales federales, es el interés público de repartir equitativamente las cargas tributarias entre todos los contribuyentes. 4) AUTORIDADES FISCALES AUTÓNOMAS FEDERALES
Se considera que son autoridades fiscales autónomas en virtud de que pueden fincar créditos fiscales, vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales e iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, hasta su cumplimiento. Con ese carácter se tiene al Instituto Mexicano del Seguro Social (artículo 288 de la Ley del Seguro Social). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en Tesis No. LII/96: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TIENE; CARÁCTER DE ORGANISMO FJg..
A partir del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en que se publicó CAL AUTÓNOMO CON TODAS LAS FACULTADES INHERENTES.
la reforma del artículo 271 de la Ley del Seguro Social, se otorgaron atribuciones al Instituto Mexicano del Seguro Social para cobrar coactivamente las liquidaciones no cubiertas con oportunidad, mediante oficinas dependientes del mismo, con sujeción al procedimiento administrativo de
ejecución que establece el Código Fiscal de la Federación y con facultades para resolver los recursos propuestos en contra de dicho procedimiento. de manera tal que dicho Instituto tiene el carácter de organismo fiscal autónomo con facultades para determinar los créditos a su favor, establecer las bases de su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos
y percibirlos." De acuerdo con el artículo 291 de su propia ley, dicho Instituto podrá aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, COn sujeción a las normas establecidas en el Código Fiscal de la Federación, pudiendo nombrar, asimismo, un interventor administrador en las negociaciones que hubieran sido embargadas. (Art. 164 del CFF). El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la negociación. (Art. 166 del CFF). Por tanto, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Bancaría, el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá, por medio del interventor administrador de la negociación, solicitar directamente de las instituciones de crédito los informes que requiera. En el caso de que la negociación no se encuentre intervenida, los informes necesarios los podrá solicitar por conducto de la CNBV,
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toda vez que el término hacendario que implica el artículo 117, no es exclusivo de la SHCP. 5)
JUNTAS FEDERALES y LOCALES DE CONCILIACIÓN y
DE
CONCILIACIÓN y ARBITRAJE
Al hablar de las autoridades judiciales, se refieren a aquéllas que formal y materialmente están encuadradas dentro del poder judicial y encargadas de administrar justicia. Sin embargo, la realidad jurídica en nuestro país presenta órganos encargados de desempeñar estas funciones que formalmente se encuentran ubicados dentro del poder administrativo, pero cuyas funciones materialmente se califican como jurisdiccionales. En este último caso se encuentran los tribunales del trabajo, que por las funciones que realizan al resolver los conflictos que se suscitan en las relaciones obrero-patronales, se pueden calificar de autoridades jurisdiccionales, pero que, no obstante, están ubicados formalmente dentro del poder administrativo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que lasJuntas de Conciliación y Arbitraje tienen, en materia de trabajo, iguales atribuciones que las que corresponden a los tribunales en lo referente al derecho común, aun cuando no son tribunales judiciales, según ejecutorias que pueden ser consultadas en el Semanario Judicial de la Federación, Tomos XV, XVI YXVII. Las citadas Juntas pueden solicitar informes a las instituciones de crédito a través de la CNBV, siempre y cuando, de las personas que requieran información formen parte en eljuicio laboral correspondiente. 249. OTRAS ENTIDADES QUE PUEDEN SOLICITAR INFORMES RESPECTO DEL SECRETO FINANCIERO 1) INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
La Ley de Protección al Ahorro Bancario establece en los artículos 43, 44, 90 fracción I y 11 Y91 fracción 1, lo siguiente: "ARTíCULO 43.- Las instituciones estarán obligadas a proporcionar al Instituto la información que éste solicite para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los datos que permitan estimar su situación financiera, así como a poner en conocimiento del mismo, con toda oportunidad, cualquier problema que ponga en riesgo su estabilidad financiera. Las instituciones no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del
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artículo 117 Yen el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que hace a la obligación de entregar al Instituto la información antes señalada. Al Instituto no le serán aplicables las disposiciones señaladas en el párrafo anterior." "ARTicULO 44.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto utilizará la información disponible de la Comisión. Para tal efecto, la Comisión compartirá con el Instituto su documentación y bases de datos relativos a la información financiera de las instituciones. "
"ARTícULO 90.- Son infracciones de las Instituciones a esta Ley: I. No proporcionar al instituto la información y documentación que en los términos de la presente Ley le requiera; n. No entregar al Instituto los informes en los términos y plazos que esta Le,r señale; "ARTÍCULO 91.- El Instituto impondrá las siguientes sanciones por las infracciones administrativas a que se refiere el artículo anterior: 1.- Por violación a las fracciones 1 y II del artículo anterior, multa de mil a diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal:
2) BANCO DE MÉXICO
El artículo 74 de la Ley Bancaria, señala que las instituciones de crédito, deberán proporcionar al Inst.ituto Cent.ral, la información sobre sus operaciones activas, incluyendo el incumplimiento de sus clientes a las condiciones pactadas en tales operaciones, con la periodicidad y en los términos que el propio banco indique. 3) COMISIóN NACIONAL PARA LA PROTECCIóN
y
DEFENSA DE LOS USUARIOS DE
SERVICIOS FINANCIEROS
La LPDUSF señala en los artículos 12 al 15, lo siguiente: "ARTIcULO 12.- Para el debido cumplimiento de las facultades que esta Ley atribuye a la Comisión Nacional, las unidades administrativas de la Secretaría, las Comisiones Nacionales, así como las Instituciones Financieras, deberán proporcionarle la información y datos que les solicite. ARTÍCULO 13.- La Comisión Nacional deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozca con motivo de su objeto. relacionada con los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones
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llevadas a cabo por las Instituciones Financieras. Solamente en el caso de que dicha información o documentos sean solicitados por la autoridad judicial, en virtud de providencia dictada enjuicio en el que el titular sea parte,
la Comisión Nacional estará legalmente facultada para proporcionarlos. 14.- Los servidores públicos de la Comisión Nacional serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación de la reserva o secreto a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO
15.- La Comisión Nacional y sus servidores públicos, según sea el caso, estarán obligados a reparar los daños y perjuicios que se causen en caso de revelación del secreto bancario, fiduciario o bursátil, en términos
ARTíCULO
de la legislación aplicable." 4) INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAl. PARA EL FOMENTO ECONÓMICO
El artículo 93 de la LIC, establece otra excepción al secreto bancario al establecer lo siguiente: "Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. El Banco de México podrá autorizar excepciones a este artículo. Las instituciones de crédito no estarán sujetas a lo establecido en el primer
párrafo del artículo 117 de esta Ley por lo que hace a la información relacionarla con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones:
1.- Los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento; o II.- Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de la sociedad controladora de grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes
guarden la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos."
Es lógico que a los particulares compradores de cartera de las instituciones de crédito, se les dé a conocer información detallada de dichos créditos o de la cartera total de otros activos. 5) LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL. AUTORIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR:
El Estado está investido por el Derecho Internacional de la jurisdicción exclusiva sobre un cierto territorio, así como de las personas
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establecidas sobre el mismo. Cada Estado debe respetar la soberanía, sobre todo de actos de procedimiento, en territorio extranjero. El otorgamiento de la cooperación judicial internacional consiste en prestar su concurso a otro Estado, realizando, a petición y por la puesta en acción del poder del Estado requerido, actos que la autoridad extranjera no puede hacer en razón de la limitación territorial de la soberanía. La cooperación judicial permite así al Estado requirente, en el marco de un proceso llevado ante su propia jurisdicción, obtener del Estado requirente la realización de actos de procedimiento civil, penal O administrativo. México otorga colaboración internacional a los Estados que hayan celebrado acuerdos. En este sentido, la CNBV conforme a lo dispuesto por los artículos 117 Bis de la LlC, 25 y 72 de la LMV, se encuentra posibilitada para proporcionar información a las autoridades financieras del exterior siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: LaCNBV proporcionará a las autoridades financieras del exterior, (organismos similares de supervisión o bancos centrales, etc.) con los que tenga suscritos acuerdos de intercambio de información, en los que se contemple el principio de reciprocidad
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INFORMAC[6~ v
Que les sea necesaria para investigaciones sobre leyes financieras, como puede ser el caso de información
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privilcgida, etc.
DEBE abstenerse de proporcionarlo: • Cuando pueda ser usada para fines distin tos a los de la supervisión financiera; • Por causas de orden público; • Seguridad nacional, o • Cualquier otra causa prevista en los acuerdos respectivos.
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (VER CAPÍTULO
• Operaciones y servicios previstos en Arts. 117 y 46, Fracc. XV LIC. • Operaciones que reciba de casas de bolsa o de instituciones para el depósito de valores.
el XXVl)
Personas que deben guardar el secreto financiero Conforme al artículo 38 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, serán aplicables a dichas sociedades, a sus
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
funcionarios y empleados los artículos 117 y 118 de la LIC, (secreto bancario y fiduciario), 25 de la Ley del Mercado de Valores, (secreto bursátil) y 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los análogos contenidos en las demás disposiciones legales aplicables (Ver Capítulo XXIX):
CONFORME AL ART. 38 DE LA LEY
PARA REGULAR LASSOCIEDADES DE INFORMACiÓN CREDITICIA, LAS PERSONAS QUE DEBEN CUMPLIRCON EL SECRETO FINANCIEROSON:
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
USUARIOS DE LOS SERVICIOS PROPORCIONALES POR LAS SOCJF..DADES OE INFORMACIÓN CREDITICIA: • ENTIDADES FINANCIERAS; Y • EMPRESAS COMERCIALES.
A sus
• Funcionarios • Empleados (Aun cuando dejen de prestar sus servicios en dichas sociedades)
A sus
• Funcionarios; • Empleados; y • Prestadores de servicios. (Deberán guardar reserva sobre información contenida en reportes de crédito a los que tengan acceso)
Excepciones al secreto financiero No Se considerará que existe violación al secreto financiero. • Cuando los usuarios proporcionen información sobre operaciones crediticias u otras de naturaleza análoga a las sociedades de información crediticia (Art. 5° LRSIC). • Cuando dichas sociedades compartan entre sí información contenida en sus bases de datos o proporcionen dicha información a la CNBV. • Cuando las citadas sociedades proporcionen dicha información a sus usuarios, o cuando sea solicitada por autoridad competen te en el marco de sus atribuciones, como sería el caso de: Las autoridades judiciales en virtud de providencia dictada enjuicio en la que el cliente sea parte o acusado. Las autoridades hacendarias federales, a través de la CNBV, para efectos fiscales. (Art. 117 LIC).
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Sanciones por violación al secreto financiero • Las sociedades de información crediticia responderán por los daños que causen a los clientes al proporcionar información cuando exista culpa grave, dolo o mala fe en el manejo de la base de dalas. • Los usuarios que: Proporcionen información a las sociedades responderán por los daños que causen, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe. Obtengan información de una sociedad, sin contar con la autorización expresa del cliente mediante su firma autógrafa o que de cualquier otra forma cometan alguna violación al secreto financiero, estarán obligados a reparar los daños que se causen, sin menoscabo de las demás sanciones, incluyendo las penales que procedan. • La Comisión, oyendo previamente al interesado, podrá inhabilitar para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un período de seis meses a diez años, a aquellos funcionarios o empleados de las sociedades o de las enlidades financieras que, de cualquier forma, cometan alguna violación a las disposiciones relalivas al secreto financiero. Dichas personas estarán obligadas, además, a reparar los daños que hubieran causado. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que los usuarios se hagan acreedores conforme a esta ley u airas ordenamientos legales. 250. EL DESARROLLO DE LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN Y EL SECRETO BANCARIO
El desarrollo y el perfeccionamiento de los medios de adquirir informaciones sobre las personas, ha tomado proporciones inquietantes, y esto tanto más cuanto que la aparición de estas maravillas de la técnica coinciden con una necesidad aparentemente insaciable de todos los géneros. Saber algo y guardarlo para sí es considerado en nuestra época ávida de informaciones, como condenable y sospechosos. El legislador mexicano ha invadido más el campo privado dictando disposiciones penales que permiten la escucha y registro de conversaciones. En cambio en otros países como Suiza a reforzado la protección del campo privado dictando disposiciones penales que prohíben la escucha y registro de conversaciones; la violación del campo privado o se cre to.? 9 AUDERT, Maurice. Philippe KERNJ<:N, Jean y Schonle, f1ERBERT. torial de Derecho Financiero. Madrid, t:spaña. 1990, p. 510.
m Secreto
Bancario Suizo. Edi-
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En este sentido, es importante que el secreto financiero quede perfectamente regulado, pero que esto no impida la persecución de delitos. 251. RESPONSABILIDADES POR VIOLACIÓN AL SECRETO FINANCIERO
El derecho organiza un sistema de sanciones, esto; es la atribución de una consecuencia por la violación del secreto inherente a los servicios profesionales que las entidades financieras prestan al público, son de cuatro tipos: penales, administrativas, sociales y civiles. 1)
SANCIONES PENALES
Estas aluden a la responsabilidad rigurosa que considera la violación como delito de peligro y por ello se establece en el artículo 21 I del Código Penal Federal que: "La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial. En este caso, en el empleado o en el funcionario recae la responsabilidad penal. "10
-Por otra parte, en iniciativas de Reformas a las Leyes Financieras de materia de Delitos 10
financieros, presentados a la Cámara de Diputados en diciembre de 1998. se proponían reformas a la LIC, con la adición de los artículos siguientes: 113 B.- Al que obtenga. utilice, transfiera o disponga de información sobre los clientes u operaciones de las Instituciones de Crédito o Sociedades Financieras de Objeto Limitado. en contravención a lo establecido en el artículo II? de esta ley se le aplicará una sanción de I a 5 años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Cuando la conducta descrita en el párrafo que antecede sea llevada a cabo por un funcionario, empleado de la Institución de Crédito o Sociedad Financiera de Objeto Limitado, o tercero ajeno autorizado por cualquiera de éstos, que tenga acceso a los medios informáticos electrónicos. a los registros y archivos. automatizados o no, o bien cuando estas personas sean las que faciliten o permitan la obtención y uso de la información, la penalidad será de 3 a 10 años de prisión y la multa de quinientos a cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. 1I3 D.- En los casos a que se refieren los artículos 113 A, 1I3 B Y113 C las Instituciones de Crédito o Sociedades Financieras de Objeto Limitado se tendrán como facultadas por los cuentahabientes o dientes afectados, para formular la denuncia o querella relativa contra los responsables de los delitos ahí descritos, sin necesidad de exhibir la respectiva reclamación de los mismos. 113 E.- Cualquier funcionario, administrador, comisario o accionista que inste a empleados o funcionarios de la institución o sociedad financiera a la comisión de los delitos a que se refieren las fracciones 11. IV YV del artículo 112 y los artículos 11'3, 113 A. lIS B, 113 C será sancionado hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos, sí se llegare a consumar el delito. en caso contrario, se aplicarán las reglas de la tentativa previstas en el Código Penal. 113 F.- Los funcionarios. empleados. directores, auditores externos. accionistas de la institución de crédito o de la sociedad financiera de objeto limitado y los funcionarios de la Comi-
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La Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 112 bis, dispone lo siguiente: "Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días, al que:
...IV. Obtenga o use indebidamente la información sobre clientes u operaciones del sistema bancario, y sin contar con la autorización corres-
pondiente. La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones
anteriores tiene el carácter de consejero, funcionario o empleado de cualquier institución de crédito. n 2) SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Admiten colegir la responsabilidad del sujeto activo en términos pecuniarios a favor de la administración pública consistente en multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial (artículos 210 y 211 del Código Penal Federal). 3)
SANCIONES SOCIAl.ES
Consisten en jornadas de trabajo en favor de la comunidad, (treinta a doscientas jornadas), al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto. 4)
SANCIONES CIVIl.ES
Reparación de daños y perjuicios.- El incumplimiento por parte de un intermediario, de las normas de protección del secreto bancario, fiduciario o bursátil, además de ocasionar una lesión de interés público y a menudo al interés privado de sus clientes, incide también en el buen funcionamiento del sistema financiero, es por ello que los usuasión Nacional Bancaria y de Valores y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que utili-
cen el secreto bancario para impedir se conozca la comisión de un delito o la persecución de éste, serán sancionados con la pena que para el mismo se señale más una mitad. Finalmente en el Decreto del Congreso de la Unfón publicado en el DOF del 17 de mayo de 1999, se reformaron diversas disposiciones en materia de delitos, de las leyes financieras, entre ellas el Art. 112 bis de la LIC, Fracc. IV, relacionado con el uso de información sobre clientes bancarios. (Ver Capítulo XXVIII "Delitos Financieros").
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rios estarán interesados en ser indemnizados en sus intereses económicos lesionados, para ello, habrán de acudir al mecanismo de reparación de daños y perjuicios. Dicha reparación estriba en una prestación patrimonial que a favor del depositante o cuentahabiente se impone a las instituciones de crédito, instituciones para el depósito de valores y casas de bolsa y tiene causa en los daños y perjuicios inferidos por violación al secreto bancario, fiduciario y bursátil. En el caso que nos ocupa, el daño patrimonial reparable será la pérdida sufrida y ganancia dejada de percibir. El daño debe ser cierto, en cuanto a su existencia misma, aunque ella no sea presente sino tan solo futura. No cabe indemnización por el mero peligro a la simple amenaza del daño, que traduciría un indebido enriquecimiento del reclamante. (Arts. 117 y 118 de la LIC y 25 Y 72 de la LMV). 252. RESUMEN ESQUEMÁTICO
1)
¿CÓMO SE DEFINE EL SECRETO PROFESIONAL?
LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS PROFESIONISTAS DE NO TRANSMITIR A TERCEROS, DETERMINADOS HECHOS, CIRCUNSTANCIAS, DOCUMENTOS O SITUACIONES QUE TENGAN DE UN CLIENTE.
2) ¿QuÉ SE ENTIENDE POR SECRETO BANCARIO, FIDUCIARIO Y BURSÁTIL? Deber que tienen las instituciones de crédito, casas de bolsa y las instituciones para el depósito de valores, sus órganos. empleados, funcionarios y personas en relación directa con dichas entidades, de observar discreción sobre: • Cualquier tipo de operaciones, salvo en los casos en que así lo disponga la ley o lo faculte el mismo cliente o en los casos de excepción que establezca la SHCP, con base en facultades de interpretación administrativa que le concede la ley de la materia. • Operaciones de fideicomiso, mandatos y comisiones. • Los depósitos y demás operaciones.
1352 3)
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
¿CUÁLES SON LAS FINALIDADES DEL SECRETO BANCARIO, FIDUGIARIO V BURSÁTIL?
• Establecer la confianza más amplia del público en los bancos, casas de bolsa y las instituciones para el depósito de valores, para que el sistema financiero se desarrolle en forma conveniente. • Proteger la libertad individual, la intimidad de las personas y facilitar el interés público en el ejercicio de la profesión financiera.
4) ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A GUARDAR EL SECRETO BANCARIO, FIDUCIARIO v BURSÁTIL?
ti' Las instituciones de crédito, casas de bolsa e instituciones para el depósito de valores. " Sus empleados y funcionarios. ti Personas en relación directa con dichas entidades.
5) ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR VIOLACIÓN AL SEGRETO BANCARIO v BURSÁTIL?
• Sanciones penales
6)
SANCIONES POR VIOLACIÓN AL SECRETO BANCARIO, FIDUCIARIO Y BURSÁTIL
• Multas
• Reparación de daños y perjuicios
¿QuÉ OPERAGIONES PROTEGE EL SECRETO BANCARIO?
SECRETO BANCARIO
SECRETO FIDUCIARIO
SECRETO BURSATlL
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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253. CUESTIONARIO
1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)
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¿Qué se entiende por secreto profesional? ¿Cómo se define el secreto bancario. fiduciario y bursátil? ¿Cuáles son las finalidades de los secretos citados? ¿Quiénes están obligados en los bancos e instituciones para el depósito de valores y casas de bolsa a guardar el secreto respectivo? ¿Qué operaciones protege el secreto bancario. fiduciario y bursátil? ¿Qué personas están facultadas para solicitar información de las entidades antes señaladas? ¿Qué autoridades están facultadas para solicitar información a las citadas entidades? ¿Cuál es el papel de la CNBV respecto de los citados secretos? ¿Cuáles son las responsabilidades por violación al secreto profesional financiero?
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CAPíTULO
XXXII
LA CONCILIACIÓN YARBITRAJE ~NTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS SUMARIO: 254. Reclamaciones ante la CONDUSEF por los usuarios de las
instituciones financieras. 1) Evolución de los procedimientos de protección de los intereses del público en materia financiera. 2) Tipos de rec1amaciones.- 255. Procedimiento de conciliación. 1) Concepto de conciliación. 2) Procedimiento de conciliaci6n.- 256. Dictamen técnico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.- 257.Procedimiento arbitral. 1) Concepto de arbitraje. 2) Ventajas y desventajas del arbitraje. 3) Características. 4) Designación, requisitos, honorarios y responsabilidad del arbitro. 5) Tipos de arbitraje.- 258. Procedimiento de Conciliarión y ArlJitmjeen materia de seguros.- 259. Propuestas de Reforma de la Asociación de Banqueros de México a la I..PDUSF.- 260. La atención de las reclamaciones de los usuarios de servicios financieros. Derecho Comparado. 1) España. 2) Estados Unidos de Norteamérica. 3) Irlanda. 4) Reino Unido. 5) Canadá>- 261. Resumen esquemático.- 262. Cuestionario> 262 Bis. Apéndice. OBJETIVO GENERAL: Dar a conocer al lector los procedimientos de conciliación y arbitraje establecidos por la LPDUSF, para resolver las quejas que presentan los Usuarios ante la CONDUSEF. OBJlITIVO ESPECÍFlOO DE APRENDIZAJE. Al terminar este capítulo el lector podrá: • Definir la conciliación y el arbitraje. • Explicar el procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF. • Precisar los diversos tipos de arbitrajes que establece la LPDUSF. • Explicar el procedimiento de arbitraje ante la CONDUSEF.
254. RECLAMACIONES ANTE LA CONDUSEF POR LOS USUARIOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS 1) EVOLUCiÓN DE 'r.os PROCEDIMIENTOS DE PROTECCiÓN DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO EN MATERIA FINANCIERA
En nuestro país, los mecanismos de protección al público mediante procedimientos que resuelvan sus problemas sin necesídad de recu1355
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rrir a las autoridades judiciales, tienen su antecedente en la Ley General de Sociedades de Seguros publicada en el DOF del 31 de mayo de 1926, y posteriormente en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros del 31 de agosto de 1935 (actualmente en vigor), al señalar en su Título Quinto, Capítulo 11, que la Comisión Nacional de Seguros (actualmente CNSF), es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten en contra de una institución o sociedad mutualista de seguros, con motivo del-contrato de seguro, e intervenir como conciliador o árbitro en amigable composición o en estricto derecho y en dictar, con este último carácter, el laudo correspondiente para dirimir las controversias suscitadas. Sin duda, este procedimiento sirvió de inspiración al que se establece en la Ley Federal de Protección al Consumidor (del 5 de febrero de 1976), que está destinado a proteger a la población consumidora en operaciones en que se carezca de una protección específica. La Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941 no previó un procedimiento que permitiera resolver las controversias suscitadas entre las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de crédito, (actualmente del crédito), con los usuarios de las mismas. Es hasta la primera Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, publicada en el DOF de 31 de diciembre de 1982 (vigente del 12 de enero de 1983 al 14 de enero de 1985), en su Capítulo Tercero denominado "De la Protección de los Intereses del Público", cuando se establece un procedimiento para que los usuarios del servicio público de banca y crédito, a su elección, presentaran sus reclamaciones ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (actualmente CNBV) o las hicieran valer ante los tribunales competentes. Dicho Organismo podía conciliar o en su caso, resolver en arbitraje las diferencias que se suscitaran entre aquéllas y las sociedades nacionales de crédito, derivadas de la realización de operaciones y de la prestación de servicios bancarios, al igual que las reclamaciones que presentaran los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios. Este procedimiento, con algunas modificaciones, fue recogido en el Título Quinto de la segunda Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito en vigor a partir del 15 de enero de 1985 (Arts. 95 y 96). La Ley de Instituciones de Crédito publicada en el Diario Oficial del 14 de julio de 1990, que abroga la citada Ley Reglamentaria, ratifica en sus artículos 119 y 120 los procedimientos en comentario. Por su parte, la Ley del Mercado de Valores, establecía la facultad de la CNBV de atender las reclamaciones que se presenten en el sector
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bursátil a través de los procedimientos conciliatorio y arbitral estable. cidos respectivamente, en los artículos 87 y 88. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en sus artículos 109 y 110 establecía el procedimiento para recibir y tramitar las reclamaciones que formulen los trabajadores conforme al procedimiento de conciliación y arbitraje. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito contemplaba, en sus artículos 102 y 103, las bases del procedimiento de conciliación y arbitraje ante la citada CNBV. Finalmente, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros publicada en el DOFdel 18 de enero de 1999, (que entró en vigor noventa días después de su publicación en el DOF, es decir el 19 de abril de 1999), viene a proteger y defender los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones financieras, así como a regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la CONDUSEF. La protección y defensa tiene como finalidad otorgar a los usuarios, elementos para fortalecer la seguridad en las operaciones que realicen y en las relaciones que entablen con las instituciones financieras. 2)
TIPOS DE RECLAMACIONES
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros conocerá de las reclamaciones derivadas de las operaciones que celebren las instituciones financieras con sus usuarios (entendiéndose por instituciones financieras unicamente a, las señaladas en la fracción IV del artículo 22 de la LPDUSF), salvo de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el U suario y la institución financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados. • Podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes.. • También deberán desecharse por extemporáneas las reclamaciones en las cuales haya transcurrido el plazo de un año, establecido en el artículo 65 de la LPDUSF. Por otra parte, existen ciertas decisiones que no serán objeto de controversia, como es la decisión legítima de una entidad bancaria en relación con el otorgamiento de un crédito o de quejas relacionadas con operaciones que ya se encuentren en un proceso civil, mercantil o penal.
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- Cuentas de che- Seguros queso Pagados con . . firma falsificada; - Ra~o de au~omovlcargos indebidos; les, I~confonmdad de pagados con altera- los .~ltentes en la.repacienes, depósitos no racron de sus vehículos con respecto a la fecha acreditados. _ Tarjeta de Crédito • pactada y 1 el descon., Cargo indebido por te~to en a reparacson disposición no efec- misma. .. tuada con tarjeta de - Gast?~ medicas: Prodébito o de crédito. blemática al realizar el Cajero automático, 'p.~go de la.in.demnizaEntrega incompleta CIO? por slmes~ro exde la cantidad soli- cluido o no cubierto. citada con tarjeta de - Retrasos en. el pago crédito o de débito por reclamaciones o; y retención. - n,evoluciones de la prrma.
Afores
. - Retrasos. rmpreCISiones y ormsrones que ocurren en los traspasos de recursos. Inf nl0naVlt . - Problemas denvados del retiro de recursos de vivienda, ya que en estos casos el Infonavit puede no reconocer saldos que manejan las Afores.
- Incumplimiento en operaciones con rendimiento garantizado; _ Negativa de la Ca. sa de Bolsa a pagar intereses; - Instrucciones pa. ra la compraventa de valores no acotados; _ Inconformidad por manejo de cuenta; y _ Solicitud de traspaso no acotada.
255. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN 1) CONCEPTO DE GONClLIACIÓN
Conciliar (del latín conciliare) significa según el Diccionario de la Lengua Española, componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos en tre sí. La conciliación desde un punto de vista legal puede definirse, como el acuerdo celebrado entre quienes se encuentran ante una controversia sobre la aplicación o interpretación de sus derechos, con el objeto de evitar un juicio, o bien poner fin al mismo. En nuestra legislación positiva, las juntas de conciliación constituyen un trámite obligatorio preliminar al arbítraje.! por lo que es necesario agotar dicho procedimiento administrativo. La finalidad de esta etapa conciliatoria es la de solucionar controversias en pazy conjusticia oportuna, lo que evitajuicios innecesarios, con la ventaja que de ello deriva, acordes al principio de economía procesal que debe asumir toda impartición de justicia. 1
Cfr: PALLARES. Eduardo. Diccionario di! Derecho Procesal Civil. Décima Edición. Ed. Porrua,
M,xieo 1977, pp. 167 Y 168.
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El diálogo es la base de la concertación y entendimiento; es decir, se debe abandonar la confrontación, permitiendo soluciones a partir de actitudes voluntarias. El conciliador debe aligerar las tensiones y diferencias de las partes. La conciliación ante la CONDUSEF, es un mecanismo a través del cual, las partes (institución financiera y usuario) entre quienes existe una diferencia susceptible de transacción, originada en una relación derivada de una operación de las calificadas por la LPDUSF como de servicios financieros, (depósitos, créditos, servicios, intermediación bursátil, operaciones de seguros, fianzas, etc.) ponen fin a sus diferencias. 2) PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
La CONDUSEF en presencia de las reclamaciones que presenten los usuarios en contra de las instituciones financieras, intervendrá en un procedimiento conciliatorio, para tratar de que se dé por terminada la cuestión suscitada, mediante un acuerdo de las partes. Las citadas instituciones, estarán obligadas, en su caso, a someterse a dicho procedimiento. La LPDUSF establece en el artículo 60 que la CONDUSEF actuará como conciliador con el objeto de proteger a los usuarios. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
• Reclamación del Usuario. Éste es la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tiene algún derecho frente a la institución financiera como resultado de la operación o servicio prestado. En este sentido se incluye en el concepto de usuario, a los beneficiarios, al fiado enmateria de fianzas y al asegurado en materia de seguros. (Art. 2·, Fracc.T, LPDUSF). La CONDUSEF solicita al reclamante o quejoso diversos datos y documentos al presentar su reclamación, ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita o por cualquier otro medio idóneo. (Art. 63, LPDUSF), como son: O Su nombre y domicilio; O Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución; O Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación; O Nombre de la institución financiera contra la que se formula la reclamación. La CONDUSEF podrá solicitar a la SHCP y a las Comisiones Nacionales (CNBV, CNSF, CONSAR), los datos necesarios para proceder a la identificación de la institución financiera, cuando la información proporcionada por el usuario sea insuficiente.
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Al respecto. es de comentar que es más práctico que la CONDUSEF 10 solicite directamente al reclamante que a los citados Organismos de Supervisión. ya que mientras estos investigan se pierde tiempo. salvo que el usuario desconozca el nombre. O Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación. La CONDUSEF estará facultada para suplir deficiencia de las reclamaciones en beneficio del usuario. O Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los usuarios que presenten problemas comunes con una o varias instituciones financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN
La LPDUSF, en su artículo 65, establece que: "Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de un año
contado a partir de que se suscite el hecho que les dio origen. La reclamación prodrá presentarse, a elección del Usuario, en el domicilio de la
Comisión Nacional o en la Unidad Especializada a que se refiere el articulo 50 Bis de esta Ley. de la institución financiera que corresponda".
La ampliación de plazo de presentación de las reclamaciones, (de tres meses a un año) permite una atención más apropiada a la gran cantidad de reclamaciones de los usuarios de servicios financieros. La reclamación que reúna los requisitos señalados. por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes. durante el tiempo que dure el procedimiento. (Art. 66, LPDUSF). EMPLAZAMIENTO y TRASLADO
La CONDUSEF correrá traslado a la institución financiera acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando todos los elementos que el Usuario hubiera aportado, y señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, con apercibimiento de sanción pecuniaria en caso de no asistir. REGLAS DE PROCEDIMIENTO
Atento a lo ordenado por el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. el procedimiento conciliatorio tramitado ante la CONDUSEF debe observar las siguientes reglas proce dimen tales:
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o Fecha para celebración de audiencia La CONDUSEF deberá fijar fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.
o Informe de la institución financiera La institución financiera se encuentra obligada a presentar un informe por conducto-de su representante, sobre todos y cada uno de los puntos de la reclamación, el cual tendrá como término para su presentación. La hora y fecha señaladas para la audiencia de conciliación. El informe de la institución financiera deberá: /), Rendirse por escrito. /), A más tardar en la fecha y hora fijadas para la audiencia de conciliación. /), Contestar a todos y cada uno de los hechos citados por la reclamación. La omisión por parte de la institución financiera tendrá como consecuencia el que para efectos del procedimiento conciliatorio se tengan por ciertas las reclamaciones del reclamante y la imposición, previo análisis de la situación que se realice, de una sanción de entre 500 y 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la institución financiera involucrada. En los casos que ajuicio de la CONDUSEF, no pueda celebrarse la audiencia en la fecha indicada, se deberá verificar den tro de los cinco días hábiles siguientes.
o Supuestos en que se puede diferir la audiencia de conciliación Hay dos supuestos en los que la audiencia de conciliación podrá ser diferida: /), A petición de la parte reclamante; /), O cuando así lo considere conveniente la propia CONDUSEF, para ello existirá una limitante temporal que comprenderá desde 10 días hábiles anteriores a la celebración de la audiencia y hasta este último momento. En estos casos se solicitará a la institución financiera la presentación, en la nueva fecha de la audiencia de información adicional que permitirá atender el asunto con mayor eficacia.
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o Participación del conciliador en la audiencia Durante la celebración de la audiencia, el conciliador tendrá el deber de exhortar a las partes para que hagan coincidir sus posiciones e incluso proponerles alternativas de solución a su conflicto. Sin embargo, en caso de no ser esto posible deberá invitarlos a que, de común acuerdo sometan sus diferencia aljuicio arbitral.
o Dictamen técnico por la CONDUSEF.
(Ver el número 256)
En los casos en que la institución financiera no haya concurrido a la audiencia de conciliación, o bien, se negare a conciliar sus intereses con la parte reclamante y de comprobarse, previo análisis jurídico que se realice, la procedencia de la reclamación presentada, el usuario tendrá derecho a solicitar de la CONDUSEF la emisión de un dictamen técnico en el que se vierta la opinión técnico-jurídica del Organismo. El usuario podrá obtener, previo pago de los gastos correspondientes copias certificadas del dictamen que la Comisión Nacional haya emitido y podrá hacer uso de este a fin de hacerlo valer ante los tribunales competentes en el procedimiento en que sean partes.
o Desistimiento de la reclamación El desistimiento por parte del usuario tiene como consecuencia jurídica el que su autor pierda el derecho a solicitar la in tervención de la CONDUSEF sobre el asunto en particular a través de un procedimiento conciliatorio. Para la Ley resulta equiparable al desistimiento el no acudir para la celebración de la audiencia en la fecha y hora fijados y no presentar justificación de sus inasistencia dentro de los 10 días siguientes a dicha fecha.
o Intervención de las Delegaciones Las Delegaciones de la COONDUSEF se encuentra facultadas para tramitar los procedimientos conciliatorios, así como desahogar los juicios arbitrales en los que haya sido propuesto como tal, hasta la emisión del proyecto de laudo. COMO SE REALIZA l.A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
• No hay necesidad de formalidades, simplemente el conciliador (servidor público de la CONDUSEF) se sienta con las partes, solicita los documentos de identificación y en su caso la acreditación de per-
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sonalidad mediante poder notarial para persona moral, o carta poder para persona física, debidamente ratificada ante notario público y cédula profesional al representante de la institución. • En seguida, explica a las partes el procedimiento a seguir para desahogar la junta conciliatoria y solicita al apoderado de la institución la exhibición y entrega del informe previamente requerido, el cual lo entrega al reclamante y le indica que dé lectura para conocer la resolución de ésta. En dicho informe se responderá de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar. La falta de presentación del informe hará tener por cierto lo manifestado por el Usuario, independientemente de las sanciones a que haya lugar. • A continuación, solicita al reclamante que manifieste lo que a SU derecho corresponda, así como sus pretensiones respecto a la reclamación y pide al apoderado de la institución que efectúa su declaración, bien sea que ratifique en todas y cada una de sus partes el informe presentado, que exprese su voluntad de resolver el conflicto o que decline la conciliación. • Finalmente el conciliador busca acercar las dos posiciones a fin de hacerlas compatibles entre si. Para ello hace que expongan sus argumentos en forma clara y traten de resolver la controversia haciéndose mutuas concesiones y solucionar en definitiva su conflicto o prevenir que se suci te una mayor. • Fin al conflicto de intereses. De llegar las partes a un acuerdo, que ponga fin al conflicto de intereses, ahí concluye la reclamación y mediante acta circunstanciada (descripción minuciosa de las circunstancias de realización de la audiencia de conciliación), que se levante para tal efecto, se deja constancia del acuerdo adoptado, cuyos efectos y alcances la CONDUSEF deberá explicar al usuario y si después de escuchar la explicación decide aceptar, se firmará por ambas partes y la CONDUSEF, fijará un término para acreditar su cumplimiento por parte de la institución, en el caso de omisión se hará acreedora a la sanción que proceda conforme a la ley.
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍCUEZ DI" UN ACTA DONDE SI: CONCiliAN LOS INTERESES UE LAS PARTES
México, D. F.,
Exp. Queja: RECLAMANTE
vs. LNSTlTUCLÓN FLNANCLERA En la cuidad de México, D,F. Siendo las del día de octubre , de .lugar y fecha señalada para celebrar la junta de avenencia a que se refiere la fracción I del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se hace constar que comparecen ante el Lic. ,el Sr. :-:-;en su carácter de reclamante quien se identifica con y el Lic. _ _-,-,--_ _' en su carácter de apoderado de la Institución Financiera ;:--;.,._ como lo hace constar con la copia certificada del testimonio de la escritura pública No. Pasada ante la fe del Lic. , Notario Público No. en ejercicio en la ciudad de • documentos que se tuvieron a la vista y se devuelven a los interesados previa toma de razón. El representante legal de la institución en cuya contra fue presentada la reclamación, exhibe el informe por escrito que le fue requerido dando cumplimiento a lo dispuesto por la fracción 11del citado artículo. En uso de la palabra el apoderado de la institución financiera manifiesta: . . En uso de la palabra la parte reclamante manifiesta: o
ACUERDO.- Se tiene por presentados a los comparecientes, por reconocida la personalidad con la que se ostentan, por recibido y agregado a los autos el informe que exhibe el (la) apoderado (a) de la institución financiera. por hechas las manifestaciones de las partes y en base a las mismas se tienen por conciliados sus intereses. Se fija un término de -0----días para acreditar su cumplimiento. Se turna el expediente en que se actúa al archivo de este Organismo como asunto concluido. En fe de lo anterior firman al calce de la presente acta quienes en ella intervinieron, siendo las
Si no es posible conciliar los intereses, la CONDUSEF los invitará a que voluntariamente y de común acuerdo le designen árbitro, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, a elección de las mismas, El compromiso correspondiente se hará constar en acta que al efecto se levante ante la Comisión Nacional, en caso contrario se dejarán a salvo sus derechos, ACTUACIÓN y REQUISITOS DEL CONCILlADOR
Actuación El conciliador deberá actuar en forma neutral, buscando facilitar las cosas para ajustar los ánimos de los usuarios y de las instituciones financieras, opuestos entre sí, para buscar un acuerdo entre ellos o establecer una coincidencia en sus intereses para lograr conciliarlos. En este aspecto, la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros establece en el artículo 60 que:
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"La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las instituciones financieras y los usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos".
El precepto señala que la CONDUSEF actuará como conciliador con el objeto de proteger a los intereses de los usuarios de las instituciones financieras, lo que pudiera considerarse contradictorio, ya que un conciliador es un mediador entre las partes, por lo tanto imparcial y no una persona que ayude a la defensa de alguna de ellas; sin embargo, entendemos que la norma se refiere a que mediante la conciliación se provee al usuario de un medio de protección de sus intereses, por cuanto que puede eximirlo de la necesidad de recurrir a procedimientos judiciales formalistas, en los que necesariamente requiere de asesoría especializada, ya que si el conciliador de la CONDUSEF, actuara en favor del usuario, las instituciones financieras serían renuentes a la conciliación y al arbitraje, de ahí que se tiene que manejar con mucho cuidado este procedimiento. El conciliador no debe asumir un papel pasivo, de dejar a las partes a que ellas traten de conciliarse lo cual es difícil que se logre, sino que debe predisponer la negociación; para ello, debe proponer a las partes, soluciones factibles o alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias. En este sentido se expresa el destacado tratadista Lic. José OVALLE FAVELA,2 al decir que el conciliador no debe limitarse a mediar entre las partes, sino que les debe sugerir fórmulas específicas para que puedan llegar a un consenso en tre ellas. Funciones • Informar a las partes sobre el procedimiento de cociliación, su naturaleza, características, fines y ventajas y las normas de conducta que deben observar. • Facilitar el diálogo entre las partes, permitiendo que se expresen con libertad y se escuchen con respeto. • Preguntar a las partes en relación con lo que estuvieron manifestando, con la finalidad de aclarar el sentimiento de alguna afirmación o para obtener mayor información que beneficie el procedimiento de conciliación. • Identificar el o los problemas centrales y concretos sobre los que versará la conciliación. • Tratar de ubicar el interés de cada una de las partes. 2 OVALl.E FAVl.'LA, José. Teoria General del Proceso. Coalición de Textos jurídicos Universitarios. Harta. México 1991, p. 23.
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• Incentivar a las partes. Eventualmente si así lo estima conveniente, les propondrá formular conciliatorias no obligatorias. • Reunirse con cualquiera de las partes por separado cuando las circunstancias puedan afectar la libre expresión de las ideas de algunas de ellas. Requisitos para ser conciliador Es importante que las personas que se vayan a desempeñar como conciliadores o árbitros dentro de la CONDUSEF cumplan con los siguientes requisitos: O Tener título o cédula profesional de Licenciado en Derecho, o su equivalente. O Aptitudes de conciliador; para que se propicien y sugieran alternativas de solución que resulten equitativas a las partes. O Gozar de buena reputación. O Conocimientos amplios en la materia financiera. Para poder determinar las responsabilidades de las partes en una controversia con equidad, se requiere de un conocimiento profundo de los productos y de la operación financiera, especialmente por la rápida innovación y la creciente complejidad que caracteriza a los servicios financieros. En consecuencia el personal de la CONDUSEF deberá contar con la capacidad técnica y el adecuado entendimiento de la operación bancaria, bursátil, de seguro, fianzas. Organizaciones y actividades auxiliares del crédito, etc., así como de su marco legal y regulatorio. Esto le permitirá, no sólo emitir sus opiniones o laudos con estricto apego a derecho y a las sanas prácticas financieras, sino también con tribuir con propuestas de reformas a la operación o a la legislación que hagan más eficiente al sistema financiero. Registro de pasivo contingente Concluida la audiencia de conciliación yen el caso de no adoptarse un acuerdo entre las partes, la CONDUSEF ordenará a la institución financiera correspondiente, que contabilice como pasivo una suma que es determinada tomado en cuenta el monto de la reclamación, dando aviso a la Comisión de supervisión correspondiente. El registro contable podrá ser cancelado por la institución financiera, bajo su responsabilidad después de 180 días naturales de su constitución, si el reclamante no ha iniciado el procedimiento arbitral o hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente. Esto implica
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una mejora respecto del procedimiento que anteriormente se ventilaba ante los organismos de supervisión. Pasivo contingente (contingent liability). Es la obligación relacionada con una transacción pasada, u otro suceso o condición, que pueden surgir en consecuencia de un suceso futuro que de momento se considera posible, pero no probable. Los bancos deben registrarlo contablemente en cuenta de orden, sin embargo este riesgo las obliga a capitalizarse más. Registro de reserva técnica Tratándose de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden del registro se referirá a la constitución e inversión conforme a la LGISMS de una reserva técnica expecífica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. Dicha orden de registro se hará por la CONDUSEF a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, excepción ésta, cuyo motivo o justificación no se desprende de la Ley. Estas reservas son un mecanismo ideado por el legislador para garantizar de manera precautoria el cumplimiento de las obligaciones pactadas entre los usuarios y las instituciones financieras, en ocasión de un contrato mientras se resuelve definitivamente-en un procedimiento contradictorio a cual de los contendientes; asiste pero tal medida no entraña en modo alguno que los mismos registrados contablemente salgan definitivamente del patrimonio de las instituciones, sino que queden sujetos a los resultados del procedimiento. La reserva técnica es exigida por el Estado a través del organismo que tiene a su cargo la protección de los intereses de los usuarios de servicios financieros y sólo se establece para el caso de una reclamación del asegurado, esto con el fin de que si una institución aseguradora se niega a efectuar el pago correspondiente. Las instituciones financieras podrán cancelar el pasivo o la reserva artículo 72 LPDUSF: • Cuando haya sido decretada la caducidad de la instancia; • La preclusión haya sido procedente; • La excepción superveniente de prescripción proceda o exista sentencia que haya causado ejecutoria, en la que se absuelva a la institución; y • Cuando haya efectuado el pago con la conformidad del usuario.
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256. DICTAMEN TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARJOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros contempla que en la etapa del procedimiento previo al arbitraje, la CONDUSEF pueda emitir dictámenes técnicos. En ese sentido, se establece que en el evento de que la institución financiera rechace el arbitraje O no asista a una junta de conciliación y siempre que del contenido del escrito de reclamación o del informe que dicha institución presente, la CONDUSEF desprenda elementos que permitan suponer la procedencia de lo reclamado, podrá emitir, previa solicitud por escrito del usuario un dictamen técnico, que contenga su opinión. Para la elaboración del mismo, la CONDUSEF podrá allegarse de todos lo elementos que juzge necesario. Podemos definir al dictamen técnico, como el instrumento de contenido financiero-legal que, con el carácter de medio probatorio y al amparo de conocimientos especializados, persigue aportar elementos al juez para deducir consecuencias indispensables al conocimiento de la verdad de los hechos controvertidos en un asunto determinado. Dicho dictamen técnico tiene como propósito proporcionar al usuario del servicio financiero y quejoso ante la CONDUSEF, de un instrumento técnico-Iegal para que con el carácter de medio probatorio lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes, los que por disposición de la propia LPDUSF deben tomarlo en cuenta para mejor proveer en el procedimiento judicial respectivo. Debemos recordar que en materia procesal el juez esta sujeto a la actividad de las partes, de tal manera que no puede ir más allá de lo que estos le piden, o de lo que le demuestran. Es entonces cuando frente al deber del juzgador de fallar un negocio precisamente con las pruebas que se le aporten, y el derecho de las partes para ofrecerlas, que el dictamen técnico se constituye en un coadyuvante o auxilio al juez que le permita deducir consecuencias de hechos indispensables para el conocimiento de la verdad. El principal efecto que persigue el dictamen técnico, es ayudar al usuario, cuyos derechos quedaron a salvo para iniciar una gestión judicial, proporcionándole una herramienta que le auxilie y apoye a obtener una resolución favorable en la instancia jurisdiccional. En términos generales, en materia procesal eljuez goza por disposición de ley de una amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas, para determinar el valor de las mismas, una enfrente de las otras, y para fijar acorde a lo dispuesto en las mismas leyes el resultado final de dicha valuación contradictoria; de ahí que un dictamen
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técnico debidamente fundado y motivado puede convertirse en un excelente medio probatorio para el usuario, ante la instancia judicial. Como documento público, cuya formulación y expedición está encomendado por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros a la CONDUSEF, en el ejercicio de sus funciones, el dictamen técnico en términos generales hace prueba plena de los hechos legalmente afirmados, teniendo a su favor una presunción "juristantum", únicamente respecto de su legitimidad y eficacia. De lo anteriormente expuesto podemos concluir, que los principales efectos que se derivan del dictamen técnico, son el de ayudar al usuario de servicios financieros, otorgándole un elemento de apoyo para probar sus acciones en la instancia judicial, así como aportar al juez competente, elementos para un mejor conocimiento de la verdad. 257. PROCEDIMIENTO ARBITRAL
1) CONCEPTO DE ARBITRAJE El tratadista BECERRA BAUTISTAS nos precisa que la raíz etimológica del vocablo árbitro deriva del latín arbiter, entendiéndose por esta acepción: "el acogido, por honoríficas razones, por aquéllos que tienen una .con-
troversia, para que la dirima, basado en la buena fe y en la equidad". El arbitraje constituye una institución jurídica que permite a los particulares que a ella recurren, dirimir su controversia a través de una resolución confiable fundada en la buena fe y en la equidad del árbitro. La buena fe viene a ser un requisito indispensable para el éxito del arbitraje,' derivado esto de su origen inminentemente contractual. Se puede decir que el arbitraje es un sustituto de jurisdicción, derivado de la volun tad de las partes y de su deseo de valerse de un árbitro confiable, con alto grado de especialización, independencia de criterio e imparcialidad en el juicio, que resuelva la controversia de la manera más justa y reservada y en el menor tiempo; implicando esto, una renuncia al conocimiento del conflicto por la autoridad judicial. Conforme a lo expuesto, por arbitraje se entiende el acuerdo de dos o más voluntades para resolver las controversias, diferencias, disputas o conflictos que puedan surgir en una relación, ya sea de carácter privado o comercial, mediante la resolución de un tercero denominado arbitro. !I BECERRA BAUTISTA, José. El Proceso Civil en México. Décima Edición. Editorial Po-rúa, México, 1982, p. 16. -4 CJTo GÓMEZ LARA, Cipriano. Derecho Procesal Civil. 2' Edición. Editorial Trillas, México, 1985, p. 182.
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En nuestro orden jurídico, hacen referencia también al arbitraje, entre otros ordenamientos: Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (artículos 609 a 636); Código de Comercio (artículos 1050 a 1052), que establecen el procedimiento convencional; Ley Federal de Protección al Consumidor (artículo 59, fracción VIII); Ley Federal de Derechos de Autor, (artículo 133 el cual faculta a la Dirección respectiva, para actuar como amigable componedora en las juntas de avenencia entre partes en conflicto). 2)
VENTAJAS y DESVENTAJAS DEL ARBITRAJE
Ventajas • Es más dúctil y flexible que el procedimiento judicial. • Aporta el beneficio de obtener el dictamen de un experto. Siempre es deseable que una reclamación se someta ante quien conoce las características específicas de una disciplina tan compleja, como es la financiera, y no ante tribunales federales o locales que reciben una gran variedad de asuntos de muy diversa naturaleza, lo que por razones comprensibles impide un conocimiento profundo de cada materia y, por lo mismo, además de los esfuerzos que se realicen, se pudieran llegar a producir fallos adversos a los intereses de quien legítimamente tiene la razón. • Es más rápido. No obstante los mejores esfuerzos de los sistemas judiciales, la falta de presupuesto y otros factores crean retrasos simplemente en iniciar el procedimiento, además los procedimientos judiciales contemplan la posibilidad de apelaciones y otros recursos, extendiendo varios años para obtener un resultado. En distinción el arbitraje y la conciliación, generalmente no involucran tiempo de espera para iniciar un procedimiento. Los únicos elementos que gobiernan la velocidad del procedimiento son el interés de las partes de terminar la controversia y la complejidad del caso a resolver. La mayoría de las conciliaciones terminan en unas pocas semanas y la mayoría de los arbitrajes se resuelven en pocos meses. • Es más informal. El arbitraje y la conciliación son conducidos más en forma de un negocio, que en la de un litigio. Cada parte expone su punto de vista de la controversia al árbitro o al mediador en una atmósfera menos formal que una audiencia en un tribunal, estando los árbitros y mediadores obligados por la ley a admitir cualquier probanza que sea relevante, a distinción de los tribunales judiciales que tienen que constreñirse a reglas rígidas para
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admitir pruebas, por lo que generalmente se experimenta en estos métodos un ambiente de confianza en las partes que tendrán la oportunidad de presentar su caso y obtener una resoluciónjusta. • Privado. El arbitraje y otros métodos alternativos para la resolución de controversias, se desenvuelven en audiencias privadas y en algunos casos si así lo pactan las partes, pueden tener el carácter de confidenciales, protegiendo así el prestigio de las instituciones. • Económico. En el arbitraje, las partes pueden renunciar a la apelación o cualquier otro recurso reduciendo de forma substancial el tiempo requerido para obtener una resolución a su controversia, generando así un ahorro substancial en el costo financiero que se tiene que acumular en la ejecución, ahorro que compensa el costo adicional del arbitraje. • Finalidad. Los laudos arbitrales son finales, obligatorios y legalmente ejecutables sujetos únicamente a revisión limitada por los tribunales judiciales, ya que los jueces no pueden cuestionar el fondo del litigio, únicamente pueden revisar el procedimiento del mismo. Desventajas 1:1 En ocasiones la parte que ha sido señalada como responsable por el fallo del árbitro, se niega a cumplimentar las obligaciones declaradas en el laudo, por lo que es necesario acudir ante el juez competente a fin de solicitar la homologación del laudo, con lo que se estaría regresando a la jurisdicción estatal que en un principio trato de evitarse. 1:1 La falta de experiencia de algunos árbitros, puede ocasionar que los mismos incurran en errores en el seguimiento del proceso, lo que dificultará, en su caso, su observación por parte de un profesional de la justicia. 3)
CARACTERíSTICAS
1:1 1:1 1:1 1:1
Proceso jurídico de carácter privado. Libre de formalismos jurídicos innecesarios. El árbitro es elegido por las partes. El sometimiento a la decisión del árbitro es libre para ambas partes. 1:1 Culmina con la emisión de una resolución que adopta el nombre de laudo.
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El procedimiento arbitral, desde el punto de vista meramente estructural, constituye una relación jurídica triangular, en cuya cúspide se encuentra el árbitro quien conoce del litigio, lo tramita y resuelve, según lo convenido por las partes y lo preceptuado por la ley; y por otro lado se encuentran las propias partes, que ponen en conocimiento del árbitro su controversia, su deseo de someterse a sujurisdicción, basado ello en la confianza y la buena fe. En el caso del arbitraje realizado por la CONDUSEF o un tercero lo podemos representar en la forma siguiente: ÁRBITRO (CONDUSEF O UN TERCERO)
RECLAMANTE (USUARIO ~ DEL SERVICIO FINANCIERO)
4)
/
¡{'
DEMANDADA (INSTITUCION FINANCIERA)
DESIGNACiÓN, REQUISITOS, HONORARIOS Y RESPONSABILIDAD DEL ÁRBITRO
Designación. La CONDUSEFo un árbitro tercero Cuando la conciliación no sea posible, la fracción VII del artículo 68 de la citada LPDUSF, plantea que la CONDUSEF invite a las partes a que voluntariamente y de común acuerdo le designen árbitro, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, a elección de las mismas. El compromiso correspondiente se hará constar en acta que al efecto se levante ante la Comisión Nacional, en caso contrario, se dejarán a salvo sus derechos. Se establece que pudiera ser un tercero arbitro único, como se admitía en el procedimiento que manejaba la CNBV, en el que se dejaba a las partes en libertad, para que si así lo deseaban, fuera un tercero el que resolviera su controversia en arbitraje, con lo cual, probablemente, en algunos casos de conflictos muy especializados se podían resolver con mayor celeridad; o bien puede un tribunal arbitral integrado por tres árbitros. (Ver apéndice I al final del capítulo). Requisitos de los arbitros terceros En el artículo 72 ter de la LPDUS~~ se establece que la CONDUSEF puede proponer árbitros, los cuales deben reunir los requisitos siguientes:
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TRATAOO OE OERECHO BANCARIO y BURSÁTIL
* Ser ciudadano mexicano en
pleno goce de sus derechos;
* Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente;
* Contar por lo
menos con tres años de práctica legal en asuntos financieros; * Haber residido en el país durante el año inmediato anterior a su designación; * Gozar de reconocida competencia y honorabilidad, y * No ser accionista, consejero, comisario o ejercer cualquier tipo de empleo en alguna institución financiera. ' * Para que la CONDUSEF pueda proponer al árbitro que conocerá de la controversia, será indispensable que la práctica legal a que se refiere la fracción 111, sea en el área que corresponda a la .materia objeto de la reclamación presentada. Honorarios de los arbitros terceros Los servicios de la CONDUSEF serán gratuitos. En cambio la actuación del árbitro tercero se ajustará en cuanto a sus honorarios, a las Reglas a que se refiere el artículo 72 Bis de la LPDUSF, que establecen en el Capítulo Séptimo "de los honorarios de los árbitros",lo siguiente: "Artículo 45.- Los honorarios de los árbitros se determinarán conforme al siguiente arancel:
Ha la Oe
MONTO OEL LÍCITO (l.) 100,000 a 100,001
a
280,000
HONORARIO POR ÁRBITRO 15,000 15,000 +6.02% del excedente de L sobre
100,000
Oe 280,001 a 644,000 25,836 +4.52% del excedente de L sobre 208.000 644,001 a 1,228,000 42,836 +3.32% del excedente de L sobre Oe 644,000 Oe 1,228,001 a 2,5000,000 42,228 +2.42% del excedente de L sobre 122.8,000 2,5000,001 a 4,000,000 63,669 +2.32% del excedente de L sobre Oe 2,500,000 Oe 4,000,001 a 8,000,000 127,800 +1.40% del excedente de L sobre 4,000,000 8,000,00] a 16,000.000 183,800 +I.l2% del excedente de L sobre Oe 8,000,000 Oe 16,000.001 a 40,000,000 273.400 +0.40% del excedente de L sobre 16,000,000 Oe 40,000,001 a 80,000,000 369,400 +0.24% del excedente de L sobre 40,000,000 Oe 80,000,001 a 400,000,000 465,400 +0.08% del excedente de L sobre 80,000,000 Oe 400,000,001 a 640,000,000 721,400 +0.05% del excedente de L sobre 400,000,000 Oe 640,000,001 a 800,000,000 841,400 +0.04% del excedente de L sobre 640,000,000 o más 905,400 +0.02% del excedente de L sobre 800,000,000 Oe 800,000,001
, Reglas para cubrir los honorarios conforme al artículo 72 Bis de la LPDUSF.
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CJ Si someten la resolución de la controversia a un árbitro único, el actor deberá cubrir el cincuenta por ciento de los honorarios del árbitro y la institución financiera el otro cincuenta por ciento, o CJ Si la controversia se somete a la decisión de un tribunal arbitral, cada parte deberá cubrir los honorarios del árbitro que hubiere designado. Los honorarios de tercer árbitro serán cubiertos por las partes conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. (Art. 46). CJ Los depósitos a que se refiere las Reglas deberán realizarse en la institución financiera y en las cuentas que expresamente dé a conocer la Comisión Nacional. En ningún caso los depósitos se harán en la institución financiera que aparezca como demandada en el caso concreto o en alguna entidad financiera de su grupo. (Art. 47). CJ Cada una de las partes, antes de la firma de Compromiso Arbitral deberá realizar un depósito cuyo importe se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: (Art. 48) . • Cuando la controversia se hubiere sometido a la decisión de un árbitro único, cada parte deberá depositar el veinticinco por ciento del importe total de los honorarios del árbitro, y • Cuando la controversia se hubiere sometido a la decisión de un tribunal arbitral, cada parte deberá depositar el cincuenta por ciento del importe total de los honorarios del árbitro que hubiere designado, y el veinticinco por ciento del importe total de los honorarios del tercer árbitro. Cuando no sea posible formalizar el Compromiso Arbitral porque alguna de las partes no asista o no quiera firmar, se dejarán a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que corresponda y si alguna de ellas hubiere realizado el depósito a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional ordenará su devolución a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que debió haberse firmado el Compromiso Arbitral. (Art. 48). CJ Cuando conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de las Reglas, el árbitro hubiere declarado el cierre de la etapa probatoria, las partes dentro de los dos días siguientes al en que se les notifique la resolución, deberán depositar cada una, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el importe restante de los honorarios del árbitro único o del tribunal arbitral, según corresponda debiendo entregar la ficha de depósito correspondiente a la Comisión Nacional. A petición de parte, y con cargo a ésta, podrá expedirse copia certificada de la ficha respectiva. (Art. 49). CJ Si alguna de las partes no realiza los depósitos a que se refiere el párrafo anterior, la contraparte podrá efectuar la totalidad del
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O O
O
O
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pago, sin perjuicio de que en el laudo arbitral se condene a pagar la que omitió cumplir con la mencionada obligación. (Art. 50). Una vez que las partes y el árbitro hubieren firmado el Compromiso Arbitral la CONDUSEF efectuará un pago al árbitro del veinticinco por ciento del importe total de sus honorarios. (Aá.51). Cuando hubiere lugar a la separación del árbitro por causa justificada y dicha separación se dé hasta antes del cierre de la etapa probatoria, el árbitro conservará el veinticinco por ciento de los honorarios que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior hubiere recibido. (Art, 52). El remanente de los honorarios totales del árbitro, luego de que la CONDUSEF hubiere realizado los pagos que correspondan conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, servirá para cubrir los honorarios del árbitro sustituto. (Art. 53). Los pagos que realice la Comisión Nacional se harán exclusivamente con cargo a los depósitos que realicen las partes, entregándose estrictamente al árbitro las cantidades estipuladas en el Compromiso Arbitral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de las Reglas. (Art, 54).
Responsabilidad del árbitro tercero O Será causa de responsabilidad imputable al árbitro la falta de cumplimiento de sus obligaciones en los plazos previstos en la Ley o las Reglas, salvo en aquellos casos en que el incumplimiento sea por caso fortuito o de fuerza mayor. (Art, 11). . O Cuando el árbitro solicite prórroga del plazo para emitir el laudo, la Comisión Nacional podrá prorrogarlo hasta en dos ocasiones y por un plazo no mayor de 30 días cada una. Si transcurrido el plazo para emitir el laudo y, en su caso, las prórrogas, el árbitro no entrega el laudo a la Comisión Nacional por causas imputables a él, la Comisión Nacional podrá destituirlo previa vista a las partes para que expresen lo que a su derecho convenga. O Cuando conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, proceda la destitución del árbitro, la Comisión Nacional lo notificará a las partes para que designen nuevo árbitro y prorrogará el plazo para la emisión del laudo por todo el tiempo que estime necesario. (Art, 14). 5) TIPOS
DE ARBITRAJE
De acuerdo con la LPDUSF, podrán las partes a su elección designar a la CONDUSEF árbitro en estricto derecho o en amigable composición.
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a) Arbitraje en amigable composición
En esta modalidad del juicio arbitral, el árbitro (amigable componedor) resuelve la controversia bajo el principio de lo equitativo, es decir, el tercero que conoce del asunto y tendrá la libertad de resolver la controversia en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada. Conciencia y buena fe se define como la obligación de conducirse honrada y concienzudamente en la formación y ejecución del negocio jurídico sin atenerse necesariamente a la letra del mismo. En consecuencia se entiende por buena fe, el que el arbitro puede dictar el laudo según las reglas de equidad y justicia, y su decisión se le denomina fallo en conciencia. CABALLENASS al referirse al amigable componedor nos expresa: "El hombre de confianza, equidad y buen sentido que las partes eligen para decidir, según su leal saber entender, alguna contienda entre ellos, y que no quieren someter a los tribunales, se le conoce también con el nombre de arbitradores y jueces de avenencia". PROCEDIMIENTOS DE ARBIT~JE EN AMIGABLE COMPOSICION
o Las partes Como en toda relación procesal existe una parte actora y otra demandada. En el caso del procedimiento ante la CONDUSEF, la primera de ellas es el usuario de las entidades financieras que debe presentar el escrito de reclamacion, en el que precise sus pretensiones y las razones de derecho que a sujuicio le asisten, mientras que la demandada en este caso la institución financiera tiene el deber jurídico de esgrimir sus excepciones y defensas en el documento denominado contestación a la reclamación, lo anterior a fin de desvirtuar las pretensiones del demandante y obtener en su caso, un laudo absolutorio.
o Reglas del Procedimiento Arbitral Con fecha 6 de julio del 2000, CONDUSEF publicó en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de procedimiento a que se refiere el artículo 72 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros", en las que se establecen las bases a las que, en caso de 5 lNSTI1VfO DE lNl1:STIGACIONf:SjURIDIC.¡O,S.
Diccionario JUrídico
Mexicano.
y Universidad Nacional Autónoma de México. Ménco. D.F. 1987, p. 362.
A-CH. Editorial POTTÚa.
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que de así decidirlo las partes, las mismas podrán tramitar el juicio arbitral en el que se dirimiran sus controversias. La aludida reglamentación se encuentra dividida en ocho apartados que regulan entre otras cosas: normatividad genérica, el compromiso arbitral, las funciones y cualidades que deberán reunir los árbitros, el derecho aplicable, el procedimiento en sí, las características y forma del laudo o resolución, los honorarios de los árbitros, y finalmente a los peritajes.
o Marco supletorío del procedimiento arbitral De conformidad con los artículos 73 y 75 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el Código de Comercio será supletorio a las disposiciones de aquel ordenamiento legal, en todo aquello en la que la misma sea omisa, excepción hecha del artículo 1235. A falta de disposición expresa en el citado código será supletorio el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a excepción del artículo 617.
o Convenio de Arbitraje El compromiso arbitral o convenio de árbitros como se le denomina doctrinalmente, es un contrato que cuenta con toda la extensión de previsiones y en el que se indica el conflicto ya suscitado, las partes íntervinientes, el sujeto nombrado árbitro, la facuItad que se le otorga al árbitro así como leyes aplicables, reglas del procedimiento, y tratándose de este tipo de arbitraje se deberá hacer mención específica de que el árbitro tendrá facultades para decidir, sin necesidad de justificar sus puntos resolutivos es decir en equidad y como amigable componedor.
o Procedimiento Tratándose de un arbitraje tramitado en amigable composición, las reglas de procedimien to serán aquellas que las partes hayan decidido o bien, aquellas que hayan elaborado expresamente para tales efectos.
o Laudo El laudo arbitral en amigable composición sigue en terminas generales las mismas reglas señaladas para el caso del arbitraje en estric-
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to derecho, solo que el laudo no es necesario de justificar sus considerandos y el árbitro solo deberá cuidar que su resolución sea apegada a los principios de justicia o equidad, por lo que resolverá en conciencia, verdad sabida y buena fe guardada.
o Recursos De así considerarlo las partes, se podrá señalar que en el juicio arbitral se establezcan recursos en contra de las resoluciones dictadas para la tramitación del procedimiento por el árbitro. Dicho recurso tendrá en su caso los términos y características que las propias partes determinen.
o Ejecución En caso de que la institución financiera se negare a acatar el laudo dictado, la parte afectada podrá remitir a la CONDUSEF el laudo, a fin de que ésta solicite a un juez competente la ejecución forzada de la resolución haciendo uso para ello de la fuerza pública si fuere necesario. b) Arbitraje en estricto derecho .1 Concepto
También conocido como estricto iure y es el que se da cuando los árbitros se ven constreñidos a resolver la controversia atendiendo a las reglas del derecho positivo ya sean sustantivas o adjetivas. Este tipo de arbitraje es el más recurrido en la actualidad porque trae mayor seguridad jurídica a las partes y favorece el tráfico jurídico. .1 Objeto
El objeto de este tipo de arbitraje es resolver la controversia planteada pero siempre respetando la legalidad y los principios que animan al derecho positivo, por lo que, con ello se aseguraría el respeto de las garantías individuales y el apego al debido proceso legal. .1 Partes
Las partes al igual que en el juicio tramitado en amigable composición, serán la actora y la demandada, quienes tratarán de hacer valer ante este órgano decisorio, sus pretensiones y derechos, o bien, sus excepciones y defensas buscando acreditar esta situación con los medios de probanza que consideren apropiados.
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El arbitraje que nos ocupa, lo conforman o estructuran: ./ ./ ./ ./
El Convenio El procedimiento arbitral El laudo La ejecución
CONVENIO El convenio que fundamenta el procedimiento arbitral. En el mismo las partes facultarán a su elección, a la CONDUSEF o alguno o algunos de los árbitros propuestos por ésta, a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y determinarán las formalidades, términos y plazos a que se sujetará el arbitraje, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la LPDUSF. Conforme a las reglas del procedimiento a que se refiere el articulo 72 bis de la LPDUSF, publicada en el DOFel6 de julio del 2000, en su artículo 15 establece: "Artículo 15.- El compromiso arbitral deberá contener: I. 11.
Nombre o denominación del usuario reclamante; Denominación de la Institución financiera;
III.
Determinación del domicilio de la Institución Financiera, para efectos de emplazamiento;
IV. V.
Una relación sucinta de los hechos que motivan el arbitraje; Materia objeto del arbitraje;
VI.
La referencia a si el arbitraje será en amigable composición o de estricto derecho; VII. La determinación de si la resolución de la controversia se dejará a la decisión de la Comisión Nacional, de un árbitro único o bien de un
tribunal arbitral. Si las partes no convienen el número de árbitros, la controversia será sometida a un árbitro único; VIII. La designación del árbitro o árbitros que, en su caso, integrarán el
tribunal arbitral; IX. Domicilio en que se llevará a cabo el arbitraje; X. Compromiso de las partes de acatar total o parcialmente las Reglas, señalando, en su caso. aquellas que no serán aplicables; y XI. Fecha de celebración del Compromiso Arbitral. La materia objeto del arbitraje comprenderá, salvo pacto en contrario. cualquier cuestión accesoria, derivada o conexa a la reclamación.
Para que el Compromiso Arbitral sea válido deberá firmarse por las partes y el o los árbitros en presencia de la Comisión Nacional. Al efecto, la
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propia Comisión Nacional deberá citar a las partes a una audiencia que se llevará a cabo en las oficinas de ésta. n
El citado convenio es necesario e imprescindible para la actuación de la CONDUSEF, ya que fija y delimita el objeto de la actuación. Hay un sometimiento a las reglas que [ya la LPDUSF, a diferencia del que manejaba la Comisión Nacional Bancaria y de Valores esencialmente convencional siguiendo lo dispuesto por el Código de Comercio.
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Las partes de común acuerdo podrán adherirse total o parcialmente a las Reglas de Procedimiento a que se refiere el artículo 72 bis de la LPDUSF y en las que éstas fueren omisas, por las reglas que las partes determinen, o como mínimo a los plazos y bases que establece el artículo 75 'de la LPDUSF, en su caso, el árbitro, a continuación señalamos dichas bases: - La demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, el cual no podrá exceder de nueve días
hábiles; a falta de acuerdo entre ellas. dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración del convenio, debiendo el actor acompañar al escrito la documentación en que se funde la acción y las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas; - La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, el cual no podrá exceder de nueve días hábiles, a falta de acuerdo entre ellas, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación de la misma, debiendo el demandado acompañar a dicho escrito la documentación en que se funden las excepciones y defensas correspondientes, así como las pruebas que pueden servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas; - Salvo convenio expreso de las partes, contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo, se dictará auto abriendo el juicio a un
período de prueba de quince días hábiles; de los cuales los cinco primeros serán para ofrecer aquellas pruebas que tiendan a desvirtuar
las ofrecidas por el demandado y los diez restantes para el desahogo de todas las pruebas, Cuando a juicio del árbitro y atendiendo a la naturaleza de las pruebas resulte insuficiente el mencionado plazo, éste
podrá ser ampliado por una sola vez. Concluido el plazo o la prórroga otorgada por el árbitro, sólo les serán admitidas las pruebas supervenientes, conforme a lo previsto en el Código de Comercio; Se tendrán además como pruebas todas las constancias que integren el expediente, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes;
Los exhortos y oficios se entregarán a la parte que haya ofrecido la prueba correspondiente para que los haga llegar a su destino, para lo
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cual tendrá la carga de gestionar su diligenciación con la debida prontitud. En este caso, cuando a juicio del árbitro no se desahoguen las pruebas por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido del derecho que se pretende ejercer; - Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, el procedimiento seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, salvo en caso de que no se presente la
demanda, supuesto en el que se dejarán a salvo losderechos del reclamante; - Los términos serán improrrogables, se computarán en días hábiles y, en todo caso, empezarán a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones respectivas;
- Se aplicará supletoriamente el Código de Comercio, a excepción del artículo 1235 y a falta de disposición en dicho Código, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a excepción del artículo 617, y En caso de que no exista promoción de las partes por un lapso de mas de sesenta días, contado a partir de la notificación de la última actuación, operará la caducidad de lainstancia.
PRUEBAS
Conforme al procedimiento arbitral que establece el citado artículo 75 de la LPDUSF, se establece en la fracción III, que contestada la demanda o habiendo transcurrido el término para hacerlo, se dictará auto abriendo el juicio a prueba durante un plazo de 15 días de los cuales los cinco primeros serán para ofrecer aquellas pruebas que tiendan a desvirtuar las ofrecidas por el demandado y los diez restantes para el desahogo de todas las pruebas. En todo caso, se tendrán como pruebas todas las constancias que integren el expediente, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes. La CONDUSEF tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. Para tal efecto. podrá valerse de cualquier persona, sea parte O tercero, y de cualquier objeto o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin mas limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral. Las autoridades administrativas, así como los tribunales deberán auxiliarle en la esfera de su competencia. El instructor del procedimiento mandará desahogar de inmediato aquellas pruebas que, habiendo sido ofrecidas oportunamente por las partes y admitidas, por su naturaleza puedan desahogarse al momento. Para el desahogo de las pruebas confesional y testimonial, el árbitro gira oficio a las partes por correo certificado con acuse de recibo, a
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efecto de emplazarlas en los términos legales, con el objeto de realizar el citado desahogo probatorio; después se celebra la audiencia correspondiente en la fecha y hora fijada, calificando las posiciones conforme a las cuales deberán ser examinados los comparecientes, exhortándolos a declarar, para después levantar el acta de "Desahogo de prueba confesional", o bien de "Desahogo de prueba testimonial", las cuales deben estar debidamente firmadas, supervisando su publicación en los estrados de la Comisión. En caso de que se llegaran a presentar pruebas supervenientes o se necesite apercibir a quienes vayan a desahogar la confesional o cuando se requiera la verificación técnica de la testimonial, el instructor del arbitraje otorgará la prórroga del período de desahogo de pruebas. . Cuando se promueva la prueba pericial, el árbitro hará la designación del perito sin prejuicio de que cada parte pueda designar también su propio perito, para que rinda su dictamen al árbitro. Les sera aplicable en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 17 al 22 de las Reglas de Procedimiento a que se refiere el artículo 72 bis de LPDUSF. Cita al perito designado a efecto de comparecer para que decida si acepta el cargo o no y una vez que lo ha aceptado, le solicita la cédula profesional y sus datos generales para elaborar el acta de aceptación y protesta de su cargo, informándole el tipo de dictamen que debe realizar y [liando el término para presentarlo, ya efectuado lo anterior, levanta el acta de "Comparecencia de perito para aceptar el cargo". En relación a los honorarios, las Reglas del mencionado artículo 72 establecen lo siguiente: "Artículo 55.- Cuando se promueva la prueba pericial, el árbitro hará la designación del perito, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también su propio perito para que rinda su dictamen al árbitro. Les serán aplicables a los peritos. en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 17 a 22 de las Reglas. Artículo 56.- El árbitro bajo su más estricta responsabilidad y atendiendo a la naturaleza del asunto, determinará el .número y los honorarios de los peritos que, en su caso, se requerirán para cada asunto. Los honorarios de los peritos no podrán exceder, en lo individual, del veinticinco por ciento del monto de los honorarios que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45, corresponderían al árbitro dependiendo de la cuantía del asunto de que se trate ni, en conjunto. del cincuenta por ciento del mencionado monto.
Artículo 57.- Los honorarios de los peritos serán cubiertos por las partes, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Cuando el árbitro hubiere designado a un perito, el actor pagará el cincuenta por ciento de los honorarios y la Institución Financiera el otro cincuenta por ciento, y
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n. Si las partes designan a un perito distinto al nombrado por el árbitro, cada una deberá cubrir el monto total de los honorarios del perito que hubieren designado.
Artículo 58.- Para cubrir los honorarios del perito designado por el árbitro cada parte deberá depositar, dentro de los dos días siguientes a aquél en que se les hubiere notificado el nombramiento, el cincuenta por ciento de los honorarios del perito. Si alguna de las partes no realiza el mencionado depósito, la contraparte podrá realizar la totalidad del pago, sin perjuicio de que en el laudo arbitral se condene a pagar a la parte que omitió cumplir con dicha obligación. Si ninguna de las partes realiza el depósito a que se refiere este artículo o, en su caso, si la parte que efectuó su depósito no deposita el que corresponda a su contraparte. el árbitro declarará desierta la prueba. Artículo 59.- El depósito de los honorarios del perito designado por el árbitro se realizará en términos de lo dispuesto en el artículo 47 de las
Reglas. Artículo 60.- Cuando el perito designado por el árbitro hubiere aceptado su nombramiento, tendrá derecho a recibir el veinticinco por ciento de sus honorarios, el restante setenta y cinco por ciento se le pagará cuando rinda su dictamen al árbitro. Al efecto, el árbitro solicitará a la Comisión Nacional que realice los pagos a que se refiere este artículo. Los pagos que realice la Comisión Nacional se harán exclusivamente con cargo a los depósitos que realicen las partes. Artículo 61.- Para la sustitución del o los peritos se aplicará en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de las Reglas. Artículo 62.- Cuando hubiere lugar a la sustitución del o los peritos, la nueva designación se hará conforme a lo previsto en los artículos 52 y 53 de las Reglas" ALEGATOS
Al concluir el período probatorio, inicia el de alegatos, para lo cual se corre traslado a las partes, teniendo éstas ocho días comunes para formular dichos alegatos. (Art. 39 de las RP Art. 72 bis. de la LPDUSF). El árbitro analiza detalladamente los antecedentes y pruebas aportadas por las partes, para valorarlas adecuadamente a efecto de emitir el laudo que en derecho proceda, levantando el acta de "Acuerdo donde se cierra la instrucción y se cita para oír resolución", supervisando la debida publicación en los estrados de la CONDUSEF. LAUDO El acto final que practicará la CONDUSEF o el árbitro tercero es justamente el objetivo que las partes tuvieron, es decir, dictar un laudo arbitral.
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Se entiende por laudo, la decisión definitiva dictada por el árbitro para resolver el conflicto sometido a arbitraje.s El laudo, deberá ser firmado por el funcionario de la CONDUSEF autorizado para hacerlo de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y acuerdos delegatorios respectivos, o bien para el árbitro tercero. 'Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 628 del CPC DF, de aplicación supletoria, la CONDUSEF al resolver la reclamación, lo hará de conformidad con las reglas del derecho positivo vigente, salvo que en el convenio se le encomiende la amigable composición en donde, el fallo debe ser, en conciencia y buena fe. Lo anterior quiere decir que el laudo podrá pronunciarse en apego a derecho o de acuerdo a la equidad, esto es, sin emitirlo conforme a las normas del derecho positivo vigente, actuando el árbitro como amigable componedor. • LAUDO EN ESTRIcrO DERECHO.- Se deriva del juicio arbitral, con la característica primordial de que se efectúa conforme a la Ley, es decir, que el árbitro para dictar su resolución se sujeta a las normas de derecho, esto es, existe un sometimiento a las reglas impuestas por el régimen o sistema jurídico. • LAUDO EN AMIGABLE COMPOSICIÓN.- También proviene del procedimiento arbitral, sin embrago, aquí el arbitro tiene el libre albedrío para dirimir el conflicto, es decir, podrá resolver el asunto, conforme a su conciencia, buena fe, y justicia, no dando lugar al sometimiento que se detalló con anterioridad, sino que se da solución al litigio confiando en el buen criterio del árbitro que lo conozca. En ApéndiceII se presenta un proyecto del contenido de un laudo.' Derecho Procesal Civil, OvAUE FA~U., José, 2· edicíón, Editorial Haría, México, 1985, p. 318. , A continuación me permito citar algunos ejemplos de laudos pronunciados por la Comisión Nacional Bancaria ahora CNBV, en los procedimientos de arbitraje en estricto derecho y en amigable composición. los cuales han sentado criterios y precedentes normativos: "BENEFICIARIOS. En el contrato de títulos en administración la ley no admite la posibilidad de designarlos. Si la institución efectúa el pago a una de las personas cuyo nombre aparece en un contrato de títulos en administración sin que ésta haya otorgado el respectivo consentimiento para su celebración, el contrato no surte efectos por lo que a dicha persona se refiere por ser jurídicamente inexistente y. por lo tanto, el pago realizado no extingue la obligación de) banco para con los tenedores de quien sí suscribió el contrato. Por otra parte. no puede atribuirse a la persona cuyo nombre figura en el documento e1 carácter de beneficiario. ya que la Ley no admite la posibilidad en este tipo de contratos de designar beneficiarios para caso de fallecimiento." Juicio número 8/84.- Juana Zambrano ZambTano Vs. Banca Promex, SNC. "CONOCIMIENTO DE F1RMA.- El conocimiento de firma es un medio idóneo que pueden urilízar las instituciones de crédito para verificar la identidad de quien presenta un cheque al cobro. De acuerdo con el articulo 39 de la Ley Ceneral de Títulos y Operaciones de Crédito quien paga está obligado a verificar la identidad de la persona que presenta el título como último 6
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Quién funja como árbitro después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por el Usuario y, en su caso, establecerá las medidas necesarias para ejecutar el laudo correspondiente. (Art. 77, LPDUSF). Conforme a las citadas Reglas de Procedimiento a que se refiere el artículo 72 Bis de la LPDUSF, con el fin de agilizar el laudo, se debe cumplir con lo siguiente: tenedor, pero en virtud de que dicha disposición no precisa los medios para efectuar dicha identificación, tanto la doctrina como diversas ejecutorias de la Suprema Corte de justicia han reconocido al conocimiento de firma como una forma segura de hacerlo", Juicio número DA] 13/84.- Centro Comercial Plata las Flores, S.A. Vs. Banco Internacional. SNC. "CHEQUE, FALSI¡.'ICAC¡ÓN DE LA FIRMA EN UN.- La notoriedad de la falsificación de la firma de un cheque debe ser de tal manera obvia que no se requiere de un perito graféscopo para poder distinguir la misma de la que obra registrada como auténtica en la institución." Juicio número DA] 2/83.- Yolanda). Flores Me-dina Vs. Bancomen SNC. "CHEQUES NOMINATIVOS YNO NEGOCIABLF.S, RESPONSABIUDAD EN EL PAGO DE. Los bancos intermediarios están facultados con el carácter de endosatarios en procuración para cobrar a las Instituciones libradas por conducto de la Cámara de Compensación, los cheques que sean depositados para abono en cuenta, pero la responsabilidad en el pago tratándose de cheques nominativos y no negociables recae precisamente en la intermediaria y no en la librada porque lógicamente es~ última no puede saber si la cuenta a la que se abonó el importe del cheque corresponde al beneficiario legítimo. En caso de que se acredite el monto del título a una cuenta, que 00 sea del beneficiario, la institución cobradora resulta mercantilmente responsable y debe reparar el daño sufrido en el patrimonio del beneficiario." juicio núme-roDAj 10/84.- Heam, S.A. de C.V. Vs. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A. (Banobras). "DEPÓSITOS EN ~ONEDA EXTRANJERA, OBLlCACIÓN RESTITUTORIA DE. En los depósitos en moneda extranjera efectuados conforme al artículo 267 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito -Depósito bancario irregular de dinero>- La obligación restitutoria en la misma especie que dicho precepto establece constituye una obligación de pago en moneda extranjera a solventarse de conformidad con las disposiciones específicamente aplicables de la Ley Monetaria, esto es, entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago." juido númeroDAj 12/84.- OIga/seta Gorda de Landeros Vs. Banco Nadonal deMirUo, SNG. (&namex). "INTERÉS LEGAL Dl':L 6% EN ADEUDOS DE T1TU .....RES DE CUENTAS DE CHEQUES, DEBE APLICARSE EL. En caso de que se abone en firme un cheque en la cuenta del cliente y el mismo sea devuelto por el librado, habiendo dispuesto de la provisión el titular de la cuenta. es evidente que se genera una deuda con la institución ya que se dispuso de dinero que jurídicamente no le correspondía al mencionado titular. por lo que en caso de que existan fondos suficientes con posterioridad, la institución estará facultada para compensar la cantidad a la que tiene derecho, pero por lo que toca a los intereses derivados del adeudo generado, al no existir pacto sobre los mismos debe aplicarse el interés legal del 6% que consigna el Código de Comercio. Por otra parte, entre la institución librada y el beneficiario de un cheque no existe relación jurídica." juicio número DAj 1/84.- Novedadts Promocionales, S.A. Vs. Banco Internacional, SNC. y Bancomer. SNC. "ORDENES DE PACO, NO CONFIGURA EL CONCEPTO m: DAÑO EL CUMPUMIENTO RETARDADO EN.- La insolvencia del actor por no disponer oportunamente de los fondos transmitidos con retraso no configura el concepto de daño de la Legislación Civil, ya que para que eIJo ocurra es indispensable que exista entre el cumplimiento retardado y la insolvencia una relación de causa a efecto; es decir, los daños deben ser consecuencia inmediata y directa del incumplimiento, situación que no fue acreditada en el juicio." juicio número DAj 2/84.- Guillermo Ruvalcaba Bugarini '1 otro Vs. Banco Nacional de Mérico, SNC. (Banamex).
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El árbitro deberá rendir el laudo a más tardar dentro de un plazo de 60 días, contado a partir de que hubiere declarado cerrada la etapa probatoria. (Artículo 41). El laudo arbitral se pronunciará por unanimidad o mayoría cuando la resolución de la controversia se hubiere sometido a la decisión de un tribunal arbitral. En caso de no existir mayoría, el presidente del tribunal arbitral deberá rendir el laudo. (Artículo 42). En los casos en que se hubiere pactado el arbitraje en estricto derecho, el laudo arbitral deberá estar fundado y motivado. Cuando el arbitraje sea en amigable composición bastará que el árbitro exprese los motivos de equidad en que apoye su decisión, fundando su resolución en el artículo 73 de la Ley. El laudo se considerará pronunciado en el lugar y fecha que ostente. Si las partes durante el desarrollo del procedimiento arbitral y hasta antes de la expedición del laudo llegan a un acuerdo, éste podrá elevarse a la categoría del laudo arbitral si las partes así lo solicitan al árbitro. (Artículo 43) .. El árbitro notificará a las partes el laudo mediante la entrega a éstas de copia certificada del mismo. (Artículo 44)." La notificación del laudo tendrá que hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. La notificación personal se efectúa citando a las partes a una audiencia donde el árbitro da a conocer el laudo. Los laudos dictados por los árbitros propuestos por la Comisión Nacional que no hayan sido cumplidos en el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 81 de esta Ley, deberán ser enviados por el árbitro a la Comisión Nacional, a fin de que ésta proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 Para verificar el cumplimiento de los laudos, la Comisión Nacional requerirá al director general o al funcionario que realice las actividades de éste, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado o restituido el servicio financiero demandado, en los términos del artículo 81, las prestaciones a que hubiere sido condenada la institución financiera; en caso de omitir tal comprobación, la Comisión Nacional impondrá a la propia Institución Financiera una multa que podrá ser hasta por el importe de lo condenado o bien la "ORDENES DE PAGO, OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS INTERF.sES LEGALES POR RETARDO EN LA TRANSMISiÓN
Las órdenes de pago de una sucursal a otra ubicadas en distintas poblaciones deben eiectuarse inmediatamente. El retardo comprobado hace incurrir en mora a la institución, lo que trae como consecuencia la obligación de pagar los intereses legales correspondientes, por no haberse pactado previamente éstos." Juicio número DA] 2/84.- Guillermo Ruvalcaba Bugarini, otro Vs. Banco Nacional eh México,
DE.-
SNC. (Banamex).
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establecida en el artículo 94, fracción VII y requerirá nuevamente a dicho funcionario para que compruebe el cumplimento puntual dentro de los quince días hábiles siguientes. Si no lo hace, se procederá en términos del artículo 81 y, en su caso, resultarán aplicables las disposiciones relativas a desacato de una orden judicial. Sin perjuicio de lo an terior, la parte afectada podrá solicitar a la Comisión Nacional el envío del expediente aljuez competente para su ejecución, la cual realizará conforme a lo previsto en su propia ley. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
El laudo, así como las resoluciones que pongan fin a los incidentes de ejecución, solo admitirán como medio de defensa el juicio de amparo. Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo. (Art. 78, LPDUSF). Todas las demás resoluciones dictadas en el procedimiento previsto en este Capítulo, que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revisión, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de 48 horas. (Art. 79, LPDUSF). Anteriormente las resoluciones en el juicio arbitral de estricto derecho, dictadas en el curso del procedimiento ante la CNBV, admitían como único recurso el de revocación.e La revocación es una expresión que deriva del vocablo latino revocatio-revocationes y es la "acción o efecto de revocar"? A su vez, revocar deriva del verbo latino revocare y significa: "dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. 10 En cuanto a su significación forense, Carlos ARELLANO GARCíA nos dice: "La revocación es la denominación que se da a un recurso me8
La revocación ame el propio órgano jurisdiccional tiene como principal objetivo la eco-
nomía procesal que redunda en una mayor rapidez en el fallo del recurso. Si en el convenio no se señalaba el término para interponer el recurso de revocación se estará a la regla general de la fracción VI del Articulo 1079 del Código de Comercio que establece lo siguiente: "Cuando laley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: VI. Tres días para todos los demás casos." Las resoluciones dictadas en la secuela del procedimiento, admiten como único recurso el de revocación y el laudo sólo podrá ser impugnado en juicio de amparo. y Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 19 1 edición, Editorial EspasaCalpe, Madrid, 1970, p. 1154. 10 Idem.
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diante el cual se pueden impugnar los autos no apelables y los decretos, ante el propio juez o tribunal que los dictó para el efecto de que se revoquen, se modifiquen o se confirmen"l1 EJECUCIÓN DE LAUDO
En caso de que el laudo emitido por la CONDUSEF o por el árbitro propuesto por ésta, condene a la institución financiera a resarcir al usuario, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles contado a partir de la notificación, para el cumplimiento del laudo respectivo. Si la institución financiera no cumple en el tiempo señalado, la CONDUSEF enviará el expediente aljuez competente para su ejecución. Las autoridades administrativas y los tribunales estarán obligados a auxiliar a la CONDUSEF, en la esfera de su respectiva competencia. Cuando la CONDUSEF solicite auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar el auxilio necesario con la amplitud y por todo el tiempo que se requiera. Tratándose de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como de Instituciones de Fianzas, en caso de no ejecución del laudo, se ordenará el remate de valores invertidos conforme a las leyes respectivas. La CONDUSEF sancionará en los términos de la LPDUSF, el incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la institución financiera no interponga como medio de defensa el Juicio de Amparo; lo anterior, sin perjuicio de que la institución financiera siga obligada frente al usuario a cumplir con los términos que señale el laudo arbitral. En la ejecución los tribunales no pueden modificar, revocar o nulificar el laudo. Con relación a la ejecución del laudo dictado por árbitros, nuestra H. Suprema Corte de Justicia ha resuelto en ejecutoria lo siguiente: "Arbitraje. Los jueces al presentárseles un arbitral para su ejecución, tienen
la obligación ineludible de aceptar el elemento lógico que, con autorización de la Ley Procesal, les proporciona el árbitro constituido por la voluntad de las partes, pudiendo rechazar ese elemento lógico sólo cuando haya en juego y resulten violados preceptos que irrefrenablemente deben observarse. La función de exequatur es completar la sentencia, sin que el juez tenga que juzgar sobre el material lógico que se le presenta; es entonces II
1992.
Am:l.l.AND CAne/A, Carlos. Práctica Forense Mercantil. Sexta edición, Editorial POTroa. Mixico.
p. 564.
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cuando surge la posibilidad de impugnaciones; pues la seguridad en el procedimiento arbitral requiere que el juez ejecutor carezca de facultades para nulificar el laudo, negándole el exeqúatus; a menos que la negativa se imponga por razón de un interés superior. a la voluntad de los contendientes. Desaparecida la causación, los interesados pueden ocurrir al
amparo; de modo que el remedio contra el laudo debe intentarse por las vías y ante los tribunales establecidos por la ley, porque de lo contrario, equivaldría a desconocer la más elemental noción del orden en el procedimiento"
Corresponde a la CONDUSEF adoptar todas aquellas medidas necesarias para el cumplimiento de los laudos que dicte, así como de aquellos emitidos por los árbitros propuestos por ella, para lo cual mandará, en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere emitido el laudo, o se le restituya el servicio financiero que demande. Los convenios celebrados ante dicha Comisión, tendrán el carácter de una sentencia ejecutoria. La CONDUSEF, para el desempeño de las facultades establecidas en el Capítulo Il de la LPUSF, podrá emplear las siguientes medidas de apremio:
1. Multas, en los términos señalados en la Ley; y 11. El auxilio de la fuerza pública. Esta es otra innovación dentro del procedimiento, lo cual normalmente no puede hacer el arbitro. Tratándose de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como de instituciones de fianzas, en caso de no ejecución del laudo, se ordenará el remate de valores invertidos conforme a las reglas respectivas. 258. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE EN MATERIA DE SEGUROS
Con las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se uniforman en dicha ley, los procedimientos de conciliación y arbitraje aplicables a las instituciones financieras. 259. PROPUESTAS DE REFORMAS DE LA ASOCIACIÓN DE BANQUEROS DE MÉXICO A LA LPDUSF
A continuación nos permitimos transcribir dichas propuestas, en las que se incluyen reformas a diversos artículos relacionados con las reclamaciones.
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Artículo 11,XV. Analizar y. en su caso, autorizar, la información dirigida a los Usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las instituciones financieras, cuidando en todo momento que la publicidad que éstas utilicen sea dirigida en forma clara. para evitar que la misma pueda dar origen a error o inexactitud.
Artículo 11.XV. Analizar y. en su caso, proponer a la Comisión Nacional Supervisora el autorizar la información dirigida a los Usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las instituciones financieras, cuando en todo momento que la publicidad que éstas utilicen sea dirigida en forma clara. para evitar que la misma pueda dar origen a error o inexactitud.
Artículo 11.XVI. Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las instituciones financieras y sus niveles de atención así como de aquellas instituciones financieras que presentan los niveles más altos de reclamaciones por parte de los usuarios.
Artículo 11.XVI. Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las instituciones financieras y sus niveles de atención, así como informar a la Comisión Nacional Supcrvisora de aquellas instituciones financieras que presentan 'los niveles más altos de reclamaciones por parte de los Usuarios;
Artículo 11.XVIII. Revisar y, en su caso, proponer modificaciones a los contratos de adhesión utilizados. por instituciones financieras para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus servicios.
Artículo 11.XVIII. Revisar y, en su caso, proponer a la Comisión Supervisora que corresponda, modificaciones a los contratos de adhesión utilizados por instituciones financieras para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus servicios.
Artículo 11.XIX. Revisar y, en su caso, proponer a las instituciones financieras, modificaciones a los documentos que se utilicen para infor mación a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios con tratados.
Artículo 11.XIX. Revisar y, en su caso, proponer a la Comisión Supervisora que corresponda, modificaciones a los documentos que utilicen las instituciones financieras para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados.
Artículo 11.XX. Solicitar la información y los reportes de crédito necesarios para la substancia ción de los procedimientos de conciliación y de arbitraje a que se refiere esta Ley. Para todos los efectos legales, la sola presen tación de la reclamación por parte del Usuario, faculta a la Comisión Nacional para exigir la información relativa.
Artículo Il.XX. Solicitar la información y los reportes de crédito necesarios para la substanciación de los procedimientos de conciliación Yde arbitraje a que se refiere esta Ley. Para todos los efectos legales, la sola presenración de la reclamación por parte del Usuario, faculta a la Comisión Nacional para exigir la información relativa a los hechos y operaciones materia de la reclamación, por lo cual no se entenderán transgredidas las disposiciones relativas a los secretos bancarios, fiduciario o bursátil, según sea el caso.
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Artículo 11.XXIV. Determinar el monto, la forma y las condiciones de las garantías a las que se refiere esta Ley, así como el monto que deberá registrarse como básico contingente por parte de las instituciones financieras en términos del artículo 68 fracción X.
Artículo 11.XXIV. Determinar el monto. la forma y las condiciones de las garantías a las que se refiere esta Ley. excepto el caso de las instituciones financieras que legalmente sean de acreditada solvencia o de aquellas que curnplan con los requerimientos de capitaliza. ción en los términos a las disposiciones aplicables.
Articulo 22.Corresponde a la junta: XIX. Establecer los parámetros para determinar el monto, la forma y las condiciones de las garantías a que se refiere esta Ley;
Artículo 22.Corresponde a la Junta: XIX. Establecer 105 parámetros para determinar el monto, la forma y las condiciones de las garantías a que se refiere esta Ley; excepto el caso de instituciones financieras que leg-almente sean de acreditada solvencia o de aquellas que cumplan con los requerimientos de capitalización en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 49.Los avisos a los que se refiere este capítulo se deberán acompañar de los siguientes documentos: 111. Copia de la autorización expedida por la autoridad competente, para operar. como institución financiera, de los documentos en Jos que conste el cambio de denominación o de domicilio social, su fusión, escisión o transformación o la renovación o liquidación de la misma, así como de cualquier acto que, a juicio de la Comisión Nacional, pudiera afectar de manera sustancial la operación o funcionamiento de la institución financiera.
Artículo 49.Los avisos a los que se refiere este capítulo se deberán acompañar de los siguientes documen tos: III. Copia de la autorización expedida por la autoridad competente, para operar como institución financiera, de los documentas en los que conste el cambio de denominación o de domicilio social, su fusión, escisión o transformación o la renovación o liquidación de la misma, así como de cualquier acto corporativo que pudiera afectar de manera sustancial la operación o funcionamiento de la institución financiera.
Artículo SO Bis.Cada institución financiera deberá contar con una Unidad especializada que tendrá por objeto consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente: 1. El titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la institución financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados que se de a la reclamación; 11. Contará con personal en cada entidad federativa en que la institución financiera tenga sucursales u oficinas;
Artículo 50 Bis.Cada institución Financiera deberá contar con una Undiad especializada que tendrá por objeto atender consultas)' reclamaciones de los Usuarios. Para el caso de las instituciones de seguros y fianzas, su objeto será atender inconformidades entendiéndose por éstas, la falta de cumplimiento o servicios del contrato celebrado. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente: I. El titular de la Unidad Especializada deberá tener facultades para comprometer
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en los términos de los contratos a la insIlI.... titución financiera. IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de 11. La institución financiera deberá contar treinta días hábiles, contado a partir de con mecanismos suficientes para atenla fecha de recepción de las consultas o der a los usuarios en los términos de este artículo. reclamaciones. y IlI .... IV. Estas Unidades Especializadas deberán responder por escrito al Usuario dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones para el caso de las instituciones de seguros y fianzas de las quejas por incumplimiento en la prestación del servicio contratado.
Artículo 50 Bis.- ... V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicios, identificando las operaciones o áreas que registran el rnayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente, dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia comisión Nacional. La presentación de las reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Artículo 50 Bis.V. El titular de la Unidad deberá presentar a la Comisión Nacional un informe semestral. Dicho informe se presentará en un formato que previamente será autorizado por la propia Comisión Nacional. La presentación de las reclamaciones o inconformidades suspenderá la prescripción de las acciones mientras dure el procedimiento previsto en este precepto legal.
Las instituciones financieras deberán infor- Las instituciones financieras deberán infor-
mar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable de la Unidad especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la institución financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
mar mediante avisos colocados en lugares visibles en sus oficinas de atención al público el horario y ubicación o procedimiento de servicio relacionado con esta área. Los Usuarios deberán presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de la insitución financiera de que se trate antes de presentarla a la Comisión Nacional.
Artículo 54.La Comisión Nacional informará al PúbliCOl sobre los índices de reclamaciones que se presten ante ella, en contra de cada una de las instituciones financieras. La información será global, sin identificar a los Usuarios involucrados.
Artículo 54.La Comisión Nacional podrá' informar al Público sobre estadísticas de las reclamaciones que presente ante ella, para lo cual se deberá ajustar a 10 previsto por la fracción N del artículo 22 de esta Ley. Dicha información será global, sin identificar a los Usuarios involucrados.
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Artículo 56.Como una medida de protección al Usuario, la Comisión Nacional revisará y, en su caso propondrá a las instituciones financieras, modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII, del artículo 11 de esta Ley. Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de esta Ley, aquel elaborado unilateralmente por una Institución Financiera. cuyas estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o sevlcios sean uníformes para los Usuarios.
Artículo 56.Como una medida de protección al Usuario, la Comisión Nacional revisará y. en su caso propondrá a las Comisiones Nacionales Supervisoras correspondientes, modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII. del articulo 11 de esta Ley.
Artículo 62.La Comisión Nacional podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes.
Artículo 62.La Comisión Nacional podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes. Asimismo, la Comisión Nacional deberá desechar cualquier reclamación o inconformidad que sea objeto de cualquier procedímiento administrativo o jurisdiccional diferente a los previstos por esta Ley, así como aquellos que hayan sido resueltos en cualquier instancia por otras autoridades. Bastará que la Institución Financiera acredite cualesquiera de los supuestos previstos en este párrafo para que quede relevada de rendir el informe previsto en el artículo 68 de esta Ley, en caso de que aún no lo haya hecho.
Artículo 63.- ... v. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación. La Comisión Nacional estará Iacultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario.
Artículo 63.- ... V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la Teclamación.
Artículo 65.Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que les dio origen. La reclamación podrá presentarse, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en la Delegación de la
Artículo 65.Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de seis meses contados a partir de que se realizó la operación reclamada, salvo lo que al efecto prevea la legislación especial aplicable para cada Institución Financiera.
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-misma que se encuentre más próxima al domicilio del usuario, o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.
Artículo 68.En el caso de que el Usuario presente reclamación ante la Comisión Nacional contra alguna institución financiera, se deberá agotar el procedimiento conciliatorio, conforme a las siguientes reglas: I. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación. 11. La Institución financiera deberá, por conducto de su representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audicencla de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
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El transcurso del término p t- evisto en el párrafo anterior se suspenderá durante el tiempo que dure el desahogo. de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate. La reclamación podrá p r esentarse a elección de Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en la Delegación de la misma que se encuentre más p r óxima al domicilio del Usuario.
Artículo 68.Concluido el trámite de la r' eclamación o inconformidad ante la Unidad Especializada de atención yen caso de que el Usuario decida presentar ante la Comisión Nacional o de hacerlo de acuerdo a la legislación especial aplicable de la Institución Financiera de que se trate, se deberá agotar el procedimiento conciliator lo, conforme a las siguientes reglas: 1-La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que dicha Comisión reciba la rec1amación o inconformidad; 11. La Institución financiera deberá, por conducto de su representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior; para tal efecto la notificación que contenga la cita a la audiencia a que se refiere la fracción anterior, deberá realizarse con una antelación mínima dc diez días hábiles a la celebración de la misma; En caso de que la Institución Financiera no haya podido recabar la documentación e información necesaria para integrar el informe previsto en esta fracción, la Comisión Nacional fijará nueva fecha para la realización de la audiencia de conciliación referida.
Artículo 68.- ... Artículo 68.In. El informe señalado se responderá deta- 111. El informe señalado responderá a todos lladamente y de manera razonada a todos y cada y cada uno de los hechos consignados en la uno de los hechos a que se refiere la reclama- reclamación o inconformidad; ción, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos lezalcs a-uue haya lugar,
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Artículo 68.- ... V. La falta de presentación del informe a que se refiere el párrafo anterior hará tener por cierto lo manifestado por el Usuario, independientemente de las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo señalado en esta Ley; VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, y si esto no fuere posible, la Comisión Nacional las invitará a que, de común acuerdo, designe como árbitro para resolver su controversia a la propia Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de lasmismas que el juicio arbitral sea en amigable colnposición o de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se firme ante la Comisión Na· cional. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda. En el evento de que la Institución Financiera rechace el arbitraje o no asista a la junta de conciliación y siempre que del escrito de reclamación o del informe presentado por la Institución Financiera, se desprendan elementos que a juicio de la Comisión Nacional permitan suponer la procedencia de lo reclamado, la propia Comisión Nacional podrá emitir, previa solicitud por escrito del Usuario, un dictamen, técnico que contenga su opinión. Para la elaboración del dictamen, la Comisión Nacional podrá allegarse de todos los elementos que Uuzgue necesarios. La Comisión Nacional entregará al reciamente, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen técnico, a efeto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes, quienes deberán tomarlo en cuenta en el procedimiento respectivo;
Artículo 68.- o., V. Si no comparece el Usuario a la audiencia, se entenderá que no desea la conciliación y que es su voluntad dejar sus derechos a salvo; VlI. Si no comparece la Institución financiera, se hará acreedora a las sanciones previstas en el artículo 93 de esta Ley.
Artículo 68.- ... X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de reclamación. dando aviso de
Artículo 68.X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional dará aviso de ello a la Comisión Supervisora correspondiente para los efectos legales procedentes.
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o ••
1396 ello, en su caso, a las Comisiones Nacionales a la que corresponda su supervisión. Ese registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera, bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a esta Ley. En el caso de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la orden mencionada en el primer párrafo de esta fracción, se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada. Dicha reserva se registrara en una partida contable determinada;
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Para el caso de las Instituciones de Seguros y Fianzas la Comisión Nacional al concluir la audiencia de conciliación, ordenará a la Institución que dentro de los diez días hábiles siguientes, constituya e invierta con forme a esta Ley. en una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir. cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. La citada Comisión Nacional podrá abstenerse de ordenar la consitución de la reserva señalada si a su juicio, carece de elementos, suficientes para fundamentar la procedencia de la reclamación o inconformidad. El acuerdo que ordene o no la constitución de la reserva no prejuzga la procedencia de la inconformidad o reclamación. Ese registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera, responsabilidad si transcurridos ciento veinte días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
Artículo 69.Artículo 69.En el caso de que el Usuario no acuda a la Derogar audiencia de conciliación y no presente dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha para su celebración justificación de su inasistencia, se le tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la Comisión Nacional por los mismos hechos, debiendo levantarse acta en donde se haga constar la inasistencia del Usuario. La falta de comparecencia del fiado o de su representante, no impedirá que se lleve a cabo la audiencia de conciliación. Artículo 70.En caso de que la Institución incumpla con cualesquiera de las obligaciones derivadas de convenio de conciliación, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasi vo conttnaerne Que derive de la reclama-
Artículo 70.En caso de que la Institución Financiera incumpla con la obligación principal del convenio de conciliación, la Comisión Nacional dará aviso de dicho incumplimiento a la Comisión Supervisora correspondiente, para los efectos legales procedentes.
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cióo, o en su caso, como reserva en términos de lo establecido en el artículo 68 fracción X. Artículo 71.Las Delegaciones Regionales, Estatales o locales de la Comisión Nacional en, las que se presente una reclamación o inconformitadas para substanciar el procedimiento dad, estarán facultadas para substanciar el conciliatorio y, en su caso, arbitral acogido procedimiento conciliatorio y, en su caso, por las partes. hasta la formulación del pro- arbitral acogido por las partes, hasta la foryecto de laudo. mulación del proyecto de laudo.
Artículo 71.Las Delegaciones Regionales Estatales o Locales de la Comisión Nacional en las que se presente una reclamación estarán facul-
Artículo 72.Las Instituciones Financieras podrán cancelar el pasivo o reserva. cuando haya sido decretada la caducidad de la instancia, la prec1usión haya sido procedente,la excepción superveniente de prescripción proceda o exista sentencia que haya causado ejecutoria en la que se absuelva a la Institución. También podrá cancelarla cuando haya efectuado pago con la conformidad del Usuario.
Artículo 72.Las Instituciones Financieras que hayan constituido una reserva podrán cancelar el pasivo o reserva, cuando haya sido decretada la caducidad de la instancia la preclusión haya sido procedente, la excepción superviviente de prescripción proceda o exista sentencia que haya causado ejecutoria en la que absuelva a la Institución. También podrá cancelarla cuando haya efectuado pago con la conformidad del Usuario.
Artículo 81.En el caso de que el laudo emitido por la Comisión Nacional o por el árbitro propuesto por ésta, condene a la Institución Financiera a resarcir al Usuario, la Institución Financiera tendrá un plazo de quince días hábiles contado a partir de la notificación para hacerlo. Si la Institución Financiera no cumple en el tiempo señalado, la Comisión Nacional enviará el expediente al juez competente para su ejecución. Las autoridades administrativas y los tribunales estarán obligados a auxiliar a la Comisión Nacional, en la esfera de su respectiva competencia. Cuando la Comisión Nacional, solicite el auxilio de la fuerza pública las autoridades competentes estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar el auxilio necesario con la amplitud y por todo el tiempo que se requiera.
Artículo 81.En el caso de que el laudo emitido condene a la Institución Financiera y una vez que quede firme, se dará un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su notificación para su cumplimiento o ejecución.
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Artículo 84.Artículo 84.Para verificar el cumplimiento de los Para verificar el cumplimiento de los laudos, la Comisión Nacional requerirá laudos, la Comisión Nacional podrá real director o al funcionario que realice querir a la Institución Financiera para las actividades de éste, para que com- que le informe los términos en los que pruebe dentro de las setenta y dos horas se dio cumplimiento al laudo. Si no lo siguientes, haber pagado o restituido el hiciere, se procederá en términos del servicio financiero demandado, en los artículo 81. términos del artículo 81. Las prestaciones a que hubiere sido condenada la Institución Financiera; en caso de omitir tal comprobación, la Comisión Nacional impondrá a la propia Institución Financiera una multa que podrá ser hasta por el importe de lo condenado o bien la establecida en el artículo 94, fracción VII y requerirá nuevamente a dicho funcionario para que compruebe el cumplimiento puntual dentro de los quince días hábiles siguientes. Si no lo hiciere, se procederá en términos del artículo 81 y, en su caso, resultarán aplicables las disposiciones relativas a desacato de una orden judicial. Sin perjuicio de lo anterior, la parte afectada podrá solicitar a la Comisión Nacional el envío del expediente al juez competente para su ejecución, la cual se realizará conforme a lo previsto de Su propia Ley. Artículo 94.La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones: 1. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, conforme al artículo 47 de esta Ley; n. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 53 Y58 de esta Ley; III. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que no presente el informe o la información adicional a que se refieren las fracciones II y VI, respectivamente, o la información adicional a que se refieren las fracciones del artículo 68 de la presente Ley;
Artículo 94.Sanciones que se pueden imponer.- La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones: 1. Multa de 50 a 500 días de salario, a la Institución Financiera que no se inscriba en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, a que se refiere el artículo 46 de esta Ley; n. Multa de 100 a 200 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12 y 59 de esta Ley; 111. Multa de 100 a 200 días de salario, a la Institución Financiera que no presente el informe o la información respectivamente, del artículo 68 de la presente Ley;
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IV. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley; V. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que no cumpla con 10 dispuesto por la fracción IX del artículo 68 de esta Ley; VI. Multa de 500 a 3000 días de salario, a la Institución Financiera que no registre el pasivo contingente o no constituya la reserva específica paraobligaciones pendientes de cumplir a que se refieren los artículos 68 fracción X; y 70 de esta Ley; VII. Multa de lOO a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no cumpla el laudo arbitral en el plazo establecido en esta ley; VIII. Mulla de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que no cumpla, con 10 previsto en el artículo 50 Bis de esta Ley; IX: La multa a que se refire el artículo 84 de esta Ley. En caso de reincidencia, de conformidad con 10 señalado por el artículo siguiente,la Comisión Nacional podrá sancionar a las Instituciones Financieras con multade hasta el doble de la originalmente impuesta.
IV. Multa de 200 a 400 días de saldo, si la Institución Financiera no comparece a la junta de conciliación a que se refiere la fracción 1 de) artículo 68 de esta Ley pudiéndosele citar cuantas veces sea necesario. V. Multa de 100 a 1000 días de saldo, a la Institución Financiera que no cumpla con 10 dispuesto por la fracción VlIl del artículo 68 de esta Ley; VI. Mulla de 200 a 400 días de saldo, a la Institución Financiera que no constituya la reserva técnica específica a que se refiere el artículo 68 fracción X; VII. Multa de 100 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no cumpla el laudo arbitral en el plazo establecido en el artículo 80 de esta Ley; VIl!. Multa de 50 a 500 días de salario, a Institución Financiera que no cumpla de la manera pactada con las operaciones que celebre con los Usuarios, cuando el laudo emitido por la Comisión Nacional le sea adverso, y IX. Multa de 500 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera, en caso de negativa u omisión en el cumplimiento del laudo dictado por la Comisión Nacional, en los términos del artículo 80 de esta Ley.
Articulo 97.Las multas deberán ser pagadas por la Institución Financiera sancionada, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando como resultado de la interposición de algún medio de defensa la multa resulte confirmada total o parcialmente, su importe se actualizará en términos del Código Fiscal de la Federación y deberá ser cubierta dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que la autoridad competente le notifique al infractor la resolución definitiva. En caso de que las mullas no sean cubiertas oportunamente por los infractores, se harán efectivas a través de la Secretaría.
Artículo 97.Las multas deberán ser pagadas por la Institución Financiera sancionada, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando como resultado de la interposición de algún medio de defensa la multa resulte confirmada total o parcialmente, su importe se actualizará en términos del Código Fiscal de la Federación y deberá ser cubierta dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que la autoridad competente le notifique al infractor la resolución definitiva. En caso de que las multas no sean cubiertas oportunamente por los infractores, se harán efectivas a través de la Secretaría.
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Artículo 101.Articulo lO\.La Interposición del recurso de revisión La Interposición del recurso de revisión suspenderá la resolución impugnada. suspenderá la resolución impugnada. La suspensión sólo se otorgará si concu- La suspensión sólo otorgará si concurren los siguientes requisitos: rren los siguientes requisitos: V. Que se acompañe el documento que acredite el otorgamiento de una garantía por el monto equivalente a lo reclamado.
V. Que se acompañe el documento que acredite el otorgamiento de una garantía por el monto equivalente a 10 reclamado, salvo el caso de Instituciones Financieras que legalmente sean de acreditada solvencia o de aquellas que cumplan con los requerimientos de capitalización en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículos Transitorios: Las Instituciones Financieras deberán tener constituidas sus Unidades Especializadas de atención a usuarios dentro de los siguientes seis meses a la entrada en vigor de este decreto.
260. LA ATENCIÓN DE LAS RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, DERECHO COMPARADO 1) ESPAÑA
En este país, se creó el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Figura del defensor del cliente. La creación de este servicio se dispuso por la O.M. de 3-UI-1987, basándose su funcionamiento actual en el siguiente artículo de la O.M. de 12 de diciembre de 1989. (BOE dcl19), que ha sustituido a la anterior disposición, y que ahora afecta a todas las entidades de crédito, y no como la anterior que sólo era aplicable a las entidades de depósito. La mecánica que sigue el usuario consiste en primer lugar, en presentar su queja ante el departamento que proceda de la entidad financiera, sí no obtíene respuesta deberá acudir con el Defensor del Cliente de la misma institución, ya que todos los banco cuentan con su propia oficina para recibir reclamaciones. En caso de que la reclamación no sea resuelta, el cliente podrá acudir específicamente a la Dirección del Servicio de Reclamaciones en el Banco de España. El Banco de España mantiene un Servicio de Reclamaciones encargado de recibir y tramitar las que, relativas a operaciones concretas que les afecten, pudieran formular los clientes de las entidades de crédíto sobre actuaciones de éstas que puedan quebrantar las normas de disciplina, o las buenas prácticas y usos bancarios.
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Dicho Servicio se regirá por el procedimiento siguiente: • La tramitación del asunto es gratuita y se brinda a cualquier persona física o moral que sea cliente de la institución bancaria. El cliente debe acreditar que ya agotó las instancias previstas ante su propia institución. Sólo procederá la solicitud en caso de que éste hubiere recibido una respuesta no satisfactoria a su reclamación o hubiesen transcurrido 2 meses desde la fecha de presentación de la misma sin haber respuesta del banco. Las reclamaciones se presentan por escrito debiendo acompañar la mayor cantidad de pruebas posible. La Dirección de Servicio de Reclamaciones sólo conoce sobre asuntos relacionados con las normas de disciplina bancaria, usos bancarios y buenas prácticas de la industria. No atiende asuntos que sean objeto de litigio ante los tribunales competentes. El Servicio de Reclamaciones podrá formular a las instituciones bancarias las indicaciones que considere pertinentes. • El Servicio de Reclamaciones abrirá un expediente por cada reclamación en el que se incluirán todas las actuaciones relacionadas con la misma. Quienes hubieran formulado una reclamación tendrán acceso al correspondiente expediente. • Las reclamaciones se presentarán por' escrito. El Servicio de Reclamaciones podrá denegar la admisión de aquéllas en las que se aprecie identificación insuficiente del denunciante, del denunciado o de los hechos objeto de la reclamación o no se haya realizado previamente reclamación ante el defensor del cliente u órgano equivalente de la entidad afectada, caso de existir y contar con los requisitos mínimos. Asimismo, rechazará las que versen sobre la misma materia y entre las mismas partes que ya hayan sido objeto de informe por el servicio o que sean objeto de litigio ante los Tribunales de Justicia mientras el mismo dure. Admitida la reclamación a trámite, será notificada a la entidad afectada para que pueda hacer alegaciones. Cuando la reclamación se refiera a operaciones relativas a activos financieros emitidos por un tercero, también se pondrá en conocimiento de éste. • El expediente concluirá con informe motivado del Servicio, que se comunicará a quien hubiese formulado la reclamación y a la entidad de crédito afectada. Cuando resulte procedente, se remitirá el citado informe, junto con copia del expediente, al órgano que, a la vista de las conclusiones del informe, resulte competente. • En caso de allanamiento o desistimiento de las partes, no se emitirá el informe a que se refiere el apartado anterior, pero si el Servicio detectara en una entidad la existencia de infracciones o prácticas
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indebidas, reiteradas o generalizadas, podrá formular a ésta las indicaciones pertinentes, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o de otro orden que correspondan. Anualmente se publicará una memoria del Servicio de Reclamaciones, que deberá incluir el resumen estadístico de los expedientes tramitados; una descripción de las reclamaciones cuyos expedientes hayan concluido con informe favorable al reclamante, con expresión de los criterios que justifican las resoluciones,las entidades afectadas, y las infracciones o prácticas indebidas; un resumen de los criterios aplicados en las resoluciones favorables a las entidades, cuando presenten interés general para el público; y un resumen de las reclamaciones en que, por haberse producido allanamiento o desistimiento, no se haya emitido informe". La Dirección General de Seguros desempeña las funciones atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensión, salvo aquellas expresamente encomendadas al Ministerio, teniendo entre otras responsabilidades la de la resolución de las reclamaciones que se presenten en contra de las compañías aseguradoras, evitando las prácticas abusivas o que ocasionen algún daño. 2)
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.
Autoridades del Sistema Financiero. En los Estados Unidos las autoridades del sistema financiero son:
• • • • • •
"Federal Deposit Insurance Corporation" (FDIC). "Office of the Comptroller of the Currency" (OCC). "Federal Reserve" (FR). "National Credit Un ion Association" (NCUA). "California State Banking Departament". "New York State Banking Departarnent".
La Reserva Federal. La misma actúa como Banco Central de los Estados Unidos, fue creada en 1913 con el fin de propiciar el desarrollo de un sistema financiero y monetario más seguro y estable, entre sus funciones principales se encuentra la de supervisar y regular a las instituciones financieras con la intención de proteger los derechos de los usuarios de estos servicios.
La Reserva Federal es el organismo responsable de la aplicación de diversas leyes federales que protegen al consumidor en su trato con las instituciones financieras. Lajunta de Gobernadores es su órgano máximo, se localiza en Washington, D.C. y trabaja con los 12 Bancos de la Reserva Federal distribuidos a través del país para asegurarse de
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que los bancos comerciales bajo su supervisión, cumplan con las leyes aplicables. Las reclamaciones en contra de aquellos bancos que no se encuentran bajo su supervisión se remiten a la autoridad financiera correspondiente. Como agencia federal reguladora, la Reserva Federal investiga las reclamaciones formuladas por los consumidores en contra de cualquier banco autorizado que sea miembro del Sistema. Las reclamaciones presentadas por el consumidor en contra de los bancos estatales afiliados son investigadas por cualquiera de los 12 bancos regionales, dependiendo de su ubicación. Una vez que el Banco de la Reserva Federal recibe una reclamación, la misma se turna al departamento encargado de la atención a los asuntos del consumidor, mismo que se encargará de ponerse en contacto con el banco en relación con la reclamación presentada. El Banco de la Reserva se encarga de analizar la respuesta que en su caso emita el banco para verificar que las dudas del consumidor sean atendidas de forma adecuada. Aunque la Reserva Federal investiga todas la reclamaciones relacionadas con los bancos bajo su supervisión, no tiene facultades para resolver cualquier tipo de asuntos. A manera de ejemplo, la Reserva Federal no puede atender reclamaciones derivadas de disputas de carácter contractual, hechos no documentados entre la institución bancaria y el cliente, o desacuerdos sobre las políticas y procedimientos internos del banco. Estos asuntos por lo general se encuentran previstos dentro de las políticas de los bancos, PQr lo que no se encuentran sujetos a la regulación o leyes federales. Sin embargo, en muchos casos, la simple presentación de la reclamación por parte del consumidor ayuda a resolver ciertas dudas o aclaraciones de éste. La "Federal Trade Commission lmprovement Act. " (FTCA.- En 1975 fue promulgada dicha ley, también llamada "Magnuson-Moss Warrenty Act.", cuya sección 18 ordena a todas las agencias relacionadas con la banca federal a establecer una o ricina separada para recibir y resolver quejas de prácticas o actos bancarios injustos o indebidos dentro de las instituciones bajo su jurisdicción. Este mandato fue extendido en 1979 con la emisión de la "Executive Order" 12160, que obliga a las agencias relacionadas con la banca federal a establecer procedimientos para de manera sistemática: - Monitorear, investigar y responder a quejas del consumidor; -Integrar el análisis de quejas al desarrollo de políticas. La "Federal Deposit Insurance Corporation" (FDIC). Dicho Organismo tiene responsabilidad estatutaria para promover y asegurar el cumplimiento por parte de las instituciones financieras que le toca
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supervisar (bancos estatales que no son miembros del sistema de la Reserva Federal), en cuanto a la legislación y regulaciones aplicables a la protección del consumidor derechos civiles y otros. Tiene una División de "Compliance and Consumer Affairs", (Cumplimiento y Asuntos del Consumidor) que realiza tres actividades principales: - Exámenes, visitas y revisiones periódicas para asegurar el cumplimiento por parte de las instituciones supervisadas en cuanto a la protección del consumidor, la legislación de crédito justo y la "Community Reinvestment Act." - Actividades comunitarias y fuera de alcance de los banqueros que promuevan el cumplimiento y el entendimiento de la "Community Reinvestment Act" (CRA) (Créditos a la comunidad). - Educación del consumidor enfocado a aseguramiento de depósitos, leyes de protección al consumidor y la industria bancaria. El objetivo de su programa de exámenes de cumplimiento es mejorar el desempeño global del cumplimiento de los bancos y prevenir y minimizar las violaciones a leyes y regulaciones. En cuanto al programa de crédito justo promueve el cumplimiento de distintas legislaciones que establecen el acceso equitativo a los productos y servicios financieros. Se ocupa de desarrollar regulaciones, políticas y procedimientos, así como de realizar múltiples actividades de extensión como pláticas, entrenamiento y participación en reuniones. Asimismo, provee asistencia a organizaciones comunitarias, banqueros, funcionarios gubernamentales en la promoción de un acceso equitativo al crédito. • El programa de "Consumer Affairs" fortalece la confianza en la actividad bancaria al informar a los depositarios, a las instituciones financieras y otros sobre leyes y regulaciones de protección al consumidor y crédito justo, así como el programa federal de "Insurance Deposít". Las principales actividades de este programa de atención a consumidores son: • Iden tificar tendencias o problemas en las instituciones financieras que puedan afectar los derechos de los consumidores; • Entender la percepción del público sobre la banca y la correspondiente protección del consumidor de aseguramiento de depósitos; • Participar en la formulación de regulaciones, políticas y procedimientos relacionados; y • Resolver quejas y consultas del público y de la industria en general.
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La "Office ofthe Curreney" (OCC). Supervisa la operación de los bancos federales. Por mandato de la ITCA de 1975, la OCC debe recibir y tomar acciones apropiadas sobre quejas dirigidas en contra de bancos nacionales y reportar anualmente esas actividades al Congreso. En 1995, la OCC revisó exhaustivamente sus procedimientos para mejorar el proceso de manejo de quejas de consumidores. Como resultado, ha centralizado el proceso en una "Cosaturner Assístance Unit", en su oficina en Washington. Incluyo también el establecimiento de un número I-S00, en el cual son atendidos por un médico que les resuelve sus preguntas y le orienta sobre cómo presentar una queja correctamente. Estos cambios representaron el resultado de un estudio dirigido a establecer procesos más rápidos y efectivos para el manejo de quejas y elevar a nivel de información de los consumidores. También instaló recientemente un nuevo sistema-base de datos para el seguimiento de casos, que le permite analizar la actividad de quejas del consumidor y monitorear las resoluciones. La mayor parte de las quejas se relacionaban con préstamos, que representaban el 4S% del total. De ellas, el 60% involucraba a tarjetas de crédito. El siguiente gran rubro concentrador de quejas fue depósitos, con 25% del total. Ninguna otra categoría de quejas excedió eI5%. La "Office of Thrift Superoision". Es una oficina del Departamento del Tesoro que regula y supervisa: sociedades de ahorro "Savings Associations" aseguradas a nivel federal por la "Savings Associations Insurence Fund" (SAIF) y bancos de ahorro también con alcance federal. Sus funciones relacionadas con el consumidor son: • Identificar a las instituciones financieras que realizan prácticas comerciales injustas o incorrectas y adoptar regulaciones prohibiendo tales prácticas; • Recibir y tomar acciones apropiadas acerca de quejas dirigidas en contra de instituciones de ahorro aseguradas "insured savings associatíons"; • Salvo excepciones aplicables, promulgar regulaciones a aplicar en instituciones de ahorro que sean sustancialmente similares a las promulgadas por la "Federal Trade Comrníssíon" (ITC). Dentro de la División de "Compliance Policy" existe una oficina dedicada a atender usuarios "Consumers Program U nit", que supervisa el sistema de quejas de clientes a nivel nacional. Esta unidad tiene
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cinco personas (un gerente, tres analistas y una secretaria) que proveen asistencia técnica y normativa de los "staffs" regionales de "Consurner Affairs", quienes manejan el 90% de las quejas. Cada región determina por si sola la estructura de su unidad de "Consurner Mfairs ". Insta al consumidor a resolver el problema primero con un ejecutivo de la sociedad de ahorro, luego con el área de servicio al cliente de la misma y, en última instancia, con la OTS, que es responsable de asegurar que la asociación cumpla con las leyes federales de protección al consumidor. Tiene cinco oficinas regionales de "Consumers Affairs", Estas oficinas regionales no le reportan al área central de CPU sino a la estructura regional de la OTS; inciden en su operación vía la preparación de reportes trimestrales a los funcionarios correspondien tes. Recibe 7 mil quejas escritas al año, relacionadas con inconforrnidades de consumidores por la forma tardada, incompleta o poco servicial en que una asociación responde a un problema. Son casos no resueltos directamente.
"Neto York State Banking Department ". Se encarga de supervisar a todos los bancos estatales de Nueva York. Regula alrededor de 160 bancos, además de cierta cantidad de uniones de crédito y organizaciones concesionarias de servicios financieros tales como pago de cheques y préstamos. Las relaciones de esta comisión estatal con agencias federales como OTS y OCC es sólo de envío/recepción de casos y quejas mal dirigidas. Aquellos bancos que operen con alcance federal y estatal son revisados tanto por la NYBO como por OTS/OCC. Posee dos unidades que manejan quejas dentro de la "Consumer Services Division" (CSO): la Unidad de Quejas y la Unidad de Quejas Hipotecarias, que monitorea el cumplimiento de las hipotecas CRA y posibles rechazos o fijación de topes indebidos. Ambas unidades tienen el objetivo de vigilar que el consumidor sea tratado justamente, pero carece de autoridad reguladora o estatutaria, por lo que actúan más como facilitadores. La unidad de quejas "Complaint Unít" maneja alrededor de 50 mil llamadas al año. Sin embargo, sólo la reconoce como queja si la maneja por escrito y con la documentación apropiada. El volumen de quejas por escrito es del orden de 2,500 anuales. Las principales áreas de quejas son cheques (OOAs) y tarjetas de crédito. La Unidad no concilia ni arbitra, sólo aconseja al consumidor si tiene o no motivos para una queja legitima y envía la misma al banco, monitoreando su estatus hasta que sea resuelta. Todo esto mediante cartas-formato.
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3) IRl.ANDA. THE OMBUDSMAN FOR CREDlT INSTITUTIONS OF IREl.AND.
El Ombudsman se encarga de investigar las consultas que le presenten, así como de llevar a cabo las funciones de arbitraje sobre reclamaciones entre las instituciones bancarias, sociedades financieras orientadas a fines específicos y otras instituciones de crédito y sus clientes. La decisión del Ombudsman es obligatoria para las instituciones de crédito, no para el cliente, a menos que así lo hubiesen convenido. El límite máximo de las compensaciones que puede solicitar el Ombudsman no debe exceder de 40,000 (cuarenta mil libras) y/o en su caso podrá solicitar a la institución de crédito que adopte las medidas necesarias que considere con el fin de obtener una solución justa. Al igual que el caso español las reclamaciones deben presentarse por escrito.
La figura del lnsurance Ombudsman se creó en 1992 con el fin de ofrecer a los asegurados un medio expedito para la solución de sus problemas, mediante una adjudicación o conciliación. En virtud de que el esquema fue creado por el propio gremio de aseguradoras, desempeña sus funciones con independencia y autonomía. Para que proceda la reclamación con el lnsurance Ombudsman es necesario que la póliza se extienda a favor de una persona física y que no ampare un riesgo comercial. El Ombudsman no atiende asuntos relacionados con el monto de las primas, ni es competente para atender reclamaciones sujetas a un procedimiento judicial. El asegurado tiene un plazo de seis meses a partir de la decisión emitida por la aseguradora para presentar su inconformidad. El usuario que presenta una reclamación ante el Ombudsman no pierde en ningún momento el derecho que le asiste para presentar su reclamación ante los tribunales, por lo tanto puede rechazar la decisión del Ombudsman, no así en el caso de las compañías aseguradoras, las cuales están obligadas a acatar su decisión. 4) REINO UNIDO. THE BANKING OMBUDSMAN OF THE UNITED KINGDOM.
Se fundó en 1986 y fue el país innovador del esquema cuya aceptación ha ido en aumento en virtud de los grandes beneficios que representa. El usuario debe intentar aclarar su problema con la institución bancaria como primer paso, si no obtiene una resolución favorable puede entonces acudir ante el Ombudsman, quien está facultado para investigar sobre la reclamación y emitir una recomendación siempre que el asunto no sobrepase 100,000 (cien mil) libras, ya que en caso contrario debe presentarse ante los tribunales competentes.
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El Ombudsman actúa como una institución independiente de carácter imparcial. Toda solicitud debe presentarse por escrito acompañada de la documentación necesaria para sustentarla. En la primera etapa se intenta encontrar una solución favorable al problema mediante un procedimiento de conciliación. Sólo ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, el asunto se turna al Departamento de Investigaciones y su tiempo de resolución dependerá de 10 complejo del caso y de la documentación que proporcione el interesado. En su momento, el Ombudsman puede pedir la compensación que estime necesaria a favor del usuario. Al terminar con la investigación, el Ombudsman emite una adjudicación, con carácter de resolución preliminar. En la mayoría de los casos, las partes pueden pedir una revisión dentro del mes siguiente y la resolución que en su caso se emita tendrá carácter de decisión final. Actualmente existe la figura del Ombudsman para diversos sectores, sin embargo en últimas fechas se han llevado a cabo reformas en el sistema financiero del Reino Unido tendientes a concentrar la supervisión de todas las actividades que conforman la actividad financiera (banca, valores, seguros, fondos de retiro, etc.), en una sola autoridad: Financial Services Authority. 5)
CANADÁ. THE CANADlAN BANKING OMBUDSMAN.
En Canadá cada institución bancaria cuenta con su propio Ornbudsman interno, quien en todos los casos procura resolver las reclamaciones que el usuario pueda tener en contra del banco o sus subsidiarias, así el usuario cuenta con una instancia adicional para presentar sus inconformidades. En la actualidad el esquema cuenta con 12 bancos afiliados, incluyendo a los 5 principales bancos del país. Los usuarios deben en todo caso intentar resolver su reclamación directamente con el banco, y sólo ante la imposibilidad de obtener una resolución favorable, podrá apelar ante el Ombudsman Bancario. El Ombudsman Bancario es una organización independiente cuya finalidad consiste en proporcionar una resolución imparcial y expedita a las demandas del usuario, con base en la equidad y las sanas prácticas del sector bancario. Ambas partes salvaguardan sus derechos, los cuales no se pierden al participar en el presente proceso, El Ombudsman debe publicar el nombre de cualquier banco que no acate sus recomendaciones, así como el número de reclamaciones que existen en contra de cada institución, dicha información se proporciona tanto a los medios como a cualquier interesado."
1409
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
261. RESUMEN ESQUEMÁTICO 1) ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN
y ARBI-
TRAJE ANTE LA CONDUSEF?
CONCILIACIÓN: Llegar a un acuerdo en una controversia sobre la aplicación e interpretación de sus derechos. con el objeto de evitar un juicio o bien poner fin al mismo.
ARBITRAJE: Es un sustituto de jurisdicción, derivado de la voluntad de las partes y de su deseo de valerse de un arbitro confiable (CONDUSEF). con alto grado de especialización, independencias de criterio e imparcialidad para que resuelva una controversia a través de:
I
I ¡ARBITRAJE EN ESTRICTO DERECHO
AMIGABLE COMPOSICIÓN
Con estricto apego a las disposiciones legales aplicables. Hay un sometimiento a las reglas que ñja la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El árbitro tendrá la libertad de resolver el conflicto de conformidad a lo que le dicte su conciencia y a la buena fe guardada, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento.
2) ¿CÓMO SE ATENDERÁN LAS RECLAMACIONES ANTE LA CONDUSEF? Atención de Reclamaciones
Recepción
1rasJado
Conciliación
Arbitraje
- Orientación al público para la presentación de reclamaciones.
- Requerimiento de aclaración de queja recibida.
- Notificación de aclaración de queja al interesado.
- Presentación de pruebas.
• Recepción formal de la queja en contra de una entidad financiera.
- Citatorio para la junta de Conciliación.
e junta de avenencia para conciliación de controversia. • Sanción por incumplimiento.
- Revisión, análisis y emisión de laudo. • En caso de amparo, seguimiento ante instancia competente.
1410 .3)
JESÚS DE lA FUENTE RODRÍGUEZ
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DEL ARBITRAJE ANTE LA GONDUSEF?
• PROCEDIMIENTO MÁS RÁPIDO QUE EL JUDlClAL. • MENOS SOLEMNE Y FORMALISTA.
• MAs
PRIVADO. (MUCHAS VECES ES PREFERIBLE PARA LA ENTIDAD FINANCIERA EVITAR QUE
CIERTOS LITIGIOS SEANDELDOMlNIO eeeuco, PUESTOQUE PUEDEDESACREDITAR LA.lMAGEN DEL
ü~).
• ABREVIAR PlAZOS. (ECONOMIA DE TIEMPO Y TRABAJO PARA LA
\ ~
CONDUSEF).
• FAVORECE LA TRANSACCiÓN Y DISMINUYE lA LEGIOSIDAD. • REDUCE LOS ABUSOS DE MEDIOS DE DEFENSA.
• No
SE PAGAN HONORARIOS A LA
CONDUSEF.
• LA PROLONGACIÓN DE LOS JUICIOS HACEN AUMENTAR LOS CASTOS PARA AMBAS PARTES.
262. CUESTIONARIO
1) ¿Cuáles son los antecedentes de los procedimientos de conciliación y arbitraje? 2) ¿Qué se entiende por conciliación y arbitraje? 3) ¿Cuáles son las etapas de los procedimientos de conciliación y arbitraje ante la CONDUSEF? 4) ¿Cuántos tipos de arbitraje contempla la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros? 5) ¿Qué medios de defensa admitirá el laudo? 6) ¿Cuál es el acto final del procedimiento de arbitraje? 7) ¿Cómo se resuelven las reclamaciones de los usuarios financieros en otros países?
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTlL
1411
262 BIS. APÉNDICES APÉNDICE "In EJEMPLO DE COMPROMISO ARBITRAL EN EL QUE SE NOMBRABA ÁRBITRO A UN TERCERO Y LAS PARTES APORTAN LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO Compromiso Arbitral que celebran>- Por una parte • representada por su apoderado general para pteieosy cobranzas, señor licenciado , a quien en adelante se denominará como ; por otra parte. --,-----c,-' representada por su representante legal, señor -,-.---,:-a quien en lo sucesivo se le designará como ; y el señor licenciado ,a quien se nombrará como EL ARBITRO, Yque se regirá por las siguientes:
cLÁUSULAS PRIMERA.- NEGOCIO QUE SE SOMETE AL ARBITRAJE.- Las partes manifiestan que están conformes en someterse al arbitraje en estricto derecho, para determinar: _ SEGUNDA.- DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO Y LUGAR DONDE SE LLEVARÁ EL ARBITRAj¡':.- Las partes designan como árbitro el señor licenciado , quien acepta el cargo, protestando su fiel y legal desempeño y señala como domicilio en donde se llevará el arbitraje, su despacho ubicado en: _
Las partes establecen las siguientes reglas para el procedimiento arbitral: a) En cuanto al fondo se aplicarán las disposiciones relativas del Código Civil, del Código de Comercio, de la , y en cuanto al procedimiento, se aplicarán las reglas que se establecen en este compromiso arbitral y en lo no previsto, aceptan como supletorio a la Ley , al Código de Comercio ya falta de disposición de dicho ordenamiento, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. b) La demanda, la contestación a la misma y las demás promociones que se produzcan, se presentarán en el domicilio del árbitro. e) se obliga a presentar su demanda dentro de un término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de que el árbitro acepte su cargo. Al escrito de demanda se acompañarán los documentos que acrediten su derecho y los hechos en que funde su reclamación, así como una copia de todo ello para correr traslado. podrá exhibir una copia más para que previa certificación de la misma por el árbitro, quede en el expediente y se le devuelvan los documentos originales. d) Una vez recibida la demanda, el árbitro dictará auto admitiéndola si está formulada en tiempo y forma y procederá a emplazar a , en el domicilio que más adelante se señala, corriéndole traslado con las copias exhibidas y previniéndola para que la conteste dentro del término de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente en que reciba la notificación, con el apercibimiento de que si no lo hace, Ia demanda se tendrá por confesada. e) Si no produce su contestación a la demanda dentro del término establecido, el árbitro hará la declaración de rebeldía sin que medie petición de parte, teniendo por confesados los hechos de la demanda y citando para dictar la sentencia correspondiente.
TERCERA.- REGLAS DEL PROCEDlMIENTO.-
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
fJ
Contestada la demanda, se abrirá un término común de cinco días hábiles para que las panes ofrezcan y rindan pruebas. g) Las partes convienen en que las únicas pruebas que podrán ofrecer y desahogar durante el Juicio. serán documentales, así como testimonios y confesiones recogidas en documen tos. h) Se obligan las partes a exhibir al árbitro, aquellas pruebas documentales que ofrezca su contraparte, que obren en sus archivos. i) Las partes podrán objetar los documentos exhibidos por su contraparte dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se les notifique el auto que los tenga por exhibidos. En todo caso las objeciones deberán razonarse con fundamentos legales. J} Los documentos que ofrezcan las partes como prueba, deberán ser originales o copias certificadas por fedatario público. k) Concluido el período probatorio, el árbitro dictará un auto qué así lo declare y abrirá un término común de cinco días hábiles para que las partes formulen alegatos, contado a partir del día siguiente en que se notifique a las partes. l) Vencido c1 término para alegar, se dictará auto que declare cerrada la instrucción citando a las partes para oír el laudo, el cual se pronunciará en estricto derecho, dentro de los quince días hábiles siguientes teniendo el carácter de definitivo. m) Contra cllaudo arbitral sólo procederá la aclaración del mismo, a solicitud de la parte interesada, interpuesta por escrito dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación del mismo. n) Salvo el caso previsto en el inciso anterior, las resoluciones que dicte el árbitro durante el procedimiento y el laudo, no admitirán recurso alguno, ni podrán ser combatidas mediante el juicio de amparo. Para este efecto, las partes renuncian expresamente a interponer en su contra cualquier recurso o medida de defensa. ñ) Todas las resoluciones que se dicten durante el procedimiento se notificarán a las partes en el domicilio de arbitraje, sin perjuicio de que puedan notificarse personalmente o por conducto de las personas que para ese efecto autoricen. CUARTA.- Las partes señalan como domicilio para recibir toda clase de notificaciones las siguientes: El fondo, el.,--del Edificio marcado con el número -r-' _ de las calles de ,Colonia :-:--;;::::::-::-:-:::-::::::-:---:---;;_' Delegación -:-:-:-=-:-_ _-.,-' C.P. ,y LA OPERADORA, el piso _ del edificio marcado con el número de la Colonia _ C.P. , ambos en México, D.F. QUINTA.- En el caso de que LA OPERADORA sea condenada a pagar rendimientos a que se hace referencia en al inciso b) de la cláusula primera, ambas partes designan al señor contador público, para que determine su monto y desde ahora se obligan a aceptar el dictamen que al respecto formule dicho profesiona1. SEXTA.- Las partes renuncian a derecho de nombrar a la persona que deberá actuar como Secretario en el procedimiento arbitral, facultando al árbitro para que 10 haga. S~PTJMA.- Ambas partes están conformes en determinar los gastos y costas del juicio arbitral, en las siguientes cantidades: a) Honorarios del árbitro, incluyendo los del Secretario que designe y los del contador público a que se refiere en la cláusula quinta: $ b) Gastos del arbitraje: S e) Honorarios de los abogados de EL FONDO: S
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TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
d) Honorarios de los abogados e) Gastos de la acrora: $
de LA OPERADORA: $
j) Gastos de la demanda: $ OCTAVA.- Si en la sentencia que pronuncie el árbitro resulta condenada la demanda da a
pagar parte o la totalidad de las prestaciones reclamadas, LA OPERADORA pagará. además, la totalidad de los gastos y costas del juicio estipulados en las cláusulas que antecede; pero si es absuelta, cada parte cubrirá el 50% de los mismos. NOVENA.- Las partes se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen en este compromiso arbitral.
APÉNDICE 11 EJEMPLO DE UN LAUDO DE ARBITRAJE EN AMIGABLE COMPOSICIÓN Expediente Laudo Núm.
/2000
ACTOR Vs.
DEMANDADO VISTOS PAR1 RESOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO ARBJTRAL EN AMIGABLE COMPOSICION SEGUIDO , EN CONTRA DE ANTE ESTA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS TOMANDO COMO BASE LOS SIGUIENTES: RESULTANDO El "se recibió escrito de parte de ----,-----..,c:----' en contra de • cuyo texto se transcribe a continuación: _ _ _-::-;-;~_ en nombre y representación de • personalidad que acredito con copia de la escritura número , de fecha ----ccc-' adjunta al presente escrito como Anexo "A" señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones el Ubicado en • y autorizando para realizar cualquier clase de gestiones y a recibir documentos y notificaciones a los señores atentamente manifiesto que: PRIMERO.-
1.- Con fundamento en lo establecido en el Titulo Quinto "De los Procedimientos de Conciliación y arbitraje" y demás disposiciones aplicables de la Ley de Protección y Defensa al Usuario del Sistema Financiero actualmente en vigor, _.,-_---,-;-__ somete a la consideración de esa H. Comisión Nacional la siguiente reclamación en contra de en base a los siguientes hechos:
ANTECEDENTES 1.1. Con fecha 30 de julio de 2000, obtuvo de c:-_---,-un crédito quirografario por un total de N$ según se hace constar con copia del pagaré que documentó dicha operación, copia del cual se adjunta al presente escrito como Anexo "B~.
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JESÚS DE I.A FUENTE RODRÍGUEZ
1.2. Con esa misma fecha y de conformidad con la carta de instrucciones, copia de la cual se adjunta a este escrito como Anexo "C", emitió un. cheque de caja en favor de por N$ • habiéndose depositado dicha cantidad en la cuenta que tiene en ' según se hace constar con la copia de la ficha de depósito, copia de la cual se adjunta al presente escrito como Anexo "D"'. 1.3. También en esa misma fecha, 30 de julio de 2000, y en cumplimiento con la soficitud que realizó el Sr. • como representante de , en el primer párrafo de su carta dirigida a , copia de la cual se adjunta al presente escrito como Anexo "E", se adquirieron de dólares moneda de los EVA ( de dólares 00/100 moneda de los EVA). Se adjunta a este escrito como Anexo "F'"la ficha de venta de divisas correspondiente. Asimismo, y en cumplimiento con las instrucciones contenidas en la carta del Sr. _ _ _ _ _ _. (Anexo "E" a este escrito) se realizó el cargo correspondiente en la cuenta que tiene con , según se hace constar en la ficha de cargo que se adj~nta al presente escrito corno Anexo "C". 1.4. Adicionalmente, la cantidad en dólares moneda de los EVA adquirida de acuerdo con la descripción de los hechos que se mencionan en el párrafo 1.3. anterior, se debió haber mandado depositar en el . En la Ciudad de Nueva York en favor de _ _' de conformidad y en cumplimiento de las instrucciones contenidas en el segundo párrafo de la carta que se adjunta como Anexo "E" al presente escrito. 1.5. En virtud de la intervención realizada por esa H. Comisión Nacional a , solicitamos a través de nuestros auditores externos Despacho __-,,' que le solicitaran al . Los estados de cuenta de correspondientes al depósito que se menciona en el párrafo 1.4. anterior. La institución extranjera mencionada, -;-_---,_ _,-_-,_-,-' mediante carta de fecha , niega la existencia de cualquier cuenta a nombre de _ 11. De conformidad con lo expuesto en el punto L anterior, reclamamos ante esa H. Comisión Nacional el inmediato reembolso por parte de de la cantidad de $ de dólares moneda de los EVA ( 00/100 de los EVA), más cualquier otra cantidad que corresponda de intereses o ingresos que haya recibido por el uso indebido de dichos fondos; y 1IL Sujetándonos al procedimiento que dispone el Artículo 73 de la LPDUSF, actualmente en vigor, y reservándonos cualesquier otras acciones que correspondan conforme a derecho en contra de , atentamente solicitamos a esa H. Comisión Nacional Bancaria y de Valores el que gire sus apreciables instrucciones a para que inmediatamente deposite la cantidad que se menciona en el punto 11 anterior en la cuenta que tiene en dicha institución o en la cuenta que nosotros le indiquemos en su oportunidad. En virtud de lo antes expuesto, solicitamos a esa H. Comisión Nacional Bancaria, lo siguiente: a) Tenernos por presentada en tiempo la presente reclamación; b) Proceder de acuerdo COn nuestra solicitud contenida en el punto 111 del presente escrito; y e) Tenernos por debidamente acreditada nuestra personalidad. n SEGUNDO.- Una vez radicada la reclamación fueron citadas las partes a la junta de avenencia, la que se desahogó el , fecha en que _ _ _ _ _ _ _ _ _ rindió su informe en los siguientes términos:
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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I. En relación a este hecho, mi poderdante considera procedente el fundamento legal de los artículos invocados por la quejosa, los cuales rigen los procedimientos correspondientes para dirimir el conflicto de intereses entre las partes actuantes en la presente instancia.
ANTECEDENTES 1.1. Respecto a este hecho, manifiesto que el mismo por no ser propio de mi representada, ni se afirma ni se niega. 1.2. En cuanto a este hecho. en parte por no ser propio de mi poderdant.e ni se afirma ni se niega, por lo que se refiere al depósito de la cantidad yen los términos que menciona la reclamante, mi representada considera que tales argumentos quedan a cargo de la quejosa para efectos de su acreditación. 1.3. Por lo que hace a este hecho, en parle por no ser propio de mi representada, ni se afirma ni se niega, sin embargo respecto a la adquisición de los ----,--c,--,---( dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica) , esta Institución que represento considera que queda a cargo de la quejosa la veracidad de sus manifestaciones. 1.4. Referente a este hecho, señalo que las manifestaciones vertidas por la reclamante carecen de precisión al no indicar el número de cuenta para efectos del supuesto depósito, ni la fecha del mismo, por lo que, este hecho ni se afirma ni se niega, dejando a cargo de la quejosa la acreditación de su dicho. 1.5. En cuanto a este hecho, por no ser propio de mi representada ni se afirma ni se niega y aún más es evidente la contradicción en que incurre la parte reclamante, ya que suponiendo sin conceder que el depósito se hubiera realizado ¿A qué cuenta se hubiera depositado>, pues según las propias manifestaciones de la reclamante, obtenidas de la información que . Le proporcionó la quejosa no mantiene cuenta alguna con esa Institución extranjera. 11. En relación a este hecho la Institución que represento considera totalmente improcedente el reembolso a que hace referencia la quejosa. III. Por lo que se refiere a este último hecho, la Institución que represento considera que hasta el momento en que esa H. Comisión resuelva lo conducente respecto al caso que nos ocupa, habría lugar para el depósito que pretende la reclamante. En mérito de todo lo antes expuesto, mi representada considera improcedente la reclamación por las ambigüedades, imprecisiones y contradicciones expresadas en su escrito de queja, por lo que, con el ánimo de que logre dirimir los intereses en conflicto, yen términos del artículo 73 de la LPDUSF, aceptaría someterse al procedimiento de amigable composición para que esa H. Comisión resuelva en conciencia ya buena fe lo pertinente. Por lo antes expuesto, a esa H. Comisión Nacional, atentamente pido se sirva: a) Tendrá por presentado en tiempo y forma el informe a que se refiere la fracción 1 del artículo 73 de la LPDUSF. b) Tendrá por sometidos al procedimiento de amigable composición y resolver en conciencia y a buena fe las cuestiones controvertidas. e) Tenerme por acreditada la personalidad con la que me ostento en representación de mi poderdante." En virtud de que no fue posible avenir a las partes se les invitó a que en forma voluntaria y de común acuerdo designarán árbitro a esta Comisión, optando por eljuicio arbitral en amigable composición, consistente en los siguientes puntos:
TERCERO.-
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
"1.- El objeto de la cuestión que deberá ar bitrarse consistirá en determinar si procede o no el reembolso por parte de , en favor de , de la cantidad de $ ( dólares moneda de los EVA). 2.- Las partes manifiestan expresamente su conformidad con la cuestión insertada en el punto que antecede y que constituirá la materia del arbitraje de esta Comisión por la vía de la amigable composición; la ratificación en todos sus términos para Jos efectos legales que procedan. 3.- Las partes convienen expresamente que será instructor del procedimiento el ____,.-_ o quien lo sustituya en su ausencia, debiendo dicho funcionario actuar con un abogado de la que tendrá el carácter de Secretario para dar fe. 4.- Las partes exhiben en este acto todos los antecedentes y pruebas documentales que a su interés convenga. 5.- La Comisión Nacional por conducto del instructor, de ser necesario, hará uso de la facultad de allegarse de todos los elementos de juicio qne considere suficientes a fin de estar en condiciones de emitir un laudo en conciencia y buena fe guardada. 6.- En este procedimiento no se señalarán términos para la práctica de diligencia, ni se admitirá la sustanciación de incidente alguno. La resolución que se emita, únicamente admitirá aclaración de la misma. 7.- Todo 10 actuado en el procedimiento conciliatorio se tomará en consideración al momento de dictar resolución, aún cuando no haya sido ofrecido por las partes. 8.- Las partes acuerdan que el instructor del procedimiento tendrá. un plazo de 15 días naturales contado a partir de esta fecha para dictar cl laudo correspondiente, esto es, el día 11 de abril próximo. 9.- Las partes señalan como domicilio: _
CUARTO.- Se tuvieron por admitidas las pruebas documentales ofrecidas por la actora, mismas que quedaron desahogadas por su propia naturaleza, y no así la demandada quien no presentó excepciones ni defensas y consecuentemente tampoco pruebas a su favor por lo que se declaró cerrada la instrucción y se citó a las partes a oír resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La CONDUSEF es competente para conocer y resolver la controversia sustentada entre las partes, de conformidad con 10 dispuesto por los artículos 73 y 74 de la LPDUSF, así como con el compromiso arbitral celebrado entre las partes. SEGUNDO.- La acción intentada por la parte actora se hace consistir en que _ ::' incumplió con su obligación de depositar a la cuenta que _ lleva a favor de , la cantidad de ( de dólares moneda de los EUA) y por tanto reclama su reembolso, así como cualquier otra cantidad que corresponda de intereses o ingresos que haya recibido , por el uso indebido de dichos fondos. TERCERO.- La parte acto ra en su escrito de reclamación, manifiesta que con fecha _ _ _---;:::-::-:~ depositó la cantidad de N$ ( de pesos 00/100 MN), a la cuenta que le lleva, y que a solicitud del --,~_ _--;----;-:-:_ _--: como su representante se adquirieron ...,.,-_ _-;millones de dólares moneda de los EVA, realizándose el cargo correspondiente a la cuenta de la actora, solicitándose asimismo que dicha cantidad se mandará depositar en el . En la ciudad de Nueva York a su cuenta, sin que , llevara a cabo su obligación de depositar la cantidad anteriormente señalada en la cuenta que tiene con dicho banco extranjero.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
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Por su parte ,en el informe rendido, indica que la actora na precisó en su escrito el número de cuenta al que se hizo el pretendido depósito, así también deja a cargo de la actora la veracidad de sus manifestaciones por lo que respecta a la cOnlpra de los millones de dólares moneda de los EVA. Por otro lado, sigue diciendo que , no precisó el número de cuenta que le lleva el banco extranjero para que se llevara a cabo el depósito que nos ocupa, ni la fecha del mismo, dejando a cargo de la actora la acreditación de su dicho. CUARTO.- En el presente asunto la "litis" se centra en determinar si procede o no el reembolso por parte de , en favor de de la cantidad de _ _ _ _ _ _ millones de dólares moneda de los EVA. Pasando a valorar las pruebas ofrecidas por la actora se hace de la siguiente manera: A) La documental consistente en la escr-itura pública NI1 de fecha :-:::-:' otorgada ante la fe del Lic. Notario Público N2. ; hace prueba plena en términos de lo dispuesto por el Artículo 1237 del Código de Comercio, en virt.ud de que se trata de un documento público y acredita la personalidad del promovente. B) La documental consistente en copia del pagaré en el que consta el crédito quirografario por un total de $ (-:;-_--,pesos 00/100 MN) otorgado por • en favor de :---:--:-:=:-:_ Se le da valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por e l artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria en virtud de que se trata de un documento privado que no fue objetado por la demandada; acredita que otorgó en favor de la actora el préstamo quirografario a que se hace mención. C) La documental consistente en copia en la carta de instrucciones recibida el ,,-_----; por , con la que se emitió un cheque de caja en favor de • por N$ (....,., -r-r-r-r-t-rpesos 00/100 MN). Hace prueba plena en términos de lo dispuesto por el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria ya que se trata de un documento privado que no fue objetado por la contraria; acredita que el solicitó a , la expedición del cheque de caja a favor de su representada por la cantidad antes citada. O) La documental consistente en la copia de la ficha de depósito en la que consta el depósito mencionado en el punto "C", anterior. Se le da valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria en virtud de tratarse de un documento privado que no fue objetado por la demandada; acredita que la cantidad de N$ ( pesos 00/100 MN) fue depositada en , como se desprende de la certificación automática de la ficha de depósito en la fecha señalada en el punto anterior. E) La documental consistente en la copia de instrucciones dirigida a , por _ _-rr-rt-r-: para la compra de $ ( , moneda de los EVA); hace prueba plena en términos de lo dispuesto por el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria, por tratarse de un documento privado que no fue objetado por la contraria. Acredita que con fecha 29 de julio de 1994, la actora solicitó a ; la compra en dólares antes mencionada, para que se constituyera un depósito en el -;:-_ _r-: . En Nueva York, a la cuenta NlI a favor de _ QUINTO.-
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
F) La documental consistente en copia de la ficha de venta de divisas mencionadas en el punto "E" anterior. Se le da valor probatorio pleno en términos de lo establecido por el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que se aplica supletoriamentc al Código de Comercio, ya que se trata de un documento privado, mismo que no fue objetado por la demandada. Acredita que ---0-:-:---;;' llevó a cabo la venta de S --,.,,.--, _ moneda de los EVA), a favor de • con fecha 29 de julio de 1994. G) La documental consistente en copia de ficha de cargo donde se hace constar el cumplimiento de las instrucciones contenidas en la carta mencionada en el punto "E" anterior. Hace prueba plena en términos de 10 dispuesto por el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria. ya que se trata de un documento privado que no fue objetado por la contraria. Acredita el cargo que , llevó a cabo a la cuenta NI} a nombre de según instrucciones de la carta de fecha 29 de julio de 1994. H) La documental consistente . Se le da valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria. en razón de que se trata de un documento privado que no objetó la demandada; Acredita el contenido de la comunicación antes descrita. SEXTO.- La parte demandada no ofreció pruebas ni dio elementos para desvirtuar las ofrecidas por la parte actora, ni tampoco opuso excepciones contra la acción ejercitada; habiendo manifestado cl apoderado en el compromiso arbitral lo siguiente : "por Sil parte la demanda ratifica el contenido del informe que produjo en tres fojas y se agrega a los autos". En consecuencia de conformidad con los puntos 5 y 7 del compromiso arbitral, este Organismo para poder determinar lo procedente, de la documentación exhibida, así como de las pláticas sostenidas entre ambas partes ante esta representación, en el procedimiento conciliatorio y ahora en el juicio arbitral de amigable composición valorará todos los elementos a su alcance a efecto de emitir una resolución sobre el panicular. Valorando en su conjunto las pruebas aportadas por la parte actora , en el caso acredita los extremos de su acción; en efecto por una parte, demostró haber llevado a cabo un depósito en su cuenta por la cantidad de $ --;:---:-_--;----:-:---:--:-_ ( pesos 00/100), en los términos de la ficha de depósito que acompañó a su escrito de fecha 20 de marzo pasado. igualmente, acreditó la compra de los $ ( moneda de los EVA), con la copia de la ficha que corre agregada a los autos. Asimismo de la carta de instrucciones del Sr. se acredita que solicitó a , el depósito de la cantidad en dólares de los EVA. antes mencionada a la cuenta de su representada en el -:-::__ sin embargo dicho banco extranjero informó que no tiene ninguna cuenta en libros a nombre de , ni corresponde al mismo el número de cuenta. Por otra parte, la demandada no acreditó ninguna excepción ni objetó debidamente las pruebas aportadas por la actora, alegando simplemente que la actor-a no precisaba los números de cuentas ni las fechas de las operaciones, además de que con motivo de que no se trataba de hechos propios no los afirmaba ni los negaba, dejando a cargo de la actora la veracidad de su dicho; sin embargo, de las pruebas ofrecidas por la parte actora se acreditan tanto los números de cuentas con las fechas de instrucciones dadas y recibidas. SEPTIMO.-
1419
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIl.
OCTAVO.- En términos de lo dispuesto por el ar-ticulo 1194 del Código de Comercio, "el que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción. yel reo sus excepciones"; en el caso que nos ocupa se estima que se acreditaron los extremos de la acción intentada por la parte actora y por ello se concluye que es
procedente condenar a de $ (
, a reembolsar
, la cantidad moneda de los EUA) y no así
al pago de intereses en atención al punto 1 del acta de compromiso arbitral. Reforzando lo anterior, se transcriben a continuación las tesis ju risprudenclales siguientes:
"ONUS PROnANDI.- Cuando se da por contestada la demanda en sentido negativo, y, consiguientemente, no se oponen excepciones, el juzgador tiene que ocuparse preferentemente, de estudiar si el actor probó su acción y los hechos que la originaron; pues la Ley Procesal manda que cuando el acial' no probare su acción, será absuelto el demandado, el que niega, sólo está obligado a probar cuando su negación envuelva afirmación expresa de un hecho, o cuando desconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante". López Rodríguez, Santos. Sen e de 29 abril de 1929. t. XXV, p. 2339. En las obligaciones mercantiles, cada quien se obliga en los términos en que aparece que quiso obligarse"
"OBLIGACIONES Mf.RCA!'J·nLES.-
Alcocer Carlos.- Pág. 4227. Tomo XLVII. 5'. Época. 1936. Las tesis anteriores fueron consultadas en la Jurisprudencia Mercantil Mexicana Tomo 111 de Téllez UIloa. Con base en el artículo] 084 del Código de Comercio, no se hace condenación en costas, en virtud de que no hay prevención en tal sentido por la ley y dado que, a juicio del suscrito, ninguna de las partes ha procedido con temeridad y mala fe. Por todo lo anteriormente expuesto y considerado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1322 y 1327 del Código de Comercio, así como en 10 pactado en el compromiso arbitral celebrado entre las partes ante esta Comisión, es de resolverse y se;
RESUELVE 1.- La actora probó su acción y la demandada no opuso excepciones ni objetó las pruebas de la contraria.
11.- Se condena a de $
, a reembolsar a
(
, la cantidad
de dólares moneda de los EVA).
pago que deberá quedar documentado en el finiquito que al efecto extienda a la institución la parte actor-a.
111.- No se hace especial condena en costas. IV.- Notífiquese personalmente a las partes y en su oportunidad archívese como asunto concluido.
La CONDUSEF dieta el presente laudo con fundamento en el artículo 77 de la LPDUSF. México, D.F.,
del dos mil.
CAPÍTULO
XXXIII
REVISIÓN POR LA COMISIÓN NACIONAL PARALA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN UTILIZADOS POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS 263. Concepto y marco jurídico del contrato de adhesión>264. Caracteristícas> 265. Ventajas y desventajas. 1) Ventajas. 2) Desventajas>- 266. Contenido»- 267. Principales diferencias entre el contrato clásico y el de adhesión> 268. Revisión de los contratos de adhesión por la CONDUSEF. 1) Ajustarse al marco jurídico. 2) Preventivo. 3) Educativo>- 269. La protección de los clientes en la contratación con las instituciones financieras. Derecho Comparado. 1) Control de las condiciones SUMARIO:
generales: referencia al derecho comparado y comunitario europeo.270. Resumen esquemático>- 271. Cuestionario.
Dar a conoceral lector, la intervención que tiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en los contratos de adhesión que utilizan las instituciones financieras. OBJETIVO ESPECiFICO DE APRENDIZAJE. Al terminar este capítulo el lector podrá: • Definir los contratos de adhesión. • Precisar su contenido, ventajas y desventajas. • Explicar su naturaleza juridica. • Señalar las diferencias con el contrato clásico. • Detallar en que consiste la revisión de dichos contratos por parte de la CONDUSER OBJETIVO GENERAL:
263. CONCEPTO Y MARCO JURÍDICO DEL CONTRATO DE ADHESIÓN
Estos contratos, que también se conocen como contratos tipo, condiciones contractuales generales o como condiciones generales de contrato, fueron calificados por SALEILLES en 1902 en su libro "La 1421
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declaración de volonté", con !a frase de "contrato de adhesión" o "por adhesión". Los mismos son definidos en el Artículo 118-A de la Ley de Instituciones de Crédito como: "... aquel elaborado unilateralmente por una institución, que conste en documentos de contenido uniforme en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a las operaciones activas que celebre la institución ... "
La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en su artículo 56, segundo párrafo, en una definición similar a la de la Ley Bancaria, establece que: "Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de esta Ley. aquél elaborado unilateralmente por una Institución Financiera, cuyas estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios sean uniformes para los Usuarios".
Por su parte, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en el artículo 36-B, a la letra dice: "Los contratos de seguros en que se formalicen las operaciones de seguros que se ofrezcan al público en general como contratos de adhesión, entendidos como tales aquéllos elaborados unilateralmente en formatos, por una institución de seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, deberán ser registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ... ".
Conforme a lo expuesto, podemos decir que el contrato de adhesión es aquél cuyas cláusulas uniformes son establecidas unilateralmente por una de las partes, (entidad financiera), para aplicarlas a todas las operaciones y servicios que celebre de manera general y abstracta sin negociación particular por parte del adherente, salvo en lo que se refiere a monto y plazo. Marco Jurídico El marco jurídico aplicable a los contratos de adhesión, es el siguiente:
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CONTRATOS DE ADHESIÓN, MARCO JURÍDICO
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 28, Banco Central que regula las operaciones de interme diación financiera. • Ley de Instituciones de Crédito. Establece las operaciones que pueden realizar las instituciones de crédito y su regulación por la Ley del Banco de México. • Ley de Banco de México. Regula las características de las operaciones de los bancos, así como de los préstamos, créditos o reportas que celebran los intermediarios. • Legislación mercantil. Código de Comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Concursos Mercantiles. • Usos y prácticas bancarias y mercantiles. Conocimiento de firma, remesas en camino, extravió de cheques, etc. • Legislación común. Derechos de personas, representación, obligaciones, bienes, etc. • SHCP. Disposiciones de carácter general. • Leyes Orgánicas de las Sociedades Nacionales de Crédito. 264. CARACTERÍSTICAS
Los contratos de adhesión tienen las características siguientes:
• Son con tratos en masa, estandarizados, uniformes. • Los sujetos de dichos contratos son: estipulante (institución financiera que es el acreedor), y adherente (cliente, deudor o acreditado). • La institución financiera predispone}' fija unilateralmente el contenido contractual. Es decir, hay imposibilidad de negociación, por lo que se sustituye el libre acuerdo de voluntades, ya que el adherente no hace más que prestar su asentimiento a la relación rígidamente predispuesta de antemano sin que se permita casi ninguna intervención de su parte, salvo en los que se refiere al pago, monto y tiempo del préstamo (es decir, se somete al tómelo o déjelo). • Existe libertad de contratar con la institución financiera que más le convenga al acreditan te, aunque prácticamente los términos de contratación serán los mismos. • Tienen un carácter de generalidad}' permanencia. El oferente expone a todos los posibles adherentes todas las condiciones bajo las cuales va a contratar. (Naturaleza jurídica, las tasas de interés, plazo, etc.).
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• Como una medida de protección al Usuario, deben de ser revisados por la CONDUSEF, y en su caso propondrá a las instituciones fi"llancieras modificaciones a los mismos. 265. VENTAJAS YDESVENTAJAS 1)
VENTAJAS
Los contratos de adhesión de las instituciones financieras constituyen un ejemplo de la contratación en masa, que se impone en grandes sectores de la economía empresarial contemporánea (colectivización de los contratos y disminución del rol de las voluntades individuales). Entre los factores que han contribuido a que se extendieran dichos contratos tenemos: • Económicas. U na uniformidad en la estandarización y en la producción debe tener también una solución jurídica uniforme y estandarizada, es decir homogeneización de los contratos con condiciones y modalidades determinadas por la empresa. Una institución financiera podrá celebrar en idénticas condiciones cientos de contratos de adhesión diariamente y en distintas latitudes por medio de sus sucursales O agencias. Si no fuera así, sería imposible el funcionamiento. La uniformidad permite un ahorro de costo y simplifica la contratación y ahorra tiempo, convirtiéndose en un proceso prácticamente automático una vez que hay acuerdo en la prestación y el precio. (No debemos olvidar que las entidades de crédito financian adquisiciones de bienes, servicios u oportunidades de inversión, cuya realización deberá hacerse en ocasiones con mucha celeridad).' Por otra parte, facilita la coordinación en el seno de la propia empresa financiera y una mayor planificación en su actividad, adaptando la actuación de los terceros a las necesidades de la entidad. Asimismo, facilita el cálculo anticipado de los costos. Es lógico suponer que cuando el comercio se desenvuelve dentro de la pequeña economía, no se necesita pensar en otra forma contractual, que no sea el contrato individual clásico, el cual sitúa a una parte frente a la otra discutiendo el contenido del acuerdo dentro del margen de la libertad contractual. • Sociológicos.- La vida masificada determina respuestas también masificadas. Actualmente en todos los terrenos se trabaja con formularios preestablecidos. Son de rigor en bancos, seguros, valores, en I
1998,
Ubaldo N/ETO CAROI.. Contratos Bancarios y Parnbancarios. Editorial Lex Nova. Valladolid 184.
p.
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organizaciones y actividades auxiliares del crédito, sin que queden ajenos al sistema, la contratación para el viaje que se emprenda en autobús, ferrocarril, las provisiones de gas y electricidad y el servicio telefónico, entre otros. Es necesaria la utilización de dichos contratos, especialmente cuando los negocios jurídicos llegan a ser muy complejos, y ponen en contacto a muchas personas, por 10 que por medio de la uniformidad se agilizan las operaciones, sería imposible por medio de la negociación el poder realizar miles de contratos en materia de actividad financiera. A ello se agrega que se ahorra tiempo y al crearse un modelo estandarizado de negociación se permite a las partes conocer, en términos generales, con qué clase de riesgos habrán de enfrentarse.
• De carácter jurídico. Se hacen predecibles las consecuencias de una actuación para la entidad financiera. 2) DESVENTAJAS
• Fortalecen el desequilibrio económico existente entre las partes. • Una de las partes impone a la otra las condiciones del contrato de forma tal que a ésta no le queda posibilidad alguna de discusión y sólo puede aceptar las cláusulas que se le imponen o prescindir la celebración del contrato, con esto se disminuye el rol de las voluntades individuales. • Las instituciones financieras adoptan condiciones similares, en cuyo supuesto no cabe ni siquiera la posibilidad de acudir a un competidor que ofrezca el mismo servicio, pues las condiciones van a ser idénticas o similares. • Al uniformar las condiciones de contratación para todas las sucursales y agencias que tienen las entidades de crédito en todo el país se reducen las necesidades de personal jurídico especializado. 266. CONTENIDO
El contenido usual de los contrato de adhesión suele ser: • Naturaleza de la operación; • Regulación de los deberes y derechos de las partes; • Sanciones por incumplimiento; • Duración del vínculo; • Posibilidad de la conclusión anticipada; • Jurisdicción competente, y • Empleo de grupo y sistemas automatizados.
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267. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO CLÁSICO Y EL DE ADHESIÓN CONTRATO CLÁSICO
CONTRATO DE ADHESIÓN
Las cláusulas las establecen las partes de Las cláusulas son predispuestas, salvo en común acuerdo. monto y plazo. Libertad convencional.
No libertad convencional.
268. REVISIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN POR LA CONDUSEF
La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece en su artículo 56, que como una medida de protección al usuario, la Comisión revisará y, en su caso, propondrá a las instituciones financieras, modificaciones a los modelos de con tratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 11 LPDUSF. Dicha revisión tendrá por objeto; 1)
AJUSTARSE AL MARCO JURíDICO
Determinar que los modelos de contrato se ajusten a los ordenamientos correspondientes y a las disposiciones emitidas conforme a ellos. Los contratos de crédito refaccionario, de habilitación o avío y los de hipoteca están minuciosamente reglamentados en la Ley de Instituciones de Crédito y otros ordenamientos como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Código Civil para el Distrito Federal, así como en las disposiciones supletorias que les son aplicables. En protección de la seguridad jurídica de las partes, la ley exige que muchos de esos contratos satisfagan formas específicas, tal es el caso de los contratos de habilitación o avío, por lo que la Comisión debe cuidar esos aspectos. 2) PREVENTIVO
El desigual poder de negociación de las insti tuciones financieras con sus clientes, que es propio de los negocios en seríe, pudiera dar curso a cláusulas poco claras, no ajustadas a derecho, por lo que la Comisión debe verificar que dichos documentos no contengan estipulaciones confusas o que no permitan a los usuarios conocer claramente el alcance de las obligaciones de los contratos.
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La Comisión debe verificar que en los contratos se excluyan cláusulas como las que a continuación mencionaremos: • Que otorguen a unn de las partes la facultad de resolver discrecionalmente el contrato. • Las cláusulas abusivas, crucn diún dosc por Jales las que perjudiquen de manera desproporcionada o no cquiuu ivu al consumidor, o establezcan en el contrato un a posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes e11 perjuicio de los consumidores o usuarios. • Condiciones abusivas del erudito. e Iucrcmcmos de precio por servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, r(~G\rgos, iudemnizacioncs o penalizaciones que 110 correspondan a prestaciones adicionales, susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso. • Liruiurcioncs absolutas de rcsponsaoilidnd frcuu. al consumidor () usuario. • Repercusión sobre el consumidor o usuario de fallos o errores administr.uivos, bancarios O de domiciliación de pagos qu<.: no le sean directamente imputables. así como el costo de los servirlos Clue en su
Por otra parte, la Comisión debe de exigir que los contratos sean redactados de forma legible, sencilla, concreta y comprensible. La legibilidad debe de entenderse como perceptibilidad directa, esto es que el adherente se pueda percatar fácilmente de su existencia y de su contenido, bien porque se encuentre ubicada en un lugar preferente del documento contractual, o bien porque, aún colocada en un ángulo del mismo, se emplee por el empresario un tipo de letra lo suficientemente grande como para poder ser vista y leída sin dificultad por un usuario. Sencilla. En tiéndase por esto, la exclusión de fórmulas o palabras anticuadas o técnicas que dificulten la comprensión o entendimiento por el usuario. La exigencia de que el contrato se redacte en términos y forma concreta, trata de impedir que el empresario bancario obtenga ventajas adicionales e injustificadas a consecuencia de la vaguedad o imprecisión con que se redacta una o varias cláusulas, especialmente cuando éstas buscan imponer obligaciones al adherente en favor del estipulante. En cuanto al requisito de redacción comprensible de los contratos, el objetivo es posibilitar un fácil y directo conocimiento de las condiciones generales de parte del adherente. Se critica que la citada Comisión no tenga una intervención más amplia en los contratos, como sería el sometimiento por entero del contenido de los contratos de adhesión que celebran los bancos a una previa aprobación por parte de dicho Organismo, lo cual no puede
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rhrse en materia mercantil en donde las partes se obligan como cada -, .ien lo quiso hacer y por otra parte, llevaría el sometimiento del derecho privado al derecho público. Por último, la Comisión podrá ordenar a las instituciones financieras que les informen sobre las características de las operaciones que formalicen con contratos de adhesión, a efecto de que ésta pueda informar a los usuarios sobre dichas características. 3)
EDUCATIVO
Una de las finalidades más importantes en la protección de los intereses del público, es que la Comisión informe al usuario los daños de una utilización desenfrenada de determinadas operaciones como puede ser el crédito. Asimismo, que presten mayor atención a las cláusulas contenidas en los contratos y que la Comisión establezca un área de consulta para que aclare al público los alcances de cláusulas que no sean claras, que el adherente no se limite a poner su firma sobre la línea de puntos. Con ello se logra que el consumidor conozca el verdadero alcance de obligaciones y derechos derivados de las cláusulas. Los referidos contratos de adhesión deberán ser, escritos en idioma español y redactados en términos claros y legibles a simple vista para una persona no especializada en la materia. 269. LA PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES EN LA CONTRATACIÓN CON LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. DERECHO COMPARADO
I)
CONTROL DE LAS CONDICIONES GENERALES: REFERENCIA AL DERECHO COMPARADO Y COMUNITARIO EUROPEO
La mayoría de las legislaciones de los países occidentales contienen hoy en día normas que, con distintas fórmulas, tratan de reducir los problemas típicos de los sistemas de contratación mediante condiciones generales. En unos casos la leyes la que regula el contenido esencial de determinados contratos, en otros se han establecido criterios de interpretación de las condiciones generales, y finalmente hay casos en los que la ley contiene disposiciones que prohiben la inclusión de determinadas cláusulas. a) Alemania. Como en otros muchos países, fueron al principio los tribunales los que reaccionaron ante estas situaciones, cuestionando el que las condiciones generales se hubiesen llegado a incorporar al contrato y la validez de aquellas que por encontrarse impresas en letras
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de tamaño pequeño, resultaban casi ilegibles al extremo de considerar como no incorporadas al contrato cláusula inesperadas o insólitas que el cliente no pudiera razonablemente esperar. La Ley de Condiciones Generales de la Contratación de 1977, incorpora muchos de los principios que habían venido adelantando los jueces en sus sentencias, tales como la "interpretación contra proferentem ", el principio de la "cláusula ad hoc", que en caso de conflicto, prevalece sobre las contenidas en las condiciones generales, y la regla de que las "cláusulas sorpresivas o insólitas" no se entienden incorporadas al contrato, al no resultar esperadas por la otra parte, dado su carácter inusual. b) Francia. No existe control legal de las condiciones generales de la contratación de carácter general, optando los tribunales, en algunos casos, por la no aplicación de cláusulas redactadas de forma oscura o ilegible, u otras de exoneración de responsabilidad. No obstante. las legislaciones específicas reguladoras de ciertos contratos (alquileres, ventas a domicilio, compraventa de inmuebles, cursos por correspondencia y crédito al consumo) incluyen disposiciones específicas de control de cláusulas abusivas y protectoras de consumidores, Es de señalar que la Ley de 1978, autoriza al Gobierno a dictar reglamen tos en los que se prohiban cláusulas específicas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, en la medida que supongan ventajas injustas para los primeros, o que se impongan al consumidor median te abuso del poder económico. c) Italia. Dicho país es pionero en el control legal de las condicio- . nes generales de la contratación, cuya legislación se remonta al Código Civil de 1942. El artículo 1.341 del mencionado ordenamiento, trata específicamen te las condiciones generales, e incluye una lista de "cláusulas peligrosas" que únicamente serán válidas si consta la aceptación expresa y por escrito del consumidor. Yel artículo 1.342 establece la prevalencia de lo específicamente pactado, sobre las condiciones generales, en supuestos de conflicto entre los textos de ambas. Además, como señala el artículo 1.370 del mismo Código, las cláusulas de las condiciones generales se interpretarán en caso de duda, en favor de la parte a la que se pretendan imponer. d) Portugal. En la, Ley de Defensa del Consumidor del 22 de agosto de 1981, establecía el derecho de los contratantes a la igualdad y lealtad en la contratación (Art. 7) concretándose el reflejo de estos derechos. . Pero el Decreto Ley 446/85, del 25 de octubre de 1985, regula las condiciones generales de la contratación, contemplándose especialmen-
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te dos situaciones: celebración de contratos en los que no se observan ciertas normas prenegociables, y la inclusión de términos contractuales que la ley prohíbe. El primer supuesto lo resuelve, COn carácter general, la ley portuguesa, considerando excluidas del contrato las cláusulas generales (Art. 8). En el supuesto de inclusión de cláusulas absolutamente prohibidas, las sanción es la nulidad, mientras que si trata de alguna de las relativamente prohibidas, la validez o invalidez deberá ser valorada por el juez en relación con el tipo negocial en que se inserten (Art. 12). El problema está en determinar las consecuencias sobre el contrato -su subsistencia o no- en los supuestos de no inclusión o nulidad de alguna de sus cláusulas. La ley portuguesa opta por el principio de mantenimiento del contrato para no perjudicar al adherente. Así, en el caso de cláusulas excluidas del contrato se aplicarán en su caso normas supletorias, recurriendo a la integración del negocio jurídico y sólo cuando se produzca una indeterminación insuperable o desequilibrio en las contraprestaciones, atentatorio a la buena fe, el contrato será todo él nulo (Art, 9). En el supuesto de inclusión de cláusulas prohibidas, éstas serán nulas y no todo el contrato, pudiendo el adherente optar por el mantenirniento rlel contrato, en cuyo caso habrá de recurrirse a las normas supletorias y a las reglas de integración de los negocios (Art. 13). Pero si la sustitución de las cláusulas prohibidas conduce al desequilibrio de las contraprestaciones, atentatorio contra buena fe, habrá que acudir a la reducción del contrato, esto es, a limitar su .persistencia a la parte cálida, excepto en el supuesto de que el que se oponga a la reducción demuestre que el contrato no se hubiese concluido sin la cláusula o cláusulas nulas (Art. 342 en relación con el 292 del Código Civil portugués). e) España. La Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito de 26 de julio de 1988 establece en su artículo 48: 2 "2. Se faculta al Ministro de economía y Hacienda para que, con el fin de proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las entidades de crédito y sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales. deba presidir las relaciones entre las entida-
des de crédito y su clientela, pueda: a) Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen 2 Ft.'RllE MOLTO, Miguel, "Normasde Transparencia de los Contratas Bancarios ". Aspectos Prácticos de la Contratación Bancaria. Coord. Ubaldo Nieta Cara, Consejo General de los Cotegios Oficiales de Ccrredores de Comercio, Fi Pública Mercantil, Madrid, España, 1996, p.p. 13 a 53.
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de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación. A tal efecto, podrá determinar las cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma expresa, exigir el establecimiento por las entidades de modelos para ellos e imponer alguna modalidad de control administrativo sobre di-
eh os modelos.
-
b) Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debida-
mente suscrito por la entidad de crédito. e) Establecer que las entidades de crédito comuniquen a las autoridades administrativas encargadas de su control y den a conocer a su clientela cualesquiera condiciones relativas a sus operaciones activas y pasivas, con obligación de aplicar las mismas en tanto no se comunique o dé a conocer su modificación. d) Dictar las normas necesarias para que la publicidad, por cualquier medio, de las operaciones activas y pasivas de las entidades de crédito incluya a todos Jos elementos necesarios para apreciar sus verdaderas condiciones, regulando las modalidades de control administrativo de dicha publicidad, y pudiendo establecer, entre ellas, el régimen de previa autorización. e) Efectuar, por sí o a través del Banco de España, la publicación regular, con carácter oficial, de determinados índices o tipos de interés de referencia que puedan ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos a interés variable, especialmente en el caso de préstamos hipotecarios. Sin perjuicio de la libertad de contratación, el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer requisitos especiales en cuanto al contenido informativo de las cláusulas contractuales definitorias del tipo de in terés, y a la comunicación al deudor del tipo aplicable en cada período, para aquellos contratos de préstamo a interés variable en los que se pacte la utilización de índices o tipos de interés de referencia distintos de los oficiales señalados en el párrafo precedente. fJ Extender al ámbito de aplicación de las normas dictadas al amparo de los apartados precedentes a cualesquiera contratos u operaciones de la naturaleza prevista en dichas normas, aun cuando la entidad que intervenga no tenga la condición de entidad de crédito ... ".
1) Comunidad Económica Europea. Dadas las divergencias entre las legislaciones internas de los diversos países miembros de la misma, son aún pocas las materias que tienen una regulación comunitaria, la que establecen los Tratados y los Reglamentos. En la mayoría de supuestos los esfuerzos se han de limitar al establecimiento de normas armonizadoras mínimas del tratamiento de los diversos institutos. De aquí que se emplee habitualmente el cauce de las Directivas, dirigidas a los Estados Miembros, en las que se establece una normativa minima que han de incorporar necesariamente a los respectivos derechos
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internos en el plazo que en cada una se establece, pero dejando a aquellos margen más o menos amplio para adoptar criterios propios más restrictivos. En materia de condiciones generales de la contratación, la normativa comunitaria se contrae a limitar su regulación al supuesto de los consumidores. La Comunidad ya tenía política de protección de los consumidores aunque secundaria y fuertemente subordinada al mercado interior, pasando después a hacerse necesaria para la propia efectividad de este mercado y finalmente a través del Tratado de la Unión Europea que reforma el Tratado Constitutivo de C.E. pasa a plasmarse la protección de los consumidores legislativamente al más alto nivel, como derecho originario. De aquí que sean muy diversas las normas comunitarias que se ocupen de su protección. En la materia objeto de nuestro estudio, singularmente la Directiva 87/102 del Consejo, del 22 de diciembre de 1986, en materia de crédito al consumo, modificada por la Directiva 90/88, del 22 de febrero de 1990. También son de tener en cuenta la Recomendación de la Comisión 87/598, de 8-12-1987 (Código Europeo y de buena conducta en materia de pago electrónico) y la Recomendación de la Comisión 88/1990, de 17 de noviembre de 1988, relativa a los medios de pago y en particular a las relaciones entre emisores y titulares de tarjetas bancarias. En las citadas Directivas se establece su marco de aplicación reservada a los contratos de crédito, con las exclusiones que en la mismas se señalan entre las que figuran los créditos inferiores a doscientos ecus y superiores a veinte mil ecus. Se fija la obligación de contratar por escrito y entregar una copia del contrato al consumidor, debiendo contener aquél el porcentaje anual de cargas financieras y la indicación de las condiciones en que podrá modificarse, incluyéndose un anexo de condiciones que se consideran esenciales. Asimismo, se establece la necesidad de informar al consumidor del cambio en el interés o gastos. También se establecen los derechos del consumidor a la liberalización anticipada del contrato con reducción equitativa del costo del crédito. Lo que no se establece en la Directiva, es el régimen de sanciones para las entidades financieras en el caso de incumplimiento, quedando ello referido a los respectivos derechos internos, aunque sí la exigencia de que los prestamistas tengan licencia oficial y el estar sometidos a la inspección o control de sus actividades por parte de un organismo oficia!. La Directiva 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre armonización de normas sobre cláusulas abusivas de los contratos celebrados con los consumidores, limita su regulación a la protección de los consumidores
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en la contratación, siendo además, intención de la Directiva, el evitar distorsiones de la competencia entre vendedores y prestadores de servicios al realizarse la comercialización en otros Estados miembros, según señala su preámbulo. Es una Directiva de mínimos, ya que se deja margen a los Estados para que dentro de su derecho interno puedan adoptar normas que garanticen mayor protección. Para la Directiva serán abusivas aquellas cláusulas no negociadas individualmente, si pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor, desequilibrio importante entre derechos y obligaciones de las partes. Serán pues los criterios de buena fe y justo equilibrio en las contraprestaciones los que determinen si una cláusula general es o no abusiva. La sanción prevista para las cláusulas abusivas (Art. 6) es muy genérica, "no vinculación al consumidor", dejando a los derechos de cada Estado miembro la concretización del régimen de ineficacia a aplicar, pero debiendo en cualquier caso ser esa parcial y circunscrita a las cláusulas abusivas con subsistencia del contrato, "si éste puede subsistir sin la cláusula abusiva" (Art, 6.1 in fine). De especial importancia es el mandato a los Estados miembros que contiene el artículo 7 consistente en la obligación de velar el interés de los consumidores y competidores profesionales (no olvidemos que la Directiva tiene por fin también el proteger la libre competencia) de proporcionar medios adecuados para que cesen las cláusulas abusivas, entre los que se ha de encontrar el permitir que las organizaciones de consumidores puedan acudir, conforme al respectivo derecho nacional, a las autoridades administrativas o judiciales para que controlen, previamente a su utilización general, las posibles cláusulas abusivas (Art, 7.2). 270. RESUMEN ESQUEMÁTICO 1) ¿CÓMO SE DEFINE EL CONTRATO DE ADHESIÓN?
Es el conjunto de cláusulas uniformes y constantes establecidas unilateralmente por una entidad financiena , pald aplicarlas a todas las operaciones y servicios que celebre de manera general y abstracta, sin negociación particular por parte del adherente, salvo en lo que se refiere a monto y plazo.
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2) ¿CUAl.ES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN DE l.AS ENTIDAOES FINANCIERAS?
12 Los sujetos son: estipulante (acreedor) y adherente (deudor). 2 11 La entidad financiera (acreedor) que predispone y fija unilaterabuenre el contenido del contrato.
14\1 Se emiten en masa. -4&J.Q&;;;;;;;.w.
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16~~ :0,0*r~g~~c::.:~:.~.~~~.~Un~:o;M~_.x .%m.~U~:a=:z ~ami 3) ¿CUAl.ES SON LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
Fortalecen el desequilibrio económico :!} existente entre las panes. :;: d Una de las partes impone a la otra las j~ condiciones el contrato, de forma tal que {; sólo puede aceptar las cláusulas que se le ¡mf.0nen o prescindir de contratar. /} Á .as insüúrcíoncs financieras adoptan condiciones similar es, en cuyo supuesto) no cabe ni siquiera la posibdidnd de acudir .,.~ con un competidor que ofrezca el mismo '/../~w· servicio. pues las condiciones van a ser ..~-../" idénticas o similares. _.,·' 1:1.
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¿QuÉ FINALIDADES TIENE LA REVISIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN POR LA
CONDUSEF?
TOMAR CUADRO DEL ORIGINAL
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271. CUESTIONARIO 1) ¿Cómo define la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros al contrato de adhesión? 2) ¿Cuáles son sus características? 3) ¿Cuáles son las ventajas y desventajas? 4) ¿Cuál es su contenido? 5) ¿Cuáles son las diferencias entre el contrato clásico y el contrato de adhesión? .6) ¿Qué finalidades tiene la revisión de los contratos de adhesión de las instituciones financieras por la CONDUSEF? 7) ¿En el Derecho Comparado cómo se protege a los usuarios en la contratación de operaciones financieras?
CAPÍTULO XXXIV LA HUELGA EN LOS BANCOS MÚLTIPLES 272. Consecuencias de una huelga bancaria. f ) Introducción. 2) Efectos de una huelga bancaria.- 273. Evolución de la reglamentación de la huelga bancaria en México.- 274. La huelga bancaria en la actualidad.- 275. Resumen esouemático>- 276. Cuestionario.
SUMARIO:
OBJETIVO GENERAL: Dar a conocer al lector cómo protege la LIC los intereses del público en caso de una huelga bancaria. OBJETIVO ESPEcíFICO DE APRENDIZAJE. Al terminar este capítulo el lector podrá: • Explicar la evolución del marco jurídico para una huelga bancaria. • Precisar actualmente cómo se regula la misma. • Indicar qué consecuencias causa una huelga bancaria. • Señalar cómo protege la Ley de Instituciones de Crédito los intereses del público en caso de una huelga bancaria. 272. CONSECUENCIAS DE UNA HUELGA BANCARIA
1) INTRODUCCIÓN 'La banca en las modernas estructuras sociales, constituye un servicio esencial, porque acciona de manera integral en todas las actividades económicas del país, constituyéndose en un instrumento imprescindible para la colectividad. Mientras la actividad bancaria no se desarrolla, los países sujetan sus sistemas de pagos al uso de la moneda metálica o el billete, pero a medida que se desenvuelve esta actividad, los países adaptan sus transacciones con la actividad de la banca, de tal manera que la paralización de ésta produce en gran medida la paralización de dichas transacciones, desquiciando la vida económica, social y política de una nación. En sus inicios la figura del banquero, por la índole de sus operaciones y su poca penetración dentro de la colectividad, correspondía 1437
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a la de un comerciante privado, pero en la actual etapa, como indica R.S. SAYERS, "los bancos no son meros comerciantes de dinero, sino también, en un sentido importante, creadores de dinero", y de ser considerada anteriormente como una actividad privada, adquiere el rango de servicio público o de interés público que interesa a toda la sociedad, porque al haberse generalizado su acción, le es vital para subsistir, como el sistema circulatorio de un organismo. La importancia de la paralización de este servicio está en razón directa con la importancia del papel que juega en la vida económica y social. A principios del siglo era relativa, porque relativo era su papel en la vida de toda colectividad, de las grandes masas, pero en la actualidad este servicio ha penetrado como un elemento fundamental en la estructura económica. ~ 2) EFEGTOS DE UNA HUELGA BANGARIA Los signos negativos de una posible paralización se empiezan a rnanifestar, con graves efectos, antes de que se produzca el cierre de las oficinas, y al producirse éste se generan en cadena otros efectos, que pueden producir la paralización de muchas actividades económicas y, con ello, el posible desquiciamiento del orden social y político. a) Retiro masivo de recursos.
La sola perspectiva de que pueda estallar una huelga bancaria en un lapso relativamente corto, por ejemplo si se anuncia ésta al discutirse el contrato colectivo de ·trabajo, produce el retiro masivo de recursos, frente al temor de no poder contar oportunamente con los fondos para atender necesidades urgentes, como pueden ser los pagos a trabajadores (salarios), a proveedores o a acreedores, o las compras de artículos alimenticios o de otra naturaleza. Siendo retirablc a la vista, además de los depósitos en cuentas de cheques, una enorme proporción del ahorro bancario, al producirse una alarma que indujera al retiro masivo de fondos, no habría manera de detenerlo, salvo que el gobierno decretara una moratoria general, con gravísimas consecuencias, entre ellas, la profunda desconfianza que acarrearía el desquiciamiento del sistema bancario, retrocediendo a épocas pasadas y perdiendo lo que el país ha ganado con tantos esfuerzos en las últimas décadas. De no decretarse la moratoria parece difícil encontrar alguna otra solución que impidiera el retiro masivo, en cuyo caso se podrían producir los siguientes efectos: • Provocaría un fenómeno de iliquidez general, que colocaría a la banca frente a la imposibilidad de atender la demanda de retires, con
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las consecuentes manifestaciones de violencia por parte de los ahorradores, que pueden afectar el orden público.
Tomando en cuenta que, corno antes se indica, es e norrne la proporción del pasivo a cargo del sistema bancario que es retirable a la vista, la demanda de cobro alcanzaría niveles imprevisibles. Dicha demanda no podría ser atendida, primero porque la banca tiene invertidos la mayor parte de estos recursos en créditos y otros activos, y segundo porque los billetes y monedas metálicas en su poder es muy inferior, inclusive al monto de los depósitos a la vista, ejemplos: • Cuenta de cheques $ 15,576,351.00 • Cuenta de ahorro $ 3,680,035.00* • Respecto a los fondos que los depositantes pudiesen retirar antes de la paralización de los servicios, y los que continuasen retirando al reanudar éstos, frente a la imposibilidad de realizar las transacciones a base de efectivo, el peligro de conservar el dinero bajo su propia custodia, el temor de otras paralizaciones bancarias, se produciría una fuga hacia los bancos norteamericanos que, desde la frontera podrían prestar los servicios bancarios, posiblemente a través de órdenes de pago u otros medios. Debe tomarse en cuenta que la banca norteamericana, desde hace años ha mantenido una permanente actitud agresiva, tendiente a manejar los recursos de los mexicanos, y de que a esta situación se agrega el hecho de que el inversionista institucional retira y exporta sus recursos ante cualquier fenómeno que, en su opinión, genere síntomas de inestabilidad. Por ello no existe duda de que una amenaza de huelga produzca una fuga masiva de recursos, con efectos irreversibles en gran medida si, como ocurriría, subsiste la amenaza de futuras realizaciones. Un efecto de esta naturaleza en última instancia se traduce en que el país, en mayor o menor grado, viene a perder su independencia económica, porque una parte importante de su capital sería manejada desde el otro lado de la frontera, con las graves consecuencias, de todo orden, que ello acarrearía. El control de cambios para evitar la fuga de capitales no constituiría una solución satisfactoria. Por eso en su informe del 1e de septiembre de 1936 el Presidente Cárdenas, al referirse a las medidas que se tomaron para proteger la economía, como consecuencia de los problemas que produjo la expropiación petrolera, indicó que se había rechazado la idea de implantar el control de cambios, de difícil aplicación, "porque es solamente aconsejable en medios sociales altamente disciplinados, en países en que el régimen aduanal está perfeccionado y cuyas fron teras reducidas son susceptibles de suficiente vigilancia ... " * CNBV. Boletín Estadísticas de
Banca Múltiple. Diciembre 1999. Tomo número 588, p. 25.
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Esto lo pudo constatar el Lic. José López Portillo, al expedir ello de septiembre de 1982 un Decreto de Control de Cambios que no tuvo efectos positivos en el país. b) Efectos políticos, económicos y sociales.
U na vez paralizados los servicios bancarios, por virtud de huelga, los efectos políticos, económicos y sociales serían múltiples y graves. Ante la imposibilidad de enumerar todos éstos, porque los efectos primarios se convierten en causa que, a su vez, producen otros efectos secundarios de igual gravedad, arrastrando en cadena múltiples y variadas consecuencias, sólo es posible mencionar algunos. El país quedaría, en gran medida, sin medios de pago suficientes, limitando la realización de las operaciones que sustenta la actividad económica. En efecto, del medio circulante una proporción muy importante está representada por cheques o cuentas de débito, que se utilizan para todas las transacciones de cierta cuan tí al en tanto que los billetes emitidos por el Banco de México y las monedas metálicas, que sirven para pagos menores, representan una cantidad inferior. Esto significa que las personas, físicas o morales, no contarían con los suficientes recursos para cumplír con sus obligaciones, creándose una situación caótica de insospechables consecuencias, entre ellas las siguien tes: • Dejaría a los patrones sin los medios de pago suficientes para cubrir los salarios de sus trabajadores, afectando así a varios millones de obreros y empleados que carecerían de recursos para atender sus necesidades fundamentales. El incumplimiento de los patrones, además, produciría otros efectos en cadena, como puede ser una huelga general por violación a los derechos laborales. • Produciría la suspensión de créditos. .. El pueblo, en general, carecería de medios de pago bastantes para adquirir artículos indispensables para su subsistencia, lo que podría inducir a actos de violencia en contra de los centros comerciales, a fin de obtener por este medio dichos artículos. • Se generaría el incumplimiento general de las obligaciones, ante la posibilidad de contar con los medios de pago, creando una situación caótica, con efectos futuros imprevisibles, que dejarían un sedimento de inestabilidad en toda la economía, responsabilidades jurídicas de los deudores y desquiciamiento del crédito. • A todo lo anterior habría que agregar que, al desquiciarse el sistema bancario como efecto de la desconfianza general, se desplomaría el ahorro público que apoya todas las actividades económicas, frenando el desarrollo del país.
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Como estos ejemplos pueden citarse muchos otros, todos ellos graves, cuyas repercusiones afectarían inclusive el orden social y político. '273. EVOLUCIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA HUELGA BANCARIA EN MÉXICO
Durante décadas ha permanecido latente la posibilidad de que, como consecuencia de una huelga, se llegaran a paralizar servicios públicos esenciales para la vida de la colectividad, produciendo graves daños al país, algunos de ellos irreparables. Para evitarlo se habían dictado disposiciones al margen de la Carta Magna, por lo que constituían soluciones embozadas que dejaban el problema en el mismo grado de inseguridad jurídica. Este tema fue profundamente debatido por la doctrina y ha presentado espinosos problemas en la práctica ya que las huelgas frente a los servicios públicos esenciales o de utilidad pública se antojan antieconómicas, porque entran en pugna los intereses colectivos mayoritarios de toda la colectividad que siempre deben estar sobre los minoritarios de acuerdo con la organización democrática del Estado, que establece la propia Constitución en su artículo 40. Parecería antiética la posición de considerar lícito el que se puedan arrastrar los efectos de la huelga, aun siendo una garantía social consagrada por la Constitución, al extremo de suspender aquellos servicios fundamentales que, en condiciones graves, pueden conducir a la paralización de la vida social y,aun, a poner en peligro la existencia misma del Estado. La huelga no se reconoció, ni pudo reconocerse, constitucionalmente, como un instrumento que, llevado a la exageración, pudiera llegar a usarse para fines de sedición o para quebrantar el orden público y arrastrar a la nación al caos, sino como un medio de defensa de los trabajadores con "objeto de conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital", conforme a los principios de justicia social. Cuando los efectos de la huelga desbordan los propósitos concebidos por el Constituyente, la misma deja de cumplir sus fines lícitos y se convierte en un acto que va en contra de la estructura misma de la sociedad. El Constituyente de 1917 no pudo prever la importancia y el gran predominio que los servicios públicos o de interés público llegarían a adquirir, hasta el punto de convertirse en satisfactores imprescindibles de todas aquellas necesidades que afectan la vida de la colectividad. No era posible anticipar hasta qué punto ciertos servicios, al impulso
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del desarrollo del país, de los avances de la ciencia y la tecnología, de los cambios en el modo de vida de la sociedad y en los sistemas, usos y costumbres de la actividad económica, se irían incorporando en los hábitos de la colectividad, al grado de transformarse en elementos de la vida civil. "La huelga es el hecho que subordina el funcionamiento de un servicio público, esto es, la satisfacción de una necesidad colectiva a los intereses particulares de los agentes. Por respetables que sean esos intereses particulares, no pueden prevalecer sobre el interés general representado por el servicio público. El régimen del servicio público se fundamenta sobre la supremacía del interés general" (JEZE). Si los efectos de la huelga, por afectar ciertos servicios, desbordan los propósitos que originalmente se les quiso dar, una solución ortodoxa consistiría en volverlos a encuadrar, haciendo los ajustes constitucionales correspondientes, mediante los cuales se regule y condicione la paralización de dichos servicios, sin suprimir la garantía social, en lugar de recurrir a soluciones heterodoxas. En efecto, frente a situaciones de hecho o a amenazas futuras, se han tenido que dictar disposiciones legales o administrativas, que de una manera u otra vulneran los textos expresos de ciertas normas constitucionales. Algunas de esas disposiciones, por contener violaciones más obvias, han sido objeto de mayores ataques, pero todas adolecen del mismo vicio. A manera de ejemplo pueden citarse, por ser más significativas, las siguientes: El Apartado B, del artículo 123 de la Constitución rige en forma exclusiva la materia de trabajo "Entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores". No obstante lo anterior la "Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional", en su artículo F extiende la aplicación de dicho Apartado B) a los trabajadores de los organismos descentralizados "que tengan a su cargo función de servicios públicos", lo cual es evidentemente inconstitucional porque estos organismos descentralizados no forman parte de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo yJudicial). Dicha violación no se explica si no es con el propósito de que, frente a las posibilidades de una huelga, queden los trabajadores sujetos a iguales requisitos que los empleados del Gobierno, como es la calificación previa a la suspensión de labores. Sin embargo, dada su evidente inconstitucionalidad, la solución deja una manifiesta inseguridad jurídica. El artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación autoriza al Gobierno, en caso de peligro para la economía nacional, a "hacer la requisición" de los medios de transporte y de todo lo que juzgue
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conveniente, así como "utilizar el personal que estuviese al servicio." Con base en este articulo el Gobierno ha procedido en varios casos a la requisa de las líneas de transporte, frente a procedimientos de huelga, en cuyo caso resulta violatorio de los siguientes artículos constitucionales: del 123 porque impide la realización de la huelga; del 27 porque la requisa constituye una expropiación temporal sin indemnización; y del 5· porque le permite "utilizar el personal" que estuviere al servicio, mismo que decidió holgar, lo que constituye imponer un trabajo obligado, fuera de los casos exceptuados en dicho precepto. La Ley de Expropiación de 1936 autoriza en sus artículos l° y 2·, al Ejecutivo Federal, para proceder a "la ocupación temporal, total o parcial" de los bienes de una empresa, cuando ocurran, entre otras causas de utilidad pública, las que se refieran al establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; la satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de víveres o artículos de consumo necesario; medidas relacionadas con la salubridad pública o calamidades de igual naturaleza; creación, fomento o conservación de empresas para beneficio de la colectividad y medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad. Estos artículos adolecerían de los mismos vicios de inconstitucionalidad que el artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Con fecha 15 de noviembre de 1937 el Presidente Lázaro Cárdenas expidió el "Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares", con el propósito de someter las relaciones laborales en la banca a un régimen estatutario especial, que impidiera la paralización de esta actividad a través de la huelga. Para lograr lo anterior, en dicho reglamento se establece el sistema de contratación individual, en forma obligatoria, impidiendo así la celebración de contratos colectivos y la asociación de trabajadores a través de sindicatos, y se prohíbe la suspensión de labores; con la sanción de dar por terminados los contratos de trabajo, protegiendo la actividad bancaria contra la suspensión de labores. Por contra, estableció en favor de dichos empleados beneficios que los colocaban por encima de los demás trabajadores. Estos beneficios se refirieron a los salarios mínimos, tabuladores, jornadas de trabajo, vacaciones, múltiples prestaciones de carácter económico, social y cultural y amplias funciones tuteladoras del Estado, a través de la Comisión Nacional Bancaria, (actualmente CNBV). En diciembre de 1953 se expidió un nuevo Reglamento, que abrogaba el anterior, con el propósito de mejorar los beneficios, el cual fue reformado en julio de 1972, manteniendo el principio de no
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sindicalización para impedir la huelga, pero ampliando sensiblemente las prestaciones de los empleados, así como las funciones tuteladoras del Estado. Dicho Reglamento fue permanentemente cuestionado en cuanto a su legalidad, frente a las normas constitucionales que conceden a los trabajadores los derechos de asociación y de huelga, mismos que representan dos de las más importantes garantías sociales consagradas en la Ley Suprema. Esta situación se vino a acentuar en 1970 cuando entró en vigor la nueva Ley Federal del Trabajo, que abrogó la de 1931, cuyo artículo 237 permitió la existencia de reglamentos que rigieran las relaciones laborales de ciertos sectores, reconociendo así la posibilidad de que algunos trabajadores quedaran sujetos a un estatuto especial, como ha sido el caso del Reglamento de Empleados Bancarios. Dicho artículo prohibía formar sindicatos a las personas sujetas a "reglamentos especiales". Con motivo del Decreto de Nacionalización de la Banca Privada de 1982, el Ejecutivo Federal consideró conveniente regular que los trabajadores de los bancos nacionalizados que posteriormente fueron considerados como empresas paraestatales, se rigieran por el Apartado B) del artículo 123 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo por tener prestaciones los empleados bancarios diferentes a los burócratas, no podía aplicarse la Ley Reglamentaria de dicho apartado que es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que dicho apartado se adicionó con la fracción XIII Bis, y se expidió la Ley Reglamentaria de dicha fracción, en donde se contemplaron todas las prestaciones que los trabajadores bancarios habían venido adquiriendo. Conforme a estas disposiciones los trabajadores bancarios tenían derecho a sindical izarse y a la huelga. Pero la misma tenía como limitante que para que pudiera darse esta huelga, se requería que se violara sistemáticamente yal mismo tiempo la mayoría de las fracciones del apartado B del citado artículo 123 Constitucional. 274. LA HUELGA BANCARIA EN LA ACTUALIDAD
Con motivo de la reprivatización de los bancos que se habían nacionalizado por el Decreto del JO de septiembre de 1982, las relaciones laborales de dichas instituciones de crédito se rigen por el apartado A del Artículo 123 Constitucional. Ante la necesidad de que se cuenten con medios para proteger los intereses del público usuario, especialmente del inversionista y del ahorrador, se estableció en el artículo 121 de la Ley de Instituciones de Crédito lo siguiente:
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"Artículo 121.- Con el fin de que no se afecten los intereses del público en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores exigibles a las instituciones, en los casos de emplazamiento a huelga, antes de la suspensión
de las labores, y en términos de la Ley Federal del Trabajo, la junta Federal de Conciliación y Arbitraje en ejercicio de sus facultades. oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria, cuidará que para el fin mencionado, durante la huelga permanezca abierto el número indispensable de oficinas y continúen laborando los trabajadores, que atendiendo a sus funciones. sean estrictamente necesarios."
El artículo en comentario, sin dejar de reconocer la garantía social de la huelga de los trabajadores de los bancos múltiples privados, protege los intereses del público usuario de las instituciones de crédito, únicamente en cuanto a disponibilidad en efectivo y valores exigibles a dichas entidades, situación que se ve manifiesta al señalar que las mismas tendrán la obligación de mantener abiertas por lo menos el número indispensable de oficinas, para llevar a cabo dicho fin. Para el efecto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con opinión de la CNBV, proveerá lo conducente. 275. RESUMEN ESQUEMÁTICO 1) ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE UNA HUELGA BANCARIA?
• • • • • •
Retiro masivo de recursos. Colocaría a la banca en una iliquidez general. Fuga de capi tales. El país quedaría en gran medida sin medios de pago suficientes. Provocaría la suspensión del crédito. El pueblo carecería de medios de pago para adquirir artículos indispensables. • Se generaría incumplimiento general de las obligaciones. • Se desplomaría el ahorro público.
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2) ¿CUÁL ES lA EVOLUCIÓN DE LA REGlAMENTACIÓN DE lA HUELGA BANCARIA? 1g Reglamento de Trabajo de los Empleados de la! Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1937, reformado en
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1953 y 1972. 2 9 Durante el período de la Banca Nacionalizada se 1lb""''''I'''''====''''1Fd rigieron por el articulo 123 Apartado ~B" Frucc. XIII-Bis de la Constitución Política de 105 Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de la Fracc. XIII-Bis.
9 l1 3 A raiz de la reprivatización
de la banca se regularon; los empleados de los bancos rcprivarizados por el Artículo 123 Apartado -A" Ypor su
Ley Reglamentada, Ley' Federal del Trabajo.
3) ¿CÓMO SE PROTEGEN LOS INTERESES DEL PÚBLICO INVERSIONISTA O AHORRADORES EN CASO DE UNA HUELGA BANCARIA?
/
Durante la huelga bancaria la Junta de Conciliación y Arbitraje. con la ayuda de la CNBV, cuidará que: Ley de Instituciones de Crédito, Articulo 111 establece¡
• Para que no se afecte la disponibilidad de efectivo y valores exigibles por parte de los usuarios, durante la huelga pennanczca abierto el número indispensable de oficinas; y
~rabajadores, que atendiendo a sus funciones
• Contin.úen laborando los son estrictamente necesarios.
L1i. 11 I
276. CUESTIONARIO
1) ¿Cuáles son las consecuencias de una huelga bancaria? 2) ¿Cuál ha sido la evolución de la reglamentación de la huelga bancaria en México? 3) ¿Cuáles son los ordenamientos legales que rigen las relaciones laborales de los empleados de los bancos reprivatizados? 4) ¿Cómo se protegen los intereses de los inversionistas y ahorradores en caso de una huelga bancaria?
CAPíTULO XXXV UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS SUMARIO: 277. Concepto, marco jurídico, objeto y características: 1) Concepto. 2) MareoJurídico. 3) Objeto. 4) Características.- 278. Facultades y obligaciones;- 278 Bis. La intervención de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).- 279. Resumen esquemático>- 280. Cuestionario.
OBJETIVO CENERAI.: Dar a conocer al lector, el marco jurídico y finalidades de las unidades especializadas de atención de consultas y reclamaciones de los usuarios de las instituciones financieras. OBJETIVO ESPECÍFICO DE APRENDIZAJE. Al finalizar el capítulo el lector podrá: • Definir a dichas unidades. • Precisar su marco jurídico. • Explicar su objeto y características. • Detallar cuál es la intervención de la CONDUSEF respecto a las mismas. 277. CONCEPTO, MARCO JURÍDICO, OBJETO Y CARACTERÍSTICAS
1) CONCEPTO La Unidad Especializada de Atención a Usuarios es un órgano interno de las instituciones financieras, con capacidad técnica calificada y estructura y personalidad adecuada para atender consultas y reclamaciones de sus clientes. 2) MARCO JURíDICO El antecedente de estas unidades, lo encontramos en la Ley de Instituciones de Crédito, artículo 118 B, adicionado por reformas de 1995. 1447
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Dicho artículo fue derogado por el Decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el DOFde15 de enero de 2000. La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federacián el día 18 de enero de 1999 y reformada el 5 de enero del 2000, establece en el artículo 50 Bis lo siguiente: "Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a los siguiente: 1. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se de a la reclamación;
n. Contarán con personal en cada entidad federativa en que la Insti-
tución Financiera tenga sucursales u oficinas; lII. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberán responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles. contado a partir de la fecha de recepción de la consulta o reclamación, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciando por producto o servicio. identificando las operaciones o áreas que registre el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional. La presentación de reclamaciones ante la U nidad Especializada suspen-
derá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de
atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante
la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional."
3)
OBJETO
La Unidad Especializada de Atención a Usuarios de las entidades financieras, tiene por objeto atender: O Consulta; y O Reclamaciones. El cliente obtiene más beneficios porque cuenta con una instancia adicional para aclarar su reclamación sin costo alguno y sin nada que perder.
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La institución financiera se ve beneficiada al dar un mejor servicio y resulta más barato este esquema que el pago de honorarios legales. Es a través de la creación de patronos de apertura y honestidad en el trato como se logra un clima de confianza en el sistema financiero. Las leyes resultan de gran utilidad, solo deben ser un fin último de tal forma que la confianza del usuario llegue a convertirse en una norma. 4)
CARACTERÍSTICAS
Las unidades especializadas que tengan por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios de las entidades financieras, tienen las características siguien tes. • Es un órgano interno de las entidades, con estructura y personalidad adecuada. • Es el área calificada para atender directamente a los usuarios, como una especie de preconciliación, antes de irse a una conciliación ante la CONDUSEF. Constituyen un primer acercamiento una vía expedita para la canalización y resolución de dudas, aclaraciones o reclamaciones.
• Las personas que participen en estas unidades deben de tener facultades para representar y obligar a la institución financiera, esto a fin de que se resuelvan ejecutivamente las consultas o reclamaciones. • Los funcionarios que participen en estas Unidades, deben adoptar una posición imparcial entre la institución financiera y los usuarios. • Es importante que el titular de la unidad, informe al consejo de administración sobre las consultas y reclamaciones. Se comprometa más en los problemas de los usuarios, los evalúe y tome las acciones correctivas necesarias, en el caso que así se requiera. Asimismo, debe establecer planes y políticas adecuadas para que se atiendan oportunamente estos asuntos.
• El titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se de a la reclamación; • Estas Unidades deben establecerse en cada sucursal u oficina que tengan las entidades financieras, lo que permite que el público tenga acceso a una más pronta atención en el lugar en que se efectúa la operación. • Se establece un plazo de treinta días para responder a las consultas o reclamaciones, lo que permite que no se eternicen los asuntos y que se atienda rápidamente al público.
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278. FACULTADES YOBLIGACIONES
Facultades (J
Atender consultas de los Usuarios financieros.
Por consulta se entiende la asistencia técnica que proporciona la institución financiera al Usuario de servicios financieros, ante dudas en materia de productos o servicios, por cualquiera de los medios de atención, sea escrito o electrónico, personal o telefónico, y no media ninguna acción legal para resolverlas. Es conveniente señalar, que las acciones derivadas de la atención al público en general o al usuario de servicios financieros, que se refieran a un mero dato que no lleve implícita la aplicación de conocimientos especializados para resolverlo, no deberá entenderse como CONSULTA. (J
Atender las reclamaciones de los Usuarios financieros
Por reclamación se entiende el escrito que basado en las disposiciones de la Ley, presenta el Usuario de servicios financieros, ante alguna Unidad Especializada de Institución Financiera, manifestando sus diferencias con respecto a los productos o servicios que tiene contratados con dicha institución financiera. Las facultades de las Unidades al atender y resolver las consultas y reclamaciones deben ser tan amplias que permitan a su titular, representar y obligar a la institución financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a las mismas. Obligaciones Las Unidades Especializadas tienen las siguientes obligaciones: (J Contar con personal en cada entidad federativa en que la institución financiera tenga sucursales u oficinas. (J Debe responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones. (J El titular de la Unidad debe presentar un informe trimestral a la CONDUSEF diferenciado por producto o sevício, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la CONDUSEF estime pertinente.
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278 BIS. lA INTERVENCIÓN DE lA COMISIÓN NACIONAL PARAlA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE . SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF)
Respecto de las Unidades Especializadas de las Instituciones Financieras de Atención a Consultas y Reclamaciones de los Usuarios, la CONDUSEF con base en las modificaciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicadas en el DOF el 5 de enero del 2000, tiene las facultades siguientes:
Cuando las Unidades Especializadas se regulaban en la LIC exclusivamente para las instituciones de crédito, la CNBV tenia casi similares facultades respecto a las mismas, como se aprecia en el cuadro siguiente: .• Aprobación
Del programa de distribución del personal que participa en cada unidad especializada.
• Emitir regulación
A través de disposiciones de carácter general se regirá la documentación e información correspondiente a las consultas o reclamaciones y el plazo en que deban ser conservadas por la institución.
• Vigilancia
A través de la copia que le envíe el titular de la unidad dirigido al consejo de administración, en el que le informe de las consultas o reclamaciones recibidas y atendidas, se vigilará el cumplimiento que están dando.
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279. RESUMEN ESQUEMÁTICO 1) ¿CUÁL ES EL MARCO JURÍDICO DE LAS UNIDADES ESPECIAl.IZADAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS?
Mano jurídico de las Unidades Especill1lzadaA:
" la Ley de Protección y Defensa al U:mario de Servicios financieras. Art. !:lO Bis. • • • • •
Constitución. Objeto. Ubicación. Personal. Funciones.
K Las disposiciones que expida la CNBV. respecto a la
documentación e información correspondiente a la.. consultas y reclamaciones.
2) ¿CUÁLES SON lAS CARACTERíSTICAS DE lAS UNIDADES CITADAS?
CARACTERÍSTICAS Sl hu« ,1.1 ll.l\{ ~
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3) ¿CUÁL ES lA INTERVENCiÓN DE LA CONDUSEF RESPECTO A DICHA UNIDAD? UNIDAD ESPECIALIZADA !lE CONSULTAS Y RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS FINANCIEROS ,.....-....~ • Establecer los mecanismos de control y seguimiento a las reclamaciones que les presentan los Usuarios. y el alcance que debe tener el informe trimestral que presente el Titular de las Unidades Especializadas. • Ser el enlace operativo con dichas Unidades y la facultad para recibir el informe trimestral de consultas y reclamaciones. -~. . • Vigilar a través del informe trimestral que le envíe el titular de
la unidad, sobre las consultas o reclamaciones recibidas y atendidas. el cumplimiento que las entidades financieras estén dando a las mismas.
280. CUESTIONARIO 1) ¿Cómo se define la Unidad Especializada de Atención a Consultas
y Reclamaciones de los Usuarios financieros? 2) ¿Cuál es el marco jurídico y el objeto de dichas Unidades?
3) ¿Cuáles son las características de dicha unidad? 4) ¿Cuáles son las facultades y obligaciones de las citadas Unidades? 5) ¿Cuál es la intervención de la CONDUSEF respecto a dichas unidades?
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\ CAPíTULO XXXVI SISTEMAS DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Y POPULAR 281. Importancia de un mecanismo de Protección al Ahorro Bancario. 1) Importancia. 2) Experiencia internacional.- 282. An· tecedentes del Sistema de Protección aí Añorro Bancario y Bursátil en México. 1) Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA). 2) Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL). 3) Características del FOBAPROA y FAMEVAL.- 283. Sistema de Protección al Ahorro Bancario. 1) Creación. 2) Objetivo. 3) Control y administración .. 4) Disposiciones esenciales. 5) Sistema Público y Privado (Sistema Mixto). 6) Características. 7) Apoyos y Programas para el financiamiento de las instituciones de banca múltiple. 8) Financiación del Sistema. 9) Medios paralelos.e- 283 Bis. El sistema de protección al ahorro popular. 1) Definición. 2) Constitución. 3) Aportaciones de los integrantes.- 283 Bis l. No existe sistema de protección en las operaciones con los organismos y actividades auxiliares del crédito>284. Resumen esquemático.- 285. Cuestionario.
SUMARIO:
OBJETIVO GENERAL: Dar a conoceral lector el Sistema de Prolección al Ahorro Bancario establecido por la Ley de Prolección al Ahorro Bancario. OBJETIVO ESPECÍFICO DE APRENDIZAJE. Al terminar este capítulo el lector podrá: • Explicar por qué es importanle un mecanismo de prolección al ahorro bancario. • Mencionar sus antecedentes en México. • Precisar sus objetiuos: y caracteristicas. • Delallar cómo se financia el sistema; y • Señalar su marco jurídico. 281. IMPORTANCIA DE UN MECANISMO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
I) IMPORTANCIA La importancia de un Sistema de Protección al Ahorro Bancario encuentra su soporte en cuatro argumentos fundamentales que enseguida detallaremos: 1455
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O Es esencial para el funcionamiento estable y eficiente de un sistema financiero, ya que contribuye a evitar graves trastornos en los bancos. En efecto, la insolvencia de una institución financiera provoca graves trastornos en el sistema económico general del país por sus perniciosos efectos sobre la confianza interna y la disponibilidad de recursos internacionales de crédito, lo que obliga normalmente al Estado a responder por las obligaciones asumidas por las instituciones insolventes por medio del otorgamiento de garantías a los depósitos o que directamente intervenga el Banco Central, a través de la concesión de líneas de crédito, las cuales, debido a la situación de la deudora, presentan escasas posibilidades de recuperación. Demás está profundizar en los problemas que provoca la insolvencia de un banco en la normalidad de las transacciones de la economía, por la suspensión de pagos que ello implica, los graves trastornos que ocasiona al ahorro nacional, que tiende a desviarse a inversiones más sólidas en el extranjero y por último, la falta de confianza generalizada que produce, la que puede ocasionar retiros masivos de depósitos poniendo en peligro la liquidez y, en definitiva, la solvencia de todo el sistema financiero, por los efectos concatenados que se presentan. O Auxilia a un proceso de desenvolvimiento económico, fortaleciendo la confianza en las instituciones de banca múltiple como mecanismo captador y colocador de recursos para el desarrollo del país. O Protege a los depositantes de instituciones bancarias que sean objeto de insolvencia. O Permite una competencia más eficiente y efectiva entre instituciones de banca múltiple, ya que en la ausencia de un sistema de garantía de depósitos bancarios, los bancos mayores pueden ser percibidos como más seguros que los bancos menares. 2)
EXPERIENCIA INTERNACIONAL
a) Sistema de garantía de depósitos bancarios
Los esfuerzos de las legislaciones mundiales para atenuar los problemas que provoca la insolvencia bancaria, se han centrado fundamentalmente en establecer sistemas de protección a ahorradores o seguros de depósitos, como usualmente se les conoce, que tienen como patrón común que su cobertura queda limitada a determinadas cantidades para proteger al pequeño ahorrador a propiciar la autovigilancia del sistema financiero.
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En cuanto a las facultades que se confieren a dichos sistemas, cabe señalar que, en un extremo, aparecen aquellos que limitan su actuación solamente al pago de las obligaciones en caso de insolvencia de una institución financiera y otros, que por el contrario, agregan a estas funciones habituales, amplias atribuciones en materia de regulación, fiscalización, intervención, liquidación y apoyo a instituciones financieras. El esquema de seguro de depósito más utilizado contempla la creación de un Fondo de Seguro de Depósitos, como organismo autónomo, en el que participan en forma obligatoria en su financiamiento todas las instituciones financieras, sobre la base de primas calculadas considerando las necesidades del Fondo, según el nivel de los depósitos y préstamos que adeuden a terceros. \ Además, se contemplan aportes por parte del Estado o de la autoridad monetaria, en razón de los efectos que produce la insolvencia bancaria en la economía nacional. El mayor problema que presenta la creación de un fondo de seguro de depósitos en los sistemas financieros es la dificultad de financiarlo con primas de nivel razonable,lo que hace muy dificil que un fondo cubra situaciones de insolvencia de instituciones importantes. Si no se quiere involucrar al Estado o al Banco Central en la crisis financiera, en países como Chile, que tienen un mercado financiero de tamaño reducido, habría que recurrir a reaseguradores privados, los que no existen para cubrir este riesgo. Así, el planteamiento de seguro de depósitos no resulta una solución viable para algunos países, salvo que el reasegurador de última instancia sea el Banco Central, con lo cual se llega exactamente a la hipótesis que no se desea, esto es, que el Estado deba asumir las pérdidas de una crisis financiera. Otra alternativa consiste en que en el evento de una crisis bancaria, se otorgue en la legislación un tratamiento diferente a los depósitos a la vista en relación a los depósitos a plazo. Esta idea matriz tiene su base en que mirado desde el punto de vista del mercado financiero y del interés general,el mayor problema de una crisis bancaria consiste en el no pago de las obligaciones a la vista, debido a los efectos negativos que ella provoca en las transacciones de la economía, en tanto que si bien los depositantes a plazo sufren problemas, éstos serían los mismos que habrían experimentado en otro tipo de ínversiones a plazo que ofrece el mercado financiero. De tal manera, todo el sistema se funda en que hay un tratamiento diferente para los acreedores a la vista por un lado y los acreedores a plazo, por otro. Los depositantes a la vista, esto es, aquéllos que pueden exigir su cobro de inmediato, reciben íntegramente el pago en el evento en que se declare la liquidación forzosa o la quiebra de un
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banco. En cambio, los depositantes a plazo y demás acreedores deberán participar en la liquidación forzosa o en la quiebra en un pago diferido y en la proporción que les corresponda, a medida que existan fondos disponibles. En cuanto a las medidas destinadas a mantener la solvencia bancaria, destacan las recapitalizaciones obligatorias, la posibilidad de que los propios acreedores de la institución participen en la solución de una crisis financiera a través de convenios y las destinadas a restablecer la solvencia de una institución que presenta problemas, por el propio sistema financiero mediante el otorgamiento de préstamos computables como capital de la institución deudora. b) Sistema de garantía a inversiones bursátiles
A diferencia de los fondos bancarios de protección a depositantes, los fondos sobre protección de inversiones en valores no son comunes, el caso más conocido es el administrado por la Securities Investor Protection Corporation (SIPC) en Estados Unidos que muestra grandes diferencias con el sistema que anteriormente prevalecía en México denominado FAMEVAL. Las Características y administración del fondo son las siguientes: Creación. La Securities Investor Protection Act (SIPA) se encuentra en funciones desde diciembre de 1970. La Securities Investor Protections Corporation (SIPC) es el organismo no lucrativo encargado de administrar los preceptos de la SIPA. v /~ Naturaleza jurídica. La SIPC no es una agencia de gobierno ni una autoridad regulatoria, es una corporación, no lucrativa, fundada por corredores y agentes de bolsa. Existe hasta que se decrete su disolución por medio de acta del Congreso y, con limitadas excepciones, se encuentra exenta del pago de impuestos federales y locales. Estructura. La SIPA establece la existencia de un buró de siete directores para determinar las políticas de.SIPC y gobernar sus operaciones. La Secretaría del Tesoro y el Buró de Reservas Federales deben señalar cada uno, un director seleccionado de entre sus miembros. Cinco directores deberán ser señalados por el Presidente de los Estados Unidos, con la aprobación del Senado, de la siguiente manera: tres serán escogidos de entre personas asociadas con diferentes aspectos de la industria de valores, debiendo no ser todos de la misma área geográfica; los otros dos se elegirán de entre el público en general, y no deberán encontrarse asociados con ningún corredor o agente o algún grupo de la industria de seguros, ni deberán haber tenido ninguna asociación con ellos durante los dos años anteriores al nombramiento.
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Facultades. La SIPC tiene capacidad de aplicar como fideicomisario, ya sea ella misma o alguno de sus empleados, asistir en la liquidación de miembros, pagar directamente a los clientes en ciertas circunstancias y consultar y cooperar con organizaciones autoreguladoras en la inspección y reportes relativos a miembros de la SIPC. La SIPC no protege contra pérdidas por caídas O aumentos del valor de mercado de las inversiones. Sin embargo, provee una protección importante contra cierto tipo de pérdidas si un miembro del SIPC incumple sus obligaciones con sus clientes. El Acta considera como clientes a aquellas personas con demandas sobre instrumentos recibidos, adquiridos o en poder de la firma, provenientes de las cuentas de dichas personas con objeto de venderlos, cubrir cuentas ya consumadas, como instrumentp colateral o con el propósito de efectuar transferencias. Por tanto, aquellas personas que tienen depósitos en efectivo en una firma, con objeto de adquirir instrumentos o como resultado de la venta de éstos, son también considerados clientes. La protección de la SIPA se aplica a la mayoría de instrumentos, como son los pagarés, las acciones, los bonos, instrumentos de deuda y certificados de depósito. Sin embargo no se provee protección para los contratos de inversión que no se encuentren registrados como valores, dentro del Acta de Valores de 1933. Las agrupaciones organizadas para el financiamiento de inversiones en bienes raíces y exploración de yacimientos de gas y petróleo no se encuentran registradas en el Acta de Valores de 1933, y por tanto, no se encuentran bajo la protección de la SIPC, de tal suerte, no cubre ningún interés en oro, plata u otro tipo de bien comerciable, contratos con bienes comerciables y contratos de opciones con dichos bienes. Fuentes de ingresos
• Préstamos y líneas de crédito: La SIPC puede obtener préstamos de bancos U otras instituciones financieras a través de líneas de crédito y otros acuerdos escritos. En caso de que el Fondo de la SIPC resulte inadecuado, como resultado de una crisis de gran severidad y magnitud, la SIPC puede, a través de la Securities and Exchange Comission (SEC), obtener préstamos hasta por mil millones de dólares por parte del Gobierno de los Estados Unidos. La SEC financiará dicho crédito a través de la emisión de pagarés u otras obligaciones a la Secretaría del Tesoro, quien a su vez establecerá los términos y condiciones de pago . • Ingresos por inversiones: Los ingresos provenientes por inversiones en Instrumentos del Gobierno de los Estados Unidos es otra de las principales fuentes de ingresos de la SIPC.
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• • Adicionalmente, la SIPC mantiene una línea de crédito revolvente por mil millones de dólares con un consorcio de bancos. Dificultades financieras. No se da una guía específica para determinar lo que son "dificultades financieras". Existen diferencias en los sistemas de reportes y averiguación, y factores subjetivos' siempre se encuentran presentes. En vista del gran número de organizaciones autoreguladoras involucradas y las diferencias en sus reglas, procedimientos y problemas, la SIPC confía en el juicio y experiencia de dichas organizaciones y acepta como cierto lo que éstas reporten. Después de que los reportes son recibidos, la SIPC revisa los hechos presentados y consulta con la autoridad examinante, analizando datos adicionales, como el resultado de examinaciones anteriores y los estados financieros actuales. Estas consultas continúan hasta que el miembro corrija su situación o se determine que debe ser liquidado. Sin embargo, el reporte anterior no significa que el miembro se encuentre destinado a liquidación. De acuerdo a la experiencia, la gran mayoría de los miembros en esta circunstancia corrigen sus dificultades financieras. Tan pronto como un miembro es reportado a la SIPC, se recolecta información de las fuentes disponibles y se determina si los clientes se encuentran o no expuestos y hasta qué nivel. Cuando el fracaso financiero del miembro es inminente, la SIPC determina cuál de los siguientes tres procedimientos alternativos de protección a los clientes es el adecuado. Dichos procedimientos son: • Casos grandes. Si el miembro a liquidarse tiene 500 o más clientes o sus obligaciones con créditos generales y subordinados ascienden a $750,000 dólares o más, un fideicomisario distinto a la SIPC o uno de sus empleados puede ser designado por la SIPC. • Casos de mediano tamaño. Si el miembro a liquidarse tiene menos de 500 clientes y sus obligaciones con créditos generales y subordinados son menores a $750,000 dólares, la SIPC puede designarse a sí-misma o a alguno de sus empleados como fideicomisario. • Casos pequeños. La SIPC puede emplear el Procedimiento de Pago Directo si se determina que: O Las demandas de todos los clientes suman en el agregado menos de $250,000 dólares. O La demanda de cada cliente se encuentra dentro de los límites de protección, esto es, $500,000 por cliente, siendo no más de $100,000 en efectivo. O El costo de SIPC de las demandas a satisfacer sería menor que el costo de un proceso en corte. Adicionalmente, el miembro debe
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haber proporcionado su consentimiento para el uso del Procedimiento de Pago Directo. 282. ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO YBURSÁTIL EN MÉXICO
1)
FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN AL AHORRO (FOBAPROA)
a) Garantía del Gobierno Federal En México ha sido una preocupación permanente de las autoridades financieras, el mantener la confianza respecto a los recursos que les son confiados a los bancos. De esta forma, el Gobierno Federal siempre había garantizado en su totalidad los derechos de los depositantes, independientemente de los problemas financieros en que han caído las instituciones. Con el advenimiento de la banca múltiple en 1978, se cuestionó la conveniencia de que la política de proteger los recursos de los inversionistas incidiera en las finanzas del Gobierno Federal, si bien dicha política estaba inspirada en el propósito de proteger los intereses del público inversionista. El cuestionamiento se hizo más relevante al fusionarse, bajo nuevo esquema, instituciones medianas y pequeñas, ya que la magnitud de las nuevas instituciones redundaría en solicitudes de apoyos por montos cada vez mayores; una consideración adicional fue que el sistema bancario había alcanzado una situación de madurez que le permitiría hacer frente a sus problemas sin necesidad de auxilios económicos gubernamentales. b) Mecanismo de Protección a los depositantes
En 1981 se reformó la Ley Bancaria previniéndose la creación de un mecanismo de protección a los depositantes de instituciones bancarias. Entre las razones que se expusieron para dicha creación, se encuentran las siguientes: ..... que ha sido preocupación constante y tradicional del Gobierno Federal Ia protección de los depositantes de instituciones de crédito, misroa que se ha traducido en una política de apoyo a esas instituciones en beneficio del interés colectivo, lográndose así infundir en el público la más plena confianza en dichos intermediarios financieros, con lo cual se logró un constante incremento del ahorro interno que ha sido transferido eficientemente, por tales conductos, a las entidades productoras de bienes y servicios.
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Que el desarrollo alcanzarlo por el sistema bancario, cuyas instituciones operan COIDO bancos múltiples, aunado a mejores condiciones normativas y de vigilancia. han disminuido considerablemente el riesgo de la intcrmediación crediticia, haciendo factible por tanto. que el propio sistema garantice las obligaciones asumidas por cada una de las instituciones que lo integran, a través de un mecanismo formal de protección que mantenga la confianza del público en la recuperación de los recursos que coloca en la banca, brindando al mismo tiempo a ésta, medios adicionales para hacer frente a eventuales problemas financieros.
Se tiene la convicción de que el mecanismo de protección de que se
trata desarrollará más la solidaridad sectorial, toda vez que los problemas que llegare a enfrentar una institución de crédito podrían represen tar un costo para las demás y en consecuencia los bancos tendrían un .mayor interés en promover el buen comportamiento del sistema y la
adopción de medidas preventivas oportunas, a fin de evitar pérdidas..." La medida adoptada por el Gobierno Federal el ¡o de septiembre de 1982, de expedir Decreto de Nacionalización de la Banca Privada, dejó sin efecto la implantación del mecanismo en comen tario, en virtud de que en el articulo Cuarto se estableció que el "Ejecutivo Federal garantizará el pago de todos y cada uno de los créditos que tengan a su cargo las instituciones a que se refiere esta decreto". c) Fondo de Apoyo Preventivo. (FONAPRE) En la primera Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, se estableció en su articulo 40, lo siguiente: "Las sociedades nacionales de crédito deberán establecer y mantener, en la forma y términos que señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con base en las disposiciones aplicables, los mecanismos que
garanticen la solvencia y liquidez de los mismos y la seguridad de las operaciones que realicen para salvaguardar el interés del público usuario".
La segunda Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, promulgada en enero de 1985, estableció como mecanismo el Fondo de Apoyo Preventivo para las Instituciones de Banca Múltiple (FONAPRE), para preservar su estabilidad financiera y evitar que los problemas que enfrenten dichas instituciones, resulten en perjuicio del pago oportuno de los créditos a su cargo. En noviembre de 1986, se celebró el contrato constitutivo de dicho Fondo, en el que se establece entre otras estipulaciones, la prohibición de incrementar el patrimonio fideicomitido con aportaciones del Gobierno Federal con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIl.
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d) Fondo Bancario de Protección al Ahorro. (FOBAPROA)
La Ley de Instituciones de Crédito que entró en vigor en julio de 1990 y que regula el funcionamiento de la banca múltiple re privatizada, recogió en su artículo 122, la obligatoriedad de un instrumento con fines equivalentes al FONAPRE pero con modalidades operativas diferentes, cuya denominación era "Fondo Bancario de Protección al Ahorro". En cumplimiento del citado artículo y con fundamento en el Artículo Décimo Transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico como fideicomitente y el Banco de México como fiduciario, celebraron convenio modificatorio al contrato de fideicomiso estableciendo respecto a su constitución, lo siguiente: "El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituyó en el Banco de México (Banco Central) un fideicomiso denominado "Fondo Bancario de Protección al Ahorro". Este fideicomiso de conformidad con los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, no tiene el carácter de entidad de la Administración Pública Federal, toda vez que no cuenta con una estructura orgánica y no puede recibir aportaciones del Gobierno Federal." Como se podrá observar muy claramente de lo anterior, no podía recibir aportaciones del Gobierno Federal. 2)
FONDO DE Apoyo AL MERCADO DE VALORES (FAMEVAL)
a) Fondo de Contingencia en Favor de los Inversionistas del Mercado de Valores
El Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, a diferencia del bancario, encuentra su antecedente en la iniciativa de las propias casas de bolsa, que en 1976 constituyeron un fideicomiso de naturaleza privada. Con fecha 4 de agosto de 1980, la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.v., y las casas de bolsa, accionistas de aquélla, celebraron con el Banco Nacional de México, S.A. un contrato de fideicomiso para constituir el "Fondo de Contingencia en Favor de los Inversionistas del Mercado de Valores", que permitiría proteger al público que participara en el mercado de valores ante cualquier menoscabo patrimonial que pudiera resultar a consecuencia de situaciones fortuitas que afrontaran los agentes de bolsa o casas de bolsa, por las que no les sean devueltos los valores o fondos que hubieren confiado a dichos agentes, para actos propios de su propia actividad profesional. La Bolsa Mexicana de Valores, S.A de C.V., los agentes de bolsa personas fisicas y las casas de bolsa afectaron en fideicomiso bienes para constituir el Fondo, estando constituido en fideicomiso irrevocable, en el cual actuaban:
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• Fideicomitentes: la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.v., los agentes de bolsa personas fisicas y las casas de bolsa. • Fiduciario: el Banco Nacional de México, S.A. • Fideícornisarios: los inversionistas del mercado de valores, que hayan entregado valores o fondos a los fideicomitentes, para realizar operaciones en el mercado de valores con valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores (actualmente CNBV) y por la Bolsa Mexicana de Valores, S.A de C.V. En 1980 se estableció que el patrimonio de dicho Fondo estaba integrado por los recursos aportados por los fideicomitentes, en cantidades iguales, sin considerar la capacidad patrimonial de cada uno, ni la importancia en el volumen de los negocios que manejaron. En una primera etapa, que concluyó en el mes de diciembre de 1981,Ios fideicomitentes se obligaron a integrar el patrimonio fiduciario, por un monto no menor de cincuenta millones de pesos. Este fideicomiso fue modificado en 1986. b) Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL)
Con modificaciones a la Ley del Mercado de Valores de fecha 4 de enero de 1990, quedó previsto que las casas de bolsa deberían participar en un fondo preventivo, administrado por el Banco de México en su carácter de fiduciario, para preservar la estabilidad financiera de estos intermediarios, así como el garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contraídas con la clientela, provenientes de operaciones y servicios propios de su actividad profesional. La Comisión Nacional de Valores mediante Circular No. 10-151 del 27 de Noviembre de 1991, señaló las bases para la organización, integración patrimonial y funcionamiento del fideicomiso, así como los términos y condiciones en que podría otorgar el apoyo. El 8 de marzo de 1993, la Bolsa Mexicana de Valores y las casas de bolsa del país, constituyen en el Banco de México, un fideicomiso irrevocable denominado "Fondo de Apoyo al Mercado de Valores". El 23 de julio de 1993 se modifica el artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores, disponiéndose que corresponde al Gobierno Federalla constitución del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, por lo que con fecha 2 de agosto de dicho año, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Bolsa Mexicana de Valores, las casas de bolsa y el Banco de México, convienen en modificar el clausulado del eontrato constitutivo del Fondo. Cabe señalar que, al igual que en el caso del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FüBAPRüA), la constitución de este fideicomiso no le da carácter de entidad de la administración pública federal, por lo que no se sujeta a las disposiciones aplicables a dichas entidades.
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V BURSÁTIL
3) CARACTERÍSTICAS DEL FOBAPROA vFAMEVAL a) Partes
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público era el fideicomitente, y el Banco de México el fiduciario, quedando encargado de administrar el fideicomiso. Contaba con un Director General, que es Delegado Fiduciario del Fondo y con una estructura administrativa, y su órgano supremo es el Comité Técnico. b) Fines
El Fondo Bancario de Protección al Ahorro tenía los fines siguientes: • La rcal i za r i ón de 0PCLtCI01l1'S p rr-vc n tiva-, t c n d ie n t cs a ('\']LlI p ro b lcmas Ii u au ciero s que pHdlt'lan P\"~sl'lHar las in svu urioues de b.iucn múh iplc.
Ejemplos de las citadas operaciones preventivas: - Compra de cartera crediticia.- El Gobierno instrumentó el Programa de Compra de Cartera, a través del cual las instituciones inyectan capital a través de acciones y/o emisión de deuda subordinada, el FOBAPROA adquiere cartera neta de reservas en proporción a las inyecciones de capital y la cartera se transfiere a un fideicomiso. Con la compra de esta cartera se mejora la calidad de los activos de riesgo de las instituciones, se reduce significativamente su cartera vencida y se cumple con el objetivo de atraer capital adicional. La cartera comprada no incluye cartera de consumo (tarjetas de crédito ni corto plazo para adquisición de bienes muebles o automóviles) ni cartera hipotecaria. La cartera total corresponde a créditos comerciales (industria, servicios y comercio) y se excluyeron adeudos con saldos menores a 200 mil nuevos pesos, por existir la posibilidad de reestructuración dentro del Acuerdo de Apoyo a Deudores de la Banca (ADE). ESQUEMA DE CAPITALlZACION A TRAVES DE LA COMPRA DE CARTERA POR PARTE DE FOBAPROA Bono Gubernamental
Obligaciones-Acciones Público Inversionista y Accionista
I
S para capitalizarse
a 5 eñes Bancos
I
-FOBAPROA
vende can", nela de provisiones
1
I
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Canalizar recursos a instituciones de crédito comerciales para aminorar las presiones de liquidez derivadas del vencimiento de sus obligaciones en moneda extranjera y evitar así incumplimientos. En este sistema no se compró cartera. - Adquirir obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital de bancos.' • Procurar el cu mp l i m ic n t o de ohlig
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I Atendiendo la situación financiera del banco. de reflejarse la necesidad de absorción de pérdidas. mediante la reducción de capital social, así como la necesidad de aumentar dicho capital por un importe suficiente para cubrir las pérdidas pendientes y para que la institución cuente con un capital que le permita lograr su estabilidad financiera y. a la capacidad de los accionistas de hacer frente a lo anterior; el FOBAPROA adquirirá título..representativos del capital social de las instituciones de banca múltiple o de las sociedades controladoras del grupo financiero del cual formen parte integrante los bancos, básicamente mediante dos procedimientos: A Acudiendo a la celebración de asambleas de accionistas convocadas conforme a lo previsto en los estatutos sociales de la sociedad y en la Ley General de Sociedades Mercantiles. En dichas asambleas los propios accionistas aprueban la información financiera de la sociedad, reconocen y absorben las pérdidas mediante la reducción del capital social. Asimismo, se acuerda el aumento del capital necesario; hecho lo anterior, el FOBAPROA en atención a su encomienda legal, manifiesta su interés en realizar las aportaciones necesarias para capitalizar a la institución en cumplimiento con su finalidad y para proteger los intereses del público usuario y de los acreedores. Los accionistas presentes renuncian al ejercido del derecho de preferencia de suscripción de acciones que les confiere el artículo 132 de la Ley Ceneral de Sociedades Mercantiles, suscribiendo y pagando las acciones correspondientes al FOBAPROA; de ser necesario para la capitalización de la sociedad, éste último también suscribe las acciones que corresponderían a los accionistas ausentes; la suscripción del FOBAPROA admite la subrogación de aquellos accionistas no asistentes a la asamblea que decidan ejercer su derecho de preferencia en términos de ley. Las acciones son pagadas a su valor nominal más una prima que se calcula hasta por el importe necesario p..1.ra que se cubran las pérdidas respectivas, En los términos de lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica en el Diario Oficial de la Federación, o en un periódico de amplia circulación del país, según lo establezcan los estatutos sociales, el aumento de capital social decretado, a efecto de que los anteriores accionistas, dentro del plazo previsto en tales disposiciones estén en posibilidad de ejercer I;U derecho de suscripción de las acciones emitidas por el aumento del capital social, una vez que paguen en la proporción que corresponda, las pérdida.s que el FOBAPROA haya cubierto. Por otra parte, en las citadas asambleas se revocan los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración, nombrándose nuevos consejeros y, de ser necesario, nuevos comisarios. Jl En aquellos casos en que el FOBAPROA haya otorgado financiamiento al banco o a la sociedad controladora para que ésta lo canalizara al banco de que se trata, y habiéndose constituido garan~ tía para asegurar el pago puntual y oportuno del apoyo sobre títulos representativos del capital social de la entidad, el propio FOBAPROA con el objeto de realizar los actos señalados en el inciso anterior, celebra asambleas de accionistas en las que ejerce los derechos corporativos, tomando los acuerdos necesarios para que la sociedad cuente con el capital social suficiente para su estabilidad, mediante la capitalización del crédito a su favor, y en su caso, aportando en efectivo recursos adicionales. Para la capitalización del crédito a favor del FOBAPROA la cantidad del adeudo se abona como aportación de capital por parte del FOBAPROA y por el importe correspondiente se cancela el pasivo a cargo del banco. Sin perjuicio de ello. se publica el aumento del capital social decretado a efecto de que los anteriores accionistas estén en posibilidad de ejercer su derecho de suscripción de las acciones emitídas por el aumento del capital social una vez que paguen en la proporción que corresponda las pérdidas cubiertas por el FOBAPROA. 1 Los apoyos del FOBAPROA mediante el otorgamiento de préstamos o la apertura de créditos simples y en cuenta corriente, se concedían al amparo de un contrato con las características generales siguientes:
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Al respecto, el fondo otorgado a las instituciones, son apoyos directos para garantizar el patrimonio de los ahorradores de aquellos bancos que han tenido un deterioro significativo en sus niveles de capital, ya sea por prácticas irregulares o bien, una mala administración. li. En los contratos de préstamo, la entrega del importe respectivo se lleva a cabo mediante el abono de una cuenta que la institución de crédito mantiene en el Banco de México. Tratándose de aperturas de crédito, el banco podrá ejercer el crédito previa autorización del FÚBAPROA, la cuaJ se otorgará mediante solicitud que le presente el propio banco por lo menos con un día hábil bancario de anticipación, abonándose los recursos en la cuenta citada. ti Se señala el plazo de ejercicio y de pago del crédito. Sin perjuicio de esto último. el banco puede en cualquier momento pagar de manera anticipada, total o parcialmente. el saldo del crédito, considerando los accesorios generados hasta la fecha de liquidación de que se trate. li. El saldo insoluto del crédito causa intereses mensuales, capitalizables, a una tasa igual al promedio aritmético de las tasas anuales de rendimiento, equivalentes a las de descuento de los Certíflcedos de la Tesorería de la Federación (eETES) a 28 días O al plazo que sustituya a éste, en caso de días inhábiles, en colocación primaria, emitidos durante el periodo en que se devenguen los propios intereses. Las tasas anuales de rendimiento, equivalentes a las de descuento, son las que periódicamente da a conocer el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante aviso publicado en Jos periódicos de mayor circulación del país. Se prevé que si en alguna semana no se emitieran CETES a 28 días o al plazo que lo sustituya en caso de días inhábiles, para esa semana se considerará la tasa de los CETES emitidos al plazo más cercano a éste, llevada en "curva de rendimiento" a 28 días. Los intereses se calculan sobre la base de años de 360 días. ti. Para asegurar el debido pago del principal y accesorios del crédito, el banco o la sociedad controladora del grupo financiero del que forme parte integrante, otorga en garantía a favor del FOBAPROA los títulos representativos del capital social pagado del banco, de la sociedad controladora o de entidades integrantes del grupo, que el propio FOBAPROA estime conveniente, o bien, a satisfacción de éste, valores gubernamentales o títulos bancarios. Para ello se remite a la S.D. lNDEVAL, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, un ejemplar del contrato.junto con una solicitud para que se traspase a una cuenta del rOBAPROA los valores de que se trate y se mantengan en garantía en su favor. Las partes convienen en que quedará a elección del FOBAPROA, proceder a ejecutar la garantía mediante la venta extrajudicial de los bienes, de conformidad con el procedimiento previsto para la caución bursátil en el artículo 99 de la Ley del Mercado de Valores o bien, de acuerdo con lo dispuesto para la prenda en el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En el evento de que el FOBAPROA decida ejecutar la garantía mediante el procedimiento establecido para la caudón bursátil, éste podría solicitar por escrito al ejecutor la venta extrajudicial de las acciones. Para efectos de lo señalado en el párrafo an.erior, las partes designan de común acuerdo un ejecutor de la caudón bursátil, quien a petición del FOBAPROA y, siempre que el deudor no exhiba o acredite el pago, o bien, no se incremente la caución, realiza la venta extrajudicial de los valores otorgados en caución, de acuerdo con el procedimiento siguiente: A El ejecutor da vista por escrito al deudor de la petición de ejecución del FOBAPROA, ~I cual podrá oponerse a la venta, durante el segundo día hábil inmediato posterior a la recepción de dicho escrito, únicamente exhibiendo el impone del adeudo o el comprobante del pago correspondiente al FOBAPROA, o bien, si el deudor aporta la garantía faltante. El ejecutor también dará vista a la 5.0. INDEVAL. S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, de la petición referida. ti. El producto de la venta será entregado por el ejecutor al FOBAPROA con el fin de ser aplicado al pago del saldo insoluto del referido adeudo; el remanente tanto en efectivo como en valores, si lo hubiere, quedará a disposición del deudor. Asimismo, en el contrato se estipuló que la garantía inicial constituida deberá ser incrementada a solicitud del FOBAPROA, cuando ajuício de éste, las disposiciones realizadas con cargo al crédito no queden suficientemente respaldadas con los bienes sobre los cuales se haya constituido la garantía.
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El Banco de México en su carácter de fiduciario en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, publicaba anualmente en el DOF los pasivos objeto de protección expresa del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, señalando lo siguiente: "Con fundamento en la fracción IV del artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito, y considerando que ha sido tradición de las autoridades financieras mexicanas procurar que los inversionistas no sufran quebranto en caso de resultar insolventes las instituciones de crédito, el
Comité Técnico del Fondo Bancario de Protección al Ahorro ha resuelto continuar con dicha tradición, por lo que se ha acordado que el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, procure el cumplimiento de todas las
obligaciones a cargo de las instituciones que participen en el Fondo, siempre y cuando deriven de su operación propia, exceptuando exclusivamente los pasivos provenientes de obligaciones subordinarlas; los que sean resultado de operaciones ilícitas, irregulares o de mala fe; los derivados de créditos que se otorguen entre instituciones bancarias participantes en sistemas de transferencias de fondos administrados por el Banco
de México, para respaldar obligaciones a favor del propio Banco de México, así como las obligaciones a favor de intermediarios que formen parte del grupo financiero del cual el banco respectivo sea integrante."
El Fondo de Apoyo al Mercado de Valores tenía los mismos fines del FOBAPROA, en este caso aplicados a las casas de bolsa y especialistas bursátiles y al cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas sociedades. En la consecución de la citada finalidad, el FAMEVAL otorgaba financiamiento a las casas de bolsa mediante préstamos' o la apertura 6. El banco se obliga a cumplir con el programa correctivo a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito que deberá presentarle al FOBAPROA. ti En el evento de que el principal y/o intereses del adeudo no sean cubiertos a su vencimiento, el banco paga al FOBAPROA sobre las cantidades vencidas y no pagadas, intereses moratorias a una tasa igual a la que se obtenga de multiplicar por 21a rasa indicada en el tercero de los puntos señalados anteriormente. Tratándose de aperturas de crédito en cuenta corriente, las partes convienen que el FOBAPROA podrá en cualquier tiempo. sin responsabilidad alguna a su cargo, restringir el mento del crédito. 3 Los apoyos del FAMEVAL mediante el otorgamiento de préstamos o la 'apertura de créditos simples se realizaba al amparo de un contrato con las características siguientes: a) En los préstamos la entrega del importe respectivo se lleva a cabo mediante el bono en una cuenta que las casas de bolsa mantienen en el Banco de México. Tratándose de aperturas de crédito, la casa de bolsa podrá ejercer el crédito previa autorización del FAMEVAL,la cual se otorga mediante solicitud que le presente la propia casa de bolsa por lo menos con un día hábil bancario de anticipa. ción. abonándose los recursos en la cuenta citada. b) Se señalan tanto el plazo de pago como el plazo de ejercicio tratándose de apertura.. de crédito. Sin perjuicio de ello, la casa de bolsa puede en cualquier momento pagar anticipadamente de manera total o parcial el saldo del crédito. considerando los accesorios generados hasta la fecha de liquidación de que se trate. e) El saldo insoluto del crédito causa intereses mensuales, capitalizables. a una tasa igual al prome. dio aritmético de las tasas anuales de rendimiento. equivalentes a las de descuento. de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días o al plazo que sustituye a éste, en caso de días inhábiles, en colocación primaria, emitidos durante el período en que se devenguen los propios intereses.
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de créditos simples y adquirir títulos representativos del capital social de dichos intermediarios.' De ser conveniente el FAMEVAL otorgaba Las tasas anuales de rendimiento. equivalentes a las de descuento, son las que periódicamente da a conocer el Cobierno Federal por conducto de la SHCP, mediante aviso publicado en los pertódicos de mayor circulación en el país. Si en alguna semana no se emitieren CETES a 28 días o al plazo que lo sustituya en caso de días inhábiles, para esa semana se considerará la tasa de los CETES emitidos al plazo más cercano a éste, llevada en "curva de rendimiento" a 28 días. Los intereses se calculan dividiendo la tasa anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en que se devenguen.
d) Para asegurar el debido pago del principal y accesorios del crédito. la casa de bolsa o la sociedad controladora del grupo financiero del que forme parte integrante, otorga en garantía a favor del FAMEVAL los títulos representativos del capital social pagado de la casa de bolsa. de la sociedad controladora o de entidades integrantes del grupo. que el propio FAMEVALestime conveniente. Para ello se remite a la S.C. INDEVAL, S.A. de C.v., Institución para el Depósito de Valores, un ejemplar del contrato junto con una solicitud para que traspase a una cuenta del FAMEVALlos valores de que se trate y se mantengan en garantía en su favor. Las panes convienen en que quedará a elección del FAMEVAL proceder a ejecutar la garantía mediante la venta extrajudicial de"los bienes. de conformidad con el procedimiento prevista para la caución bursátil en el artículo 99 de la Ley del Mercado de Valores, o bien, de acuerdo con lo dispuesto para la prenda en el artículo 341 de la Ley Ceneral de Títulos y Operaciones de Crédito. En el evento de que el FAMEVAL decida ejecutar la garantía mediante el procedimiento establecido para la caución bursátil, éste podrá solicitar por escrito al ejecutor la venta extrajudicial de las acciones. Para efectos del párrafo anterior, las partes designan de común acuerdo un ejecutor de la caución bursátil. quien a petición del FAMEVAL y, siempre que el deudor no exhiba o acredite el pago, o bien. no se incremente la caución, realiza la venta extrajudicial de 105valores otorgado en caución, de acuerdo con el procedimiento siguiente: • El ejecutor da vista por escrito al deudor de la petición de ejecución del FAMEVAL, el cual podrá oponerse a la venta, durante el segundo día hábil inmediato posterior a la recepción de dicho escrito, únicamente exhibiendo el impone del adeudo o el comprobante del pago correspondiente al FAMEVAL, o bien, si se aporta la garantía faltante. El ejecutor también dará vista a la S. D. INDEVAL. S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, de la petición referida. • Transcurrido el plazo señalado, y no habiendo oposición en los términos indicados en el parrafo anterior, el ejecutor procederá a la venta de los valores afectos a través de la Bolsa Mexicana de Valores, SAo de C.V. • El producto de la venta será entregado por el ejecutor al FAMEVAL con el fin de ser aplicado al pago del saldo insoluto del referido adeudo. El remanente tanto en efectivo como en valores, si lo hubiere, quedará a disposición del deudor. e) Asimismo, en el contrato se estipula que la garantía inicial constituida deberá ser incrementada a solicitud del FAMEVAL. cuando a juicio de éste. el saldo insoluto del crédito no quede suficientemente respaldado con los bienes sobre los cuales se haya constituido la garantía. En términos de los artículos 89 de la Ley del Mercado de Valores y 29 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, al FAMEVAL le corresponderá el ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a los títulos representativos del capital social de la casa de bolsa o de la sociedad controladora dados en garantía. f) La casa de bolsa se obliga a cumplir con el programa correctivo a que se refiere el artículo 89 de la Le)" del Mercado de Valores, que deberá presentarle al FAMEVAL. En el evento de que el principal y/o intereses del adeudo no sean cubiertos a su vencimiento,la casa de bolsa debe pagar al FAMEVAL sobre las cantidades vencidas y no pagadas intereses moratorias a una tasa igual a la que se obtenga de multiplicar por dos la tasa señalada en el inciso e). 4 Atendiendo a la situación financiera de la casa de bolsa, de la que se refleje la necesidad de reconocimiento y absorción de pérdidas, mediante la reducción del capital social. con la consecuente cancelación de las acciones, así como del aumento necesario de dicho capital para cubrir las pérdidas pendientes y para que la sociedad cuente con un capital suficiente que le permita lograr su cstahili-
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apoyo a la sociedad controladora del grupo financiero del cual forme parte la casa de bolsa respectiva, para que a su vez sea canalizado a esta última. El citado Fondo no cubría quebrantos patrimoniales que sufran: • Inversionistas a consecuencia de operaciones de intermediación en el mercado de valores por bajas del mercado o incumplimiento en el pago de obligaciones contraídas por emisores. • Casa de bolsa y especialistas bursátiles por operaciones celebradas con otros intermediarios similares insolventes que hayan incumplido con los inversionistas. o Entidades o empresas integrantes de un grupo financiero, distintos a las sociedades de inversión, por operaciones que hayan celebrado con la casa de bolsa que forme parte del mismo grupo financiero. dad financiera y, a la capacidad del accionista de hacer frente a lo anterior, el FAMEVAL adquiere títulos representativos del capital social de las casas de bolsa o de las sociedades controladoras del grupo financiero del cual formen parte integrante tales intermediarios. bá.sicamente mediante dos procedimientos: l:i Acudiendo a la celebración de asambleas de accionistas convocadas conforme a lo previsto en los estatutos sociales de la sociedad y en la Ley General de Sociedades Mercantiles. En dichas asambleas los propios accionistas aprueban la información financiera de la sociedad, reconocen y absorben las pérdidas mediante la reducción del capital social. Asimismo se acuerda el aumento del capital necesario; hecho lo anterior el FAMEVAL manifiesta, en atención a su encomienda legal, su interés en realizar las aportaciones necesaria'! para capitalizar a la sociedad en cumplimiento de su finalidad y para proteger los intereses del público usuario y de los acreedores. Los accionistas presentes renuncian al ejercicio del derecho de preferencia de suscripción de acciones que les confiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles suscribiendo y pagando las acciones correspondientes el FAMEVAL; de ser necesario para la capitalización de la sociedad, este último también suscribe las acciones que corresponderían a los accionistas ausentes; la suscripci6n admite la subrogación de aquellos accionistas no asistentes que decidan ejercer su derecho de preferencia en términos de ley. Las acciones son pagadas a su valor nominal más una prima que se calcula hasta por el importe necesario pard que se cubran las pérdidas respectivas. En términos de lo dispuesto en la Ley Ceneral de Sociedades Mercantiles se publica en el Diario Oficial de la Federación, o en un periódico de amplia circulación del país, según lo establezcan los estatutos sociales, el aumento del capital social decretado, a efecto de que los anteriores accionistas dentro del plazo previsto en tales disposiciones estén en posibilidad de ejercer su derecho de suscripci6n de las acciones emitidas por el aumento del capital social, una vez que paguen en la proporción que corresponda, las pérdidas que el FAMEVAL haya cubierto. Por Otra parte, en las 'citadas asambleas se revocan los nombramientos de los miembros del consejo de administración, nombrándose a nuevos consejeros y, de ser necesario, a nuevos comisarios. 8. En aquellos casos en que el FAMEVAL haya otorgado financiamiento a la casa de bolsa o a la sociedad controladora para que ésta lo canalizara a la casa de bolsa de que se trate, y habiéndose constituido garantía para asegurar el pago puntual y oportuno del apoyo sobre títulos representativos del capital social de la entidad, el propio FAMEVAL con el objeto de realizar los actos señalados en el inciso anterior, celebra asambleas de accionistas en las que ejerce los derechos corporativos necesarios para que la sociedad cuente con el capital necesario para su estabilidad. mediante la capitalización del crédito a su favor y, en su caso, aportando en efectivo recursos adicionales. Para la capitalización del crédito a favor del FAMEVAL el monto del adeudo se abona como aportación de capital por parte de éste y por el importe correspondiente se cancela el pasivo a cargo de la casa de bolsa. Sin perjuicio de ello, se publica el aumento del capital social decretado a efecto de que los anteriores accionistas estén en posibilidad de ejercer su derecho de suscripción de las acciones emitidas por el aumento del capital social una vez que paguen en la proporción que corresponda las pérdidas cubiertas por el FAJ.\1EVAL.
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• Sociedades subsidiarias de casa de bolsa por operaciones que hayan celebrado con la casas de bolsa que ejerza control sobre ellas. • Instituciones sujetas a protección similar a las del Fondo. • Por último podemos señalar las operaciones resultantes de actos ilícitos, irregulares y de mala fe, en conjunción con la clientela u otras instituciones. El Banco de México publicaba también anualmente en el DOF las obligaciones objeto de protección del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores en términos similares a como lo hace con el FOBAPROA. c) Condiciones de acceso al Fondo La institución interesada debía presentar una solicitud por conducto del Banco de México, en la cual explicaba detalladamente las causas que originaron los problemas por lo cuales recurría al Fondo, términos y condiciones de los apoyos solicitados y la aplicación que se proponía dar a los recursos que, en su caso, recibiera. Con su solicitud debía presen tar un programa correctivo y exponer las medidas tendientes a evitar reincidencias en los problemas que dieron lugar a su necesidad de apoyo. Tanto la solicitud como el programa correctivo propuesto deben ser suscritos por el Director General del Banco, con acuerdo favorable de su Consejo de Administración. El Comité Técnico era el encargado de resolver sobre la solicitud presentada, previo examen y dictaminación del Subcomité, quien evalúa la información proporcionada por el Banco y la viabilidad del programa correctivo propuesto. De la resolución que se tomaba se informaba tanto a la institución solicitante como a su Consejo Directivo. Además para que las instituciones pudieran recibir apoyos preventivos, debían garantizar el pago puntual y oportuno del apoyo, con acciones representativas del capital social de la propia institución, con valores gubernamentales o cualquier otro bien, que a juicio del fiduciario satisfaciera la garantía referida. Por último, las instituciones de banca múltiple estaban obligadas a proporcionar al fondo la información que éste les solicitara, para cumplir con sus fines, así como a poner en conocimiento del mismo, con toda oportunidad, cualquier problema que confrontaran y que, a su juicio, pudiera dar lugar a apoyos del Fondo. d) Patrimonio
El patrimonio del FOBAPROA y FAMEVAL se integraba con: O Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que hacían las entidades financieras;
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o Las aportaciones iniciales de
las sociedades que obtenían autorización para constituirse y operar como instituciones de banca múltiple o casa de bolsa; O Los productos, rendimientos y otros activos derivados de las operaciones que se realizaran; O Los recursos provenientes de financiamientos obtenidos por los fondos, y O Los demás derechos y obligaciones que adquiriera o contrajera por cualquier título legal. e) Comité Técnico
El órgano cúpula del FOBAPROA y FAMEVAL era un Comité Técnico que estaba integrado por nueve miembros propietarios, los que serían nombrados: cuatro por la SHCP, presidiéndolo el Secretario de dicha dependencia, quien tenía voto de calidad en caso de empate, tres por el Banco de México, y dos por la CNBV todos ellos funcionarios de alto nivel. Por cada miembro propietario se designaba un suplente. Dicho Comité designará un secretario y un suplente, debiendo recaer dichos nombramientos en servidores públicos del Banco de México. Para que exista quórum se requería la asistencia de por lo menos seis de sus miembros, debiendo estar presente un representante de cada una de las dependencias mencionadas. Los asuntos se resolvían por mayoría de votos de los presentes. Concurría también a todas las sesiones con voz pero sin voto el delegado fiduciario que tenía a su cargo el manejo del Fondo. Las sesiones del Comité se efectuaban con la periodicidad y oportunidad necesaria para el cumplimiento del fin del fideicomiso, previa convocatoria que hacía el secretario, a petición de cualquiera de sus miembros propietarios. Eran funciones y atribuciones del comité: • Expedir reglas de operación. • Determinar los términos y condiciones de los apoyos que se otorguen a las entidades financieras con cargo a los Fondos. • Determinar depósitos, créditos, inversiones y demás obligaciones, así como el importe de estas últimas que sean objeto de protección expresa de los Fondos. • El fiduciario publicaba anualmente en el DOl", el importe máximo de las obligaciones que será objeto de protección expresa de los Fondos. • Autorizaba montos, términos y condiciones de los programas de pagos que proponía, cuando se presenten reclamaciones de los aho-
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rradores, respecto de las obligaciones que sean objeto de protección expresa del Fondo. o Señalaba periodicidad para cubrirse las aportaciones ordinarias. o Determinaba las aportaciones iniciales al Fondo, de las sociedades que obtengan autorización. o Instruir al fiduciario respecto de la inversión de los recursos libres del Fondo. o Conocía y en su caso aprobaba proyectos de presupuesto y programas anuales de gastos, las modificaciones a éstos y los estados de posición financiera que el fiduciario deberá prestar. o Emitía opinión previa cuando el fiduciario se vea en la necesidad de contratar personas ajenas al propio Fondo, y que se dediquen directa y exclusivamente al mismo. o En general, resolvía sobre cualquier cuestión relativa a la realización del fin de los fideicomisos que el fiduciario sometía a su consideración. 283. SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO 1) CREACIÓN
La Ley de Protección al Ahorro Bancario publicada en el DOF el 19 de enero de 1999 establece:
* Las
reglas y procedimien tos para la operación del Sistema de Protección al Ahorro Bancario, a favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitan tes que la misma determina. * Los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador. * Las bases para I<¡ organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones. Se trata de un mecanismo establecido dentro del funcionamiento del mercado bancario, que a su vez constituyen medidas específicas tendientes a resolver problemas individualizados, o bien a reducir los riesgos y consecuencias de una crisis bancaria. El sistema se instrumenta mediante mecanismos que garantizan los fondos captados del público por un Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, (ver Capítulo X del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) y que sirve también para auxiliar a las entidades con problemas de solvencia para resolverlos sin transmitirlos al sistema.
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Por su carácter preventivo coadyuva a mantener el buen funcionamiento del sistema financiero y en caso de presentarse una crisis, reduce en cierta medida sus consecuencias negativas. 2) OBJETIVO
El objetivo del sistema tiene una doble finalidad: • En primer lugar proteger los intereses del público. La protección al depositante es una preocupación que está presente en los fines indicados, pues esa tutela no sólo es evidente cuando queda garantizado por un porcentaje el importe de sus depósitos en caso de suspensión de pagos del banco, sino también cuando se evitan tal situación.
• En segundo lugar, regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador. 3) CONTROL y ADMINISTRACiÓN
El mecanismo de protección se formaliza con la creación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines, sujeto a las normas reguladoras de las entidades estatales. (Ver Capítulo X, "Instituto para la Protección al Ahorro Bancario"). Es un mecanismo administrado exclusivamente por el Estado, porque es el principal interesado en la protección de los intereses del público ahorrador y en la estabilidad de las instituciones de banca múltiple.
4)
DISPOSICIONES ESENCIALES
Entre los puntos medulares que se contemplan en la Ley de Protección al Ahorro Bancario que crea el Sistema de Protección al Ahorro Bancario, figuran los siguientes: • Tipos de instituciones financieras susceptibles de ser aceptadas en el sistema; • Tipos de depósito o instrumentos que deba cubrir el mismo; • Su carácter público; • La afiliación obligatoria de las entidades financieras; • Grado de cobertura de los depósitos objeto del sistema; y • Cómo se financiará el sistema.
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5) SISTEMA PÚBLICO y PRIVADO (SISTEMA MIXTO)
El sistema que nos ocupa es público y privado en virtud de lo siguiente:
6)
PÚBLICO
• El Sistema de Protección al Ahorro está administrado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. • La Cámara de Diputados provee un ramo específico de Presupuesto de Egresos de la Federación a propuesta del Ejecutivo Federal, la asignación presupuestaria correspondiente. cuando el Instituto no cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones garantizadas.
PRIVADO
• Para cumplir con el objeto del IPAB, las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a pagar al Instituto las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca su Junta de Gobierno. • El monto exedente de las obligaciones garantizadas a cargo de la institución de que se trate, que no hubiese sido cubierto por el Instituto, o bien, si alguna persona fuera a reclamar directamente a la institución el pago de sus obligaciones.
CARACTERíSTICAS
* INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE PERTENECEN AL SISTEMA El objetivo principal del sistema que nos ocupa es proteger los depósitos, préstamos y créditos a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, es decir, protege el mecanismo de pagos por lo que el sistema se limita a que participen en forma obligatoria las instituciones de banca múltiple. Los argumentos fundamentales para que sea obligatorio para dichas instituciones son: • La prestación de sus operaciones y servicios en condiciones de estabilidad, es un bien público superior a ser protegido y que corresponde a que todas las instituciones de banca múltiple tengan una garantía que impida cualquier efecto negativo por factores contingentes. • Nivelar a los bancos a través de la obligatoriedad del seguro. Un supuesto para que se deje de pertenecer al sistema es la revocación de la autorización de la entidad de crédito. Ef mecanismo de protección es un sistema de garantía para las instituciones de banca
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múltíple, por lo que al dejar de serlo implica también el no poder seguir perteneciendo al mismo. En este supuesto, la protección del instituto se extiende hasta la extinción de la entidad. Los Bancos de Desarrollo constituidos como sociedades nacionales de crédito, no pertenecen al sistema toda vez que el Gobierno no permitirá que quiebren. En ese sentido, en las Leyes Orgánicas que regulan a dichos bancos, se establece que el gobierno responderá por las obligaciones de los mismos. Por su parte, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece en el artículo 77, lo siguiente: "La Comisión Nacional Bancaria podrá proveer 10 necesario para que las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio cumplan debida y eficazmente los compromisos contraídos con sus usuarios".
A la fecha no se ha establecido ningún sistema preven tivo para los clientes de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito. En cuanto a las operaciones que se realizan en el mercado bursátil se encuentran actualmente sin protección, ya que el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL) con el que contaban las casas de bolsa dejó de existir el 20 de enero de 1999. En efecto, como parte de las Reformas a las leyes del sistema financiero, publicadas en el DOF el 19 de enero de 1999, se derogó el artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores, mismo que obligaba a las casas de bolsa y especialistas bursátiles a mantener mecanismos preventivos con un fideicomiso administrado por el Banco de México. Según el artículo derogado, dicho fideicomiso tenía la finalidad de preservar la estabilidad financiera de los participantes, así como procurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las casas de bolsa y los especialistas bursátiles con su clientela. Ante tal situación, el sector bursátil debe trabajaren el desarrollo de un nuevo fondo, pero sus reglas no deberán ser incluidas en la Ley del Mercado de Valores. El nuevo Fondo de Protección al Mercado de Valores debe sujetarse a mecanismos de autorregulación y regresar a la idea original que concebía al fondo como una iniciativa de las mismas casas de bolsa de manera autónoma, es decir, regulado por el mismo gremio como sucede en los mercados financieros de Estados Unidos. Actualmente como ya lo señalamos, no existe un fondo especial que garantice las operaciones del mercado bursátil, pero sí hay medidas para apoyarlo como son: las reglas de capitalización de las casas de bolsa y la existencia de un con tralor normativo, además de que próximamente operará también la Cámara de Compensación de Valores.
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* TIPos DE OPERACIONES QUE SON GARANTIZADAS POR EL SISTEMA La Ley de Protección al Ahorro Bancario en su artículo 6 2 establece que las obligaciones garantizadas son los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones 1 y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y que a continuación esquematizamos: OBLIGACIONES GARANTIZADAS POR EL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (LIC. Art. 46 Fracc. I y II)
Depósitos
Prestarnos
l. Recibir depósitos bancarios e Insrituciones de crédito. de dinero: • Instituto para la Protección a) A la vista; al Ahorro Bancario. b) Retirables cn díaspreestablecidos; • Banco de México. e) De ahorro; y d) A plazo o con previo aviso. 11. Préstamos y créditos aceptados por la institución: (Ver capítulo XIII de las Instituciones de Banca Múltiple)
Créditos V'
V'
V'
V' V'
V' V'
V' V'
* TIPOS DE OPERACIONES QUE NO SE INCLUYEN EN El. SISTEMA Bajo este rubro se recogen aquellos depósitos que están excluidos en la protección del sistema. Los criterios de exclusión son de carácter subjetivo, es decir, los relacionados con las personas que ostentan la titularidad de los depósitos, aunque también existe un caso de exclusión por la naturaleza del depósito. En concreto, de acuerdo con la Ley de Protección al Ahorro Bancario, no se garantizarán las operaciones siguientes: (Art. 10 2 ) "1. Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras"
La razón fundamental de estas exclusiones es que dichas entidades financieras, por la actividad a la que se dedican, deben poseer suficientes conocimientos para valorar la solvencia de las entidades de crédito a las que confieren su depósito. Por otra parte, el IPAB no garantizará aquellas operaciones que demandan un mayor conocimiento y sofisticación como son: "II. Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la Institución"
"III. Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en
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títulos nominativos, quedarán cubiertas en términos del artículo 6 2 de esta Ley. siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados"
En estos supuestos estamos ante exclusiones de tipo objetivo. Es decir, estos conceptos no se incluyen en la protección del sistema, en virtud de que los mismos no buscan el ahorro, por lo que no pueden considerarse como depósitos. "IV. Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales, y ..;"
Una argumentación váHda para excluir a las personas en comentario, es la responsabilidad que tienen en la disolución, liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la institución. "V. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis
del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal." En circular Telefax 25/2001 del 3 de julio de 2001 en el Numeral M.11.86 el Banco de México señala: "Lasinstituciones deberán hacer del conocimiento del público inversionista en la documentación a través de la cual instrumenten sus operaciones, si los pasivos a su cargo se encuentran o no garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y, en su caso, los términos y condiciones de dicha garantía, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
* COBERTURA LIMITADA DEL SISTEMA DE GARANTíA DE DEPÓSITOS En el nuevo Sistema de Protección al Ahorro Bancario la cobertura que se ofrece a los depositantes es limitada. El artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario establece que el Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución. La idea central de identificar en la propia legislación la situación de los depositantes y acreedores en caso de insolvencia de un banco,
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tiene por objeto resguardar que el público conozca de antemano los riesgos a que está sujeta su inversión y el grado de recuperación de ésta y prevenir que se vea afectada la confianza en el sistema bancario de producirse esta situación. De este modo se evita que el Estado deba participar significativamente en los problemas bancarios y se limita su actuación conforme a la propia normativa legal que se establezca. Este aspecto resulta fundamen tal por cuanto la garantía total del Estado a los depósitos y demás operaciones bancarias produce efectos adversos, ya que aparte de que no corresponde que el Estado asuma las pérdidas sufridas por la banca privada, tiende además, a que no se sancione a las instituciones que presentan alto riesgo, por cuanto se fomenta que el comportamiento de los depositantes y acreedores se dirija hacia la obtención de mayores tasas de interés produciéndose el efecto inverso de perjudicar a las instituciones más solventes. El citado ordenamiento utiliza dos criterios para establecer el límite de garantía: uno cuantitativo y otro subjetivo. En cuanto al primero, el monto que se establece en la Ley, es suficiente para proteger de manera íntegra a los pequeños ahorradores, pero no así a los clientes importantes que, por lo general son más hábiles y mejor informados. En consecuencia, no se excluye bajo este esquema la posibilidad de retiros masivo por parte de estos últimos. Por otra parte, los bancos que cuentan con un mayor porcentaje de depósitos asegurados en forma íntegra, se benefician de una mayor disminución de sus riesgos que otras instituciones con un menor porcentaje de depósitos asegurados. El excedente de las obligaciones a cargo de la institución de que se trate, que no hubiese sido cubierto por el Instituto puede ser reclamado por los interesados a la institución; asimismo, las personas que no estén dispuestas a recibir del Instituto el importe respectivo a las obligaciones garantizadas a su favor, pueden reclamar el monto relativo a la totalidad de las obligaciones directamente a la institución, conforme al contrato o título respectivo y en términos de las disposiciones aplicables. De acuerdo con este mecanismo, los ahorradores mayores a 400,000 unidades de inversión, al no estar completamente protegidos tendrán que preocuparse por invertir en una entidad financiera que esté en capacidad de cumplir con sus obligaciones. Asimismo, se evita que se debilite la disciplina del mercado y a que los bancos asuman mayores riesgos. Por otra parte, las instituciones están obligadas a informar a los usuarios de sus servicios sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas en los términos de la Ley que nos ocupa.
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JESÚS DE l.A FUENTE RODRÍGUEZ
A fin de que la transición al nuevo esquema no ponga en peligro al sistema bancario, la limitación de la cobertura del seguro de depósitos se introduciría en forma gradual, conforme se vayan alcanzando indicadores objetivos de la estabilidad del sistema financiero y del desempeño de la economía, para llegar en principio a la meta de 400 mil UDIS a más tardar el 31 de diciembre del año 2005 (Art. Décimo Primero Transitorio LPAB). Para ello se daría a conocer un programa, conforme al cual se excluirían gradualmente el tipo de obligaciones respaldadas y se disminuiría el importe cubierto en función del cumplimiento de los referidos indicadores. Durante 1999 se mantendrá la misma cobertura que se tenía hasta diciembre de 1998. A partir de enero del 2000 se irá reduciendo de manera gradual y ordenada hasta alcanzar las 400 mil Udis, para facilitar que los bancos consoliden su posición financiera y puedan respaldar con sus balances los depósitos del público. Con la reglamentación anterior, se mantendrá el respaldo del Gobierno a los depósitos de los pequeños y medianos ahorradores, quienes generalmente carecen de los elementos y la información suficiente para evaluar la situación financiera de los bancos. Sin embrago, los grandes inversionistas tendrían que tomar riesgos al asignar sus depósitos entre las diferentes instituciones bancarias y, con sus decisiones, se premiaría a los bancos más sólidos que recibirían una mayor captación a un menor costo. En otras palabras, el nuevo esquema establecería claros incentivos para que los grandes ahorradores vigilen el desempeño de los bancos en los que depositan sU patrimonio. De esta forma, la limitación del seguro de depósito introducira una disciplina de mercado que complementara la supervisión que ejercen las autoridades y propiciara el crecimiento de los bancos mejor administrados. Esto en virtud de que el limitar la ca bertura propiciará que exista un mayor monitoreo por parte de los depositantes y por tanto una actitud más conservadora por parte de los bancos. Por lo que respecta al límite subjetivo, éste consiste en que la garantía se aplica por depositante, sea persona física o moral y cualesquiera que sea el número o clase de depósitos. En el caso de que una cuenta tenga más de un titular, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, deberá establecer a través de regias, que su importe se dividirá entre los titulares, de acuerdo con lo previsto en el con trato respectivo o en su defecto por partes iguales. PROGESO DE l.A PROTECCIÓN A LOS DEPÓSITOS
• A partir del año 2003, el IPAB cubrirá depósitos hasta un monto de 10 millones de UDIS', cantidad que equivale actualmente a más de 27 millones de pesos.
)
(
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• Para el año 2004, la protección aplicará a los depósitos hasta por 5 millones de UDIS's, es decir, alrededor de 13 millones de pesos. • En el año 2005 entrará en vigor el límite de protección de 400 mil UDIS's, es decir, cerca de 1 millón doscientos cincuenta mil pesos al día de hoy, por persona y por institución. Lo anterior significa que si una persona mantiene cuentas en diferentes bancos, todas ellas estarán garantizadas hasta por el monto señalado; en caso de que tenga más de una cuenta a su nombre en un mismo banco, se le garantizará únicamente hasta 400 mil UD!'s, 7) Apoyos
Y PROGRAMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES
DE BANCA MÚLTIPLE
Excepcionalmente, el Instituto, por sí o a solicitud de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá otorgar apoyos financieros tendientes a proveer la liquidez o el saneamiento de una institución. Los apoyos podrán otorgarse median te la suscripción de acciones y obligaciones subordinadas, asunción de obligaciones, otorgamiento de créditos o a la adquisición de bienes. Los apoyos sólo procederán cuando: O Se cuente con un estudio técnico, elaborado por personas o instituciones especializadas de reconocido prestigio y la opinión de la CNBV, que justifique la viabilidad de la institución, y la idoneidad del apoyo; O Como consecuencia del estudio técnico, se estimare más conveniente que dicha institución se mantenga en operación, porque tal opinión se considere razonablemente menos costosa que el pago de las obligaciones garantizadas; O Se presente un programa de saneamiento para la institución que habrá de recibir el apoyo financiero; O Se otorguen las garantías en los términos y supuestos previstos en el artículo 35 de esta Ley o el Instituto tome las medidas necesarias, a fin de que los accionistas de las instituciones apoyadas absorban el mismo costo que les hubiere correspondido de no haberse dado el apoyo, y O Por resolución de laJunta de Gobierno, autorice el otorgamiento de apoyo financiero correspondien te con base en los elementos previstos en las fracciones que anteceden. Los apoyos de liquidez que otorgue el Instituto estarán sujetos a lo siguiente:
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"Artículo 29. Los apoyos de liquidez que otorgue el Instituto en los términos del artículo anterior estarán sujetos a lo siguiente: I. No podrán exceder en su plazo. de seis meses, término que podrá ser prorrogado por una sola vez; 11. Se ordenará una inspección con cargo a la Institución, a fin de que el Instituto supervise la correcta aplicación de los apoyos financieros y el exacto cumplimiento del programa de saneamiento bajo el que fueron otorgados los mismos; IIl. Las obligaciones de la institución por los apoyos financieros que otorga el Instituto deberán quedar garantizadas en los términos del artículo 35."
En cumplimiento por lo dispuesto por el último párrafo del artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, debe remitir informe por conducto de la SHCP al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal. A continuación presentamos un ejemplo de dicho informe, publicado en el DOFel31/Mar/2000. "INFORME sobre los apoyos financieros otorgados a Grupo Financiero Serfin con base en el programa de saneamiento. Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
INFORME SOBRE LOS APOYOS FINANCIEROS OTORGADOS A GRUPO FINANCIERO SERFIN CON BASE EN EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO En cumplimiento por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en relación con los apoyos otorgados por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario a Grupo Financiero
Serfin, S.A. (GFS) yen apego a las disposiciones aplicables, se remite al H Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el presente informe. 1. Antecedentes
1.1 Apoyos otorgados a través de Fobaproa De conformidad con lo dispuesto por los artículos quinto y séptimo tran-
sitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) asumió la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento realizados por el Fondo Bancario
de Protección al Ahorro Bancario (Fobaproa) y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval). En este sentido, derivado del programa de saneamiento de GFS ejecutado por el Fobaproa, elIPAB recibió de dicho fondo la
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titularidad de 64 por ciento de las acciones representativas del capital social de GfS. Por su parte, GFS. dada la situación financiera por la que atravesaba y con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 28 de la LPAB inciso A), contrató los servicios del Banco de Inversión JP Morgan, quien elaboró y entregó al IPAB el estudio técnico por el cual se concluyó la conveniencia de reestructurar y recapitalizar a Banca Serfin, S.A. (Serfin), en lugar de proceder a su liquidación; opinión compartida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Conforme a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de este Instituto, en sus sesiones celebradas los días 16 de junio, 5 y 20 de julio, todas de 1999, y en razón de que el IPAB tenía en propiedad alrededor del 64 por ciento de las acciones representativas del capital social de GFS, se consideró conveniente que la capitalización de Serfin se realizara a través del citado Grupo Financiero.
2. Ejecución de los apoyos financieros y del programa de saneamiento 2.1 Estudio técnico y programa de saneamiento Con base en las conclusiones presentadas en el estudio técnico elaborado por JP Margan, en el que se sustenta la conveniencia de reestructurar y recapitalizar a Serfin en lugar de proceder a su liquidación, la Junta de Gobierno autorizó el otorgamiento de apoyo financiero de conformidad con el programa de saneamiento presentado por la citada firma, como parte integrante del estudio técnico, de conformidad con JoseñaJado por el inciso A) del artículo 28 de la LPAB. La ejecución de dicho programa fue aprobada el 20 de julio de 1999 por la Junta de Gobierno del Instituto, en su cuarta sesión extraordinaria. Habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la LPAB para el otorgamiento de los apoyos financieros el IPAB procedió a ejecutar el programa de saneamiento como se describe a continuación.
2.2 Primer apoyo financiero Una vez decretada la situación de emergencia de Serfin y tomando en cuenta tanto el estudio técnico como la participación mayoritaria del IPAB en GfS, se llevaron a cabo las acciones siguientes para capitalizar a GfS, y para que este último capitalizara a su vez Serfin, a fin de proteger Jos intereses de Jos ahorradores del mismo. Con fecha 8 de julio de 1999, Serfin otorgó un crédito simple al IPAB por un monto de $12,999'998,792.55 M.N., obligándose este último a cubrirlo a más tardar el 8 de julio de 2000. La totalidad del crédito se utilizó para realizar un aumento en el capital social de GfS por la cantidad de $10,766'531,000 y la absorción de pérdidas pendientes de cubrir por $2,233'468,065 M.N., con lo que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el inciso D) del artículo 28 de la LPAB.
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Con esa misma fecha, GFS aplicó dichos recursos íntegramente para rccapitalizar a Scrfin, en la cual se suscribió un aumento de capital por $9,] ]2'960,000.00 M.N. Derivado del apoyo otorgado el 8 de julio de 1999, el IPAB suscribió acciones representativas por el 99.9 por cicnto del capital social de GFS, y trasmitió el 19.9 por ciento a HSBC Latin America (LABV), de conformidad con el convenio celebrado el 7 de julio de 1999, el cual dejó sin efectos los Contratos de Permuta y Protección al Valor de Mercado y el Contrato de Protección al Capital Contable, que celebró LABV con el Fobaproa y la SHCP, con la comparecencia de la CNBV, el 7 de octubre de ]997.
2.3 Segundo apoyo financiero Con fecha 2 de septiembre de ]999, cl IPAB en su carácter de accionista titular mayoritario del capital social dc GFS, resolvió incrementar el capital social de la sociedad por la cantidad de $8,]88'415,000.00 M.N., a efecto de capitalizar a Serfin. Con esa misma fecha, en Scrfin se constituyeron reservas adicionales y se ajustó el valor de algunos activos por la cantidad de $19,514'415,000 M.N., $8,188'4]5,000.00 M.N., mediante la aportación en efectivo realizada por GFS y $11,326'000,000 M.N., a través del ajuste al valor de algunos activos contra cuentas de resultados. Con fecha 2] dc enero dc 2000, el IPAB informó a Serfin sobre la ter minación anticipada del contrato que documentaba la obligación contingente de pago de fecha 7 de octubre de ]997, a efecto de extinguir las obligaciones derivadas del mismo a partir del 8 de julio de 1999, la cual ascendía en esa fccha a la cantidad de $5,68]'144,375.42 M.N. Asimismo, en este contrato se estableció la obligación para Serfin de pagar al IPAB las can tidades que se hubieren generado por concepto de la obligación contingente de pago por el periodo transcurrido entre ell de enero de ] 997 Yel 8 de julio de 1999, las cuales al 31 de diciembre de ]999 ascendian a la cantidad de $7'285,655.97. Cabe aclarar que la exención de la participación en pérdidas. señalada en el programa de saneamiento, se realizó por la cantidad de $1 ],326 millones, cifra equivalente a los ajustes contables propuestos por la CNBV. 2.4 Tercer apoyo financiero
La Junta de Gobierno en su octava sesión extraordinaria celebrada el18 de noviembre de 1999, aprobó la designación de Goldman Sachs como agente financiero para diseñar, preparar, ejecutar y promover la enajenación de GfS. Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el programa de saneamiento antes mencionado, en el cual se recomendaba que en forma previa a la venta, se realizaran las acciones siguientes: a) una auditoría general de GFS, para determinar el nivel de reservas crediticias de la institución y b) la sustitución en el balance del banco de aquellos activos que se considera tiene poco valor estratégico o comercial ("activos grises"). Se designó a Goldman
, ,
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Sachs como el encargado de la coordinación de los auditores contratados para dichos fines. En este sentido, KPMG Cárdenas Dosal, S.C., realizó una auditoría para determinar si existía un faltante de reservas crediticias de acuerdo a estándares internacionales, la cual concluyó que existía la necesidad de
constituir reservas adicionales por $4,904'000,000.00 M.N. Por su parle, Ruiz Urquiza y Cía, S.C. Arthur Anderscn identificó reservas faltan tes por
$878'000,000 M.N., relacionadas con contingencias legales, laborales y fiscales. En su décima sesión extraordinaria, celebrada el 14 de diciembre de
1999, la junta de Gobierno del Instituto tomó nota del faltante de reservas crediticias de GFS determinadas como consecuencia de las auditorías antes mencionadas y autorizó la sustitución de los activos grises de Serfin con un valor neto de $9,062'000,000 M.N., sin considerar las reservas sugeridas por KPMG Cárdenas Dosal, S.C., a la fecha de estudio, as¡ como la capitalización necesaria a fin de contar con niveles óptimos de reservas. Las operaciones de capitalización, mediante la constitución de reservas y la sustitución de los activos grises, se realizarán en los primeros meses del año 2000. Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 31 de marzo-de 2000.- El Secretario Ejeeutivo, Vicente Corta Fernández.- Rúbrica.- El Secretario Adjunto de Protección al Ahorro Bancario, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica."
8)
FtNANCfACIÓN DEL SISTEMA
La capacidad del Sistema de Protección al Ahorro Bancario para cumplir con sus obligaciones depende de dos formas fundamentales: • En primer lugar las instituciones financieras realizan contribuciones a través del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Dichas cuotas tienen una importante participación en la capitalización inicial de fondo. Lo ideal es que las cuotas ordinarias serán diferentes para las instituciones, en función del riesgo en que se encuentren expuestas, con base en el nivel de capitalización de cada una de ellas y de acuerdo a otros indicadores de carácter general que, conforme a las normas de operación de las instituciones, determine un Reglamento Interno aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto, el cual deberá ser del conocimiento público. Esta fórmula de establecer las cuotas es necesaria para que exista equidad entre instituciones de mayor a menor riesgo, es una forma de premiar de acuerdo con el riesgo y de
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
evitar que las instituciones más arriesgadas sean subsidiadas a expensas de instituciones administradas de forma más conservadora. Sin em bargo dadas las condiciones de fragilidad de algunas instituciones no se considera conveniente que se establezcan dichas cuotas diferenciadas por el momento. Las cuotas ordinarias no podrán ser menores del cuatro al millar, sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las instituciones . • En segundo lugar, cuando por las condiciones del sistema bancario mexicano, el Instituto no cuente con los recursos suficientes para hacer frente a sus operaciones, la junta de Gobierno, podrá establecer cuotas extraordinarias que no excederán en un año, del tres al millar sobre el importe al que ascienden las operaciones pasivas de las instituciones. 9) MEDIOS PARALELOS
Paralelamente al Sistema de Protección al Ahorro Bancario, las autoridades de supervisión para proteger y fortalecer a las instituciones, es necesario que: - Introduzcan requerimientos de capitalización asociados a los riesgos de crédito que se otorguen; - Perfeccionen los instrumentos de vigilancia a distancia de las instituciones o visitándolos preventivamente cuando sea . necesario. En caso de que el Instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas que juzgue convenientes para el pago de las obligaciones garantizadas y los financiamientos. En efecto, esto lo podemos apreciar en los artículos siguientes: "Artículo 45.- En caso de que el Instituto no se encuentre en condicio-
nes de hacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas que juzgue convenientes para el pago de las obligaciones garantizadas y los financiamientos a que se refiere el artículo siguiente. Esta garantía deberá hacerse constar de conformidad con la legislación aplicable, en los títulos de crédito, u otros instrumentos en que estén documentadas dichas obligaciones. Articulo 46.- Cuando se presente una situación de emergencia que afecte la solvencia de alguna institución y el Instituto no cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones garantizadas para llevar
• ,
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a cabo las acciones de capitalización o de saneamiento financiero de alguna institución, laJunta de Gobierno informará inmediatamente al Ejecutivo Federal y para tal efecto podrá contratar financiamiento cuyos montos en ningún caso excederán del 6%. cada tres años, de los pasivos totales de las instituciones que haya publicado la Comisión en el mes inmediato anterior. Para fines del límite a que se refiere el párrafo anterior también computarán las garantías que otorgue el Instituto."
283 BIS. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO POPULAR
La Ley de Ahorro y Crédito Popular publicada en el DOF el 4 de junio de 2001, en el Título Tercero Capítulo IV "Del Fondo de Protección", se establece que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Financieras Populares (Ver Capítulo XXIV), deberán participar en el sistema de protección a ahorradores, denominado "Fondo de Protección". 1) DEFINICIÓN
Es un sistema de protección a los ahorradores, en el que participan las entidades que deberá constituirse por cada Confederación y que tiene los propósitos de procurar, cubrirles a los ahorradores cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y hasta por una cantidad equivalente a cuatro mil, seis mil, ocho mil y diez mil unidades de inversión para los Niveles de Operación 1, Il, In y IV respectivamente por persona física o moral a cargo de una misma entidad, en caso de que se declare su disolución y liquidación o se decrete su concurso mercantil. Asimismo, tendrá como fin otorgar apoyo financiero a las entidades que se ubiquen en los supuestos de escisión, fusión o venta de la entidad, para cubrir los costos derivados de la aplicación de mecanismos adoptados. En caso de Federaciones que no formen parte de una Confederación, deberán convenir con alguna confederación que sus entidades afiliadas participen en su fondo. Tratándose de entidades no afiliadas deberán solicitar a alguna confederación participar en su Fondo de Protección, y en caso de que ésta acepte, la entidad deberá convenir con alguna Federación miembro de la Confederación respectiva la celebración de un contrato de supervisión auxiliar o en su caso solicitar excepcionalmente autoriza-
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JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUF.Z
ción a la Comisión para establecer su propio fondo, el cual en ningún caso podrá brindar menores beneficios para los ahorradores.
21)
CONSTITUCIÓN
Para el manejo de este fondo, cada Confederación deberá constituir un fideicomiso de administración y garantía cuyos integrantes serán: • Fideicomitente a la Confederación de que se trate; • Fideicomitentes por adhesión a las entidades que participen en el fondo respectivo; • Fiduciaria a alguna institución de crédito. • Comité Técnico. 3) APORTACIONES DE LOS INTEGRANTES
Las entidades deberán cubrir a la Confederación correspondiente, tomando en consideración el nivel de operaciones que podrá efectuar cada entidad. Dichas aportaciones serán de entre 1 y 3 al millar anual sobre el monto de pasivos de la entidad que sean objeto de protección. Deberán invertirse en valores gubernamentales de amplia liquidez o en títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. El Gobierno Federal podrá entregar recursos a los fondos de protección conforme se integren las entidades a las mismas y en función del monto de los ahorradores de las entidades dicha aportación será por única vez y a través de los mecanismos que para tal efecto establezca la SHCP. (Artículo Sexto Transitorio de la LACP) Conforme a 10 expuesto, se puede apreciar que el Seguro de Depósitos de las Sociedades de Ahorro y Crédito Popular se administrará conforme a criterios y proyectos similares de los que ahora existen para el ahorro bancario. 283 BIS L NO EXISTE SISTEMA DE PROTECCiÓN EN LAS OPERACIONES CON ORGANIZAClONES y ACTlVlDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Las organizaciones y actividades auxiliares del crédito no tienen ningún sistema de protección respecto de las operaciones que celebren con el público o sus socios. En el artículo 5l-B de la LGOAAC se dice:
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El Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal, no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o con terceros. Lo anterior salvo que, en el caso de las organizaciones auxiliares del crédito a que se refiere el artículo 38-A de esta Ley, exista provisión presupuestaria específica, aprobada por autoridad competente. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio. deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas lo dispuesto en el párrafo anterior así como señalarse expresamente en su publicidad, en los términos que establezca la Comisión Nacional Bancaria a través de disposiciones de carácter general." En relación a dicha publicidad. la CNBV estableció en la Circular 1500 del 23 de junio del 2001 que: Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio colocarán y mantendrán permanentemente carteles, tableros o pizarrones, en lugares abiertos al público de sus oficinas y sucursales, que sean visibles de manera destacada y con el tamaño de letra que permita su lectura a distancia razonable dentro de dichas instalaciones, en los que se señale que el Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal, no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realizan, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o con terceros. SEGUNDA.- Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán señalar en forma expresa en la documentación relacionada con la solici tud y con tratación de operaciones pasivas directas o con tingentes y de servicios, que tienen permitido celebrar con sus socios o
PRIMERA.-
con terceros, y en la publicidad o propaganda que efectúen por cualquier medio, la misma previsión contenida en la disposición primera de esta Circular. Lo anterior, sin perjuicio de que dichas organizaciones y casas de cambio observen en su publicidad y propaganda lo establecido en la Circular 1127."
1490
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGU'EZ
284, RESUMEN ESQUEMÁTICO 1.)
¿POR QUÉ SE JUSTIFIGAN LOS SISTEMA DE PROTECCIÓN Al. AHORRO BANCARIO?
Hay cinco argumentos que justifican la existencia de dicho sistema:
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Q
Facilita estabilidad monetaria, ya que reduce alteraciones en base I monetaria derivada de efectos negativos causados por movimientos : generalizados. .~
-
.
.'
,
-
Q Permite competencia más eficiente entre instituciones financieras, yaque facilita lamejor asignación
! .,,
.
del ahorro, entrebancosgrandes , I Y pequeños.
,
-, O Protege depositantes de las j instituciones bancarias, enespecial 1
a los pequeños. toda vez queno pueden evaluar correctamente los riesgos de un banco.
..
. ..
...
-
. "
l
3 )
O Apoya el proceso de desarrollo i económico, la confianza del , publico,elementosbásicos para i
el desarrollo de un sistema bancario establey consolidado.
j
¡
1
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.,
O Reduce las necesidades para los bancos dc mantener el porcentaje importante de activos líquidos j, en su balance, para convencer a clientes queestán en posibilidad 1 de reembolsar. J
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1491
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTil.
2.).
¿CuÁLES SON LOS ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO?
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de PIQlZción.1 Ab0!T9BlI!tCJIrja (fOBAPROAl (Leyde Instituciones de ClidilOAn. (22)
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(Leyde Mercado de Valores Art 89)
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• Partes: - SHCP fideicomitcnte - Banco de México fiduciario.
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• Fines:
- Realización de operaciones preventivas tendientes a evitar.
problemas financieros que pudieran presentar las instituciones de banca muhiplc y casas de bolsa; y
- Procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas instituciones. • Patrimonio: - Aportaciones ordinarias y extraordinarias. • - Los productos, rendimientos y otros activos derivados de las .; operacionesque se realicen. - Los recursos preventivos de financiamientos obtenidos por el Fondo; y
- Los demás derechos y obligacionesque adquieroo contraiga, • Comité técnico:
-
3.).
Está integradopor nueve miembros: Cuatro por la SHCP,presidiéndolo el Secretario Tres por el Banco de México Dos por la CNBV,
¿CUÁNDO SE CREÓ EL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO?
l$y
-
AA frolmit.n 11\ hbmro
mOE 19EwpI999\
o Los tipos de instituciones financieras susceptibles de ser aceptadas en el sistema.
i ~
o Las tipos de depósito o instIUrncntos : que deba cubrirel sistema. ~ o
Su carácter público y privado.
• La afiliaciónobligatoria.
1 ~
• El gJado decobcttwa delosdepósitos ~
objeto del sistema.
J
• Cómose financiará el sistema. ~
4.).
¿POR QUÉ EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Al. AHORRO BANCARIO ES UNA CARANTíA DIRECTA?
En virtud de que el Sisll'IlW cubre los dcpúsiro: de los cucmnhabicmcs de una mstuurión que enfrenta problemas.
1492 5.).
JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
¿QUIÉN CONTROlA Y ADMINISTRA El. SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO?
o El
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
• Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. • Con personalidad jurídica y patrimonio propios. • Domicilio en el Distrito Federal.
a
Las entidades de banca múltiple no participan en la administración.
6.).
¿CUÁI.ES SON lAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO?
o Creación
de un órgano para su administración.
o
........ Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. _ _ _ _...... J •
Bancos múltiples.
o Adhesión al sistema.
- - - -......t •
Obligatoria.
o Cobertura del sistema.
----......
o Instrumentos asegurados.
_ _ _ _....... Depósitos bancarios de dinero; préstamos y créditos.
o
Entidades participantes.
Financiamiento.
o Aplicación.
7.)
• Parcial (hasta 400,000 UOI'S). protegiéndose especialmente a los pequeños ahorradores.
• Aportación de cuotas ordinarias o extraordinarias de las entidades bancarias. • Apoyos financieros del Ins ti tu to de Protección al Ahorro Bancario. • Pago de las obligaciones garantizadas. _ _ _ _......, • Apoyo financiero tendiente a proveer la liquidez o el saneamiento de una institución.
¿CUALES SON lAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE NO PARTICIPAN EN EL FONDO?
-Las sociedades nacionales de crédito pr()pied~ del Gohierno Federal, no participan en el mecanismo preventivo y de protección al ahorro, en virtud de que se considera que el Estado siempre responde por ellas.
1493
TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIl.
8)
¿CÓMO SE REDUCIRÁ lA PROTECCiÓN DE LOS DEPÓSITOS?
1998 TODOS LOS PASIVOS BANCARlOS
1999 a 2002 Se excluyen derivados, deuda subordinada, operaciones ilegales, deuda
inun-ernpresa, depósitos en aval, gubernamentales y cuentas liquidadoras
2003 Depósitos), Crédito lnterbancario hasta 10 millones de UDIS's (Ps 27.8 millones)
2004 Depósitos hasta 5 millones UDlS's (Ps 13.9 millones)
2005 Depósitos hasta 400 mil UDIS's
(ps 1.122.800)
9) ¿CUÁLES SON lAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL ANTERiOR Y El. NUEVO SISTEMA DE SEGURO DE DEPÓSITOS? ANTES
• Marco regulatorio deficiente
DESPutS • Marco regulatorio claro y
tranparente • Fondo administrado por el banco central
• Cobertura implícitamente limitada • Fuentes de financiamiento limitadas
• Institución aseguradora independiente
• Cobertura explícitamente limitada • Fuentes alternativas de
financiamiento
285. CUESTIONARIO 1) ¿Por qué se justifican los sistemas de protección al ahorro bancario? 2) ¿Cuál es la experiencia internacional respecto a la garantía de depósitos bancarios e inversiones bursátiles? 3) ¿Cuáles son los antecedentes del Sistema de Protección al Ahorro Bancario y del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores? 4) ¿Cuáles son las características del FOBAPROA y el FAMEVAL? 5) ¿Cuál es el marco jurídico del Sistema de Protección al Ahorro Bancario? 6) ¿Cuáles son sus objetivos? 7) ¿Cómo se controla y administra el mismo? 8) ¿El sistema es público, privado o mixto? 9) ¿Cuáles son las características del sistema?
CAPÍTULO XXXVII CONVENIO ÚNICO DE RESPONSABILIDADES ENTRE LA SOCIEDAD CONTROLADORA Y CADA UNA DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN UN GRUPO FINANCIERO 286. Concepto del Convenio Único de Restmnsabilidades..286. Bis. Marco legal.- 287. Responsabilidad de la controladora»- 288. Cumplimiento de la responsabilidad.- 289. Contenido»- 290. Hesumen esquemático>- 291. Cuestionario.
SUMARIO:
OBJETIVO GENERAL: Dar a-conocer al lector el concepto, marco legal y contenido del convenio único de responsabilidades entre la Sociedad Controladora y cada una de las entidades que integran un grupo financiero. OBJETIVO ESPECíFICO DE APRENDIZAJE. Al terminar este capítulo el lector podrá: o o
o o
Definir el convenio Único de Responsabilidades Establecer el marco legal de dicho convenio. Precisar las partes que intervienen. Señalar su contenido.
286. CONCEPTO DE CONVENIO ÚNICO DE RESPONSABILIDADES El Convenio Único de Responsabilidades es el acto jurídico que deriva de la Ley, de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamien to de Grupos Financieros, y del acuerdo plurilateral de voluntades por parte de los integrantes de un grupo financiero previsto en los Estatutos de la Sociedad Controladora, consistente en la obligación de esta para responder de manera subsidiaria e ilimitada por las obligaciones de las entidades financieras y por las pérdidas de forma ilimitada en los términos y plazos que se estipulan en los ordenamientos respectivos. A fin de desentrañar en que consiste el Convenio Único de Responsabilidades, a continuación se analizan los elementos sustanciales de dicho concepto: 1495
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Convenio El Diccionario Jurídico Mexicano define al convenio como: "1. (De convenir y éste del latín convenire ser de un mismo parecer, ajuste entre dos o más personas). 11. Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones (a. 1972 CC). Es pues, un género particular de actos jurídicos en el que el acuerdo de voluntades tiene por objeto un interés jurídico referido a la transmisión, modificación, creación o extinción de derechos y obligaciones. Los contratos son una especie de este género."! Para Rojina Villegas, dentro de la terminología jurídica el convenio es: "un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tienen dos funciones: Una positiva que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos y considera que al convenio en sentido estricto, le corresponde la función negativa, de modificar o extinguir derechos y obligaciones. "2 Sobre el particular, Zamora y Valencia nos dice: "En el derecho positivo mexicano, existe una distinción entre el convenio y contrato, considerándose al primero como el género y al segundo como la especie, sin perder de vista que ambos son a su vez, especies de actos jurídicos y que aun cuando como especies de un mismo género, que es el de acto jurídico, todas las disposiciones jurídicas aplicables lo serán a los convenios. Continúa diciendo el maestro Zamora: "... el convenio en su sentido amplio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Como consecuencia del desprendimiento del contrato de su género, el convenio en sentido restringido, queda reducido al acuerdo de dos o más personas para modificar o extinguir derechos y obligaciones."' El maestro Joel Chirino define: "El convenio en sentido general es el acuerdo de dos o más voluntades y que se manifiesta en forma exterior para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Dentro de la definición del convenio en sentido general se encuentran implícitas las concepciones jurídicas del contrato y convenio en sentido especial. El contrato es el acuerdo entre dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones. El convenio en sentido especial es el acuerdo que modifica o extingue derechos y obligaciones. "4 Instituto de Investigaciones [urtdicas. Diccionario Juridico Mexicano, T./., 7". ed., UNAM, p. 739. 2' ROj/NA Vnl.tccAS, Rafael, Compendio de Derecho Civil. Contratos, 19a. ed., Porrúa, México. /988, p. 7. • 'ZAMon" y VAl.ENe!A, Migut!l Angel, Contratos Civiles, 3" ed., Porrúa, México, 1989, p. 19. 4 CHlRJNo c..S7'ILl.O,joel, Derecho CivilllI, Contratos Civiles, 2a ed., McGraw Hill, México, 1996, p.4. I
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Por su parte el Código Civil señala lo siguiente: "Art. 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. n "Art. 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. "
En este tenor, siendo un acto jurídico, se le aplican las mismas disposiciones que a los contratos pues así lo dispone el artículo 1859 del Código Civil que a la letra dice: "Art. 1859. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios ya otros actos jurídicos en lo que no se opongan a la naturaleza de éste o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. "
De esta manera cuenta, con los elementos de existencia o esenciales y de validez que a continuación se mencionan:
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Conforme al cuadro sinóptico anterior, se analizan brevemente los citados elementos en el convenio de responsabilidades materia de nuestro análisis: • Consentimiento. Se exterioriza el acuerdo plurilateral de voluntades al suscribir el citado convenio, el cual tiene como propósito establecer un vínculo obligatorio entre la controladora y las entidades, mismo que es reconocido por la Ley en su artículo 28 así como en la regla 19' de las Reglas Generales y previsto en los Estatutos de la Sociedad Controladora. • Objeto. Al tratarse de un acto jurídico especial, tiene como objetivo la sociedad controladora, modificar y extinguir derechos y obligaciones consistentes en: ./ Obligación de dar. Pagar las pérdidas del capital contable y capital o reservas (detalladas en la fracción JI de la Regla 19') y/o cumplir una obligación que dejó de realizar alguna de las entidades. ./ Obligación de hacer. Suscribir en su caso, acciones para efectuar aumentos de capital que tendrán como destino cubrir las pérdidas antes mencionadas y/o hacer frente al incumplimiento de una obligación a cargo de uno de los integrantes del grupo. Por otro lado, dicho objeto, motivo o fin tiene como características: ./ Estar determinado; ./ Se encuentra en el comercio; ./ Es jurídica y físicamente posible; y ./ Su licitud deriva de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (art. 28) y, de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros (regla 19'). • La capacidad de ejercicio. Se verifica a través de los poderes otorgados a los representantes de cada entidad que integran el grupo. • Forma. Se manifiesta el acuerdo plurilateral de voluntades del acto jurídico en cuestión, de manera escrita, en otras palabras; es un documento pasado ante la fe de un notario público por medio del cual se comprueba la: ./ Existencia real y cierta de la voluntad; y ./ Sirve como elemento de existencia del acto. Responsabilidad El Diccionario Básico Jurídico dice que responsabilidad es: "el deber jurídico que incumbe al individuo de responder del hecho realizado y de sufrir sus consecuencias jurídicas" 5 5 cARe/JI TURRES,
Alejandro, Diccionario BásicoJurídico. 3a ed., Comares, Granada, 1991,
p. 356.
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La responsabilidad es considerada por el magistrado Bejarano como: ....... la consecuencia del hecho ilícito y consiste, en la obligación de reparar los daños y perjuicios causados, se clasifica tradicionalmente en extracontractual y contractual. Se dice que hay responsabilidad extracontractual cuando el carácter de la norma transgredida es una norma de observancia general. Si alguien viola la Ley culpablemente y causa daño, incurre en responsabilidad extracontractual; a su cargo surge la necesidad de reparar los daños y perjuicios. El origen de esta obligación es la violación de una Ley y no de un contrato. Inversamente, responsabilidad contractual es la proveniente de la transgresión de un contrato u otro acto jurídico de derecho privado." 6 Nuestro Código Civil define: "Artículo. 2104. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo O no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes: l. Si la obligación fuere a plazo, comellZará la responsabilidad desde el ven-
cimiento de éste; lJ. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080. El que contraviniere una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención. " "Artículo. 2105. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción 1 del artículo anterior. Si no hubiere plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 2080 parte primera . ..
Es necesario señalar que la responsabilidad no solo puede provenir de la ley, sino que puede ser pactada entre las partes. "Artículo. 2117. La responsabilidad cíuíl puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero. los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal. salvo convenio en contrario. "
Responsabilidad subsidiaria.
Responsabilidad subsidiaria nos dice Rodríguez y Rodríguez es: "cuando ningún socio podrá ser obligado al pago de sus deudas socia6 BFJARANO SANCHleZ, Manuel. Obligaciones Civiles. 3a ed.• Textos jurídicos Universitarios, Hada. México, 1984, pp. 230,231.
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les, en tanto que todo el patrimonio de la sociedad no haya sido dedicado íntegramente a dicho menester." 7 La Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 13, 14y 24 establece: "Artículo 13. El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraida antes de su. admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros. n "Artículo 14. El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. El pacto en contrario no pror1ucirá efectos en perjuicio de terceros. .. "Artículo 24. Cuando la obligación. de los socios se limite al pago de sus operadones, la ejecución de sentencia se reducirá al monto insoluto exigible."
Obligación La obligación la define Borja Soriano como: "la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor. " 8 El maestro Paliares considera que la obligación es: "sinónimo de deber jurídico. Se la define como el estado de necesidad jurídica en que se encuentra una persona o un conjunto de personas, de hacer o de no hacer algo ..... En una de sus acepciones significa la relación jurídica que se establece entre el acreedor de la obligación y el deudor de la misma." 9 Por otra parte, es de considerarse lo dispuesto en los artículos siguientes del Código Civil: "Artículo 1961. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos. " "Artículo 1962. Sí el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a "na de dos cosas, o a un hecho o (l. una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; más no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho. .. 7
RODRIc:Uf:Z y RODUICl':¡";7., [oaquin, Derecho Merrantil. 1:1., 23n. ed., Porrúa, México, 1998,
p.64. 8 ROlljA SOIllANO,
Manuel, Teoría Cenera! de las Obligaciones, lln ed., Porrúa, México, 1989,
p. 71. 9
PALLARES,
pags. 584 y 585.
Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, 2n
ed.,
Porrüa, México, 1996,
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Como es de notarse, por lo que se refiere a la responsabilidad que la controladora tiene con respecto a las controladas, se elimina el término solidaridad, por las razones expuestas. Por otra parte, el objeto de la responsabilidad no solamente se refiere a las pérdidas, sino que se incluye el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las entidades financieras integrantes del grupo. Con fecha 23 de enero de 1991, en el Diario Oficial de Federación, se publicaron las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros y es, precisamente, la Regla Decimanovena, dentro del Capítulo Cuarto, referente a "Del Convenio de Responsabilidades", en donde se refieren dichas disposiciones a la forma en que responderá la sociedad controladora, tanto por las obligaciones, así como por las pérdidas de las sociedades controladas. En lo relativo a la responsabilidad subsidiaria e ilimitada, las Reglas disponen que la controladora deberá de responder por las obligaciones de una en tidad financiera, cuando ésta última no haya dado cumplimiento a una obligación que, ajuicio del Organismo al que le compete su inspección y vigilancia, sea exigible, haciendo mención a este respecto, que dicho Organismo lo hará del conocimiento de la controladora, quien deberá responder por tales obligaciones en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Comisión le haya notificado su exigibilidad. Lo anterior, en el entendido de que por Comisión entendemos a la que inspeccione, supervise y vigile a la en tidad financiera con trolada, que en este caso haya incumplido con una obligación. 286. Bis. MARCO LEGAL
La sociedad controladora y cada una de las entidades financieras que integran un grupo financiero, conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, deberán suscribir un convenio único de responsabilidades para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 de la citada ley y la Cláusula Décimonovena de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros.
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LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS "TÍTULO CUARTO DE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES DEL PÚBLICO Artículo 28. La controladora y cada una de las entidades financieras integrantes del g;rupo suscribirán un convenio conforme al cual: l. La controladora responderá subsidiaria e ilimitadamente del cumplimienlo de las obligaciones a cargo de las entidades financieras integrantes del grupo, correspondíerües a las actividades que, conforme a las disposiciones aplicables, le sean propias a cada una de ellas, aun respecto de aquéllas contraídas por dichas entidades con anterioridad a su integración al grupo, y JI. La controladora responderá ilimitadamente por las pérdidas de todas y cada una de dichas entidades. En el evento de que el patrimonio de la controladora no fuere suficiente para hacer efectivas las responsabilidades que respecto de dos o más entidades financieras integrantes del grupo se presenten de manera simultánea, dichas responsabilidades se cubrirán a prorrata hasta agotar el patrimonio de la controladora. Al efecto, se considerará la relación que exista entre los porcientos que representan, en el capital de las controladoras, la participación de la misma en el capital de las entidades de que se trate. Las referidas responsabilidades estarán previstas expresamente en los estatutos de la controladora. En el convenio citado también deberá señalarse expresamente que cada una de las entidades financieras del grupo no responderá por las tJérdidas de la controladora, ni por las de los demás participantes del grupo."
REGLAS GENERALES PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS FINANCIEROS "CAPÍTULO IV DEL CONVENIO DE RESPONSABILIDADES "Decimanovena. El convenio único de responsabilidades que suscriban la Controladora y cada Entidad, adicionalmente a lo establecido en el artículo 28 de la Ley, deberá especificar que: 1. La Controladora responderá subsidiaria e ilimitadamente del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Entidades Financieras, correspondientes a las actividades que conforme a las disposiciones aplicables le sean propias a cada una de ellas, aún respecto de aquéllas contraídas por dichas Entidades con anterioridad a su integración al Grupo. El cumplimiento de dichas obligaciones se cubrirá hasta por el límite del patrimonio de la propia Controladora.
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La Controladora deberá responder por [as obligaciones de un4 Entidad Financiera, cuando esta última no haya dado cumplimiento a una obligación que, a juicio del Organismo al que compete su inspección y vigilancia, sea exigible. Dicho Organismo deberá. comunicarlo a la Comisión y ésta a su vez. lo hará del conocimiento de la Controladora. /J. La Controladora responderá ilimitadamente por las pérdidas de las Entidades Financieras y hasta el límite de su patrimonio. Se entenderá que una Entidad Financiera tiene pérdidas cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando su capital contable sea inferior al capital minimo pagado cou que deba contar el tipo de Entidad Financiera de que se trate, de conformidad con las disposiciones que lo regulan; b) Cuando su capital o reservas sean inferiores a los exigidos por las disposiciones que les sean aplicables; o c) Cuando a juicio del Organismo encargado de superoisar a la Entidad Financiera, se prevea que ésta sea insolvente para cumplir sus obligaciones. 111. La Controladora deberá responder por las obligaciones referidas en la fracción 1, en un plazo de quince días hábiles contados a portír de la fecha en que la Comisión le haya notificado su exigibilidad. Iv. Tratándose de aportaciones que deba realizar por las pérdidas referidas en los incisos a) y b) de la fracción 1I, la Controladora estará obligada a efectuarlas en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se presenten tales pérdidas. La responsabilidad de la Controladora prevista en el páTrafo anterior; se establece sin perjuicio de los plazos y términos conforme a los cuales deban cubrirse las pérdidas que afecten al capilal y reservas de una Entidad Financiera, de conformidad con las disposiciones que le sean aplicables. En el supuesto a que se refiere el inciso e) de la fracción IJ, el Organismo que inspeccione y vigile a la Entidad Financiera de que se trate, determinará el monto de las aportaciones y el plazo en que deban efectuarse y lo notificará a la Controladora. Las aportaciones para cubrir las pérdidas antes referidas, se efectuarán a través de aumentos en el capital social de la Entidad Financiera que presente pérdidas, por una suma equivalente al monto total de las mismas. En el evento de que los accionistas de la Entidad Financiera, distintos a la Controladora, no suscriban las acciones que les correspondan en ejercicio de su derecho del tanto, la Controladora estará obligada a suscribir las accio· nes necesarias para cubrir el total de las pérdidas de que se trate, en los términos previstos en esta fracción.
v: En todo caso, la Entidad Financiera deberá informar al Organismo que la supervise y a la Controladora, respecto de la eventual obligación o pérdida por la que esta última deba responder o garantizar, tan pronto como se presente o se prevea; y
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VI. Los convenios respectivos podrán incluir además de los aspectos (l. que se refieren las fracciones anteriores, las estipulaciones que las partes estimen convenientes, siempre que éstas no alteren o contravengan lo dispuesto en la Ley, las presentes reglas y demás disposiciones aplicables. ,.
J
287. RESPONSABILIDAD DE LA CONTROLADORA
La controladora responderá, subsidiaria e ilimitadamente por las obligaciones, e ilimitadamente por las pérdidas, derivadas del cumplimiento de las actividades que le sean propias a todas y cada una de las entidades financieras que forman parte del grupo, aun respecto de aquellas contraídas con entidades financieras con anterioridad a su in tegración al grupo financiero. La controladora deberá responder por las obligaciones de una entidad financiera, cuando esta última no haya dado cumplimiento a una obligación que, ajuicio de la Comisión Supervisora a la que compete la inspección y vigilancia de dicha entidad financiera, sea exigible. La controladora debe comprometerse a responder, en todo tiempo, por las pérdidas de cada una de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, cuando por cualquier razón no pueda cumplir con sus obligaciones pecuniarias frente a terceros, o sea declarada insolvente por un tribunal competente, o bien presente un deterioro financiero que le impida cubrir los capitales exigidos por las disposiciones aplicables. El monto de las aportaciones de la controladora, será hasta por las cantidades necesarias para cumplir con estas obligaciones y hasta el límite de su patrimonio. Ninguna entidad financiera integrante del Grupo Financiero, responderá por las pérdidas de la controladora, ni por ninguno de las demás participantes. 288. CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD
Para el cumplimiento de las responsabilidades que conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras le corresponde a la sociedad controladora, podemos señalar lo siguiente: La controladora debe constituir las garantías suficientes en favor del Instituto de Protección al Ahorro Bancario y ajustarse a lo previsto en el artículo 23, último párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y Décima Sexta de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros. Los compromisos y responsabilidades serán independientes de los que, en su caso, correspondan a los demás accionistas de cada entidad
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financiera y de la propia controladora, en los término del artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En el caso de que el patrimonio de la con troladora no fuere suficiente para cubrir la pérdida de dos o más entidades financieras integrantes del grupo financiero que se presenten de manera simultánea, dichas pérdidas, se cubrirán a prorrata, hasta agotar el patrimonio de la controladora. Para el efecto que se prevé en el párrafo anterior se considerará la relación que exista entre los porcentajes que representan en el capital de la controladora, las participaciones de la misma en el capital de las entidades financieras que se encuentren bajo dicho supuesto. La controladora debe responder por las obligaciones referidas en el primer párrafo, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que la Comisión de supervisión respectiva le haya notificado su exigibilidad. La Comisión que inspeccione y vigile a la entidad financiera de que se trate, determinará el monto de las aportaciones y el plazo en que deban efectuarse y lo notificará a la controladora. Las aportaciones para cubrir las pérdidas antes referidas, se efectuarán a través de aumentos en el capital social de la entidad financiera que presente pérdidas por una suma equivalente al monto total de las mismas. En el evento de que los accionistas de la entidad financiera, distintos a la controladora, no suscriban las acciones que les correspondan en ejercicio de su derecho del tanto, la controladora estará obligada a suscribir las acciones necesarias para cubrir el total de las pérdidas de que se trate. En todo caso, la entidad financiera, deberá informar a la Comisión que la inspeccione y vigile a la controladora, respecto de la eventual obligación o pérdida por la que esta última deba responder o que deba garantizar, tan pronto como se presente o se prevea. A efecto de determinar la situación financiera de cada entidad financiera y evaluar su posición con el fin de evitar que ésta incurra en pérdidas, la con troladora tendrá derecho: Cl A nombrar un auditor para revisar toda la documentación contable de cada en tidad financiera, obligándose éstas a proporcionar cualquier informe o documen to que le fuera requerido por dicho auditor. Cl Cada una de las entidades financieras se obliga a proporcionar, dentro de los diez días siguientes al final de cada mes, un informe que contenga, cuando menos, la siguiente información: o Actividades y/u operaciones realizadas durante el mes, o Reporte de evaluación de las mismas, incluyendo su impacto en los estados financieros de la sociedad; y
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• Operaciones realizadas con anterioridad que representen un posible riesgo para la Entidad Financiera de que se trate, bien sea por incumplimiento, cambio de situaciones económicas o por causas sirnilares. En caso de disolución total de Grupo Financiero o de la separación de uno de sus integrantes, la responsabilidad de la Controladora subsistirá hasta en tanto se cumplan las obligaciones contraídas por él o los integrantes del Grupo, mientras hayan sido miembros de éste. En el supuesto de separación de una entidad financiera y que ésta posteriormente se integre a otro Grupo Financiero, cesarán las obligaciones de la controladora del grupo anterior a partir de la fecha en que se autorice la incorporación de la entidad financiera al nuevo Grupo, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 11 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Las entidades financieras deberán informar a la Controladora respecto de cualquier situación contemplada en el Convenio, por la que deba responder o que deban garantizar tan pronto como se presente o se ·prevea. Para lo anterior, los comisarios de las sociedades participantes deberán establecer programas permanentes y sistemas que permitan la detección y corrección oportuna de las obligaciones previstas en el convenio, debiendo informar al Consejo de Administración correspondien te. 289. CONTENIDO
En el "Convenio de responsabilidades", se debe especificar entre otros aspectos:
o CAPiTUl.O DE DEClARACIONES En el mismo contempla lo relativo a datos generales de la sociedad controladora, tales como: • Escri tura; • Registro Público de Comercio; • Oficio de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como sociedad controladora; • Objeto principal, que es el de adquirir y administrar las acciones emitidas por las entidades integrantes del grupo financiero; • Que es propietaria de acciones representativas del capital social de las entidades que integran el grupo, especificando el porcentaje.
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Lo expuesto anteriormente quedaría redactado en los términos siguientes:
1. La sociedad controladora es una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Mexicana mediante la escritura No. de fecha -:-;-_-,otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público No. de la ciudad de México, D.F., inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil No. , el __ de de 19_. Que está autorizada para operar como Controlador del Grupo Financiero denominado , de acuerdo con el oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha de _-.,de 19 ,el cual está integrado actualmente por las entidades financieras siguientes: --7"'""--;--::-::Asimismo se precisa el objeto principal de la sociedad controladora que es adquirir y administrar acciones emitidas por las sociedades integran tes del Grupo Financiero, y que es propietaria de acciones representativas del capital social pagado de las entidades financieras mencionadas anteriormente en los siguientes porcentajes: _ Que, como se desprende de la escritura pública mencionada, goza de poderes amplios y suficientes para comparecer a la firma del presente convenio en representación de la controladora, mismos que no le han sido revocados ni limitados en forma alguna. n. Declaran los representantes de las entidades financieras: Expuesto lo anterior, los interesados otorgan las siguientes: (Cláusulas)
o CAPÍTULO DE I.AS CLÁUSULAS Se debe contemplar lo relativo a: definiciones; la responsabilidad de la controladora; del cumplimiento de la responsabilidad; duración; domicilios; de la supletoriedad y jurisdicción. Lo anterior quedaría redactado en los términos siguientes:
Definiciones. Para los efectos del presente Convenio, los siguientes términos tendrán los significados que se les da a continuación: * Comisión, significa la Comisión Nacional Supervisora que será la encargada de inspeccionar y vigilar a la controladora. * Grupo Financiero o Grupo, significa el grupo que forma la controladora y las entidades financieras partes del presente Convenio. * Obligaciones, significan los compromisos de cualquier naturaleza derivados de derech os o pasivos frente a terceros originados por las actividades propias de las entidades financieras, incluyendo sin limitación aquellas contraídas con antelación a su integración al grupo financiero.
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* Pérdidas, Significa la afectación del capital contable de las entidades financieras de que se trate en deterioro de su estabilidad financiera, reduciéndola a niveles inferiores al capital mínimo obligatorio o necesario para soportar el volumen de las operaciones de acuerdo con las disposiciones aplicables. Se entenderá que cualquiera de las entidades financieras tiene pérdidas cuando se presente cualquiera de los supuestos siguíentes: • Cuando su capital contable sea inferior al capital mínimo pagado con que debe contar el tipo de entidad financiera de que se trate, de conformidad con las disposiciones que la regulan; o • Cuando su capital o reservas sean inferiores a los exigidos por las disposiciones que les sean aplicables; o • Cuando, a juicio de la Comisión encargada de supervisar a la entidad financiera de que se trate, se prevea que ésta sea insolvente para cumplir con sus obligaciones. Todos los términos que se definen bajo el presente convenio tendrán el significado que se les asigna bajo el mismo, o en cualesquiera otros informes y demás documentos hechos o entregados conforme al mismo, a no ser que se les asigne una definición diferente bajo dichos documentos. Todo término de contabilidad no definido expresamente bajo el presente convenio y toda información financiera que se menciona en el mismo, se interpretará y preparará, respectivamente, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en México. De la responsabilidad de la controladora. La controladora responderá, subsidiaria e ilimitadamente por las obligaciones, e ilimitadamente por las pérdidas, derivadas del cumplimiento de las actividades que le sean propias a todas y cada una de las entidades financieras que forman parte del grupo, aun respecto de aquellas contraídas con entidades financieras con anterioridad a su integración al grupo financiero. La controladora deberá responder por las obligaciones de una entidad financiera, cuando esta última no haya dado cumplimiento a una obligación que, a juicio de la Comisión a la que compete la inspección y vigilancia de dicha entidad financiera, sea exigible. La controladora se compromete a responder, en todo tiempo, por las pérdidas de cada una de las entidades financieras integrantes del grupo financiero, cuando por cualquier razón no pueda cumplir con sus obligaciones pecuniarias frente a terceros, o sea declarada insolvente por un tribunal competente, o bien presente un deterioro financiero que le impida cubrir los capitales exigidos por las disposiciones aplicables.
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El monto de las aportaciones de la controladora será hasta por las cantidades necesarias para cumplir con estas obligaciones y hasta el límite de su patrimonio. Ninguna entidad financiera integrante del grupo financiero, responderá por las pérdidas de la controladora, ni por ninguna de las demás participantes del grupo financiero. Duración. El presente Convenio tendrá una duración indefinida. Cualquier modificación al mismo deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, e inscribirse en el Registro Público de Comercio sin necesidad de mandamiento judicial. Otras cláusulas. Las partes, además de las presentes cláusulas, podrán establecer otras que convengan, siempre que no afecten o contravengan las obligaciones establecidas en este Convenio o en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y demás leyes aplicables. Entre dichas estipulaciones, se podrán pactar las obligaciones de los socios de las entidades financieras participantes, distintos de la controladora, así como los términos y condiciones para que en su caso, la controladora pueda ejercitar las acciones y privilegios contra las sociedades participantes. Domicilios. Las partes señalan como sus domicilios convencionales para los avisos y notificaciones que deban darse en relación con este convenio, los siguientes: La controladora: _ Las entidades financieras: _ De la supletoriedad. En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros. jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón. Leído que fue el presente Convenio por las partes, enteradas del alcance así como del contenido de todas las Declaraciones y Cláusulas que anteceden, y al no existir vicios del consentimiento, lo suscriben en la Ciudad de México, Distrito Federal a los días del mes de _~-:-_--:---: de mil novecientos noventa y , conservando cada uno de los signatarios un ejemplar con firmas autógrafas.
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290. RESUMEN ESQUEMÁTICO
1)
¿CUÁL ES EL MARCO JURÍDICO Y CONTENIDO DEL CONVENIO ÚNICO DE RESPONSABILIDADES ENTRE lA SOCIEDAD CONTROLADORA Y CADA UNA DE lAS ENTIDADES QUE INTEGRAN UN GRUPO FINANCIERO?
MARCO JURíDICO o Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. O Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros. .....
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CONTENIDO DEL CONVENIO ÚNICO DE RESPONSABILIDADES
I. Capítulo de declaraciones. E1i mismo contempla datos gene- ~ rales de la Sociedad Controla- .; dora:
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11. Capítulo de las cláusulas. Dicho capítulo contempla lo siguiente:
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• Escritura; i • Oficio de autorización de la SHCP; • • Objeto principal; y 1 • Porcentaje, de a.cejones de la ~ • De las responsabilidades de la Controladora; que es propretana. ~ • Del cumplimiento;
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• Duración;
1
• Domicilios; • De la supletoricdad; y • Jurisdicción
1
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291. CUESTIONARIO
1) ¿Cuál es el marco jurídico para que una sociedad controladora pueda suscribir un convenio único de responsabilidades con cada una de las entidades financieras que integran un grupo financiero? 2) ¿Cuál es el contenido del citado convenio? 3) Elaborar un proyecto del convenio en comentario.
PARTE SÉPTIMA
COMITÉ DE BASILEA
CAPÍTULO XXXVIII COMITÉ DE BASILEA 292. Antecedentes.- 293. Miembros del Comité.- 294. Funeiones.»- 295. Marco regulatorio que cubre el Comité. 1) Riesgos de mercado. 2) Derivados. 3) Conglomerados financieros. 4) Manejo de crisis y liquidación. 5) Materia de auditoría externa>- 296. Metodología para lOJ principios básicos de sicpervícion bancaria.- 297. Resumen esquemático> 298. Cuestionario.
SUMARIO:
OBJETIVO GENERAL: Dar a conocer al lector las funciones que en materia financiera tiene el Comité de Basilea. OBJETIVO ESPECÍFICO DE APRENDIZAJE. Al terminar este capítulo, el lector podrá: • Precisar sus antecedentes y miembros. • Comentar sus funciones. • Mencionar sus principales criterios. 292. ANTECEDENTES
El Comité fue establecído.a fines de 1974, con el nombre de Comité de Ordenamiento Bancario y Prácticas de Supervisión, por los Gobernadores de los Bancos Centrales de los países del Grupo de los Diez, tras una secuela de graves trastornos en los mercados bancarios y de divisas. Las reuniones se han celebrado en forma regular, tres o cuatro veces al año. 293. MIEMBROS DEL COMITÉ
Los miembros del Comité proceden de los países que integran el Grupo de los Diez: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania Federal, Italia,]apón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, Gran Bretaña y los Estados Unidos. Los países están representados por sus bancos centrales y también por los organismos que detentan la responsabilidad formal de la supervisión de las actividades bancarias cuando ésta no le corresponde al Instituto Central. 1513
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294. FUNCIONES
El Comité constituye un foro para la cooperación permanente entre los países miembros en lo relacionado a cuestiones de supervisión bancaria. La primera tarea del Comité fue proponer métodos para mejorar los sistemas de "detección temprana". Posteriormente, ha estudiado las modalidades que puede adoptar la cooperación 'internacional con el fin de cubrir los espacios de la red supervisora así como mejorar la comprensión de lo que significa la supervisión bancaria y su calidad en el mundo entero. Para cumplir con lo anterior, el comité desarrolla las funciones siguientes: • Intercambio de información respecto a las disposiciones nacionales sobre supervisión; • Perfeccionamiento de la eficacia de las técnicas de supervisión de las actividades en la Banca Internacional; • Establecimiento de normas mínimas para la adecuación del capital y el estudio de la conveniencia de establecer normas en otras áreas. El Comité no posee facultades formales de supervisión supranacional, por lo tanto, nunca pretendió que tuviera fuerza legal. Formula normas y lineamientos generales de supervisión y hace recomendaciones sobre formas de mejorar las prácticas de supervisión en la espera de que las autoridades nacionales tomen las medidas pertinentes en cada caso, y que se adecúen más a sus propios sistemas nacionales. Así, el Comité promueve la adopción de enfoques convergentes y normas comunes sin intentar la armonización generalizada de las técnicas de supervisión de los países miembros. El Comité rinde informes al Comité de Gobernadores de Bancos Centrales de los países pertenecientes al Grupo de los Diez, el cual se reúne cada mes en el Banco de Pagos Internacionales (BPl) para lograr su respaldo en sus iniciativas. Un objetivo importante de los trabajos del Comité es la cobertura de supervisión internacional en acuerdo con dos principios fundamentales: • Que ninguna institución bancaria internacional escape a la supervisión; y • Que la misma sea adecuada. El documento "Principios para la Supervisión de Instituciones Bancarias Internacionales" aprobado en mayo de 1983, donde establece los principios que deben seguir las autoridades supervisoras del
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país anfitrión y del país matriz con la finalidad de compartir la responsabilidad de la supervisión de las sucursales de bancos extranjeros, las subsidiarias y las sociedades de conversión. El Comité ha examinado una serie de temas adicionales con miras a perfeccionar la colaboración internacional sobre supervisión. Ha establecido un "banco de datos" que contiene un resumen aproximado de noventa y nueve sistemas nacionales de supervisión de instituciones bancarias extranjeras. Ha estudiado los obstáculos que impiden una supervisión eficiente habida cuenta de las regulaciones relativas al secreto bancario vigentes en diferentes países. Por otra parte, estudia los procedimientos de autorización para el establecimiento de nuevas instituciones bancarias in ternacionales. El Comité ha dedicado tiempo a temas como la Adecuación de Capital, ya que los coeficientes de capital de los principales bancos internacionales se estaban deteriorando precisamente en el momento en que aumentaban los riesgos internacionales, en especial los relacionados con los países altamente endeudados. Se acordó detener la erosión de los niveles de capital en sus sistemas bancarios y a trabajar para lograr una mayor coincidencia en lo relativo a la ponderación de la adecuación de capital. Como consecuencia, surgió un amplio consenso sobre un enfoque bien cimentado para ser aplicado en la ponderación de los riesgos, dentro y fuera del balance. Se reconoció la necesidad de establecer un acuerdo multinacional con el fin de fortalecer la estabilidad del sistema bancario internacional y eliminar una causa de desigualdad competitiva inherente a las diferencias nacionales con respecto a los requisitos de capital. El Comité se ha ocupado también de otros temas relacionados con la supervisión, tales como: el manejo de los préstamos bancarios internacionales (concretamente el riesgo de país), el manejo de los riesgos involucrados en las operaciones fuera de balance y la Declaración de Principios sobre la prevención del uso delictivo del sistema bancario. Se está trabajando sobre las divisas, las tasas de interés, el manejo de la liquidez y sobre la supervisión de los grupos financieros. Por la complejidad de estas cuestiones, gran parte del trabajo técnico se lleva acabo en subcomités compuesto de expertos en cada tema. El Comité ha emprendido igualmente el estudio de diversos aspectos bancarios y contables de índole técnica conjuntamente con organismos externos. Por otra parte, se han establecido contactos con la Comisión de la Comunidad Europea, la Federación de Bancos Europeos y con organizaciones de regulación bursátil en los países miembros.
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Con miras a permitir a un número más grande de países estar asociados a los trabajos que se llevan acabo en Basilea, el Comité ha propiciado, en todo momento, los contactos y la cooperación entre sus miembros y otros organismos de supervisión bancaria. Un gran número de países no perteneciente al Grupo de los Diez han expresado su apoyo al objetivo fundamental de asegurar que ninguna actividad bancaria internacional deje de ser objetivo de supervisión. El Banco de Pagos Internacionales, localizado en Basilea, Suiza, proporciona la sede para el Secretariado del Comité. El personal del Secretariado está constituido en su mayoría por supervisores profesionales provenientes de instituciones miembros enviados a la sede con carácter provisional. Además de desempeñar sus labores propias, para el Comité y sus subcomités, el Secretariado se encuentra siempre a la disposición de las autoridades supervisoras de todos los países para asesorarlas en lo que requieren. El mismo, se encarga que los órganos de supervisión no pertenecientes a los países del Grupo de los Diez se mantengan informados sobre los trabajos del Comité. A este respecto, elabora un informe bianual sobre la manera en que evoluciona la supervisión bancaria a nivel internacional. Está dentro de los planes del Comité la celebración de seminarios destinados a jóvenes supervisores bancarios cada dos años. A continuación, señalaremos algunos de los temas que ha estado trabajando el Comité de Basilea. 295. MARCO REGULATORIO QUE CUBRE EL COMITÉ 1) RIESGOS DE MERCADO
El elemento principal en la agenda del Comité ha sido establecer los requerimientos de capital para el riesgo de mercado. El motivo primordial de este intento, es el aumento de transacciones basadas en el movimiento de mercado relativas a la actividad tradicional del préstamo. Primeramente, el riesgo de mercado no es fácil de medir, en segundo lugar, conforme hemos progresado, el crecimiento exponencial de productos derivados ha incrementado la complejidad en la tarea de lograr un balance entre precisión y sencillez, para instrumentos con características similares a las de las opciones. La tercera razón es el tiempo dedicado ha intentar desarrollar una propuesta conjunta con reguladores de valores de tal manera que se aplique tanto a los bancos como a las casas de bolsa.
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DERIVADOS
Una segunda área importante en la cual el Comité ha estado y continuará trabajando, se refiere a operaciones bancarias en productos derivados. Bien se sabe que la función económica de los derivados es canalizar los riesgos combinados y relocalizar cada componente a agentes económicos que buscan asumirlo y manejarlo. Para los bancos y otras instituciones financieras y no financieras, los derivados han servido para distintas funciones: primera, como una cobertura esencial contra el riesgo que pudiera complicar su actividad principal en el entorno macroeconómico incierto de los ochentas y del principio de los noventas; y en segundo lugar, como una fuente independiente de ingresos; a través de un in tercambio activo en los mercados rápidamente crecientes para dichos instrumentos. Sobre derivados, el Comité trabaja en los reportes que se proporcionaron a los supervisores y la divulgación pública. Oportunamente, la contabilidad comparable y significativa, así como la manera en que se reporta y se divulga es vital para la dirección, las contrapartes financieras y los supervisores. Se comparte también la preocupación en los sectores público y privado sobre las prácticas de contabilidad inadecuadas, así como la divulgación y presentación de informes sobre actividades derivadas. 3) CONGLOMERADOS FINANCIEROS
Como resultado del desdibujamiento de fronteras de la especialización financiera, no sólo encontramos diferentes tipos de instituciones compitiendo en el mismo mercado, sino también un creciente número de "grupos de compañías bajo control común cuyas actividades exclusivas o predominantes consisten en ofrecer servicios en al menos dos diferentes sectores financieros (banca, valores y seguros) ", los llamados conglomerados financieros. El incremento de conglomerados hace necesaria la consistencia en los procedimientos regulatorios y supervisores respecto a los diferentes tipos de riesgo, independientemente del tipo de intermediario involucrado y la autoridad compe· ten te que lo supervisa. 4) MANEJO DE CRISIS V LIQUIDACIÓN
El marco regulatorio del Comité cubre el surgimiento y la vida normal de los bancos. Se ha aplicado poco trabajo a los dos no menos importantes eventos que afectan a los bancos: serias crisis y liquidación. Así como muchos aspectos de los procedimientos de liquidación
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pertenecen al ámbito de la ley de quiebras y por ello quedan fuera de las facultades de las autoridades supervisoras. 5)
MATERIA D~; AUDITORÍA EXTERNA. RECOMENDACIONES MUNDIALES PARA REGIR LAS RELACIONES ENTRE SUPERVISORES FINANCIEROS Y AUDITORES EXTERNOS. ENERO DE
2002
La auditoría externa debe coadyuvar con los supervisores de los sistemas financieros a asegurar que la calidad de la información reportada por las instituciones bancarias sea verídica, oportuna y eficiente. Para ello, las autoridades de supervisión deben ser dotadas de suficiente poder y capacidad de sanción cuando las formas de auditoría reporten información que no cumpla los estándares de contabilidad internacionalmente aceptados, información que maquille los estados financieros o prácticas de información que oculten o encubran la situación financiera real de las entidades que auditan. Su objetivo es buscar la homologación de prácticas de supervisión financiera que permita reducir la posibilidad de ocurrencia de riesgos sistémicos financieros en los países y en el ámbito internacional. Se indica que los reportes de los auditores externos, aunque se dirijan como lo establece el contrato que los ampara al consejo de administración, los accionistas o la dirección general de la institución, deben ponerse a disponibilidad de los ahorradores, acreedores de los bancos y los supervisores financieros, pues aun cuando el reporte no puede ser considerado por el mercado como garantía de la viabilidad futura de la institución sólo responsabilidad de la administración de accionistas y directivos, incremen ta la credibilidad en la función de intermediación financiera. Subraya que los reportes de la auditoría externa sobre los estados financieros de las instituciones, además de corroborar la veracidad, claridad y transparencia de la información proporcionada por la empresa, debe incluir una evaluación de los riesgos inherentes y sistemas de control de esos riesgos implantados por la administración del banco. Ello con el objeto de reducir el "riesgo de auditoría"; en el caso de la crisis bancaria mexicana dicho riesgo, junt.o con estándares de contabilidad laxos y sistemas de supervisión inadecuados, coadyuvaron a la debilidad ext.rema de las instituciones financieras. El reporte debe incluir una adecuada evaluación de los riesgos de mercado, empate de posiciones financieras de corto y largo plazos en el del activo y pasivo, posiciones de crédito y valores de mercado de los mismos, valuación de garantías asociadas, calidad y calificación de cartera, calidad y vencimiento de pasivos, rangos de liquidez para hacer frente a ellos, etcétera, de manera que se puedan identificar posibles operaciones de fraude, pues el riesgo de que un fraude concebido por
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los administradores no sea identificado por un auditor es elevado al facilitarse la destrucción de documentos o tener el poder para modificarlos internacionalmente. En este contexto, el auditor debe partir de que la información que recibe del banco puede ser maquillada o intencionalmente modificada. 296. METODOLOGÍA PARA LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE SUPERVISIÓN BANCARIA.
El Comité de Basilea en octubre de 1999, expidió los principios básicos para una supervisión bancaria efectiva, los mismos se han convertido en el estándar global más importante para la regulación y supervisión prudencial. A continuación presentamos un resumen de los mismos: Principio 1.- Un sistema efectivo de supervisión bancaria tendrá responsabilidades y objetivos claros para cada agencia involucrada en la supervisión de bancos. Cada una de estas agencias debe poseer independencia operacional y fuentes adecuadas. Un marco legal justo para la supervisión bancaria es también necesario, incluyendo provisiones referentes aloa los establecimientos bancarios y su supervisión con tinua; poder para tratar con el cumplimiento de leyes así como en lo que se refiere a seguridad y solidez; y protección legal para supervisores. Arreglos para compartir información entre supervisores y proteger la confidencialidad de tal información deben existir. Principio 2.- Las actividades permisibles de las instituciones que están autorizadas y sujetas a supervisión como bancos deben ser claramente definidas, y el uso de la palabra «banco" en nombres debe ser controlado tanto como sea posible. Principio 3.- La autoridad que otorga licencias debe tener el derecho de ruar criterios y rechazar las aplicaciones de los establecimientos que no alcanzan los estándares fijados. El proceso de autorización, en un mínimo debe consistir de una evaluación de la estructura de organización de la propiedad bancaria, directores y gerencia general, su plan de operaciones y controles internos, y su condición financiera proyectada, incluyendo su base de capital. Principio 4.- Los supervisores bancarios deben tener la autoridad para revisar y rechazar cualquier propuesta de transferir propiedad significativa de control de intereses en bancos existentes a otras partes. Principio 5.- Los supervisores bancarios deben tener la autoridad de establecer el criterio para revisar grandes adquisiciones o inversio nes por un banco y asegurar que las afiliaciones corporativas o estructuras no exponen al banco a riesgos innecesarios o demoran la supervisión efectiva.
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Principio 6.- Los supervisores bancarios deben fijar requerimientos mínimos de capital para bancos que reflejen los riesgos que un banco enfrenta, y deben definir los componentes de capital, teniendo en mente su habilidad para absorber pérdidas. Para los bancos internacionalmente activos, estos requerimientos no deben ser menos que aquellos establecidos en el Acuerdo de Capital de Basilea. Principio 7.- Como una parte esencial de cualquier sistema de supervisión es la evaluación independiente de las políticas de un banco, prácticas y procedimientos relacionados con otorgar préstamos y realizar inversiones y la administración continua de las carteras de inversión. Principio 8.- Los supervisores bancarios deben estar satisfechos que los bancos establezcan y adhieran políticas adecuadas prácticas y procedimientos para evaluar la calidad de activos y la adecuación de provisiones de pérdida de préstamos y reservas. Principio 9.- Los supervisores bancarios deben ser satisfechos con que los bancos tengan sistemas de información administrativa para identificar concentraciones dentro de la cartera y los supervisores deben fijar limites prudenciales para restringir las exposiciones bancarias a prestamistas individuales o grupos de prestamistas relacionados. Principio 10.- A fin de prevenir abusos que provengan de préstamos relacionados, los supervisores bancarios deben tener establecidos requerimientos, sobre una base de 'un solo brazo, para bancos que prestan a compañías relacionadas e individuos parte de "grupos estrechamente relacionados", por ej., cuando tienen grandes intereses económicos en juego en los grupos (por consiguiente, cuando son accionistas mayoritarios) Principio 11.- Los supervisores bancarios deben satisfacerse de que los bancos tengan políticas y procedimientos adecuados para identificar, monitorear y controlar el riesgo de pais y riesgo de transferencia, en sus actividades de préstamo e inversiones internacionales y para mantener las reservas adecuadas contra tales riesgos. Principios 12.- Los supervisores bancarios deben satisfacerse que los bancos tengan sistemas instalados que midan, monitoreen y controlen el riesgo de mercado con precisión; los supervisores deben tener las facultades para imponer limites específicos yI o cargos específicos de capital para exposiciones de riesgos de mercado, si está garantizado. Principio 13.- Los supervisores bancarios deben asegurarse que los bancos tengan procesos comprensivos de administración de riesgos (incluyendo directivos y otros funcionarios apropiados de vigilancia) para identificar, medir, monitorear y controlar todos los otros riesgos materiales y cuando se considere oportuno, mantener capital contra esos riesgos.
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Principio 14.- Los supervisores bancarios deben determinar que los bancos tengan controles internos que sean adecuados con la naturaleza y escala de sus negocios. Estos deben incluir disposiciones claras para la delegación de autoridad y responsabilidad; separación de funciones que envuelven el compromiso de los bancos, el reembolso de sus fondos, la contabilización de sus activos y pasivos; una reconciliación de estos procesos; salvaguarda de sus activos; y una apropiada auditoría interna y externa independiente así como el cumplimiento de funciones que examinen la adherencia a estos controles, leyes y regulaciones aplicables. Principio 15.- Los supervisores bancarios deben determinar que los bancos tengan políticas, prácticas y procedimientos adecuados, incluyendo un estricto reglamento de "conozca a su cliente" que promueva altos estándares éticos y profesionales en el sector financiero y que prevenga que el banco sea utilizado por elementos criminales ya sea en forma intencional o no intencional. Principio 16.- Un efectivo sistema de supervisión bancaria debe consistir de alguna forma de supervisión de gabinete (on-site) y de campo (off-site). Principio 17.- Los supervisores bancarios deben tener contacto regular con la administración del banco y un entendimiento completo de las operaciones de la institución. Principio 18.- Lo supervisores bancarios deben tener medios de cobro, revisión y reportes prudenciales de análisis y dividendos estadísticos por parte de los bancos sobre bases consolidadas y solitarias o individuales. Principio 19.- Los supervisores bancarios deben tener medios de validación independiente de la información supervisora ya sea a través de exámenes dentro del banco o usando auditores externos. Principio 20.- Un elemento esencial de supervisión bancaria es la habilidad de los supervisores para supervisar al grupo bancario sobre bases consolidadas. Principio 21.- Los supervisores bancarios deben estar satisfechos de que cada banco mantenga récords adecuados disecados de acuerdo con políticas contables consistentes y prácticas que le permitan al supervisor obtener una vista justa y verdadera de la condición financiera del banco y la rentabilidad de su negocio y que el banco publica estados financieros sobre bases regulares que reflejan exactamente su condición. Principio 22.- Los supervisores bancarios deben tener a su disposición medidas supervisoras adecuadas para llevar a cabo acciones correctivas oportunas cuando los bancos fracasen al llenar los requisitos prudenciales (tales como los rangos de adecuación mínima de capital),
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donde hay violaciones regulatorias o donde los depositantes estén amenazados en alguna otra manera. En circunstancias extremas, esto podría incluir la habilidad de derogar' la licencia del banco o recomendar su revocación. Principio 23.- Los supervisores bancarios deben practicar la supervisión consolidada global sobre sus organizaciones bancarias activas internacionalmente, monitoreando adecuadamente y aplicando normas prudenciales apropiadas para todos los aspectos de I negocio conducidos por estas organizaciones bancarias a nivel mundial, primariamente a sus sucursales extranjeras, empresa conjunta y subsidiarias. Principio 24.- Un componente clave de la supervisión consolidada está estableciendo contacto e intercambio de información a los otros varios supervisores involucrados, principalmente las autoridades supervisoras del país anfitrión. Principio 25.- Los supervisores bancarios deben requerir que las operaciones locales de los bancos extranjeros sean conducidos con los mismos altos estándares que se requieren de las instituciones nacionales y deben tener poderes para compartir información necesaria para los supervisores del país de la casa matriz de esos bancos para el propósito de llevar a cabo la supervisión consolidada. 297. RESUMEN ESQUEMÁTICO 1)
¿QUIÉNES SON LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ?
INTEGRANTES DEL - COMITÉ DE BASILEA !'J. Canadá !'J. Francia !'J. Alemania Federal !'J. Italia !'J. Japón !'J. Luxemburgo !'J. Holanda !'J. Suecia !'J. Gran Bretaña !'J. Estados Unidos
\
\,
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2) ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL COMITÉ DE BASILEA?
Ser un foro para la cooperación permanente entre los paises miembros (integrantes del grupo de los diez).
3) ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE BASILEA? • Intercambio de información respecto a las disposiciones nacionales sobre supervisión;. • Perfeccionamiento de la eficacia de las técnicas de supervisión de las actividarles en la Banca Internacional; • Establecimiento de normas mínimas para la adecuación del capital y el estudio de la conveniencia de establecer normas en otras áreas; • Que ninguna institución bancaria internacional escape a la supervisión; y • Que la misma sea adecuada.
4) ¿CUÁL ES-EL-MAflCO JURiDlCO QUE CUBRE EL COMITÉ?
298. CUESTIONARIO
1) 2) 3) 4)
¿Cuáles son los antecedentes del Comité de Basilea? ¿Cuáles son sus miembros? ¿Cuáles son sus funciones? ¿Cuál es el marco regulatorio que cubre el Comité?
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ESTE LIBRO FUE IMPRESO Y ENCUADERNADO EL 12 DE AGOSTO DE 2002 EN LOS TALLERES DE FUEN'fES IMPRESORES, S. A. Ctnleno, 109, 09810, Mixiro, D. F.