“DERECHO COMERCIAL II”
2016 UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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“DERECHO COMERCIAL II” Contenido CONOCIMIENTO DE EMB!"#E$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ EMB!"#E$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ % & % 'I(TO!I$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ 'I(TO!I$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$ % & % DEFINICION$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ DEFINICION$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ % 6 % OB)ETO DE* CONOCIMIENTO DE EMB!"#E$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ EMB!"#E$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$%% + % C*(E( DE CONOCIMIENTO DE EMB!"#E$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$% , % (#)ETO( INTE!-INIENTE($$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ INTE!-INIENTE($$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ % 10 % P!TE !TE I$ DI(PO(ICIONE( .ENE!*E($$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ .ENE!*E($$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$% $$$$$$ % 12 % CONTENIDO$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ CONTENIDO$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$ % 1/ % C!T C!T DE PO!TE$$$$$$$$$$$$$$$$$ PO!TE$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$ % 16 % CONCEPTO$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ CONCEPTO$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ % 16 % NTECEDENTE($$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ NTECEDENTE($$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ % 1, % -*O! DE * C!T C!T DE PO!TE$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ PO!TE$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$ % 1, % $ -alor roatorio$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ roatorio$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ % 1 % B$ Título reresentati3o de 4ercadería$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$% 1 % C$ Tradici5n si45lica$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ si45lica$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ % 21 % * C!T C!T DE PO!TE E* CONT!TO CONT!TO DE T!N(PO!TE$$$$$$$$$$$ T!N(PO!TE$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$%% 21 % * C!T C!T DE PO!TE PO!TE TE!!E(T!E E!E$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ E!E$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$%% 22 % EMI(ION CCIONE( CMBI!I($$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ CMBI!I($$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ % 26 % CONC*#(IONE($$$$$$$$$$$$$$$ CONC*#(IONE($$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$% $$$$$$$$$$$$$$$$$$% /0 % BIB*IO.!FI$$$$$$$$$$$$$$$$$$ BIB*IO.!FI$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$ % /1 % NE7O($$$$$$$$$$$$$$$ NE7O($$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ $$$$$$$$$$$ % /2 %
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“DERECHO COMERCIAL II”
El presente trabajo va dedicado a nuestros padres, por darnos su apoyo y amor en todo momento, y a nuestros docentes quienes se esfuerzan por compartir sus amplios conocimientos.
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“DERECHO COMERCIAL II” INTROD!!I"N
Con el objetivo de explicar claramente y legalmente todo lo referente referente al embarque y el poder que otorga la carta a porte en el ámbito comercial. Los títulos títulos valores valores son document documentos os necesar necesarios ios para para legitima legitimarr el ejercic ejercicio io del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido creditic crediticio io corpora corporativo tivos s o de particip participació ación n y de tradició tradición n o represe representat ntativos ivos de mercancías. !n este caso lo que originariamente se concibió como un documento de recibo que acredite la propiedad propiedad de las mercancías transportadas transportadas a grandes distancias distancias y que se efect"an por vía marítima esencialmente denominado #Conocimiento de emba embarq rque ue# # evol evoluc ucio iona na y se hace hace nece necesa sari rio o que que adqu adquie iera ra cara caract cter erís ísti tica cas s esenciales de título valor como su negociabilidad. $in embargo no sólo se requiere su convertibilidad o negocio sino tambi%n que sea seguro y garantice al propietario de la mercancía su entrega al destinatario correcto y tambi%n para el porteador o transportador que es responsable de su tránsito la entrega al consignatario adecuado.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
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“DERECHO COMERCIAL II” 'I(TO!I1 &ablar del conocimiento de embarque es hablar de la historia del transporte marítimo y su desarrollo. desarrollo. !s cierto que en la antig'edad antig'edad este documento no se utili(o pues generalmente el naviero armador capitán y propietario de las mercancías era una sola persona. Posteriormente en la edad media las mercancías al ser embarcadas eran acompa)adas por el propio comerciante propietario de las mismas de ahí que fuera ilógico pensar en la existencia de este documento. *o viene a ser sino hasta el momento en que nacen los corresponsales en el extranjero los agentes o representantes del comerciante cuando ya no es nece necesa sari rio o que que este este acom acompa pa)e )e a sus sus merc mercan ancí cías as en el buqu buque e apar aparec ece e entonces el primer antecedente del conocimiento de embarque el registro de las mercancí mercancías as a bordo bordo en el cartular cartulario io
+escritu +escritura ra p"blica p"blica manifiest manifiesto, o, del
buque. -esde luego ese registro era hecho por un escribano a bordo el que al ser requerido poco a poco por los cargadores para que les entregara extractos de sus registros dio lugar a que se iniciara la expedición de títulos volantes otro de los antecedentes del conocimiento de embarque. !n el siglo /// aparece ya el recibo que extendía para las mercancías cargadas a bordo mas tarde en el siglo 0 gracias al desarrollo del seguro marítimo sobre facultades es decir aquel aquel seguro seguro sobre sobre las mercancí mercancías as ese recibo recibo adquiri adquirió ó gran gran importan importancia. cia. Como tal recibo quedaba en las manos de los expedidores o cargadores estos los hacían del conocim conocimien iento to de los consignat consignatario arios s a trav%s trav%s de guías muy parecidas a las utili(adas en el transporte terrestre. $in embargo como esos documentos se prestaban para hacer fácilmente fraudes a los terceros se tuvo que cambiar ambos con lo que nació el conocimiento de embarque. 1Biblioteca jurídica, El conocimiento de embarque, Pág 3, disponiblevirtualmente en: http://biblio.juridicas.unam.m/l http://biblio.jur idicas.unam.m/libros/!/""#/#.pd$ ibros/!/""#/#.pd$
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“DERECHO COMERCIAL II” !l documento que nos ocupa hubo de pasar por diversas etapas que son las siguientes1
$imples recibos de mercancías mercancías hasta 2345. $in lugar a dudas hay que toma tomarr
en
cuenta nta
los los
grande andes s
descubri brimie mientos tos
del
sigl iglo
0
especialmente el de 6m%rica en 2748.
Prueba de la existencia del contrato de transporte de mercancías por mar a partir de 2345 cuando ya se encuentran encuentran verdaderos formularios tpo por ejemplo los holandeses y espa)oles de los que todavía hoy día se recogen formas de conocimientos de embarque actuales.
La característica de representatividad de las mercancías aparecerá a finales del siglo 0// la que sin embargo será muy discutida durante todo el siglo 0///.
9inalmente el conocimiento de embarque o :recibido para embarque; aparece al t%rmino del siglo / a raí( de la aplicación de la máquina de vapor a las embarcaciones embarcaciones y crearse los primeros servicios de línea permanente así como ante la necesidad de hacer circular la rique(a aceleradamente.
!ste conocim conocimient iento o será será muy discutid discutido o durante durante muchos muchos a)os. a)os. 6sí 6sí alguno algunos s autores de derecho marítimo se)alaban que con el no había seguridad alguna para las mercancías. Las cuales solo podrían tener al en el momento mismo del embarque y una ve( recibido el documento citado. Por otra parte las legislaciones de la %poca claramente se)alaban que el conocimiento de embarque es un título entregado por el capitán del buque que transporta las mercancías. *o será sino hasta la adopción de las
nificación de ciertas reglas en ?ateria de Conocimientos de !mbarque del 87 de 6gosto de 2487 cuando 8
“DERECHO COMERCIAL II” este tipo de conocimientos de embarque adquiere título de naturali(ación siendo siendo hoy día uno de los más comunes comunes..
-esde -esde ese momento momento ya nadie nadie
discute la importancia del conocimiento de embarque dentro del comercio intern internac acion ional al a trav trav%s %s del del mar. mar. !s más más la human humanid idad ad se ha preocu preocupa pado do const constan antem temen ente te a parti partirr de fines fines del del siglo siglo pasad pasado o pero pero sobre sobre todo todo en la actu actual alid idad ad por por logr lograr ar una una clar clara a unif unific icac ació ión n inte intern rnac acio iona nall sobr sobre e este este documentos que permita tanto al usuario del transporte marítimo como al transpo transportis rtista ta marítimo marítimo obtener obtener los benefici beneficios os y servicio servicios s adecuad adecuados os que esperan uno del otro.
DEFINICION !l Conoc Conocimi imient ento o de embar embarqu que e es el docu documen mento to que que hace hace prueb prueba a de un contrato de transporte marítimo de mercancías acreditando que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercaderías a bordo y en virtud del cual cual %ste %ste se compr comprome omete te a entre entregar garlas las en el puert puerto o de desti destino no contr contra a la presentación del documento las que han de entregarse a nombre de una persona determinada a la orden o al portador. 8 !l docum documen ento to expe expedid dido o por por el capit capitán án +armad +armador or o agent agente e mariti maritimo, mo, que que acredita la recepción a bordo de las mercancías especificadas en el mismo para para ser ser trans transpor portad tadas as al puert puerto o de desti destino no conf conform orme e a las condic condicio iones nes estipuladas y entregadas al titular de dicho documento @ !l 6rtícu 6rtículo lo 87A de la ley *B 88D Ley de Eítulos Eítulos 0alore 0alores s se)ala se)ala que :el conocimiento de embarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo lacustre o fluvial.;
2El conocimiento de embarque, %esar &amos Padilla, Pág #. /%onocimiento de embarque, 'ose Eusebio (algado ) (algado, Pág. !!, material disponible en: http://biblio.jur http://biblio.juridicas.unam.m/l idicas.unam.m/libros/!/""#/#.pd$ ibros/!/""#/#.pd$
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“DERECHO COMERCIAL II” !l conocimiento de embarque en su forma moderna moderna se puede describir de la siguiente manera1 a) Recibo firma rmado por por el port orteador dor o una perso rsona que actúa en representación del mismo, expedido al cargador, en el que se reconoce que han sido embarcadas en determinado buque y con determinado destino las mercancías que en el describen, o que han sido recibidas éstas por el armador, en custodio para su embarque, b) Mem Memoran orando do de las las cond condic icio ione nes s y moda odalida lidade des s del del cont contra ratto de transporte transporte que, en realidad, realidad, habrá sido casi inariablem inariablemente ente celebrado mucho antes de la firme del documento, c) !itulo !itulo representati representatio o de las mercancías mercancías que que concede concede al consignatari consignatario o el derecho a tomar posesión de las mismas en el lugar de destino o a disponer de ellas endosando el conocimiento y haciendo entrega de él "
OB)ETO DE* CONOCIMIENTO DE EMB!"#E 8
!l objeto principal del conocimiento es comprobar el hecho de que el capitán o transportista ha recibido las mercaderías a bordo que se obliga a transportar y rest restit itui uirr. !l cono conoci cimi mien ento to de emba embarq rque ue es ante ante todo todo el reci recibo bo de las las mercaderías cargadas en el buque recibo entregado por el capitán o por un agente o empleado del armador por poder del capitán o sea es la prueba de haberse embarcado la carga y haber sido recibido por el buque. -esde el momento que el conocimiento conocimiento desempe)a la función de recibo de la carg carga a no es admi admisi sibl ble e que que el capi capitá tán n o el Port Portea eado dorr entre ntregu gue e los los &El conocimieto de embarque , in$orme de la secretaría de la *+%-, +aciones *nidas, Pág , disponible en: http://unctad.org/es/P http://unctad.org/es/Publications0ibr ublications0ibrar)/c#isl1rev ar)/c#isl1rev2es.pd$ 2es.pd$
8El conocimiento de embarque, %esar &amos Padilla, Pág 1. +
“DERECHO COMERCIAL II” conocimientos antes de haberla recibido a bordo o bajo promesa de serle entregad entregada a posteri posteriorme ormente. nte. Consid Consideran erando do que el conocim conocimient iento o empie(a empie(a a circular cumpliendo con su tercera función de documento representativo de la mercadería e instrumento de cr%dito el hecho se prestaría a muchos fraudes en perjuic perjuicio io de tercero terceros s ya que mediante mediante la transfe transferen rencia cia del documento documento podrí podría a vende venders rse e una una o varia varias s vece veces s en trans transmis misio iones nes suce sucesiv sivas as una una mercadería que no existe en el buque. !l mismo capitán si reali(a el acto conscie conscientem ntemente ente y con finalida finalidades des delictu delictuosa osas s sería sería autor autor o cómplice cómplice del deli delito to de esta estafa fa que que se come cometa ta post poster erio iorrment mente e sin sin perju erjuic icio io de su responsabilidad civil que sería tambi%n del Porteador a quien representa.
CLASES DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 6 2. La primera primera clasifica clasificació ción n de los conocimi conocimient entos os de embarque embarque es aquella aquella que se basa en el momento de la carga de las mercancías en el buque1 a, Conocim Conocimient iento o embarcado embarcado u ordinario ordinario es aquel que se extiende extiende cuando cuando las mercancías ya han sido embarcadas en el buque podríamos decir que es el conocimiento de embarque tradicional. b, Cono Conocim cimien iento to recib recibido ido para embarqu embarque e o sea aquel aquel que que se extie extiend nde e cuando las mercancías se entregan a la empresa transportista transportista antes de la llegada del buque con la finalidad de lograr la rápida negociación negociación del documento y los cr%ditos documentarios bancarios permitiendo así la circulación del capital y la rique(a. 8. La segunda segunda clasif clasificac icación ión de los conoci conocimien mientos tos de embarqu embarque e es la que se refiere a la persona titular del mismo y por tanto se dividen en1 a, *ominati *ominativos vos es decir decir aquell aquellos os en que se hace hace constar constar el nombre del consi consign gnata atario rio de las las merca mercanc ncías ías o del del carg cargado adorr por por lo cual cual es la persona capacitada para exigir del transportista o porteador la entrega 6%onocimiento de embarque, 'ose Eusebio (algado ) (algado, Pág. !4, material disponible en: http://biblio.juridicas.unam.m/libros/!/""#/#.pd$ ,
“DERECHO COMERCIAL II” de las las merc mercad ader ería ías s en el puer puerto to de dest destin ino o el docu docume ment nto o no es transmisible con la simple entrega requiere además del endoso de la cooperación del obligado que debe notificar su cesión al portador o transportista o bien a su representante. b, 6 la orden aquello llos en los que se hace constar tar el nombr mbre del del consignatario de las mercancías o del cargador pero anteponi%ndose la expresión :a la orden; desde luego su transmisión se hace por el simple endo endoso so a trav trav%s %s del del cual cual el cede cedent nte e o endo endosa sant nte e tran transm smit ite e sus sus derechos al cesionario o endosatario subrogándose así en todos los derechos del primero. c, 6l porteador porteador aquellos aquellos en que no se expresa expresa nominalmen nominalmente te ni a orden orden al consignatario o al cargador en su caso quedando siempre legitimado cual cualqu quie ierr tene tenedo dorr del del docu docume ment nto. o. *o obst obstan ante te que que esta esta form forma a representa la de mas fácil circulación del conocimiento de embarque es muy muy poco poco util utili( i(ad ada a por por el peli peligr gro o que que repr repres esen enta ta la p%rd p%rdid ida a del del documento documento ya que significaría que el que lo encontrara encontrara podría disponer fácilmente de las mercancías. @. Ftras Ftras clasifica clasificacion ciones es se hace en base al modo de transporte transporte dividi%ndo dividi%ndose se en1 a, ?ixto es decir decir aquel que abarca la totalidad de los modos modos de transporte transporte a que se vea sometida una mercancía o sea una mercancía que fuera envi enviad ada a desd desde e Lima Lima hast hasta a ?%xi ?%xico co se verí vería a prot proteg egid ida a por por este este conocimiento de embarque aun cuando para ello tenga que emplear el autotransporte el ferrocarril la vía a%rea el sistema fluvial y el transporte marítimo. b, -irecto -irecto aquel aquel que comprend comprende e el transpo transporte rte marítimo marítimo en su totalid totalidad ad es decir desde el puerto de origen incluidos los transbordos necesarios hasta el puerto de destino de las mercancías este sistema es muy usado sobre todo para enviar carga a puertos con los que no se tienen servicios de línea directos.
“DERECHO COMERCIAL II” (#)ETO( INTE! INTE !-INIENTE(+ Los sujetos interviniente en ambos títulos valores son los siguientes1 •
!l remitente o cargador que es la persona que remite o envía los bien bienes. es.!n !n el cono conocim cimie iento nto se debe debe indic indicar ar neces necesar aria iamen mente te el nombre nombre del cargad cargador or que es una de las partes contratant contratantes. es. La desi design gnac ació ión n de la pers person ona a del del carg cargad ador or y su resi reside denc ncia ia son son necesarias porque se quiere saber efectuada la expedición y carga de las mercaderías la persona por cuya cuenta se reali(a tal carga y la expedición asimismo conocer a qui%n se le deben restituir las mercaderías en caso de que el destinatario se negara a recibirlas debiendo depositar judicialmente la mercadería. !l cargador deberá resp espond ondertamb tambi% i%n n
por
otras tras
oblig ligaci aciones nes
pendien ientes
del
conocimiento como pago de flete avería gruesa etc. si el valor de •
la mercadería no alcan(ara para ello. !l benefici beneficiario ario destinat destinatario ario o consigna consignatar tario io que es la persona persona a quie quien n va dirig dirigida ida la merca mercanc ncía. ía.Cu Cuan ando do el conoc conocimi imien ento to ha sido sido extendido a la orden del cargador %ste como titular del mismo y los sucesiv sucesivos os endosa endosatari tarios os pueden pueden endosa endosarlo rlo transfir transfiriend iendo o todos todos los derech echos
y
acci cciones sobre
el
car cargamen mento. to.
!l
nombr mbre
del
consignatario en este caso y en el momento de la redacción no figura en el conocimiento. Pero tambi%n podría figurar además del cargador si se extiende a su orden el documento. Con mayor ra(ón no figur figurará ará si el conoc conocimi imien ento to es al porta portador dor en cuyo cuyo caso caso los mencio menciona nado dos s dere derecho chos s y accio acciones nes se transf transfier ieren en con con la simpl simple e entrega del documento. !n ciertos conocimientos existe un renglón en blanco para ser llenado con el nombre de la persona o entidad a cuyo nombre se extiende #a la orden# que puede ser el consignatario o si no el mismo cargador en cuyo caso %ste debe +El conocimiento de embarque, %esar &amos Padilla, Pág #.
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“DERECHO COMERCIAL II” desp despu% u%s s endo endosa sarl rlo o a nomb nombre re del del cons consig igna nata tari rio o o del del banc banco o •
intermediario si %ste interviene como ocurre habitualmente. !l porteador o transportista que es el sujeto que emite el título valor. 6simismo es el encargado encargado de transportar transportar de un lugar a otro los bien bienes es y a quien quien tendrá tendrá que que pagár pagársel sele e el monto monto del flete flete y los servicios prestados.!l Porteador es la persona natural o jurídica que asume el transporte de una mercancía cualesquiera que sea el tipo de vehícu vehículo lo que utilice. utilice. !l Conocim Conocimient iento o de !mbarqu !mbarque e debe debe ser firmado por la persona autori(ada por el PorteadorG se considera que un Conocimiento de !mbarque suscrito por el Capitán del buque o su agente ha sido firmado a nombre del porteado.
$eg"n le#islaci$n internacional, el convenio de las naciones unidas sobre el transporte marítimo de mercancías
PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES
%RTI!&O '. Definiciones !n el presente Convenio1
2. Por #porte #porteado ador# r# se entiende entiende toda toda persona persona que que por sí o por medio medio de otra que act"e en su nombre ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un cargador. 8. Por #por #porte tead ador or efec efecti tivo vo## se entie ntien nde toda toda pers person ona a a quien uien el porte portead ador or ha enco encomen menda dado do la ejecu ejecució ción n del del transp transport orte e de las las mercancías o de una parte del transporte así como cualquier otra persona a quien se ha encomendado esa ejecución. @. Por #carg #cargador ador## se entiende entiende toda toda persona persona que que por sí o por medio medio de otra que act"e en su nombre o por su cuenta ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un porteador o 11
“DERECHO COMERCIAL II” toda persona que por sí o por medio de otra que act"e en su nombre o por su cuenta entrega efectivamente las mercancías al porteador en relación con el contrato de transporte marítimo. 7. Por #consignata #consignatario# rio# se entiende la persona persona autori(ada autori(ada para para recibir recibir las mercancías. 3. !l t%rmino t%rmino #merca #mercanc ncías ías## compre comprend nde e los los animales animales vivosG vivosG cuando las merc mercan ancí cías as se agru agrupe pen n en un cont conten ened edor or una una pale paleta ta u otro otro eleme elemento nto de trans transpor porte te análo análogo go o cuand cuando o est%n est%n embal embalada adas s el t%rmino #mercancías# comprenderá ese elemento de transporte o ese embalaje si ha sido suministrado por el cargador. A. Por #contra #contrato to de transport transporte e marítimo# marítimo# se entiende entiende todo todo contrato contrato en virtud del cual el porteador se compromete contra el pago de un flete a transportar mercancías por mar de un puerto a otroG no obstante el contrato que comprenda transporte marítimo y tambi%n trans transpor porte te por por cualq cualquie uierr otro otro medio medio se consi conside dera rará rá contr contrato ato de transporte marítimo a los efectos del presente Convenio sólo por lo que respecta al transporte marítimo. . Por Por #cono #conocim cimien iento to de embarq embarque ue## se entiend entiende e un documen documento to que que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y en virtu irtud d del del cual ual %ste %ste se comp compro rome mete te a entr entreg egar arla las s cont contra ra la pres prese entac ntació ión n
del del
docu docume ment nto. o.
Const onstit ituy uye e
tal tal
comp compro romi miso so
la
disposición incluida en el documento seg"n la cual las mercancías han de entregarse a la orden de una persona determinada a la orden o al portador. D. La expr expres esió ión n #por #por escr escrit ito# o# comp compre rend nde e entr entre e otra otras s cosas osas el telegrama y el t%lex.
CONTENIDO
$eg"n el 6rtículo 87 de la ley 88D el conocimiento de embarque podrá contener la siguiente información1 12
“DERECHO COMERCIAL II”
•
La denominación e Conocimiento de !mbarque !l nombre n"mero del documento oficial de identidad y domicilio
•
del cargador !l nombre y domicilio del beneficiario o consignatario a quien o a
•
la orden de quien vayan dirigidas las mercancías pudiendo ser el • •
propio cargador La naturale(a general de las mercancías !l monto general del flete del transporte
y
de
los
•
demás servicios servicios prestados prestados por el portador. La fecha y lugar de emisión. La declaración del valor patrimonial que hubiere declarado el
•
cargador !l numero de orden correspondiente y la cantidad de originales
•
emitidos si hubiere más de uno. !l nombre firma el n"mero de documento oficial de identidad y
•
• •
domicilio del porteador que emite el titulo. La declaración si procede Cláusulas generales de contratación del servicio servicio de de trasporte y cual cualqu quie ierr otra otra indi indica caci ción ón que que perm permit ita a o disp dispon onga ga la ley ley de la materia materia..
!s así así que que los los resta restant ntes es artíc artículo ulos s se encar encarga gan n de preve preverr posibl posibles es situaciones1
#rtículo $"%&' (misión
$"%&& (l *onocimiento de (mbarque puede ser al orden, nominatio o al portador& (l endosatario o cesionario de dicho título se subroga en toda todas s las las oblig obligac acio ione nes s y derec derechos hos del del endos endosan ante te o ceden cedente te&& +in +in embargo, si el endosante o cedente es el *argador, éste seguirá siendo respon responsa sabl ble e frent frente e al ort ortea eador dor por las las obli obliga gaci cion ones es que que le son son
1/
“DERECHO COMERCIAL II” inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el *ontrato de !ransporte !ransporte Marítimo de Mercaderías& Mer caderías& $"%&$ (l endosante o cedente del título sólo responde por la existencia de las las merca mercanc ncía ías s al mome moment nto o de erif erific icars arse e la trans transmi misi sión ón del *onoci *onocimie miento nto de (mbarq (mbarque, ue, sin asumir asumir responsabilidad responsabilidad sol solida idaria ria ni proceder contra éste acción de regreso&
!l conocimiento de embarque puede ser emitido en forma nominativa a la orden o al portador. !n el primer caso se debe entender que el transportador es decir el creador del instrumento debe llevar para tal efecto un libro de registro y que el tenedor legitimo será aquel que apare(ca en dicho libro.
#rtículo $"-&' #cción *ambiaria
$"-& (l *onocimiento *onocimiento de (mbarque (mbarque negociable confiere a su legítimo tenedor acción e.ecutia para reclamar la entrega de las mercaderías& /a copia no negociable correspondiente al orteador confiere a éste la misma acción para cobrar el flete que le corresponde& $"-&$
ara ara
el
e.erci rcicio
de
las acciones acciones cambiarias cambiarias deriadas deriadas del del
*onocimiento de (mbarque, no se requiere de rotesto&
!l tenedor legitimo original del conocimiento de embarque tiene derecho a que el transportador o el capitán de la nave de entrega de las mercancías transportadas pero tambi%n puede solicitar su entrega parcial de las mismas lo cual puede verificarse de dos maneras ya sea porque el tenedor legitimo directamente va a recl reclam amar ar caso caso en el cual cual el tran transp spor orta tado dorr debe debe anot anotar ar en el reve revers rso o del del instrumento las entregas parciales o porque envía a una persona con una orden escrita la cual debe será aceptada para el efecto por el transportador o capitán y en ese caso tambi%n debe verificarse en el texto del título original la anotación respecti respectiva va de la entrega entrega parcial parcial !n estos estos casos casos de entrega entrega parcial parcial puede puede el 1&
“DERECHO COMERCIAL II” tenedor legitimo negociar el instrumento por la parte no entregada. !l ejercicio de este derecho nace con la fuer(a de la acción cambiaria y a traves del titulo ejec ejecut utiv ivo o para para recl recla amar mar la entr entreg ega a de la merc merca aderí dería. a. Como Como ind indicam icamos os anteriormente la copia *o *egociable que corresponde al Porteador confiere a este la misma acción cambiaria para ejercerla en la forma ejecutiva a efecto de cobrar flete que le corresponde. #rtículo $01&' *onocimientos de (mbarque (speciales
$01& /os *onocimientos de (mbarque su.etos a regímenes aduaneros especiales se regulan por la ley de la materia& $01&$ 2gualmente, se obserará la ley de la materia en el caso de transp transport orte e multim multimodal odal de mercad mercaderí erías as que compren comprende de el transp transport orte e marítimo, lacustre o fluial&
!l conocimiento de embarque es el título que tiene una relación directa con el transporte de mercaderías. !l transporte internacional se encuentra regulado por la legilsación del transporte multimodal cuyas normas se han venido dando a trav% tra v%s s del -e -ecre creto to $u $upr premo emo *B 52 522 2H45 H45HE HEC C qu que e ap aprue rueba ba la las s nor normas mas so sobre bre trsans trs anspor porte te mul multim timod odal al int intern ernaci acion onal al de mer merca cancí ncías as y apr aprueb ueba a su sus s nor normas mas respectivas. D
CARTA DE PORTE CONCEPTO $eg"n la !nciclopedia Iurídica Fmeba se denomina Carta de Porte el documento que en un contrato de transporte representa el titulo legal que ,%omentarios a la 0e) de itulos 5alores6 *lises 7onto)a 7an$redi. Edit. (etima edici8n aumentada ) actuali9ada rijle) 0ima6Per;. Pag. ""< 18
“DERECHO COMERCIAL II” prue prueba ba los los dere derech chos os de las las part partes es de igua iguall modo modo las las obli obliga gaci cion ones es conv conven enida idas. s. !s el docu documen mento to data datado do y firmad firmado o que que prueb prueba a todas todas las condiciones del transporte contractual y en forma especial la de entregar las cosas o efectos transportados. 4 La carta de porte es un título representativo de la mercadería y por lo tanto un título transmisible creando en consecuencia un derecho+el de exigir la mercadería, en forma independiente del contrato de transporte. !n este sent sentid ido o es tamb tambi% i%n n un títu título lo de resc rescat ate e como como cons consec ecue uenc ncia ia de su naturale(a jurídica. La carta de porte es un título representativo representativo de la mercadería mercadería transportada transportada que documenta el contrato de transporte !n el art. art. 2AA 2AA del del Códi Código go de Come Comerc rcio io se la defi define ne en los los t%rm t%rmin inos os siguientes1 #La carta de porte es el título legal del contrato entre el cargador y el acarreador y por su contenido se decidirán todas las contestaciones que ocur ocurra ran n con con moti motivo vo del del tran transp spor orte te de los los efec efecto tos s sin sin admi admiti tirs rse e más más exce excepc pció ión n en cont contra rari rio o que que la de fals falsed edad ad o erro errorr invo involu lunt ntar ario io de redacción.# !n el transporte terrestre la carta de porte no es esencial esencial puede faltar +art. 2AA inc. 8, aunque el Código de Comercio atribuye a las partes la facultad de exigirse la carta de porte +art. 2A3 CCom,. !l contrato de transporte terrestre se documenta con la carta de porte. !n -erec -erecho ho maríti marítimo mo se prev% prev%n n dos dos docume document ntos1 os1 póli( póli(a a de fletam fletament ento o y conocimiento +art. 224A Codigo de Comercio,. !n -erecho aeronáutico se instrumenta en el conocimiento a%reo previsto en el art. 27 del Código 6eronáutico 6eronáutico +C6,. +C6,.
Enciclopedia 'uridica=meba, ris>ill.Buenos -ires, 2?"<,t.@@@, p. 4# 16
“DERECHO COMERCIAL II” NTECEDENTE( La Carta de Porte tuvo su origen en las costumbres de los comerciantes italianos de la !dad ?edia y se difundio por el sur de 9rancia y !spa)a. -ada la característica que asumió en su forma primitiva + carta abierta, el mas interesado en la emisión de la misma fue el propio porteador para descargo suyo ante el destinatario de los efectos 25 Con el tiempo y dadas las complicaciones del contrato de tranporte se empe(ó a emitir dobles y triples ejemplares del documento de modo que las partes intervinientes en el contrato tuvieran la prueba del mismo y la constancia de sus condiciones. !n 9rancia la lettre de voiture representa el titulo del contrato celebrado por el remit remiten ente te de la merca mercader dería ía y el portea porteado dor. r. !n !spa) !spa)a a la doct doctrin rina a considera que la expedición de la carta de porte es de carácter facultativo. !l documento puede o no ser emitido seg"n la voluntad de las partes. !s practica aceptada que el remitente pida al porteador la emisión de la carta ya que el uso la ha consagrado consagrado como documento justificativo justificativo que a la ve( garanti(a los derechos del cargador.
-*O! DE * C!T DE PO!TE La cart carta a de port porte e es el inst instru rume ment nto o que que docu docume ment nta a el cont contra rato to de transp transport orte. e. $e extien extiende de por por lo meno menos s por por dupli duplicad cado1 o1 una una vía vía se da al cargador y el transportador se queda con otra. !l transportador mediante la carta de porte tiene derecho y acción para cobrar cobrar el import importe e del del flete. flete. !xpo !xpond ndrem remos os a conti continu nuaci ación ón las divers diversas as funciones que la Ley le atribuye a la carta de porte.
10Enciclopedia 'uridica=meba, ris>ill.Buenos -ires, 2?"<,t.@@@, pag. 4#64#1 1+
“DERECHO COMERCIAL II” A. Vao! "!o#ato!io La carta de porte tiene el valor probatorio de un documento privado. !l art. 2AA jerarqui(a su valor probatorio estableciendo que es el título legal del contrato y que por su contenido se decidirán todas las contestaciones que ocurran con motivo del transporte. 6dmite prueba en contrario sólo en dos casos1 falsedad o error involuntario de redacción. redacción.
B. T$t%o !e"!e&entati'o de (e!)ade!$a La carta de porte es un título representativo de los bienes transportados. La carta de porte en manos del cargador es un título representativo de los bienes transportados. !l tenedor de la carta de porte tiene la disponibilidad material de los bienes transportados. !l poseedor de la carta de porte es quien tiene derecho a reclamar la entrega de los bienes transportados. !l cargador puede trasmitir la carta de porte y con ella trasmitir su derecho a exig exigir ir la entr entreg ega a de los los bien bienes es obje objeto to del del tran transp spor orte te.. ?edi ?edian ante te la transf transfere erenc ncia ia de la carta carta de porte porte se trasm trasmite ite la dispo disponib nibili ilida dad d de los los biene bienes. s. *o decimo decimos s la dispo disponib nibili ilidad dad juríd jurídica ica porqu porque e pued puede e ser ser que que la disponib disponibilid ilidad ad jurídic jurídica a o la propied propiedad ad de los bienes bienes corresp corresponda onda a otra persona. La doctrina le atribuye el carácter de un título valor. $e se)ala que la carta de porte es un título representativo representativo de los bienes transportados transportados porque con la presentación de la carta de porte se puede exigir su entrega. !ntendemos que la carta de porte no se corresponde con la definición de título valor contenida en el art. 2 del -ecreto Ley de Eítulos 0alores nJ 27.52 de 24. Lo explicaremos a continuación. La carta rta de porte rte es difere feren nte a los tít títulos ulos valor lores. *o se da la superposición de dos relaciones jurídicas como en los títulos valores. !xiste sólo un contrato y su documentación.
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“DERECHO COMERCIAL II” Cuan Cuando do nos nos refe referi rimo mos s a la comp compra rave vent nta a y al vale vale deci decimo mos s que que el comprador y el vendedor han celebrado el contrato de compraventa y lo pueden documentar y a la ve( el comprador puede firmar un vale que crea un nuevo derecho. !n cambio en el caso del contrato de transporte no hay más que la carta de porte. Con la carta de porte se documenta el contrato de transporte terrestre. !xiste una sola documentación y una sola relación jurídica. La carta de porte no constituye una relación nueva ni crea derechos nuevos que se superpongan a los nacidos del contrato. *o hay dos juegos de relaciones como en los vales letras o cheques. Por ello en nuestro concepto la carta de porte no reviste estrictamente el cará caráct cter er de títu título lo valo valorr. La cart carta a de port porte e docu docume ment nta a una una rela relaci ción ón contractualG contractualG en cambio los títulos valores K por definición K crean derechos derechos nuev nuevos os que que se supe superp rpon onen en al cont contra rato to y que que nace nacen n por por la volu volunt ntad ad unilateral de su firmante. Lo que tienen en com"n la carta de porte con los títulos valores es que son fácilmente trasmisibles. $e trasmiten por la mera formalidad de un endoso y al trasmitir el documento se transfieren los derechos de origen contractual documentados.
C. T!adi)i*n T!adi)i*n &i(#*i)a &i( #*i)a !l transporte se puede haber sido contratado por el vendedor de bienes que los envía al comprador. !n este caso si en la carta de porte se incluye la cláusula #por cuenta#. Con ello se opera una tradición simbólica +art. 384,. $e requiere que se haya recibido la carta de porte por el comprador y que no haya %ste reclamado en pla(o de 87 horas si está en la misma ciudad o por el correo más próximo si se domicilia en otro lugar.
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“DERECHO COMERCIAL II” * C!T DE PO!TE E* CONT!TO DE T!N(PO!TE 11 !n cuan cuanto to a los los inte interv rvin inie ient ntes es en el cont contra rato to de tran transp spor orte te terr terres estr tre e normalmente normalmente participan tres personas que son1 la que reali(a el transporte la que ordena y aquella a cuyo favor se dirigen las cosas o sea la carga. !n la term termin inol olog ogía ía jurí jurídi dica ca esta estas s pers person onas as reci recibe ben n los los nomb nombre res s de porteador cargador y consignatario respectivamente. La carta de porte cuando se emite se considera que es la forma escrita del cont contrat rato o de trans transpor porte te su titulo titulo legal legal y la prue prueba ba de su exist existenc encia ia y contenido. Por otra parte en la mayoría de los sistemas legales constituye un titulo representativo de los efectos a transportar $e debe tener en cuenta que la carta de porte no es el "nico medio de prueba del contrato de transporte ya que si falta ella aquel puede probarse por todos los medios admitidos legalmente !l Codigo de Comercio regulaba la carta de porte en su articulo @7 se)alando que :Las cartas de portes o billetes en los casos de transporte de viajeros podrán ser diferentes unos para las personas y otros para los equipajes pero todos contendrann la indicación del porteador la fecha de la expedición expedición los puntos de salida y llegada el precio y en lo tocante a los equipajes el numero y el peso de los bultos con las demás indicaciones que se crean necesarias para su fácil identificación;
* C!T DE PO!TE TE!!E(T!E E!E
E/E>LF $!>*-F :-! L6 C6LF 6LF 832J.H 832J.H Carta Carta de Porte Porte Ee Eerrestre y 6erea 6erea 11 %omentarios a la 0e) de itulos 5alores6 *lises 7onto)a 7an$redi. Edit. (etima edici8n aumentada ) actuali9ada rijle) 0ima6Per;. Pag. ""4 20
“DERECHO COMERCIAL II” La Carta de Porte representa representa las mercancías mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o a%reo seg"n el caso. Las normas de esta ley son de aplicación a la Carta de Porte en todo aquello que corresponda a su naturale(a y alcances como titulo valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen los respectivos contratos de transporte terrestre o a%reo Concordancias1 *6E Passim 6ntecedentes1 6ntecedentes1 C. de C. @7D. C. +!spa)a, @35 y ss. La Ley *J 88A2 Ley de 6eronautica Civil del Peru describe a la carta de porte como el titulo legal del contrato entre remitente y el transportador. La carta de porte debe expresar que se trata de transporte a%reo y será extendida nominativamente. La ausencia irregularidad o perdida de la carta de porte asi como la falta de información de contenido en ella no invalida la existencia del contrato de transporte a%reo el que puede acreditarse con cualquier otro medio de prueba bajo responsabilidad del transportador. La Carta de Porte acredita el perf perfec ecci cion onam amie ient nto o del del cont contra rato to la rece recepc pció ión n de la carg carga a por por el transportador y las condiciones del transporte. La Ley de la 6eronautica Civil permite rempla(ar a carta de porte por otros medios electrónicos los que tienen los mismos efectos para las partes y terceros +art. 257, lo cual ya es un adelanto en lo que se refiere a la desmateriali(ación del titulo.
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“DERECHO COMERCIAL II” La carta de porte constituye el documento que acredita y representa las mercade mercaderías rías que son
materia materia de un contrato contrato de transporte transporte terrest terrestre re o
a%reo. Contenido
%RTI!&O ()(*.+ !ontenido'( 838.2 La Carta de Porte contendrá1 a, La denominación denominación de Carta Carta de Porte Porte Ee Eerrestre o 6%reo 6%reo seg"n sea sea el casoG b, !l nomb nombre re el n"me n"mero ro del del docu docume ment nto o ofic oficia iall de iden identi tida dad d y domicilio del
todo todo ello ello seg" seg"n n
decl declar arac ació ión n
del Carg Cargad ador or o
“DERECHO COMERCIAL II” g, La fecha fecha y lugar lugar de emisión emisión lugar lugar de carga y descarga y la fecha fecha en que el Porteador o Eransportista se ha hecho cargo o recibe las mercan mercancía cías s asi asi como como el lugar lugar y pla(o pla(o de entre entrega ga de la mercancía objeto objeto del transporte si en ese ultimo caso en ello han convenido expresamente las partesG h, !l n"mero n"mero de orden orden corresp correspon ondie diente nte y la cantida cantidad d de copias copias además del original que se expidan expidan de ser el casoG consignando consignando en estas ultimas la clausula :Copia no negociable; i, !l nombre nombre firma firma el numer numero o del docu document mento o oficial oficial de ident identidad idad y domicilio del Porteador o Eransportista que emite el tituloGy j, Clausulas Clausulas generales generales de contratación contratación del servicio de transporte transporte y cualquier otra indicación que permita o disponga la ley que rige los contratos de transporte terrestre o a%reo. 838.8 La omisión de una o varias de las informaciones que contiene el presente articulo no afecta la valide( jurídica de la Carta de PorteG ni la nuli nulida dad d de algu alguna na esti estipu pula laci ción ón conl conlle leva va la nuli nulida dad d del del titu titulo lo el que que mantendrá los derechos y obligaciones que seg"n su contenido tenga Concordancias1 *6E.Passim 6ntecedentes 6ntecedentes y 9uentes1 9uentes1 C. de C. @73 C. de C. +!spa)a,. @35 y ss. !n cuanto a los requisitos que debe contener la carta de porte se debe marcar la diferencia con el conocimiento de embarque. !n este caso la Ley si regula regula los requis requisito itos s de cont conteni enido do como como esen esenci ciale ales s con lo cual cual su omisión perjudicaría perjudicaría la condición condición de titulo valor dejando dejando a salvo el derecho del cargador para exigir el cumplimiento de la obligación por el merito del documento pero en atención a su carácter probatorio y no a su carácter ejecutivo. 2/
“DERECHO COMERCIAL II” Los requisitos que contempla contempla la Ley en el articulo 838.2 son1 el relativo a la denominación del titulo que debe ser la Carta de Porte Eerrestre o 6ereo seg"n el medio de tranposrte empleado los datos de identificación del carga cargador dor o remite remitent nte e es decir decir de la perso persona na encar encargad gada a de poner poner a dispo disposic sició ión n la merca mercader dería ía para para el transp transport orteG eG y la ident identifi ifica cació ción n de la pers person ona a a la cual cual va diri dirigi gida da la merc mercad ader ería ía debie ebiend ndo o se)a se)ala lars rse e expresamente su domicilio dado que en el supuesto dado el transportista podrá consignar la mercadería en dicho domicilio si este se rehusa a recibirla debe indicarse tambi%n la modalidad el transporte si es terrestre o a%reo la descripción de la mercadería en base al peso y volumen calidad y esta estado do apar aparen ente te a efec efecto to de que que el Port Portea eado dorr pued pueda a toma tomarr las las prov provid iden enci cias as del del caso caso para para su acom acomod odo o en el medi medio o de tran transp spor orte te igu igualment mente e
el
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pat patrimo rimon nial ial
que
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la
responsa responsabili bilidad dad máxima en la perdida perdida de la mercader mercadería ía o deterior deterioroG oG el precio del porte y la indicación si se trata de un :porte pagado; o de un :porte debido; caso este ultimo en que el pago corresponde efectuarlo al destinatario de la mercaderíaG la fecha y lugar de emisión del titulo asi como la indicación del lugar y pla(o para la entrega de la mercaderíaG el numero de orden correspondiente al documento emitidoG y la indicación de tratarse de un documento *o *egocible en cada una de las copias. !n el documento debe consignarse el nombre y firma de la persona del porteador y su documento oficial de identidadG asi como las clausulas permitidas en todo contrato de tranporte terrestre o a%reo.
EMISION + ACCIONES CAMBIARIAS, 6LF 6LF 83@J 83@J .H !misión !misión [email protected] La Carta de Porte puede ser a la orden nominativa o al portador !l end endosat osatar ario io o ces cesiona ionari rio o de dich dicho o titu titulo lo se subr subrog oga a en tod todas las las oblig obligac acion iones es y derec derechos hos del del Carg Cargad ador or o
“DERECHO COMERCIAL II” -esti -estinat natari ario o o Cons Consign ignat atari ario o frent frente e al Porte Porteado adorr o Erans ranspor portis tista ta.. $in embargo si el endosante o cedente es el Cargador o
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“DERECHO COMERCIAL II” !l titulo titulo valor expedid expedido o a la orden orden se negocia negocia mediante mediante el endoso endoso y la entreg entrega a del del instr instrume umento nto es este este caso caso el endo endosan sante te respo respond nde e por por la exist existenc encia ia de las merca mercanc ncías ías en el moment momento o del del endos endoso o debi% debi%nd ndose ose entonces indicarse la fecha del endoso en el instrumento o por lo menos existir una prueba de ella dicha responsabilidad solamente es para dirimir el conflicto de carácter civil acerca del riesgo de la p%rdida o extravío de la mercancías mercancías de tal manera m anera que si el tenedor endosa el titulo con la clausula :$in :$in respo respons nsab abili ilidad dad; ; se libera libera de la acción acción cambia cambiaria ria pero pero no de la indemni( indemni(ator atoria. ia. !l endosa endosante nte o cedente cedente del título título solo responde responde por la existencia de las mercancías al momento de verificarse la transmisión del título sin asumir responsabilidad solidaria ni proceder contra este acción de regreso. 6LF 6LF 837J.H 837J.H 6cciones 6cciones -erivadas -erivadas Cambiarias Cambiarias 837.2 La Carta de Porte negociable confiere a su legitimo tenedor acción ejec ejecut utiv iva a para para recl reclam amar ar la entr entreg ega a de las las merc mercad ader ería ías. s. La copi copia a no negociable correspondiente al Porteador o Eransportista confiere a este la misma acción para cobrar el flete que le corresponde. 837.8 Para el ejercicio de las acciones acciones cambiarias derivadas derivadas de la Carta de Porte no se requiere de Protesto. 27 Concordancias1 CPC.34@ La acción judicial que se concede a titular del documento es la ejecutiva aun cuando la norma debió qui(ás regular el derecho cambiario antes que el procesal se)alando que la acción se dirige contra el emitente del título como "nico responsable de entregar la mercadería en el lugar de destino lo cual constituye el derecho sustantivo y por otro lado dejar a criterio del títulos ) valores6 aceta 'urídica 'urídica 0ima !<<6 Pág. "2? 1&0e) de títulos 26
“DERECHO COMERCIAL II” tenedor del título ejercer su derecho conforme a las vías procesales que estime conveniente concordante con lo se)alado en el artículo 2D.8 de la LE0 LE0 -e conformidad con lo dispuesto por el artículo 837.2 la via procesal es la ejecutiva a efecto de exigir la entrega de bien mueble. 6l margen de este derec derecho ho sustan sustantiv tivo o y proce procesa sall consa consagra grado do en la norma norma comen comenta tada da el tra transp nsportis rtistta
o
port orteador dor
tien iene
el
derech echo
de
recla eclama marr
el
pago ago
correspondiente al transporte de la mercadería con la copia de la carta de porte emitida como titulo *o *egociable. La vía procesal por la cual se ejercita este derecho es tambi%n la vía del proceso ejecutivo. La carta de porte no es un titulo sujeto a protesto sin embargo nada impide que el tenedor del título exija el protesto para acreditar la falta de entrega de la mercadería o el incumplimiento de la obligación contenida en el titulo. !n tal caso habrá que atenerse a las formalidades para el acto de protesto así como al pla(o para reali(arlo que en el caso que nos ocupa seria dentro de los quince +23, días siguientes a la fecha en la que debió cumplirse la respectiva obligación +inciso e, art.7 de la LE0. $i se trata de exigir el cumplimiento de una obligación de un titulo no sujeto a protesto habría que atenerse entonces a los se)alado en el articulo D7 en cuanto cuanto se)ala se)ala que que para para ejercita ejercitarr las accione acciones s cambiari cambiarias as derivad derivadas as de ellos ellos es sufic suficien iente te que que se haya haya venci vencido do el pla(o pla(o o resul resulte te exigi exigible ble la oblig obligac ación ión seg" seg"n n el texto texto del del títul título o o const constanc ancia ia de su regis registro tro.. Para Para ejercitar las acciones cambiarias de los títulos no sujetos s protesto se requiere haber cursado información a la Cámara de Comercio c, del artículo 42 de la LE0.
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CONCLUSIONES conoci cimi mien ento to de embar mbarqu que e es un títu título lo valo valorr que que ha ido ido RI-ER% !l cono perfeccionándos perfeccionándose e con la práctica progresiva a lo largo de la historia del transporte marí maríti timo mo de merc mercan ancí cías as la tras trasce cend nden enci cia a de este este radi radica ca en el come comerc rcio io internacional que permite el intercambio de enormes masas de bienes. conoci cimi mien ento to de emba embarq rque ue cont contri ribu buye ye a la gara garant ntía ía de los los /E0ND% !l cono beneficiarios sobre las mercancías que son objeto de transporte marítimo lacustre o fluvial acreditando que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercaderías a bordo y en virtud del cual %ste se compromete a entregarlas en el puerto de destino contra la presentación del documento
TER!ER% La carta de porte es un título valor muy similar al conocimiento de emba embarq rque ue cons consis isti tien endo do la. la. Prin Princi cipa pall dife difere renc ncia ia entr entre e ambo ambos s el medi medio o de transporte utili(ado para transportar las mercaderías pues mientras que en %l. Conocimiento de embarque es un medio marítimo fluvial o lacustre en el caso de la carta de porte es terrestre +ferrocarril carretera etc, o a%reo. 6sí podemos afirmar que se trata de dos títulos valores similares por lo que sus características y formalidades varían solo en función de lo antes se)alado. -el mismo modo que en el caso caso de cono conocim cimie iento nto por por estar estar íntima íntimamen mente te vincu vinculad lado o con el contr contrato ato de transporte de mercaderías +i, constituye un documento que contiene o prueba la formal formali(a i(aci ción ón de dicho dicho contr contrato ato y sus sus cond condici icion ones es +ii, +ii, const constitu ituye ye prueb prueba a de recep recepci ción ón de los biene bienes s objet objetos os de trans transpor porte te de por por parte parte del del porte portead ador or o transportista y +iii, representa las mercaderías en tránsito característica esta "ltima que le da calidad de título valor precisamente.
!%RT% La carta de porte es un documento que representa a las mercancías que son objeto de transporte terrestre o a%reoG pues por aquellas que son objeto de transporte terrestre o a%reo pues por aquellas que son objeto de transporte marítimo lacustre o fluvial se expiden los conocimientos de embarque regulados. La carta de porte al originarse en un contrato de transporte de mercaderías por vía terrestre o a%rea puede contener derechos y obligaciones para las partes contratantes y terceros tenedores del mismo.
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BIBLIOGRAIA htt9::ilio$;uridicas$una4$4<:liros:2:,,&:&$d= El conoci4iento de e4ar>ue? Cesar !a4os Padilla Conoci4iento de e4ar>ue? )ose Euseio (al@ado y (al@ado *ey de títulos y 3alores% .aceta )urídica Co4entarios a la *ey de Titulos -alores% #lises Montoya Man=redi Encicloedia )uridica O4ea? DrisAill El cono conoci ci4i 4iet eto o de e4a e4arr>ue >ue ? in=o in=or4 r4e e de la secr secret etar aría ía de la
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-ODE&O DE !%RT% DE ORTE
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