ALUMNO: VILLAVICENCIO MATEO ERNESTO ANTHONY
CICLO: XII
UNIVERSIDAD: ALAS PERUANAS
PROFESOR: DR. JUBENAL FERENANDEZ MEDINA
CODIGO: 2008101067
ASIGNATURA: LITIGACION ORAL
DUED:
AÑO:
LIMA
2015
Trabajo Académico
PREGUNTA 1: (4 PUNTOS)
La interpretación jurídica:
Elabora un resumen sobre las concepciones que anteceden a la Teoría de la argumentación jurídica
Resumen
Las teorías de la argumentación jurídica se desarrollan en Europa tras la segunda guerra mundial (desde la década de los 50 en adelante) con un denominador común: la búsqueda de la racionalidad de la decisión jurídica, así como el estudio de la justificación del proceso de toma de decisiones, sin temor a equivocarnos, es theodor viehweg el padre o creador de las bases a partir de las cuales se desarrollaron en Europa y en américa las distintas ramas o corrientes acerca de la argumentación jurídica. Su obra de referencia aparece en 1953, conociendo un inusitado éxito editorial. Su finalidad clara: crear un nuevo método para la interpretación y aplicación del derecho. La jurisprudencia se inicia repasando la historia de la tópica desde Aristóteles hasta su utilización más reciente por parte de la doctrina jurídica civilista. Viehweg presenta, en primer lugar, el pensamiento de Vico que en una famosa guía de estudios, trató de conciliar el modo antiguo y el modo moderno de proceder al examen de los distintos conocimientos que interesan al ser humano. Al aludir a los métodos científicos, Vico calificaba al antiguo como retórico y al nuevo como crítico. El antiguo es una herencia del clasicismo grecorromano trasmitido desde cicerón y se basa en el sentido común que se intercambia con lo verosímil, operando por medio de silogismos. En cambio, el método nuevo (que es denominado cartesianismo) es un método esencialmente crítico que toma como punto de arranque una primera verdad indubitable, cuyo desarrollo se efectúa por medio de criterios geométricos y con largas deducciones en cadena. Sus ventajas son claras (la agudeza, la precisión), pero presente inconvenientes como la pobreza de su lenguaje o la inmadurez del juicio dado. Esas desventajas pueden ser superadas, según
Vico, aplicando el método antiguo, en concreto, la tópica retórica, siendo necesario, por tanto, combinar ambos métodos. La contraposición entre la tópica aristotélica y la tópica ciceroniana ocupa las siguientes reflexiones del autor que estamos siguiendo. Aristóteles se ocupó del arte de disputar e intentó convertirlo en un cuerpo filosófico. Para el estagirita, hay dos clases de argumentos: los apodícticos, que se mueven en el ámbito de la verdad, y los dialécticos, centrados en el campo de lo meramente opinable. La tópica pertenece al terreno de lo dialéctico y es necesario encontrar un método que permita establecer silogismos sobre todos los problemas para evitar contradicciones. Para este filósofo, las conclusiones dialécticas son aquellas que tienen como premisas opiniones acreditadas y verosímiles que cuentan con aceptación. Éstas sería objeto de la tópica. Los modos de fundamentación en la dialéctica son la inducción, el silogismo y además cuatro mecanismos de apoyo: el descubrimiento de las premisas principales, la distinción de las denominaciones de las cosas, el descubrimiento de los distintos géneros o tipos, y la obtención de las analogías o semejanzas entre géneros. Realizada esta labor, se puede tratar el tema de los tópicos, puntos de vista utilizables y aceptados universalmente, que se emplean en pro y en contra de todo aquello sobre los que se opina para obtener la verdad. La tópica de Cicerón tuvo una mayor influencia y calado que la aristotélica, aunque, según viehweg, su calidad sea inferior. Este autor romano diferencia entre invención y formación del juicio, dividiendo los debates en judiciales, deliberativos y laudatorios. Su aparato tópico se centra más en los resultados y la concibe como una práctica de la argumentación al momento de litigar.
PREGUNTA 2: (4 PUNTOS)
La motivación: concepto, Justificación interna y externa.
Elabora un mapa conceptual.
LA MOTIVACION
Conforme la doctrina mayoritaria estamos refiriéndonos en principio a la motivación de los hechos, que no es otra cosa que un instrumento para erradicar la Arbitrariedad del Poder y Fortalecer el Estado Democrático de Derecho. La motivación tendrá como finalidad la justificación de la Decisión Judicial, que es la conclusión de un Silogismo, que muestra la corrección del Razonamiento Lógico que conduce a la premisa mayor conformada por la norma y a la menor, por el hecho histórico.
Justificación Interna
Justificación Externa
Es la que se infiere de sus premisas, según las reglas de la inferencia aceptada.
Cuando las premisas son calificadas como nuevas según estándares aceptados.
Tiene que ver con la validez lógica de las inferencias que llevan de las premisas a la conclusión de la decisión judicial.
La justificación externa está referida a la justificación y control de la solidez de las premisas.
PREGUNTA 3: (4 PUNTOS)
Argumentos de la interpretación.
a.- Métodos. Con el propósito de alcanzar la significación y el mensaje de las normas, diversos métodos han sido propuestos y desarrollados. Entre éstos tenemos los métodos clásicos a los cuales ya hacía referencia Savigny y que son: el gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico. Se puede considerar entre éstos también al método teleológico que muchos autores consideran dentro del método lógico. Método Lógico El Método Lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. Para Mario Alzamora Valdez, este método consiste en la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes. En la utilización del Método Lógico, dice Luis Díez Picazo, se habla de la existencia de una serie de reglas como: el argumento a maiore ad minus (el que puede lo más puede lo menos); a minore ad maius (quien no puede lo menos tampoco puede lo más); a contrario (la inclusión de un caso supone la exclusión de los demás); a pari ratione (la inclusión de un caso supone también la de un caso similar). Citando tres Sentencias bastante antiguas del Tribunal Supremo español, Manuel García Amigo ilustra sobre otras tantas reglas interpretativas obtenidas de la Jurisprudencia. Así, comenta el profesor español, la Sentencia del 29-11891 declara que "es principio de Derecho que toda interpretación o inteligencia que conduzca al absurdo debe rechazarse"; la Sentencia del 133-1906 señala que "según principio de Derecho sancionado por constante jurisprudencia, donde la ley no distingue no cabe hacer distinción"; y la Sentencia del 14-3-1961que estima que existiendo un precepto general y otro especial, éste ha de prevalecer sobre aquél.
Método Sistemático El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser
obtenido de los principios que inspiran ese sistema, principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con mayor nitidez del contenido de otras normas del sistema.
Método Histórico Por el Método Histórico se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc. Mario Alzamora Valdez, quien identifica el Método Histórico con el de la exégesis seguramente por tener ambos algunos rasgos de similitud, afirma que este Método es aquél que tiene por objeto el estado del derecho existente sobre la materia en la época en que la ley ha sido dada: determina el modo de acción de la ley y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el elemento histórico debe esclarecer.
Método Teleológico Este método en su denominación tiene el prefijo "tele" que significa fin. El Método Teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico. Mencionan, Molitor y Schlosser, que Jhering, en su obra de dos volúmenes "El Fin del Derecho" buscó interpretar cada reglamentación jurídica no de una manera aislada sino comprendiendo las motivaciones y la función jugada en el conjunto normativo como medio de realización y satisfacción de intereses.
b.- Criterios de justificación. La justificación se basa en la legitimidad del origen de su poder; por el contrario, en relación con los órganos a los que se atribuye competencia para aplicar el Derecho, la legitimidad se basa en el contenido de sus decisiones. Afirma al respecto G. Tarello que se podría decir que el control social sobre el primer formulador de la norma se refiere a su autoridad, el control social sobre los aplicadores e intérpretes se refiere característicamente al modo de ejercicio y a los procedimientos intelectuales de su actividad; el primero es un control social de legitimidad, el segundo es un control social de legalidad.
c.- Análisis de una sentencia Con el análisis del contenido de la sentencia se aprende a extraer los aspectos esenciales del fallo judicial (hechos, procedimiento, la decisión y su motivación) , colocándolo en condiciones óptimas para realizar una apreciación Crítica (análisis subjetivo) del fallo, que es la Segunda Parte de todo Comentario de sentencia. El análisis del contenido de sentencia es siempre objetivo, cronológico y enunciativo. Constituye a la vez un resumen de la sentencia, extrayendo lo esencial sobre los hechos, el procedimiento, los argumentos delas partes, la decisión y su motivación.
PREGUNTA 4: (4 PUNTOS Análisis de un caso de carácter constitucional.
Analiza una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se aprecie el desarrollo argumentativo no amparado en el silogismo formal
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a 1 de setiembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Inca Moroco contra la resolución de fojas 700, su fecha 23 de julio de 2013, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES Con fecha 5 de agosto de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) Integra, y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Solicita que se ordene su desafiliación del Sistema Privado de Pensiones por la causal de mala información y se autorice su retomo al Sistema Nacional de Pensiones, en mérito de los 26 años y 5 meses de aportaciones efectuados.
El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2013, declaró improcedente la demanda por considerar que el proceso de amparo solo es viable para los casos de impedimento de desafiliación y que, en el presente caso, la SBS ha llevado a cabo este procedimiento y ha emitido la Resolución N.° 1964-2008, la cual no ha sido materia de impugnación. La Sexta Sala Civil de Lima confirmó la apelada, por considerar que la solicitud de desafiliación fue debidamente atendida por las demandadas, emitiéndose como resultado la Resolución SBS 12964-2008, que deniega la solicitud de desafiliación del actor. FUNDAMENTOS 1. En la STC 1776-2004-AA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de febrero de 2007, este Tribunal estableció jurisprudencia sobre la posibilidad de retorno parcial de los pensionistas del Sistema Público de Pensiones. Por otro lado, el Congreso de la República expidió la Ley 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2007. 2. A este respecto, en la STC 7281-2006-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de mayo de 2007, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno jurisdiccional, emitió pronunciamiento respecto a las causales de solicitud de desafiliación, en las que incluyó la falta de información y la insuficiente o errónea información, y estableció dos precedentes al respecto: el primero, concerniente a la información (Cit.. fundamento 27); y el segundo, referido a las pautas a seguir en el procedimiento de desafiliación (Cfr. fundamento 37). De otro lado, mediante la Resolución SBS 11718-2008, de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desafiliación del SPP por la causal de la falta de información dispuesta por el Tribunal Constitucional, según sentencias recaídas en los expedientes 17762004-AA/TC y 07281-2006-PA/TC. 3. De otro lado, este Tribunal declaró la constitucionalidad del artículo 4 de la mencionada Ley 28991 (ver, al respecto, la STC 0014-2007-PI/TC). Cabe recordar que en este pronunciamiento se explicita el procedimiento que debe ser seguido para viabilizar el retorno parcial del Sistema Privado de Pensiones al Sistema Público de Pensiones. 4. La jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal ha seguido en la misma línea, ampliando incluso la validez del procedimiento para los casos de asimetría informativa (vid. fundamento 34 de la STC 7281-2006-PA/TC).
5. Asimismo, se ha precisado que únicamente será viable el proceso de amparo en los casos de impedimento de desafinación mediante una actuación arbitraria por parte de la Administración, en este caso de la SBS, o por parte de la AFP a la cual le corresponda iniciar el trámite. La persona no está facultada para acudir directamente a la vía del amparo para lograr la desafiliación porque la jurisprudencia que este Tribunal ha emitido solo se ciñe a exigir el inicio del procedimiento, pero no a ordenar la desafiliación. 6. En el caso concreto, la demanda ha sido interpuesta con posterioridad a la emisión de la ley señalada y de las SSTC 1776-2004-AA/TC y 7281-2006PAJTC. Por ende, lo que debió observar los lineamientos en ellas expresados, acudiendo al órgano que correspondía a solicitar la desafiliación y siguiendo el trámite establecido. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 7. Luego de la revisión de la Resolución S.S.S. 12964-2008, de fecha 19 de diciembre de 2008 (11 91), emitida por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, consta que al demandante se le denegó la desafiliación solicitada. Ello en mérito a que el Reporte de Situación en el Sistema Nacional de Pensiones -RESIT SNP 36470, de fecha 7 de octubre de 2008, emitido por la ONP, concluyó que no contaba con los aportes señalados en el artículo 1 del Decreto Supremo 063-2007-EF para que proceda su desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP). 8. Si bien contra la referida resolución el demandante interpuso recurso de reconsideración (fi 463), contra la resolución denegatoria fleta debió interponer recurso de apelación ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administración de Fondos de Pensiones - S.S.S., conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros". Allí se consigna cual constituye el último grado o instancia administrativa del Sistema Privado de Pensiones, y, por ende, cómo se agota la vía administrativa. Sin embargo, se constata que el recurrente acude directamente a la vía del amparo, sin haber agotado la vía administrativa previa, de conformidad con la Ley 27444. 9. En consecuencia, esta Sala considera que no se han agotado las vías previas en el presente caso, por lo que corresponde declarar improcedente la demanda por la causal prevista en el artículo 5, inciso 4), del Código Procesal Constitucional. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese. SS. MIRANDA CANALES SARDÓN DE TABOADA ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
ANALISIS DE LA SENTENCIA:
Realizando un análisis a la sentencia donde se solicita al Tribunal Constitucional que se ordene su desafiliación del Sistema Privado de Pensiones por la causal de mala información y se autorice su retomo al Sistema Nacional de Pensiones, en mérito de los 26 años y 5 meses de aportaciones efectuados, vemos que los argumentos jurídicos planteados por la parte demandante quedan sin efecto y por consiguiente su argumento no es amparado por el Tribunal Constitucional ya que como lo dictamino en una instancia anterior a través de un juez y luego lo ratifico el tribunal constitucional la demanda había sido interpuesta con posterioridad a la emisión de la ley señalada y de las SSTC 1776-2004-AA/TC y 7281-2006-PAJTC. Por ende se debió haber observado los lineamientos en ellas expresados, acudiendo al órgano que correspondía a solicitar la desafiliación y siguiendo el trámite establecido. El tribunal Constitucional concluye al final que el demandado se fue a un proceso judicial sin haber agotado la vía administrativa, que es lo primero que se tiene que realizar antes de ir a un proceso judicial cuando se trata de un proceso administrativo.
PREGUNTA 5: (4 PUNTOS
Teoría del caso especial de Robert Alexy Su teoría de la argumentación jurídica muestra la necesidad de plantear los enunciados doctrinales de manera lógica, de acuerdo con las normas vigentes
y con los enunciados empíricos, para lograr una argumentación práctica, de tipo general, para que la argumentación dogmática tenga sentido en la práctica general. Para lograrlo hay que examinar, de forma sistemática las funciones de la dogmática jurídica, en los campos de: 1- La estabilización: Ello se logra con la ayuda de los enunciados dogmáticos, que se fijan por largos períodos y se hacen reproducibles, en determinadas soluciones prácticas, cuando la dogmática opera en el ámbito institucional, con lo cual se logran determinadas formas de decisión. Esto es un asunto de gran importancia cuando se tienen en cuenta las posibilidades discursivas, ya que si se tuviera que discutir algo de nuevo, surge la posibilidad de que no se violen las reglas de los discursos jurídico y práctico, para lograr resultados distintos. 2- El progreso : Esta función guarda una estrecha relación con la estabilización aunque el progreso en las ciencias jurídicas es mucho más complejo que el que se da en las ciencias empíricas, ya que no depende sólo del científico del Derecho sino de la actividad del legislador y de los cambios de valores dentro de una sociedad 3-La descarga : Indispensable en el trabajo de los tribunales presionados por el tiempo y en la discusión científica y jurídica, cuando es imposible volver a discutirlo todo, ya que lo comprobado y aceptado, así sea de una manera provisional no requiere de una nueva comprobación inmediata y depende del grado de optimización como la sencillez, precisión, la riqueza y la confirmación de los enunciados de una dogmática, tanto como de la extensión de un consenso suficiente sobre ellos pero el valor de la descarga también es limitado.
4-La técnica: Para contemplar un campo de la manera más amplia posible o en su totalidad es necesario construir conceptos básicos generales, formas de enunciación e instituciones jurídicas para ofrecer una rápida panorámica de las interdependencias. Así se logra una función informativa, promotora de la enseñanza y en aprendizaje en materia jurídica, para aumentar la capacidad de transmisión, así esta función didáctica pueda ponerse en duda pero, es cosa sabida, que la penetración analítica y conceptual en un objeto de conocimiento es la mejor manera de dominarlo. 5-El control: Hay dos tipos de control de consistencia. Tanto en la comprobación sistemática, en sentido estricto, comprobable por la compatibilidad lógica de los enunciados dogmáticos entre sí y en el de la comprobación sistemática, en un sentido más amplio, que apunta a la compatibilidad en la práctica general de la toma de decisiones para
fundamentarla con la ayuda de distintos enunciados dogmáticos, con lo que se acrecienta el grado de eficacia del principio de universabilidad que sirven a la Justicia. 6-La heurística: En la solución de problemas en el campo de la investigación por métodos no rigurosos, como son el tanteo y las reglas empíricas. Las dogmáticas contienen toda una serie de modelos de solución pero el uso de la heurística puede ser de gran utilidad, al sugerir preguntas y respuestas que de otra manera no serían posibles o se quedarían por fuera del campo de visión. LA TESIS DEL CASO ESPECIAL En este documento el autor Robert Alexy nos plantea diferentes teorías acerca de la tesis del caso especial tales como: • Carácter autoritario, doble sentido de la argumentación jurídica dando razones de poder. • Carácter discursivo, el razonamiento ante un planteamiento jurídico es tomado como una vertiente libre de la argumentación jurídica. • La argumentación se refiere a lo que es obligatorio o simplemente llamado cuestiones prácticas. • Existe un tipo de corrección ante la ambigüedad del lenguaje jurídico. • La argumentación jurídica en todo su sentido debe ser coherente. • Procedimientos judiciales, son algo institucionalizado. • El discurso moral de manera general es algo netamente universal. • La moral al pasarlo al lenguaje jurídico cambia su significado. • Subjuntivo, los discursos jurídicos son iguales a los discursos morales reduciéndose así a lo puramente obligatorio o permitido. • Especificidad al momento de fijar las normas esenciales de una buena argumentación. • Las premisas están presentes dándole autonomía al derecho, levándolo a una forma coherente. • Procedimental, cambia el contexto y cambia el argumento. De manera general, haciendo una crítica acerca de estas teorías daré a conocer las ventajas y desventajas de estas tesis y por qué en mi concepto Robert Alexy defiende la tesis del caso especial. Hablando de ventajas, podemos decir que una de las más grandes y destacadas en todas estas tesis seria que la argumentación jurídica esta netamente ligada a la práctica y a la crítica o reclamación hecha por cualquier persona ante una decisión de carácter constitucional, dando y reconociendo una gran participación e interactividad en la argumentación jurídica, brindando además la facultad de conocer e interpretar de una forma definida y dar opinión sobre estos argumentos.
Indica, a través de ejemplos, la teoría del caso especial. 1. Juan tiene una audiencia de juzgamiento y tiene que litigar para que él pueda ganar el proceso, por ello tiene que argumentar correctamente basándose en una base legal y dar una buena interpretación a las normas jurídicas con un razonamiento lógico para que el juez le pueda dar la razón y pueda verse amparado su derecho.
2. Pedro tiene que seguir el proceso judicial de manera correcta y con
todos los requisitos que la ley manda para que su proceso pueda llevarse con celeridad y pueda verse reconocido su derecho en el menor tiempo posible.