TIPOS DE IMPUESTOS QUE EXISTEN EN EL PERÚ Los impuestos son uno de los principales instrumentos de promoción del desarrollo económico de un país. Consisten en pagos o tributos de carácter pecuniarios a favor de un acreedor tributario, que en la mayoría de las legislaciones es el Estado. Con estos tributos se nancian parte de los gastos sociales, y no conllevan contraprestación directa o determinada con el sujeto emisor. inalidades de estos tributos Los impuestos seg!n los nes para los que se usen, pueden ser de tres tipos" #. ines scales" scales" $e reali%an reali%an recaudaciones recaudaciones para costear costear los diversos servicios p!blicos &. ines e'tra(scales" e'tra(scales" satisfacen un un inter)s inter)s p!blico p!blico especíco, especíco, de manera directa. *n buen ejemplo es el impuesto al consumo de cigarrillos y bebidas alco+ólicas . ines mi'tos" mi'tos" combinan combinan el nanciamie nanciamiento nto de servicios servicios p!blicos p!blicos con intereses p!blicos Elementos que conforman los impuestos Estos pagos re!nen varios elementos interrelacionados"
Sujeto: puede ser activo, que es aquel que e'ige el pago de tributos -gobierno nacional, estatal, federal, municipal. puede ser pasivo, o sea, toda persona física o jurídica que tiene la obligación de pagar tributos seg!n los estipulan las leyes
Objeto: es la actividad o cosa que genera impuestos, aquella que la Ley se/ala como motivo de gravamen uentes" son montos o bienes de una persona natural o jurídica, de donde proceden los montos para pagar el impuesto, por lo general son el capital y el trabajo
Base: es el monto gravable sobre el cual se estipula la cuantía del impuesto
Unidad: es la cuota especíca que se emplea para jar el monto del impuesto
Cuota: es la cantidad de dinero percibido por unidad tributaria E'isten dos grandes grupos de impuestos
Imuestos di!e"tos $on aquellos que se aplican a la manifestación directa e inmediata de la capacidad económica del contribuyente" la obtención de un patrimonio que genere una renta. Estos impuestos gravan la rique%a en sí misma. 0or ejemplo, impuestos sobre sucesiones. 1ambi)n pueden abordarse como los que recaen directamente sobre las personas o empresas. 2sí tenemos que los impuestos sobre la renta, al enriquecimiento, o por concepto de trámites personales tambi)n son impuestos directos.
Imuestos indi!e"tos $on los que se generan por una manifestación indirecta de la capacidad económica" circulación de rique%a por actos de consumo o por transmisión. En estos casos se grava la utili%ación de la rique%a. *n ejemplo sería el 342. Estos tributos se imponen a bienes y servicios.
I#
$obie!no Cent!a% a5 Imuesto a %a Renta El 3mpuesto a la 6enta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendi)ndose como tales a aqu)llas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además e'iste un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente e'tranjera. 7 P!ime!a "ate&o!'a: la renta se genera mes a mes y el impuesto se paga aunque la renta no +aya sido paga. $e produce por el alquiler y8o cesión de bienes muebles o inmuebles. Ej. 2lquiler de maquinarias, autos, camiones, casa, departamentos, etc.
7 Se&unda "ate&o!'a: e'iste obligación de pagar el impuesto cuando se cobra la renta. $on las que provienen de ganancias de valores mobiliarios, inversiones de un derec+o o capital invertido o ganancias en la transferencia de inmuebles. Ej. 2cciones, bonos, participaciones de fondos mutuos, regalías, intereses, etc.
( Te!"e!a "ate&o!'a: es para empresas y negocios. El 3mpuesto a la 6enta impone todos los ingresos que obtienen las personas y empresas que desarrollan actividades empresariales. 9urante el a/o se reali%an #& pagos a cuenta mensuales, donde el pago no puede ser menor al #.:; de los ingresos netos. 7 Cua!ta "ate&o!'a: e'iste la obligación de pagar el impuesto cuando el +onorario se cobra. $e producen por los ingresos que perciben las personas por su trabajo independiente, las dietas de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales y las retribuciones de los trabajadores del estado.
( Quinta "ate&o!'a: el empleador a trav)s de una planilla efect!a al trabajador dependiente, de una entidad o empresa, una retención mensual del impuesto a la renta equivalente a un do%avo del impuesto.
a# E% Imuesto $ene!a% a %as )entas
El 3mpuesto -impuesto al valor agregado5, grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utili%ación de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Este impuesto se aplica sobre el mayor valor asignado a los bienes al momento de la venta.
O!i&en
La imposición al consumo, más conocido como el impuesto general a las ventas -3<45, tiene sus orígenes, en nuestro país, en el 3mpuesto a los 1imbres iscales -Ley ??&5 que afectaba el total del precio de venta. En #?@, mediante 9ecreto Ley #?A&B, se estableció el 3mpuesto a los ienes y $ervicios -3$5 que gravaba la venta de bienes a nivel fabricante o importador. En el a/o #?D&, mediante 9ecreto Legislativo #?B, se empe%ó a implementar un impuesto general al consumo con una tasa general del #A;.
E% I$) en %os *%timos a+os $OBIERNO ,L,N $,RC-, P.RE/ 0ERN,NDO BEL,UNDE TERR3
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ue en 2gosto del a/o &BB mediante la Ley &DB, durante el periodo de gobierno de 2lejandro 1oledo, que se incrementa la tasa de 3<4 en un #;F de #A; a #@;, resultando un total del #?; considerando el &; de 3mpuesto de 0romoción Gunicipal. 2/os más tarde, el &B de febrero de &B## el Congreso de la 6ep!blica publica la Ley HI &?AAA que vuelve la tasa del 3<4 a #A; agregándose el &; por el 3mpuesto de 0romoción Gunicipal. Esta empe%ó a regir a partir del # de mar%o de &B##.
Est!u"tu!a de% I$) El 3<4 está compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del #A; y la del 3mpuesto de 0romoción Gunicipal equivalente al &;.
Oe!a"iones $!a5adas • • • • •
4enta en el país de bienes muebles. 0restación o utili%ación de servicios en el país. Contratos de construcción. 0rimera venta de bienes inmuebles ubicados en el país. 3mportación de bienes.
,%i"a"i6n de% I$) El 3<4 grava una serie de operaciones, pero e'isten ciertos bienes y servicios e'onerados, además de las actividades de e'portación.
Este impuesto se aplica sobre el valor agregado, el cual es obtenido por la diferencia entre las ventas y las compras reali%adas durante el periodo.
Li7uida"i6n de% I$) Gensualmente se reali%a la liquidación de )ste impuesto, la misma que +a de ser presentada ante la $uperintendencia Hacional de 2dministración 1ributaria J $*H21 mediante 9eclaración Kurada, y el pago respectivo en una entidad nanciera. 0ara la determinación de la obligación tributaria, es decir, del impuesto a pagar al sco, se obtiene del resultado obtenido por la deducción del d)bito scal -impuesto cobrado por las operaciones de venta5 el cr)dito scal -impuesto pagado por las adquisiciones efectuadas5. Cabe resaltar que las mencionadas operaciones de ventas y adquisiciones deben encontrarse sustentadas por comprobantes de pago, además de estar reconocidas como costo o gasto por la Ley del 3mpuesto a la 6enta y demás formalidades contenidas en la Ley del 3<4.
C!8dito 9s"a% Es aquel monto de dinero que posee el contribuyente a su favor y el cual podrá deducir del total de su deuda tributaria, resultando así un monto menor a pagar al sco o un saldo a favor, el mismo que podrá seguir deduci)ndolo del total de la deuda tributaria correspondiente al mes siguiente +asta agotarse.
b Imuesto &ene!a% a% "onsumo El 3mpuesto $electivo al Consumo más conocido por 3$C, es un tributo de 0er! que trata de gravar el uso o consumo especíco, es decir, es un impuesto indirecto sobre la primera venta de determinados bienes o servicios cuya producción se +aya reali%ado en 0er!, así como la importación de los mismos de productos que no son considerados de primera necesidad.
P!in"ia%es !odu"tos 7ue &!a5a e% ISC • • • • • • • • •
2lco+ol 1abaco $ervicios de 1elecomunicaciones 2puestas -eventos +ípicos5 $eguros 0agos reali%ados mediante c+eques bancarios Kuegos de a%ar -loterías, bingos, sorteos, rifas5 0erfumes Koyas
• • • •
6elojes 2rmas 0roductos contaminantes Combustible
Li7uida"i6n de% ISC Los encargados de liquidar el 3$C son los fabricantes de los productos sometidos a la gravación del 3$C y los importadores de los mismos. Con tal de liquidar el 3$C, +ay que diferenciar entre los bienes que se producen dentro de 0er! y aquellos que productos que son importados en 0er!. 6especto a los productos que se +an producido en 0er!, la tasa del impuesto depende del precio de venta en fábrica -base del impuesto5 e'cluyendo el 342. El precio de venta en fábrica debe ser comunicado a la 2dministración. 0or otro lado, los productos importados en 0er!, el valor aduanero e'presado en moneda e'tranjera, será la base sobre la que se aplicará el 3$C. Cabe destacar que este impuesto es inmediato aunque se determina mensualmente. 0or otro lado, las tasas del 3mpuesto $electivo al Consumo, varían entre el B; y el ##D;, +ay unas tablas donde se puede consultar las tasas en función de los bienes.
;C6mo a&a! e% ISC< El 3$C se paga en función a lo establecido por el Código 1ributario y las condiciones establecidas por la $*H21. 2 la +ora de reali%ar el pago, es necesario recordar que se podrá pagar +asta el segundo día +ábil de cada semana. La semana a tener en cuenta a la +ora de pagar el 3$C va desde el domingo +asta el sábado, y el monto de referencia es el DB; del 3mpuesto 2plicable a todos los bienes o servicios que tuvieron lugar la semana previa al pago del 3$C.
Tasas de %os !odu"tos &!a5ados o! e% ISC P!odu"tos &!a5ados "on una tasa de% =>
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P!odu"tos &!a5ados "on una tasa de% =>
Tasas de %os jue&os de aa! auestas ( Loterías, bingos, rifas y sorteos" #B;
( Eventos +ípicos" &;
" Imuesto Et!ao!dina!io de So%ida!idad FIES
En cuanto a la tasa impositiva, )sta era equivalente al B.#B; del monto total de la operación cuando la norma entró en vigencia a inicios del a/o &BB. Con el paso de los a/os dic+o porcentaje se fue reduciendo paulatinamente y a partir del &B## se ubicará en su mínimo +istórico de B.BB:;.
$eg!n el Ginisterio de Economía, esta medida busca aumentar el nivel de bancari%ación y formali%ación de la economía y, a su ve%, la $*H21 podrá continuar con el seguimiento de transacciones sospec+osas y de lavado de dinero. Cabe resaltar que, desde la creación del impuesto a mar%o de &B##, se +a recaudado a trav)s de )l más de $8.A, BBB millones, +abiendo logrado un má'imo el a/o &BBD con $8.#, #D millones. El impuesto se aplica actualmente con la tasa del B.B:;.
e De!e"Gos ,!an"e%a!ios ,!an"e% *n arancel es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados o e'portados. El más usual es el que se cobra sobre las importacionesF en el caso del 0er! y muc+os otros países no se aplican aranceles a las e'portaciones. *n arancel aduanero era un impuesto que se paga al atravesar un producto por una frontera a otro país. El derec+o arancelario, permite que los países puedan tener aranceles aduaneros, para que sean aplicados a los productos e'tranjeros colocándolos al mismo nivel de competencia con los productos nacionales, permiti)ndole a la gente tener la opción de elegir entre los productos nacionales o importados. En el 0er! los aranceles son aplicados a las importaciones registradas en las subpartidas nacionales del 2rancel de 2duanas. La estructura del 2rancel de 2duanas incluye el código de subpartida nacional, la descripción de la mercancía y el derec+o ad(valorem. Los derec+os ad(valorem son e'presados en porcentaje, los cuales se aplican sobre el valor C3 -Costo, $eguro y lete5 de importación. Las tasas son de #&; ó &B;. $ólo sobre algunos bienes afectos a la tasa del &B; se aplica una sobretasa de :;.
H Imuesto Temo!a% a %os ,"ti5os Netos FIT,N El 3mpuesto 1emporal a los 2ctivos Hetos ( 312H, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. 0uede utili%arse como cr)dito contra los pagos a cuenta y de regulari%ación del 3mpuesto a la 6enta. $ujetos obligados a presentar la declaración del 312H correspondiente al Ejercicio &B#: $on los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al # de diciembre de &B# supere un millón de Huevos $oles -$8 # BBB,BBB5 que est)n comprendidos en el 6)gimen
Tasas de% IT,N En virtud del 9ecreto Legislativo HM ?@A, a partir del B#.B#.&BB? la alícuota del 312H es de B.;, que se calcula sobre la base del valor +istórico de los activos netos de la empresa que e'ceda $8.# NBBB,BBB, -un millón de Huevos $oles5 seg!n el balance cerrado al # de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior" 9e tal modo"
0ara el ejercicio &B#: el 312H se determina aplicando la tasa del B.; sobre la base del valor +istórico de los activos netos de la empresa que e'ceda de un millón de Huevos $oles, seg!n balance cerrado al #.#&.&B#.
& R8&imen Úni"o Sim%i9"ado FRUS Este es uno de los impuestos en el 0er! que se aplica a las personas naturales domiciliadas en el territorio nacional y que cuentan con peque/os negocios que venden al consumidor nal. Oay cuatro requisitos para acogerse a este r)gimen" tener un límite de activos jos de @B,BBB nuevos soles, un límite de compras de AB,BBB nuevos soles, un límite de ingresos anuales de AB,BBB nuevos soles y un solo establecimiento comercial. Este r)gimen permite que la persona natural pueda reali%ar un pago mensual jo, sustituyendo al 3<4, el 3mpuesto de 0romoción Gunicipal y el 3mpuesto a la 6enta. 2 este r)gimen se pueden acoger" Las personas naturales y sucesiones indivisas, que solo obtengan rentas de 1ercera Categoría por reali%ar actividades empresariales. Ejemplo de ello tenemos a las librerías, bodegas, panaderías. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que reciban rentas de cuarta categoría, pero, provenientes de actividades de ocios. 2quí encontramos, entre otros, a los electricistas, gasteros.
II#
Imuestos ,%i"ados Po! Los $obie!nos Lo"a%es a Imuesto !edia% Es el 3mpuesto cuya recaudación, administración y scali%ación corresponde a la Gunicipalidad 9istrital donde se ubica el predio. El 3mpuesto 0redial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y r!sticos, en base a su valor de autoaval!oF se consideran predios a los terrenos, las edicaciones -casas, edicios, etc.5 e instalaciones jas y permanentes -piscina, losa, etc.5 que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edicación. Conforme al artículo DD@I del Código Civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
b E% imuesto a%"aba%a PEl 3mpuesto de 2lcabala es de reali%ación inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o r!sticos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominioF de acuerdo a lo que estable%ca el reglamentoP. Es decir es el tributo que se paga por las transferencias de inmuebles urbanos o r!sticos. La transferencia puede darse mediante una venta, donde +ay dinero de por medio -oneroso5 o en forma de donación -gratuito5, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. $e consideran inmuebles *rbanos y 6!sticos a los siguientes"
Inmueb%es U!banos: $e consideran asi a los terrenos urbanos, a las edicaciones y sus obras complementarias. 2dicionalmente, debemos entender por terreno urbano a aquel terreno en un centro poblado y que se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro n urbano, así como, a los terrenos sin edicar, siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y aquellos que tengan terminadas y recepcionadas obras de +abilitación urbana.
Inmueb%es R*sti"os: $e consideran así a aquellas tierras aptas para el cultivo, para pasto y para la producción forestal.
Imuesto a% Pat!imonio )eGi"u%a!
El 3mpuesto al 0atrimonio 4e+icular, es de periodicidad anual y grava la propiedad de los ve+ículos, automóviles, camionetas, station Qagons, camiones, buses y ómnibus, con una antigRedad no mayor de tres -5 a/os.
;Qui8nes estn )eGi"u%a!<
ob%i&ados
a%
a&o
de%
Imuesto
Están obligados al pago, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los ve+ículos afectos.
;C6mo se "a%"u%a e% imuesto 5eGi"u%a!< La tasa del 3mpuesto es de #;, aplicable sobre el valor del ve+ículo. En ning!n caso, el monto a pagar será inferior al #.:; de la *31 vigente al B# de enero del a/o al que corresponde el impuesto.