TEMA 10. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN
Goya. La familia de Carlos IV.
1
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
1. EL TRATADO DE FONTAINEBLEAU, 27 DE OCTUBRE DE 1807 “Art. 1º. La provincia de Entre-Duero Entre -Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional. Art.2º. La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes. Art. 11º. S.M. el emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos. Convención secreta anexa: Art. I. Un cuerpo de tropas trop as imperiales francesas de veinte y cinco mil m il hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería. ”
2. EXPLICACIÓN DE CARLOS IV A LA ENTRADA DEL EJÉRCITO FRANCÉS EN ESPAÑA. “ Amados Amados vasallos míos: Vuestra noble agitación en estas circunstancias circunstancias es un nuevo testimonio que me asegura de los sentimientos de vuestro corazón; y Yo, que cual padre tierno os amo, me apresuro a consolaros en la actual angustia que os oprime. Reposad tranquilos: sabed que el ejército de mi caro aliado el Emperador de los franceses atraviesa mi reino con ideas de paz y de amistad. Su objeto es trasladarse a los puntos que amenaza el riesgo de algún desembarco del enemigo; y que la reunión de los cuerpos de mi guardia, ni tiene el objeto de defender mi persona, ni acompañarme en un viaje que la malicia os ha hecho suponer como preciso. Rodeado de la acendrada lealtad de mis vasallos amados, de la cual tengo tan innegables pruebas, ¿qué puedo yo temer? Y cuando la necesidad urgente lo exigiere, ¿podría dudar de las fuerzas que sus pechos generosos me ofrecerán? No: esta urgencia no la verán mis pueblos. Españoles, tranquilizad tranquilizad vuestro espíritu: conducíos como hasta aquí con las tropas del aliado de vuestro buen Rey; y veréis en breves días restablecida la paz de vuestros corazones, y a Mí gozando la que el cielo me dispensa en el seno de mi familia y vuestro amor. Dado en mi palacio de Aranjuez a 16 de marzo de 1808.-Yo el Rey.-A D. Pedro Cevallos.” Gaceta de Madrid, 25 marzo 1808.
3. LAS ABDICACIONES DE BAYONA (5 DE MAYO DE 1808) “De Fernando VII en Carlos IV. Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a Vuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.
De Carlos IV en Napoleón Bonaparte.
Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin [...] ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
alguna. 2º. La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente. ”
4. ABDICACIONES DE BAYONA, 5 DE MAYO DE 1808; GRABADO
5. PROCLAMA DE MURAT, 2 DE MAYO DE 1808 “Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos; bien sé que los españoles, que merecen el nombre de tales, han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto, mando lo siguiente: [...] Art. 2°. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas. Art. 3°-. La junta de gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte que anden con armas o las conserven en sus casas sin licencia especial, serán arcabuceados. Art. 4°-. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disparará a fusilazos. Art. 5°-. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés, será incendiada. Art. 7°-. Los autores de libelos impresos o manuscritos, que provoquen a la sedición... serán pasados por las armas. Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de Mayo d e 1808. Firmado, Joaquín Murat.”
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
6. DEFENSA DEL PARQUE DE ARTILLERÍA DE MONTELEÓN. J. SOROLLA
7. EL 2 DE MAYO O LA CARGA DE LOS MAMELUCOS. GOYA
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
8. LOS FUSILAMIENTOS DEL 3 DE MAYO, GOYA.
9. PARTE DE LOS ALCALDES DE MÓSTOLES “Señores justicias de los pueblos a quienes se presentase este oficio, de mí, el alcalde de Móstoles: Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte, han tomado la defensa, sobre este Pueblo capital y las tropas españolas; de manera que en Madrid está corriendo a esta hora mucha sangre; como Españoles es necesario que muramos el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la Augusta persona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Españoles lo son. Dios guarde a usted muchos años. Móstoles dos de Mayo de mil ochocientos ocho. Andrés Torrejón; Simón Hernández” Hernández ”
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
10. MAPA DE MOVIMIENTOS DE LA L A GUERRA DE LA INDEPENDENCIA.
11. MANIFIESTO DE LA JUNTA CENTRAL SUPREMA, 6 DE JUNIO DE 1808 “Don Fernando VII, Rey de España y de las Indias, y en su nombre la Suprema Junta. La Francia, o más bien su Emperador Napoleón I, ha violado con España los pactos más sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha obligado a éstos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente; se ha hecho con la misma violencia dar el señorío de España, para lo que nadie tiene poder; ha declarado que ha elegido Rey de España, atentado el más horrible de que habla la Historia; ha hecho entrar sus ejércitos en España, Apoderándose de sus fortalezas y capital y esparcídolos en ella, y han cometido con los españoles todo género de asesinatos, de robos y crueldades [...] y para todo esto se han valido no de la fuerza de las armas, sino del pretexto de nuestra felicidad, ingratitud la más enorme a los servicios que la nación española le ha hecho, de la amistad en que estábamos, del engaño, de la traición, de la perfidia. [...] Ha declarado últimamente que va a transformar la Monarquía y sus leyes fundamentales y amenaza la ruina de nuestra religión católica [...], y nos ha forzado a que, para el remedio único de tan graves males, los manifestemos a Europa toda y le declaremos la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro Rey Fernando VII, y de toda la nación española, declaramos la guerra por tierra y por mar al Emperador Napoleón I y a la Francia mientras esté bajo su dominación y yugo tirano, y mandamos a todos los españoles obren con ellos hostilmente [...]; y declaramos que hemos abierto y tenemos franca y libre comunicación en la Inglaterra, y que con ella hemos contratado y tenemos armisticio y esperamos se concluirá con una paz duradera y estable. [...]”
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
12. MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL SUPREMA REUNIDOS EN CÁDIZ.
13. PRIMER DECRETO DE LAS CORTES DE CÁDIZ, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1810 “Los diputados que componen este Congreso, y que representan la nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional. Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española, congregadas en la real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la Corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nación. No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
14. GRABADO. SESIÓN INAUGURAL DE LAS CORTES DE CÁDIZ EN EL TEATRO CÓMICO DE LA REAL ISLA DE LEÓN (ACTUAL CIUDAD DE SAN FERNANDO, CÁDIZ), 24 DE SEPTIEMBRE DE 1810.
15. DECRETOS DE ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES
DE 1811. “Deseando las Cortes generales y y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan: 1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase... 2º. Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. (…) 4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y de vasallaje, y las prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
16. LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de “ Artículo ninguna familia, ni persona. Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales. Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria. Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey. Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Artículo 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley. Artículo 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá. Artículo 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia... Artículo 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes: ● 1. No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones... ● 8. No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes. ● 10. No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella. Artículo 339. Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno. Artículo 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica... Artículo 371. Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas.” políticas.”
17. JURAMENTO DE LOS DIPUTADOS DE CÁDIZ. CASADO C ASADO DEL ALISAL
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
18. LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812, SALVADOR VINIEGRA
19. TRATADO DE VALENÇAY, 11 DE DICIEMBRE DE 1813 “ Art. Art. 3. S.M. el Emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a D. Fernando y sus sucesores, según el orden de sucesión establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y de las Indias. Art. 4. S.M. el Emperador y rey reconoce la integridad del territorio de España, tal cual existía antes de la guerra actual. Art. 5. Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas f rancesas serán entregadas en el estado en que se encuentran a los gobernadores y a las tropas españolas que sean enviadas por el rey. Art. 9. Todos los españoles adictos al rey José, que le han servido en los empleos civiles y militares, y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas de que gozaban; todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos. Los que quieran permanecer fuera de España tendrán un término de diez años para vender sus bienes y tomar todas las medidas necesarias a su nuevo domicilio. Les serán conservados sus derechos a las sucesiones que puedan pertenecerles, y podrán disfrutar sus bienes y disponer de ellos sin estar sujetos al
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
de España, mas como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean... La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades; éste vive receloso de que aquélla llegue a dominar; y la nobleza teme que aquél no la iguale; si, pues, la discordia consume los gobiernos, el que se funda en tan desunidos principios, siempre ha de estar amenazado su fin... La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes... Ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira el interés común. Póngase al lado de esta definición la antigua constitución española y medítese la injusticia que se le hace. Es arriesgado que todo dependa de uno solo, y es más infelicidad por razón opuesta, que todo dependa de muchos... Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron las antiguas... No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso manifiesto con que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M. Madrid, 12 de abril de 1814.” 1814. ”
21. ALEGORÍA DE LA LLEGADA DE FERNANDO VII A ESPAÑA.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Este primer atentado contra las prerrogativas del trono (...) fue como la base de los muchos que a éste siguieron (...); se sancionaron, no leyes fundamentales de una Monarquía moderada, sino las de un Gobierno popular (...). Por tanto, habiendo oído lo que (...) me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y los que acerca de cuanto aquí se contiene me ha expuesto en representaciones que de varias partes del Reino se me han dirigido, (...) declaro que mi Real ánimo es, no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias ni de las ordinarias actualmente abiertas (...), sino el de declarar aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, (...) como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos y guardarlos. Dado en Valencia a 4 de Mayo 1814. Yo el Rey.” Rey. ”
23. MAPA DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DURANTE EL SEXENIO ABSOLUTISTA.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
ambición. Sí, a vosotros os arrebatan del paterno seno para que en lejanos y opuestos climas vayáis a sostener una guerra inútil, que podría fácilmente terminarse con sólo reintegrar sus derechos a la Nación española. La Constitución, sí, la Constitución basta para apaciguar a nuestros hermanos de América.” América. ” Manifiesto de Riego, Cabezas de San Juan, 1 de enero de 1820.
25. MAPA DEL PRONUNCIAMIENTO DE RIEGO (1-1-1820) ( 1-1-1820)
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
27. FERNANDO VII JURA LA CONSTITUCIÓN DE 1812 EN LA SESIÓN DE APERTURA DE LAS CORTES EL 9 DE JULIO DE 1820 EN EL ACTUAL SENADO HISTÓRICO (ANTIGUO COLEGIO DE DOÑA MARÍA DE ARAGÓN).
28. ANULACIÓN DEL TRIENIO LIBERAL (DECRETO DE 1 DE OCTUBRE DE 1823)
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
29. GRABADO DE LA ENTREVISTA ENTRE FERNANDO VII Y EL DUQUE DE ANGULEMA 1823.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
31. GRABADO DE LA ENFERMEDAD DE FERNANDO VII.