INTRODUCCION (pasamos 1. 56) Estudiante: Krischna Astete Astete Muñoz Muñoz (3 min.)
Señores del del jurado, contra bancada, bancada, señor moderador, público presente, tengan ustedes muy buenos días. Pertenecemos al Liceo Agrícola San Javier de la Unión. Pertenecemos Unión. continuación, presento a mis compañeros de debate.
A
Montecinoss Encargado de la argumentación argumentación:: Bayron Montecino A cargo de la contra argumentación, Yecel Pinuer y Javiera Toro a cargo de recopilar la información, y quien les habla krishna Astete a cargo de Katherine Katherin e garrido
introducir y concluir concluir este debate. El tema que nos demanda es: Prisión preventiva ¿Sirve realmente a su propósito? Nuestra bancada se presenta a Favor . Para comprender la naturaleza de esta tesis es necesario señalar a los intervinientes de este proceso, es aquí donde aparecen figuras como: el fiscal, el imputado, defensor, víctima, querellante, el magistrado, policía de investigaciones, entre otros. Según el artículo 77 de código procesal penal los fiscales deben ejercer y sustentar la acción penal, con este propósito practican todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación y dirigirán las actuaciones de la policía de investigaciones con estricta sujeción al principio de objetividad, solicitando al tribunal mediante el ministerio público las medidas necesarias destinadas a la protección de la víctima y su entorno, frente a amenazas, atentados y hostigamientos de parte de su agresor. Es aquí donde el artículo 139 del código procesal penal esclarece que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del del ofendido o de la sociedad. Una Una vez que el juez juez dictamina prisión prisión preventiva preventiva cita a audiencia para para al imputado imputado y su defensor, expuestos los fundamentos fundamentos de la solicitud, el tribunal se pronunciará sobre ella, expresando los antecedentes calificados que justificaren dicha decisión.
Cabe señalar que nuestro código procesal penal a partir del año 2000 se modifica en chile. ¿Qué cambios plantea? Promueve la modificación del carácter inquisitivo donde la misma persona acusaba, investigaba y dictaba sentencia , así el acusado quedaba en completa vulnerabilidad, por lo que se podía acusar de poca transparencia. Siguiendo esa línea, la prisión preventiva tenía un carácter general de aplicación, rigiendo para delitos simples como complejos, sin una limitación temporal, en consecuencia, los juzgados se veían colapsados, y socialmente era deducida como pena o castigo para el delincuente. Actualmente el nuevo código procesal penal establece en el artículo 4° la presunción de inocencia del imputado, y la excepcionalidad de la prisión preventiva en el artículo 139, aparte de otras medidas cautelares personales en su artículo 155, otorgando: Entrega de un defensor para el imputado. Público presente, la prisión preventiva no es una pena o castigo al imputado, puesto que ninguna pena puede existir donde no hay una sentencia dictaminada por un tribunal. Por su atención muchas gracias.
Señores, defendemos la prisión como un proceso de investigación con procedimientos rigurosos, justos, de carácter público y transparente, basado en requisitos materiales fundamentales, sustentados en el artículo 140 del CPP. A. Que existan antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare. B. Que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente, que el imputado ha tenido participación en el delito que se le inculpa como autor, cómplice o encubridor. C. Que existan antecedentes que permitan presumir la peligrosidad del individuo para la sociedad o la víctima. Por su atención, muchas gracias.
Argumentación (4 minutos)
Buenos días bancada opositora, señores del jurado. Quisiera partir señalando que el ciudadano medio por lo general ignora la lógica del nuevo sistema penal y lo asocia directamente a pena o castigo, de esta forma formalizar una investigación pasa a considerarse un juicio definitivo- irreversible de culpabilidad. Resulta común escuchar hoy día en los medios de comunicación: “Queda en prisión preventiva sujeto que violó a menor de edad”. Claramente se plantea como una aseveración así la presunción de inocencia no tiene cabida, y socialmente resulta ser un castigo justo al formalizado. El articulo 19 numero 17 letra E y el artículo 5 de la constitución política de la republica, regulada en el código procesal penal Declaran el término prisión preventiva como una medida cautelar de carácter excepcional, que somete a un individuo a una investigación criminal por un lapso temporal, privando su libertad social, en beneficio de la seguridad ciudadana y la víctima. Como medida de carácter excepcional el artículo 140 del código procesal penal dictamina ciertos requisitos fundamentados para su aplicación.
Existir antecedentes que justifiquen la existencia del delito. Existir antecedentes fundadamente que permitan presumir que el imputado ha tenido participación como : Autor, cómplice o encubridor Existir antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias durante el proceso de investigación. Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiera obstaculizar la investigación mediante la destrucción, falsificación, ocultación de elementos de prueba, o cuando pudiera inducir a testigos, peritos, o terceros para que informen falsamente o se comporten de manear desleal o reticente.
Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa o no para la seguridad de la sociedad, el tribunal considera las siguientes circunstancias. a. La gravedad de la pena asignada al delito . Si los delitos imputados tienen asignada pena de crimen en la ley que los
consagra. (Recordemos que las penas se dividen en presidio menor y presidio mayor, cada una de ellas subdivididas en presidio menor mínimo, presidio menor medio y presidio menor máximo. Así prisión preventiva comienza a decretarse desde presidio menor máximo que va con penas desde 3 años un día hacia arriba. b. El número de delitos que se le imputaren y el carácter de los mismos. (Cuando el imputado hubiera sido condenado con anterioridad por delito con igual o mayor pena. c. El hecho de haber actuado en pandilla o grupos. D. La existencia de procesos pendientes. Cuando se encontrare sujeto a una medida cautelar personal como orden de detención judicial pendiente o en libertad condicional gozando de otros beneficios alternativos.
Contra argumentación (3 minutos) pasamos en 37 segu Buenos días señores del jurado, público presente. Entre mis lineamientos considero que como sociedad democrática aceptamos los beneficios que esta trae, pero debemos ser conscientes de las obligaciones que conlleva, por ejemplo combatir la delincuencia, a través de procedimientos normativos, objetivos, y racionales.
La bancada opositora señala la posibilidad de cometer errores en la aplicación de prisión preventiva, recalcan derechos constitucionales de libertad, presunción de inocencia, y mencionan anticipo de pena o castigo para referirse a la prisión preventiva. Ahora bien si nos abocamos a sus argumentos el imputado debe considerarse inocente y lo que marcaría la posibilidad de considerarlo culpable es la imputación penal de una sentencia. Sin embargo, la presunción de inocencia en el código procesal penal es una regla de trato, durante un procedimiento no una afirmación de inocencia. La ley nos habla de presunción de inocencia término que según la real academia española significa: “ Sospechar, conjeturar algo”. En definitiva, no hay certeza de una inocencia, lo que justifica la prisión preventiva como proceso de investigación, búsqueda de pruebas. Respecto al bien jurídico de la libertad del individuo debemos preguntarnos ¿Hasta qué punto asumiremos los grados de libertad individual como sociedad?. Les recuerdo que estamos frente a sujetos que han sido privados de ese bien jurídico con hechos fundamentados respecto a: Altas probabilidades de darse a la fuga, entorpecer los procedimientos de investigación, el haber participado como autores o cómplices en los delitos que se le inculpan. Lo lógico frente a estos FUNDAMENTOS no pareciera acaso tomar medidas de precaución hacia la víctima y la sociedad. Les recuerdo que el castigo solo se despliega por medio de una pena, no mediante una medida cautelar, por tanto resulta ilógico considerar que la prisión preventiva es una pena anticipada para el imputado.
Señores les recuerdo que la razón principal que permite su ejecución según el artículo 140 del código procesal penal es asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad de la víctima y la sociedad. Además la seguridad del imputado se establece en el artículo 150 del c.p.p que señala: "La prisión preventiva se ejecutará en establecimientos especiales diferentes de los que se utilizaren para los condenados” , De esta forma no adquiere características de una pena. Como hemos venido defendiendo en este debate, la prisión preventiva se relaciona con los objetivos de un proceso, los que son múltiples, pero básicamente se centran en dar soluciones para determinar la responsabilidad de un sujeto respecto a un delito.
Conclusión (4 minutos). ( falta 1.48 seg)
Público presente como hemos visto, específicamente la prisión preventiva, como instrumentalidad asegura el correcto desenvolvimiento del proceso penal, al garantizar la presencia del imputado y la correcta actividad probatoria; es decir, no necesariamente deriva en la consecución de una condena. Por otro lado, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 9, numeral 3, señala la excepcionalidad de la prisión preventiva: “¿A que me refiero con esto? De partida, la prisión preventiva no es regla general en ese sentido la libertad del individuo podrá quedar subordinada a garantías que aseguren la presencia del acusado en el acto del juicio, lo que permite al individuo estar presente en todos los procedimiento de su defensa, conociendo los avances e implicancias del proceso. En relación con la anterior legislación que regía Tanto en su configuración dogmática, en los requisitos para concederla, como en los plazos previstos para cada una de ellas (citación, detención, prisión preventiva y las otras medidas cautelares) se aprecia una sustancial mejora. En este sentido, la inclusión de las denominadas otras medida cautelares constituye, sin duda, uno de los mayores aciertos en esta materia. Tratándose de esta última medida DE CARÁCTER EXCEPCIONAL no obstante habiéndose conservado los criterios constitucionales de peligrosidad para la sociedad y el ofendido, y las diligencias de investigación, toda la regulación que efectúa el CPP nos muestra la enorme preocupación que ha tenido el nuevo legislador por resguardar debidamente las libertades de los ciudadanos y los derechos del imputado. En primer lugar en esta materia rigen importantes principios que el juez debe tener siempre presente al momento de pronunciarse sobre su procedencia, por mencionar un ejemplo el principio de inocencia. una vez que la medida ha sido adoptada, el legislador busca que su aplicación sea lo menos gravosa para el imputado, y que dure lo estrictamente indispensable para el éxito del procedimiento. Según el Tribunal Constitucional “La prisión preventiva tiene como finalidad asegurar el éxito del proceso. Por ende, no
es una medida punitiva como ha querido darse a entender desde la contra bancada, mucho menos debe ser entendida como una forma de castigo o pena anticipada como ha sido planteada en diversas ocasiones por los medios de comunicación, la sociedad y la misma presión política. Reafirmamos que no estamos frente a una medida cautelar desnaturalizada, de otro modo, cómo se explica que la comisión interamericana de derechos humanos justifique la prisión preventiva cuando existe riesgo de comisión de nuevos delitos, o peligro de reincidencia. Por otro lado, el reconocimiento del principio de presunción de inocencia establecido en nuestro sistema procesal penal, no impide que se regulen las medidas de coerción necesarias para garantizar los fines del proceso, más cuando existieron fundamentos que permitan presumir la participación real y concreta del individuo en el delito que se le imputare.. Finalizando deseo recordarles el mayor fraude en la historia de carabineros, acusados de malversación de fondos públicos, asociación ilícita y lavado de activos, quedando en prisión preventiva 8 de los 15 imputado. “El tribunal dio por acreditado el delito de malversación de caudales públicos, por lo que se entiende que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por tanto El resto quedó con medidas cautelares como: arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de comunicarse entre ellos y con un plazo fijo de cuatro meses como límite para
culminar la investigación. Con este simple ejemplo ¿Quién podría seguir ratificando que la prisión preventiva es un castigo o pena anticipada para inocentes? Público presente, por su atención, muchas gracias
Preguntas a la contraparte.
1. Frente a una persona acusada de cometer un delito, habiendo fundamentos, pruebas, evidencias recopiladas en la primera etapa investigativa. ¿No está acaso ese individuo infringiendo la seguridad de otro, o sea su víctima? 2. ¿Cómo resguardarían la seguridad de la sociedad como un derecho, luego del juicio de peligrosidad, que otorga fundamentos para decretar prisión preventiva? 3. Partiendo de la base que la mayoría de los delitos se realizan con dolo ¿Por qué habría que regir siempre el principio de inocencia al imputado?.