Capítulo 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 1.1
Desc De scri ripc pció ión n de la la real realid idad ad pro prol le! e!"t "tic icaa
Los impuestos que percibe el estado son la principal fuente económica para solventar sus funciones y obligaciones. Tradicionalmente los entes recaudadores han usado métodos coercitivos para incrementar la recaudación tributaria; los cuales consisten principalmente en elevar la capacidad de descubrir y sancionar a los evasore evasoress tribut tributario arios. s. Teóricam óricament ente e dichos dichos métodos métodos están están susten sustentad tados os en atri atribu buir ir a los los indi indivi vidu duos os una una raci racion onal alid idad ad econ económ ómic ica a para para paga pagarr o no los los impuestos, los individuos estarían dispuestos a pagar en tanto perciban que el beneficio de evasión sea inferior al costo probable de penaliación que tuviera que incurrir en caso de ser descubierto. !in embargo, embargo, en varios países de alta recaudación recaudación tributaria, tributaria, el estado no aplica una una estrat estrateg egia ia coer coerci cititiva, va, como como es el caso caso de los los países países nórd nórdic icos. os. Lo que que contrasta con el "er#, en donde la capacidad de detección y sanción de la !$%&T son elevadas, sin embargo la tasa de evasión tributaria es alta. Lo que sugiere que e'isten otros factores, además de la racionalidad racionalidad económica, económica, que afectaría sobre todo a personas naturales, cuya conducta está condicionada por factores culturales y no simplemente económicos. La aplicación de medidas coercitivas como multas y fiscaliaciones e'haustivas, representan altos costos que pueden tener consecuencias económicas nefastas sobre el patrimonio de las personas o las empresas, llevándolos incluso a quebrar, lo #nico que conseguiría conseguiría la administración administración sería reducir su base tributaria, tributaria, ya que se tendría menos empresas o personas naturales que tributan. (s necesario indagar otros factores, no coercitivos, que influyen el cumplimiento de las normas tributarias, tal como las normas sociales, la percepción de la )usticia del del sist sistem ema a trib tribut utar ario io,, la mora morall trib tribut utari aria a y el conoc conocim imie ient nto o de las las norm normas as tributarias. (s decir, la conciencia tributaria. *e otro otro aspec aspecto to,, la estruc estructu tura ra de la recau recauda daci ción ón perua peruana na recae recae en mayor mayor importancia en los impuestos indirectos y la ba)a recaudación de los impuestos directos, lo que determina que el impacto de la tributación en la equidad sea mínimo, esto conduce que el mayor peso recae en los impuestos indirectos y la menor relevancia de los impuestos directos, estos #ltimos son menos regresivos
que los primeros, es decir los impuesto directos como el +-, afectan en mayor proporción a las personas con menos ingresos. %$LL-&L$(, %$LL-&L$(, /0123 (n el "er# el principal impuesto directo es el +mpuesto a la 4enta, el cual tiene una elevada tasa de evasión que alcana el 506, por encima de lo observado en &mérica Latina, tal como afirmara el e' ministro de (conomía y 7inanas, Luis 8iguel 9astilla, se:aló 4"", /01/3. (n el caso particular de la 4enta de "rimera 9ategoría, que es un tipo de renta que que afect afecta a a pers person onas as natu natural rales es sin sin negoc negocio io,, se refie refiere re al arren arrenda dami mient ento o o subarrendamiento de bienes, el valor de las me)oras introducidas en el bien por el arrendatario así como la renta ficta de predios cuya ocupación haya sido cedida por sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. !u tasa de evasión es mayor, representó representó el 5.1 6 de la recaudación recaudación potencial potencial por ese concepto. %
1.## 1.
Los Los ante antece cede dent ntes es teór teóric icos os de la in$es in$esti ti%a %aci ción. ón.
"ao "ao,, =. T. /01 /0123 23.. Pa%ar o no pa%ar es el dile!a& las actitudes de los pro'es pro'esion ionale aless (acia (acia el pa%o pa%o de i!pues i!puestos tos en Li!a Li!a Metrop Metropoli olitan tanaa. Lima> (!&%?9endoc. (l propósito de fue realiar un estudio de los factores de naturalea personal y socia sociall que que más más infl influy uyen en en el compor comporta tami mien ento to fisc fiscal al de los los cont contri ribuy buyent entes es profesionales. 9onstruye un modelo conceptual de estudio basado en la teoría de la condu conduct cta a plan planea eada da de &)en )en,, pues pues esta esta incl incluy uye e aspec aspecto toss de natu natura rale lea a personal, social y de conte'to que la hacen propicia para su utiliación en este estudio, perspectiva que tratan de entender y e'plicar el comportamiento de los contribuyentes. "resenta el marco teórico, a partir de la revisión de una e'tensa literatura sobre el sistema tributa utario rio y los enf enfoques conductuales relaci acionad nados con el comport comportami amient ento o tribut tributari ario, o, esboa esboa un marco marco conte' conte'tua tuall de la invest investiga igació ción n y e'pone el procedimiento metodológico seguido en la investigación. !uperintendencia %acional Tributaria "er#. /0113. La Creación ) A'ian*a!iento del Concepto de Ciudadanía +iscal& Los Pro%ra!as de Educación +iscal . 9entro +nteramericano de &dministraciones Tributarias @ 9+&T, 9+&T, Auito. Auito> 9entro +nteramericano de &dministraciones Tributarias @ 9+&T
que los primeros, es decir los impuesto directos como el +-, afectan en mayor proporción a las personas con menos ingresos. %$LL-&L$(, %$LL-&L$(, /0123 (n el "er# el principal impuesto directo es el +mpuesto a la 4enta, el cual tiene una elevada tasa de evasión que alcana el 506, por encima de lo observado en &mérica Latina, tal como afirmara el e' ministro de (conomía y 7inanas, Luis 8iguel 9astilla, se:aló 4"", /01/3. (n el caso particular de la 4enta de "rimera 9ategoría, que es un tipo de renta que que afect afecta a a pers person onas as natu natural rales es sin sin negoc negocio io,, se refie refiere re al arren arrenda dami mient ento o o subarrendamiento de bienes, el valor de las me)oras introducidas en el bien por el arrendatario así como la renta ficta de predios cuya ocupación haya sido cedida por sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. !u tasa de evasión es mayor, representó representó el 5.1 6 de la recaudación recaudación potencial potencial por ese concepto. %
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Los Los ante antece cede dent ntes es teór teóric icos os de la in$es in$esti ti%a %aci ción. ón.
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(n esta ponencia se plantea una nueva concepción de ciudadanía con enfoque fiscal, cuyos rasgos están sustentando en el (studio ('ploratorio de 9onciencia Tributaria del a:o /00B, realiado mediante encuestas a personas naturales. !e distingue el concepto de conciencia tributaria del de cultura tributaria. &sí mismo presenta los resultado res ultado de dicho estudio. ('pone las variables que de la conciencia tributaria. Cravo Cravo !ala !alas, s, 7. /01/3 /01/3.. Cultura Triutaria. +nstituto de &dministración &dministración Triutaria. Lima> +nstituto Tributaria y &duanera. !e presenta las raones por lo que se debería asumir que la tributación es parte de la vida ciudadana; por ende la cultura tributaria es parte de la cultura ciudadana de una sociedad; que la relación entre el e)ercicio de una ciudadanía participativa y deliberante con la cultura democrática favorece la internaliación de la norma social y los tributos es la forma más sana de redistribuir constituyen los ingresos que que requ requie iere re el esta estado do para para garan garantitia arr el e)erc e)ercic icio io de los los dere derecho choss de los los ciudadanos. &demás describe las trabas que esta relación virtuosa encuentra en el terreno de los hechos sociales y económicos. ('pone la historia de la tributación en el "er# y los procesos de formación de la conciencia tributaria, entendida como el elemento dinami dinamiado adorr por e'cele e'celenci ncia a del cumplim cumplimien iento to volunt voluntario ario de las obliga obligacio ciones nes tributarias. Dace una una descripción detallada del sistema tributario tributario peruano. Cravo !alas, 7. /0113. /0113. Los $alores personales no alcan*an para e,plicar la 4evista a de &dmin &dminist istraci ración ón concie concienci nciaa triut triutari aria& a& E,peri E,perienc encia ia en el PerPer-. 4evist Tributaria, 120 (n este artículo artículo se esboa un nuevo marco teórico, teórico, que trata trata acerca de aquellos aquellos aspectos en que la teoría de disuasión ha mostrado limitado poder e'plicativo. ('plora la importancia de elementos no asociados a la racionalidad económica en la predicción del cumplimiento fiscal voluntario> la conciencia tributaria definida como Ela motivación intrínseca de pagar impuestosF, en la que tiene un rol la formación de la cultura política ciudadana respecto a la apropiación de lo p#blico.
1. 1.
De'i De 'ini nici ción ón del del pro prol le! e!aa de in$ in$es esti ti%a %aci ción ón
1..1 1. .1 1. 1..1 .1 El prole prole!a !a princi principal pal GAué factores factores de la conciencia conciencia tributaria tributaria influyen influyen en el cumplimient cumplimiento o de las obligaciones tributaria de los su)etos afectos a renta de primera categoríaH
1..# 1. .# Los prole prole!as !as especí especí'i 'icos cos
1. G9ómo influye la visión de la sociedad peruana en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los su)etos afectos a la renta de primera categoríaH /. G9ómo influye la moral en el grado de cumplimiento las obligaciones tributarias de los su)etos afectos a la renta de primera categoríaH I. GLa valoración del sistema político, tributario y confiana en su entorno influye en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los su)etos afectos a la renta de primera categoríaH
1./
Criterios de para la elaoración de in$esti%ación
La presente investigación pretende identificar específicamente los elementos de la conciencia tributaria que inciden en el nivel de cumplimento del pago de impuesto a la renta de primera categoría de parte de personas naturales. Lo permitirá sugerir políticas fiscales que prioricen elementos no coercitivos, y con esto evitar que se castigue a las persona naturales con altas multas las que fomentan la informalidad, e impiden la ampliación de la base tributaría. !e aplicara un modelo relativamente nuevo para este tipo de investigación, que pone relevancia los factores intrínsecos del individuo que motivan el pago de obligaciones tributarias, en contraposición a factores e'ternos de naturalea coercitiva.
CAP0TLO II& +NDAMENTO2 TEORICO2 DE LA IN3E2TI4ACION /.1
-isión Distórica
#.#
Marco le%al&
#.#.1 Bases constitucionales de siste!a triutario Peruano. (n el artículo 2 de la 9onstitución vigente, se establece que> ELos tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una e'oneración, e'clusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los obiernos 4egionales y los obiernos Locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o e'onerar de éstas, dentro de su )urisdicción y con los límites que se:ala la ley. (l (stado, al e)ercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. %ing#n tributo puede tener efecto confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del a:o siguiente a su promulgación %o surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.F 9omo podemos apreciar la actual constitución reconoce e'plícitamente los siguientes "rincipios del *erecho Tributario i3 4eserva de Ley, ii3 +gualdad, iii3 4espeto a los *erechos 7undamentales de la "ersona, iv3 %o 9onfiscatoriedad. (stos principios ponen cuatro Límites debe respetar quien e)erce potestad tributaria, en el #ltimo párrafo del mencionado artículo, , la 9onstitución ha precisado quienes goan de potestad tributaria, pero no otorga potestad tributaria irrestricta, sino restringida, en el sentido que el e)ercicio de esta potestad se encuentra limitada )ustamente por los cuatro principios . 8oreno, /00J3
#.#.1.1
Principio de Reser$a de Le)
!eg#n este principio @que está vinculado al principio de legalidadK algunos temas de la materia tributaria deben ser regulados estrictamente a través de una ley y no por reglamento. (l complemento al principio de reserva de la ley, y respecto del cual se debería interpretar sus preceptos, es el principio de Legalidad el cual se puede resumir como el uso del instrumento legal permitido por su respectivo titular en el ámbito de su competencia. (n virtud al principio de legalidad, los tributos sólo pueden ser establecidos con la aceptación de quienes deben pagarlos, lo que modernamente significa que deben ser creados por el 9ongreso en tanto que sus miembros son representantes del pueblo y, se asume, traducen su aceptación. (n derecho tributario, este principio quiere decir que sólo por ley en su sentido material3 se pueden crear, regular, modificar y e'tinguir tributos; así como designar los su)etos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa, etc !on diversas las raones que han llevado a considerar que determinados temas tributarios sólo puedan ser normados a través de la ley> "rimero> +mpedir que el órgano administrador del tributo regule cuestiones sustantivas tributarias a través de disposiciones de menor )erarquía. !egundo> +mpedir que un ente con poder tributario originario como el e)ecutivo o el municipio, que son más dinámicos, abusen de su dinamicidad y se e'cedan. Tercero> +mpedir que se den casos de doble imposición interna y normas tributarias contradictorias. !eg#n el referido autor todas estas raones tienen como denominador com#n evitar el caos y premunir de la formalidad adecuada a la norma tributaria que así lo mereca por su sustancialidad. !in embargo, este principio ha ido evolucionando con el tiempo, de tal manera que, por las necesidades propias de la técnica en el ámbito tributario, muchas veces es necesaria la delegación de competencias del legislativo al poder e)ecutivo, situación que se ha generaliado en distintos países. (n nuestro país dicha situación viene establecida como precedente en la 9onstitución de 1BB. 9omo todos los demás principios, el de legalidad no garantia por si sólo el cumplimiento debido de forma aislada, ya que el legislador podría el día de ma:ana e)emplo hipotético3, acordar en el congreso el incremento del +mpuesto eneral a las -entas del 1B6 al 2B6, y estaría utiliando el instrumento debido, la
Ley, pero probablemente este incremento en la alícuota sea considerado como confiscatorio. La aplicación del principio de legalidad, no es suficiente, ya que no se estaría contemplando la capacidad contributiva de los contribuyentes.
#.#.1.#
I%ualdad
!eg#n el principio de igualdad tributaria los contribuyentes con homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario. (ste principio se estructura en el principio de capacidad contributiva, formulada dentro del marco de una política económica de bienestar y que no admite las comparaciones intersub)etivas 11. (l principio de igualdad de sustenta en que a los iguales hay que tratarlos de manera similar, y a los desiguales hay la necesidad de tratarlos de manera desigual. =ustamente este principio de igualdad es la base para que el legislador pueda tener tratos desiguales entre los contribuyentes, y es la base para el otorgamiento de e'oneraciones y beneficios tributarios. (n nuestro país no necesariamente esto se cumple, ya que, como podemos apreciar del +mpuesto a la 4enta, las deducciones no son reales, sino que se presumen. (s por ello, que dos su)etos que ganan lo mismo, pero que tienen capacidad contributiva real distinta uno puede ser soltero y vivir en casa de sus padres, y el otro puede ser casado, tener 2 hi)os y una esposa que no traba)a ni percibe ingresos3, van a tener la misma deducción. hace algunos a:os en la ley del +mpuesto a la 4enta, si se permitían que las deducciones sean reales principio de causalidad3, pero el abuso de los contribuyentes, llevo aparentemente3 a utiliar el criterio actual. &demás hay que tener en cuenta que para efectos de la fiscaliación, es mucho más sencillo traba)a con deducciones presuntas. 7inalmente, es importante mencionar que la igualdad se traduce en dos tipos> i3 +gualdad en la Ley, ii3 +gualdad ante la Ley. (n el primer caso, el legislador se encuentra impedido de tratar desigual a los iguales, en el segundo caso, una ve que la norma se ha dado, es la &dministración Tributaria quien tiene el deber de tratar a los contribuyentes en la misma forma, es decir trato igual ante la Ley.
#.#.1.
Principio de no con'iscatoriedad
"or este principio los tributos no pueden e'ceder la capacidad contributiva del contribuyente pues se convertirían en confiscatorios. Day lo que nosotros llamamos el mundo de lo tributable y nos podemos imaginar una línea horiontal3, y aquello que podría convertirse en confiscatorio, ba)o esta misma línea horiontal.
Lo que tenemos que aprender a diferenciar es cuanto lo tributario está llegando al límite, de tal manera que no cruce la línea a lo confiscatorio. (l principio de %o 9onfiscatoriedad defiende básicamente el derecho a la propiedad, ya que el legislador no puede utiliar el mecanismo de la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes de los contribuyentes. "ero, la potestad tributaria que e)erce el (stado no debe convertirse en una arma que podría llegar a ser destructiva de la economía, de las familias y de la sociedad, en el caso que e'ceda los límites más allá de los cuales los habitantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga. (n este sentido, debemos comprender bien el límite entre lo tributable y lo confiscatorio, muchas veces difícil de establecer. (l límite a la imposición equivale a aquella medida que al traspasarse, produce consecuencias indeseables o imprevisibles, de tal modo que provoca efectos que menoscaban la finalidad de la imposición o que, se opone a reconocidos postulados políticos, económicos, o sociales. "or ello, si el estado pretende que los contribuyentes cumplan adecuadamente con sus obligaciones tributarias debe tener presente los siguientes límites a la imposición> i3 Límite psicológico, que es el punto a partir del cual el contribuyente prefiere el riesgo al cumplimiento de la obligación tributaria; ii3 Límite económico, entendido como el límite real de soportar la carga tributaria; iii3 Límite )urídico, que pretende normar el límite económico real del contribuyente. (ste #ltimo lo encontramos en la 9onstitución y en la =urisprudencia. !obre que es considerado confiscatorio en materia tributaria, se ha recogido el concepto de la raonabilidad como medida de la confiscatoriedad de los gravámenes, Ese considera que un tributo es confiscatorio cuando el monto de su alícuota es irraonableF. &sí, se sostiene que para que un tributo sea constitucional y funcione como manifestación de soberanía, debe reunir distintos requisitos, entre los cuales se ubica en lugar preferente Ela raonabilidad del tributoF, lo cual quiere decir que el tributo no debe constituir )amás un despo)o. 8oreno, /00J3 La confiscación puede evaluarse desde un punto de vista cualitativo y otro cuantitativo> 1. 9ualitativo> es cualitativo cuando se produce un sustracción ilegitima de la propiedad por vulneración de otros principios tributarios legalidad por e)emplo3 sin que interese el monto de lo sustraído, pudiendo ser incluso soportable por el contribuyente.
/. 9uantitativo> (s cuantitativo cuando el tributo es tan oneroso para el contribuyente que lo obliga a e'traer parte sustancial de su patrimonio o renta, o porque e'cede totalmente sus posibilidades económicas.
#.#.1./ Respeto A Los Derec(os +unda!entales (l respeto a los derechos humanos no es un EprincipioF del *erecho Tributario, pero sí un límite al e)ercicio de la potestad tributaria. &sí, el legislador en materia tributaria debe cuidar que la norma tributaria no vulnere alguno de los derechos humanos constitucionalmente protegidos, como lo son el derecho al traba)o, a la libertad de asociación, al secreto bancario o a la libertad de tránsito, entre otros que han sido recogidos en el artículo / de la 9onstitución "olítica del "er#F. !in embargo, habría que precisar que si bien se pone en preeminencia el respeto a estos derechos fundamentales en materia tributaria, la no consignación legislativa no le hubiera dado menor protección pues el solo hecho de haberse consignado en la 9onstitución una lista en nuestro entender EabiertaF3 de derechos fundamentales ya les confiere rango constitucional y, en consecuencia, la mayor protección que ellos puedan requerir. (n otras palabras, no era necesario dicha declaración, técnicamente hablando. &l margen de ello, creemos que es )ustificable su incorporación porque ofrece garantía a los contribuyentes, dado que los derechos fundamentales de la persona podrían verse afectados por abusos en la tributaciónF..
#.#.# Estructura del 2iste!a Triutario Peruano Cravo !alas, 7 /01/3 indica que el sistema tributario peruano tiene una estructura básica, estándar y está orientado por dos normas legales fundamentales> 1. 9ódigo Tributario *ecreto Legislativo % J1M y *ecreto !upremo % 1I5KBBK (73. Aue desarrolla y contiene> los principios e institutos )urídicoKtributarios; los elementos y conceptos esenciales y comunes de las relaciones derivadas de los tributos y las normas tributarias; las reglas básicas sobre los procedimientos administrativoKtributarios, que permitan hacer efectivos los derechos y obligaciones que se generen o den contenido a aquellas relaciones; y además contiene la tipificación de las infracciones y el régimen de sanciones para reprimirlas2. /. Ley 8arco del !istema Tributario %acional *ecreto Legislativo % 13. (sta norma regula la estructura del !istema Tributario "eruano, identificando cuatro grandes subKcon)untos de tributos en función del destinatario de los montos recaudados>
a3 Tributos que constituyen ingresos del obierno %acional> !e trata del +mpuesto a la 4enta, +mpuesto eneral a las -entas, +mpuesto !electivo al 9onsumo, *erechos &rancelarios y 4égimen Nnico !implificado. También constituyen recursos del obierno %acional las tasas que cobra por los servicios administrativos que presta. b3 Tributos que constituyen ingresos de los obiernos 4egionales> *e conformidad con el art. 2 de la 9onstitución los obiernos 4egionales pueden crear contribuciones y tasas. !e trata de ingresos tributarios para los obiernos 4egionales que no están contemplados en el *. Leg. %o. 1. c3 Tributos que constituyen ingresos de los obiernos Locales> (l *. Leg. %o. 1, establece que estos tributos se encuentran normados por la ley de Tributación 8unicipal que fue aprobada posteriormente por el *. Leg. %o M, vigente desde 1BB2. d3 9ontribuciones que constituyen ingresos para otras reparticiones p#blicas diferentes del obierno %acional y Local> !e trata de las contribuciones de seguridad social que financian el sistema de salud administrado por (!!&L$*, el sistema p#blico de pensiones, administrado por la
#.#. Los Triutos (l tributo es una prestación de dinero que el (stado e'ige en el e)ercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. !$%&T, 1BB3 &l analiar detenidamente la definición de tributo, encontramos los aspectos básicos siguientes> O !olo se crea por ley. O !olo se paga en dinero aunque e'cepcionalmente en especie3. O (s obligatorio por el poder tributario que tiene el (stado. O !e debe utiliar para que el (stado cumpla con sus funciones.
O (l (stado puede cobrarlo coactivamente cuando la persona obligada a pagarlo no cumple.butos1
#.#./ Co!ponentes del Triuto Los componentes del tributo son> el hecho generador, el contribuyente, la base de cálculo y la tasa. 1. Decho generador. (s la acción o situación determinada en forma e'presa por la ley para tipificar un tributo y cuya realiación da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. También se conoce como hecho imponible. /. 9ontribuyente. "ersona natural, )urídica, empresa o sucesión indivisa que realia una actividad económica, la que de acuerdo con la ley constituye un hecho generador, dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales. I. Case de cálculo. !e refiere a la cantidad numérica e'presada en términos de medida, valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto. También se conoce como base imponible. 2. &lícuota. (s el valor porcentual establecido de acuerdo con la ley, que se aplica a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al fisco.
#.#.5 +unciones del Triuto "ara entender en qué consiste el sistema tributario y decidir si es )usto o no, debemos estar informados sobre cuáles son sus funciones.
1. +unción 'iscal. & través de los tributos se busca incrementar los ingresosdel (stado para financiar el gasto p#blico. 9ada a:o, el "oder ()ecutivo presenta un "royecto de Ley de "resupuesto "#blico al 9ongreso, quien lo aprueba y convierte en ley luego de un debate. (l presupuesto rige a partir del primer día de enero del siguiente a:o. (n el presupuesto p#blico, además de establecerse cuánto ingresa y cuánto se gasta, se dictan medidas tributarias que luego son aprobadas por el mismo 9ongreso en la forma de normas tributarias. Todas estas medidas están orientadas a que EalcanceF el dinero para todo lo que el (stado ha planificado para el siguiente a:o fiscal. (l (stado también toma en cuenta otros factores o variables de la economía para establecer el presupuesto p#blico. &sí en los #ltimos a:os, la crisis económica mundial se ha convertido en un elemento que afecta las variables económicas, principalmente el consumo pues ba)an las ventas, el producto Eno saleF, se cierran
plantas y talleres, se producen despidos, suben los precios es decir, las personas disminuyen su consumo. !i decrece la actividad económica entonces disminuye la recaudación y el (stado está obligado a contraer el gasto p#blico. !in embargo, para contrarrestar esta situación, puede tomar medidas, siempre y cuando cuente con los recursos necesarios, es decir, si tiene ahorro. (sto es posible si tuvo una buena recaudación de impuestos en a:os previos.
#. +unción econó!ica. "or medio de los tributos se busca orientar la economía en un sentido determinado. "or e)emplo, si se trata de protegerla industria nacional, se pueden elevar los tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias para encarecerlas, y así evitar que compitan con los productos nacionales. !i se trata de incentivar la e'portación, se ba)an o eliminan los tributos. (n nuestro país, las e'portaciones no pagan impuestos y tienen un sistema de reintegro tributario devolución3 por los impuestos pagados en los insumos utiliados en su producción. . +unción social. Los tributos son la obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas p#blicas, es decir, los tributos que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad ba)o la forma de obras p#blicas, servicios p#blicos y programas sociales. G9uánta obra p#blica se puede llevar a cabo y cuánto se puede gastar en programas socialesH (sa pregunta se responde con las cifras de los tributos recaudados. & menor evasión tributaria, mayor recaudación y, en consecuencia, más bienes y programas sociales que contribuyan a un mayor bienestar social. (l tributo también tiene otras nuevas funciones. "or e)emplo, un aumento de los tributos a los productos nocivos para la salud cigarrillos, bebidas alcohólicas3 desalienta el consumo. (l aumento de tributos a ciertas actividades e'tractivas, que comprometen la e'istencia de algunas especies o que contaminan el medioambiente, debería desalentarlas con lo que se protegería al planeta #.#.6 I!puesto a La Renta #.#.6.1 De'inición ) características del i!puesto al renta .(l +mpuesto a la 4enta grava las ganancias provenientes del capital, del traba)o y de la aplicación con)unta de ambos factores. Cravo !alas 7, /01/3 !e considera renta a los ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, es decir, la ganancia que proviene de invertir un capital o de la rentabilidad que produce el mismo; también puede ser
producto del traba)o dependiente o del e)ercicio de una profesión u oficio independiente; o de la combinación de ambos. !eg#n &lva 8atreucci, /0153 "ara poder describir al +mpuesto a la renta como tributo debemos hacer un repaso por sus características> .1. Tiene el car"cter de ser no trasladale , ello por el hecho que afecta de manera directa y a la ve definitiva a aquel supuesto que la Ley del +mpuesto a la 4enta determine. *e este modo será el propio contribuyente quien debe soportar la carga económica por sí mismo. 9aso diferente del +mpuesto eneral a las -entas, donde el +mpuesto es trasladado al comprador o el usuario de los servicios., /. !e debe aplicar el principio de e7uidad, relacionada con la capacidad de pago del contribuyente, tiene dos aspectos> a. La e7uidad (ori*ontal establece que si los contribuyentes se encuentran en una misma situación entonces deberán soportar idéntica carga tributaria. b. La e7uidad $ertical cuando los contribuyentes que tienen menor capacidad contributiva asumen menor presión tributaria, mientras que los contribuyentes que poseen una mayor riquea, soportan una carga tributaria más elevada. en sus dos vertientes. I. "retende captar una !a)or cantidad de 'ondos de los contriu)entes, ello en las épocas en las que e'ista ala de precios, permitiendo en este caso una mayor recaudación a favor del fisco y en épocas en las cuales e'ista recesión, toda ve que ello permite una mayor liberación de recursos al mercado en términos económicos donde hay compradores y vendedores3, sobre todo en el caso de las escalas inferiores de afectación es decir las que gravan menos tasas impositivas3. Cusca neutraliar los ciclos de la economía. (n épocas de ala de precios el +mpuesto congela mayores fondos de los particulares y en épocas de recesión, se liberan mayores recursos al mercado, sobre todo por ubicarse la afectación en escalas menores. 2. (l +mpuesto a la 4enta %ra$a una serie de (ec(os 7ue ocurren en un deter!inado espacio de tie!po. (n el caso peruano el periodo se denomina e)ercicio gravable, empiea el 1 de enero de cada a:o y finalia el I1 de diciembre. 5. (l +mpuesto a la 4enta puede ser de tipo %loal8 cuando el tributo toma como referencia la totalidad de las rentas del su)eto pasivo, sin tomar en cuenta el origen de la renta, salvo para facilitar el resumen final utiliando categorías. También
puede ser de tipo cedular , ya que se aprecia que e'isten varios gravámenes enlaados con cada fuente. "or lo que se tributa por cada una de ellas de manera independiente, sea de este modo por traba)o o por capital .(n este sistema e'iste una íntima relación entre cada impuesto cedular con su fuente de renta traba)o, capital, combinación de ambos3. #.#.6.# Teorías 7ue re%ulan el te!a de la a'ectación en el i!puesto a la renta& La Teoría de La Renta 9 Producto También conocida como La Teoría de La 7uente. &lva 8atreucci, /0153 se:ala que ba)o esta teoría, constituye renta el producto periódico que proviene de una fuente durable en estado de e'plotación. !e entiende que la renta debe ser un producto o riquea nueva, distinta y separable de la fuente que la produce, quedando dicha fuente en condiciones de seguir produciendo rentas. "or ello, ba)o dicha concepción no constituirá renta la ena)enación de bienes de capital o del activo fi)o, ya que la transferencia de los mismos agota la fuente productora. Los elementos característicos que debe contener la renta ba)o la óptica de esta teoría son los siguientes> 1. La periodicidad en el beneficio, bastando que dicha periodicidad sea potencial. /. (l mantenimiento o permanencia de la fuente productora, en el sentido que la fuente sobreviva a la producción de la renta con lo cual mantiene su capacidad de repetirla en el futuro. "or tanto, es necesario que la fuente haya sido habilitada para ello. (sta teoría se puede apreciar en el artículo 1 de la Ley del +mpuesto a la 4enta, L+43, donde se precisa que el impuesto la renta grava las rentas que provengan e provengan del capital, del traba)o y de la aplicación con)unta de ambos factores entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. La teoría renta producto en la medida que está dise:ada para gravar el impuesto la renta, entre otros casos a los ingresos corrientes de las personas naturales, 4ui de 9astilla "once de León, /00B3 se:ala que las personas naturales se encuentran comprendidas dentro los alcances del &rt 1P. "or e)emplo, ba)o esta teoría si una persona se saca una lotería no estaría afectoa este impuesto, puesto que no procede de una fuente durable o periódica.
#.#.6. La teoría del 'lu:o de la ri7ue*a "ara esta teoría renta a la totalidad de los ingresos provenientes de terceros, es decir, el total del flu)o de riquea que desde los terceros fluya hacia el contribuyente en un periodo de tiempo dado !e aprecia que para esta teoría la renta no se limita a ser proveniente de fuente durable y periódica, sino que engloba otros ingresos. "ara esta teoría dado el caso del e)emplo anterior, la persona que saca una lotería estaría afecta pago impuesto a la renta.
#.#.6./ La teoría del consu!o !"s incre!ento patri!onial (sta teoría, define la renta como el total del incremento de patrimonio que tenga el contribuyente en un periodo, obteniéndose la misma a través de la comparación del valor del patrimonio al final de aquél, sumándose los consumos más retiros de utilidades. &49Q& 8$LLQ%3 se:ala que ba)o la misma, la renta es la suma algebraica de lo consumido más los cambios en el valor del patrimonio. !eg#n el articuloB/P del 9apítulo R++ de la L+4, el incremento patrimonial sobre base presunta3 se podrá determinar entre otros elementos por> &3 Los signos e'teriores de riquea. C3 Las variaciones patrimoniales. 93 La adquisición y transferencia de bienes. *3 Las inversiones. (3 Los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del e'tran)ero. 73 Los consumos. 3 Los gastos efectuados durante el e)ercicio fiscaliado, aun cuando éstos no se refle)en en su patrimonio al final del e)ercicio, de acuerdo a los métodos que estableca el 4eglamento.
#.#.6./ Rentas de personas naturales Dia%ra!a N; 1 La persona natural ) el i!puesto a la renta
7uente> Cravo !alas 7. , /01/3 p.1/2
9omo se observa en el grafico anterior la natural sin negocio esta afecta a cuatro tipos de impuesto la renta, la renta de primera y segunda categoría son rentas de capital y las de quinta y cuarta son rentas de traba)o.
#.#.6.5 Rentas de capital (l impuesto sobre las rentas de capital grava los ingresos que se obtienen por la e'plotación o la ena)enación de bienes muebles o inmuebles a lo largo del ()ercicio ravable, ingresos que la Ley categoria como rentas de primera o segunda categoría. !$%&T, /0153. (stá divido en retas de primera categoría y de segunda Rentas de primera categoría
!on aquellas rentas de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaran por tributar como tales, que obtengan rentas producto del
arrendamiento, sub arrendamiento o cesión temporal de bienes predios, muebles, inmuebles3 o derechos sobre estos. (n este sentido se encuentran gravadas con 4enta de "rimera categoría las siguientes actividades> arrendamiento de predios, sub arrendamiento de predios el valor de las me)oras, cesión de bienes y derechos, cesión de gratuita de predios. !$%&T, /0153 Rentas de segunda categoría
!on la 4entas obtenidas por intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
#.#.6.6 Rentas de traa:o Las 4entas del Traba)o son aquellas que califican como> i3 4entas de 9uarta 9ategoría o rentas del traba)o independiente; y, ii3 4entas de Auinta 9ategoría que comprenden a las rentas del traba)o en relación de dependencia, y otras rentas del traba)o independiente e'presamente se:aladas por la ley. !u fuente productora es el traba)o personal, son consideradas rentas activas y se rigen por el principio del percibido .
#.#.< DETERMINACION DE RENTA2 DE PER2ONA2 NATRALE2 La determinación anual del +mpuesto a la 4enta de las personas naturales comprende una determinación por separado de> 1. Las rentas netas de primera categoría. /. Las rentas netas de segunda categoría originadas por la ena)enación de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios; y I. Las rentas netas de cuarta y?o quinta categoría. "ara la declaración del +4 anual se presenta el 7ormulario -irtual %.P MB1 ha sido separado de la siguiente manera>
K Rentas de Capital 9 pri!era cate%oría& tributan de manera independiente y calcula su +mpuesto con una tasa de M./56 sobre la renta neta de primera categoría. K Rentas de Capital 9 se%unda cate%oría& #nicamente por las ganancias de capital originadas en la ena)enación de los bienes a que se refiere el inciso a3 del artículo /P de la Ley. !e incluye la renta de fuente e'tran)era seg#n lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley. Tributan de manera independiente y calcula su +4 con una tasa de M./56 sobre la renta neta de segunda categoría. K Rentas del Traa:o 9 cuarta )=o 7uinta cate%oría ) 'uente e,tran:era& tributan con tasas progresivas acumulativas de 156, /16 y I06.. CADRO N; #
7uente> !$%&T. Cartillas de Instrucciones K 4ecuperado el 0B de !eptiembre de /015, p. J
#.#.> Deter!inación de la renta de pri!era cate%oría Las rentas de primera categoría tributan de manera independiente con una tasa de M./56 sobre la renta neta imponible de primera categoría.
a. Renta ruta (Artículo 20º y 23° de la Ley y artículo 13° del Reglamento)
La renta bruta está constituida por el con)unto de ingresos afectos al +mpuesto que se obtenga en el ()ercicio ravable. Tratándose de la renta de primera categoría estos ingresos son los provenientes de> a.1. (l alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento de predios terrenos o edificaciones3, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador persona que da en alquiler3 y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario inquilino3 y que legalmente corresponda al arrendador. &simismo, en el caso de predios amoblados, se considera como renta de esta categoría el íntegro de lo abonado por alquiler. (n el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, el monto del alquiler no deberá ser inferior al seis por ciento M63 del valor de autoaval#o del a:o /012, declarado de acuerdo a las normas que regulan el +mpuesto "redial, salvo que ello no sea posible, por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al !ector "#blico %acional, museos, bibliotecas o oológicos. Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que éste deba abonar al propietario. (l contribuyente puede ceder su predio gratuitamente o a precio no determinado, pero para efectos tributarios, deberá declarar como 4enta 7icta el seis por ciento M63 del valor de autoeval#o del a:o /012, importe que debe considerar como su ingreso bruto. !i e'istiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o e)era alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. Tratándose de su)etos no domiciliados que cedan de manera gratuita o a precio no determinado la ocupación de alg#nos3 de sus3 predios3 ubicados3 en el país, la generación de la renta ficta se producirá el I1 de diciembre del ()ercicio ravable en que se haya efectuado dicha cesión. (n este caso no deberán presentar declaración )urada anual, pero si deberán regulariar el pago de su impuesto
directamente a través del 7ormulario % 10I @ Coleta de "ago K
a.I (l valor de las me)oras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario inquilino3, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. (l propietario computará dicho importe como renta bruta gravable en el e)ercicio en que se devuelve el bien y al valor determinado para el pago de los tributos municipales o, a falta de éste, al valor de mercado a la fecha de devolución. (n el supuesto en que el propietario ena)ene el inmueble entregado en arrendamiento, sin que le hayan devuelto físicamente el bien, se considerará devengada la renta bruta en el momento en que se produca la ena)enación, seg#n opinión vertida en el +nforme /51K/00BK!$%&T. También debemos considerar, para efectos del tratamiento se:alado, las me)oras introducidas
por
aquellos
poseedores distintos a
los arrendatarios
o
subarrendatarios, siempre que para el propietario se genere una renta producto, seg#n opinión vertida en el referido +nforme de la !$%&T.
. Renta neta (Primer párrafo del artículo 3° de la Ley) "ara determinar la renta neta se deducirá de la renta bruta un veinte por ciento /063 por todo concepto.
#.
Marco Teórico
#..1. La e$asión triutaria ) su tipolo%ía "ara la !$%&T, /0153 la evasión tributaria es toda acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias que tiene como ob)etivo la reducción total o parcial de la carga tributaria en provecho propio o de terceros. 9orresponde a la descripción típica de un delito previsto en el 9ódigo "enal o de la Ley "enal Tributaria vigentes a la fecha de los hechos. La evasión tributaria puede definirse como la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias, que puede derivar en pérdida efectiva de recaudación por e)emplo> morosidad, omisión de pago, defraudación, contrabando3, o no por e)emplo, cuando se presenta fuera de plao una declaración sin tener que liquidar y pagar impuesto3. 9osulich &yala, 1BBI3. !uscribe la opinión seg#n la cual e'iste evasión cuando se violan las normas )urídicas establecidas. *ivide la evasión en cuatro tipos, relacionados con las brechas de incumplimiento tributario> 13 7alta de inscripción en los registros fiscales, /3 7alta de presentación de declaraciones, I3 7alta de pago del impuesto declarado omisión de pago, morosidad3 23 *eclaración incorrecta ocultamiento de la base imponible, defraudación, contrabando3. "ara !&8"&+< *<4+&, 1B13, clasifica en dos grandes grupos los tipos de evasión, tal como se detalla a en el siguiente mapa conceptual>
Cuadro N; # TIPOS DE EVASION 2e%-n ?!&8"&+< *<4+&, 1B13
Evasión omitoria (Intencional o no)
Evasión impropia: Abstención de incidencia transferencia
Evasión comitoria (Siempre intencional)
Evasión por inacción
económica
a) Intencional (sustracción al sco, falta o atraso de recolección) b)!o intencional (ignorancia del deber scal)
Lícita (fraude, simulación, connivencia)
Legítima (evasión “strictu sensu“, supresión en la economía scal )
#..# Causas de la e$asión 2.3.2.1 La teoría de disasión
(s un enfoque clásico que propone que la decisión de cumplimiento se basa fundamentalmente en el análisis costoKbeneficio, por el cual las personas ponderan con racionalidad económica los beneficios de no cumplimiento frente a los riesgos de detección y costos de penalidad. La evasión vista desde el lado del contribuyente puede ser analiada como una teoría de )uegos ba)o escenario incierto o probabilístico> el contribuyente visto como un individuo racional y adverso al riesgo puede evadir o no evadir ba)o incertidumbre3 seg#n sus e'pectativas de ganancias o pérdidas con respecto a su ob)etivo de ma'imiar su utilidad. Ca)o esta perspectiva, la evasión tributaria se podría reducir incrementando las penalidades o los gastos administrativos, ya que estas medidas aumentan la probabilidad de que el contribuyente sea atrapado &llingham S !andmo plantean un modelo de evasión en el que el contribuyente decide sobre su obligación de declarar el impuesto en función de la probalidad de ser detectado. . (n esta decisión clásica ba)o incertidumbre, tenemos que en la función de utilidad esperada del ingreso neto ($U;R3V3, la utilidad marginal es estrictamente positiva y estrictamente decreciente denotando la aversión al riesgo del individuo3; ρ es la probabilidad de auditoría, δ es la tasa de sanción que se aplica en el caso de una auditoría al contribuyente, U es la renta real,
τ
es la
tasa impositiva, R es la renta declarada, μ es el costo indirecto del cumplimiento o presión fiscal indirecta siendo este positivo y un factor adicional que afecta directamente la utilidad esperada, suponiendo que la decisión de subKdeclarar el
nivel de renta podría estar afectada por el desconocimiento de la norma, los costos de pago, entre otros3. &ndrea, /0113 *e este modelo se deduce que para>> ρπ < θ
(s el óptimo para evadir para el contribuyente., cuando la tasa o penalidad esperada por ingresos no declarados es menor que la tasa impositiva.
#..#.# Otras teorías de casusas de la e$asión 9osulich &yala, 1BBI3 clasifica las causas básicas de la evasión en tres grupos> +ne'istencia de una conciencia tributaria en la población; comple)idad y limitaciones de la legislación tributaria; e ineficiencia de la &dministración Tributaria. !eg#n este
&rdito 1B13, la evasión fiscal sería causada por una mala
administración de las leyes tributarias, y por leyes tributarias inconsistentes con los criterios de política establecidos o con la realidad de la práctica diaria no se dise:aron con un criterio con)unto de. economista, abogado y administrador3; ello determina problemas de comunicación y de percepción por parte de la &dministración Tributaria &T3. &demás, la evasión aumenta cuando hay más personas auto empleadas, o que perciben dividendos de varios capitales, en comparación con las personas asalariadas cuyo +mpuesto a la 4enta es retenido automáticamente por el empleador. (l 9+&T 1BB3 distingue entre las causas de la evasión que se localian al interior de la &T, y aquellas que se generan fuera de esta. Las primeras se relacionan con la imposibilidad de la misma &T para e)ercer un control integral del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente; es decir, es un problema de administración. (n cuanto a las causas que radican fuera de la &T, se identifican las siguientes> 9omple)idad de las leyes y procedimientos tributarios; e'istencia de sociedades con acciones emitidas al portador lo cual dificulta la identificación de los beneficiarios de rentas y poseedores de capital3; el secreto bancario; e ine'istencia de una conciencia tributaria en la población.
!eg#n Tani y !home 1BBI3, la evasión es causada por la comple)idad del sistema tributario, entendida como la e'istencia de un n#mero e'cesivo de impuestos, resultado a su ve de políticas que buscan neutraliar las pérdidas asociadas a la evasión. Ca)o esta perspectiva, la evasión conduce a una ineficiencia del sistema tributario, que facilita a los contribuyentes la b#squeda de nuevas formas para evitar el pago de impuestos; es decir, se generaría un círculo vicioso. !eg#n estos autores, la estructura de la economía influye también en el origen de la evasión, pues cuando la producción de un país está atomiada mucha actividad económica tiene lugar en peque:os negocios3 hay una mayor propensión a que haya evasión, debido a que la probabilidad de que las empresas sean auditadas es menor. "or el contrario, la evasión será menor en aquellos países donde la mayor parte de la producción se efect#a a través de grandes empresas. *e otro lado, la evasión tributaria afecta la equidad del sistema tributario, tanto en términos horiontales como verticales . &sí, por e)emplo, la evasión genera pérdidas de recaudación y de recursos invertidos para controlar la evasión3, que se trata de compensar o recuperar cobrando más a los contribuyentes que sí cumplen. Tani 1BBJ, /0013, entre otros autores, considera que algunos mecanismos inculados a la globaliación pueden, en mayor o menor medida, terminar convirtiéndose en medios o causas de la evasión tributaria> el comercio electrónico, los precios de transferencia, los paraísos fiscales, los instrumentos derivados y fondos especulativos de cobertura, la imposibilidad de gravar el capital financiero, y las crecientes actividades económicas de las personas naturales en el e'terior. 7inalmente, &rias /00B3 identifica las siguientes causas de la evasión para el caso del "er#> • • •
<o porcenta)e de informalidad, que puede llegar a superar el 506 del "C+. <o costo de formaliación, pues la tasa del +- es de 1J6, una de las
•
más altas de &mérica Latina, y la tasa del +mpuesto a la 4enta es de I06, mayor al promedio de la región. &demás de elevados costos laborales y salariales, entre otros.
O !istema tributario muy complicado.O "oca probabilidad de ser fiscaliad
y
sancionado, debido a una poca capacidad de la &dministración Tributaria "ercepción de la evasión como una conducta com#n
/.2
/.5
Dipótesis y variables de investigación
BIBLIO4RA+IA &lva 8atreucci, 8. /0153. Teoría y "ractica del +mpuesto la renta ()ercicio /012K /015 9asos "racticos %++7K"9( "rimera edición ed.3. +. ". !.&.9., (d.3 Lima, "er#> +nstituto "acifico !.&.9. Cravo !alas, 7. /0113. Los valores personales no alcanan para e'plicar la conciencia tributaria> ('periencia en el "er#. 4evista de &dministración Tributaria, 120. Cravo !alas, 7. /01/3. 9ultura Tributaria. (n 7. Cravo !alas, 9ultura Tributaria pág. 1M3. Lima> +nstituto de &dministración Tributaria y &duanera. 9osulich &yala, =. 1BBI3. La evasión tributaria. !erie "olítica 7iscal/I3. &49Q& 8$LLQ%, =. 4. s.f.3. 8anual del +mpuesto a la 4enta. *ocumento, ??blog.pucp.edu.pe?blog?carmenrobles?/00J?0B?12?losKprincipiosK constitucionalesKtributarios? %??WWW.andina.com.pe?> http>??WWW.andina.com.pe?agencia?noticiaKevasionK impuestoKaKrentaKprimeraKcategoriaKfueK51KelK/00BKIIBMB0.asp'