UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO PENAL
PLAN DE TESIS RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA EN EL ART 22 DEL CODIGO PENAL E IGUALDAD ANTE LA LEY PROVINCIA DE CAÑETE AÑO 2015-2017 PRESENTADO PARA OPTAR EL GRADO DE MAESTRO EN DERECHO PENAL
Bach: JACKELINE CANO ZAVALA LIMA 2018
*TITULO DE LA TESIS RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA EN EL ART 22 DEL CODIGO PENAL E IGUALDAD ANTE LA LEY PROVINCIA DE CAÑETE AÑO 2015-2017
*NOMBRE DEL AUTOR O GRADUANDO JACKELINE CANO ZAVALA
*LUGAR DE LA INVESTIGACION PROVINCIA DE CAÑETE, ENTRE LOS AÑOS 2015 A 2017
DESCRIPCION DEL PROYECTO 1.- ANTECEDENTES
En el Código Penal Peruano se encuentra previsto que el Juez puede rebajar la pena cuando el imputado tenga entre 18 a 21 años, o cuando sea mayor de 65 6 5 años, esta rebaja en la pena obedece a la aplicación de la denominada responsabilidad penal restringida, pero esta no puede aplicarse para ciertos delitos graves, como son violación sexual, secuestro, robo agravado, etc. Lo que resulta imperioso analizar es el contenido del art 22, y si la aplicación del segundo párrafo, en el sentido que no se aplique para ciertos delitos, constituye una discriminación ante la aplicación del art. 2 inc. 2 de la Constitución y por lo tanto contrario al orden constitucional lo cual ameritaría la modificación o derogatoria de dicha norma legal. El análisis lleva a plantearnos la siguiente incógnita, será que como consecuencia de una deficiente Política Criminal normativa y tratamiento de la Responsabilidad Restringida establecida en el art. 22 segundo párrafo del Código Penal (exclusión de Responsabilidad Restringida a ciertos delitos) se establecen Penas Privativas desproporcionales y excesivas a sentenciados por delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, feminicidio, sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, lo que no ocurren con otros delitos comunes. La Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 de julio del 2015, modifica el art. 22 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, en el extremo que establece limitación o una exclusión expresa para aplicar la reducción de la pena privativa de la libertad por Responsabilidad Restringida, a procesados por delitos de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, feminicidio, sicariato, extorsión, secuestro y robo agravado. En el quehacer de nuestros tribunales de Justicia, se han ido adoptando diferentes posturas, en torno a analizar la incorporación de dicho articulado en nuestro
ordenamiento Penal y la Luz del Principio de Igualdad recogido en el art. 2 de la Constitución Política del Estado, tales como la postura adoptada por nuestra Corte Suprema en la Casación. Razones de Política Criminal, ante el evidente avance de la delincuencia juvenil pretende justificar la existencia del supuesto normativo contenido en el segundo párrafo del art. 22° del Código Penal, por intermedio del cual se excluye al agente de responsabilidad restringida, en razón a la edad del beneficio de la reducción de la pena cuando la conducta delictiva imputada se encuentra circunscrita dentro de la tipología conocida bajo en nomen iuris de delitos de violación de la libertad sexual, sin observar, que al hacerlo se transgreden derecho fundamentales protegidos no solo a nivel Constitucional sino también a nivel supranacional, entre ellos, el principio de igualdad ante la Ley 1. Dejando un momento la explicación de nuestro tema, e ingresando al campo de la investigación realizada en el Perú, hemos encontrado las siguientes INVESTIGACIONES RELACIONADAS AL TEMA: Lugar de búsqueda: Portal CYBERTESIS Criterio de búsqueda: “Responsabilidad Restringida”
Resultado: Responsabilidad restringida para fines de la pena Relación con el tema del proyecto: Indirecta, solo aspectos generales
1
Irma Marina Rivette Chico, “El Principio de igualdad frente a la exclusión de la responsabilidad restringida por al edad en la violación sexual”, http://www.monografías.com/trabajos71/igualdadresponsabilidad restringida-edad-violación-sexual/igualdad-responsabilidad-edad-violación-sexual.
2. PROBLEMA 1. DESCRIPCION En los últimos años, ante el evidente avance de la delincuencia Juvenil, así como los índices alarmantes y las nuevas modalidades violentas de desviación social del fenómeno criminal, se han dado un paquete de medidas normativas como reacción punitiva, entre ellas, la promulgación del segundo párrafo del Art. 22 del Código Penal, en virtud del cual se excluye al agente de la responsabilidad restringida (persona con edad promedio de 18 a menos de 21), en razón de la edad, el beneficio de la reducción de la Pena cuando la conducta delictiva se refieran a los delitos de violación de la libertad sexual, Homicidio calificado, feminicidio, sicariato, e xtorsión, secuestro, robo agravado. Es por esta razón que en nuestra hora actual, cuando una persona de dieciocho años de edad comete un delito de Robo Agravado por ejemplo, el tratamiento Jurídico Penal que recibe es similar a cualquier persona de treinta, cuarenta y cincuenta años, es decir, en el caso en particular, al momento que un Juez Penal fundamenta una Pena Privativa de la Libertad, ya no se otorga el beneficio de la Reducción en aplicación de la Responsabilidad Restringida por la edad, lo cual resultaría un desacierto, si lo comparamos con otra persona de la misma edad, que se apropia ilícitamente de un moto, a quien sí, se le aplica el beneficio de la reducción de la Pena por Responsabilidad Restringida. De continuar con la vigencia de esta norma, es previsible que el tratamiento penal de estas personas en el futuro sigan teniendo las mismas restricciones desproporcionadas y discriminatorias. Por ello, planteamos que vía control Difuso los Jueces se aparten de su aplicación y apliquen la Responsabilidad Restringida por la edad en todos los delitos sin excepción o que en forma inmediata se proponga la derogatoria de la misma. ¿EL AGENTE DEL DELITO RESPONDE PENALMENTE POR LA EDAD?
El Código Penal del Perú en su art. 22 primer párrafo señala que el ado lescente que trasgrede la normatividad jurídica son inimputables, por lo tanto se les reconoce una responsabilidad penal atenuada propia de su etapa de desarrollo humano, por lo que dicha responsabilidad deberá ser compartida por el Estado, la Sociedad y la Familia, en la medida que falló el control social.
¿QUE POSIBILIDAD TIENE EL JUEZ AL MERITUAR UNA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE POR RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA? En el Código Penal Peruano se encuentra previsto que el Juez puede rebajar la pena (condena) cuando el imputado (reo libre o en cárcel) tenga entre 18 a 21 años, o cuando sea mayor de 65 años, esta rebaja en la pena obedece a la aplicación de la denominada responsabilidad penal restringida, pero esta no puede aplicarse en determinados delitos considerados graves.
¿SON REMEDIOS FRENTE AL TRATAMIENTO DIFERENCIADO QUE CONTEMPLA EL ART. 22 DEL CODIGO PENAL LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD? La acción de Inconstitucionalidad o recurso de inconstitucionalidad es una herramienta Jurídica a través de la cual se pretende la declaración de Inconstitucionalidad de una norma, alegando que a tenta contra la Ley Fundamental de un Estado.
¿RESULTA UTIL EL EJERCICIO DEL CONTROL DIFUSO AL APLICAR EL ART. 22 SEGUNDO PARRAFO DEL CODIGO PENAL? Es un mecanismo de control de la Constitución que permite a que cualquier Juez de la Republica cuando conozca un asunto de su competencia, pueda inaplicar una norma cuando considere que es contraria a la Constitución (Control Difuso)
FORMULACION Considero, que la dación del segundo párrafo del art. 22 del Código Penal, esto es la exclusión de la reducción de la pena por la responsabilidad restringida a ciertos delitos graves, esta medida no contribuiría por si sola a fin de persuadir a un agente de responsabilidad restringida cometer infracciones, sino deberá de determinarse cuales son los factores y las causas, condiciones personales, familiares y sociales de los adolescente, que origina la comisión de ilícitos penales.
¿En que medida la aplicación del segundo párrafo del Art.22 del Código Penal, al excluir determinados delitos graves de su ámbito de aplicación colisionaría con el texto consttucional? En la medida que incorpora un tratamiento penal diferenciado a los agentes del delito comprendido entre 19 a 21 años. En la medida que la dación del segundo párrafo del art. 22 del Código Penal no observa el principio de igualdad ante la ley. ¿Cómo la aplicación del segundo párrafo del art. 22 del Código Penal
originaría un conflicto de normas con el marco constitucional consagrado en el art. 2 inc. 2? El primer dispositivo incorpora en su texto un tratamiento diferenciado ante la Ley, lo que precisamente contempla el segundo párrafo al garantizar la igualdad ante la Ley. Se originaría un conflicto de normas de distinta naturaleza Jerárquica.
¿Por qué razones el tratamiento Jurídico Penal punitivo que incorpora el art. 22 segundo párrafo del Código Penal no se enmarcaría dentro del lineamiento y Principio Constitucional de igual ante la Ley?
Porque establece la reducción de la pena por responsabilidad restringida solo para ciertos delitos considerados leves, excluyendo dicha reducción de la pena para delitos graves.
¿Qué fundamentos Jurídicos ampararían la inaplicación del segundo párrafo del art. 22 del Código Penal en tanto se identifique una colisión con la norma Constitucional establecida en el art. 2 inc. 2? -La inobservancia del Principio de igualdad constitucional, ya que dicho dispositivo contempla un trato diferenciado a procesados comprendidos entre los 18 a 21 en los procesos por delitos graves.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL Determinar si el segundo párrafo del art. 22° del Código Penal, al excluir determinados delitos graves de su ámbito de aplicación colisionaría con el texto Constitucional.
OBJETIVO ESPECIFICOS 1. Establecer si la aplicación del segundo párrafo del art. 22° del Código Penal originaría un conflicto de normas con el marco Constitucional consagrado en el art. 2 inc. 2 2. Precisar si el tratamiento Jurídico penal punitivo que inco rpora el art. 22° segundo párrafo del Código Penal no se enmarcaría dentro del lineamiento y Principio Constitucional de igualdad ante la Ley.
3. Identificar los fundamentos Jurídicos que ampararían la inaplicación del segundo párrafo del Art. 22 del Código Penal en tanto se advierta una colisión con la norma constitucional establecida en el Art.2 Inc. 2 ? JUSTIFICACION E IMPORTANCIA
El desarrollo del presente trabajo es trascendente en tanto que al existir en la práctica Judicial un tratamiento penal diferenciado en función a ciertos delitos
graves, de procesados comprendidos entre dieciocho y veintiún años, esto es, agentes con Responsabilidad restringida-, dicha situación estaría conllevando a la imposición de Penas Privativas de la Libertad muy altas que bordean incluso los 30 y 35 años, al no permitirse que los Jueces Penales de todos los niveles, puedan aplicar la circunstancia atenuante, establecida en el Art. 22° primer párrafo del Código Penal, que si resulta aplicable en todos los delitos que no se encuentran dentro del segundo párrafo de dicho articulado. Es importante el presente trabajo de investigación por cuanto nos permitirá determinar si la adopción de la medida resulta adecuada y necesaria para la realidad actual, esto es, si con ella se viola el Principio de Igualdad ante la Ley y si de manera indirecta se está soslayando el derecho del individuo al pleno desarrollo de su personalidad quien al encontrarse dentro de una etapa transitoria de la adolescencia y la adultez no puede conocer con exactitud la naturaleza delictiva de sus acciones y en función a ello determinarse voluntariamente a realizarlas. Por lo demás resulta necesario establecer que tal como está redactada la norma, resultaría pertinente al arbitrio del Juez el disminuir o no prudencialmente la penal analizando cada caso en concreto, tomando en consideración los parámetros de graduación de pena previstos en el art. 45 y 46 de la norma sustantiva, sin ser necesario la dación de una norma prohibitiva para la graduación de la pena, es decir, que en el hipotético caso de la inexistencia de esta norma prohibitiva, deberá ser el Órgano Jurisdiccional quien analizando cada caso en particular se pronuncie respecto de la atenuación o agravación de la sanción correspondiente en función del desarrollo psico-social alcanzado por el sujeto agente.
A partir de dilucidar la Constitucionalidad o no del segundo párrafo del Art. 22° del Código Penal nos permitirá ratificar su validez de norma legal citada o contrario sensu posibilitará instar la derogatoria y expulsión de nu estro ordenamiento Jurídico Penal. En este sentido, el desarrollo del presento trabajo, coadyuvará a reconocer el verdadero fundamento dogmático penal del segundo párrafo del Art. 22 del Código Penal, esto es, cual es la razón de ser de la norma aludida y a partir de esta interpretación nos permitirá determinar si la misma encuentra su correlato en los postulados Constitucionales, específicamente en el Principio de igualdad establecida en el inc. 2 Art. 2.
MARCO TEORICO CAPITULO PENA:
La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales de un sujeto hallado responsable de la comisión de una conducta punible. La pena está contemplada en la ley y es impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso La pena es el recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente al delito expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales de un sujeto hallado responsable de la comisión de una conducta punible. La pena está contemplada en la ley y es impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso. El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo. El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del
criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua). luigi paulini opina :el estado es un ente normativo y carácter institucional , que permite regir de manera coaccionada y limítrofe, por lo tanto es el único ente encargado de suplir o aplicar una pena, ya sea de cualquier tipo.
RESPONSABILIDAD PENAL: Podemos definir la responsabilidad penal o criminal como el deber jurídico que se impone a un individuo imputable de responder de su acción antijurídica prevista en el Código Penal como delito, de la que es culpable, debiendo sufrir sus consecuencias jurídicas.
TEORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Varias teorías se han elaborado históricamente para buscar el fundamento último de la responsabilidad penal. Como aproximación inicial hemos de considerar que el hombre imputable es un hombre consciente, libre y que actúa movido por su voluntad, la cual permite al individuo comportarse de modo distinto. A partir de aquí las teorías elaboradas al respecto pueden clasificarse así:
a) Para la escuela clásica, que tiene su anclaje en la Edad Media y fue elaborada por los teólogos de aquel tiempo, esta responsabilidad se b asaba en el libre albedrío de la persona y en la responsabilidad moral.
b) El positivismo niega el libre albedrío del individuo dado que vive en sociedad, donde está limitado, de modo que si está determinado a cometer un delito la sociedad tiene que defenderse ante ese comportamiento y ante la temibilidad del sujeto, que habrá de responder por ello. El fundamento de la responsabilidad criminal sería, entonces, la responsabilidad social. Es la doctrina del determinismo.
c) Entre el libre albedrío clásico y el determinismo positivista, algunos autores buscaron posturas intermedias como Von Liszt, que fundó la responsabilidad penal en la facultad de obrar normalmente, u otros autores que llevaron la responsabilidad penal, además de a la responsabilidad social, a la capacidad para sentir la coacción psicológica de la amenaza.
d) En la doctrina española se considera (por ejemplo Quintano) que los conceptos de libre albedrío y determinismo tienen un carácter metafísico que desbordan lo jurídico. Para esta doctrina lo importan te es que el creerse libre por el sujeto, por el legislador y por la comunidad equivale a serlo ante la realidad del Derecho.
EXCLUSION DE LA RESPOBILIDAD PENAL: Hecha esta precisión terminológica, y volviendo a la definición inicial, de dicho concepto podemos destacar una serie de requisitos de nacimiento de la responsabilidad criminal o penal, que tienen su contrapartida en la existencia de unas causas previstas en la Ley que impiden la apreciación de la existencia del requisito, y por tanto impiden el nacimiento de la responsabilidad penal. Estos requisitos (y su negación) son los siguientes:
1. Imputabilidad La imputabilidad es un requisito previo a la acción y podemos definirlo como la aptitud de poder cometer un delito y soportar su consecuenc ia. Para ello el individuo tiene que tener inteligencia y voluntad como para que, abstractamente y potencialmente, le sea atribuida una conducta que pueda realizar. Precisa, pues, capacidad para comprender lo injusto del hecho y capacidad de dirigir su comportamiento y acción conforme a dicha comprensión. En un aspecto negativo el sujeto sería inimputable cuando concurran causas que enerven esas capacidades, como es el caso de tener alterada la percepción desde el nacimiento o la infancia alterando
gravemente la conciencia de la realidad, estar enajenado, o padecer un trastorno mental transitorio.
2. Tipicidad Presupuesta la imputabilidad, es necesario que el sujeto realice una acción, es decir, un comportamiento activo o conducta guiada por la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior, u omita un hacer esperado. Además es necesario que esa acción u omisión esté prevista en el Código Penal como delito o falta, es decir, que sea típica. Excluye la acción lo que en el Código Penal anterior al actual de 1995 se conocía como la eximente de “fuerza irresistible” . A esta habría que equiparar los supuestos de falta de conciencia o de control cerebral. También excluiría el tipo el caso fortuito, es decir aquel suceso en el que no existe actuación dolosa o imprudente del sujeto, no pudiendo responderse penalmente si no hay dolo (intención) o al menos imprudencia (descuido).
3. Antijuridicidad Que la acción u omisión sea antijurídica significa que hay una oposición entre estas y la convivencia social, pues esa acción u omisión es dañosa para la sociedad. En sentido negativo no existirá antijuridicidad cuando la acción está justificada, es decir, está ausente el injusto en lo realizado. El Código Penal prevé como causas que excluyen la antijuridicidad, el ejercicio legítimo de un derecho oficio o cargo, u obrar en el cumplimiento de un deber y el estado de necesidad (cuando el bien sacrificado para salvar otro sea de inferior valor al salvado). en sus respectivos apartados 4º, 5º y 7º del art. 20 del Código Penal.
4. Culpabilidad Una vez que tenemos un individuo imputable, es necesario también que sea culpable. El inimputable es psicológicamente incapaz, mientras que el
inculpable es plenamente capaz pero en el caso concreto no se le puede reprochar su acción u omisión por haber incurrido en un error o porque en la situación planteada no se le puede exigir otro modo de actuar. El Código Penal estatuye claramente el principio de culpabilidad, en su aspecto positivo, en el artículo 5 del CP, cuando establece que no hay pena sin dolo o imprudencia. Su versión negativa está en la previsión en el Código de causas de inculpabilidad, como son el error regulado en el artículo 14 del CP, la minoría de edad penal prevista en el artículo 19 del Código Penal (sin perjuicio de quedar sometido a otra responsabilidad que es la derivada de la Ley que tipifica la responsabilidad penal de los menores, o causas de exculpación como el miedo insuperable previsto en el artículo 20.6 del Código Penal o el estado de necesidad del apartado 5º de ese mismo precepto cuando los bienes en comparación (bien sacrificado y bien salvado) tengan el mismo valor.
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A diferencia de las causas de exención de la responsabilidad penal que hemos visto, que son las eximentes de responsabilidad, el Código Penal prevé una serie de causas que extinguen la responsabilidad penal e incluso criminal (extingue la posibilidad de la pena e incluso de cualquier otra consecuencia criminal como son las medidas de seguridad), que se diferencian de las anteriores, por tanto, en que en este caso la responsabilidad criminal ha nacido, pero por una serie de causas, basadas en razones de personalidad de la pena (muerte del reo), en razones de limitación de las consecuencias del delito y de reinserción social (cumplimiento de la pena o remisión definitiva de la pena), de equidad (indulto), de falta de interés público (perdón del ofendido), o de seguridad jurídica (prescripción de la infracción o de la pena), la responsabilidad criminal termina y no puede ser exigida.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA PENA:
En Derecho Penal, las atenuantes son las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que moderan la pena señalada para un delito. Las
circunstancias que modifican la responsabilidad que se contrae al cometer un delito, contribuyen a medir de forma adecuada la pen a que extinguirá esta responsabilidad.
PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY La Igualdad ante la ley, Igualdad bajo la ley, Igualdad ante los ojos de la ley o Igualdad jurídica es el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley (principio de isonomía), y que estén sujetas a las mismas leyes de justicia (debido proceso), reconoce la equiparación. La igualdad ante la ley es principio jurídico que se deriva del reconocimiento de la persona como criatura dotada de unas cualidades esenciales comunes a todo el género humano, que le confieren dignidad en sí misma, con independencia de factores accidentales como aquellos que a título de ejemplo enuncia el artículo transcrito, lo que implica proscripción de toda forma discriminatoria, sea ella negativa o positiva, en las relaciones entre gobernantes y gobernados así como en la creación, definición y aplicación de las normas que componen el ordenamiento jurídico. Este, en el Estado de Derecho, es un conjunto armónico puesto en relación con la comunidad a la cual obliga y, en acatamiento al aludido principio, está llamado a procurar no tan solo una igualdad formal o de alcance puramente teórico en materia de derechos, deberes y obligaciones, sino que debe proyectarse al terreno de lo real, para hacerla efectiva mediante fórmulas concretas que eleven las posibilidades de quienes por sus condiciones de manifiesta inferioridad, no alcanzarían de otra manera el nivel correspondiente a su dignidad humana.
PROCESOS CONSTITUCIONALES
En cuanto a los procesos constitucionales de tutela de derechos, que se encuentran destinados a la protección directa de los derechos fundamentales, encontramos a los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento
CONTROL CONSTITUCIONAL Al respecto de Control Constitucional Cesar Edmundo Manrique Zegarra (2004, pág 9)2 en su trabajo teórico realizado da una concepción amplia sobre control constitucional y sus diversas dimensiones. En una comprensión menos lata, el concepto de Control Constitucional estaría referido a la actividad de las instituciones del Sistema Jurídico Político realizada con el mismo objeto. Será entonces control constitucional político o institucional. Una más estrecha comprensión indicará que el Control Constitucional es ejercido por las Instituciones Judiciales. Lo llamamos control constitucional judicial, y en otra, más restringida aún que la anterior, el Control Constitucional es ejercido por los Órganos Jurisdiccionales dentro de los cánones de un proceso judicial. Se trata en ese supuesto del control constitucional jurisdiccional. El control jurisdiccional es una de las clases de control judicial; el control judicial es una clase de control político o institucional; y este último es una clase de control social.
TEORIAS ESPECÍFICAS: RESPONSABILIDAD PENAL POR LA EDAD: Que el Código Penal del Perú en su artículo 22 primer párrafo señala que el adolescente que trasgrede la normatividad jurídica son inimputables, por lo
2
Manrique Zegarra, en cuanto cont rol constitucional señala que: “comprende el conjunto de mecanismos sociales, políticos, institucionales, comunitarios, individuales y colectivo que se ponen en movimiento para asegurar el respeto de los derechos fundamentales de las personas y la vigencia del orden Jurídico político en sus diversos niveles y expresiones”. (Manrique Zegarra , El control Constitucional, La Historia y la Política Judicial , 2004, pág 9)
tanto se les reconoce una responsabilidad penal atenuada propia de su etapa de desarrollo humano, por lo que dicha responsabilidad deberá ser compartida por el Estado, la sociedad y la familia, en la medida que falló el control social.
CIRCUNSTANCIA ATENUANTE POR RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA: En el Código Penal peruano se encuentra previsto que el Juez puede rebajar la pena (condena) cuando el imputado (reo libre o en cárcel) tenga entre 18 a 21 años, o cuando sea mayor de 65 años, esta rebaja en la pena obedece a la aplicación de la denominada responsabilidad penal restringida, pero esta no puede aplicarse.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD La acción de inconstitucionalidad o recurso de inconstitucionalidad es una herramienta jurídica a través de la cual, se pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un Estado.
CONTROL DIFUSO Es un mecanismo de control de la Constitución que permite a que cualquier juez de la República cuando conozca de un asunto de su competencia, pueda inaplicar una norma cuando considere que es contraria a la Constitución (control difuso).
2. HIPOTESIS HIPOTESIS GENERAL
Se busca sancionar ciertos delitos graves, a jóvenes comprendidos entre los 18 a 21 años, aplicando una norma legal (artículo 22 segundo párrafo del Código Penal) que no es congruente con los alcances del texto Constitucional contenido en el art. 2 inc. 2 de la Constitución Política del Estado que proclama el Principio derecho de igualdad ante la Ley.
HIPOTESIS ESPECÍFICA 1. Los operadores del derecho deben evaluar caso por caso, siguiendo un test de proporcionalidad para analizar si la norma contenida en el art. 22 del segundo párrafo del Código Penal debe ser o n o aplicada en los casos sometidos a su conocimiento. 2. Instar la derogatoria y expulsión de nuestro ordenamiento Jurídico Penal segundo párrafo del art. 22 del Código Penal. 3. Los Jueces deben hacer un Control Difuso del segundo párrafo del art. 22 del Código Penal cuando resuelvan casos que involucran delitos graves como de violación sexual, a agentes de responsabilidad restringida cuyas edades fluctúen entre 18 y 21 años.
3. MÉTODO Toda investigación tiene un fin. Desde ese punto de vista, nuestra investigación se rá de tipo cualitativo y en ese sentido inductivo, y también descriptivo y explicativo. Desde otro ángulo, se puede afirmar que es una investigación básicamente formal, por su empleo de fuentes jurídicas formales como son: la doctrina (nacional y extranjera), la legislación (nacional y extranjera), proyectos de leyes y jurisprudencia, sin perjuicio de alguna medición (conforme a lo indicado). La investigación, será realizada en las siguiente etapas:
1. Levantamiento de información bibliográfica
La información bibliográfica como en otros temas, aparece recogida en tratados, cursos, comentarios, obras colectivas, revistas y otros materiales impresos. Estando a la naturaleza de tales fuentes a emplear, la técnica de acopio será la documental.
2. Levantamiento de información normativa Importante componente de nuestra investigación está representado por el aporte de la fuente formal normativa. Ello es así, en principio, porque son las normas estudiadas las que demarcan el periodo temporal de nuestra investigación. Habiendo entrado vigencia la modificatoria introducida por la Única Disposición Complementaria Modificada del D.L. N° 1181, pub. 27/07/2015, nuestro trabajo abarca la legislación procesales latinoamericanas sobre el tema, dictadas y puestas en vigor después de la norma peruana hasta la fecha.
3. Levantamiento de información a través de encuestas Las encuestas será realizadas a Magistrados, Fiscales, Policías actores Penales que trabajan o hayan trabajado en órganos Jurisdiccionales competentes en procesos en los cuales se ven inmersos agentes de responsabilidad restringida, así como abogados de similar experiencia.
4. Análisis de otras fuentes de investigación A parte de las fuentes formales del Derecho, como son la legislación, la Jurisprudencia y la Doctrina, nuestra investigación tendrá un acápite adicional, denominado otra fuente de investigación. En dicha posición ubicamos a todos aquellos instrumentos que, sin pertenecer a alguno de los tres grupos antes mencionados, guardan información jurídica, la cual puede o no estar relacionada a una o más de las fuentes antes mencionadas.
5. Redacción del Marco teórico El marco teórico se redacta siguiendo un plano deductivo, a fin proveernos de mayor certeza a la hora formular nuestras conclusiones y recomendaciones. De esta manera, empezamos por las instituciones más generales relacionadas al tema,
aquellas que explican desde el Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho del Niño y Adolescente.
6. Formulación de conclusiones y recomendaciones Luego de Planteado el problema, fijados los objetivos de la investigación y explicadas las hipótesis, todo ello con el empleo de las variables y el auxilio de los indicadores, se procederá a formular las conclusiones a las que llegue a la investigación, además de recomendaciones que en relación a las anteriores surjan en dirección a las instituciones comprometidas con la materia procesal administrativa, a sus normas o a sus criterios.
4.
CRONOGRAMA
ACCCIONES Levantamiento
de
PLAZOS información
bibliográfica y recolección de datos 01 mes (marzo) 2018 Levantamiento
de
información 01 mes (abril) 2018
normativa Levantamiento de información de encuestas y análisis de otras 01 mes (mayo) 2018 fuentes de investigación Redacción de marco teórico
02 meses (mayo-junio) 2018
Formulación de conclusiones y recomendaciones
1 mes (julio) 2018
El mes de inicio se encuentra a variación, de acuerdo a lo resuelto y trámites por EUPG-UNFV.
5. PRESUPUESTO
CONCEPTO
MONTOS
Adquisición de material bibliográfico
4,000.00
Fotocopiado e impresiones 500.00 Servicios de internet 600.00 Movilidad 400.00 Alimentación 400.00 Útiles de oficina 200.00 Derecho de trámite 2,500.00 PRESUPUESTO TOTAL 8,600.00 Financiamiento
Recurso propio
BIBLIOGRAFICA
NACIONALES Constitución Política de 1993 Código Penal SACHEZ MORI, Carlos, “Artículo sobre Derecho Penal”, Jurista Editores, Editorial
San Marcos, pág. 55, año 2015. CARO JOHN, Gonzales, “Tratado sobre el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal”, Editorial Gaceta Jurídica, año 2016 pág., 25. JIMENEZ NIÑO, Sergio, “La Determinación de la Pena”, Revista De iure N° 9, año
2016, pág. 9. CHUNGA LAMONJA, Fermín: “El adolescente infractor y la Ley Penal” , Editorial
Grijley, Lima 2007. ALONSO PEÑA CABRERA, Freyre, Curso Elemental de Derecho Penal -Parte General, Legales Editores, Cuarta Edición, Lima, 2013 Gaceta Jurídica, Casuística en la Jurisprudencia Penal, Gaceta Jurídica, Dialogo con la Jurisprudencia, 1ra Edición, Lima, 2010 Gaceta Jurídica, El Proceso Penal en su Jurisprudencia, Gaceta Jurídica: Dialogo con la Jurisprudencia , 1ra Edición, Lima, 2008
EXTRANJEROS
COUSO SALAS, Jaime: “Fundamentos del Derecho Penal de Culpabilidad”, Tiran lo Blanch, Valencia 2006 LIBRO HOMENAJE al Profesor Luis Rodríguez Ramos, Tiran lo Blanch, Valencia, 2013
ANEXOS Conforme al “Protocolo para la elaboración de Plan de tesis de Postgrado” de la Escuela Universitaria de Postgrado de la Universidad Nacional Federico Villarreal (EUPG-UNFV), 1) Matriz de consistencia del problema general, objetivos, hipótesis general e indicadores y variables
MATRIZ DE CONSISTENCIA DE LA INVESTIGACION RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA EN EL ART. 22 DEL CODIGO PENAL E IGUALDAD ANTE LA LEY PROVINCIA DE CAÑETE AÑO 2015-2017 VARIABLES E INDICADORES
OBJETIVOS
HIPOTESIS GENERAL
Problema General
Objetivo General Determinar si el segundo párrafo del art. 22 del Código Penal, al excluir determinados delitos graves de su ámbito de aplicación colisionaría con el texto constitucional.
Sobre variables
las
¿En qué medida la aplicación del segundo párrafo del art. 22 del Código Penal, al excluir determinados delitos graves de su ámbito de aplicación colisionaría con el texto constitucional
Hipótesis General Se busca sancionar ciertos delitos graves, a jóvenes comprendidos entre 18 a 21 años, aplicando una norma legal (artículo 22 segundo párrafo del Código Penal) que no es congruente con el texto Constitucional contenido en el art. 2 inc. 2 de la Constitución Política del Estado que proclama el Principio de igualdad
Sobre variables trata elementos propios de cuantitativo cualitativo.
las se de
PROBLEMA
tipo no
En cuento a los indicadores, debiendo corresponder esto a variables, y siendo esta investigación de tipo cualitativo, no se generan estas, por lo tanto tampoco surgen indicadores.
Problema Específicos
Objetivos Específicos
Hipótesis Específica
Primero:
Primero:
Primero:
¿Cómo la aplicación del segundo párrafo del art. 22° del Código Penal originaría un conflicto de normas con el marco constitucional consagrado en el art. 2 in.2?
Establecer
si
la Los operadores del derecho
aplicación del segundo deben evaluar caso por caso, párrafo del art. 22 del siguiendo Código Penal originaría
un
test
proporcionalidad
de para
analizar si la norma contenida
un conflicto de normas en el art. 22 del segundo con el marco párrafo del Código Penal constitucional
debe ser o no aplicada en los
consagrado en el art. 2 casos
sometidos
a
su
conocimiento y, en el caso
inc. 2
hacer control difuso de la norma en cuestión.
Segundo: ¿Por qué razones el tratamiento Jurídico punitivo que incorpora el art. 22° segundo párrafo del Código Penal no se enmarcaría dentro lineamiento y Principio Constitucional de igualdad ante la Ley?
Segundo:
Segundo: Precisar si el tratamiento
Instar
la
expulsión
derogatoria de
y
nuestro
Jurídico penal punitivo ordenamiento Jurídico Penal que incorpora el art. 22 del segundo párrafo del art. segundo
párrafo
del 22 del Código Penal.
Código Penal no se enmarcaría dentro del lineamiento y Principio Constitucional de igual ante la Ley.
IDENTIFICACION Y OPERALIZACION DE VARIABLES E INDICADORES IV. METODO
4.1. TIPO DE INVESTIGACION Y NIVEL DE INVESTIGACON 4.1.1.TIPO DE INVESTIGACION: Es teórico, porque a través del desarrollo de conceptos, Teorías y su correspondiente análisis, se buscará sustentar la Constitucionalidad o no del segundo párrafo del Código Penal y a partir de ello se esbozaran mecanismos de solución.
4.1.2. NIVEL DE INVESTIGACION: DESCRIPTIVO: Por cuanto la aplicación del segundo párrafo del Código Penal, es una problemática al momento de fundamentar las Penas, ya que no permite que a las personas procesadas por delitos graves, cuyas edades fluctúan entre los 18 y 21 años se pueda aplicar una reducción de la pena, esto es la Responsabilidad Restringida que contempla el Art 22 primer párrafo del Código Penal.
EXPLICATIVO: La vigencia del segundo párrafo del Art 22 del Código Penal, es causa para que los Órganos Jurisdiccionales establezcan límites así como restricciones en torno a reducir los márgenes de la Penas a personas procesadas por delitos graves, cuyas edades se encuentran entre los 18 y 21 años
CORRELACIONAL: Por existir una relación entre el Art. 22 del segundo párrafo del Código Penal y la consecuente limitación de aplicar la Circunstancia atenuante del primer párrafo de dicho artículo a procesados por delitos graves, cuyas edades oscilan entre los 18 y 21 años
4.2. METODO Y DISEÑO DE INVESTIGACION: 4.2.1. METODO DEDUCTIVO: En el presente caso, la utilización de este método va permitir establecer en qué medida la aplicación del segundo párrafo del Art. 22° del Código Penal, al excluir determinados delitos graves de su ámbito de aplicación , colisionaría con el texto constitucional en los casos concretos puestos a conocimiento del Órgano Jurisdiccional.
4.2.2. DISEÑO NO EXPERIMENTAL: Esta investigación se limita a evaluar el contenido normativo del Art. 22 segundo párrafo del Código Penal y su implicancia Constitucional al establecer restricción en cuanto a la aplicación la Circunstancia atenuante del primer párrafo de dicho artículo a procesados por delitos graves, cuyas edades se encuentren entre los 18 y 21 años.
DESCRIPTIVA-EXPLICATIVA: En la medida que describiré, explicaré y analizaré los efectos conlleva la dación de la Art. 22 segundo párrafo del Código Penal y su implicancia Constitucional, al establecer restricción legal en cuanto a la aplicación la Circunstancia atenuante del primer párrafo de dicho artículo, a procesados por delitos graves, cuyas edades se encuentren entre los 18 y 21 años
4.3. POBLACION Y MUESTRA
4.3.1. POBLACION
La Población de estudio está conformada por todos los operadores de Justicia, Litigantes y todos quienes se encuentran involucrados en el quehacer Jurídico Penal.
4.3.2. MUESTRA
La presente investigación ha sido realizada mediante la utilización de métodos de muestras probabilísticos al ser todos los procesados que tienen la misma probabilidad de ser elegidos para formar parte de dicha muestra; es por e llo, que el tipo de muestra utilizada es la Muestra intencional o de conveniencia; ya que seleccionaremos directamente los jóvenes cuyas edades se encuentran comprendida entre los dieciocho y menos de veintiún años de la población de procesados por delitos graves en la Corte Superior de Justicia del año 2016.
4.4. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS 4.4.1. TECNICAS
4.4.2. INSTRUMENTOS
4.5. ANÁLISIS DE DATOS
V. CRONOGRAMA
VI. PRESUPUESTO
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Carlo Emilio Sá nchez Mori, “ Articulo sobre Derecho Penal ”, Jurista Editores, Editorial San Marcos, pág. 55, año 2015 Caro John Gonzales, “Tratado sobre el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal” , Editorial Gaceta Jurídica, año 2016 pág. 25
Sergio Jimenez Niño, “ La determinación de la pena ”, Revista De Iure N° 9, año 2016, pag 9.
ANEXOS
2.3. LEGISLACION COMPARADA El art. 20 del Código Colombiano, regula la responsabilidad Restringida señalando:
En cuanto a la legislación comparada se puede establecer que el criterio de disminución de Responsabilidad Penal por motivos etario, es de lo más disímil, así: En Colombia, el tercer párrafo del artículo 170º del Código Penal establece: “(…) Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil…”
El mencionado cuerpo normativo, no se hace referencia a algún efecto jurídico que tenga como causa la edad del agente y como efecto la modificación de la pena, para cuestionar de determinarlo, por lo que se debe inferir, que en virtud de la Convención del Niño, se ha optado solo por la diferencia, entre menores de edad (como inimputable) y los mayores como imputables . En España, el escenario es diferente, dado que en el artículo 69º de su Código penal, establece: “. Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga…”
En tal sentido, la legislación española, deja a decisión del Ministerio Público o en su oportunidad, al Juez, decidir si somete a las perso nas de ese grupo etario, a proceso penal o en su defecto, a lo que sería en nuestro ordenamiento jurídico, el proceso adolescente infractor.
2.4. DEFINICION DE TERMINOS CIRCUNSTANCIA ATENUANTE POR RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA:
En el Código Penal peruano se encuentra previsto que el Juez puede rbajar la pena (condena) cuando el imputado (reo libre o en cárcel) tenga entre 18 a 21 años, o cuando sea mayor de 65 años, esta rebaja en la pena obedece a la aplicación de la denominada responsabilidad penal restringida, pero esta no puede aplicarse. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La acción de inconstitucionalidad o recurso de inconstitucionalidad es una herramienta jurídica a través de la cual, se pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un Estado. CONTROL DIFUSO
Es un mecanismo de control de la Constitución que permite a que cualquier juez de la República cuando conozca de un asunto de su competencia, pueda inaplicar una norma cuando considere que es contraria a la Constitución (control difuso).
DEFENICION DE TERMINOS: CONSTITUCION POLITICA DE 1979 ART. 2
CODIGO PENAL ART. 2 DEL CODIGO PENAL
- Para Carlos Emilio Sánchez Mori: El legislador con la ayuda de la doctrina y las Ciencias Auxiliares del derecho (la Psicología, la Educación, la antropología, la Criminología, la Psiquiatría ha creído científicamente, por conveniente establecer el Instituto de la Re sponsabilidad Restringida en el Art. 22 del Código Penal. En este sentido la Corte Suprema ha establecido que no pueden aplicarse las leyes que prohíben a los Jueces atenuar la pena en razón de la edad del autor del delito, incluso cuando el delito cometido sea violación sexual de menor. Ello es inconstitucional, pues afectaría el Principio de Igualdad. -Para José Antonio Caro John: El tratadista Caro John en el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal, llevado a cabo el pasado 28 de setiembre de 2016 y en el que, entre otros problemas, se discutió en torno a la responsabilidad restringida por la edad en delitos graves, en su apreciación es inconstitucional prohibir la aplicación de la responsabilidad restringida en delitos graves porque viola el Principio de Igualdad.
Sin embargo, en el marco del quehacer Jurídico y de la Jurispruncia Nacional acotada por la Corte Suprema de Justicia de la República, se han perfilado diversas posiciones acerca de la Constitucionalidad o no del segundo párrafo de la referida norma, cuyos planteamientos teóricos se han centrado básicamente en discutir, si dicho precepto normativo es legitimo o si este infringiría el Principio de Igualdad establecida en el inc 2 Art 2 de la Constitución Política del Estado. MARCO LEGAL
Artículo 22 de Código Penal promulgado por Decreto Legislativo N° 635 de acuerdo con su texto original previo establecía que cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años, al momento de realizar la infracción se podía reducir prudencialmente la pena señalada en la ley para el hecho cometido.
Sin embargo, este artículo fue modificado por el artículo único de la Ley N°
27024 publicada el veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,
Posteriormente fue modificada por el artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el diecinueve de noviembre dos mil nueve.
Finalmente mediante Ley N° 30076 de fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, se introdujo la situación agravante del segundo párrafo por el que queda excluido de la responsabilidad restringida el agente que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, robo agravado, homicidio calificado, entre otros.