UNIVERSIDAD SAN PEDRO ESCUELA DE CONTABILIDAD
LA INFORMALIDAD DE LOS COMERCIANTES DEL MERCADO MODELO GENERA EVASIÓN DEL IGV CHIMBOTE - 2012-2013
AUTOR :
VALLE VARGAS DELMIR JOSE
ASESOR :
MG.
EUSEBIO
TEOFILO
SARMIENTO
MAZA
Chimbote – Perú Perú 2014
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ASESORES Y MIENBROS DEL JURADO
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ASESORES Y MIENBROS DEL JURADO
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DEDICATORIA
A MIS PADRES, No basta para agradecerles el enorme esfuerzo, Apoyo y amor que ellos nos brindan Para el desarrollo y Logro del presente trabajo Solo me queda decirles que los amo y muchas gracias.
A DIOS Por qué él es la base fundamental para Que uno pueda desarrollar cualquier Actividad.
A LA UNIVERSIDAD DE SAN PEDRO Por ser el lugar que me dio la oportunidad De prepararnos profesionalmente. profesionalmente.
A NUESTRO ASESOR Por la orientación orientaci ón y la ayuda que nos brindó para la realización de esta tesis, por su apoyo y amistad que nos permitió aprender mucho más.
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AGRADECIMIENTO
A Dios y a mis Padres por haberme dado la confianza y la oportunidad de realizar mis estudios en buenos centros educativos, y poder concluir mi formación académica profesional en la Universidad San Pedro. A los profesores por haber compartido en el aula sus conocimientos y experiencias, para poder enfrentar todos los desafíos que se presentara en el desarrollo profesional. Al Mg. Eusebio Teófilo Sarmiento Maza, por su valioso aporte con sus conocimientos hacia la culminación de nuestra tesis, mi eterno agradecimiento.
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RESUMEN
En el presente informe de investigación se utilizó el método descriptivo y el diseño no experimental a fin de diagnosticar la informalidad de los comerciantes de prendas de vestir que generan evasión Del IGV en el mercado modelo de la ciudad de Chimbote en el año 2012-2013, determinando sus efectos en la recaudación fiscal, con el fin de comprobar el grado en que afecta a dicha recaudación, así como aportar a las instituciones pertinentes a mejorar dicho problema. Para lograr el fin antes mencionado, la investigación se sustentó en la aplicación de muestras obtenidas de las guías de entrevista aplicadas a la población ubicada en el centro comercial ”MERCADO MODELO”, que es a donde se dirige la presente
investigación. Donde se obtuvo que los comerciantes en su mayoría se encuentren totalmente consientes de la afectación que produce la informalidad, sin embargo la causa que consideran primordial, para no formalizarse es el elevado porcentaje de los tributos.
PALABRAS CLAVES: Evasión fiscal, evasión,
Impuesto general a las ventas,
Informalidad, comerciantes, contribuyentes, garantías, Créditos, empresas, financiamiento, financieros, financiación, mercado, negocio.
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ABSTRACT
In the present investigation the descriptive method was used and the non-experimental design in order to diagnose the informality of the traders of garments which generate IGV evasion of the model in the market of the city of Chimbote in the year 2012-2013, determining its effects on the tax collection, in order to verify the degree to which it affects to the collection, as well as contribute to the relevant institutions to improve the problem. To achieve the purpose mentioned above, the research was based on the application of samples obtained from the interview guides applied to the population located in the shopping center "MARKET MODEL", which is where she goes to the present investigation. Where it is obtained that the traders in their majority are fully conscious of the effect that produces the informality, however the primary cause they consider, to not formalize is the high percentage of the taxes.
KEYWORDS: Tax avoidance, evasion, general sales tax, Informality, merchants, contributors, guarantees, credits, business, finance, financial, financing, market business.
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INDICE Pág.
ASESOR Y MIENBROS DEL JURADO………………………………………..
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DEDICATORIA…………….. ……….………………………………………….. ii AGRADECIMIENTOS ………………………………………………………… iii
RESUME N………………………………………………………………….….… iv ABSTRACT………………………………………………………………….…… v INDICE……………………………………………………….…………………....vi
I. INTRODUCCION CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Fundamentación del problema………...……………………………..
1
1.1.1. Caracterización del problema …………………………………
1
1.1.2. Enunciado del problema……………………………………….
1
1.2. Objetivos………………...……………………………………………
2
1.2.1. Objetivo general………………………………………………..
2
1.2.2. Objetivo específico…………………………………………….
2
1.3. Justificación………………………………………………………….
2
1.3.1.
Justificación teórica……….…………………………………
2
1.3.2.
Justificación metodológica...… ……………………………..
2
1.3.3.
Justificación práctica…………………………………………
3
1.4. Alcances y limitaciones ……….…………………………………….
3
1.5. Fundamentación y formulación de la hipótesis….……………………
3
1.6. Identificación y clasificación de la variables………………………….
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vi
CAPITULO II: MARCO TEORICO 2.1. El marco teórico………………………………………………………
11
2.2. Antecedentes de l a investigación……………………………………
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2.3. Definición conceptual de términos……………………………………..
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II. MATERIALES Y METODOS CAPITULO III: METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
3.1. Tipología y diseño de la investigación…………………………..…….
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3.2. Operacionalización de las variables. Matriz de consistencia…………… 40 3.3. Población y muestra……………………………………………………
40
3.4. Instrumentos para recolección de datos………………………………… 40
III. RESULTADOS CAPITULO IV: TRABAJO DE CAMPO E INTERPRETACION DE RESULTADOS 4.1. Resultados……………………………………………………………
41
4.2. Análisis, discusión e interpretación de los resultados…………………
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CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Conclusiones…………………………………………………………… 53 5.2. Recomendaciones………………………………………………………
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CAPITULO VI: ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
6.1. Referencias bibliográficas ………………………………………………. 57
57
Bibliografía referida al tema…………………………………………
Bibliografía referida a la metodología de investigación…………….. 57
6.2. Anexos ………………………………………………………………
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Cuadro o matriz de consistencia…………………………………….. Instrumento de recolección de datos………………………………... Programa de interpretación de datos…………………………………
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I.
INTRODUCCION 1.1
Fundamentación del Problema 1.1.1. Caracterización del problema El presente informe ha sido realizado por la finalidad de poder observar como La Evasión Tributaria en el Distrito de Chimbote es importante porque tiene su impacto en el desarrollo de las empresas y por ende en el crecimiento económico de nuestro país. La Evasión Tributaria en el Distrito de Chimbote data de muchos años, se acentúa con la presencia del comercio ambulatorio, es decir, negocios que no se encuentran registrados ante la Administración Tributaria, según lo establece la ley como requisito para que formalmente sean controlados y supervisados como sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria. La evasión tributaria que presenta este sector es latente, a causa de este fenómeno conlleva múltiples efectos negativos en la economía nacional y desarrollo social de nuestro país. El tema desarrolla un marco teórico sustentado
principalmente por fuentes bibliográficas, quienes desarrollaron una serie de investigaciones en este sector de los comerciantes de prendas de vestir. Basados en estas investigaciones se puede entender por qué la mayor parte de peruanos actúan al margen de la legalidad. En cuanto a la magnitud del sector informal se establece por aproximaciones, ya que no aparece en las estadísticas oficiales de las Cuentas Nacionales, por lo que se desconoce con exactitud su medición e incidencia en la economía nacional; lo que constituye una gran limitación al estudio.
1.1.2. ENUNCIADO DEL PROBLEMA ¿DE QUÉ MANERA LA INFORMALIDAD DE LOS COMERCIANTES DEL MERCADO MODELO GENERA EVASIÓN DEL IGV EN CHIMBOTE AÑO 2012-2013?
1
1.2
OBJETIVOS
1.2.1 objetivo general: Determinar la informalidad de los comerciantes de prendas de vestir del mercado modelo de la Ciudad de Chimbote que genera la evasión tributaria del Impuesto General a las Ventas Año 2012-2013
1.2.2 objetivos específicos: 1.2.2.1 Determinar las causas de la informalidad de los comerciantes de prendas de vestir que genera evasión en el IGV. 1.2.2.2 Identificar a los comerciantes de prendas de vestir en Chimbote que hacen evasión tributaria (año 2012 y 2013). 1.2.2.3 Proponer posibles soluciones para evitar la informalidad de los comerciantes de prendas de vestir que genera evasión en el IGV en el mercado modelo de la Ciudad de Chimbote
1.3
JUSTIFICACION
1.3.1justificación teórica Informar a la sociedad de qué manera afecta la evasión de impuestos y la informalidad de negocios al IGV, siendo de mucha utilidad ya que conocerán las consecuencias que trae este problema, ayudando a evitar, como profesionales y estudiantes de Contabilidad, la evasión de impuestos. Por lo tanto, el proyecto presente intenta solucionar los problemas de la informalidad de los comerciantes de prendas de vestir que genera evasión en el IGV y también se promueva la participación de la sociedad para que así no ocurran evasiones y ellos no compren.
1.3.2justificación practica El presente estudio tiene por objeto, informar a la sociedad de qué manera afecta la evasión de impuesto y la informalidad de negocios al I.G.V.
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1.3.3justificación metodológica Se aplicara el método descriptivo, porque nos permite identificar las causas que se originan por la falta de un control de SUNAT.
1.4
ALCANCES Y LIMITACIONES No hay mucha información de trabajos anteriores
1.5 FUNDAMENTACIÓN Y FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS
1.5.1 HIPÓTESIS GENERAL Lograr la formalidad de los comerciantes a fin de reducir la evasión de impuestos.
1.5.2 Hipótesis específica 1.5.2.1 Buscar empresas asesoras 1.5.2.2 Implementar cronogramas de actividades. 1.5.2.3 Buscar procesos para su legalización.
1.6
IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS VARIABLES Para el presente estudio se van a tomar en cuenta 02 variables que tienen relación entre sí, y son las siguientes:
1.5.3.1 Variable Dependiente Es la variable que nos va a permitir verificar si su aplicación incide en la variable dependiente, y la correlación correspondiente. La variable dependiente es: La rentabilidad mercado modelo
de los negocios en el
Indicadores:
Políticas
Garantías
Nivel de endeudamiento.
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1.5.3.2 Variable Independiente
Es la variable que va a recibir los resultados de la aplicación de la variable independiente La variable independiente es: La legalización de los negocios en el mercado modelo.
Indicadores:
Beneficios
el porcentaje de utilidad
Préstamos bancarios
Liquidez,
Solvencia.
.
2.1 MARCO TEORICO El trabajo resume lo que se conoce acerca de la evasión, y a partir de este conocimiento analiza los fundamentos para una política de reducción de la evasión. La revisión de la literatura acerca de la teoría sobre evasión impositiva y de la evidencia empírica al respecto. Se presentan estimaciones de la evasión tributaria. Se derivan lecciones de la teoría de evasión para la administración tributaria. Se encontraron antecedentes que se encuentran indirectamente relacionados con el presente trabajo de investigación, ya que el trabajo considerado como antecedente lleva por nombre “Evasión Tributaria en el Perú del IGV en tiendas comercializadoras”, dicho trabajo es un proyecto de investigación, cuyo objetivo
es contribuir con el control de la fiscalización para evitar la evasión tributaria del IGV, siendo de mucha importancia por ser una fuente de consulta con valiosos aportes para el presente trabajo. 4
Se tiene como conocimiento que la evasión tributaria en el Perú es muy común, porque del total de contribuyentes que deberían pagar tributos solo el 50% lo hace. Informar a la sociedad de qué manera afecta la evasión de impuestos y la informalidad de negocios al IGV, siendo de mucha utilidad ya que conocerán las consecuencias que trae este problema, ayudando a evitar, como profesionales y estudiantes de Contabilidad, la evasión de impuestos. Por lo tanto, el proyecto presente intenta solucionar los problemas de la informalidad de los comerciantes de prendas de vestir que genera evasión en el IGV y también se promueva la participación de la sociedad para que así no ocurran evasiones y ellos no compren.
IGV Este impuesto es conocido en el mundo como IVA (Impuesto al Valor Agregado). En la actualidad se aplica la tasa de 19% sobre el valor de las ventas de bienes en el país y sobre la prestación de servicios de carácter no personal en el país. Este impuesto se aplica sobre el mayor valor asignado a los bienes al momento de la venta.
Origen del IGV
La imposición al consumo, más conocido como el impuesto general a las ventas (IGV), tiene sus orígenes, en nuestro país, en el Impuesto a los Timbres Fiscales (Ley 9923) que afectaba el total del precio de venta. En 1973, mediante Decreto Ley 19620, se estableció el Impuesto a los Bienes y Servicios (IBS) que gravaba la venta de bienes a nivel fabricante o importador. En el año 1982, mediante Decreto Legislativo 190, se empezó a implementar un impuesto general al consumo con una tasa general del 16%.
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Estructura del IGV
El IGV está compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del 17% y la del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%.
Operaciones Gravadas
• Venta en el país de bienes muebles. • Prestación o utilización de servicios en el país. • Contratos de construcción. • Primera venta de bienes inmuebles ubicados en el país. • Importación de bienes.
Aplicación del IGV
El IGV grava una serie de operaciones, pero existen ciertos bienes y servicios exonerados, además de las actividades de exportación. Este impuesto se aplica sobre el valor agregado, el cual es obtenido por la diferencia entre las ventas y las compras realizadas durante el periodo.
Liquidación del IGV
Mensualmente se realiza la liquidación de éste impuesto, la misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante Declaración Jurada, y el pago respectivo en una entidad financiera. Para la determinación de la obligación tributaria, es decir, del impuesto a pagar al fisco, se obtiene del resultado obtenido por la deducción del débito fiscal (impuesto cobrado por las operaciones de venta) el crédito fiscal (impuesto pagado por las adquisiciones efectuadas). Cabe resaltar que las mencionadas operaciones de ventas y adquisiciones deben encontrarse 6
sustentadas por comprobantes de pago, además de estar reconocidas como costo o gasto por la Ley del Impuesto a la Renta y demás formalidades contenidas en la Ley del IGV. Crédito fiscal.- Es aquel monto de dinero que posee el contribuyente a su favor y el cual podrá deducir del total de su deuda tributaria, resultando así un monto menor a pagar al fisco o un saldo a favor, el mismo que podrá seguir deduciéndolo del total de la deuda tributaria correspondiente al mes siguiente hasta agotarse.
Régimen de Retenciones del IGV Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. Este régimen se aplicará respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.
Funcionamiento y aplicación del Régimen de Retenciones El Agente de Retención: a. Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago , con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose de 7
pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. b. El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-
Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.
Informalidad: Falta de seriedad y responsabilidad de una persona o de un grupo en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. Falta de seriedad o protocolo.
Negocio: Un negocio consiste en una actividad, sistema, método o forma de obtener dinero, a cambio de ofrecer bienes o servicios a otras personas. Un ejemplo sería la creación de una página web en donde brindemos asesoría gratis sobre negocios, y ganemos dinero por la publicidad que coloquemos en ella. Otro ejemplo podría ser el solicitar un financiamiento, viajar a un país extranjero, comprar un lote de autos usados, y luego venderlos en nuestro país. Pero también, un negocio consiste en una entidad creada o constituida con la finalidad de obtener dinero a cambio de realizar actividades de producción (por ejemplo, una fábrica de muebles), comercialización (por ejemplo, una tienda de repuestos de autos o una distribuidora) o prestación de servicios (por ejemplo, una restaurante o un taller de mecánica), que beneficien a otras personas.
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Negocio es una actividad comercial o social que se ha pensado y que se desea desarrollar. Es una herramienta que nos permite organizar y planificar las actividades que debemos realizar para lograr las metas de nuestra empresa cooperativa. Un Negocio en Internet consiste realizar las actividades de producción y ventas a través de Internet. Este tipo de negocio tiene como tienda una página web la cual utilizan para mostrar sus productos o servicios. Frecuentemente estas páginas permiten hacer transacciones con tarjetas de crédito.
Informalidad de negocios: Falta de seriedad y responsabilidad en una actividad a cambio de ofrecer bienes o servicios a otras personas, no cumpliendo con la ley, evadiendo y sin pagar sus impuestos.
Concepto de evasión : En el latín evasĭo, es la acción y efecto de evadir o evadirse (eludir una dificultad, evitar un peligro, sacar ilegalmente dinero o bienes de un país, fugarse, escaparse).
Concepto de evasión fiscal o tributario:
Evasión fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro el ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.
Evasión Tributaria, es cuando el contribuyente declara y/o paga menos tributos por errores materiales y/o desconocimiento, transgrediendo la Ley.
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Es toda acción u omisión parcial o total, tendiente a eludir, reducir,
retardar el cumplimiento de la obligación tributaria.
La evasión, no sólo significa una pérdida de ingresos fiscales, con sus
efectos consiguientes en la prestación de servicios públicos, sino que implica una distorsión del tributario, fracturando la equidad de los impuestos. Existen aspectos terminológicos que diferencian la evasión fiscal de la siguiente manera:
Evasión impropia: consiste en la abstención del consumo de bienes
fuertemente gravado, inercia en la producción de mayores rentas que serían absorbidas en gran parte por el impuesto, cambio de domicilio, salida de capitales. Este tipo de evasión no viola la Ley y obedece a una determinada política tributaria.
Evasión por transferencias económicas: es aquella que trata de una
dislocación económica.
Evasión por inacción: es aquella que se da por omisión, podría no ser
intencional, resultando de la ignorancia del contribuyente.
Evasión lícita: "llamada elisión o economía fiscal", este tipo de evasión
se concreta en la acción individual, tendiente a por procesos lícitos dejar, reducir o postergar la realización del hecho generador. Es un recurso dentro de las operaciones legales para minimizar el costo tributario.
Evasión ilícita: esta se da por la acción consiente y voluntaria del deudor
o contribuyente, tendiente a por medios ilícitos eliminar, reducir o retardar el pago del tributo efectivamente debido. Fraude tributario, delito tributario: utiliza medios aparentemente lícitos, estos les permites ocultar o deformar el efecto real sobre el resultado manifiestamente producido.
Evasión fraudulenta: es el fraude o toda simulación, maniobra, o
cualquier otra forma de engaño que induzca en error al fisco, del que resulte para el infractor o un tercero, enriquecimiento indebido a expensas del derecho de aquel a la percepción de los tributos.
La evasión es un fenómeno directamente ligado a la conducta del contribuyente; existen tres tipos de conducta que detallaremos a continuación:
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a. Omisión en el pago de impuestos por falta o inexactitud de declaración jurada. b. Atraso en el pago. c. La defraudación.
La evasión fiscal en el Perú se encuentra por encima de los estándares internacionales de países con características económicas y sociales similares. El índice de incumplimiento del IGV e Impuesto a la Renta viene registrando una tendencia negativa en los últimos años, los niveles son relativamente elevados comparado con otros países, lo cual demanda un mayor énfasis en el empleo de mecanismos de control, la utilización de tecnología de última generación, así como disponer de una gran base de información interinstitucional y contar con recurso humano altamente especializado.
Origen de la evasión fiscal A través de los años, el país ha sido una especie de paraíso para la evasión, a pesar de haber contado con altas tasas de impuestos sobre la renta, ha sido una práctica común que gran parte de lo que pertenece al fisco ha pasado a engrosar el patrimonio neto de las empresas, o han emigrado como las golondrinas en el invierno. De la misma manera los contribuyentes generalmente piensan que la administración tributaria es poco flexible, siempre ha realizado modificaciones a las leyes tributarias sin contar con el consenso de la nación; esta forma trae consigo la evasión en el mayor de los casos por elusión, donde los contribuyentes se abstienen de usar productos gravados con los nuevos tributos. En los últimos años, ha adquirido especial importancia y preocupación el problema de la llamada economía subterránea o economía informal, en cuanto el desarrollo de ella tiene como una de sus causas principales el peso de
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impuestos y como una de sus consecuencias naturales la evasión de los mismos. Por ello, prevenir y reprimir la evasión, constituye hoy en día una misión fundamental desde el punto de vista ético, jurídico y social. Tomando en cuenta las causas o razones de las mismas. En este nuevo milenio, se está realizando esfuerzos con la finalidad de reprimir el flagelo de la evasión que tanto daño hace a la nación. El Perú es uno de los países de Latinoamérica que presenta mayores índices de informalidad empresarial, lo cual conlleva a un alto grado de evasión tributaria entre sus principales causas de la actividad económica en condiciones de informalidad que existe en nuestro país tenemos el costo de la
legalidad, las restricciones legales y actividades de fiscalización
establecidas por ley. El tema es importante porque pretende señalar la relación que existe entre la economía informal y la evasión tributaria, las cuales se enumeran, clasifican e informa aspectos relacionados con la realidad nacional. Desarrolla un marco teórico de los sectores económicos, la informalidad y evasión tributaria, analiza causas y consecuencias y por último presenta las conclusiones y recomendaciones con la finalidad de mejorar la recaudación tributaria en nuestro país.
Tipo de evasión fiscal :
a) Contribuyentes que no hacen declaraciones juradas o dejan de declarar. Esta es una de las formas más comunes de evasión. b) No declarantes de impuestos. Se encuentran en todas las actividades económicas y en todos los tramos de ingresos. Muchas personas que no presentan declaración se mantienen durante la mayor parte de su vida fuera
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del sistema tributario, mientras que otros dejan repentinamente de declarar después de haber cumplido durante muchos años.
c) Contribuyentes que no declaran correctamente . Es una forma de evasión comúnmente utilizadas por los contribuyentes. La presentación de informaciones inexactas en la declaración por los contribuyentes, dando por resultado la incorrecta determinación del impuesto, puede tener las siguientes formas: disminución de la base imponible, aumento indebido de las exenciones, deducciones y los créditos por impuesto pagado y traslado de la base imponible.
Disminución de la base imponible . Es la declaración de una base
imponible inferior a la real.
Aumento indebido de las deducciones. Esta forma de evasión es muy
utilizada, se realiza incrementando las deducciones indebidamente, exenciones y créditos por impuestos pagados.
Traslación de la base imponible. Esta forma de evasión se da mediante
el traslado de utilidades de una empresa a otra, los contribuyentes logran someter al menos una parte de su base imponible a una tasa menor. El método más utilizado para trasladar utilidades entre empresas afiliadas se basa en la manipulación de los precios, es decir el establecimiento de precios artificiales para los bienes y servicios que se compran y se venden, se manipulan y se pagan menos impuestos.
d) Morosidad en el pago de los impuestos. Es cuando el contribuyente no paga los impuestos determinados, el pago establecido por la ley. La morosidad se da por la falta de acción por parte de la administración tributaria sobre las cuentas morosas
CAUSAS DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA
Entre las principales causas tenemos: 13
Falta de conciencia tributaria: está fuertemente influenciado por el
carácter de cada pueblo y relacionado con el grado de insatisfacción de los ciudadanos. En este sentido, existe un rechazo generalizado hacia quienes no cumplen cabalmente con sus deberes impositivos; mientras tanto en otros escenarios opuestos, al ciudadano incumplidor se lo considera como un referente a ser imitado por el resto de esa comunidad.
Bajo nivel de educación de la población: normalmente es nula la
educación al niño sobre la necesidad que tienen los Estados en obtener recursos genuinos, indispensables para brindar servicios elementales a la comunidad (salud, educación, seguridad, etc.). Los medios masivos De comunicación son un elemento esencial, que utilizados eficientemente pueden llevar mensajes a la población en general que permitan transmitir esos valores sociales a la comunidad.
Desconocimiento del destino útil del dinero originado en impuestos: esto
se relaciona por un lado con la falta de difusión que el Estado hace sobre la utilización de los fondos públicos en inversiones que representen en beneficios concretos para la propia población contribuyente. Además, por otro lado, en la falta de confianza en el destino dado por el Estado a ese dinero, principalmente relacionado con su mala o ineficiente administración.
Constantes cambios en la legislación tributaria: la necesidad de obtener
mayores recursos en las Administraciones Tributarias de bajo cumplimiento provoca la necesidad de crear nuevos impuestos o formular cambios legislativos tendientes a aumentar las bases imponibles de tributos ya existentes. Estas reformas de índole legal obligan, en la mayoría de los casos, a dictar nuevas reglamentaciones que cambian constantemente las obligaciones de los contribuyentes. Este tipo de políticas, además de los perjuicios que provocan a la propia Administración Fiscal, desalientan al cumplimiento espontáneo de los buenos contribuyentes que deben, a efectos de evitar incumplimientos por malas interpretaciones o incomprensión para el lego en estos temas además estar constantemente asesorados por profesionales en la materia, aún para los más pequeños contribuyentes, implicando además un costo adicional al propio costo de la carga tributaria. 14
Baja percepción de riesgo por parte de los administrados: si aquellos
contribuyentes que no cumplen en tiempo y forma con sus deberes impositivos sienten que la Administración no pueden ser controlados eficazmente, provoca de inmediato una sensación de impunidad, que es determinante en su actitud evasora. Caso contrario, si el Fisco demuestra en los hechos una alta capacidad de detectar esos incumplimientos incidirá favorablemente en un cambio de conducta hacia el buen comportamiento tributario.
Falta de equidad en el sistema tributario: si las estructuras tributarias
provocan que contribuyentes de similares ingresos tributen sumas distintas o empresas con niveles altos de ingresos contribuyan montos menores que pequeños comerciantes, profesionales o asalariados, no cabe duda que esto desalentará y desmoralizará a quienes cumplan adecuadamente con sus deberes tributarios, erosionando la conciencia fiscal de la comunidad en su conjunto.
Otra causa de la Evasión Tributaria son las Exoneraciones Tributarias,
pero no tanto las referidas al agro y a las zonas de frontera, sino a las exoneraciones del IGV que tienen los bancos, pues ninguna de sus operaciones están gravadas con el IGV; igual gozan de exoneraciones las operaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). También están exoneradas del IGV y del IRTA de 3era. las Asociaciones sin fines de lucro (Educación particular), pues no tributan, a pesar que la Educación es una actividad bien lucrativa.
MEDIDAS
DE
CONTROL
ESTABLECIDAS
POR
LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL I.- Implementar una REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL, para que todos paguen tributos de acuerdo a su capacidad económica. El nuevo Sistema Tributario Nacional, deberá ser sencillo y entendible por todos los contribuyentes y no solo por los contadores. El Impuesto a la Renta de 4ta., el RUS y el RER, deben ser entendibles por todos los contribuyentes y no complejos y difíciles como es actualmente. 15
II.- Teniendo en cuenta que una de las atribuciones fundamentales de la SUNAT es erradicar la Evasión Tributaria, tal como se específica en el Código Tributario, deberá : 1.- Implementar el operativo VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, que consiste en visitar por distrito, casa por casa, para detectar a los que no declaran y de esta manera formalizarlos. Este operativo es de fácil ejecución y es rápido. La SUNAT tiene información de los lugares donde existe alta informalidad. 2.- Fiscalizaciones integrales de Renta de 3era. Categoría en forma rápida y Oportuna. Al fiscalizarse integralmente se detectará ventas sin factura; compra de factura para pagar menos IGV; compra de bienes sin factura y las ventas de dichas compras sin factura; y la Evasión en otros tributos. 3.- Si existe indicios de Delito Tributario, el auditor debe agotar todos los procedimientos hasta evidenciarlo, tal como se indica en el Código Tributario.
4.- Fiscalizar a los clubes privados y colegios particulares, porque sus operaciones mercantiles no están exoneradas del Impuesto a la Renta y del IGV (alquiler de la piscina, y de las áreas deportivas, venta de uniformes y buzos, etc.,) III. En cuanto a la política fiscal del gobierno, debe eliminarse la exoneración del IGV: - A las operaciones de los Bancos e Instituciones Financieras. - A las AFP - A los Colegios, Universidades e Institutos privados. También debe eliminarse los Convenios de Estabilidad Tributaria, para que exista igualdad ante el Tributo, para lo cual debemos respetar los convenios ya firmados; y para garantizar la inversión extranjera, las normas tributarias deben permanecer en el tiempo, es decir no cambiarlas todos los años. 16
IV.-Debemos crear Conciencia Tributaria, para lo cual debe adoptarse entre otras medidas las siguientes:
Incluir como parte de la curricula escolar temas sobre Tributación,
especificándose, entre otros, la importancia de los tributos.
Los funcionarios del Estado deberán demostrar honestidad y
transparencia en sus actos.
Explicar e informar a la población sobre los Tributos que recaudamos y
cómo se aplican en beneficio de la ciudadanía.
Sancionar con carcelería a los que están inmerso en Delitos Tributarios.
Hasta la fecha nadie está preso por delito tributario. Adicionalmente, debo comentar que existe un proyecto de Ley sobre la Auditoria Tributaria Independiente que el Colegio de Contadores Público de Lima lo presentó al Congreso de la República el año 2003, donde se propone la colaboración de los contadores para erradicar la evasión tributaria. Este proyecto fue archivado. V. Efectos de la fiscalización: Los efectos de la fiscalización ayudaría a reducir la evasión fiscal, y la reducción trae consigo un aumento importante en las recaudaciones del Estado. Analizando el costo fiscal que representa al Estado las fiscalizaciones, es conveniente buscar otras alternativas. Para algunos analistas fiscales y empresarios sugieren que la evasión se eliminaría con la aplicación de una "amnistía fiscal", que no sólo incluya determinado contribuyentes, sino que la misma sea de carácter universal. En esta amnistía se buscaría que los contribuyentes en general declaren su patrimonio, inventarios, ingresos, entre otros. De esta manera el fisco se beneficiaría y si da un uso o destino adecuado a los recursos recaudados, todos los ciudadanos específicamente los más necesitados serían beneficiados. 17
Impuesto: Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias. Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública. En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública. Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales. Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado. Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
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El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica. Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico. En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.
Impuesto General a las Ventas: Esta Ley se promulgó bajo el Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y con el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999. Su Reglamento, se promulgo con el Decreto Legislativo No. 775 con el cual se han dictado las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo y mediante el Decreto Supremo N° 29-94 -EF , se promulgó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto fue actualizado al 30/06/03. El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%. Es importante resaltar que el Impuesto General a las Ventas es un impuesto on el cual todos nos vemos llamados a contribuir en nuestra vida diaria, de una u otra manera, día a día nos vemos afectados por este impuesto. Lo primero que se debe tener claro es, como lo señala el artículo de la Ley en mención y 2 de su Reglamento, es lo referente a las actividades u operaciones, como lo llama la Ley, gravadas por esta. Son los siguientes:
La venta en el país de bienes muebles, ubicados en el territorio nacional o cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aun cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentre 19
transitoriamente fuera de él. Que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.
La prestación o utilización de servicios en el país;
Los contratos de construcción;
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
La posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo, cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado.
La importación de bienes. Por el contrario el artículo 2 señala que operaciones no se encuentran gravadas por la presente Ley y son: El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles
e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta. La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales
o jurídicas que no realicen actividad empresarial; La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la
reorganización de empresas; El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no
producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo.
La importación de: Bienes donados a entidades religiosas, que cumplan los requisitos para estar exoneradas del Impuesto a la Renta. 20
Bienes de uso personal y menaje de casa, con excepción de vehículos.
Bienes, efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica.
El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.
La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios.
Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales.
Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221.
Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marco del Decreto Ley N° 25897.
La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público. Asimismo, no está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuada a título gratuito, de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.
Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú y por Bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del Perú".
Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos. será de aplicación a la asignación de recursos, bienes, servicios o contratos de construcción que figuren como obligación expresa, para la realización del objeto del contrato de colaboración empresarial. 21
La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes
obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la información que, para tal efecto, ésta establezca. La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de
construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, para la ejecución del negocio u obra en común, derivada de una obligación expresa en el contrato, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones que establezca la SUNAT. La atribución, que realice el operador de aquellos contratos de
colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios
para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA, efectuados de acuerdo a las normas vigentes. En cuanto a las definiciones que usa la ley a lo largo de su normatividad, los más importantes se encuentran estipulados en el artículo 3 de la Ley y son:
a) VENTA:
Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o
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negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación.
b) BIENES MUEBLES: Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.
c) SERVICIOS:
Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento.
d) CONSTRUCCIÓN: Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
e) CONSTRUCTOR:
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Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.
Crédito Fiscal: El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que reúnan los requisitos siguientes: a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa. b. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. c. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. Según el Reglamento son:
Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.
Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios.
Los bienes adquiridos para ser vendidos.
Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa.
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La Ley establece en el Artículo 19 ciertos Requisitos Formales para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior y son: a. Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por ADUANAS, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes. b. Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia; y, c. Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por ADUANAS a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que establezca el Reglamento.
Comprobantes De Pago De Operaciones No Reales: La Documentación que acredita la transferencia de bienes la entrega en uso o la prestación de servicio no existiendo transacciones (Compra, Venta, Servicios). Si en el Comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el monto del Impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación. No dará derecho al crédito fiscal, el Impuesto consignado en comprobantes de pago no fidedignos o falsos o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios. 25
Tampoco darán derecho al crédito fiscal los comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del Impuesto o los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite a ello.
Sub-Valuación Del Precio En Las Ventas: Consiste en bajar dolosamente en valor de una mercadería con la Finalidad Reducir la base imponible y con ello obtener una acotación a liquidación Teniendo un efecto directo en la recaudación aduanera y esta a su vez en efectos fiscales fraudes tales como la Subvaluación de mercadería, Falsificación de facturas, falsa partidas arancelarias, origen falso con Certificados Falsos, falsos fletes.
Fiscalización: El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tiene por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su Obligación Tributaria; cautelando el correcto, íntegro y oportuno Pago de los impuestos.
La Auditoria Tributaria: Constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes.
Empresas Comerciales: Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.
2.2 ANTECEDENTES
El trabajo resume lo que se conoce acerca de la evasión, y a partir de este conocimiento analiza los fundamentos para una política de reducción de la 26
evasión. La revisión de la literatura acerca de la teoría sobre evasión impositiva y de la evidencia empírica al respecto. Se presentan estimaciones de la evasión tributaria. Se derivan lecciones de la teoría de evasión para la administración tributaria. Se encontraron antecedentes que se encuentran indirectamente relacionados con el presente trabajo de investigación, ya que el trabajo considerado como antecedente lleva por nombre “Evasión Tributaria en el Perú del IGV en tiendas comercializadoras”, dicho trabajo es un proyecto de investigación, cuyo objetivo
es contribuir con el control de la fiscalización para evitar la evasión tributaria del IGV, siendo de mucha importancia por ser una fuente de consulta con valiosos aportes para el presente trabajo. Se tiene como conocimiento que la evasión tributaria en el Perú es muy común, porque del total de contribuyentes que deberían pagar tributos solo el 50% lo hace.
A Nivel Internacional Debemos comenzar diciendo que, la evasión tributaria ha venido siendo castigada con severidad en algunos países, llevando a sus trasgresores a prisión. Algunos hechos históricos llaman la atención porque permitieron inculpar a quienes cometiendo actos graves contra la moral y los buenos principios, no se les llevó a la cárcel por sus crímenes sino por el incumplimiento en su deber de tributar, lo que indica a las claras, lo importante que es para las economías y para el Estado ejercer tal capacidad coercitiva disciplinando a quien evade para que no lo siga haciendo. Dentro de los ejemplos que pudiéramos citar, está el caso Al Capone[1]; Gángster, estadounidense de origen italiano, quien en la década de los veinte condujo una organización dedicada al tráfico de bebidas alcohólicas, a la prostitución y al juego ilegal con asiento en Chicago, siendo acusado de evasión de impuestos en 1931, como única manera para enviarlo a prisión. También está el caso de Sun Myung Moon fundador de la iglesia de la unificación, en Corea del Sur en el año 1954, su filosofía consistía en establecer un reino en la tierra por mediación suya y de su mujer, para salvar al mundo del comunismo satánico. Según dicho movimiento el precursor de este reino fue 27
Jesús, cuya crucifixión le impidió alcanzar su objetivo al no llegar al matrimonio y la procreación. Los ingresos de Moon crecieron tanto en Japón como en Corea atrayendo miles de adeptos. A comienzos de los años setenta su iglesia se trasladó a los Estados Unidos, extendiendo su influencia en todo el mundo. Sun Myung Moon fue llevado a prisión por evasión de impuestos en 1984. Para los hebreos los diezmos constituían obligación de tributar y aquellos que las evadían se hacían merecedores a sanciones físicas al ser azotados públicamente. El emperador Darío instauró el principio de imposición por cuota para una equitativa aplicación de los tributos que iban desde impuestos a la propiedad, a las cortesanas, al comercio y a las diversas formas de liturgia.
A Nivel Nacional El ex Superintendente Nacional de Administración Tributaria Luis Latines Carpio advirtió que el incumplimiento en el pago del IGV e Impuesto a la Renta no solo se da en los contribuyentes de la cuarta categoría, sino en todos los tributos. Evasión tributaria es un deporte nacional. Esa es la conclusión a la que llega el exjefe de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Luis Latínez, quien afirma que el incumplimiento en el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) superan largamente las estimaciones oficiales que prevén 35% y 50%, respectivamente. En opinión del especialista la evasión tributaria del pago del IGV e IR, como afirma el gobierno, no solo se centra en los contribuyentes de cuarta categoría, sino que abarca a todos los tributos. Es decir, renta de primera a quinta categoría. Según la Sunat deben pagar renta de primera categoría todas las personas que perciben ingresos o rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de propiedades. Y según Latínez Carpio, tanto la persona que arrienda el inmueble o el arrendatario (dueño del inmueble) no pagan el IR que corresponde. .
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“Los que ganan intereses por préstamos efectuados no tributan y menos los que
ceden en uso patentes, marcas, inventos. No tributan por concepto de renta de segunda categoría”, ilustró el especialista. Según la Sunat, todas las personas que
reciben dividendos por ser accionistas de empresas tienen que pagar la renta de segunda categoría. Todas las personas que perciben ingresos por pequeña empresa propia (negocios unipersonales) tienen que pagar una renta de tercera categoría, según la Sunat; sin embargo, Latínez Carpio advirtió que a consecuencia que el ente fiscalizador y recaudador tributario “descuido” en años anteriores la fiscalización, la evasión
en este tipo de renta es significativa. Según la Sunat, en la renta de cuarta categoría se encuentran todas las personas que perciben honorarios por prestar servicios como profesionales o técnicos Independientes. Sobre este punto, el especialista refirió que “la mayoría no declara todos sus
ingresos, solo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar”.
En la renta de quinta categoría se encuentran aquellas personas que perciben ingresos mediante sueldo o salario por trabajar en alguna empresa como dependientes. Muchos trabajadores que deberían estar en planilla, por el trabajo que realizan, en las empresas los obligan a obtener su RUC para que emitan recibo de honorarios profesionales. No solo hay evasión en el Impuesto a la Renta de 5ta categoría, sino también en EsSalud y en ONP (Sistema Nacional de Pensio nes)”, advirtió Latínez Carpio.
2.4 DEFINICION CONCEPTUAL DE TERMINOS La elaboración de marco teórico y conceptual de referencia se ha realizado articulando las teorías científicas, que tratan sobre el problema objeto de estudio 29
y los conceptos que ha establecido el investigador al ponerse en contacto con las unidades de análisis, cuyos argumentos son los siguientes:
conceptos básicos
La Constitución Política establece que los tributos se crean, modifican o derogan por ley. El ejercicio de la potestad tributaria del Estado debe respetar los principios de reserva de ley, igualdad, los derechos fundamentales de la persona y no pueden tener efecto confiscatorio. La reserva de ley se basa en la observancia inexcusable por el legislador ordinario del mandato constitucional, en razón de que esta facultad proviene de ella. La igualdad obliga al legislador evitar injustas discriminaciones que legitiman a quienes se sienten afectados al acudir a los tribunales en busca de un trato igualitario.
pagos adelantados del impuesto general a las ventas
Debido a las múltiples necesidades que debe afrontar el Estado, por la falta de disponibilidad en su caja fiscal, ocasionado por la evasión tributaria, provocó la preocupación en éste, originando la creación de los “Sistema de Pagos Adelantados del Impuesto General a las Ventas”, que: “ Son
mecanismos que
aseguran al Estado, el cobro de las obligaciones tributarias del IGV, obligando que a como dé lugar se pague el Impuesto General a las Ventas , y no lo consideren como una “Ganancia Adicional” de su negocio, sabiendo
perfectamente que este impuesto es de propiedad del Estado logrando este, incrementar la Recaudación y ampliar la Base Tributaria” . De esta manera se desnaturaliza el Impuesto General a las Ventas bajo el principio de hipótesis de incidencia la que comprende cuatro aspectos: El aspecto objetivo consiste en el hecho generador de la obligación tributaria. El aspecto subjetivo trata sobre el autor del hecho gravado. El aspecto espacial apunta a la dimensión territorial del hecho generador de la obligación tributaria. El aspecto temporal se refiere a la fecha en que se entiende ocurrido el hecho generador de la obligación tributaria. La ley debe describir el hecho generador de la obligación tributaria y tiene que señalar al contribuyente es lo que sucede con los pagos adelantados de Impuesto General a las Ventas que si esta enmarcado en la Ley, pero vulnerando el principio de igualdad. Y por otro lado el hecho generador, es el presupuesto 30
establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. El vínculo de obligación que corresponde al concepto de tributo nace, por fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho imponible. El Código Tributario Per uano establece que “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación” En este sentido existen dos particularidades, el primero es en relación entre la hipótesis de incidencia y el hecho imponible, que se cumplen en los pagos adelantados del impuesto general a las Ventas pero que no rigen de manera equitativa manteniendo el principio de igualdad a todas las empresas. Al consultar la información relacionada con los regímenes de pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria explica mediante sus alcances teóricos, algunas definiciones muy importantes: “El régimen pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas, es un sistema basado en aplicar tasas porcentuales alas adquisiciones y pagos que se realicen con operaciones gravabas con dicho impuesto los mismos que tienes concepto cancelatorio, con el fin de adelantar el pago del Impuesto General a las Ventas siendo canalizado a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, fondos son destinados a contribuir al desarrollo de las actividades propias del Ministerio de Economía y Finanzas que serán incluidas dentro del rubro de recaudaciones fiscales para que sean consideradas en el Presupuesto General de la República” Al consultar también la información sobre los adelantos de tributos del IGV, se ha encontrado que Cámara de Comercio de Lima, a través del Dr. Julio Zegarra Velásquez nos explica mediante sus alcances teóricos algunas definiciones que a mi criterio son muy importantes sobre las Percepciones a las Importaciones y al respecto dice lo siguiente: “Los pagos adelantados del impuesto general a las ventas constituyen un costo tributario para las empresas, ya que en primer lugar produce falta de liquidez y en segundo lugar no constituyen ningún costo beneficio que si contribuyen ante la Superintendencia Nacional de Administración por mas que posteriormente sean compensados o devueltos a través de una solicitud por parte de los contribuyentes”
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liquidez
Al respecto el británico Northern Rock dice: “Eso significa que dinero para pagar” .
no tienen
Todo parte de una confusión bastante habitual entre
problemas de liquidez y problemas de solvencia. “
Una empresa no es solvente cuando sus activos no son suficientes para respaldar sus pasivos. Es decir, que ni vendiendo todo lo que tiene podría pagar sus deudas. Un problema de liquidez no es lo mismo, simplemente es un problema de pagos y cobros a corto plazo. Llevado a lo sencillo, no tiene dinero contante y sonante para hacer frente a los pagos a corto plazo”. Gurrusblog dice al respecto: “Entiendo que este no es un factor que nos indicaría una falta de solvencia de las
entidades que solicitan está liquidez a corto a un banco. Otro tema es si empieza a cundir el pánico entre sus clientes y estos empiezan a retirar masivamente sus depósitos…. Sin lugar a dudas esto puede tumbar al banco más solvente”.
La liquidez es el grado en el cual un activo, valor o propiedad puede ser comprado o vendido en el mercado sin afectar su precio: “ La liquidez se caracteriza por un alto nivel de actividad comercial, y se refiere a la habilidad de convertir un activo en efectivo rápidamente. Se conoce también como comerciabilidad”. La teoría
de la preferencia por la liquidez , por otra
parte, mantiene que los bonos a largo plazo, bajo esta condición, reditúan más que los bonos a corto plazo por dos razones: 1 ) En un mundo de incertidumbre, los inversionistas generalmente preferirán mantener valores a corto plazo, ya que son más líquidos en el sentido de que pueden ser convertidos en efectivo con menos peligro de pérdida del principal. 2) Los prestatarios reaccionan exactamente en forma opuesta a la de los inversionistas (los prestatarios delos negocios generalmente prefieren las deudas a largo plazo porque las deudas a corto plazo sujetan a la empresa al peligro de tener que reembolsar la deuda bajo condiciones adversas)
32
2.5 MARCO LEGAL Normas La constitución política del perú de 1,993b)decreto legislativo nº 821, ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo. c)ley nº 28053 ley que establece disposiciones con relación apercepciones y retenciones y modifica la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo d)ley n° 29173, que regula las percepciones del impuesto general a las ventas (igv), antes contenido en disposiciones de rango menor, entre ellas la resolución de superintendencia n° 058-2006-sunat
¿QUÉ ES EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV Y CÓMO SE APLICA? El crédito fiscal sobre el impuesto general a las ventas (igv) es una deducción que admite la sunat sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital (maquinarias, etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el pago de aranceles (impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el país). en otras palabras, es la compensación por el igv que pagamos por nuestras compras frente al que cobramos en nuestras ventas.
detracciones
Para este efecto, la Sunat creó el denominado Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) o simplemente “detracciones”. Mediante este mecanismo, se
exige a los usuarios de determinados bienes o servicios, deducir del pago que deben hacer a sus respectivos proveedores, un porcentaje específico como abono del IGV, para que sea depositado en una cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación por el propio proveedor. El incumplimiento de esta obligación – no hacer el depósito del monto detraído – origina que el adquirente o usuario no pueda hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura de compra correspondiente. 33
En condiciones “normales” el IGV contenido en una factura de compra,
constituye crédito fiscal del período en que dicha factura fue emitida y excepcionalmente, se permite su uso dentro de los 12 meses de su emisión, aun cuando no se efectúe el pago de la misma al proveedor.
requisitos
Para este fin basta su anotación en el Registro de Compras y que el comprobante de pago cumpla con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias pertinentes, además del aspecto sustantivo, esto es, que la compra en referencia
sea admitida como costo o gasto conforme a las disposiciones del impuesto a la renta y se destine a operaciones por las que deba pagarse el IGV. Sin embargo, tratándose de operaciones sujetas a las detracciones – además de las exigencias arriba anotadas – se requiere que el adquirente o usuario haga la detracción correspondiente y deposite el monto en la cuenta habilitada por el proveedor. En tanto ello no ocurra, no puede usar dicho crédito. Debe tenerse presente que el depósito de la detracción habilita al uso del crédito fiscal, siempre que la regularización se efectúe dentro del periodo permitido para el registro del comprobante de pago – 12 meses – de lo contrario, es decir, si la detracción se realiza pasado este plazo, se perdería el derecho a usar el crédito fiscal en referencia.
Depósito
Para que pueda usarse el crédito fiscal, es necesario que el depósito de la detracción se efectúe en forma íntegra. No es válido tomar la “parte
proporcional” del crédito fiscal equivalente al monto depositado. Por ejemplo: si el monto a detraer es S/. 1000 y el adquirente o usuario solo detrae y deposita el 50% - S/.500- no podría hacer uso del 50% del crédito fiscal contenido en la factura de compra, sino que tendría que completar el pago de la detracción, como condición para usar dicho crédito. Esto último ha sido precisado por SUNAT, según informe que puede encontrarse en este enlace.
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Impuesto general a las ventas
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico. El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible, constituida por el valor de venta en la venta de bienes, el total de la retribución en la prestación o utilización de servicios, el valor de la construcción en los contratos de construcción, el ingreso percibido en la venta de inmuebles excluido el valor del terreno y el valor de Aduana más los derechos e impuestos que afecten esta operación en las importaciones . Para liquidar el impuesto que corresponde a un período tributario, del impuesto bruto se resta el crédito fiscal, que está constituido por el impuesto general a las ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Cuando en algún mes determinado, el monto del crédito fiscal es mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituye saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.
Definición: El IGV es el tributo que se paga por las ventas o servicios que se realiza en el país. Este impuesto grava también las importaciones, la prestación o utilización de servicios prestados en el país, los contratos de construcción. El IGV a pagar se determina cada mes aplicando 18% (incluye el 2% del impuesto de promoción municipal) sobre el total de las ventas; se resta a este importe el crédito fiscal que se origina por el IGV consignado en las facturas de todas las compras realizadas y anotadas en el mismo mes en el registro de compras, vinculadas a las actividades de la empresa. 35
opinión personal
Mientras se mantiene, refuerza e incrementa el riguroso control sobre los establecimientos legalmente establecidos, no se toma ningún tipo de medidas contra los miles de grandes comerciantes informales asentados en todas las ciudades del país. A mayor represión en las fronteras, habrá más contrabando. A mayor fiscalización de la industria y el comercio, habrá más evasión de impuestos. En suma, a mayor control habrá más descontrol. Cuando hacemos estas afirmaciones no estamos auspiciando, de modo alguno, que la gente no tribute o que no cumpla las obligaciones que la Ley le impone. El problema, a nuestro juicio, es otro: Las personas no tenemos una cultura tributaria. Y no tenemos esa cultura porque, sencillamente, nunca las normas impositivas, ya sean del Poder Ejecutivo o de los municipios, fueron igualitarias. Es lógico que el dueño de un negocio legalmente establecido se sienta desalentado y hasta frustrado al ver cómo, en sus narices, prospera el comercio informal. Es lógico también, aunque no aceptable, que la población en general busque evadir el pago de los impuestos, porque día a día -como fruto de ese aparato de corrupción que ha corroído las instituciones del Estado en los últimos años- quiera constatar y fiscalizar el gasto correcto de los impuestos que paga. Así empezó la República, cuando el tributo Indígena se convirtió en su principal soporte, y así continúa hoy, cuando los ciudadanos que se atrevieron a cruzar la frontera de la informalidad deben soportar sobre sus espaldas todo el funcionamiento económico del país. Basta mirar alrededor para constatar esta afirmación: mientras se mantiene, refuerza e incrementa el riguroso control sobre los establecimientos legalmente establecidos, no se toma ningún tipo de medidas contra los miles de grandes comerciantes informales asentados en todas las ciudades del país; comerciantes que expenden productos que, en una gran mayoría, no han ingresado legalmente 36
al país, y, por lo tanto, tampoco van acompañados de la correspondiente factura, cuya emisión voluntaria es más bien la excepción de la regla. Tratándose de un problema tan arraigado en nuestra sociedad, su reversión no será cosa de unos cuantos días. Por el contrario, el remedio para esta situación supone una acción sostenida y consistente de largo plazo. Solamente una vez que el Estado demuestre una firme voluntad política de acabar con la corrupción en todos sus aspectos -como parece que está comenzando a suceder-, dejando en claro que el sistema impositivo va a ser igualmente estricto con todos y no solamente con los ciudadanos que desarrollan actividades económicas en el marco de la legalidad, se estarán sentando las bases de esa "cultura tributaria" cuya ausencia ahora evidenciamos. Mientras tanto, la evasión y el cobro de impuestos seguirán encontrando los mismos obstáculos que hoy en día y, en consecuencia, en el país seguirá imperando el hábito del: "¿con o sin factura?"
2.6 MARCO REFERENCIAL
Origen de la evasión fiscal
A través de los años, el país ha sido una especie de paraíso para la evasión, a pesar de haber contado con altas tasas de impuestos sobre la renta, ha sido una práctica común que gran parte de lo que pertenece al fisco ha pasado a engrosar el patrimonio neto de las empresas, o han emigrado como las golondrinas en el invierno. De la misma manera los contribuyentes generalmente piensan que la administración tributaria es poco flexible, siempre ha realizado modificaciones a las leyes tributarias sin contar con el consenso de la nación; esta forma trae consigo la evasión en el mayor de los casos por elusión, donde los contribuyentes se abstienen de usar productos gravados con los nuevos tributos.
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En los últimos años, ha adquirido especial importancia y preocupación el problema de la llamada economía subterránea o economía informal, en cuanto el desarrollo de ella tiene como una de sus causas principales el peso de impuestos y como una de sus consecuencias naturales la evasión de los mismos. Por ello, prevenir y reprimir la evasión, constituye hoy en día una misión fundamental desde el punto de vista ético, jurídico y social. Tomando en cuenta las causas o razones de las mismas.
Informalidad:
Falta de seriedad y responsabilidad de una persona o de un grupo en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. Falta de seriedad o protocolo.
Negocio:
Un negocio consiste en una actividad, sistema, método o forma de obtener dinero, a cambio de ofrecer bienes o servicios a otras personas. Un ejemplo sería la creación de una página web en donde brindemos asesoría gratis sobre negocios, y ganemos dinero por la publicidad que coloquemos en ella. Otro ejemplo podría ser el solicitar un financiamiento, viajar a un país extranjero, comprar un lote de autos usados, y luego venderlos en nuestro país.
Concepto de evasión fiscal o tributario:
Evasión fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro el ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales. Evasión Tributaria, es cuando el contribuyente declara y/o paga menos tributos por errores materiales y/o desconocimiento, transgrediendo la Ley. 38
Es toda acción u omisión parcial o total, tendiente a eludir, reducir, retardar el cumplimiento de la obligación tributaria.
causas de la evasión tributaria
Entre las principales causas tenemos:
Falta de conciencia tributaria: está fuertemente influenciado por el
carácter de cada pueblo y relacionado con el grado de insatisfacción de los ciudadanos. En este sentido, existe un rechazo generalizado hacia quienes no cumplen cabalmente con sus deberes impositivos; mientras tanto en otros escenarios opuestos, al ciudadano incumplidor se lo considera como un referente a ser imitado por el resto de esa comunidad.
Bajo nivel de educación de la población: normalmente es nula la
educación al niño sobre la necesidad que tienen los Estados en obtener recursos genuinos, indispensables para brindar servicios elementales a la comunidad (salud, educación, seguridad, etc.). Los medios masivos De comunicación son un elemento esencial, que utilizados eficientemente pueden llevar mensajes a la población en general que permitan transmitir esos valores sociales a la comunidad.
Desconocimiento del destino útil del dinero originado en impuestos: esto
se relaciona por un lado con la falta de difusión que el Estado hace sobre la utilización de los fondos públicos en inversiones que representen en beneficios concretos para la propia población contribuyente. Además, por otro lado, en la falta de confianza en el destino dado por el Estado a ese dinero, principalmente relacionado con su mala o ineficiente administración.
39
III MATERIALES Y METODOS 3 MATERIAL DE ESTUDIO 3.1.1 diseño de la investigación El diseño es no experimental descriptivo – transeccional porque la información será recogida en un solo argumento.
3.1.2 población Alrededor del mercado modelo de la ciudad de Chimbote.
3.1.2 muestra Están conformados por 500 comerciantes informales que laboran a los alrededores del mercado modelo de Chimbote.
3.4 METODOS Y TECNICAS 2.2.1 métodos El presente trabajo de investigación utiliza el método descriptivo, porque nos permite identificar las causas que se originan por la falta de un control de SUNAT.
2.2.2 técnicas Aplicamos las Encuestas como Técnicas para la realización del presente trabajo. La investigación obedece a los intereses de la Municipalidad Distrital de Chimbote y el Estado, debido a que busca una solución ante la Evasión Tributaria.
40
IV RESULTADOS CUADRO N° 1: ¿Considera Usted Como Comerciante Que Los Impuestos Establecidos Son Muy Elevados? DENOMINACION 1) SI 2) NO
TOTAL
CANTIDAD
%
15
60%
10
40%
25
100
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0% SI
NO
FUENTE: Elaboración Propia
INTERPRETACION: Se observa que la mayoría de comerciantes están de acuerdo, que los impuestos establecidos son muy elevados.
41
CUADRO N° 2 ¿Se considera usted un comerciante informal?
DENOMINACION
CANTIDAD
%
1) SI
20
80%
2) NO
05
20%
25
100
TOTAL
90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% SI
NO
FUENTE: Elaboración Propia INTERPRETACION Las 2/3 partes de los comerciantes optan por ser comerciantes informales ya que de esa manera no pagan impuestos puesto que para ellos los impuestos lo ven muy elevados
42
CUADRO N° 3 Considera usted que los impuestos vigentes son muy elevados . DENOMINACION
CANTIDAD
%
1)SI
15
60%
2)No
10
40%
TOTAL
25
100
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0% SI
NO
FUENTE: Elaboración Propia INTERPRETACION Se observó que un 60% de los comerciantes consideran que los impuestos vigentes son muy elevados mientras que un 40% opinaron lo contrario.
43
CUADRO N° 4 ¿Tiene algún conocimiento acerca de su pago de impuesto por la comercialización de su negocio?
DENOMINACION
CANTIDAD
%
1)SI
15
60%
2)NO
10
40%
TOTAL
25
100
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0% SI
NO
FUENTE: Elaboración Propia
INTERPRETACION Se observo que mas de la mitad de los comerciantes tienen conocimiento acerca de la importancia del pago de sus impuestos, mientras que el otro 40% de los comerciantes desconocen sobre la importancia del pago de los impuestos.
44
CUADRO N° 5 ¿Cree que la evasión de sus impuestos por la comercialización de su negocio le va favorecer?
DENOMINACION
CANTIDAD
%
1) SI
20
80%
2) NO
5
20%
25
100
TOTAL
90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% SI
NO
FUENTE: Elaboración Propia
INTERPRETACION Se observa que la mayoría de comerciantes considera que al evadir sus impuesto les favorece en sus negocio porque de esta manera tendrían más ingresos.
45
CUADRO N° 6
¿Empezó a evadir impuestos desde el momento que inicio sus actividades como comerciante informal?
DENOMINACION
CANTIDAD
%
1) SI
18
72%
2) No
7
28%
25
100
TOTAL
80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% SI
NO
FUENTE: Elaboración Propia
INTERPRETACION Se considera que el 72% de la respuesta de los comerciantes al iniciar sus actividades empezaron a evadir sus impuestos
46
CUADRO N° 7 ¿Piensa evadir impuesto hasta cuando sienta la presencia del estado sancionador (SUNAT)?
DENOMINACION
CANTIDAD
%
1) SI
15
60%
2) NO
10
40%
25
100
TOTAL FUENTE: Elaboración Propia 70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0% SI
NO
INTERPRETACION Se observó que el 60% de los comerciantes seguirán evadiendo impuestos hasta que SUNAT les ponga una multa
47
CUADRO N° 8 ¿Cree que al no emitir comprobantes de pago por la venta de su mercadería, obtendrá mayores ganancias?
DENOMINACION
CANTIDAD
%
1)SI
15
60%
2)NO
10
40%
TOTAL
100
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0% SI
NO
FUENTE: Elaboración Propia
INTERPRETACION Se observa que mas de la mitad de los comerciantes consideran que al no emitir comprobantes de pago están siendo beneficiados y obteniendo mas ingresos en sus actividades.
48
CUADRO N° 9 ¿Considera que la evasión debe ser sancionada?
DENOMINACION
CANTIDAD
%
1)SI
15
60%
2)NO
10
40%
TOTAL
100
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0% SI
NO
FUENTE: Elaboración Propio INTERPRETACION Se observa que más de la mitad de los comerciantes son conscientes que debería haber una sanción para aquellos que evadan de impuestos.
49
CUADRO N° 10 ¿Considera que al hacerse informal va recibir Apoyo financiero? DENOMINACION
CANTIDAD
%
1) SI
0
0
2) NO
25
100%
25
100
TOTAL
FUENTE: Elaboración Propia 120%
100%
80%
60%
40%
20%
0% SI
NO
INTERPRETACION Se observa que la totalidad de comerciantes es consciente de que los Bancos no podrían tomarlos en cuenta por no comprobar sus movimientos.
50
CUADRO N° 11 ¿Considera que su negocio debe seguir en la informalidad?
DENOMINACION
CANTIDAD
%
1)SI
15
60%
2)NO
10
40%
TOTAL
100
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0% SI
NO
FUENTE: Elaboración Propia
INTERPRETACION Podemos observar que al inicio de las encuestas solo eran un 20% los comerciantes Formales, al transcurso de esta encuesta logramos que el 40% tome conciencia de los beneficios que puede obtener al formalizar su actividad comercial.
51
CUADRO N° 12 ¿Considera que la evasión es un elemento para apoyar la liquides de la empresa?
DENOMINACION
CANTIDAD
%
1) SI
25
100%
2) NO
0
0%
25
100
TOTAL
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0% SI
NO
FUENTE: Elaboración Propia INTERPRETACION Se observa que los comerciantes considera que la evasión es un elemento de liquides, pero también es un alto riesgo el que se corre.
52
ANALISIS Y DISCUSION DE RESULTADOS
Al realizar el análisis y discusión de resultados del estudio sobre, “
LA
INFORMALIDAD DE LOS COMERCIANTES DEL MERCADO MODELOCHIMBOTE GENERA EVASIÓN EN EL IGV AÑO 2012”, podemos decir lo siguiente: Consideran como comerciante de que los impuestos establecidos son muy elevados. (1) así como también se consideran comerciantes informales(2) Debido a que los impuestos vigentes son muy elevados(3), Observamos que el 60% de comerciantes consideran que los impuestos son muy elevados y debido a eso optan por la informalidad y el 80% afirma de que es un comerciantes informal. Y teniendo en cuenta acerca de su conocimiento sobre la importancia del pago de sus impuestos(4),al mismo tiempo consideran que la evasión de sus impuestos es favorable para su actividad(5)por lo consecuentes al iniciar sus actividades empezaron a evadir sus impuestos(6), y debido a esto evadirán impuestos hasta cuando sientan la presencia del estado sancionador SUNAT(7), encontramos que las 2/3 de los encuestados tiene conocimiento de la importancia de pagar sus impuestos al mismo tiempo piensa que al evadir sus impuestos favorecen sus ingresos, por lo tanto empezaron a evadir sus impuesto desde el inicio de sus actividades y se mantendrán hasta ser sancionados por SUNAT. Al determinar la opinión de los comerciantes estudiados sobre evasión de impuestos tenemos que la mayoría de comerciantes son informales. Al no emitir comprobantes de pago obtendrán mayores ganancias (8), considerando que esta evasión debe ser sancionada (9), con este antecedente recibirá apoyo financiero (10), observamos que el 60% de comerciantes sabe que al no emitir comprobantes tendrá mayores ganancias sabiendo que serán sancionados por ello, debido a esto conocen que jamás podrán recibir respaldo financiero ya que están incumpliendo sus obligaciones tributarias. En las opiniones de que si considera de que su negocio deberá seguir en la informalidad(11) y con ello considerando que la evasión es un elemento para apoyar la 53
liquidez de la empresa(12), llegamos a la conclusión que el 40% toma conciencia sobre los beneficios que podrían tener al formalizar su actividad comercial y del mismo modo también los comerciantes en su totalidad creen que la evasión de impuestos les traerá liquidez a su empresa teniendo en cuenta del alto riesgo que estarían corriendo al generar esta evasión y no cumplir con sus obligaciones.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones: 1. Es evidente que pese a los esfuerzos desarrollados no se cuenta con un Sistema Tributario Nacional, eficiente, económico y efectivo que limite la economía de opción de algunos deudores tributarios. 2. Si bien es cierto el Sistema Tributario Nacional dispone de un conjunto de políticas tendentes al cumplimiento de sus metas, objetivos, misión y visión; sin embargo es necesario dotar de políticas para neutralizar la conducta antijurídica que conduce a la evasión fiscal de los deudores tributarios, del tributo principal fuente de ingreso al país, como lo es el impuesto general a las ventas. 3. Desde el año 1990, se ha logrado una mejora de la educación tributaria; sin embargo es insuficiente; esta falta de educación es la madre de todos los males del Sistema, en este caso de la evasión tributaria y debido al avance de la tecnología se ahonda en las empresas comerciales, siendo ellas un margen importante y considerable en la evasión. 4. Las actividades informales reducen la base impositiva y con ello impiden un financiamiento sostenible de bienes públicos y de protección social, con lo cual las decisiones pueden resultar poco efectivas o contrarias al objetivo deseado.
Recomendaciones 1. El Sistema Tributario Nacional, debería adoptar las siguientes medidas para organizarse en forma eficiente, económica y efectiva: 54
a. Reorganizar las dependencias dotándolas de los recursos humanos,
materiales
Financieros que permitan cumplir las metas y objetivos. b. Ampliar los programas de fiscalización, con profesionales honestos y leales a las normas y al país, que puedan corregir, orientar y sancionar si fuera necesario, para evitar la evasión tributaria en aquellas pequeñas empresas de los comerciantes de ropa. 2. Se recomienda que el sistema Tributario adopte las siguientes políticas para que cumpla los objetivos que le ha encomendado el Estado: a. Fomentar de verdad la educación tributaria que genere conciencia y cultura tributaria; debiéndose tomar en cuenta la educación básica, los institutos, Universidades, los medios de comunicación y otros. b. Adoptar una total revisión y fiscalización constante del cumplimiento de tributos, que permita que el contribuyente entienda lo que cumple, para que se genere conciencia de estar aportando al crecimiento del país. c. Incrementar las acciones de fiscalización directa y no solamente a través de medios indirectos que no necesariamente son los más efectivos. 3. Es necesario que haya mucha más transparencia en el gasto público, para que los contribuyentes conozcan y comprendan el uso que se les da a los tributos que pagan y de ese modo no adopten conductas antijurídicas conducentes a la evasión, para que todos veamos en que se gasta el dinero que recaudan o acumulamos al país con el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales. 4. Se debería incrementar las acciones de fiscalización a los grandes y medianos contribuyentes; porque estos disponen de estudios de profesionales, contratados explícitamente para eludir el hecho imponible, lo cual debe ser neutralizado para dejar que se dé el hecho imponible del contribuyente. Son la mayoría de estos comerciantes grandes, quienes deberían generar los mayores ingresos al país, sin embargo cuentan con los recursos necesarios para poder adquirir profesionales técnicamente preparados para evadir los impuestos, y conocen la trayectoria de este medio evasor que impide el desarrollo y crecimiento equitativo de nuestro país.
55
Propuesta : La Sunat debe contribuir con la conciencia tributaria emprendiendo un programa agresivo de cultura tributaria, que contribuya con la formación de valores en la ciudadanía, como por ejemplo: La cultura Tributaria en el Sistema Escolar: Este proyecto está destinado a cumplir con los fines y objetivos de la educación peruana teniendo como objetivo el Educación Básica Regular (EBR) 3.4.1 La formación en valores ciudadanos en los niveles de la EBR. 3.4.2 La capacitación de docentes con la formación de cultura tributaria, para que sean impartidos a los educandos. 3.4.3 El diseño y desarrollo de materiales, medios y recursos didácticos, apropiados para su aplicación y que sean de fácil entendimiento La Cultura tributaria fuera del sistema escolar. Es una actividad complementaria denominada como educación no formal, que son un conjunto de enseñanzas concretas y específicas cuya culminación no da lugar a una acreditación académica. 3.4.4 Actividades de animación de eventos dirigidos a niños, con énfasis en el reconocimiento de la figura emblemática de Cultura Tributaria para niños (Ayni). 3.4.5 Desarrollo y entrega de historietas, juegos de mesa, material gráfico de entretenimiento en escuelas y eventos extraescolares.71 3.4.6 Presentaciones de obras teatrales y de títeres relacionadas con valores ciudadanos. Destinados a colegios. 3.4.7 Realización de Sorteo de Comprobantes de Pago para instituciones educativas. La Cultura tributaria en la educación superior. Este proyecto está destinado a la Educación Superior considerando las Universidades y los Institutos Superiores, desarrollando esta actividad complementaria a través de: 3.4.8 Acciones de sensibilización de la institución y estudiantes de las instituciones - Desarrollo de Encuentros Universitarios - Concurso de Ensayos Universitarios 56
7. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/especial/evasion-tributariaen-el-per_80660.html
http://www.monografias.com/trabajos24/evasion-fiscal/evasionfiscal.shtml#evasion
“CURSO
DE
FINANZAS,
DERECHO
FINANCIERO
TRIBUTARIO” (7- edición, ampliada y actualizada)
Y
Autor: Héctor
B. Villegas
http://html.rincondelvago.com/evasion-tributaria-en-empresas.html
http://investigacion.contabilidad.unmsm.edu.pe/revista/Revista%20Qui pucamayoc%2020111.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Evasi%C3%B3n_de_impuestos
http://www.paraisos-fiscales.info/evasion-de-impuestos.htm
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/economia/la-evasiontributaria-en-la-mira-de-sunat_95332.html
http://www.larepublica.pe/02-03-2006/se-reduce-evasion-de-igv
http://www.buenas tareas.com
http://www.monografias.com/trabajos96/cultura-tributaria-y-evasionfiscal/cultura-tributaria-y-evasion-fiscal.shtml
http://www.buenastareas.com/ensayos/Evasi%C3%B3n-Tributaria-EnEl-Igv/2537442.html
http://es.scribd.com/doc/16370624/Proyecto-de-Investigacion-Segun-LaUniversidad
http://Peru21.pe/noticia/221942/reduccion-igv-disuadira-evasion-estetributo
http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tr ibut121/analisis_2.htm
57
http://www.monografias.com/trabajos6/efis/efis2.shtml
https://s3.amazonaws.com/iata/publicaciones/cultura_tributaria_dulio_sol orzano.pdf
Valle Vargas Delmir José Alumno
Mg. CPPC Eusebio T. Sarmiento Maza Asesor de tesis
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ANEXOS
59
ANEXO Nº 01 Dirigido a los comerciantes de los alrededores del Mercado Modelo (Centro de Chimbote)
INSTRUCCIONES: Marque con una (x) la respuesta que le parezca conveniente: 1.
¿Considera usted como comerciante que los impuestos establecidos son muy elevados SI
2.
NO
¿Se considera usted un comerciante informal? SI
3.
NO
¿Considera usted que los impuestos vigentes son muy elevados? SI
4.
NO
¿Tiene algún conocimiento acerca de su pago de impuesto por la comercialización de su negocio? SI
5.
NO
¿Cree que la evasión de sus impuestos por la comercialización de su negocio la va favorecer? SI
NO
60
6.
¿Empezó a evadir impuestos desde el momento que inició sus actividades como comerciante informal? SI
7.
NO
¿Piensa evadir impuesto hasta cuando sienta la presencia del estado sancionador (SUNAT)? SI
8.
NO
¿Cree que al no emitir comprobantes de pago por la venta de su mercadería, obtendrá mayores ganancias? SI
9.
¿Considera que la evasión debe ser sancionada? SI
10.
NO
¿Considera que su negocio debe seguir en la informalidad? SI
12.
NO
¿Considera que al hacerse informal va recibir Apoyo financiero? SI
11.
NO
NO
¿Considera que la evasión es un elemento para apoyar la liquides de la empresa? SI
NO
61