TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
1. LAS LAS BASES BASES DEL DEL DERE DERECHO CHO PROCESA PROCESAL L El derecho procesal implica como su principal tema de estudio la teoría general del del proc proces eso o pudi pudien endo do defi defini nirs rse e esta esta como como el conj conjun unto to de conc concep epto tos, s, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del derecho. Su prin princi cipa pall funci función ón es defi defini nirr la teorí teoría a estr estruct uctura urall del del proce proceso so es deci decir, r, conceptualizar el procedimiento de cualquier enjuiciamiento.
1.1CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL LORE LORE! !O O !OLE !OLE!!" !!" "#$R "#$R%E %E$ $ nos nos come coment nta a que que no puede puede defin definirs irse e el derecho procesal procesal sin antes antes sa&er cómo identifica identificamos mos al derecho por si solo siend siendo o este este el conj conjun unto to de norm normas as jurí jurídi dica cass gener general ales es que que surge surgen n de la sociedad como un producto de cultura generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la con'i'encia entre los miem&ros de la sociedad y de esta con el Estado. $ manera de comparación el (ERE%)O *RO%ES$L es la disciplina que estudia por un lado el conjunto de acti'idades que tienen lugar cuando se someten a la decisión de un órgano jurisdiccional o ar&itral la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos suscitados entre las partes.
1.2CONCEPTO DE DERECHO SUSTANTIVO Y DERECHO INSTRUMENTAL O ADJETIVO. (ere (erech cho o sust sustan antiti'o 'o se refi refier ere e al conju conjunt nto o de norma normass que que esta esta&l &lec ece e los los derechos y o&ligaciones de los sujetos que est+n 'inculados por el orden jurídico esta&lecido por el Estado. %aracterísticas
regul regula a y fund fundam ament enta a direc directa tame ment nte e el cont conten enid ido o de los los de&e de&eres res y facultades trata el fondo en cuestión reconoce derechos otorga o&ligaciones es la parte est+tica o imagen sin mo'imiento
Ejemplos
- ormas que declaran la mayoría de edad. %onsagrada en el código ci'il y/o constitución0 - (erechos del acreedor. %onsagrado en el código ci'il y/o código de comercio0 - O&ligaciones de deudor. %onsagrado en el código ci'il, código de comercio, ley de títulos y operaciones de cr1dito0 (erecho adjeti'o o instrumental son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las o&ligaciones consagradas por el derecho sustanti'o. Es decir est+ conformado por las normas que regulan el proceso que es a su 'ez el mecanismo para realizar al derecho sustanti'o. %aracterísticas •
esta&lece el procedimiento para ejecutar o hacer 'aler tales derechos
•
normas que regulan el proceso
•
mecanismo para realizar el derecho sustanti'o
•
es la parte din+mica o imagen en mo'imiento.
Ejemplos (erecho al seguro social $cceso a la justicia código de procedimientos ci'iles, código de procedimientos penales0 (erecho a la educación código de procedimientos ci'iles, constitución política0
2. OTROS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS (entro de los ordenamientos jurídicos que pre'1 el estado encontramos todas las ramas del derecho que de manera enunciati'a se presentan a continuación (erecho procesal ci'il su derecho sustanti'o es el código ci'il y el adjeti'o el código de procedimientos ci'iles
(erecho procesal agrario encuentra en la ley agraria su derecho sustanti'o y el adjeti'o conjuntamente (erecho procesal del tra&ajo su derecho sustanti'o se u&ica en el apartado $ del artículo 234 de la %onstitución 5eneral de la Rep6&lica y el derecho adjeti'o es reglamentario de este apartado por la LE7 8E(ER$L (EL 9R$#$:O pero puede de igual manera tener su sustento en esta ley el derecho sustanti'o. (erecho procesal familiar el código familiar, código ci'il es el derecho sustanti'o y el código de procedimientos ci'iles es su derecho adjeti'o. (erecho procesal mercantil el código de comercio tendría implicado el derecho sustanti'o y la ley de título y operaciones de cr1dito así como la ley general de sociedades mercantiles podría pre'er el derecho adjeti'o (erecho procesal penal se encuentra u&icado el derecho sustanti'o en el código penal para el estado y el derecho instrumental o adjeti'o en el código de procedimientos penales.
3. EL LITIGIO 3.1CONCEPTO DE LITIGIO CONCEPTO DE LITIGIO El litigio es un conflicto de intereses, donde e;iste la pretensión por una parte y la resistencia por otra. *ara que un conflicto sea 'erdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes e;ija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero. En el litigio e;isten dos partes y un &ien jurídicamente determinado respecto al cual se da el conflicto de intereses.
LOS ELEMENTOS DEL LITIGIO:
(OS S<:E9OS $%9OR =<"E *RE9E(E 7 (E>$($(O =<"E RES"S9E0
#"E :$9ER"$L O ">$9ER"$L0
*RE9ES"O
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OR5$O :
PRETENSIÓN *ara %arnelutti la pretensión es ?la e;igencia de la su&ordinación del inter1s ajeno al inter1s propio?. Este concepto suele confundirse con el de derecho su&jeti'o, sin em&argo el derecho su&jeti'o es algo que se tiene o no se tiene. En cam&io, la pretensión es algo que se hace o no se hace@ es decir, la pretensión es acti'idad, es conducta. (e la e;istencia de un derecho su&jeti'o se puede deri'ar una preA tensión, pero 1sta no siempre presupone la e;istencia de un derecho. $sí, puede e;istir el derecho sin que e;ista la pretensión, como puede ha&er pretensión sin que e;ista el derecho. (e la e;istencia de la pretensión se puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer 'aler la pretensión. La acción es un medio para lle'ar la preA tensión hacia el proceso, es decir, para introducir la pretensión en el campo de lo procesal. La acción siempre 'a precedida de la pretensión, porque quien acciona lo hace en función de una pretensión@ por ello, la acción es la lla'e que a&re el proceso a la pretensión. E %O%L$%"O (E L$ EB"S9E%"$ (E < "9ERES O (ERE%)O 7/O L$ "9E%"O EB9ER"OR"!$($ *$R$ SO>E9ER $L "9ERES *RO*"O, EL "9ERES $:EO.
RESISTENCIA La resistencia es indispensa&le para la 'ida del conflicto@ si una pretensión nunca es resistida nunca nace el litigio. El resistente tam&i1n tiene el derecho a la recon'ención o contra demanda, esta demanda se hace en contra del actor en el mismo proceso. La resistencia al igual que la pretensión puede ser C (iscutida, cuando el pretensor alega inoperancia de las razones en que se apoya dicha resistencia. C 8undada, cuando el resistente encuentra apoyo para su defensa en disposiciones legales 'igentes con independencia de que tenga o no razón en su planteamiento defensi'o.
C "nfundada, cuando el resistente no &asa su defensa en disposiciones legales aplica&les al caso. C Sin derecho, cuando independientemente de los argumentos de defensa e;puestos, el resistente carece de moti'os razona&les para su oposición. E %O%L"($( %O L$ S<#OR("$%"D (E < "9ERS *RO*"O $L "9ERS (EL O9RO
BIEN JURIDICO Se entiende por &ien jurídico como aquellos 'alores fundamentales del ser humano y su entorno social que son protegidos por el orden jurídico en tiempo y lugar determinados .%uando su protección es penal decimos que se trate de &ienes jurídicos tutelados permanente, tales como la 'ida, la li&ertad, la seguridad indi'idual y colecti'a. 5eneralmente entre otros grupos humanos e;isten 'alores, &ienes, situaciones, que se consideran 'aliosas y que &uscan ser protegidas por la propia comunidad. Los 'alores m+s importantes se con'ierten en &ienes jurídicos, de los cuales se seleccionan los m+s rele'antes para ser tutelados a tra'1s del derecho penal. Son los que en este lugar y momento se consideran de mayor importancia y se protegen frente a los ataques m+s gra'es. $sí encontramos que se protege la 'ida, la li&ertad, la seguridad se;ual, el patrimonio, la moral etc.
Órga! "#r$%&$''$!a(: Son los entes que desarrollan la función de atender las reclamaciones dirigidas a la realización del derecho@ es decir, los entes en los que se plantean, desarrollan y deciden los procesos, llam+ndosele autoridad competente, juzgados, tri&unales. RELACIÓN Y DI)ERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO El litigio es un conflicto de intereses, mientras que el proceso es sólo un medio de solución o de composición del litigio. (e esta manera, para que e;ista un proceso se necesita como antecedente un litigio, porque el litigio es el contenido y el antecedente de un proceso. $parecen dos conceptos, el continente y el contenido. En el plano del contenido est+n el litigio y la pretensión. En el plano del continente est+n el proceso y la acción.
El litigio de&e preceder necesariamente al proceso. La pretensión es para la acción lo que el litigio es para el proceso. La pretensión y el litigio pueden e;istir sin que haya proceso, pero no puede e;istir un proceso genuino sin que haya un litigio. Sin pretensión no puede ha&er acción y sin acción no puede ha&er proceso. El proceso presupone la e;istencia de una acción, pero la acción a su 'ez est+ fundada en la e;istencia de una pretensión resistida, o lo que es lo mismo, en la e;istencia de un litigio. E;isten semejanzas y diferencias entre el litigio y el ar&itraje. $m&os, tanto el proceso como el ar&itraje, pueden resol'er un litigio, como conflicto de intereses. La diferencia radica en el continente, es decir, en el cauce para solucionar el litigio. La materia del litigio es la misma, lo que cam&ia es el continente. >etafóricamente, las aguas serían el litigio mientras 1stas se encuentran en el cauce del río, estaríamos en el campo del proceso. *ero si las aguas se des'ían de su cauce normal en otro, como un canal, la met+fora se completa, porque ese segundo cauce, el del canal, sería el ar&itraje, un cauce distinto de solución del litigio. El ar&itraje sí es un genuino equi'alente jurisdiccional que, adem+s, constituye un 'erdadero proceso lle'ado ante jueces. pri'ados no profesionales ni estatales. Sin em&argo, queda toda'ía en pie el pro&lema relati'o a desentraFar si 2G que hacen los jueces pri'ados es o no jurisdicción. Si es jurisdicción, no hay equi'alente jurisdiccional@ si no es jurisdicción 2G que estos jueces pri'ados realicen, entonces puede ha&larse de un equi'alente jurisdiccional.
3.2 MEDIOS DE SOLUCIONAR LOS LITIGIOS
AUTOTUTELA La autotutela es la primera de las tres formas que hay para resol'er la conflicti'a social. Es una forma egoísta y primiti'a de solución. l m+s fuerte o el m+s h+&il impone la solución al contrario por medio de su inteligencia, su destreza o su ha&ilidad@ por tanto, el litigio no se resuel'e en razón de a qui1n le asiste el deA recho. Es una forma animal de superar la conflicti'a, pues en las sociedades de animales, sus conflictos parecen resol'erse &+sica y predominantemente meA diante la autotutela.
Las otras dos formas que aparecen para resol'er la conflicti'a social son la autocomposición, cuando las propias partes en conflicto encuentran la solución de 1ste, y la heterocomposición, cuando la solución es dada por un tercero imparcial y ajeno al conflicto. E;isten cinco formas auto tutelares que su&sisten reglamentadas por nuestro sisA tema jurídico a) Legítima defensa penal y estado de necesidad, art. 3H, fracc. "I y I del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. b) Retención de equipaje, art. 3JJH del Código Civil para el Distrito Federal. c) (erecho sancionador de los padres, art. K34 del Código Civil para el DistritoFederal. d) $&orto por causa de 'iolación, de inseminación artificial, terap1utico, por alteraciones gen1ticas o cong1nitas y culposo, art. 2KK del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. e) Ro&o de fam1lico, art. 4H del Código Penal Federal.
AUTOCOMPOSICIÓN )ay 'arias especies dos unilaterales o deri'adas de un acto simple la renuncia o desistimiento y el reconocimiento o allanamiento0 y una &ilateral, deri'ada de un acto complejo la transacción0. 9anto la renuncia como el reconocimiento, ya sea de derecho o pretensiones, constituyen formas autocompositi'as de los conflictos de intereses, pero no necesariamente se dan en el campo de lo procesal, sino que pueden aparecer antes, despu1s o independientemente del proceso, por lo que sus especies proc1sales son el desistimiento y el allanamiento. El desistimiento es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. )ay tres tipos de desistimiento a) (e la demanda, que es una actitud del actor por cuyo medio retira el es crito de
demanda antes de que 1sta haya sido notificada al demandado. En este caso a6n no ha surgido la relación procesal.
b) (e la instancia, que implica que el demandado ya ha sido llamado a juicio@
entonces, se requerir+ su consentimiento e;preso para que surta efectos el desistimiento del actor. c) (e la acción, que en realidad es una renuncia del derecho o de la pretensión.
En este caso, el desistimiento prospera aun sin el consentimiento Mdel demandado. El allanamiento es una conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso a las pretensiones de quien acciona. Es una conducta característica del demandado o resistente respecto de las pretensiones del actor del proceso. Etimológicamente, pro'iene de llano, de plano, por lo que allanarse es ponerse plano, no ofrecer resistencia, someterse a las pretensiones del contrario. La confesión, en cam&io, es el reconocimiento de los hechos propios del que declara, o sea, tanto del actor como del demandado o de aquel que resiste la pretensión. La confesión y el allanamiento son dos figuras distintas e inclusi'e, en algunos casos, opuestas. $sí, puede ha&er allanamiento sin confesión y puede darse la confesión sin que e;ista el allanamiento. Se da el caso de que un demandado, aun negando los hechos que le atri&uye el actor, para e'itar el litigio y sus consecuencias se allane a las pretensiones del contrario. La transacción es un negocio jurídico a tra'1s del cual las partes, mediante el pacto, mediante el acuerdo de 'oluntades, encuentran la solución de la contro'ersia o del litigio. Es la figura característica de la autocomposición &ilateral. El Código Civil para el Distrito Federal prescri&e que la transacción es un contrato por el que las partes, haci1ndose concesiones recíprocas, terminan una contro'ersia presente o pre'ienen una futura.
HETEROCOMPOSICIÓN La heterocomposiciJn es una forma e'olucionada e institucional de solución de la conflicti'a social e implica la inter'ención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto. Las dos formas heterocompositi'as son el ar&itraje y el proceso jurisdiccional. El ar&itraje es la solución del litigio mediante un procedimiento seguido ante un juez no profesional ni estatal, sino ante un juez de car+cter pri'ado que es el +r&itro. El +r&itro estudia el asunto y da su opinión, ofrece la solución del conflicto, que reci&e la denominación de laudo. Las partes en conflicto pactan por anticipado que se
sujetar+n a la opinión que dicho tercero emita. El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos desen'ueltos por el órgano estatal jurisdiccional, por las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancia, actos que est+n proyectados y que con'ergen en el acto final de aplicación estatal de una ley general al caso concreto contro'ertido, para dirimido o para solucionado, es decir, el acto por el cual se sentencia. El proceso jurisdiccional es un instrumento de aplicación del derecho. Los tipos de juicios ar&itrales son a) (e estricto derecho. Se lle'an a ca&o conforme a la ley, es decir, el +r&itro se
sujeta a la misma. )ay un sometimiento a las reglas impuestas por el r1gimen jurídico. b) (e equidad. (an lugar al li&re ar&itrio del juzgador, quien resuel'e el caso
concreto conforme a justicia. #i&liografías $scencio Romero, Nngel 9eoría 5eneral del proceso>1;ico 9rillas 3GG4 5ómez Lara, %ipriano 9eoría 5eneral del *rocesoAAA>1;ico )arla 2HHG
ACTIVIDAD QUE LOS HACE ACREEDORES A UN PUNTO EXTRA SOBRE SU EVALUACIÓN PARCIAL PARA LA ACTIVIDAD A REALIZAR LES EXPONDRE UN CASO PARTICULAR EN CONCRETO DONDE TENDRAN QUE IDENTIFICAR CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRA EL LITIGIO ES DECIR; A LOS DOS SUEJTOS, EL BIEN JURIDICO, LA PRETENSION DEL ACTOR, LA RESISTENCIA DEL DEMANDADO Y EL ORGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE. “Pedr !"#$%&' ' Rdr!( e" $"' e"&re)!#&' *$e +"+ede e" $" er!-d!+, d"de % &!%d' + $"' er#"' de '%'# +#&$/re#, e/$#&er 0 '% 'dre. Rdr!( %e re+%'' ' edr e% '( de $"' !"de"!1'+!-" r e#e 2e+2 3e"#!) 0 *$e #e re&r'+&e 4/%!+'e"&e, er edr " % 2'+e. S$r(e e" e#e e"& %' #!/!%!d'd 'r' Rdr!( de de'"d'r ' Pedr 'r' /&e"er %'# !"de"!1'+!"e# +rre#"d!e"&e# e" )!r&$d *$e #$ e#3er' 5$r6d!+' r&e(!d' + %' r'% #e )! '3e+&'d' 0 )!%e"&'d' r %'# de+%'r'+!"e# d'7!"'# *$e Pedr 2!1 e" #$ +"&r', Rdr!( #'/e *$e $ede de'"d'r e#' !"de"!1'+!-" '#6 *$e #e d!r!(e 2'+!' %# 5$1('d# +!)!%e# ' e"&'/%'r %' de'"d', $"' )e1 *$e e% 5$1('dr +"+e de %' re&e"#!-" de Rdr!( 2'+e %%''r ' 5$!+! ' Pedr e# de+!r % "&!3!+' *$e e#&' de'"d'd r Rdr!( *$!e" %e e#&8 re+%''"d e% '( de $"' !"de"!1'+!-" ' % *$e Pedr '%e(' *$e 9% "$"+' 2!1 e#'# de+%'r'+!"e# +"&r' Pedr r % +$'% " !e"#' '('r%e d!+2' !"de"!1'+!-" ' Rdr!(: