Presentación sobre que son los recursos naturales, y que es el manejo de los recursos naturales
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Clasificación de Los Recursos Naturales Perú
tema finanzas publicas clasificación de los recurso del estadoDescripción completa
Obtenido de Ornelas López, C. S., “Adquisición de recursos computacionales”, Maestría en informática administrativa, Facultad de contaduría publica y administración, Universidad Autónoma de …Descripción completa
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este documento presenta informacion de los recursos geotermicos, definicion y otros conceptos importanteDescripción completa
Teoría general de los recursos Unidad I - Los recursos en general
Introducción: constitucionalización e internacionalización del Derecho Procesal El amparo constitucional y la acción ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Los remedios procesales
Concepto de recurso
Principios que rigen la impugnación
Finalidad de los recursos
Personalidad de los recursos
Doble grado de urisdicción
Limitaciones a la recurribilidad
Clasi!icación de los recursos
Presupuestos de admisibilidad de todo recurso
"ibliogra!#a b$sica
Los remedios procesales
%ecursos
&edios no recursi'os de impugnación
o
La nulidad incidental de los actos
o
La impugnación de las actuaciones de parte
Demandas de nulidad o
(rt#culo )*+ del Código Ci'il
o
,(mparo constitucional-
Concepto de recurso:
.e debe entender como recurso la impugnación/ por quien est$ legitimado para ello/ de un pro'eimiento o decisión udicial/ dirigida a pro'ocar su sustitución por un nue'o pronunciamiento
Clasificación de los recursos
Calamandrei: o
&edios de gra'amen
o
(cciones de impugnación
Clasi!icación usual: o
%ecursos ordinarios
o
%ecursos e0traordinarios
o
%ecursos e0cepcionales
Clasificación de los recursos en el sistema venezolano
&edios de gra'amen 1 .iempre ordinarios2: o
(pelación/ oposición a la intimación
Peticiones de impugnación o
3rdinarias: %egulación de competencia/ recurso de hecho/ aclaratoria y ampliación del !allo/ recurso ordinario de nulidad/ recurso de nulidad en casación/ re'ocatoria por contrario imperio a solicitud de parte/ reclamo ante el comitente/ oposición de parte a medidas pre'enti'as
o
E0traordinarias: Casación/ oposición de terceros al embargo
o
E0cepcionales: %ecurso de in'alidación/ amparo contra decisiones udiciales/ re'isión constitucional
Presupuestos de admisibilidad de todo recurso o
o
Presupuestos subeti'os
Cualidad de parte
(gra'io
Presupuestos obeti'os
.entencia o acto recurrible
Cumplimiento de las condiciones !ormales de interposición
&odo de interposición el recurso
Lugar de interposición del recurso
4iempo de interposición del recurso
Teoría general de los recursos Unidad II - Los recursos en particular
La apelación
Peticiones ordinarias de impugnación
La casación o
Conceptos generales
o
La nue'a casación social
La in'alidación
(mparo contra sentencia y re'isión constitucional
La apelación
Concepto
Couture:
La apelación/ o alzada/ es el recurso concedido a un litigante que ha su!rido agra'io por la sentencia del uez in!erior/ para reclamar de ella y obtener su re'ocación por el uez superior5
&$s descripti'o: La apelación es un recurso ordinario dirigido a re'isar en una segunda instancia/ la adecuación de la conducta de los ciudadanos a la norma ur#dica/ o dicho de otra manera/ a obtener una nue'a decisión de la contro'ersia sometida a la urisdicción5
Car$cter ordinario del recurso
El principio de la doble instancia
3beto de la re'isión
o
La contro'ersia
o
Las actuaciones en primera instancia 1querella de nulidad2
Los suetos de la apelación o
La oportunidad de la apelación o
La apelación de terceros
El recurso e0tempor$neo por anticipado
.entencias apelables o
.entencias de!initi'as
o
.entencias interlocutorias
.entencias de!initi'as inapelables o
6uicios bre'es 17)***2
o
%ecurso de in'alidación
o
6uicio de 8uea
o
(rbitros arbitradores
o
.entencias del 4ribunal .upremo
E!ectos de la apelación o
E!ecto de'oluti'o
o
E!ecto suspensi'o
La prohibición de re!ormatio in peius
4r$mite de la apelación o#da en un solo e!ecto
La inno'ación de la contro'ersia en alzada o
9ue'as alegaciones
o
9ue'as pruebas
La casación. Conceptos generales
Naturaleza jurídica
Definición La casación es una petición e0traordinaria de impugnación que da inicio a un proceso incidental/ dirigido a establecer la nulidad de una decisión udicial contraria a derecho5 o
Ley y derecho
Caracteres de la casación o
Pblico
o
E0traordinario
o
Limitado
o
Por los moti'os
Por las pruebas
Por las alegaciones
%igor !ormal
inalidades de la casación Finalidades pblicas
o
De!ensa de la ley 1nomo!ilaquia2
;ni!icación de la urisprudencia
Control udicial
Finalidades pri'adas
o
La nulidad del !allo
El cumplimiento de las !inalidades de la casación y las caracter#sticas del recurso de casación ci'il
L! NU"#! C!$!CI%N $&CI!L
La casación en la Le' &rg(nica )rocesal del Tra*ajo
Introducción
(dmisión del recurso
4r$mite del recurso
&oti'os de casación
Principios de la casación social
Finalidades de la casación social
El control de la legalidad
Proceso escrito:
E0asperadamente lento
Introducción
9eta separación entre el uez y los hechos E0altación de las cuestiones abstractas de derecho
E0ceso de !ormalismo
Casación signada por el rigor !ormal/ uni!ica la urisprudencia
9ue'o proceso laboral
Inmediación del uez a los hechos
Prioridad de la realidad de los hechos
Equidad y rector#a del proceso por el uez
9ue'a casación/ con nue'os principios y nue'as !inalidades
!dmisión del recurso
.entencias recurrribles o
o
o
.entencias que pongan !in a los uicios laborales y a los procedimientos arbitrales cuya cuant#a e0ceda las =5)** unidades tributarias (utos dictados en eecución de los uicios antes se>alados/ que resuel'an cuestiones no decididas en la !ase de cognición/ pro'ean contra lo eecutoriado o lo modi!iquen de manera sustancial El recurso contra las interlocutorias que no pongan !in al uicio se acumula al recurso contra la de!initi'a
Condiciones !ormales de interposición
Tr(mite del recurso
Formalización escrita o
o
Deber$ e0presar cu$les son las !ormas procesales o las normas que se consideran in!ringidas y cu$les las razones de esa in!racción/ sin m$s !ormalidades El escrito no debe ocupar m$s de tres !olios
Impugnación escrita o
9o debe e0ceder de tres !olios
(udiencia oral
.entencia oral inmediata/ puesta por escrito en cinco d#as
+otivos de casación
?5 Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido !ormas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la de!ensa5 @5 Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición e0presa de la ley o aplicada !alsamente una norma ur#dicaA cuando se aplique una norma que no estB 'igente o se le niegue aplicación y 'igencia a una que lo estB o cuando se haya 'iolado una m$0ima de e0periencia5 En estos casos/ la in!racción tiene que haber sido determinante de lo dispositi'o en la sentencia5 =5 Por !alta/ contradicción/ error/ !alsedad o mani!iesta ilogicidad de la moti'ación5
)rincipios de la casación la*oral
3ralidad y escritura
Interpretación de la ley
E0amen del establecimiento de los hechos y de las cuestiones ur#dicas concretas
Inmediación
Publicidad
Celeridad
Decisión inmediata
(usencia de reen'#o
.anciones a la interposición maliciosa de recursos
Hacer usticia en el caso concreto o
inalidades de la casación la*oral
.in dilaciones indebidas/ sin !ormalismos o reposiciones intiles
Control udicial
o
En la aplicación del derecho
o
En el respeto al debido proceso legal
De!ensa de la ley o
Casación de o!icio
o
Control de legalidad
;ni!icación de la urisprudencia o
o
Los ueces deber$n acoger la doctrina establecida en casos an$logos (rmonizar con el principio de prioridad de la realidad de los hechos del proceso laboral
"l control de la legalidad en la Le' &rg(nica )rocesal del Tra*ajo
El control de la legalidad como de!ensa de la ley en los casos en que no es admisible la casación
(dmisibilidad del control de legalidad
4r$mite del control de legalidad
Casación de la Le' de Tierras $entencias recurri*les
(rt#culo @5 El recurso de casación puede proponerse contra los !allos de!initi'os de segunda instancia/ que presenten discon!ormidad/ con los de la primera/ siempre y cuando la cuant#a de la demanda sea igual o superior a Cinco &illones de "ol#'ares5 De igual manera/ podr$ interponerse contra las sentencias interlocutorias con !uerza de de!initi'a/ que tengan como e!ecto la e0tinción del proceso/ siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la '#a de recurribilidad ordinaria5 (simismo/ contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho5
Condiciones formales de interposición
(rt#culo @)*5 El recurrente deber$ anunciar ante el 6uzgado .uperior (grario que pro!irió el !allo/ el recurso de casación/ dentro de los cinco 1)2 d#as siguientes a la publicación de la sentencia de!initi'a/ que ponga !in al uicio o impida su continuación5
(rt#culo @)?5 ( los e!ectos del anuncio del recurso de casación/ en caso de no ser publicada la sentencia en el lapso establecido/ deber$n ser noti!icadas las partes de dicha publicación/ sin lo cual no comenzar$ a computarse el lapso para el anuncio5 (rt#culo @)@5 (l d#a siguiente de la preclusión del lapso para el anuncio/ el 4ribunal de (lzada se pronunciar$ admitiendo o negando el mismo5 El secretario dear$ constancia en el auto de admisión de la !echa en que precluyó el lapso h$bil para el anuncio5 El auto por el cual se declare inadmitido a tr$mite el recurso de casación/ deber$ ser !undamentado5 El caso de no haber habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negati'a del recurso/ el anunciante consignar$ su escrito de !ormalización directamente ante el 4ribunal .upremo de 6usticia5 (rt#culo @)=5 El recurso de hecho de sustanciar$ y decidir$ con!orme a lo pre'isto en el art#culo =? del Código de Procedimiento Ci'il5
+otivos de Casación
(rt#culo @5 Podr$n ser denunciados en Casación tanto los 'icios por de!ecto de acti'idad/ como de !ondo establecidos en el art#culo =?= del Código de Procedimiento Ci'il5 (rt#culo =?= CPC: .e declarar$ con lugar el recurso de casación: o
o
o
?G Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido !ormas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de de!ensaA o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del art#culo @=/ o cuando adoleciere de los 'icios enumerados en el art#culo @A siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos/ o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden pblico5 @ Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición e0presa de la ley/ o aplicado !alsamente una norma ur#dicaA cuando se aplique una norma que no estB 'igente/ o se le niegue aplicación y 'igencia a una que lo estBA o cuando se haya 'iolado una m$0ima de e0periencia5 En los casos de este ordinal la in!racción tiene que haber sido determinante de lo dispositi'o en la sentencia5
Tr(mite del recurso
(rt#culo @)5 El lapso para !ormalizar ser$ de 'einte 1@*2 d#as continuos y consecuti'os/ computados a partir del d#a en que se dictó el auto de admisión del recurso/ o del d#a siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho/ m$s el tBrmino de la distancia que se haya !iado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la %epblica/ dentro del cual la parte o partes recurrentes deber$n consignar un escrito razonado que contenga las pre'isiones establecidas en el art#culo =?+ del Código de Procedimiento Ci'il/ con especial mención de los moti'os en que se usti!ique la discon!ormidad entre la sentencia de primera instancia y la recurrida5 .in peruicio de lo anterior podr$ !ormalizarse el recurso de casación entre el 4ribunal .uperior (grario/ el cual remitir$ inmediatamente el recurso consignado a la .ala de Casación .ocial del 4ribunal .upremo de 6usticia5 (rt#culo @))5 La parte contraria podr$ impugnar el recurso interpuesto/ dentro de los diez 1?*2 d#as continuos y consecuti'os siguientes5 .i se hubiere 'eri!icado la impugnación/ el recurrente tendr$ como 1)2 d#as continuos y consecuti'os para replicar/ pudiendo el impugnante contrarreplicar dentro de los cinco d#as continuos y consecuti'os siguientes5 encidos los lapsos anteriores comenzar$ a computarse un lapso de treinta 1=*2 d#as continuos y consecuti'os/ dentro de los cuales la .ala dictar$ su !allo5
$entencia de casación
(rt#culo @)5 9o se casar$ el !allo por de!ecto de acti'idad/ independientemente que adolezca de 'icios de !orma/ si el mismo no ha sido determinante en la producción del dispositi'o del !allo/ si no hace la sentencia ineecutable/ y si no 'ulnera la garant#a a la tutela urisdiccional e!ecti'a de las partes5 La .ala conocer$ pre!erentemente de los 'icios de !ondo denunciados/ procediendo a emitir directamente el !allo sin reen'#o5 .i la recurrida !uere casada por !orma/ se repondr$ la causa al estado procesal en que se haya producido el 'icio !ormal5 (rt#culo @)+5 En todo lo no contemplado en el presente tr$mite/ se seguir$n las disposiciones contenidas en el Código Procedimiento Ci'il5
La invalidación
La in'alidación 9aturaleza ur#dica/ ,6uicio o recurso-
Di!erencias con la casación
De!inición La in'alidación es el recurso e0cepcional que se intenta ante el mismo uez que pronunció la sentencia recurrida/ mediante demanda que se sustancia por el procedimiento ordinario/ pero en una sola instancia/ dirigida a obtener la nulidad total o parcial de un !allo que hab#a alcanzado !irmeza/ pero que era producto de alguno de los errores de hecho o de procedimiento ta0ati'amente enumerados en la ley5
Causales de invalidación
(rt#culo =@ CPC57 .on causas de in'alidación: ? 2 La !alta de citación/ o el error/ o !raude cometidos en la citación para la contestación5 @2 La citación para la contestación de la demanda de menor/ entredicho o inhabilitado5 =2 La !alsedad del instrumento en 'irtud del cual se haya pronunciado la sentencia/ declarada dicha !alsedad en uicio penal5 2 La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisi'o en !a'or de la acción o e0cepción del recurrenteA o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisi'o5 )2 La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa uzgada/ siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera/ no se hubiere alegado en el uicio la cosa uzgada5 2 La decisión de la causa en ltima instancia por 6uez que no haya tenido nombramiento de tal/ o por 6uez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal5
&portunidad procesal para su ejercicio.
(rt#culo ==57 El recurso no podr$ intentarse despuBs de transcurridos tres meses de que se haya declarado la !alsedad del instrumento o se haya tenido prueba de la retención o de la sentencia que cause la cosa uzgada5 (rt#culo ==)57 En los casos de los nmeros ?G/ @G y G del art#culo =@/ el tBrmino para intentar la in'alidación ser$ de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechosA o desde que se haya 'eri!icado en los bienes del recurrente cualquier
acto de eecución de la sentencia dictada en el uicio cuya sentencia se trate de in'alidar5
&tros aspectos
4ribunal competente
E!ectos de su eercicio
(rt#culo ===57 El recurso de in'alidación no impide la eecución de la sentencia/ a menos que el recurrente diere caución de las pre'istas en el art#culo )* de este Código/ para responder del monto de la eecución y del peruicio por el retardo/ caso de no in'alidarse el uicio5
.ustanciación
E!ectos 1in'alidación total o parcial2
,(!ecta la cosa uzgada
%ecursos
!mparo contra decisiones judiciales
(misibilidad o
Cualidad de parte
o
(gra'io
o
.entencias recurribles
o
Condiciones !ormales de interposición
o
Inadmisibilidad in limine
Procedencia
Procedimiento de (mparo
.entencia
%ecurso
Cualidad de parte ' !gravio
C;(LID(D DE P(%4E o
?77** 16uan (lberto .olano2 Debido proceso se garantiza sólo a las partes
o
=?7)7** 1&anuel &achado2 4ercero propietario del bien rematado
o
.C )7?*7** Caso en que el alegado agra'iado es otro 6uez
(<%(I3 o
)7?*7*? 13li'etti de enezuela C5(52 Inadmisible porque cesó la 'iolación o amenaza
$entencias recurri*les
.C @=7?*7*? (mparo contra remate udicial
@*77*? 1E'aristo %am#rez Campos2 Inadmisible contra sentencia .ala .ocial
.C ??7?@7*? (mparo contra amparo
.C )7?*7** (mparo contra ueces de paz
Condiciones formales de interposición
&3D3 o
@*77*? 1E'aristo %am#rez Campos2 (mparo 'erbal interpuesto sin asistencia de abogado
o
.C =*7?*7*? Presentación de copia certi!icada del acto obeto de la acción 9o se debe estimar demanda de amparo
L;<(%
4IE&P3 o
)7?*7*? 1Ismael &edina Pacheco2 Inadmisible porque transcurrió m$s de meses de la sentencia Inadmisible porque reabre una contro'ersia ya de!initi'amente decidida Consentimiento t$cito
Inadmisi*ilidad in limine litis
@)7?*7** Corte Primera de lo Contencioso (dministrati'o Inadmisibilidad in limine sólo por los numerales y + art5 L3(
)7?*7*?13rlando %iera &ontes de 3ca2 Hizo uso de las '#as ordinarias
?7??7** 1&unicipio Chacao2 9o utilizó las '#as udiciales ordinarias
.C =77*? (mparo sobre'enido inadmisible/ no puede apelar e interponer amparo
)7?*7*? 1&irian Del alle Carpio de (riza2 (mparo sobre'enido/ su car$cter cautelar5 Inadmisible porque no apeló
)7?*7*? 1&ar#a Del Pilar 9o'o Insa2
Inadmisible por estar pendiente otra solicitud de amparo
7?*7*? 16osB "eltr$n 4eera y otros2 9o se denuncia 'iolación directa de derecho o garant#a constitucional
)rocedencia
.C 7=7** Fraude procesal: ine0istencia de procedimiento de eecución de hipoteca
.C @?77*@ Fraude procesal debe ser combatido por uicio ordinario
?7+7*? 1%ichard 6osB 3ropeza2 Interpretación con!orme a la Constitución
@*77*? 1"lanca Patricia (rias2 Es un error de uzgamiento/ no una 'iolación constitucional
@7)7*? 13sJaldo "lanco &art#nez2 .e obeta criterio del 6uez al interpretar y aplicar la ley &ani!iesta improcedencia declarada in limine litis
@77*? 1(strid
@+77*? 1&ar#a 6ose!ina Hern$ndez &arz$n2 .e solicita la condena al pago de sumas de dinero
@*77*? 1(na &ar#a (lbornóz2 3#da la apelación en un solo e!ecto 'iola el debido proceso no eecutar la decisión
77*? 1Papeler#a 4ecniarte2
%equisitos concurrentes para la procedencia del amparo
@*77*? 1.E%&KDIC( C5(52 9o todo error de procedimiento 'iola el debido proceso 4utela udicial e!ecti'a (mparo no es tercera instancia
@)77*? 1In'ersiones Hermisant C5(52 Condena a pagar a quien no !ue parte del uicio laboral
@77*? 1(leandro de la Cruz &oreno2 Contenido del derecho al debido proceso Derecho de de!ensa se e0tiende a todo el proceso
@7)7*? 1(grocomercial Los Caobos C5(52 (mparo por 'iolación de normas constitucionales/ no legales (mparo no es tercera instancia
?)7@7*? 1
77*? 1DI(9C(2 (bocamiento y debido proceso Falta de noti!icación para reanudación de causa paralizada es inde!ensión
@7+7** 1%ommel 6osB &edina .u$rez2 Inde!ensión por omisión
@)77*? 1aaira Pe>a2 Debido proceso incluye el respeto al procedimiento establecido por la ley
Procedencia
@7?7*? 1.upermercado F$tima2 Falta de decisión sobre alegaciones y pruebas como inde!ensión
?+7+7*? 1E0presos La
@*77*? 1"lanca Patricia (rias2 (spectos que comprende el debido proceso #as procesales ordinarias de protección Falta de indicación de la !acultad procesal conculcada
@?7??7** 1(eropullmans2 In dubio pro de!ensa 3portunidad para contestar la demanda In!racción de normas legales =?7)7** 1&anuel &achado2 De!inición de debido proceso y garant#a de de!ensa
)rocedimiento de amparo
.C ?@77*@ 9um5 ) art5 L3( es medida cautelar/ no amparo sobre'enido
.C 77*@ (mparo sobre'enido
.C 77*? E0tinción del amparo por inacti'idad de las partes por m$s de meses
$entencia de amparo
.C =*7?*7*? %equisitos de la sentencia de amparo
,ecursos
(pelación y consulta
%e'isión constitucional o
.C @7=7*@ Potestad de re'isión de sentencias de!initi'amente !irmes
o
.C @7??7** %e'isar las sentencias de segunda instancia de amparo es !acultad discrecional