Exp .
; 0043-2 0 12-PA
Escrito Es crito
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Sumilla : Téngase
presente al momento de sentenciar
argumentos siguientes.
SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL §•2 p s I> 3&-v O a>h
DE
LA
SEGUNDA
SALA
DEL
TRIBUNAL
JORGE MANUE MANUELL RAMIREZ RAMIREZ GIANELLA, ident identifi ificad cadoo con con DNI DNI N° N° 026506 650678 78,, q _ demandante en el presente proceso oo constitucion constitucional al de ampar amparoo seguido contra contra el ?~ i—i GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, señalando domicilio procesal en Av. Construct Constructores ores N° 508 distrito distrito de la Molin lina Lima, Usted con respeto digo: Que, ue, por derecho propio propio y para mejor resolver recurro a su digno despacho, a fin de expresar mis diversos fundamentos sobre la afectación de mi derecho constitucional al trabajo, derecho a la libertad sindical y derecho a la estabilidad laboral, que se debe tener presente al momento de resolver por lo siguiente:
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IMERO.- La presente demanda tiene por objeto que se ordene mi reposición en cargo que venía desempeñando, porque habría sido objeto de un despido arbitrario. En la demanda se alega que a pesar pesa r de haber haber suscrito suscrito contratos yS^ministrativos de servicios y contratos civiles, en los hechos labore como un ^abajador a plazo indeterminado, como lo demuestro en la documentación pasentada (Contratos laborales) con mi Recurso de Agravio Constitucional. SEGUNDO.SEGUNDO.- Que mi condición condición laboral laboral presento una serie de características, caracte rísticas, que p j supremo supremo intérprete de la la constitución estableció en su STC 01193-2011. PA. FJ 5. “este Tribunal debe debe evaluar evaluar si en los hechos se presentó, en forma alternativa y
no concurrente, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad: a) control sobre la prestación o la forma en que ésta se ejecuta; b) integración del demandante en la estructura organizacional de la empiazacja; c) prestación ejecutada dentro de un horario determinado; d) prestación de cierta duración y continuidad; e) suministro de herramientas y materiales a¡ demandante para la prestación del servicio; servicio; f) pago de remuneración al demandante; y, g)reconocimiento g)reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descue descuento ntoss para los sistemas sistema s de pensiones pensiones y de salud * Los mencionados mencionados rasgos rasgos que esta sentencia sentencia establece establ ece concurrieron en mi relación relación laboral laboral con con la emplazada, como se evidencia en el mi expediente. TERCERO.- Que en mi caso existe 7a aplicación del principio de primacía de la realidad, prevalece la realidad de los hechos sobre las formas v apariencias de los contratos civiles suscritos por el demandante, concluyéndose que se pretendía pretendía esconder escon der una relación labora la boral’l’’ ’ STC STC 01193-2011, PA. FJ 7. Por lo tanto, mi situación labora laborall concretam conc retamente ente se desarrolla desa rrollaba ba en torno a una realid realidad ad laboral en las cuales se daba todos los rasgos mencionados en el argumento anterior. Además cabe señalar que como ha expresado el Tribunal Constitucional en caso de duda insalvable“!...] Nuestra Constitución exige la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una ziorma, vale decir que se acredite que a pesar de los aportes de las fuentes de iterpretación, la norma deviene indubitablemente en un contenido incierto e ideterminado [... [...]■]■ (STC 0008-2005-PI, FJ 21).
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CUARTO.- El supremo colegiado constitucional en una acertada y reflexiva jurisprudenci jurisprudenciaa recaída recaída en la STC 01154-2011-PA. FJ 9 estableció estableció que "atendiendo }/ carácter }/ carácter irrenunciable de los derechos laborales que preconiza el artículo 26°de la Constitución, resulta relevante destacar la continuidad en las labores administra administrativas tivas re real?™ l?™ '** '* * * r nr ta demandante independientemente independi entemente de la
modalidad de su contratación, hecho que permite concluir que los supuestos
contratos de locación de servicios servicios y contratos administra admi nistrativos tivos de servicios encubrieron, en realidad, una relación de naturaleza laboral y no civil, por lo que la adora solamente podía ser despedida por causa derivada de su conducta o capacidad laboral que lo justifique". Este importante argumento nos
establece que la continuidad del trabajador en relación laboral con el empleador establece una real relación laboral, como a sucedió en mi caso con el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, el cual me despido arbitrariamente sin causa justa, afectando mi derecho constitucional al trabajo QUINTO.- Que en mi condición de SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO DEL SINDICATO PROGRESISTA DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA. el demandado no tomo en consideración mi condición sindical y me despido arbitrariamente, para lo cual inclusive había sido REELECTO PARA CUMPLIR ESTA IMPORTANTE LABOR PARA MI SINDICATO. EN EL PERIODO DE ENERO 2012 A DICIEMBRE 2013. afectando mi derecho a mi libertad sindical que está protegido por la Constitución Política vigente. De esta forma queda evidenciado la arbitrariedad de la cual he sido objeto al momento de mi despido no solo afectando afectand o mi derecho a mi trabajo sino también tamb ién a mi libertad libertad sindical y al gremio el cual dignamente represento. SEXTO. El Tribunal Constitucional en cuanto a la libertad sindical, del cual he sido afectado en mi ejercicio sindical, con el despido arbitrario sin razón iusta o establecida en la lev, ha desarrollado una abundante y reflexiva
jurisprudencia, jurisprudencia, donde donde se podrá podrá conocer clara clarament mentee las dimensiones dimensiones en las cuales cuales <3ste fundamental derecho se ejerce y debe ser protegido — Protección de la autonomía sindical [La] libertad sindical, en su dimensión plural o colectiva, también protege la autonomía sindical, esto es, que ios sindicatos funcionen libremente sin hferencías o actos externos que los afecten. Protege, asimismo, las actividades ttjindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados, así como a los dirigentes sindicales, para garantizar el desempeño de sus funciones y que cumplan con el
mandato para el que fueron elegidos. Sin esta protección no sería posible el ejercicio de una serie de derechos y libertades, tales como el derecho de reunión sindical, el derecho a la protección de los representantes sindicales para su actuación sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados y la representación de sus afiliados en procedimientos administrativos y judiciales. Del mismo modo, no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva y el derecho de huelga” (RTC 02989-2010-PA, FJ 3) — Protección de dirigentes sindicales “[• ] P-]a P-]a libertad sindical protege a los dirigentes sindicales para que puedan desempeñar sus funciones y cumplir con el mandato para el que fueron elegidos; es decir, protege a los representantes sindicales para su actuación sindical. Sin esta protección no sería posible el ejercicio de una serie de derechos y libertades tales como el derecho de reunión sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados y la representación de sus afiliados en procedimientos administrativos y judiciales judiciale s [...]” [.. .]” (STC 05474-2006-PA, 05474-2006-PA, FJ 3) 3) SEPTIMO.- Cabe rescatar uno de los argumentos expresados en nuestro Recurso de Agravio Constitucional, se puede lograr concluir, que en mi condición de parte demandante he probado los principales hechos que sustentan mi pretensión de reposición al trabajo: a) Se ha probado la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado sujeta desde su inicio al régimen laboral de la actividad pública en el ejercicio de funciones de carácter permanente, por desnaturalización de la contratación civil de servicios no personales; b) Se ha probado la invalidez de la contratación CAS por vicio de la voluntad al momento de su suscripción; y, c) Se ha probado por tanto, que hasta la actualidad, la relación laboral siempre correspondió a un contrato de trabajo del régimen - laboral público y a plazo indeterminado por imperio de la Ley N°24041, y por haberme encontrado incurso en los alcances del inciso f) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411. Por tal razón en mi condición de trabajador que ha tenido una real RELACIÓN LABORAL CONSTANTE E INDETERMINADA, ADEMÁS DE MI
g j ERCICtO ERCICtO DE .D .DIRI IRIGENT GENTE E SlND j c ^ cump cumplilien endo do responsa responsable ble y dign dignam ament entee con el cargo que mis compañeros de trabajo me confiaron, es de justicia y de tutela de mis derechos invocados en esta demanda que sea repuesto en mi puesto de trabajo en la misma condición en el cual me encontraba en el m omento de la vulneración de mis derechos. OTRO SIDIGO. - Designo como mi abogado al Dr. TÉOFANES ROSAS OLIVEROS, para que efectué mi representación en todos los actos procesales correspondientes a mi presente demanda constitucional. Además de señalar como mi dom icili icilioo proce pro cesa sall la Av. ios cons constru tructo ctores res 508 508 - distrito distrito de la Molina Molina POR LO TANTO: A Ud. Pido señor Presidente y a los magistrados integrantes de decidir mi caso, tener presente los fundamentos antes expuestos que colaboran en emitir una sentencia fundada con arreglo a la ley y la Constitución.
ADJUNTO: 1. STC 01154-2 011 54-2011-PA 011-PA 2. STC 01193-2011-PA 01193 -2011-PA
JORGE MANUEL RAMIREZ GIANELLA DNI N°02650678
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