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Templos y matrimonio El obispo debe consultar con su s u presidente presidente de estaca si tiene ti ene interrogantes interrogantes sobre los templos y la obra del del templo que no se contesten c ontesten en este capítulo. El presidente de estaca puede puede enviar interrogantes interrogantes a la Oficina de la Primera Presidencia.
3.1 Preparación para recibir las ordenanzas del templo Las ordenanzas ordenanzas y los convenios del templo son sagra s agrados. dos. Los miembr miembros os que entran en el templo deben ser dignos y debe deben n entender entender los prop propósitos ósitos y el signifi significado cado eterno de los templos. Tamb También ién deben entender entender las responsabilidadess sagrad responsabilidade sagradas as y solemnes que asumen al par participar ticipar en las l as ordenanzas ordenanzas del templo y al hacer convenios. Los presidentes de estaca y los obispos ayudan a las personas a prepararse para recibir las ordenanzas sagradas sagrad as del templo en el tiempo apropiado. apropiado. A los miembr miembros os solteros s olteros que estén entre los últimos años de la adolescencia y unos pocos años más de los veinte, que no hayan recibido un llamamiento misional o que no estén comprometidos para casarse en el templo no se les debe recomendar para recibir su propia investidura. 3.1.1
Seminarios de preparación para el templo El obispo supervisa seminarios de preparación preparación para el el templo para los miembr miembros os nuevos, los menos activos y los miembr miembros os investidos i nvestidos que no hayan renovado renovado la recomendación recomendación durante durante un tiempo considerable. El propósito de estos seminarios es ayudar a los miembros a preparar prepararse se paraa recibir las ordenanzas par ordenanzas y las bendiciones del templo. Se proporcionan proporcionan instrucciones ins trucciones en el Manual 2, 5.4.5, y en Investidos de lo alto: Seminario de preparación preparación para el templo, Manual para el maestro.
3.1.2
Orientación Orientación en cuanto al templo Los miembros que se estén preparando para recibir la investidura del templo o para ser sellados deberá deb erán n leer con detenimien detenimiento to el folleto Cómo prepararse para entrar en el Santo Templo. Si los miembros miembr os no tienen t ienen un ejemplar ejemplar de ese ese folleto, foll eto, el obispo les l es da uno cuando ellos reciben la recomendación recome ndación para las ordenanzas ordenanzas personales; los lo s anima a leerlo con deten detenimiento imiento antes de fijar una entrevist entrevistaa con el presidente de estaca estaca o de misión. misi ón. El presidente de estaca estaca o de misión misi ón utiliza el folleto fol leto como base para impartir impartir consejo e instrucción ins trucción cuando entrevis entreviste te a esos miembros.
3.2 Planes para asistir al templo Cada estaca y cada misión están incluidas i ncluidas en un distrito de templo templo Los miembr miembros os en forma individual pueden pued en ir a cualquier templo que deseen, deseen, pero no se alientan ali entan las visitas vi sitas organ organizada izadass de barrios o estacas es tacas fuera del del distrito dis trito del templo asignado. asi gnado. Ese tipo de vis itas requerirá requerirá la aprobación aprobación de la l a presidencia de estaca. 3.2.1.
Investidura, matrimonio matrimonio y sellamiento Los miembros que estén planeando ir al templo a recibir su prop propia ia investidura invest idura,, a casarse cas arse o a
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planear el horario de las ordenanzas.
3.2.2
Bautismos y confirmaci con firmaciones ones por los muertos mu ertos Antes de llevar a un grupo al templo para llevar a cabo bautismos y confirmaciones conf irmaciones por los muertos, muer tos, el obispo o el presidente de estaca (u otra persona bajo bajo la dirección de ellos) hace los arreglos arr eglos con los ofici o ficiales ales del templo. El obispo asigna as igna por lo menos a un adulto para acompañar acompañar a cada grupo. Esos adultos deben tener válida sus recomendaciones para el templo y ser del mismo sexo s exo que las personas que compongan el grupo. Si se necesi tara taran n hermanos hermanos para oficiar ofici ar en el baptisterio, éstos deben haber recibido la investidura; pero no es necesario apartarlos como obreros de ordenanz ordenanzas as del templo. No N o podrán oficiar los pre presbíteros sbíteros ni tampoco los élderes no investidos.
3.2.3
Asignaciones de asistencia asistencia al templo Los lídere l íderess del sacerd s acerdocio ocio alientan a los miembr miembros os a establecerse metas metas personales de asistencia al templo y de ir al templo tan a menudo como las circunstancias ci rcunstancias se lo l o permitan. Sin embargo, emba rgo, los líderes no deben poner poner requerimien requerimientos tos de asistencia a los bar barrios rios ni a las estacas, ni a los l os miembros individualme indivi dualmente. nte. Los líderes tampoco deben deben establecer ningún sistema sist ema de informes para la asistencia al templo.
3.2.4
Servicio de traducción Si los miembr miembros os necesitara necesit aran n servicios de traducción traducción al asistir asi stir al templo, t emplo, deben deben ponerse ponerse en contacto con los l os oficiales of iciales del templo por anticipado, anticipado, a fin de asegurarse asegurarse de tener tener disponible ese tipo de ayuda.
3.2.5
Cuidado de niños en los templos Los templos tienen las comodidades para para cuidar solamente a los niños que vayan a ser sellados a sus padres o a presenciar el el sellamiento sell amiento de herman hermanos os vivos. vi vos. No N o se debe llevar a otros niños al templo.
3.3 Recomendaciones para entrar en el templo Los miembros de 8 años de edad en adelante deben tener una recomendación válida para entrar en un templo. Una recomendación recomendación válida permite que los miembros sean admitidos en todos los templos. Los tres tipos de recomendaciones recomendaciones para el el templo se s e describen a continuación: 1. Recomend Recomendación ación para el templo para los miembros que vayan a recibir su propia investidura y para los miembr miembros os previamente investidos. Esta recomendación recomendación autoriza a los miembr miembros os a participar en todas las ordenanzas del templo. 2. Recomend Recomendación ación para las ordenan ordenanzas zas personales para los miembros que vayan a recibir su propia investidura, los que vayan a sellarse a su cónyuge y l os que vayan a casarse en el templo sólo por esta vida. Esta recomendación se puede utilizar sólo con una recomendación recomendación para el templo válida. 3. Recomendación de uso limitado par paraa los miembr miembros os que no hayan recibido la investidura investi dura (véase 3.3.5 3.3.5). ).
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Los niños ni ños menores de 8 años que vayan a ser sellados a sus padr padres es o que vayan a presenciar el el sellamiento s ellamiento de sus herm hermanos anos y herm hermanas anas vivos vivo s a sus s us padres padres no necesitan una recomendación. recomendación. Sin emba embargo, rgo, la familia debe llevar al templo una hoja de registro de grupo familiar en la que se indique el parentesco del niño con la familia. 3.3.1
Protección Protección de los libros de recomendaciones recomen daciones para el templo Los líderes del sacerdocio que tengan libros de recomendaciones para el templo deben salvaguardarlos salvaguard arlos con cuidado. Ninguna persona no autorizada debe debe tener acceso a esos es os libros.
3.3.2
Desecho de recomendaciones recomen daciones para el templo vencidas Los presidentes de estaca, de misión y de templo (y s us consejeros cons ejeros que estén estén autorizados autorizados a realizar entrevistas de recomendación para el templo) deberán recoger las recomendaciones vencidas cuando extiendan nuevas recomendaciones recomendaciones a miembros dignos de la Iglesia. Estas Es tas recomendaciones vencidas deberán ser destruidas.
3.3.3
Pautas generales para extender una recomendación Los oficiales of iciales autoriza autorizados dos de la Iglesia Igles ia realizan realizan entrevistas de dignidad como se señala en el libro de recomendaciones recomendaciones para para el templo. Los oficiales of iciales de la Iglesia hacen todo el esfuerz esf uerzo o posible para asegurarse de que ninguna persona indigna entre en la Casa del Señor. Las entrevistas para la recomendación para el templo deben ser privadas y no deben apresurarse. Los entrevistadores no deben agregar ningún otro requisito a los que se señalan en el libro de recomendaciones para el templo.
En barrios y ramas de estacas e stacas El obispo, sus s us consejer cons ejeros os según s egún él los haya autorizado, o el presidente presidente de rama rama entrevist entrevistan an a los miembros del barrio y de la rama y extienden recomendaciones para el templo a los que sean dignos. El obispo o el presidente de rama es quien entrevista personalmente a los miembros que: (1) estén preparándose para recibir su propia investidura; (2) tengan planes de casarse o sellarse en el templo; o (3) no hayan vivido continuamente en el barrio o la rama por lo menos durante un año. Sólo en los casos más urgentes, cuando el obispo estuviera est uviera ausente, puede puede autorizar autorizar a uno de sus consejeros c onsejeros para extender extender recomend recomendaciones aciones en esas circunstancias. Antes de extender una recomendación en cualquiera de las tres circunstancias mencionadas anteriormente, el obispo examina con detenimiento la cédula de miembro de la persona para verificar que no haya comentarios comentarios relacionados con la l a restricción de un sellamiento u ordenanz orde nanza, a, ni medidas disciplinarias disc iplinarias de la Iglesia I glesia sin s in resolver. Después de la entrevista con co n un miembro del obispado o con el pre presidente sidente de rama, rama, un miembro miembr o de la presidencia de estaca entrevista a l a persona y firma la recomendación si la persona per sona es digna. El presidente de estaca entrevista personalmente a los miembr miembros os que vayan a recibir su propia investidura y a los l os miembr mi embros os que tengan planes de casarse o de sellarse s ellarse en el templo. Debido al gran número de entrevistas de ese tipo en una estaca de jóvenes adultos solteros, como una excepción, el presidente de estaca puede autorizar autorizar a sus consejeros para
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En ramas de distritos En distritos, distritos , el presidente de rama rama entrevist entrevistaa a los miembr miembros os de la l a rama y extiende recomendaciones para el templo a los que sean dignos. Antes de extender una recomendación a un miembro que vaya a recibir su propia investidura o que se vaya a casar o sellar en un templo, el presidente de rama examina con detenimiento la cédula de miembro de la persona para verificar que no haya comentarios comentarios relacionados con la l a restricción de un sellamiento u ordenanz orde nanza, a, ni medidas disciplinarias disc iplinarias de la Iglesia I glesia sin s in resolver. Después de la entrevista con el presidente de rama, un miembro de la presidencia de misión entrevis entre vista ta a la persona y firma f irma la recomendación recomendación si s i la per persona sona es digna. El presidente de misión entrevis entre vista ta personalmente personalmente a los miembr miembros os que vayan a recibir su s u propia investidura y a los l os que tengan planes de casarse o sellarse en un templo. El presidente de distrito no entrevista a los miembr miembros os par paraa recomendaciones recomendaciones para el templo.
En lugares lu gares aislados aislados Un presidente de templo puede entrevistar a un miembro y firmarle la recomendación si éste vive en una región aislada que le exija un gasto excesivo de viaje o una gran dific dificultad ultad para para reunirse con un miembro de la presidencia de estaca o de misión. Antes de hacerlo, el presidente pre sidente del templo debe debe consultar con el presidente de estaca o de misión. En estos casos, el obispo, uno de los consejeros autorizado o el presidente de rama debe ya haber entrevistado al miembro miembr o y firmado la recomendación. recomendación. Esta norma se aplica también a los miembr miembros os que estén en el servicio militar y vivan en regiones aisladas y que hayan sido entrevistados por el obispo del barrio de origen o del barrio que corresponda al lugar donde estén estacionados. Un presidente de templo puede entrevistar a un miembro que viva fuera de los límites de una estaca o misión mis ión organizada organizada y firmar f irmarle le la recomendación. No es necesario hacer ninguna otra otra entrevista.
Miembros que no hayan h ayan vivido en el mismo barrio barrio por lo lo menos durante un año Si un miembro no ha vivido viv ido en el mismo mis mo barrio barrio continuamen c ontinuamente te por lo menos dura durante nte un año, el obispo se pone en contacto con el obispo anterior para certifi certificar car la dignidad del miembro miembro antes de entrevistarlo entrevistarlo por la recome recomendación ndación para el el templo. Esta Es ta norma incluye a los l os miembros de barrios bar rios de jóvenes adultos solteros s olteros o de adultos solteros. s olteros. También se aplica a los miembros que soliciten recomendaciones de uso limitado, excepto los nuevos conversos.
Miembros recién bautizad bau tizados os Se requiere un período de espera de por lo menos un año entero después de la confirmación antes de que un adulto digno pueda recibir la investidura. Al extender recomendaciones para el templo para para los miembr miembros os nuevos que vayan a recibir la investi dura dura,, los líderes del sacerdocio se aseguran de que haya transcurrido al menos un año entero desde la fecha de la confirmación a la fecha en que reciba la investidura, inves tidura, y no desde la fecha f echa del bautismo. Sólo la l a Primera Primera Presidencia puede autorizar excepciones. Antes de que un miembro reciba su propia investidura, el obispado puede extenderle una
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Miembros que reciban reciban su propia propia investidura Las instrucciones para extender una recomendación para el templo a una persona que vaya a recibir su propia investidura se encuentran en el libro de recomendaciones para el templo. Un hombre debe poseer el Sacerdocio de Melquisedec para recibir la investidura del templo. La mayoría de los miembros solteros tendrán una entrevista de recomendación para recibir su propia prop ia investidura investi dura cuando cuando se les llame l lame como misioneros o cuando vayan a casarse en el templo. A los miembros solteros que estén entre los últimos años de la adolescencia y unos pocos años más de los veinte, v einte, que no hayan recibido recibido un llamamiento misional o que no estén comprometidos para casarse en el templo no se les debe recomendar para recibir su propia investidura. Sin embargo, pueden recibir recomendaciones de uso limitado para efectuar bautismos por los muer muertos. tos. El deseo de presenciar presenciar el casamiento cas amiento en el templo de hermanos hermanos o amigos no es raz razón ón suficiente sufi ciente para que que un joven adulto reciba la investidura. i nvestidura. Los miembros solteros sol teros que sean dignos y que no hayan recibido la investidura debido debido a una misión o al matrimonio pueden tenerse tenerse en cuenta para recibir recibir la investidura si el obispo y el presidente de estaca determinan que son lo bastante maduros para entender y guardar los convenios sagrados que se hacen en el templo. Esa elegibilidad se determina en forma separada para cada persona en lugar de utilizar un criterio común, como el de haber llegado a cierta edad o el de estar a punto de alejarse del hogar por estudios o empleo. Un miembro digno que esté casado con una persona que no haya recibido la investidura, sea el cónyuge miembro miembro o no de la Iglesia, Igl esia, puede recibir recibir la investidura i nvestidura (1) si el obispo recibe un consentimiento escrito del cónyuge, y (2) si el obispo y el pre presidente sidente de estaca consideran que que la responsabilidad que se asume por la investi dura no afectará afectará la armonía conyugal.
Futuros Futu ros misioneros que no n o hayan recibido la investidura El obispo no debe extender extender recomend recomendaciones aciones para el templo a los futuros misioneros mis ioneros jóvenes que no hayan recibido recibido la investidura inves tidura sino hasta después que reciban reciban el llamamiento a la misión misi ón del Presidente Presidente de la Iglesia. Igl esia.
Misioneros Véanse 4.10.1 y el Manual del Presidente de Misión.
Miembros con discapacida discapacidades des miembros os que tengan discapacidad física físic a pueden pueden recibir su propia investidura. Investidura. Los miembr Los poseedor poseedores es del Sacerd Sacerdocio ocio de Melquisedec Melquisedec y las herm hermanas anas que tengan discapacidad mental mental pueden pued en recibir su prop propia ia investidura inves tidura si el obispo obis po determina determina que han adquirido suficiente sufici ente capacidad intelectual para entender entenderla la y par paraa hacer los convenios per pertinentes tinentes y guar guardar darlos. los. El obispo procura la dirección dirección del Espíritu Es píritu al tomar esta determinación. determinación. Si el miembr miembro o vive viv e con los padres, pad res, el obispo debe consultar con ellos . mental, de ocho años o más, y Sellamiento a los padres. Las personas que tengan discapacidad mental, que sean suficientemen sufic ientemente te responsables, deben bautizarse bautizarse antes de sellarse sell arse a sus padr padres. es. Los que no sean responsables no tienen que bautizarse antes de ser sellados. El obispo refiere al
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estaca puede referirlas a la Oficina de la Primera Presidencia. Los miembros mayores de 21 años que no tengan la capacidad intelectual s uficiente para entender entend er la investidura investi dura puede pueden n ser sellados sell ados a los padr padres es sin s in recibir la investidura. i nvestidura. Obra por los muertos.Los miembros con discapacidades pueden hacer la obra por los muertos
(1) si tienen capacidad intelectual suficiente para entender la ordenanza, y (2) si pueden valerse por sí mismos sin ayuda o si s i van acompañados de parientes parientes o amigos que les provean de la ayuda que necesiten. miembros os ciegos c iegos deben ir acompañados acompañados de miembros del mismo sexo Miembros ciegos. Los miembr para que les ayuden. No se permite llevar perros lazarillos al templo.
3.3.4
Extender recomendaciones en circunstancias circuns tancias especiales Después de un u n divorcio, separación separación o anulación anu lación Si un miembro se ha divorciado o separ separado ado legalmente o ha hecho anular su matrimonio desde la última vez que recibió una recomendación para el templo, tal vez el obispo y el presidente de estaca sientan la inspiración ins piración de entrevistarlo entrevistarlo minuciosamente minucio samente antes antes de la fecha f echa de vencimiento de la recomendación a fin de asegurar que siga siendo digno de entrar en el templo. Se pueden examinarr los hechos que hayan conducido a la ruptur examina rupturaa del matrimonio. Si el miembr miembro o no ha cometido una transgresión seria, se le puede retener o renovar la recomendación para el templo siguiendo el proced procedimiento imiento acostumbr acos tumbrado. ado.
Miembros readmitidos readmitidos por el bautismo y la confirmaci con firmación ón después despu és de la excomunión excomun ión o de haberse quitado su nombre n ombre de los registros registros Miembros que no hayan recibido antes la i nvestidura. Después del bautismo y de la
confirmación, se s e puede extender extender a estos miembr miembros os una recomendación recomendación de uso limitado para efectuar bautismos bautismos y confirmaciones por los muer muertos tos tal como se describe en 3.3.5 3.3.5.. Para ello no hay un período de espera. Los hermanos deben ser ordenados al sacerdocio antes de poder recibir una recomendación recomendación de uso limitado. A estos miembros no se les puede extender una recomendación para recibir su propia investidura hasta que haya transcurrido transcurrido un año entero después de su bautismo y confirmación. conf irmación. miembros os no se les pued puedee extender extender Miembros que hayan recibido recibido antes la investidura. inv estidura. A estos miembr una recomendación, recomendación, ni siquiera s iquiera una de uso limitado, sino s ino hasta después que se les hayan restaurado las bendiciones del templo por medio de la ordenanza de restauración de bendiciones bend iciones (véase 6.15 6.15). ).
Miembros que hayan h ayan cometido una transgresión seria Un miembro que haya cometido una transgresión seria no puede recibir la recomendación para el templo sino hasta después de haberse arrepentido. El período de espera entre la transgresión y la entrega de una recomendación se deja a discreción del obispo; debe ser suficiente para determinar que la persona se ha arrepentido sinceramente.
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Miembros que se hayan sometido a una operación transexual Un miembro que haya elegido someterse a una operación transexual no puede recibir la recomendación para el templo.
Miembros con parientes cercanos que pertenezcan a grupos apóstatas El obispo y sus s us consejeros cons ejeros deben deben tener suma precaución precaución cuando vayan a extender la recomendación recome ndación para el templo a miembros cuyos cuy os padr padres es u otros familiares f amiliares cercanos pertenez per tenezcan can a un grupo apóstata o simpaticen si mpaticen con sus ideas. Antes de recibir una recomendación, tales miembros deben demostrar claramente que repudian dichas enseñanzas religiosas apóstatas. 3.3.5
Extender recomendaciones de uso u so limitado Pautas generales El obispo, sus consejeros cuando él los l os autorice, o el presidente de rama rama pueden pueden extender extender recomendaciones recome ndaciones de uso limitado limi tado a los miembros dignos que no hayan sido investidos, i nvestidos, según s egún se explica a continuación: 1. A los miembros de 12 años en adelante adelante que vayan a ser bautizados y confirmados confi rmados por los muertos. 2. A los miembr mi embros os solteros s olteros de 8 a 20 20 años que vayan a ser sellados a sus padr padres. es. 3. A los miembr mi embros os solteros s olteros de 8 a 20 20 años que vayan a pre presenciar senciar el sellamiento de hermanos herm anos vivos viv os a sus s us padres. padres. A los que reciban reciban una recomendación recomendación de uso limitado limit ado se aplican las mismas mis mas normas de dignidad que a quienes reciban otras recomendaciones para el templo. Los miembros varones de 12 años en adelante deben poseer el sacerdocio. Para recibir una recomendación de uso limitado, no es necesario haber sido miembro durante un año. Cuando se extiende una recomendación de uso limitado, un miembro del obispado o el presidente de rama entrevista a la persona individualmente. Un miembro de la presidencia de estaca o de la pre presidencia sidencia de misión misi ón no tiene ti ene que entrevistar entrevistar a la persona si la recomendación recomendación se extiende sólo para hacer bautismos y confirmaciones por los muer muertos. tos. El obispado o el presidente de rama puede extender recomendaciones de uso limitado a grupos o a una persona individualmente. Antes de que se extienda una recomendación para un grupo, se debe entrevistar a cada una de las personas por separado. Si se extiende una recomendación de uso limitado, el miembro del obispado o el presidente de rama tacha o recorta las líneas adicionales de la recomendación a fin de que no se puedan agregar otros nombres. Si un miembro no ha vivido viv ido en el mismo mis mo barrio barrio continuamen c ontinuamente te por lo menos dura durante nte un año, el obispo se pone en contacto con co n el obispo anterior a fin de que éste certifique la dignidad del del miembro antes de entrevistar al miembro para una recomendación de uso limitado.
Recomendaciones Recomen daciones de uso us o limitado limitado para bautismos bautismos y confirmaciones por los muertos
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Los miembros de 12 a 20 años que vayan en grupo a ser bautizados y confirmados por los muertos por lo general están anotados como un grupoen la recomendación recomendación de uso us o limitado. li mitado. Las recomendaciones de grupo se deben usar para ir al templo solamente una vez; se dejan en el templo, donde se destruyen. Si hay miembros de 12 a 20 años que se bauticen y confirmen por los muertos con c on frecuencia, por lo general reciben una recomendación de uso limitado individual con la que se quedan. A modo de excepción, excepción, si s i los padr padres es llevan ll evan a sus hijos hijo s de 12 a 20 años para para hacer bautismos bautismos por los muertos, los hijos de la misma familia pueden ir anotados anotados en una sola sol a recomendación. recomendación. Las recomendaciones de uso limitado que se entreguen a miembros de 21 años en adelante o casados que no hayan recibido la investidura, deben ser recomendaciones individuales . Estas recomendaciones recome ndaciones se pued pueden en utilizar únicamente para hacer hacer bautismos y confirmaciones c onfirmaciones por los muertos. Paraa información sobre horarios Par horarios de bautismos y confirmaciones por los muer muertos, tos, véase v éase 3.2.2 3.2.2..
Recomendaciones Recomen daciones de uso us o limitado limitado para sellar sellar hijos vivos a sus su s padres Los miembros solteros s olteros de 8 a 20 años reciben una recomend recomendación ación de uso limitado para sellarse a sus padres o para presenciar presenciar el sellamiento de sus hermanos vivos a los pad padres. res. A fin de presenciar pre senciar esos sellamientos, todos to dos los hijos menor menores es de 21 años deben haber haber nacido en el convenio o haber sido sellados a sus padres. Los miembros casados o los de 21 años años en adelante deben haber recibido su propia investidura antes de poder sellarse a sus padres o de presenciar pre senciar el sellamiento de sus herm hermanos anos vivos viv os a los l os padres. La recomendación se puede extender para una sola persona o para un grupo de hijos de la misma familia. famili a. La misma recomendación recomendación se s e puede usar para para anotar anotar a los hijos que vayan a ser sellados y a los que vayan a presenciar presenciar el sellamiento. Los niños menores de 8 años no necesitan recomendación recomendación en estos casos. Sin embargo, embargo, la familia famil ia debe llevar al templo una hoja de registro registro de grupo familiar en la que se s e indique el parentesco parentesco del niño con la familia. famili a. Se necesita la aprobación de la Primera Presidencia para extender una recomendación de uso limitado a niños que deseen deseen presenciar presenciar el sellamiento de sus herm hermanos, anos, si esos niños ni ños que desean presenciar presenciar el sellamiento no viven la l a mayor parte parte del tiempo en la mis ma casa que los hijos que van a ser sellados. Los hijos hijo s que no estén investidos invest idos no pueden presenciar presenciar el sellamiento de sus padr padres. es. 3.3.6
Recomendaciones Recomen daciones perdidas perdidas o robadas robadas El obispo debe pedir pedir a los miembr miembros os que le notifiquen notif iquen de inmediato inmediato si se les pierd pierdee o les roba roban n la recomendación. Si el obispo se entera de que una recomendación se ha robado o perdido, de inmediato notifica al presidente de estaca. El presidente de estaca estaca cancela la l a recomendación recomendación valiéndose del software sof tware de la Iglesia para el manejo de registros. registros. En caso de que dicho softwar soft waree no esté disponible, dis ponible, el presidente de estaca se comunica con el registrador del del templo del distrito del templo al que ha sido asi gnada la estaca.
3.3.7
Poseedores indignos de una un a recomendación
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Si el obispo determina que un miembro que tiene una recomendación vigente es indigno, inmediatamente inmediatam ente solicita soli cita la l a recomendación recomendación de ese miembr miembro. o. Si el miembro se niega ni ega a devolverla, el obispo se s e lo notifica notif ica en seguida al presidente de estaca, estaca, quien a su vez cancela la recomendación de acuerdo con las pautas que aparecen en 3.3.6 3.3.6..
3.4 Ropa del templo y gárments 3.4.1
Ropa para ir al templo Los miembros que van al templo deben usar ropa que sea apropiada para la Casa del Señor. Deben evitar vestir ropa informal, ropa deportiva, deportiva, esmoquin (o frac) y joyas ostentosas. os tentosas. Véase V éase también “Ropa apropiada para un matrimonio en el templo” en 3.5.1.
3.4.2
Cómo obtener o btener la ropa del del templo y los gárments En el templo, los miembros se ponen ropa blanca para participar en las ordenanzas. A los miembros miembr os investidos i nvestidos se les anima a comprar su propia propia ropa del templo y usarla us arla cuando cuando lleven ll even a cabo las ordenanzas del templo. Esta ropa sagrada se puede comprar en los Servicios de Distribución de la Iglesia. Algunos de los templos tienen t ienen también también ropa para para alquilar. alquilar. Si un templo no dispone de ropa para alquilar, los miembros deben llevar consigo la ropa del templo cuando vayan. En los templos t emplos se mantiene una cantidad limitada de de ropa del del templo que los misioneros mis ioneros de tiempo completo pueden pueden usar sin si n cargo cuando reciban su propia investidura, mientras mientras se se encuentren en el centro de capacitación misional, y cuando tengan autorización para participar en las ordenanzas ordenanzas del templo mientras sirvan s irvan en el campo misional. misi onal. La distribución y la venta de gárments requiere la autorización de la Primera Presidencia. Hay gárments gárm ents disponibles en diversidad de de estilos y telas, y se pueden comprar comprar en en los Servicios de Distribución. Los miembr miembros os que tengan necesidades especiales pueden ponerse ponerse en contacto con Servicios de Distribución para solicitar pedidos especiales. Cuando sea necesario, necesario, los obispos y los pre presidentes sidentes de estaca instruyen a los miembr miembros os en cuanto a cómo comprar la ropa ropa del templo y los gárm gárments. ents. Los secretar secretarios ios auxiliares auxil iares de estaca y de barrio pueden dar esta instrucción y ayudar a los miembros a hacer los pedidos de ropa.
3.4.3
Confección Confe cción de la ropa ceremonial del templo templo Los miembros pueden pueden confeccionar confeccio nar sus propios delantales del templo únicamente si utilizan utili zan el el juego aprobad aprobado o de borda bordado do y confección para el el delantal. Este juego juego está disponible en los Servicios de Dis tribución de la Iglesia. No N o se puede confeccionar ninguna otra ropa ropa ceremonial ceremonial ni se s e pueden confeccionar gárments. gárments.
Ropa para casarse casarse en e n el e l templo 3.4.4
3.4.5
Véase “Ropa apropiada para un matrimonio en el templo” en 3.5.1.
Uso y cuidad cu idado o del gárment
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Los miembros de la Iglesia Iglesi a que han sido vestidos con el gárment en el templo templo han asumido por convenio la obligación obli gación de usarlo de acuerdo acuerdo con las instrucciones que recibieron recibieron en la investidura. Al extende extenderr recomendaciones recomendaciones para el templo, los líderes del sacerd s acerdocio ocio deb deben en enseñar la importancia de usar el gárment en la forma debida. Los líderes también recalcan las bendiciones bend iciones que se relacionan con este sagrado sagrado privilegio. Esas Es as bendiciones se basan en la dignidad y la fidelidad con que se guarden guarden los convenios c onvenios del templo. El gárment es un recordatorio recordatorio constante cons tante de los convenios c onvenios que se hicieron en el templo. Cuando se usa debidamente, proporciona protección en contra de la tentación y de la maldad. El uso del gárment es también una expresión exterior del compromiso interior de seguir al Salvador. Los miembros investidos inv estidos deb deben en usar el gárment gárment del templo tanto de día como de noche. No deben quitárselo, ni en forma entera ni parcial, para trabajar en el jardín ni para ninguna otra actividad que se pueda llevar a cabo razonablemente con el gárment puesto debidamente debajo de la ropa. Tampoco deben quitárselo para andar por la casa con traje de baño ni ropa inmodesta. Cuando tengan que quitarse el gárment, como por ejemplo para nadar, deben ponérselo ponér selo otra ot ra vez lo más pronto posible. Los miembros no deben ajustar el gárment ni usarlo de ninguna forma contraria a las instrucciones para adaptarlo a diferentes estilos de ropa. Tampoco deben alterar el gárment de su diseño dis eño autorizado. autorizado. Si se s e usan los gárm gárments ents de dos piezas, ambas partes deben deben llevarse puestas siempr s iempre. e. El gárment es sagrado y debe tratárselo con respeto en todo momento. No se lo debe poner en el piso. Se lo l o debe tener tener siempre siempre limpio y cosido. Después D espués de que se lo lava, no se s e lo debe colgar en lugares públicos para que se seque. Tampoco Tampoco se s e lo deb debee mostrar ni exponer a la vista vis ta de los que no entiendan su significado. signifi cado. Los miembros que han hecho convenios en el templo deben ser guiados por el Santo Espíritu para hallar respuestas a las preguntas personales que tengan sobre el uso del gárment. 3.4.6
Gárments y ropa del templo para miembros con discapacidades Para miembros Para miembros que estén confinados c onfinados en cama o tengan severas severas discapacidad dis capacidades es físicas, fí sicas, se pueden hacer ajustes para usar el gárment. Si el obispo del miembro lo recomienda, se puede solicitar solic itar en un pedido especial un gárment gárment diseñado tipo túnica t única o camisón c amisón para las personas confinadas en cama. c ama. Hay mantos del templo más cortos disponibles para satisfacer las necesidad necesi dades es los miembr miembros os que andan en sillas de ruedas.
3.4.7
Uso del gárment en el servicio militar militar Véase 10.8 10.8..
3.4.8
Cómo desechar dese char el gárment y la ropa ropa ceremonial del templo templo en desuso desu so Para desechar los gárm Para gárments ents ya y a gastados, los l os miembr miembros os debe deben n cortar y destruir las marcas; después, cortan el resto de la tela de manera que no se pueda reconocer que fue un gárment. Una vez que se quitan las marcas, la tela no se s e considera sagrada. sagrada.
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Para desechar la ropa ceremonial del templo que esté gastada, los miembros la deben destruir cortándola de manera que no se reconozca su uso original. Los miembros pueden dar gárments y ropa del templo que estén en buenas condiciones a otros miembros miembr os investidos i nvestidos dignos. El obispo puede señalar quiénes quiénes necesiten esa ropa. Bajo ninguna circunstancia, los l os miembr miembros os debe deben n dar gárments gárments o ropa ceremonial ceremonial del templo t emplo a Industrias Deseret, a almacenes del obispo ni a organizaciones de caridad. 3.4.9
Ropa del templo para sepultar a los muertos mu ertos Si es posible, posi ble, los miembros fallecidos falleci dos que fueron investidos deben ser sepultados sepultados con c on la ropa del templo. Si las tradiciones c ulturales o el tipo de sepultur s epulturaa hacen que esto esto sea s ea impropio impropio o difícil,, la ropa se puede doblar y colocar junto al cuerpo en el féretro. difícil Sólo los miembr miembros os que hayan sido investidos inves tidos en vida vi da se pueden pueden sepultar con la ropa del templo. templo. A una persona investida que haya dejado de usar el gárment antes de morir se la puede sepultar con la ropa del templo si la familia así lo solicitase. Sin embargo, las personas cuyas bendiciones bend iciones no se les l es hayan restaurado restaurado después de la excomunión o aque aquellas llas a quienes se ha quitado su nombre de los registros no se las l as puede sepultar con la ropa del templo. Una persona per sona que fue investida invest ida durante durante su vida v ida y cometió c ometió suicidio suic idio puede ser sepultada con la ropa del templo. No es necesario que sea nueva la ropa del templo que se use para la sepultura, pero debe estar limpia. Se puede utilizar la misma ropa del templo del miembro miembro fallecido. fall ecido. Los obispos y las presidentas de Sociedad de Socorro deben saber qué ropa del templo hay disponible para sepultar sepultar a un muerto muerto y cómo c ómo vestir con ella al difunto. Un familiar del mismo mis mo sexo que haya recibido la investidura puede puede vestir a un miembro que se vaya a sepultar con ropa del templo. Si no hay un pariente disponible, o si lo hay per pero o prefiere no vestir al difunto dif unto investido, el obispo asigna a un hombre investido para vestir al varón fallecido o par paraa supervisar que se lo vist vistaa de forma apropiada. apropiada. Asimismo, si s i no hay una pariente pariente disponible, o si la hay pero prefiere prefiere no vestir a la difunta investida, inves tida, el obispo le pide a la presidenta de la Sociedad de Socorro que asigne a una hermana investida para vestir a la fallecida o para supervisar que se la vista de forma apropiada. Los líderes se aseguran de dar esta asignación a una persona persona que no la considere objetable. objetable. Las pautas para vestir a los l os miembros que hayan fallecido se encuentran en Instrucciones para vestir a las personas l íderess pueden obtener obtener estas instrucciones i nstrucciones en fallecidas que han recibido sus investiduras. Los lídere los Servicios de Distribución de la Iglesia. En algunos lugares, sólo se permite al empresario fúnebre o a uno de sus empleados arreglar el cuerpo. cuerp o. En estos casos, un familiar investido investi do o una persona persona investida investi da asignada por por el obispo o por la presidenta de la Sociedad de Socorro se asegura de que la ropa se haya puesto en el cuerpo de la manera debida. En algunos países se exige que se vista v ista a la persona fallecida en ropa biodegradab biodegradable le para sepultarla. En tales casos, existe ropa biodegradable del templo que se puede obtener a través de ciertos centros de distribución.
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a ser cremado, cremado, se lo l o debe vestir con la ropa del templo de ser posible. En los lugares donde sea difícil conseguir ropa del templo a tiempo para el el entierro, los presidentes pre sidentes de estaca deben tener disponibles disponibles por lo menos dos juegos completos de ropa de de talla media, uno para varón y otro para mujer. Si no hay ropa del del templo disponible dis ponible para para vestir al miembr miembro o fallecido falleci do investido investi do se le l e debe poner poner el gárment y otra ropa que sea apropiada.
3.5 Matrimonio Los líderes de la Iglesia Iglesi a animan a los miembr miembros os a hacer hacerse se merecedores merecedores del matrimonio en el templo y a casarse en un templo. Si el casamiento en el templo no es posible por circunstancias per personales sonales o requisit req uisitos os legales, los l os lídere l íderess pueden efectuar un casamiento civil civi l según s egún lo que se explica en 3.5.3 3.5.3.. Una pareja que tenga planes de casarse debe obtener un permiso legal de matrimonio que sea válido en el lugar donde se vaya a realizar el casamiento. 3.5.1
Matrimonio Matrimonio en e n el templo El propósito del matrimonio en el templo, al cual s e refieren refieren las Escrituras Es crituras como “el nuevo y sempiterno sempitern o convenio del matrimonio” (D. (D. y C. 131:2), 131:2), es sellar a esposo y esposa por esta vida y la eternidad, eternidad, lo que está s ujeto a la fidelidad f idelidad de ambos. ambos. Solamente Sol amente un matrimonio matrimonio que haya sido si do sellado en el templo t emplo y confirmad conf irmado o por el Santo Espíritu Es píritu de la Promesa puede puede ser eterno (véase D. y C. 132:7). 132:7). Por medio de esta ordenanza, los hijos de la pareja pueden también formar parte de su familia famil ia eterna. eterna. Tanto el hombre como la mujer deben deben ser investidos antes de poder casarse casarse y sellarse en un templo. Cada uno debe tener una recomendación para el templo válida y una recomendación para ordenanzas personales.
Quiénes efectúan un matrimonio en el templo Los obispos obis pos y los pre presidentes sidentes de estaca deben animar a los miembros para que que un sellador sell ador del del templo efectúe su matrimonio, en lugar de pedir a las Autoridades Generales que lo hagan.
Quiénes pueden pu eden asistir a un matrimonio matrimonio en el e l templo templo Solamente los miembr miembros os que hayan recibido su propia investidura inves tidura y que tengan una recomendación válida pueden asistir a un matrimonio efectuado en el templo. Las parejas deben invitar únicamente a familiares y a amigos íntimos í ntimos a presenciar su matrimonio en el templo.
Ropa apropiada apropiada para para un u n matrimonio en el templo El obispo revisa las siguientes pautas con la novia y el novio con suficiente anticipación a la boda. Es de particular importancia que repase las pautas con respecto al vestido de boda para el templo con la novia y sus padres antes de que confeccionen o compren el el vestido. ves tido. El obispo obis po también hace hace partícipe de esta información con respecto al vestido de las novias a las l as
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anticipación a los acontecimientos, mantengan informados informados a los miembr miembros os en cuanto a lo que se espera. Vestido de novia. Todo vestido que se use en el templo debe ser blanco, de mangas largas,
modesto de diseño y de tela, y sin s in adornos llamativos. llamativos . Las telas transparentes transparentes deben forrarse. forrarse. El vestido de novia no debe tener cola a menos que ésta se pueda quitar para la ceremonia del templo. fl or en Ropa de fiesta y las flores. El esmoquin, el traje de gala, las fajas de seda, los tocados, la flor el ojal y otras flores no son s on apropiados apropiados en una sala de sellamientos ni dura durante nte la ceremonia del del sellamiento. Esto se aplica a los que vayan a sellarse y también a sus invitados. inv itados. Se puede usar traje de etiqueta etiqueta y llevar l levar flores fuera del templo para sacarse fotografías después de la ceremonia. pareja no debe pedir pedir a sus invitados que se vistan vis tan de blanco a Invitados a un casamiento. La pareja menos que el acceso a la sala s ala de sellamientos sea a través de la sala c elestial. Los miembr miembros os que asistan a una boda inmediatamente después de una sesión de investidura pueden llevar puesta la ropa ceremonial del templo.
Intercambio Intercambio de anillos después despu és del matrimonio en el templo El intercambio de anillos no es parte de la ceremonia de matrimonio en el templo. Sin embargo, la pareja puede intercambiar anillos después de la ceremonia en la sala de sellamientos. Para evitar confusión con la cerem ceremonia onia del matrimonio, la pareja no debe intercambiar intercambiar anillos en ningún otro momento ni lugar del templo ni en los terr terrenos enos del templo; sin si n embargo, embargo, después de haberse casado en el templo, la pareja puede intercambiar anillos en otros lugares. Si se hace ese intercambio, el ambiente en que se realice debe estar de acuerdo con la dignidad de su matrimonio en el templo; el intercambio no debe contener nada que parezca imitar ninguna parte de la ceremonia de matrimonio, y la pareja no debe expresar votos.
Reunión Reu nión especial es pecial para para los los invitados que no n o tengan recomendación recomen dación para para el templo Una pareja puede arreglar con su obispo el llevar a cabo una reunión especial con familiares y amigos que no tengan recomendación para el templo. Esa reunión da a los que no puedan entrar en el templo la oportunidad de sentirse incluidos en la boda y de aprender algo sobre la naturaleza eterna del convenio del matrimonio. En la reunión se puede ofrecer una oración y música especial, seguidas s eguidas con unas palabras palabras de un líder del sacerdocio. No se s e lleva a cabo ceremonia cerem onia alguna ni se s e expresan expresan votos. votos . No debe haber ninguna otra ceremonia de casamiento después de un casamiento en el templo.
Matrimonio Matrimonio de miembros que qu e necesitan neces itan la cancelación cancelación de sellamiento se llamiento o la aprobación para sellamiento Véase “Cómo solicitar soli citar la cancelación de sellamiento sell amiento o la aprobación aprobación para sellamiento” en 3.6.1. 3.5.2
Matrimonio Matrimonio en e n el templo sólo só lo por esta vida El casamiento en el templo “sólo “só lo por esta vida” se s e puede puede llevar a cabo únicamente si se
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1. El hombre y la mujer están sellados ya, individualme indivi dualmente, nte, a otro cónyuge que haya muerto. muerto. 2. Ni el hombre ni la mujer han tomado parte en en divorcio divorci o alguno desde que son miembros de la Iglesia. 3. Tanto el hombre como la mujer tienen una recomendación para el templo y una recomendación para ordenanzas personales válidas. 4. Los matrimonios en el templo templo se consider consi deran an casamientos legales en el país donde esté ese templo y la l a pareja pareja tenga una licencia legal l egal válida de casamiento. Un casamiento en el templo sólo por esta vida no se autorizará para la mujer que esté en el proceso de buscar una cancelación de sellamiento. Para la norma de sellar a una pareja que estaba casada en el templo sólo por esta vida, véase “Sellamiento después de haberse haberse casado en el templo t emplo sólo por esta vida” en 3.6.1, pág. 23.
3.5.3
Casamiento civil Si el matrimonio en el templo no es posible pos ible debido a circunstancias personales o a requisitos legales, los líderes pueden pueden efectuar un casamiento casamiento civil, civ il, según s egún se explica en esta sección. secci ón. El matrimonio civil no continúa después de la vida mortal. Los casamientos cas amientos civiles civi les se s e deben deben efectuar de acuerd acuerdo o con las l as leyes del lugar donde donde se realicen. Los casamientos civiles y otras ceremonias religiosas relacionadas con ellos no deben llevarse a cabo en domingo ni a horas inusuales.
Quiénes pueden efectuar un casamiento civil Los miembros que estén planeando casarse por el civil pued pueden en solicitar soli citar a cualquiera de los siguientes oficiales que presidan sus unidades correspondientes de la Iglesia, si la ley civil lo autoriza, a realizar la ceremonia: presidente de estaca, de misión, obispo o presidente de rama. También Tamb ién puede realizar realizar la ceremonia ceremonia un capellán militar SUD que esté en servicio activo. A menos que sea contrario contrario a los req requisitos uisitos legales, un oficial ofic ial de la Iglesia Igles ia puede casar a un miembro de su unidad fuera de los límites de esa unidad. Los oficiales of iciales que hayan sido relevados relevados de esos cargos no pueden pueden efectuar matrimonios, matrimonios, y otros oficiales ofici ales de la Iglesia Iglesi a no tienen la autoridad para para llevar a cabo cabo casamientos civil c iviles. es.
Casamiento civil de miembros de otra unidad un idad Los oficiales of iciales de la Iglesia no pued pueden en efectuar casamientos casamientos de miembros de la Iglesia si s i ninguno de los novios novi os pertenece pertenece a la unidad que presida presida el oficial. ofic ial. Se hace una excepción en el caso de los cape c apellanes llanes militares mil itares SUD que estén en servicio activo. activ o. Cualquier otra excepción excepción requiere requiere la aprobación de la Primera Presidencia para cada caso en particular.
Casamiento civil de los que no n o son miembros de la Iglesia Los oficiales of iciales de la Iglesia Iglesi a autorizados autorizados pueden efectuar casamientos casamientos de personas que no sean s ean
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miembros miembr os de la Iglesia Igl esia sin s in que tengan que recibir una aprobación aprobación especial.
Lugar para llevar a cabo un casamiento civil Es preferible preferible que los casamientos c asamientos civiles civ iles se s e lleven a cabo en la casa de un familiar o en un edificio de la Iglesia, en lugar de realizarlos realizarlos en un edificio alquilado u otro lugar público. público. Los casamientos que tengan lugar en un edificio de la Iglesia Iglesi a se pueden realizar realizar en la capilla (salón sacramental), en el salón de actividades o en otra sala apropiada. La persona encargada de efectuar la ceremonia determina el lugar.
Casamiento civil que deba efectuar un funcionario fu ncionario público o que se realice en un u n lugar público En algunas regiones se requiere que la ceremonia de casamiento la efectúe un funcionario público. Algunas requieren requieren que la ceremonia ceremonia se lleve a cabo c abo en una oficina o edificio edific io público. En esos casos, el sellamiento en el templo necesariamente sigue al casamiento civil tan pronto como sea práctico (véase “Sellamiento de miembros miembros en vida después del casamiento civil” civi l” en 3.6.1). 3.6.1 ). Si la l a pareja pareja no se s e va a sellar, s ellar, un oficial ofici al autorizado autorizado del sacerdocio puede dirigir una breve breve ceremonia cerem onia religiosa después del casamiento c asamiento civil. civi l. En esa ceremon ceremonia, ia, él da consejo cons ejo a la pareja y, en nombre de la Iglesia, reconoce el matrimonio celebrado. En este caso se deben seguir las instrucciones que aparecen en esta sección en cuanto al uso de los edificios de la Iglesia y a la sencillez sencill ez de las ceremonias. ceremonias.
Ceremonia del casamiento civil La ceremonia ceremonia del casamiento civil civ il que realice un oficial ofici al de la Iglesia Iglesi a debe debe ser sencilla, sencill a, conservadoraa y estar conservador es tar en armonía armonía con la l a santidad de los convenios matrimoniales. Las decoraciones no deben ser extravagantes ni el procedimiento pomposo. Cuando se efectúa una ceremonia cerem onia matrimonial en un edificio edifici o de la Iglesia, I glesia, no se considera cons idera apropiado apropiado tocar una marcha marcha nupcial. No se puede utilizar grabad grabadoras oras de video ni cámar cámaras as fotográficas fot ográficas si la ceremonia se realiza rea liza en la capilla capill a (salón sacram s acramental). ental). Para Para consultar suger s ugerencias encias en cuanto a la música músic a apropiada apr opiada para para los casamientos civil c iviles, es, véase el Manual 2, 14.9.5. Antes de efectuar un casamiento civil, un oficial ofici al de la Iglesia Iglesi a puede puede aconsejar a la pareja pareja en cuanto a la l a naturaleza naturaleza sagrada sagrada del convenio matrimonial y agregar otros consejos que el Espíritu le indique i ndique.. El ofici oficial al no debe apartarse apartarse de la siguiente ceremonia: Para efectuar un casamiento civil, el oficial Para ofic ial de la Iglesia Igles ia se dirige a la pareja, pareja, diciendo: “Tengan a bien tomarse de la mano derecha”. derecha”. Luego, les dice: “[Nombre completo del novio y nombr nombree completo de la novia], se s e han tomado de la mano derecha derecha en señal de los convenios que ahora ahora efectuarán efectuará n en presencia de Dios y de estos testigos”. (La pareja pareja puede puede elegir o proponer a esos esos testigos.) El oficial ofic ial se dirige entonces al novio, diciendo: dici endo: “[Nombre “[Nombre completo del novio], ¿tomas a [nombre [nombre completo de la novia] como tu esposa espos a legalmente casada, casada, y por tu propia voluntad y elección haces convenio, como s u compañero compañero y esposo espos o legalmente casado, de allegarte allegarte a ella y a ninguna otra; otra; de observar todas las leyes, l eyes, los convenios y las obligaciones pertenecientes pertenecientes al santo estado del matrimonio; y de amarla, honrarla y estimarla durante todo el tiempo que ustedes vivan? viv an?”. ”.
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A continuación, el oficial de la Iglesia se dirige a la novia, y le dice: “[Nombre completo de la novia], ¿tomas a [nombre [nombre completo del novio] novi o] como tu esposo legalmente casado, y por tu propia prop ia voluntad y elección haces convenio, como su compañera y esposa legalmente casada, de allegarte a él y a ningún otro; de observar todas las leyes, los convenios y las obligaciones que corresponden al santo estado del matrimonio; y de amarlo, honrarlo y estimarlo durante todo el tiempo que ustedes vivan?”. vi van?”. La novia responde: “Sí”. El oficial ofic ial de la Iglesia Igles ia se dirige entonces a la pareja, diciendo: “En virtud de la autoridad autoridad legal legal con que se me ha investido como élder de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, los l os declaro, [nombre [nombre del novio] y [nombre de la novia] esposo y espos a, legal y legítimamente casados por el período de su vida mortal. “Que Dios bendiga su unión con gozo en su posteridad y una larga larga vida de felicidad juntos, y que Él les per permita mita mantener sagrados sagrados los convenios que han hecho. Invoco sobre s obre ustedes ustedes estas est as bendiciones bend iciones en el nombre del Señor Jesucristo. Amén. “Pueden “Pued en besarse ahora ahora como esposo espos o y esposa”. Un oficial de la Iglesia que efectúe casamientos civiles por la posición que ocupa en la Iglesia no puede aceptar pago de honorarios. El oficial ofic ial de la Iglesia Igles ia que efectúe un casamiento civil par paraa miembros miembros de la Iglesia Igl esia debe enviar enviar una carta al obispo (los obispos) del barrio(s) de origen de ambos ambos cónyuges. cóny uges. En dicha carta se deberá incluir toda la información necesaria para poner al día las cédulas de miembro. Además, debee cumplir estrictamente con los deb lo s requisitos legales de informar y registrar el casamiento.
3.5.4
Casamiento después de la muerte del cónyuge o después de un divorcio o de una anulación anulación Un miembro miembro que se haya sellado s ellado a un cónyuge puede volver a casarse después del fallecimiento f allecimiento del cónyuge, o después del divorcio o de la anulación del matrimonio. El proceso de divorcio tiene que haberse finalizado totalmente de acuerdo con la ley antes de que el miembro pueda volver a casarse. Los miembros dignos que se encuentren encuentren en esas circunstancias pued pueden en también sellarse según las pautas que se explican en 3.6 3.6..
3.5.5
Recepciones de boda Se puede realizar una recepción de boda en un edificio de la Iglesia, siempre que no interfiera con el horario de las actividades regulares regulares de la Iglesia. I glesia. Pero dichas recepciones no pueden llevarse a cabo en la capilla (salón s acram acramental), ental), a menos menos que ésta sea un salón de uso múltiple. Tampoco Tamp oco se s e puede realizar realizar una una recepción los domingos ni los lunes por la noche. Los que estén a cargo de la recepción recepción tienen t ienen la responsabilidad de limpiar las partes del edificio que utilicen.
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3.6 Normas de sellamiento Las ordenanzas de sellamiento comprenden convenios que pueden ligar a las familias por la eternidad. Esas ordenanzas ordenanzas son: (1) el sellamiento s ellamiento de esposo y esposa, y (2) el sellamiento de hijos a padres. En circunstancias especiales relacionadas con sellamientos, que no se mencionen en estas instrucciones, los pre presidentes sidentes de estaca se ponen en contacto con l a Oficina de la Primera Presidencia Presidencia o con el templo correspondiente correspond iente a su s u distrito dist rito para recibir dirección. 3.6.1
Sellamiento de esposo y esposa Sellamiento de miembros en vida después despué s del casamiento civil Un esposo y una esposa que se hayan casado fuera del templo pueden sellarse después de pasar un año entero a partir de la fecha de su casamiento civil. Sin embargo, este período de esperaa de un año no se aplica a las par esper parejas ejas dignas en los siguientes casos: c asos: 1. Tanto el el casamiento civil civi l como el sellamiento en el templo templo ocurren en países países que no reconocen un matrimonio matrimonio en el templo y que requieren requieren un casamiento civil. ci vil. 2. La pareja pareja vive en un país donde no hay templo y las leyes del país no reconocen un casamiento que se lleve ll eve a cabo fuera del país. 3. Una pareja pareja no pudo casars casarsee en el templo porque uno o ambos ambos cónyuges cóny uges no había sido miembro miembr o de la Iglesia I glesia durante un año al realizarse realizarse el casamiento civil. civ il. Pueden recibir las investiduras y sellarse después de que haya transcurrido transcurrido por lo menos un año de la fecha en que se confirmó a los dos como miembros de la Iglesia. En los dos prime primeros ros casos, casos , las parejas dignas deben deben recibir sus investiduras i nvestiduras y sellarse s ellarse tan pronto como les sea práctico después del casamiento civil c ivil.. Se pueden pueden sellar sell ar en cualquier templo templo que les resulte conveniente según sus circunstancias. Las parejas parejas dignas que se hayan casado en una ceremonia ceremonia civil civ il y hayan sido miembros de la Iglesia por lo menos un año pueden recibir recibir su prop propia ia investidura invest idura y participar en todas todas las l as demás ordenanz orde nanzas as del templo, excepto el sellamiento s ellamiento de su prop propio io matrimonio, en cualquier momento momento dentro dentr o del año que siga a su casamiento c asamiento civil. civil . Sólo la Primera Presidencia puede conceder excepciones a las normas anteriores. El presidente de estaca puede puede solicitar solici tar una excepción excepción si lo considera cons idera justificado. La pareja pareja no debe ir al templo a sellarse a menos que haya recibido recibido la notific notificación ación de la Primera Presidencia Presidencia concediendo esa excepción. La pareja pareja deberá deberá llevar consigo consi go esa notificación. noti ficación. Al extender una recomendación para el sellamiento a una pareja que se haya casado por lo civil, los lídere l íderess del sacerd s acerdocio ocio deben asegurarse asegurarse de que que el casamiento civil civ il sea s ea válido.
Sellamiento de miembros miembros en vida despué despuéss de un divorcio divorcio Mujeres. Una mujer puede ser sellada en vida solamente a un marido. Si está sellada a un marido
y después se divorcia, debe recibir la cancelación de ese sellamiento de parte de la Primera sidencia antes de poder sellarse en vida a otro hombr hombree (véase más adelante “Cómo soli
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la cancelación de sellamiento s ellamiento o la l a aprobación aprobación para sellamiento”). espos o y la l a esposa se han sellado sell ado y más tarde se divorcian, el hombre debe debe Hombres. Si el esposo recibir una aprobación para sellamiento de la Primera Presidencia antes de que otra mujer pueda sellarse a él (véase más adelante “Cómo solic itar la cancelación de sellamiento o la aprobación aprobación paraa sellamiento”). Es necesario tener una aprobación par aprobación para sellamiento s ellamiento aun cuando (1) el sellamiento anterior haya sido cancelado o (2) la esposa divorciada ya haya fallecido.
Sellamiento de los miembros en vida después de la muerte mu erte del cónyuge Mujeres. Una mujer puede ser sellada en vida solamente a un marido.
espos o y la l a esposa se han sellado sell ado y la esposa muere, el hombre hombre puede puede sellarse Hombres. Si el esposo con otra mujer si ella no está sellada a otro hombre. En esta circunstancia, el hombr hombree no necesita la aprobación para sellamiento de la Primera Presidencia a menos que se haya divorciado de su esposa anterior antes de que ella muriera (véase el encabezamiento anterior paraa las pautas relacionadas con los casos de divorcio). par
Cómo solicitar la la cancelación de sellamiento s ellamiento o la aprobación para sellamiento Una mujer que previamente haya estado sellada debe recibir una cancelación de ese sellamiento de parte de la Primera Presidencia antes de que se pueda sellar en vida a otro hombre. Un hombre que se haya divorciado de una mujer sellada a él debe recibir de la Primera Presidencia la aprobación para sellamiento antes de que otra mujer pueda ser sellada a él (véase más arriba “Sellamiento de miembros miembros en vida v ida después de un divorcio”). Si el obispo y el presidente de estaca deciden deciden recomendar recomendar que se conceda la cancelación de sellamiento o la aprobación aprobación para sellamiento, envían un formular f ormulario io de Solicitud Soli citud a la l a Primera Primera Presidencia. Pre sidencia. Las unidade unidadess que usan el software de la Iglesia Iglesi a para el el manejo de registros tienen ti enen dicho formulario disponible en forma electrónica, por lo cual los líderes de esas unidades unidades no deben ponerse en contacto con la Oficina de la Primera Presidencia para obtener copias del mismo. En otros lugares se puede pedir el formulario a la Presidencia de Área. En el formulario se hallan las instrucciones. Antes A ntes de enviar la solicitud, solic itud, el presidente de estaca estaca se asegura de que el divorcio esté es té finalizado totalmente y de que el s olici olicitante tante esté cumpliendo perfectamente perfectamente y sin retrasos con todos los requisitos legales relacionados con el sostén económico de los hijos y del cónyuge como resultado del divorcio. Si un miembro ha solicitado solicit ado la cancelación de sellamiento o la l a aprobación aprobación para sellamiento, ni él ni ella podrán podrán fijar fij ar una cita para casarse o sellarse en el templo sino hasta que reciban una carta de la Primera Primera Presidencia Presidencia en la que se notifique notifi que que se ha concedido la cancelación c ancelación o la la aprobación. La persona deberá presentar esa carta en el templo.
Levantamiento de la restricción restricción para el sellamiento en el templo Si una persona comete adulterio adulterio mientras esté casada con su cónyuge a quien haya sido sellada, no puede ser sellada a la persona con la cual haya cometido el adulterio a menos que el Presidente Pre sidente de la Iglesia Igles ia autorice el sellamiento. s ellamiento. Esa autorización se debe solic itar después de que la pareja pareja haya estado casada por lo menos c inco años. La solicitud soli citud se s e puede enviar enviar con una solicitud solic itud de cancelación de sellamiento s ellamiento o de aprobación aprobación para sellamiento.
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Una pareja pareja que desee que que se levante la l a restricción de sellamiento s ellamiento puede solicitar una entrevista con el obispo o bispo y el presidente de estaca. Si estos líderes consideran que pueden pueden recomendar recomendar que que se levante la restricción, pueden escribir una carta a la Primera Presidencia haciendo un resumen de sus recomendaciones recomendaciones y explicando la dignidad de los solicitantes soli citantes para entrar entrar al templo y la estabilidad de su matrimonio por lo menos dura durante nte cinco años. La pareja también debe debe escribir una carta de solicitud solicit ud a la Primera Presidencia. Presidencia. El presidente de estaca es quien envía todas to das esas cartas a la Primera Presidencia.
Sellamiento después de haberse h aberse casado en el templo sólo por esta vida Las parejas parejas que estén casadas en el templo sólo sól o por esta vida por lo general general no se s e sellan después. Para que se lleve a cabo tal sellamiento, la mujer tiene que recibir primeramente de la Primera Prime ra Presidencia Presidencia la cancelación de su s u sellamiento anterior. Ese tipo de solicitud solic itud se considera cons idera únicamente en en circunstancias excepcionales. Si el obispo obis po y el presidente de estaca piensan que que hay motivos que justifiquen la cancelación, c ancelación, pueden pueden enviar el formulario de Solici tud a la Primera Presidencia.
Sellamiento de miembros fallecidos fallecidos que haya fallecido pued puedee ser sellada a todos los hombr hombres es Mujeres que han muerto. Una mujer que con los cuales haya estado legalmente casada durante durante su vida. v ida. Sin embargo, embargo, si en vida se había sellado a un esposo, es pre preciso ciso que todos sus esposos hayan muerto antes de poder poder sellarla a un esposo con el cual no hubiera estado estado sellada sell ada durante durante su vida. Esto incluye incl uye a los ex esposos de los que se haya divorciado. Hombres que han muerto. Se puede sellar a un hombre que haya fallecido a todas las mujeres
con las cuales haya estado legalmente casado en vida, si ellas han muerto muerto o si s i viven vi ven pero pero no están selladas sell adas a otro hombre. Matrimonios fallecidos que se habían divorciado. Los matrimonios que se habían divorciado y
han fallecido se pueden sellar en forma vicaria por medio de representantes. Con frecuencia, estos sellamientos s ellamientos proporcionan a los hijos de esos matrimonios la l a única manera manera de estar sellados a sus padres. Véase 3.7.9 sobre alguna restricci restricción ón si al momento de morir, el marido o la mujer estuvieran excomulgados o hubieran hecho que su nombre se quitara de los registros de miembros de la Iglesia. Se necesita la aprobación de la Primera Presidencia para sellar a una pareja par eja en que los cónyuges fallecieron fall ecieron y en vida obtuvieron un cancelamiento de su sellamiento.
Efectos de la excomunión excomun ión o de haberse h aberse quitado el nombre de los registros registros Después de que el esposo y la l a esposa se han sellado en un templo, si uno de ellos es excomulgado o solicita solic ita que su nombre se quite de los registros de miembros miembros de la Iglesia, I glesia, las bendiciones bend iciones del templo que le correspondían quedan quedan revocadas. revocadas. No obstante, o bstante, esto no afecta las bendiciones de sellamiento del cónyuge inocente y de los hijos nacidos en el convenio. Los hijos hi jos que le nazcan a una pareja pareja después después de que uno de los cónyuges haya sido s ido excomulgado o haya hecho que su nombre se quitara de los registros de miembros miembros de la l a Iglesia no son hijos nacidos en el convenio. Véase “Condición de los hijos después de la cancelación o revocación de un sellamiento” en 3.6.2. 3.6.2
Sellamiento de los hijos a los padres
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Hijos nacidos en el convenio Los hijos hi jos que nacen después después de que su madre se ha sellado sell ado a un esposo en el templo nacen en el convenio de ese sellamiento No N o es necesario que reciban reciban la ordenanza ordenanza del sellamiento sell amiento a los padres. El nacer en el convenio da a los hijos el derecho de tener a padres por la eternidad, lo cual depende de su fidelidad. Si una mujer que que haya sido sellada sell ada a un esposo anterior anterior vuelve a casarse, los hijos del matrimonio posterior nacen en el convenio del primer matrimonio, a menos que nazcan después de que el sellamiento haya sido cancelado o revocado debido a la excomunión o a que el nombree se haya quitado de los registros. nombr Los miembros que tengan inquietudes en cuanto a la naturaleza eterna de esas relaciones pueden pued en hallar solaz en el conocimiento de que el Padre Padre Celestial es amoroso y justo. Él se asegurará asegur ará de que que las relaciones familiares eternas sean justas y apropiadas apropiadas para todos los l os que guarden guar den sus convenios. convenios .
Hijos que no nacen en el convenio Los hijos hi jos que no nacen en el convenio pued pueden en formar parte parte de una familia eterna si son sellados a sus padres biológicos o a sus padres adoptivos. Estos hijos reciben el mismo derecho a las bendiciones bend iciones tal como si s i hubieran nacido nacido en el convenio. conv enio. Un hijo puede sellarse únicamente a dos padres—esposo y esposa—y es posa—y no a un solo padr padre. e. Los varones que tengan doce años o más de edad tienen que recibir el Sacerdocio Aarónico antes de que puedan sellarse a sus padres. Los miembros casados o de 21 años en adelante no pueden sellarse a sus padres a menos que hayan recibido su propia investidura.
Presenciar el sellamiento de hermanos vivos Para presenciar Para presenciar el sellamiento de los herm hermanos anos vivos viv os a los padr padres, es, los niños de 8 años en adelante tienen que estar bautizados. Los varones de 12 años o más tienen que ser poseedores del Sacerdocio Sacerdocio Aarónico. Los miembr miembros os que estén casados c asados o que tengan 21 años en adelante deben deb en haber recibido recibido previamente previamente sus investiduras. Si los niños no viven la l a mayor parte parte del tiempo en la misma casa que aquellos que se van a sellar, se requiere la aprobación de la Primera Presidencia para que puedan presenciar el sellamiento.
Hijos adoptivos adoptivos o bajo tutela, que qu e viven Los hijos que viven y han nacido en el convenio o han sido sellados a los padres no pueden sellarse a otros padres a menos que lo apruebe la Primera Presidencia. En vida, los hijos legalmente adoptad adoptados os que no hayan nacido en el convenio ni hayan sido sellados a otros padres padres pueden sellarse a sus padr padres es adoptivos después de finalizado el proceso de adopción. Para el sellamiento, se debe presentar en el templo una copia del decreto de adopción; el decreto judicial que otorgue la cust odia legal no es apr aprobación obación suficiente sufi ciente para el sellamiento. No hay obligación de indicar quiénes son los padres biológicos de estos hijos. Para que en vida un miembro se selle a padres tutelares, es necesario recibir la aprobación de la
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biológicos de esa persona persona y no sea posible posi ble encontrarlos encontrarlos despué despuéss de hacer esfuerzos razonables. razonables. Esas peticiones las hace el presidente de estaca. estaca.
Hijos adoptivos adoptivos o bajo tutela, que han h an muerto mue rto Una persona que haya sido adoptada y haya fallecido es sellada generalmente a sus padres adoptivos. Una persona que haya tenido padres tutelares y haya fallecido es sellada generalmente a sus padres biológicos.
Sellamiento de hijos vivos a uno un o de los padres biológicos y al padrastro padrastro o a la madrastra Un hijo vivo vi vo soltero, sol tero, menor menor de 21 años, años, que no haya nacido en el convenio ni haya sido sellado sell ado previamente, pre viamente, y que no haya sido si do adoptado, adoptado, puede sellarse a uno de sus padr padres es biológicos biológic os y al padrastro pad rastro o a la madr madrastra astra si se cumplen los dos requisitos que aparecen aparecen a continuación: 1. El padre padre (o la madre) madre) biológico(a) a quien quien el hijo se va v a a sellar tiene la custodia legal de ese hijo y la custodia física del mismo la mayor parte del tiempo. 2. El otro padre (o madre) madre) biológico(a) biológi co(a) ha dado dado consentimiento consenti miento por escrito. escrito . Un decreto judicial que otorgue otorgue la custodia legal no es suficiente aprobación aprobación para para el sellamiento. El consentimiento por escrito (a) debe nombrar al hijo y a los padres a quienes va a ser sellado, y (b) tiene que presentarse en el templo. Si el otro padre (o madre) biológico(a) ha muerto o ha desaparecido, y si los esfuerzos razonables que se hayan hecho por encontrarlo han fracasado, no se requiere el consentimiento. El presidente del templo puede aprobar el sellamiento, el que se llevará a cabo sujeto a una revisión futura. Un miembro miembro investido investi do que esté vivo que tenga 21 años años o más, o que sea casado y no haya nacido en el convenio ni se haya sellado a los padr padres es puede sellarse a uno de los padres padres biológicos y al padrastro o a la madrastra, si los padres biológicos no están sellados el uno al otro.
Hijos nacidos fuera fue ra del vínculo vínculo matr m atrimonial imonial En vida, un hijo que nace fuera del vínculo matrimonial puede sellarse a ambos padres biológicos sin aprobación especial después que sus padres padres se hayan sellado sell ado en el templo. En vida, un hijo que nace fuera fuera del vínculo víncul o matrimonial puede sellarse a uno de sus padr padres es biológicos y al padrastro o la madrastra madrastra si se s e aplica por lo menos una de las siguientes si guientes condiciones: 1. Si el hijo se casa. 2. Si el hijo llega a la edad edad de de 21 años. 3. Si el otro padre (o madre) madre) biol biológic ógico(a) o(a) ha fall fallecido. ecido. 4. Si el otro padre (o madre madre)) biológico(a) ha firmado su consentimiento para el sellamiento.
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5. Si los derechos del otro padre (o madre) madre) biológico(a) biológic o(a) han si sido do revocados por un procedimiento proced imiento legal, l egal, como por ejemplo el de adopción. Si el otro padre padre (o madre) madre) biológico(a) biológic o(a) ha desapare desaparecido, cido, y si los esfuerzos razonables razonables que se hayan hecho por encontrarlo han fracasado, no se requiere el consentimiento. El presidente del templo puede puede aprobar aprobar el sellamiento, el que se llevará a cabo sujeto a una revisión futura. f utura.
Hijos concebidos con cebidos por inseminación artificial artificial o por fertilización fertilización in vitro vitro Los hijos concebidos por inseminación artificial o por fertilización in vitro nacen en el convenio si sus s us padres padres ya están es tán sellados. Si los hijos nacen antes antes de que los padres se sellen, sell en, pueden pueden ser sellados a sus s us padres padres después que éstos se s e hayan sellado el uno al otro. Si el hijo nace de una madre sustituta o de alquiler, el presidente presidente de estaca remite el asunto a la Oficina de la Primera Presidencia.
Condición de los hijos después de la cancelación cancelación o revocación de un sellamiento Los hijos hijo s que nacen en el convenio o que han sido sellados s ellados a sus padr padres es permanecen permanecen en la misma condición condici ón aun cuando el sellamiento sell amiento de los padr padres es sea s ea (1) cancelado, cancelado, o (2) revocado por la excomunión de uno de los padres o por haberse quitado de los registros el nombre de uno de ellos. Los hijos que nacen nacen después de haberse haberse cancelado cancelado o revocado el sellamiento sell amiento de los padres no nacen en el convenio y tienen que sellarse a sus padres una vez que se les hayan restaurado restaur ado las bendiciones a los padr padres es (si esto se aplica) aplic a) y que se haya eliminado cualquier otro obstáculo.
3.7 Ordenanzas del templo por los muertos 3.7.1
Pautas generales Por lo general, los miembros pueden efectuar las ordenanzas del templo por personas fallecidas, a par partir tir de haber transcurrido transcurrido un año completo de la fecha del f allecimiento, sin s in tener en cuenta la dignidad de la persona ni la causa de la muerte. El obispo explica este período de espera a los miembros que planifican efectuar las ordenanzas del templo por familiares fallecidos. Los miembr mi embros os que tengan dudas dudas deben hablar con el obispo, y éste, a su vez, puede puede consultar con el presidente de estaca. Las ordenanzas ordenanzas que se efectúen por los muer muertos tos tienen t ienen efecto solamente sol amente si la persona fallecida falleci da opta por aceptarlas y se hace merecedora de recibirlas (véase D. y C. 138:19, 32–34). 32–34). Para las instrucciones Para ins trucciones básicas sobre cómo buscar el nombre nombre y los datos de los antepasados y preparar sus nombres para que se realice la obra del templo, véase la Guía para los miembros mi embros sobre la obra del templo y de historia familiar.
3.7.2
Miembros que no n o puedan ir al templo antes de morir El período de espera de un año para las ordenanzas del templo no se aplica a los miembros dignos que habrían ido al templo pero que no pudieron hacerlo en vida por razones ajenas a su
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dignos cuando murieron pero pero que no recibieron sus investiduras i nvestiduras porque no habían llegado a la edad indicada (véase también 3.7.5 3.7.5). ). Sin embargo, embargo, no se s e debe sepultar sepultar a tales niños ni ños o jóvenes con la ropa del templo. Para efectuar las ordenanzas, los familiares deben tener una recomendación del templo de la persona fallecida, que era válida al tiempo de su muerte, o una carta del obispo de la persona fallecida que certifique su dignidad. 3.7.3
Miembros que mueran mu eran antes de cumplirse el año del bautismo bautismo o del casamiento civil Si un miembro digno muere antes de cumplirse un año de haber sido bautizado y confirmado, las ordenanzas del templo para él pueden efectuarse una vez que haya transcurrido un año completo de la fecha en que fue confirmado. c onfirmado. Si un miembro digno muere muere antes antes de cumplirse un año de su casamiento civil, ci vil, el sellamiento de la pareja puede efectuarse una vez que haya pasado un año de la fecha del casamiento.
3.7.4
Niños que nacen muert mu ertos os No se s e llevan a cabo c abo ordenanza ordenanzass del templo por los niños ni ños que nazcan muertos, muertos, pero esto no significa signifi ca que se pierdan las bendiciones ni la unidad familiar eternas. eternas. La familia puede anotar el el nombre del niño en la hoja de grupo familiar seguido por las palabras nació muerto entre paréntesis. par éntesis. Para obtener obtener más información con c on respecto a los niños que nacen muertos, véase 17.2.10 17.2.10..
3.7.5
Niños que mueren antes de cumplir los ocho años Por un niño que haya haya muerto antes antes de cumplir los 8 años no se efectúan ni el bautismo ni la investidura sino solamente el sellamiento del hijo a los padres. Si el niño había sido sellado a los padres en vida, o si había nacido en el convenio, no se lleva l leva a cabo por él ninguna ordenanza vicaria.
3.7.6
Personas fallecidas que hayan h ayan sufrid su frido o de discapacidad discapacidad mental Las ordenanzas ordenanzas del templo por las personas fallecidas f allecidas que hayan sufrido de discapacidad dis capacidad mental y de quienes se desconociera desconoc iera su edad mental mental y responsab responsabilidad ilidad se rea realizan lizan de la misma forma que por otras personas que hayan muerto.
3.7.7
Personas que se supone fallecidas Se pueden llevar a cabo las ordenanzas del templo por una persona que se supone fallecida después que hayan pasado 10 años de la fecha en que se la dio por muerta. Esta norma se aplica a: (1) los desapa desaparecidos recidos en la guerra, guerra, los per perdidos didos en el mar o quienes hayan sido declarados declara dos legalmen l egalmente te muertos; y (2) las personas desaparecidas desaparecidas en circunstancias donde la muerte es probable, pero cuyo cadáver no se haya encontrado. En todos los demá demáss casos de personas personas desapa desaparecidas, recidas, no se s e pueden pueden efectuar las orde ordenanz nanzas as del templo hasta que hayan pasado 110 años de la fecha de nacimiento de la persona.
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A menos que al morir estuvieran excomulgadas o que solicitaran que su nombre se quitara de los registros de miembros de la Iglesia, Iglesi a, pueden pueden efectuarse las ordenanzas ordenanzas del templo por personas que se hayan quitado la vida una vez que haya transcurrido un año completo de la fecha de su muerte. 3.7.9
Personas excomulgada excomu lgadass o que solicit s olicitaron aron que su nombre se quitara de los los registros registros de la Iglesia Se requiere la aprobación de la Primera Presidencia para efectuar las ordenanzas del templo por personas per sonas fallecidas que al morir estuviera estuvi eran n excomulgadas o hubier hubieran an hecho que su nombr nombree se quitara de los registros de miembros de la Iglesia. Para obtenerla, se debe escribir una carta a la Oficina de la Primera Presidencia. No se requiere ningún formulario.
3.8 Restauración de las bendiciones del templo (después de la excomunión o de que se quitara el nombre) Las personas investidas inves tidas que fueron excomulgadas excomulgadas (o hicieron que su nombre se quitara de los registros de miembros miembr os de la l a Iglesia) y más tarde fueron fueron readmitidas readmitidas en la l a Iglesia por medio medio del bautismo y de la la confirmación pueden recibir el sacerd s acerdocio ocio y las l as bendiciones del templo solamente so lamente mediante mediante la ordenanza ordenanza de restauración restauración de bendiciones. bendiciones. A dichas personas no se las l as ordena a ningún ningún oficio ofici o del sacerdocio ni reciben otra vez la investidura puesto que esas bendiciones se les restauran por medio de la ordenanza. Para información con respecto a la forma de efectuar esta ordenanza por las personas que estén vivas, véase 6.15 6.15.. Para efectuar esta ordenanza por los muertos, se requiere la aprobación de la Primera Presidencia.
3.9 Verificación de las ordenanzas necesarias para recibir la investidura 3.9.1
Por las personas personas que estén vivas En vida, una persona persona cuyo bautismo y confirma confi rmación ción no han sido s ido anotados en los registros de miembros miembr os de la Iglesia Igl esia no puede recibir recibir la investidura inv estidura sino hasta que el bautismo y l a confirmación se verifiquen, v erifiquen, se ratifi ratifiquen quen o se efectúen nuevamente. nuevamente. Asimismo, para el caso de hermanos cuya ordenación al Sacerdocio de Melquisedec no esté registrada, se deberá verificar, ratificar o efectuar nuevamente dicha ordenación. ordenación. Los proced procedimientos imientos se presentan en 16.1.10 16.1.10.. En esa sección también se explica el procedimiento a seguir si una persona recibe recibe en vida la investidura sin que exista un registro válido váli do del bautismo, o si un varón recibe recibe la investidura invest idura sin un registro válido de la ordenación al Sacerdocio de Melquisedec.
3.9.2
Por los muertos A veces, el bautismo en vida v ida de una persona persona que ha fallecido falleci do no se pued puedee verificar aun después de una investigación diligente. Si se confió en un bautismo sin verificación para llevar a cabo la investidura de la persona, ésta debe ser bautizada y confirmada en forma vicaria, pero no es necesario efectuar otra otra vez la investidura ni los sellamientos.
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3.10 Obreros de ordenanzas del templo 3.10.1
Procedimiento para llamarlos Las recomendaciones al presidente del templo para futuros obreros de ordenanzas del templo pueden provenir de los líderes de estaca y barrio, de los obreros de ordenanzas, del propio conocimiento o conocidos del presidente presidente del templo y de la guía del Espíritu. Cuando un presidente de templo determina que hay un miembro a quien le gustaría considerar para llamarlo como obrero de ordenanzas, envía al obispo de ese miembro un formulario de Informe confidencial de obreros propuestos propuestos par paraa el templo. Si el obispo siente que el miembro es digno y que el llamamiento es apropiado para para él, llena el formular f ormulario io y lo envía al presidente de estaca. Si el presidente de estaca está de acuerdo con el presidente de templo y con el obispo, lo firma f irma y lo envía al pre presidente sidente de templo. templo. Después de que el presidente del templo recibe el formulario completo, un miembro de la presidencia pre sidencia del templo entrevista a la persona. Si siente si ente la inspiración de hacerlo, extiende el llamamiento a las personas que estén en condiciones servir y l as aparta, aparta, y le l e notifica notific a al presidente de estaca de cada llamamiento. El obispo y el presidente de de estaca no deben informar informar a los miembros cuando se les esté considerando para este llamamiento. La primera noticia que reciban debe provenir de la entrevista que tengan con el miembro de la presidencia del templo.
3.10.2
Requisitos A fin de que se le considere para un llamamiento como obrero de ordenanzas del templo, un miembro debe: 1. Ser investido, cumplir los convenios del templo y ser merecedor merecedor de de poseer la recomendación para el templo. 2. No haberse haberse divorciado en los últimos cinco ci nco años, a menos menos que el divorcio haya ocurrido ocurrido antes de que el miembro se bautizara. 3. Si es varón y tiene 30 30 años o más, estar casado (con excepción excepción de los viudos). Los hermanos menores de 30 años que no estén casados pueden servir como obreros de ordenanzas. 4. Si alguna vez recibió recibió disciplina dis ciplina formal de la Iglesia, Igles ia, deben deben haber transcurr transcurrido ido por lo menos cinco años desde que se terminó el período formal de prueba, se readmitió a la persona per sona o se s e le restauraron restauraron las bend bendiciones. iciones. 5. Nunca haber haber recibido recibido disciplina disci plina formal de la Iglesia por abuso abuso sexual. 6. Nunca haber tenido una anotaci anotación ón en su cédula de miembro. miembro. (Para verifi verificar car esto, el obispo debe imprimir la cédula actual de miembro de la persona.) 7. Ser maduro en su conocimient conoc imiento o del del Evangelio restaurado. 8. Gozar de buena salud. 9. Ser emoci emocionalmente onalmente estable.
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10. Ser digno de conf confianza. ianza. 11. Ser una persona respetada en la Iglesia Iglesi a y en en la comunidad. 12. Saber trabajar bien bien con otras personas y tener t ener una personali personalidad dad agradable. agradable. 3.10.3
Obreros de ordenanzas de servicio restringido No se puede llamar como obreros regulares de ordenanzas del templo a las mujeres que tengan en el hogar hijos menor menores es ni a los herm hermanos anos que presten servicio en un obispado o en una presidencia pre sidencia de rama, de estaca o de distrito, as í como a los herm hermanos anos que presten servicio como Setentas de Área. No obstante, en otros países, fuera de los Estados Unidos y de Canadá, éstos o cualquier otro miembro digno que reúnan reúnan las calificaci cali ficaciones ones mencionadas anteriormente anteriormente pueden recibir el llamamiento de obreros de ordenanzas de servicio restringido. En esta asignación, cumplen sus funciones solamente s olamente cuando cuando se les l es necesite con grup grupos os organizados organizados de su propia unidad de la Iglesia. También pueden hacerlo cuando haya grupos que necesiten ayuda especial con el idioma. Para hacer cualquier excepción a estas norma normas, s, se requiere la aprobación de la Primera Presidencia. Los obreros de ordenanzas ordenanzas de servicio restringido reciben reciben el llamamiento l lamamiento y son apar apartados tados de la misma manera manera que los otros obreros de ordenanz ordenanzas. as. Al apar apartarlos tarlos no se s e hace distinción distinci ón de títulos,, pero el miembro títulos miembro de la presidencia del templo que extienda el llamamiento y los apar aparte te deberá informarles de la restricción.