TEMA 3: LA CCAA DE ANDALUCÍA. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA 1- Fechas históricas:
El primer texto que texto que plasma la voluntad política de que Andalucía se constituya como entidad política con capacidad de autogobierno es la Constitución Federal Andaluza, Andaluza, redactada en Antequera en Antequera en 1883. En la Asamblea de Ronda de 1918 fueron aprobados la bandera y el escudo andaluces escudo andaluces (Andalucía por sí, para España y la Humanidad) En 1933 las Juntas Liberalistas de Andalucía aprueban el himno andaluz, andaluz, se forma en Sevilla la Pro-Junta Regional Andaluza y se proyecta un Estatuto. Las manifestaciones multitudinarias multitudinarias del 4 de diciembre de 1977 y el referéndum de 28 de febrero de 1980 expresaron la voluntad del pueblo andaluz. El Parlamento de Andalucía reconoce a Blas Infante como Infante como Padre de la Patria de Andalucía en abril de 1983 28/02/81 se aprueba en Córdoba el “Estatuto de Carmona”, sancionado el 30/12/81 El Manifiesto andalucista de Córdoba describió a Andalucía como realidad nacional en 1919.
3- Estructura del Estatuto LO 2/2007, de 19 de marzo
•1 TÍTULO PRELIMINAR, 10 TÍTULOS y 250 ARTÍCULOS •5 Disposiciones Adicionales •2 Disposiciones Transitorias •1 Disposición Derogatoria •3 Disposiciones Finales TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1-11) Parte • TÍTULO I: Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas (Arts. 12-41) Orgánica •TÍTULO II: Competencias de la Comunidad Autónoma (Arts. 42-88) •TÍTULO III: Organización Territorial de la Comunidad Autónoma (Arts. 89-98) •TÍTULO IV: Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Arts. 99-139) Parte •TÍTULO V: El Poder Judicial en Andalucía (Arts. 140-155) Dogmática •TÍTULO VI: Economía, Empleo y Hacienda (Arts. 156-194) •TÍTULO VII: Medio Ambiente (Arts. 195-206) •TÍTULO VIII: Medios de Comunicación Social (Arts. 207-217) •TÍTULO IX: Relaciones Institucionales Institucionales de la Comunidad Autónoma (Arts. 218-247) •TÍTULO X: Reforma del Estatuto (Arts. 248-250) TÍTULO PRELIMINAR • Andalucía; Nacionalidad Nacionalidad histórica. Valores Superiores: Superiores: Libertad, Libertad, Justicia, Igualdad y Pluralismo Político, en marco de Igualdad Igualdad y Solidaridad con con resto CCAA (art. 1.2) • Poderes de la CAA emanan de la Constitución Constitución y del Pueblo Pueblo Andaluz (art. 1.3) • Símbolos de Andalucía: Bandera, Escudo, Himno, Día de Andalucía An dalucía (art 3) • Capitalidad y Sedes Instituciones (art. 4) Objetivos básicos (art básicos (art 10): Igualdad y libertad reales y efectivas Promoción lingüística andaluza Igualdad efectiva entre hombres y mujeres Sostenibilidad Empleo estable y de calidad Retorno de los andaluces Educación permanente y de calidad Protección medio ambiente Conciencia ysalvaguarda ysalvaguarda de cultura y lucha andaluza Solidaridad entre entre los territorios de Andalucía Andalucía 1
Comunicaciones eficaces (ferroviaria) Desarrollo industrial y tecnológico Modernización medio rural Expresión del pluralismo político Diálogo y concertación social
Convergencia con UE y Estado. Cooperación internacional Sociedad del conocimiento Integración desfavorecidos, dependencia, discapacidad, inmigrantes, gitanos Participación ciudadana Fomento de la paz
TÍTULO I: DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS PÚBLICAS Capítulo I: Disposiciones Generales (Titulares de derechos y deberes; Prohibición de Discriminación) Capítulo II: Derechos y Deberes Capítulo III: Principios Rectores de las Políticas Públicas Capítulo IV: Garantías
Derechos: Igualdad Oportunidades Hombres-Mujeres Protección Integral contra Violencia Género Protección a la familia. Mismos dchos parejas casadas y no Dº Menores y Dº Mayores. Dº a la educación Declr. Vital Anticipada (Dignidad proceso muerte) Dº Salud (Listado dº de los pacientes). Dº medio ambiente Dº acceso Serv. Sociales. Dº respeto orient. Sexual Dº Personas con discapac. y dependientes Promoc. Pública Vivienda. Dº acceso igualdad Dº al trabajo. Partic. Sindicatos y Asoc. Empresariales Dº consum. y usuarios. Dº protecc. Datos Dº calidad serv. Justicia. Dº buena administrac. Dº partic. asuntos públ. (solo andaluces) Dº acceso a cultura. Dº acceso nuevas tecnologías
Deberes: Contribuir al sostenimiento gasto público Conservar el medio ambiente Colaborar en situaciones de emergencia Cumplir obligaciones de participar en la Administración Electoral Uso responsable y solidario prestaciones y servicios públicos Cuidar y proteger el patrimonio público Contribuir a la educación de los hijos Empresas: respeto y conservación medio ambiente
Garantías: • Art. 14 (Proh. Discr.) y Capítulo II (arts. 38 y 39) Vinculan a todos poderes públicos y particulares Protección jurisdiccional Efectividad de los principios rectores Defensa de los derechos (defensor del pueblo)
TÍTULO II: COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (art 42) Se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones. • Competencias Exclusivas: que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función
ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución • Competencias Compartidas: que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución. • Competencias Ejecutivas: Organizativas y potestad reglamentaria (en su caso) • Competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario 2
Agricultura y ganadería, Pesca y Agua. Cultura y Patrimonio. Universidades y I+D. Vivienda. Medio Ambiente. Organización territorial. Régimen local. Servicios Sociales. Transportes y comunicaciones. Policía y protección civil. Medios de comunicación y publicidad (menos regulación y ofertas que es compartida). Turismo. Deportes y espectáculos. Políticas de EXCLUSIVAS género y de juventud. Función pública y estadística. Consultas populares. Asociaciones y fundaciones. Juego. Denominación de origen. Control inspección y sanciones de las AP. Instituciones CA, Pto. Administrativo CA. Cultura y Patrimonio CA. Ferias en C A. Cajas de ahorros: Exclusiva la organización. Compartida la act financiera y sanciones Art 75 Sanidad: Exclusiva la organización y compartida la planificación (sanidad interior) Art 55 Pto. Administrativo común. Régimen jurídico y estatutario de la Administración y sus COMPARTIDAS trabajadores. Contratos y concesiones administrativas. Energías y minas. Justicia. Lucha contra violencia de género. Ferias internacionales. Propiedad intelectual. Metales. Inmigración (autorización trabajo e integración). Empleo y Seg. Social. Prevención de riesgos. Seguridad ciudadana y EJECUTIVAS penitenciaria. Notarios y registros públicos. Protección de datos. Expropiación forzosa. Productos farmacéuticos. TÍTULO X: REFORMA DEL ESTATUTO Iniciativa de Reforma: -Gobierno de la Junta de Andalucía -Cortes Generales -Parlamento de Andalucía, a propuesta de 1/3 de sus miembros 2 Procedimientos: -Procedimiento Ordinario (248): -Aprobación Parlamento Andaluz (MAYORÍA DE 2/3) -Aprobación por la Cortes Generales como LEY ORGÁNICA -Referéndum Positivo de los electores andaluces (plazo máx. 6 meses desde aprobación Ley Orgánica) Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento Andaluz o las CCGG o no es confirmada en referéndum, hay que esperar 1 año para nueva propuesta -Procedimiento Simplificado (249): Cuando la reforma NO AFECTE A LAS RELACIONES DE LA C.A. CON EL ESTADO -Aprobación Parlamento Andaluz (MAYORÍA DE 2/3) -Consulta a las Cortes Generales -Si en 30 días las CCGG no se declaran afectadas por la reforma; referéndum del pueblo andaluz -Aprobación por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica Si en el plazo conferido, las CCGG se declaran afectadas, se seguirá el Pto. General. Retirada de la propuesta de reforma: En cualquiera de los dos procedimientos anteriores, el Parlamento de Andalucía, por mayoría de 3/5, puede retirar la propuesta ante cualquiera de las Cámaras antes de que haya recaído votación final sobre la misma. En tal caso, no será de aplicación la limitación temporal que impide someter la misma propuesta de reforma a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año. La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma no requerirá reforma del Estatuto.
3