TEMA 14: EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL NORMATIVA DE LA GUARDIA CIVIL 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Constitución Española (artículo 104) Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986 de 13 de Marzo Ley Orgánica 5/2015 de Defensa Nacional Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Real Decreto 1438/2010 de 5 de Noviembre, sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil. Real Decreto 400/2012 de 17 de Febrero, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil. Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Un Ley Orgánica regulará los estados de alarma, excepción y sitio. (Ley Orgánica 4/1981) El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. REAL DECRETO 400/2012, DE 17 DE FEBRERO, ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR El ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: a) De la Secretaría de Estado de Seguridad dependerán los siguientes órganos: a. La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de Subdirección General, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones. b. La Guardia Civil depende del Ministerio de Defensa. DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDÍA CIVIL La Dirección General de la Guardia Civil con rango de Subsecretaría, es el órgano del Ministerio Ministerio del Interior, integrado por la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y ordenes emanadas de los Ministros de Interior y de Defensa. Corresponde al Director General de la Guardia Civil el mando directo del Cuerpo de la Guardia Civil. Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil: -
El Consejo Superior de la Guardia Civil. El Consejo de la Guardia Civil. Del Director de la Guardia Civil depende la Dirección Adjunta Operativa con rango de Subdirección General.
Del Director General de la Guardia Civil dependen los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Personal b) La Subdirección General de Apoyo c) Gabinete Técnico: con nivel orgánico de subdirección general y a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil, con funciones de apoyo y coordinación de los órganos y unidades que dependen de él. La Dirección Adjunta Operativa a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano colaborador del Director General. De la Dirección Adjunta Operativa O perativa dependen: 1. 2. 3. 4.
El Mando de Operaciones. La Secretaría de Cooperación Internacional. La Subdirección General de Personal La Subdirección General de Apoyo
Del Mando de Operaciones dependen las siguientes unidades: a) El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo. b) Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva. c) Jefatura de Información. d) Jefatura de Policía Judicial. e) Jefatura Fiscal y de Fronteras. f) Jefatura de la Agrupación de Tráfico. g) Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza. De la Subdirección General de Personal, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo dependen: a) b) c) d)
Jefatura de Personal. Jefatura de Enseñanza. Jefatura de Asistencia al Personal. La Secretaria Permanente para la Clasificación y Evaluación.
De la Subdirección General de Apoyo, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo dependen: a) Jefatura de Servicios de Apoyo. b) Jefatura de Servicios Técnicos. c) Jefatura de Asuntos Económicos. La organización periférica de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los Puestos. Los mandos de las zonas podrán asumir la Jefatura de la Comandancia corresponde a la capital de provincia en que aquellas tengan t engan su sede. DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA Con nivel orgánico de Subdirección General, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano colaborador de la Dirección General.
De la Dirección Adjunta Operativa O perativa dependen directamente: a) b) c) d) e)
El Mando de Operaciones. La Secretaría de Cooperación Internacional. La Intervención Central de Armas y Explosivos. El Servicio de Asuntos Internos. La Unidad Especial de Intervención.
MANDO DE OPERACIONES Con nivel orgánico de Subdirección General y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, dependen las siguientes unidades: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Estado Mayor Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva. Jefatura de Información. Jefatura del Poder Judicial. Jefatura Fiscal y de Fronteras. Jefatura de la Agrupación de Tráfico. Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza. Las Zonas. Las Comandancias de Ceuta y Melilla.
Dependerá del Mando de Operaciones, el Centro de Coordinación de Vigilancia marítima de costas y fronteras. 1. Estado Mayor 2. Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva a. Agrupación de Reserva y Seguridad b. Unidad de Acción Rural. c. Servicio Aéreo. d. Servicio Cinológico y Remonta. e. Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa Nuclear, Radiológica, Biológica y Química (NRBQ). f. Servicio de Montaña. g. Servicio de Protección y Seguridad Dependen orgánicamente de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, la Unidad de Seguridad de la Casa de su Majestad El Rey y la Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno. 3. Jefatura de Información. 4. Jefatura de Policía Judicial a. Unidad Central Operativa. b. Unidad Técnica de Policía Judicial. c. Servicio de Criminalística. 5. Jefatura Fiscal y de Fronteras a. Oficina de Proyectos. b. Servicio Fiscal. c. Servicio Marítimo. d. Servicio de Costas y Fronteras.
6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.
Jefatura de Agrupación de Tráfico. Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza. (SEPRONA) Zonas de la Guardia Civil. Secretaría de Cooperación Internacional (SECI). Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE). Servicio de Asuntos Internos (SAI). Unidad Especial de Intervención (UEI)
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL La Subdirección General de Personal, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Del Subdirector General de Personal dependen: 1. Jefatura de Personal a. Servicio de Recursos Humanos. b. Servicio de Retribuciones. c. Servicio de Régimen Disciplinario. 2. Jefatura de Enseñanza. a. Servicio de Selección y Formación. b. Servicio de Perfeccionamiento. c. Servicio de Altos Estudios y Doctrina. 3. Jefatura de Asistencia al Personal. a. Servicio de Acción Social. b. Servicio de Asistencia Sanitaria. c. Servicio de Psicología. d. Servicio de Prevención. e. Servicio de Asuntos Generales. f. Servicio de Estudios Históricos. 4. Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE APOYO La Subdirección General de Apoyo, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, dependen: 1. Jefatura de los Servicios de Apoyo. a. Servicio de Acuartelamiento. b. Servicio de Material Móvil. c. Servicio de Armamento y Equipamiento Policial. d. Servicio de Abastecimiento. 2. Jefatura de Servicios Técnicos a. Servicio de Informática. b. Servicio de Telecomunicaciones. c. Servicio de Innovación Tecnológica y Seguridad de la Información. d. Servicio de Estadística. 3. Jefatura de Asuntos Económicos a. Servicio de Contratación. b. Servicio de Gestión Económica.
REAL DECRETO 367/1997 POR EL QUE SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN PERIFÉRICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. En este Real Decreto se establecen las Zonas de la Guardia Civil, con lo que se logrará una mayor coordinación de los servicios a través de los Delegados el Gobierno en cada Comunidad, y se facilitará la colaboración con los Gobiernos autonómicos. La organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos. Zonas 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.
Las sombreadas, el mando será ejercido por un Oficial General de la Guardia Civil en servicio activo.
Comunidad de Madrid con sede en Madrid. Comunidad de Castilla la Mancha con sede en Toledo Comunidad de Extremadura con sede en Mérida. El resto el mando será ejercido por un Comunidad De Andalucía con sede en Sevilla. Coronel de la Guardia Civil en Comunidad de Murcia con sede en Murcia. servicio activo, ya que cuentan con Comunidad Valenciana con sede en Valencia. una sola Comandancia. Comunidad de Cataluña con sede en Barcelona. Comunidad de Aragón con sede en Zaragoza. Comunidad de Navarra con sede en Pamplona. Comunidad de La Rioja con sede en Logroño. Comunidad del País Vasco con sede en Vitoria. Comunidad de Castilla y León con sede en Valladolid. Comunidad de Cantabria con sede en Santander. S antander. Comunidad de Asturias con sede en Oviedo. Comunidad de Galicia con sede en Santiago de Compostela. Comunidad de Canarias con sede en Santa S anta Cruz de Tenerife. Comunidad de Islas Baleares con sede en Mallorca.
COMANDANCIAS
En cada provincia existirá una Comandancia, a cuyo mando estará: Un Coronel o Un Teniente Coronel. o El Consejo de Ministros mediante acuerdo determinará el número de Comandancias de las diferentes provincias. Las Comandancias de Ceuta y Melilla dependerán del Mando de Operaciones.
COMPAÑIAS Y PUESTOS El mando y demarcación determinados mediante Orden dictada a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior. MANDO DE LAS COMPAÑIAS Ejercido con carácter general por un Capitán de la Guardia Civil. CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS Se clasifican en Puestos Principales y Puestos.
MANDO DE LOS PUESTOS Al mando de un Oficial de la Guardia Civil, se constituirá en las localidades extensas. DEMARCACIÓN DE PUESTOS Podrá abarcar uno o varios términos municipales. ZONAS Bajo la dependencia directa del Mando de operaciones, sus funciones son la coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección de la Guardia Civil. LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD SEGURIDAD 2/1986, DE 13 DE MARZO TITULO I: DE LOS L OS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD: Capítulo I Capítulo II Capitulo III
DENOMINACIÓN ARTÍCULOS Disposiciones Generales Artículos 1 al 4 Principios básicos de actuación Artículo 5 Disposiciones estatutarias comunes Artículos 6 al 8
TITULO II: DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO: Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V
DENOMINACIÓN Disposiciones Generales Funciones De la Guardia Civil De la Policía De la Organización de las Unidades de la Policía Judicial.
ARTÍCULOS Artículos 9 al 10 Artículos 11 al 12 Artículos 13 al 15 Derogado Del 29 al 36
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por: a) El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto Armado de naturaleza civil y dependiente del Ministro del Interior. b) La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar y dependiente del Ministro del Interior y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa. Corresponde al Ministro del Interior:
La Administración General de la Seguridad Ciudadana. El Mando Superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Del Director de Seguridad del Estado dependen directamente:
La Dirección General de la Guardia Civil. La Dirección General de la Policía.
En cada provincia, el Subdelegado del Gobierno, ejercerá el mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. CAPITULO II: FUNCIONES Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. ÁMBITO DE ACTUACIÓN a) Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine. b) La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y en su mar territorial. DEDICACIÓN PROFESIONAL Ambos cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal, o en casos excepcionales, cuando lo requiera la debida eficacia en su actuación, actuac ión, deberán comunicarlo de inmediato al Subdelegado del Gobierno. CONFLICTOS DE COMPETENCIAS En caso de conflictos de competencias, se hará cargo el servicio del cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el S ubdelegado del Gobierno o las instancias superiores del Ministerio Mi nisterio del Interior. El Ministerio del Interior podrá ordenar que cualquiera de los lo s Cuerpos asuma, en zonas o núcleos determinados, las funciones asignadas a otro Cuerpo. FUNCIONES DE LA GUARDIA CIVIL Serán ejercidas por la Guardia Civil: a) b) c) d)
Legislación vigente sobre armas y explosivos. El resguardo fiscal del Estado y contrabando. La vigilancia de tráfico, tránsito y transporte en vías interurbanas. La custodia de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones. e) Conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola y forestal. f) La conducción interurbana de presos y detenidos. g) Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, están obligadas a la cooperación recíproca para el desempeño de sus competencias. Las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil actuarán recíprocamente cómo oficinas para la recepción y tramitación de documentos.
CAPITULO III: DE LA GUARDIA CIVIL 1. El Ministerio del Interior dispondrá todo lo concerniente a servicios de la Guardia Civil relacionados con la seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas por esta Ley, retribuciones, destinos, acuartelamientos y material. 2. Los Ministros de Defensa e Interior dispondrán todo lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, y propondrán al Gobierno el nombramiento del titular de la Dirección General de la Guardia Civil. 3. El Ministro de Defensa lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones del personal, así como misiones de carácter militar que se le encomienden a la Guardia Civil. 4. La Guardia Civil a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica. 5. Cuando actúe en el cumplimiento de misiones de carácter militar resultará de aplicación el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. 6. Será competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro del Interior. I nterior. 7. Los miembros de la Guardia Civil, no podrán pertenecer a partidos políticos, ni sindicatos, ni hacer peticiones colectivas, individualmente i ndividualmente podrán ejercer el derecho de petición. CAPITULO V: DE LA ORGANIZACIÓN DE UNIDADES DE POLICIA JUDICIAL 1. Las funciones de la Policía Judicial serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, (artículo 126) 2. Tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. 3. El Ministerio del Interior, organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Unidades de Policía Judicial atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, con carácter carác ter permanente y especial. 4. Las Unidades Orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, al Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Jueces y Tribunales. También podrán adscribirse al Ministerio Fiscal oído el Fiscal General del Estado. 5. Los Funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal. 6. Los Jueces o Presidentes del orden jurisdiccional penal, así como los Fiscales Jefes podrán solicitar la intervención en una investigación de funcionarios o medios adscritos a Unidades Orgánicas de Policía Judicial por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Fiscal General del Estado. 7. La especialización de la Policía Judicial se cursará en Centros de Formación y Perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o complementariamente en el Centro de Estudios Judiciales. 8. Los Funcionarios adscritos a Unidades de Policía Pol icía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo. 9. Los Funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma.
10. En las diligencias o actuaciones, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario a las autoridades. 11. El régimen funcionarial del personal integrado en las Unidades de Policía Judicial será el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. TITULO I: COMPETENCIAS EN MATERIA PERSONAL Artículo 8: Del Consejo de Ministros Al Consejo de Ministros como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde: a) b) c) d)
Fijar periódicamente las plantillas para los distintos empleos y escalas. Aprobar las plazas mediante las correspondientes ofertas de empleo. Desarrollar las directrices generales para la promoción y ascensos. Ejercer las competencias que se le atribuyen a esta Ley.
Artículo 9: De los Ministros de Defensa e Interior Los Ministros de Defensa e Interior dirigen la política de enseñanza en la Guardia Civil. a) Corresponde al Ministro de Defensa: a. Régimen de ascensos. b. Situaciones administrativas del personal. b) Corresponde al Ministro del Interior a. Destinos b. Retribuciones c) Conjuntamente Ministro de Defensa e Interior: a. Selección b. Formación c. Perfeccionamiento Artículo 10: Del Secretario de Estado de Seguridad El Secretario de Estado de Seguridad desarrollará las siguientes funciones: a) La colaboración directa y asistencia al Ministro del Interior en el ejercicio de sus competencias. b) Asesorar e informar al Ministro del Interior en materia de personal y de enseñanza. c) Cumplimiento de las funciones relativas a la gestión de los recursos humanos de la Guardia Civil. Artículo 11: Del Subsecretario de Defensa Principal colaborador del Ministerio de Defensa en la política de personal y enseñanza. Artículo 12: Del Director General de la Guardia Civil Corresponde al Director General de la Guardia Civil: a) Asesorar e informar a los Ministros de Defensa y del Interior, a través del Subsecretario de Defensa y Secretario de Estado de Seguridad. b) Asesorar al Secretario de Estado de Seguridad y al Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus competencias. c) Desarrollar funciones relacionadas con la enseñanza y formación for mación profesional.
d) Velar por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal. e) Aprobar las convocatorias que regulan los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil. Artículo 13: Del Consejo de la Guardia Civil 1. Órgano colegiado asesor y consultivo de los Ministros de Defensa y del Interior, del Secretario de Estado de Seguridad y del Director General de la Guardia Civil, sus funciones son: a. Efectuar informes sobre aspectos relacionados con la trayectoria profesional del personal del Cuerpo. b. Emitir informes sobre asuntos relacionados con el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Guardia Civil. c. Ser oído en los procedimientos disciplinarios que afecten al Cuerpo. d. Emitir informes sobre propuestas en la concesión de recompensas. e. Reglamentariamente determinar composición, funcionamiento y competencias que les puedan ser asignadas. Artículo 14: Del Consejo de la Guardia Civil El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios de Defensa y del Interior, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes. Se regirá por su normativa específica en el desarrollo de sus funciones. ESCALAS DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL
El personal de la Guardia Civil se agrupa en las escalas de Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias. La creación, extinción, integración o refundición de escalas se efectuará por Ley.
CATEGORÍAS
Los miembros de la escala de oficiales se agrupan en categorías de Oficiales Generales y Oficiales. Los Oficiales Generales ejercen la acción de mando en la estructura orgánica de la Guardia Civil. Los Oficiales desarrollan acciones directivas, mando, coordinación, inspección y gestión de recursos humanos, materiales y financieros. Los Suboficiales desarrollan acciones ejecutivas y directivas, también serán colaboradores de los Oficiales. Los Miembros de la escala de Cabos y Guardias integran la categoría de Cabos y Guardias.