TEMA 14 Los recursos administrativos: concepto y clases. La jurisdicción contencioso-administrativa. 1. REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Los actos administrativos gozan de una presunción de validez establecida en el artículo 57,1 57,1ºº de la Ley Ley 30/1 30/199 992, 2, de 26 de novi noviem embr bre, e, de Régi Régime menn Jurí Jurídi dico co de las las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; ello no significa que realmente lo sean, sino que con más frecuencia de la deseada incurren en algún vicio que los hace nulos de pleno derecho o anulables. A estos efectos, la Ley permite a la Administración que, por si misma, sin ser impelida por los interesados, pueda revisar de oficio sus actos administrativos, retirándolos del mundo del Derecho. En otras ocasiones, son los particulares interesados los que, a través de la interposición de los los corr corres espo pond ndie ient ntes es recu recurs rsos os admi admini nist stra rati tivo voss o, en su caso caso,, cont conten enci cios osooadmi admini nist stra rati tivo vo,, obli obliga gann a la Admi Admini nist stra raci ción ón a efec efectu tuar ar esta esta reti retira rada da,, en vía vía admi admini nist stra rati tiva va o en vía vía juri jurisd sdic icci cion onal al,, resp respec ecti tiva vame ment nte. e. De ambo amboss caso casos, s, nos nos corresponde tratar en este tema
2.3. Revisión de actos anulables: la declaración de lesividad Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/ 1992, 1992, a fin de procede procederr a su ulter ulterior ior impugn impugnaci ación ón ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esa Ley anteriormente citada. Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autó Autóno noma mas, s, la decl declar arac ació iónn de lesi lesivi vida dadd se adop adopta tará rá por por el órga órgano no de cada cada Administración Administración competente en la materia. Si el acto acto prov provin inie iera ra de las las enti entida dade dess que que inte integr gran an la Admi Admini nist stra raci ción ón Loca Local, l, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad. 2.4. Suspensión Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá podrá suspe suspende nderr la ejecuc ejecución ión del del acto, acto, cuando cuando ésta ésta pudie pudiera ra causar causar perju perjuici icios os de imposible o difícil reparación reparación (Artículo 104 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.
2.5. Revocación de actos Bajo este epígrafe el artículo 105 de la Ley 30/ 1992, distingue dos supuestos: a. Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravam gravamen en o desfa desfavor vorabl ables, es, siemp siempre re que tal revoca revocaci ción ón no consti constituy tuyaa dispe dispens nsaa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. b. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos 2.6. Límites de la revisión El artículo 106 de la Ley 30/ 1992, concluye esta ordenación de la revisión de oficio, disponiendo que "las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes" 3. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES 3.1. Introducción Como se dijo, la presunción de validez de los actos administrativos administrativos es "iuris tantum", es decir, que admite prueba en contrario por parte del interesado cuando entable el correspondiente recurso administrativo y, en su caso, contencioso-administrativo, de forma que, si demuestra que la Administración ha incurrido en ilegalidad al dictar el acto, éste debe ser anulado. A este fin, y al margen de los supuestos de la revisión de oficio, la Ley ha concedido al particular diversos cauces para poder llegar a esta anulación, que no son otros que los recursos administrativos o, en su caso, el acceso a los órganos jurisdiccionales para conse consegui guirr una satisf satisfacc acción ión a sus sus preten pretensio siones nes,, a través través del recurs recursoo conten contenci cioso oso-administrativo. Son, en definitiva, como señala ENTRENA CUESTA CUESTA, "un acto con el que un sujeto legitimado pide a la Administración que revise una resolución administrativa, o, exce excepc pcio iona nalm lmen ente te,, un acto acto trám trámit ite, e, dent dentro ro de los los plaz plazos os y con con arre arregl gloo a las las formalidades formalidades pertinentes". pertinentes". Para García DE ENTERRIA, los recursos administrativos son "actos del administrado mediante los que este pide a la propia Administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley en base a un titulo jurídico especifico". Su nota característica es, pues, según este Autor, su finalidad impugnatoria de actos o disposiciones disposiciones preexistentes que se estiman contrarias a Derecho, lo que les distingue de las peticiones, cuyo objetivo es forzar la producción de un acto nuevo, y de las quejas, que, como se deriva de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre,(en los que se permite al particular la exigencia de responsabilidad por defe defect ctuo uosa sa tram tramit itac ació iónn o por por incu incump mpli limi mien ento to de los los plaz plazos os para para reso resolv lver er en el proce procedim dimien iento) to),, no persig persiguen uen la revoca revocaci ción ón de acto acto admin adminis istra trati tivo vo alguno alguno,, sino sino solamente que se corrijan en el curso mismo del procedimiento en que se producen los