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INDICE.
1. La Constitución Española de 1978: Características y Estructura. 2. Principios y valores constitucionales. 3. Derechos fundamentales y Libertades públicas y su especial protección. 4. Principios Rectores de la Política Social y Económica: Especial referencia a la protección de la Salud.
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1. La Constitución Española de 1978: Características y Estructura.
Constitución (C.) es la norma jurídica suprema que se halla en la cúspide del Ordenamiento Jurídico y sirve de referencia a todas las demás de forma tal que ninguna otra norma jurídica puede contravenirla. Por ello, tiene pretensión de vinculatoriedad para todos los Poderes públicos, poseyendo también una supralegalidad material, por lo que exige que todas las normas jurídicas se ajusten La
y acomoden a ella.
concepto formal radica en que la C. es una ley, normalmente escrita, cuya adopción y modificación requiere procedimientos y formalidades dotados de especial solemnidad, y supone una condición de posibilidad de las demás normas del Ordenamiento Jurídico, ya que regula la producción de normas y El
designa el órgano competente para ello.
concepto material se refiere a la exigencia de que todas las demás normas jurídicas sean acordes con ella, puesto que es manifestación de la voluntad El
política.
características de la Constitución: valor normativo, norma escrita, extensa, rígida, monárquica, integradora o consensuada y abierta, constitucionaliza los derechos fundamentales y es democrática. Pasemos a estudiar cada uno de dichos conceptos. Deben destacarse las siguientes
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Valor normativo: Tiene el carácter de norma suprema del Ordenamiento Jurídico, ocupa la máxima jerarquía normativa y es producto del poder constituyente. De ella emanan los demás poderes. Tiene supremacía material y formal.
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Escrita: Sigue el camino de las C. norteamericana y francesa. Presenta la forma de “ley codificada y cerrada”, frente al sistema de leyes diversas
y
C. abierta en que se basaban otras leyes.
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Extensa: 169 artículos. Es la más larga de nuestra historia, después de la de 1812.
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Rígida: Sólo puede ser modificada, total o parcialmente, por órganos y procedimientos distintos de los legislativos ordinarios, mediante un mecanismo especial de revisión. Requiere un procedimiento especial de reforma, agravado cuando se trata de alterar determinados principios básicos (Título X). La única reforma que se ha llevado a cabo es la del art. 13.2 CE , por el procedimiento especial no agravado.
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Monárquica: Art. 1.3 CE: la forma política del E español es la monarquía parlamentaria.
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Integradora o consensuada y abierta: Las distintas fuerzas políticas llegaron a un compromiso que se refleja en el texto por las razones siguientes:
Necesaria neutralidad al abordar problemas básicos.
Cierta ambigüedad en el tratamiento de algunos conceptos básicos.
Remisión a futuras leyes para que desarrollen los temas más controvertidos.
Se
introduce
la
categoría
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de
leyes
orgánicas.
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Constitucionaliza los derechos fundamentales: Art. 10.1 CE: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a los derechos de los demás, son fundamentos del orden político y de la paz social”.
Asegura el ejercicio de
los derechos fundamentales a través de su ejercicio y respeto mediante un complejo sistema en el que convergen la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
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Democrática: Art. 1.1 CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho”. Este concepto está traído de la Ley Fundamental
de Bonn de 1949 . Además, el carácter democrático se encuentra en diversos
derechos y libertades públicas. Art. 1.2 CE: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del E. Establece una división de poderes artículos: Cap II, Tít I: reconoce una serie de
entre el legislativo (Tít III), el Ejecutivo (Tít IV) y el Judicial (Tít VI).
-
Derivada: Sigue modelos nacionales o extranjeros y lleva a cabo una adaptación a las necesidades nacionales: →
Ley Fundamental de Bonn de 1949: en cuanto Estado social y democrático de Derecho, y en la eficacia y estabilidad del Gobierno.
→
Constitución italiana de 1947: el Estado Regional sirve de guía al Estado Autonómico y la organización judicial.
→
Constitución Portuguesa de 1976: en los derechos de carácter social del Cap III del Tít I.
→
Constitución Sueca: regulación de la Corona, figura del Defensor del Pueblo e intervención del Presidente del Congreso en la elección del Presidente del Gobierno.
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La estructura de la Constitución es la siguiente:
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169 artículos,
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4 Disposiciones Adicionales,
-
9 Disposiciones Transitorias,
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1 Disposición Derogatoria y
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1 Disposición Final.
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11 Títulos (Título Preliminar + 10 Títulos por razón de la materia).
Título Preliminar: arts. 1 al 9. Título I: “De los derechos y deberes fundamentales”. Arts. 10 al 55. Cap. 1º: “De los españoles y los extranjeros”. Arts. 11 a 13. Cap. 2º: “Derechos y libertades”. Arts. 14 a 38. Sección 1ª: “De los derechos fundamentales y de las libertades →
→
públicas”. Arts. 15 a 29.
Sección 2ª: “De los derechos y deberes de los ciudadanos”. Arts. 30 a 38.
→
Cap. 3º: “De los principios rectores de la política social y económica”. Art. 39 a 52.
→
Cap. 4º: “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales”. Arts. 53 y 54.
Cap. 5º: “De la suspensión de los derechos y libertades”. Art. 55. Título II: “De la Corona”. Arts. 56 al 65. Título III: “De las Cortes Generales”. Arts. 66 a 96. Título IV: “Del Gobierno y la Administración”. Arts. 97 a 107. Título V: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes”. Arts. 108 a 116. Título VI: “Del Poder Judicial”. Arts. 117 a 127. Título VII: “Economía y Hacienda”. Arts. 128 a 136. Título VIII: “De la organización territorial del Estado”. Arts. 137 a 158. Título IX: “Del Tribunal Constitucional”. Arts. 159 a 165. Título X: “De la reforma constitucional”. Arts. 166 a 169. →
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2. Principios y valores constitucionales Principios constitucionales: son principios fundamentales del O. Constitucional que sirven de base al resto del orden previsto en la CE. Son distintos de los valores superiores, que tienen un concepto más práctico.
Los
principios constitucionales están en el Título Preliminar , donde se contiene
la “fórmula política de la CE”, y en concreto los tres principios fundamentales, que informan la base misma del O. Constitucional: el E. social y democrático de Dº , la
monarquía parlamentaria y el Estado autonómico .
valores superiores de la CE o valores constitucionales son: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. No tienen el valor jurídico de los principios, aunque Los
se pueden considerar elementos de interpretación.
A) Estado social y democrático de derecho Art. 1 CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de
Dº”. control efectivo del poder político mediante un OJ elaborado y basado en principios democráticos, y el reconocimiento y el libre ejercicio garantizado de los dº y libertades de la persona. El E. de Dº exige un
El E. democrático es aquel en el que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. El E social promueve condiciones y remueve obstáculos para realizar la igualdad a través de la redistribución.
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B) Monarquía parlamentaria Art. 1.3 CE: “La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria”. C) Estado autonómico Art. 2 CE: “La CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles, reconoce y garantiza el dº a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Está regulado en el Tít. VIII de la CE bajo los principios de unidad, autonomía y solidaridad.
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3. Derechos fundamentales y Libertades públicas y su especial
protección
dº y deberes fundamentales, recogiendo sus garantías y causas de suspensión. Se trata de una regulación amplia, de aplicación directa en los términos del art. 53 CE , su efectividad debe ser asumida por el Estado y constituyen el fundamento del orden político y la paz social . Además, se interpretarán conforme a la DUDH y los Tratados y Acuerdos La CE dedica el Título I a regular los
Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Existen diversas clasificaciones de los DF. Entre ellas, hay que destacar la
clasificación legal (atiende a los distintos niveles de protección que reciben) y la clasificación doctrinal (se centra en el bien jurídico protegido por cada categoría de derecho).
A) CLASIFICACIÓN LEGAL: 1. Secc. 1ª, Cap II, Tít I (Dº fundamentales y libertades públicas) y art. 14: son los que están dotados de
mayor nivel de garantías, por su máxima
importancia social y política. 2. Secc. 2ª, Cap. II, Tít I (Dº y deberes de los ciudadanos): con menos nivel de tutela y compromisos estatales, dado que se consideraron
menos vitales
para la sociedad y para el E y menos factibles por su coste económico. 3. Cap III, Tít I (Principios rectores de la política socal y económica): con un
nivel menor de garantías, ya que ni el E ni la sociedad dependen de ellos para su subsistencia y el E no puede asumir compromisos para asegurar su ejercicio
y
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disfrute.
B) CLASIFICACIÓN DOCTRINAL: derechos de ámbito personal, de la esfera privada y de participación. 1. Derechos de ámbito personal
dº de libertad o autonomía. Se consideran como presupuesto de ejercicio de los demás dº y se refieren a aquellos que son consustanciales con la existencia de la persona humana: la integridad y la libertad: Art.15: Dº a la vida. Art. 15: Dº a la integridad física y moral. Art. 16: Dº a la libertad ideológica y religiosa. Art. 17: Dº a la libertad y seguridad. Son los
2. Derechos de la esfera privada. Mantienen una
estrecha correlación con los de ámbito personal ,
constituyendo el status libertatis o “libertad negativa”: →
Art. 18.1: Dº a la vida privada (honor, intimidad personal y familiar
→
y a la propia imagen). Art. 18.2: Dº a la inviolabilidad del domicilio, salvo en caso de flagrante delito.
→
Art. 18.3: Dº al secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial.
→
Art. 19: Dº a la libertad de circulación (elección de residencia,
→
circular, entrar o salir libremente de España). Art. 32: Dº al matrimonio (se regularán por ley las formas de matrimonio, edad y capacidad, dº y deberes de los cónyuges, causas de separación, disolución y efectos).
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3. Derechos de participación Son aquellos derechos que el individuo posee
por su condición de miembro
de una determinada comunidad política. Configuran el status activae civitatis : →
Art. 20: Dº a una comunicación pública y libre (libertad de
→
expresión, Dº a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, libertad de cátedra, Dº a la comunicación y a la información). Art. 21: Dº de reunión, que deberá ser pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa. Desarrollado por LO 9/1983 .
→
Art. 22: Dº de asociación (LO 1/2002).
→
Art. 23: Dº de participación política (dº de sufragio, regulado por LO 5/1985 , y dº a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
→
→
cargos públicos). Art. 29: Dº de petición individual y colectiva (LO 4/2001). Art. 24: Dº de jurisdicción (tutela judicial efectiva, dº a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y dº a la presunción de inocencia).
Las libertades públicas son dº que se proyectan sobre el marco socioeconómico de la estructura del E, y tienen por objeto reequilibrar las situaciones de desequilibrio. Son directamente aplicables y accionables por el individuo ante los Tribunales. →
Art. 28.1: Dº de sindicación (LOLS, 11/1985).
→
Art. 28.2: Dº a la huelga.
→
Art. 33: Dº a la propiedad privada y a la herencia .
→
Art. 35: Dº al trabajo.
→
Art. 37.1: Dº a la negociación colectiva. Art. 37.2: Dº a la adopción de
→
→
→
medidas de conflicto colectivo (huelga y cierre patronal). Art. 38: Dº a la libertad de empresa. Art. 34: Dº de fundación para fines de interés general con arreglo a la ley. Art. 27: Dº educación (LODE, LOGSE y LOCE). a la Facultativos del INTYCF
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4 Principios rectores de La política Social Y Económica
Los
principios rectores de la política social y económica no son auténticos dº
subjetivos. Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pudiendo ser alegados ante los Tribunales sólo según la legislación de desarrollo. Son previsiones que obligan al legislador. Están recogidos en el Cap. III del Tít I (arts. 39 a 52): →
Art. 39: Protección a la familia y a la infancia.
→
Art . 40.1: Redistribución de la renta y política de pleno empleo.
→
Art . 40.2: Formación y readaptación profesional, seguridad e higiene en e trabajo, limitación de la jornada laboral y vacaciones.
→
Art. 41: Seguridad Social.
→
Art. 42: Salvaguarda de los dº de los emigrantes.
→
Art. 43: Protección a la salud.
→
Art. 43.3: Fomento del deporte.
→
Art. 44: fomento de la cultura, la ciencia y la investigación.
→
Art. 45: Dº al medio ambiente y a la calidad de vida.
→
Art. 46: conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio
→
→
histórico, cultural y artístico. Art. 47: Dº a una vivienda digna y adecuada. Art. 48: participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
→
Art. 49: rehabilitación e integración de minusválidos.
→
Art. 50: protección a la tercera edad.
→
Art. 51: defensa de los consumidores y usuarios.
→
Art. 52: regulación de las organizaciones profesionales.
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Debemos recalcar el Art. 43: Protección a la salud. Que reproducimos en su totalidad por su especial importancia en dicho temario << Artículo
43
43.1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 43.2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 43.3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.>>
Respecto de las
garantías y tutelas de los derechos fundamentales y las
libertades públicas, pueden contemplarse diversos niveles de protección.
A) Nivel máximo.
Son: Secc. 1ª, Cap II, Tít I y los arts. 14 (ppio de igualdad) y art. 30.2 (dº
de objeción de conciencia). Es decir, artículos 14 al 29 y artículo 30.2.
Se caracterizan por:
1. 2. 3. 4. 5.
Vinculan a los ciudadanos y poderes públicos. Desarrollo por LO. Protección jurisdiccional por procedimiento preferente y sumario . Contra su violación cabe recurso de amparo. Reforma agravada de la Constitución en caso de que les afecte. Recurso de inconstitucionalidad frente a las leyes que los lesionen.
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B) Nivel medio.
Son: Secc. 2ª, Cap II, Tít I.
Se caracterizan por:
1. 2. 3. 4. 5.
Vinculan a los ciudadanos y poderes públicos. Desarrollo por ley ordinaria. Protección jurisdiccional ordinaria. Reforma simple. Recurso de inconstitucionalidad frente a las leyes que los lesionen.
C) Nivel mínimo.
Son: Cap. III, Tít I.
Se caracterizan por
Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo pueden invocarse ante los Tribunales de acuerdo con las leyes que los desarrollen. Reforma simple.
Las clases de garantías de que gozan estos derechos pueden ser normativas, jurisdiccionales o institucionales.
1. Garantías normativas: Son mecanismos normativos recogidos en la CE y que permiten dotar a los dº de una protección, tanto al ser desarrollados como en caso de promoverse una reforma constitucional. Son:
→
→
Reserva de ley (algunos deben regularse por LO). Reforma agravada de la Constitución en determinados casos.
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2. Garantías jurisdiccionales: son verdaderos dº que se estructuran en lo siguiente:
1)
Dº a la tutela judicial efectiva (ser parte en el proceso y poder promover acciones judiciales, dº a un juez ordinario, imparcial e independiente, dº a un proceso sin dilaciones, dº a una sentencia congruente, dº a una asistencia letrada, dº a una actividad probatoria, dº a la publicidad del proceso, y prohibición de la reformatio in peius ).
Presunción de inocencia. 3) Procedimiento judicial especial para los dº de la Secc. 1ª, Cap II, Tít 2)
I y el art. 30.2 : procedimiento especial, preferente y sumario. 4)
Proceso de Habeas Corpus (regulado por LO 6/1984 ): es un mecanismo jurídico para la garantía de la libertad personal, evitando las detenciones ilegales.
5)
Recurso de amparo constitucional frente a las violaciones de dº y libertades (para el art. 14, Sec. 1ª, Cap II del Tít I y art. 30.2 ).
3.Garantías institucionales: a) A nivel nacional: Defensor del Pueblo, MF, CCGG, TC y Poder Judicial . b)
A nivel internacional: DUDH, Pacto Internacional de los dº económicos, sociales y culturales (ONU), Pacto Internacional de los dº civiles y políticos (ONU), y Convenio nº 87 sobre libertad sindical y protección del dº de sindicación de la OIT. Además, la ONU dispone de órganos especializados (Comité contra el apartheid, Comité sobre la descolonización y Alto Comisionado para Refugiados).
c)
A nivel europeo: la Convención Europea de salvaguarda de los dº humanos y de las libertades fundamentales, o el Tribunal de Justicia de la UE .
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Respecto de la suspensión de los derechos fundamentales hay que señalar lo siguiente:
Art. 55 CE: “1. Los dº reconocidos en los arts 17, 18.2 y 3, 19, 20.1.a) y d) y 5, art. 21, art. 28.2, y art. 37.2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la
declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la CE. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el art. 17.3 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una LO podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los dº reconocidos en los arts. 17.2 y 18.2 y 3, pueden ser suspendidos para
personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas . La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha LO producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. “
casos excepcionales, los poderes públicos se reservan la posibilidad de suspender temporalmente el ejercicio de algunos dº fundamentales y libertades reconocidas en la CE, siempre por hechos de extrema gravedad que Por tanto, en
dificulten el normal funcionamiento de los poderes públicos y de la propia CE.
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Así, según los arts. 55.1 y 116 , como consecuencia de la declaración de los
estados
de excepción o de sitio podrán suspenderse temporalmente los siguientes dº: →
→
→
Dº de libertad y seguridad. Dº de inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones. Dº de libre circulación: libre elección de residencia, libre circulación por territorio nacional y entre países
→
Dº de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones mediante la palabra el escrito u otro medio.
→
Dº a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. →
Dº a que las publicaciones, grabaciones y otros medios de información sólo
secuestrarse en virtud de resolución judicial. Dº de reunión y manifestación. Dº a la huelga. De los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. puedan
→
→
→
En la declaración del
estado de excepción no podrá suspenderse la información al
detenido y la asistencia de abogado.
También podrán ser suspendidos conforme art 55.2 CE , para determinadas personas, en relación con investigaciones correspondientes
a la
actuación de
banda armada o elementos terroristas los derechos de los artículos 17.2, 18.2, y 3 , (plazo de detención preventiva e inviolabilidad del domicilio y comunicaciones), suspensión regulada por LO , siempre individualizado, con intervención judicial, y control parlamentario.
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