UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)
Asignatura: HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS IDEAS
Tema: Ati!i"a" #$
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Partiiante: n
%ea: *+,*-,.*$/0 SANTO DO1IN2O0 Re34&ia D'miniana
a) La e!'&ui5n "e& "ere' en &a 6'a "e &a '&'ni7ai5n8 Cuando colon descubrió América lo que hoy llamamos España estaba dirigida en varios reinos en lo que ocurrían grandes transformaciones en todos los jóvenes incluso en sus derechos. a península ibérica primitiva había estado poblada por los Celcas y los iberos siendo luego conquistada con los romanos quienes impusieron sus instituciones jurídicas! su lengua y su organi"ación política. #u derecho era de raí" germana y se me"clo con el $omano para producir lo que hoy llamamos Dere's R'man's % &isigótico el que domino la península por varios siglos! aunque no hubo unidad política! la antigua provincia romana de 'inspania se dividió en varios reinos de los cuales los principales fueron Castilla! Aragón! eón y (avarra. En el #iglo ) la península fue invadida por los *oros que lograron establecerse en el sur! donde crearon califatos e impusieron sus derechos. uego de una lucha de varios siglos los reinos del monte fueron reconquistados hasta que en +,- se rindió el ultimo reducto *oro! /ranadas! y desapareció el derecho musulm0n de la península ibérica. Cuando el rey de Aragón! 1ernando de Aragón se caso con 2sabel reina de Castilla! no se produjo la unión de esos dos reinos! si no que cada uno conservo sus instituciones! la unificación se produjo en +3+4 cuando el nieto de ambos monarcas! Carlos asumió ambas coronas. os viajes de Colon fueron patrocinados solo por 2sabel de Castilla! el derecho y las instituciones que llegaron al nuevo continente fueron los castellanos. 5or eso el derecho que se implanto en las islas que se descubrieron fue el que regia en el reinado de castilla. El fortalecimiento del poder real en castilla durante el reinado de 2sabel la Católica produjo la unificación política de todo el reino que repercutió en el derecho castellano. a reina 2sabel logro unificar la legislación religiosa del reino de castilla y la puso fuera del poderío papal! otorgo derecho a los monarcas castellanos a designar las autoridades eclesi0sticas y restringió los privilegios que por años go"aba la iglesia católica en castilla. as distintas regiones! municipios y villas comen"aron hacer gobernadas por funcionarios nombrados por la reina con el nombre de alcaldes mayores y corregidores. 6tro paso unificador importante en saber fue la consolidación de las finan"as del país con la supervención de los impuestos! fueron y privilegios locales creando una administración fiscal de car0cter general y unificada. 6tro logro en saber fue la conciliación de sistema judicial que se plasmo con la creación en +,3, de dos reales chancillerías Valladolid y Ciudad Real, que fueron las cortes de apelación donde recurrían los pasos y litigios de las distintas audiencias locales! este nuevo sistema fue traído casi intacto a América! durante los primeros decenios los primeros +7 años del siglo 8&2 y permaneció con poca alteración durante el periodo colonial. a unidad jurídica pensando que abolió muchas jurisdicciones como la de los (obles! Eclesi0sticos! /remios y orden militar! etc.
4) La ist'ria "e rimer "ere' "e &a is&a Es la historia de una constante pugna entre la buena intención y el paternalismo de los reyes de España! para con sus nuevas tierras y s9bditos! frente a la ambición! la autonomía y la ideas feudales que querían implementar por no decir revivir los coloni"adores. a consolidación de la península ibérica bajo los reyes católicos estuvo presidida! desde el punto de vista de sus leyes! por las complicaciones de los antecesores de 2sabel en el trono de castilla. Ese antiguo derecho feudal el de los fueros municipales fue cedido desde el siglo 822 en adelante a las instituciones y preceptos provenientes en su mayor parte del derecho romano :ustiniano0 podemos decir que el código de las sietes partidas obra de Alfonso 8 al sabio promulgo en +47 en castilla el derecho romano sobre los usos y costumbre de la edad media. Este hecho facilita el estudio del derecho p9blico y privado castellano vigente en la época del descubrimiento de América. Este fue el derecho aplicado en lo nuevo territorio cuando no se establecieron leyes particulares para las indias. (o hay duda! que la fuente com9n que tuvieron el de recho español y el francés! permitiera comprender sus aceptación por los juristasamericanos del siglo 828 porque se tenía una base jurídica $omana a través del derecho castellano que rigió en la época colonial! en todos los aspectos del derecho civil y penal. os principios b0sicos del derecho $omano en especial la del derecho privado! llegaron a nuestra isla en la p0gina del código de las siete partidas.
) Las Caitu&ai'nes "e Santa %e as Caitu&ai'nes "e Santa %e son un documento suscrito por los $eyes Católicos el +; de abril de +,- en la localidad de #anta 1e! a las afueras de /ranada! que recoge los acuerdos alcan"ados con Cristóbal Colón relativos a la e
urante los pleitos colombinos se discutió su naturale"a jurídica? mientras que los herederos de Colón afirmaron que representaba un contrato vinculante! la Corona defendió que se había tratado de una mera merced revocable@ la cuestión sigue siendo debatida hoy día.+ 5or otra parte! el encabe"amiento del documento afirma que Colón ha descubiertoB ciertas tierras! lo cual ha dado argumentos a los partidarios de un pre% descubrimiento de América anterior a +,-. 6tros aspectos del teonB otorgado a Colón y la concesión de los títulos de manera inmediata! que contrastan con una merced posterior! la $eal 5rovisión del 7 de abril de +,-! que condiciona los títulos al halla"go efectivo de nuevas tierras y no utili"a el >on al mencionar a Colón. Esto ha dado pie a la teoría de que el documento pudo ser modificado
en +,- tras el retorno de Colón de su primer viaje a las 2ndias.
") Cua&es 9uer'n &'s rimer's eeriment's ;uri"i's Cerrado el primer capítulo de la coloni"ación con la llegada a a Española del /obernador (icol0s de 6vando D+37+ y su numerosa comitiva! empe"ó la etapa de institucionali"ación jurídica de la Colonia. os $eyes mostraron desde un principio el deseo de reglamentar detalladamente las materias concernientes al gobierno! la economía! la religión! el comercio y la vida p9blica y privada tanto de los aborígenes como de los coloni"adores. =odo fue regimentado por $eales Cédulas! eyes! 2nstrucciones! 6rdenan"as! 5ragm0ticas! Cartas $eales! Capitulaciones y >eclaraciones con las firmas de los $eyes mismos! o de sus delegados! los $egentes! Consejeros de 2ndias! &irreyes! Adelantados! Audiencias y /obernadores.
e) C'm' < uan"' se iniia e& r'es' "e institui'na&i7ai'n "e &a !i"a ;uri"ia "e &a '&'nia Cerrado el primer capítulo de la coloni"ación con la llegada a a Española del /obernador (icol0s de 6vando D+37+ y su numerosa comitiva! empe"ó la etapa de instuticionali"ación jurídica de la Colonia. os $eyes mostraron desde un principio el deseo de reglamentar detalladamente las materias concernientes al gobierno! la economía! la religión! el comercio y la vida p9blica y privada tanto de los aborígenes como de los coloni"adores.
9) Cuan"' < "'n"e se iniia e& regimen muniia& El régimen municipal dominicano tiene sus antecedentes en el inicio de la coloni"ación española. Cuando el , de abril de +,-,! los españoles constituyeron el primer municipio y cabildo de América! en a 2sabela! en el norte de la isla sembraron el embrión de una de las principales instituciones del estado! que es e l gobierno municipal. Este gobierno municipal estaba dirigido por el a lcalde mayor o corregidor y el concejo de regidores! e integrado por otros funcionarios nombrados por el rey! con e
El municipio es una especie de micro%estado! pues tiene un territorio claramente delimitado por ley@ tiene un gobierno propio denominado hoy ayuntamiento! autori"ado constitucional mente a gobernar con autonomía en una serie de aspecto@ y tienen personalidad jurídica para contratar y reali"ar otros actos con valide" jurídica.
DIOS LE BENDI2A SIE1PRE8