Oscar Eduardo Galin Galin do Zapata Curso de Guardianes de la Democr Democr acia SENA
Taller 2.2 Evidencia: Proceso electoral desde el el ini cio hast a el el cierr e
Analice el siguiente caso y responda: En una elección presentada para autoridades locales (Gobernación, Alcaldía, Asamblea, Concejo y juntas administradoras locales) un testigo electoral acude a usted ya que desea saber por qué causales y ante qué instancia i nstancia puede elevar reclamación en los siguientes casos: 1. El testigo desea saber ante quien puede solicitar el recuento de votos por una diferencia injustificada superior al 10% entre los votos consignados por las listas de candidatos para las distintas Corporaciones Públicas que pertenezcan al mismo Partido, Agrupación o Sector Político.
Tomando en cuenta los artículos 192 y 193 del Código Electoral argumenta, que las reclamaciones de los testigos podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales, o auxiliares, o en los escrutinios generales realizados por Delegados del Concejo Nacional Electoral. Tales reclamaciones serian presentadas, por escrito y fundamentadas ante:
Los jurados de votación. Las comisiones comisiones escrutadoras escrutadoras distritales, municipales y auxiliares. Los delegados del Consejo Consejo Nacional Nacional Electoral.
2. En caso que sea negada esta reclamación qué recurso puede interponer y quién lo decide.
Con lo anterior, se utiliza un Recurso de Apelación que se puede interponer ante la autoridad electoral competente para que aclare, modifique o revoque el recurso. Hay que resaltar, que, si la parte que interpuso la queja no se encuentra conforme con la decisión emitida, puede elevarla a la autoridad siguiente jerárquicamente para que estudie y resuelva el caso.
3. ¿Cuál es la normatividad en que se encuentra consagrada las causales de reclamación electoral?
Los artículos 192 y 193 del Código Electoral, Normas Concordantes y Complementarias, menciona las causales de reclamación electoral. Además, el artículo 122 del mismo código expone: Los testigos electorales súper vigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los dos (2) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Esas reclamaciones se ajuntarán a los documentos electorales, si se hace un reconteo, los jurados deben de notificarlo.
4. El mismo testigo electoral desea saber qué pasa si el número de votos consignados supera al número de sufragantes consignados en el formulario E11.
Al aparecer en las actas del escrutinio que hubo un error aritmético en la suma de los votos, debe hacerse un reconteo. Seguidamente se abre públicamente la urna donde están los sobres de votación, se cuentan los votos, si excede el número, se ponen los votos en la urna y aleatoriamente se saca la cantidad de votos excedentes a la cantidad de votantes, luego esos votos son quemados sin mirar hacia quien iba su intención.
5. Para vigilar el proceso electoral, el testigo desea saber cuántos ejemplares del acta se deben extender y a quienes se les debe dar copia. De igual manera desea saber cómo se garantiza la protección y seguridad del material electoral.
El artículo 142 del Decreto 2241 de 1986 expresa, que el acta que contiene los resultados de los votos se extenderán cuatro ejemplares, cada uno firmado por los jurados de la mesa correspondiente. Uno es para el Arca Triclave, otro para el Registrador del Estado Civil, un tercero para los delegados del Registrador Nacional, y el ultimo para el Tribunal Contencioso Administrativo. Por otro lado, el material electoral debe de llegar a todos los rincones del país, por ley, para ello, el Kit Electoral es producido, transportado, y asegurado -no siempre porque suele haber fraude- por la Unión Temporal Distribuciones de Procesos Electorales 2015, UT Disproel. “
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