UDED
:
Asignatura Aparato Judicial
Tacna
:
Reforma del
Docente !osta
:
Mg. Luis Vásque
Alumno Tafur
:
"ermán "uerrero
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PREGUNTAS A RESPONDER PARA EL TRABAJO ACADEMICO
1. (5P) Después de un estudio analítico del concepto de Derecho Judicial de nuestro país indique usted en qué consiste el Sistema de Administración de Justicia del Poder Judicial que contempla el Estado peruano ! comp"relo con la de otro país latinoamericano o de Europa continental que pertene#can a la tradición romano $ %erm"nica.
SISTEMA DE JUSTICIA DEL PERÚ •
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Sobre el sistema de justicia de nuestro país, se puede manifestar que; lo comprender el Poder Judicial y una serie de instituciones que, al mismo, tiempo, coadyuvan, para que la justicia se materialice, como es el caso del Ministerio Publico. Pero en este caso solo nos avocaremos respecto del Poder Judicial. El Judicial, junto con el Leislativo y el Ejecutivo, es uno de los tres poderes cl!sicos del Estado liberal moderno. "esde el inicio de la era republicana, #a e$istido en el Per% un Poder Judicial concebido como independiente de los otros poderes del Estado, al que se encomienda la potestad jurisdiccional. &sí lo consar' la primera (onstituci'n peruana, la de )*+ -artículos / y siuientes0, y #a sido reiterado por las posteriores cartas fundamentales del país. En el marco del Estado constitucional y democr!tico de "erec#o, el Poder Judicial desempe1a un papel de ran importancia, ya que su concurso aseura la efectividad de los derec#os de las personas, así como el control del ejercicio del poder. Mediante la soluci'n de los conflictos o litiios, en aplicaci'n
SISTEMA DE JUSTICIA DE CHILE •
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El sistema de justicia de nuestro país vecino de (#ile, lo dirie el Poder Judicial de ese país, que est! constituido por los tribunales, aut'nomos e independientes, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que sea su naturale2a o calidad de las personas que en ellos intervenan -sin perjuicio de las e$cepciones constitucionales o leales0. Estos tribunales coleiados funcionan, por rela eneral, en salas -interados por un mínimo de jueces0 y e$cepcionalmente en pleno -con la concurrencia de la mayoría absoluta, a lo menos, de los miembros de la (orte0. (ada sala es presidida por el ministro m!s antiuo, cuando no est3 presente el Presidente de la (orte. El territorio jurisdiccional de cada una de las (ortes de &pelaciones es, normalmente, una rei'n o una arupaci'n de provincias. Son superiores jer!rquicos de los Ju2ados de Letras, Ju2ados de 4arantía, 5ribunales de Juicio 6ral en lo Penal, Ju2ados de 7amilia, Ju2ados de Letras del 5rabajo, Ju2ados de (obran2a Laboral y Previsional y Ju2ados de Policía
de la (onstituci'n y la ley, los jueces y tribunales ordinarios tienen la misi'n de aranti2ar la convivencia civili2ada y la pa2 social. "e allí la necesidad de que jueces y tribunales est3n dotados de independencia e imparcialidad, para no doblearse ante presiones e$ternas ni internas de nin%n tipo -políticas, econ'micas, sociales, etc3tera0, ni favorecer ni perjudicar de manera indebida a ninuna de las partes de los litiios por ra2ones inv!lidas o ileales. El ejercicio de la potestad jurisdiccional 8o potestad de 9administrar justicia:, como la llama la actual (onstituci'n peruana -artículo )*, p!rrafo )08 comprende al menos los siuientes actos ).La tutela de los derec#os fundamentales. +.La tutela de los derec#os ordinarios e intereses leítimos. .La sanci'n de los delitos. <.El control de la lealidad de la actuaci'n de las autoridades administrativas. /.El control de la constitucionalidad y la lealidad del ejercicio de la potestad relamentaria. =.El control difuso de la constitucionalidad de las leyes y normas con rano de ley.
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Local. Son depositarias de la casi totalidad de la competencia de seunda instancia, conociendo adem!s en %nica instancia o primera instancia de los dem!s asuntos que las leyes les encomienden. Las diecisiete (ortes de &pelaciones e$istentes en (#ile tienen su asiento en las comunas de &rica, >quique, &ntofaasta, (opiap', La Serena, ?alparaíso, Santiao, San Miuel, @ancaua, 5alca, (#ill!n, (oncepci'n, 5emuco, ?aldivia, Puerto Montt, (oy#aique y Punta &renas. Los Ministros de (orte son tribunales unipersonales y accidentales que ejercen sus facultades conociendo, en primera instancia, de los asuntos que las leyes les encomiende. Son desinados nominativamente por la ley y unidos al caro que se desempe1a -en el caso del Presidente de la (orte de &pelaciones de Santiao y del Presidente de la (orte Suprema0, o se%n un turno -en el caso del Ministro de la (orte de &pelaciones y del Ministro de la (orte Suprema0. Su territorio jurisdiccional coincide con el de la (orte a la que pertenecen. Estos tribunales e$isten, pese a que la ley #a otorado la plenitud de la competencia en primera instancia a los Jueces de Letras, s'lo por consideraciones que dicen relaci'n con la naturale2a de ciertos asuntos -fuero real0, o con la calidad o estado de las personas que fiuran como partes
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Para el cumplimiento de sus tareas, el Poder Judicial se orani2a en un cuerpo jer!rquico y se rie por los principios de unidad y e$clusividad. La e$istencia de jerarquía no sinifica que quienes ocupan los pelda1os superiores de la escala judicial puedan dar 'rdenes a quienes est!n en posici'n 9inferior: -3stos no son sus subordinados0, ya que ello importaría una vulneraci'n de la independencia que debe caracteri2ar a todo jue2 y tribunal, cualquiera sea su rado. El criterio jer!rquico se justifica %nicamente en ra2'n de permitir la revisi'n de las decisiones jurisdiccionales por 'ranos distintos -normalmente coleiados0, como una arantía b!sica de los sujetos del litiio.
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o tienen inter3s en determinados asuntos -fuero personal0. &simismo, o2an de la &cademia Judicial, creada en )<, que es una corporaci'n de derec#o p%blico, sometida a la superA viilancia de la (orte Suprema, cuya finalidad es la formaci'n de los postulantes al caro de jue2 y el perfeccionamiento de todos los interantes de dic#o Poder del Estado. Su direcci'n y administraci'n est! a caro de un (onsejo "irectivo, interado por nueve personas el Presidente de la (orte Suprema -que preside el (onsejo por derec#o propio0; el Ministro de Justicia; un Ministro de la (orte Suprema -eleido por 3sta en una %nica votaci'n0; el 7iscal Judicial de la (orte Suprema; un Ministro de (orte de &pelaciones -eleido en una %nica votaci'n, por los funcionarios de la seunda cateoría del Escalaf'n Primario del Poder Judicial0; un miembro de la seunda cateoría del Escalaf'n Primario del Poder Judicial -eleido por la directiva de la asociaci'n remial de car!cter nacional0; un representante de las asociaciones remiales de aboados e$istentes en el país -eleido por sus Presidentes, de entre ellos0, y dos acad3micos con m!s de cinco a1os de docencia universitaria -desinados por el Presidente de la @ep%blica, con acuerdo del Senado0..
&. (&P) 'encione ! deina los Elementos que constitu!en o orman parte de un Estado e indique porque en la actualidad el Poder Judicial no* es considerado a la echa propiamente en la pr"ctica como un Poder del Estado sino como un
tercio del poder con relación a los otros dos poderes del Estado. Pon%a + (tres) e,emplos que demuestren como la independencia ,udicial se -e sometida a los dem"s poderes del Estado peruano. omo se sa/e el Estado es la nación or%ani#ada políticamente. 0a sociedad que llamamos Estado se distin%uen de los dem"s a%re%ados humanos como una unidad de seres que -i-en ! actan en comn para la satisacción de necesidades que son de naturale#a política económica reli%ión ,urídica etc. El Estado es la persona moral de la 2ación. En el Estado el %o/ierno lo orman el con,unto de autoridades que tienen unciones directas representati-as propiamente consideradas encaminadas especialmente a la creación de aquellas condiciones dentro de las cuales pueden desen-ol-erse los ha/itantes ! o/tener la m"3ima satisacción en sus aspiraciones. 0os elementos que son esenciales para la e3istencia del Estado son4 1. &. +. .
Población4 es un %rupo considera/le de seres humanos. Territorio4 es un "rea deinida so/re la supericie de la tierra en la cual reside permanente la po/lación. Gobierno4 es una or%ani#ación política a tra-és de la cual la -oluntad o la le! del Estado es e3presada ! administrada. Soberana4 es la supremacía del Estado so/re todos los indi-iduos ! asociaciones dentro del él ! la independencia ,urídica del Estado de todo dominio político e3terno.
En cuanto a la deinición de que el Poder Judicial representa un tercio del Poder 6eneral del Estado. 0a airmación es correcta dado que como sa/emos nuestro país %o#a de un Poder desconcentrado ! di-idido en tres partes. 7na de esas partes lo conorma el Poder Judicial (de ahí la airmación hecha en la pre%unta). 8 esto las modernas constituciones li/erales destacan esta característica dado que el Poder Judicial sir-e de contrapeso para que los dem"s poderes ten%an un ente que de al%n modo pueda rei-indicar la ,usticia que a -eces con las decisiones políticas que se adoptan merman los derechos de la ciudadanía. +. (+P) E3plique ! se9ale :u"les son los requisitos contemplados para el nom/ramiento; ! :u"les son los requisitos estipulados para la ratiicación de los 'a%istrados en el Per de acuerdo a todas ! cada una de las respecti-as instancias ,udiciales que e3isten en el Per; indicando al mismo tiempo :u"les serían cada uno de los requisitos especíicos para dicho nom/ramiento de acuerdo a lo contemplado en la actual 0e!
RE!UISITOS COMUNES
Son requisitos comunes para ser 'a%istrado4 Artículo 1==.> ?equisitos comunes para ser 'a%istrado 1. Ser peruano de nacimiento@ &. Ser ciudadano en e,ercicio ! estar en pleno %oce de sus derechos ci-iles@ +. ener título de A/o%ado e3pedido o re-alidado conorme a le! sal-o el caso de los Jueces de Pa#@ . ener conducta intacha/le@ 5. 2o ser cie%o sordo o mudo ni adolecer de enermedad mental o incapacidad ísica permanente que le impida e,ercer el car%o con la dili%encia necesaria@ B. 2o ha/er sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso comn@ =. 2o encontrarse en estado de quie/ra culposa o raudulenta@ C. 2o ha/er sido destituido de la arrera Judicial o del 'inisterio P/lico o de la Administración P/lica o de empresas estatales por medida disciplinaria ni de la acti-idad pri-ada por causa o alta %ra-e la/oral@ . ener el %rado de especialista en Administración de Justicia especialidad ,udicial otor%ada por la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia ! en cada caso ha/er cursado estudios de se%unda ! ulterior especiali#ación@ ! 1. 2o tener nin%una de las otras incompati/ilidades se9aladas por le!.
RATI"ICACION DE MAGISTRADOS En %eneral lo concerniente a este proceso de ratii cación se encuentra re%ulado por el ?e%lamento del Proceso de E-aluación Fnte%ral ! ?atiicación de Jueces del Poder Judicial ! Giscales del 'inisterio P/lico apro/ado por ?esolución del onse,o 2acional de la 'a%istratura 2H B+5>&>2' de echa 1+ de no-iem/re de &. Asimismo en el proceso de ratiicación el onse,o e-ala al%unas %eneralidades como las si%uientes4 • • • • •
0a producción ,urisdiccional 0a calidad de resoluciones 0os méritos la capacitación los inormes de los cole%ios ! asociaciones de a/o%ados etc.
Adem"s en cada caso se de/e conceder una entre-ista personal ! moti-ar en cada proceso de ratiicación su decisión de ratiicar o no ratiicar al ma%istrado o a la ma%istrada. Es preciso se9alar que la decisión de separar o no separar del car%o a tra-és del denominado proceso de ratiicación /usca de,ar en la
unción de administrar ,usticia a quienes han demostrado un dili%ente ! adecuado desempe9o en sus unciones ! así %aranti#ar un /uen ser-icio a los ciudadanos ! las ciudadanas. 2o es pues una sanción disciplinaria por al%una inconducta uncional. 8 se%n disposición e3presa de la onstitución los ma%istrados no ratiicados no pueden re%resar al Poder Judicial. . (&P) Ela/ore un or%ani%rama o esquema reerente a la
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PODER JUDICIAL DEL PERÚ #ESTRUCTURA $ "UNCIONES% El Poder Judicial del Per% es un oranismo aut'nomo de la @ep%blica del Per% constituido por una orani2aci'n jer!rquica de instituciones, que ejercen la potestad de administrar justicia, que en teoría emana del pueblo, no obstante no es eleido directa ni indirectamente. Est! encabe2ado por el presidente Javier Mendo2a @amíre2 y por la (orte Suprema de Justicia de la @ep%blica del Per% que tiene competencia en todo el territorio. El seundo nivel jer!rquico lo forman las (ortes Superiores de Justicia con competencia en todo un "istrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Ju2ados de Primera >nstancia cuya competencia es, apro$imadamente, provincial. Lueo, se encuentran los Ju2ados de Pa2 Letrados, con competencia distrital. B finalmente los Ju2ados de Pa2 -no letrados0, encarados de resolver asuntos judiciales sencillos. Los Ju2ados de Pa2 Letrados son
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PODER JUDICIAL DE BOLI&IA #ESTRUCTURA $ "UNCIONES% El Poder Judicial de Colivia u Drano Judicial est! constituido por cuatro oranismos fundamentales, conforme a la ueva (onstituci'n Política del estado de +FF El 5ribunal Supremo de Justicia, el 5ribunal (onstitucional Plurinacional, el (onsejo de la Maistratura y el 5ribunal &roambiental. Lueo de las revisiones en la (onstituci'n y las leyes subsecuentes, el obierno #a iniciado una proresiva reforma en este Poder del Estado, con el fin de lorar mejoras en ciertos aspectos de la política boliviana. La (orte Suprema de Justicia es el m!s alto tribunal de justicia del Estado en materia ordinaria, contenciosa y contenciosoA administrativa. Se compone de un presidente y once ministros distribuidos en cuatro salas dos salas civiles, un penal y una sala de social, de minería y administrativa. La (orte tiene su sede en Sucre. (onforme a normas constitucionales, los
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creados para administrar justicia en determinadas 2onas rurales y urbanas de su !mbito de acci'n, eneralmente, son uno, dos ' m!s distritos. í se ven casos de menor cuantía o de r!pida soluci'n y dependen iualmente de la (orte Superior, que determina el luar donde van a funcionar. Esos ju2ados resuelven tambi3n las apelaciones de los Ju2ados de Pa2 no Letrados. Los Ju2ados Especiali2ados o Mi$tos, dependen de la (orte Superior y funcionan en una provincia. (omo su nombre lo indica, los Ju2ados Especiali2ados est!n dedicados a ju2ar sobre determinados asuntos que pueden ser (iviles, Penales, de 5rabajo, de 7amilia, de "elitos &duaneros y de "elitos 5ributarios. Los Ju2ados Mi$tos despac#an sobre dos o tres de estos temas y se establecen en 2onas donde no #ay Ju2ados Especiali2ados. Los Ju2ados Mi$tos, resuelven las apelaciones sobre las sentencias dictadas por los Ju2ados de Pa2 Letrados. Las (ortes Superiores reali2an el ju2amiento de los casos judiciales ordinarios donde #ay delito, es decir, acciones antijurídicas que son penadas por la ley y que se castian mediante una condena. Por lo eneral, los delitos est!n relacionados con da1os a la persona y a la propiedad, como estafas, robos, asesinatos, etc. & fin de facilitar la administraci'n de justicia en todo el territorio nacional, e$isten + "istritos Judiciales, sedes de las (ortes Superiores. Estos distritos, en la mayor parte de los casos, abarcan una porci'n de territorio que coincide con los límites de los departamentos del Per%. Las (ortes Superiores cuentan con Salas Superiores Especiali2adas o Mi$tas, en las que despac#an ?ocales
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Ministros de la (orte Suprema de Justicia son eleidos por el (onreso acional, y duran en sus funciones )F a1os. Las (ortes "istritales en cada capital de "epartamento, tienen jueces de partido e instrucci'n en materias civil, comercial, penal, de sustancias controladas, familiar, del menor de trabajo y seuridad social, de minería y administrativa. Los ?ocales de las (ortes de "istrito eleidos por la (orte Suprema de n'minas propuestas por el (onsejo de la Judicatura. Las (ortes de "istrito desinan a los jueces, notarios y reistradores de "erec#os @eales, tambi3n de n'minas propuestas por el (onsejo de la Judicatura. El 5ribunal (onstitucional es un 'rano independiente sometido s'lo a la (onstituci'n, con sede en la ciudad de Sucre, est! interado por cinco maistrados que conforman una sola sala. "uran en sus funciones un periodo de )F a1os improrroables. Entre sus principales atribuciones est! la de conocer en %nica instancia los asuntos de puro derec#o sobre la inconstitucionalidad de las leyes, conflictos de competencia entre los poderes p%blicos, recursos directos de nulidad y la revisi'n de los recursos de amparo constitucional y #abeas corpus. El (onsejo de la Judicatura es el 'rano administrativo y disciplinario del Poder Judicial. 5iene su sede en la ciudad de Sucre. Es presidido por el presidente de la (orte Suprema
Superiores. La m!$ima instancia judicial en el Per% es la (orte Suprema. Es la %ltima instancia ante la cual se pueden apelar las sentencias de todos los procesos judiciales provenientes de cualquier (orte Superior de Justicia del país. Cajo su jurisdicci'n se encuentra todo el territorio de la @ep%blica y su sede es Lima, la capital del Per%. La (orte Suprema est! conformada por ?ocales Supremos, quienes interan las Salas Supremas Especiali2adas.
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de Justicia y est! interado por cuatro miembros denominados (onsejeros de la Judicatura, desinados por el (onreso acional. "uran en sus caros un período de )F a1os improrroables. Sus principales atribuciones son proponer al (onreso acional -Poder Leislativo0 n'minas para la desinaci'n de los Ministros de la (orte Suprema y a otros 'ranos competentes, la desinaci'n de vocales de las cortes superiores, jueces notarios y restradores de derec#os reales; administrar el Escalaf'n Judicial y elaborar el presupuesto anual del Poder Judicial.
5. (+P) De los requisitos para ser Jue# que e3isten en la actual 0e! de la arrera Judicial indique ! e3plique usted desde su propia óptica ! percepción :cu"les serian otros requisitos adicionales que ser-irían para permitir una me,or e-aluación para poder postular de manera adecuada como un candidato idóneo para cu/rir una pla#a de ,ue# o ma%istrado en el Poder Judicial se%n sea este de Primera de Se%unda instancia; El car%o de Jue# es un car%o honorario con responsa/ilidades ! o/li%aciones pues los Jueces mediante sus decisiones est"n destinados a encau#ar la crian#a de los perros procurando siempre un ni-el superior. 0a correcta elección del postulante a Jue# es undamental ! /"sicamente por lo que la elección de/e recaer so/re personas que adem"s de poseer conocimientos técnicos teóricos ! pr"cticos de/er"n tener las aristas de personalidad car"cter ! socia/ilidad necesarias con cierta madure# en las que pre-ale#can el /uen criterio sensate# ecuanimidad honrade# rectitud ! especialmente un car"cter irme ! se%uro. B. (+P) Se9ale usted las dierentes clases o tipos de Jueces o 'a%istrados que actualmente e3isten en el Poder Judicial se%n lo se9alado en la 0e! de la arrera Judicial ! e3plique cada uno de dichas clases o tipos consi%nando un e,emplo para cada una de dichas clases o tipos. Al mismo tiempo precise usted desde su óptica le%al4 si se de/ería implantar o no el sistema de ,urados en los dierentes procesos ,udiciales se%n su di-ersa naturale#a o especialidad que
son tramitados en los dierentes Ju#%ados ! Salas de los distintos Distritos Judiciales de nuestro país para %aranti#ar con ello una correcta Administración de Justicia en el Per. El Artículo 2I + de la 0e! 2H &&== 0e! de la arrera Judicial esta/lece literalmente los dierentes ni-eles de desempe9o del car%o de Jueces o 'a%istrados que actualmente e3isten en el Poder Judicial. Artículo +.> 2i-eles ! sistema de acceso a la carrera@ 0a carrera ,udicial se or%ani#a en los si%uientes ni-eles4 1. Jueces de Pa# 0etrados@ &. Jueces Especiali#ados o 'i3tos@ +. Jueces Superiores@ ! . Jueces Supremos. El acceso al primer ! cuarto ni-el de la carrera ,udicial Jueces de Pa# 0etrados ! Jueces Supremos es a/ierto. En el se%undo ! tercer ni-el Jueces Especiali#ados o 'i3tos ! Jueces Superiores el acceso es a/ierto con reser-a del treinta por ciento (+) de pla#as para los ,ueces que pertenecen a la carrera quienes acceden por ascenso. En nin%n caso los ,ueces de carrera pueden ser impedidos de postular en i%ualdad de condiciones en el proceso de selección para las pla#as del porcenta,e a/ierto. Asimismo desde otro punto de -ista el ítulo FK (Jueces itulares Jueces Pro-isionales Jueces Supernumerarios ! andidatos en ?eser-a) en el Artículo 2I B5 de la misma 0e! esta/lece las si%uientes clases o tipos4 1 Jueces itulares. & Jueces Pro-isionales. + Jueces Supernumerarios. andidatos en ?eser-a. 0os Jueces itulares son aquellos a los que se nom/ra de manera permanente para el e,ercicio de la unción ,urisdiccional en el ni-el que corresponde. E,emplo el Jue# Presidente de la orte Suprema de Justicia del Per. 0os Jueces Pro-isionales ocupan en caso de -acancia licencia o impedimento el ni-el superior inmediato -acante. E,emplo si el Presidente de la orte Superior de Justicia de acna sale de licencia ser" reempla#ado por un Jue#
Superior de la propia sala ! este a su -e# ser" suplido pro-isionalmente por un ,ue# de sala especiali#ada o mi3ta. Jueces Supernumerarios aquellos que no ha/iendo o/tenido la pla#a de Jue# itular aceptan incorporarse al re%istro de Jueces Supernumerarios en su ni-el siempre ! cuando se encuentren en el cuadro de aptos ela/orado por el onse,o 2acional de la 'a%istratura a eectos de cu/rir pla#as -acantes conorme al artículo &+ de la 0e!
SISTEMA DE JURADOS #TIPO ANGLOSAJON O CLASICO% En la /squeda de un concepto so/re ,uicio por ,urados hemos consultado dierentes autores al%unos de ellos e3ponen que4 L Es el tribunal constituido por
ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamados por la ley para ju2ar, conforme a su conciencia, acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado, limit!ndose %nicamente a la apreciaci'n de los #ec#os -mediante un veredicto0, sin entrar a considerar aspectos jurídicos, reservados al jue2 o jueces que, juntamente con los jurados, interan el tribunal L. ('anuel
del ,urado podr"n tener conocimientos de derecho o no (?emisión a los distintos sistemas de composición de Jurados). El nom/re o la desi%nación de la pala/ra ,urado* deri-a en el hecho del ,uramento que presta cada uno de los uturos inte%rantes de esta institución para desempe9ar el rol para el cual ueron electos. < sea e-aluar"n los hechos lle-ados a la sala del tri/unal de acuerdo a su sana crítica ! ,u#%ar"n si el imputado es culpa/le o no culpa/le en su -eredicto. En otras pala/ras se podría decir que el principio de la ma!oría /"sico para el concepto de democracia an no ha calado lo suiciente en la estructura actual del poder ,udicial. Si /ien es inidóneo decir que el ,urado traduce esa representati-idad esta institución que est" conormada por uncionarios p/licos ocasionales o accidentales (!a que no %o#an de un car%o p/lico permanente) se puede sostener que los ,urados representan la participación ! la responsa/ilidad de personas comunes que hacen a un Estado democr"tico lo cual ase%ura la proundi#ación de este sistema ! redo/la su apuesta por un Estado onstitucional de Derecho. El ,urado políticamente no es otra cosa que la e3i%encia para los uncionarios permanentes que tienen en sus manos la decisión de aplicar la pena >m"3ima herramienta de coacción estatal> para lo%rar la aquiescencia de un nmero de ciudadanos mínimo que sim/oli#a de la me,or manera posi/le la opinión popular en una sociedad políticamente de masas. En todo caso esto constitu!e un reno político para la ar/itrariedad de uncionarios p/licos permanentes que tienen el monopolio de la aplicación del poder coacti-o estatal en sus manos. Dada las rese9as acotadas se podría concluir que eecti-amente para democrati#ar la ,usticia seria con-eniente que en nuestro país se aplique este sistema de ,urados para de al%n modo controlar la ,usticia en manos de la ciudadanía.
http://www.opushabana.cu/index.php? option=com_content&view=article&id=697&Itemid=4