UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE AUDITORÍA JORNADA FIN DE SEMANA PRIMER SEMESTRE 2012 SEMINARIO DE INTEGRACIÓN PROFESIONAL
TEMA No.28: NIC 10 Y SECCION 32 NIIF PYMES HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERÍODO SOBRE EL QUE SE INFORMA
GRUPO #10 SALÓN: 106 EDIFICIO: S-6 GUATEMALA, 08 DE MARZO DE 2012
Seminario de Integración Profesional ÍNDICE INTRODUCCIÓN
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CAPÍTULO I
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GENERALIDADES Y CONCEPTOS DE LAS NIIF PARA PYMES
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Norma Internacional de Contabilidad, -NIC- No. 10
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Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa.
2
Antecedentes.
2
Objetivos.
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Alcance.
3
Definiciones.
3
Reconocimiento y Medición.
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Hechos ocurridos después del periodo sobre el que seinforma que no implican ajuste:
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Dividendos
7
Hipótesis de Negocio en Marcha.
7
Información a Revelar:
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Actualización de la información a revelar sobrecondiciones existentes al final del periodo sobre el que seinforma
8
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que seinforma que no implican ajuste
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Fecha de Vigencia.
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Derogación de la NIC 10 (revisada en 1999)
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CAPÍTULO II
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Seminario de Integración Profesional HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA
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ALCANCE DE ESTA SECCIÓN
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Definición de hechos ocurridos después del periodo sobre el quese informa
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RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
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Hechos ocurridos después del periodo sobre el que seinforma que no implican ajuste
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Dividendos
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Fecha de autorización para la publicación.
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Hechos ocurridos después del periodo sobre el que seinforma que no implican ajuste
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CAPÍTULO III
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CASO PRÁCTICO
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Caso 1:
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CONCLUSIONES
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RECOMENDACIONES
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BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN La Norma Internacional de Contabilidad NIC 10 sobre “Contingencias y hechos ocurridos después de la fecha del balance general”, se ocupa del tratamiento, en los estados financieros, de los hechos favorables y desfavorables ocurridos después del final del periodo e identifica dos clases de hechos: Los que proporcionan evidencia adicional sobre condiciones que existían al final del
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En la actualidad en Guatemala se ha adoptado por medio del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) tanto completas como para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), por lo que es necesario que el estudiante de Contaduría Pública
y Auditoría
debe
conocer
tales
normas
porque
las
Normas
Internacionales de Contabilidad Generalmente Aceptadas estipulada en el Código de Comercio de Guatemala decreto 2-70 ya lo están dejando de usar algunas entidades. Según
el
Consejo
de
Normas Internacionales
de
Contabilidad (ISAB) la NIIF para las PYMES tiene como objeto aplicarse a los estados financieros con propósito de información general de entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas por lo que muchas entidades en Guatemala han decidido a la adopción de tales normas y que en el presente trabajo se trata precisamente la NIIF para PYMES 32.
El presente trabajo contiene información sobre el tratamiento de hechos posteriores al periodo que se informa y la importancia de su contabilización, considerando la normativa aplicable y tomando en cuenta las revelaciones correspondientes para no tener dificultades al momento de las revisiones que puedan corresponder.
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CAPITULO I
CAPÍTULO I GENERALIDADES Y CONCEPTOS DE LAS NIIF PARA PYMES Norma Internacional de Contabilidad, -NIC- No. 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa. Antecedentes. En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) adoptó la NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance, que había sido originalmente emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en mayo de 1999. La NIC 10Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance sustituyó algunas partes de la NIC 10Contingencias y Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance (emitida en 1978) que no habían sido sustituidas por la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes (emitida en 1998). En diciembre de 2003 el IASB emitió una NIC 10 revisada con un título modificado—Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance. Esta NIC 10 revisada formaba parte de la agenda inicial del IASB de proyectos técnicos. Como resultado de los cambios en la terminología realizados por la NIC 1 Presentación de Estados Financieros en 2007, el título de la NIC 10 fue cambiado a Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa. Otras NIIF han realizado modificaciones de menor importancia en la NIC 10. Estas incluyen la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas (emitida en marzo de 2004) y Mejoras a las NIIF (emitido en mayo de 2004). Principal Cambio entre una versión y otra.
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El principal cambio con respecto a la versión previa de la NIC 10 es una aclaración limitada a los párrafos 12 y 13 (párrafos 11 y 12 de la versión previa de la NIC 10). Una vez revisados, esos párrafos establecen que si una entidad acuerda distribuir dividendos después del periodo sobre el que se informa, no los reconocerá como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa. Objetivos. El objetivo de esta Norma es prescribir: (a) cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y (b) la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa. La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada. Alcance. Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa. Definiciones. Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido
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entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Pueden identificarse dos tipos de eventos: (a) aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste) y (b) aquéllos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste). El proceso seguido para la formulación o autorización con vistas a su divulgación, de los estados financieros, variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requerimientos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de los estados financieros. En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En estos casos, los estados financieros se consideran autorizados para su publicación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben. Reconocimiento y Medición. Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste: Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes.
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Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste, que requieren que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien que reconozca partidas no reconocidas con anterioridad: (a) La resolución de un litigio judicial, posterior al periodo sobre el que se informa, que confirma que la entidad tenía una obligación presente al final del periodo sobre el que se informa. La entidad ajustará el importe de cualquier provisión reconocida previamente respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la NIC 37Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, o bien reconocerá una nueva provisión. La entidad no se limitará a revelar una obligación contingente, puesto que la resolución del litigio proporciona evidencia adicional que ha de tenerse en cuenta, de acuerdo con el párrafo 16 de la NIC 37. (b) La recepción de información, después del periodo sobre el que se informa, que indique el deterioro del valor de un activo al final del periodo sobre el que se informa, o de que el importe de un deterioro de valor anteriormente reconocido para ese activo necesita ajustarse. Por ejemplo: (i) La situación de quiebra de un cliente, ocurrida después del periodo sobre el que se informa, generalmente confirma que al final del periodo sobre el que se informa existía una pérdida sobre la cuenta comercial por cobrar, y que la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta; y (ii) la venta de inventarios después periodo sobre el que se informa puede proporcionar evidencia sobre su valor neto realizable al final del periodo sobre el que se informa. (c) La determinación, después del periodo sobre el que se informa, del costo de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes del final del periodo sobre el que se informa. 5
(d) La determinación, después del periodo sobre el que se informa del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si al final del periodo sobre el que se informa la entidad tiene la obligación, ya sea de carácter legal o implícita, de efectuar estos pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados). (e) El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos. Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no impliquen ajustes. Un ejemplo de hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa que no implica ajuste, es la reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. La caída del valor razonable no está, normalmente, relacionada con las condiciones de las inversiones al final del periodo sobre el que se informa sino que refleja circunstancias acaecidas en el periodo siguiente. Por tanto, la entidad no ajustará los importes previamente reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones. De forma similar, la entidad no actualizará los importes revelados sobre las inversiones hasta el final del periodo sobre el que se informa, aunque pudiera ser necesario revelar información adicional en función de lo establecido en el párrafo 21.
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Dividendos Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad acuerda distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de patrimonio (según se han definido en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación), no reconocerá esos dividendos como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa. Si se acordase la distribución de dividendos después del periodo sobre el que se informa, pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión, los dividendos no se reconocerán como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa, porque no existe obligación en ese momento. Estos dividendos se revelarán en las notas a los estados financieros, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. Hipótesis de Negocio en Marcha. Una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la hipótesis de negocio enmarca si la gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa, tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo. El deterioro de los resultados de operación y de la situación financiera de la entidad, después del periodo sobre el que se informa, puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de negocio en marcha resulta todavía apropiada. Si no lo fuera, el efecto de este hecho es tan decisivo que la Norma exige un cambio fundamental en la base de contabilización, y no simplemente un ajuste en los importes que se hayan reconocido utilizando la base de contabilización original. La NIC 1 Presentación de Estados Financieros, exige la revelación de información si:
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(a) los estados financieros no se han elaborado sobre la hipótesis de negocio en marcha; o (b) la gerencia es consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relacionadas con eventos o condiciones que puedan suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Estos eventos o circunstancias que exigen revelar información, pueden aparecer después del periodo sobre el que se informa. Información a Revelar: Fecha de autorización para la publicación de los estados financieros La entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como quién ha dado esta autorización. En el caso de que los propietarios de la entidad u otros tengan poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará también este hecho. Es importante para los usuarios saber en qué momento los estados financieros han sido autorizados para su publicación, puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido después de esta fecha. Actualización de la información a revelar sobre condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad recibiese información acerca de condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa, actualizará la información a revelar relacionada con esas en función de la información recibida. En algunos casos, una entidad necesita actualizar la información a revelar en sus estados financieros para reflejar la información recibida después del periodo 8
sobre el que se informa, incluso cuando dicha información no afecte a los importes que la entidad haya reconocido en los estados financieros. Un ejemplo de esta necesidad de actualizar la información a revelar ocurre cuando, después del periodo sobre el que se informa, se tenga evidencia acerca de un pasivo contingente que ya existía al final del periodo sobre el que se informa. Aparte de considerar si, con la nueva información, la entidad ha de reconocer o modificar una provisión con arreglo a lo establecido en la NIC 37, en función de la nueva evidencia, la entidad procederá a actualizar la información revelada acerca del pasivo contingente. Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste Si hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste son materiales, no revelar esta información puede influir en las decisiones económicas que los usuarios puedan tomar sobre la base de los estados financieros. Por consiguiente, una entidad revelará la siguiente información sobre cada categoría significativa de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: (a) la naturaleza del evento; y (b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación. Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste, que por lo general daría lugar a revelar información: (a) una combinación de negocios importante, que haya tenido lugar después del periodo sobre el que se informa (la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, requiere
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revelar información específica en tales casos), o bien la disposición de una subsidiaria significativa; (b) el anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operación; (c) las compras de activos significativas, la clasificación de activos como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, otras disposiciones de activos, o bien la expropiación de activos significativos por parte del gobierno; (d) la destrucción por incendio de una planta importante de producción, después del periodo sobre el que se informa; (e) el anuncio, o el comienzo de la ejecución de una reestructuración importante (véase la NIC 37); (f) transacciones importantes realizadas o potenciales con acciones ordinarias, después del periodo sobre el que se informa (la NIC 33 Ganancias por Acción, requiere que una entidad describa estas transacciones, aparte de las emisiones de capital o bonos y de los desdoblamientos o agrupaciones de acciones, todas las cuales obligan a realizar ajustes según la NIC 33); (g) las variaciones anormalmente grandes, después del periodo sobre el que se informa, en los precios de los activos o en las tasas de cambio de alguna moneda extranjera; (h) las variaciones en las tasas impositivas o en las leyes fiscales, aprobadas o anunciadas después del periodo sobre el que se informa, que tengan o vayan a tener un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias);
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(i) la aceptación de compromisos o pasivos contingentes de cierta importancia, por ejemplo, al otorgar garantías por importe significativo; y (j) el inicio de litigios importantes, surgidos exclusivamente como consecuencia de eventos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. Fecha de Vigencia. Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. A La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo 11. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13. Derogación de la NIC 10 (revisada en 1999) Esta Norma deroga la NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, (revisada en 1999). Apéndice Modificaciones a otros pronunciamientos Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos.
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CAPITULO II
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CAPÍTULO II HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA ALCANCE DE ESTA SECCIÓN 32.1 Esta Sección define los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa y establece los principios para el reconocimiento, medición y revelación de esos hechos. Definición de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa 32.2 Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa son todos los hechos, favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Existen dos tipos de hechos: a) los que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste, y b) los que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que informa hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste 32.3 Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa incluirán todos los hechos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación, incluso si esos hechos tienen lugar después del anuncio público de los resultados o de otra información financiera específica. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste 32.4 Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros incluyendo la información a revelar relacionada, para los hechos que impliquen ajuste y hayan ocurrido después del periodo sobre el que se informa. 14
32.5 Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste, y por tanto requieren que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados financieros, o que reconozca partidas no reconocidas con anterioridad: a) La resolución de un litigio judicial, después del periodo sobre el que se informa, que confirma que la entidad tenía una obligación presente al final del periodo sobre el que se informa. La entidad ajustará cualquier provisión reconocida con anterioridad respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la Sección 21.Provisiones y Contingencias, o reconocerá una nueva provisión. La entidad no revelará simplemente un pasivo contingente. En su lugar, la resolución del litigio proporcionará evidencia adicional a ser considerada para determinar la provisión que debe hoja dos reconocerse al final del periodo sobre el que se informa, de acuerdo con la Sección 21 . b) La recepción de información, después del periodo sobre el que se informa, que indique el deterioro del valor de un activo al final del periodo sobre el que se informa, o de que el importe de una pérdida por deterioro de valor anteriormente reconocido para ese activo necesitará ajustarse. Por ejemplo: (i) la situación de quiebra de un cliente, ocurrida después del periodo sobre el que se informa, generalmente confirma que al final del periodo sobre el que se informa existía una pérdida sobre la cuenta comercial por cobrar, y por tanto que la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta; (ii) y la venta de inventarios, después del periodo sobre el que se informa, puede aportar evidencia sobre sus precios de venta al final del periodo sobre el que se informa, con el propósito de evaluar el deterioro del valor en esa fecha. c) La determinación, después del final del periodo sobre el que se informa, del costo de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes del final del periodo sobre el que se informa. 15
d) La determinación, después del final del periodo sobre el que se informa, del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si al final del periodo sobre el que se informa la entidad tiene una obligación implícita o de carácter legal, de efectuar estos pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha (véase la Sección 28 Beneficios a los empleados). e) El descubrimiento de fraudes o errores que muestren que los estados financieros eran incorrectos. Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste 32.6 Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa si estos hechos no implican ajuste. 32.7 Son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: a) La reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre el
final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. La caída del valor de mercado no está, normalmente, relacionada con la condición de las inversiones al final del periodo sobre el que se informa, sino que refleja circunstancias acaecidas posteriormente. Por tanto, una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones. De forma asimilar, la entidad no actualizará los importes revelados sobre las inversiones hasta el final del periodo sobre el que se informa, aunque pudiera ser necesario revelar información adicional de acuerdo con lo establecido en el párrafo 32.10. b) Un importe que pase a ser exigible como resultado de una sentencia o
una resolución favorable de un litigio judicial después de la fecha sobre la que se informa, pero antes de que se publiquen los estados financieros. Esto sería de un activo contingente en la fecha sobre la que se informa 16
(véase el párrafo 21.13) y se podría requerir revelar información, según lo establecido en el párrafo 21.16. Sin embargo, el acuerdo sobre el importe de daños, alcanzado antes de la fecha sobre la que se informa, como resultado de una sentencia, pero que no se hubiese reconocido anteriormente porque el importe no se podía medir con fiabilidad, puede constituir un hecho que implique ajuste. Dividendos 32.8 Si una entidad acuerda distribuir dividendos a los tenedores de sus instrumentos de patrimonio después del final del periodo sobre el que se informa, no reconocerá esos dividendos como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa. El importe del dividendo se puede presentar como un componente segregado de ganancias acumuladas al final del periodo sobre el que se informa. Información a revelar. Fecha de autorización para la publicación. 32.9 Una entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación y quién ha concedido esa autorización. Si los propietarios de la entidad u otros tienen poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará ese hecho Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste 32.10 Una entidad revelará la siguiente información para cada categoría de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: a) la naturaleza del hecho; y
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b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento de que
no se puede realizar esta estimación. 32.11 Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste, si bien por lo general darían lugar a revelar información; la información a revelar reflejará información conocida después del final del periodo sobre el que se informa pero antes de que se autorice la publicación de los estados financieros: a) Una combinación de negocios importante o la disposición de una
subsidiaria importante. b) El anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operación. c) Las compras de activos muy importantes, las disposiciones o planes para la disposición de activos, o la expropiación de activos importantes por parte del gobierno. d) La destrucción por incendio de una planta de producción importante. e) El anuncio, o el comienzo de la ejecución, de una reestructuración Importante. f) Las emisiones o recompras de la deuda o los instrumentos de patrimonio
de una entidad. g) Los cambios anormalmente grandes en los precios de los activos o en las
tasas de cambio de la moneda extranjera. h) Los cambios en las tasas impositivas o en las leyes fiscales, aprobadas o anunciadas, que tengan un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos. i) La asunción de compromisos o pasivos contingentes significativos, por ejemplo al emitir garantías significativas. inicio de litigios importantes surgidos
j) El
exclusivamente
como
consecuencia de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.
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CAPITULO III
CAPÍTULO III CASO PRÁCTICO Caso 1: El 30 de marzo del 2014, se autorizaron para la publicación los estados financieros de la empresa XYZ para el año finalizado el 31 de diciembre del 2013. Al 31 de diciembre del 2013 la empresa reconoció una provisión de 50,000.00 por una demanda por daños al medio ambiente, el 02 de febrero del 2014 el juez falló en contra de la empresa, de acuerdo con el veredicto la empresa debe
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pagar al demandante la suma de 40,000.00 por daños y perjuicios, valor que se deberá cancelar el 05 de marzo del 2014. Solución: El pago
por la demanda constituye un hecho ocurrido después del periodo
sobre el que se informa que implica ajuste que se lo realiza de la siguiente manera:
Para liquidar la provisión por un litigio sobrevalorado.
CONCLUSIONES Cuando el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, decidió que las NIIF para PYMES, fueran adoptadas obligatoriamente en nuestro país a partir del año 2011, éste estaba consciente de que estas normas venían a mejorar los Principios de contabilidad generalmente aceptados ya puestos en práctica para la elaboración de los estados financieros y no cabe la menor duda que la IASB creó las mismas con este propósito. Estas normas facilitan a las pequeñas y medianas empresas a elaborar la contabilidad de mejor manera y rápida, en tese caso incluye el tratamiento de los hechos posteriores al periodo que se informa, formando parte necesaria para la 21
competencia de las empresas en el mercado. Con el objetivo de presentar información razonable y oportuna. Es necesario el conocimiento de la NIC 10 y La NIIF para PYMES en su sección 32, para identificar el posible ajuste y en el caso la posible materialidad y el efecto que puede causar en la presentación de los Estados Financiero de la empresa que se trate.
RECOMENDACIONES
Es necesario tener el conocimiento de las normas para determinar y saber aplicar los ajustes correspondientes a hechos posteriores al cierre que se informa, esto será de beneficio para la información razonable y oportuna que la entidad debe presentar. Como estudiante de la Carrera de Contador Público y Auditor es necesario capacitarse, con el propósito de conocer y manejar esta transición a NIIF para PyMES. Es importante porque en Guatemala la mayor parte de las empresas no han adoptado esta normativa para realizar sus operaciones contables. Como profesional
de
las
Ciencias
Económicas
es
necesario
actualizarse
constantemente para ser competente en las actividades que así lo requieran. 22
Se recomienda que el interés para determinar y cuantificar hechos que afecten el futuro de la entidad se fomente en la realización de la auditoria, para la presentación de cifras razonables que serían aplicables en este caso los principios de relevancia y de oportunidad de la información.
CUESTIONARIO 1. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 10?
Prescribir cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. La información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa. 2. ¿Qué es lo que requiere la NIC 10? Re quiere también que una entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada. 3. ¿Cuál es el alcance de la NIC 10?
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Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa. 4. Según la NIC 10 ¿que son los hechos ocurridos después del periodo
que se informa? 5. son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.
6. Según la NIC 10 ¿cómo se clasifican los hechos ocurridos después del
periodo que se informa? Hechos ocurridos después del periodo que se informa que implican ajuste. Hechos ocurridos después del periodo que se informa que no implican ajuste. 7. Según la NIC 10 ¿Qué se refiere con Hipótesis de negocio en marcha?
Una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la hipótesis de negocio en marcha si la gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa, tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo. 8. ¿Cuál es el alcance de la sección 32 de las NIIF para PYMES? Esta Sección define los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa y establece los principios para el reconocimiento, medición y revelación de esos hechos. 9. Según la sección 32 de NIIF para PYMES ¿a qué se refiere con hechos
ocurridos después del periodo que se informa? Son todos los hechos, favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros.
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BIBLIOGRAFÍA
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