Modelo – A TEMA 23 – El proceso laboral
1. Se exceptúan del requisito de la conciliación previa los procesos: a) En los que que siendo siendo parte parte demandada demandada el el Estado Estado u otro otro ente ente público, público, tambié también n lo fueren personas privadas. b) Con supues supuesto toss en que, que, antes antes de ser inicia iniciado do el proce proceso so,, fuere fuere neces necesari ario o dirii diriirr la demand demanda a frent frente e a person personas as dis!nt dis!ntas as de las que inicia inicialme lment nte e
c)
estuviere previsto. "aborales, en eneral.
d) Sobr obre suspe uspen nsión ión de cont ontrato # reduc educcción ión de $orn $orna ada por causas usas económicas, técnicas, orani%a!vas o de producción o derivadas de fuer%a ma#or.
&. El acuerdo de conciliación o mediación podr' ser impunado por las partes o por quienes puedan sufrir per$uicio por aquél, ante el (u%ado o ribunal competente competente para conocer del asunto ob$eto de la conciliación o de la mediación, mediante el e$ercicio de la acción de la nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles per$udicados con fundamento en su ilealidad o lesividad. "a acción caducar': a) * los + d-as 'biles, excluidos los s'bados, dominos # fes!vos, siuientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. /ara los posibles per$udicados el
b)
pla%o contar' desde que lo pudieran aber conocido. * los + d-as 'biles, excluidos los s'bados, dominos # fes!vos, siuientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. "os per$udicados dispondr'n del
c)
mismo pla%o. 0o caducar'.
d) Son Son falsa alsass todas odas las las respu espues esttas ant anterio eriorres, es, #a que que el enun enunci ciad ado o es incorrecto.
+. El interesado podr' formali%ar la demanda ante el (u%ado o la Sala competente, cuando se deba aotar la v-a administra!va: a) na ve% aceptada la reclamación previa. b)
ranscurridos dos meses desde que se deba entender aotada la v-a
c)
administra!va. ranscurridos veinte d-as sin aber sido no!2cada la resolución.
d) 3eneada la reclamación o transcurridos veinte d-as sin aber sido no!2cada la resolución.
4. Si a la demanda no se acompa5ara cer!2cación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no aberse celebrado en pla%o leal, el Secretario (udicial, sin per$uicio de resolver sobre la admisión # proceder al se5alamiento: a) 3ictar' decreto de inadmisión de la demanda. b) 3ar' cuenta al ribunal para que por el mismo se resuelva respecto a la c)
admisión de la demanda. *dver!r' al demandante que a de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el pla%o de quince d-as, contados a par!r del d-a siuiente a la recepción de la no!2cación, con apercibimiento de arcivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el se5alamiento
efectuado. d) Son falsas todas las opciones anteriores.
6. Con respecto a la citación # a la celebración de los actos de conciliación # $uicio: a) "a celebración de los actos de conciliación # $uicio tendr' luar en única #
b)
simult'nea convocatoria. El acto de conciliación # $uicio se celebrar'n ambos a presencia del tribunal # del Secretario (udicial.
c)
En las cédulas de citación se ar' constar que los actos de conciliación #
d)
$uicio no podr'n suspenderse por incomparecencia del demandado. En las mismas cédulas se ar' constar, iualmente, que los li!antes abr'n de solicitar en el $uicio los medios de prueba de que intenten valerse.
7. Con respecto a la suspensión de los actos de conciliación # $uicio: a) /odr'n suspenderse tanto de o2cio, como a pe!ción de cualquiera de las partes. b) /odr'n suspenderse por mo!vos $us!2cados acreditados ante el Secretario c)
(udicial. Ser' el tribunal el que decida sobre si procede o no la suspensión, cuando
lo soliciten las partes. d) *cordada por el tribunal la suspensión, el Secretario (udicial proceder' a efectuar de nuevo se5alamiento dentro de los die% d-as siuientes a la feca de la suspensión.
8. Con respecto a la conciliación propiamente dica: a) Si las partes alcan%an la avenencia, el Secretario (udicial dictar' decreto aprob'ndola # acordando, adem's, el arcivo de las actuaciones. b) El acuerdo se llevar' a efecto por los tr'mites de la e$ecución de sentencias. c)
"a acción para impunar la valide% de la avenencia caducar' a los treinta
d-as de la feca de su celebración. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.
9. El (ue% o ribunal dictar' sentencia, del proceso laboral, en el pla%o de: a) + d-as. b) 6 d-as. c)
9 d-as.
d) 1 d-as.
. El recurso de suplicación tendr' por ob$eto: a) ;eponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o aran
documentales # periciales prac!cadas. Examinar las infracciones de normas sustan!vas o de la $urisprudencia.
d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 1. /roceder' recurso de suplicación en los procesos rela!vos a las siuientes materias: a) =mpunación de sanción por falta que no sea mu# rave, as- como por falta
b)
mu# rave no con2rmada $udicialmente. /rocesos rela!vos a la feca de disfrute de las vacaciones.
c)
>ateria electoral, salvo en el caso de que su ob$eto se re2era a la
cer!2cación de capacidad representa!va sindical. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.
11. *nunciado el recurso, deber' ser interpuesto en el pla%o de: a) Cinco d-as. b) 3ie% d-as. c)
?uince d-as.
d) @einte d-as.
1&. El recurso de casación para la uni2cación de la doctrina deber' preparase: a) 3entro de los + d-as siuientes a la no!2cación de la sentencia. b) 3entro de los & d-as siuientes a la no!2cación de la sentencia. c)
3entro de los 16 d-as siuientes a la no!2cación de la sentencia.
d) 3entro de los 1 d-as siuientes a la no!2cación de la sentencia. 1+. odo el que sin tener la condición de traba$ador o causaabiente su#o o bene2ciario del réimen público de la Seuridad Social anuncia recurso de suplicación, consinar' como depósito: a) 1 euros. b) & euros. c)
+ euros.
d) 7 euros.
14. "as demandas por despido, adem's de los requisitos enerales previstos, deber'n contener los siuientes: a) *n!AedadB cateor-a profesionalB salario, !empo # forma de paoB luar de traba$oB modalidad # duración del contratoB $ornadaB caracter-s!cas par!culares del traba$o, si las ubiera, del traba$o que reali%aba antes de producirse el despido. b) eca de efec!vidad del despido # forma en que se produ$o # ecos aleados por el traba$ador. c) Si el traba$ador ostenta, o a ostentado en los dos a5os anteriores al
d)
despido, la cualidad de representante leal o sindical de los traba$adores. Si el traba$ador se encuentra a2liado a alún sindicato, en todo caso.
16. "a cara de probar la veracidad de los ecos imputados en la carta de despido
como $us!2ca!vos del mismo, corresponde: a) *l ondo de Daran
* cualquiera de los anteriores.
17. En los despidos de miembros de comité de empresa, deleados de personal o deleados sindicales abr' de aportarse con la demanda: a) El intento de conciliación previa. b) "a reclamación administra!va previa. c)
El expediente contradictorio lealmente exiido.
d) Son ciertas las opciones * # C.
18. Cuando quede acreditado el incumplimiento aleado por el empresario en el escrito de comunicación, el despido ser' cali2cado como: a) /rocedente. b) =mprocedente. c)
b$e!vo.
d) 0ulo.
19. na de las siuientes a2rmaciones no es cierta: a) Si se es!ma el despido procedente se declarar' convalidada la ex!nción del contrato de traba$o que aquél produ$o, sin dereco a indemni%ación ni salarios de tramitación. b) Si el despido se declara improcedente se condenar' al empresario a la readmisión del traba$ador en las mismas condiciones que re-an antes de producirse el despido o, a lección de éste, a que le abone una c)
indemni%ación. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante leal o sindical de los traba$adores, la opción de reincorporarse o de cobrar
una indemni%ación corresponder' al traba$ador. d) "a opción escoida deber' e$ercitarse mediante escrito o comparecencia ante la 2cina del (u%ado de lo Social, dentro del pla%o de cinco d-as desde la no!2cación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar la 2rme%a de la misma, si fuera la de instancia.
1. Con respecto a los procesos derivados de la ex!nción del contrato de traba$o por causas ob$e!vas, la decisión ex!n!va ser' nula: a) Cuando resulte discriminatoria o contraria a los derecos fundamentales # libertades públicas del traba$ador. b) Cuando se a#a efectuado en fraude de "e# eludiendo las normas establecidas por los despidos colec!vos. c) Cuando se realice durante la suspensión del contrato de traba$o por maternidad, rieso durante el embara%o, rieso durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embara%o, parto o lactancia natural, adopción o acoimiento o paternidad. d) Son ciertas todas opciones anteriores.
&. Con respecto a los despidos colec!vos pro causas económicas, orani%a!vas,
técnicas o de producción o derivadas de fuer%a ma#or, la demanda podr' fundarse: a) En que concurre la causa leal indicada en la comunicación escrita. b)
En que la decisión se a adoptado con fraude, dolo, coacción o abuso de
dereco. c) En pretensiones rela!vas a la inaplicación de relas establecidas en acuerdos adoptados en periodo de consultas. d) odas las opciones anteriores son ciertas.
&1. En las demandas formuladas en materia de Seuridad Social contra las en!dades estoras o servicios comunes, se acreditar' aber aotado la v-a administra!va correspondiente, salvo en casos exceptuados por la "e#. En caso de omi!rse, el Secretario (udicial dispondr' que se subsane el defecto en el pla%o de: a) Cuatro d-as. b) Cinco d-as. c)
3ie% d-as.
d) El !empo que es!me necesario. &&. na de las siuientes no ser' especialidad en la tramitación de impunación de altas médicas: a) "a demanda se diriir' exclusivamente contra la En!dad estora #, en su caso, contra la colaboradora en la es!ón. 0o abr' necesidad de demandar al servicio público de salud ni a la empresa, en ninún caso. b) Ser' urente # se le dar' tramitación preferente. c)
El acto de la vista abr' de se5alarse dentro de los cinco d-as siuientes a la
admisión de la demanda. d) "a sentencia se dictar' en el pla%o de tres d-as, # no cabr' recurso.
1. 3 &. * +. F 4. C 6. C 7. F 8. 3 9. F . 3 1. 3 11. F
1&. 3 1+. C 14. * 16. C 17. C 18. * 19. F 1. 3 &. F &1. * &&. *