Universidad Autónoma de Campeche Facultad de Ingeniería Ingeniería Civil y Administración
Alumno: Alejandro Esparza Esparza Uribe
Materia: Temas Selectos de Construcciones
Profesor: Ing. Víctor Cen Paredes
Semestre: 8°
Ciclo Escolar: 2015 – 2015 – 2016 2016 Fase Ii
San Francisco de Campeche, Camp., Camp., 30 de Enero de 2016
ÍNDICE I. Introducción……………..………………………….…………………….................. 3
II. ¿Quién es el supervisor de obra? ¿Cuáles son sus tareas? ………………….... 4
III. ¿Quién es el residente de obra? ¿Cuáles son sus obligaciones? ………..… ... 6
IV. ¿Quién es el superintendente? ¿Cuáles son sus funciones?………………….. 8
V. Referencias Bibliográfica s…………………………………………..….................. 9
I. INTRODUCCIÓN Una obra de construcción de cierta magnitud es una tarea compleja, en la que interviene una gran variedad de personas con diferentes especialidades. En estos casos, es de gran importancia la labor que desempeñan las personas profesionistas que se encargan de vigilar el proceso constructivo de una obra civil en ejecución como los ingenieros y los arquitectos. En una obra de cierta magnitud intervienen muchas personas, tecnologías diversas, varios contratistas, decenas de trabajadores y otros operarios. Coordinar sus esfuerzos para la realización de la obra en tiempo, costo y calidad es una tarea compleja que se emprende en equipo, con una autoridad principal. Personas con los títulos de Residente de Obra, Supervisor de Obra y Superintendente, tienen que coordinar dichos esfuerzos para concluir la obra en el tiempo planeado, dentro de los costos calculados y con la calidad requerida. A continuación, se hará una descripción de las autoridades anteriormente comentadas que trabajan durante la construcción de una obra civil labores, así como las labores que desempeñan o pueden desempeñar el Residente, el Supervisor y el Superintendente junto con sus derechos y obligaciones dentro de la ejecución de una obra, distinguiendo sus diferencias y similitudes y la importancia de cada una de sus tareas.
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II. ¿QUIÉN ES EL SUPERVISOR DE OBRA? ¿CUÁLES SON SUS TAREAS? El Supervisor de Obra es una figura profesional y titulada, elegida por el propietario de la obra, para que lo represente en el seguimiento y control de la obra encargada a un constructor o a alguna empresa constructora. Las tareas de un Supervisor de Obra son múltiples, y para desempeñarlas, en función de la complejidad de la obra, puede requerirse que la supervisión de la obra sea realizada por todo un equipo multidisciplinar. En estos casos se denomina Supervisor de la Obra al jefe de equipo. Según el Artículo 115 del Reglamento de la Ley Federal de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas , algunas de las funciones de la persona encargada de la Supervisión de Obra serán las que a continuación se señalan: I. Revisar detallada y previamente al inicio de los trabajos, la información que le proporcione la residencia con relación al contrato, para enterarse de las condiciones en las que se desarrollará la obra o servicio y del sitio de los trabajos, así como de las diversas partes y características del proyecto, recabando la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión; II. Participar en la entrega física del sitio de la obra al superintendente y proporcionar trazos, referencias, bancos de nivel y demás elementos que permitan iniciar adecuadamente los trabajos; III. Obtener de la residencia la ubicación de las obras inducidas y subterráneas y realizar con el contratista el trazo de su trayectoria; IV. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el cual contendrá, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia del proyecto ejecutivo, incluyendo el proceso constructivo, las normas, las especificaciones y los planos autorizados; b) Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda; c) Modificaciones autorizadas a los planos; d) Registro y control de la Bitácora y las minutas de las juntas de obra; e) Permisos, licencias y autorizaciones; f) Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto; g) Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, y h) Manuales y garantía de la maquinaria y equipo; V. Vigilar la adecuada ejecución de los trabajos 4
VI. Dar seguimiento al programa de ejecución convenido para informar al residente sobre las fechas y las actividades críticas que requieran seguimiento especial, así como sobre las diferencias entre las actividades programadas y las realmente ejecutadas, y para la aplicación de retenciones económicas, penas convencionales, descuentos o la celebración de convenios; VII. Registrar en la Bitácora de Obra los avances y aspectos relevantes durante la ejecución de los trabajos con la periodicidad que se establezca en el contrato; VIII. Celebrar juntas de trabajo con el superintendente o con la residencia para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas y en la Bitácora los acuerdos tomados y dar seguimiento a los mismos; IX. Vigilar que el Superintendente cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de cada uno los trabajos; X. Revisar las estimaciones para efectos de que la Residencia las autorice y, conjuntamente con la Superintendencia, firmarlas oportunamente para su trámite de pago, así como comprobar que dichas estimaciones incluyan los documentos de soporte respectivo; XI. Llevar el control de las cantidades de obra o servicio realizados y de las faltantes de ejecutar, cuantificándolas y conciliándolas con la superintendencia; para ello, la Supervisión y la Superintendencia deberán considerar los conceptos del catálogo contenido en l a proposición del licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, las cantidades adicionales a dicho catalogo y conceptos no previstos del mismo. XII. Rendir informes con la periodicidad establecida por la convocante, así como un i nforme final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos; XIII. Autorizar y firmar el finiquito de los trabajos;
El Artículo 53 de la Ley Federal de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas , dictamina que: “cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad”.
La supervisión de la obra es una tarea compleja y variada, que comienza con los trabajos de limpieza y nivelación del terreno y acaba con la obra terminada. En medio esta toda la elaboración del edificio y sus instalaciones eléctricas, hidráulicas, etc. Estas sólo fueron algunas de las múltiples tareas que debe ejecutar el Supervisor de Obra una vez haya sido designado por la dependencia o entidad. 5
III. ¿QUIÉN ES EL RESIDENTE DE OBRA? ¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES? Las obras deben cumplir con el Reglamento de Construcción del lugar en que se edifiquen. En algunos reglamentos, se exige que en cada obra haya un Director Responsable de Obra (D.R.O.), quien debe tener una licencia o registro de la propia autoridad, después de acreditar que posee los conocimientos y merecimientos suficientes. Generalmente, es quien firma la solicitud de licencia de la obra y quien suscribe el dictamen o visto bueno de seguridad al término de la misma. El D.R.O. se hace responsable ante la autoridad del cumplimiento del reglamento de construcción. Pues bien, el Residente de Obra es quien representa al propietario y, en su caso, al Director de la Obra cuando este está ausente. Aunque no hay un modelo general para el desempeño de su trabajo, en la mayoría de los casos es la persona que permanece en la obra para ayudar a resolver los problemas que surjan en las áreas técnicas, económicas y administrativas de la edificación. La persona que ocupe este cargo debe ser un profesional de la Arquitectura o de la Ingeniería, con su cedula profesional como requisito mínimo. Según el Artículo 111 del Reglamento de la Ley Federal de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas , para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público que fungirá como Residente de Obra. Cuando la Supervisión se realice por terceras personas, el Residente podrá instalar dicha supervisión con posterioridad al inicio de los trabajos. La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en el programa de ejecución convenido en el contrato. El titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos designará al servidor público que fungirá como Residente, debiendo tomar en cuenta los conocimientos, habilidades y capacidad para llevar a cabo la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; el grado académico; la experiencia en administración y construcción de obras y realización de servicios; el desarrollo profesional y el conocimiento en obras y servicios similares a aquéllos de que se hará cargo. Siguiendo el mismo Reglamento y ahora refiriéndolos a lo establecido en el Artículo 113, las funciones del Residente de Obra serán las siguientes: I. Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos; II. Tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o solicitudes de autorización que presente el supervisor o el superintendente, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato; III. Vigilar, previo al inicio de los trabajos, que se cumplan con las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal, según corresponda; 6
IV. Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestales necesarios para la suscripción de cualquier convenio modificatorio que implique la erogación de recursos; V. Dar apertura a la Bitácora de Obra, así como por medio de ella, emitir las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el superintendente. Cuando la Bitácora se lleve por medios convencionales, ésta quedará bajo su resguardo; VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato. VII. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra o servicio, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios; VIII. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato; IX. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores; X. Coordinar con los servidores públicos responsables las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos, debiéndose auxiliar de la dependencia o entidad para su formalización; XI. Rendir informes con la periodicidad establecida por la convocante, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos; XII. Autorizar y firmar el finiquito de los trabajos; XIII. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el área requirente reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, así como los planos correspondientes a la construcción final, los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados; XIV. Presentar a la dependencia o entidad los casos en los que exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, a efecto de analizar las alternativas de solución y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contrato. Cuando no se cuente con el auxilio de la Supervisión, las funciones a las que se refiere el artículo 115 del Reglamento (funciones de la Supervisión enumeradas en la sección anterior) estarán a cargo de la Residencia. 7
IV. ¿QUIÉN ES EL SUPERINTENDENTE? ¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES? El Superintendente es el representante del Contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos. Éste también se encarga de la supervisión de campo permanente, la coordinación y la finalización de la obra. El Artículo 53 de la Ley Federal de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas , afirma que “de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de construcción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato”.
Dentro de algunas de las funciones que desempeña el Superintendente en el lugar de ejecución de la obra se encuentran: 1. 2. 3. 4.
Organiza y coordina el trabajo de los empleados de naves en el proyecto de construcción. Mantiene los registros de costos sobre el trabajo realizado. Es responsable del control de los costes de materiales y salarios. Realiza ejercicios de control sobre la tasa de progreso de la construcción, a fin de completar los proyectos de construcción dentro de los plazos. 5. Inspecciona los trabajos de construcción para reforzar la conformidad con las especificaciones. De acuerdo al Artículo 117 del Reglamento de la Ley Federal de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas, se establece que: “ El superintendente deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra o servicio, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, Bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos. La dependencia o entidad podrá reservarse en el contrato el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente y el contratista tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los req uisitos exigidos en el contrato”.
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V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS http://aducarte.weebly.com/residencia-y-supervisioacuten-de-obra.html
http://www.arqhys.com/articulos/superintendente-deconstruccion.html
“Ley Federal de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas”
“ Reglamento de la Ley Federal de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas”
“Manual del Residente de Obra: una guía paso a paso”. LESUR, LUIS y VÁZQUEZ, GONZALO.
Editorial Trillas. México, 2007.
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