. SUCESIONES Tercera edición
Juan Manuel Asprón Pelayo
• MÉXICO• BOGOTÁ UENOS ARES CARACAS GUATEMALA LSOA MADRD NUEVA YORK SAN JUAN•SANTAGO ACAND•ONDRES•MLÁN SO P AULO MONT REAL NUEVA DEH SAN FRANCSCO SNGAUR SAN LUS SDNEY TORONTO
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Mgue Ángel Toedo Csellno : iardo . del osque layón : oé l pez : Zeferno GríaGr U ohbida la rpoduó toal o para de esta obra, po cu ale edo, n la uorzaó esra del edor.
B McGraw-Hi lnteramericana
A los dctores:
Ped Lóez Ve/arde Badager Francsco Cueva Salazar (Gracia a ello aqí go)
A os aumnos
DEREHOS RESEVADOS© 2008 repeco ercer eicn por McRAWILLINERAMERANA EDIORE, SA DE A Subidry McGw-Hl Companies, !.
longacin Paseo e Rerma 10 orre A iso 16 y 17 oloi Derrollo S an Fe, eegin vro Obregn 01376 x co D. embro e ámr N cion e uri Eoril Mexcn Reg Núm 736
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Rcardo Manuel Torre Sánche allecdo el 18 de abrl 2006 Arely Pdo orle Rodrgo Ozco Sánchez (fallecdo el 6 de marw e 2007 oé Antono Apn Ortz
A todos eos, por su ejemplo para segur aquí con didad
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Contenido
ACERCA DEL AUTOR.......................................
XV
PRÓLOGO ........................ ... XV II PREÁMBULO.................................................... XIX l INTRODUCCIÓ Y CAPACIDAD 1 PARA SUCEDER.................................... Concepto Especies sucesiones.................. ................................. ..... . Por ladevoluntad del autor........................................................ Por e procedimiento ........... . ...... ........................................ Fundaentación de las sucesones.................. ............. ........ Modos de suceder .............. .................... ..................... ........ Moento en qe se produce la sucesión............................ ........ ... Tipos de herencias........................................................... Nauraeza dl heredero.... ............... ......................... .............. . Sujetos de la scesión........................................................ .... La posesión de os bienes heredtarios....................... ............. ... Caracterísica esencial de la transmsión hereditara .............. Enajenación de la porción hereditaria...................... .......... . Deación o vocacón de a herencia............................. ......... .... Capacidad para suceder... ............................... .......... ......... Incapacdad por falta de personaldad.............. ............ ........ ncapacidad por presuncón de inujo contrario a a liberad del testador .... ................................... .... Incapacidad por presunción de inujo contrario a a verdad e integridad de testaento.............................. ncapacidad por alta de reciprocidad inteacional........ ........ Incapacidad por utiidad pública.......... ..................... ........... ncapacdad sobrevenda ............................................ ncapacdad por casa de deito o ejor laadas indignidades................................................................... Rehabitación de indigno........ ............... ........... ...........
22 3 3 3 4 5 6 6 7 8 11 12 3 14 19 20 20 20 21 2 24
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X
ONTErDO
XI
No puede tansigi ni compomete en ábitos No pede aJenda po más de un año No puede adquiri os bienes heeditaios Causas de teminain Po cumplimiento del encago Po mete del albacea Po incapacidad del albacea Po xpiar e plazo Po enuncia Po excsase Po evocación Po emción ntevento denitivo ....................................... ombaieno .................................... Función .............................................. No es aministado ni poseed o
76 76 76 77 77 177 77 77 78 178 79 80 180 80 80 181
Casos e que es ozoso Capacidad Duación Retibución ntevento povision al o pocesa Capacidad Función Facultades extaodinaias Obligación de endi cuentas Reembolso de gastos Coespondencia Retibución Duación Tansfo mación a albacea judicia
8 81 18 181 182 182 82 82 83 83 83 83 83 83
CONTENIO
Indivisibilidad ........... ............. ........ .... ..... Efectos etoactivos ...... ........................... .... levocabilidad ................................... Reglas especiaes de la aceptación .......... ..... . .. Foma ......................................... Efctos ................................... Regas especiales de la epudiación ...... ........... Foma ........ .............................. Efectos
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8 50 50 5 51 15 15 152 52
VI. EL ALBACE A ........................................ 155 Natuaeza del albacea Capacidad paa se albacea Nombamiento de l abacea Cases de albaceas Univesal o paticula ndividual o mancomunado Denitivo o povisional Caacteísticas del cargo de abacea Es voluntaio Es pesonalsimo o inut personae Es un posee do deivado Es tempoal........................................ . Es oneoso No euiee d e discenimiento Obligaciones del albacea Pesenta el tesamento Asegua los biene s de la heencia Fomula el inventaio y l os avalús Administa los bienes heeditarios Rendi cuentas Paga las d eudas motuoias, heeditaias y testamentaias. Gaantiza su manejo La patición y adjudicación de los bienes a defnsa de la validez del testamento La defensa de la heencia Repesenta a la sucesión Entregar al ejecutor especia o necesario para su encargo .. Pohibiciones del albacea No puede enajena No puede gava....................................... .
55 57 158 160 160 160 161 62 162 162 162 63 163 164 164 164 64 165 167 169 170 170 172 172 172 173 174 174 7 176
VII.
LA LIQUIDAIÓN ............................... 85
Momento Oden de pago Deudas motuoias Gastos de administación y de consevación y céditos aimenticios Dedas eeditaias Legados
185 85 185 186 86 187
X
CONTENIO
XIII
ONTEIDO
.... 189 V III. LA PART IC IÓN ................................................;....... 89 .. ....... ....... ... .... Cncepto .. 9 Natualeza ................... 92 . Mmento en que debe hacerse ..... 92 ..... ........ ........ t cón r pa la e r Qién pued e hac El testador ......... .... ...... 9 93 . El abacea ........... ...... Contador o abogado ............ .... 93 93 Qiénes pu ed en pedir la partición ........ 9 4 Cass de suspensión de a partición ... .. .... 9 4 ... ..... El hi jo póstumo . ...... Por convenio expreso ........... .... 95 95 Por oposción de los acreedores ... ...... Por oposicón de los legatarios .... . ... 196 96 Quién aprueba la partcón ...... ... .. 97 Distribución prov isional ........ .. ... 99 ... ..... Fora d e la partición ......, 200 Gastos de la partición ........ 200 Efectos de la particón .............. 200 .... s declarativ a ... 200 ... ..... .. o ria vicción suces 202 Inecacias de las particones ... .... 202 . ... Nulidad ........... 02 Rscisión . ....
IX. PRO CEDIMENT OS SUCESORIOS ................ .............. 205 inaldad dl procdminto sucsoro atralza jurídca Aprtura d la sucsón tción d hrncia ación y vocacón Cptncia d los jucs Sccions Acta d dfuncón Avsos informs d tstantos Tpos de procedimientos sucesoros y su radicación ráit jdicia Dnuncia Radiación Edictos Inforación tstonia
205 205 206 206 207 07 08 208 209 20 2 2 22 22 212
Junta d hrdros 22 Sntnca d rconocinto d hrdros 23 Las dmás sccions . . . . . . . . . . .. 2 4 Tráit ant notao ..... .... .......... 4 Antcdnts . . . . . . . . .... .. . . . 4 Funcón notaria n asuntos xtaudicas ....... 26 Pocdiminto sucsorio notaril ..... ...... 28 Rquisitos ........... 28 Acptación (scción primra)....... ........ 222 Sccions sgunda y cuart a .. .. . 223 Esqumas d scrituras d acptación d hrncia ..... 224 Trámit d juz a notario .......... 7 Trámi dl tstanto púbico simplicado .... 27 Arículos qu s dro gan con la Ly d Notariado para l Distrto Fdral .. ... ..... .. 23 D procdiminto spcal n los intstados..... 232 Rglas procsals spciales .............. Asguraminto d los bns ... ... . . Rprsntación d los mnors .............. Sucsions d xtranjrs ..... Intr vnción dl sco ............
235 235 235 236 236
241 X. BANCO DE REACTIVOS ...................... ........................... I Introducción y capacidad para sucdr . . ... . . .. II Sucsión lgíima . ... III Sucsón tstamntaria ... . ... . . ... I Rgas spcials con ración al hijo póstumo .... V Acptacón y rpudiación ................ VI. El albaca . . .... VII La liquidación.... VIII La particón .... ..... I. Procdimintos sucsoros ...... ....... .
24 244 24 6 63 26 4 265 27 272 27
BIBLIOGRAFÍA ............. ...................... ......................... ..........
277
ÍNDICE ANALÍ TICO ................ .................. ............................
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Ac erca del autor
Juan Manul Aprón tituó coo abogao n la Ecula Libr Dr cho n la gnración 74-1 con la ti El sufucto. En cuanto a u �pño profional aprobó l xamn apirant a notario l a 2 lio 83 y ganó n xamn opsición la notara 186 l Ditrito Fra l ía 4 julio e 184 actvia qu mpña n la acuaa. En u caráctr noaro ha participao como confrncit n ivr o curo actualización jurica, n pcial n atria rcho ci cal y ntaria tanto porNaciona Colgio NtarioMxica l Ditrito Fral comoipartio po la Aociación l oariad no; ha ipartio curo n l Cogio Notario l Dtri ral a abogao qu an opar por la carrra notaria. Con a oba inici ó u xprincia coo crtor lb txto a qu antriomnt óo haba crio artculo para ria n la q taca Mundo jecivo. En lo rfnt a u labor acaéca notabl ñalar q fu pro f eor ajunto la cátra Contrato n la Ecula ibr rch a qu tituar lcnciao Fauto Rico Álvar. D 9 h io pfor tiuar la maria Sucion n la mia ca ct ra u ipar a alumo arto año a carra. atr 5 matro tiuar a matia cion n Itituo cnogico u tónmo Mio (M) n on a aia mr a aum quito mtr Tai a paiipao com ao n p cho vi a U ia Panamria.
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Prólogo
Este libo constituye un esuezo encomiable del auto, no sólo p habe escogido a mateia de Sucesiones cuya impotancia es indudab e sino también poque bsca contibui con ss id eas en a taea de oma estas disposiciones de nuesto Códig o Civil las cales equieen de una actualización paa ajustase a a ealidad modena Me pegunto si no seía conveniete tamita ante notaio las sucesiones que no psenten contovesias ente os heedeos egítimos pocedimiento qe seía más expedito y baato y que pemitiía desahoga los jzgados de uchos juicios Sin menoscabo de las obas clásicas en esta mateia el libo ns oe ce n texto actalizado de las sucesiones anque son escasas las omas que han suido as disposiciones en este campo. Cabe esalta la popuesta de eubica en nuesto Código Civi el tema correspondiente a scesiones qe en a actualidad se encuenta ctenido en el libo teceo después del elativo a pesonas y familia y en s oigen se estudia en a mayoía de las nivesidades. Además conviene e dichas institciones modiqen s plan de estudios con el objeto de boda la mateia de sucesiones al nal de los cusos de deecho civil Co ello se eliminaían las dicultades que se enentan po ejemplo al explica las eglas que se aplican al testamento el cal es n acto juídico si habe estudiado la teoía genea de las obligaciones o al aboda el táite de las sucesiones ante notaio o el juicio scesoio sin tene una idea cl aa de poceso como bien lo señaa el auto. l texto se conceta al deecho civil aplicable en nuesto código de bido a que la intención del ato es oece [ ] una guía de tudios paa os alumnos del cso de scesiones" Po consigi ente se deja a maesto a taea de amplia en su cáteda la exposición de las istintas instituciones y guas juídicas desde e punto de vista egal dtina, de a jurispudencia y en nuestos días también a la lz de los t atados intenacionales. En este pime esuezo del licenciado Aspón poducto de s expeiencia en el estdio y la páctica poesional así como del eeicio de
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PREÁMBULO
inciosos y ambién en las inecacias de las particiones, en ambos casos inica lo mismo si entendemos qe en español preterido es el olvidado entenderemos qe el testaento es inocioso cando a algien se le excl y de la scesión si hbiese sido n intestado, es decir, si con motivo del testamento no hereda; en el caso de las partcio nes éstas serán inecaces si se olvidaron de algún heredero, por ejemplo, qe se hbi ere dividido el cadal sólo enre dos de os tres herederos
l. Introducción y capacidad para suc eder
CONCEPTO
En s signicado el concepto suceder señala qe na persona ustit ye a otra en na relación rídica e l scesor es como si fese el sceid o pero si n ser aqél. En este sentido, podemos mencionar qe n jez al s stit ir a otro, lo scede, cosa qe no oce, por ejeplo, en el caso del cprador, ya qe ése no s cede al vendedor sino q e de él adqiere. El érmino sceder tiene una connotac ión más restringida, la cal se reere a la transmis ión d e bienes por casa de m erte y con ee signi cado es q e se l e determina c oo si nónio d e herencia. El Dcionario juríico mexicano dene: Graai calmente herencia si gnica l conjn to de bienes -derech os y obli gaciones qe se reci ben de n persona por s merte []" En sentido objet ivo se reere a la masa o conjnto de bien es en senti do jrídico es la transmi sió n de bienes por casa de merte El Código Civil para el Distrito Federal () en s artílo 1281 dene la herencia en los s ig i enes térino s es la scesi ón en todos l os bienes del difnto y en odos su s derechos y obligaci ones qe n se exin gen por la merte Por tanto la sce sión o herencia es la tranis ión de todos los derechos y obliga cion es, activos o pa sivo s, de n dit o qe no se extingen con s mere De modo excepcional se enc entran casos en qe se realiza na trans misión semejante pero si n qe el trnsmiente ha ya allecido sn los ca sos de la mere civil (histórico) y de la declaración de presn ció n de merte 1
1
N del E Los acuo qe e i
peeece l Cógo Cv ra e Dit Fedea;
do no ea e cao e caá e domeo ga d qe oee o atícos.
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l. INTRODCCÓN Y CAPACDAD PARA SUCDR MODOS DE SCE
La sucesión her edtaria comprende todos los d erechos y obligacione s del de cujus que no se extinguieron con su muerte formndo éstos una unidad a la qu e se llama universalidad de derecho La r egla consiste en que todos los derecos y obligaciones de as per sonas trascienden a su mu e rte, excepto aquellos en que la ley establezca lo contrario Entr e los de rechos que se extinguen con la muerte encontramos los siguientes: El usuructo véas e art. 038 ac. ). El uso y el dere cho de habitación véase art 1 053 ). Los derivados de relacione s p e rsonalsimas como e l parentesco el matr imonio y la patria pote stad (véase art 43, ac f I Los provenientes de relaciones intuito pe rsonae, como el mandato y la prestación de ser vicios proesionales véase art 2595 frac I) Los derechos polticos también se extinguen con la mue r te por e emplo el der echo de votar La suce sión es una institución con caracteístcas popias e independientes a las demá s institucone s como el matrimonio p or lo cual resulta imposible encasillarl a en otras guras jurídicas tanto en su naturaleza ju rdica como en la de los suetos que en ella intervie nen como e s el caso del albacea de los legatarios del her eder o e tcéter a
ESPECIES DE SUCESIONES Por la voluntad del autor En cuanto a la voluntad del autor de la herencia podemos clasicar las sucesione s en tr es Testamentaria. Se r egirá la sucesión por la voluntad expre sa del autor de la er encia, esto e s por la voluntad del testador Legtima. Se aplicar á la voluntad que la ley pr esuntamente considera que sera la del autor de la herencia Mxta. Se llama as a la sucesión que es en parte testamentara y en parte legítma o intestamentaria, por no haber dispuesto el testador de to dos sus bienes med iante su testamento La clasicación anterior se desprende de los siguient e s artcuos Artículo 1282. La herencia se defere p a vo untad de tesad
o o por disp osión d la ey. La ime ra se ama tesament ara, y a segunda legma.
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Arículo 283.E
tesado r puede ds oner de od o o de pre de sus benes La arte de que n o disnga quedaá regida or l os eto s de a sucesión egítia.
Por el procedimieno Las sucesiones también se pueden clasicar con base en el procdimiento que se puede seguir para su tramitación Judicia Es la regla tod a sucesión puede tr amitarse ante uz e n to dos los casos. Extudicia o notaria.Este procedimiento es excepciona ebido a que sólo se puede tramitar en los casos en que la ley así lo autoc e véase artclos 782 872 y 81 5 Ter del Código de Procedimientos Civis CPC) y 67 de la Ley del Notariado par a e l Distrito Fede ral (LNDF).
FNDAMETACIÓN DE LA S S UCESIONES El dereco sucesorio tiene undamento en su cont enido mism pues al ser éste patrimonial o económico se traduce en el incentio d pduc ción de pr opedad, ya que según Thiers "a ppiedad pr oduce ss eectos meores y más ecundos sola a condición de ser comp leta, prsonal y ereditaria". A partir de lo anterior podemos armar que el der echo sucesr io es la causa que impulsa al om bre a producir aunque ya tenga bienes sucen te s para deahogar sus r equerimientos puesto que los umans d e sean proucir más para beneciar a los suyos con los biene s que habindo sido propios dur ante su vida al té rmio de ésta, sean repartidos entre sus be neiciarios
MODOS DE SUCEDER Los h erederos o ben eciarios el autor de la herencia pueden adquirir los bienes directamente o en susttución de otros q e no llegaon a ser hereder os; también p uede arse el caso de que los h erederos te gan que decidir si e autor de la herencia de quien heredan a su ve z e red o s i e nes relativos a otr a sucesión lo anterior se explica al exponer los iversos modos de suce der
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l. INROUCCÓ YCAPACA ARASCEDER
Se designa por derecho propio por cabeza o de odo direco cuando el heredero es llaado direcaene por a ley o por e esador; ésa es la regla por eeplo os hios son aados por la ey, en prier lugar, para heredar direcaene en la sucesión de sus padres (Véase ar. 607 ) Por trnsmisiónE odo de suceder por ransisión se d a en auellos casos en que el heredeo lamado a unasucesión llece sin decidirsi acepa o no la herencia, en ese caso el o los herederos del heredero allecido harán vaer el derecho de ese úio al decidir si se acepó o no la ucesión esa a de uceder esá regulada por e rculo 6 59 A ese odo de suceder, pa ecos didáccos, podeos designarlo coo del indeciso" debido a qu ocurá cuando el heredero llezca sin decidir respeco de al aceptación o repudiación de la herencia a que e aado or representación a herencia abén puede ser deerida a avor d los herederos por esirpe represenación o susiución ese odo de suceder se da cuando la ley deeina que en lugar de probable heredero, qu habra ido laado por cabeza deben enrar ora u oras personas a heredar la porción que le hubiese correspondido al susiuido. Ese odo de suceder se esablece en la egislación especca y únicaene en los casos señaados por los arcuos 609 y 632 Por derecho popio
OMENT E QUE SE PRODUCE LA SUESIÓN Es iporane deer inar cuándo se produce la sucesión es decir, el o meno en que se ansien los derechos y obligaciones del de cujus a sus herederos. a sucesión ocurre al momento de la muertedel auor de la he recia de anera siulánea se ransien sus derechos y obigaciones a sus herederos y legaarios lo cual quiere decir que su paionio auoá icaene se ransie que ese parionio nunca queda acéao y que ese conuno de bienes nunca pasa a ser de una persona ora denoinada sucesión, pueso que a sucesión no es una persona oral, sino que sola ene es un parionio en liquidación Coo undaeno de a anerior aseveración podeos ciar o si guienes arículos del Código Civil Atulo 1288. a mee n
, Atculo 660
fecha d la mee
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TPOS DE HERENIAS
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Atículo 649. se abre en e mn en qe
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Del análisis de os precepos aneriores resula evidene que la suce sión se produce en el oeno iso de la uere Podeos pner coo eeplo el caso del señor que iene en la bolsa de su caisa el bilee de loera preiado el preio es de él desde el oeno en que el núero salió preiado y no hasa que é se dé cuena ni apoco hasa el o en o en que se presene a cobrarlo, sino que le perenece desde e oeno iso en que se ecuó el soreo. os aneriores arículos adelanando ideas sirven d fdaeno para aar que la sucesión no iene personalidad jurídica peso que carecería de parionio ya que la ransisión de bienes se da al oeno iso de la uere, en avor de los herederos por ello os arclos 1707 y 773 esablecen que los ruos o producos de los bienes que oran el parionio en iquidación deben disribuirse provisionalene enre los herederos, hasa en ano se haga la liquidación, pueso que e ese mo eno deberán de abonarse recpocaene los uos o producs que les hubieren dado en exceso La razón legal que auoriza el repar provisio nal es que los uos o producos no oan pare de la herencia ueso que es iposible que hayan sido del de cuus, debido a que ésos se producen después de su uere, ni apoco son de la sucesin porque ls uos o producos son de los propiearios de los bienes, que en ese cao ya son los herederos Más adelane se proundizará en ese puno per por con siderarlo uno de los principales para deosrar que la sucesió no iene personalidad es iporane encionarlo desde ahora
POS DE HERENCAS a herencia en docrina se clasica en dos ipos, Jo cua depnde de si endrá heredero o no: Herenca vacante. Es la que nunca ha de ener un heredero s e le de noina así por analogía con los bienes vacanes los cuales, conre al arculo 78, son bienes inuebles que no ienen dueño ciero y conocido Ese ipo de herencia no exise en la legislación exicana Cne a nuesro derecho civil oda herencia rzosaene iene un heredero como o vereos en el párra siguiene Herenca yacente Es aquella en la que siepre habrá un heredero aunque de oeno se ignore quién sea De conoridad con el arclo 1602 en úlia insancia ser heredero el Sisea para el esarrollo
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l. INTODUCCIÓN Y CAPACIDAD PARA SUCEDER
Integral de la Failia del Distrit Federal pr l cual ninguna herencia quedará sin titular
NATURALEZA DEL HEREDERO En la dctrina se discute uch acerca de la naturaleza jurídica del hereder en nuestra pinión, éste n es un sucesor (c ntinuadr) del autr de la herencia puest que n l suple ni sustituye en sus relacines jurídicas; tapc es un cntinuadr de la persnalidad del de cu¡us, c antiguaente se creía prque la persnalidad jurídica de éste c de manera crrecta dispne el artícul 22 terina cn la uerte Para nues tr entender el herede es un adquirente a título universal por causa de uerte de todos y cada uno de los bienes de un patrimonio en liquidción, se distingue de ls demás adquirentes pr ejepl del cmpradr, del perutante del dnatari del que recibe una dación en pag prque su adquisición es a títul universal y, adeás, prque la causa pr la que ce dicha transisión es precisaente la uerte de quien adquiere La naturaleza jurídica d el hereder es una naturaleza prpia que se da en una institución llaada sucesión per que tiene ciertas seejanzas cn ls deás adquirentes, per que se distingue en esencia pr el títul y pr la causa pr la que adquiere
SUJETO S DE LA SUCESI ÓN Las persnas esenciales en td prcediient sucesri sn el que trans ite y ls que adquieren ya sea a títu universal particular Analicems cada un de ells Persona que tnsmite Se le denina así al autr de la herencia, el de cujus el causante, es el sujet que falleció Persona q ue ad quiere a título universal. La persna q ue adquiere una prción td el patrini del autr de la herencia que recibe el nbre de hereder es el adquirente a títul universal El cnjunt de bienes que eran del de ujus fo ra una universalidad de derech ls suets llaads a ella bien sea que se les cnceda una prción td sn ls hereders. De anera didáctica, tds ls bienes que eran del de cujus aunque se en cuentren en diverss lgares frman una unidad ésta es una universalidad de derech; pr el cntrari una universalidad de hech es el cnjunt de csas que se encuentran renidas en un lugar, sin i prtar que su dueñ sea un varis.
LA OSESIN DE LOS BIENES HEREDTAS
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Persona que adquiere a t ítulo particula: La persna que adquiere bienes especícamente deterinads pr el autr de la herencia, qu recibe el nbre de legatari, es el adquirente a títul particular El e gari só puede ser instituid en el testaent, n existen legataris pr dissición de la ley Las principales características distintivas entre las institucies d e hereder y legatari sn: Herede Es a quien le crrespnde td una parte alícut de una universalidad, est es bienes, derechs relacines jurídicas qe crrespndían al de cjus puede ser instituid pr el testadr pr la ley es el sucesr del autr de la herencia, entra a la asa hereditaria c si ésta fuese un "patrimni c ún, tiene respnsabilidad directa de ls deudas de la herencia y en principi es el bligad a cuplr ls legad cargas señaladas pr el testadr. Legatario Es un adquirente a títul particular ya que e c rrspnden exclusivamente ls bienes que el testadr le haya asignad, su istitución
únicamente puede ser hecha ediante testaent su respnsabiliad para el pag de las deudas de la herencia es subsidiaria a la del hereer n es sucesr del de c1us, y es adquirente pr causa de uerte (hreder sucesr en térin genéric per n especíc ) De acuerd cn las características anterires, parece fcil dterinar quién es hereder y quién legatari; sin embarg, la ntera ente ambs cncepts n siepre es clara, pr eepl s i se le dej a una persna el usufruct de tds ls bienes y a tra la nuda prpiedad ¿sn hreders? ¿sn legataris? ¿será un hereder y tr legatari? Tampc e clara la distinción cuand a un se le dejan ls bienes uebles y a tr los inue bles, cuand a un se le dejan ls derechs y a tr las csas
LA POSESIÓN DE LOS BIENES HEREDITRIOS Al fallecer una persna, c ya se dij se transmite la prpied de sus bienes a ls hereders la psesión de dichs bienes sigue una surte siilar. La psesión se transite, al ent de la uerte y pr disición de la ley, a ls hereders y a ls eecut res universales, cn exceción de ls bienes que hubiesen fo rmad parte de una sciedad cnyugal en cuy cas la psesión crrespnde al cónyuge supérstite hasta en ant se haga la dislución de a misa De cnridad cn el artícul 791, quien psee cn títul de prpietari tiene psesión riginaria,derivada ientrasCn quebase el que r cual quier tr títuna tiene una psesión enpsee l anterir e
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l. TRODCCIÓN Y CAACIDAD PAA SUCDER
fndcó que e gene r c cnecuenc del te te nt de ut de l erec n le hce falt ernlidd uídc lgun ue t que ét nc ent en que fallece el de cujs, e decir e iultáne el leciient de un cn creción dl t et e, redd de l bee heredtri í e trnte fundción l ent del falecent que e el e nt en que nce l fundción; i ter e exice c n excecón nccdd r fat de enidd e tendí que bucr un terí que utice quin e trite l riedd ent de l uerte d el ut r de l herenci, y deué ticr e r qué de ee quié e trnte l redd ttucón de tenci rivd bien e tendrí que cetr que el tni heredtri etuv céfl ht el ent de u cntt cón , er n tendrí que cet l berción de que l uceón tene enlidd urdic. L d últi árra de rtcul 9 de l ey de Ititucne de A tenc Pivd eln: Ts s sus s p J v s s s s s ss s s u Ju u su s s s s p s s ss v ps des s s s s Recend dir l lt ár del rtícul que cent iguiente s s s p sps s ps s
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CPACIDAD ARA SCD
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de Cnttución en e l cu cene eñ que r nng i v drá dqui r el din i direct de dich biene De cnfridd cn l ey Orgnc en l fccón de rtícu 27 cnt tucn ub icd en e Diaro Ofa de la Fedeónel 2 de ener de 1926 y brgd r e rtícu egund trnitr frccón egund de l ey de nveri ne xtnjer ubcd en e i Dii er el dí 27 de diciebe de 1993 e fcutb l ex trner dquirr biene ud en n rhibd er e e ní l blgcin de trniti dee ch en ccitd cnfre l ley en un l n yr de cnc cntd rti de l fech de uert e dede c. r c et ey fue bgd debe cnclu que l extrne n i ncce de dquirir dich bene rón r c dr hber d herder l i te reect de un herenci in er cune e extrner e titulr de td l biene de excet de l que e euentren en n rhibd de cule erá hereder el utitut i fue uceión tetentri y el tetd r nbró uttut ben quien e crend cnre regl de uceón intetd (vée rt 327 N bt nte ed en el áf nterir l Secret r de C erci y Fent Indutril n entende r qué in e teri etricte nte civil e dint e el ci 214 1139 de fech 1 d febe de 199 i rd r e l e nto nce drect generl de l D irei ón Ge nerl de nverón Extrne lcencd ernnd Heftye Etiene en u rte reltiv diu s x s s p p s s u �_s s ms pu u su vs p s pv s s p s s
Reect l inccdde que e nlizrán eneguid cnviene crar que unque relente n e trtn de inccidde r flt de enlidd í l clic l dctrn nrl ente Cn der que rid erí etudr b el cncet de lt de legtición uet que l extrner cicne relg y l initr de l cult n cecen de ernldd n que en deteind crcun tnc n n t r dquür r heenci et e unque ede hber delcón u favr crecen de vccón heredta recón cn l extrn er debe decr que egl cnite en que t r uceder r heredr er que en eción cn l bie
Reect ete c debe centr que e ttlente lgl y que el funcnr e n cuetón n e l utidd cetente r deteri nr l debid licción de l ley Sin ebrg, cnider que ucriteri dí evi r rer< l ley el Códig Cvl r el Ditrt ederl y elr c un interretción legl de l vluntd del tetdr, xre reunt e decir tnt en c de uceine tetenri c inte td qu cund l hereder lld le udieen creder iuble ubicd en l zn rhibid e entenderá que qui fectr en di c tetenr en e cul erá decr el extrner lld n cnclón crt l tind reucón de licencd eftye unque n er ern egente cctd etr ee fll"
y qe ey ecentrn ubcd en n rhibd (50de kilóetr de l 00 de l nter) nincce en téin rtícl 27
n recin cn cicine relgi nte ld ge y negd r l ntgu tícl 10 cnttcin, y que h y t-
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CAACIDAD AA SC
l. INTRODUÓ N Y APAIA PA A UCEDE
nen pesonalidad judca son aptas de heredar cone a l os atcuos 6 y 8 de la Ley de Asociaciones Relgiosas y Culto Púb lco, en los que se dispone que dichas asociaciones tenen pesonalidad udc a patr de que hayan obtenido u egto contituo ante la Seceaí de Gobeación, la cual debeá eti una 'declaatoia de pocedenca especto de los bienes inuebles que vaya a adquii la asociacón y po últo dichos pecepto dsponen que el fedataio ante el cual se foralce a apotación debeá da aso al Registo Púbico de la Popedad que coesponda de que el inueble de que se tata habá de se destnado a los nes de a asociación. Tabién es iportante señala que cone al atículo 27 constitucional en su racción segunda las Asociaciones Rel gosas no pueden adquii ás bienes que los que e sean ndispensables paa la ealización de su objeto. ¿Podán adquir un inueble destinado a cantna o a un gio ojo os inuebles en s sos no genean ncap cidad ¿lo podán adquiir paa vendelo y utiliza el efectio? En este orden de ideas debeos decir que los inistros de los cultos ienen una causa especial de incapacidad po lta de dad debda a una razón histórica al igual que los extranjeos en pesona zona pohibida. a incapacidad está fundaentada en el atículo 5 de la ey de Asociaciones Religiosas y Culto Público y po la priea pate del atícuo 35 del Có digo Civil para el Distto Fedeal los cuales señalan que los ministos de los cultos n o pue den se heedeos de los inst os del iso culto n de un particula si, en abos casos, no tienen parentesco dento del cua grado Tabién se genea una incapacidad para los liares de los i nistos de los cultos por pJ� de influjo contario a la ibetad del testador que se analizará ás adelante Véase déco páafo del atículo 30 de la Constitución Política Respecto de las iglesias el atícuo 24 de la ley de Instituciones de Asistencia Pivada para el Distito Federal establece ota egla de inte petación al disponer: t r r r r rr r r r f r r r r r r r r r r r r r r artíulocapacidad tanscitopaa e depende s bin es cetoa os quesustuos las gle sias Del no tienen herda lque caudal no pasa
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sno que en la ly que coentaos se detena que coespon dá a una ins tucón de asstencia la cua ser especcada po el Conseo ico de la unta (éase e at. 330) Iapacidad po presunción de infujo contrario a a lbetad del testado
Po pesuncón ue en i opinión e s ure et de je pueso que o adie pueba en contaio) e inujo contrario a la libetad del testad la ley consdea qu no son aptas paa heda las siguientes pesona y en los casos que se indcan El édco u cónyuge, sus ascendientes dscendentes y enos son ncapaces de heeda po testaento si dicho édico asistió al es tador en su lta enedad y en ese entonces otogó el tetaento a no se el atículo 1323¿haquebádichas siultánea ente los hdce eedeos legítios, queridopesonas decir quesean a inapacidad no opea si se tata de las pesonas encionadas en el atíco 602 facción priea o se re ió de anea exclusiva a quién q uiénes eectivaente y en oden tendían derecho de heeda confe a las eglas del intestado ¿Esta incapacidad es aplicable al conuino del édico El atícuo 1 ipide aplica po analog ía las excepciones a las eglas gneales. Seg ún el licenc ado Antonio de barra, en su excelente libo Cosas y sucesiones, esta incapacidad no se extiende al egado creeos si es de cuantía oderada y adecuada" n i opi nión sí es incapaz debido a que donde la ley no dstingue n teneo po qué distingur os ascendientes descendientes, cónyuge y heanos de los instros de los cultos así coo la asociac ón religosa a la que petenezcan, son incapaces de heeda , por testaento de aquellas pesonas a q uie nes dichos inistos hayan pestado cualquie clase de aulios espi ituales duante la enfeedad de que hubieen lecido o de quienes hayan sdo drectores esp tuales Coo ya se saló los mnistos de los culto son incapaces de hereda po flta de pesonidad. Al especto véase artí culos 325 del y 5 de la Ley de Asocaciones Religioa y Culto P úblco os tutos y cuadoes tabién son incapaces de hee da po tta ento, po pesunción de inujo contao a la lbtad de testado ecepto qu haya se hub esen instituido antsddeincapacdad su nobaieto o de pus de que desapaecido la causa y ubien
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l. INTOUIÓN Y CAACDAD PARA SCDR
sdo aobadas la cuenas de u gesón. Esa ncapacidad no es al able a los ascendenes n a los eanos del ncaaz, ¿eá alicable a las deá pesona enconadas en el arículo602 J po ejelo a l descendenes o el cónyuge?Habá penado erónean el legi lado aceca de que sólo ean ncaace lo enoes? Po úlo, esa ncaacdad a dfenca de las enconadas no se exende a lo liaes del uo y del cuado. ¡Po qué Véae aículo 1321y 1322 ncapacidad por presunc i ón de inujo con trario a l a verdad e in tegridad dl testamento
Po a causa on ncapaces de heeda o esaeno el noao y los es goue an nevendo en u ealzacón , aí coo el cónyuge los acen denes, decendenes y eanos de dca esona. ¿Esa ncaadad se exendeá al encagado del Achvo Geneal de Noaía y a los sgos de denEldad, en el cao del esaeno ológacuando Véae atículo 1324.se designa noao que auoce un eaeno abe que coo eedeo al édco , a los nsos de lo culos, al opo noao a los esgo o a los falae de cualequea de ellos se le one la sancón de vacón de oco, coo lo dspone el aículo 1326 ¿Se al caía la ma sancón al noao que auoce un eaeno en el que el ulo nobe coo eedeo a u uo o a u cuado? ncapaci dad por flta de reci procidad internacio na l
Son ncapaces de eda, ano en la ucesón nesada coo en la esada , los exanjes que egún las leyes de sus eecvos aíses poíban deja o ley o o eaeno sus benes a excanos (véase a 1328.
APACIDAD ARA SUCE
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úblco? no que debeos enenderlo en el endo de ue oda encia o legado dejado al gobieno debe se aceado de isoft e deci auo caene excepo que se le dejen los bene bao condcón o niéndole algún gavaen: en ee caso á que una ncapacdad es una eea d esa aceacón de eenca a a de lacual el gobeo decd pocd acea o euda la eenca oino que ese cao debea colose n l capíulo elavo a la aceacón y eudacón (éae a 166 Incapacidad sobreveni da
Son ncaace de eeda o uceón esaenaa aquellas esonas que al se nobadas en el eaeno coo ues cuaoes albacea, _sa s uea con caua seía excu al cago yan s d o �s judlene de su ejecco o ala conduca (ae as 516 51 133 l 1332 y 1334) El úlo eceo cado dce q paa que (l
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el eedeo ueda sucede baala cual que ea al i epo de la uee del auo de la eenca azón o esacapa ncapacdad se llaa been da, ya que la ncapacdad se da o una causa oseo al falle ceno del de cujus. Esa ncaacdad es una condcón eoluoa lega l, enunca al cago o es eovdo enonce se cule la condcón o lo cal el que aecía eedeo nuna lo fue En cuano al albacea el aículo1696 done que la enunca sn causa es sucene aa que el peuno eedeoalbacea sea ncaaz ncaa cdad sobevenda, y que aun sendo la enunca con caua que la uque s lo que el auo de la eenca le dejó al eedeo-albacea ea on el exclusvo objeo de eunealo o el deseeo del cago el u enuncó edeá lo que e le ubee dejado , abén o ncapacdad sobevenda Oo caso de ncapacdad sobevenda lo enconao en el eaen o úblco ceado en el uueso de que una eona enga en ode el sobe ceTado y no lo eene aa el áe de la sucesón o l suaga dolosaene de l bene del dfuno. (Véase a . 549
ncapaci dad por utilidad públi ca
Esa ncaacdad oea excluvaene en las suceone eaenaas; la ley eala que la eenca o legado que se deje a un esableceno pú blco bajo condcón o ponéndole algún gravaen sólo eán álidos s el gobeno los apuea Véase aículo 1 329 del CCDF, ue e d eva del aículo 748 del Cógo Cvl epaol. de ncaacdad El uueso dea que los eesableceno eee el áafúblcos aneo¿qué no ee aa eabeceno de un cao
Incapacidad por causa de de lito o mejor llamadas i ndi gnidades
Coo ya se djo, paa e aos aa eda, las esonas debn ex e capace y se dgnos con ello eos quedo ace noa ue la ndg ndade no son ncapacdad e , eo 'nablan a alguen pa eeda
La ndgndad auel al cual seaeuecongo ndgnounade pena aqul d eludo cual la ly conde de la eión e e an de
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CAPACIAD AA SC
l . NTRODUCCIÓN Y CAPACIDAD ARA SUCEDR
personal cometido actos siempr e de carácter tal que afcten la situación
to del adulteio tampoco podá heeda en la sucesón del cóyge cul pable ¿Esta causa que imposbl ta a heeda seá una indignad ? ¿El cónyuge culpable podá ehablta al coauto del adulteio mante el pedón? ¿Seá una causa de incapacidad, de la cual no puede e eha blitado? ¿Podá el cónyuge oendido otoga el pedón paa e eda en la sucesión e ota pesona? Par ienes ( alimenos)-de cuus. Los paientes" ¿incluián cóny ge y al concbino aunque no sean paientes?) son indgnos d eeda, cuando al tene obligación de dale alimentos al ahora auo e la heencia, no la hubieen cumplido (frac VII) Los demás pa etes del auto de la sucesón que no tengan obgación de dale alientos y el de cuusse halle imposbilitado paa tabaja y sin ec no se encaguen de él ni de hacelo ecoge en un establecimiento e bene cencia frac IX Comeer deio conra el de cuus. Es ndgno de eeda el e haya cometdo delto cont a el de cujus: sus hjos ¿ incluá a l demás
o moral del afectado.
d gniEs portante resaltar que las incapacidades así como las in tad del dades, son establecidas por la ey no son generadas por la volun prmdas ho mbre: por otra parte las incapac dades nunca podrán ser su por la voluntad del hom bre, mentras que las indignidades sí pueden ser
sup imidas por voluntad del autor de la h erencia; además el ndigno puedele ser rehabil tado para her edar mediante el perdón que le haya otorgado autor de la he rencia. Expuestas las advertencias anteriores analcemos los casos de indigr
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ndad que egula el atículo 3 6 :
adres-hos El pade y la made son ndignos de heeda espec
to del ho expuesto expósto) y los ascendentes que abandonaen postituyeen o corompieen a sus descendentes acs VI y VII) El atículo 492 detemina quénes son hjos expósitos y abandonados y dispone en su pate conducente Se considea expósito al meno que es colocado en una situación de desampao po quenes confome a la ley es tén oblgados a su custodia poteccón y cudado y no pueda deteminase su oigen Cuando la stuacón de desaparo se eea a un meno cuyo oigen se conoce se cons deaá abandonado.
Los descendentes ascendientes cónyuge (¿ con cubin?) o hermano del de cujus son indignos para heredar de él en el caso d e que lo hub eran acusado a él a sus ascendentes d escen d entes cónyuge (¿ concubino?) o h ermanos d e delitos que m erez caT� capital o de prisión aun cuando dicha a cusacón hubiese sido undamentada Esta isma indgnidad se aplica a cualquie@·
Acusadores-de cujus.
pe rsona qu e hu bie re presentado la a cusación, si ésta es d eclarada J
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aluos v,i\/'_-·
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'\ Esta causa de indigndad no es aplcable cuando al acusador Je fuere preciso presentarla para salvar su vda o su honra o la de sus ascendientes descendientes cónyuge o hermanos (véase arts 136 ac I y 317). Cónyuge-cónuge.Ea indigndad no es aplcable n podía aplcase a los concubinos Es indigno de heeda en la sucesón del cónyuge el que haya sdo declaado adúlteo; el coauto del adulteo tambén
es indigno de heeda de la sucesón del cónyuge inocente véase at 3 6 acs II y IV) La últma acción señalada dispone que el coau
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descendentes?) cónyuge h emanos y ascendien po el al haya sdo condenado y meezca pena de psión ac. V) Si el au de los hechos líctos llecee duante el pocedimento o pesiee la accón penal, no seía ndgno y po tanto seía apto paa heeda En 998 se adicionó el atículo 316 con una accón XII la cl dete mina que es indigno de heeda el que haya sdo condenado habe cometio un delto en con ta del auto de la heenca s in iota si meece o no pena de pisón No sabemos s l legslado emado de 998 conocía la a ccó n V También como dato cuoso ale co menta que en el encabezado del atículo 3 6 se supimió l palaba delto sn embago en e l pecepto 313 acción II aún se ce que hay incapacidad de heeda po delito" y al únco aículo que se le puede aplica dcho calcativo es al mencionado 3 6 Infane Es ndigno de heeda el que confome al Códi Pnal uee declaado culpable de supesión susttucón o supoión de nJ
el auto de la heenc a haga deje de hace o evoque su t eameto (ac
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B IBLOTE CA VSüt� ; CAACDAD ARA SCEDER
l. INTRODCÓN Y CAPACDAD ARA SUCEDER
Tuo legítmo que se rehúsa No puede heredar el que se rehsa sin causa a desempeñar la tutela legítima, respecto del inapaz del que no fue tutor (arts 333 y 517).* ¿Se trata de una incapacidad o de una in dignidad ¿Puede ser rehabilitado? Véase ubicación de los artículos Reconocmiento onvenencier. No puede heredar quien haga el reco ocimiento sus descendentes si el reconocimiento fue motivado por la buena fortuna del reconocido ¿Es un caso de indignidad o de incapacidad (véase art 623)
M omento en que debe juzgarse la capaci dad del ereder o
Rehabilitación del indign o
Cmo comentamos anteriorm ente el autor de la herencia puede rehabili tar a un ndigno mediante el perdón, el cual siempre debe constar• de manea fehaciente pero dicho perdón se otorga de manera distinta s se trata de una sucesión intestada o de una sucesión testamentaria.
sucesión ún el artío culo 1318 prdón deb eesotoderhos elindubita0; por hec auténtica eclaraciónseg Ía dintestada, ediante! garseEnmuna ci hechos que� d ejen lugar a dudas acerca de la in tención de perdonar al ofensor. El precepto 1320 dispone que si los descen g fuesen los lla mad os a la herencia la pena no trasc enderá a ellos, pero dispne que el indigno, padre de los herederos d el de cujus, no podrá gozar del usuucto, ni pod rá tener la administración que la ley conere a los que
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ejercen la patria potestad (véanse arts 428 a 430)
Por su parte, en la sucesión testada, conforme al atculo 319, el perdn operará sólo si después de ocido l agravio el autor e la herncia instituye com o heredero al ofensor m edante un testamen o m edante
uno nuevo en caso de ya existir uno previo El perdón o rehabilitación del indigno, una vez otorgado es irevoca be, pero esto no quiere decir que el perdonado forzosamente tengaque ser heredero, esto dependerá de la voluntad del testador en sucesión testada, o de la ley en sucesión intestada
El heredero y el legatario para ser aptos de heredar deben existir ser capa ces y dignos dchas características dbe tenerlas al momento de la uerte del autor de la herencia (véase art 334) En cuanto a la incapacidad sobrevenida que ya se analizó antes s da en el caso de renuncia o remoción de lostutores, curadores o albaceasque hayan sido designados en el testamento no son causas que surtan sus ects des pués de la muete del de cujus, sino que su carácte de herederos o leatarios está sujeto a una condición resolutoa legal, que en caso de actualise el supuesto condicional, se destruirá retroactivamente todo lo acontecido, como si nada hubiese pasado Lo anteror signica que quien parecía hereero, al renunciar o ser removido de su cgo, nunca fue heredero (véase art 331 ) Por otra parte vale la pena analizar el contenido del artículo 135, que a la letra dice: "Si la institución fuere condcional se necesitará, aemás, que el heredero sea capaz al tiempo e n que se cumpla la condición Este cujus artículo heredero esenleylosydos(suspensiva, pormomentos, tanto habrádesde a que la muerte respetarlo delSindeyembargo juzgary laal dicho capaciad cumpliiento del de la condición luego) atículo a a u a a rsión de ue el leislador creyó que la transmisión de la titularidad de los bienes que eran d autor de la herencia; se produca hasta que se cumpliera la condición supensiva, ignorando que la transmisión opera al momento mismo de la uerte del autor de la herencia, también se le olvidó que al cumplirse la codición suspensiva se retrotraen los efectos al momento del supuesto, est es, al moento de la m �erte de autor de la here ci.a (vé s art 11 de con guales reqstos esta el art 759 del Codgo Cl espanol) CCDF;
Efecto de las incapacidades e indignidades
as incapacidades no operan de pleno derecho es decir, no prducen ectos por sí mismas no privan al incapaz de lo que hubiere d perci bir, sino que producen su efecto hasta que sona ic, a petición de algún interesado, por tanto no puede promoverla d ocio el juez (vée art 1341 del y os arts , 29,3 y 4 del ) Prescripción o caducidad de la acción La acción que se srcna por una incapacidad establecida en vista del interés pblico es impescrip tble (por ejemplo, la incapacidad de los extranjeros para here bie nes una por inmuebles incapacidad en la que zonanoprohibida), está establecida mientrasen vista que ladelacción interésgnerada ublico CCDF
* E utr caua dgnad q s xs d jc sa ta, prdrá dch a edar pr tstat (Véa art. 469 quinus, crad po pubcacón n l a Gaceta Ofi� al dl Dsro Fedl d 1 5 d may d 2007.)
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l. TODUCCIÓ Y CAPACDAD PARA SUCE DER
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prescribe o caduca en tres años contados a e el incapaz esté enesH�oie En la transisi de los bienes hereditarios se transite la posesión originaria a heredero al moeto mismo de la muerte delde cujus(vanse arts 342 704 49 y 205 del CCDF y 8] 2 y 84 del CPC). La incapacidad, una vez que ha sido declarada iene efectos retroacti vos pero se establece a debida reserva en favor de terceros de buena fe por razones de seguridad jurídica en el tráco de los biees, pero el heredero declarado incapaz queda obligado a resarcir al verdadero heredero de los-[os y¡uicios que le resultasen (véase art 343). El heredero declarado incapaz además de perder el derecho a heredar no transmite ningún deecho a sus herederos puesto que no adquirió nada (véanse arts 336 y 337) Los indignos además de perder el derechoa heredar pierden el dere cho a recibir alietos sucesorios excepto inexplicableente, en los casos de las fracciones X y XI del arculo 3 6 ( véase ar 1340 Los deudores hereditarios, que sea dos requiriéndoseles el cuplimiento de su obligación, y no deanda son al iso tiepo herederos, no podrán negarse al cumpimiento poniendo como excepción la de la incapacidad de los herederos designados sto E se debe a que el pago se realiza al albacea, quien posteriorente deberá rendirles cuentas a los ue ef ectivamente sean os herederos (véase art 339
MAA CNCEL
MAPA CONCEPTUAL
Concpo
Especes
<
Po voad de a o procedito
Fundamentacón
cesone
Sujetos
Posesón
Caacteístca esencial
Existec
Capacdad paa sucede
Capacda
Dgna
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1. Sucesión legítima
REGLAS GENERALES
La sucesión legítma se da cuando e autor de la herencia no dispone de sus bienes, median te un esamento, para después de su muerte; entonces el legisado intepreta cuá hubiese sido su intención suple su voutad y presume su inención con base en o que la población prefera protege a los más necesitados y promueve que e derecho de propiedad sea e otor de la producción. En cuanto a la denomnación de sucesión egíima considero que e poco aortunada puesto quesi bien es cieo que su nombre se debe a qu e a s re glas pa suceder están prescritas en a ley tmbién es ciero que con dicha denominación da a impresió n de que la su cesión estamenia uese i egíi ma por elo debeía de habérse designado como sucesión inesada con o cua daría a impresión de que a rega es a tesamenaria como o es La denominación de sucesión egítima tiene su raón de ser en las legisaciones en que ha y que reservar una porción para os herederos que la ley estabece como orosos por ejempo, el artíc ulo 806 de ódigo Civil españo dispone "Legíima es a porción de bienes de q ue el tstador no puede disponer por habela reseado la ley a determinados herderos lamados por esto herederos rzosos. La ey estabece q ue a s ucesión egítima debe abrirse c uando e a uor de la herencia no haya d isp uesto de odos s us bienes mediante un testamento bien sea porq ue no tesó o porq ue sóo se reió a ag unos ienes y no a todos, o porq ue as disposiciones q ue disp uso no p ueden c umirse y no nombró susi utos o no esabció regas para e caso de q ue la rime ramente hecha no s urtiera eectos. A coninuación s e ranscriben los artíc ulos del CDF que regan a apertura de a s ucesión egíima: Artículo 1282
La herecia se defee por a voluntad del testado o po dispoición de a ley La primera se ama testamenari a y la segnd legítma. Artículo 1283. E estador puede disponer de todo o de parte de sus
bienes
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1. SUCESIÓN LEGÍTIMA MODOS DE SUCEDER AB-INTESTO
caudal hereditario, pero como estn heredando po est re, es tocar a os tres hijos de Juan por partes iguales la mitad de caudal, y la otra mitad ser para o s dos hijos de María, es decir, que los hijos de Juan heedan cada uno 2/12 (666%) y os hjos de María heredarn cada uno 3/12 (25%). (Consutar arts 1605 1609 y 1632.) En el caso de os ascendientes, supo ngamos que tenen vocación hereditaria tres abuelos dos maternos y uno paterno aunque los tres son parientes en e mismo grado la herencia no se repartirá por pares iguales sino que al abuelo pateo le correspone la mitad ( 50%) de caudal hereditario y a cada uno de los dos abuelos mateos les corres ponde un cuarto (25% ) de la herencia véase art. 16 18 ) En el c aso de lo s paientes coaterales en segundo grado tam bién hay una excepción a principio de que los parientes que se halen en el mismo grado heredan por par tes iguaes debido a que al concuir hermanos con medios hermanos, a pesar de estar ambos en el mismo grado os hermanos heredan dobe porción con relación a la que adquieren os medios hermanos Por ejemplo, si a autor de la herencia le sobreviven dos hermanos y dos medios hemanos la herencia habr de dividirse en seis part es o s primeros heredarn 2/6 (33 33%) cada uno, mientras qu e cada uno de os medios hermanos her edará 1/6 ( 666%). ( Véase art 63 .) 4 os parentescos que dan derecho a heredar de manera intestamentar ia son el consang uíneo y el civi debido a que e parentesco por afnidad no a derecho a heredar (véase a rt 603) En as rermas a CCDF pubicadas en la Gacea Ofcial del Distio Fedel e 25 de mayo de 2000 s e modifcaron los conceptos de los tres tipos de parentescos. Se estabece que e paentesco consanguneo es, adems del vnculo entre personas que descienden de un tronco común el hijo producto de una reproducción asis tda (ejempos: transrencia de embriones nseminación artifcial) y el que se da en caso de adopción plena (véase art. 293) En las mismas re frmas señaladas (CCDF) se suprimió a adopción simple con lo cua se modifca el concepto de parentesco civil, dejando as adopciones anter iores bajo la rma en que se hubieren realiado, esto es, como penas o simpes La única adopción simpe reguada ac tualmente por el código es cuando los pa ientes consang uíeos adopten en este caso establece a ley que os e fctos de a adopción son exclusivamente entre adoptante y adoptado este supuesto es el único que en estos momentos gene ra el parentesco civil (a ts 295 y 1 0D) E adop tado, bajo lafrma de adopción simple, hereda como hijo (a 16 12)
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También se modifcó e concepto de parente sco por afn idad, que era e que se daba entre un cónyuge y los parientes consangueos de otro ampliándose e concepto para incuir como causal de ese tpo de parentesco además del matrimonio al concbinato (art 29 Es preocupante analiar a tendencia de la ley civi al uiparar en más aspectos al concubinato con el matrimonio o cua p rece dar señales de que en nuetra sociedad tenderá a desaparecer la istitución de matrimonio para adoptar como medio idóneo de or mación de a fmiia al concubi nato. E parentesco por afni dad, como dijimos, en el sistema exicano no da derecho a heredar sin embargo no en todas las egiacones ocurre así, en el códi go civil argentino la nuera viuda tiene derecho a heredar en las sucesiones de sus suegros, de con frmidd con e respec tivo ar tículo 3576 bis que a a le tra dispone "a viuda que permaneciere en ese es tado y no tuviere hijos o que si los tuo no so brevivieren en e momen to en que se abrió la sucesión de los segros, tendrá derecho a a cuar ta par te de los bienes que le hubiese cores pondido a su esposo en dichas sucesiones 5 as frmas de medir as íneas y los grados en el paren teso eern ha cerse confrme a as regas de los artículos 292 a 300 (véase a r. 606). 6. a línea recta excluye a la coa teral por ejemplo en e cas de que concurriera un abuelo y un hermano de de cuju, aunque abos sean parien tes en segundo grado, el abuelo excye a hermano (éase ar t 1617). 7 En la ínea rec ta los descendien tes exuyen a los ascendie tes por ejempo si concurren os hijos con os padres del au tor de a erencia, los padres no tienen derecho a heredar, a ley es concede so el derecho a una pensión aimen ticia pero nunca a una pare alíuo ta del caudal heredi tario el cua habr de reparirse únicamen te ntre los hijos (véase ar ts. 1611 y 1613)
MODOS DE SUCEDERAB- INTES TATO
In capi ta o pr abeza Se hereda por cabeza cuando el heredero s amado directamen te a suceder. n sties o pr esirpe. E iccinai Enciclpédic Hachee Casel o defne de siguien te modo: raí y tronco de una famlia o linaj en una sucesión heredi taria es e conjun to frmado por la descendenia de un sujeto a quien e a represen ta y toma su ugar; los únicos casos de herencia por es tirpe es tán reguados por os ar tículos 1609 y 632.
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SUCSIÓN DE LOS SNDNES
I SCSÓN GÍTMA
Por líneas. S pnta n la ución n favo d lo acndint, cuando o acndint qu J obvivan al auto d la ncia an d gundo o ultio gado; n t cao la hncia divid n do lína una pata y ota mata po ptando la gla d qu lo paint má ccano xcluyn a lo má jano po jmpo, concun u abulo matno con lo do abulo pato dividiá l caudal h ditaio n do ína una paa a patna 25% paa cada uno d llo, y ota paa la matna 50% paa l concunt po i concuian un abuo matno con un biabulo pato, ntonc l abulo hdaía todo xcluyndo al biabulo; aquí también dbmo aplica la g a d qu o paint má póximo xcluyn a lo má ljano dbido a qu t gla óo tin como xcpción lo cao n qu ntan a la hncia la tip. Conulta atículo 604 I 605, 606 y 1618.
SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES Lo dcndint on a pona qu tinn dcho a hda pimo y xcuy a todo lo dmá con xcpción dl cónyug (concubin), quin n alguno cao podá hda imultánamnt con lo dcndint. Si al auto d la hncia, al momnto d u ciminto l obvi-· vn hijo con dcndint d utio gado (nito binito , cho no, tc.) o hijo hdan po cabza y lo d utio gado po tip o p ntación. Po jmpo i al auto d la hncia l obvivn do hijo (d t qu pocó) y ocho nito d to último pongamo qu t o n dl hijo lcido co n antioidad ade cujus,ntonc la hn cia habá d pati d la iguint mana: Pim hijo Sgundo hijo Pim nito Sgundo nito
3/9 (1/3) 3/9 (1/3) /9 /9
Ter cer nieto
1/9
(Lo nito qu hdan on hijo d tc hijo dl pmuto.) 9/9 (100%) 5 hdo total impotant ñala qu la tip d lo d cndint no tin lí mit pnmo qu pim nito también llció ant qu l auto d l a hncia habiéndol obvivido un hijo dci, un binito dl de cuus n t cao l a novna pat qu l iba a copond al pim nito l copondrá al binito. Et punto muy ipotant p uto
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qu i lo hijo rpudian a hncia éta paaría a u dcndnt po tip. Vamo lo atículo d Código Civil qu gulan lo anio . Artículo1609. Si quedaren hij os y descend i entes de ul teri or g rao, los pr i meros heredarán por cabeza y los seg undos por esipesLo msm se oservará tratándose de descend i en tes de h ijos premuertos incapaces d heredar o que hbi eren renunci ado la herenc i a. Artículo 610 só qedaen desendienes de ei gd, la herenca se d ivi di r por esti rpes y s i en al gunas de és tas hub i ere v ari s heede ros l a porcón que a ea corresponda se d iv idi por pates guale
Aclamo qu i obvivn t nito dl hijo uno y cuao nito dl hijo do aun cuando todo o nito on paint n guno gado la h ncia no patiá n éptima pat ino qu a cada uno d lo t ni to d hijo un o l to ca 4/24 ( ]/6 = 6.66% ), mita qu a cada uno d lo cuato nito dl hijo do l copond 3/4 ( ]/8 = 12.50% Po )ota pat i concun dcndint con acndint e d de cujus hijo, nito binito tc. con lo pad abulo, tc. dl auto d la hncia lo dcndint án lo hdo po lo gundo, lo acndint tndán dcho a una pnión ali nticia En lación con la pnión alimnticia l atícu o 6 no dic uál á u cuantía, tampoco i lo acndint má póximo xclun a lo má ljano. Rpcto a la cuantía no pud ja con l citio d l atícu lo 301 al 323 puto qu l de cujus no l obligado dbido qu ya llció y la obligación d lo dcndint no nac d la ncidad y pantco nt lo y o acndint dl diunto tampoco podmo conida qu a p nión alimnticia jaá con a ga de o ali mnto ucoio (véa at. 1368 y iguint dl CCDF) put qu n éto ja la pnión con ba n lo poducto qu hubi gado a poción hditaria qu hubia copondido a hdopretdo (n témino no juídico ntiénda al dhdado d la uci ón int ada in nunca mayo a 0 0% d d icho poduct o ni nunca mn a 50% d lo mimo po lo qu i aplicaa dicho ocdiminto a l acn dint imp l copondía una pni ón alimnticia igua a co dbido a qu no tinn dcho a poción hditaia alguna Aun cuando no hay un citio p cíco n la ly paa dtina l monto d la pensión almenca qu l copond a lo acndit d bá otogál éta po pincipio d convación d lo acts (véa at 853) y juz db a pati d o pincipio gnal dl dcho apiado al cao concto , j a a cuantía d la pnión (at 9).
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1. SCESÓN LEGÍTMA
SUCSÓN DEL CÓNYGE O L CONCBIO
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n cuanto a si los ascenientes más próximos excluyen a los más leja nos e la pensión alimenticia creemos que la respuesta be ser armati va, e acuero con lo estipulao en los artículos 303, 304 y 369 i se trata e a sucesión el aoptante, el aoptao será conserao como si uese hijo si se trata e la sucesión el aoptao los aoptantes se equiparan a los ascenientes por lo que si concurrieran escenientes el aoptao con los aoptantes los primeros herearán y los segunos tenrán erecho a una pensión alimenticia la cual tampoco es etermina a en su cuantía por la ley véase arts. 1 6 1 2 y 1 6 1 3) n materia e adopción, conviene aclarar que e n el caso e aopción plena el aoptao se equipara al hijo consanguíneo para toos los efectos l nico caso e aopción simple aunque la ley no le a ese concepto, se a cuano la aopción se establece entre parientes consanguneos, ya que en este caso sólo proucirá efectos entre aoptante y aoptao véase arts. 410Ay 410D. as aopciones que se hubieren efectuao con anterioria a la apari
Antes e la reforma señalaa en el párrafo anterior que entró en vigor el primero e junio el mismo año, los artculos que establecían los equistos para ser consierao como concubin son el 302, el 1368, acción V y el 1 635. Del análisis e ellos se esprene que para ser consi erao oncubin con erecho a herear se ebían satisfacer los siguientes requisitos
ción e laaopciones aopción plena en nuestro 1 998 eran eclusi vamente simples; ese esacóigo época(mayo hasta eleprimero e junio e 2000 coexistieron la aopci ón simple y la plena y a partir el primero e junio citao nicame nte se regula la aopción plena salvo el caso en que aquélla se efectúe entre parientes consangu neos Los artículos 1 6 1 2 y 161 3 regulan las consecuenc ias en materia sucesoria en caso e habers e eectuao una aopción simple. Cuano concurren escenientes el autor e la herencia con el cónyuge concubino supérstite, ambos tenrán erecho a herear, conforme a las reglas que se analizarán en el apartao siguiente.
Con basequienes en esta conclui que no peen ser concubins no exigenia pueen poemos ser cónyuges por er jemplo n pueen ser concubin s os homosexu ales n i una relación incestuosa e tre pare e hija, ni entre hermanos Sin embargo, en algunos casos existirá ua e si porían vivir como si uesen cónyuges, por ejemplo el caso e os aolescentes que tengan una ea menor e l a requeria para cont raer matrimonio, o e un tío con un a sobrina puesto que en estos caso s porían ser cónyuges sólo si les hubie se sio ispensao el impeimento para con traer matrimonio, surgieno la ua el hecho e no hab er obtenio icha ispensa Tampoco se puee aceptar que una persona tenga ás e un concubino, porque no se puee tene r más e un cónyuge El análisis anterior es importante ebio a que si una persona f lleció antes e la echa en que entró en vigor la reforma eberá haber umplio los requisitos anteriores para ser co nsierao concubino. Com un ato curioso cabe mencionar que la acción V el arculo 1 368 no ue reformaa sin embargo como se moi có el concepto e concubino ebemos concluir que automáticamente quea reformaa icha facción ya que a ley posterior eroga a la anterior Finalmente hicieron caso a la crtica señalaa en este párrao por lo cual en la tercera eición asentamos que ya fue reformaa la ación V el artculo 1 368 , rerma que fue publicaa en la Gaceta Ofcal dl Dstrto Federal el a 28 de octubre e 2005 habieno quean o ch racción e a siguiente manera: "V A la persona con quien el testaor vvió como
SU CESIÓN DEL CÓNYUGE O DEL CONCUBINO
Antes e analizar las reglas especícas pa ra que heree el cónyuge o el concubino, es necesario recorar que con las reformas el 27 e iciembre e 1 983 al artculo 1 635 el CCDF, se igualó al concubinaro o concubin supérstite con el cónyuge supérstite al menos en materia e sucesión legítima, por lo que si se trata e una sucesión anterior a la fecha citaa, será necesario recurrr a la legislación vigente en aquel tiempo para eterminar cómo hereó el concubin suprstie. Una vez hecha la avertencia anterior veamos a quién consiera la ley como concubin con erecho a herear. Habremos e hacer un oble aná lisis, ya que el a 25 e mayo e 2000 se publicaron en la Gaceta Ocial del Distrto Federliversas reormas al CCF, entre ellas los requisitos para consierar a una pareja como concubinos.
Que al momento e l a muerte el autor e la herencia los cncubinos vivieran juntos. Que icha unión tuviera una uración n_o menor e cinco años inmeia tos anterores al eceso e uno e ellos, icho plazo puee ser menor slo en el caso e que hubieran tenio hijos onsieramos que los hijos eban tenerlos en e se plazo e cin co años, no antes. Si sólo hubiesen tenio un hijo, ¿ello bastara para que se les onsierara concbins? Como ltimo requisito, la ley ispone que eben vivir como si ueran cónyuges.
asi su uera muerte su cónyuge o con quien urantetuvo los hijos, o años siempre que preceieron que ambos hayan inmeiatamente prmanec
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SCESIÓN D EL CÓNYUGE O DE COCUBO
1. SCESÓN EGÍTMA
do libres del matrimonio durante el concubinato..." Sin embargo, a reor ma no fue congruente con las disposiciones de los artículos 291 bis al 29 quintus, mismos que comentamos en os párraos siguientes, ya que en a acciónV, de arículo 1368, se menciona que deben vivr comosi ueran cónyuges" y por otro lado habla con quien tu vo hijos", en plural y no en singular como o hacen los otros artícuos; a acción V debó redactarse de a sguiente manera: V. El concubin o la concubna supérstite que esté impedido para trabajar y no tenga bienes scientes este derecho sólo subsistirá mientras no contraiga nupcias y oser ve buena conducta." Lo demás sobra si el CCDF ya denió en un capít�lo especial lo que es e concubinato, a técnica indica que habrá que acudrse a sus disposiciones sin necesidad de repetirlas en oras partes del mismo ordenamiento, pues se corre e riesgo de señalar supuestos distintos, como es el caso que ana izamos acarreando con elo disposiciones que van a generar conusión Antes de analizar los nuevos requisitos para l concubinato debemos preguntarnos ¿ Bastará que al entrar en v igor a rerma ya hubieran cum plido os requsitos para estabecer el concbinato, o es necesario que a partir de esa cha los cumplan? ¿La refrma se pede aplicar retroactivamente? ¿Si se aplica de manera retroactiva en benecio de los concubins, se perjudica a las otras personas que pudiesen seros herederos? En la rema que entró en vigor el año 2000 e señaan os siguientes requisitos para que haya concubinato Que al momento del deceso de autor de la herencia, el concubinato estuv iera vigente, es decir, que vivieran juntos, en este requisito no hay cambio. En cuanto a a duración de la convivencia s redujo de cnco a dos años y dicho pazo puede ser menor si hubiesen tenido en ese periodo un hijo. Se acara que basta con un solo hijo Para que haya concubinato continúa la rega¡ de que los concubins deben estar ibres de matrimonio, y que no ueda haber dos o más concubinatos simultáneos. Por lo que se reere a requisito de haber vivdo en común como si ueran cónyuges", la ley ahora simplemente señaa que vivan en común en forma constante y permanente", pero ya no señala expresamente que dicha unión debe ser como si eran cónyuges" Consideramos grave no haberlo señalado ya que serían concubins, por ejemplo, un hombre y una mujer que vivan jntos de manera constante y peraente en una pensión de estudantes por mása ea de dos añosanálisis a ateror armación suenay posterior absurda, pero se puede llegar de un de os tetos anterior
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a a refrma, ya que si la ey suprimió el requisito de vivir com si ueran cónyuges" es que ya no o considera esencial al concubinato Desde mi punto de vista, sí es necesario que vivan como si ueran cónyges pero inssto, la reforma parece no considerarlo esencial ( véase arts. 9 bis a 29 quintus) Ahora que emos visto cómo la ey le da los mismos ecto a su ns ttución matrimonio, que a a situación de hecho no deseada pr a mis ma ey pero sí reconocida concubinato, analicemos las regas partir de as cuaes heredarán el cónyge o e concubin supérstite. aa eectos de brevedad, entiéndase que cuando se menciona al cónyuge, tbién se hace referencia a concubin. Antes de analizar las reglas especícas, recordemos lo apuntdo en las reglas generales de la sucesión legítima, que los convivientes eredarán en las mismas condiciones que los concubins de donde se conluye que heredarán con las mismas reglas que el cónyuge supérstite Me pregunto ¿qué razón de ser tiene la institución matrimonio"? ¿No huiera sido mejor permitir e matrimonio entre homosexales? 1. Si concurre e cónyuge supérstie con descendientes del auto de a he rencia, de conormidad con los artículos 1608 1624 y 1625 e pueden dar tres supuestos:
Que el cónyuge no tenga bienes propios En este caso heredará como si uese un hio. En consecuencia a herencia s di vidirá entre os hijos de de cuju y la cónyuge supérstite por partes iguales en tantas partes como personas concuran. Que el cónyuge supérstite tenga bienes que sean a meos de n monto gual a a porción que es corresponderá a cada uo de os hijos de d cuju . En este caso no hereda nada Que el cónyuge tenga bienes pero que a cuantía de ésto no igua le el monto de a porción que e corresponde a cada hij. En este caso tiene derecho a heredar, pero su porción hereditara no será igual que las correspondientes a los hijos, sino que recibrá o que baste para iguaar sus bienes propios más os heredad, con a porción que le coresponda a cada hijo. Por ejemplo s e autor de la herencia deja n cauda de 000 pesos y le sobrevven tres hijos y a cónyuge spérstite, a cua tiene un patrioo propo de 200 pesos, a ést se e deberán entregar por concepto e heren cia 00 pesos que sados a sus 200 dan 300, lo que e igul al monto de lo supérstite que e coresponde de cónyuge = 1 000. a cada hjo 300 3 js + 00 s
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SUCESÓN D LOS CORAE
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1. SUCSÓN GÍTIMA
2. S sólo concuren cónyuge supéstte con ascendentes del de cuus el caudal heedtao debeá epatse en dos pocones una de eas (5%) seá paa el cónyuge y la ota (50% estante) paa los ascendntes, sn mpota en este caso que el cónyuge tenga o no benes popos (véase ar ts. 1626 y 1 628). El atículo 1 62 · establece que s concure el cónyuge del adoptado con los adoptantes dos teceas pates de la heenca seán paa el cnyuge y el teco estante seá paa los adoptantes No es compen sle po qué a los adoptantes la ley les conced e un deecho meno que el otogado a los ascendentes E el caso de que concuran cónyuge supéstte con hemanos del au to de la heenca, seán dos teceas partes paa el cónyuge y el teco estante paa los hemanos, de confrmdad con los atículos 1627 y 128 5 S concurren cónyuge supéstte con otros paentes del auto de la heenca qu e no sean ascendentes n descendentes n hemanos (n la estrpe de estos últmos), toda la heenca seá para dcho cónyuge véase arts. 1629 y 632)
SU CESIÓ LOS ASCENDIE NTES uando concurran ascendentes con descendentes, la heenca seá para los últmos y los pmeos tendán deecho a una pensón almentca de conrmdad con el atí culo 1 6 1 1 que, como ya se djo no ja la cuantía de dcha pensón puesto que s le entegaan la pocón que corresponde a uno de los hjos, seía heedeo no aceedo almentco S concuren ascendentes con el cónyuge supéstte, conme al artícu lo 626, a los ascendentes les coesponde una mtad y la ota al cónyuge En los casos a que se eeen los dos páraos anterioes, los ascen dentes más cecanos excluyen a los más lejanos de acuedo con el atículo 16. S concurren ascendentes con paentes del de cujus que no sean los descendentes n el cónyuge supéstte entonces los ascendentes ecb án todo el caudal heed tao confome a lo sguent e: S concuen el pade y la made, se dvdán la heenca ente eos po pates guaes (véase a rt 1 6 5). 2. S sóo concure el pade o sólo a made, el que concurra ecbá todo el caudal heedtao (véase at 6 16)
3 S slo hubee asendentes de ult eo gado la heenca se vdá en dos líneas un a paa los patenos y ota pa a los matenos, sempe y cuando los ascendente s patenos y mateos sean en el mso ga do puesto que s concuen ascendentes más cecanos de ua línea con ascendentes más lejano s de la ota los pme os excluyn a los segundos, como lo egula el artículo �@ _ en el que dce que las ún cas excepcones a este p ncpo son las establecdas en los atículos 1609 y 1632 del msmo odenamento juídco, que se een a las estpes Los membos de cada línea obvamente del msm gado se dvdán po partes guales la pocón que les corresponda (véase ats 161 7 a 16 19). . Los adoptantes heedan con las msmas e glas que los ascendetes, excepto en el caso de que concurran con el cónyuge pues en este caso les corresponde un teco en vez de una mtad ( véase arts 162 1 y 626) 5 S concurren ascendentes (pades abuelos etc) con adoptantes el artículo 1620 señala que la heenca se epartá po pates guales ente los adoptantes y los ascendentes que concuran; la henca se dvdá en dos pates una paa los adoptantes y a ota pa a los ascen dentes. Po ejemplo s concurren un adoptante y dos ascenentes, confme esta ley seán 2/4 paa el adoptante y 1 / a cada un de los ascendentes Los atículos 1 622 y 1 623 están uea de luga ya que el pmeo habla de pades ilegítmo los cuales ya no exsten y dce que tenen dech o a heeda de sus descende ntes econocdos y el segundo pecep to abla de un caso de ncapacdad (¿ o ndgnda d?) especto de los ascendetes que hagan el econocmento del hjo de manea convenence a".
SUCESIÓ D LOS COLATERALES Cuando concurran a una heenca descendentes o as cendentes el auto de la msma los co ateales quedan excludos S concurren cónyuge con colateales el pmeo seá he edo y los segundos quedaán excludos con excepcón de os hemanos (o su est pe) ya que en ese cas o se epartán la heenca , tocándole al cónuge supéstte dos teos de la heenca y a los hermanos (o su estrpe) l teco estante (véase at 1 627) S concuren hermanos de auto de la heenca se dvdá ente ellos el caudal heedta o S concuren hemanos con medos hemans estos útmos heedaán meda pocón de lo que le coresponda a los hmanos.
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SUCESIÓN DEL SSTEMA PARA EL DESARROLLO NTEGRAL DE LA FAMIA
1 SUCESÓN EGÍTIMA
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Por eemplo, si concurren dos hermanos y un medio hermano al medio hermano e corresponde /5 y a cada hermano Je coesponden2/5 véase arts 63 y 63). En el caso d e os colaterales se da e segundo caso de estirpe que regula e la estrpe es un sustituto egal e entra a aduirir a porción que e hubera corespondido a a cabeza e sustituye en este caso la estirpe a rman los hijos de hermano al ue sustituyen sin continuarse hacia los demá s descendientes de hermano Continuemos con el eempo an teror y sponga mos qe uno de os dos hermanos hubiesef lecido con anterioridad a autor de la herencia y e sobreviven tres hios es decr tres sobrnos del autor de a herencia entonces ésta se divdiría de la sguiente manera: a medio herma no le tocarían 3/ 5 ( ]/5) a hermano 6/5 2/5) y a cada uno de os sobrinos 2/ 5 véase ats 632 y 633) E artículo 634 dispone la regla fnal en reación con los parentes del ator de a herencia y prescribe ue los demás parientes del autor de la herencia dentro de cuarto grado se repartirán el cauda heredtario por partes iguaes sin ovidar a regla de e los parientes más próimos excluyen a os más leanos Por eempo os tíos excuyen a los sobrino netos a os prmos a os tíos-abueos, etcétera Los p arientes en a ínea coateraque sea más aá del cuarto grado no tenen derecho a heredar de autor de la herenca
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Los artícos 636 y 1637 disponen a patir del 8 de unio de 2006 que si no hay cónyuge ni par ientes en ínea recta n coateraes dentro de cuarto grado entonces heredará el Sistema para e Desarroo Integra de a Fami la del Distrito ederal; dichos preceptos dsponen ue si a Consttución en su artículo 27 e prohibera adquirir bienes inmebles y dentro de cau da hereditaio hubere benes de dicha especie éstos deberán subastarse para entregare e producto de los mismos* En mi opnión la benecencia pública no es ningún ente o persona mora sino ue es una de as ncio nes ue e corresponde a Estado por o cua e heredero será el Estado En e Códi go Civi de Estado de Morelos pubcado e 3 de octubre de 99 3 en s artíclo 777 dispone qe el heredero será el Estado e cual debe destinar una tercera parte de lo que adquiera a nes de benefcencia
* Hasta el 7 de junio 206 ea hereea a Beefcena Púbca.
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1. SUCEIÓN LEGÍTIMA
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MAP CONCEPTUL
III. Sucesión testaentaria
CONCEPTO DE TESTAMENTO
Sucesó legíima Sucesó de Sstema para el Desarrollo Itegrl de la Faili del D istrito Federal
Regas generales
Modos de sceder
Scesió de los colateraes
ab-inteso
E sameno act jurdic unatra prnaíi rab libr r cua una prna aaz dipn d u bin y drc y cara up db paa dpu d murt ( éa art . 1295)
CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO Es
E cto jurídio l u gnra p la anita ión d la luntad in a cual n pducran l a cncuna d drc; dc d tra manra, la cn cuncia d dr prdu n pr la mani fstac ión d vntad éta la a ua d aué a mnt ra u n l hc juríd ic lu ntari a cn un ca prd ucn d manra id pn dn t a a untad d autr El t tant un at jurd c db d a ue ruir d a anif e tacón d la ntad para u gu n a prd uc r la c ncu na d dr prcinánd l t nt dd u trgamint aunu u fect tra ati actualcn a ta m d la ut d autr d a r a. E ttamnt un act jurídic pru rir d a untad dl tta dr paa u gnr n la cn cun a d dc, a u al ducirían cn ndpndncia d a aniftaión d a untad d t ta. a luntad d tta dr c aua u g nr a ct jur dic .
Sucesión de los ascndentes
Scesió de los descedietes
un acto jurídico
Sucesió del cóyge o del cocbio
E
unilateral L act rdc caan ulata y blatra iatra d acurd c a u tad qu u para a ra d
r
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11 SUCESIÓN TSTAMENARIA
CARACERÍSTICAS DL ESTAM
En una compraventa por eemplo se requiere e las voluntaes el compraor y e veneor, por o que es un acto bilateral; en un contrato e sociea habrá tantas voluntaes como socios ntegren la persona mo ral, por lo que ecimos que es un acto puriateral; por último hay actos urícos que para su exstencia perfecta requieren exclusivamente e la volunta e una sola persona; a éstos se les enomna actos unilaterale como es el caso el tes tamento ya que para su existencia perfecta éste requiere exclusvamente e la volunta el testaor Aclaremos que una cosa son los actos juríicos unlaterales y blatera es, lo cua ya se explicó y otra son los onraos unlaterales y biaterale os cuales se clasi can así en raón e si quea obligaa una e las partes o abas
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absuro puesto que caa ecaación e vounta sera en s sma un testamento esto es caa quien reaizara un acto jurco ya ue eo sería absuro puesto que caa ecaración e volunta sería en í msma un testamento, esto es caa quien reaiaría un acto juríco, snto e otorgao por los emás Como s e expcó la palabra ao hace rferenca a un momento eterminao; consieramos que sí pueen testar l msmo tempo y en el mismo lugar os o más personas s empre y cuando no sea n beneco recíproco n en benecio e un mismo tercero pensmos por eemplo en el caso el testamento mtar en el que os sol os e rios, en la enfermera, otorgaran si multánamente sus testamentos ante los mis mos testigo s caro que serían válios ambos Una excepcón al principio e que los testamentos no pueen ser conjuntos recíproco o a vor e un mismo tercero es el moeo, pe no por ello bueno, testamento pblco smplcao (véase art 154 9 bis fc. II
Es personalísimo El testamento es un acto personalísimo ebio a os aspectos Por una parte, sig nic a que el testamento ebe ser otorgao personal mente por el testaor, sn que puea amitirse ninguna clase e represen tación o suplencia e vo lunta (consultar arts 2548, acerca el manato y el 537 ac V reerente a la tutela) Por otra pare el hecho e que el testamento sea un acto personalísimo inica que e msmo ebe contener la volunta e una sola persona; esto es lógico s pensaos que caa testamento es un acto jurco y, por tanto aunque os o más p ersonas otorgasen testamento en un mismo lugar, esta rían otorgano tantos testamentos coo personas fueran De la característca e que el testamento es un acto personalísio se esprenen os princpios que establecen ) que no puee haber testa mentos conuntos y b) que no pueen ser recíprocos o a favor e un mis mo tercero Jo anteror se funamenta en el "Artículo 29 6 N o pueen testar en el mismo acto os o más personas ya en provecho recíproco ya en avor e un tercero El artículo transcrito no prohíe, coo se quiere creer, que os o más personas puean acer testamento simultáneamente en un msmo lugar y tiempo; lo que prohbe es que el testamento sea recíproco, y también prohbe que se realice en benecio e un mismo tercero Esta s prohibiciones tenen más a proteger la lberta e testar que al arácter personalís mo e testamento onsero que estas prohbiciones las est ablece la ey coo presunciones e inuo contraro a a lberta el testaor Cuano el artculo transcrto estabece que no pueen testar os o más personas en un mso acto no se reere a acto uríico ya que elo sería
Es revocable El testamento es revocable lo cual puee hacerse en cualquer omento hasta antes e la muerte y puee revocarse e manera total o prca, y la regla es la revocacón total La revocación puee ser expresa táia, también se habla e revocación ra. Este tema se tratará más elante pero anticpamos lo siguiente: a fculta e rvocar el testament es rrenunciable la faccón e un nuevo testamento perfcto, cualquiera que se a su forma, revo ca a os anterores, sal vo isposición expresa en cotraro y igamos que a rma e revocar un testamento salvo la revocacó n real es otorgano uno nuevo (véase arts 493 y 4 9)
Es libre Para que un testamento sea ecaz requere el oorgamno lb l testa or Esa liberta ebe ser analiaa ese os vertientes la prmra con siste en la ausencia e fuerzas exteriores físicas o morales que presonen la volunta el autor e la herencia; en la seguna se iscute que l volun ta el testaor ebe ser una volunta consciente e inrmaa que sepa as consecuencias y los efectos el acto que está realzano; en este sentio poíamos preguntarnos una p ersona ompletamente analbeta ¿ porá otorgar libremente un testamento? De lo comenta n el párraf anterior concluimos que el tesmeto en e que no se manieste autónomamente la volunta será nulo pr tano
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CAPACDA ARA HAE TSAO
1. SUCSIÓN TSAMEARA
tabién s nuo l qu s ralic bajo vioncia fraud doo o or lo antrior s fundanta n los artícuos 1489 14851486 1487 y 302 l artículo 1489 sñala cómo db xprsar su vountad l tstador, db sr d modo caro y cuplido prcpto dic q u s nulo l tstamnto qu s otorgu sólo por sñals o onosílabos n rspusta a pgntas qu s l hagan por tanto sí s váido l tstamnto qu otorgu ua prsona mdiant sñals con tal d qu éstas no san rspustas prguntas qu s l foruln. siiso artículo 1485 dispon qu s n u lo tstamnto hcho bajo voncia artícuo sigunt stabc qu una vz qu cs o ds aarzca l tstador podrá rvalidar sus disposicions con las ismas so mnidads como si otorgara d nuvo su tstamnto n i opinión lo q quiso dcir l lgislador s qu s otorgu un tstamnto n l qu l tstador rvalid su voluntad y no basta sipnt stabcr qu rvalida tstamnto otorgado Por otra part l artículo 1488 d ordnaminto civi trata d r guar rcicio drcho para aunqu rsuta ilusorio dicho artículo dbido a qudconsidra qu sitstar l juz s prsnta su soa prsncia hará dsaparcr las anazas qu psan sobr posibl tstador coo si las anazas sobr la vida o la honra d tstador o d su cónyug o d su faiia dsaparciran con la prsncia sica dl juzgador por lo cua d bmos concluir q st artculo más qu jurídico s idaista. Admás pnsmos n l caso d qu la violnc ia s jrza sobr un aigo confor a a rdacción d la y qu s litativa no habría violncia alguna
eaizado por persona capaz un cuando st aspcto srá tratado ás adant por ahora dmos a rgla qu como n toda la atria civl consist n qu toda s las prsonas son caacs d otorgar tstamnto xcpto las sñaladas por la y ( véas art 305)
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Es solemne En doctrina s discut acrca d si tstamnto s o no un acto somn. En la lgisación ncontramos os siguints artclos qu rgulan sta caractrística d tstamnto: Artíulo 1491 El testaent o es nul o cuand o se otorga en c ontraveción a as fas prescrtas p or la ley Artulo 1519 "as mdades"expresadas en e se captu o se pactcarán en un s o o acto que c o enzará con a ectura d testamet o y el noaio dará fe de haberse lenad o aquélas Artíulo 1520 Faltand o alguna de las refrdas semnidade uedará el testament o sin efect o y e n o tario será responsable de l os dañ o s y perjui c os e incurirá adeás en la p ena de prdida de oci o. Artíulo 1534 E tesament o cerrado que caezca de alguna de as 'maidad sobedchas quedará sn eect o, y e n oar o seá resp onsable en os térn o s del artcul o 520 Artíulo 22 28. La alta de foma estabecida p or la ley s n e a de acs semnes", así c oo el e1r, el do o a violencia la eón y la incapacidad de cualquera de l o s auores del act o pro duce la nudad relativa de msm o .
Coo s pud aprciar n los artículos transcritos propo g islador mpa un nguaj confso porqu n algunos casos habla d solndads y n otros s rr a fr aidads pro con la intrprtaión d os artículos 1491 n rla ción co n l 2228 dbos concluir qu a falta d prscritas por a ly n atria d tstamntos tra apa rjada la nulidad absoluta dl acto n i opinión qurr ncajar as in fcacias d os tstantos en la tora d las nuldad s d Bonnas no s lógica pusto qu n dicha tora s procupan d las conscuncas y d a falta d cnscuncias qu rprcutían ntr as parts inras qu n os tstantos podm os afrar qu s ucho m ás snclla a rgla cuando no s cumpn os rquisitos qu la y xig no hay tstanto; si por lo contrario s satisfacn los rquisitos d y ntoncs s habá tstamnto por lo lgislador d b tnr cuidado al stablcr rqusitos
Objto odo tstanto tin por objeto l disponr d los bins y drchos dl de cujus para dspués d su murt (jmpo a institución d h rdros a coo l d dclarar o cump ir dbrs para dspués d la misa jmpo rconocr un hio o nombrar un tutor tstantario). Todo tstanto va ncsariant una disposición d bins armación qu dpués trataros d vricar.
CAPACIDAD PARA HACER TESTAMENTO
La rga n atria civil n ración con la capacidad d as prsnas s qu todas son capacs xcp to qu la ly sña lo contrario. Esta rga a podo s corroborar con los artícuos 450 y 1798
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1 1.
SUCESIÓN T SAMTARIA
El tesamn t lógrfo es e escrito de puño y letra por el propio estador; si embargo, por desgracia al legislador le dio mi edo su facilidad de suplatación y exigió como requisito adicional que se depositara en el Arivo General de Notarías con lo cual desnaturalió dicho testamento Cosideramos que sólo debería eistir el testamento público abierto ya que todos los demás representan graves riesgos para los beneciarios o para el umplimiento de la voluntad real del testador o para los aceedres ereditarios (véase art 550) En el testamento ológrafo permanece secreta la voluntad del testador ata el momento después de su muerte en que es abierto y se conoce la voluntad del de cujus. Analicemos lo s requisitos del testamento o lógrao Que la persona que otorgue el testamento ológraf sea mayo de edad es decir, que sea mayor de 8 años cumplidos; la única ecepción en relación con la edad para testar que como regla general es d 6 años cumplidos (véase arts 155 30 6 y 646) Que el testamento esté totalmente escrito por el testador d e su puño y letra esto es que lo escriba el testador y sólo él de s u puño y letra por lo cal no es válido otorgarlo escrito por medios mecánicos (véase art 55) Que el testamento estéfrmado por el testador quien además deberá imprmir su uella digital (véase arts 55 y 553) Que se señale lafca del otorgamiento día mes y año (art . 55 ) De este reuisito se resalta que la fcha del otorgamiento es distinta a la feca de redacción del documento ya que la redacción se puede reali zar n día y su otorgamiento se drá el día en que sea depositado en el ArcivoG eneral de Notrías Es impoante que se fje la fecha porque a p1ir de ella se determinrá la capacidad del testador ; por ejemplo, pra entender la contradicción del testamento ológraf depositado pensemos que una persona de 7 años redacte su testamento ológrao y lo deposite hasta después de que haya cumplido la mayoría de edad: ¿será válido el testamento? será incap el testador por aberlo redactado cuando aún era menor de edad? Estas coplicaciones se dan por culpa del legislador por haber desnaturalizado al testamento ológrafo Segn Binder re friéndose al testamento ológrafo sin necesidad de registro si la fecha epresada en el testament o es falsa, no abrá e stameto debido a que sólo con ella se considera o torgado el testamento La feca a de tenerse por puesta si se precisa algún dato de referencia por eeplo, el primer día del año que siguió a la llegada del ombre a
TPOS D E TESAM ENTO
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la Luna o de enero de 97 0 ya que el ombre llegó a la Luna n julio de 969 El artulo 553 ordena que el test amento ológrafo se oto re por duplicado pero ineplicablemente nun ca da o pción a nadie para que se pueda verifcar que realmente los dos tantos con de cotenido igual, ni al momento del depósito, ni al momento de declararlo formal testamento E testamento ol ógrafo debe depositarse en el ArcivoG eneral de No tarías Para r ealiar dicho trámite el testador debe presentars personalmente; en caso de no ser conocido por el encargado del rcivo, deberá ir acompañado por dos testigos de identi dad; en caso de que el testador esté iposibilitado para hacer personamente la enega el encargado del arc ivo deberá concurir al lugar dond e se nuentre el testador para recibr el tanto que quedará depositado El te stador presentará en sobre cerrado los dos tantos del testamento a los que podrá ponerles las señas rmas o marcas que considere conveientes a fn de evitar vio laciones El srcinal debe llevar la siguient leyenda del testador "dentro de este sobre se contiene mi testameto se expresará la fecha y lugar en que se hace el depósito y será rada la nota por el testador los dos testigos de identida d en su caso por e encargado del ar chivo Al duplicado le pondrá una leyenda pecial el encargado del arc hivo se pondrá la c onstanca de feca lugar y será frmada, después el duplicado le será devuelto al testador Para el retiro del testamento (revocación real) el testador podrá real rlo en cualquier momento bien sea que lo haga personalmente o mdiante apoderado con poder especial para el retiro, otorgado ante otario público (véase arts 553 al 558) Si el apodrado especial por cualquier causa no retirase el testmento ológraf éste continuará produciendo todos sus efectos por ello po demos a rmar que el retiro no es una revocación real del testamento sino que es un hco jurídico voluntar io por medio del cual dejará de produci r efectos la causa de esto es el retiro y no la voluntad deltestador. Para rforar el anterior argumento pensemos en el caso en que el testador otorg poder para el retiro del testamento pero le ordena al apoderado que no aga el retiro hasta que él le indque y pese a ello lo retire, desde luego e testamento ológraf queda sin efectos aun sin la voluntad del testador El testador debe salvar bajo su rma el testamento (véase art 552). El testamento ológraf puede otorgarse en cualquier idia véae art. 55
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111 . SUCIÓN TES AMNA RA
N imta l luga n qu dact tamn lóga í nai india uga n dnd aizó l dói Cm lóga n un ttamnt t aa qu t td u c db daad al amnt vé a 1559 al y dl 881 al 883 d ) 1 563 dl CDF
L aul 559 y 564 dl Códig Civi tabcn qu ju y ntai ant l ual té tamitand un dimin uci dbán rba infm acca d la xitnia n d tmn ó ga P úlim gún l licniad Antni d JbaITa vid tamnt lóga tgad cn l d liai udónim. El mim aut ñala qu l cig n udn ga t ti d ttamnt dbid a qu n dán cibil td d u uñ y lta Testamentopúblico
abierto
El tetameno públc abiero n mi inión l úni qu mit hac un ttamnt cn td la aía qu quia y admá ft dd l mmnt d u trgamint n vitud d n qu i dclad mal ttamnt l cual a ly l cn idó inncai dbid a qu t á dactad un it n drch invtid d ública l ntri y d qu la vluntad dl ttad cncid n cta Rcmndam qu tda a n dbn hac u ttamnt i n al cumi a mayía d dad í l mn al cnta matimni má aún al tn hi Et ti d ttamnt úbic qu nta n un inmnt ú bc dci la citua ant ntai y abi qu la vluntad dl ttadr nid l nai y n u a l ttig qu hyan intvnid dmá aunqu ualquia nt d u cnnid ll n acta u valid lgun aut ñalan qu t ttmnt nnuativ dci qu la xión d l vluntad dl ttad db al xct n l a dl ttadr qu dcnza l idima añl n mi inión t ttamn n nuncuativ ya qu l tad ud xa n ual qui ca u vluntad cit ién n un mud n una n tmralmnt ivada dl habla la y l úni qu stabc qu la vutad dbá xa n ma laa y tminant ma n di qu db xra aln (véa a 5 2 518 y 1489
POS D STAS
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El ttamn úbic abit l qu tga ant ntai l a d xa d ana cla y minant u vunad y db l nai quin l dact cit admá db érl n vz alt a qu l ttad manit i d aud; y d a l ad y l nar dbán rmal t lim dbá anta l luga da m y n qu hy gad vé rt 5 y 15 2) E ttamnt úbic abit tgaá n un l ac l cua c mna n tua d tamnt y ina cn la a el mim� l ual a via vi y u dacción n dbn ai niamnt n l mi act
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Sólo las dos disposiciones anteriores puedn contenerse en un tes tameto público s i mplicado es decir, la designación d legatarios y la del representante especia l Por lo cual más que ser un tesa mento público simplicado es un testa mento de eectos restringi dos El testa m ento público si mplicado es perfcto y a que no re quiere ser declarado form al testa mento El público si m plicado revoca a cual quier otrotipo de testa mento así co mo cual quier otro tipo de tesa meno pe rfec to revoca al público si mplicado véase art 1494) Dentro de las reglas especiales del esta m ento público si mplcado encontramos las siguientes: Si son varios los copropietarios del in m ueble todos podr án otorgar este tesa m ento en el mis mo instru mento Incluso si alguno de ellos está casado bajo el rég men de sociedad con y ugal, su cón yuge ta m bién podr á otorgarlo en el mis mo instru mento os testadores q ue hagan su testa mento en un solo instru mento podr án designarse co m o legatarios recíprocos o por án no mbrar a un mis mo egatario.
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IPS DE TESTAMETOS
1. UCESIÓ ESAMENARIA
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adecuad para propiciar q ue la gente de escasos recursos pueda dsignar un beneciario para su in m ueble es una medida social que pued bene ciar a los titulares de vivienda popular o de nterés socia l sin ebargo hubiera sido m eor que la e y los hubiera cultado a otorgar en la m is m a escritura en la que ad quieran el in m ueble un testa m ento público bierto con todas sus posibilidades y no hacer un testa m ento tan restringio El procedi miento de lo que la le y lla ma titulación nota rial se ver á al analzar los procedi mientos sucesorios
Testamento privado on el test amento p rivado el CCDF e mpieza la regulación de lo testa mentos extraordinarios, que sólo se podr án otorgar bao circunstanias exrordinarias. Este ipo de testa m eno est á perm itido cuando al tesador le es imposible o muy dicil otorgar un testa mento ordinario éase atículos 1565 y 1 566 analizan do la acción IV d el 1 565 con los nu merales 1 579 y
Este novedoso esta mento que responde má s a cuestiones políticas que urídicas es reco mendable en aquellos casos en que el bien in mueble
1 580 referentes al testa mento m iliar. En dónde radica la difrenca? El arículo 1 566 dispone que al testador le es i mposible otrgar e testamento ológrao a lo que el licenciado Antonio de Iba rrola centa [ ] se mpre he m os entendido este úli mo p árraf co m o reriédose a un tesamento del puño y letra del testador si m ple y sencillament no al testamento ológrafo tal co m o lo regla m enta nuestro Código Civil Trat án dose de casos co m o el que expresa el arículo 565 sería peregrin creer que la le y exija el depósito del esta meno ológrao" En m i opinin sí se reere al testa m ento ológrao debido a que el privado es un testa m nto de excepción donde se facula su otorga miento exclusiva m ente cuado no sea posible el otorga m iento de un tesa mento ordinario. El testa mento privado co mo cual quier otro testa mento extraorinario es un pre mio a la gente que no previene a la gente que dea para añana el arreglo de las cuestione s inaplazables El testa mento privado se debe oto rgar ante cinco testigos idó eos el testador debe declara r su volun tad no puede s er ce rrado o secret debe constar por escrito hecho por el propio esador excepto en el caso de que no sepa o no pueda hacerlo, caso en el cual Jo escribir á uno de los tstigos y sólo cuando ninguno sepa escribir el testa m ento privado ser á veral En caso de su m a urgencia bastar án tres estigos idóneos y podr á ser verbal (véase arts. 1 56 a 1 569) Qué debe m os entender por su m a urgenia ¿A uicio de q uin debe ser la su ma urgencia Los efctos del testa m ento privado est án suetos a una condiión re
represene el patri monio del testador pero si ste posee ás benes e testamento no satisfr á sus re queri mientos; este testa mento es una medida
solutoria legal q ue el testador fallezca por a enfer m edad o por el egro en q ue se encontraba o en a m bos casos denro del m es siguiente de de
os dos puntos anteriores derogan lo dispuesto en la regla general contenida en el artículo 1 296, que dispone que dos o má s persona no podrán testar en un m is mo acto en provecho rec íproco ni en benecio de un is mo tercero Este estam ento ambién i mpone una regla especial en m ateria de ali mentos sucesorios confr me a la regla general los herederos son os responsables de las pensiones ali menticias pero en este testa mento la ley les i m pone a los beneciarios la obligación de cu mplir a los acreedores ali m entarios, en la proporción q ue represente el bien en relación con el caudal heredi tario Este testa m eno nunca requiere de testigos instru mentales; sin e mbargo, en caso de que el testador no sepa o no pueda rmar se debe austar a la rega general establecida p or el artículo 834 donde se esablece que q uien no sepa r mar esta mpar á su hue lla digital y otra persona rmará a su ruego, pero aclare mos que no se trata de un tes tigo instru mental en todo caso habrá responsabi lidad del notario que autorizó el testa mento
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111 . SUCESÓ E STAE NTARIA
sapaecida la causa que facultó su otogamiento; p o tanto si el testado no lece dento de los supuestos indcados e testament no sutiá eec to alguno es como si no lo hubiese otogado y si tenía agún testamento anteio no quedaá evocado poque el testamento pivado aunque exis tió no ue pecto (véase at 57) El testamento pivado equiee se declaado omal testamento, de conmidad con los artículos 572 a 578 delCCDF y del 884 al 887 del CPC. Es necesaio esalta que el se declaado omal testamento debe se a soicitud de pate inteesada, y no puede hacelo el ue de ocio Po último el atículo 570 delCCDF dspone que a otogase el testamento pivado se obsevaán las eglas de los atículos 52 a 59 , lo cua es vedadeamente absudo, si se toma en cuenta que se tata de un testamento de excepción
Testamento mlitar Los atículos 579 y 580 establecen los casos de excepción en los cuaes se puede otoga este testamento exta odinaio ( compaa con ac IV del at 565 ) E témino milita se eee a los miembos del eécito, uea aéea y aada El estamento milita puede se escito o vebal Se otoga ante dos testigos Si es escito debe otogase en pliego ceado y mado de puño y leta del testado aunque no esté escito po él Una ve otogado ees tamento, los testigos pocedeán conome a lo dispuesto po los atículos 158 y 582 lo cual depende de si e testamento ue escito o vebal Este testamento extaodinaio también está sueto a la condición e solutoia legal de que el testado lleca de a causa que cutó el otogamiento del mismo o dento del mes siguiente de desapaecida dicha causa (véase pate na del at 582 que nos emite al 57) También equiee se declaado omal testamento (véase emisión del at 582 del CCDF y los ats 888 y 889 de CPC)
Testamento marítmo Paa que se pueda otoga este testamento extaodinaio se equiee que el testado se encuente a bodo de un navío de la Maina Nacional que esté en alta ma Se otoga ante el capitán y dos testigos Al igual que el pvado no puede s ceado o seceto peo como oógao debe otogase po duplicado; cualquiea de os dos es ectivo, a diencia de o ógao, en
TIPOS DE TESAMENTS
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el cual e duplicado sólo valdá si el oiginal ha suido aeaciones (véase ats 583 a 590) Este testamento al igual que todos los extaodinaios tiene ua vigen cia emea yestá sueto a una condicón esolua legal (véase at 59 Debido a que su vigencia es emea debe se declaado mal tetamento, paa que el uzgado veique que no se cumplió la condción soutoa legal es deci eluez debe cecioase de que e testamento no caucó
Testamento hecho en país extranjero Respecto al testamento hecho en pí extrnje, el CCDF eul dos s tuaciones Hecho en el extan eo peo conme a as leyes mexicanas caso en el cual as eglas especiales son exclusivamente paa su emis ón hacia México (véase ats 594 a 598 del CCD y 89 y 892 del C Hecho en país extaneo pe o conme a as leyes extan eas en este caso el atículo 593 dice que poducián eectos en nueto tetoio s se uó de conmidad con las eyes de país en l que se otogaon (son aplicables os ats 2 a 5 delCCD). En los testamentos a que se eee a pimea situación suián sus ectos, de acuedo al tipo de testamento otogado conme a as leyes mexicanas; po su pate, el supuesto a que se eee la segunda ituacón poduciá ectos siempe y cuando se demueste el deecho extane o y que no se den los extemos del atículo 5 del CCDF En la Ley del Sevicio Exteio Mexicano e atículo 44 en su pate conducente dispone "Coesponde a los es de as ocinas couaes: . ] IV Eece unciones notaiales en los actos y contatos ceebados en el extan eo que deban se eecutados e n teitoio mexican en los téminos señalados po el Reglamento Su púbica seá equivalente en toda la República a la que tienen los actos de os notaios en el istto Fedeal [ Po su pate el atícuo 7 del Reglamento de l a le ctada establece lo siguiente j u u y y u y u u u j u u j u y
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1. SUCSIÓN TSTA TARIA
1
TIPOS D TSTAMETO
M
De los ate rio r es ar tículos se cocluye que el úico testameto que puede otor garse e el e x trajer o corm e a las leyes ex icaas, es el púico aier to.
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Po r último, co r elació al llamado testameto de demete, trasc rii r em os el ar tículo 66 del Código Civil español que e uestr o er echo se ría eéco, po r el ex ceso de t raajo de los juzgados Artículo 665.Siepre que el
Testameno dl demente o de l loco
Todos so capaces para oto r gar testam eto, ex cepto a los que la ey les imida este der echo. Aalicemos el desar rollo del testameto para pode r cocluir si se t rata de u testam eto or diario o si por lo cot rario se t rata de n testameo ex trao r diario
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1, 1
Es ua ex cepció a la r egla ex pr esada por el ar tículo 306 racció . Dee solicita rse la valo ració del icapaz a u juez de lo miliar Dee solicita rse po r escrito. a solicitud dee p r esetarla el tutor o e su deecto ¡la milia! (?) la ley o faculta que la p r esete el sujeto que se halle e u iter valo de lucidez. Dee asisti r a la r evisió del sujeto el juez y dos médicos omrados por el pr opio uez, quiees dictam ia r á acerca del estado m etal y el juez dee cercio rarse e la capacidad pa ra testa r (véase r ts 307 y 3 08) El atículo 309 dispoe que el r esultado del r ecoocimieto se ha r á costar e acta rmal" i el r ecoocimieto hecho por los cultativos y el juez es avo rale se pr oceder á a la r ealizació del testam eto ate otario púlico, co todas las solemidade que ser equier e para los testametos púlicos abier tos (véase ar t. 30). l testameto dee se r rmado por el otario el juez los dos médicos el testador y e su caso, por los dos testigos si se r equiriese. Respecto de este testameto su r ge las siguietes pr egutas ¿Qué pasa si ua vez aalizado, el otario es el úico que dice que el testador o es capaz? (véase a r t 02 ac XX, iciso ), e su pae al dela ey del Nota riado y el 1504 del F) ¿l testameto otor gado es púlico aie ro o es ex trao r diario? Co ase e el ar tculo 3 es posile cocluir que la capacidad del testador ya o podr á ser ojeto de dudas deido a que s e estalece ua pr esuciójure et de jure, y o simplemetejuris tantum, de que el testador se haló e u iter valo de lucidez.
deente pretenda hacer testa ento e un ntervao lúido, designará el notaro dos facultatvos que previame te le ecoozcan, y o lo otorgará sino uado éstos respondan de su capacidad, eiendo dar fe de su ditaen en el testaento, que susibrá los facltatios adeás de los testgos.
"Tesamnto bancario
La ey de stitucioes de C rédito aculta al depositate de die r o e dichas istitucioes (e iversioes a la vista r etirales e días p r ee stalecidos de aho rr o, y a plao o co pr evio aviso), así como el depostate de títulos o valor es para que desige ee cia rio coo rm e lo ver eos m ás adelate (véase a r t. 46 de la ey de Istitucioes de Crédito) sta disposició es ua istitució de u eecia rio post-m tem o se t rata de u legado, puesto que o se estalece e u testame to pe r o par ticipa de lamisma atu raleza ya que es u adqui r ete a título p ar icu la r de u ie especicado por el autor de la her ec ia. Se pr eseta la disyutiva de cosiderar si es que e r eaidd es u testam eto, puesto que o es tá pr evisto e la ley como tal si ear go, si se le co m para co el testam eto púlico simplicado, tedríaos que coclui r que es aálogo ya que el si m plicado ser eer e a u bie i mue le miet ras que el aca rio se r eer e a la catidad que se ecue tr e de positada s posile dcir que a mos so de ojeto li mitado; si ea r go deem os cocluir que el aca rio o es testa m eto e sí pues l ley o lo calica d e tal mae ra y, com o cose cuecia de ello, l a desigció de eecia rios e el depósito aca rio o r evoca al testameto que s huie r e otor gado cosa distita a lo que sucede co el espato que deigar o como si m plicado. l a r tículo 6 de la ey de Istitucioes de Crédito es el que culta la desigació de eeciarios y el te x to de dicho pr ecepto es el siuiete : El ttuar de la s operacioes a que se reere as racciones I y II de artulo 46 de esta ley as coo de depstos acarios e a diistració e títulos o vaores a cago d e istitu ioes de crédto podá e cualque tmpo desigar o sustitui eeciaios as o odcar , e s caso, a prporc coespondie te a cada uo de el os
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6
s s s s x por escrito , x ss . s s , x x, s s s ú. En t nto upongao qu a r autor a rncia tnía poiao n u banco a cantia 30 000 po A cr, co qu brá acritar con acta ción a intitución créito b ntrgar a o bnciaio a cantia 5 000 po bio a qu a ua rprnta 75% onto poitao Lo 75 000 po rtant ntrgarán a abaca a ución para qu ét o apiqu a
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IPO DE ESTAMS
1. UCEIÓ ETAMENTARA
o qu corrpona En t cao apica a racción artícuo 56 trancrito porqu onto póito uprior a onto a n a acción pno qu aario nio u 5 po iari o cua a var a año y utpcar por 0 a n onto 500 po ( 36 0 = 18 00 Poo cr n jpo proputo qu onto ínio qu rcibrán o o bncaro rá ata 8 00 po i tá oitaa a cantia o á pro n cao abr no rcibrá 00% o poitao; por po i ubira 00 000 po, o rcibiran íntgro pro i ubi á óo rcbirn 75% póito pro pr coo mno o 500 aora pno qu ubira 00 000 po potao n t cao tocaría a o nciario o 500 po a par qu 7% on óo 50 000 p Cab prguntarno qué uc con o intr qu prouzca i nro poitao onto a urt de cujus ata a n trga qu banco raic a o bnciario Conirao qu brá ntrgar o ntr a uño iro n cao qu hubira poitao 00 000 po y conr a po prao n párrao anrior o intr qu corrpona a 1 500 po rán para o bnciario y o intr cponint a o 7 500 po rtant rán ntrgao a abaca a ucin Tabién bo oruar a igunt prgunta banco brá ntrgar i nro qu J acri a ur t tiua r o ata qu abaca iniqu qu ya no ay aror? E inro poitao paa a utoáticant a r propia o bn ciario o á uto a a iquiación a rncia? ¿E aac a pue ipir a ntrga a
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o bnciario? uan protgio o acror rta rio? E ran t bnéca t a ignación bnca rio o ba o tar ipr a o puto n ttanto o n a gíta? ncario qu bnciario acpt a tr aniión o autoática? c apacia bnciario uta a a rga o ro o gatao n p cia a o nt a a inignia? Qué b prvacr gnación bnciario ca n banco o a aignaa n ttant, n cao un gao cana poitaa? Testamento" bursáti
Siar a a ipoicion a y ntitucion réito a y Mrcao Vaor taién rgua a gnación nciaro para pué a urt tituar la invrión Ta vz a onto prguntarno i t tipo ipoicion post-mortem on contituci ona o no a matria ucora tta nta ria o no, atria civi y conor a o artícuo 7 racción V incio g a Conitucón Poítica o tao nido Mcano corrpon giaa a a ntia ratva por qu hay cara nvaión acuta por part a rac ón a gar o br atra qu no corrpon n atícuo 4 ipon: a facta qu no án prant concia por ta Co nttucón a o nconario ra ntinn rrvaa a o E tao por pat artícu o 7 acción X no cuta a Congro a Unión para giar n ateria civi. Para ayor cara a ncontituconaia a y ra qu invan ábito oca ncontrao artícuo 2 racción IV incio qu rrva a a giatura ocal giar n atria c a iguint ora acuo [ ] V a aba Rprntant Ditrito Fra tin acuta para ) Lgiar n áto oca n o ravo a Ditrito F ra n o térino tatuto Gobirno n aria civ ] Hca a acotación an trior procrá a anaizar o qu a aro ttanto" buráti qu taba rguao por artícuo 9 a Ly Mrcao Vaor qu a a r a ca Artculo 92.
s s s , x s x s
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11. S UCE SI Ó N T ESTAMEN TAR IA
TPO S D ESAENTS
z c c c c c c c c c c c c c c c Aquí existía un criterio dirent e al se ñalado por a Ley de nstucio nes de Crédito, en donde se señala que deberá entregarse al beneciario el 75% del saldo de la cuenta o hasta el equvalente a 20 veces el salario mínmo genera diario del Distrito ederal elevado al año, mientras que en materia bursátil dchas cantidades bajaban al 50% y a 10 veces el sa lario citado Tal vez el legslador fderal consideraba que es de dstnta naturaleza la materia bancaria que la bursátil, o pensamos que era por ignorancia Para de jar clara l a direncia, supongamos que ua persona tiene en un banco y en una casa de bolsa 800 000 esos en cada uno Al orr le darán al benefciario en la cuenta del banco 600 000 pesos (75% ), mentras que en la casa de bolsa le entregarán 400 000 pesos (50 %) Es interesante preg untar si el dinero que recbe e l benefciario, en lo que hemos denominado testamentos" bancario y bursátil no está exento del impuesto sobre la renta, debdo a que en dcha ley se gravan todos los ingresos que se obtenen, ero se exentan los adquiridos por herenca o legado, y en el caso que analizamos, n es herencia ni legado véase art 1 09, ac XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta) En esta tercera edición consderamos que nos hicieron caso aunque parcalmente a las crítcas anteriores pues con echa 30 de diciembre de 2005, se publicó en el Diaio Ofcial de la Fedeciónla nueva Ly del Mercado de Vaores, que entró en vg or a lo s 1 80 das naturales sguien tes a su publicación, esto es, e l 28 de junio de 2006, l a cual en su artículo 20 dispone que a l beneciaro se le entregue lo que resulte más alto en tre el 75% del saldo de la cuenta o el saldo íntegro s en la cuenta hay hasta veinte veces el salario mínmo del Distrito Federal elevado al año Con esta reorma se igualan las condiciones entre benefciarios de los estamentos" Bancaro y Bursátl El citado artículo 201 de la Ley Mercado de Valores es del tenor literal sguiente Artículo 201. c
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Es de adver que en lo s contratos celebrados hast a ante e la entrad en vigor de la nueva ley, los beneciar os obtendrán el beneio se ñala do en la ley anterior, ya que los contratos se rigen por las ee igetes l momento de su celebración También es d e advertir que en n uestra opin ón aunque a ey habla de designar benefciario, sí es posible desgnar benefcarios ltáneo o sucesivos por eemplo, una persona u ede señaar como be eci aria a su esposa al cien por ciento, y en el msmo acto desig nar co eciaros sustitutos a sus tres h jos, po r partes gua les, e i ncluso puee alr que entre sus tres hijos habrá susttución recíproca.
"Testamento agrario En la Ley Agraria encontramos una disposcón post-mort los derechos que le corresponden al ejidataro; d cha dispo sicón hacea mediante un escrto en el que señale a sus sucesores, que a ly llaa lista de sucesión. Esta lista tamoco es un testamento, po qe le y n le da es a categoría, por lo cual no revoca el últi mo testamento eo or el ejidataro. Los artículos de la Ley Agraria reerentes a la lsta de ión son los siguientes: ¡
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Atculo 17
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c c c cc c c cualquier otra pesn.
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EL CONTRATO DE SEGU
1. JCESIÓN TESTAMNTARA
a lista de sucesión eberá se epsiada en e Regs grri Naina órmiza ae feari púbi. Con las misma omalidades pod se modicada po el propio e idataio, en cuyo caso seá válida la de fecha posei o. Atículo 18 Cuando el eidataio no haa hecho designación de sucesoes, o cuando ninguno de los señalados en la lista de heedeos (9) pueda heeda (?) po imposibilidad mateial (') o leal los deehos agaios se tansmitián de acuedo con el siguiente oden e peeencia: . A l cónuge; I. A la concubina o conubinaio; (Nota. La designación de l a mue como oncubina al hombe como concubinaio ea antiguamente co ecta, puesto que sol amente se l e once dían deechos a la mue, el hombe ea el outo de esa elación, peo no eciba beneci o alguno, po lo cual se le desigaba como concubinaio, pe o como ahoa las lees a ¡potegen! () a ambos, debemos llamalos concubins) I. A uno de los hi os del ejidataio V. uno de sus ascendientes . AAcualquie ota pesona de las que deendan económicamente de él. En los casos a que se eeen las faccions , I V V, si al llecimien to del eidataio esultan dos o más pesonas con eecho a heedar, los heedeos gozaán de tes meses a pati de la muete del eidata ro paa decidi qu i én, de ente ellos, consevará los deechos ejidales En caso de que no se pusi ean de acuedo, el tribunal agao poveeá la venta d dichos deechos ejidales en su basta pública epartiá el producto, po partes iguaes, ente las pesonas con deecho a heeda. En el caso de igualdad de ostuas en la sub�ta se le daá peeencia a cualquie a de los heedeos Atículo 19 Cuando no existan sucesoes, el ti bunal agaio poveeá Jo necesaio paa que se vendan los deechos coespondientes al meo de posto, de ente los eidataios avecindaos del núcleo de población que se tate. El impote de la venta coesondeá al núcleo de población ejdal
En eto atíclo lo pimeo qe ealta e e e deogan en mateia agaia la egla de la ceión legíima de la peona confome a la legilación común. P o ota pate en e l atíclo 17 e hac na li ta de lo poible beneciaio a lo qe pede deignar el ejidataio peo al nal dice: " o a calie ota peona , lo cal hace inneceaia la ennciación de lo poible beneciaio En el atíclo 8 no e conidea com viable el ealia n oteo aignale lo deecho ejidale al ganado ien debeía paga a lo demá la pate e epeentaen.
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Eta lita de ceoe e contola en el Reg ito Agaio Naciona l, a ea qe e depoite ahí o e e fomalice ant e notaio en ete últi mo caso el atíclo 9o del Reglamento Inteo d el Regito a cio nal Agaio etablece la obligación de lo notaio de da avio l egito citado aceca de la lita d e cei ón e haan ido fom alid a ant e ello . E neceaio aclaa qe la lit a de ceoe edaá i n efto c ando la popiedad ejidal e convieta en popiedad plena (diíamo opi edad pivada) peto e la lita de ceoe e únicamente paa lo deecho obe la pacela la cal al deapaece po conveión dejaá i o jeto a la citada lita de ceoe Lo comneo tamb ién podán otog a la lita de ceoe y a e en el atíclo 107 de la Le Agaia e etabl ece qe ' So n ap icale a la com nidade toda la dipo icion e e p aa lo ejido ev eta le .. ]"
EL CON TRATO DE SEGURO
n el peente apatado analizemo el contrato de seguo de vd e anqe no foma pate de la ceión e na di poición motis caa la cal í e mateia fedeal y no contitye tetamento ane la de igna ción de beneciaio poda etablecee en el tetamento. n ete apatado analiaemo la egla post-mortem qe on válida etablece en e l contato de eg o y c ále on la e e aplican de manea pletoia ( véae at 63 a 185 de la Le oe el ontato de Sego). El aegado pede deigna al o a lo eneciaio tanto en el mo mento de la contatación, como en calie momento pot eio y a e a diectamente con la compañía aegadoa o mediante tetamento Si n embago eta facltad de deigna al beneciaio pede e iennciable i aí lo contató el aegado ( véae at 63 164 165 y 6 8 de la Ley obe el Contato de Sego El dineo qe pagaá la compañía aegadoa no pa aá a ma pa te del cadal heeditaio del aegado depé de fallecimient o a qe dicha cantidad e genea peciamente con merte; et o e la m a po la e eponde el ego de vida nnca fue del de cujus, po lo cal no debe foma pate de heencia Sin embago i el bene ciaio fllece ante o al mimo tiempo e el asegado in de gnación de eneciao titto el impote del ego e pagaá a la ceión del aeg ado véae at. 64 egndo páa fo de la Le obe el onta to de S ego. En
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11 . SUCSIÓN ESTAMENTARA
st supusto consdramos qu db ntndrs qu la y quso dcr qu srán bncaros dl sguro qun o quns rsu tn sr os hr dros dl asgura do pusto qu s l dnro db dársl a a suc són dl asgurado parcra qu ésta tn prsonal dad jur dca o por otra part tambén podra pnsars qu dnro qu ntrgu a compaña asguradora formas part dl caudal hrdtaro, y por tanto rspon ds a os acr dor s dl uju o cua tamp oco s crto dbdo a qu como ya s armó, dcho dnro nunca dl autor d a hrnca. Lo qu pud ntrprtars d la y s qu s tndrá como bncaro a alta d dsp osc ón d asgura do a qun o quns rsultn sr sus hrdros Cuando asgurado dsgn como bncaros a sus hos sn x prsar sus nombrs, srán bncaros los dscndnts, una vz qu fllcó, n l ordn n qu s stabc n la sucsó n gtma s dcr, os hjos por cabza y los dmás dscndnts por srp véas arts. 7 d la Ly sobr Conrato d Sguro y 607 y 60 9 d CCDF). En caso d qu dsgn como bncaro "a su cónyug s nn drá l qu o sa al momnto d su acmnto S dsgnas como bncaros a su cónyug y a s us dscndnts, prmro hrdará la mtad, y la ora s rpartrá ntr los dscndnts véas arts 72 y 74 d a Ly sobr Conrato d Sguro) El rnuncar o rpudar la hrnca no mplca dsndars d os d rchos drvados d contrato d sguro cuando haya ds gnacón d b ncaros. S no hubs dsgnacón d bncaro la rpudacón d la hrnca djara al prsuno hrdro ra d la opcón d sr consdra do bncado pusto qu nunca hrdro La Ly sobr l Contrato d Sguro conmpla un caso p arcdo a las ndgndads para hrdar a stablcr qu qun atnt njus tamnt contra la v da dl asgurado prdrá todo drcho como bncaro arts. 178 y 85 d la Ly sobr l Contrato d Sguro)
INFOAVIT E I SSSTE
Exsn otras lys dond hay dsposcons pst-m tem qu no const tuyn tstamnos como s caso d la dsgnacón d bncaros qu pud ralzars conrm a las lys dl Innavt y d JSSSTE. E artcuo 5 d la Ly d Insttuto dl Fondo Nacona d la V vnda para los Trabajadors Innavt) y l d a Ly dl Instuo d Sgurdad y Srvcos Socas d os Trabajadors dl Esado ) tnn dsposcons stmortem para l caso d qu l trabajador a-
NFONAVI E ISSST
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cr Debdo a la smjanza n r ambas dsposc ons transcr b la prmra para anaara : Atí 51. r r
r r u r r r r r r r [ .] ] r r r r r u r v u coo la adudicación del nmueble libre de aquellos, r u ..] r r r n u r r r r r, u r r r r u. r r r deberán efecuar la nsp de lo nmuebles en avor de los beneciarios, u r m r r u D a lc ura dl artcuo transcr to s dsprn d qu os nmub s qu ya stén a nombr d los rabajadors podrán adjudcas, sn n csda d d tr ámt sucsoro p or un smpl avso d Inat drg d o al Rgstro Públco d la Propdad. En nustra opnón lo ra ga dbd o a qu la l y fdra l staría nvadndo ys qu sn d matr a ocal como la mara cvl Con sidramos u lo s artculos contados srán apabs cuando vaya a sr asgnada una vvnda a rabaja dor conrm a las rglas d cada nsttuo, y s dspués d su cmno al bncaro s l asgnas una vvnda, n st caso o lgó a sr proparo d nmubl por o cua s prctamnt just caly ga qu las lys d la mara sñan u n procdmnto para a asgnacó n d la vvn da lbr d gravámns a vor d os bncados qu hubr sñaado l trabajador alcdo. Por dsgraca s t tpo d y bscan a rapdz ants qu la lgaldad; s bn s crto qu stos nstuto podrán razar as nsrumnacons d nmubls s n ncs da oaro tambén s cro qu xst n matra cv la ram a dl drco scso ro, cua qus protg tantodsp a los h rdros lgataros como a osnacrdors os qudarán rotgdos s s(yadjudca n os bns raar l corrspondn trámt s ucsoro.
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LOSESTIG
111. SU CESIÓN ESAMENARA
LOS TESTIGOS
Los testgos nstrumentales son elementos esencales de los testamentos son ntegrantes del acto y de la solemndad La regla consste en que todas las personas pueden ser testgos, excep to a quenes la ley se los prohbe En este sentdo, no pueden ser testgos cotear con el art 502
o legataro Exste la msma razón, p ero recordemos que las exc en es de ben ser expr esas, ya que no pueden aplcase por analog (véase r Hagamos un r esumen d el número d e t estgos nstrum entals que re qu ere cada tpo de t estamento: Públco aberto regla, nnguno exc epcón dos ( véase at 5 y 53 Públco cerrado r egla, tres exc epcón, sordoudo, cnc o éase ats 52 y 53 Ológra nnguno (el art 524 habla de dos de dentda no nstru mentales) Públco smplcado nnguno ¡ nunca! Prvado r egla, cnco exc epcón, urgenca, tr es (véas e arts 567 y 569 Mltar dos (véase art 579 Marítmo d os véas e art 58)
Los amanuense del notaro que autorce el testamento Debemos enteder por amanuense, no sólo en su entdo l teral al que esr be a mano lo que otro le dcta, sno a todo aquel que esté sueto a una relacón laboral con el notaro (véase ac I Los menores de 6 años (véase rac I y art 306 De modo nexplcable, el legslador autorzó que menores de edad sean testgos de un testamento s ben es certo que el testador puede tener dcha edad, tmbén es certo que los eectos se darán para
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después deporsunmuerte, m agínense un testamento prvado, urgente, otorgado adolescente, ante adolescentes como testgos ¿habrá conce nca de acto? Los que no estén en su sanouco véase ac II, y arts1306 y 450 Los cegos, los sordos y los mudos (véase a c. IV) Los dos prmeros se explcan por la ncapacdad de cercorarse de la dentdad del testador de su dcho o de la ausenca de presones en el caso del mudo, en m opnón, sólo deb ería operar cuando éste no pu eda transmtr su testmono de modo alguno Los que no ent endan el doma d el testador (véase ac V) Nót ese qu e el Códgo no establece que deban saber el castellano o espaol La ley dspon e qu e, cuando el t estador gnore el doma d el país, un ntérpret e nombado por el msmo t estador concurrá al acto y r mará el testameno (ats 503 y 58 Los que hayan sdo condenados por delto d e lsedad ac VI Los hered eros n los l egataros, n sus asc end entes, descend entes, cónyuge o hermanos ac V En este caso la ley se equvocó, debdo a que la concurrenca d e algu na d e las personas menconadas no aecta la valdez del testamento, sno qu e ncapacta al b en ecaro para r ecbr lo que se l e hub er e deado es una ncapacdad por nuo contraro a a v erdad e nt egrdad d el t esta m ento art 324 e
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Otrod error com ió l l gsl ado, s no hab r consd rado como ncapaz ser tqu estgo al concub n de qu en se d esgnará como h er edero
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En algunos casos ex ge la ey que los testgos s ean dón es p ero sn hac er nnguna dstncón, en m opnón d ebó establecer que s el t esta m ento es ab ero, es d ecr, conocda la voluntad del otorgante deb eran ser dóneos, y s fuese cerado o secreto no r equr ese que ue en dón eos; son estigos idóneos qu enes no t enen nngún nterés econóco, dr ecto (heredero o legatao) o ndrecto (aceedor o "parente del leataro o d el h eredero Los testgos son requerdo s por la ley, a l par ecer, para qu e se c er cor en de la dentdad d el testador y t estqu en acerca de su cabal juco y de qu e se encuentra lbr e de cualqu er coaccón arts 54 a 506 S esa u er e realent e la msón d e los t estgos, la l ey d eb ería hab erlos p edd o en todos los t estam entos, r ecordemos qu e no r equ er en t estgos el testam ento ológrao, el públco smpl cado y, como r egla , el públco ab erto En m opnón los t estgos deb erían s er suprmd os d e todos los t es tam entos ordnaros porque su razón d e s er es meram ente hstórca en el caso de los t estaentos extraordnaros, su papel s se ustca, d ebd o a que en ese tpo de t estamentos realm ente actúan como testgos, ya qu e no son el t estam ento n de ellos depende su autorzacón, p ero son los portavoces del t estador y son los relatores de las crcunstancas bao las cuales se otorgó el testamento o obstant e lo anteror, opn o que lo meor qu e podría suceder es que desapareceran todos los tpos d e t estaentos e
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xc pto l públco ab rto, así como stá ahora, sn t stgos
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1. SUCESIÓN TESTAMENTAIA
EL HEREDERO
CONENIDO DE LAS DISPOSICIONES
Artículo 321. n Artículo 322 n n nn n n n Artículo 324 H n n n a n n n n , n , n n i n t p n n
TESTMENTARIAS
as dsposicons q contin n tsanto s pdn casia d inte foa: Tias Son aqll dsposco q f oma y ídcan o esponde n tstan po ejepo e noran d d o eatio y a desnacn d aaca Atíias Son as q aeiamnt se pasan e n ttameo pe q e sencia no son estantaia; po jpo e econocento d na deda o l onocmno de n ijo Patimoniales Son la disposcons qe tnn un contenido con o; por ej po, l econocnto d una dda o l a dsnaci de un edo No patimoniaes. So dpscio ns ue no inen contndo conco po epo, econocminto d n o o el nomamno d un utor testatao.
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En l antguo deco oano a ntiucin d deo e l casa y undameno de odo tsaento, s dei no s desinaa edo o dsado o erdaba e stameno a ineca y en onsecnca no poduca nnún co i ebao en dcho actua excano sí va l stt, au no conena desgaci de hedeo o insttudos epudien a erecia o an capac d eeda (véase as 378 379 y 1600 En m opii, todo teant o va a dpoicón de an qe no conea dsinació d eedeo o eaaos ya q e tsta mno esá evocado a os antoes qe pdin xti o, n úta instancia dio q e sdr acpa que ss enes s epaan confo a ls as d a scsión eítma a a ca s no a moc cosida adecada a su cicnstacias peonas Un empo de una disposición atpia testamentaiaqe no s d au raa cvi, s dspo scin xpra de óanos y ejido s q pd aiza teado, deéndo cmpi on lo dpeto n a Ly Gene de Sad n especia en lo sñaado por ss atíco 320 321 322 32 y 326. L acos 320 3 2 322 y 32 iados so de teo t a s ien Anculo 320T
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Po s pe el at co 3 26 seña a ua egla especial on ació a a capacdad d disponente eñaa qe de e s ayor d dad po ca s ta dsposi apca testaeaia o pod se otogad po ayoes d 6 a ños (apos para tsta), peo mnoes de edad (no aptos pa dipo e d nos y tejidos e aícuo ctado e s pat codcete dic E consnito td las gints est iccine spcto d as prsona q a coniacn se dica I E táco exprso otorg do po ore d edad, ncapaces o po persona que por cale cicnstncia s nen en ipdds paa pes aro lbe no s vádo y ." EL HEREDERO
Concepto El hredeo e el adqinte, por casa d muet, a tí o na e to do los ne o d pat aícota d de cujus, q sea tnes po csa d t ( éase t 284 )
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ELHEREDEO
1. SUCESIÓN TESTAMENAR A
Analicemos los equisitos que son necesaos paa ue la insttución el heeeo sea ecaz: . E nombamiento e heeeo, as coo e a canta que Je cores pona, ebe se hecha pesonamente po e testa o. La ey pemite cmo excepcón a pincp o enunca, que el testao encomene a un teceo que etemne a quenes concetaente se benecia, con as cantiaes que el popio testao haya especcao siempey cuano se tate e actos e benecenca el teceo puee, incluso en to e a cantia o pocón especicaa po el testao istibua a vesas nstituciones o establecimientos públicos o pivaos a los que hayan e aplicase véase ats. 1297 a 299 330 y 381 el y O a 2 e la Ley e nstituciones e Asistencia Pivaa. 2. La institución e heeeo paa se ecaz equee e se hecha en un testamento véase arts. 484 el F y e la Ley e Instituciones
9
Conme a a octna anticausalista, la causa no es un eement l act o uico, puesto que con inepe nencia e a causa e a vount si hay vounta, el acto uíco existe Antes e esolve e pobema aca emos os tipos e causa •
/Efiee: es a que ogna e eecho y la bgacón. Po e ep o , la
Fnales el n abstacto el acto inepeniente e la nalia peso
causa ecente po la que compo un teeno es e quee pa o es mi volunta e aqulo. nal ue se poponga el aut o Po ejemplo, en los testaments a causa nal es el establece una libealia n ls contatos biteales a causa na es la oblgación e la contapate. mulva es el motivo conceto que etemn a la volunta e auto
Es aquel a en la que el testao expesa e motivo que lo inuo o povocó a hace la es gnacón e heeeo en vo e esa pesona Po eemplo, nombo a uan mi heeeo poue me savó la via.
E Cógo Civil e 884 ea antausa lista en matea e bl ga ciones ebi o a que ue hasta el c óigo vigent e en e que se esta ec ió como equs to e va ez la eeencia a a causa mpus va est e s a motv o etemnante e la vo unta véase ats 95 rac III 8 3 1831 y 2225 En mateia e sucesones, en ambos cóigos e e 188 y e acta se egula la causa mpulsiva, po o que s e eo ecae en e motv o detem nante únco e la volunta se anul a la nsttución. En e eem plo ppuesto antes, s nombé a uan mi heeeo poque me savó a via y e sta que no es cieto que me haya salvao la v a y é se ue el motvo etenante e m volunta entonces se anulaá la institución y po tant uan o seá mi heeeo. Esta stuación está eguaa en el CCDF e a siguiente anea rtculo 30 . Las sposcone s hechas a ttulo unvesal o aticl no tienen ningún ecto cuano se unen en una causa exa ue resule enea, s ha so a única que deemn a vounta el testao" Es mpotante es alta que e atculo tans cto estabece que a causa ebe se expesa lo cua quee ec que si e testao no a meconó no estaemos ante la insttucón sub-causa po lo que, si el mot v ete mnante único que povocó a testao a hace la es gnacó n ee eó neo peo no se hubese ex pesao, la nstitución vaá Cmpáee con e atculo 83 e obligac ones en o ne l a causa impulsiva p ue e se expesa o no, ya que puee pobase po las cicunstancias el act Paa que la insttucón subcausa tenga consecuencias en matera suce soia son nspensables tes equisitos que sea exea eóneay única. o oa pate, encontams que a causa cita está egulaa e a
Es impotante etemina si en e eecho ex icano la causa es un ee mento e valiez e existenc a o si es ntascenente paa el acto uco.
deeho, aunque sea veaea se tená po no eia."
de Asistencia Prvada).
3 La institución e heeeo, para su ecacia equ ee se hecha noi namente esto es, que se esgne a heee po su nombe y ape l os. En caso e que hubee varas pesonas con el msmo nombe ebeá el testao señaa ag ún ato aiconal para poe etemna a quén se er ó véase at 1386). La ey acepta como váia a esgnacón hecha en fvo e agún heeeo, aunque no sea esignao e manea nomina o si al esgnalo se cometean eoes en el nombe o apellios s se sabe a cenc a ceta a quén se eió el testao El eo que ecae en e l nombe, ape o o cualiaes el heeeo es ntascenente si se sabe con ceteza quién es a pesona nombaa (véase ats 138, 388 y 302). Legao e caso e que no se puiese sabe a ciencia cieta a quién se eró el testao, a nsttucón e heeeo no sutá eectos ebo a que no vae a esgnación hecha en avo e pesonas ncertas véase ats. 389 y 39 0.
Instiución sub-causa
siguente manea tcuo 304 La expesón e una causa
ontaa a
r
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1 SUCESIÓN TSTAMET ARA
Es claro que si la causa es ilícita se tendrá por no escrita por ejemplo nombro como heredero a Pedro porque mató a Rodrigo; n este sentido Pedro heredará y la causa se tendrá por no escrita Sin embargo aquí tenemos un conicto ¿qué solución deb emos dar si la causa única es expresa y errónea pero ilícita? En el ejemplo pensemos que la única causa por la que nombré como heredero a Pedro es porque mató a Rodrigo pero resulta que no es cirto. Si se resuelve conrme al artículo 30 , Pedro no heredará porque se anula la institución pero si se hace de conrmidad con el artículo 30 Pedro debe heredar porque la causa se tiene por no escrita y por tanto, la causa no sería expresa
Instituc ión sujeta a plazo '
r"
La institución de heredero puede hacerse en términos absolutos si es una institución pura y si mple o puede hacer se sujetándola a alguna modalidad Antes de analizar las modalidades a que puede sujetarse es conve niente aclarar que la calidad de herede u na vez asumida, no puede perderse esto es herede una vez herede siempre. En nuestro derecho la institución de heredero no puede estar sujeta a plazo ni suspensivo ni extintivo En caso de que el testador así lo esta bleciese, el código dispone que dicho plazo se tendrá por no puesto y, en consecuencia, la institución de heredero se tendrá como pura y simple El ndamento de lo anterior se encuentra en el artículo 1 380, que en su pate medula dice la designació n del día en que deba comenzar o cesa la institución de heredero se tendrá por no puesta" El juista Ruggiero unda la invalidez de sujetar la institción de herede ro a témino o plazo en que el heredero continúa la personalidad jurídica del de cujus lo cual, como ya dijimos, no es cieto, debido a que la personalidad temina con la muete conrme está dispuesto por el atículo 22 Por ota pate el licenciado Rojina Villegas dice que sólo po r razones de tipo tadicional aún se mantiene la prohibición de sujetar la institución de heredero a término suspensivo p eo no lo gramos entender el porqué de su afrmación ya que una cosa es sujetar el nombramiento a plazo y otra cosa muy distinta es sujetar la ejecución del testamento a plazo, lo cual sí está permitido en elCCDF, que a la letra dice Artículo 350 La condiión que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos" Aunque el código mencina la condición realmente se reere al plazo susp ensivo
EL HEEDERO
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En uestra opinión la solución del código en cunt a qe la insti tución de heredero no pueda estar sujeta a plazo es ad euada ya u e el heredero o lo e s o no ya que no pu ede ser y dejar de sero recordeos que la transmisión de los bie nes relictos opera en el m oento smo de la muerte del autor de la herencia y que el plazo o término no tiene ectos retroactivos o que no parece coecto es la solució n que ece el Cdgo para el caso de que l a institución se hubies e sujetado a dicha odalidad esto es a plazo o término Dice el código que la modalid d se tendrá or no puesta pero en nuestra opinión esto debería ser apliale slo en cas o de que el plazo uese suspensivo pues es evidente qe la voluntad del testador es que el instituido heredero lo s ea para siempre pero s el lazo ese extintivo consideramos que la verdadera intencin del testador era establecer al heredero como usuuctuario de los bienes de manera te poral por cierto tiempo determinado o de manera vitaliia ma no dejarle la propiedad. En relación con los legados s es posible que se sujeten a la odal ida d que analizamos y se puede sujetar o El legado sujeto a plazo tantoa plazo a día suspensivo cierto comoo extnti a dí inierto está regulado por los artí culos 364 y 366 donde en el primero el plao s suspensivo, y en el segundo es extintivo Dichos artíclos son del tenr siguiente: Artículo 1364 Si el día en que debe comenzar e legado ee eg, sa que se sepa día cierto) o no ( día incierto) cuándo ha de lear e que ha e entregar a cosa legada tendrá respecto de ela, os derecos y as oblig aci nes del usufuctuao Artículo 1366 Cuando e leado debe conc luir en u día que es s que ha de ll egar se entregará a cosa o cantidad legada a egataro qui en e considerará como usufuctuario de ela
Asimi smo los aícul os 365 y 367 del mismo ordenaiento regula las consecuencias en caso de ser los legados sujetos a plazo de prestaci periódica A rtículo 1365. En el caso del artíulo anterior, si el legado consiste en pres tación periódica el que debe pagarlo hace suyo odo o oe spondete a intermedo y cumpe con hacer la prestación comen ando e día señalado (Pazo suspensi) Artículo 1367 Si el legado consistiere en prestación eriódi e lga tario hará suyas todas as cantidades vencidas hasta el día señaado. (Paz extintivo
,
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L HEEDEO
1 SUC ESÓN TESTAMENTARIA
Coeto (1 938 y 1955
a capacdad de egaaro sueo a pazo se uzgará sóo en e momen o d e a m uere d e auor d e a h er enca, sn mpor ar s · es capaz a cu prs e e pazo ya u e en ese caso no es apcabe a exc epcón r eguaa por o arí cuos 335 y 336, la cua es apcab e sóo para nsucones h echas bajo condcón. Las regas aue s e suean as obgacones a pazo son apcabes supe oramen e en maera de su cesones (vase ars. 859 y de 953 a 956).
Suspesa (1939, 948 ) Resoltora 140
Tpos
Insttución suj eta a condición E ordenam eno su sanvo esabece ue e esador es br e d e pone condcon es a dsponer d e sus b en es, o cua consd eramos apcb e a odas as dsposcon es esamenaras y no sóo a as d e b en es; por eemo, podrá nombrar un abacea sujeándoo a aguna condcón. Dcha b erad para mponer condc on es no en e más ímes ue os ue a propa ey seña e (véas e ar. 1344) E arícuo 345 esabec e ue se aparán de man era sup eora a as r egas d e suceson es as esabecdas en maer a de obgacones ese arícuo es nn ec esaro debdo a ue e num era 1859 de msmo ord enam eno do a r ega g en era para apcar sup eoram en e as r egas de obgacon es en odos os d emás casos, excepo u e a ey o prohía o ue a naura eza de aco no o p erma. Conrme a o aneior es conven ene hacer os sgu en es apunes res p eco a as regas de as obgacon es condconaes (véase a gura 3.). H echas as acoacon es aneror es anac emos as dsposcon es especícas en maera esamenara en orno a as condc on es
Potetata 19)
Casuale Oblaciones condiconales
e
En cato a su factibildad física o matera legal
<
Mxtas
Posble
Iposble 193)
Las condiciones imposibles a condicón mp osible anua a nsucón s e esador e mpon e una condcón mposb e a b en ecaro, es como consd erar ue no o uería nombrar her ed ero. E arcuo corr esponden e d e CCDF dspone: Ar cuo 347. a condcón s ca o egamen e mpob e de dar o d hacer mpu esa a her ed ero o egaaro, anua su nsucón." (Véas e ar. 943) En e códgo d e 884 y en e antguo Códgo d e Pueba d e 902 se dsponí a ue cuando s e esabec es e una condcón mposb e, s e uv era por no pu esa, es d ecr, q e a nsucón uese váda , como s s e raase d e una nsucón pur y sp esa dsposcón r esovía de modo oam en e dv erso a a forma en u e r esuev e e códgo vg en e. A ese r esp eco, e c enc ado Rona V egas dce u e ambas so ucones son maas, d ebido a ue no concu erdan con a rea vounad de esador. De acuerdo
En cuato a acuar del oblgado
FIGURA 3.1
Potva
Negativa 193)
Artículos qu reguan las obligaciones condicionales
3
�
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1. UCSÓN SAM NTARIA
con este autor si se trata e una condición s uensiva imoible, la institución e hereero eberá ser inexistente puesto que como nunca se cumplirá a conición, nunca porá llegar a ser hereero pero si se trata e una condición resolutoria imosible, ebemos tener la institución para siempre como plenamente vália puesto que por aeantao se sabe que la conición jamás se realizará por lo cual el hereero nunca ejará e ser hereero No estoy e acuero con lo icho por el licenciao Rojina Villegas creo que sería innecesario que el cóigo hiciera l a ierencia que el jurista resalta ya que aemás e lo que se irá en el párrafo siguiente cabe pensar que el artículo 1 347 se reere exclusivamente a la conición suspensiva pues se entiene que la conición impuesta ha e ser para que aquiera la calia e hereero no para que la piera Aemá s el artículo 1 302 el mismo orenamiento ispone que aun cuano las palabras sean claras pero si la intención eviente el testaor e otra, eberemos e es tar primero a la intención antes que al se ntio literal e las palabras Por otra parte es importante eterminar si e s necesario que el testaor supiera que la conición establecia era imposible Para eterminar esta situación aclaremos que la posibilia o imposibilia e las coniciones hay ue eterminarla al momento e la muerte el testaor no al momento el otorgamiento el testamento por lo que se puee concluir que no mporta si el testaor sabía que la conición era posible o imposible Este punto se fnamenta en el siguiente arículo el F: "Artículo 1348. Si la conición que era imposible al tiempo e otorgar el testamento ejare e serlo a la muerte el testaor, erá vália Las coniciones imposibles en esencia no son conicio nes puesto que si ésta es el acontecimiento fturo e realización incierta y en las impo sibles ya sabemos e antemano que no se van a cumplir eberíamos e aceptar que se trata e isposiciones que el testaor sabía que nunca se iban a realiar; sin embargo como en materia sucesoria el momento en que se juzga la f ctibilia el cumplimiento e un a conición es hasta el momento e la muerte el de cujus, ello es l a razón por lo que ebemos aceptar que al ormularse un testamento el testaor tenga la liberta e imponer coniciones que en ese momento sean imposibles, pues existe la posibilia e que al momento e su muere ya sea factibles Por ejempo que una persona puea via jar a una velocia X hoy pee ser imposible pero ignoramos si ese acontecimiento será f ctible en algunos años
L HED O
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que i e l tetaor establece una conición negativa la institución tná como pura y simple ebio a que la conición se tiene por no pua . Las os reglas anteriores son las reglas rincialeen materia e co icones testamenta rias, que en resumen son las impoible nul titución y las negatias se tienen or no uestas
La condición de testar Eta conición se llama en octina condición recíroca o ctr Consiste en la obligación que el estaor impone al hereero o l gatar para que haga alguna ispo sición testamentar ia en f vor el proi ts ta or o e un tercero La ley etermina que si se impone una coniin este tipo se anula la institución lo cual es congruente co la r egla alic aa en la conición imposible (véase arts. 1 349 y 1 295 Es oportuno aclarar que el testaor tiene permiti o imponer al er ero o legatario conición e que realice su queao et áe pr hibio es que le la imponga alguna isposición entestamento su f vorlo o en u tercero pero si l a conición es sóo qu e haga el testamen to la conició eberá cumplir se, ya qu e no está captando la volunta el benec iario
La condi ción de suspe nder la ejecución del testamento El artículo 1 350 comentao al hablar e la instituc ión sujeta a plao pe mite que el testaor iera la ejecución el testamento sin iferir la ob tención el patrimonio hereit ario ni l a obtención e la calia e ere ro o legatario sino que exclusivament e se iere la entrega e los bie nes se sujeta a plazo la ejecución el testam ento. En concusión igamos qu el artículo 1 350 es tá mal ubicao en el Cóigo puesto ue no se trata una conición sino e un plazo
Cumplimiento de las condiciones potestai vas
Las condicione s negativas
Se tenrá por cumplia la condicón p otestatia cuano el hereero lega tario realice too lo necesario para ello El precepto que f ndaenta sta regla es el siguiente "Arículo 1 346. L a alta e cumplimient e algu na conición impuesta al hereero o al legatario no perjuicará a és tos
Las condicines negatia,las e no ar o e no hacer se an posibles o im posibles se tienen por no puestas (art 1 355 primer párrafo). Esto signica
siempre que hayan empleao toos os meios necesarios para cumplir aquélla A esto se le llama cumplimiento interretatio.
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11. SUCSÓN ESAMENTARIA
Podmos stabcr q cmpmto trtatvo d as codopra por mstro d y tédos por cmpda a codc ó para ctos rídcos, a psar d q o s hbr razado acot cmto tro b sa porq ca s razará como porq ya s hbr razado co atrordad co o q raidad o s daría rqsto d sr ftro s cso. a condcón puramente p otetatva, s dcr, a q dpd xcsvo d a votad d hrdro o gataro s tdrá por cmpda cado obgado a cmpra ozca hacro aq aq a cyo vor s haya stabcdo rhús acptar a coa o hcho q cossta v éas art 3) La codc ó s smpm t potstatva cado dpd admás d a votad d hrdro o gataro, d a votad d trcro Estas codcos s tdrá por cpdas cado hrdro o gataro ya haya prstado hcho o trgado a cosa aq sa co atrodad a tstamto, xc pto q pda rtrars a prstac ó q tstador hbra tdo coocmto d a prmra pstac ó; a carga d a prba sgú a y d q tstador sabía d otorgamto d a prmra prstac ó, corrspod a ob gado a cmp a bradad ? Véas arts. 33 y 3 4 cos
1¡
Plazo para el cumplimiento de las condiciones Las codcos q mpoga tstador dbrá star sjtas a pazo para s cmpmto, ca dbrá j ar propo stador pro caso d o hacro cosdramos q dbrá jaro jz, sñaado pazo q d mara vrosím s cmpría a codc ó, atddo ad más a as crcstacas d tstador y d obgado a hacro, así como a a atrza msma d a codc ó v éas arts 1946 y 947 Mtras trascrr p azo para cmpmto d a codc ó tra tádos d gados, a cosa gada prmacrá podr d abaca cso pd razars a partc ó d o dmás bs y dar pdt b matra d gado codcoa (arts. 35 y 362)
EL HEEDRO
87
as q s hbr razado a ats d otorga to d tstamto smpr y cado tstador gorara s cmpmto, o s o sabía s tdrá d todos modos como cmpdas, s ya o pd x st o cm pr s d vo Cab prgtar ¿so ramt codcos aq s trat d acotcmtos pasados v éas arts 35 y 135
La condición de no impugnar el testament o La co ndcón de n o ipugnar e tetaent o s tdrá por o psta Jo q s cogrut co o d cho rsp cto d as codcos gatvas (v éas arts 155 sgdo párrao y 490 )
La condición de tomar o dejar de tomar estado La co ndicón de oar o dejar de ot a etad o s tdá por o psta (véas art 38 S mbargo, s vádo dar so o habac ó o a ps ó o scto xcsvam q qvaga a sa ps ó a a psoa por tmpo q prmazca sotro o vdo v éas at I 59 ¿ rá vádo dárso por tmpo q prmaz ca casado? Por otra part s mportat hacr otar q s ts ador s abc q srá hrdra a prsoa s a momo d s cmto t dtrmado stado cv sta dspos c ó srá pctamn t vá d a ya q tstador o mpo ga codc ó d tom o d ar toma stado, so qe sta bc cá s prspsto paa sgar a ss b caros por mpo podría stabcro d sg t odo: ombra como hrdros a os hos q a m omto d cto d tstador s ctr sotros o casados. E Códgo Cv spao cotramos a solc ó parcamt dstta d comdad c o a dspos c ó sgt "Atíco 793 a codc ó absota d o cotrar prro o tro matrmoo s tdrá po o psta a mos q o h aya sdo a vdo o v da por s dto cosort o por os ascdts o ds cdts d é st
Cumplimiento de las condiciones casuales o mixtas Legado de prestación periódica sujeto a condi ción Las condic ones cauale o xta s tdrá por cmpdas (cmpmo trprtatvo por smp h cho d q s haya razado s m portar s stá vvo o mrto tstador cso s tdrá por cmpdas
E egado depretaciónperiódca sto a codc ó rotoa co tramos a rga spca q droga a a rga gra. pr cpo as
r
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1 . SUCESÓ TSAMNARIA L HEDEO
esolutoia ulida ésta etotaen sus efetos al oento de su naiiento; paa deja las osa oo si nada < hubiese existido se esuelve la obligaión; sin ebago en el legado que : º analizaos, el legataio haá suyas todas las pestaiones que le hubiesen ' oespondido asta el día en que se uplió laondiión es dei sus eftosno se destuyen etoativaente (véase ats. 363 y 194). Los atíulos 364 al 367 ya analizados antes se eeen a legados sujetosa plazo y no a ondiión pese a esta oloados en el apítulo que egula las ondiiones que pueden ponese en los testaentos. oblgacones suetas a condcón
e
Efectos de las condiciones
'
,
i",
Paa onlui on el análisis de las ondiiones en los testaentos veaos sus efetos Efectos ants de que se cumpla la condcón.En aso de tatase de una ondiión suspensiva el deeho o la obligaión a ella sujeta no nae y no podue eectos debido a que de su upliiento depende la exstenca del deeho y de la obligaión (véase at 939). En aso de tatase de una ondiión esolutoia, los deehos y obligaiones naen oo si uean puos y siples peo su existenia depende de que la ondiión no se ealie (véase at 940 a contrario sensu). Efectos al culrse la condcón.Si se tata del upliiento de una ondiión suspensiva se etotaen los efetos y se es heedeo el oen to de la uete del auto de la heenia oo si la instituión hubiese sido siepe pua y siple Sin ebago, el Código ipuso el equisito de que el heedeo o legataio sea apaz tanto al oento de la uete del de cujus oo al oento del upliiento de la ondiión suspensiva; lo ual en i opinión es aente de toda ténia juídia poque si los eftos se etotaen al oento de la uete, bastaba on que en ese oento hubiea sido apaz paa que fuea heedeo p eo desaftu nadaente la ley dio ota soluión po lo ual aeptaeos aunque la ley sea ala es ley (véase ats. 94 360 335 y 336) Esta egla es un esabio de la antigua egla que señalaba al heedeo oo la ausa y undaento de las suesiones. En aso del upliiento de una ondiión esolutoia, al uplise se etotaen los efetos, tabién al oento de la uete y po tanto el que paeía un heedeo puo y siple dejaá de paeelo y sabeos a iena ieta que nuna lo fue y se eonoe en ese oento a quien oresponda oo heedeo quien desde luego ea el heedeo desde el o cujus, aunque no lo supiéseos hasta el oento ento de la uetededelladeondiión del upliiento esolutoia (at. 90). En too a este
9
punto el lieniado Antonio de Ibaola en su libo Cosas y sucso señala que el heedeo o legataio sujeto a ondiión esolutoa una que ésta se ha uplido debeá estitui al heedeo orespondete a ás de lo que hubiea e ibido, los utos que se hu biese poduido a que los futos peteneen al dueño de la osa y éste es qien efetiva te esulte se el vedadeo heedeo. e
Institución s ujeta a�
En dotrina se disute aea de la distinión entre ondiión y aga auto es oo Josseand y Capitant estableen que la carga ia a los bien la condicón a las pesonas y autoes oo Savatie Planiol y Ripet dien que la ondiión podue etos de pleno deeho ientas que la aga s una obligaión que no podue efetos sino bajo el ontol de la justiia Esa ontovesia dotinal aee de sentido en la legislaión exia na, que el hae las equipaa, veaos el peeptoomo espetivo Atulo 36yaa�e alguna osa se onsidea lutoia" El iso odenaiento ivil tabién establee que si el testado al ipone la aga no jó plazo ni po su natualeza lo tuviee se quedaá la osa en pode del albaea pudiendo seguise el poediiento su soio on el esto de los bienes Asiiso dispone que si el obligado a upli una aga epudiase la heenia, se pagaá exlusivaente on la antidad que le hubiese oespondido al que epudió (véase ats 3 62 14 8 y onsulta el 47 6) CCDF
Institució n sujeta a modo
El modo es la expesión del n paa el ual se ealiza un ato El odo en el deeho eiano es una ondiión esolutoia Po ejeplo: nobo oo i heedeo a José Antonio paa que o n el audal heeditaio ons tuya un hospital; en aso de no onstuilo podá esolvese su deeo pediendo la alidad de heedeo que paeía habe tenido. El odo no es ás que una aga que se ealizaá on lo peibido entas que la aga en sentido estito puede ealizase on bienes popios o onssti en la pestaión de un seviio on independenia de los bienes ue se hayan adquiido po heenia. Podeos aa que el odo en ateia suesoa es la desinaión heedeos o legataios a losque qeseseeles ipon la obligaión de destinadea un n peitido los bienes s deja
.
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E L LE GADO
11 1. SUCES IÓ T ESTAMENARA
EL LEGADO
Conceto E egado es a nsttución testamentaa medante a cua e egataio ad quee a títuo paticua e deecho a una pestación de da o de hace sn más od adads que as expesamente impuestas po e testado; además tene eponsabilidad subsidiaa especto de la esponsabdad de os e edeos, y co n mte hasta donde acance a cuanta de a pestacón egada que como ndic a e cencado auj Vada, coesponde a benefcio de inventaio (véase ats 285, 192 y 678 El témno legado tene dos acepcones, en a pimea signica el acto po el cua se tansmte a títuo paticua po causa de muete y en el segundo se eee a la cosa-objeto o hechoobjeto matea popiamente de egado En ete sentido se estabece e sguiente pincipio undamenta egados sólo los hay testamentaros.
Anteedentes En e deecho omano e egado ea una caga mpuesta a heedeo y tuvo cuato omas 1 Per vndcatonem. a popiedad se ansmtía a egataio diectamen te del e cus; en nuesto deecho equvae a legado de cosa cieta y detemada, popa de testado . Per daationem En éste se imponía a heedeo a obi gacón de paga la cosa o pesta e hecho obeto del legado convténdose el egatario en aceedo del heedeo; en nuesto deecho podemos om paal o po ejempo con el legado de géneo de mueble s que no se encuenten en a heencia 3 Praeceptonem. Estos egados ean hehos en vo de os heedeos se es cutaba paa etar de la heencia a cosa egada En nuesto deecho equivale a se heedeo y egataio a msmo tiempo con o cua se apicaán as egl de las dos guas, po en cada caso po sepaado o podamos copaao con a desgnacón de heedeos y a pticó n hecha po el tstado pemténdoes etia aguna cosa peviamente 4 Snend modo. En este legao se concedía pemso al legatao paa toma o etia a cosa legada e a heenca peo no la etiaba a ttuo
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de d ueño, sino e n vitud d e una accón pesonal extatestaentaa ta vez como s se tatase de un econocmento de un céd o o de n econocmiento de que a popiedad uese desd e antes de gatao
Reglas generales Reglas supletorias Las egas paa os heedeos se apicaán de manea supetoa especto de los egados po o cua a capacidad de os e gataios as ondicones que e testado puede impon e las egas de a aceptación y de a epu diación apcables a los heedeos se api aán también a os egatarios excepto que su natualeza no o pemta o haya dsposicón expesa en oto sendo especto, eCCDF dspone en o conducente: cuo 9 J. uando no haya disposicion es especiaes os egataos se egán po as mismas nomas que los heedeos"
Toda la herencia repartida en legados Cuando toda l a heenca se dstibuya en egados a os egataos se l es tendá como s esen heedeos esto indca la ey peo cons eo que esta egla dicimente se podá poba debido a que no se podía demosta que e auto de a heencia no tenía ás bienes que os ya invenaiados poque os hechos negativos no se pueden poba excepto qe mpliquen una amacón a consecuenca d que os egataios sean consdeados como heedeos es que su esponsabidad, en vez de se sbsdaia, es diecta A la ley e tó establece una pesunción de que si no hubi ee quién eclamaa se heedeo po considease que todo e cauda heedi taio se hubiea epatdo en egados se eputase que no hay más biene salvo peba en contao, acual sea a cago de os egataios con lo que se benecaa a os aceedoes evitándoes posbes péddas de tiempo véase arts 286 y 41 )
Derecho de retención de los legtari os Nade puede hacese j ustca po su
popa m ano, éste es u n pincpo ju dco que e egsado apica a caso de os egados al dec que e egatao no puede toma po sí mismo la cosa egada que no la puede ocpa po
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EL LEGADO 1. SUCSIÓN TESTAMENTARIA
su propa autordad pro gsador o fcuta a rtnr a cosa s ésta stuvs ya n su podr con o cua otorga drcho d � (véas arts. 408 y 409. Estado en que de be enregarse la cosa
La cosa gada db ntrgars a gataro n stado n qu s haaba a morr tstador así como con todos os accsoros qu corspon dan ncuyndo os frutos qu s hayan producdo dsd momnto d a murt d de cujus(véas art 1395. Gastos y contribuciones
Los gastos d ntrga d a cosa gada as como as contrbucons qu gnr gado son a cargo d gataro savo dsposcón n contraro d tstador (véas arts 1396 y 140). Acepación del legado
La acptacón d gado s absouta o s acpta o s rpuda no s pud acptar una part y rpudar a otra (véas art. 397) S gataro c sn acptar n rpudar gado o corrcto n matra urdca s qu sus hrdros dcdan s gado pasó o no a sr propdad d gataro qu muró sn dcdr; sn bargo a y dc y por tanto s ga qu s gataro có sn acptar o rpudar y djó varos hrdros unos podrán acptar y otros rpudar a part qu co rrsponda n gado Lo antror s absurdo pusto qu a os hrdros d gataro no s corrspond nnguna part n gado pusto qu no adqurn d ts tador qu stabcó gado sno d gataro qu no dcdó. Por jpo pnsos qu san trs os hrdros d gataro qu uno acpt y os otros dos rpudn ¿qué sucdrá con trco d gado? dd ugo qu tabén dbrá ntrar a frar part d patrmono d gataro qu no dcdó dsd omnto d a murt d qu o stabcó por tanto a ruar nvntaro a sucsón d gataro qu muró sn dcdr habrá qu nstaro y pnsmos qu a hacr a partcón s stabzca qu s apqu a qunsno ostuvran rpudaron ¡ absurdo!a En casoddtstador qu os hrdros d lgataro concbdos a urt
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qu stacó gado s acptan y djéraos qu a ranssn s drcta d tstador a os hrdros d gataro tndramos qu conc u r qu hrdro d gataro no pud adqurr por sr ncapa d do a fta d prsonadad sto s absurdo Rpto os hrd ros d gtaro qu uró sn dcdr smpnt dbrían por maora d votos (d porcons dcdr s gado ntró o no a patrmono d de cs d qu hrdan E qu sa ga no p ca qu sa posb n qu a s ouc sa a corrcta (véas arts. 398 y 1659 Varios legados, o legatario y heredero al mismo iempo
S s dsgna a una prsona a so tpo coo hdro y co o gatario podrá acptar o uno y rpudar o otro ndstntant con dpndnca d qu aguna d as do s nsttucons ur onrosa y a ot gratuta (véas art. 1400 S a una prsona s nsttuy con dos o ás gado s para a acp tacón o rpudacón qu srá con racón a cada uno d os drn obsrvars as sgunts rgas: S todos os gados son onrosos o gratutos s pudn acptar o rpudar os qu s ds. 2. S ha y gados onrosos y gratutos ntoncs dbrá dcdr confr a lo si guiente:
S pud aceptar o os onrosos y rpudar o os gratutos No s pud acptar o os gratutos s s rpuda o os o nr o sos (véas art 399. Garantía del cumplimiento del legado
Los gataros tnn drcho a qu s s g cumpmnto d s u gado a garanta p ud consstr n cuaqura d as rmas prtdas por a y pro sóo podrán xgr[ana os } o otca nc ara a os 'Qs (véas arts. 763 1406 y 1407) Clasifcación por su rma
S dscrbrán as cascacons d os gados pro profundaros n o psorprsta su atra y obt o, ya qu s a más ampa por tanto u mjor a anáss
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b) s la cosa lgada al momnto dl tstamnto no ra dl ms molgata
ro pro la adqur con postrordad l lgado produc ctos y s ntnd por ést l prco d la cosa (art 438) En l drcho argntno l lgado d cosa ajna n la qu l lgataro adqur la cosa lgada con postrordad alotorgamnto dl tstamnto s rsulv d la sgunt manra s l lgataro adquró la cosa a ttulo on oso tn drcho a rcbr l prco d la cosa pro s l lgataro la adquó a título gratuto l lgado quda sn fctos sto s llgado caduca
Legado de benes corpóreos específcos, parcalmente ajenos al testador f
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LGADO
1. SUCESIÓN ESAMNTARA
El artículo 43 dl CCDF rgula l lgado d cosa parcalmnt ajna d la sgunt manra: Artculo 43 . Cuando l tstador l hrdro o l lgataro sólo tngan crta part o drcho n la cosa lgada se restringirá el legado a sa part o drcho s l tstador n dclara d un modo xprso qu sabía sr la cosa parcalmnt d otro y qu no obstant sto la lgaba por ntro" o antror s rra qu l lgado s rducrá a lo qu ra propdad dl tstador o a lo qu ra propdad d alguno d los hrdros o lgataros quns s acptan la hrnca qudarán oblgados a transmtr la part qu ls cosponda o a ntrgar l prco d dcha part (véas art 439). Como complmnto a lo dcho n l párrao antror la ly rtra qu l lgado d cosa parcalmnt ajna s váldo smpr y cuando el testador supiese dcha crcunstanca y qu l lgad o producrá fctos sólo n lo qu corrsponda parcalmnt al tstador o a un trcro (véas art 43)
Legado de benes corpóreos específcos, gravados S la cosa lgada s ncuntra gravada al momnto d la murt dl autor d la hrnca la xtncón dl gravamn sráa cargo de la masa heredi taria salvo qu l tstador hubs dspusto otra cosa ( véas art. 1 443 prmr páafo). S el legatario realizare el pago d la duda para obtnr la lbracón dl gravamn n caso d qu l oblgado a obtnr la lbracón no hub r pagado o no lo hubr logrado por otro mdo por jmplo dant una susttucón d garantía qudará subrogado n los drchos y grado
dl acrdor para rclamar l pago n contra d qu n dbó harlo hc ho (véas arts. 443 segundo párrao y 2058) S la cosa lgada s hallaafeta a algua arga pasará cn ll a al l gataro. Así s l a cosa lgada stá dada n usuucto uso o btacón l lgatario dbrá rsptalos sn qu hay a rsponsabldad alg por part d los hrdros (véas arts 443 trcr párafo y 471
Legado de benes corpóreos específcos, alteatvo Cuando l tstador dja al lgataro una d varas cosas laelecin cors pond al oblgado a cumplrlo xcpto qu l tstador hube spu sto otra cosa (véas arts 421 y 1963) La ly hac una rmsón xprsa, pro nncsara al dsponr qu s aplcarán d manrasupletoria, a los lgad os altrnatvos las rglas d l as oblgacons altrnatvas (véas arts. 1 423 859 y dl 961 al 983). El oblgado a cumplr con l lgado al tatvo cuando l crrspon da hacr la lccón puede entregar la d mnor valor pro s la lccó n l corrspond al acrdor d la prstacón éstpuede exigir la d mayor cuantía (véas art 422) eleión debe ser realizada por la prsona a la qu l csponda por un rprsntant o n su caso por l albaca d la sucs s n qu haya un plazo spcíco para llo pro s la lccón no s ral n l pla zo qu l juz j a ptc ón d pat ntrsada srá ralzada prl juz n rbldía d aqul a qun l cospondía (véas arts 44 y 45) Congrunt con la lógca jurídca la ly dspon qu la eleión he ha e irrevocable ( véas art. 4 26) Podmos armar qu la ley stablc un lgado altrat cuando s l dja al lgataro una cantdad d dnro dbdo a qu l ncd l drcho d xg r l pago d su lgado n sa spc dnro a scogr uno o varos bns dl caudal hrdt aro para qu s l aplq n pa go dl lgado (véas art 866 dl CPC).
Legado de benes corpóreos específcos universal El legado dnomnado unversal no s un lgado sno q s trata d una verdader instituón de he rede. Consst n djar r d na prsona l usuructo d todo o d u na part alcuota d l s s dl autor d la hrnca E s una vrdadra nsttucón d hrdr porqu l
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bnciaio no adi s fcto d n bin o d vaiosbins sino lo adi d napat dl cada hditaio o d todo po sin s dtminn os bins conctos sob os caá dicho s cto Es impotant dni cál s a natalza d adint d scto nivsal paa dtmina si spond dictamnt d las ddas o bi n si s s ponsabilidad s sbsidiaia no s na discsión bzantina pito considoq s tata d na vdada institción d h do po o s sponsabilidad s dicta y popociona a los dmás hdos. E adi l scto nivsa tota o pacia dbá pagar n la popoción d sfcto q adia la pensón de almentos o el legado de enta vtala véas ats. 02 y 028. E sctaio d na cosa dtninada sté gavada, no stá obigado a paga a dda gaantiz a véas ats. 029 y 44
Legado de bienes corpóreos genéricos género Cando s da como lgado na cosa mu eble dtminada xclsiva mnt po s géno l lgado podciá ctos haya o no la cosa n cadal hditaio véas at. 455 Cando s d como lgado n ben nmueble po dtinado úni camnt po s géno como n dpatamnto n condominio o n tno l gado podciá ctos sóo n caso d n l cadal hditaio xistan vaos d mismo géno véas a 458) En mi opinión l l gado d n inmbl dtminado po géno po dá sti ctos an la cosa no xista n la hncia, simp y can do l tstado lo stabzca como na condición paa obigado a cmpo hd; s dci cando gado no s stabzca spcto d bins d cada hditaio sino como na condición impsta a agno o a todos os hdos. En l gado d génos la eleccón cospond al obligado a cmpli l lgado En st caso l ddo dl gado cmp ngando no d los bins xistnts n la hencia con la obigación d ntgapo o mnos no d mdiana caidadpo si la cción cospond a lgataio podá pdi la d mo calidad d nt las cosas xistnts n lpatimonio licto Sin mbago si l lgado s d n bin mbl dtinado po s géno q no xista n la hncial ddo dl gado l obligado a cmpio podá cpi com pando na d mdiana caidad spcto d éno o bin ntga a gataio pcio cospondint véas ats. 456En y caso 45.d gataio sa d evccón s pcto d bin lgado dsignado únicamnt po géno podá xigi a ob igado cmpli o
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EL EGADO
1. SUCESI ÓN ESTMENTR
s ponda Esto s óg ico p o si sió vicción no s haa cmplido con lgado no a ncsaio a ly lo stablcis d ana xpsa véas ats. 59 205 y 2 0 6.
Legado de bienes corpóreos genéricos, cantidad E l gado d cosa dtrina da po s géno depositada en ete rado luga valdá xclsivamnt spcto d lo s ncnt dpositado n l lga sñaado po tstado po mpo si l tstado lga as joyas s ncntan n s caa t sólo podciá c to s pcto d alas s ncntn n dicho lga y si no hbis ninguna l lgado daá sin matia véas ats 1462 y 428) Los gados d dn eo dbn s pagados n dica spci xia o no n a hncia sin mbago gatao tin dcho a opta p o a apica ción d no o vaos bins véas as. 461 dl CCDF y 866 dl
Legado de bienes corpóreos de pensión p eriódica La institción d hdo como ya s dio no pd sjtas a p az o po la nsttucón de legataro sí (véas at 80 E gado d pnsión po y sim p nace dsd l mon o d la mt dl de cujus y termna hasta a m d lgataio véas at . 468. E l gado d pstación piódica pu ede sujetase a c onc b n sa ss pnsiva o solta (véas art 6 E lgado d pstación pióda también pd sujetas e a zo ya sa sspnsivo o xtintivo véas ats. 364 a 367). El lgado d pnsión o nta vitalicia debe se r garantdo con ca p ital o con n bin obto dl hab hditao d conomidad on los sigints atíclos dl CCDF:
S e testado h ee egado ag na pensón o enta v taca sn gava co n e a en patc a a agún heedeo o egaao, se captazaá e n eve po cento an a, y se sepaaá n captal o ndo de gua vao q e se entegaá a la pesona e deba pecb la penón o enta q en tendá odas as oga cones de meo s fr ct ao. Lo smo se osevaá �u ando se tate de as pensones a mentcas a q e se eiee el atíc o 1368
Artícuo 1774
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Arículo 17 75. En el poecto e patcón se expesaá a pate e del capta o ndo afecto a a pensón coepondeá a cada no de os heeeo ego e a éa se extnga. u
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LEGDO
1. SUCESIÓN TESAMENTARIA
Legado de bienes corpóreos de pensión periódica de aimenos El legado de alimentos e vitalico excepto que el testador disponga que dre menos véase art. 463 El monto de la pensión alimenticia será la señalada por el testador si no designó cantdad se entenderá legada la qe en vida proporcionaba el au tor de la herencia al beneciario sempre y cuando dicha cantidad no resul te desproporcionada al caudal hereditario por último si los dos supuestos anteriores no se dan, se determinará en proporción a la necesidad del legata ro y al monto del caudal heredtario. Hubiera sido bueno que la ley diera el parámetro para determnar hasta qué punto la pensión que acostumbraba dar en vida el tesador resulta desproporcionada véase ars. 464 y 1465. 11
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Legado de biene s corpóreo s de pensión periódica de educación El legado de pensón para educación dura hasta que el legatario sale de la minoría de edad salvo que el testador disponga otra cosa (véase art 466 Salvo qe el testador disponga otra cosa el legado temina aun cuanón o un oco dosea menor de edad el legatario s éste obtene una profesi con el cual poder "subsistr o s contrae matrimonio véase ar 1467
Legado de bienes incorpóreos, de derechos re aes Es cierto que la nomec latur de considerar a los derechos choca con la clascacón de bienes sin embargo en el código mexicano sólo se emplea la de bienes para designar las cosas y los derechos que están en el comerco por lo cual usaremos esa clascación puesto que aun cuando no sea exacta es la que la ley usa véase arts 750 rac XII 758 y 759. Los legados de uufructo uo habitación o er vidumbre serán vtalcios en relacón con la vida del legataro excepto que el testador exprese que duren menos véase art. 469 El legado de los derechos reales a que se reere el párr ao anterior s son dejados a unaperona mo l no podrán tener una duracón superior a los 20 años ElCCDF establece que se limitará la duración cuando el legataro sea una corporación térno erróneo que eoca á a una per sona moral de naturaleza mercantil, qu e a todas laspersonas orales; sin
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embargo, s nos apoyamos en las demás disposicone el pro o ord ena miento, debeos adtir que el legislador epleó el trio corporac in como snónimo de persona moral véase arts 1040 y 170. Recordemos lo dicho al traar el mal llamado legad ueal, ps to que es una verdadera insttución de heredero que se d cuando se le d e a el usuructo de todo el patrmono heredtario o de un prte lcuota d el miso pero sin especicar benes concreos, el adqurente a ttulo ni versal del usuucto deberá pagar las pensiones d e reta vialica /o d e alimentos véase arts 1027 a 029
Legado de bienes incorpóreos, de iberación, de deuda específca, principa Es necesario aclarar que en doctrina este legado se deomna legad de deuda pero en realidad se trata de unlegado d l cédo que el testador tiene en su fvor y no d e una oblgac ón que él tenga que cmplr sn embargo cuando el crédto se lega en vor del propo deuor entonce s s estamos frente a un legado de deuda vsto desde el lado el legaaro e ro desde el enque del testador siempre será un legado de crédo en beneci dl Si el testador lega un crédito que tiene en su fvor, mimo deudor, extnguirá la deuda y el obligado a cumplir el legado dee extender la constancia de liberacón as como lberar ls benes que h biesen sido otorgados en garantía véase art 444 El legado del tulo que ampara el crédto nc luye desde luego e l cr dito mismo as como todos sus accesorios véase art 445) El legado de un crédito comprende lo interee del ismo inc lso los que se huberen generado con anterioridad a la muere del autor de la herencia ya que lo accesorio sgue la suerte de lo princpal excepo e el testador hubese dispuesto otra cosa véase art 1452 El legado de un crédto en vor del propo deudor subsist irá no obstante que el de cuushubie demandado al deudor ahora legatro s n motar si la demanda fue anteror o posterior al testamentovéase art 45
Legado de bienes inc orpóreos, específco, de liberación de garantías Si el testador lbera las garantas de una deuda no se entederá extinguida la deuda principa l salvo que el testador hubiere disuesto otra cosa
véase art. 44
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Tpoo se exngurá la deud prnc1jwf cuando se egue a era cón de una garana aun cuando ésa haya sdo consua por e propo deudor véase ar. 144.
Legado de bienes incorpóreos de liberación de deuda, genérico
E egado genérco e beracón de deudas coprende sóo as exenes a oeno del oogaeno del esaento y no ncuye as poserores véase ar. 1 454 La razón por a cua no se ncuyen as deudas poserores a esamen o es que nade puede renuncar o perdonar o que no conoce; de acuerdo con ese prncpo de derecho aunque e esador dsponga que se ncuyan as poserores, eso se endrá por no pueso ya que se raa de una nora prohbva (véase ars. 6 y Legado de bienes incorpó reos de crédito
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EL EGADO
1. SUCESIÓN TESAMENARA
S e esador eg un erce un crédo que enga en su favor sóo pro ducrá eecos en a pare de crédo que peranezca nsouo a oeno de a uere de de cuus o aneror sgnca que s e crédo en favor de de cuus ya se hubese exngudo, e egado no producrá consecuencas por a de obeo v éase ar 1 449) E obgado cupr e egado deberá enregr a egaaro os docu enos uscavos de so endosar os uos de crédo o h acer a cesón de derechos e n su avor (véase ar 1 450 Asso, e responsabe de cuplr un egado de crédo se bera de su obgacón a cupr con o dcho en e párra aneror por o que no será responsabe de a egdad de crédo n e a sovenc de deudor véase ar 45 . E egado de crédo ncluye los accesoros de so coo son os nereses que se huberen generado con anerordad a feceno de auor de a herenca véase ar 145 . E egado de crédo suri rá sus ecos aun en e caso de que e de cuus hubi ese de nddo a deudor, sepre y cuando e crédo aún no hubere sdo pagado v éase ar 1 45) Legado d e bienes incorp óreos, de deuda
S e esador dea un egado en vor de un acreedor e egado no prdu crá comensacón; es decr, e egaaro-acreedor endrá derecho a cobrar
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ano su crédo coo su egado, excepo que e esador hubese dsueso ora cosa véase ar J 446) En caso de que e esador dspusera que e egado hecho a aceedor copense a deuda e acreedor endrá derecho en caso de que os va ores de a deuda y de ben egado ueren dsnos, corr el exceso e egado o de crédo vé ase ar 144 E esador puede eor suó de su credor a haer exg be e crédo que esuvese sueo a pazo convrendo un crédto ond cona en puro y spe , h acendo que e crédo qurografro e vuev a hpoecaro ec Sn ebargo a ejora que haga edane ese po de egado no dee per udcar os derechos de os deás acredor s v éase ar 1448 oo coroaro de a cascacón de os egdos por su obeo y con a experenca ddácca de ea véase e cuadro 31 en e cua presenanos un resuen que señaa os prncpaes arícuos reaconados a ea hace mos a acaracón que a encón de un iícuo a en deernada asgnaura no mpca que no pueda o deba apcarse en oras. Ese cuadro "atclado nos ha sdo de gran u dad en e desaroo de as cases para ubcaos en os dversos pos de egados y dar una vsó n negral de ema. CUADRO 3.1 Clasfcación de los legadospor s u objeto
LEGADOS DE DAR Y DE HACER Cuado de los egados de dar
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CORPÓREAS ESPEÍFAS cosa cea y deenada) 1 402 qu e comprende.
40 enae 1 404 nuevas adquscones 1 405 meoras ESPEÍFIA PROPA DEL TESADOR 41 2 perece a cosa vvendo e esador 1 41 s a enaena y a recupera 1 4 5 revndcacón 1 416 se ncenda anes o después de a uere ndenzacón 1 9 p erde a orma y denomnac ón 1 427 que no se hae en e parono 1429 45 cuándo que a adquera después de esaeno se ranse a propedad
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1. SUCSÓ ESTMENRI
LEGADO
430 resgos de a osa 40 q debe entregare B AENA AL TESADOR. 432 aba 433 reba de qe sa bía 434 ignoraba (momeno en qe se ga q ra ena = merte 43, 47 435 B. . OTALMETE AJENA. B... Proia de n eredero o e otro egaaro 439 arg o gravamen. 440 gnoraba qe uera de redero o de egataro B2. Proa de mismo egataobenearo de egado de osa ajena. 43 no vae 438 de é de tetamentopro. B.3. De n extraño o terero 43 2 adqriro o re egado fatao) '
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B2 PARCALMENTE AENA. 43 e retrnge o rede 1437 abía aa zar aso de oedad onyga. C GRAVADA 443 renda o iotea. 47 sto o o abtaión. D AERNAIVA 42 e eónobgado a miro. 422 oa qe debe dar. 423 rega letora 424 e eió aa a os eredero de q e debió aera. 425 ez deide 426 eeió rrevoabe. 86 CPC egado de dne-oón egataro vover o a ternatvo. E UNIVERSAL. 02 taro nveraaga renta vita a y enón e a mentos. 028 de na arte a otaresonsaba roor ona r
r
029 taro artar de oa oteada 443
03 antar ago e ded as ered tara. 032 e n ega e taro a ant ia ¿E s aro nvera e e gataro o e heredero· GENÉRCAS r
A. G ERO m be nnebeex se o no en e da ereditaro 455 mebe anqe no exsta 45 s no exste medana a dad o reo 457 ee ó a e gatroa mejo 45 nmebe qe extan en a erena "varos 459 ev ón 46 dnero B CANTDAD. 428 só o o qe exista 4 deotada en 'x gar 3 DE PENSÓN PERÓDCA A SN FNALDAD 468 dede y asta ándo 33 onr día nerto 34 emezar día nerto. 365 ntermedo 366 aa día egro 37 ata qe termne. B CO INALIDAD. B Amentos 43 draiónvtai o. 44 antía. 45 aostmbró en via. B. Edaón 46 draónmenor de edad. 4 termna co o matrmon o ! COÓREAS DERECHOS RELES 4 a o.
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LAS SSIUCOES
11 SCESIÓN TESAMENTARA
plo no lo acepte el legado no poduce efeco y po anto lo eedero no quedan obgado a nada porque inimo no e abre la uceión legítma (véae at 1 599).
Cumplimiento de los egados El eredero o el legatao en u cao que acepe lo que le deó el de ujus, queda oblgado a preta el legado que e le aya impueto ya que la acep tacón de eenca debe acee en témino abouto no puede ujetar a nnguna modaldad (véae at. 1 49 y 657). En cao de que a un legatao e le aya impueto cumpli, a u vez con otro legado, deberá cumpl con a obligación que e le impuo peo i ólo ecbe pare del legado etaá oblgado a cump el legado ólo en poporción a lo que recibó, má an e legataio cumplea el uble gado y poter ormente uree de evccó p odrá repetr lo que ubee entregado, ya que abrá ealizado un pago de lo ndebd o ( véae art. 1 420 y 1882 y guente). S a quie e mpuo el cumplmiento de un legado repudae la e renca, el legado urtiá e cto y debeá cumplre c on la porción a que < tenía derecho quen renuncó. La ley procura que al legaar o le llegue el beneco que el de uu le concedió, y no deja al abtrio del obl gado a exitencia del legado (véae ar. 1 48) La tanmi ón de propiedad de lo biene legado no opea de manea automátca con la aceptacón de lo mmo a dierenca de lo que ocurre con lo bene que adqueren lo eedeo, lo cuale po mero e co de la aceptación, e econoce que la propedad e ran mt ó a lo eredeo dede el momento mmo de la muere del de cuus. No obtante en el cao del legado de bene copóeo epecíco, pro pio del etador la propiedad de lo biene legado í e tranmie a lo legatario dede el momeno de la muerte de del1us ( véae art 1429). En el cao de egado alernaivo la popiedad e tranmie hata que la eleccón egamente echa ea notcada a quen no le corepondó ealizala (véae art. 1 963, 964 y 42 al 426). En lo cao de legado de coa genéca exente en la erenca la ranmiión de propedad e verca en el momento en que e ealiza la elección y e ace del conocimieno de la ota pare (véa e a. 20 5 y 1 456 al 458). En lo cao de legado de coa ajena o de coa genér ca mueble, no exiene en la heenca la anmión de la popedad e realia ata el momento en que e oblgado a cumpli el legado eca el pago dl m-
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mo, no e tranmite la popiedad automácamnte al adi el oblig o el ben n o que e ne cearo que le anma l a popedad al legta la fma jurídica mediane la cual e tranmite la popeda de un leg de eto tpo e el pago, el cual no e donacón n ce ón de deecho e pago de legado debdo a que el pago e e cumplimiento nomal d e a oblgacón debida véae art. 2062 432 y 459)
LAS SUSTITUCIONES Concepto La susitión e el deecho del etador de eablecer ue na per o ocupe el luga de aquel a que abía deignado c omo u eedero o le gatao peo que no llegaon a erlo por la caua que fee mi o e l tetador puede nombar a una o má peona para que ean lo ut tu os del uitu do (véa e at. 14 72)
Regas generales Prime La utitución e una ntución de heedeo. L aturaleza jurí dica de la utitución e en realidad la de una initucón de eedeo or anto la deignacón de ututo e uetará a la regla paa degr heredero. Segunda El nombrameno de utituto puede hacre de mera conjuna o uceiva; e rá conjunta cuando el tetador d ponga que a l a del preuno heredeo que e ut uya enen en u luga do o má pe r ona al mmo tiempo ; eá uceiva cuando deigne vario ututos lo cuale eá n llamado a a heenca uno depué de oro aa que alguo de ello ente efectvamente a la eecia; por últmo podá abe usttu ción al mmo iempo uce v a y imulánea po ejempo cuando e dce que a f la del heedero, ean u uttuo do o má peona, y que a la de éta eá ut tuo oto dtinto ( véae at. 14 74). Tea. E u tu o del ututo e u tuto del utitudo véae rt. 1 475). Cuara. El ut uo eá llamado a la erencia con o mimo dee co y oblgacone que tea e u tiud o alvo que el teado ubee dpueo ota coa al eñala la u tución o que lo gavmene, c arga
o condc one imputa uen exclu vamente peronale de utt ud o (véa e at 14 76)
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LAS SUSTIUION
1 SCESÓN ESTAMENA RA
Qinta. a institución d e la sustitución no e un d eecho d e aece. Po ejemplo pongamos que e teta d o d esigna como heeeo a te peonas a quienes a institue como sustitutos ecípocos ente sí i a mo i e auto d e la heencia lo tes a aceptan a cada uno e tocaá un tecio i oamente d o d e elos aceptan la heencia entonce les cTepond eá a cad a uno una mitad peo su poción nunca se acecentó puesto que nunca hubo tes heed eos sino que siempe fueon d os a que e que epudió nunca fue heed e azón po a que nunca tuvo una poción que pud iea acecenta a poción d e os demás. Sexta En el caso d el tstamento público si mpicad o encontamos una ega d e sustitución ecpoca eg a; la e d ipone que 'e testad o instituiá uno o má legataios cond eecho d e acece savo d esignación de sustitutos" (véase a. 9 bis). En este caso a d enominación deecho d e acece etá a empead a como a d ijimos en a ega anteio o que quiso d eci e egisado es que e legad o se epatiá ente os egataios q ue o acepten tengan capacid ad paa adquii o que si el testa d o no institue e gaaios sustitutosd e cad a uno d e os d esignad os tod os seán sutitutos ecpocos ente s podamos ama r que el legisado estableció en e testamento público simplicad o que se pesumiá que e tesad o institue a sus egataios como sustitutos ecpocos salvo quede manea expesa disponga ota cosa
Class de susttucones La vugar La sus titución vul gar consiste en a institución d e una segund a popuesta de heed eo paa el caso en que el pie designado no egare a selo véase a t 1 72) Una pesona que ha sid o d eignad a heed ea pued e no lega a selo po diveas azones a sea poque muea antes que el auto d e la heencia po que muea antesd e que se cumpa a condición suspensiva a que se encon taba sueta su instución poque el heed eo sea inapaz de seo o poque e heed eo epudie la heencia véase art. 6 7 6)
La pupilar La sustitució pilar e a designación d e heed eo hecha po a pesona que ejeza a patia potestad a cua se d a en caso d e que e testad o ins titua como su heedo a su hijo ujeto a patia potestad d esignándoe
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en su ppio testaento paa el caso d e que el hio muea antesd e po d e hace su testamento a las pesonas que habán d e se os eee os d e hio es deci a tansmisión d e po pied ad opeaá d e pade al hio, d el hijo a sus heedeo lo s cuales ueon nomb ad os po e pa e en su popio testamento E Código Civi d e 88 pemitió esta sustitución e actua po hí be d ebid o a que vio a el caácte pesonalsimo d e testamento vas e at El Có d igo Civl español la pemite en los siguientes témi nos: Atcuo . os pa de demás acendiente po d án nomba sustiuts a sus d escendiente menoe d e catoce años d e ambos sexo paa e cas o d e que muean antes d e dicha ed ad. Se eee a os 4 años poqe e la ed ad en que aquella eg ación pemite teta.
La ejempar o cuasi-pupilar Este tipo d e sustitución se d a cuand o e testad o nomba heed eos al hee d eo instituid o siempe cuand o éste sea su d escendiente tenga edad su ciente paa hace su testamento peo sea incapaz po enajenacin entl. E Cód igo d e 88 a pemitió el actua a po híbe véase culo 7) E Cód igo Civi español a pemite d e la siguiente man ea tcu lo 776 E ascendiente podá nomba sustituto al d escendiente ao d e catoce años que confme a deecho haa si do d ecaad o in caaz po enajenación menta."
La recíproca a sustitución recíca no es más que una sutitución vuga co la pe cuiaidad de que el sustituto d e uno es a su vez, el sustituto d el ot o El F egula e supuesto d e qu e sean sustitutos ecpocos tes o má s hee d eo que haan sid o d esignad os en partes d esiguales véase at. 77 ) a e estabece que pimeo se atend eá a intención d el t estad o po eepo consid eemos que el t estad o disponga que a poión d el sustituid o se epata po pteiguaes en te os d emás e instituy a t es heed eos e l pimeo en 0% e segu nd o en 30% el tece o en 5 0% peo el pmeo epudió la heencia con J o que su poción d ebió epatise ente o otos d o po pates ig uaes po o que en consecuenci e segund o heed a 0% l teceo 0%. eo s e testad o no dio nad a la le
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1 . UCEIÓN TE AMENARIA
LA
tatuy qu o u ttuto tndrán n a uttucón a m ma part qu n a nttucón, d dond ruta qu, n jmpo proputo , apcando una rga d tr, a hrncia rpartrá d a igunt rma a gundo tocará 375 0% y a trcr 62 50% . Exp iqumo procdiinto a nttución v rducida a 80% pu to qu a porcón rduo n 20% ya qu tó prmr hrdr o; rpcto d a nttucón (80% ), gun do hrdro (30%) rprnta 37.5 0% , ya qu 30 por 00 3 000 y3 000 ntr 80 3 7.5 0% p or otra part 50 por 00 = 5 000, y 5 00 0 ntr 80 62.50 %, ét porcnta qu habrá d hrdar trcro dignado.
La indirecta of deicomisaria
La sustituiónfdeicomisaria da cuando uttuto rcib a hrnca por intrdio d uttudo dcr u ttudo gó a r h r dro y potrormnt tranmtirá o bin hrdado a un trcr o,
ITCONES
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781La utt ucone fecoaria en cy v rt e ecaa a heeero qe coner ve y tranta a un terce o e too o t e a he ea erán váa y rtán ecto e re qe no en e gndo ad, ¡ que e hagan en vor e e rona qe v van al tiemo e ecet de tetao A í 784 fecoa aqrrá erecho uceó desde mue rte el tetaor aunqe muea ante q ue e cia r El ee de aquél pará a u hereeo.
A í
La y condra como guint ituacion
f dcom ara,
n u artco 8 a i
La phibic ión de enajena Eta dipocón tá prohbida n atra d ucion pro no porqu ramnt a una uttción f d cmaria no porqu un a condcón ngatva y n ocun i a tndrá por no puta (vé a art. 135 5).
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uttuto. La obica uttucón dcomara, qu tambén nombr d ndrcta, o gradua, a dgnacón qu rcb hac o tstador (f dicomitnt) d un hdro (f ducaro) par a qu conrv y tranita a hrncia a otro (dicomi ario) ya a n vida o hata momnto d u rpctva murt La uttucon f dcoar a o n dtnta a a condcón r cíproca o captatora n aquéa tt ador ña a qu dp ué d un tmpo bin qu tranmit a un h rd ro dbr á p aar a otro ttador qu nombra a u hr dro y a ut tuto d ét rpcto d u bin, mintra qu n a condcón rcproca ttador intituy a una prona como u hrdro, pro o obga a qu n u ttamnto haga dpocon a avor d é o d un trcro to n a u ttucio n dcomiar a on o bin d ttador o qu tranmitirán a hrdro y a u tituto pro n a co ndcón qu anaizamo on bin d hrdro qu dbrá di ponr n u ttam nto a avor d otro coac conado por ttador qu o dó co mo hr dro condic ona La con cunca d amba u ttucón dcoara y condcón rcproca, on a mma, ya qu no produc cto a uttucón por r nua y a condcón captatora tampoco pr oduc cto por t nr por no p ut a (véa art . 1473, 178 y 1349). En a gacón cv mxcana tán prohbda a uttucon f dcomara, puto qu una pona podra dponr d u bn hata inf nto y djar in ct o drcho d propidad (v éa art. 73 . En Códgo Cvi paño tán prmitda, n o gunt tér mo:
En t cao l Códgo no pcif ca a prohibicn gn a pca no dtngu óo prohb najnar a una prna n p a o r a una prohb cón abouta Rcordmo qu n matr ia d compravnta pcpto rativo dpo n "Atcuo 230 . ud pactar qu a coa comprada no vnda a dtrminada p rona ro n a a cáu ua n qu tipu qu no pud vndr a pra aguna. D o antrior dbo conc ur qu n matria d obiga cio vá da a prohbcón d najnar a dtrm nada o dtrmnada rona , p qu no tá pritda a prohibción gnérica d najnar n matr ia d ucion no tá prmitda a prohibicón gnra d n ajar n a cf ca ya qu dond a y no d tngu no d b ditinguir admá d n o podr apicar po r anaoga a rga d obigacion ya qu n t a ha y dpocón pc f ca n atra d ucon . E legado de esiuo.Etá prohibida por r rant d icomiar a. S da cuando digna como gun do hrdro a un trro rp t d o qu qud d habr hrdtario a a ur d prir hrd r Prtar a má d una prona ucvamnt una rnt a pión. E ta prohibición tampoco n radad dcom ara, pro jut q tabzca. E ttador podrá obigar a hrdro a pr tar una p ón n vor d una prona y pod rá di ponr qu a cmi nt d é ta a pnió n dba d otorgara, d manr a ucva, n vr d otra, pro ya no prt a y qu a tr minar a guda pn ó n, obigu a hrdro a prtara en avor d un trcr onad , d manra ucva n ración con o do antror. Lo atrio qu
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1 . SUCESIÓNESTAMENARI A
EFACIAS DEL ESAEO
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El test ador no epesa su oluntad de manera clara y cumplida cuando l o hace mediante señales o monoslabo en respuesta a las preguntas que se Je hacen éase a. 148. Quno Como ya se comentó cuando no se cumple con la f rma eigida por la ley el testamento es nulo y debe ser la nulidad absoluta de conformidad con l a l egsl ación (éase arts. 4 y 2228. En la doctina se señal a que la oa en los testamentos es un elemento de eistenia por o cual su lta será s ancionada con la inestencia. En la Ley de In stituciones de Asstencia Priada encontramos el artícu l o siguente el cual contradice toda técnica legs ata y la congruenca de l a materia testamentaria: Artículo 2. Nunca se d eclrará nula una dispo sción testamentara hecha a aor de la asistencia priada por deectos de rma de modo que en todo caso se espete l a oluntad del testado. Es coneniente adertir que el testamento no es el papel o docuento que l o contenga ya que l a ley permite que se cupla con un testaento aunque no se encuentre el documento siepre y cuando se demuestre su
libe y la revocación es una fa de disponer de l os bienes ya e se deja sn eectos l a anera anterior en que se había dispuesto d e ell oséase art. 143. La reocacón del testamento puede realizarla e l testador e cualquer momento y sin tene que undarse en al guna causa especíca y la nica cau sa paa reocarlo es su oluntad. Respecto a l a manera en que se ede reoca un testamento se dice que l a reocacón puede ser real epesa o tácita. La eocacón eal de un testamento se da cuando el testadr destruye su testamento; por ejemplo en el caso del testamento públi cerado cuando el testador destruye o altera la cubierta del tes tamento ste dejará de tener efectos por su propia olun tad . 548. En este cas consider o que no se trata de un caso de reocación si bien es cierto que el testamen to quedará sin eectos ell o no es porque ésa sea o no l a oluntad del testador sino porque l a ley indica que en caso de estar alterada l a cubierta o que esté abierta el testamento no producirá eecto es decir la causa por la que el testamento públic o cerrado no surtió eectos ue l asanción establecida por
eistencia y contenido. Veamos el artículo relatio "Artículo 1 303. Si un testamento se pierde por un eento ignorado por el testador o por haber sido ocultado por otra persona podrán los interesados exigir su cumpli miento s demuestran plenamente el hecho d l a pérdida o de l a ocultación logran igualmente comprobar lo contenido en el mismo testamento y que en su otorgamento se ll enaro todas las ormal dades legales. Sexto. La acción para demandar que se declare la nulidad de un tes tamento es imprescriptble sin ebargo su ejercicio puede carecer de objeto puesto que l a acción de petición de herencia prescribe en años éase rt. 1652 de l CDF y arts. lo 3o. 3 y 4 del P). Por últmo en el capítulo de l as inecacias del testamento, el leg sl ador al confundr la ubicación que deberíantener reguló que el testador no puede prohibir que se mpugne su testamento, l o cual debería estr en condiciones testamentrias y tambén se regula al declarar que es nula la renuncia del derecho de testar o l imitar ese derecho esto último debería estar en el capí tulo relatio a l a l ibertad de testar éase arts. 1 490 y 1 492).
la ley, y no la oluntad del testador en consecuencia podeos anar que la reocación de un testamento es un acto jurídico mientras que la destrucción o alterac ón del testamento e s un he cho jurídico S i l a reo cacón del testamento pudiera ser median te la destr ucción del testamento tendríamos que aceptar que el testamento pudie se ser r eocado por l a per sona que lo tue se en su poder es decir ue un tercero podría reocar el testamento l o cual es un absurdo jurídico sin embargo podemos aceptr que el testamento en el caso que comentamos n o poduzca sus efectos en razó n de seguridad jurídica y de respeto a l a real oluntad del test ador a l a cual jurídicamente a a ser imposbl e l leg ar. Por otra parte l a reocación del test amento puede ser expesa o tácta; sin embargo considero que ello tapoco es eacto ya ue siempre debe s er e pres a aunque puede ser de manera epl ícita o impl ícita l o cual depende d e que el testador a l reo car e l testamento anterior l o diga eplícitamente o no, pero nunca podremos pres umir que quiso reocar el testamento sino que por necesidad deberá reocarlo de manera epresa. La anterior armación a l gada a l a pregunta ¿Cómo se revoca un testamnto? Algunos autores opinan que un testamento debe reocarse de la misma orma en que se otorgó lo cual no es ciero y a que de ser así para reocar un testamen to público abierto habría que hacer otro de ese ismo tipo Otros considera n que se puede reocar con maniestar s u oluntad el testador en este sentido en mi opinión tampoco es correct o debido a que al reocarse un testamento se está dspon endo de los bienes que dejará el
ReYocación del testamento
La reocación del tstamnt es la cultad que tiene el testador para ei tar que produzca efectos el smo es la facultad que tiene el testador para hacer que por su propia y elusia oluntad, el testamento áldamene togado n o produzca efectos La cultad de revoca un tstamento es irrenunciable y no puede ser liiada d e manera alguna el lo en razón de que el testamento es un acto
testador a s uesmuerte por posterior. l o que la únic a rma en que se puede reocar un testamento hacer uno
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1. SUCESIÓN TSAMENTARIA
a ley dispo ne que el testamento posteror perfecto revoca al anterior, a no ser que el testador de manera expre sa dga que el anterior conserva su valor en todo o en parte La anteror dsposición conrma mi crtero en el sentdo de que para revocar un testamento es necesario que se otorgue otro (véase art 1494). En caso de que el testamento posterior sea perfecto pero sus dspos ciones caduquen la revocacón del anterior subssir á pero si e testamen to posteror e s nu o o no es perfcto, el testamen to anterior nunca habrá sdo revocado pues nunca perdió su ecacia véase art. 495) Un testamento sólo dejará de tener efectos por revocación cuando el posterior sea perfecto aunque sus disposi cones hayan caducado, y sempre y cuando en el último no se haya dicho que e l anterior surta ectos es decir el testamento anterior "recobrará s u fuera s el testador al hacer algún testamento posterior así lo declara (véase art 1 496) Es impor tante señalar que la ley dispone que la revocación de un tes tamento no impl ica la revocación del reconocimiento de un hijo, debdo a que éste es irrevocable véase arts. 369 y 367) Aquí cabe preguntar ¿si el testamento no fue perfecto, vae el reconocim ento de hijo? En este rden de ideas en el Código Civil español encontramos el siguiente precepto: "Artículo 738 testamento no puede ser revocado en todo n en parte si no con las solemnidade s necesar as para testar De su estudio se concluye que para revocar un testamento ha y que hacr otro
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NFI CACIAS DL ANO
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condción de vigenca es decir su aplcabilidad está sujeta a que el t stad llezca de la causa que motivó el otorgamiento de l testameto o dentr o d mes de desaparecida la causa que cultó su otorgamiento; en otras paa bra s aunque el testamento se otorgue cumpliendo con todos los requisitos de , no producrá ectos si e l testador no llece d e a causa que autorizó el tr gamiento del tetamento o dentro del ms sguente el testaento no le gó a ser perfecto y en consecuencia no produjo ectos. Nótese que la ley dice u el testamento extraordinario en cuestión "s olamente produirá efectos si cumpe e requisito del flecimento en los plaos jados; en ete sentd, a ontrio sensu, s no flleció en dicha circunstancia habrá que concuir u el testaento no ue tal no habrá revocado a anteror ya que no se trata d un testamento posterior perfecto véase arts. 57 , 582 y
Inofciosidad de los testamentos
Un testmnto e s inofioso cuando en él no se deja la pensó n aimenticia en favo r de la o las personas que confrme a la ley tengan derecho véa s art 1 374) _
El ar tcu1{1368 /es tablece que el tes ta dor debe dejar alimentos en f vor de las persos que ahí se señalan; cabe destacar la desar tunada redacción de este d eber del testador, puesto que casi nunca tal vez nunca el testador, al hacer su dsposición, llegue siquiera a imaginar quién de ls
Caducdad del testamento
as disposciones testamentarias caducan cuando son perfectas y no pue den surtir eectos, sea por la causa que uere. a ley establece algunos casos de caducidad de las disposciones testamentarias y en relación con los herederos y legatarios , pero pueden caducar otras disposciones como el reconocimi ento de un uturo hjo, e cual no llegó a ser persona en tér mnos jurdics por no haber nacido vivo y viable ( véase arts 22 y 337) o po r ejempl las dsposiciones re ativas a albacea que no llegó a erlo (véase arts 1 97 y 498) Respecto a este tema es interesante cuestonarnos si los testamentos caducan o si lo único que caducan son las disposiciones testamentarias Para contestar esta pregunta es necesario distingu entr los testamentos ordinarios y ls especales o etraordinarios; en los prmeros no podemos hablar de cadcdad de testamento debdo a que s hay testamento surtirá sus efectos, anque todas sus dsposcones caduquen embargo en os testamentos extraordinaros, el prvado, e l mltar y el marítimo tenen una
posbles beneciarios podrá llegar a necesita rla; la ley debi haber seña lado que en caso de que alguna de las pers onas a h des ignadas se encuentr en los supuestos que se se ñalan, tendrá derec ho a una pensin aliment ic ia, la cual desde luego será a cargo de los h erederos, excepto que el testad r hubiese dispuest o otra c osa (vé ase arts 376, 1 027 y 028). Respecto de las personas que tienen derecho a lapensió mentiia sucesori, sólo tenen derecho a ella quienes hubesen tenid o derecho a heredar conforme a la suce són l egítim a y que hayan sido ecudo s d la herencia y siempre y cuando se encuentren en los supuestos que señ ala el siguiente artícuo
Aíl 1368. E testado db dejar alimenos a a s pesonas e e mencionan en las acciones siguienes: I. A los descendientes mnoes de 1 8 años respecto de ls ca es eg ohlgación leal de propociona alimentos al momento de la uee; I A os descendentes que é bde tar uaquie que ea su edad, cua ndo exisa a obg ación a qe s e eee faccin a eo
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'1. SUCSIÓN STAMNTARIA
. Al cónyuge upétite cuando esté impedido de (pa) trabjay no tenga bene uciente Salvo otra dpocón expea del etado, ete deecho ubitiá en tanto no contaiga matmonio y viva honestamente; IV A lo acendente nota: en todo cao V "Nota de la tercea edición eta faccón fu e efomada po deeto publcado en la Gaeta Ofal de Dstto Fedea del día 8 de otube de 2005." A la pesona con quien el tesado vivó como i fuea u cóny ge duante lo do año que pecedieron nmedatamente a u muete o con quien tuvo hijo iempe que ambo hayan pemanecido lbes de matimo no duante el concubnato y que el upeviviente eté impedido de (paa) tabaja y no tenga biene uciente. Ete deecho ólo ubitá menta a peona de que e tate no contraga nupas y obseve buena onducta. S fueen vaa la peona con quien el tetado vivó como i fuean u cónyuge nnguna de ella tendá deecho a alment o (éae at 29 1 bi a 29 quintu V A o hemano y demá paiente c olatee dento del cuato ga do, si están incapacitados o m ients que no u mplan deioho años, i no tienen biene paa ubveni a u necedade.
Con l a ey de Socie dad de Convivncia paa el Di stito Fedeal su gen lo s cue stionaientos, ¿el co nvivie nte tiene deecho a pens ión alimen tai a suce soia? ¿Ésta es un deecho sucesoio? El be n eci aio de la pens ión alime ntici a que l a ley establece s ólo ten dá deecho a ella si n que se aecte paa nada el con ten ido del testamento (vé ase at 375) De lo antes tanscito se co ncluye que el deecho de testa e s ab so lut amente libe en nuesto si stema y a que el auto de la heenci a no está oblig ado a dej ale nada a nad ie sin o que lo único que la ley potege es a quie n es ten gan n ecesidad y a quien es el e cujushubiea tenido oblig ación de darle s alime ntos ll amémo sle s amili aes Este pincipio l a libeación abs oluta de teta) lo volveemo s a comenta al h abla del te stame nto ino cio so en elación al hio pó stumo El deecho a l a pens ión a lime n tici a s uce soia s ólo na ceá cuando el acreedor alimentista ten ga n ecesi dad de l a pens ión y, además n o ten ga un p aiente má s póximo a quien le coresponda d icha oblig ación o e n caso de tenelo e s té imposibilit ado p aa cumpli con e sa oblig ación (vé as e . 369) El deecho a l a pe ns ió n alime ntici a uce soia na ce en el mome nto mi smo de l a muete del auto de l a heenci a y cesa al extinguise el su pue sto de c ausación o de que el aceedo obseve mal a conduct a, tenga o adquie a bie nes El deecho a l a pens ión alime ntici a suce s oia no enae si el be n eci aio dej a de ten e deecho a ella po no nece sit ala o po ha be contaído m ationio; po ejemplo aunque po steiomente vuelva a
NFCACAS DEL SAMO
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esta necesit ado o enviu daa o se divociaa la pens ión no e sgiá co sa di s tinta a lo que acon tece con la pe nsió n alime n tici a que po dao s ll am a amili a, en l a cual habá deecho a pedila cu antas vece s se et nece sita do véas e ats 3 3 20 3 7 0 y 1 3 71) La pe nsión a lime n tici a s uce soria n o e s enunci able, ni p ede se objeto de tansa cción (véas e at. 1372 El p ago de e sta pe ns ión d ebe se gaantiz ado en los ténin os del atculo U4 Respecto a l a ación d e l a cuantía de l a pens ión alime n ici a s uce so ia , no e staemos a la egla en m ateia de alime ntos amili as, e sto e s, a la elación en te la po sbili dad d el oblig ado y l a n ecesidad del acee do, sino que l a ley establece que el monto de l a pe ns ió n po n i ngún motivo exce deá de los poductos de la poció n que en caso de sucesin inte stada coespondean al que te n ga deecho a dich a pens ión ni b aaá d e l a mi tad de dicho s poductos" vas e ats. 3 1 y 1372) Con b ase e n los come n taio s hecho s en lo s páa s an eioe s y en especi al al te no de lo s a tculo s 1372 y 1 3 75 po demo s conclu qu el d a l a pens ión alime n tici a s uce soia s ólo corre spo nd e a a quell as eecho pe sonas que h abrían si do heedeos en c as o de que el auto de l a heen ci a no hubie a hecho testamento e s deci sólo se establece a avo de los desheedados peteidos de l a suce sión legítima, de sheedad o s po h abese hecho un testame nto P aa ilu sta lo dicho e n el párrao anteio se de scbe el siguie nte ejemplo: si al auto de l a heenci a le sobevive un hem an o dos hijo s y en su testamento n ombó como heedeos a s us dos hio s al hem an o n o le coespondeá pensión alime ntici a suce soia algu na pue sto que l a poció n que le hubie a corespo nd ido en caso de intestad o habá sido ceo a que los hijo s del le cuu lo excluií an y p aafras eando el atculo 13 2 al ja l as eglas de la pens ión diríamo s que el mon to máximo de la pe ns ión sea el 00% de lo s poducto s d e l a poción que le hubiea coe spon d ido e n c aso de i ntestado de dond e lo s poducto s de ceo son ceo, luego ento n ces l a pens ión d el hem ano sea ceo po lo cu al debemo s co nclui que ni n guna pesona tie n e d eecho a pens ió n a lime ntici a s uce s oi a agun a , s i n o e excluido de lo que vitu a lmen te le hubiea core spo nd i d o e n la legtim a o intestado De acuedo con el mi smo eemplo, qu suce dea si el te s tado hubie a n omb ado como hee deos a uno d e sus hijo s y al hem an o, olvi d án dos e del oto hijo petei do que e s el témin o que u sa l a ley es ig ual a olvi dad o, po e so el u so i nten cio nal de l a p al aba) en e ste s upue sto é ste h abá si do exclui do de lo que vitualmen te Je hubiea coe s pon did o e n as d
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1. SUCESIÓN ESTAMENTARA
porión heredtaria qu e hubiera orrespondio en e intestado; esto es 50% de a uda ere ditario y a que e otro 50% en a o de ntestado, habría sido para el otro hijo E egisad or empe ó a paabra �do puesto que no poda usa a de desheedado, puesto que nadie puede ser desheredado simpemente se es heredero o no se es podra haber señalado que a pensión de almentos suesoros orresponderá a quien hubiera sido exuido de a herenia si ésta hubiese sido intestada (véase art 1375. Por otra parte e egislador señaa que en aso de que a masa heredita ria sea insuiente para pagartodas as pensones a imentiias suesoras se pagarán en e orden estabedo por a e y Esta rega es absurda; es im posibe que e auda hereditario no aane para pagar as pensiones ai mentias suesorias ya que las pensiones exusivamente se dan respeto de os produtos de a porión herditaria qu e hubera orrespondido a preterido y, además, a e y es todavía más absurda a d eir por eemp o, que pueden tener dereho a a pensón a mismo tiempo os desendientes cujus y os hermanos de este útimo Es absurdo porque os herma de nosde nuna serán desheredados por os os dede cujus ya que os hos exluyen a os hermanos de a suesión legítima (vé ase art 1373). Para terminar on a inoiosidad de os testamentos, es neesario anazar a situaión de hjo póstumo a ley regua su situaión de a siguiente manera: Artíulo 1377 No obstante lo dispuesto en e artíulo 375 el hio póstumo tendrá dereho a peib ínteg la poción que le coespondea como heedeo legítimosi no ubiee testamento, a menos que e testador hubiere dspuesto expresamente ora o s" Es neesario reor dar que ho póstumo es el que nae on posteriori dad a a muerte del de cujus no el que nae después e testamento éste en todo aso podrímos lamaro pos-testamento. Como ompemento de lo anterior vése e artíuo 638 en e que no se deja ugar a duda al es tabeerse que hijo póstumo es el que nae on poste rioridad a a muerte de autor de herenia Respeto e hjo póstumo, a ey presribe que tiene dereho de rei br íntegra a porión que e ubiera orrespondido en aso de que se tra tara de un intestado es deir es unheede fozoso; se e debe entregar su porión de auda hereditario n o se e entrega una pensión aimentiia ni se a en reaión on os produtos de su porión sino que se e en trega a porión misma. Al estabeer e egisador que e testador puede disponer expresamente otra osa, se debe entender que puede ar que se e entregue a hjo póstumo una porión supeior, pero no inrior ya que e dereho que a e artíuo transrito es en vor de jo póstumo no en vor de autor de a hrenia es deir, no se puede privar al hijo póstumo
REGLS I ERP RETACÓN DE LOS TES TAMENTS
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de su herenia en nngún aso , pero sí se e podrá mej orar a porn ue e habrí d e oresponder. Consderamos que es una exepión a p ri cipio de a libertad de testar, laÚJÍfa excepció n. lu. (Á 1 �1 /j ' v
En el supuesto el hjo póstumo, preterido u ol vdado í c oo los
demás asos en que se e nga dereho a una pensión amentiia suo ra, no se abre a suesión egíma, sino que se deara nofoso e es eo; a onsuenia d e elo es a reduión de benefo a o e rer os testamentarios, quenes ten drán la c rga d e pagar a pensión.
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REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS TES TAMENTOS La nterpretaón de os testamentos tiene omo nalidad primori de terminar e ontenido de un a vountad dudosa' Cua ndo a vount es lara no se requiere interpretara tampo o es posible inte rpretar un tad uando es inognosibe o indesiabe uando no se puede ber qué quso deir una person, de una manera ierta, debe equipars ausenia de vo untad Coo base primordi de a nterpretaión de a vountad se ud e seguir uno de os siguientes sistemas La voluntad ntea o subjeta Conme a este sistema se atie ntenión antes que a as pa abras a voluntad objeta o declaada. Conrme a este sistema se be atender a sentido tea de as palbras o de doument y sólo e cso de duda en as plabras se podrá reTir a a intenión de oorgae e un ato para interpretar uá l fue e sentido exato de sus paabras En materia de obgaiones o ontratos, e CCDF regua a inter ta ión de a siguente manera S u u a u u u. S .
Artículo 1851.
En matera suesoria e Código e n ita dispone Artículo 1302.
u a a u .
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11. UCESÓN ESAENARA
En caso de duda sobe la nteligencia o ntepret ación de una disposición testamentaa, se observaá o que paezca más conome a f intención de testado según el teno del testamento y a puea auxla ue a este respecto pueda endse po los nteesados.
En mbos prcptos prc qu l CCDF sigu critrio objtivo s dcir qu s disposicions dbn ntndrs conorm l sntido itr d ls plbrs; sin brgo n ridd sigu l sist subjtivo pus to qu n mbos prcptos dispon qu s strá más l rl voluntd o intnción d utor d cto b sñlrs qu l rtículo d intrprtción d sucsions sl so brndo pusto qu sigu l mism rg qu s stblció p l intpr tción d o s conttos y rmos qu sobr porqu n l tcuo 1859 dl iso ordnminto s stblc qu ls disposicions sobr contr tos son picbs tod os os convnios y otros ctos jurdicos coo s l cso d tstnto sipr y cundo no s opongn l nturz d éstos o d qu xist un disposición qu stbzc lo contrrio nicmos ls principls rgls d intrprtción d os tstmn tos s cus hn sido dsrrollds por l utor Mnrs quin inspirdo principlnt n ntiguo drcho rono y n l drcho spñol, h do ls siguints Db strs más l voluntd qu l sntido itr d s pbrs (vés ats 1302 y 1851) Si disposición s mbigu h d intrprtrs n vor d l disposi ción sto s s pic l principio d consrvción d l disposición, qu s intprt n sntido d qu disposición produzc ctos nts qu dschrl vés rt 853) Pr ntndr intnción d tstdor db tors n cunt cos tumbr y modo conocio qu és tní d ntndr s coss y xprsrs (vés rt 8 5 Si gun disposición s dudos, dbn intrprtrs tods s qu p rzcn n bncio o n rción con dtrind prson sto s que una parte de testamento, or otra sea aclarada vés rt 185) En cso d qu l tstdor stblzc dos o ás isposicions contr dictoris s dcir si no pudn producir ctos ls dos y qu un s opon otr s pudn cptr dos crtrios l primro s n l sntido d qu ningun d ls disposicions produzc ctos y sgundo dtmin qu l disposición postrior cnc drog y d sin ctos ntrior Rcordmos qu n l cso d os tstmntos oógr y púbico crdo l tstdor pud rdctr sus disposicions n distins chs y n distints épocs d su vid y sólo hbrá tst-
REGAS DE INERPETACÓN DE LOS ESMEN
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mnt hst qu g l prsntción dl pigo n qu s nngn s disposicions, bin s j dl Archivo Gnr d Notrs o notao público rspctivmnt con o cul s ácil qu s rsntn contrdiccions Si no s cnz conocr sntido cto db dcidirs intpr tción n vor d qu tng qu jcutr l disposición tstntri En cso d dud sobr cntidd o cos gd intrprtción db hcrs n fvor d qu db stiscr ( vés r 57 Si s dj coo hrdro o lgtrio un prson y hy as con l iso nobr y pllidos, dbn tnrs n cunt rntsco l istd y ls rcions s ocils vés rts 388 y 89 Por otr prt, nsguid s sñln guns disposicions l CCF n s qu s bordn ls rgls d intprtción: Estbc qu cundo s gu un cos con todo o qu coprnd no s ntndrán lgdos os docuntos usticn ts d propidd (Jo cu s iógico y qu si lgó cos dbos ntndr qu l lgó l propidd , slvo qu hubis dispusto otr cos por plo qu gb xclusivnt usuructo rspcto d s in cso n cul sí s justic qu no s ntrgun los documntos qu prn l propidd, ni os créditos ctivos no sr qu s hyn ncion do d mnr specc vé s rt. 1402). Cundo tstdor dj d lgdo n j d un cs, s ntndrá o miso qu dispon l ly n tri d bins s dcir s com prndrán los bins qu rn jur y os utnsilios d cs sipr y cundo sirvn xcusiv y propint pr plo y trto ordinrio d un ii sgún ls circunstncis d quins intgrn vés ts. 1403 y 6 Cundo tstdor stblzc un disposici ón n vor d sus pin ts n términos vgos, s ntndrá qu s lmrán os prints n l ordn d sucsión gti n i opinión ntindo qu tbién s mrán cónyug o concubino unqu técnicn no sn prints (vés t 1300). S ntndrá qu tstdor quiso nobrrlo lgtrio, cundo d sign un prson coo hrdr d un cos cirt y dtrind vés t 1382) Si tstdor dsign unos hrdros d nr ind ividu y otros d mnr colctiv, s ntndrá qu todos hrdrán coo si hubi sn sido dsigndos individumnt todos los nciondos rd rán por prts xcpto cinci cirt l vountd d tstdor hubirigus sido otr vésqu rt 383)
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1. SUCESÓ TESMEN RI
En ese supueso, en caso de que el meno uviese 6 ao o más, podá oponese al nombamieno del uoadminiad de los bienes deados po el eado véae a. 907 del . El esado no puede exclui a quiene ejea la paa poesad, peo s puede pivalos de 50% del usufuco que la le le conceda véae as. 40 20). El adopane que eea la paia poead podá nomba uo esa menaio a u hio adopivo véae a 481 Salvo lo cua casos mencionado, en ningún o se podá nomba a un uo eamenaio véase a. 47) En ee s enido uge la ineogane: ¿El adopane podá nombale un uo esamenaio a su hio adopivo, en el cao de que ée ea ma o de edad e incapa? véase a 395. Se puede nomba un lo uo pa a vaio menoes si f ueen vaios maoes incapace ¿ambién se aplicaá o se puede noba a un uo paa cada uno de ellos (véae a 474. Cuando el esado nombe vaios uoes desempeará n el cago en el oden de su nombamieno, salvo que el esado hubiee esablecido un oden diino véase as 477 478 El uo debeá cumpl con odas las eglas que el ado le haa impueo paa la adminisacind e los bienes del pupilo excepo que sean conaias a deecho, o que el jue auoice su dispensa o las modique véase a. 479. En caso de ausencia emporal de uo esamenaio el jue debeá nomba un uo ineino (véase a. 480 El eado puede eimi al uo eamenaio de la obligacin de gaania su manejo véase a 520 ac. Con elacin al nombamieno del cuado eamenaio conviene ene pesene las siguiene egla Pueden nmba cuado esamenaio los que pueden nomba uo esamenaio (véase as 18 2 No puede se el uo e l cuado la misma pesona, ni se paiene en línea eca ni colaeale deno del cuao gado (véase a. 458. Es impoane designa cuado eamenaio, debido a que el u o eamenaio no podá ena a la adminisacin de lo bienes del pupilo ha a que e ealice la designacin del mimo véa e a. 535. El 7 de eneo de 2002 se ublic en la Gcea d Gobio del Disuna impoane eoma en maeia de uea. Regula la uela
trio Fedel
UEL ESAMEA
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dual la uela paa el cao de que quien nombe uo esa mnaio no pueda e ecia la paia poesad o la uela. En el aculo 455 se eñala la egla donde una pesona ol amene puede ene un uo in embago e aadi que una pesona pede ee do uoes cuando las cicunancias as lo ameien iendo la uncin de uno de los uoes encagae de la pesona del oo encagase de los bienes del pupilo. Quién nombe el uo, ue o esado, ien la aibuci n e analia s pocede que solame ne se le nomben un u o o que s e le deignen dos Desdichadamene la eoma fue incomplea a que no egula como de beán acua en el supueo de uela dual cuando e afece ao la esea peonal como la paimonial sin embago ceemos afunaa la poibi lidad de que haa dos uoes lo cual pee a los inconvenienes pácicos que pueden sugi edunda á en benecio del incapa. En nuesa maeia, uela esamenaia, conideo que el esado es el que decide si nomba uno o dos uoes es quien meo infmad o esá aceca de la peona biene del pupilo, el ue de lo ailia abá de dicenle el cago a ambos, salvo causa que impidiese que alguno de los nombados fuea uo peo aun en ese cao debe á el ue epea el que la uel a sea dual Po oa pae en la mism a publicacin, ambién se adicon e CCDF con el aículo 475 bis que egula lo siguiene rz r r rr r ó I r ró , r z r er r r r r r y ar r e , rv ó r, n rz r. r r L , r r Se desaca del aculo que a se pemie la designacn de un uo paa el cao de que el acendiene que eea la paia poes ad o tel a no pueda eguila eeciendo. Debemos ciica, sin embago, lo ig uiene En pime Juga que la deignacin olamene pueda hacee en un eaeno el cual eá aplicabe hasa la muee del ascendiene pene-
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1. SUCESÓN TSAMENARIA
MAPA CONCL
dentcada Las palabas que c ontengan a reveacón se testarán de ofc o , de m odo que queden abs outamene egbes" véa se arts. 7 1 de CCDF y 878 de CPC). 7. No se puede mpugnar e rec onociment o de hj o para prvar a rec onoc do de us derec os a heredar (véase art. 368 últm o párao) 8 Po últm o menc onem o e cas o de ndgndad ue menc ona el artícu o l 62 del CCD, a consderar ndgn o a rogent or qu convenenceramente" hace e rec ono cmen o de un hio
MAPA CONCETUAL
Característa Cpacdad r / acer testaento Tpos de testmento Testgo Dsposcón
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Sucesión testamentara
testamentara Heredero Legao
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Ssttucone Inefcacas del testamento nterpretacón del testamento Ttea testamentara y reconocmento del hjo
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r IV Reglas especiales con r elación al ho tum
I
E hijo póstumo e e qe nace con poerioriad a a erte de ag o progeniore, y n o como agno qieren onidera, aqe qe nac c o poerordad a oorgamieno de emeno No remimo a o comn do en a ecció n de o eameno inocioo (éae a. 37 y 638 De acerd o con o dicho en e ma de a inec acia de o e oso, debdo meno e hijo e n aheree a qe a e eabece qepómo iene derecho recibir for orción egra no en o a penión ni nada má na pare d e o prodo d e a porcin qe h bie e correpondido e n e cao d e q a ceión hier a ido ina Si bien e cieo qe a ey permie a eador dipon er de ora mn a con reación a hio pómo debemo ennder qe e e derecho ejercere en benecio d e fro hi jo, no e perjcio en e arc o 377 de CDF enconramo do dercho no en vor del e ador, poder dipo ner de biene y e oro e n for de hijo pómo a ca a e y e da na proecció n mínima (rcibir porción c omo i e raa e d ineado) proección qe podrá jorare, pero nuca emporr Debido a qe e hio pómo e n hredero foro o e neceario reg r a conecencia de furo nacimien o ha a qe e e veriqe debe er perona e recién nacido para qe enga conecncia jrídi ca es dec ir ad emá d e qe nazca ivo d ebe er v iabe (vae art. 22 33 314, 377 y 48). E F regla a precacone debn adopare cando a i da qeda encina"; ea rega derian de Código de en e c e hacan mcha diincione enre hijo egíimo marimoniae) o demá como o nar ae, aderino epio, ec. (odo eo hi o exramarmoniae ) de acerdo con ea cai cación nja pero e g e proega primordamene a o hio de marimonio in embargo e e ordenamieno igene ya e primiron a di incone, raón por ca debera regar o derecho de hijo pómo co depedencia d qe madre ea a cónyge pre a concbina a amane a aenra o o qe e qiera d de cuju.
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IV REGAS ESPECAES CO RELACIÓN AL HIJO PÓSTUMO
Esas disposciones especiaes ienen coo n aldad principa e po eger os derechos del hijo pósuo y a veacidad del iso y coo eeco proeger abién a a progeniora debido a que eso es neceario para la seguridad del produco a uura adre del hio pósuo esá obligada a dar aviso al uez de embarazo o de al menos la poibilidad del iso la ley señala que dicho aviso debe darlo denro de os 0 das siguienes pero no especica si siguienes a la muere del de ujus, a la denuncia de la sucesión o a que la "viuda crea haber quedado ebarazada véase a. 68. Al aproxiarse la cha del paro la adre deberá avisáselo a uez con la nalidad de que se pueda veri ca la auenicidad del nacimieno véase ar. 6). a adre que cupe con los avisos que la ley e ipone iene de recho a recibir una pensión alienicia; en caso de no daos no pierde el derecho a a pensión pero s es causa sufciene para suspendere a enrega hasa que se verique el ebarazo (véase as 639 164 642 643 y 164 En caso de no ser ciero el embarazo o de que no n azca y vivo y via ble el hio pósumo la adre no esá obligada a devolver las pensiones alienicias que hubiere recibido a no ser que proceda de ala véase ars 165 6 46 y 6 7) Por úlio comeneos que esas reglas al vez eran buenas en la época en que enró en vigor el CCDF, pero con los adelanos ciencos creeos que deberan ser adapadas a la realidad acual en viud de ha berse vueo obsoleas; por eepo el ebarazo se puede vericar por edio del urasonido MAPA CONCEPTUAL Regas con reación al hijo póstumo
Deechos de la vuda embaazada
Cuando a viuda uede encna
Pazos paa que a vuda dé avisos
Obigaciones de la viuda
Trámie de a partición
V Aceptación y repudiación
CONCEPTOS
a aepaón de la h erencia es el aco jurdico unilae al lire nivi sible puro y siple irrevocable con eecos reroacivos, pol cual el heredero o legaario volunariaene admte la ransisión por causa de uere de los bienes del pari onio e n liquidación o d e un bien concreo enendiéndose siempre en nuesro derecho dicha ransisión a benecio de invenario La repudiación de lairevocable herencia escon el aco urídico unilaeral indi visible puro y simple ecos reroacivos p orlibre el cual heredeo o legaario volunaria y de anera expresa impide la ansisión de bienes por causa de uere REGLAS COMUNES Capacidad
Son capaces para acepar o para repudiar una herencia o legado los que ienen la libre di sposición de sus bienes por ano pueden acear o repu diar sólo los ayores de edad que no se encuenren incapaciados v éase ars. 653 24 198 64 y 45 as personas orales pueden acepar o repudiar herncias a ravés de sus repreenanes pero si se raa de personas de carácer o cial no ueden repudiar sin auorización udicial y si las llaadas a la herencia een ins iuciones de asisencia privada el CCD prescribe que deberán suese a la ey de la aeria pero en ésa no hay regla alguna acerca de la acepación o repudiación de ests insiuciones véase ts 668 y 29) os emancipados no pueden acepar ni repudiar una herencia ueso que no ienen la ibre disposición de sus bienes sino que sólo ienen la libre adinisracón de ellos véase ar 643 a ey del Noariado paraalelráie Disrio Federapodrá se esablece cuando unEneancipado coparezca noarial acepar oque repudiar
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1
V. ACEPTACIÓ Y REUDACIÓN
REGLA OMES
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la rncia. D lo antrior podmos dci r dos conclusons la primra l lgislador local adolc d toda técnica lgislativa pUs rgulauna si tuación d drco sustantivo, n una ly adtiva crando una capacidad disparj para l mancipa do pus si l trámit s raliza ant ju s ncapaz pro si s raliza ant notaro s capaz la sgunda qu l man cipado sgu sndo ncapaz tanto ant uz como ant notario, ya qu la ly notarial no s la qu db rgular la capacdad d l as prsonas, admá d qu no s rrmaron ni drogaron los artículos 643 y 653 dl Código Civil para l Distrito Fd ral (véas art 1 72, sgundo prrafo d laLDF rrma do por dcrto publicado n laGaceta Ofcial del Distto Fedeal l da 25 d nro d 2006 En l procdiminto spcial d los intstados, crado por la rrma publicada n la Gaceta Ofcial del Distrito Federldl día 1 3 d sptim br d 2004 s stablc qu los intstados s pudn tramitar ant juz o ant notario s los rdos son mayors d dad prsonas mora ls o mancipados véas art 81 5 bis dl e)
Asimismo comtn plonasmo al dcr mnors ma ncipados y a qu únicamnt pudn sr mancipados los mnors d dad pusto qu con la mayor a d dad s adquir la plna capacidad d jrciio, y po r su part los mao rs d dad incapa cs nunca, bajo ninguna cirunstanci a, podr án sr mancipado s. La tndncia d smi-capacitar al mancipado s inicó con l a LN dl año 2000, la cual sñaló n sus artículos 66 y 67, qu n lo trá mit s d sucs ons , tsta mntar as inttada s, ra mstr u l o compar cints furan mayor s d dad ( capacs, prsonas urdic as o al mnos mancipados S n mbargo n aqulla época tampoc o culta ba a qu l os ma ncip ado s pudiran acptar o rpudiar, ror u intntó corrgir con l as rfrmas a la LNDF publi cadas n l a Gaceta Ocil del Distrit Federal dl 25 d nro d 2006, n spcíco n l artculo 1 72 qu u adicionado con un sgundo párra qu stablc: Los manci pados po drán acptar o rpud iar sus d rco s rditario. Dspués d la rrma nos sigun qudando las siguints inquituds ¿a Ly dl
n qudcir dbmos critcar l lgislador dcprso "ma yorsEsdmomnto dad, quir prsonas concuando capacidad d jrcicio, nas qu no stén dclarada s n stado d ntrdicción simp r comt l mismo rror parc qu nunca s ls a ocurrido qu los mayors d dad pudn sr incapacs, ignoran vidntmnt l contnido d la acción II dl artículo 450 dl CCDF. Co rlación a la mnción qu ac d los "mnors mancipados también l lgislador dmustra una flta d técnica lgislativa; por una part sñala qu para podr acptar o rpudiar una rncia s rqur tnr la libr disposición d sus bins véas art 1653 dl cDF, s dcir gozar d la capacidad d jrcicio, sto s sr mayor d dad capaz (véa s arts 646 y 647 dl CCDF), y por otra, spcica qu los mancipados tinn la libr administración d sus bins pro qu para najnación d bins raícs rquirn autorización judicial y para asuntos judicials rquirn d un tutor véas art 643 dl CCDF. D lo antrior s concluy qu los mancipados pudn rcurrir al procdiminto spcial, pro no pudn acptar ni rpudiar la rncia ¿Entoncs a qué concurrn? ¿Srá qu stá implícita la capacitación a los mancipados únicamnt para st procdiminto spcial? Por otra pat ría intrsant tnr la sta dísticas y los studios ralizados para concluir n la capacitación d los mancipados n st procd minto. ¿Cuántos mancipados ay n l Distrito Fdral ¿Cuántas sucsi on no s ll van a cabo po r habr n llas un mancpado ? ¿ Mditó l lgislador qu con l a rrma dl artu lo 148 rquiró coo dad para contrar matrimonio la d 1 8 años, o sa la misma qu para r mayor d dad?
Notariado d los mancipados únicamnt para l trámit antrrma notario,laocapacdad también para l támit judicial? ¿El ancipado admás d podr acptar o rpudiar por s mismo qudó capacitado para todos los d más trámits sucsorios nombraminto y rmoción dl alba ca , prsntación y aprobación d invntario prsntación aprobació n dl proycto d distribucón provisional o dl d partición) podrá compa rc r por s mismo a la scritur a d adudicación, n cas o d sr hrd o único tn capacidad para sr albaca tc.? L rcomnda os al lgisla dor qu dsaparzca la gura d los ancipados En rlación con los incapacs, us rprsntants lgals tinn la obligación d acptar l a rncia y s lo n casos xcpc onals y prvi a autorización judicial podrá n rpudiala dsd l ugo qu las razon s paa podr pudiar una rncia no srán d ordn conómico pusto qu toda rnca s ntind acptada a bnio d invntario, sino q dbrán sr d otro ordn por jmplo moral Supongamos l caso n qu l de cujus nombra como rdra a la niña a la qu violó coo compnsación al uso dl cupo d la futura rdra ( véas arts. 654, 78 579). En l CCDF s rcalcó qu l ombr y la mujr son guals n l jr cicio d sus drcos, al r rmar al Código d 884 s stablció qu l a mujr casada no s incapaz, qu n o rquir dl consntiminto dl ma ri do para acptar o para rpudiar ( véas arts 2o. y 655 . D modo incríbl, l CCDF sñala qu n caso d qu s d una rna n común a los cónyugs, dbrán rsolvr d comn acrdo, y si xist discrpancia l juz rsolvrá consdramos qu s l olvidó al lgislador qu ya aba soluconado l caso cuando s nomran a vrio
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REGLAS COMU'ES
V ACEPTACÓN Y REPUDACIÓN
eederos en común estbcer que se deber entender que bn s do nsttudos de mne ndvdu (vése rts. 21 5 1 655 en su n 35 3 y 37 E deeo ceptr o repudir u erenci no entr socedd conyug es dec, s el ónyuge eredeo está csdo bo e égimn de soedd conyug é sóo puede decdr sobre ceptcón o epudi cón peo s cept renc desde uego que os benes que dquer por dco ttuo ormrán pte de soc ed/ en e se estbeó como de mcote señ n e sentido de que orán prte de mism o do o b enes turos que cuqu era de los cónyu ges dquer ons deo que el dereo deidir no entr l sociedd conyugl, poque no tene ontendo ptrmon, sn desconocer que su eerco desd e uego generá efectos econóicos demás de o nteror, podemos deci que e egsldor, señr que mue csd no requere de utorzón de su mrdo pr ceptr o repudr, sn dstnguir e régmen ptrmon de su mtrmonio es que consderó que este dereco no entr l men cond soedd. No tods s egsc ones señln que os b enes dquridos por e renc fomn pte de s ocedd conyug; pongmos por eempo e cso dl Códgo Cv de stdo de Puebl, que en su prte medur dce "Artcuo 35 Son bienes propios de uno de los cónyuges:[ . . Los que dquer durnte socedd por doncón, een o le gdo consttudo su vor En segund edcón de este bro consdermos portnte men conr modccón reizd oF en mteri de benes dqurdos por erenc o legdo cundo se está csdo bjo el régimen de socedd conyugl no modicmos el libro coo en otos prtdos y que reor pubcd el 25 de myo de 2000 gener desds duds cerc de su p cbildd en mtrmonos preexistentes ¿Se deberán plcr s nuevs rgs los mtmonios ceebrdos con nterioridd S se bn csdo bo e régmen de socedd conyug, l erm modi s cpitulcones mtrimoniles, respecto de ls erencis que sudn con poster or dd? Debdo mportnc de te trnscrbremos en su pte cond u cente, los preceptos picbes
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la comundad de compre nder o no l o bnes durid os henca leado, donacón o don de la u na [ .. . ]
De os nteior es cuos s desprende que e n os mtoo s que se eebren bo e régme n de soedd cnyug pr de rfrm que entó en vgor el prmeo de uno
Quin En 1 ocidad onyual on poios d ada cónyge lvo paco en cont'o que con e en l tulacone mtmonale : . j o bene e adqie rn depu é de contaído el mmono por rencia le ado Jonaci ón o don de la fna .. J
don Con de ofortun, de o os deásun erenc sn pctoy sociedd expreso, econyug derecorespecto de ceptr repudr no entr sociedd conyug, debdo que ese dereco no es ptrimo n unque sus consecuecis s o sen es un dereco semente que tene cd cónyuge par decidr qué tipo de trbo desJTol! s oo os emoumentos que cobrrá po r e sm o, entendiéndose que dcos derechos no ·entn l socedd conyug ; sn ebrgo, un vez obteno el ngreso, éste s entr l comundd de benes puesto que os bienes dqudo s du rnte e mtimono rmarán prte de s ocidd conyug s vo que por ey, o por pcto, se señe o onto vése mts, 6, 1 84 bis y 83 ) Respecto de ls rerms o direos que s on frncmente des ortunds y lts de ténic urdc. Prece que ueron rezd s sóo p que l Asmbe egs tv pse stori como que nc ó un er de reoms tods s eyes os egi sd ores creen que por er eyes ntigus son obsolets y con ese án cd vez gun ás e concubinto mtrmon o; só o lt que se le s ocurr rer un regsto de concubn tos so ctud de cuquer n o q ue respet l tem de ceptcón y pudcón y os eectos en el mtrono encontros el bsurdo rtcuo 29 bs, que señ que un cundo los cónyuges pretendn d vorcrse y yn esdo csdos bo e régimen de seprcó n de benes porán exgr, on el cumpimnto de los requs tos detendos , de os benes dq urdo s po e to cónyuge d unte e mtr ono , sn dtngur cus por que se dqureron dc os benes sto que
rtulo 89, La captulcone monale n que blz la oidd conyual, dben conener . IX. L deccón xpa de qe
evrí bsudo de onsder os benes dqudosdepor erenc debn omprrse, cuno se esáque csdo en seprcón bene per s
Arículo 182,
r
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V ACEPTACÓ Y RPUACÓN
RGLAS SPCIAES:DE A ACPAN
sucesora debdo a que a los erederos de egataro no es corresponde nnguna parte en e legado, sno que tenen derecho a una porcón de cau da heredtaro de patrmono en lqudacón del egataro.
REGLAS ESPECIALES DE LA ACEPTACIÓN Forma
La aceptacón de herenca no requee de nnguna ormadad ara su va dez, ncluso puede ser expresa o smpemente tácta. Un ejempo de aceptacin expresa se da cuano e nteread o se pre enta al procedmento suceso y decara su volutad en ta sntdo; por otra parte una aceptacón tácta es cuando e ntresado enana os po sbles derechos que le pudesen llegar a corespnder en a s ucesón aunque ésta an no haya sdo denuncada ante s trbuna correspon dentes, n se haya hecho e nventaro corespondente. Véas y anaícese as redaccones que son dstntas, de os artícus 1656 (scesones) y 1803 (contratos). Hay otro modo de aceptar la herenca podríaos lamara ceptció legl, puesto que no es n expresa n tácta, y n suera requre de a vo
EFEOS RETROATIVOS
La aceptacón o la repudacón de herenca retrotraen sus eectos mo mento de la muerte del de cuu, para as determnar quénes son los herederos del autor de a herenca desde su muerte es decr, aunque a acep tacón o repudacón se den con posterordad debemos entender que es como s de momento gnoráramos quénes son os herederos y que por un hecho posteror descubréramos quénes fueron los reaes herederos y/o egataros (véase arts. 1660 y 288). IRRVOCABILIDAD
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Una vez manfestada a vountad de aceptar o repudar una herenca esa eeccón es rrevocabe Sn embargo eo no quere decr que s a ma nestacón está aectada, que tenga vcos, no sea anuable (véase art 670). S s e ha hecho la aceptacón o a repudaón con base en un testame n to y aparece otro en e que se modquen as condcones, e benecaro podrá ratcar su decsón o declarar que camba de opnón o cua no quere decr que revoca su decsón, ya que ésta no requere de más causa que a vountad de a persona, es decr, s e revoca porque as se desea caso dstnto a aque en que se camba de decsón porque os motvos por os cuaes se tomó orgnamente resuaron ser erróneos (véase art. 1671). Como consecuenca de ejercer la nudad de a aceptacón de herenca, quen camba de opnón devolverá todo o que hubere percbdo de a he renca, debdo a que nunca fue heredero (véase arts. 672 812 1859 83 1815 y 2239). S una person a es amada a la herenca p or títuo testa mentaro y por ntestado y sabe de ambas cadades no podrá aceptar por un ttuo y repudar por e otro es decr, o acepta o repuda por ambos conceptos. Sn embargo, s una persona repuda por un ntestado, sn tener notca del testamento podrá aceptar la h erenca p r este ltm o motvo ade más consdero que sera posble solctar la nudad de a repudacón y acptar por ambos conceptos en caso de suc esón mxta (véase arts 663 y 664) o
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untad del nteresado, que es el caso que haéndoe e declara juez e pazo correspondente, no mani esta en su e decsón, ¡or lo cuaado a ey que se tendrá por aceptada a herenca Podramo cons derara como una aceptacón tácta, pero conme a concepto que a a ey neces aramente debe ejecutar algn hecho de que se deduzca su tencón, y en e caso que analzamos el benecaro no hzo absoutamente ada (véase art. 1669) Efectos
La aceptacón de herenca admte la transmsón de pro pedad, d c ertos benes o de todos os benes de patrmono del dt cujus a patrmono del benecaro, transmsón que se vercó desde momnto mso de a muerte del autor de a herenca podemos decr que la aceptacó n de la herenca es e acto por el cua podemos dentiar al adqurnte de esos benes rectos (vée art. 1288) Con la aceptacón de herenca s e dan dos ef�ctos mp ortantes: No se produce con uón entre os benes del' a utor de a hrenca y os de heredero esto, exclusvamente e n peuo de terceros s decr la no confusón se estabece en favor de os acredores tanto de o s h ere dtaros como de los de beneicaro, ya qu s la confus ón produjese efectos nmedatos podrían verse perjudcaos os acreedors de uno u otro segúnsíeocurre caso De o anteror se conluye patrmonos desde e momento msmoqu de aamconfusón uert deldede
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V. CEPTCÓN Y RPUDCIÓN
uu sólo que se dejan a salvo los derecos de tercers, sempre que su dereco sea mejor que el del eredero, ya que sería njusto que la muerte de una persona dañara su stuacón económca, ade más d que e tráco comercal se vería muy mtad o véase arts 678 y 2208). En el dereco mexcanotoda erenca se entende aceptada abeneco de nventao El beneco de nventaro se establece e n vor de eredero o legataro ya que s los benes del de ujuno alcanzan para cu br las deudas por él dejadas no podrán ser cobrada de los benes dstntos de los eredados, delbenecaro véase as 284 285 y 678
En m opnón en nuestro dereco elbeneco de nventaro es re nunca ble puesto que se establece en forma mperatva (véase arts 6., 7o y 80 CCDF.). Ante lo expuesto, s e eredero deseara pagar deudas que ueron delde cuu y que se etngueron por e beneco de nventaro ¿ a bra alguna rma de acerlo? Es necesaro que sea pago no donacón puesto que el acreedr querrá quedar lbre de la posbl nocosdad de l a donacón REGLA ESPECIALE S DE LA REPUDIACIÓN
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Forma
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La repudacón de erenca debe ser expresa por esct o y ante e juez que conozca de la sucesón La el y establece que podrá acerse en nstrumento pú blco ante notaro púbco cuando el lamado a a erenca no se en cuentre en el lugar del juc o Esta últma parte es desartunada, ademá de ser absurda puesto que el objetvo es que no aya duda de a voluntad del repudante, y presenta los sguentes problemas: ¿ Qué debemos entender por el lugar del juco? ¿ qué sucede s aún no se a denuncado la erenca? ¿qué ocure s el repudante va a salr de vaje y ya no son oras ábles del juzgado? ¿ en el caso del trámte extra judcal, se porá repudar ante notaro? véase at 66 ).
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Efectos
El ecto de la repudacón de la erenca es mpedr que se transmta la propedad de los benes del de cuu a patrmono del repudante. Es decr, con a repudacón sa bemos que el nteresado no es eredero, nunca o ue,
REGAS SPECLS E L REIC Ó
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pero co elo no determnams quén s e el eredero eto escapa a ls alcances de a repudac ón En cuanto a la repudacón eca en aude o peco de acree ores esto es, cuando e llamado a la erenca repuda con el n de n tener dne ro para poder pagar a sus acreedores a ley proee a étos fcl tán dolos a pedr a juez que os autorce a aceptar en nombre de aqél, per dca aceptacón sól o surrá efectos en lo que benecie a os acre eore s que ayan eco vaer su acc ón, lo que sgnca que o beneca rá n a eredero o legataro que repudó n a lo s demás acreedores que no hay n deducdo sus derecos véase arts. 673 y 67 4 La accón que la ley concede a los acreed ores e ecsvamente a quenes tengan tal carácter antes de la repudacón en este caso n pr ta que los crédtos sean posterres a a muer te del de uus, pues l qe la ey protege es que el deudor presunto eredero abuse de esa cnc ón y después perj udque a sus acreedores a repudar o qe e corespnda véase a 675. E deudor úncamente puede impdr a u acreedores que ejercten la accón que podrams la mar de aceptacón lmtada rzosa pagand s crédtos que o bren en su contra véae art. 676) Esta accón que se les concede a ls acreedores es la aió Pul n tambén lamada o blcua; podra ser ejerctada con base en las regas d e los actos celebrados en aude de acreedore pero como la aceptac ón d e la erenca en s msma no tene carácte r patrmona, y además nade pue de ser obgado a ella es prerble su regulacón especca para no d eja r lugar a dudas acerca de su valde z véase arts 2 63, 265 21 7, 2 17 5 del CCF y 29 de CPC.
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V. ACPTACÓ Y REUDIACIÓN
MAPA CONCEPTUAL
VI. El albacea
Aceptacó y epudiación
Reglas especiales para acepta y e pudia
Conepo
evocabidad
Regls comunes
Efectos reoacivos
Indivisibiidad
Capacidad
Repudiación en faude de aceedoes
Momeno
Puo y simple
NATURALEZA DEL ALBACEA
na eoría que estuvo en boga en los sglos XI y XV, y qu e enre los autores contemporáneos la encontramos en Wnokched sostene que el albacea es un utor de un patrmono concreto; para de fender esta eoría habra que aceptar que la suces ón t ene personald ad jurdca lo cua l es una aberracón jurídca Otros autores enre ellos Leyser, opnan que el albacea es un árbtro debido a que el albacea es el encargado de d luc dar las controversa s entre los herederos, los legataro s y los acreed ores, as co mo el encagado de defnr lo s alcances d e las d spo sc ones testa mentaras s n embarg o esta teoría no la pode mos aceptar pues o que s uese un árbtro no endra faculades de admnstracón respecto de los benes que negran el caudal heredtaro no tendría derecho por ejepl o, a renar los benes h eredtaros (véase art. 172 Algunos autores entre ellos Aqules Y oro y Urbe sost enen que el albacea es un represenan te legal de la persona jurdca llamada suces ón; desde luego que esta teoría debe ser desechada pue sto que no acepam os que la sucesón tenga personaldad jurídca; de acepar esto, por ejemp lo, los benes no se transmtrían del de cujus a los herederos, sno que ha brían de transm rse prmero a la persona moral y de ésa a los herederos; por otra parte los utos o prod uctos que se cau saran con posterod ad a la muerte del autor de la herenca sean de la persona moral, por lo que resulta absurda la dstrbucón provso nal que la ley faculta que se hagan los herederos (véase arts 288 1707 y 1 773) Certos auores comandados por B eseler so stenen la teora de la re presentacón de una representac ón sui generis, consderando que se traa de un representante post-mortem (Valverde, Planol) Esta corrente se dvde en dos sectores; unos (Gruehet sos nen que el albacea es un representante del testad or lo cual es nacepable p orque si la personaldad termna con la muerte no puede ser objeo de represenfr
acón quen ya no existe (véase arts 22 y 25 95 ac III
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CAPACIDAD PAA SER ALAA
V l. EL ABACEA
l oo seco (Gebe, Uge y Sobbe) considea que el albacea es un epeenane legal impueso en algunos casos po el auo de la heencia cuando hace esameno que va a epesena a los heedeos y egaaios podía decise que es simila al cao del uo esamenaio peo consideamos que ampoco debeos acepa esa eoía ya que el abacea puede se cambiado sin más ámie que el de evocae el cago y os heedeos podán nomba a uno nuevo véase as 47 473 475 y 745 ac VI) l licenciado Rojina Villegas concuye que el albacea es un epe senane de os heedeos de los legaaios y de los aceedoes de la he encia esa opnión apoco es acepable pueso que el epesenane de una pae no puede acua cuando epesena a la oa imaginemos que el aceedo esá peleando el econocimieno de su cédio, hecho que los he edeos no acepan caso en el que nos pegunamos ¿a avo de quién de beá acua el epesenane de ambos? Tampoco eso es acepable poque los aceedoes y los legaaios en caso de h abe heedeos ya econocidos no ienen culad alguna de nomba albacea ni de evocale el cago ni de pedi su emoción en caso de incumplimieno ni siquiea de pedi que se nombe un ineveno deniivo (en el supueso de que la cuanía de los legados iguale o exceda a la poción de heedeo-albacea) ya que aun cuando la ley dispone que se debeá nomba a un ineveno deniivo el nombamieo no lo hacen los legaaios, sino que lo haá el juez véase as 728 y 173) n nuesta opinión el albacea es el {minisado de un paimonio en li� que además en nueso deecho es un auxilia en la adminis ación de jusicia debido a que debe vela po el exaco cumplimieno de la ley anes que ungi como el ejecuo de las disposiciones del esado poque si ése dispusiese de modo pohibido seía su obligación impedi que se lleve a cabo lo dispueso Paa el deecho mexicano el albacea es necesaio en los dos pocedimienos esado e inesado azón po la cual consideo que en odo momeno el albacea es un adminisado de un p imonio en iquidación que acúa como auxilia en la adminisación de jusicia peo que en ningún caso es epesenane de nadie ni del esado ni de los heedeos ni de los legaaios ni de los aceedoes heediaios véase a 4 , ac VIII de la Ley Ogánica del Tibunal Supeio de Jusi cia del Disrio Fedeal) n conclusión se puede deci que el albacea es un auxila en la ad minisación de juscia encagado de liquida los bienes que omaon el paimonio de una pesona que ha lecido (caudl heediaio) y po mandao de ey esá culado paa ealiza cieos acos necesaios aun cona la volunad de los heedeos paa log dcha liquidacn
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CAPACIDAD PAA SER ALBACEA
Son capaces de se albaceas los que engan la libe disposición de sus bie nes po lo que sólo son capaces de selo los mayoes de edad que no es én incapaciados É n ese senido pueden se albaceas odas las peonas qu engan capacidad de ejecicio excepo a quienes la e y se los impida d manea especíca véase as 679 798 1653 24 647 646 450) El emancipado no puede se albacea poque no iene la lbe disposi ción de sus bienes; lo que la ley le concede es la libe adinisación d ellos (véase as 643 y 73) Como señalamos aneiomene en la LNDF, en el supues de a ase una sucesión ane noaio el emancipado puede acepa pudia la heencia peo no se dijo nada aceca de la capacidad del emancipado paa se albacea de donde debemos conclui que no puede se albacea poque como ya apunamos no iene la libe disposición de sus bienes véase a 72 de la Ley de l Noaiado paa el Disio Fedea l) n maeia de capacidad paa ejece el cago de albacea a ey ea mó la capacidad de la muje casada, al seala que podá se albacea s n necesidad de auorzación de su cónyuge véase as 679 áa 2o 2o 72 y 655) a ley señala algunos casos en que aun cuando se goza d la capa cidad de ejecicio geneal se incapacia a algunos paa se albaceas o de acuedo con el planeamieno de oos esudiosos aun cuando son ca paces le s la la legiimación paa el caso conceo Si el albacea uese epesenane de los heedeos aceedoes y legaaios com ssiene el juisa Rojina Villegas no poda admii la ley que as excepciones no s aplicaan cuando uee heedeo único En e se senido la ley señaa: n n n n u n n II nn n III n n n n n n n n .
Artículo 1680.
Consideamos pueden se albaceas ano las pesonas sicas como las pesonas moales ésas ienen como equisio que en su objo social se conemple el pode se adminisado de bienes ajenos véas a 46 acción XX de la ey de Insiuciones de Cédio en dond facula expesamen a las Insiuciones d e Cédio para se albaceas)
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VI. E ALBACEA
C LASE DE A BACEAS
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Po último el juez podá deigna al albacea peo también habá que ditingui do upueto:
Si el tetado nomba a una peona como albacea, éta eá el alba cea peo i deigna a vaia peona hay que ditingi
El pime cao e da cuando lo hedo al tene deecho a deig na al albacea no logan acuedo de mayoa po lo que e juez debe nombalo de ente lo popueto (véae at 1682 y 1684 El oto cao en el cual el albacea e nombado por el juez e peenta cuando al habe ido denunciada una uceión no hay deignación tetamentaia ni hay heedeo ni legataio econocido upuesto en el que el juez debe nomba un albacea poviional (véae art. 1687 y 1689
Suceivamente. Éta e la egla cuando e nomban vaio abacea e peume que la voluntad del tetado e que o ean en oma uc esiva eto e uno depué del oto. Simultáneamente. Si el tetador a nomba varios albacea deea que deempeñen e cago en fma colegiada o mancomunada debe diponelo aí de manea expea Cuando el albacazgo ea ma nc munado debeán toma u eoucione po mayoría y i no la h ubie e debeán ecui a la autoidad judicial paa que euelva; en cao de ugencia la ley le fculta a actua de manea independiente p bajo su eponabilidad peonal y con la obligación de da cuenta a o demá (véae at 1692 193 y 1694.
En adición a todo lo upueto de quién y cuándo puede nomba albacea debemo indica que en cao de que ea heedeo único y no haya albacea nombado po el tetado aquél eá el albacea, aunque haya legataio. Podemo deci que e un cao de albacea automático tanto en la uceión tetamentaia y en la intetada ya que en cao de que el auto de la h eencia no hubiee deignado albacea y ea un heedeo único éte debe e el albacea En cao de que el heedeo único fuee incapaz deempeñaá el cago u epeentante legal (véae el at. 1686.
Conideamo que el albaceazgo colegiado o mancounado aí c m el uceivo ólo pueden e conidealo etablecido po el tetado ya queexcepció e al únic que la ley fculta; debemo como una verdadea na la egla la cual etablece a nueto entende que el cago de albacea ea deempeñado po una ola peona (véae at. 1681 1692 182 168 1687 1 688 y 1690).
CLASE DE ALBACEAS Defnitivo o provisional Univers o particular
El alba cea un iversal o geneal e el ejecuto de la voluntad expea o pre unta del de cujus egún e tate de uceión tetada intetada o mixta. El alba cea pa ticular o especi al e quien tiene encomendada po di poición expea del de cujus, la ejecución de uno o vaio acto epecí co po lo cual ólo puede pesentae en la uceione tetada. Podemo ama que el albacea univeal puede e nombado po el auto de la heencia po lo heedeo po lo legataio o por el juez; en cambo el epecial ólo puede elo po el tetado (véae at. 1691 1747 170 1702 y 1703 Individal o mancomunado
El albaceazgo puede er deempeñado po una o vaia peona y pueden hacelo en fma imultánea o suceiva
El albacea dfn itivo e el nombado po el tetado lo heedeo (o lega taio-heedeo o po el juez ( de ente lo popueto o lo heedeo en cao de que al ealiza aquello u votación no hubie mayoía); u mi ión e fniquita la "liquidación de la uceión ( véae at 82 1 684 1686 1286 y 1690 l aba cea pv isional e el nombado po el juez (albacea judicial en el cao de que no haya heedeo ni legataio o e el nombad po lo legataio in que ente ello e ditibuya toda la heenca u miión e cubi inteinamente la fata de albacea denitivo teminando u cag con el nombamiento de ete último (véae at 1687 1286 1690 168 8 y 689 del CCDF, 834 y 835 del CPC).
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CARACTERÍSTICAS DE CARGO DE ABACEA
VI. E ALBACEA
CARA TERÍSTICAS DEL CARGO DE ALBACEA
Es temporal El plao que la ley le concede al albacea paa conclui su encargo es de un ao contado a pati de su aceptación o de que pueda ej ecta el testa mento (véase at 737) El cago de albacea podá se pogado sólo una ve, que duaá máimo un ao y debe se apobado po una mayoría especial esto es, po dos teceas pates de las porciones heeditaias y solamente s e daá cuando ya haya sido apobada la cuena anual del albaceazgo (véase ats 1 738 y 739). Si bien es cieto que la duación del albacea es de un año tab ién es cieo que si los heederos no l a hacen vale, aquél seguiá en uncones hasta que éstos así lo deteminen, pues son ellos los únicos que endán inteés juídico en que se declae que ya einó su plazo hecho que no podán hace vale ni los legataios ni los aceedoes y a que ésos sólo tendán deecho a eigi que se les cuplan sus espectivas pestaciones ( véase at lo de ). Po su pate, el albacea povisional tabién es de duación tepoal, peo su duación es indeterminada duaá en el cago hasta en tano se haga la designación del albacea deniivo ( véase at 689)
Es volntario El cago d e albacea es de libe aceptación ya que el designado decidiá si acepta o no el cargo. No se tata de un cargo de inteés público el cual debiea se desempeñado de manea obligatoria Desde luego que una ve acepado debeá desempeñase de manea oligatoia puesto que la obli gatoiedad de su desempeño no la da el cago po sí mismo sino el habese compometido u obligado a ello ( véase ats. 695 y 452) Hagamos la aclaación de que es distinto el no aceptar el cago a enuncia al mismo puesto que en este últio caso ya se aceptó ya se es albacea y después se decide deja de selo peo debe conta, desde luego, con la anuencia de los heedeos (véase at 696)
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Es peronalísimo o
intuito personae
El cago de albacea es indelegable peo ello no implica que todos los ac tos inheentes deban ser desempeñados pesonalmente El albacea puede apoyase tanto en apodeados que lo epesenten a él como albacea como de los epleados que considee convenienes (véase ats. 00 y 76).
Es un oseedor derivado El albace a univesal es un poseedo deivado ecepto en el caso de los bienes que hayan fomado pate de la sociedad conyugal pueso que en dicho caso a posesión deivada le correspondeá al cónyuge supéstite hasta que se haga la liquidación l albacea tendá en ese caso el deechoobligación de vigila la administación que ealice el cónyuge supéstite (véase ats 1704 , 79 , 205 del F y 832 del ) El o los heedeos son los poseedoes originaios, peo dicha pose sión oiginaia le coesponde exclusvamente a aquellos que e n la pa ición se les designe como beneciaios de cada cosa. Rec ordemos que los heedeos son titulaes de un conjunto de bienes que man una comunidad de bienes y que no son copopietaios de todos y cada uno de los bienes, son sólo comuneos hasta en tanto se haga la patición de los mismos
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Es oneroso El cago de albacea es po naualeza oneoso El albacea tiene deecho a ecibi una etibución que puede eleg ente la que la le y le seale o la que el testado le estableca, y en ambos casos consideamos que podá conveni una etibución distina, mayo o meno con los heredeos ya que es a cago de estos últimos el pago a aquél (véase ats 740 74 y 1742). Si son vaios los albaceas se epatán la etibución en popocó n a un doble citeio: el tiempo que cada uno haya adinistado y el abajo que hubieen desempeñado En caso d e que los albaceas sean mancomu nados, la etibución se epatiá ente todos ellos Desd luego que las eglas anteioes funcionarán salvo paco en contao celebado ene los popios albaceas (véase at 1 743) En el supuesto de ser vaios los albaceas, si el estado les dejó algo en común y algunos aceptan el cago y otos no el legado habá de epatise íntego ente quienes aceptaon (véase as 744, 696 y 6 62) Como la etibución y el legado en su caso, son jados en benefi cio del albacea, no hay impedimento aguno en que éste enuncie al deecho
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V. ELABAEA
todos estuveren de acuerdo en la reforma (ad cón o d smnucón) consderamos que no es necesara la sentenca denta menconada basta con el acuerdo unánme de los herederos para su correccón. Por ejemplo, s los herederos con posterordad a la aprobacón del nventaro encuentran más benes, derecos u oblgacon es delde ujus, podrán r eazar la adcón al nventaro, sn necesdad de recTr a juco alguno Podemos conclur que el artículo 829 del CPC regula la modcacón del nventaro que se realza judcalmente a solctud de algún heredero, legataro, acreedor deudor, o ncluso del verdadero propeta ro d e una cosa nventarada como pr opa del de ujus pero que sólo procederá cuando todos los herederos no están conformes con dcha mod cacón o reforma Conseuenias de su no elaboraión. a prmera consecuenca de la no elaboacón dl nventaro es en contra del albacea y ser causa su cente para pedr su remocón aunque el códgo adjetvo dga que la remocón será "de plano ello es falso puesto que se requere que los herederos hagan valer la causal, y pueden en cons ecuenca perdonarlo y no pedr su separacón del cargo (véase arts 1712 y 752 del F y el 830 del CPC). Otra consecuenca que provoca la no f accón del nventaro es la de fcultar a cualquer heredero para que lo realce aunque por la redaccón de la ley parecera que lo úno que les concede es el poder exgr s u realzacón, lo cual sería absurdo regular, puesto que ello es un derecho qu les corre sponde por el smple hecho de ser herederos (véase arts 175 del CCDF y 829 del CPC, nótese que dce nventaro hecho por el albacea o por herede") Personas que deben iarse Para la elaoracón del nventaro del pa trmo no relcto, la ley señala que se debe ctar, por medo de correo al cónyuge supérstte (sn mportar bajo qué régmen patrmonal se regulare el matrmono ), a los herederos legataros y a los acreedores y el juez puede concurrr o no, según él msmo decda (véase art 818 de] CPC El nventaro para producr e fectos debe ser aprobado por el juez en caso de que haya nconformdad deberá resolv erse ésta prmero para después recaer la aprobacón judal coespondente (arts. 82, 824, 825 , 826, 827 828 de CPC Valuaión Como ya señalamos el albacea tene obl gación de elabo rar el nventaro, pero no realzará los avalúos de los benes puesto que para ello se requeren conocmentos especalzados; su oblga cón es avsar a los nter esados de la faccón del nventa ro, a fn de que nombren a uno o varos pertos valuadores, los que ean necesa-
OBIGACONES DE ABAE
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ros según las caracterstcas de cada uno de los bns que ntegran el caudal heredtar o (véase arts 822 y 823 del CPC). La eleccón del pe rto valuador es a cargo d e los herederos, q uenes decdrán por mayora de votos (por porcones, no por persona y en caso de no nombrarlo esto lo hará el juez (véase art 89 delCP D esripión. El códgo adjetvo regula el or den en que debe hacerse la relacón de benes derechos y oblga cones debéndose en consecuen ca, relaconar en el orden peddo auello que exsta, pero una práctca vcosa al hacerse el nventaro, s n o exste uo de los casos expesa dos por la ley, le ponen, por ejemplo, d nero : no hay dec mos que ello está mal, porque el nventaro es una relacón de cosas , no una relac de lo que pudo haber pero no hubo, El orden que exge la ley está regulado por el sguente artculo del Códgo de Pocedmentos Cvles Artícul 820.
El escibano o el albacea en su cso pocedeá e e día señalado con los que concuan a hace la descipcn de los benes con toda claridad y pecisión po el oden siguiente: dineo, alhajas, efectos de omecio o industia semovents, futos muebes íces crédito, docuetos y papees de impotanci a, benes ajenos q ue teía en su pode el do en comodato, depósito, penda o bajo cu lquie ot o ttuo, expesándose ste.
Aunque este ar tculo no lo d ce expresaente, consderaos que la frma que exge la ley para el nventaro es la escrta Gasos del invenario y avalús os gastos que se gener en por la fac cón del nventaro y de los avalús coen a cargo de los herederos a cargo del caudal heredtar o excepto que el testador hubere dsue sto otra cosa o tamb én salo que los he rederos conv engan algo d stnto (véase art 831 del CPC D ispensa de haer inventario y avalús Dice la ley que e s nua d e pleno derecho la ds poscó n de l testa dor en la quedspense al albacea de la oblgacón de ha cer el nventaro consderamos poco a founada la redaccón de la ley, porque podra nteretarse que los herederos s podrán dspens ar al albacea de esta obl gac n , pero esto no es c ert o ya que para saber qué de ó el de cuus debe exst r necesaramente un nventaro. Ben o mal hecho pero nventaro al n, éste es una de las partes medulares del procedment o suces or o (véas e art 724 Administrar los bienes hereditarios
Una de las actvdades que debe realzar el albacea entre la aceptacón de su cargo y la adjud cacón de los benes a e o los herederos qe co
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OBGACIONES DL ABACA
V. EL ALBACEA
rrsponda, s la d administrar los bins djads por lde cuju. Esa administación db star rgida por l principio undamntal d qu l patrimonio rlicto s un patrimnio n liquidación, sto s , qu l stará prmitido hac r nuvas opracions pro éstas no dbrán constitui un n n sí mismas, sino qu srán transitorias, dond su duración db sr lo mnos posibl por jmplo n l caso d rntar los bins hrditaios la ly l sñala como pla zo máximo d duració n l d un año, llo n vitud d qu l albaca db trminar su gstión n s mismo plazo, así como d qu la admiistración s tndint a la liquidación d l patrimonio (véas arts. 1706, fac IV, 1721 y 1737) El cargo d albaca, como ya s dijo, s prsonal o intuito personae, pro llo no implica qu dba ralizar prsonalmnt toda s las gstions, sino qu signica qu s un cargo indlgabl, s dcir, l albaca s l rsponsabl d todo lo qu ralic, así como lo qu hagan sus auxiliars El albaca stá autorizado para otorgar, d ntro d sus cultads, podrs n vor d quin él dcida (véas art 1700) stplitos ordn ydcobranzas idas, pdmos l albaca tin cul tadsEnpara y para concluir actos d qu administración n rlación con los bins h rditarios, pr disposición lgal sin qu llo impliqu ncsariamnt l sr rprsntant dir cto d alguin, sino qu s un j cutor con cultads para ralizar actos jurdicos, aunqu actn la sra jurídica d ag ui n concrto (véas arts. 25 54 , 2587 , 1720, 79 1717 y 721) El albaca podrá auxiliars d mplados, n los téminos siguints: "Artículo 1716 El albaca, dntro dl primr ms d jrcr su cargo jará, d acurdo con los hrdros, la cantidad qu haya d mplars n los gastos d adm inistración y l númro y suldos d los dpndints Rspcto d st pr cpto surgn las prguntas: quién s l patrón d los mplados? ¿ a quién l corrspond p agar las cuotas obrro-patronals dl sguro social, dl Infnavit tc? Son m plados dl albaca, d los hrdros, d los lgatarios, d la "sucsión? En caso d qu l autor d la hrncia h ubir stado casado ba jo l régimn d socidad conyugal, la unción dl albaca s concrtará a vigi lar la administración la cual l corrspond al cónyug supérstit, dsd lugo rspcto d los bins qu haya n rmado pat d dicha socidad (véas arts. 205 dl CCDF y 832 y 833 d ) Dntro d la administración d los bins hrditarios, considramos qu stá incluida la acultad dl albaca para abrir la corrspondncia qu iba dirigida alde cuju y é l dcid l dstino qu corsponda a la misma (véas art 839 dl ).
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Rendir cuentas
La rndición d cuntas s una obligación inhrnt a cualui adiis trador ya sa d una prsona sica d una prsona moral, d un condi nio o d lo qu sa; quin manja dinro aj no db rndi cuntas d l h cho con él ( véas art 106 ac IV) Las principals caractrísticas d sta obligación son Class El albaca stá obligado a rndir cuntas a los hrderos la ly stablc qu db rndir cuntas d mara gnral, anual y sual, pro no xist inconvnint n qu l os hrdos conv a algún otro plazo para la rndición d cuntas por jmplo smaal, bimstral, smstr al, tcétra ( véas ats 1722 dl CF y 85 8 y 848 dl CPC. Dbmos advrtir qu sta obligación prsnta un a modalidad l caso d qu los bins d la hrnc ia no alcancn paa pagar a l s acrdors o a los lgatarios, s at dbrá administración también a llontonc s (véas 849 rndísls dl ) cunta d s Plazo La ly sñala como plazo para qu l albaca rinda cutas l d cinco días inmdiatos postriors a l término dl año tratándo s l a cunta anual, pro n las dmás class d cuntas no sñaa un pla o spcíco por lo qu dbrmos star a la s rglas d las obligaci s d su naturalza, sto s par a las obligacion s d hacr (véas ar ts 845 y 848 dl CPC) Dispnsa El tstador no pud dispnsar al albaca d su obigaci d rndir cuntas, pusto qu sto s un drch o qu crrspond a l s duños d la s cosas s dcir los hrd ros; son éstos quins pod r dispnsarlo d la oblig ación, xcpto n l caso d q los bis alcancn para pagar a l os acrdors y a los lgatari os; n st cas o para librar al albaca d sta obligac ión, s rquirá consntimit d todos los hr dro s, lgataros y acr dors (véas arts 724 d l CCDF y 849 d] CPC. Aprobación Las cuntas dbr sr aprobadas por lo hrdros, y su caso por los acrdors y lgatarios (véas art 84 d ) Pr n l caso d qu sa hr dro l Sis tma pa ra l Dsarrollo ntgra l d la Familia dl Distrito Fdral o los hr dros sa incapacs, d brá n sr aprobadas tambié n por l Mi nist rio Público (véas arts 1725, 1726 y 1727 dl CCDF y l 852 dl CC) Pasa a sus hrdros Si bin s cirto qu l cargo d albaca s ind lgabl y por tanto s xtingu co la mu rt d l mismo tambié s cirto qu las obligacions qu tnía l alba ca qu llció qu nos
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OBLIGACONES DL ALAC EA
V. E ALAC EA
xtingun con su mut pasan a sus hdosindo s tal l caso qu nos ocupa sto s a ob igación d ni cuntas no s xtingu con la ut po lo qu pasa a os hds d abaca falcido. Éstos no stán cultados paa aliza ato aguno distnto a o qu a y ls impon a los hdos dl falcido (véas ats 1723 y 2602). Cantidads íquidas E Código d Pocdimintos C iv is di spon Atícuo 846. Las cantidads qu sutn líquidas s dpositaán a disposición d juzgado, n l stablciminto dst inado po la ly." Es infotunado st atículo poquimposibilita qu las cantidads n fctivo qu bn n pod dl albaca poduzcan intss, utos civ i s los cuas son ícitos y son popidad dl o d los hdos qu cospondan (véas ats 1707 y 1773). Paga las deudas moruorias, hereditarias y tesmenarias
Cor o conscuncia d a obligación d liquida a sucsión patimonio licto albaca db paga todas aquls dudas qu djó auto d a hncia incuyéndos las qu s gnaon po su mut as cuas técnicamnt s imposibl qu hayan sido dudas d é, db ido a qu algunas como l pago d ntio s podujon dspués d qu él djó d xisti (véas at. 1706 ac V). Las deudas mortuo rias son todas las qu s hub in gnado po l unal así co o las gnadas po la causa dl flciminto d auto d la hncia ( véas at. 1755). Las deu das hereditarias son aqulls qu an a cago dl de cujus y qu no s xtinguion con su mut (véas at 1760). Las deu das testamentarias son aquas cuya xi stncia sólo s pud acdita con tstamnto dl auto d la hnci a y qu la ly consida i dad d potg a los cor o si s tatas d gados pfnts con la nal tcos acdos qu sí dmustn la xistncia d su cédito d oto modo así s vita qu l tstado invnt dudas n pjuicio d aqullos (véas ats 1401 y 414, fac ) Garaizar su manejo
E abaca como cuaqui psona qu po y db manja bins aji
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Analicmos las caactísticas d sta obligación: Plazo y oma E l CCDF gula la foma n qu abaca db gaan tizr su manjo s in mbgo s v á i do qu los hdo convngan con aqué una foma d istinta d gaantía pusto qu coo vmos más adlant, llos pudn dispnsa al abaca d sta obi gaci ón a continuación s tanscib la siguint disposición d códi go ci tado á z n . n í ú ñ . l . ñ u nu u n l v
Artcul 1 708.
á á . Cuando l albaca s cohdo. El albaca cohdo stá obli gado a gaantiza su manjo po sa gaantía podá consisti n su poc ión hditaia s i ésta s sufcint paa lo (véas at. 1709) . Dispnsa. E tstado, los acdos y lgataios no ti nn dcho a dispnsa al albaca d su obigación d gaant iza sus obli gacions mas los hdos sí pudn l ibao; po lo podr os concui qu n caso d s hdo único no tnd á obli gación d gaantiz (véas at. 171O). ¿S ov idó al lgisado l caso n qu los bin no san sucints paa paga a los acdos y lgata ios? (véas at 849 d] CPC). D acudo con sta caactíst ica, así cor o a d dispnsa y la d nd ición d cuntas, podr os pgunta a quién psnta albaca Cuanto m ás podíamos acpta qu psnta a os hdos sía inacptab pnsa qu psnta a los lgata ios o a los acdos. Acamos qu nusta postua s n l sn ido d qu albaca no psnta a nadi e s una fgua juídica spc ial lat iva a un patimonio n liquidación po causa d mut d quin a l titula (véas at. 1724) . Canclación d a gaantía. La gaantía qu haya otogado l albaca s canclaá dspués d qu haya sido apobada a cunta gna i
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nos tac n aIX) ob . gac ón d gaan a a ctud d u oba véa at 1706
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d su CPC)
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gst ón o cuando os hdos o dc dan (véas at 847 d
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VI. E ALBACEA
La partiión y adjudicación de os bienes De estas oblgacones hablaremos a tratar el tea de a artcón pero por ahora es nece saro decr que el abacea ten oblga cón de presenta el proyecto de particón una vez que haya concudo con a lquidacón, pero entre tanto tene oblgacón de reaar un reparto o distribución provsiona de os utos o productos que generen os benes heredtaros véase arts 1 706 ac VI, 1 767 1 707 y 1 773 del CCDF y 854 855, 856 y 857 de CPC).
La defesa de a vaidez del testamento E abacea no es representante del de cujus, pero una de sus funciones coo auxr en a adminstración de justica es que se cumpa con la ntencón o con o s deseos del autor de a herenca razón por a cua debe denderoasusvaldez del testamento sin mportar los argumentos del testador decisones sean agradabes o no; porselo en caso de que aguen mpugnare a valdez del testamento la defensa del msmo será oblgación del albacea y éste a su vez será responsabe de la correcta deensa ante os que pudieran resutar perjudicados por su cupa (véase art. 06 ac VII). Al señalr el código que es obiga da la defnsa del testamento" esto no quiere decir ni creeos que alguen o consderara así que el testamento tene personaidad jurídca.
La defesa de la herencia La ey le mpone a albacea a obgación de dender la herenca, dentro y fuera de juco así coo deducr todas as accones que e pertenezcan. En este caso la ey a hablar de a herenca" o hace en sentido genérco, pues en este momento procesa no sabeos quiénes son os dueños concretos de cada cosa puesto que no se ha hecho la partcón, peo ello no mpca que as cosas, los derechos y as acciones queden a la deriva e abacea, coo auxia r en a admnistracón de just ca para poder qu dar el patrmono relcto debe hacer todo lo necesaro a n de que se especque o detemne cuá es reamente el conjunto de benes que lo consttuyen, tanto e activo coo el pasvo. E abacea no es un defensor de nade es el encargado de auxlar en a admnstracón de justca por o que s os herederos tratan, por ejempo, de desconocer a un acreedor la obgacón de
OB LGACONES DE L ALBACEA
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abacea no es dender a los herede ros, sno defender e cummeno e a e y y por tanto en e caso an alzado realiar e pago a acreedo ( é se arts 706 a c VII y 1 705 del CCDF y e 28 de CPC)
Represenar a a sucesión E abacea tene oblgacón de representar a a sucesón en od os os j cos que s e promuevan en su no mbre" o que s e promoveren en su co nra (véase arts. 1 706, ac. VIII del CCD y e 28 de CPC En este punto surge la pregunta: ¿a sucesón t ene personaldad jrídca? Parecera que el le gsador concede o reconoce según l a teorí e se quera que la su cesión tene personalidad jurdica; sn e bargo, coo ya se ha dicho exse a convcción de que a sucesón no t ene persondad jurídc a Comparemos e modo de habar del egislador, al decr que se repe sentará a la sucesón con a frma cooquial en la que deco s que el e presentante de grupo de una escuea va a exponer e tea en nom bre d e sus compañeros o cua no implica que el grupo a que pertenece tega personadad jurdca; o pongamos oro ejempo, cuando decos que a junta de profesores elgó a l rector de a escuela, habam os coo s a jta de maestros tuvera personadad; son frmas smpes de hab ar no por e o equvocadas sno qu e so n frmas úles para indca la idea. Imagnéoos que el egsador djera que e abacea hará valer en juco los d erechos u es correspondan a os herederos egataros, acreedores os acreedores de os hereeros os acreedo res de los egatarios, etc. es más senco ecir ue deducrá todas as accones que e correspondan a a herencia. En otras egslaciones tam bén hay un a frma senca de habl a; or ejemplo, en matera de condomno a ley de a matera señaa que debe haber un admnstrador del condomno, o cual podría legarse a inter pretar de manera equvocada desde uego en e sentdo de ue e con omno ubicado en X" lugar tene personaidad, tambén en esta mtera encontramos que pareciera que a persona moral" condom no tuvera un patrmono propo, e cua l estaría compuesto por as cuota s de un m ate nmento que hayan aportado os condómnos Otro ejempo de lenguaje cooquia o tenemos cuando decmos e bro de X" opn a de dond e os in érpretes erístcos han de onclir ue e bro tene personadad jurídca porque alguen djo que é opinó o cual es absurdo. Concuyamos que os argumentos etrístco s" empleados para ac tar e que la suce sión tenga personalidad jurídca se bas an en aparenc a o
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VI. E ALBACEA
en lenguaje coloquial penemo en el cao del eño que viene en epe entación de lo colono de u baio lo cual ignica que el baio tiene peonalidad ete agumento liteal lo debemo deecha po no enta al ondo del aunto e queda en la upecie dl poblema ane la impoi bilidad de demota con agumento judicocientíco que la uceión ea peonal Recodemo que lo biene paan a e popedad de lo heedo dede el momento mmo de la mute del d js, po lo cual lo uto que geneen eán de ello no epondeán de la deuda hee ditaia de donde eu taa abudo conidea que la ucei ón tuvee peonalidad peo ue no tuviea patimonio
Entregr al ejecutor especial lo ne cesario para su encargo Con elacón al ejecuto o albacea epecial olamente puede e deigna do po el tetado. mino: Dicha obligación etá egulada po el F en lo iguente t
Atculo 1 701.
u u u u . Atícu 1702 u, u a u . Atculo 1703 , x
P ROIBI C I ONES DEL ALBACEA
El albacea como ya e ha dicho e un auxilia en la adnitación de jutca encagado de nuta un patimonio en liuidacón po lo cual u funcione e etngen a ello y no le e poble ncia negocio porue ello a en conta de u mión. Sn embago como la eminacón del pocedmento uceoo poda dua mucho tempo tiene cultade paa ealia acto de adminitación epecto d lo bene deecho y oblgacone que integan el caudal heeditaio aón po la cual la ley impone al albacea alguna eticcione alguna neceaia ota impe mente aclaativa analicémola La limitacione ue la ley etablece ólo pueden e upimida po o heedeo o po lo legataio en u cao y en iuacione excepciona-
PROHIBIIONES DEL ALBACEA
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le la podá upimi el jue. l tetado nunca puede autoiza al albace a para eala lo actos que la ley Je pohíbe
No puede enaj enar l albacea no puede por autoidad popia decdi obe la venta de lo bie ne que integan el caudal heedtaio peo podá olicita a lo heedeo o al jue, aun en conta de la voluntad de lo heedeo autoización paa vendelo empe y cuando la venta e haga paa ue el poducto de la mima e aplque al pago de deuda o de gato de conevación eto e lo heedeo no pueden autoiza al albacea a enajena bene ólo oue í lo deeen debe e paa lo ne indicado (véae at 171 7 y 175 8) Paa la enajenación de biene del caudal heeditaio pen ao ue l o legatao también deben da u confomidad no poque ello ean aceedo e de lo heedeo ino poue tienen eponabilidad ubidiaia ente a lo demá aceedoe y en cao d e que al poducto de la venta e le dea un detino eóneo e actualiaía u eponabildad (véae at 285) Si e tatae de enajena u n bien d e un legataio deben a no ólo el albacea y el legatao en cuetón i no también deben autoza la ena jenación todo lo heedeo y lo demá legatao i lo hubiee ueto que todo pudiean e eponable ente a lo aceedoe debido a u eponabilidad ya ea diecta o ubi daia (véae at 1284 y 285 ). a enajenación de lo biene heeditaio debe ealza en ubata excepto ue quie n autoce la venta decda que e enajene ea de e lla; amimo el o lo que autocen la enajenación debeán detemna la aplicación que e daá al peco de la v enta (véae at. 765 y 176) Ademá de lo cao a ue e eee el pime áao de ete apa tado la ley adjetiva eñala oto upueto de enajenacón ecalcando que lo cao de enajenacón on etctvo y liitavo con lo ue e conma que no e pueden enajena lo bene que conttuyan el caudal heeditao má que en lo cao que la ley eala; al eecto el Códig o de Pocedmiento Civile dpone Atculo 841 u u u n s e p drán enaje na r sin en ls as s p revi s s u
u u u I. a u
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178
CAUSAS DE TERMINACÓ
VI. E ALBACEA
Por reuncia
La nuncia a cago d abaca ditinta a a no acptación d mimo; in mbago, gia do a tatao o conida coo i fuan o i mo S pud nuncia a cago d abaca cuando ya acptó i no acpta o ha a abaca popiant no podmo dci qu a una nunci nuncia a o qu ya tin o qu ya no o qu no tuvo, ni tampoco o qu no fu Si a albaca intituyó n ttamnto coo hdo i nun cia o húa in caua (véa qu a y ua o do témino como inóni mo) a cago d abac a, impoib hda po incapacidad obv nida E incapaz n todo o cao cuando a nuncia in juta caua po i otivada po una juta caua abaca no hdaá i o qu djó fu con xcuivo objto d munao po dpño d cago (véa at 33 y 696) Exit una contadicción n a y a ñaa qu i pudia a hncia indo h do jcuto (a baca) p id dch d cama lo gado qu l hubin jao, o cua contadic o ta blci do paa cao d qu una pona a intituid a a mimo timpo como hdo y como gataio n dond a y facuta qu puda acpta o uno y pudia o oto Conidamo qu db pvac to útio dci, qu abaca qu pudi a pat d a hncia qu djó pud acpta o gado n qu haya ido intituido Ta vz a y confundió a ga d acptación y d pudiación con a d nuncia a cago (véa at 166 2 y 400) En cao d no acpta l cago, codmo u cuando ttado haya gado d mana conjunta a o a baca agún bi n, po dm pño d cago, ét dbá pati nt o qu ctivamnt o hayan dpñado (vé a art 1744) Por excusarse
Po excusa dbmo ntnd aquo cao n o qu a y facuta a a pona a no dmpña cago d abaca AJ p cto CCDF ñaa o iguint: ss s s s s ns s s s
Atíl 1698.
s s s s ss
179
s s s, s n s s ss s s s Fua d ta caua tabcida po a y, nadi pud pnta xcua paa dmpña cago d aba ca E pazo paa pnta a xcua paa dpño d ago d a ba ca d i da, contado a pati d qu tuvo noticia d nomba in to, o a parti d a cha d aciminto i ya conocía d a dignación En uputo d qu a xcua pnt fua d t término podá uta pocdnt po abaca-xcuant á pon ab d o daño y pjuicio qu u tadana hubi ocaionado (véa at 1697) Po útio, abacaxcuan t tá obigado a dmpña cago, minta dcid ob a caua i tá pn n ug a d pocd i minto ( véa at 699) En t ntido, cab pg unta ¿qué difncia hay nt a nun cia con juta caua y pnta xcua? La nuncia con juta caua cuando ya indo abaca ag o J i pid u cocto dpño po jmp o po dtio o d a aud in ta qu a xua una caua ñaa da po a y paa no d pñ a cago, pvi a a io.
Por revocación
La revocación acto po cua o hdo " cóo y cuánd o paca quitan a abaca d u cago no quin d una caua o azó n paa Ho, impmnt o quitan po qu a í o dc idn (v éa at 1 74 5 fac VI) Lo hdo pudn voc a cago a abaca in impota quién Jo haya nombado , po paa qu uta fcto dbn nomba n io acto a qu ha d utituio (véa at 7 46) En cao d qu abaca haya ido dignado po ttado y haya hch o a gún ncago pci a a voca cago d ab ac a n o pdá a ob igación d cup nca go pc ia, conid ándo a epcto coo jcuto pcia (v éa at 74 7) A abaca qu voqu cago tin dcho a coba o qu ttado haa ñaado o o qu a y ja E CCDF confund a v oca cón con a moción, pu h aba d ca o n qu a vocació n hag a in caua uticad a po o qu igno a qu a vocación no qui d ca u a aguna (véa at 48 y 2596)
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180
VI. L ALBACEA
Por remción a remoción de albacea se da cuando ha incumplido con sus oigacio nes; es decir , se requiere una causa justicada paaseparar de su puesto siempre se requerirá de una causa que señale la ley y de que los heredeos a hagan valer aunque algunas veces la ley dice que opera de plno esto no es exacto puesto que se requiere que el o los interesad os la hagan vaer (véase arts 14 9 10 11 2 y 152 de y 830 y 858 de )
IRVETOR DFINIT
1 1
No es administradr, ni poseedor El interventor denitivo no será de ningún modo adinistadr de los ie nes del caudal hereditario ni squiera puede legar a er peedr e el lo ni de anera provisiona ( véase art 130).
Casos en que es frzoso Es necesario que se nombre un interv entor denitivo cuand
INERVNOR DEFINITIO
El heredero esté ausente o no sea conocido (este supuesto es istin t al regulado por el artícuo 16 8 q e se reere al alacea judici) cuando a cuantía de los legados iguae o exceda a pción del her e dero-albacea, y cuando se dejen legados para el Siste ma para el Desaol Integr al e
El interventor denitivo puede ser voluntario (nombrado por los herederos) judicial (n ombrado por e juez) y tiene las siguientes características:
la Familia del Dis trito Federal (véase art 131 ).
Nombraiento El interent o defnitio puede ser nombrado por el o los herederos que no hayan estado conrmes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría de los herederos Si el albacea e designado por el testador o fue nobrado por acuerdo unánime de los herederos no proceder que se nombre un interventor denitivo (véase ar 128 primer párra). Si hubiere varios herederos inconrmes con el nombramiento del al bacea y desean nombrar a un interventor denitivo, deberán hacerlo por mayora de vot os al que se llama intervento r denitivo voluntario y si no hubiere acuerdo lo designará el juez de entre los propuestos y al nm brado se le llama nterentor defntv o judcal (véase art 128, segundo párra).
Función a nción d e interventor denitivo consiste exclusivamente en vigilar el correcto cumplimiento del cargo del albacea (véase art 129) El albacea denitivo en el caso de que el autor estuviese casado bajo el rgimen de sociedad conyugal s e limitará a vig iar la adm inisración que realice e cónyuge supérstite, convirtiéndose de ese mod aunque la ley no lo iga expresamente en un interventor denitivo sui genei. respecto de aquellos bienes que rmaron parte de a sociedad conyug (véase ar. 833 del ).
Capacidad Para poder ser interventor denitivo se requiere de la capacidad general esto es que esté en pleno goce de su capacidad de ejercii (véa se art 132)
Durac i ón La duración del interventor denitivo es per anente e indenida p erm a necerá en su cargo hasta ue a minora que lo nombró reque o ha sta que se nombre un nuevo albacea, ya qu e en este caso desaparecerá la c aus a de su existencia sin embargo, si en el nuevo nombraien de a ac ea hubiere inconrmes podrán designarlo de nuevo como inteentor(véase art. 133)
Retribución El pago a interventor denitivo será a cargo de os hereer que prpi cionaron su nombramiento y de todos os inconrmes que haan decidid o sore s u necesdad (véase art. 1734)
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184
VI. L ABACEA
MAPA CONCEPTUAL Tetado
aacidad paa s albacea Natuaea
Heedeos Legatarios
Nombamiento
Jez
Universal o particuar
VII. La liqu ida c ión
ndvidal o mancmnado Defnitvo prona
ey
Vntario
Case
MOMENTO
Peon Cago
Poseedo dervado empoal Oneoo Sn dcernimiento
Obligacone
Entega a ejecto esecial
Preenta testamento Asegra bienes Fomulanventai y avaúos
Gaantizar
Admnitra l bene Rendi centas Deender tetamet heenca
Paga deda
Repesenta a la suceón
Enajenar
La liquidación del caudal hereditari debe practicarse una ve cncluid y aprbad el inventari, est es ls acreedres y legatari del caua hereditari n pdrán exigir e pag de sus crédits sin ata depés d haberse hech y aprbad el inventari (véase arts 1 75 y 1 75 d elCCDF y 853 del CPC). Lasinóni palabra liquidación el ajste oral de una c uen- ta es de fniquitar,signica Tabién signica pner térin sada hacer n a na csa a n estad de csas de dnde pde cpre nder que se liqida una sci dad que se encentra disuelta un ne gci qe ya cu pl ó s me ta bien n patrini pr c asa de uerte véase art 2726). La liquidación d una herenia cniste en deterinar e caudal qe ectivaente se repartir á entre ls chereders que en ca de habe r hereder únic e le entregará Pdes de cr qe se fniquitan tda s las deudas de la herencia" y se d eja íqid el patrini para repar tirl entre ls hereders
Gava Phibicione
Tansigi btos Aendar po más de un añ
Cmmiento Termnacn
Muee Incapacdad
Iteventor defntivo viiona
Retbcón
Exiración
Duracn
Rennca
Factade Funcón Capaidad
Nmbamet
Excus Revcacón Remocón
Adqu biees
ORDEN DE PAGO
El albacea debe l iquidar tda s las dedas que sean a carg de la herencia est aun en cntra de la v luntad de ls hereder s pr l cual algns cnsideras que ls albaceas n sn representantes de nade La ley es tablece las priridades para realizar el pag
Deudas mortuorias
Las deuas que la ey cnsidera c preer entes para su pag respect a tdas las deás sn las deuda rtrias las cuales inclus e pdrán pagar antes d la ora ción del inventari véase art 754
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186
V. LA
ORDE DE PAG
LIQUIDACIÓN
Las deudas mortuois comprenden no sólo as ocasionadas por el funeral sno tamb ién aquellas que se hayan generado por la causa o enfer medad de la que falleció el autor de la herencia (véase art 1 755) Las deudas motuoras son a cago del cuerpo de la herencia es decr son a cargo de todos los heredeos en proporción a su participacón dento dl habe he editario Si algún heredero paga con bienes propios alguna duda a cago de Ja herenia, e ubrogará n los derechos del acreedor po ministerio de ley, sin necesidad de declaración alguna de los interesa dos (véase arts. 1 75 6 y 2058 ac III). Lo s gasos funerarios deben ser confoe a l as condicones socioeco nómicas del autor de la herencia; el legislador considera importante que el autor de la herencia tenga un funeral dgno por lo que incluso impone la obligación de pagarlos, en el caso de que lde cujus no hubiera dejado bienes a aquellos que en vida de aquél le debieran haber proporconado alimentos (véase art 1 909) Como conclusión de lo anterior, si hay recursos en el caudal heredta rio, el albacea está obligado a cubrir los gastos mortuorios en su totalidad pero en caso de no haber recursos las personas que en vda del de cuus hubieran tenido la obligacón de almentarlo quedarán obligadas en lo personal, sólo a los gastos unerarios erogados en proporción a la cond ción de la persona y a los usos de la localidad
Gastos de administración y de conservación y crédios alimenticios En segundo lugar se han de pagar los gasos de conservación y administa ción de los b enes que integran el caudal hereditario, así como los créditos alimenticios sucesorios pudiéndose cubrir todos estos aun antes de la for mación del inventario (véase at 1 757)
Deuda hereditarias Las deudas hereditarias que ya sean exigibles se pagarán con posterioridad respecto de las que aún no lo Dean el albacea deberá antes de pagar a los legatarios, asgnar b enes suientes para garantzar su cumplimiento al momento en que se haga exigbles (véase arts 175 9 y l763) Por deudas hereditarias enendemos todas aquellas que contrajo el autor de la heencia y qu no s extinguieron con su muerte ( véase art. 1 760)
1 87
Los acreedores de deudas heredtarias serán pagados conforme se va yan presentand, pero si entre los n o presentados hubier e prefren tes a los que se les vaya pagando se les exigrá la caución de acreedor de ejor derecho esto es que garanticen el derecho del m ejor acreedor por si el caudal hereditario uere o resultare insucen te (véase art 1 762) . Si al fallece el autor de la herencia se encontrare sujeto a concurso el albacea deberá abstenerse de pagar h asta que haya una s enten ia que indique la graduacón de acreedores (véase art 761 ) Si algún acreedor se presentase a exigir su crédito después de h arse les pagado a los legataros sólo tendrán acción en contra de estos últos cuando los demás bienes del caudal hereditaro no alcanzasen para agarles debido a que la responsabilidad de los legatarios es subsidaia éa se arts. 764 y 1 285)
Legados Una vez que se hayan pagado todos los créditos que hubiere en contra de la herenia o se hubieren garantizado los que aún no s ean ex g ble s se podrán pagar los legados Podemos decir que los legatarios son acreedor es de los herederos, pero son acreedore s de la más baja prelacón ya qe les corresponde hacer efctivo su dercho hasta el nal de todos los acreedo res (véase art 17 63) Los legados se pagan como analizamos en el tema respectivo en el siguente orden establecido por el F: a a al aa aa s a, a a . a a a a a aa l aa I a a a aa a a a V a aa
Artícul 1414.
Los legados podrán ser pagados con antcipación confrme al si gente precepto del Código Civil: a a a a a a aa a aaa , aa a, a i aat -
A rtícul 1 770.
p a aa a a a, a p a
188
VII. A LIQUDACÓN
Si el abacea pagare a algún legatario o heredero sin exigirle que ga ranticen, de conformidad con e párafo anterior, será responsable de o s daños y perjuicios que le ocasione a cualesquer otra persona por su ne gligencia Al analizar los diversos tipos de legados, en especíco de los egados alternativos y los legados de cantidad se comentó que el legataio de can tidad es decir, de una suma de dinero, tiene derecho a opta paa que en vez de que se le entregue la cantidad señalada por elde cuju, se le aplique el o los bienes que equivalgan al valor que se le dejó. Sin embargo, la ley establece que el legatario que opte por esa última, será considerado como interesado e las d iigencias de partición lo cual es flso, ya que al ser legatario se le debe pagar antes de hacer la partición, pues para realizar esta última es necesario haber liquidado el caudal hereditario y paa haber liquidado el caudal hereditario es necesario el habere pagado al legatario véase art 86 del )
/ Mmento
ea ouoias
Orden de pago
Deudas heedtaras
El Código Civil para el Distrito Federal dispone: Artículo 179 La par tición legalmente hecha ja la porción de bienes hereditario que corres ponde a c ada uno de los herederos" Este precepto es a todas luce una equivocación un a fala de técnica jurídica pues el legisladr olvidó qu e quien ja la porción que le coresponde a cada heredero e el autor de la herencia s i se trata de una sucesión testada o la ley, si se trata de un a Por su parte el licenciado Arauj Valdivia e n su libro Decho de l osa y derecho de la uceone, la dene a partir del cocepto legal,
�
Gastos de adinisación, consevación y créditos alimencos
CONCEPTO
sucesión intestada
MAPA CONCEPTUAL Liquidacin
VIII. La partición
Legados
como e a cto jurídico mediante el cual e l albacea ja l a prción de los bienes hereditarios que corresponden a cada uno de los heederos. E st e concepto o resulta aceptable por las ismas razones expuetas en el pá raf anterior Asimismo el licenciado Planiol dene la par cón coo el acto u ríico en virtud del cual los copropietarios de una sucesió sustituyen partes materiales y distintas a las partes abstractas e indvisa, id stinta s que tienen sobre la masa hereditaria. Est e concepto parece e ás adecua do; nos da c on evidente claridad, el signicado de lo que e la partición pero no hay coincidencia en cuanto a que el derecho de lo coherederos sea el de copropiedad Como trataremos de demostrar más adelante los coherederos son comuneros, no copropietarios En este sentido, considero que a partición es siguiendo al licenciad o Planiol, el act o jurídico mediante el cal se singularizan l derechos de los herederos respecto al acervo hereditario, aplicándoseles uno o varios bienes, o una parte alícuota de éstos, que hasta el momento de a partición formaban una universalidad de derecho un patrimonio coún, en el qu e no sabían quién era el dueño de cada cosa pero que el heho de no sa berlo no signicaba que no lo fueran (véase art 12 88) De acuerdo con e l autor citado y reconociendo la certea de su ara ción la cual nos ha permitido comprender lo que es la partión la parti-
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12
QUÉNS PUEDEN PEDR LA PTICI
VI . A PARCIÓ
sociales de que sea titular al momento de su muerte, que al ijo medi ano le corresponden todos los bienes muebles e inmuebles qe tenga y que se relacionen con la agricultra y la ganadería, y al menor ue le cor responden todos los bienes inmuebles urbanos que deje a llecm ie to, y que con los bienes sobrantes, efctivo moneda extranjera centenarios, joyas, etc., se complete a cada uno hasta que las tres partes sean ig ale s En este supuesto ya hizo el testador una particón, casi ttal, peo sin especicar benes concretos, puesto que pod ría adquirir s o enaj ena r algunos
sepa o no la eistencia del plazo no flinuye par a que opere la caducidad, para que pierda el premio os efctos de los actos van más al á del cono cimiento de la existencia de los mismos. Por ecto de la particiónse sabrá lo que era de cada heredeo dede el momento de a muerte del autor de a herencia, no se le puede rconoce más de lo qe es syo, ni tampoco lo puede privar de lo que ya es suyo
MOMETO EN QUE DEBE HACERSE La partición debe realizarse hasta que hayan sido aprobados e inventario y la cuenta general de administración (véase art 767) Es obligatorio para el albacea realizar la partición despué de presen tada la cuenta general de la administración, peo ello no signica que no se pueda realizar desde antes o bien que se pueda ectuar con posterioridad Como veremos más adelante, la partición puede ser hecha por el mis mo autor de la herencia en su testamento, o bien por el albacea desde el inicio del trámite; pongamos el caso en que sean dos herederos y decidan que todos y cada uno de los bienes hereditarios se les aplique en copropiedad, con lo que de antemano ya decidieron cómo hacer la partición de la herencia, aunque no conozcan los bienes que haya en el caudal hereditario, o también podrían decidir que todos los bienes inmuebles sean para no y todos los bienes muebles sean para el otro, y que en caso de discrepancia de valores se ajustaán los derechos de cada uno con el eectivo qe haya en ete caso ya se efectuó, ya se pactó la partición y el albacea solamente hará los austes que corespondan y los herederos los aprobarán, pero ya no tendrán derecho individual para alterar las reglas a que suetaon la partición (véase arts 177 del CCDF y 784 del CPC).
QUIÉN EDE HACER LA PARTICIÓN
93
El albacea El albacea tiene la obligación de eectuar un proyecto de artición, ua vez que le hayan sido aprobados el inventario y la cuenta geneal del alba ceazgo (véase arts 767 del CCDF y 857 d el cPc)
Contador o abogado Si l testador no hizo la partición y si el albacea tampoco a realiza, entonces se nombará a un contador o a un abogado para qe la ectúe l contador o el abogado será seleccionado por los herederos r mayora d e votos, y si no hubiere tal, el juez decidirá de entre los proestos (véas e ats 857 y 860 del CC). Aclaremos que lo dispuesto en e l último párrao del atíclo 860 del CPC es imposible, porque paa poder ef ctuase la partició e necesario que se haya liquidado el caudal hereditario, por lo que es indispensable que previamente se haya liquidado la sociedad conyugal Lo que el legisla do quiso decir es que si se hiciere la partición simultáneamente cn la liqui dación de los bienes de la sociedad conyugal, deberán apoara tanto los herederos como el cónyuge spérstite
E testad El testador puede hacer la pición y deberán estar a ella, no se podrán pac embarg, tar modicaciones a lo establecido por el autor de la herencia. Sin ello no quiere decir que necesariamente señale en lo individual cada bien que le coresponderá a cada heredeo, basta con que indiquelos lineamien tos para repartir los bienes (véase art 771 del CCDF y 863 del ). El testador podrá decr, por ejemplo, que institye como herederos a sus tres hijos, y que al mayor le coesponderán todas las accones y partes
QUIÉNES PUEDEN PEDIR LA PARTICIÓ N Sól o pueden pedir la patición los herederos, o a quienes la ley faculta a ejercer los derechos de aquellos, mediante acciones oblica véase arts lo., 29 y 859 del CPC). herederodelpuede ser (obligado permanecer en la ndivisión, aun Ningún ni por voluntad testador véase arta1768 )
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VI I I .
LA PARTCIÓ
válido ntr los ohrdros y qudarán obligados a upirlo; digaos qu la juión dl onvnio d partiión stará sujto a a ondiión d qu los ardors no s opongan a su juión
DISTRIBUCIÓN
P OVSION
1 97
DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL
La partiión hha por l tstador db sr rsptada p or los hrdros pro si n lla las popoions no orrspondn a los bins qu l tsta
Los utos qu produzcan los bins hrditarios no ran part l a dal hrditari ya qu s podun on postrioridad a a rt l a uto d la hrnia. Los utos dbn sr dl duño d la osa o oo s onto d la ur dl autor d la hrnia hasta q s ap b l proyto d partiión ignoaos "q uié n s l duño d qué, a y stabl qu ha d ralizars una distibuión povisiona d os to o o ya dijios la partión v a a dlara qué bins an d ada h o dsd l onto d la aprtura d la susión nuna s onstitiva de drhos siplnt sla o qu s d ada quin. El dho por l ual l propitario d una osa adquir os odu tos d a isa s aa asión (vé as at. 886) Coo s ha sñalado n rptidas oasions la propidad d los bi ns hrditarios s transit al onto d la ut n avo los hrdros; ahora ya sabos qu sa transisión s túa n for
do indiado hrdros podránu inonorars xpto qu los r sulthaya vidnt q llosdso dl tstado dja los bins a quins aplió oo si uan lgados ás qu oo si s traas d hdros aunqu los haya llaa do hrdos (véas arts. 177 y 302 dl CCDF y l 863 dl CPC Los hdros xpto n l aso a qu nos r rios n l párao antrio son los qu apuban la partiión la ual dbn aprobarla todos ya qu los dhos d ada uno stán ipliados n lla Si no hubia onvnio ntr llos dbrá aprobala l juz (véas ats. 862 dl CPC y últio pára dl 1772 dl CCDF. En aso d no llga los hrdros a un onvnio l patidor dbrá oa lots on bins d la isa spi paa aplialos a as poio ns qu ospondan (véas at 863 dl CPC. Si los bins qu han d s objto d la partiión oran una unidad una ngoiaión agíola indusial o orial y nt los hrdros ha y alguin qu a llo s ddiqu ést podrá xigir qu a él s l apliqu la ngoiaión prvio pag o n dino a los dás ohrdros d la porión qu a llos orrsponda (véas art 1772) En la rmulaión dl proyto d paiión no s nsario qu int vngan los hdros pro paa qu s onsidr aprobado s nsario qu no haya oposiión d ninguno d llos o qu n aso d habrla sa rsulta y n uno u oro aso l ju optnt lo lar aprobado (véa s arts 864 y 86 dl CPC.
ada on r s d hayindiato a darado la parti ión y qu l o d quhdro no la onoiésos non ipliaba q las osas uan opropidad d todos los ohrdros sino qu oraban una univsali dad d drho n la qu odos tnían drho a lo suyo pro q o o no sabíaos qué ra spíant lo suyo a ly lo ons idra o o n patrionio oún (véas a. 1288. Dbido a lo antrio dbos onluir qu los u tos son dl h rd o qu s duño d la osa y qu sos uos son suyos ds d sa a s dir dsd la h a d la u dl de cjus. Por lo ants diho la ly sñala qu prvio a la part ión habán disribuirs los utos; s distribuyn poqu no son pat dl patrion io lito sino qu son propidad d l os hdros pongaos por jplo qu l dinro qu s obnga d la v nta d todos los bin s qu a n l audal no alan paa l pago d los ardors hrditarios o q u nt tanto s najnaban s podujron uos digaos rntas o inss; n st aso los rutos no dbrán dstinars paa l pago a los arors sino qu sán d os hrdos Podíaos onsidar qu os tos son la justa ropnsa qu ibn los rdros p or l hho d s lo y d adinistrar y uida d lo s bins hrditarios vitand o su dlaidaión su pérdida n pjuiio d los ardors. Por otra pat, la distribuión s povisional poqu los hros s abonan ríproant los utos qu hayan ribido y qu no ls bi ron orspondr dbido a qu uron produidos por un in qu a l Jos
Por opsición de los legatarios
Los lgatarios son ardors d los hrdos, po lo qu pudn oponr s a la patiión n los isos asos qu los dás ardos (vé as art 867 ra I dl CPC
QUIÉN APRUEBA LA PARTICIÓN
no Tspondió (véas ars 707 y 773 d y 84 85 y 8 6 dl ls CPC)
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98
FOMA DE A PARTICN
V. LA PARTCÓ
Con base en todo lo señalado en este punto necsariamente hemos de concluir que la sucesión no iene persona lidadurídica, ya que no tendra patriono que su naturalea jurdica es una naturaleza ppia es decr es una sucesión por causa de muerte, que cuando se es heredero único se le transite la propiedad sin ás trámite pero que si son dos o más here deros también se les transmite la propiedad de los bienes qe a cada uno co-esponda conre a la partción pero que entre tanto se realia ésta tenen derecho a los bienes que orman unpatrimonio coún ya que no es una copiedad porque los bienes son de cada heredero desde el momen to de l a uerte del de cujus, conrm a la partición y en consecuencia los rutos son del heredero que es dueño de la cosa; si fuese copropiedad la distribución de los rutos debera ser denitiva no provisional, y no habra raón para que se abonaran recprocaente los utos recibidos Para aclarar las ideas expuestas pongaos un ejemplo El señor "X dejó coo bienes hereditarios un edicio (con valor de un mión de pe sos) que produce rentas una sua de dinero (un millón de pesos) depo sitada enen el conjunto banco que produce intereses y unaAlcantidad delomonedas de oro (que valen un illón de pesos) señor X heredarán sus tres hijos por partes iguales Analicemos dos de las muchas opciones que pueden darse
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luego que las monedas no produjeron utos En esta opción teneos lo siguiente: Al hereero uno le coesponde el edicio n consecuencia habrá que entreg arle los utos que produjo el edicio esto es las rentas habrá que entregarle 5/9 de los ruos totales coo ya haba recibido un terci o de los utos es decir 3/9 h abr que abonarle 2/9 Al heredero dos le corresponde la sua de dinero deposita a en el banco en consecuencia habrá que entregarle los utos prouci dos, que son los intereses equival entes a 4/9 de los utos totales coo ya haba recibido un tercio de los rutos, es deci r, 3/9, abrá que abonarle 1/9 Al heredero tres le coresponen las onedas de oro q ue no produjeron nada E ste heredero deberá devolver lo recibido ya que él no es dueño de ningún fruto puesto que sus bienes no pro dujeron en consecuencia uno y nada /9 al heredero dos abrá d e devolver 2/9 al heree ro
FORMA DE LA PARTICIÓN Consiste en que los herederos aprueben un proyecto de partición en el que cada uno s e quede con un tercio (/3) de cada uno de los bienes hereditarios En este caso se convertirán de couneros en copropieta rios de cada uno de los bienes, es ás diramos que se trató como co muneros cuando en realidad siempre fuero copropietarios Los utos les pertenecerán a cada uno en una tercera pare, por lo que si hubieran hecho un proyecto de distribución provisional en el que a alguno se le aplicara una ayor porción de ellos, éste deberá entregarle el exceso a quien proceda Pens emos que al heredero uno se l e entregó un tercio de los utos en este caso lo recibido es suyo y no deberá devolver nada; al heredero dos no se le dio ruo alguno en consecuencia debe entregársele el tercio que le corresponde y al heredero tres se le haban entregado dos tercios de los frutos por lo que debe devolver el tercio recibido en eceso para que le sea entregado a quien corres ponda es decir, al heredero dos 2 Debido a que los tres bienes(o lotes de bienes) valen lo mismo os h erederos convienen en que cada uno se qued e con uno de ellos pen seos que los utos los distribuyeron en una tercera parte para cada uno de ellos S upongamos que las rentas del edicio equivalen a 5/9 de los fruos y que los tereses equivalen a los 4/9 estantes, desde 1.
Por lo que s e puede deducir de la ley la partición debe hacerse por es ri to debido a que el proyecto s e presen ta ante e l jue para se r apro bao aunque no hay un artículo que expresaente lo disponga El jue ditará sentencia para aprobar el proyecto (véase art 864 La adudicación (que es el cupliien to del proyecto de partición; es su ejecución) se realizará bajo la ora que se es tablece para la transi sión de propied ad del bien de que se trate Así si se va a adjudicar un bie n mueble, bastará con su entrega al heredero, s i se adjudicara un ttulo de crédito deberá endosarlo el albacea en vor del heredero si se tratase e un bien inueble deberá adjudicarse ediante escrit ura públi ca (vase art s. 864 2o párrao 868 y 869 del ) Con base en lo anterior podeos riticar la siguiente disposición del F Artculo 1777 La partición constará en escritura pública siepre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa oralidad Lo dicho por este artculo debió ser una vez aprobao el proyecto de partición la adjudicación de aquellos bienes que par a su ena jenación as deba constar se harán en escritura pública Lo que consta e n escritura pública es la adjudicación, no la partición
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VI . LA PARTICI ÓN
GASTOS DE LA PARTICIÓN Los gastos que genee el poyec to de patición coren a cago de todos los gastos que heedeos en popoción a su espectvo habe heeditaio. Los se ocasionen po la adjudicación de cada bien seán a cago de heedeo al que le coesponda (véase at. 778)
EFECTS DE LA PARTICIÓN Es declaativa De acuedo con la ley la paición ja la poción de bienes heeditaios que coesponde a cada uno de os heedeos; esto es flso como ya co mentamos puesto que quien ja la poción que habán d heeda es a ley en la sucesión intestada y el testado en la tstada (véase at. 1 779) La patición decaa cuáles bines so n los que le han cTespondido a cada heede dento de los que fan el caudal heeditaio petene ciéndole dichos bienes desde el moento del fllecimiento del auto de la heencia peo que paa todos ea desconocido ese hecho hasta en tanto se ealice la patición. Los heedeos no son copopietaios de los bienes que foan caudal heeditaio; cada uno es dueño de los bienes que se le adjudiquen desde el omento mismo de la apetua de la sucesión es deci, desde el momento miso de la muete del auto de la heencia.
EFECOS DE LA AICÓN
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debeá se nula si ecae la pédida sobe bienes que hayan sio e tiv deteinante de la voluntad paa apoba dicha patcón. La ant eio n clusión s e debe a que la patición es un acto juídico y coo a se suj ta a las eglas geneales de ellos (véa se ats. 859 y 8 3) Sólo cuando estemos ante la pédida de un bien con posteioidad a la patición peo po causas anteioes a ella y que no ecaga sob l motivo deteminante po el cual se apobó la patición esaemos n l supuesto de la evicción sucesi a. E n el ao d e ésta os esponsabes d s saneamiento son los dmás cohedes en popoción e us pocins heeditaias véase at 780). Acaemos que cuando se apobó la patición los coheedeos pen saban que el caud al heedit aio ea un y al dase la pédi a de n b in esulta que el patimonio que se debeían habe epaido ea oo; p ejemplo pensemos en tes heed eos dnde cada uno d e elos ecb ió n bien equiva lente a $300 00 0.00; s i un de los tes bie nes se pi ede p evicción entonces debemos determina pmeo cuál fue e cada hedi
La llamada evición suesoria es distinta de la evicció n egulada en mate ia de contatos puesto que en esta última el esponsable del saneamieno es el enajenante, mientas qu en la sucesoia es esponsable el o los co heedeos Asimis mo la evi cción contactual poced e cuando la pédida es po una sentncia que cause ejecutoia mientas que en l a sucesoia la ley no exige es e equisito. Po últio en mateia de contato s la causa d la pédida es anteio a la enajenación en tanto que en atei a suceoia es anteio a la patición no a la enajenación que ue al momento de la uete del de ujus (véase a s. 2 9 y 2 20 paa contatos y 780 en sucesiones).
tario vedadeo; en ste caso el caudal apaente ea de 900 000.00 y p ende se aplicó a cada uno $30 0 00000 po una ve pedido el ben sul ta que el caudal epatible ea en ealidad de 600 000 .00 de donde esulta q u a cada uno le debeían de habe entegad e equivalente a 200 000.00 n el ejemplo los coheedeos debeán indemniza al que suió la pédida con $ 00 000.00 cada uno paa que as los tes heede os queden cn la is ma cantid ad. Podam os considea qu e lo justo seía decaa n ula la patición paa veica una nueva po ello acaeaa inseguidad juídica po lo cual el legslado perió la seguidad a la jst icia (véa s at. 781 . Si alguno de los coheedeos fue insolvente la pate ue a él l correspondeía pagar po el sanamient de la evicción sucesoia seá e paido ente todos los demás coheedeos incluso el que haya sid la pédida sin que se pieda la acción de cobo en conta del insovent e la u al se ejecitaá cuando deje de selo (véase ats. 78 2 y 1 783. No habá lugar al saneamiento paa el cas de eviccón sucesia cuando al heedeo" se le haya dejad individualmente el bie qu s pedió es deci cuando se l e haya dejado com le gatario no coo h deo; tampoco habá luga al saneamiento cu ando los coheedeos ha yan enunciado a él siempe y cuando dicha enuncia sea posteo o siul tánea a la partición nunca pevia y po úimo tampoco ha bá lga a la evicción s ucesoia cuando la pédida se deba a la culpa del heee qu a suió ( véase at. 784 .
Desde n punto de vista técnico debeos concui que una paición en la que posteioente se piedan bienes po causas anteioes a ella
Si al se de aplican céditsmasse no espondeá de ladsl vencia delhacese deudoaalpaición oento la patición al oent
Evicción sucesoria
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hacer no habrLosloáexiherdergeiederbcholeoy,saaenrleoclcassaquemoo deyaalquegsunoe lsees(vaplhayaéasiceaadjarratsunu. di1785crcadoédiytalo1786)como ienncobrdelacauble, g ún bi dal heredidetarliao-ssuocesn plóen,noseceptpropioetqueariosunadelsmientsemncio,asilne inimnpigunada enalimeitnaracilóon, sderliecntiitveeada,ncuando ia que ssue porpodrciáódin chayatar ensidelo casembaro deadaqueporun deudas coherederheroediastalroiass,oy ssaebimprlideadyquecuandopudilsademás correspcoherondeerlderes o(vséasnoehayanart 787)cauci onado la respon
VII. LA PARTICIÓN
a que la es una saencideróons salimoblpliegmentado equela aprincumpl e, y en el caso tsderiamnslplamsepaiefteentctilcaoioprdelnesopiflaeoldadsecoher decimileonts bio edelnes hereditporariolso, éscualtauseeban,lostrcoher anspermoitdereelporlooss nonoel pueden ncumplir y por ende no habrá causa alguna de rescisión; aemás, caen cas(artos.de788queydebi949)era n entregarse bienes esa obligació n no sera recípro MAPA CONCEPTUA
rescisión
de jus,
P
MAPA CONCEPTUAL
INFICACIAS D LAS PARTICIONES Nuldad
asden paranulticairolnesos demás puedenactanulos aurrsedporicosla(vséasmiesmarastscaus1788asypor1859)lasque se pue amentedereo,aleseltroeprsalcaseitzearroisdeodeltainuleparneidtderiad:cióenchose deolvpediidanr dela inulElncliudiadr eny,sedecrñelllaaeaeprtaunda,ehersCuando s e deberteráiorerialdadizaraunala parnuevatició(nvéasse edeclarta r1789)ara que. alefgeunoctos,dperloosenherSioesderconbioesnesposreconoci dos no adlo fuudierceadolaalparherticeiderón osufratilrsáo svererádadernulao,syherdicehaderporos c(vióéasn squeeearrát.sobe1790)hayan eto.de un nuevo reparto entre los oridad a a partición aparecieren bienes queciónscompl e hayanementomSiatirdiconao(envéasposeletlaear,rideber t 1791)á pr ocederse a realizar una part Enael, porprimquere casse roe,allaizsóoldeucimaner ón denula eónea, idaddelsaolparucitóicnióquneestambitécniéncament ea coect deb e aplicarse en los otreoders dosos, casal haberos, peromio comotido a enunoeldeprelimloers,olaslehayy aplreicsóponsla a nulbilalliieddyadad,prdeperelrooióscomocoher el prienncilpoisootderosladossegurno haydadculjupídaialcagunaa dedelalosuscoherticiaederos, Herede preterdo.
Herede falso.
Benes omidos
Resción
acusalesyqueestlabs eoblceigqueaciolaness par perticoioconsnesipueden dero quereessctionnodirsese porposilbalsemidebsmdaso
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I N � F D M A P T H O A
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IX. Procedimientos suc esoios
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO La finaidad de ospcedimietos sucesorios consiste en que os bienes y derechos de autor de a herencia pasen a ttulo universa a sus herederos para lo cua es necesario dice el maestro Becerra B auista deerminar Quiénes son los herederos qué bienes constituyen el acervo hereditario y cómo deben disribuirse esos bienes entre os herederos Otros autores como Guasp señalan que la adinistracin de los bie nes hereditarios también es una de as naidades de os procedimienos sucesoos En ese sentido la naidad de procedimiento sucesorio es en esencia, aplicar a cada heredero o que le corespondió desde el omeno is mo de la muerte del de cujus.
NATURLEZA JURÍDICA De acuerdo con e icenciado Eduardo Palares las caracericas princi pales de os procedimientos suceorios son: Juicios un ivesales Se es lama así porque tienen por ojeto iquidar
e patrimonio dejad o por el auto r de a herencia se reeren a n a un versaidad de derecho y n o tan sóo a determinadas eaciones jurídicas o a determinados bienes. Juicios declaativos Tienen ese nore po rque reconoen os derechos de os here deros, mi smos que eron estabecidos por e testador o por a ey, supie ndo a vountad del testado r; e procediien to sucsoio nunca crea ni genera derecho a guno simpe ene os dcaa
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IX. PROCEDMIETOS SUCESOROS TRÁMITE ANE OARIO
ed eal de l año 2000, e st a obli gación de beía mplirse los nt estdo s como veemo s más a delnte Las demás secc iones
Como a se ndicó, un pocedimie nto suceso o s e divd e en cuto sec iones H as ta este mom e nto h e mo s anal izado algunos de l os pi ncple s puntos d e l secc i ón pimera d e l s te s estntes convie ne esal tar lo s iguiente e specto d e la sección se gund , ela tiva a l inventaio val úas, de la se ccón t ece ra reltva a la a dministrcón de l patimonio elicto, son se cciones que ae ctan primodilme nte el inteés de los he redeos l egtai os pue s to que se efe re n a la d etemi na ción d e l ptrimonioh ee d itaio, su lquid ci ón al d esemp eño de al bacea. En ela cón con la seccón cuata, e s ne cesio esl t que l patcón no e s la que ij la porción de benes que le s corresponde a ca da he redeo sino que consste en converti r lo que e s abstr acto e ndivso en concre to
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Trámite totalente ante juez Est e supuesto e ra y es l egl tod sucesión s e puede tramit ar jud cilm ente en sus cuato s e cciones sin impota s i e s testm enta i o intes td si los h ere deos son c a paces o no, s ha ontoves a o no Támite totamente ante noario Confome a l atículo 872 d el CPC, s e equiee d e tes requs to s: a) qu e t odos los suc e so es ( h eederos l egtios se an capace s; b) que h a a un test amento p úbl co a beto o cea do, unque e n est e úl ti mo cso debeá peviame nte ser d e clrdo judcia lmente forml testame nto) ) que no ha contoves en téndase po ést a cuando judicalme nte se le mp d a l notr o conoce o poque l os h eede ros le gataros n o estén confomes con os a cu e dos toad os). En e l támite nte nota rio, de cue rdo con e ode na mie nto ctado , debe concurse a efe cto de ace ptar tod" l h enca , pudi éndose repudi e clus vment e e n e caso de que h a a suti t utos de los h eredeos e pudnt es, l os le ga tario s en tod o ca so p u ede n e pu dia, pe ro e n ambos s u pue stos de epu dición d eberá qued ep artido
Ante s de que entaa e n vigor, el 27 de mao de 2000 la Le del Notrado
100% del cudal h erediti o Ade más l a legisl cón m e nc on da se ñal que pue de tami trs e a nte notrio la potocoiza ción d el inve nta rio de l proe cto de pa rtci ón l egal m e nte a pobdos. Trámite del testamento público implcado. El procedi ie nto e s pe ctvo e stá contemplad o por el se l e de signó con e nomb e d e titulación notarial Aquí l suc esón no s e trami t totament e ante notrio debid o a que só l o conoceá de la ad jud cción de ead o, el resto s eá m ateia del pocedimento qu e corre spon da judi cil o no tai ¿Pu eden coexi st ir los d os pocedim ent os ¿ Hbr á que tai t nece saimente , primero el de simplic do p a de spués r e l iza el procedi m ento odi naio (univ es ) ¿Será posbl e ea li z e proce dimiento uni ve rsl d eclarr que se de j paa de spués el de l smp l f cdo? Trámite de juez a notarioEst opción s e e ncue nta re guld po lo s rtícul os 82 86 del 16 de cDF se equiee q e l de cl rse judicmente h erede ros éstos sean cpce s no h a contro ve rs a. El numerl 16 de efere nci peite que se pue d cont inua r el procedme nto d e mane e xtudi cl un cun d o h a ncp a ces si empe cua nd o el M niste ro Público dé su c o nformida d con ell o que todos los cued os que s e t ome n se an comunicad os a j e z, quie n l oí a l M nst erio Públ ico o s a probá si no s e le sionn los der e ch os de l os inca pace s Por su pate e l numeal 86 ob li ga a los juec es que hagan sabe los h erederos en e l momento poce sa l o portuno, que pue
pa el Distto edeal , publi cada e n la Gacea de Gobieo el día 28 de mazo del mismo ño, podí amos distinguir vaos supuestos
d neform continua la r ee poce im nto xtr u ci m nt nt notro. ¿Con l de l Notarid o pa r el D st r to Fede ra l d es paece
d ivi so, por l o cual su nturle za e s de cl rtiva , es el acto jurídico cele brad o po lo s h eredeos e n vrtud del cul se e scl aecen l os derech os que Je corre spon den a cada h eedeo de sd e el momento del fll ecmiento de autor de l h eenci resp e cto de os bie nes que conormn e l ca ud l he redito (véas e la de safortunada total ft a de técnca jurídi ca en l e daccón de l art 19 de CCDF. En cunto a la secci ón cuarta también es conveni ente cl a que l di stibución provsiona l a la que se ee re e s a l dstrb u cón d e los futos d e l os bie ne s qu e constituen la comunidad de biene s h eed itrios, fu tos que no frmn prte del caud l h eedt aio po h aberse gene rado con post ei oda d a la mue rte del de cujus, por o cul no pud e ron hbe sido suos, po t anto no puede n s e mteia de la prticón La distribuci ón povisionl está re guada po los artículos 170 13 del CCDF Por úl timo, a djudicación e s el cumplmento de la pa rtición inclu end o la rmalz ación en los casos en que la le a sí l o ode na (vése ats 17 del CCDF 868 de l CPC)
TRÁMTE ANTE NOTARIO Anteceentes
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X. PROCEDIMEOS SUCESORO
sa bligaión dbms ntndr qu dsd l inii, uand sa p sibl dbrá informarls qu pudn audr, d mana tstamntara n ant ntari?
FUNCIÓ N NOTARIAL EN ASUNTOS EXTRJUDICIALES Prvi al análisis dl prdimint susri ant ntari, nvin tnr prsnt alguns npts qu rgulan la atuaión d ls ntaris n asunts xtraudiials En la nuva y dl Ntariad para l Distrit Fdra (LNDF) s titula aptul IV La mptnia para ralizar unins ntarials n asun ts xtraudiials y d la tramitaión susria ant ntari. Ls prinipis rtrs, nform al artíul 66 d la ly n aálisis, d sta nuva atuaión ntarial sn El ntari, nform a la aión primra dl artul qu s anali za pdrá intrvnir n aqullas atvidads qu nform a CPC rrspnda nr a ls us pr su atuaión s limitará a har nstar ba su f s aurds hhs situains d qu s trat. El ntr n pud n i tin fultad para intrvnir ni rsvr n trvrsias ll l rrspnd a ls us La intrvnión dl ntari pdrá dars haya ntrvrsia n Pr mpl, pdrá brars ant ntari l nvni d liquidaión d una sidad nyugal pr n l divri, ni tamp pdrá aprbar l nvni d liqui daión ni pdrá bligar a ls divriants a trgar nvni. Sin marg la ND prsnta una inngrunia prqu dispn qu ntari n pdrá intrvnir n ningún asunt n l qu xista n tinda sgún s dsprnd dl artul 7 , aión al dispnr Esta ly stabl m prinipis rgulatris intrprtativs d la unión y dumntaión ntarial [ ] V El rii d la atividad ntarial n a usta mdida n qu s rquira pr ls prstataris dl srvii, brand n strit apg a la lgalidad aplicabl a as nrt, d anra imparial, prvntiva, vluntaria y auxiliar d la administraión d ustiia, rspt d asunts n que no haya ontienda; .] Pdrá n trgars ant ntari ést dar d ls aurds, hhs situains qu ls intrsads l sliitn, aunqu haya ntrvrsia udiial, salv qu spnda a un srvidr púbi d manra x lusiva dar f d dihs ats Al t, l artu 45 d la ly d a
FUNCIÓN NOTAIA EN ASUNOS ETJUDICILE
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matria stabl Quda prhibid a ls ntaris: ..] II. Dr d ats qu dntr d l s prdmints lgals rspvs rr p n da n xlusiva harl a algún srvidr públi Sól pdrá atuar ntari uand n sts primnts tra u diials n haya inapas xpt qu ésts sa manipd s, s dir pud atuar l ntari uand tds ls parnt s s apas manipads; la aión III dl artul 66 rdna l s ntaris pdrán intrvnir n "ds aqulls asuts u n tri ns dl Códig d Prdimints Cvils nza s ju ví d urisdiión vluntaria n ls uals l ntari pdrá intrvi r tant n hubir mnr s n manipads mayrs inpaitd s El ntari pdrá dar fe d a lbraión d apitlains mtr im nials, as m d sus mdiains También pdrá sliitars al ntari qu dé f d la disluión y liquidaión d la sdad ny gal, sin imprtar la ausa d ll (véas art 66, a II iis ) d la LNDF. Cn las rrmas al CCDF qu ntrarn vigr l p rir d uni d 2000 ni siquira un smana dspus d la ntrd a vig r d la LNDF, par qu l ntari ya n pdr ralzar ts tividads rlainadas n las apitulains matrinials, db id qu dispn l siguint Artul 3 La rtiaión d i ión d un ata dl stad ivil n pud hars sin at l z d l fmiliar y n virtud d sntnia d ést, salv l rnimint d hi, l ual s sutará a las prsripins d st ódig Pr p r tra par l artíul 180, rrmad pr l drt publiad n l Gaeta Ofcial del Distrito Federll 1 d nr 200, s sñal l siguint: as apitulains matrimnials s trgarn ants d l lbraión dl matrimni y d urant ést Pdrá n trgas di ars durant l matrimni, ant l uz d l liar ant n tri mdiant sritura públia La LNDF mnina qu ant ntari s pdrán rir iormins ad perpetuam, aps y dslinds y nalmnt dispn y dá s di lgnias ( véas art 166, a III, iniss b y ) la LNF En rsumn, l ntari pdr á atuar n asunts u n prnipi s n udiials, simpr y uand t ds ls intrsads san apas al mns manpads y n haya ntinda Cnsidrams qu fu un bun intnt l ralizad n l artl 66 d la LNDF, pus n ll s pdrán agilizar trámit qu n s n n tniss y s d sahgarán ls tribunals; sin arg, a rfra pud sr más ambicisa, dbió prmitr a intrvón taril aun n ualquir d inapas,an sóln das apas Pr tra part, n salalas l prdimint sguir drsas ri sdi i-
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IX. PROCEDIMIENTOS SUCSR IOS
RCIMIO SUCSRIO
nes ontarias qe ante eos se peden reaiar opr eepo no señaa no da as cóo se raiá n apeo desinde ant dichos edataio regas pa reaizao cando agno d os coindantes no copaeca a diigcia rpectia o erá q óo s podán eaiar ando todo os coindantes esén cone co e restado no asa e hcho de qe no e opongan.
POCDIMIENTO
S UC E S ORO NOTARIAL
equitos Los atco 16 a 1 78 de a egan as noras notariae de a traitacin scesoria De esta reg ]ación se desprende qe e notario po drá conocr de as cesiones desde n principio tanto as testaentarias coo as intesadas.
OTARIL
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capaces o eanipados. Esto con independencia de qe copa rzcan o no. Especia contario eree e qe e egisad haa sido tan tiio a periti qe a scesions se taiten ate otari sóo cando o_ herederos sean capaces o a enos eancipad os de a sgen as pegntas : ¿o qé a har incapa es no se pede trita ante notario/ Acaso en os tráite notaiaes no concre el rpre enane ega de o incapace patra ptead o a Oro cs t onaientos qe nos gene ra a ne a e es C á es e aa ce d incir a o eancipados ¡ntos eancipados ha en istrito Federa oó en centa agna eadstica o soaene e atió' No e s áido egisar tan a a igera on reación a a inción de eancipado hará de regn rsee a egisador os eancipads peden aceptar o repdia na herncia ante notario anq no tngan a ire disposicn de ss ienes a qe sóo tienn a ie adinistració de eos éae ar 643 1653 1654.
artco 1 67 eepieza con na rtnada 8ae diposin pej icio e o dispsto pordea e aco 2 eación de CPC: a con ea ner redaccin parece qe as ceiones qe se traiten iic iaente ante ez sólo podrán trsadare a notario si todos os heredro son capace, o ca a no e as porqe astaá q e se decaren herederos qe étos ean capce o eacipados para pode tasadar e procediiento a na noaa. Lo eqisto para qe se peda traitar na scesión ante notaio o 1 . Que " t dos os heder sean cap ae o emanc ado. Por dega cia se p ea a tan criticada fra de a ores de edad, con o ca paeciea qe si ha n aor de edad qe no ea capaz de goernare a s mis o e tráite e peda reaiar ante noario; anaícse cóo en e arco 1 66 se enciona qe no dee haer aoe incapace ni enors o eancipados. E iporante acarar qe os herederos podán ocrir ante notario anqe sean personas orae. En este io reqis ito ae pntarnos si se eere a " herederos" en senti do estricto ( adqirenes tto niea o a herederos coo género cesore es decir en entido apio (herederos egataios a qe en artco 173 se s�aa qe se pede oogar a aceptación de os hederos en sentido sticto an sin a coparecencia de os egatario po hará qe rsoer si a eaar heredero se rerió o no a scesores porqe si eta inepetación es a correcta (a e conside no e pede titar ante notario si os egatarios no son
La pregnta párraafo n icada egnd os e contestada por ade re a anterior a ND p e aaedición Gaea Oial del Disio Federald da 25 de enero de 206 n a qe e ip o Los eancipados podrán aceptar repdiar s derechos herediario (éase art 2 de a LNDF, esa refora no hace preg t arnos Los eancipado a p eden aceptr o repdiar en las cesio es no ariaes en as diciaes o únicante en as notariae A re pecto podos reeniar a ector a lo dicho en el tea de aceptaión y rep diación rega cones en especia a haar de a capacidad. 2. Que no haya contvesia Por forta a e especica qe ha brá cotroersia, e oto deerá de atenee de actar sóo cado n jez dice copetente e notaio pdrá por í iso cosiderar qe e ez no era copetente?) a se o haga aer. Tapoco es po d e conocer notario de agn a scesin ca do o heredes no eté n d acerdo en acdir ate e fedatario de aera nánie pe a e pro tege e derecho de ie eeción de notario véas e art 29 de aDF). 3 La decaración de se fomal agún tetaeto qe as o reqiera drá ser necesariaente dici. La e enci oa ó o a os tes taenos epeciae a cerrado pero estaos egro qe f e n olido no na ignorancia, q e os tetae to oó grafs ta ién de en se decaradosraente testaeno o ca apea a razón de a e dee er de anera diia adeás de qe notario esá haiitado paa conocer de os proediieto cesorios l deca rción de ser oa ttaeno e n tráie preio qe sire para deerina e procediiento a seguir a qe si e dcarad o ora
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PROCDMINTO SUCSOIO OTARIL
IX. PROCEIMINTOS SUCE SOIOS
esameno hará que denunia una esamenaa en aso onrario y de no haer un esameno anerio deberá denuniarse a inesa menara Competencia del notario n aso de aarse de una esaenara e noario es ompeene independienemene de ugar en que se ha a se e úimo domiiio de de cus ni de ugar en que ése hubiere eido En aso de suesiones inesamenaias e noaio sóo será ompeene paa onoer de proedimieno si e de cs enía su domiiio en e Disrio Federa o si en esa enidad se enuenran a mayor pare en número (no en vaor) o a oaidad de os ienes que onrmen e auda herediario. E úimo supueso menionado es de dii proanz a deido a que a momeno de iniiarse e proedi mieno suesorio no enemos a verdad jurdia aera de os bienes que forman e auda herediario pues odava no hay invenaio y para haero será neesario que haya herederos reonoidos que o aprueben pero no pueden reonoerse herederos ane noario en e supueso quedeanaizamos que se a mayor pae o a oaidad os bienes hasa se ubian endemuesre e Disrioque Fedea ; de o aneior onuimos que es un íruo viioso que impedirá que e noario aúe en inesados en os que e auor de a h erenia no haya enido su úimo domiiio en e Disrio Federa 5 Informes testamento espeo a os infres esameno que dee soiiar e noario (véase ar 123 de a LNDF) hará que disingui si e rámie es esamenario o inesado; en e primero dee soiiaros ano a os arhivos de Disrio Federa omo a os de úimo do miiio de de cuus, y en os inesados a ey señaa que sóo deberá pediros a os de Disrio Federa (para ooorar esa armaión véase e ar. 2o as III y IV) Lo anerior es una aeaión deido a que e noario deberá soiia en inesados os informes esameno ano a os arhivos de a apia de pas oo a os de aque ugar en e que e auor de a herenia uvo su úimo domiiio (omparar ars. 168 y 169 de a NDF) 6. Acta de defunción Es indispensae presenar a noario a opia er iada de aa de deunión dede cuus. Aunque e CPC (véase ar 77) señaa que puede ramiarse a suesión on e aa de denión o on uaquier ora pruea que sea su iene a nueva D, a igua que o señaan os aruos de CC (872 y 873) ane noaio sóo se podrá iniiar e rámie on e aa de defunión ya que ése no es apo para juzgar sore a idoneidad de a prueba que s e e presene para aediar aespeiaes muere de en unaospesona 7 Requsios inesados:
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ee arediarse e entrncamiento mediane as acas de egis ro Civi ¿Cómo se aredia e onuinao? ¿Ser posie e r á me ane noario uando haya onuin? Dee rendirse ane noaro a información tesinial a nai dad de ea es arediar que os reamanes de a eenia son o s únos" on dereho a eo y a que no ha y oos que engan iga o mejor deeho paa heedar a ey señaa que os dos esigo s (die idóneos, pero no aara uáes son ésos) a omo os e rederos deerán dearar ajo proesa de deir vedad véase qu e e aruo 102 aión II dispone que odas as earaiones ane noario se enienden hehas ajo proesa de dei verdad) uá era e úimo domiio de de cujus, además de señaar que no h ay persona disin a on igua o m eor dereho para hered ar esas deaaiones deen ser omadas por sepaao habrá qu e haerlo as en a esriura aunque pueden haerse onsar en un soo insrumeno (véase art. 174 de a NDF). 8 egas espeiaes de as esamenaras: Dee presenarse e testamento (e esimonio si es pú io air o o a resouión judiia donde se e deara foma esameno si se raa de uaqu ier oo ip o: e simpi fado o es api ae porque iene un proedimieno espeia) (ars. 77 a 892 e CPC).
Las esamenaras esabee a ey se pueden evar a a o ds de a aepaión de herenia aun sin la comparecncia de los egaarios, siempre que os herederos se oiguen a pago de os egados esa úima obigaión es absurda pue paree que si no se oigasen a pago de egado quedaran ieraos de esa arga (ars. 173 de a ND y 1419 de CCDF). Pese a o menionado en e páaf anerio será neesaio arediar que os egaarios son apaes o a meno emanipados ya que os aruos 166 aión III, y e 167 eueren que os ineresados no sean inapaes exepo que sean emanipados 9 . No hay inonveniene ega paa que se ramie ane noaio una sue sión mixta, siempre y uando se omen en uena as regas ano par a inesados oo para esamenaras. 1 O Tamién opinamos que se pueden ac umu la r sucesion en e trámte notarial no hay impedimeno para eo eso es en un soo insu meno se puede haer onsa a aepaión de herenia de argo de aaea de dos o más suesiones, s iepre y uandoyhaya onex i-
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IX. PROE DMIENTOS SUCESOROS
dd ente els po eemplo ls sucesones de los pdes se pueden cumula cundo los heede en m vyan e lo hos de aos Acepti ón (seción pimera)
El notao ante el e e tame na s ucesón según Jo dspone el aílo 1 70 d la , há const en un sol esctua L infa simonil, en cso de ne stdo t 74 de la L
e los nteesdos scesoes tnto heedeos como legtos) esán oe en que el ámite se ealice extadcialmene Ese puno es na peogullda poque s man la esctu es que están cones en qe el támte se notaial En cso de scsón testmenta que reooe la aiez del tes tameno Esto es ota tonteía y qe no econocen la validez del testmento no man y s imon se dedce que no objetn el testmento Que apan o rpudian la herencia E s caso con ls dvetencas anotadas en los pás anteioes la ceptación o epudción de los legdos Insstmos en qe s e podá hace consta l ceptción o epudiación de la heencia sin l compaecencia de los legataios so lamente en el caso de que éstos sean caces o emancipados Del ná lisis del aíclo 1 72 se d espende que ante notaio se puede epdia na heenc o legdo ¿s vá ldo amtr ante notao l aceptcón o epdacón de una pate de l heencia? No poqe se desconoce si todos los inteesados so n mayoes de edad o al menos emancpdos ¿Pa hce cons l ceptación o epdiación de n heedeo es ne cesaio qe todos los demás acepten? Sí paa qe se ped detemna qénes son todos los heedes ¿os emncipados pueden acepta o epudi? véase t 1653 del CD Que el albaea apta o renunie su argo En su cso el noma mento que los heedeos ealcen ( vée at 1 7 de la LNF). e reonoen por sí etre í sus drho herediario devdos del testmento o de ls eglas de l sucesón inestd segn sea e caso Este pnto meece espcl ctca poque paece que el legsl do no sabe lo que es la ccón de petcón de heenc; pece qe son los copecenes, y nnc un teceo los qe pueden oponese la declao <e heedes
PROEDIMNTO SESORO NOTARIL
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ue enen l ntencón de pder e oún auo Est puno sle soando peto qe s no actúan de común acedo el noto no seá competene p conoce de a sno En caso de qe lo legataos no compaezcan debe hcee conta qe los heedeos: se obligan" a pago de lo legados. ¿S no lo hace consta no estaán olgados? véa e at 7 de la LD Relizdo lo ante io pa nalza la seccón pea deá el no tao eet dos puliaio con ntevalo de l O das n n diao de cclcón nconl en la qe dé conoce las declacnes de los heedeos" (¿ ?) Debeá indicase e l númeo de la p lcación que se 1/2, 2/2 ¿). ¿ué consecencas acae e hecho de qe ls pblcones no se hagan con e intevalo de O días o no se indique qué nmeo es? (véase at 1 75 de a LND). En el segundo páfo de tíco 1 75 de la LDF, adco nado en a em publcada en la aeta d Goieo del Dt1o Fede del 25 de eneo de 26 se estalece Estas pb lccones podán se supldas po ot u otas publcacones en medios electónicos oo medio d co municcón siv que auerden el Colego Colego de Notaos del Distto Fedel) y ls aoidades competentes (Conseeía ídi ca y de Sevicos egales po sí o a tavés de la Diección Geneal ídca y de stdio Legslativos y de ls diecciones y s bdieccione s competentes d e ést, salvo qe po el con exto de la LNDF deba entendese adconal o ex clusivamente ota atoidad) salvagadando siepe l debida pulicidd y gaantía de adienca de los posbles inteesados (véase atíclo 2 acciones vr y X de la NDF).
Secciones segunda y cuata
Temndo el támte anteio se haán la prtooli aió del invetario y avalúo la pooliaión del pryeto de partiió y la adjudiain de benes ante notao de aqellos qe eqean de
esctua pa s fomlización os h eedeos no podán ad dc se lo que les coesponda sn hb e pagado o gaant zado los egados ¿Qén g o clca a gnta? ¿Se peden addca benes in qe los legtaos hyn ceptado o e pudiado? (véas e ats 7 y 77 de l LN
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CEDIM ENTO SUCESOIO NOARIL
IX POCEDIMIENTOS SUESOIOS
en el eno e que lo heee on e l eena n la omaeena e o egaao eo ello no mla que el noao t egmao aa atua n vea que ho legaao ean aae o al meno emanao E nombamento e abaea en ao e que el eao no lo aya nombao o e ue e egnao ha ya a eo o enune al eem eño el ago La aeaón el ago e aaea
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De eonala em e u l notao ebe aeta el e ntant ela a qu u eeenao on aae y que enan ü gnk Que le eyó a etu a o otogante a u ene le s ho abr que tenen eho a lea e onalme nte que le l ó l one 1·alo oneuena aan legae el ent nun Qu lo otogn mantaon u omenó n y ofoa u rmon y la feh
ANTECEDENTES
tetamento bae e a etua en u ao ya laa o mal amento. Ata le efunón ta e eunón e aqueo s que uen egao heeeo egaao o abaea e que o habe emueo al auto e la heena ya no on aae s Inme tetamento en lo que one que e que e eena e el útmo oogao. Aeaá a emanaó n e agún eenente a la heena CÁUSULAS:
Que o s etenente s a a heena en e omún aueo en que el me e eale eta ualmene Que o s oogane reonoen a vale e etameno Que aean o euan la heena Cuano oeon a e l nombmento del a baea La aetaón e albaea Que lo ohee eo e eonoen su eeho s heetao s evao el teameno. Que een lo oheee la nenn e e r e omún ueo Que en u ao en vtu e no omaee o egatao o heee se oblgan al ago e lo egao
Trámite de juez a notario
íc 776 pri pTf z ii prcii u cri j ici rr r cpc, pr p u é rccii rc, cr i c u ic prcii ci. S c r prr c c u r z c NDF prí cir u p rr pr ii jz r u i icpc ipr c cip. ié pr pr u prcii rr u prr rc u 776 izr cici picr c u icpc ci p ( r 782 CPC 66 67 LF). pT íc u 776 r ixpic pr u r c u u c r r r ci ic pc pr pr ri jici i icpc i rpr iii Pic cri H uí r prc ic pr í i r r c ccii jz c u r p u é r Mi iri Pic pr i i rc r (icpc) c u c ipri u pi prr prcii j u ici p u u prci prci
CERTIFICACIONES NOTARIALES:
De enta y aa a e o otgane Gee o omaeente y e u eeenao Que uvo a a va o umento ta o Que oa la eaaone veta e la etu fuen heha bo ot sa e e vea una ve que el noao e enteó e la na en que nuen quene elaan n ea
Trámite de tetamento público simpl ifcao
ipic rr c u i rrii u ri ipci prpi N ipic p c i r ii pic ir p ci u ipic r u ir i;
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X. PROEDIME TOS SCESOROS PROEDENTO SUCESORO OTARL
Menconemos agunas dudas que el arículo 87 bs no resolvó: Se puede realar el procedmento especal en aquello casos en que el nmueble al ser adqurdo se ba a destnar a vvenda y nunca tuvo dcho destno ¿Se puede reaiar s se cambó el destno de vvenda a cuaquer oto' ¿Cómo acredtaremo para aceptar al representante especal, que el ncapaz no está sujeto a patra potestad n a tutela? Como hemos analado, el artículo 87 bs del CPC regula e pro cedmento de la ttulacón notaral (aceptacón y adjudcacón de los legados dervados de un testamento públco smplcado En la nueva LDF en su artículo 78 se regula el procedmento a segur en la cual encontramos las s guentes dstnco nes aunque en esenca ambos ordenamientos señalan En la nueva ley ya no se establece que en la publcacón de ba asentar se el parentesco En el atículo 78 de la nueva ley no s consderan las accones IV y V del 876 del CPC, ya que ellas parecen un ormulario del deber del notaro y en la útma se repte que el adqurente puede testar en el msmo ns trumento en que adquere el nmueble, sempre y cuando se den las pre msas que para s u otorgamento dspone el artículo 549 bs del CCDF. ¿Se puede realar el trámte ante notaro s hay ncapaces? Nótese que la nueva ley ya no expresa que se pueden presentar ante notaro los representantes de los legataros, como lo señalaba la accón I del artículo 876 bs del CPC y recuérdese que el numeral 66 culta al notaro a conocer de sucesones solamente cuando no haya ncapaces, excepto que sean emancpados. Consderamos que sí se puede, con undamento en la accón II del artículo 1549 bs del CCDF, puesto que ahí se faculta al representante especal, a ta de representante legítmo, para que rme la escrtura ¿Se puede realar el trámte s hay controversa? Nótese que la ac cón III del 876 bs deCPC mencona que una ve eectuada la publ cacón se podá contnuar el trámte s no hubere controversa Por otra parte, en la accón V del artículo 7o. de la LDF se especca que el notaro puede actuar en asuntos en que no haya contenda ¿Es necesaro eperar algún plao ente la publcacón y la ttua cón? No, pues el eecto de la pub cacón es dar a conocer el trámte que se va a eectuar para que puedan hacer eectva la accón de petcón de herenca y que los nteresados sepan en contra de quién ejerctarla
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Artíulos que se derogan con la Ley del Notariado para el Distrito Federal
De conormdad con el artículo segundo transtoro de la nueva LND se derogan las dsposcones q ue s e opongan a ella En consecuenc a, con relacón al tema de los trámtes sucesoros ante notaro debemos deduc r que quedan derogados los artculos 782 y del 872 a 87 del PC debd o a que regulan los supuestos e n que se podía tramtar una sucesón desde su nco ante notaro, lo cual y a tene una nueva reglamentacón en la ley que comentamos, tambén queda derogado el artículo 876 bs que regula el procedmento a segur una v e q ue llece una persona resp ecto del testamento públco smplcado que haya otorgado Consderamos que los artículos 782 y 872 así como el 876 del r quedan derogados pues ya no es necesao que los hereders en s entdo amplo sucesores) sea n capaces sno ue basta que sean emancpados para poder realar e trámte ante notar o Tampoco es ndspensable que el testamento que se presente al notar o sea uno públco bastará que sea cualquer tpo de testamento, pero cuando requera ser declarado ormal testamento ello se haya realado preamente ante el ue de lo famlar que coesponda vase arts 66 y 67 de la LD) El artículo 873 del r queda de rogado, entre otros por los artículos 70 y 75 de la LDF porque en ellos se señalan dversas oblgacones, tanto de Jo que hará constar el notaro, como de la manera y contendo de las publcacones El numeral 874 del CPC queda derogado por el 7 de la LDF ya que ahora no podrá protoc olarse el nventaro hasta despué s de habe rse ec tuado las dos publcacones . · El artículo 875 dce en esenca, lo msmo que el nuevo numeral 77 de la regulacón notaral P or útmo, consderamos que sgue vgente el artículo 776 del CCDF y e n consecuenca cu ando haya ncapaces no emancpados una ve reconocdos sus derechos en el proced ment o j udcal, podrán cont nuarlo ante notaro cumplendo con los requstos ahí consgn ados paa o anteror nos remtmos a lo señalado en el apartado de ntroduccón de la Suces ón ante notaro y a lo dcho en el apartado Trámte de jue a notaro del presente capí tulo. ¿El artículo 653 del CCDF ue rermado por el 66 de la LDF, en lo relatvo a la aceptacón de herenc a
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EGAS PROCESALES ESPECIAES
X. PROCEDIMIENTOS SUCESOROS
En te rcer lugar establece que os denunciantes dberán presentar el inventario de los bienes que componen el caudal her editario. Requie re ademá que se anex en los documentos justicantes de la propie dad documentos que muchas veces ya no ex isten requisito que no se establece en el procedimiento general Se obliga a que lo interesados presenten el "convenio de adjudicación de bienes cr eemos que el egisador confundió los términos partición y adjudicación véase artículos 77 7 y 2317 del CCDF y 85 ter y 85 sex tus del CPC. Aunque no m enciona consideramos que deber án presentar los in teresados los avalúos de los bines inventariados el convenio de dis tribución pr ovisional de los utos, a rendición de cuentas o gastos que se hayan efectuado y cualquier otro convenio o acuerdo al que lleguen entre eos Tampoco r equier e que los pr esuntos herederos desde el escrito inicial (en p rincipio "único) deben señalar quién ser á el albacea requisito indispensable n toda sucesión ¿ Quién otorgará la escritura de adju dicación? ¿ nicamente los hereder os? Se obliga a que el Jue o el otario ante el que se tr amita la sucesión obtenga pr eviamente el inrme de ex istencia o no de testamento aguno del Archivo General de Notarías olvidándose de mencionar el informe respecto del depósito de un Testamento Público Cerrado de Archivo del Tribunal Super ior de usticia del Distr ito Federal ¿ Der oó la obligación de los notarios de obtener el infrme testa mento del "Archivo udicia señalado en el artculo 69 de la LNDF? En el procedimiento especial de los intestados no se indica que deba hacerse publicación alguna ni en el tr ámite judicial ni en el notarial en este último caso ni siquiera después de a adj udicación de bienes (véase arts 807 y 873 del CPC y 67 de la LNDF). Par ece que en el pr ocedimiento especial se intr oduce coo novedd el que todo el pr ocedimiento se r ealice en un soo acto o audiencia sin em bargo elo ha sido siempre una obligación señalada por el ar tículo 784 del Código Adjetivo que a la letra dispone En todo juicio sucerio se fr marán cuatr o secciones compuestas de los cuader nos necesarios Deben iniciar se as secciones smultánamente cuando no hubiere impedimento de hecho." De la simple lectura de este artículo se desp rende que la ley de manera imperativa señala ue el procedimiento sucesorio debe realizarse simultáneaente en sus respectiva eccione excepto que hubiese un ipedimento de hecho
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En cnclusión podem os recomendar a nuestr os legisladores que der oguen o abroguen los artículos 85 bis al 8 5 se xtus ya que coo se ha de mostrado no aportan nada nuevo, nada especia a lasreglas ya ex istentes
REGLAS PROCESALES ESPECIALES
Aseguramient o de los benes
El CPC permite que el jue dicte medidas pr ecautor ias para evitar la dilapi dación del caudal hereditario onform e a los siguientes ar tículos: Artculo 769.uego que el tribunal tenga conocim
iento de la uerte de una persona, dictará c on au diencia de l Ministerio Pblico mentras no se presenten os nteresados y sin peruicio de lo dispuesto en el artculo 205 de Códgo Cv, las providencas necesarias para asegrar los bienes, y s e difunto no era conocdo o estaba de transe únte e n el ugar o si hay menores interesados, o peligro de que se ocul ten o dilapiden los bienes. Artculo 770 Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el juez debe decreta en caso del artículo anteror son las siguientes: . Reunir os papeles del dfunto que cerrados y ellados se depositarán en e secreto del juzgado; U Ordenar a la administracó n de coreos que e remita la corresonden cia que venga para e autor de la sucesión, con la cual hará Jo miso ue con os demás papeles II Mandar deposi tar e dnero y alhajas en e l establecimiento autorizado por la ley.
El Ministerio Público asistir á a la diligencia del asegura miento de los bienes que se hallen en el ugar en que se tr am ite el juicio
menores Representacó n de l os
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La ley pr otege a los menore (léase incapaces) de manera especia; en la ley adjetiva encontramos os siguientes artculos r elacionados con este tea Artículo 776. En
los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores que no tuvieren repesentante legítimo, dispondrá el tribua que designen un tutor si han cumplido dec sis años. Si os menores no han cupido diecisés años o los incapa ctad os no tienen tutor será éste nombrado por el ue
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IX. ROCEDMENTOS SUCESORIOS
E M á D D . Aícul 6 ú á á . á Artculo 9.
Sucesioes de extranjeros n relacón con los extranjeros encontramos un atículo del Código de Procedmientos Ciles ue dispone Artículo 777
E á v á
Interveción del fs co Tambén en atera de impuestos exsten dos artículos ue no tenen ra zón de ser tueron su mportanca cuando el sco era el ue liuidaba los puestos pero actualmente lo hace el notario Veamos las disposiciones del códgo adjeto
REGLAS PROCESAES ESEIALES
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Respecto de los ipuetos federales el artículo 4 del Código s cal de a Federa cón, en su acción I, detemina que ay ajenación al moento en que se transta la pope dad de benes inclo por ca sa de uerte de donde para ecto del Impueto sobre la enta SR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) habr enajenación dede el momento ms o de la muerte del autor de la herenca n el Impueto sobre la Renta que graa los ngeso ue obtiene n lo contribuyentes conclumos qe el ngreso obtenido al adurir lo bienes ue rmaban parte del patrionio del de cujus, sí e objeto de ea contribucón pe ro que estn exenos cu ando e l adurente sea una person a fíica residen te no así cuando el adqurente por caua de erte sea n a persona moral ya que en el aículo prero de la ley de la atera e señala lo siguiente: á l
Artculo Jo.
J M a . . .
n matera scal analizaremos algunas d sposcones que se reeren a las uceones estudaremos la regulación igente al moento de realizar esta tercera edcón Ane de entrar al an lii s concreto de las dersas leyes s cales es neceario recordar que la transi ón de propi edad de biene por caua de muere ocue al momento del fallecmiento del autor de la herenca, razón
n este sentdo todos los ingresos estn graados son ojeto del i puesto, pero cuando s e trata de personas sicas estn exens e c onfr mdad con la f racción XVIII del artículo 109 de la Ley del Ipuesto sore la Renta, ue dspone No se pagar el impuesto sore la rena por la obtencón de los siguientes ingreso: [ ...] XVIII Los que e recban or herenca q legado" Solamente estn exento los ingreos que obtengan personas sicas dado que la dispo ción q ue as í lo deterna e encuentra en el título cuao de la enconada ley, el cual regula la itación de la personas sicas, mentras que en el título segundo que se reere a la s per ona morales, no hay diposción alguna ue las exente del graaen ue se analza n matera del impuesto al alor agregado la regla geerl eñala ue los ngresos ue se obtengan por herenca o legado no on ob jeto d e e e graamen; l o anterior consta en el artículo 8 u e en su pae conducente
por la cual las leye scal es deern graar e ese momento la adqui ción hereditara
dispone no s e considerar en ajenació n, l a transmiión e proped ad que se realice por causa de muerte .
v á v . Artculo 783. E á v á .
Artículo 780.
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REGLAS ROCESAES ESPECIALE S
X. PROCEDMENTOS SUC ESOROS
Con relación a los ipuestos locaes analizareos las disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal(CFDF, acarano que a mayor parte de as legi saciones de las deás entidades federativas siguen los ismos principios, peo varían principalmente en la tasa aplicable, debido a que en la mayoría de los estados la tasa es de 2%, ientras que en e Distrito Federal es una tarifa En elFDF encontraos as siguientes reglas: El artcuo 4 señala que son sujetos del impuesto sobre adquisición de inmuebles las personas sicas o oralesque adqu ieran inuebles, y el artículo 57, en su facci ón I, señala que se entiende por adquisición todo acto por el que se transita la propiedad incuyéndose a que ocurra por causa de muerte La tarif que grava dicha transisión en el año 2006 va desde $ 6. 5 coo cuota ínima hasta 4565% del valor de nueble. Se considera coo valor de inuebe el ás alto entre e valor de avaúo practicado por perito autorizado por la Tesorería del Di strito Federal o e vaor catastral, abos reeridos al momento en que se adjud ique e bien inue ia herencias e, no omento uerte deia Esbcon aclararde d isposde ones apl caherenc venal iente quelalas iciautor bes a as
serán as vigentes en el oento de la uerte del de cujus, es decir, las regas señaadas en el párrafo anterior se apicarán cuando el autor de la herencia fllezca en el año 2006, ya que si alleció en e año anterior, se le apicarán las reglas vigentes en aque entonces Por ejeplo, ise autor de la herencia hubiere llecido en el año de 972 , el ipuesto ocal aplica be era el de traslado de doinio, que señalaba una tarifa de 15 , 3 o 4%, dependiendo del valor del bien rerido a aque año, ya que en esa fcha se tomaba e valor del bien al oento de la uerte; si hubiese falecido en 977, el impuesto aplicable tabién era e de traslado de dom inio con las misas tarifs, pero el vaor que se considera es el valor de bien al omento de la adjudicación, ya no el refrido al omento del deceso; por último también como ejepo de lo anterior, señaleosque si el autor hu biere falecido en e año de 1994, e ipuesto loca, que ya era el ipuesto sobre adquisición de inuebes, era del 2%, aplicado sobre e vaor de inuebe al omento de adjudicárselo Todas estas reglas generan gran inceidumb re, debido a que cada año las cambian; esa expectativa es tanto en los contribuyentes coo en los funcionarios locales, razón por a cual se dispuso mediante un artículo transitorio que se poda pagar e ipuesto confo re a las reglas vigentes al momento del fallecimiento, es deci r, al oento de la transisión o adquisición, u optar por pagarlo confore a las reglas vi gentes al oento de a adjudicación La anterior opción está señaada en e artículo sexto trans itorio del CDF pu blicado en la Gaceta Ocial del Distrito Fedeal el diciebre de 996, que d ispone: Tra-
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tándose d e transi siones d e p ropiedad por ausa d e muerte, e ipuesto orrespondiente se ausará onf orm e se realien las situaiones jurídicas e o de heho previstas por las leyes sales vi gentes duran te el apso en qu e oTan a eos que e ontri buyente maniieste su v oluntad de aogers e el a las disposiiones en vi gor, ontenidas en este ódigo al tiepo de qu m ás i marlas est r p o ontribuyente exprese su voluntad de aogerse a ellas
favorables."
En la frai ón I, d el artíulo 17, del CFDF se establee una tasa ero, para aquellas adquisiciones por herencia, respecto d e los i nuebl es cuyo 073 v aor (catastral o d e avalúo) no e xceda d e a suma equi valente a 1 2 v eces e saario ínimo genera vigente en el Distrito Federa, a oento de otorgarse la esritura de adjudiaión (véase art. 39, uarto párrafo del CFDF).
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X. P ROEDMIENTOS SUCESO ROS
X. Banc o de reactiv os
MAPA CONCEPTUAL Petición Denncia
Deación y vocación
Naturaeza
Herederos y abacea
Competencia · de jueces
Finalidad
Inventario y avaúos Admnistración
Acta de defnción Partición
Procediientos sucesrios
Avisos e infrmes de testamentos
Tipos y radicación Denuncia Trámite jdicia
Regas especies
I . INTRODUCCIÓN Y CA PACIDAD PAR A SU CE DE R
S ecciones
Radicación
Trámite notarial � Tetamento púbico simpifcado Aseguramiento de bienes Repesentación de menores Extraneros Fisco loca, dera
Edicto
Infrmacón tesimonia Junta de herederos S entenca que reconoce herederos
1 ¿Qué signifca el término suced er? 2 ¿C uál es el concepto egal d e sucesión? 3. ¿En qué casos hay una ansmisión simila a la ocrida o ca usa e muerte? 4 ¿Q ué comprende a sucesión hereditaria? 5 ¿Q ué es una universalidad de derecho? 6. ¿Qué dere chos se extinguen con la muerte? 7. ¿Qué clases o especies de sucesiones hay? 8 ¿En qué se basa o cuá l es el fundameno del deecho heediai o? 9 ¿C uáles so n los mo dos de suceder? 10. ¿En qué consiste el modo de suceder por cabeza? ¿En qué consise el modo de sucede po esie? 12. ¿En qué consiste el modo de suceder por transmisión? 13 ¿En qué momento se abre la sucesión? 14 ¿En qé consiste la here ncia vacante? 5 ¿E n qué consiste la herencia yacente? 16 ¿C uál es la natura leza jurídica del herede ro? 7 ¿En qué consiste y cuá l es la soución legal a la conmoencia? 8 ¿ uién ien e la posesión de los bienes heediaio? ¿Qué n i ene la osesión originaria y quién tiene la derivada? 19 ¿Cuáles son los equisios esenciales de la ansmisón heediaia? 20 ¿A quién se considera vivo en materia sucesoria? 21 ¿Cuáles son los equisitos paa enajena la oción ereditaria? ¿Si n o se ha hecho la declaaoia de heedeos, a quié n haá de noicásele aa efcos del d eecho d el ano? ¿So lamene se odá enajena la poción heediaia hasa desués de nombamieno de heedeos? 22 ¿ué difeencia hay ente coopiedad y counidad de ienes? 23. ¿Es necesaio que el Código Civi esablezca el derecho del ano e n maeia sucesoia o basa con la egulación de copoiedad?
24. ¿En q ué difee la egulación de deecho del tanto en copoiedad y en sucesiones?
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X. BANCO D RACVOS
77 Si a nstitucón de heredero estuvere sueta a codción (suspens va) ¿en qué momento se uzga a capacdad de heredero? 78 ¿En caso de ncapacdad sobrevenida en qué momento se uzga a capacdad de heredero? 79 ¿Las incapacdades e ndigndades operan de peno derec ho o tenen que ser decaradas en uicio? 80 ¿E uez puede decarar as incapacidades o ndigndades de oco o debe hacero a peticón de agún nteresado? 8 . ¿Prescrbe o caducaa acción para pedr que se decae a ncapacidad de un heredero que ectivamente tiene un supuesto de ncapacdad? 82 ¿Cuáes son as ncapacdades estabec idas "en vsta de nteré s púb co? 83 ¿A partir de qué momento coe e pazo de a prescr ipcón para decarar as ncapacidades? 84 ¿Qué pasa con os bienes que e heredero enaenó de buena o de maa e antes de que s e decarara que no era ta? 85 En caso de que e heredero uere decarado incapaz ¿a quén pas arán os bienes que é tena? 86. ¿Qué otro derecho pierde e indigno aparte de de heredar? 87. ¿Los deudores heredtaios pueden negarse a pagar oponiendo como excepcón a de incapacidad de heredero? 88 . ¿En qué caso e tutor cuatear pierde derecho a heredar? ¿Incapacidad o indgndad?
11. SUCSIÓN LEGÍTIMA l ¿En qué supuestos se abre a sucesión egtima o intestada? 2 ¿Pueden coexisti r a sucesión testada a ntestada? 3 ¿Quiénes tienen derecho de hereda r por intestado? 4. ¿En qué orden en qué porción se hereda en os intestados? 5 ¿En qué casos os paientes más próximos no excu en a os más ea nos? 6 ¿Qué cases de parentescos dan derecho a heredar por ntestado? 7 ¿Qué personas sin ser paientes de de cujus, tenen derecho de heredar por inestado? 8. ¿Cómo se divie a herencia entre parentes que se haen en e ms mo grado? 9 ¿En qué consiste e modo de suceder por cabeza en e ntestado? O ¿En qué consiste e modo de suceder por estpe e n e intestado? 1 ¿Se puede hereda r por estrpe en a testamentara?
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1 SUCSIÓ LEGÍT MA
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2 ¿En qué consste e modo de suceder por nea s en e intestado? 3 ¿Quénes tenen derecho de her edar prmeramente e e intestad o? 4 ¿Cómo se repaten a herencia si e sobrevven a a uor de a heren cia hjos descendentes de uteror grado? 5 ¿Hasta qué gado tienen derecho a heredar por estrpe os decen dientes? 6. ¿Cómo se reparte a herencia s co ncuren sóo descendentes d e s e gundo o uteror grado? 1 7. ¿Cómo se reparten a herencia si concurren hios (y/o descendien tes de uteror grado) ascendentes de cuaquer grado)? 8 ¿Cómo se cuantifca a pensión amenticia de os ascendiente ? 9. En caso de sobrevvire ascendentes de varios grados a autor e a herenca ¿todos tenen derecho a a pensón amentca o os más próxmos excuen a o s más eanos? 20. ¿Quénes tenen derecho de heredar por ntestado en e parentesco civ? 2 ¿adoptado Cómo se con repate cauda heredit aro s concuen descendent es d e o s e adoptantes? 22 ¿Los adoptantes tienen derecho a a pensón amentica ? 23 ¿S s óo oncurren cónuge supérstte ascendiente s cómo se rep ar ten a herenca? 24 ¿Cómo se reparte e cauda heret aro si concure con a cónu ge supérstte os do s abueos paternos uno materno? 25 . ¿Cuándo hereda todo a cónuge supérstt? 26 ¿Cómo se reparte a herenca si os adoptantes concrren con e cón uge supérstite? 27 ¿Cómo se repate a herencia si concuren asendentes consangu neos , con adoptantes? 28 ¿Cómo se reparte e patrimono heredtaro si c oncuen ascendien tes consanguíneos, padres adoptantes cónuge supérstte? o 29 ¿En sucesón intestada ha derenca entre cónue convvente concubno? 30 ¿Cuáes son os requstos para qe e concubno te nga derecho a he redar por ntestado? 3 ¿ Cuáes son os requistos para que os convvien es engan derecho a heredar por ntestado? 32 ¿Pueden ser concub ins : e ho s u madre; un herano su hera na dos homosexuaes; o una paea de n ños de 2 aos aptos para as reacones sexua es? 33 ¿ Quénes no pueden ser convventes?
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1 1 . SUSIÓN SAMENARIA
X BANCO D REACTVOS
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40. ¿n qué idia debe esar expresad e esaen ógaf? 4 ¿Puede hacerse un esaen ógrafo en aquigrafía? 42. ¿n d ónde debe redacarse e esaen ógrafo? 43 Requiere ser decarad ra esaen e óraf? 44 ¿Ls ciegs pueden rar esaen ógraf? 45. ¿S e puede hacer e esaen ógra cn un seudóni? 46 ¿ Qué es e esamen púbic abier? 47 ¿Pr qué auns dicen que e esamen púbic abier es nuncupaiv? 48 ¿Requiere ser decarad fora esaen e púbic abier? 49. ¿Ane quién se rga e esaen púbic abier ? 50 ¿Cuáns esigs requiere e esaen púbic abier? 5 ¿En qué cass requiere esigs e esaen púbic abie? ¿Sn insruenaes? 52 ¿Ls esigs insruenaes pueden rar a r ueg de esadr en e esaen púbic abier?
6 7. ¿ Q ué bigaci ón iene e nari, una vez que ha uer e es a
53 ¿E inépree puede ser esig insruena en e esaen púbic abier? 54 ¿ inérpree puede rar a rueg de esadr en e esaen púbi c abier? 55 ¿ Qué signica que e esadr exprese su vunad de una anera cara y erinane? ¿Debe e esadr dicar su vunad? 56 ¿Q uién redaca e esaen púbic abier? 57 ¿Agún e sig puede negarse a ar un esaen púbic aber cuand e esadr anifesó su cnridad cn é una vez que se e ey ó? 58 ¿Qué pasa en un esaen púbic abiert si e esadr n sabe n pede ar? 59 ¿ Qué pasa en un esaen púbic abier si e e sadr es srd? 60 ¿Qué pasa en un esaen púbic abier si un de s esigs n sabe n puede rar? 6 ¿ Q ué pasa en un esaen púbic abier si e esadr ignra e españ? 62 ¿S e requieren esigs en e cas de que e esadr sea srd y n sepa e idia de país? 63 ¿ Qué signica que e esaen púbic abier se reaice en un s ac? 64 ¿Se cn ce e cnenid de esaen púbic abier? 65 ¿Ls esis deben cncer a esadr?
de ese ósi? 78. eec ¿R equiere un dep esa en púbic cerrad ser declarad a e sa en? 79. ¿n qué cnsise a prc ización y a pubicación de un tesaen púbic cerrad? 80 ¿Qué pasa e n un esaen púbic cerrad si e esadr n sabe n puede rar? 81 ¿ Q ué pasa en un esaen púbic cerrad si un de ls es igs n sabe n puede rar? 82 ¿ Q ué pasa en un esaen púbic cerrad s i e esadr es srdmu d? 83 ¿ Q ué pasa en un esaen púbic cerr ad en e que el esadr se a só srd s ó ud? 84 ¿ Q ué cnsecuencias acarrea e que un esaen púbic cerrad n reúna ds s requisis que a ey exige ? 85 ¿ Qué sucede si e pieg cerrad que cniene e esaen púbic cerrad esá aerad? 86 ¿ Quién cnserva, guarda cusdia un esaen púbic cerad? 87 ¿E depsiari de un esaen' púbic cerr ad puede dar inr es acerca de a eisencia de is? 88 ¿Una persna que n sabe n puede eer puede aer esaen púbic cerrad? 89 ¿Cuá es a f cha de raien de un esaen púbc cerrad? 90. ¿ Quiénes deb en cparecer ane e juez que va a decaa ra es aen un púbic cerrad?
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¿Se pueden usar ci as abreviauras en un esamen?
d? 6 8 ¿ Q ué sucede cn e esaen si e nari n di de que e cu-
pier n cn das as fra idades qu e a ey exige? 6 9. ¿ Q ué es e esaen púbic cead? 70 ¿ Quién redaca y esc ribe e esaen púbic cerad? 7 . ¿Pue den usarse edis ecánics para a facción de eaen pú-
bic cerrad? 72. ¿C ó se debe rar y rubricar unesaen púbic cerad? 73 ¿Ane quién se rga e esaen púbic cerad? 74. ¿Ls esigs en un esaen púbic cerad deben ser óid ne s? ¿Hay aguna disin ción enre esigs idónes y n idóes? 75 ¿ Qué sucede si a abrirse e esaen púbic cad se descubre que un e s esigs esaba designad c heeder? 76 ¿n qué en se perfeccina e esaen púbic cerrad? 77 ¿En d ónde se de psia u n esaen púbic cerrad y cuá es e
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X BANCO DE REACIVOS
42 ¿En qué cass se puede trgar eltestament del lc demente? 43 ¿Quién, en qué forma y ante quién, slicta autrización para que el demente haga testament? 1 44 ¿ Quénes deben cncurrir al trament del testamen del lc 45 ¿Qué sucede si el uez ls médcs y ls testg s dicen que el de mente está en un interval de lucdez per el ntari dice que n? 1 46 ¿En dónde se hace cnstar el recncment del lc? 47 ¿B a qué forma y qué naturaleza tene el testament del lc? 48 ¿Se puede alegar que el dementetestadr n se encntraba en un interval de lucidez, después de hech el testament? 49 s llamads testaments bancari bursátil y agrari sn testaen ts de forma urídica? ¿En qué cnsisten y cuáles sn las reglas a las que están suets? ¿La desgnación de benecaris es un testa ment pr eempl, en un segur de vida, en las adquisicines del lnfonavt del Fvissste? 50 ¿Qué sn ls testgs instruentales? ¿Quén es n pueden ser testi gs de un testament? testgs ls tambén td aquel que ¿Slamente cmparece alsn testament, prinstrumentales eempl, ls de dentidad? 5. ¿Qué debems entender pr amanuense del ntari? 52 ¿Qué edad se requere para ser testig? ¿Est es en tds ls testa ments? 53 ¿ Un ebri cnsuetudinari puede ser testig? 54 ¿ Qué debe hacerse s ls testgs s cncen el dia del testadr per ignran el espal? 55 ¿Qué deciencas scas impden ser testg? 56 ¿Qué clases de delits mpden ser testig? 57 ¿Qué parentes y de quién n pueden ser testgs? ¿Ls parientes sn realmente testigs instrumentales? 15 8 ¿ Cuánts testigs instrumentales requiere cada tp de testamen t? 1 59 ¿En ué testaments y ba qué cndcines varía el númer de tes tigs? 60 ¿En qué cass ege la ley que ls testigs sean idónes y pr qué? 1 61 ¿Al que se va a designar cm albacea tutr curadr puede ser testig? 62 ¿Qué pasa cn el testament si cncurre a su trgamient cm testig instrumental alguien que esté pedid para ell? 1 3 ¿Qué pasa cn el testament si cncurre a su trgaient cm testig n nstrumental, pr eepl de identcacón de rma, in térrete, alguien impedid a ser testig instrumental?
11 . SUCESI ÓN ESTAMENAIA
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64 ¿Qé papel desempeñan ls testigs? 1 65 ¿Para qué sn llamads ls testigs? 66 ¿ Un testg tiene interés jurídic para pedir la ulidad de un test mnt? 67 ¿Qué sn las dsps cnes típicas testamentaria? 68 ¿Qué sn las dspsicines atípcas testamentarias? 1 69 ¿Cuáles sn las dspsicines testamentarias patrinales? 70 ¿Cuáles sn las dispscines testamentarias n patriniale s? 7 ¿ Qué signicaba en e l derech rman la institcón de here de para el testaent? 72 ¿Qué sucede cn el testament en nuestr dere ue n ten insttución de hereder? 1 73 ¿Es testament un dcument hech cm tal cumplend l s re quisits frmales de ley per en el cual sól se hagan nf sin es recmendacines? 1 74 ¿Cuál es e cncept de hereder? 75 ¿Quén puede hacer la designacón de hereder? 76 ¿Qu én puede ar la prcón que le crrespnde a cada here der ? 77 ¿En dónd e se puede hacer la designacón de hereer? 1 78 ¿Cóm debe hacerse la designacón de hereder? 79 ¿En qué cnsiste la n sttuión sub-causa? 80 ¿En qué cnssten las causas ecente nal e mplsiva y cuál reg la el Códg Civil? 8 ¿ Qué sucede cuand se expresa una causa lícta? 1 82 ¿Qué debe reslverse si la nst tución de hereder es sucausa pe la causa es ilícta? 83 ¿La calidad de hereder, una ve z adqurda, puede perderse? 84 ¿La institución de hereder puede suetarse a plaz suspens v e tintv? 85 ¿Puede suetarse a plaz suspensv etntv, la eecución del testament? 86 ¿El legad puede suetarse a plaz suspensiv extntiv? 87 ¿ Qué cndicnes y a quiénes, se pueden mpner en un testament ? 8 8 ¿ Qué efect prducen en testaments las cndicnes mpsiles 1 89 ¿Es necesari que el testadr supiese que la cndición ue establ eci era mpsible? 1 90 ¿En qué mment se uzga la fctibilidad de la ndción? 1 91 ¿En qué cnsste la cndción recprca captatria? 1 2 ¿Sn válidas las dispsc nes testamentarias setas a cnd ci es ptetativas? 1 93 ¿En qué cnsste el cumplient interpretatv?
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X. BANCO DE REACTIVOS
11 SUCESIÓN ESAMENTAR
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94. ¿ Qué diferencia hay entre una cond ición puramente potestativa y una simplemente potestativa? 95 ¿Q ué sucede si el beneciario de una condición impuesta al herede ro se rehúsa a recibirla? 96 ¿ Qué plazo hay que esperar para decidir acerca del cumplimieto o no de la condición? 97 ¿En pder de quién quedan las cosas mintras se espera el cumpli miento o no de la condición? 98. ¿Q ué sucede con las condiciones potestativas si fueron cumplidas antes de la muerte del testador? 99 ¿En qué momento deben cumplirse las condiciones casuales y las mixtas? 200. ¿Q ué establece el Código Civil acerca de las condiciones negativas de no dar o no hacer? 20 ¿ Qué sucede c on la condición de no impugnar el testamento? 202. ¿Surte efctos la condición de tomar o dejar de tomar estado?
2 9 ¿En qué momento se "descubre que toda la herencia se distri buyó en legados? 220 En caso de que se distribuya toda la herencia en legados ¿có mo se pagan las_ deudas hereditarias? ¿ cómo es la re sponsabil idad d e los legatarios? 22 . ¿Cómo puede allegarse el legatario la cosa legada? 222 ¿Qué derecho tiene el legata rio en caso de tener la posesión de la cosa legada? 223 ¿En qué estado debe entregarse la cosa legada? 224 ¿Qué incluye el legado de un predio? 225 Si se lega una cosa a la que con posterior idad se le hacen mejoras ¿las mejoras quedan incluidas? 226. Si desués de hecho el testamen to en el que se legó un terreno se edica ¿las construcciones quedarán incluidas? 227 Si después de hecho e l testamento en el que se lega un inmueble se fusiona con otro predio ¿ se incluirán los dos en el legado?
203. ¿Qué deb resolverse en que el caso de que eldetestador nombre sus herederos a sus hijos al momento su muerte stén como casa dos? 204 ¿Es váli da la condición de que los nombrados por el testador como herederos para que surta efectos su institución deban hacer su tes tamento dentro del mes siguiente al fallecimiento del de cuju, ya libremente, ya a favor de un tercero designado por el propio autor de la herencia? 205 ¿Q ué reglas tiene el legado de prestación periódica sujeto a condi ción resolutoria? 206 ¿ Qué efectos y consecuencias generan las condiciones antes y des pués de cumplirse? 207 ¿En qué consiste la institución de heredero sujeta a carga? 208. ¿Qué sucede con la carga si al heredero al que se le impuso repudia la herencia? 209 ¿En qué consiste la institución de heredero sujeta a modo? 2 0 ¿Qué es legado? 2 ¿Q ué tipo de responsabilidad tiene el legatario? 212 ¿Cuál es la única fuente de los legados? 2 3. ¿En qué consista el legado per vindiationem 2 4 ¿En qué consista el legadoper damnationem 25 ¿En qué consista el legado praeceptionem 2 6. ¿En qué consistía el legado inendi modo 2 7 ¿Q ué reglas se aplican supletoriamente a los legados? 2 8 ¿ Qué sucede cuando toda la h erencia se distribuye en legados?
228 cambia Si después de hechodeelcondominio testam ento en el que se lega un edicio se le a régimen ¿ subsistirá el legado? 229 En e l caso de la pregunta anterior si ya se vendieron algunas uni dades privativas ¿ continuará el legado respecto de las unidades que haya conservado en propiedad el de uju 230 ¿A cargo de quién son las contr ibuciones que genere la cosa legada así como los gastos de entrega de la misma? 231 ¿La aceptación del legado puede ser parcial? 232. ¿os heredero s del legatario quien murió sin aceptarlo ni repudiarlo puede aceptar parcialmente es ecir aceptar unos y repudiar otros? ¿Quién adquiere y de quién ) el legatario del de cuju o lo s he rederos del legatario directamente delde cujus? 233 Si se dejan dos o más leg ados a una persona ¿qué reglas se deben observar para la aceptación o repud iación de ellos? 234 En caso de que se instituya a una misma persona como hereder o y como legatario ¿qué reglas se aplic an para la aceptación o repudia ción? 235 ¿En qué casos puede exigir el legatario que se le garantice el umplimiento de su legado y a quién se la puede exigir? 236 ¿En qué consisten los legados puros y simples? 237 ¿En qué consisten los legados con dicionales? 238. ¿En qué consisten los legados suetos a plazo? 239 ¿En qué consisten los legados subcausa? 240 ¿En qué consiste los legados sub-modo? 24 ¿En qué consisten los legados lteativos?
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X. BANCO DE REACTVS
297. ¿A qué derechos reaes se reieren os egados de eos? 29 8. ¿ Cóm o se caca n os egaos de berac ón? 299 ¿Qu é consecuencas acarea el egado de iberación hecho a propo dudo? 300. ¿Qué es e egado de "íuo de una deuda? 30. ¿Lo egados de deuda o crédo comprenden os nereses vencdos anes de a muere de de cujus y no pgados ? 302. ¿E n qué cone n os egados de berac ón de garanías, y qué com prenden? 303 ¿Qu é comprende e egado de berac ón genérco ? 304. ¿Qu é comprend e egado de crédio? 305 ¿Qu é debe enregársee a egaaro de crédo ? 306. ¿Q ué responsabiidad ene e obgado a cumpi r un egado de créd o e n caso de evcc ón? 307 ¿Qu é responsabiidad iene e obgado a cumpir un egado de crédi o s i e deudor es insovene ? 308 ¿ Cuá es e lamado eado de deuda ? 309. ¿Qu é sucede en e caso de que e estador-deudor egue a su acreedor un bien con vaor difrente a de a deuda? 3 0. ¿ Se puede meorar a caidad de acreedor medante egado? 3 ¿ Cómo se casica n os egados en aenc ón a su orden de pago? 312 ¿E n qué orden se pa gan os egados preferenes ? 33 ¿u é egados decara a ey preferenes ? 314 E n caso de no ser suc ienes os bienes de a herencia ¿cóm o se pagan os egados ? 315. ¿Por qué causas se extinguen os egados? 36. ¿Qu é sucede con e egado s a cosa obeo de m ismo perde su forma o denominac ón? 3 7 ¿E n qué casos no sure efecos e egado por causas impuabes a egaaro ? 3 8 ¿Qué sucede en os egados cuando a cosa perece? 39. ¿E n qué casos no sure efecos e egado por causas impuabes a esameno ? 320. ¿Qu é pasa con e egado impueso a heredero si éste repud ó a he renca ? 32. ¿ Cuá es a consecuenca de que e heredero o egataro a que se mpuso e egado sufiere de evicción de a cosa egada? 322. ¿E n qué consse n as susiucones? 323. ¿E n qué casos se pueden nombra susuos? 324 ¿ Cuános y e n qué orden se pueden nombrar susuos? 325 ¿E n qué condc iones hereda e susuo de susuido?
1 SUCESIÓN TESTAMENARIA
326. 327 328 329
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¿ Cuá es a nauraea jurídca de a susiuc ión? ¿Ex ise a gún cao de susiución hecha por a ey ? ¿Qu é diferenca hay e nre e derecho de acrecer y a susiuc ón? ¿E derecho de acrecer señaado por a ey en e eame no púbco simpcado es reamene un derecho de acrecer o es una susu c ón recíproca ega? 330. ¿E n qu é consse a susiuc ión vu gar? 33 ¿En qué consise a usución pupar? 332. ¿En qué consse a susuc ión eempa o cua - pupiar? 333. ¿En qué consse a susiuc ón recí proca? 334. En caso de que se des gnen var os h erederos en pares des ig uaes y se esabezca que enre eos o n sutuos recíproco, ¿c óo se disribuirá e cauda hered iario? 335 ¿En qué consise a susiuc ón decom isa, amb ién denom inada indi reca obcua o g radua? 336 De os ipos de susuciones ¿cuáes esán permt idas por e Có digo? 337. ¿Qu é dsposc iones consi dera e Có d go como de comisaras ? 338 ¿ Cuá es a sanción a as susituc iones prohbidas ? 339. ¿ Cuá es a únca dsposc ón deicomsara permda y por qu é? 340. ¿E n qué casos a ey esabece que no son susiuco nes decom sa ras y cuá sería a razón para que se es considerara co aes ? 34 ¿Es vádo que e esador d ispong a que e heredero no pueda enae nar os be nes que reciba? 342. E n e caso de a preguna a neror ¿será vá ido prohibr que a cosa se enaene a una persona deerm in ada? 343. ¿Se pueden designar como susitos a os hios de heredero sus i u ido aunque no esén ni siquiera concebi dos a mom eno de h acerse e estameno ? 344 ¿Puede e esador señaar cargas o be necios a susuo au nque no os haya esabecido para e sus udo? 345. ¿Qu é son as necaci as de os esamenos ? 346 ¿Es apicabe a os esamenos a eor ía de as inecac i as de as ob gaciones? 347. En caso de que a insiuc ón de heredero no se haga en un teame n o ¿qu é necaca e es apicabe? 348. ¿Qu é po de inecacia e es apicabe a un esame no hecho bao error doo o raude? 349 ¿Qu é in ecaca e es apicabe a n estame nto hecho bao v ioen ca ? 350 ¿u é necacia produce un estame no que no se hace expreando a vonad e n form a cara y cumpida?
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I REGLAS ESPECIALES CON RELACIÓN AL HJO PSTUM
X. BAN CO DE REACVOS
407 En caso d e qu e haya varias p ersonas con el ismo nombre, ¿a quién se debe considerar como heredero o legatario? 408 ¿Qué comprend e el legado de una cosa con todo o que comprenda? 409 ¿En qué consiste el egado de menae d e una casa? 4 O ¿Cómo deb emos entend er una disposición vaga h echa en avor de los parientes d e testador? 4 1 ¿Qué suc ede cuando se nombra a un hered ero respecto de una cosa esp ecca? 42 ¿ Cómo s e distribuye la her encia cuando unos h erederos son nombra dos en frma individual y otros en fa colectiva? 43 ¿Qué debe entenderse por los pobres del alma o d e la igl e sia? 4 4 ¿Qué debe entenders e por bi enes muebl e s"? 4 5. ¿Cómo s e distribuy e la herencia cuando s e nombran como h erederos a los h ermanos"? 4 6. ¿Cómo ha d e eercerse el cargo de albacea, cuando se nombran va rios? e
47. ¿ nombrami Cuándo eseinto mportante laecausa de un her dero? la intención d
e
l t stador, al hace r el
48 ¿Cuántas clas es de tutea exist en y cuál e s son? 4 9. ¿En qué casos se pu ed e nombrar tutor te stamentario? ¿Se pued en nombrar tutor e s denitivos e int erinos por t estamento? 420. ¿En qué s upue stos los qu e e ercen patria potestad pued en nombrar ttor testamentario? 42 . ¿Un ab u elo pu ede excluir de la patria pot e stad a otro abu elo nom brando un tutor t e stam entario? 422. ¿En q ué caso, e l que u e e xcluido d e la patria pot e stad, m e diant e el nombramiento d e un tutor t e stamentario sí e ercerá la patria potes tad? 423. ¿En qué supu esto los padr e s pueden nombrar tutor t estam entario sin ej ercer la patria pot e stad? 424. ¿Los abu e os qu e no eerzan patria pot e stad podrán nombrar un tutor te stam entaio si están eerci endo a tutela del ni eto? 425 ¿En qué caso la ley faculta al t e stador que dea bi ene s a un incapaz a nombrarle un tutoradministrador? 426 ¿El adoptante podrá nombrarl e un tutor testamentario a su hio adoptivo, en caso d e que ést e fera mayor de edad e incapaz? 427 ¿Si e l de cujus tuvi e se varios hios, deb e nombrarle s un solo tutor para todos o pu ede nombrarle s un tutor para cada uno? 428 ¿S e pueden nombrar dos o má s tutor es e stam entaios para un mi sno incapaz?
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e stas 429 ¿El tutor testamentario está obigado a observar las re glas impu por el testador en relación con la guarda de los bien e s y de a p ersona del incpaz? e sta me n430. ¿Qué dee hacrse en caso d e ausencia te mpora de tutor tario? ¿Afectará e n ago que el de c ujus hubi e se nombrado vaios
43 1 432 433. 434. 435
tutores sucesivos? ¿Quién y en qué casos pue de nombrar tutor te stamentario? ¿Qué clase s de hios s e pueden re conocer e n te stamento? ¿Los hi os de matrimonio pue de n ser reconocidos en testamento? ¿En cualquier clase d e testamento se puede reconocer un hi o? en ¿Qué edad se requiere para q ue una pe rsona reconozca un hio
testam ento? 436 ¿Basta con la e dad requ erida paa hacer testam ento? e stad 437 ¿Se requiere que den su autorización e l que e erza la patria pot aro a tutela para que un menor pueda reconocer un hio ? En ca so e nto? stam t e propio el mativo, ¿dicha a utorización deberá constar en e e te stamento? revocars al e revoca s e hijo d reconocimiento 438 ¿El efectos el re conocimiento de hio hecho en un te stame nto q ue 439 ¿Surte no legó a ser declaado ormal testamento? ¿tiene 440 Si el reconocimiento de hijo s e hace convenencierame nte" algu na trascendencia e sa circu nstancia? er el hac 44 ¿Puede el testador revela el n ombre d el otro progenitor al reconocimi e nto d e un hio? erse 442 En caso de que se mencione e l nombre d el otro progenitor al hac e hacer el uez? el reconocimiento de un hio ¿qué deb
IV. REGLAS ESPECIALES CO N RELACIÓN AL HIJO PÓSTUMO ¿as reglas relativas al caso de que la viuda qu ede encinta" son aplicables a cualquier clase de hijo póstumo o sólo a los hios d e matimo nio? 2 ¿Qué obligación tiene la viuda" que crea haber quedado e mbarazada? 3. ¿Qu é obligación tiene la viu da al aproxi mars e el parto? 4. ¿Qué objetivo ti ene el qu e la viuda avis e ? 5 ¿Qu é efctos produce e qu e a viuda no dé los aviso s? partición inclusive 6. ¿S e puede tramitar la suc e sión compl e tamente a reservando la porción qu e le coe spondera al hijo póstumo? de cujus? e al putabl e im e ñ z e pr 7. ¿ Cuál sería e pazo máx imo d 8 ¿Qué derecho ti ene la viuda qu e queda embarazada?
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VI EL AAC
X. BANCO D RACTIS
ACETACIÓN Y REPU DIACIÓN
. ¿ Cuál es el concepto de aceptación de herencia ? 2 ¿Cuál es el concepto de repu diación de herencia ? 3. ¿De qué frma debe manifesta rse la volunta d para repudiar o p ara aceptar una herencia ? 4. ¿Quiénes son capaces pa ra aceptar y para repudia r? . ¿ U n emancpa do puede acepta r o repu diar una he rencia ? 6 ¿El representante de un incapa pue de aceptar y repudia r herencias lib remente ? 7 ¿ Qué clase de culta des requie re un apo derado para aceptar y repudia r herencias ? 8 ¿ Una pe rsona casa da en socie dad conyugal puede, él solo aceptar o repu dia r una herencia o requie re la concu rrencia del otro cónyuge ? 9 ¿En qué consiste la he rencia co mún ? 0 ¿Cuál es la regla especial de aceptación o de repu diación de una he rencia co m ún ? . ¿En qué o mento se pue de aceptar o repudiar una he rencia ? 2. ¿ U n heredero que no esté convenci do de la mue rte del autor de la herencia pue de aceptar o repu d ia r? 1 3. ¿Se pu e de aceptar o repu dia r una herencia sin que se h aya cupli do la condición suspensiva ipuesta al hered ero ? 4 ¿Hay plao pa ra aceptar o repu diar? 5. ¿ Qué suce de si no se acepta ni repud ia una herencia ? 16 ¿Se pu e de sujetar a alguna mo dali dad la aceptación o la repudiación ? 7. ¿Se pue de aceptar una pa rte y repudiar otra? 8 ¿ Qué suce d e si un herdero fllece sin haber aceptado ni repudiado una herencia ? 9. ¿Suce de lo mis mo en caso de un legata rio ? 20 ¿Los hered eros que aceptan o repud ian la he rencia deben hacerlo de manera conjunta o pue d en h acerlo sepa radamente ? 2 . ¿En qué mome nto su rte ectos la aceptación o la repu diación ? 22 ¿Es revocable la acepta ción o repudiación ? 23. ¿En qué casos se pue de d ejar sin efctos una aceptación o repud iación ya manifesta das ? 24. ¿Ante quién debe aceptarse la he rencia ? 2. ¿Se pue den enajena r los derech os hereditarios sin aceptar previamente la herencia ? ¿Có mo nciona el derecho del tanto de los c herederos en caso de no haberse hecho la aceptación de todo el cau dal hereditario ? aceptación produce confsión de pat ri monios ? 26. ¿La
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27 ¿Es enunciable el benecio de inventa rio ? 28 ¿En qué frma debe repudia rse la h erencia ? 29 ¿Ante quién y en qué casos se pue de repu dia r una heencia? 30 ¿Qué efctos produce repu diar una herencia testa mentaria? 3 ¿ Q ué efectos produce repu diar una herencia intesta da? 32 ¿ Qué suce de si el he redero repu d ia la herencia en perjuicio d e a cree dores ? 33 ¿ Qué acciones tienen los ac reed ores del heredero repudiante? 3 4. ¿ Qué eectos tiene n las acciones que eje rcitan los acreedores, bene cian a to d os los ac reedores o s ólo a los que las hagan vale? 3. ¿En qué momento se debe se r ac reedor del repud iante a la muerte del de uuso a la repud iación ? 36 ¿Los herederos del heredero pue den repudiar la herencia en perjuicio d e los ac reedores d e aquél, o en pe rjuicio de los aceedoes d e ellos mismos ? 37. ¿Se pue de enajena r el derech o d e aceptar o repudiar la herenca ? 38. ¿En favor de quién se establece el benecio de inventario? 9. ¿En avor de quién se i mpi de la confsión de patri monios ? 40. ¿La no confsión de pat rimonios es necesa ria mente una consecuen cia del benecio d e inventa rio ? 4 . ¿El beneci o de inventa rio es una causa de exinción de las obigacio nes ? VI. EL ALBACEA
l ¿Cuál es la nat u ralea ju ríd ica del albacea ? 2. ¿El albacea es representante de: los hered eros legata ros y ac ree d o res o sólo de alguno de ellos, o de ninguno de ellos ? 3 ¿El abacea pue de realiza r actos cont ra la vounta d de los h ere d eros, de lo s legata rios o de los ac reedores ? 4 ¿El albacea es un rep resentante d el de cujus? . ¿El albacea debe necesa riamente y en to d os los casos cupli r hace r cumpli r la volunta d exp resa o p resunta de autor de la he ren cia? 6. ¿El albacea es un á rbitro ? 7. ¿El albacea es el ejecuto r d un patrimonio en liqui dación que actúa como auxilia r en la a dminist ración de justicia ? ¿Pue de el albacea ce lebrar nuevas ope raciones o simple mente debe liqu dar el patrionio relicto ? 8 ¿ Quiénes pue d en ser albaceas ?
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X BANCO DE REACTIVOS
9 0 1 2
¿Q iénes son incapaces de ser albaceas? ¿ Un emancipado pede ser albacea bien sea el heredero único o no? ¿En qé casos n incapaz pede ser albacea? ¿ Cuál es la consecencia de los acs celebrados por n albacea qe despés es declarado incapaz? 3 ¿ l albacea tiene qe ser persona sica? 14. ¿Q iénes peden nombrar abaceas? 5 ¿H ay n caso el qe nadie tiene derecho de nombrar albacea si el de ujus no lo ombró? 16 ¿En qé casos y qé tipos de albaceas pede nombrar el de cujus 7. ¿En qé c asos y qé tipos de albaceas peden nombrar los herede ros? 18 ¿En qé casos y qé tipos de albaceas peden nombrar los legatarios? 19 ¿En qé c asos y qé tipos de albaceas puede nombrar el juez? 20 ¿El albacea pede ser designado por laley? 2 ¿ Q ién es e albacea en e caso del artíclo 1686 el incapaz o s re presentante legal? 22. ¿Cómo se toman los acerdos en las votaciones de los herederos? 23 ¿En qé casos las votaciones de los herederos deben ser por mayo ría? 24 ¿En qé c asos las votaciones de los herederos deben ser por mayoía de porciones con n mínimo de personas? 25. ¿En qé casos las votaciones de los herederos deben ser por nanimi dad de votos? 26 ¿Q é es el albacea niversal y qién pede nombrarlo? 27 ¿Qé es el albacea particlar qién y en qé casos lo pede nombrar? 28. ¿S e pede ser albacea niversaly albacea especial, al mismotiempo? 29 ¿Qién puede nombrar enn solo acto variosalbaceas? 30 Cando qien tiene derecho de hacerlo nombra vaos albaceas en n solo acto ¿lo hace para qe ejerciten el cargo en frma mancomnada o scesiva? 31. Cando se nombran varos albaceas al msmo tempo, s no se dce nada ¿ debe entenderse qe es scesivo o qe es mancomnado? 32 ¿Cómo deben o peden actar los albaceas mancomnados? 33 ¿El albaceazgo colegiado pede ser establecido por calqiera o sólo por el testador? 34 ¿ Qé tpo de albaeas no peden er nombrados por el testador? 35 ¿Q é es el albacea denitivo qién y en qé casos peden nombrar lo?
VI. E ALAE
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36 ¿En qé consiste el albacea provisional, qién y en qé casos pede nombrarlo? 37 ¿Cál es la nalidad qe persigen el albacea provisional y c ál el denitivo? 38 ¿El albaceazgo es obligatorio o es volntario? 39 ¿El cargo de albacea es tuio peronae? 40 ¿El cargo de albacea debe ejercerse personalmente? ¿El albacea pe de contratar empleados y otorgar poderes? ¿ Qién es el patrón de los empleados, el albacea o los herederos? ¿Los poderes qe otorga el al bacea los otorga para qe lo representen a él o para qe representen a los herederos? ¿Pede otorgar poderes generales o solamente poderes especiales? 4 ¿l albacea de calqier clase, es poseedor de los bienes heredita os' 42. ¿Cánto dra el cargo de albacea y cánto el albaceazgo? 43 ¿Qé diferencia hay entre albacea y albaceazgo? 44 ¿Cántas vece s se pede pro rogar el cargo de albacea y cáles son los reqisitos para ello? 45 ¿ Cánto peden drar la o las próogas al albacea? 46 ¿Es necesario qe se declare la expiración de l plazo del cargo de alba cea para qe éste conclya o se acaba atomáticamente? 47 ¿Calqier persona pede pedir e se declare qe ya conclyó el plazo del albacea? 48 ¿Los dedores hereditarios ped en negarse a pagarle al albacea por qe s plazo ya fneció? 49 ¿ Qé consecencias prodcen los actos realizados por el albac ea con posterioridad al vencimiento del plazo o de la próoga de s cgo? SO. Teminado el plazo del albacea ¿debe éste segir actando hasta qe rnda centas o hasta qe se nombre no nevo y entre en fncon es? S1 ¿Qién es el albacea mientras se nombra no nevo y acep ta el cargo si ya se venció el plazo del anterior? 52 ¿S e pede revocar el cargo a n albacea sin nombrar a no nevo? 53 ¿El cargo de albacea es gratito oneroso? 54. ¿Q énes peden ar la reibción del albacea? SS ¿Cál es la retribción qe pede cobrar el albacea? 56 ¿Pede el testador redcir los onorarios q e la ley le ja al alace a? 57. ¿Peden los hered eros los legatarios o el jez convenir con el alba cea en los casos en qe cada no d e ellos peda nombrarlo onora rios nr ores a los qe señala la ley? 58 ¿El albacea pede aceptar la retribción jada por el testador an cando sea inferior a la señalada por la ley?
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X BANCO DE REACTIVOS
59 ¿En el ca so del albaceazgo mút p le, suce svo o mancom u nado c uán to y cómo es la etbucón? 60 ¿ Cuál es la etrbucón del albacea j udcal? 6 ¿Requee el albacea q ue s e Je d s cerna e l cago? 62. ¿Q ué es el d scernmento? 63 ¿Re sp ecto de quén egula la ley el d scemento? 64 C uá es s on la s oblgacone s del alacea? 65 ¿Lo s eredeos lo s legataros los acreedores o el juez pueden m po nele a albacea má s oblgacone s d e las que la ley señale? 66 ¿Q ué olgacón tene el albacea e specto del testamento? Nota De beíamo s dec del futuo al acea 67 ¿En u é con s ste la obgacón del albacea de asegur lo s benes he redtao s ? 68 ¿Q ué s on el nventao y lo s avalúos ? 69 ¿Q ué p lazo hay para la fccón del nventao y avalúo s ? (Incacón y temacón) 70 ¿Q uén nombra al val uado? 7 ¿Q ué e s el nventaro solmne? 72 ¿Q ué con sec uenca s acarrea la fccón del nventaro y ava l úos ? 73. ¿Qué on secuencas acarea la no ealzacón del nventaio y avalúos ? 74 ¿Q ué su ce de s se hace el nventao pero no lo s avalúo s ? 75 ¿A q u éne s d ebe ctase para la faccón del nventao? 76 ¿Q uén a pueba el nventaro? 77 ¿Q ué ene s y quén debe valu alos ? 78 ¿En qué o den deben descb se los benes en el nventao? 79 ¿A cago d e quén son los ga sto s d el nventaro y avalúo s? 80. ¿Se pede d sp ens ar al albacea de fmular nventaro? 8 1 ¿A cago de quén son los ga sto s que erogu e el albacea en el c umpl mento d e su cargo? 82 ¿C uále s s on l as eglas esp ecale s , resp ecto de la a dmn s tracón de los bene s heedtaro s p ara el cas o en el q ue el de cujusubere estado ca sado en s ocedad conyu gal? 83. ¿En qué con s ste la oblgacón del albacea de rendr c uentas? 84. ¿C u ánta s cla ses de cuentas regula la ley q ue deba rend el albacea? 85 ¿Q ué p lazo tene el albacea para ren dr cuentas c uál paa la anual y cuál p ara la geneal? 86. ¿El albacea d ebe endr cuentas a lo s legataros y a lo s aceedoes ? 87 ¿Se pu ede d spensar a albacea de rendr cuentas ? 88 ¿Q uén dee aproba la c uenta del albacea? 89 ¿En qué ca so s ntervene el Mn stero Públco en la a probacón de cu entas ?
I . EL ABACE
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90 ¿Q u é sucede con la oblgacón d e endr cu enta s s el albacea uere o se vue ve ncap az? 91. ¿Q ué deudas tene oblgacón d e p agar el albacea? 92 ¿Q ué son la s deudas mortuoras ? 93 ¿A cargo de q uén s on la s deud a s mot uora s ca so conceto la s del enerro pu esto q ue é stas no s e transmten p o eenca ya u e s e ognan con p osteordad a la m uerte del de cuju?¿En este ca so s í hay conf usón de patono s ? ¿En e ste caso no opera el beneco de nventaro? 94. ¿Q ué son la s deudas heredtaria s ? 95 ¿Q ué su cede s el albacea p aga deud as mortu oas o hered taa s e n conta de l a vol untad de los here deos ? 96 ¿En qué p lazo y fma debe gaantzar su manejo el alacea? 97 ¿En q ué caso s el albacea, a unq u e q uera no debe garantza el c ar go? 98. ¿Q ué regla e specal egula la oblgacón de gaanza el maneo , s el dero? ¿Se pu eedes cohere 99 albacea d sp ensar al albacea de su oblgacón de gaantza su a nejo? 00 S el albacea re pesentare a lo s erederos a los legataos a lo s acreedoes ¿a todo s ellos debeía garantzar? 1 O S el albacea ealza n debdamente su cago ¿ ante qn e s re s pon s able: ante lo s herederos ante lo s legataro s , ante los aceedore s o ante l os tres ? 02 S como con secuenca de los malo s manejo s del albacea el p atmono ya no es sucente ¿a lo s acreed ore s qu én le s esponde los here de o s o el albacea?; ¿ podra en e ste ca so pedr se que se actuace la e sp o nsabl dad sub sdara de los legatario s ? 103 ¿C uándo se cancela la garantía otorga da por el albacea 04. ¿En q u é momento d ebe hacer el albacea la lq u dacón en cu ál la p a tcón y en c u ál la adj ud cacón? 105. ¿En q ué con s ste que el alacea defen da l a heenca? 106 ¿Q ué prohbcone s tene el albacea? 107 ¿El te stador o los herederos , o lo s legataro s , o os acreedo es , o el j u ez pu eden autorzar al albacea a realzar acto s que l e están p o dos ealzar por sí m smo? 108 ¿El albacea puede enajenar bene s ? 09 ¿Lo s hered eros pueden autorzar al albacea a enajena enes enc ual quer ca so? 0 ¿En el l ega do de co sa certa y d etermna da, propa del de cju , el legatao pu ede enajena l a co sa p or sí m s mo o equee qu e a ena
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VI. LA LIQUIDACIÓN
X BANCO DE REACTV OS
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jene el albacea, y en ambos casos analizar si requiere o no del con sentmiento de los herederos y, en su caso, de los demás legatarios? 111. ¿Debe ser en subasta la enajenación de los bienes heredtarios ? 112 Qué destino se le debe dar al producto de la enajenaión de los bienes hereditarios? ¿Los herederos pueden hacer Jo que quieran? 113 ¿El albacea puede adquirir los benes herediarios ¿Los egatarios tenen derecho del tanto para adquirir los benes hereditaos qe se van a enaenar? 114 ¿Pede el albacea gravar los bienes hereditarios? 1 5 ¿Puede el albacea transigir o comprometer en árbitros? 116 ¿El albacea puede Tendar los bienes hereditarios ? 117 ¿Por qué causas termina el cargo de albacea y cuáles extinguen el albaceazgo? 118 ¿ Qué plao tiene el albacea para cumplir su cargo? 19 ¿Cuántas prórrogas y por qué plazo se le puedenconceder al albacea? 120 ¿Qué requisitos deben cumplirse para que se le pueda prorrogar el
135 ¿ Los herederos pueden revocar el cargo de albacea ya sea éste universal o partcular? 136 ¿Qué efectos produce la revocación? 37 ¿ R equere casa la revocacón? 138 ¿Qé s e requiere para que proceda la remoción del albacea? 39 ¿Quen puede pedir la remoción del albacea? 140 ¿En qué momento surte e fectos la reoción del albacea? 14 1 ¿Qué consecuencia acarrea la remoción del albacea? 142 ¿ Qué casos especícos de remoc ión regulan el Código Civil y el Códgo de Procedimientos Civiles? ¿Son los úncos o hay más? 143 ¿Qué es el interventor denitivo/ 144 ¿Cuántas clases de interventor denitivo hay? 145 ¿Cuándo y cómo se nombra al interventor denitivo? 146 ¿Cuál es la unción del interventor denitivo? 147 ¿El interventor denitvo tiene la posesión de los bienes hereditarios? 48 ¿En qué caso es forzoso nombrar un interventor denitivo?
cargo consecuencias al albacea? 121 ¿Qué producen los actos realizados por el albacea des pués de vencdo el plazo que la ley le concede? 122 Si un albacea, después de cinco años desu nombramiento, va a vender bienes del caudal hereditario, con el consentimiento de los herederos, ¿la venta es peecta o está afectada por alguna inecacia? 123. ¿Es lo i smo que el designado como albacea no acepte el cargo, a que el albacea renuncie? 124. ¿El designado como albacea perderá lo que le haya dejado el testador si no acepta el cargo, o s ólo si renuncia, o en ambos ca sos? 125 ¿Qué efctos produce la renuncia del albacea, ya s ea con jusa causa o sin ella? 126 ¿ Qué difrencia hay, en materia de albaceazgo, entre no aceptación, renuncia, remoción, revocación y excusa? 127 ¿Qué causas hay para excusarse del cargo de albacea? 128. ¿ Qué plazo hay para que el albacea se ecuse? 129 Qué consecuencias acarrea el hecho de que el albacea se excuse para el desempeño del cargo uera del término jado por la ley? 130 ¿Si el albacea ya aceptó el cargo podrá excusarse con pos terioridad? 131 ¿Qué obligación tiene el albacea mientras se resuelve la excusa? 132 ¿Cuándo y quién puede revocare el cargo al alba cea? 133 ¿Qué requisito señala la ley para que se le pueda revocar el cargo a un albacea? 134. ¿Los herederos pueden revocar el cargo el albacea aunque éste haya sido nombrado por el testador o por el juez')
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¿Q uénes pueden serinterventores interventores denitvos? denitivos? ¿Puede haber varios ¿El coheredero inconorme puede ser interventor denitivo? ¿Cuánto dura el cargo de interventor denitivo? ¿El cargo de interventor denitivo es oneroso o gratuito, y en caso de ser oneroso, a cargo de quién? 154 ¿Qué es el interventor provisional o procesal? 155 ¿Q uiénes pueden ser interventores provisionales ? 156 ¿Cuál es la unción del interventor provisional? 157 ¿Qué facultades tiene el interventor provisional, cuáles ordinarias y cuáles extraordinarias? 158 ¿El interventor provisional tiene obligación de rendir cuentas? 159 ¿Q ué prohibiciones tiene el nterventor provisional? 160 ¿El interventor provisional puede abrir la correspondenca dirigida al de cujus?
161 162 163 164.
¿Qué retribución le corresponde al interventor provisional? ¿Cuánto dura el cargo de interventor provisional? ¿En qué casos el interventor provision al se convierte en albacea? ¿Qué diferenca hay entre interventor provsional y albacea jdicial?
VII. LA LIQUIDACI ÓN l ¿Qué sg nica liquidar? 2. ¿ Qué es la liquidación del patrmonio hereditario?
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X. BANO DE REACTIVOS
32 ¿Si hay herederos ayores de edad pero incapaces se puede traitar la suces ón ante notario? 33 ¿Qué debeos entender por el requisito de que no haya controversa alguna? 34 ¿La controversia debe ser entre los herederos instituidos en l testaento o ser con al gún tercero? 35 . ¿El notario que no deba conocer de una sucesión que ante él se deseaba hacerlo, deberá noticarlo al uz gado? 36 ¿Cóo se traita la sucesión ante notario? 37 ¿Deben realizarse (o protocolizarse) las cuatro seccones ante ota rio? 38 ¿Cuántas publicaciones debe efectuar el notario y en dónde? 39 ¿Qué principios undaentales del procediiento sucesorio contradi ce el tráite del testaento público siplicado? 40 ¿El tráite de titulación notarial resultante de un testaento públco splicado puede realizarse ante uez? 41 ¿ Cuántas publicaciones d ebe realizar el notaro ante el que se traite un procedimiento de adjudcación resultante de un testaento público siplicado? 42 ¿Qué infres testaento debe recabar el notario en el caso de un procediiento de un testaento público siplicado? 43 ¿La aceptación del le gado derivado de un testaento públio sipl cado es expresa o tácita? 44 ¿Se puede nobrar tutor testaentario en un testaento público si plicado? 45 ¿Se puede reconocer un hio en un testaento público siplicado? 46 ¿En qué cosis te el ase g uraiento de los bienes hereditaros? 47 ¿Quién es el representante de los incapaces en los procedientos su cesorios? 48 ¿Qué debe hacerse en caso de la sucesi ón de un extranero? 49 ¿Qué intervención le concede la ley al sco? 50. ¿En que omento se generan los ipuestos? 5 ¿Qué ipuestos dera les causa una herenc ia?
Bibliografía
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Código civil de Cst Rc Código c de Aentna
I1dice analítico
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