Dr.. Iván Edwin Rosales Chipani Dr No t a r i o
Su servidor, el emisor del presente artículo, movido por el único interés académico de puntualizar y contribuir en la mayor comprensión de la puesta en práctica de la Ley del notariado plurinacional y su reglamentación, particularmente los tramites voluntarios con los que virtuosamente impone como parte de las atribuciones del notario de fe pública en Bolivia, y de entre estos el de la Sucesión otarial, a modo de dar respuestas a un posible cuestionario, tiene a bien desarrollar el mismo, con una clara intención! el establecer la posibilidad de tramitar notarialmente la sucesión sin testamento" ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS TRÁMITES VOLUNTARIOS NOTARIALES EN BOLIVIA? #n primer término, de$ar constancia de forma general, que los trámites voluntarios notariales son aquellos por los cuales %ante el&la dador&a de fe' se crea, modifica o e(tingue relaciones $urídicas, y que emana del acuerdo entre interesados %)ebiendo ser libre, voluntario y consentido' siempre y cuando no se afecte derec*os de terceras personas" +-./0L1 23" %1/45'"6 La vía voluntaria notarial es el trámite ante la notaria o el e l notario de fe pública por el que se crea, modifica o e(tingue relaciones $urídicas, conforme las regulaciones del presente -ítulo" +-./0L1 37" %81/#)#/4+'"6 %81/#)#/4+'"6 4" La vía voluntaria notarial procede cuando e(ista acuerdo entre interesados y éste sea libre, voluntario y consentido, siempre y cuando no se involucre derec*os de terceras personas" 44" 44" #ste #ste trám trámitite e no limi limita ta la comp compet eten enci cia a asig asigna nada da a las las auto autori rida dade dess $udi $udici cial ales es"" )e *aberse iniciado la acción en la vía $udicial e(cluye la vía notarial"
(Ley del Notariado Plri!a"io!al#
Estos trámites voluntarios ante notario, como vemos, se han establecido por la Ley del Notariado Plurinacional (LNP) el 25 de enero de 201, y basa su accionar con espec!"cos principios #ue marca la misma normativa ($rt% &1)' libertad, leitimidad, consentimiento, acuerdo acuerdo de partes, partes, iualdad, iualdad, solemnida solemnidad, d, lealidad, lealidad, neutral neutralidad, idad, idoneidad idoneidad,, transparen transparencia, cia, econom!a, simplicidad y celeridad% 9 en seguida el cuerpo legal de referencia apunta a los diferentes trámites que pueden imprimirse por esta vía! +-./0L1 3:" %-;<4-#S %-;<4-#S # <+-#4+ <+-#4+ /4=4L 9 S0/#S14+'"6 S0/#S14+'"6 #n materia civil y sucesoria, procede en los siguientes casos! a" etención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles> b" )eslinde y amo$onamiento en predios urbanos> c" )ivisiones o particiones inmobiliarias> d" +claración de límites y medianerías> e" 8rocesos sucesorios sin testamento> f" )ivisión y partición de *erencia> g" +pertura de testamentos cerrados> +-./0L1 3?" %-;<4-#S %-;<4-#S # <+-#4+ <+-#4+ @+< @+<4L4+'"6 4L4+'"6 #n materia familiar procede en los siguientes casos! a" )ivorcio de mutuo acuerdo> b" 8ermisos de via$e al e(terior de menores, solicitados por ambos padres" (Ley Ide$#
¿PUE%O TRAMITAR LA &%ECLARATORIA %E 'ERE%EROS ANTE UN NOTARIO %E )E P*BLICA EN BOLIVIA? ¿O C+MO SE %ENOMINA EL TRÁMITE? #n rigor, rigor, en aplicación aplicación a la Ley del otariado otariado 8lurinacional 8lurinacional L8 %Ley A2?', ante notario de fe pública en Bolivia, no se denomina “Declaratoria de Herederos” , por cuanto el notario a diferencia del uez, Co )eclaraD, Co emite )ecreto ni esoluciónD> sino como dador de fe, da notoriedad al acto o trámite de sucesión, culminando con la emisión de una escritura pública %0n acto unilateral' con e(presa aceptación 1
de los impetrantes Econteniendo dic*a escritura la presentación de la solicitud, documentación, suscripción de acta de inicio de trámite y el otorgamiento de la misma escrituraF" #n todo caso, el notario concluye su participación autorizando la escritura de S0/#S45 S4 -#S-+<#-1 1 )# +/#8-+/45 )# G##/4+" *+*L- .%/ .+$ .-LN*$$ N-*$$L /+8.-0L1 4 )4S81S4/41#S H##+L#SD %I' +-./0L1 3:" %-;<4-#S # <+-#4+ /4=4L 9 S0/#S14+'"6 #n materia civil y sucesoria, procede en los siguientes casos!D Ca"D %I' Cb"D %I' Cc"D %I' Cd"D %I' Ce" 8rocesos sucesorios sin testamentoD
(Ley Ide$# 1 lo que es lo mismo F salvo que, lo que los herederos quisieran hacer, es la Aceptación de herencia con beneficio de inventario, que eso no puede tramitarse ante notario, pues siempre será judicial Art. 470 NCC F, cuando no e(iste testamento, los posibles *erederos, en el trámite sucesorio notarial efectúan
de forma C+biertaD la e(presa +ceptación de Gerencia de todos los bienes del causante! CS#//45 44"6 )e la aceptación pura y simple"6 +rt" J7:K"6 %@1<+S )# +/#8-+/45'" 4" La aceptación pura y simple puede ser e(presa o tácita"D %I' C+rt" J7?7"6 %#@#/-1S )# L+ +/#8-+/45 80+ 9 S4<8L#'" 8or efecto de la aceptación pura y simple, el patrimonio del de cu$us y el patrimonio del *eredero se confunden y forman uno sólo, cuyo titular es éste último" 8or tanto los derec*os y obligaciones del de cu$us se convierten en los del *eredero y éste es responsable no sólo por las deudas propiamente dic*as sino también por los legados y cargas de la *erencia"D (C,di-o Ci.il# +-./0L1 AKK" %+/#8-+/45 )# L+ G##/4+'" 4" #l acto por el cual la o el *eredero acepte una *erencia abierta, se efectuará ante notario de fe pública acompaando los documentos idóneos que acrediten su relación de parentesco con el causante" 44" La escritura pública extendida por notario de fe públicaprevista en el 8arágrafo anterior, será suficiente para su inscripción en el registro correspondiente"
(Ne.o C,di-o Pro"e/al Ci.il 0 NCPC# #n corolario, es este particular -;<4-# de S0/#S45 =1L0-+4+ 1-+4+L o de +/#8-+/45 )# G##/4+ 80+ 9 S4<8L# ante un notario de fe pública, como precedentemente ya establecimos, el que debe solicitarse" -ras dic*o trámite el certificante público emite la escritura correspondiente para efectos de que los posibles sucesores dispongan de la *erencia y de los bienes como *erederos forzosos de una persona fallecida, en tanto y en cuanto dic*o causante no *aya emitido un testamento"6 ¿CUÁN%O ES NECESARIO REALI1AR EL TRÁMITE VOLUNTARIO %E SUCESI+N SIN TESTAMENTO O %E ACEPTACI+N %E 'ERENCIA? eiteramos, se *ace necesario iniciar dic*o trámite voluntario notarial cuando 6sin *aber emitido testamento6 muere una persona de$ando bienes, derec*os o acciones, y sus posibles *erederos, en mérito a la ley, voluntariamente aceptan disponer o *acer us o de ellos" ¿QUIÉNES SON LOS 'ERE%EROS? 2
+ este respecto, la ley *ace un llamamiento a la sucesión y establece un orden entre las personas que pueden ser *erederos" =ale decir que, debe imprimirse un análisis en cada caso, de la concreta composición familiar de la persona fallecida> es tras este cote$o o calificación que puede establecerse quiénes lo *eredarán" #n primer lugar en el orden de los *erederos están los descendientes> es decir los *i$os" Si los *i$os *an muerto, pueden ser los nietos o los bisnietos" #n segundo término, si no *ay descendientes, *eredan los ascendientes! primero los padres, si no los abuelos" Si la persona fallecida era casada, el esposo o la esposa que queda vivo es también *eredero $unto con los descendientes o los ascendientes, según el caso" Si la persona que murió no tiene ni descendientes %*i$os, nietos, bisnietos' ni ascendientes %padres, abuelos' la esposa o el esposo será la o el único *eredero" #n último lugar y sólo en el caso de que no e(istan ascendientes o descendientes *eredan los *ermanos, los tíos, los primos, los tíos abuelos, los sobrinos y los sobrinos nietos" 9 a falta de todos los que anteceden, es el #stado el destinatario" La figura de la representación! /uando a una sucesión se llaman a los *erederos y uno de éstos es in*ábil para suceder %puede ser por premoriencia, renuncia, indignidad o des*eredación' entonces la ley llama a sus descendientes, quienes ocupan el lugar y grado de este sucesor in*ábil, y reciben la *erencia que le *ubiera correspondido a aquél" La representación *ace subentrar a los descendientes %*i$os, nietos, etc"', en el lugar y grado de su ascendiente cuando éste sea des*eredado, indigno de suceder, renuncie a la *erencia o premuera a la persona de cuya sucesión se trata" 9 siempre y cuando no *aya descendientes, ascendientes ni cónyuge del causante, en la línea colateral la representación tiene lugar favoreciendo a los *i$os que tuvieren los *ermanos del difunto"
¿CUÁL ES EL TRÁMITE %E SUCESI+N VOLUNTARIA ANTE NOTARIO? #l trámite en cuestin, es áil y sencill!simo, empero por m3todo, convenamos en establecer #ue e4isten dos momentos' $l primero llam3mosle J" I!i"io del Tr2$ite>y al seundo :" La S/"ri3"i,! y Atori4a"i,! de la E/"ritra5 657 I!i"io del tr2$ite57 #s necesario el apersonamiento y la presentación de un oficio escrito %8etición' elaborado directamente por los interesados que deberá contener y e(presar a' #l consentimiento y mutuo acuerdo para tramitar la Sucesión notarial o aceptación de *erencia pura y simple del %de la' causante> b' #l motivo de la petición y el derec*o que les asiste> c' Mue el último domicilio notarial del causante o la ubicación del bien sobre el que se pretende registrar la sucesión se *alla en el asiento del notario> y c' Mue no e(iste proceso $udicial alguno por la sucesión invocada" En dicho documento de solicitud, deberá aduntarse' 1%1% 6ocumentos comunes J":" /ertificado de defunción J"?" -oda la documentación que se e(i$a por la%el' notaria%o' que acredite su calidad de *eredero" J"A" 8ago de la alícuota destinada al #stado por el trámite voluntario %#l notario brindará el número de la cuenta bancaria para dic*o efecto'" #l otario verificará la documentación presentada, en su caso observará y pedirá se subsane cualquier observación" Si todo está bien, el notario labrará el A"ta de I!i"io del tr2$ite8 con el que comunicará a la )irección )epartamental del otariado correspondiente, a los efectos de evitar la duplicidad del trámite! 7
+-./0L1 3K"6 %/1<04/+/45'" Las notarias y los notarios de fe pública, tienen la obligación de poner en conocimiento el inicio del trámite voluntario notarial a la )irección )epartamental respectiva, a los efectos de evitar duplicidad del trámite "
(Re-la$e!to a la Ley Notarial#
957 S/"ri3"i,! y Atori4a"i,! de la E/"ritra
*ras la comunicacin anterior, el mismo d!a o en d!a y hora seuidos convenidos con los herederos, la notaria o el notario, incorporará en una escritura todo el trámite' la peticin, las copias de los documentos comunes, el certi"cado de de8uncin, la documentacin por el #ue se acredita la calidad de los herederos, el comprobante de la al!cuota al estado, y el acta de inicio del trámite% Los impetrantes #ue hubiesen acreditado su derecho, suscribirán en se9al de haber declarado y otorado la aceptacin de la herencia del causante, salvando los derechos sucesorios de otras personas, y el notario o la notaria autori:ará dicha escritura p;blica, e4tendi3ndose en el n;mero de testimonios #ue los interesados le solicitaren% +-./0L1 3A"6 %+/-0+/45 1-+4+L'" 4" 4niciado el trámite la notaria o el notario de fe pública, inmediatamente revisará y registrará los documentos presentados y asignará el número de la escritura pública que le corresponda" 44" La notaria o el notario de fe pública, está obligado a formar una carpeta que contendrá la documentación in*erente al trámite" 444" La petición que contiene el acuerdo se incorporará a la escritura pública" +-./0L1 J73"6 %81/#S1 S0/#S141 S4 -#S-+<#-1'" 4" #l trámite de sucesión sin testamento se realiza con una petición escrita, y procede para la aceptación de la *erencia conforme al /ódigo /ivil" 44" +demás de los documentos comunes, la petición deberá ad$untar! a' /ertificado de defunción original del causante> b' )ocumento que acredite la calidad de *eredero" 444" Seguidamente la notaria o el notario de fe pública, verificará la documentación presentada y autorizará la escritura pública que declare la aceptación de la *erencia del causante, a quienes *ubiesen acreditado su derec*o, salvando los derec*os sucesorios de otras personas" #n caso de renuncia a la *erencia, se verificará la documentación presentada y se autorizará la escritura pública que declare la renuncia a la *erencia del causante"
(Reglamento a ley Notarial)
¿ANTE QUÉ NOTARIO %EBO TRAMITAR ESA SUCESI+N VOLUNTARIA NOTARIAL? #l trámite voluntario de sucesión ante notario, tomando en cuenta lo establecido por el uevo /ódigo 8rocesal /ivil %Ley A?3', evidentemente no puede tramitarse ante cualquier notario del país, sino ante aquella%aquel' notaria%o' de fe pública que tuviera asiento notarial, en! a' el último domicilio real del o la causante, o b' donde pudiera *allarse cualquiera de los bienes que se pretende suceder" La anotada normativa ad$etiva civil, si bien aún confundiendo al $uez con el notario de fe pública, establece lo dic*o de forma imperativa! C+-./0L1 J:" %#HL+S )# /1<8#-#/4+'D %I' C?" #n las sucesiones, será competente! a" La autoridad $udicial del lugar del último domicilio real de la o del causante, o el de donde se *allare cualquiera de los bienes sucesorios" b" Si el fallecimiento ocurriere en el e(tran$ero, el del último domicilio real que la o el causante *ubiere constituido en el #stado 8lurinacional, o el de donde se *allare cualquiera de los bienes sucesorios"D (Ne.o C,di-o Pro"e/al Ci.il7 NCPC#
¿: ANTE AUTORI%A% ;URIS%ICCIONAL (;UE1#8 PUE%O TRAMITARLO ALTERNATIVAMENTE? La L8 y en concordancia el /8/, establecen que este trámite voluntario, debe procederse ante notario de fe pública, la normativa e(puesta, por lo tanto e(cluye el tramite voluntario de sucesión del conocimiento de una autoridad $urisdiccional %uez', salvo, aceptación de *erencia con beneficio de inventario, sucesión de *i$os menores, la oposición, etc" +-./0L1 3N"6 %4/1<8+-4B4L4)+) /1 L+ =.+ 0)4/4+L'" 4" 8revio a iniciar cualquier trámite en, la vía voluntaria notarial, la notaria o el notario de fe pública deberá indicar a los interesados que si en el transcurso del trámite, se demande el
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mismo asunto en la vía $udicial por cualquier interesado, las actuaciones en la vía notarial quedan sin efecto" 44" Las personas que tramiten sus causas en la vía $udicial, podrán solicitar el trámite a la vía voluntaria notarial acreditando el desistimiento del proceso $udicial" (Re-la$e!to Ley del Notariado#
¿Y SI !E"# DE E$I%ID& & ESCRI%!R& DE S!CESI'N REC!ERD# # RECIN %#$E C#N#CI$IEN%# DE *!E E+IS%E #%R# ,IEN S!-E%# & RE"IS%R# &R& INSCRI,IR & S!CESI'N EN $I /&0#R. *! DE,# 1&CER2 8ese a que el trámite voluntario de sucesión ante notario, Ecomo ya di$imosE no es otra cosa que la +ceptación de *erencia 8ura y Simple de la universalidad de los bienes, derec*os y obligaciones del causante que efectúan los posibles *erederos> a solicitud expresa de dichos impetrantes, y solo para efectos de la inscripción de la escritura de dic*o trámite sobre bienes su$etos a registro el notario puede describir los bienes a los que se pretende registrar esa sucesión"6 +*ora bien, estos *erederos que *an suscrito la #scritura de Sucesión, podrán en cualquier momento otorgar una escritura complementaria a aquella principal, %#scritura de aclaración, adición, modificación, etc"' +rt" A3 L8" ¿NO OBSTANTE8 CONOCER QUE E el oficio de solicitud, el comprobante del pago de la +lícuota, y el mismo acta de inicio> escritura que deberá ser suscrito por el %la' %los' impetrante %s', y luego del mismo, autorizado por el notario entregarse el testimonio del instrumento a los interesados> en el me$or de los casos puede ser en el mismo día y de acuerdo a la disponibilidad del notario, puede e(tenderse algunos días, cuidando se cumpla la unidad de acto, las solemnidades y demás requisitos de la escritura"6 CONCEPTOS PARA TOMAR EN CUENTA=
A/"e!die!te/= Son los padres, los abuelos y bis abuelos" Bie!e/ 3ro3io/= Son aquellos que pertenecen a la persona fallecida y que *an sido adquiridos por ella antes de contraer matrimonio, o recibido a título gratuito %*erencia, legado o donación'" Bie!e/ -a!a!"iale/= Son aquellos adquiridos después de contraer matrimonio" Ca/a!te= La persona fallecida" Colaterale/= Son los *ermanos, tíos, primos, tíos abuelos, sobrinos y sobrinos nietos" C,!y-e /3>r/tite= #s el esposo&a de la persona fallecida que le sobrevive" %ere"o/ y A""io!e/= -odas las posibilidades de reclamo $udicial sobre los bienes que componen la *erencia" <
%e/"e!die!te= Son los *i$os, nietos y bis nietos %e "@/= #(presión latina en el sentido de! Cdel cualD o Cde la cualD" Se usa en derec*o sucesorio para referirse al CcausanteD, Caquel del cual procede el bien o el derec*oD" %e"laratoria de eredero/= La declaratoria de *erederos era un trámite que se realizaba en -ribunales ante un $uez, para que dic*a autoridad $urisdiccional declare quiénes eran los *erederos de la persona fallecida, les reconozca la posibilidad de disponer de la *erencia y de los bienes que la integraban" C+rt" NAK"6 %#S1L0/45' #n vista de la prueba acompaada el $uez pronunciará resolución definitiva declarando *erederos a quienes *ubieren acreditado su derec*o y salvando los de tercerosID /ódigo de 8rocedimiento /ivil +brogado" 'eredero o S"e/or= #s aquel que legalmente es reconocido para continuar la persona del fallecido" #sto significa que será el nuevo dueo de sus bienes, deberá cobrar sus créditos y pagar sus deudas" 'ere!"ia o S"e/i,!= /on$unto de bienes de$ados por el causante" #sto incluye los ob$etos materiales, las deudas que él tenía y el derec*o a cobrar los bienes y &o dinero que otras personas le deban al fallecido" I$3etra!te= )e impetrar" Mue impetra" +quella persona que solicita o impetra un trámite" Mue solicita o consigue algo con ruegos, a*ínco y encarecimiento" Lla$a$ie!to a la ere!"ia= o es otra cosa que la vocación del sucesor, que surge del parentesco o de la voluntad del testador, es un derec*o concreto referido a una determinada sucesión, y que requiere como condición previa la e(istencia de capacidad del llamado" Pre$orie!"ia8 la= Situación $urídica en la que se debe establecer entre dos familiares quien *a fallecido antes" esulta muy relevante a la *ora de establecer el traspaso de bienes a través de la sucesión ya que establece que son los supervivientes los que van a *eredar" Re3re/e!ta"i,! /"e/oria= /uando a una sucesión se llaman a los *erederos y uno de éstos es in*ábil para suceder %puede ser por premoriencia, renuncia, indignidad o des*eredación' entonces la ley llama a sus descendientes, quienes ocupan el lugar y grado de este sucesor in*ábil, y reciben la *erencia que le *ubiera correspondido a aquél"
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