Cieneguilla, 30 de abril del 2013.
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO. MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA. Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitación Urbano.-
Presente.-
De nuestra mayor consideración:
, identificado con DNI N° 09220756, con Domicilio real ubicado en ……………Centro Poblado Rural Rio Seco, Distrito
de
Cieneguilla
y
señalando
domicilio
Procedimental en Calle 46, Mz. 56, Lote 22, Tercera Etapa, Altura Km. 28.5 de la Carretera Lima Huarochirí,
Distrito
de
Cieneguilla
Provincia
y
Departamento de Lima, ante Usted respetuosamente digo: El suscrito, en representación de la Asociación de Vivienda …………….” debidamente inscrita en la Partida Electrónica N° ………………, del Registros de Personas Jurídicas de los Registros Públicos Lima y Callao, ubicados en el Centro Poblado Rural Rio Seco, distrito de Cieneguilla, nos es grato dirigirnos a Usted, señor Sub Gerente de Planeamiento y Habilitación Urbano, para transmitirle nuestro cordial saludo y a la vez para solicitarle lo siguiente:
I.- PETITORIO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el en el artículo 14° y siguientes, del Decreto Supremo N° 027-2003-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, solicitamos la reversión de la Zonificación otorgada Mediante Ordenanza N° 228, la cual otorgo a la Zona en mención como una de Expansión Urbana, que corresponde al Predio ubicado en el Centro Poblado Rural Rio Seco, en donde la Asociación antes mencionada por la existente necesidad desea desarrollar un proyecto Urbanístico de acuerdo a los siguientes fundamentos de facticos y jurídicos que pasamos a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- El suscrito en representación de la Asociación de Vivienda,…., somos hijos y vecinos del Centro Poblado Rural Rio Seco, en el cual venimos viviendo por más de 18 años, centro poblado que ha sido reconocido por nuestra autoridad edil, mediante resolución N°………………, por ello 1.- Que, Por Ordenanza N° 228, del 25 de agosto de 1,999, se aprobó la Clasificación del Suelo por Condiciones Generales de Uso, por el cual se consolido el Plano N° CSM-01-A-99-MML/IMP, el cual forma parte del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima – Callao 1990-2010, el mismo que permite orientar adecuadamente la localización de las actividades económicas y sociales en el territorio de la Provincia de Lima, teniendo en cuenta el la previsión de áreas para el futuro crecimiento de nuestra Metrópoli. 2.- En tal sentido, el ámbito de la aplicación de la cita Ordenanza, se encuentra dentro de la jurisdicción que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien es la entidad competente en materia de Planificación urbana y rural, y en zonificación y urbanismo, siendo la única responsable de la regulación de los usos de suelos a través del Plan de Desarrollo Metropolitano y de la zonificación General de Lima Metropolitana.
3.- Asimismo, mediante Ordenanza N° 1010, se consolido el Plano N° CSM01-A-99-MML/IMP, aprobado por la Ordenanza N° 228, aprobando las Coordenadas UTM – PSAD 56, el cual forma parte del poligonal que delimita el área Urbana y Expansión Urbana de la Provincia de Lima, - Parques: 13, 894.10 m2, que representa 8.57% del total del área urbana. - Área Deportiva: 11, 536.00 m2, que representa 7.12% del total del área urbana. - Educación: 1, 166.40 m2, que representa 0.72% el total del área urbana. 4.- Sin embargo, el Reglamento Nacional de Edificaciones en el artículo 10° del Titulo II - Habilitaciones Urbanas -, señala como aportes para el mismo concepto señalado anteriormente es de la siguiente manera: - Recreación Pública: 8% de área de Aportes del total de área urbana. 5.- Que, además se debe tener en cuenta que el Plano elaborado por COFOPRI, en donde ya se reconoce áreas de aporte para diversos fines, entre ellos educación, servicios de salud, parques, y deportes, no obstante ello, se ha considero de manera excesiva el aporte de recreación pública que representa el 16.41% del área urbana que abarca el Centro Poblado Rural Villa Toledo, lo cual va en desmedro de la necesidad de dotación de suelo para cubrir la necesidades de vivienda de los pobladores del sector, que buscan un desarrollo armonioso de crecimiento urbano y así como alcanzar una mejor calidad de vida para sus familias. 6.- Es por ello, que existiendo un porcentaje de aportes que excede en más de 8%, del total de área que abarca el Centro Poblado Rural Villa Toledo, que se puede destinar
a uso de vivienda en beneficio de los pobladores mas
necesitados, es por ello que los suscritos nos dirigimos ante Usted Señora
Alcaldesa, a fin de SOLICITAR: Se realice el cambio de la zonificación y se decrete el área excedente en zona de expansión urbana de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones mediante D.S. N° 011-2006, a atendiendo además a la necesidad de dotación de suelo para las familias que habitan en el Centro Poblado Rural Villa Toledo y el derecho a tener una mejor calidad de vida para el desarrollo integral de sus habitantes de la Asociación. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- Que, formulamos nuestra petición al amparo del articulo 2° incisos 11) y 20), de la Constitución Política del Perú, el cual establece el derecho elegir un lugar de vivienda dentro del territorio nacional y el derecho de petición de persona natural o jurídica ante la autoridad competente. 2.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 16° y siguientes del Decreto Supremo N° 027-2003-VIVIENDA, el cual establece el Cambio de Zonificación especifico, así como en los artículos 37° y siguientes. 3.- En el Decreto Supremo N° 011-2006, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, en donde se establece el área de aportes reglamentarios para los fines de crecimiento urbanístico y edificaciones, que destina el 8% del total de área de terreno a urbanizar como aportes para obras de Recreación Pública. IV. DOCUMENTOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1.- Nombres completos, números de DNI y firmas de los suscritos. 2.- Copia simple de la Partida Literal de Personas Jurídicas de la Asociación Los Hijos Privilegiados de Acevía. 3.- Cuadro de Aportes de Habilitaciones Urbanas, articulo 10° del Reglamento Nacional de Edificaciones establecido en el Decreto Supremo N° 0112006.
4.- Copia simple de la Partida Literal del Centro Poblado Rural Villa Toledo, donde se encuentra inscrito el área de aportes de acuerdo al Plano de Lotización hecho por COFOPRI. 5.- Copia simple del Plano N° 245-COFOPRI-2001-ERP, de modificación trazado y lotización del C. P. Rural Villa Toledo, elaborado por COFOPRI, en donde aparecen la lotización y las diversas áreas destinas como aportes de fecha 20 de marzo del año 2001. 6.- Copias simples de las tomas fotográficas del predio que venimos ocupando. POR TANTO: A Usted, Señora Alcaldesa de Lima Metropolitana, pedimos atender y proveer a nuestra solicitud por estar de acuerdo a ley.