Expediente: 53-11-JR Relator: Alfredo Hidalgo Sumilla: SOL SOLICI ICITO TO EX EXCAR CARCE CELAC LACIÓ IÓ !O !OR R EXCESO "E CARCELER#A
SE$OR !RESI"ETE "E LA SALA !EAL ACIOAL EDWAR EDWAR ALVAREZ ALVAREZ YRALA, YRALA, abogado abogado de L%CILA
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RA,AEL RA, AEL (E (ELAS LAS)% )%E* E* (E (ELAS LAS)%E )%E** J%A J%A .%ILLCA/ .%IL LCA/A%RE A%RE CRES CRES!O+ !O+ en el proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de Trfico !l"cito de Drogas, a usted digo# $ue, mediante resolución %udicial de apertura de instrucción de fec&a '( de febrero de )'**+, se ordenó la prisión preentia de mis patrocinados, encontrndose recluidos en el Establecimiento -enitenciario de Yanamilla+A.acuc&o, &abiendo transcurrido a la fec&a ms de /0 meses sin e1istir sentencia de primera instancia instancia en su contra, por lo 2ue deber"an &aber sido puestos en libertad . sin embargo siguen presos3 Al respecto, el art"culo */( del 4ódigo de -rocedimientos -enales dispone 2ue 56l7 a detención no dura durará rá más más de nuev nueve e mese meses s en el proc proced edim imie ient nto o ordi ordinar nario io y de diec diecio ioch cho o mese meses s en el procedimi procedimiento ento especial … Tratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos seguidos contra más de diez imputados, imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado, el plazo límite de detención se duplicará . A SU
VENCIMI VENCIMIENTO ENTO,, SIN HABERSE HABERSE DICTADO DICTADO LA SENTENC SENTENCIA IA DE PRIMER PRIMER GRADO, GRADO, DEBERÁ DEBERÁ DECRETARSE LA INMEDIATA LIBERTAD DEL INCULPADO , debiendo el uez disponer las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales!.
As", &abiendo iniciado la instrucción el d"a '( de febrero de )'** ordenando en el auto apertorio la detención de los faorecidos, faorecidos, a la fec&a .a transcurrieron ms de /0 meses, sin embargo 89 :E HA
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D!:-;E:T9 ED!ATA E?4AR4ELA4!@8 DE L9: >!:>9:3 Es ms, + esta semana + la abogada Laura Amoretti Vergel se apersonó a la mesa de partes de la :ala -enal 8acional para indagar sobre el estado del proceso, informndole 2ue desde el )* de enero estuo en Relator"a, luego entreistndose con el relator Alfredo Hidalgo, el mismo 2ue le sealó 2ue iban a programar el inicio de %uicio para mar=o, no e1istiendo en el sistema descargado ninguna resolución ampliando el pla=o de prisión preentia, ni muc&o menos se nos &a notificado de una prolongación de esta medida cautelar3 :umado a lo anterior, es importante mencionar 2ue a la fec&a .a se practicaron todos los actos de inestigación necesarios para el esclarecimiento de los &ec&os, no &a. riesgo de perturbación de la actiidad inestigatia 2ue con%urar con la prisión preentia, as" como este caso no es comple%o, por2ue solo son B procesados -ART!E8D9 4R!TER!9 con el seor Representante del >inisterio -ublico respecto del e1tremo de su dictamen 2ue seala 2ue no &a. merita para pasar a uicio 9ral en contra de los imputados Cilemon Huillca.aure 4respo, Lucila >argarita Velas2ue Velas2ue . uan Huica.aure 4respo por la presunta
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comisión del delito laado de actios proeniente del delito de trfico il"cito de drogas, en agraio del EstadoF3
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,%"A&ETOS "E "EREC.O
El dere2o a no u4rir priai6n de la li7ertad m8 all8 del pla9o m8ximo eta7leido por le El Tribunal 4onstitucional, en el precedente inculante establecido en la sentencia reca"da en el caso Ruis Dianderas, determinó 2ue#
“El plazo de la detención que la Norma Fundamental establece es un plazo máximo, de carácter absoluto, cuyo cómputo es inequívoco y simple ! “ a efectos de optimizar su tutela, lo que corresponde es que la autoridad competente efectúe un control de los plazos de la detención tanto concurrente como posterior, de"ándose constancia del acto de control, disponiendo, si #uera el caso, las medidas correctivas pertinentes, ba"o responsabilidad!
%$4omo es de erse, el Tribunal 4onstitucional &a autori=ado 2ue se realice un control sobre el pla=o de la detención, sea policial o %udicial, . este e%ercicio de control constitucional le corresponde a su despac&o, seor %ue=3 Tanto ms si en otra sentencia el T4 determinó 2ue#
“ este &ribunal reitera la invocación 'ec'a al (oder )udicial en la sentencia N %* +$-.//0123&2 que CON LA PREVII!N LE"AL #EL PLA$O %&'I%O #E #(RACI!N #E LA
#E)ENCI!N *(#ICIAL, EL A+EC)A#O POR LA %E#I#A CA()ELAR P(E#E CONOCER A)A -(. %O%EN)O P(E#E #(RAR LA RE)RICCI!N #E ( #ERECO +(N#A%EN)AL A LA LI/ER)A#0 PEE A ELLO, VIENE OC(RRIEN#O, REI)ERA#A%EN)E, EN LA *()ICIA OR#INARIA NACIONAL, -(E NO E #ECRE)A LA LI/ER)A# IN%E#IA)A #E (N PROCEA#O )RA LA C(L%INACI!N #EL PLA$O %&'I%O #E #E)ENCI!N, O/LI"&N#OELE, POR EL CON)RARIO, A -(E PER%ANE$CA #E)ENI#O A# IN+INI)(% , O PRE)E')O #E (N AR/I)RARIO CONCEP)O #E )RA%I)ACI!N PROCEAL ! .% 1
STC. Exp. N° 06423-2007-PHC/TC. Caso Guillermo Ruis Dianderas.
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STC. Exp. N° 7624-2005-PHC/TC. Caso Buitron Rodriguez, Fundamento u!"d#$o 2%. 3
En resumen, como lo &a establecido el Tribunal 4onstitucional, la tutela del pla=o de detención preentia puede reali=arse "a control constitucional en un proceso de &beas corpus, as" tambiGn debe entenderse el pla=o como el pla=o m1imo de la prisión preentia . encido Gste sin sentencia de primer grado no puede mantenerse una medida coerción tan seera como la prisión proisional . lo 2ue corresponde es LA EXCARCELACIÓ SI &S TR&ITE0 En el presente caso, apo.amos nuestra pretensión en los fundamentos fcticos . %ur"dicos e1puestos, los mismos reelan el cuestionamiento a la omisión %udicial 2ue genera 2ue la priación de la libertad de los faorecidos se prolongue en el tiempo indefinida e inconstitucionalmente3
!or tanto: -ido a ;sted ordene la inmediata e1carcelación por e1ceso de carceler"a3 Lima, *B de febrero de )'*B
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