Facultad de Ciencias Económicas (U.N.L.P) Estructura Económica Societaria Año 2012 “Sociedad, Empresa y los efectos
de la Sociedad Unipersonal en materia Societaria y Económica”
Alumnos: * de la Calle, Sebastián
Legajo Nº: 64569/8
* Pastoriza, Gimena
Legajo Nº: 69291/3
ÍNDICE Síntesis
3
Concepto de Sociedad y Empresa
4
Concepto de Sociedad Unipersonal
4
Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial
5
Consideraciones inherentes a la instrumentación de la Sociedad Unipersonal: Pluralidad de Partes
8
Especificaciones sobre Sociedades Unipersonales
9
Breve análisis macroeconómico
11
Tratamiento Tributario
12
Financiamiento de PyMes
14
Información Societaria Unificada
17
Flexibilidad de la tramitación
18
Consideraciones finales
20
Síntesis En el presente trabajo intentamos esclarecer los conceptos entre Empresa y Sociedad. Introducimos a las Sociedades Unipersonales, explicamos sus características más relevantes y esbozamos los puntos que serían modificados en la Ley de Sociedades Comerciales para incorporar esta nueva figura al Derecho Societario Argentino. Basándonos en estos cambios, desarrollamos comparaciones con otros países que ya incorporaron esta figura a sus legislaciones, tomamos en cuenta antiguos proyectos de ley que no han sido legislados y emitimos un juicio de valor acerca de los contenidos que presentará la reforma y su impacto. También brindamos nuestra opinión sobre diversas temáticas, que no son propias de la modificación de la Ley, pero consideramos serán puntos relevantes a tener en cuenta para que los objetivos perseguidos por esta modificación no carezcan de utilidad práctica al momento de la puesta en marcha.
Concepto de Sociedad y Empresa Tradicionalmente ha habido una gran polémica sobre la definición de conceptos como lo son la Empresa y la Sociedad, las cuales en la cotidianeidad de nuestras vidas, por causas de costumbrismos o el usar palabras que desconocemos su verdadero significado, las vamos considerando como sinónimos o conceptos parecidos, aunque la realidad dista de ello. Cada uno de estos conceptos posee características que las distinguen, pero la premisa fundamental con la cual podríamos diferenciarlas diferenciarlas sería la siguiente: “Puede existir una Empresa sin que haya Sociedad, pero no puede ex istir Sociedad sin Empresa”
La Empresa responde a conceptos ligados al campo de la economía política. Es una unidad que desarrolla actividades económicas de producción, transformación o prestación de servicios para poner en manos del público bienes que tiendan a satisfacer necesidades humanas. Para tratar de conseguir sus objetivos, la empresa obtiene del entorno distintos factores productivos (mano de obra, materia prima, capital, maquinaria y equipo, etc.) Por otro lado, la Sociedad es un concepto meramente jurídico, que se basa en la adopción de una forma jurídica determinada a la que recurren los empresarios para llevar a cabo ese objetivo, es decir una manera de organización organización empresarial. empresarial. Por lo tanto, las empresas se pueden pueden revestir de la personería personería jurídica de una Sociedad para poder funcionar; o en su defecto, mediante personas de existencia visible (físicas). Para la constitución de una Sociedad es condición necesaria la pluralidad de partes (2 socios o más), mientras que la Empresa puede ser formada formada por un solo miembro. Por eso podemos afirmar que las Sociedades son sujetos de Derecho (sujeto que tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones) y las Empresas son sujetos de Objeto (en materia de afectación de factores productivos para conseguir objetivos).
Concepto de Sociedad Unipersonal Ahora bien, ¿que ocurre cuando consideramos la existencia de Sociedades Unipersonales? O sea, Sociedades donde en realidad no hay socios, sino una única persona pero con la posibilidad de limitar su responsabilidad únicamente por lo aportado a la misma. Esto hace pensar que estamos ante una gran contradicción. Esto se debe por la costumbre de asociar la palabra “sociedad” al agrupamiento de personas para realizar un objeto en común, a tono con el criterio tradicional del acuerdo plural de voluntades. Pero en cambio, las Sociedades Sociedades Unipersonales no siguen este criterio sino que basan su naturaleza constitutiva en la idea de una manifestación unilateral de voluntad, lo cual viene a romper una de las premisas fundamentales del criterio tradicional y en el cual encuentra sustento nuestra legislación. Otros, aduciendo esta disyuntiva terminológica optan por denominarlas Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, las cuales tendrían una personería jurídica distinta a la de su formador, pero a pesar de llamarse Empresas, las mismas son sujetos de Derecho.
Las Sociedades Comerciales en la República Argentina se encuentran normadas por la Ley 19.550/72 (Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias)1 . Su Artículo 1° define los lineamientos para que estas puedan ser consideradas sujetos de derecho, y la misma ha adoptado, entre otros, como elementos sustanciales la Pluralidad de Partes y el Contrato Plurilateral de Organización como naturaleza jurídica de las Sociedades. Por lo tanto, las Sociedades Unipersonales no son sujetos de derecho en la Legislación Argentina.
Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial incorporando la figura de la Sociedad Unipersonal A fines de marzo, principio de abril del año 2012, la Comisión Nacional de Juristas presentaron el Anteproyecto del Código Civil y Comercial Unificado a la presidente Cristina Fernández de Kirchner en búsqueda de la actualización de las normas en diversos temas (incluida la modificación de la Ley de Sociedades Comerciales) que, de ser aprobada, cambiará su actual denominación por la “Ley General de Sociedades Comerciales”. Uno de los puntos fundamentales en materia societaria es la inclusión de la
Sociedad Unipersonal. A partir de esto, los cambios que se generarían son:
o más personas en forma El Art. 1, se sustituirá de la siguiente manera: “Hay sociedad si UNA o organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Si el tipo social prevé dos clases distintas de socios, los socios deben ser dos (2) o más”.más”.-
“La reducción a uno del número de El Art. 94 inc. 8, se eliminará y se incorporará el Art. 94 bis: “La socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad de responsabilidad meses”.limitada, si no se decidiera otra solución en el término término de TRES (3) meses”.-
El derecho de receso (art. 245 Ley N° 19.550), el de suscripción preferente (art. 194 y ss.), la facultad de impugnación de decisiones asamblearias (art. 251 y CC.), y la elección de directores por voto acumulativo (art. 263) están excluidas por lógica consecuencia.-
Con respecto a los órganos societarios el más afectado sería el de la asamblea, conformado por el socio único. Por tanto, la toma de decisiones sería siempre unánime debiendo, necesariamente, ser asentada en acta. Pero no opera la convocatoria a asambleas. En cuanto al órgano de administración (directorio o gerencia, según corresponda) y al órgano de fiscalización, no son necesarias variantes sustanciales. El órgano de administración, podría, o no, estar integrado por el socio único: ello dependerá del emprendimiento, de la especialidad y de la profesionalidad requerida para administrar la sociedad.
1
Ley 19666, 19880, 20468, 21304, 21357, 22182, 22458, 22686, 22903, 22985 y 23576.
En el caso que el socio, único administrador o no, disminuya por fraude o negligencia culpable la capacidad patrimonial de la sociedad, entrará a jugar su responsabilidad; siendo aplicables las normas generales del ordenamiento vigente.
En los daños cometidos por dolo, el administrador será responsable de los daños ocasionados, inclusive respecto a las consecuencias mediatas, causales y al daño moral (arts. 902, 904, 1068, 1069, 1077, 1078 y conc. Cód. Civil) en forma solidaria y sin regreso (arts. 1081 y 1082, Cód. Civil). En caso de concurso podrá ejercerse contra el administrador la acción concursal de responsabilidad responsabilidad y la acción social de responsabilidad por vía subrogatoria.
El art. 54 quedará sustituido y redactado de la siguiente manera:
Dolo o culpa del socio o controlante.
“El daño ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de socios o de quienes no siéndolo la controlen, constituye a sus autores en la obligación solidaria de indemnizar, sin que puedan alegar compensación con el lucro que su actuación haya proporcionado en otros negocios. El socio o controlante que aplicare los fondos o se valiese de informaciones relevantes, de oportunidades de negocios o de efectos de la sociedad en uso o negocio de cuenta propia o de tercero, está obligado a traer a la sociedad las ganancias resultantes, siendo las pérdidas de su cuenta exclusiva” ..
Política grupal.
“ En En la ejecución de una política empresaria en interés del grupo es admisible la compensación de los daños con los beneficios recibidos o los previsibles provenientes de la aplicación de una política grupal durante un plazo razonable, siempre que las desventajas a compensar no pongan en riesgo la solvencia o la viabilidad de la sociedad afectada. Las resoluciones que se adopten y los votos que se emitan privilegiando el interés grupal deben ser fundados y, si su relevancia lo justifica, analíticamente motivadas y expresar precisas indicaciones sobre los fundamentos y los intereses cuya valoración inciden en la decisión o el voto” ..
Inoponibilidad de la personalidad personalidad jurídica.
“ La La actuación de la sociedad que esté destinada a la consecución de fines extrasocietarios, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de socios o de terceros se imputa a los socios o a los controlantes directos o indirectos que la hicieron posible. Lo dispuesto se aplicará sin afectar los derechos de los terceros t erceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.”
El art. 59 quedará sustituido y redactado de la siguiente manera:
Diligencia del administrador. administrador. Responsabilidad.
“Los administradores y los representantes de l a sociedad deben obrar deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Deben hacer prevalecer el interés social por sobre cualquier otro interés. Les incumbe implementar sistemas y medios preventivos que reduzcan el riesgo de conflictos de intereses en sus relaciones con la sociedad y en llas as de ésta con otras personas a las que estén vinculadas. No pueden participar por cuenta propia o de terceros en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de los socios.
Tampoco pueden utilizar o afectar activos sociales ni aprovechar informaciones u oportunidades de negocios para beneficio propio o de terceros, ni realizar cualquier otra operación que pueda generar conflicto de intereses con la sociedad. El administrador o representante que tuviere un interés contrario al interés social deberá hacerlo saber al órgano que integra, si fuese colegiado, y al de fiscalización en su caso. Se abstendrá de intervenir en la deliberación y cuando su función fuese individual no podrá resolver por sí. En las sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria, lo comunicará a los socios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión” ..
Los administradores en los grupos.
“ En En los grupos societarios la afectación del interés social por parte de los administradores de cada sociedad componente a los fines de atribución de responsabilidad, deberá juzgarse tomando en consideración la política general del grupo con el criterio del tercer párrafo del artículo 54, la que deberá asegurar un equilibrio razonable entre las sociedades que lo integran.” -
Consideraciones inherentes a la instrumentación de la Sociedad Unipersonal
1) Vulnerabilidad del principio de pluralidad de partes: Durante la década de los ´90 y principios del 2000 en Argentina se dio una práctica muy popular de constitución societaria que fue denominada 2
Sociedades “de Cómodo” . Esto nos llevo a preguntarnos sobre cuál era la necesidad de los empresarios
para generar este tipo de sociedades. En el caso argentino no se encuentran datos ni estadísticas sobre el tema, sin embargo, existen artículos de revistas especializadas que explican los motivos de formación de estas sociedades, pero en ningún caso tienen como principal objetivo la de asociarse con un fin común de aportar capital, participar de los beneficios y soportar las pérdidas; tal y como fue concebida la actual Ley de Sociedades Comerciales. En base a esto, y teniendo en cuenta que el derecho debe respetar el orden público y adaptarse a las nuevas costumbres y modalidades de vida3, es imprescindible la creación de un nuevo marco regulatorio que incluya personería jurídica a las empresas unipersonales. Es en este sentido que el anteproyecto incorpora la figura societaria formada por un solo miembro, y si bien no tiene una denominación específica, 4 la fundamentación del proyecto parece indicar que se llamará “Sociedad Unipersonal”.
Consideramos que esta modificación atenderá a dos realidades: la del comerciante individual, que actualmente tiene que fingir una sociedad sociedad para poder limitar su responsabilidad, y las de los grandes grupos económicos, que pretenden constituir subsidiarias (Filiales) con el 100% de su capital en el país, para no tener que transferir una porción a nombre de otro. Sin embargo, la denominación propuesta nos parece inapropiada debido a que la terminología “sociedad” se relaciona directamente con el
agrupamiento de personas, lo cual provocaría confusiones. Por tal motivo, nos parece mas apropiado que el nombre específico sea el de “Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada” (E.U.R.L) por tratarse de
un nombre ilustrativo que permite reconocer de antemano por parte de los interesados la limitación de su responsabilidad.
2
En estas sociedades un solo socio ostenta prácticamente todo el capital social (generalmente el 99,99%) y es acompañado por u n socio aparente. Este último posee un porcentaje en forma simbólica, presentando su nombre para que la autoridad de contralor apruebe la sociedad, que en realidad es únicamente del socio mayoritario. De esta manera cumplen con el requisito de Pluralidad de Partes y aprovechan que la Ley no dictamina nada sobre un mínimo de participación accionaria. Esto fue modificado por la llegada del Dr. Nissen a la IGJ y mediante el dictado de distintas resoluciones (http://www.l http://www.legislaw.com. egislaw.com.ar/juris/jurisI ar/juris/jurisIGJ-03.htm# GJ-03.htm#socianon socianon ) se resolvió que para la existencia de Sociedad Socie dad es necesaria la “Pluralidad Sustancial de Socios”. Distintos casos podemos nombrar como “Fracchia Raymond SRL”, “Bosques Verdes SA” y “Boca Crece SA”, donde su conformidad administrativa fue rechazada hasta que su composición societaria sea acorde a lo estipulado por ley. (http://www.ip http://www.iprofesional.com/ rofesional.com/notas/30033-L notas/30033-La-Justicia-re a-Justicia-rechazo-lachazo-lainscripcion-de-una-sociedad-de inscripcion-de-u na-sociedad-de-comodo.html -comodo.html))
3
Según Facundo Bilvao Aranda: “el Derecho no es una herramienta que sigue la realidad, sino mas bien pareciera que el derecho acompaña a la realidad, moderándola. Esa moderación tiene como fin último el respeto al orden público y la sujeción de nuevas costumbres y modalidades de vida. Pero estas últimas no son perpetuas, ni universales, sino que tienen naturalmente a responder a distintas idiosincrasias y varían al ritmo de los hombres, que como es su esencia, mutan, experimentan, se desarrollan y se perfeccionan”. perfecc ionan”.-- (http://estudiobilvaoaranda.blogspot.com.ar/2009/08/empresas-unipersonales.html ) 4
(http://dl.dr http://dl.dropbox.com/u/5 opbox.com/u/56482239/C% 6482239/C%C3%B3digo%20C C3%B3digo%20Civil%20-%20 ivil%20-%20Anteproyecto%20-% Anteproyecto%20-%20Fundame 20Fundamentos.pdf ntos.pdf )
2) Especificaciones sobre las Sociedades Unipersonales: Según la información que hemos podido recabar sobre el contenido que abarcará la reforma e inclusión de las Sociedades Unipersonales, podemos apreciar que la misma no cuenta con una regulación específica sobre el funcionamiento de este tipo societario. Sin embargo, la Comisión encargada de la reforma ha argumentado que la misma no es necesaria ya que cualquier problemática surgida puede ser solucionada con la aplicación de las Reglas Generales de la LSC. Desde nuestra humilde opinión consideramos que sería necesaria una especificación más detallada sobre algunos puntos que pueden considerarse esenciales de aclarar para llevar una mayor seguridad jurídica a los acreedores de este tipo societario soc ietario y “reglas claras” a aquellos empresarios que decidan optar
por ella. Otro argumento que consideramos es que el legislador en su momento dictó la LSC con un “espíritu” y naturaleza jurídic a (Contrato Plurilateral de Organización) distinta a la que dio origen a las Sociedades Unipersonales (Declaración Unilateral de Voluntad). Por lo tanto, el interpretar que se pueden contemplar todos los casos conflictivos puede llevar a la aparición de “lagunas legales” que desnaturalicen
el instituto societario. Para ello, realizamos un análisis comparativo de los distintos proyectos de ley que han tratado de incorporar a las unipersonales en nuestro país (pero que por distintos motivos nunca han podido ser aprobadas) y verificamos los distintos casos de aquellos países que ya han adoptado esta persona jurídica. De todo esto podemos mencionar las siguientes observaciones a considerar que podrían brindar un mayor valor al anteproyecto anteproyecto actual: a) Denominación del tipo societario como Empresa Unilateral de Responsabilidad Limitada (EURL), por el conflicto doctrinario y como hemos fundamentado en el punto anterior. b) Posibilidad de constitución por personas físicas o jurídicas, mediante Instrumento Público o 5
Privado . Pero prohibiendo que una sociedad unipersonal pueda ser socia de otra unipersonal, ya sea de manera originaria o sobrevenida6. Al respecto de la opción de considerar el instrumento privado como forma de constitución muchos legalistas argumentan su oposición al mismo porque podría fomentar a prácticas por socios que aporten fondos de dudosa procedencia (Testaferros). Desde nuestra óptica, y tomando como ejemplo el caso Colombiano7 , consideramos que su incorporación beneficiaría al empresariado empresariado por otorgar una mayor flexibilidad y menores costos de constitución, además de coincidir con la
5
Proyecto de ley Nro. 3605/04- Art 7° “La empresa se constituirá por instrumento instrumento publico o privado…” “…En todos los casos de aportes que consistan en bienes inmuebles, la constitución se hará por escritura publica”. (http://www.senado.gov.ar/web/proyectos/verExpe.php?origen=S&tipo=PL&numexp=61/06&nro_comision=&tConsulta=3 ) 6
Resolución M.J y DD.HH n° 112/02- Art 30° Sociedad socia. “Las sociedades pueden formar parte de sociedades del mismo tipo o de otro aun cuando difieran los regímenes de responsabilidad de sus socios. Una sociedad unipersonal no puede ser socia de otra sociedad unipersonal. Cuando esta sociedad resulta de la reunión en una sola mano de todas las participaciones de una sociedad que tenía pluralidad de socios, las unipersonales deben fusionarse o la participada disolverse a menos una de ellas incorpore nuevos socios en el término de TRES (3) meses" (http://es.scribd.com/doc/35159984/Ante-Proyecto-de-Ley-Sociedades-ComercialesArgentina-2003)
7
Mediante la sanción de la Ley 1258/08 en Colombia se conforma un nuevo tipo societario denominado Sociedad Sociedad Anónima Simplificada (SAS). Este tipo societario nuevo e innovador permite realizar el contrato constitutivo en su mayor medida a discreción de los socios participantes, y una de sus características es el poder realizarlo mediante Instrumento Privado. Lo cual ha recibido una muy buena repercusión en el empresariado Colombiano. Colombiano. (http://camara.ccb.org.co/documentos/5772_perfil_economico_y_juridico_de_las_sas_en_su_primer_ao.pdf )
tendencia internacional internacional que apunta a simplificar la constitución de sociedades en pos de incentivar la inversión y creación de nuevas empresas. A su vez, consideramos que en caso de irregularidades se encuentran los datos personales del solicitante en los registros de los entes responsables de otorgar la personería jurídica, por lo tanto, cualquier entidad correspondiente podría acceder a los mismos. c) Integración completa al momento de la suscripción (sea constitución o posterior aumento de capital social)8 y Publicidad, tanto sea en su etapa de constitución como durante su actuación, incorporando al final de su denominación las siglas EURL. De manera que los terceros que contraten la sociedad tengan conocimiento con quien tratan. d) Detalle de todas aquellas causales por las cuales el socio deba responder de manera ilimitada con su patrimonio personal9. e) Disponer que los pagos de los créditos o cobro de los préstamos personales del único socio a la sociedad estén subordinados subordinados al previo pago de los acreedores acreedores de esta, y ampliándolo ampliándolo a ciertos grados de parentesco como sostiene el art 190° del Anteproyecto del año 2002. 10 También puede ser una buena opción la registración de todas estas operaciones en un acta como método de control complementario. De esta manera se soluciona uno de los principales problemas como lo es la autocontratación en este tipo de sociedades, evitando así la insolvencia y el fraude hacia los acreedores de la sociedad. f)
Prohibición del retiro para sí o para un tercero de cualquier tipo de bienes de la EURL.11
8
Resolución M.J y DD.HH n° 112/02- Art 149° Integración en las sociedades unipersonales. “El “El capital fijado al constituirse o en ocasión de un aumento, debe ser integrado totalmente en las sociedades unipersonales. unipersonales. Si cesa la pluralidad de socios, la integración del aporte todavía adeudado, debe efectuarse dentro del plazo de TRES (3) meses de producida” (http://es.sc http://es.scribd.com/do ribd.com/doc/35159984/Ante c/35159984/Ante-Proyecto-de-Ley-Sociedades-Comerciales-Argentina-2003 )
9
Ley 19857/03 Chile- Art 12° “El titular responderá ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos: a) Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos; b) Por los actos y contratos que se ejecutaren ejecutaren sin el nombre o representació representación n de la empresa, empresa, para cumplir cumplir las obligaciones obligaciones que emanen emanen de tales actos y contratos; c) Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato; d) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o e) Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta” fraudulenta ”. (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207588 ) 10
Resolución M.J y DD.HH n° 112/02- Art 150° Créditos del socio único. “Los créditos personales del socio único contra la sociedad, están subordinados al previo pago de los créditos de los terceros”
Art 151° Préstamos Préstamos de los socios “Préstamos de los socios efectuados a la sociedad le resulta aplicable lo dispuesto por el art 190°, cuando son efectuados por las personas en él mencionadas” Art 190° Préstamos de los Socios “ Los préstamos hechos a la sociedad por un u n accionista, su cónyuge, los parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado, inclusive, y los afines dentro del segundo o por una sociedad controlante, controlada o vinculada, como asimismo los provenientes de terceros que hayan recibido garantía alguna de las personas mencionadas en éste párrafo, quedan subordinados a todos los otros créditos” (http://es.scribd.com/doc/35159984/Ante-Proyecto-de-Ley-Sociedades-ComercialesArgentina-2003) 11
Proyecto de ley Nro. 3605/04- Art 11° “En ningún caso el empresario podrá, directamente o por interpósita persona retirar para sí o para un tercero, cualquier clase de bienes pertenecientes a la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada” Limitada ” (http://www.senado.gov.ar/web/proyectos/verExpe.php?origen=S&tipo=PL&numexp=61/06&nro_comision=&tConsulta=3 )
3) Panorama Macroeconómico Argentino y de la Región: No podemos ignorar tampoco los datos macroeconómicos, donde actualmente la zona de América Latina posee un escenario favorable para la Inversión Extranjera Directa (IED), reportando crecimientos en sus índices ya hace varios años (una suba del 27% comparativo con 2010, marcando un récord histórico de U$S 153.000 millones) 12. Países como Brasil, Colombia, México y Chile han sido los destinos preferidos en la zona para los países inversores (EE.UU, U.E, China, Japón) presentado crecimientos muy notorios; y durante estos años han acompañado esta tendencia con la modificación de sus legislaciones societarias y la inclusión de las 13
Sociedades Unipersonales .
http://www.jorgeavilaopina.com/?p=417
12
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=635335
13
Brasil: el 11 de Julio de 2011, a través de la Ley 12.441/11 modifica el Código Civil Brasileño para permitir la creación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRELI), La mismas comenzarán a regir a partir del 01/09/12. Colombia: Ley 1258/08 Creación de la Sociedad Anónima Simplificada (SAS) Chile: Ley 19.857/03 Creación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Por su parte, Argentina en materia de IED sólo percibió el 4.7% de los fondos destinados en la región, siendo sobrepasado por países con economías menores como Perú. Políticas de tipo de cambio, seguridad jurídica, un mercado interno no tan seductor como el que sí posee Brasil, trabas del mercado de capitales, controles de importaciones, etc. Todas estas cuestiones influyen para que este indicador quede tan relegado a comparación comparación de la media regional14. A su vez, el país comienza a padecer los efectos de un enfriamiento de su economía con una baja de su tasa de crecimiento. No pretendemos hondar en conceptos que nos alejen de nuestro objeto de estudio, pero una de las tantas causas de este enfriamiento se podría asociar con el “cuello de botella” que el país posee por llegar a su límite de capacidad instalada, desde la reactivación por debacle de la economía en 2001. Por eso consideramos que es una realidad la necesidad de inversiones en el país para poder mantener este crecimiento. Es por eso que la incorporación de las Sociedades Unipersonales al esquema societario argentino abre una brecha y nos conecta con la tendencia mundial. Tampoco vamos a caer en la ingenuidad de que únicamente con esta nueva oportunidad se van a cambiar las tendencias actuales sobre los motivos de por qué nuestro país no resulta atractivo a los capitales extranjeros a comparación de los demás de la región, pero puede ser un motivo más a favor para que grandes grupos económicos puedan conformar sus sociedades sin necesidad de ceder parte a un tercero. Y además también representa un aliciente a las PyMes locales para embarcarse en nuevos proyectos, sabiendo que su responsabilidad de ahora en más será de manera limitada y permitir soñar (por qué no), con una industria argentina consolidada.
4) Tratamiento Tributario: Otras de las implicancias que deben analizarse será el tratamiento tributario de este tipo de Sociedades. El ser partícipe de una Sociedad que contiene un solo miembro, sea físico o jurídico, hace que sea un tema importante a tener en cuenta. ¿Qué tipos de impuestos alcanzará? ¿Tendrá que abonar como si fuera una S.A. o S.R.L común o en cambio será reconocida por su singularidad de unipersonal y abonará como un empresario particular? ¿O será necesario elaborar un régimen totalmente distinto para poder adecuar este tipo societario sin perjudicarlo de sobremanera? Actualmente en Argentina:
El Impuesto a las Ganancias realiza una diferenciación entre persona física (progresiva y escalonada, con mínimo no imponible) y jurídica (35% sobre utilidades netas y una serie de consideraciones sobre Honorarios a Socios y Directores). La Ganancia Mínima Presunta grava el 1% sobre el activo afectado a la actividad que se trate y se toma a cuenta del Impuesto a las Ganancias. (valuación de activo según ley impositiva).
El Impuesto a los Bienes Personales, grava el activo de las personas físicas, con mínimo no imponible y una escala progresiva de tasas. Una persona física que tenga una actividad empresaria, pagará también este impuesto sobre el patrimonio afectado afectado a tal actividad (en este ítem se incluye la tenencia de acciones o de cuotas partes societarias, pero puede ser reemplazado por la figura del responsable sustituto) Otro aspecto que puede llegar a ser conflictivo es que para personas físicas y de hecho la valuación a tomar será la impositiva, mientras que para S.A o S.R.L es la contable.
14
http://www.infobae.com/notas/649645-De-Mendiguren-El-principal-problema-es-promover-mas-inversion.html
Hay que tener en cuenta que las S.A y las S.R.L poseen un mayor gasto administrativo (obligadas a llevar libros contables, confeccionar libros rubricados, realizar balances anuales con informe de Contador Público, etc.)
También encontramos encontramos el Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto Municipal o Comunal, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Autónomos y Monotributo (incluye Obra Social y reemplaza el pago de Imp. a las Gccias, IVA y Autónomos)
Con esta breve reseña, queremos demostrar la complejidad que actualmente tiene el sistema tributario argentino. Por lo tanto, si la función de modificar la LSC e incluir a las Sociedades Unipersonales es para atraer una mayor inversión y motivar a las PyMes a emprender sus negocios; es necesario que este tipo societario tenga un tratamiento tributario acorde al tamaño de las empresas que se adhieran al régimen y brindarle una mayor simplicidad que motive al empresario a regularizar su situación con el fisco. Decidimos dejar únicamente plateado el tema; en principio para evitar desvirtuar el objeto de estudio y, por otro lado, a causa de cuestiones que exceden nuestros conocimientos actuales en materia impositiva nos impiden dar una solución concreta a lo que planteamos. Consideramos este punto en el trabajo, porque creemos que sí realmente queremos motivar la inversión, es necesario además de modificar la ley, que la misma esté acompañada por transformaciones de muchos elementos que pueden llegar a presentar obstáculos en la práctica para la creación de nuevas empresas. Sólo de esta manera los objetivos planteados lograrán el efecto deseado. El siguiente punto a analizar (financiamiento a PYMES) es otro ejemplo claro de las problemáticas que posee el país y que consideramos, consideramos, a nuestro modo de entender, deberían ser modificadas. modificadas.
5) Financiamiento de las PyMes en Argentina: Diversos son los autores que exponen acerca de las PYMES15. Decidimos incluirlas en este trabajo, ya que aproximadamente el 40% de las PYMES se constituyen de forma unipersonal. La información recabada, nos permite argumentar que las mismas contribuyen a la economía nacional, son fuentes de empleo y mano de obra intensivas y repercuten directamente en la distribución del ingreso.
Importancia de las MiPyMEs en la producción y el empleo (Varios años) Participación de las MiPyMEs en el empleo formal
Contribución de las MiPyMEs al PBI
Argentina
70,2%
53,7%
Brasil
59,8%
34,3%
Chile
63,0%
20,4%
Colombia
67,2%
38,7%
Ecuador
55,0%
20,0%
Países
7
8
México
75,0%
Paraguay
77,0%
Perú
67,9%
3
4
Uruguay
68,5%
Venezuela
38,1%
5
Argentina CNE 2004 2
UE-27 2005
1
16
6 7
8
62,0% -
55,5% -
66,3%
50,2%
67,1%
57,6%
Fuente: Meghana Ayyagari, Thorsten Beck, Aslh Demirgüç-Kunt. “ Small Small and Medium Enterprises across the Globe, A New Database” Database ” . Banco Mundial, Agosto de 2003, presenta presen ta datos del promedio de 1990-1999. 1990-1 999. Las casillas coloreadas fueron completadas con información recopilada de otras fuentes, según se indica a continuación: 1: Datos calculados a partir del CNE 2004 defin iendo a PyMEs como empresas con menos de 100 empleados. 2: Datos obtenidos de Eurostat para PyMEs del sector no financiero de 27 países europeos. Año 2005. 3: Dato extraído de los indicadores PyMEs por países del Banco Mundial. Año 1997. 4: Dato extraído de los indicadores PyMEs por países del Banco Mundial. Año 2000. 5: Dato extraído de los indicadores PyMEs por países del Banco Mundial. Promedio de 1991 a 1995. 6: Dato estimado a partir de la facturación bruta total, IBGE – Censo Cadastro, 1994. Extraído del trabajo “Observatorio MIPYME: Compilación estadística para 12 países de la Región ” de Carlos Guaipatín, Abril de 2003. 7: Dato estimado a partir de ventas, Encuesta Nacional Industrial Anual, 199 6. Extraído del trabajo “Observatorio MIPYME: Compilación estadística para 12 países de la Región ” de Carlos Guaipatín, Abril de 2003. 8: Participación en el valor agregado, Censo Económico 1998, INEGI. Extraído del trabajo “Observatorio MIPYME: Compilación estadística para 12 países de la Región ” de Carlos Guaipatín, Abril de 2003.
“ La problemática problemática del sector pyme – región este de la Provincia de Buenos Aires” (año 2005) elaborado por el Instituto de Investigaciones Administrativas Administrativas de la Facultad de Ciencias Económicas (U.N.L.P) (U.N.L.P) (http://www.econo.unlp.edu.ar/uploads/docs/doc_trab_8.pdf )
15
“ Acceso al financiamiento de las pymes en la Argentina: estado de situación y propuestas de política” (año 2010) desarrollado por Ricardo N. Bebczuk consultor de la Sección de Estudios del Desarrollo, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (http://www http://www.eclac.or .eclac.org/publicacio g/publicaciones/xml/1/40841/l nes/xml/1/40841/lcl3241e.pdf cl3241e.pdf ) “ Las PyMES PyMES en la economí a argentina. Presente, perspectivas y condiciones necesarias para su crecimiento y rentabilidad” cuyo cuyo autor es Ignacio Bruera (Lic. en Economía y Profesor Universitario. Actualmente Gerente de Investigación - Fundación Observatorio PyME, especialista en PyMEs y Desarrollo local) (http://www.uces.edu.ar/institutos/insecap/archivos/presentacion-ignacio-bruera.pdf ). 16
“Situación de las PyMes en América Latina” (año (año 2012) elaborado por el Estudio IERAPyME y cuyos autores son el Lic. Marcos Cohen Arazi y la Lic. Gabriela Baralla (http://www.ieralpyme.org/images_db/noticias_archivos/137.pdf )
Es por estos motivos, que surge la necesidad de seguir alentando este tipo de empresas, y para lo cual, un punto focal de su desarrollo es el financiamiento que reciben. A la hora de acceder a algún tipo de crédito los empresarios recurren, a los recursos propios, las deudas bancarias, los programas públicos de financiamiento, los proveedores, instituciones financieras no bancarias y el mercado de capitales. Sin embargo, las fuentes más utilizadas son los recursos propios (ya sea a través de aportes o recapitalizaciones) y los créditos de los proveedores, que estos últimos se caracterizan por ser de corto plazo y tienen su origen en la propia actividad comercial. comercial. En el siguiente cuadro se observa que las pequeñas y medianas empresas en Argentina tienen un bajo índice de utilización de créditos bancarios comparado con el resto de la región17.
17
Ibíd.-
Los motivos que condujeron a estas empresas a evitar el financiamiento bancario fueron, (según un estudio realizado en 2011 por la Consultora Claves Icsa18) en primer lugar, la “dificultad para que les aprueben el préstamo” (32.7 % de los casos), el “costo del financiamiento” (25%) y la “tardanza en los procesos” (13.5 %).
Por su parte, el Estado, pretende cubrir parte de las necesidades de financiación de las PYMES, pero favorecen ciertas áreas como el desarrollo tecnológico o la contratación de profesionales externos. Algunos ejemplos son los programas: “Régimen Bonificado de Tasas”, “FoMicro”, “Programa Global de Crédito”, 19
“Crédito Fiscal”, “Experiencia Pyme”, etc. Los primeros tres son créditos y los restantes son subsidios.
Sin embargo, su utilización es prácticamente nula (alrededor del 1%). Una de sus causas se debe a la centralización de las Agencias otorgantes20, ya que la mayoría se encuentran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que dificulta la promoción y la llegada a las empresas interesadas. Consideramos que el gobierno debe mejorar sus procesos de concesión de préstamos pero también sería recomendable que el Empresariado se profesionalice más en su negocio. Deberían reducirse los problemas de la “información asimétrica” capacitando al empresario para que comprenda la importancia
de una información económica – financiera que se aproxime a la realidad y que permita a sus acreedores conocer su productividad, su solvencia, etc. Otro aspecto a tener en cuenta es la protección a los acreedores ya que las garantías parecen no resolver el problema por ser lenta y dificultosa su ejecución. Sería necesaria una agilización de los procesos relacionados en este sentido, de manera de poder volver a brindar confianza y seguridad jurídica a los mismos. Por otra parte, hay que considerar los diversos conflictos de interés que se generan entre las tres partes (Estado, acreedores y PYMES) al momento de brindar un crédito y las razones por las que los emprendedores los solicitan; si es para el cumplimiento de objetivos sociales o si en realidad persiguen objetivos extrasocietarios. Para desactivar estos “incentivos oportunistas” se requiere de un cuidadoso
diseño de los mecanismos de apoyo, un celoso control del uso de fondos, la incorporación de penalidades a quienes infrinjan las reglas del programa, la realización de evaluaciones periódicas de costo y beneficio social y un alto grado de transparencia informativa hacia todos los interesados directos e indirectos. Consideramos que los programas de incentivos no deben basarse en subsidios sino en créditos a largo plazo, con tasas más bajas pero otorgarles solo a las empresas que tengan la capacidad y la voluntad de pagar, analizando su desempeño pasado pasado y el flujo futuro esperado. Y así, crear un verdadero espíritu emprendedor responsable responsable y alentar a aquellos proyectos que sean innovadores y permitan un crecimiento sostenible en el tiempo.
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19
http://bureaudesalud.com/v2/2011/08/11/como-se-financian-las-empresas-argentinas/
Relevamiento realizado a través de las páginas web de los diferentes organismos públicos Nacionales, Provinciales y Municipales:
- “Régimen Bonificado de Tasas” (http://www.sepyme.gob.ar/programas/bonificacion-de-tasas/ ) - “FoMicro” (http://www.bna.com.ar/institucional/fomicro2.asp )
-“Programa Global de Crédito” (http://www.bcra.gov.ar/pdfs/texord/t-crpyme.pdf ) - “Crédito Fiscal” (http://www.sepyme.gob.ar/programas/creditofiscal/ ) - “Experiencia PyMe” (http://www.experienciapyme.mp.gba.gov.ar/ ) 20
Por ejemplo la Agencia de Promoción Científica y Tecnológica, la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, entre otros.
Unificada : Un problema que impera en Argentina es la falta de 6) Información Estadística Societaria Unificada: información unificada de empresas y sociedades, la cual atribuimos a la descentralización (por provincias y ramas de actividad) de los organismos encargados de registrarlas. registrarlas. Esto trae aparejado la falta de estadísticas estadísticas y de conocimiento acerca de las sociedades (su composición, su capital, su forma jurídica, etc.); y en lo que respecta a las empresas, la información es más escasa aún, pudiendo solo encontrar en registros de la AFIP la cantidad de monotributistas y autónomos, sin ningún dato acerca de su composición, es decir si se trata de sociedades de hecho, unipersonales o de otro tipo. En virtud de esto, la AFIP conjuntamente con la Inspección General de Justicia (IGJ) lanzaron el Registro Nacional de Sociedades21 el pasado 22 de abril en la Ciudad de Mendoza, cuyo objeto principal es el incremento de la seguridad jurídica y la prevención del fraude impidiendo la proliferación de “sociedades fantasmas” inscriptas solamente para realizar maniobras de eva sión fiscal. Este registro busca la integración a
nivel nacional de la publicidad societaria. A nuestro entender, debería implementarse un sistema con fines de ayuda mutua e interés colectivo entre las Cámaras de Comercio de cada provincia que permita su mejoramiento en cuanto a la tecnificación, eficacia y agilidad en la prestación de sus servicios y brindar así un marco adecuado para la realización de programas conjuntos que optimicen los recursos existentes. De esta manera, podrán elaborarse series estadísticas a nivel nacional que permitan observar la caracterización de cada sector y generar políticas macroeconómicas que permitan una armonización de los intereses conjuntos de los distintos agentes económicos. Un ejemplo claro es lo realizado en Colombia a través de la configuración de una Red de Cámaras de Comercio 22, las cuales han brindado excelentes resultados resultados y han posibilitado un crecimiento de la base empresaria nacional, dado que se han convertido en una herramienta simplificadora al momento de constituir sociedades y creando una base de datos de cuantioso valor para la toma de decisiones.
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El R.N.S es un organismo que recopilará en la AFIP –a través de una base de datos federal– federal – toda la información de las sociedades inscriptas en el país, sin que las provincias pierdan sus facultades respecto a la inspección y el control.
(http://www.prensa http://www.prensa.argentina.ar/20 .argentina.ar/2010/04/22/7374-la-afip-lanzo-e 10/04/22/7374-la-afip-lanzo-el-registro-nacional-de l-registro-nacional-de-sociedades.php -sociedades.php)) (http://www.jus.gov.ar/rns/index.php http://www.jus.gov.ar/rns/index.php)) 22
http://www.confecamaras.org.co/index.php? http://www.confecam aras.org.co/index.php?option=com_content& option=com_content&view=articl view=article&id=209:confecamar e&id=209:confecamaras-celebra-su-asamble as-celebra-su-asamblea-con-una-propuesta-dea-con-una-propuesta-de-
trabajo-en-red-de-las-57-camaras-de-come trabajo-en-red-de-las-57-ca maras-de-comercio-para-promover-el rcio-para-promover-el-desarrollo-regional -desarrollo-regional&catid=3:newsfl &catid=3:newsflash ash
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7) Flexibilidad de los trámites: Actualmente, la inscripción de sociedades en Argentina presenta uno de los mayores promedios en toda la región para poder obtener la licencia de operación. En el siguiente cuadro puede observarse la demora según el tamaño de las organizaciones (y expresada en cantidad de días), tanto en Argentina como en el resto de los países 23 En el caso de las pequeñas empresas, Argentina lidera el ranking con un promedio de 266 días días para poder operar; seguido seguido muy atrás por Paraguay con 149 días.
En base a lo expuesto, buscamos los motivos de tal demora, lo cual nos llevó a la conclusión que se debe en gran parte, a que los trámites deben realizarse de manera personal y son centralizados en los Registros Públicos de Comercio correspondiente a la provincia donde se va a actuar. Existe una plataforma digital brindada por AFIP para la registración de sociedades, pero es únicamente para las alcanzadas por el Art 299° de la LSC. Además, el sistema de registro personal argentino tiene una escala de trámites, que según el monto
23
Ibidem 16
18
que pueda o desee pagar el socio, permite su registración en un menor tiempo (Trámite Urgente 24). Lo cual demuestra que el actual sistema registral privilegia la constitución de las grandes empresas en detrimento de la gran cantidad de pequeñas y medianas organizaciones. Y esto también puede ser observado en el gráfico anterior, que las mejoras no son sustanciales, pero se acortan relativamente los plazos. Según un estudio realizado por la cartera productiva provincial de Buenos Aires perteneciente al Ministerio de Producción, Produ cción, Ciencia y Tecnología, Tecno logía, actualmente en Argentina Argentin a para registrar una pequeña peque ña y mediana empresa hay que realizar en promedio 14 trámites, en tanto que para poner en funcionamiento un inmueble industrial, son necesarios 28. Los procedimientos pasan por dar cumplimiento a la inscripción, registro, rúbrica de documentos, solicitud de servicios, entre otros 25. Mientras que para para registrar registrar una PYME en Australia, se requiere sólo sólo 1 trámite; en en Irlanda 4; en Estados Estados Unidos 6; en México 8 y en Chile 9. En tanto que los 28 trámites argentinos para que un establecimiento industrial comience a funcionar se reducen a 11 en Irlanda, España y México; 16 en Australia; 18 en Chile y 19 en los Estados Unidos. Por lo expuesto, es evidente que Argentina requiere algún cambio en este sentido. Al respecto, podrían considerarse sistemas Ad-hoc para la creación y formalización de empresas por Internet (sistema ya implementado por Canadá, Australia y Chile) o la descentralización a través de las distintas Cámaras de Comercio que posee el país (adoptado por Colombia) donde el empresario, en vez de presentarse en el Registro Público puede optar por presentar el contrato constitutivo y registrarse en la Cámara de Comercio de su rama de actividad26. Asimismo, debería implementarse algún sistema registral con una plataforma digital integral ( como usan en Chile) para la realización de los trámites, lo que a su vez permitiría el uso de paginas webs (por ejemplo http://loopy.cl/ http://loopy.cl/)) que mediante un gestor “on line” se encargan de la confección del estatuto, publicación en el Boletín Oficial, registración de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y el envío a domicilio por correo certificado de toda la documentación en un plazo de 7 días; lo cual, sin duda alguna permitiría reducir los tiempos y los costos de registración de una manera sustancial.
24
25
http://www.jus.gov.ar/igj/guia-de-trami http://www.jus.gov.ar /igj/guia-de-tramites/urgentes.aspx tes/urgentes.aspx http://www.iprofesional.com/notas/61105-Lanz http://www.iprofe sional.com/notas/61105-Lanzan-el-tramite-sim an-el-tramite-simplificado-para-re plificado-para-registrar-Pyme.html gistrar-Pyme.html
26
Es necesario realizar una aclaración al respecto de este sistema. La Ley Colombiana le ha brindado a las distintas Cámaras de Comercio la posibilidad de registrar sociedades. Las mismas tienen a su cargo la verificación de la legalidad del documento de constitución, pero deberán abstenerse de inscribirlo si los mismos no contienen o expresen la totalidad los requisitos mínimos que exige la Ley 1258/08. Es decir, pueden aceptar documentos que cumplan con todos los requisitos; pero en caso contrario, no poseen la facultad para realizar control de legalidad sobre la adecuación de tales requisitos a las normas que los regulan, sólo deben abstenerse de registrarlos.
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Consideraciones Finales De todo lo expuesto podemos destacar que la incorporación de las Sociedades Unipersonales es un gran avance para la apertura y adaptación al contexto internacional, tanto en materia jurídica como económica. Es necesario legislarlas porque porque son parte de una realidad a la cual no podemos estar ajenos. Esto incrementaría la cantidad de inversiones extranjeras y nacionales en el país. Esta reforma vendría a cubrir un bache legal y regularía muchas empresas que han optado por operar en forma irregular, constituir sociedades de cómodo y, a su vez, brindaría una nueva opción al empresario individual. Consideramos que las repercusiones serán sumamente beneficiosas para el país, siempre y cuando se acompañe con políticas macroeconómicas, financieras, de promoción, de educación empresarial, de simplificación de trámites, entre otras. Sin embargo, a partir de lo que hemos podido observar durante esta investigación consideramos que debería realizarse una reforma “de base” a la ley ya que fue desarrollada de acuerdo a la doctrina contractualista tradicional, y donde la pluralidad de las partes fue un elemento sustancial en la confección de la misma. Por eso la introducción de la Soc. Unipersonales (que se origina por una naturaleza distinta) genera una distorsión que rompe con esta armonía doctrinaria. Además consideramos que la ley ha quedado anticuada no de forma, sino de práctica, por estar basada en un espíritu distinto al utilizado actualmente. Un ejemplo claro es la formación de Sociedades Anónimas, buscando principalmente la limitación de la responsabilidad y no la acumulación de grandes capitales, sin importar la calidad del socio ni la magnitud del patrimonio. Esto trae aparejado que muchas pequeñas y medianas empresas estén atadas a regulaciones y controles obligatorios que fueron pensados para las grandes empresas. Por otro lado, cabe destacar que las Sociedades de Personas han sido dejadas de lado por la práctica empresarial a causa de la imposibilidad de limitar el patrimonio. Por todos estos argumentos, no creemos que sea descabellada la necesidad de una reforma integral de la Ley de Sociedades Comerciales como la implementada en Colombia, que fue concebida de manera tal que satisfaga las necesidades de los empresarios de limitar su responsabilidad pero adaptando las regulaciones, los controles y los costos de acuerdo al tamaño de las sociedades, los cuales aumentan en forma proporcional a medida que crece la empresa. Lo que da como resultado una mayor flexibilización a las pequeñas organizaciones organizaciones pero a su vez establece un control pormenorizado a las empresas que cotizan en bolsa. Solo de esta manera podremos encontrar una solución sistémica para maximizar la potencialidad de las distintas unidades productivas de la economía.
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