REPERTORIO Nº
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD S.P.A. Nombre de la Sociedad S.P.A. O Nombre de Fantasía de la Soc. S.P.A.
comparecen: Don
Nombre del Accionista ,
chileno, casado, ingeniero
civil Industrial, cédula nacional de identidad número quince millones ciento ciento setent setenta a y seis seis mil mil seisci seiscient entos os ochent ochenta a y seis seis guión guión siete, siete, domicilia domiciliado do en José Hipólito Hipólito Salas s/n, asa !, omuna omuna del "alloa, "alloa, Se#t Se#ta a $egi $egión ón,, de paso paso en ésta ésta,, y don don
Nombre Nombre del Accioni Accionista sta ,
chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número trece millones millones ochocientos cuarenta y siete siete mil mil cuatro guión ocho, domiciliado en amino %l Sau&al, 'ilómetro uatro, omuna de "o & ta & a l ,
$a n c a g ua ,
S e #ta
$ e g i ó n( n(
de
paso
en
ésta(
los
comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cedulas citadas y e#presan: )ue por este acto constituyen una sociedad sociedad por acciones acciones regida por los estatuto estatutoss que se indican a contin continuac uación ión y suple supletor toriam iament ente e de acuerd acuerdo o a lo dispue dispuesto sto en los art* art*cu culo loss cuat cuatro roci cien ento toss vein veinti ticu cuat atro ro y sigu siguie ient ntes es del del ódi ódigo go de omercio+ omercio+ os estatutos constan de las siguientes cl-usulas: TITULO
PRIMERO: Nombre, Nombre, domicil domicilio, io, duració duració ! ob"e#o ob"e#o + PRIMERO : %l nom.re o ra&ón social ser-
nombre de la Sociedad
pudiendo pudiendo usar
para para todo todoss los los e0ec e0ecto toss lega legale les, s, 0ine 0iness pu.l pu.lic icit itari arios os y para para actu actuar ar incl inclus usiv ive e ante ante .anc .ancos os,, inst instit ituci ucion ones es 0ina 0inanc ncie ieras ras o cual cuales esqu quie ier r organismo pú.lico o privado, la sigla comercial o nom.re de 0antas*a 1 Nombre
de Fantasía
S$A S$ A++ SE%UNDO : %l domicilio de la sociedad
es la ciudad de $ancagua, pudiendo esta.lecer agencias, sucursales o repres represent entaci acione oness en cualqu cualquier ier punto punto del pa*s pa*s o del e#tran e#tran2er 2ero+ o+ !
TERCERO : a sociedad empie&a a regir con esta 0echa y su duración es inde0inida+ CUARTO : %l o.2eto de la sociedad ser- la la prestación en h ile y e#po rta ci ón a l e #ter io r d e a ses or *as y se rvi ci os computacionales, de so0t3are, agr*colas, de gestión de negocios y/o de personal, económicos, y 0inancieros+ 4odr- tam.ién reali&ar todas las actividades cone#as o conducentes a los o.2etivos se5alados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a ca.o por s* misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios+ 4ara el cumplimiento de este o.2eto, la sociedad podr- cele.rar y e2ecutar toda clase de actos y contratos e incluso 0ormar sociedades o ingresar a ellas+
TITULO SE%UNDO& Del ca$i#al ! la' Accioe'. (UINTO: %l capital social es la suma de cinco millones de pesos, divididos en quinientas acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscri.en y pagan en la 0orma se5alada en el art*culo primero transitorio+ as acciones suscritas y no pagadas, cualquiera sea su serie, dar-n derecho a sus titulares a reci.ir dividendos y participar en los .ene0icios sociales de igual manera que los titulares de las acciones pagadas+ SE)TO : Sólo se tendr-n como accionistas a quienes apare&can inscritos como tales en el respectivo registro de 6ccionistas+ S*PTIMO : a cesión de acciones se har- mediante un traspaso 0irmado por el cedente y el cesionario, ante un 7otario 4ú.lico o ante dos testigos mayores de dieciocho a5os+ os traspasos de acciones de.er-n contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas+ a cesión de acciones producir- e0ectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscri.an en el $egistro de 6ccionistas en vista del contrato de cesión+ OCTA+O : os t*tulos de acciones llevar-n el nom.re del due5o, el nom.re y 8
sello de la sociedad, la 0echa de la escritura social, indicación de la notar*a en que haya sido otorgada, el número total de acciones en que se divide el capital y el número de acciones que el t*tulo representar*a+ Igualmente de.er- constar en el t*tulo las condiciones de pago de la acción si se tratare de acciones que no estuvieran pagadas *ntegramente+ NO+ENO : os saldos insolu tos de las acciones suscritas y no pagadas se rea2ustar-n en la misma proporción en que var*e la 9nidad de omento desde la 0echa de la suscripción hasta la época del pago, sin per2uicio de lo que pueda pactarse en los contratos de suscripción correspondientes en materia de intereses y lo que se pueda esta.lecer en materia de rea2ustes en la respectiva modi0icación social+ D*CIMO : %n caso de 0allecimiento o disolución de un accionista, se proceder- a inscri.ir las acciones a nom.re de sus herederos+ 4ara tal e0ecto, se de.er- acreditar la calidad de tales con los documentos que correspondan+ Si por 0allecimiento de un accionista o por otra causa llegaren una o m-s acciones a pertenecer a varias personas, los propietarios estar-n o.ligados a designar un apoderado común para que los represente 0rente a la sociedad+ TITULO TERCERO: De la Admii'#ración+
D*CIMO PRIMERO : a sociedad ser- administrada por Nombre Accioi'#a
y d on Nombre Accioi'#a , estando 0acultados
para actuar, con2unta o separadamente cualquiera de ellos en nom.re y representación de la sociedad+ %l o los administradores, anteponiendo el nom.re de la sociedad o ra&ón a su 0irma, representar- a las sociedades con las 0acultades y poderes descritas en estos estatutos+ %l o los administradores, actuando en la 0orma indicada, tienen las m-s amplias 0acultades de administración y disposición de .ienes y la representación 2udicial y e#tra2udicial de la sociedad, pudiendo e0ectuar todos los actos, cele.rar todos los contratos y convenciones, y en general, reali&ar toda
;
clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el o.2eto social, sin limitación alguna+ as 0acultades del o los administrador incluyen, entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea ta#ativa, las siguientes: uo $epresentar a la sociedad, en todos los 2uicios y gestiones 2udiciales en que tenga interés o pueda tenerlo, ante cualquier tri.unal ordinario, especial, de cualquier naturale&a o ar.itral, as* intervenga como demandante demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo e2ercer toda clase de acciones ordinarias, e2ecutivas, especiales, etcétera, relativas a su persona, .ienes o a cualquier acto o contrato, etcétera, y solicitar todas las autori&aciones o 0ormular todas las declaraciones que estime convenientes o necesarias( do' $epresentar a la sociedad, con las 0acultades ordinarias o e#traordinarias del mandato 2udicial, y estar- 0acultado para desistirse en primera instancia de la acción enta.lada, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los -r.itros 0acultades de ar.itradores, prorrogar 2urisdicción, intervenir en las gestiones de conciliación y avenimientos y perci.ir( #re' $epresentar 2udicial y e#tra2udicialmente a la sociedad, pudiendo especialmente concurrir ante toda clase de autoridades pol*ticas, administrativas, municipales, mar*timas, portuarias y aduaneras, organismos o instituciones de derecho pú.lico, 0iscales o semi0iscales, autoridades de orden tri.utario, provisional o la.oral, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o 2ur*dicas, con toda clase de presentaciones, solicitudes, peticiones, memoriales, incluso o.ligatorios, modi0icarlos o desistirse de ellas y dem-s documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones( cua#ro ele.rar, apro.ar o recha&ar convenios 2udiciales o e#tra2udiciales, con los acreedores o deudores de la sociedad( cico <.tener y conceder quitas o esperas( pactar garant*as, intereses, descuentos, deducciones y condonaciones( 'ei' Se5alar domicilio( 'ie#e =
<.tener concesiones administrativas, de cualquier naturale&a u o.2eto( oc-o <.tener mercedes de agua y presentar solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas( uee %2ercer acciones reivindicatorias o posesorias( die/ 6legar e interrumpir prescripciones( oce onstituirse en agente o0icioso( doce 6dquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera( #rece Solicitar pertenencias mineras(
ca#orce Solicitar aposición de sellos( 0uice Someter a compromiso, nom.rar, solicitar o concurrir al nom.ramiento de 2ueces compromisarios y 0i2arles o concurrir a la 0i2ación de sus 0acultades, incluso de amiga.les componedores, remuneraciones, pla&os, etcétera( dieci'1i' 7om.rar, solicitar o concurrir al nom.ramiento de s*ndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, 0i2arles sus 0acultades, de.eres, remuneraciones, pla&os, etcétera, removerlos o solicitar su remoción(
dieci'ie#e $eclamar implicancias, recusar, solicitar cumplimiento de resoluciones 2udiciales, incluso de tri.unales e#tran2eros, impetrar medidas pre2udiciales y precautorias, recurrir al arraigo y retención de naves, enta.lar gestiones preparatorias de la v*a e2ecutiva, solicitar em.argos y se5alar .ienes al e0ecto, interponer recursos 2udiciales, solicitar declaratorias de quie.ra o adherirse a su petición, asistir a 2untas de acreedores, y proponer modi0icaciones a los mismos( diecioc-o $etirar de las o0icinas de correos, telégra0os, aduanas, empresas de transporte terrestre, mar*timo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certi0icada, giros, reem.olsos, cargas, encomiendas, mercader*as, pie&as, postales, etcétera, signadas o dirigidas a la sociedad+ 4odr-n incluso 0irmar correspondencia de la sociedad(
dieciuee Inscri.ir propiedad intelectual, industrial, nom.res comerciales, modelos industriales, patentar inventos, todo esto, ante organismos estatales o registros en redes computacionales de nom.res de dominio, direcciones u otro tipo de inscripciones( ei#e %sta.lecer agencias y esta.lecimientos, en cualquier punto del pa*s( ei#iuo 4agar en e0ectivo, por dación en pago, >
por consignación, su.rogación, cesión de .ienes, etcétera, todo los que la sociedad adeudare por cualquier t*tulo y, en general, e#tinguir o.ligaciones, ya sea, por novación, remisión, compensación, etcétera( ei#idó' ele.rar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y e#igir 2udicial o e#tra2udicialmente su cumplimiento, relativos a .ienes mue.les e inmue.les, corporales o incorporales( ei#i#r1' omprar, vender, permutar y, en general, adquirir y ena2enar a cualquier t*tulo, .ienes mue.les o inmue.les, corporales o incorporales, incluso valores mo.iliarios, acciones, .onos, de.entures y derechos de cualquier naturale&a( ei#icua#ro ?ravar los .ienes sociales con derechos de uso, usu0ructo, ha.itación, etcétera, o constituir servidum.res activas o pasivas( ei#icico Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de .ienes corporales e incorporales, ra*ces o mue.les( ei#i'1i' Insinuar, dar y reci.ir en donación, incluso .ienes ra*ces, con o son grav-menes( ei#i'ie#e Dar y tomar .ienes en comodato( ei#ioc-o Dar y tomar dinero y otros .ienes en mutuo( ei#iuee Dar y reci.ir dinero y otros .ienes en depósito, sen necesario o voluntario y en secuestro( #rei#a ele.rar contratos de transacción, aún respecto de cosas no disputadas( #rei#a ! uo ele.rar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y apro.ar y recha&ar sus saldos( #rei#a ! do' ele.rar contratos de tra.a2o, colectivos o individuales, contratar servicios pro0esionales o técnicos y ponerles término, con las m-s amplias 0acultades que se precisen al e0ecto(
#rei#a ! #re' ele.rar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, 0i2ar riesgos, estipular pla&os y dem-s condiciones, co.rar póli&as, endosarlas y cancelarlas, apro.ar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera( #rei#a
! cua#ro ele.rar cualquier otro contrato, nominado o no+ %n los contratos que cele.re y en los ya otorgados por la sociedad, el representante queda 0acultado para convenir, toda clase de pacto o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia o naturale&a @
o meramente accidentales( 0i2ar precios y 0ormas de pago, rentas, honorarios, remuneraciones, rea2ustes, intereses, indemni&aciones, pla&os, aún mayores que los usuales, condiciones, de.eres, atri.uciones, épocas y 0ormas de pago y de entrega, ca.idas, deslindes, perci.ir, entregar( pactar solidaridad e indivisi.ilidad, tanto activa como pasiva, convenir cl-usulas penales a 0avor o en contra de la sociedad, pactar cauciones( 0i2ar multas( modi0icar estipulaciones( e2ercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad, e2ercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones( rescindir, resolver, resciliar, de2ar sin e0ecto, desahuciar, poner término o solicitar la terminación de los contratos( e#igir rendición de cuentas, apro.arlas u o.2etarlas( #rei#a ! cico
ontratar préstamos y mutuos
hipotecarios en cualquier 0orma, en .ancos u otras instituciones de crédito y/o 0omento, de derecho pú.lico o privado y , en general, con cualquier persona natural o 2ur*dica, con el o.2eto de poder cumplir ca.almente con la 0inalidad de esta representación+ Sin que ello signi0ique enunciación de 0acultades y a v*a meramente e2emplar, queda 0acultado para operar con letras de cam.io, letras de créditos hipotecarias rea2usta.les, u otros créditos o documentos, e#istentes a la 0echa o que se espera que e#istan en el 0uturo y tendientes, a o.tener recursos con el o.2eto de adquirir .ienes+ %n garant*a de las o.ligaciones que contraiga con tales 0ines, queda e#presamente 0acultado, para otorgar garant*as hipotecarias y prohi.iciones de gravar y ena2enar so.re el .ien que adquiera+ 6simismo, para contratar seguro de gravamen, de incendios u otros, acordando primas y póli&as+ Se le 0aculta asimismo para suscri.ir contratos de arrendamiento, 0acult-ndolo e#presamente para co.rar y perci.ir las rentas( #rei#a ! 'ei' ele.rar y e2ecutar contratos de transporte, de construcción, de con0ección de o.ra material, de prestación de servicios, de cam.io, de comisión, de corredur*a, de representación, de agencia, de av*o, de iguala, de anticresis, negociar y endosar conocimientos, A
0acturas y documentos( %0ectuar toda clase de operaciones de importación o e#portación( $epresentar a la sociedad, ante las aduanas y dem-s servicios y autoridades( #rei#a ! 'ie#e ele.rar contratos so.re 3arrants y gravarlos con prenda( #rei#a ! oc-o eder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador( #rei#a ! uee eder y aceptar cesiones y derechos litigiosos( cuare#a Dar y reci.ir en prenda, .ienes mue.les, valores mo.iliarios, derechos, acciones y dem-s cosas corporales e incorporales, sean prendas civiles, mercantiles o .ancarias, industriales, agrarias, de cosas mue.les vendidas a pla&o, sin despla&amiento, u otras especiales y cancelarlas( cuare#a ! uo Dar y reci.ir .ienes en hipoteca( posponer, servir y al&ar hipotecas, y constituirlas con cl-usulas de garant*a general, tanto so.re inmue.les, como de naves( cuare#a ! do' ele.rar contratos de sociedad de cualquier clase y o.2eto( sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsa.ilidad limitada o de otra especie, o incorporarse como socio en sociedades constituidas, con anterioridad, pactar indivisión( constituir o 0ormar parte de las comunidades, sindicatos, asociaciones, 2untas, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera( representarla con vo& y voto en unas y otras, con 0acultad para modi0icarlas, 0ormar otras nuevas o de cualquier 0orma alterarlas, pedir su disolución o terminación incluso anticipada, e#presar la intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a ca.o una u otra o intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o m-s liquidadores, 2ueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, s*ndicos, administradores y dem-s 0uncionarios que 0ueren
necesarios,
pudiendo
se5alarles
0acultades,
o.ligaciones,
remuneraciones, pla&os, condiciones, modos de e0ectuar la liquidación o partición, autori&ar a los liquidadores para ena2enar y gravar toda clase de .ienes sociales, corporales o incorporales ra*ces o mue.les, incluso valores mo.iliarios, actuar como liquidador o partidor, someter a ar.itra2e( y, en B
general, e2ercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las o.ligaciones que a la sociedad correspondan como socio, comunero, director, gerente, accionista o liquidador de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera( cuare#a ! #re' Dar y aceptar 0ian&as, simples o solidarias, avales, pactar solidaridad, activa o pasiva, y , en general, toda clase de cauciones y garant*as, cuare#a ! cua#ro %ndosar, retirar documentos de em.arque( y co.rar y perci.ir, retirar valores en custodia o garant*a, y cancelar al e0ecto, los documentos necesarios(
cuare#a ! cico o.rar y perci.ir 2udicial y e#tra2udicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeud-rsele en el 0uturo, a cualquier t*tulo que sea, por cualquiera causa o persona, sea ella natural o 2ur*dica, de derecho privado o de derecho pú.lico, incluso el isco, instituciones, corporaciones o 0undaciones 0iscales, semi0iscales o de administración autónoma, instituciones privadas etcétera, sea en dinero, en otra clase de .ienes corporales o incorporales ra*ces o mue.les, valores mo.iliarios, etcétera( cuare#a ! 'ei' irmar reci.os, 0iniquitos y cancelaciones, y en general, suscri.ir, otorgar, 0irmar, e#tender y re0rendar, toda clase de documentos pú.licos o privados, pudiendo 0ormular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes( cuare#a ! 'ie#e
! oc-o $epresentar a la sociedad, en los .ancos nacionales y e#tran2eros, con las m-s amplias 0acultades que puedan necesitarse, tales como: aC Darles instrucciones y cometerles comisiones de con0ian&a y, entre ellas, dar ordenes de no pago( .C ontratar y a.rir cuentas corrientes .ancarias de deposito y/o ahorro, depositar, girar y so.regirarse en ellas o en las que la
compareciente tenga en al actualidad, cancelar cheques, endosarlos, 0irmar reconocimiento de saldos en cuenta corriente, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto, en moneda nacional como e#tran2era( cC 6pro.ar y o.2etar saldos( dC $etirar talonarios de cheques o cheques sueltos( eC ontratar prestamos contra aceptación, so.regiro, l*neas de crédito, prestamos contra aceptación de letras, suscri.ir pagares, mutuos, documentos por .oletas de garant*a, etcétera, o en cualquier otra 0orma( 0C 6rrendar ca2as de seguridad, a.rirlas y poner término a su arrendamiento( gC 6.rir cuentas de ahorro, rea2usta.les o no, a la vista, a pla&o o condicional, hacer depósitos en ella, retirarlo total o parcialmente, cerrar las cuentas o igualmente respecto de las que la compareciente tenga en la actualidad( hC olocar y retirar dinero, sea moneda nacional o e#tran2era, y valores en depósitos a la vista, a pla&o y/o condicionales y 0irmar reci.os de dinero( 2C ontratar operaciones de cam.io( contratar y a.rir acreditativos y créditos documentarios( girar, aceptar, reaceptar, a0ian&ar, avalar, descontar, y endosar letras de cam.io, tanto en co.ran&a, como en garant*a( retirar y endosar documentos de em.arque y autori&ar cargos en cuenta corriente( EC %n general, e0ectuar toda clase de operaciones .ancarias, en moneda nacional o e#tran2era( y hacer toda clase de declaraciones .a2o 2uramento, ante el Fanco entral de hile y otras autoridades, con el o.2eto de cumplir con las reglamentaciones del Fanco entral, sea para la salida o entrada al pa*s y/o para operaciones de importación, e#portación o de cam.io( cuare#a
! uee ontratar prestamos en cualquier 0orma, con instituciones de crédito o de 0omento, o 0inancieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho pú.lico o con particulares, sean en 0orma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra 0orma(
cicue#a ?irar, suscri.ir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, co.ro o garant*a, protestar, descontar, cancelar, co.rar, trans0erir, e#tender y disponer en cualquier 0orma de cheques, letras !G
de cam.io, pagares, li.ran&as, vales y dem-s documentos mercantiles, de em.arque o .ancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o e#tran2era, y e2ercer todas las acciones, que correspondan a la sociedad, en relación con tales documentos( cicue#a !
uo ontratar y e0ectuar toda clase de operaciones de comercio e#terior y de cam.ios internacionales, estando 0acultados para representar a la sociedad en todas las operaciones, diligencias, tr-mites o actuaciones relacionadas con importaciones y e#portaciones ante los .ancos comerciales, Fanco entral de hile y cualquier otra entidad o autoridad cometerte, pudiendo al e0ecto representar y 0irmar registros de importación y e#portación, a.rir acreditativos divisi.les o indivisi.les, revoca.les o irrevoca.les(
contratar
aperturas
de
acreditativos(
cele.rar
ventas
condicionales( comprar y vender divisas( presentar solicitudes ane#as, cartas e#plicativas, declaraciones 2uradas y toda otra documentación pertinente, que 0uere e#igida por los .ancos o por el Fanco entral de hile o por el servicio de aduana, solicitar la modi0icación de las condiciones .a2o las cuales ha autori&ado una determinada operación( autori&ar cargos en las cuentas corrientes de la sociedad, a causa de operaciones de comercio e#terior ,
cicue#a ! do' , en general, e0ectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mo.iliarios y e0ectos pú.licos y de comercio( cicue#a ! #re' $etirar de la circulación y volver a ella acciones, .onos, vales, pagares, .illetes, etcétera, co.rar y perci.ir dividendos y cr*as de acciones, retirar y can2ear t*tulos y cupones, suscri.ir nuevas acciones li.eradas o de pago( cicue#a ! cua#ro
cico oncurrir ante toda clase de autoridades pol*ticas, administrativas, incluso de orden tri.utario, municipales, 2udiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier otra persona de derecho pú.lico o privado, instituciones !!
0iscales, semi0iscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso o.ligatorias o peticiones( modi0icarlas y desistirse de ellas( cicue#a ! 'ei' 6utocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para s*, aquellos .ienes que la sociedad ordene vender, y vender los suyos a la sociedad( como asimismo prestar dinero a la sociedad o tomarlo prestado para s*, pudiendo en general, cele.rar validamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos y convenciones cuya e2ecución le haya encomendado la sociedad(
cicue#a ! 'ie#e on0erir poderes generales o especiales, sean estos 2udiciales o e#tra2udiciales y revocarlos( delegar y reasumir en todo o en parte el presente poder cuantas veces lo estime necesario, 0acultando al delegatario para delegar a su ve&+ %n suma, podr-n los mandatarios practicar todos los actos 2udiciales o e#tra2udiciales que sean necesarios para la 0iel y e#pedita representación de la sociedad, aun aquellos para los cuales la ley e#ige poder especial+ Se de2a e#presa constancia que se necesitar- la 0irma con2unta de am.os administradores para: unoC Dar y aceptar 0ian&as, simples o solidarias( dosC 6valar, pactar solidaridad, activa o pasiva( tresC onstituir a la sociedad en aval o codeudora solidaria( cuatroC
TITULO
Accioi'#a'.
CUARTO&
De
la'
2u#a'
D*CIMO SE%UNDO& Ha.r-
%eerale'
de
Juntas
%#traordinarias de 6ccionistas+ as primeras se cele.rar-n una ve& al a5o en el primer cuatrimestre del a5o y las segundas podr-n !8
cele.rarse en cualquier tiempo+ %l lugar de cele.ración de las Juntas ser- el que se indique en la citación+ D*CIMO TERCERO : as Juntas de 6ccionistas ser-n convocadas por los administradores de la s oc ie da d o p or l a Su per in te nd enc ia de alo re s y S eg ur os si correspondiere+ D*CIMO CUARTO : a citación a Junta de 6ccionistas se e0ectuar- por medio de un aviso que se pu.licar-, a lo menos, por tres veces en d*as distintos en un periódico de $ancagua que haya determinado la Junta de 6ccionistas+ 6 0alta de determinación o en el caso de suspensión de la circulación del periódico designado, la pu.licación se har- en el Diario <0icial en el tiempo, 0orma y c on di ci on es
q ue
se 5a la
el
$ egl am en to+
4o dr -n
ce le .r ars e
validamente las Juntas si concurren la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aún cuando no se hu.ieren cumplido las 0ormalidades requeridas para su citación+ D*CIMO (UINTO : Sólo podr-n participar en las Juntas de 6ccionistas con derecho a vo& y voto los titulares de las acciones inscritas en el $egistro de 6ccionistas co n cinco d*as de an tici pa ción a aqué l qu e haya de cele.rarse la respectiva Junta+ ada acción da derecho a voto, pudiendo el accionista acumularlos o distri.uirlos como estime conveniente+ os accionistas podr-n hacerse representar en las Juntas por otros accionistas o por un tercero, de.iendo el mandato constar por escrito y comprender el total de las acciones del man da nte en l a so cie da d+ D*CIMO SE)TO : as mate ri as q ue corresponde conocer a la Junta
acuerdos de las Juntas se tomar-n por mayor*a a.soluta de acciones presentes o representadas con derecho a voto+ %stos quórum de asistencia y de acuerdo regir-n para toda Junta salvo que la ey o estos estatutos requieran quórum o mayor*a especiales+ os avisos de la segunda citación sólo podr-n pu.licarse una ve& que hu.iere 0racasado la Junta a e0ectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva Junta de.er- ser citada para cele.rarse dentro de los cuarenta y cinco d*as siguientes a la 0echa 0i2ada para la Junta no cele.rada+
TI TU LO
(U IN TO&
6nua lmente
la
De
Junta
la
3i' ca li/a ció +
de
D*CIMO
6ccionistas,
si
OCTA+O: proced iere
legalmente o la Junta lo estimare pertinente, nom.rar- auditores e#ternos independientes, los que tendr-n las 0unciones indicadas en la ey, sin per2uicio de otros cometidos que pueda encargarles la Junta+ 6simismo, anualmente la Junta
NO+ENO : 6nualmente los accionistas de la sociedad de.er-n pronunciarse so.re la remuneración de los administradores y las pol*ticas so.re reparto de utilidades+ %stos acuerdos solo se adoptar-n si 0ueren apro.ados por la unanimidad de los accionistas+
TITULO SE)TO& Del 4alace ! Di'#ribució de U#ilidade' + +I%*SIMO: a sociedad practicar- .alances al treinta y uno de Diciem.re de cada a5o, salvo que la Junta de 6ccionistas determinare otra 0echa y sin per2uicio de los estados de situación que puedan ordenar los administradores+ +I%*SIMO PRIMERO: as utilidades se distri.uir-n en la 0orma que determine la 2unta de accionistas+ %ntre los meses de mayo y 2unio del a5o que corresponda, los administradores propondr-n a la Junta de 6ccionistas una pol*tica de repartición de las utilidades anuales !=
de la sociedad y de aquellas sociedades en que tenga la calidad de accionista y/o socio, la cu-l si es apro.ada tendr- una vigencia de dos a5os+ on todo, la pol*tica de distri.ución de utilidades que dicten los administradores de.er- esta.lecer que se distri.uyan a ese t*tulo por la sociedad o por las sociedades que administren, un m*nimo equivalente al cinco por ciento del 0lu2o operacional acumulado o consolidados de las sociedades que administren o que sea socio industrial, siempre que e#istan utilidades su0icientes y no se registren pérdidas 0inancieras acumuladas+ os administradores podr-n 0i2ar la o las épocas dentro del e2ercicio respectivo en que se e0ectúa el pago de las utilidades+ Su2eto a las limitaciones descritas, los administradores podr-n siempre distri.uir utilidades con cargo al resultado del e2ercicio en curso de la sociedad u otras sociedades+ +I%*SIMO SE%UNDO : a Junta de 6ccionistas podracordar o no el reparto de dividendos o la 0ormación de 0ondos de reserva, sea en 0orma total o parcial+ TITULO S*PTIMO& De la
Di'olució ! Li0uidació+ +I%*SIMO TERCERO: a sociedad se disolver- cuando ocurra una causa legal de disolución+ +I%*SIMO
CUARTO : Disuelta la sociedad se proceder- a su liquidación por una comisión liquidadora 0ormada por tres personas elegidas por la Junta de 6ccionistas, la cual 0i2ar- su remuneración, salvo en los casos en que la ley se5ala otra 0orma de liquidación+ TITULO OCTA+O& 2uri'dicció !
Domicilio + +I%*SIMO (UINTO : ualquier duda o di0icultad que sur2a entre las partes con motivo del presente contrato o en sus documentos complementarios o modi0icatorios, ya sea que se re0iera a su interpretación, cumplimiento, valide&, terminación o cualquier otra causa relacionada con este contrato, se resolver- mediante ar.itra2e, con0orme al $eglamento del entro de 6r.itra2e de la -mara de omercio de Santiago 6+?+, cuyas disposiciones 0ueron pu.licadas en el Diario <0icial del 88 de 2unio de !; y que 0ormando parte integrante de esta cl-usula, las partes declaran conocer !>
y aceptar+ as partes con0ieren mandato especial irrevoca.le a la -mara de omercio de Santiago 6+?+ para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, proceda a designar al -r.itro ar.itrador de entre los integrantes del cuerpo ar.itral del entro de 6r.itra2es de esa -mara+ %n contra de las resoluciones del ar.itrador no proceder- recurso alguno, por lo cual las partes vienen en renunciar e#presamente a ellos+
%l -r.itro queda
especialmente 0acultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o 2urisdicción+ +I%*SIMO SE)TO : Domicilio. 4ara todos los e0ectos legales de este contrato de sociedad los accionistas 0i2an su domicilio en la ciudad de Santiago+ TITULO NO+ENO& Di'$o'icioe'
Tra'i#oria' + ART5CULO PRIMERO TRANSITORIO : Ca$i#al Social + %l capital social es de cinco millones de pesos, dividido en quinientas acciones, nominativas, sin valor nominal, suscritas y pagadas con0orme a lo siguiente: 6C
Don Nombre Accioi'#a, suscri.e en este acto
doscientas cincuenta acciones de la sociedad, que pagar- dentro del pla&o de tres a5os a contar de la 0echa de la presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de .ienes mue.les o inmue.les, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo un-nime de las acciones emitidas, de.er-n ser avaluados y estimados por peritos y apro.ados por Junta de 6ccionistas, según lo dispone el art*culo quince inciso 0inal de la ey dieciocho mil cuarenta y seis, dentro de un pla&o m-#imo de tres a5os a contar de esta 0echa, m-s el rea2uste que prescri.e el art*culo dieciséis de la ey 7úmero dieciocho mil cuarenta y seis, so.re sociedades anónimas( y FC Don Nombre
Accioi'#a , suscri.e en este acto doscientas cincuenta acciones de la sociedad, que pagar- dentro del pla&o de tres a5os a contar de la 0echa de la presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de .ienes mue.les o inmue.les, corporales o !@
incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo un-nime de las acciones emitidas, de.er-n ser avaluados y estimados por peritos y apro.ados por Junta de 6ccionistas, según lo dispone el art*culo quince inciso 0inal de la ey dieciocho mil cuarenta y seis, dentro de un pla&o m-#imo de tres a5os a contar de esta 0echa, m-s el rea2uste que prescri.e el art*culo dieciséis de la ey 7úmero dieciocho mil cuarenta y seis, so.re sociedades anónimas+ ART5CULO SE%UNDO TRANSITORIO: "ientras no se designe por la Junta de 6ccionistas otro periódico, las pu.licaciones que le corresponda hacer a la sociedad, de acuerdo a la ey y los estatutos, se reali&ar-n en el Diario <0icial de Santiago+ ART5CULO
TERCERO TRANSITORIO : Se 0aculta al portador de copia autori&ada de la presente escritura o de su e#tracto, para requerir todas las inscripciones, su.inscripciones, anotaciones y pu.licaciones que sean procedentes+ 6simismo, se 0aculta a
do5a Adrea Tre6ai' Ro"a' ,
cédula nacional de identidad número quince millones trescientos setenta y siete mil cuarenta y uno guión siete, para que pueda concurrir al otorgamiento del o los instrumentos y/o escrituras pú.licas o
privadas
que
0ueren
necesarias
para
aclarar,
r ec ti 0i ca r,
complementar o sanear la presente escritura+ ARTICULO CUARTO
TRANSITORIO& Sin per2uicio de las 0acultades que correspondan a l os s oc io s a dm in is tr a do re s, s e c on 0i er e p od er e sp ec ia l a d on
77777..
para que actuando en nom.re y representación de
la sociedad, realice todos los tr-mites, presentaciones y dem-s g esti on es q ue se an n ec es ari as co n e l o .2e to d e pe rmit ir e l 0uncionamiento de ésta, especialmente, para que e0ectúe el aviso de constitución de sociedad, solicite clave Internet, soliciten tim.ra2e de i.ros de onta.ilidad, acturas y Foletas, copias de cédulas de $ol n ico Kri .ut ar io
y c ua lq uie r o tr a d il ig en ci a q ue !A
en
d ere cho
corresponda en relación a
C 8 D ASESORIAS S.P.A. , estando
capacitados para 0irmar todo tipo de documentos y 0ormularios que se an
e #ig ido s p or
e l Ser vi cio
de
Impue sto s Inte rn os +
%7
<"4$
Nombre Accioi'#a C.I.Nº&
Nombre Accioi'#a C.I.Nº&
!B