Sobre la Filosofía del Derecho y la Sociología Jurídica
Distinción básica entre los siguientes conceptos. 1.- Ciencia Jurídica 2.- Filosofía del Derecho. 3.- Sociología del Derecho.
1.- Ciencia Jurídica
Se ocupa del Derecho en cuanto orden norati!o" o sea en cuanto al con#unto de noras -preceptos obligatorios de conducta- !álidas o !igentes de un odo actual o $ue en su oento ha%an sido noras !álidas. &n otras palabras" se ocupa de la estructura del del Derec Derecho ho"" del del for foral alent entee !áli !álido do"" de su inte interp rpre reta tació ción n % de las reglas reglas de su aplicación' le corresponde la diensión norati!a del fenóeno #urídico. &stá constituida por( a) Dogática Jurídica. b) Derecho Coparado. c) *eoría *eoría +eneral del Derecho.
2.- Filosofía del Derecho.
Se ocupa de tres preguntas iportantes" a saber( a) ,Son #ustas las noras b) ,Cóo dar un concepto uni!ersal uni!ersal % abstracto del Derecho c) ,&s posible conocer científicaente el Derecho a filosofía del derecho" se copone de tres /raas0 $ue intentan responder a sus preguntas" stas son respecti!aente)( a) 4iología Jurídica *eoría *eoría de la Justicia) b) 5ntología Jurídica. c) &pisteología Jurídica.
3.- Sociología del Derecho.
Su ob#eto de estudio es el !ínculo e4istente entre el derecho % la realidad histórica social" o sea" se ocupa de las utuas relaciones entre el Derecho % la Sociedad. 6ues entiende al derecho coo un fenóeno norati!o ligado a las relaciones sociales" $ue se con!ierten en las fuentes ateriales del priero. a Sociología Jurídica" intenta e4plicar e4plicar cóo las fuentes forales se !inculan a la creación de las noras #urídicas" #urídicas" o sea de cóo los factores o hechos sociales" culturales" econóicos" políticos" etc.) influ%en e la producción % contenido de las noras" % ás a7n" cóo es $ue estas fuentes ateriales !an odificando el Derecho. De la is isaa ane anera ra"" la soci sociol olog ogía ía #urí #urídi dica ca"" pued puedee e4pl e4plic icar ar por$ por$u u algu alguna nass institucion instituciones es peranecen" peranecen" históricaente" históricaente" en el derecho derecho % estudia" estudia" tabin" tabin" la eficacia eficacia de las noras.
I. La Ciencia Jurídica y su triple configuración
Dogmática Jurídica
Disciplina $ue es parte de la Ciencia Jurídica $ue tiene por ob#eto la identificación" interpretación % sisteati8ación de las noras #urídico-positi!as en el arco de un 5rdenaiento Jurídico nacional deterinado. Su ábito de estudio" entonces" son las noras de un deterinado derecho positi!o. &n otras palabras" liita su ob#eto de estudio a un sistea #urídico deterinado. dentificaci!n( 5peración $ue deterina las noras #urídicas aplicables a una deterinado situación o ábito de aplicación. nter"retaci!n( Deterina o atribu%e el sentido % alcance de las noras #urídicas. Sisteati8ación( 5peración $ue" necesariaente" sigue a las dos anteriores por$ue consiste en establecer relaciones de sentido entre las noras de una raa del Derecho o de un 5rdenaiento Jurídico deterinado.
Derecho Com"arado
Disciplina $ue fora parte de la Ciencia Jurídica $ue tiene por ob#eto la foración de conceptos counes entre noras pertenecientes a dos o ás 5rdenaientos Jurídicos nacionales. 9n estudio de Derecho Coparado consiste en la elaboración de conceptos" categorías" estructuras norati!as 7tiles para coprender las diferencias o afinidades $ue pueda haber entre dos o ás 5rdenaientos Jurídicos. sí por e#eplo" un estudio de Derecho Coparado podría contrastar las regulaciones para el atrionio en el Derecho rgentino % en el chileno.
#eoría $eneral Del Derecho
&s a$uella parte de la Ciencia Jurídica $ue elabora en el ni!el ás abstracto posible. *iene por ob#eto la foración de conceptos % categorías fundaentales idóneas para coprender cual$uier 5rdenaiento Jurídico positi!o" con independencia de los contenidos !alorati!os de stos % de los sustratos histórico-sociales de tales 5rdenaientos. $uí" han de estudiarse los conceptos fundaentales % ás abstractos" conceptos coo los de derecho sub#eti!o" !alide8 #urídica" eficacia" etc. &n todos esos casos se trata de nociones $ue serán 7tiles para coprender cual$uier 5rdenaiento Jurídico susceptible de ser estudiado. a tarea de la *eoría +eneral del Derecho es" entonces" elaborar esos conceptos abstractos % fundaentales. &n estos tres ni!eles de la Ciencia Jurídica se utili8a un todo de análisis $ue se denoina dogática #urídica $ue es el análisis de noras" se trata de un análisis dogático por$ue debe hacerse sin apartarse del contenido de los enunciados norati!os.
II. Filosofía del Derecho :ntenta hacer una refle4ión crítica acerca del lugar $ue ocupa el Derecho en el conte4to de la e4periencia huana. Se ocupa priordialente de probleas o nociones $ue" habitualente" los #uristas no enfrentan en su traba#o cotidiano de interpretación. Se ocupa de tres teas iportantes' a) Concepto del Derecho b) Conociiento del Derecho. c) 6roblea de la !aloración o de la #ustificación oral del Derecho.
%ntología Jurídica.
6arte de la Filosofía del Derecho $ue se preocupa específicaente del problea del concepto. o $ue se busca es algo así coo deliitar la idea del Derecho para fi#ar un concepto uni!ersal del Derecho. &n la ontología #urídica" a propósito del concepto del derecho se produce una distinción entre los filósofos del Derecho. ;ientras algunos se epe
&"istemología Jurídica o #eoría de la Ciencia Jurídica.
6arte de la Filosofía del Derecho $ue se ocupa del conociiento del derecho" es una teoría acerca de la ciencia $ue estudia el Derecho. :ntenta responder a la pregunta ,&s posible hacer ciencia sobre el Derecho
'(iología Jurídica o #eoría de la Justicia.
Su coetido es estudiar el fundaento oral o la legitiidad del Derecho. *rata de anali8ar el Derecho a la lu8 de una idea de Justicia.
III. Sociología Jurídica. &n un sentido aplio" la Sociología Jurídica se ocupa de las relaciones recíprocas $ue ha% entre Derecho % Sociedad. $uí" la palabra >Derecho? hace referencia a ese con#unto de noras % principios $ue rigen en una counidad % tiepo dados" % la palabra >Sociedad? dice relación con a$uel con#unto de factores % relaciones de hecho $ue deterinan la !ida social de una counidad huana. a Sociología Jurídica se ocupa tanto de la influencia de los factores sociales en el Derecho coo de la influencia del Derecho en la Sociedad. &stas relaciones recíprocas se pueden abordar con tres estudios $ue son" a su !e8" coetidos propios de la sociología #urídica(
nfluencia de la Sociedad en el Derecho.
&specíficaente" en este estudio" lo $ue se pretende es e4plicar la relación $ue se puede establecer entre las fuentes ateriales del Derecho % la creación" conser!ación % odificación del Derecho positi!o. De un odo ás concreto" esta relación tiende a !erse coo un !ínculo de causas % efectos. Fuentes ateriales del Derecho)
n)estigaci!n acerca de la eficacia del Derecho.
a Sociología la asue coo el estudio de los factores sociales $ue influ%en en el acataiento o en la inobser!ancia del Derecho.
nfluencia del Derecho y de los )alores *urídicos sobre la realidad social.
Se subdi!ide en los siguientes teas( 1) Funciones sisticas del Derecho en la Sociedad. &l Derecho es un subsistea social $ue cuple funciones necesarias para la producción" % conser!ación de un sistea social en su oento. Funciones( -:ntegración de la sociedad. -*rataiento % resolución de conflictos en la sociedad. -egitiación del orden social en su con#unto % #ustificación de las acciones e intereses sociales. 2) &fecti!idad de las noras. Se especifica coo el estudio de los efectos $ue producen las noras % las instituciones #urídicas concretas. &ste estudio persigue establecer indicadores acerca de la efecti!idad o fracaso de las noras en cuanto al logro de los ob#eti!os o finalidades $ue persigue. 3) :n!estigación sobre la función de los #uristas en la sociedad.
o $ue e$ui!ale al estudio de la cultura #urídica interna" un estudio $ue intenta re!elar $u creen los #uristas % cóo eso influ%e en la sociedad" %a sea en la aplicación o interpretación del derecho. 6ero no sólo estudia lo $ue dicen los #uristas sino tabin lo $ue hacen sus prácticas #urídicas). 5 sea" considera no sólo lo $ue declaran los #uristas sino $ue adeás" $u $ueda de anifiesto de esas creencias despus de e!aluar su accionar concreto.
Sociología Jurídica #e!rica )s. Sociología Jurídica &m"írica.
a Sociología Jurídica *eórica tiene coo propósito e4plicar las relaciones entre el Derecho % la Sociedad sobre la base de la forulación de teorías o tesis de !alide8 genera. a Sociología Jurídica &pírica" en tanto" consiste en in!estigaciones $ue se lle!an a cabo epleando los todos propios de las in!estigaciones sociológicas -coo los uestreos % encuestas o estadísticas- con el ob#eto de reunir inforación a cerca de una hipótesis o problea #urídico social.
+a nue)a denominaci!n "ara los estudios de la Sociología del Derecho.
&n los 7ltios aSociología del Derecho? es anticuada" $ue sólo responde a algunos supuestos $ue han perdido !alides a la teoría de las ciencias sociales %" entonces" en !e8 de hablar de Sociología del Derecho" los autores partidarios de esta nue!a tendencia dicen $ue deberíaos hablar de un análisis sociológico de los sisteas #urídicos.
'nálisis Sociol!gico de los "rocedimientos de "roducci!n normati)a ,Sociología legislati)a
Consiste en un estudio sobre el origen de las noras anali8adas desde los conflictos sociales $ue tratan de regular" considerando en consecuencia los intereses en #uego % la ponderación de los condicionaientos políticos % econóicos. &n otras palabras" este estudio corresponde al análisis de la influencia de los intereses sociales % econóicos en el proceso legislati!o. &n sua" esta prescripción de la ra8ón" $ue es la le%" no siepre !a dirigida al bien co7n.
Análisis sociológico de los procesos de interpretación y aplicación del Derecho (Sociología Judicial o $ue interesa en este estudio es la identificación de condicionaientos fácticos de orden político" econóico" social" religioso" etc. $ue influ%en en la decisión #udicial. a aplicación de las le%es % del Derecho" en general" debe tabin ser estudiada esa interpretación considerando los factores %a encionados.
Análisis sociológico de la i!ple!entación de las nor!as "urídicas
Se trata de un análisis de la puesta en práctica de las noras para identificar los ni!eles de eficacia % efecti!idad de las noras. &s un estudio" un seguiiento de las noras para !erificar si son eficaces o no % si son o no efecti!as. :n!estigaciones sobres los operadores #urídicos. os operadores #urídicos son a$uellas personas $ue tienen una acti!idad $ue está ligada directa o indirectaente a los procesos de creación" aplicación" interpretación % e#ecución del Derecho por e#eplo los #ueces" fiscales % notarios ;arcos Día8 1313). &stas in!estigaciones se dirigen a estudiar los procesos de sociali8ación" procedencia @ referida al estrato social del operador #urídico-" concepciones religiosas o ideológicas" códigos de coportaiento pri!ados e institucionales. 9n estudio coo este se #ustifica por$ue el Derecho" finalente" fora parte de la realidad social % se ateriali8a en esa realidad social por la ediación de esos operadores #urídicos" pues nos referios a cóo la e4periencia social de esas personas influ%e en el Derecho. Se propone $ue el derecho es un subsistea $ue integra" #unto a otros subsisteas" el sistea social. os otros subsisteas( 6olítico" econóico % cultural.