INTRODUCCIÓN
El Derecho como sistema normativo está constituido por un conjunto de reglas de conducta obligatoria, cuya finalidad es mantener el orden social, asegurando la repetición de comportamientos comportamientos necesarios para el desarrollo de cierto modo de producción de la vida social.
El orden social es el resultado de la correlación de fuerzas que se producen en un momento histórico determinado, al equilibrase la constante pugna entre las diversas clases sociales que pretenden hacer prevalecer sus intereses.
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SISTEMA NORMATIVOS Debido a que los comportamientos humanos son muy variados el Derecho no es el único sistema normativo que regula la vida de relación, a su lado existen otros que rigen el comportamiento humano, con distintas f inalidades inmediatas y con el mismo propósito terminal del Derecho: conservar el orden social determinado. Estos sistemas son el moral, el religioso y el integrado por los convencionalismos sociales, su finalidad ulterior es la misma que la perseguida por el Derecho.
La norma jurídica es el mandato impuesto por la autoridad política en tanto que es soberana y que se encuentra respaldada por la coacción organizada del aparato estatal. Es una norma heterónoma, bilateral de conducta externa y coercible.
Es heterónoma porque es impuesta por una entidad distinta al sujeto que debe obedecerla.
Es bilateral porque a la vez que impone obligaciones concede derechos, quien cumple queda facultado para exigir de otro una conducta correspondiente a su obediencia. Frente al obligado por la norma jurídica siempre existe una persona facultada para exigirle el cumplimiento de esa obligación.
Es de conducta externa porque únicamente pide al obligado que su comportamiento se adecue a lo dispuesto por ella, sin tomar en cuenta sus verdaderas intenciones.
La nota propia del Derecho es la coercibilidad; el jurídico es el único sistema normativo que tiene la posibilidad de hacerse cumplir empleando la fuerza mediante la acción de los aparatos estatales.
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Es autónomo porque el sujeto obligado se la impone así mismo; esto no implica que directamente el sea el creador de la norma moral; por lo general el hombre encuentra en sus relaciones sociales lineamientos morales ya elaborados por la propia comunidad; pero sólo observará un comportamiento moral, si libre e internamente está convencido de la necesidad de acatarlos.
Exige una conducta externa, basta con realizar lo estipulado por la sociedad, ya que la norma no juzga la intención del obligado.
Así encontramos que existen:
1. Comportamientos impuestos o prohibidos por todos los sistemas normativos. 2. Conductas reguladas por unos sistemas e ignoradas por otros.
EL DERECHO COMO SISTEMA Las normas son reglas de comportamiento o conducta obligatorios y prescriptivos, porque imponen deberes y confieren derechos.
Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común el Derecho es un sistema de normas para la resolución de conflictos y organización de la convivencia en sociedad, que se basa en el monopolio de la fuerza por parte del Estado, como reacción a la auto tutela individual.
El derecho moderno viene formado por un sistema de normas coercitivas, positivas y – ésta es al menos su pretensión – garantizadoras de la libertad. Las propiedades formales que representan la coerción y la positividad se unen con la pretensión de legitimidad: la circunstancia de que las normas provistas de amenazas de sanción estatal provengan de las resoluciones cambiables de un legislador político, queda vinculada con la expectativa de que garanticen la autonomía a todas las personas jurídicas por igual.
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SISTEMA, NORMA, CASO Y SOLUCIÓN Sistema: conjunto de principios, normas o reglas, enlazadas entre sí, ordenadas armónicamente y establecidas con una finalidad.
Norma: regla de conducta, preceptos que regulan coactivamente la conducta humana dentro de la sociedad.
Caso: es el hecho concreto que se presenta para dar vida o accionar el aparato del derecho.
Solución: es la conclusión de un conflicto de intereses, de un problema o duda
PROPIEDADES DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS Propiedades positivas del sistema: a. Coherencia: los enunciados no deben estar en contradicción
b. Completitud: debe resolver todos los casos posibles
DEFECTOS DEL SISTEMA a. Incoherencia: es cuando existe una contradicción entre las normas
b. In completitud o lagunas: el sistema no resuelve el caso determinado. La lagunas pueden ser: normativas (no se resuelven por medio de normas) y axiológicas (por cuestiones de valores no se resuelve el caso como debería ser)
c. Redundancia: cuando hay soluciones compatibles para resolver el mismo caso.
c. Independencia: no debe haber más de un norma que resuelva el caso.
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LA TÉCNICA LEGISLATIVA Es el modo en que se tienen que redactar las leyes. Pretende eliminar los problemas del lenguaje.
Problemas que la técnica jurídica intenta eliminar:
Vaguedad
Redundancia
Ambigüedad
Clases
Incoherencia
Clases es un conjunto de elementos. Ej.: "todas las personas"; la extensión y contenido de los artículos.
Los artículos deben ser breves y en lo posible contener una sola norma. La
técnica
legislativa
resulta
un
concepto
omnicomprensivo.
Toma
conocimientos propios de la lógica, el derecho, la economía, la información, la lingüística, únicamente por lo que se refiere a la construcción formal propia de cada norma jurídica. Y de todas las ciencias técnicas y artes, por lo que se refiere a sus contenidos. La forma siempre será jurídica –normativa – en tanto que los contenidos protegidos o regulados por el derecho serán de diversa materia.
La técnica legislativa, tiene una primordial naturaleza jurídica porque muchos de sus principios y reglas se contemplan en preceptos o artículos de diversa jerarquía legal, pues van desde la preceptiva constitucional, hasta la disposición de reglas contenidas en los ordenamientos que regulan el trabajo interior de las comisiones de dictamen legislativo, las que tienen la responsabilidad directa de otorgar legitimidad, legalidad y viabilidad a las acciones de producción de las leyes, y a las cuales deben ceñirse los procedimientos escritos y orales que en casi todos los países siguen las 5
asambleas para caracterizar el proceso legislativo bajo los principios de certeza y seguridad jurídica que constituyen las garantías que la sociedad y el gobernado tienen como pretensión mínima frente a uno de los poderes del Estado.
Por tanto, existen una serie de reglas técnicas documentadas para construir todos y cada uno de los elementos que contiene la estructura de una propuesta o iniciativa de nueva ley, las cuales, de manera notable, difieren de las utilizadas para las leyes modificativas, derogatorias, abrogativas, declarativas, de vigencia condicionada o condicionante, de remisión a otras normas, de suplencia o completitud del ordenamiento que se crea; así como también para formar aquellas que ordenan el inicio de vigencia, la prórroga aplicativa de la norma sustituida o la retroactividad de la norma, cuya vigencia inicia el día de su publicación o el día fijado para que empiece a regir con su imperio.
También se encuentran los problemas externos a las normas y ordenamientos jurídicos que deben ser resueltos por la técnica legislativa, desde la etapa de la planeación de la norma, con el propósito de facilitar la integración de un supuesto normativo con la actitud de observancia que deben cumplir los ciudadanos. No basta que la ley ordene, se requiere que el individuo pueda cumplirla, que la sociedad la acepte como norma de convivencia válida, pertinente, oportuna, necesaria y de cumplimiento posible. De otra manera, el supuesto legal entra en conflicto con los legítimos derechos o aspiraciones de justicia de la sociedad.
En este orden de ideas y a manera de ejemplo, se puede considerar la existencia de la costumbre, los usos particulares (de banca y comercio nacional e internacional) la jurisprudencia y los fines generales del derecho como fenómenos de conocimiento propio, y la dificultad que representa la inserción del derecho extranjero y las normas derivadas de los tratados internacionales dentro del sistema de derecho nacional a fin de evitar conflictos derivados de iniquidad, desigualdad, desproporcionalidad e inseguridad de las normas que vaya a crear el legislador. 6
CONCLUSIÓN Todo este conjunto de problemas, aunque son explicados y resueltos desde diferentes
campos
del
conocimiento
jurídico,
político,
económico,
administrativo, parlamentario, de derecho internacional público y privado, también deben, por necesidad lógica, ser y, por ende, son objeto de la técnica legislativa.
Al aplicarla en forma eficaz, el legislador y la sociedad en su conjunto obtienen los beneficios derivados de un orden jurídico justo que, por la pulcritud con que se ha construido, da cabal expresión a las garantías de seguridad y certeza de los derechos y obligaciones consignados en las normas. Cuidado que se refleja de manera directa en la eliminación de normas redundantes, ambiguas, contradictorias, ineficientes e ineficaces para ordenar la conducta social y conducir las relaciones entre el Estado y los particulares y entre éstos entre sí.
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ANEXOS
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BIBLIOGRAFÍA
http://nocionesdederecho1.blogspot.com/2012/08/el-derecho-comosistema-normativo.html
Kalinovski, Georges, “Introducción a la lógica Jurídico”, Eudeba, Bs. As., 1973.
Ross, Alf, “Lógica de las normas”, Ed. Tecnos, Madrid, 1979.
Von Wright, Georg. H., “Normas y Acción , Ed. Tecnos, Madrid, 1979.
Chinardi, Olsen, A., “Lecciones de Lógica del Derecho”, Ed. del autor Córdoba, Rca. Argentina, 1987
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