SISTEMAS ADMINISTRA ADMINISTRATIVOS TIVOS DEL ESTADO PERUANO 1. INTRO INTRODU DUCCI CCIÓN ÓN Los sistemas administrativos son procesos de apoyo esencialmente de tipo administrativo, que contribuyen e impulsan el cumplimiento de lo loss obj bjet etiv ivo os de dell Es Esttad ado o. Est sto os si sisste tema mas, s, rac acio ion nal aliz izan an la lass estr es truc ucttur ura as y lo loss pr proc oced edim imie ien nto toss adm dmin inis isttrat ativ ivo os y a la ve vezz prom pr omue ueve ven n el me mejo jorr us uso o de lo loss rec ecur urso soss hu huma mano nos, s, fn fnan anci cier eros os y materiales, logrando así una mayor efciencia. Gracias a ellos, cuando son bien concebidos, las ¿actividades administrativas pueden uir normalmente. La utilizaci!n de sistemas administrativos parece ser la metodología m"s adecuada para el logro de los objetivos centrales de todo Estado. #ería poco congruente afrmar que el buen rendimiento, adecuada gesti!n, y el efciente cumplimiento de las metas propuestas por parte de un Estado se debe a la casualidad, sino que depende en gran parte de la planeaci!n y dise$o de los sistemas administrativos y de la in%ormaci!n que estos permiten tener a disposici!n, como base %undamental para el proceso de toma de decisiones. La ra rapi pide dezz co con n qu que e se pr prod oduc ucen en lo loss ca camb mbio ios, s, ya se sean an so soci cial ales es,, ambientales, tecnol!gicos, etc., conlleva a las entidades del Estado a idear y mejorar sus sistemas administrativos en mecanismos mucho m"s din"micos, uidos y e&ibles, que permitan a su vez romper con la perpetuidad de las estructuras organizacionales y procedimientos tradicionales con el fn de lograr valores program"ticos que permitan la int integr egraci aci!n !n de ins insumo umoss com complej plejos os 'r 'recur ecursos sos hum humano anos, s, %on %ondos dos p(blicos, entre otros), tanto internos como e&ter e&ternos. nos. En la actualidad, la mayoría de las organizaciones modernas apuestan al desarrollo de sistemas administrativos que le permitan hacer %rente a la co comp mple leji jida dad d y mu mult ltip ipli lica caci ci!n !n de la lass op oper erac acio ione ness en %o %orrma bastante e%ectiva. * de esta realidad no es ajena la Estructura del +rdenamiento eruano, eruano, tal es así que toda la operatividad del sistema admini adm inistr strati ativo vo per perua uano no se enc encuen uentra tra cim ciment entado ado en det deter ermin minado adoss !rganos rectores que se erigen como las piedras angulares de cada uno de los sistemas administrativos que la Ley +rg"nica del oder Ejecutivo establece en su artículo -/. Estoss si Esto sist stem emas as ad admi mini nist stra rati tivo voss es est" t"n n co comp mpue uest stos os de pr prin inci cipio pios, s, norm no rmas as,, pr proc oced edim imien iento toss y t0 t0cn cnic icas as qu que e reg egul ulan an la ut utili iliza zaci ci!n !n de recur re cursos sos en las ent entida idades des de la 1dmi dminis nistr traci aci!n !n ( (blic blica. a. Ent Entre re los principales sistemas de la 1dministraci!n (blica peruana fguran los de pre pr esupuesto, contabilid ida ad, tesorería, adquisiciones y contrataciones, personal, inversi!n p(blica, control, entre otros.
2. LA TEORÍA DEL AGENTE La mayoría de las estados apuestan por el desarrollo de sistemas administrativos que le permitan hacer %rente a la complejidad y multiplicaci!n de las operaciones en %orma bastante e%ectiva. 2o obstante, si bien en este tipo de relaci!n se debería perseguir primordialmente el benefcio e inter0s de la ciudadanía, esto no necesariamente se produce debido a la conducta oportunista desarrollada por algunos agentes, quienes van a querer obtener benefcios adicionales 'monetarios o no monetarios) de los que previamente por ley les son concedidos. 1 esta situaci!n se denomina 3roblema de 1gencia4. La 3teoría de agencia4 o 3teoría del agente4 se$ala que uno de los elementos claves para reducir el comportamiento oportunista de los agentes es el establecimiento de sistemas de supervisi!n y control 'que tenga un costo razonable para la ciudadanía). or ello, en el ordenamiento jurídico peruano e&isten por ejemplo 5desde el nivel constitucional5 una serie de sistemas de control y supervisi!n que, al menos %ormalmente, est"n orientados al control de la conducta de los agentes 'de los políticos, de los servidores p(blicos y de la administraci!n estatal). Las modalidades y mecanismos de supervisi!n y control son innumerables. 1sí por ejemplo, si e&aminamos el momento de la intervenci!n supervisora, veremos que e&isten modelos de control previo '3e&6ante4) y modelos de control posterior '3e&6post4). Los mecanismos de control tambi0n pueden clasifcarse en internos o e&ternos, en %unci!n del sujeto supervisor. #er" interno si el sujeto supervisor pertenece a la 1dministraci!n (blica. #er" e&terno si dicho sujeto no pertenece a la 1dministraci!n (blica. Los sistemas de supervisi!n previa consisten en la intervenci!n sobre los agentes 'en este caso, políticos y bur!cratas), en el proceso de adopci!n de decisiones y antes de que estas e%ectivamente se produzcan. Los sistemas de supervisi!n y control e&post implican la intervenci!n luego de que los agentes han realizado las acciones que les competen. 7na e&tendida y bien conocida defnici!n de 3sistemas administrativos4 se$ala que son el conjunto de principios, normas, procedimientos, t0cnicas e instrumentos que regulan la utilizaci!n de recursos en las entidades de la 1dministraci!n (blica, con el objetivo de conseguir una gesti!n efcaz y efciente. Esta defnici!n puede ser comprendida ahora, con la teoría que hemos se$alado. or ello, los sistemas administrativos deben ser entendidos como mecanismos de control obligatorio y previo, establecidos al interior
del Estado, para reducir el problema de agencia que se presenta en cuanto a nuestra 1dministraci!n (blica.
3. MARCO NORMATIVO ADMINISTRATIVOS
DE
LOS
SISTEMAS
1ctualmente, la norma central que regula los sistemas administrativos de manera general es la Ley +rg"nica del oder Ejecutivo 'Ley 28 9:;<=). Esta ley org"nica se$ala que e&isten dos tipos de sistemas> los sistemas %uncionales y los sistemas administrativos. 3#istemas ?uncionales. @e acuerdo a la Ley +rg"nica del oder Ejecutivo, los sistemas %uncionales tienen como fn el asegurar el cumplimiento de las políticas p(blicas que requieren la participaci!n de varias o todas las entidades del Estado. En ese sentido, el oder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los #istemas ?uncionales. #istemas 1dministrativos.6 Los sistemas administrativos son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, t0cnicas e instrumentos que regulan la utilizaci!n de recursos en las entidades de la administraci!n p(blica y que a la vez promueven la efciencia en su uso4. Los sistemas 5en general5 son defnidos como los conjuntos de principios, normas, procedimientos, t0cnicas e instrumentos, mediante los cuales se organizan las actividades de la 1dministraci!n (blica que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los poderes del Estado, los organismos constitucionales y los niveles de Gobierno. En ese sentido, se confrma que los sistemas son un conjunto de reglas, que establecen procedimientos que deben ser utilizados por la 1dministraci!n (blica al organizar, ejecutar o administrar el Estado. En cuanto a la defnici!n de 3sistemas administrativos4, la Ley +rg"nica del oder Ejecutivo 'L+E) ratifca que tienen por fnalidad regular la utilizaci!n de los recursos en las entidades de la 1dministraci!n (blica, promoviendo la efcacia y efciencia en su uso. En este camino, la L+E ha hecho un es%uerzo importante, al se$alar específcamente los sistemas administrativos e&istentes> a) #istema de Gesti!n de Aecursos Bumanos b) #istema de 1bastecimiento c) #istema de resupuesto (blico d) #istema de Cesorería e) #istema de Endeudamiento (blico %) #istema de Dontabilidad g) #istema de nversi!n (blica h) #istema de laneamiento Estrat0gico i) #istema de @e%ensa Fudicial del Estado
j) #istema de Dontrol ) #istema de Hodernizaci!n de la Gesti!n (blica @e acuerdo con la %orma de operaci!n establecida en la L+E, los sistemas administrativos tienen dos tipos de entidades> entes rectores y entidades de la 1dministraci!n (blica 'llamadas tambi0n entidades operativas, porque son las que %uncionan u operan siguiendo los sistemas administrativos). ara cada sistema administrativo e&iste un ente rector, que es la autoridad t0cnico normativa a nivel nacionalI dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su "mbitoI coordina su operaci!n t0cnica y es responsable de su correcto %uncionamiento. Las %unciones generales de los entes rectores son las siguientes> J rogramar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gesti!n del proceso. J E&pedir las normas reglamentarias que regulan el sistema. J Hantener actualizada y sistematizada la normativa del sistema. J Emitir opini!n vinculante sobre la materia del sistema. J Dapacitar y di%undir la normativa del sistema en la 1dministraci!n (blica. J Llevar registros y producir in%ormaci!n relevante de manera actualizada y oportuna. J #upervisar y dar seguimiento a la aplicaci!n de la normativa de los procesos t0cnicos de los sistemas. J romover el per%eccionamiento y simplifcaci!n permanente de los procesos t0cnicos del sistema administrativoI y, J +tras %unciones asignadas por las leyes específcas de los sistemas administrativos. Las dem"s entidades de la 1dministraci!n (blica est"n sometidas a la autoridad de los entes rectores y deben cumplir con las directivas dictadas por estos, pero no por un criterio jer"rquico, sino por un criterio normativo. Domo menciona la L+E, las normas, procedimientos y guías que establezcan los entes rectores, son vinculantes para todas las entidades de la 1dministraci!n (blica. En este momento, es pertinente se$alar que, con e&cepci!n del sistema administrativo de control 5que corresponde a la Dontraloría General de la Aep(blica5 los dem"s entes rectores recaen en el oder Ejecutivo. 7n punto importante que ratifca la L+E es la aplicaci!n de los sistemas a todo el Estado 'a todo nivel), incluidos organismos constitucionalmente aut!nomos, Gobiernos regionales y Gobiernos locales. or esta raz!n, se dice que los sistemas administrativos tiene car"cter transversal 'y algunos dicen que tambi0n vertical), porque a%ectan y vinculan a toda entidad que con%orma el EstadoI sin importar el nivel de gobierno o su nivel
de autonomía. +tro aspecto que se$ala la norma es que los sistemas solamente se pueden crear por ley.
4. LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS EN ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO
LA
GESTIÓN
Los denominados sistemas de administraci!n fnanciera son aquellos sistemas administrativos relativos a la captaci!n, asignaci!n, utilizaci!n, gesti!n, control, evaluaci!n, registro y custodia de los %ondos p(blicos. Estos sistemas administrativos se encuentran regulados de manera unitaria general, en la Ley Harco de la 1dministraci!n ?inanciera del #ector (blico 'Ley 28 9=;;9). En la ley citada, se regulan los sistemas administrativos de presupuesto, endeudamiento y contabilidad. 1dicionalmente a ello, cada sistema administrativo tiene una ley general, que le da el marco normativo específco y complementario.
4.1.
Sistem !e "#es$"$est% "&'(i)%
El #2 es el sistema administrativo que regula el proceso presupuestario. Esto es, la determinaci!n de ingresos y gastos del Estado, así como su asignaci!n y gasto e%ectivo. El proceso presupuestario est" compuesto por las etapas de> i) programaci!n, ii) %ormulaci!n, iii) aprobaci!n, iv) ejecuci!n y v) evaluaci!n. Este sistema administrativo es uno de los sistemas administrativos que tienen re%erencia constitucional específca. La Donstituci!n peruana contiene una serie de disposiciones que e&igen que el Estado cuente con un presupuesto anual debidamente equilibrado 'ingresos y gastos). La Donstituci!n tambi0n establece que este presupuesto se apruebe mediante ley del Dongreso y se$ala el tr"mite específco que se debe seguir para su aprobaci!n. 1 nivel in%raconstitucional, el #2 est" regulado en la Ley Harco de la 1dministraci!n ?inanciera del #ector (blico 'Ley 28 9=;;9) y por el Ce&to Knico +rdenado de la Ley General del #istema 2acional de resupuesto (blico 'Ley 28 9=-;;), las leyes de resupuesto del #ector (blico y las @irectivas emitidas por la @irecci!n 2acional de resupuesto (blico.
@e acuerdo con dichas normas, los sujetos que integran el #2 son> i) La @irecci!n 2acional del resupuesto (blico 'dependiente del iceministerio de Bacienda del HE?) y ii) las entidades de todo el sector p(blico. 2ota> Las entidades del Estado que tienen aprobado un gasto en el presupuesto p(blico 'llamado cr0dito presupuestario), se denominan 3pliegos presupuestarios4.
4.2.
Sistem !e Tes%#e#*
El #istema 2acional de Cesorería es el sistema administrativo que regula la administraci!n de los %ondos p(blicos en las entidades del sector p(blico. Esto, sin importar el origen o %uente de fnanciamiento de dichos %ondos. El #2C est" regulado en la Ley Harco de la 1dministraci!n ?inanciera del #ector (blico 'Ley 28 9=;;9) y por el Ce&to Knico +rdenado de la Ley General del #istema 2acional de Cesorería 'Ley 28 9=:M) y las @irectivas emitidas por la @irecci!n 2acional de Cesoro (blico. @e acuerdo con dichas normas, los sujetos que integran el #2C son> i) ii)
4.3.
La @irecci!n 2acional de Cesoro (blico, 'dependiente del iceministerio de Bacienda del HE?) y Las entidades de todo el sector p(blico.
Sistem !e C%+t'i(i!!
El #istema 2acional de Dontabilidad es el sistema administrativo que establece las normas y procedimientos de contabilidad que deben seguirse en el sector p(blico. La contabilidad del sector p(blico se confgura como un sistema de in%ormaci!n econ!mica, fnanciera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo con%orman y tiene por objeto mostrar la imagen f el del patrimonio, la situaci!n fnanciera, los resultados y la ejecuci!n del presupuesto. 7n objetivo complementario de este sistema administrativo es la elaboraci!n de las cuentas nacionales, la Duenta General de la Aep(blica y las Duentas ?iscales. El #2C est" regulado en la Ley Harco de la 1dministraci!n ?inanciera del #ector (blico 'Ley 28 9=;;9), la Ley General del #istema 2acional de Dontabilidad 'Ley 28 9=NO=) y las @irectivas emitidas por la @irecci!n 2acional de Dontabilidad (blica. @e acuerdo con dichas normas, los sujetos que integran el #2C son>
i) ii)
4.4.
La @irecci!n 2acional de Dontabilidad (blica 'dependiente del iceministerio de Bacienda del HE?) y Las entidades de todo el sector p(blico.
Sistem !e E+!e$!mie+t%
El #istema 2acional de Endeudamiento es el conjunto de !rganos, normas y procedimientos orientados al logro de una efciente administraci!n del endeudamiento a plazos mayores de un a$o de las entidades y organismos del sector p(blico. #e rige por los principios de responsabilidad fscal y sostenibilidad de la deuda. Los sujetos que integran el #istema de Endeudamiento (blico son> i) ii)
La @irecci!n 2acional del Endeudamiento (blico, dependiente del iceministerio de Bacienda y, Las 7nidades Ejecutoras en las cuales se conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del sector p(blico que administran %ondos de las entidades y organismos p(blicos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el !rgano rector.
4.,. Sistem I+te-#!% !e A!mi+ist#)i+ Fi++)ie# / SIAF El #1?6# constituye el medio ofcial para el registro, procesamiento y generaci!n de la in%ormaci!n relacionada con la 1dministraci!n ?inanciera del #ector (blico, cuyo %uncionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normativa aprobada por los !rganos rectores. 1simismo, la administraci!n fnanciera del sector p(blico es la base %undamental de las fnanzas p(blicas. +rienta y viabiliza la gesti!n de los recursos fnancieros del Estado y comprende el conjunto de procesos, normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas tales como> i) ii) iii)
#istema 2acional de resupuesto (blico 'Ley de resupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio ?inanciero), #istema 2acional de Cesorería y #istema 2acional de Dontabilidad.
,. LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS EN LA ADMINISTRATIVA Y CONTROL DEL ESTADO ,.1.
GESTIÓN
Sistem !e Re)$#s%s 0$m+%s
El #istema 1dministrativo de Gesti!n de Aecursos Bumanos tiene como ente rector a la 1utoridad 2acional del #ervicio Divil 6 #ervir, la cual es un organismo t0cnico especializado, adscrito a la residencia del Donsejo de Hinistros, con competencia a nivel nacional. Est" encargada de planifcar, normar, capacitar, ejecutar y mantener la política del Estado respecto del servicio civil. El "mbito de las atribuciones de #ervir comprende> la planifcaci!n de políticas de recursos humanos, la organizaci!n del trabajo y su distribuci!n, la gesti!n del empleo, la gesti!n del rendimiento, la gesti!n de la compensaci!n, la gesti!n del desarrollo y la capacitaci!n, la gesti!n de las relaciones humanas y la resoluci!n de controversias.
,.2.
Sistem !e A'ste)imie+t%
Las compras estatales se encuentran reguladas por la Ley de Dontrataciones del Estado '@ecreto Legislativo 28 ;O;N) y su Aeglamento '@ecreto #upremo 28 ;O-69OO=6 E?), normas que establecen las reglas que deben seguir las entidades del sector p(blico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras. 1dem"s, tienen re%erencia constitucional e&presa. El artículo N/ de la Donstituci!n olítica se$ala que 3las obras y la adquisici!n de suministros con utilizaci!n de %ondos o recursos p(blicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitaci!n p(blica4, así como tambi0n la adquisici!n o la enajenaci!n de bienes. 1dicionalmente, se$ala que 3la contrataci!n de servicios y proyectos cuya importancia y monto se$ala la Ley de resupuesto, se hace por concurso p(blico4. La Ley establece el procedimiento, las e&cepciones y las respectivas responsabilidades. El r0gimen normativo sobre contrataciones del Estado constituye un cuasi o subsistema administrativo. ?ormalmente no se puede decir que constituya un sistema administrativo, porque no est" mencionada e&presamente en la Ley +rg"nica del oder Ejecutivo 'L+E).
Esta norma hace re%erencia a un sistema administrativo de 3abastecimiento4, que implica un conjunto mayor de procesos y actividades que van desde la determinaci!n de las necesidades de aprovisionamiento 'en bienes, servicios y obras) hasta su entrega, registro, mantenimiento y almacenamiento. @esde esa perspectiva, las contrataciones del Estado son una parte integrante del gran proceso de abastecimiento. #in embargo, desde un punto de vista %uncional y pr"ctico, la normativa de contrataciones del Estado act(a o %unciona como un sistema administrativo. ara este sistema su ente rector vendría a ser el +rganismo #upervisor de las Dontrataciones del Estado '+#DE), el cual es un organismo t0cnico especializado, adscrito al Hinisterio de Economía y ?inanzas, encargado de supervisar el cumplimiento de la Ley de Dontrataciones del Estado para hacer de las contrataciones del Estado peruano un proceso efcaz, efciente y transparente.
,.3.
Sistem !e C%+t#%(
Es el conjunto de !rganos encargados de llevar a cabo el control gubernamental. Este consiste en vigilar, verifcar la efciente gesti!n desempe$ada por parte del Estado, fscaliza que no e&istan actos de corrupci!n y que los recursos sean correctamente utilizados. La Dontraloría General de la Aep(blica vendría a ser el ente t0cnico rector del #istema 2acional de Dontrol, cuya %unci!n principal es dirigir y supervisar efcientemente el control gubernamental, para garantizar una gesti!n transparente y responsable por parte de las entidades p(blicas. ara ello la Dontraloría General de la Aep(blica cuenta con autonomía administrativa, %uncional, econ!mica y fnanciera.
,.4.
Sistem Dee+s $!i)i( !e( Est!%
Este sistema se diversifca en el conjunto de !rganos que tiene por fnalidad regular la utilizaci!n de los recursos en las entidades de la 1dministraci!n (blica, promoviendo la efcacia y efciencia en el ejercicio de la de%ensa jurídica. El Hinisterio de Fusticia tiene la rectoría de dicho sistema, por ello es responsable de reglamentarlo y operarlo, el cual le es aplicable a todas las entidades de la 1dministraci!n (blica, independientemente de su nivel de gobierno.
El ente rector de este sistema es el Donsejo de @e%ensa Furídica del Estado, !rgano que se encuentra adscrito al Hinisterio de Fusticia encargado de velar por los intereses del Estado, para lo cual coordina y supervisa su de%ensa. 1simismo, se desempe$a como consultor y asesor en asuntos legales y se encuentra con%ormado por procuradores p(blicos.
. LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE PLANEAMIENTO E INVERSIÓN P5LICA DEL ESTADO .1.
Sistem !e P(+emie+t% Est#t6-i)%
Es el conjunto de !rganos encargados de conducir y desarrollar la planifcaci!n concertada como instrumento de gesti!n de gobierno, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el desarrollo integral del país. El ente rector de este sistema es el Dentro 2acional de laneamiento Estrat0gico6Deplan, entidad que se encuentra constituida como un !rgano t0cnico especializado adscrito a la residencia del Donsejo de Hinistros, cuya %unci!n es orientar y coordinar el #istema 2acional de laneamiento Estrat0gico, cuyas competencias son de alcance nacional, para lo cual se basa en un sistema de gesti!n horizontal y e&ible.
.2.
Sistem !e I+7e#si+ P&'(i)
@urante muchos a$os %ue com(n que las entidades p(blicas pasen directamente de la idea de un proyecto a la ejecuci!n de la obra, sin e&pedientes t0cnicos s!lidos que hayan sido producto de estudios rigurososI por ello, los resultados que se obtenían con %recuencia con estos proyectos, no resolvían los problemas de la poblaci!n, y no siempre contaban con recursos para su operaci!n y mantenimiento posterior. 1nte esta situaci!n, y sabiendo que los recursos disponibles para la inversi!n p(blica son limitados, se cre! el #istema 2acional de nversi!n (blica 6 #2 a trav0s de la Ley 2/ 9N9:M, que establece que las entidades p(blicas encargadas de ejecutar proyectos de inversi!n p(blica deben aplicar una serie de principios, procesos, metodologías y normas t0cnicas que permitan optimizar el uso de los recursos p(blicos.
odemos defnir al #2 como uno de los sistemas administrativos del Estado que deben observar y cumplir obligatoriamente todos los niveles de gobierno. #u objetivo es optimizar el uso de los recursos p(blicos destinados a inversi!n, promoviendo el desarrollo de una 3cultura de proyectos. 1simismo, a partir del ; de enero de 9OON, de acuerdo con la Ley 2/ 9==O9, el #2 se ha descentralizado porque ahora cada nivel de gobierno eval(a y declara la viabilidad de sus proyectos. El #2 no prioriza los proyectos, sino promueve la generaci!n de una cartera o banco de proyectos de calidad de acuerdo con su nivel de rentabilidad y benefcio social. * son las autoridades de cada sector, de cada nivel de gobierno o sus instancias de gesti!n quienes defnen qu0 y cu"ndo se ejecuta cada proyecto declarado viable en el marco del #2.
.3.
Sistem !e M%!e#+i8)i+ !e ( Gesti+ P&'(i)
Don la publicaci!n de la Ley Harco de Hodernizaci!n de la Gesti!n del Estado, Ley 28 9N<=, se inici! el proceso de modernizaci!n del Estado peruano en sus di%erentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones, y procedimientos, con la fnalidad de mejorar la gesti!n p(blica y construir un Estado democr"tico, descentralizado y al servicio del ciudadano 'artículo ;/ de la mencionada Ley). @e acuerdo con lo se$alado en el artículo 9/ de la Ley, los objetivos que se buscan alcanzar con este proceso de modernizaci!n son que el Estado sea uno> a) 1l servicio de la ciudadanía. b) Don canales e%ectivos de participaci!n ciudadana. c) @escentralizado y desconcentrado. d) Cransparente en su gesti!n. e) Don servidores remunerados.
p(blicos
califcados
y
adecuadamente
%) ?iscalmente equilibrado. El ente rector de este sistema es la #ecretaría de Gesti!n (blica. 1simismo, mediante la Ley Harco de Hodernizaci!n de la Gesti!n del
Estado, se ha declarado en proceso de modernizaci!n a las diversas entidades del Estado peruano. ara ello, es la #ecretaría de Gesti!n (blica, adscrita a la residencia del Donsejo de Hinistros, la encargada de normar, coordinar y dirigir la modernizaci!n de la gesti!n p(blica, adem"s de buscar hacer m"s efciente la gesti!n del Estado, mediante la mejora en el %uncionamiento de las entidades p(blicas, la simplifcaci!n administrativa, la 0tica y transparencia.
9. INTERRELACIÓN ENTRE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS La interrelaci!n entre los sistemas administrativos puede ser vista de %orma clara a trav0s de sus entes rectores. #i bien cada uno de ellos domina un aspecto del desarrollo de las %unciones del Estado, cada uno de sus dominios es transversal de %orma vertical y horizontal a cada uno de los otros "mbitos, puesto que no e&iste ninguna entidad que no requiera de los par"metros fjados por la otra, no hay tesorería sin presupuesto, ni control sin los insumos y contrataciones para poder desarrollar dicho control. or ello, resulta recomendable que el dise$o de políticas de desarrollo incluya una evaluaci!n paralela de los sistemas administrativosI y m"s recomendable a(n, que las entidades responsables de los sistemas administrativos, tomando en cuenta el desarrollo de sus %unciones p(blicas, coordinen como concatenar en mejor %orma la correlaci!n de cada una de sus %unciones.