Ensayo, “Sin Deberes no hay Obligaciones”
ARTICULO 95, CONSTITUCION POLITICA DE COL. 1991 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
JHELLEN J. AHUMADA GÓMEZ
PROFESOR: Armando “Axiología y Constitución”
POLITECNICO DE LA COSTA ATLANTICA CONTADURIA VI – N Noviembre de 2007
“Sin Deberes no hay Obligaciones”
ARTICULO 95, CONSTITUCION POLITICA DE COL. 1991 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES Todos Todos los seres seres humanos humanos desde desde el momento momento en que somos concebi concebidos dos y Dios nos trae al mundo traemos consigo cosas inherentes propias del ser, como la dignidad, y por lo tanto en razón de esa dignidad: La dignidad es la excelencia que tiene toda persona por su condición de ser superior y por la
grandeza de su misión en el mundo, entonces nos hacemos sujetos
de
derechos y obligaciones, que además de ser el tema tratado en el Art. 95 de la Carta Nacional de 1991, se convierte en columna vertebral de la sociedad. Cuando un pueblo ejerce su poder constituyente, bien sea por sí mismo, o por el de sus representantes, realiza un acto de voluntad política para armonizar en forma civilizada la libertad y el orden, no obstante, ese equilibrio sólo resultará ser justo, válido y eficaz si el conjunto de normas en el cual se expresa está inspirado en aquellas premisas de la ética objetiva que hacen de la persona el principio, razón de ser y meta de las instituciones humanas. En la actualidad, lograr el cumplimiento de este citado artículo sería un gran paso no sólo en el respeto por la dignidad de las personas, sino también significaría el fortalecimiento del ciudadano colombiano como un ser inminentemente correcto, con un proceder digno, que respeta el estado por sus atributos culturales y naturales; sino también
un avance en la
consecución de la paz que tanto necesita Colombia. Igualmente, nos motiva a acciones solidarias con la sociedad ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, el hecho de que todas las personas conozcan los derechos humanos y por lo tanto puedan ayudar a su difusión como fundamento de la convivencia pacífica, respetando los derechos ajenos y no abusando de los propios, también es un deber primordial y una obligación contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad,
tanto
como
una
excelente
colaboración
para
el
buen
funcionamiento de la administración de la justicia. La Constitución Colombiana es garante y pluralista, por eso al lado de los privilegios que ella otorga a las personas, demanda unos deberes que si son entendidos y acatados con el ánimo con que fueron inspirados, sin temor a
equivocarnos podemos asegurar que se estarán abriendo puertas para una democracia pacífica, donde el eje principal es la persona, el ser humano como tal. En un Estado Social de Derecho, como lo es el nuestro y como lo declara el artículo 1° de la actual Constitución Colombiana, el tema de los deberes y obligaciones hace parte fundamental del ejercicio de los ciudadanos que tienen sentido de pertenencia con la Nación que los representa y a la cual también representan. Como característica especial del Nuevo Estado Colombiano, está la práctica de la democracia, la participación y el pluralismo que deben evidenciar el respeto a la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés común sobre el particular. El Estado Colombiano en su preámbulo que es parte integrante y activo de la Constitución Nacional donde se declara el sentir del pueblo colombiano en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nación Constituyente, enuncia el propósito de fortalecer la unidad de la Nación y de asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, la libertad y la paz; no obstante para que todo esto se cumpla y no se convierta en letra muerta es necesario no solo de la voluntad de los gobernantes sino también de los gobernados, en cuanto al ejercicio de los deberes y obligaciones del ciudadano, pues si cada uno de estos se cumpliera reinaría la tan anhelada paz en el territorio colombiano, existiría el equilibrio y la armonía; pero no basta con que de manera sublime se redacte el sueño y anhelo de los colombianos, es necesario primero corregir unas falencias graves de los gobernantes
suplir las necesidades inmediatas de los
colombianos, para que haya la motivación genuina de cumplir con cada uno de los deberes y obligaciones impuestas en la Constitución Política de 1.991.
El Artículo 95 de la Constitución señala que el ejercicio de los derechos y libertades en ella reconocidos implica responsabilidades y que el primer deber de toda persona consiste en “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. A todos corresponde según el mismo precepto constitucional, “respetar
y
apoyar
a
las
autoridades
democráticas
legítimamente
constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales”, y “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia”. Debemos observar pues que la norma es clara y específica, de allí se desprende la gran responsabilidad no sólo de todos sino además de los entes que el Estado ha creado para velar por el cumplimiento de dichas normas. Impone, además, el artículo 95 de la Constitución otro deber a todas las personas: “respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales”. Deber que se manifiesta con especial fuerza en lo que tiene que ver con la prevención y la represión de los delitos, de un lado, denunciando ante las autoridades los que estén camino de ejecutarse y del otro, denunciando los ya cometidos. Así se cumple otro de los mandatos del mismo artículo 95: “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia”. Hay que concientizarnos que si no actuamos conforme a este principio en el mañana se pierde todo el equilibrio social, la contaminación, el no cuidar nuestra ciudad, a nuestro prójimo y no tener un sentido de pertenencia que nos mueva a realizar cosas por las demás gentes, nos lleva a que cada vez haya una sociedad insostenible en donde supera el individualismo y falta de valores. El derecho a la vida comporta la dimensión integral del hombre como ser digno; en consecuencia la vida digna exige un mínimo de bienes internos, y dicho en otros términos, toda persona tiene derecho a vivir en condiciones de
paz y tranquilidad. La paz como derecho supone la relación social, se manifiesta como la convivencia ordenada entre los ciudadanos. La tranquilidad individual es un derecho personalísimo derivado de la vida digna, es una tendencia inherente al ser personal y un bien jurídicamente protegible que comprende el derecho al sosiego, que se funda en un deber constitucional, con lo cual se mira el interés general. De ahí que jurídicamente sea diferente el derecho constitucional a la paz, que es un derecho social, con el derecho a la tranquilidad de una persona que es una prerrogativa subjetiva. El respeto por la dignidad de la persona es la piedra angular de la paz, en tanto que la guerra, sea cual fuere el nombre bajo el cual se presente emana siempre del desprecio por esa dignidad. Por lo tanto, el primer deber de toda persona sería entonces el respeto por la dignidad humana para así contribuir a la convivencia pacífica. Puede decirse sin lugar a dudas que la dignidad de una persona hace de ella un ser inviolable. Toda persona, sin tener en cuenta sus limitaciones, carencias o defectos, en la única e irrepetible realidad de lo que es, de lo que representa y obra, está naturalmente llamada a ocupar el primerísimo plano en la mira de cualquier proyecto político, social o económico, motivado por ideales de progreso y de civilización. Cuando se considera el tema de la paz, trascendiendo el restringido concepto que la iguala con el de no
guerra, debe proyectarse la misma como una
valor independiente y supremo; la paz debe ser un verdadero ideal noble y del Estado, pues su carácter axiológico e igualmente teleológico, como lo acredita el preámbulo de la Constitución debe construir un principio rector en la construcción de la urdimbre social y política que fundamenta las instituciones del Estado.
La paz constituye el único camino para crear y mantener aquellas condiciones de existencia bajo las cuales pueden los miembros de la familia humana, y la sociedad acceder plenamente a la democracia, al desarrollo y al respeto de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales. La paz considerada como sinónimo de no
guerra ha sido tomada como una
razón de Estado o base de seguridad nacional, convirtiéndose en objeto de negociaciones y diálogos que por su carácter coyuntural ha tomado diverso curso, resurgiendo actualmente como fruto del acuerdo entre los actores del conflicto armado, e igualmente con la participación de diversos sectores de la sociedad; es por todo esto, que la paz debe asumirse como un derecho humano y una norma moral fundamental; puesto que la ética social debe apoyar la armonía y convivencia entre los asociados y de estos con la autoridad, enmarcados en un ámbito de libertad, igualdad, equidad y justicia social. En consecuencia, es un deber moral de los ciudadanos aportar a la sociedad, con lo mejor de sus habilidades por el logro de la paz y mejor aún tratar con su mayor esfuerzo porque este equilibrio pacífico se mantenga en la Nación; no sólo por ser un derecho fundamental, consagrado por el Constituyente del 91, sino además por la imperiosa necesidad de su desarrollo y también de su garantía y efectividad. La paz como cometido teológico es un anhelo de todos los colombianos, es un derecho y un deber obligatorio y como tal él debe ser garantizado. De esto se desprende que todo ciudadano como tal debe hacer la paz; para ello es necesario brindar una amplia educación a los colombianos ya que de esta manera se formarán en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia. Por eso cuando comprendamos que solo haciendo de nuestros deberes y obligaciones un hecho palpable, nuestros derechos seran igualmente respetados, entonces habremos comprendido el ideal de paz y el
propósito de nuestra existencia. Jhellen J. Ahumada Gómez JJag