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PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL JUDICIAL
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Consecuentemente con los conceptos vertidos, el Peritaje Contable es la aplicación de la sabiduría, conocimientos especiales en materia contable; cuando son requeridos por los responsables de la administración de justicia para emitir “su parecer” previo examen y análisis de un hecho o hechos controvertidos; las diferentes acciones que deberá realizar desde el momento de decepcionar el expediente, hasta el momento del acto de la entrega y recepción del dictamen o informe pericial, según sea el caso, siempre tendrá presente normas que regulan ésta prueba, así, como los campos, en el que debe pronunciarse, mediante un informe pericial. El Contador Público está obligado, por tanto, en el desempeño de sus actividades profesionales a poseer toda la cultura contable, que ha recibido en sus estudios universitarios y todo el bagaje de experiencia, que la práctica continuada le permite. Actualmente, son variados Actualmente, variados los concepto conceptoss o hechos, hechos, que generan generan la participación participación del Perito Contable en el Perú, dada la naturaleza de los litigios su participación se da en el campo Civil, Penal, Laboral, Agrario, Tributario, Militar y Administrativo.
1. DEFINICIÓN: El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio. Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.). 1.1. Importancia Tiene por único objeto de examen de los hechos litigiosos para llegar a la evidencia
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2. CLASES Según el código de procedimientos penales (art. 165) el código procesal civil (art. 262, 264, 269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos, así pues que existen tres clases de peritos judiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y Perito Dirimente. 2.1.. 2.1
Perito de Oficio
Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos. 2.2.
Perit o de Parte
Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar). 2.3.. 2.3
Perito Dirim ente
Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte. 3. CARACTERÍSTICAS: 3.1. 3. 1.
Condicio nes personales
Son los valores que atañen directamente al profesional y que en conjunto representan su valor intangible, que dentro de los más relevantes podemos
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Integridad.- Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u Integridad.opiniones que tome el Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas.
Independencia de criterio.criterio.- Una condición especial del Perito, es la independencia de criterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional
debe
expresar
juicios
imparciales,
considerando
los
fundamentos objetivos del caso y no los de naturaleza subjetiva.
Puntualidad.- Es la materialización del grado de responsabilidad frente a la Puntualidad.- Es aceptación de las obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas encomendadas a su debido tiempo.
Trato social.- social.- Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantiene diversas relaciones. En el caso del Perito, la experiencia adquirida durante el trayecto de su vida, deberá adecuarla, si es necesario, al trato cortés pero enérgico del profesional que desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias a nadie.
Discreción.- Está relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de la información que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido, no debe divulgar la información obtenida del expediente y cuidar de no proporcionar explicaciones de carácter técnico o legal sobre los cuales no está plenamente seguro o no haya pronunciamiento oficial, pues una interpretación equivocada, atenta contra el prestigio profesional, y en última
instancia,
contra
la
propia
Administración
de
Justicia.
Capacidad intelectual.- Está relacionada directamente con el grado de inteligencia que tenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar un elevado desarrollo personal y profesional. 3.2. 3. 2.
Normas personales del perito contable .
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actualización y perfeccionamiento permanentes. La competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y capacidad técnicos excelentes; experiencia, entendida como la suficiente práctica y habilidad. En suma la competencia y el perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un nivel de idoneidad idoneidad técnica técnica en constante constante desarrollo. desarrollo.
Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones periciales: El Perito Contable Judicial, por su condición de profesional que ilustra, explica y orienta a los Magistrados en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regirá en todo el proceso del peritaje. El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones evidencien por sentido lógico y común. El Perito no debe recibir beneficios de ninguna naturaleza provenientes de las partes. El cuidado y diligencia del Perito Contable, debe expresarse en la organización y sistematización de sus labores de manera integral.
Estricta legalidad en las actuaciones periciales El Perito debe ceñirse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes, disposiciones normativas y reglamentos que rigen su labor, para el efecto deberá cumplir con las normas legales y las profesionales del campo del Contador Público.
Planeación del trabajo pericial. El Perito Contable Judicial efectuará la planeación del proceso de la planeación, expresada en una planificación específica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeación del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratégico y con dirección al objetivo de las pericias.
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peritajes contables será suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinión razonables a los asuntos verificados. La evidencia será adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia. 4. EL PERITO Y EL AUDITOR Perito Es el profesional cuyos servicios son requeridos por el poder judicial para superar las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por parte del juez Los resultados de su labor lo expone en el Informe Pericial que es un instrumento de prueba científico, técnico, objetivo, razonable, imparcial y concluyente.
Auditor Es el profesional profesiona l contratado por la propia empresa para expresar una opinión sobre sus estados financieros previa evaluación de sus controles internos administrativos, libros contables, documentación y otros requisitos complementarios.
Su opinión lo expresará a través de un Dictamen pronunciándose también sobre la razonabilidad, consistencia y aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados
Debe acusar rapidez en sus acciones dándole inicio y término, por cuanto los resultados de su trabajo son requeridos a plazo determinado por el juzgador.
Efectúa un trabajo de análisis y/o comprobaciones selectivas que le otorguen cierto grado de confiabilidad en el trabajo realizado.
Puede planificar su trabajo en la medida que de antemano sabe en qué plazo debe satisfacer la necesidad de sus clientes.
Debe no sólo aplicar en su trabajo ciencia y técnica, sino razonamiento lógico, imparcialidad y ser concluyente sobre los hechos que investiga
Realiza su trabajo de investigación investigac ión aplicando no solamente su conocimiento y experiencia, sino intuición y profundidad para abarcar todos los aspectos que tiene que informar al juez para administrar justicia.
Aplicará su ciencia dentro del cumplimiento de las normas y procedimientos o técnicas de Auditoría Auditoría generalmente aceptados aceptados necesarios que lo ampara con un
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5. CÓDIGO DE ÉTICA 5.1. Concepto La ética en nuestro país atraviesa por una etapa muy difícil, dado que en los últimos años hemos sido testigos de la falta de ética y moral en diferentes instituciones del estado así como diferentes instituciones gremiales, por lo que debemos tomar en cuenta el código de ética en nuestra vida profesional y personal a fin de mejorar las relaciones humanas y de eta manera desarrollar una cultura de paz y desarrollo, en bien del país y de nosotros mismos. La ética es el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consiente; es decir corresponde al ejercicio libre y consiente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y del mal. 5.2. La Ética Contable y sus Valores Los valores son cualidades o modelos de comportamiento que pueden ser estimados y practicados en procura del bien moral, los valores se definen siempre en relación con las personas de preferencia que favorecen su perfeccionamiento ético y su identidad. Veamos algunos:
Valor Antivalor Honestidad Deshonestidad
Prudencia Imprudencia Sabiduría
Fortaleza Debilidad Sinceridad Hipocresía
Justicia Injusticia Verdad
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5.4. Responsabilidad Personal de nuestros Actos La moral es un asunto de libertad, y por eso decimos que toda persona es responsable de sus actos. Los peritos contables están obligados a tomar decisiones éticos-morales y en consecuencia es responsable tanto de sus decisiones y de los resultados del examen pericial que realizan al margen de la comprensión económica, sino únicamente de la firme convicción de que se debe hacer lo correcto considerando que de la realización del examen pericial van a fluir las conclusiones que serán determinantes. Es importante considerar que los valores y las virtudes morales no nacen con nosotros sino que, al poseer una predisposición natural para recibirlos, somos capaces de adquirirlos y perfeccionarlos por medio de los hábitos y las costumbres. 5.5. Importancia y Dignidad del perito contable El perito contable tiene bajo su responsabilidad una misión de gran relevancia para la administración de justicia. Contrario a lo que usualmente se opina, el perito contable cumple un papel social de indiscutible trasfondo ético, sin su participación no es posible concretar en la práctica las políticas públicas orientadas a amparar los derechos de los diferentes sectores de la sociedad. Su valor ético se expresa en la acción de servicio eficiente y equitativo que debe brindar a los ciudadanos, independientemente de las razones ideológicas, económicas, religiosas y culturales. 5.6. Necesidad y fundamento de los códigos de ética profesional La ética profesional es una rama de la Filosofía moral, encaminada a establecer las normas que deben regir el comportamiento de las personas que practican una profesión, dentro del propio ejercicio de la misma. El Código de Ética Profesional tiende a ser un conjunto de reglas establecidas por los
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5.7.2. Objetividad.Objetividad.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales profesionales o de negocios. negocios. El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros. 5.7.3. Competencia Profesional Y Debido Cuidado.- El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente. El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales. 5.7.4. Confidencialidad.Confidencialidad.- El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional. El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de Confidencialidad. 5.7.5. Comportamiento Profesional Profesional..- El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión. El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee, o la experiencia obtenida.
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6. INSCRIPCION DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL La inscripción en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) habilita al profesional o especialista especialista para ejercer el cargo a nivel nacional con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 274º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa comunicación cursada al Registro de Peritos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente durante el año judicial que corre con su inscripción y/o renovación de la misma. Anualmente, Anualmente, el profesional profesional o especialista especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) deberá revalidar su inscripción, previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional. 7. REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES En el año 1998, el Poder Judicial crea el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), como nuevo sistema centralizado para la realización de peritajes judiciales. La normatividad legal que sustenta la organización del REPEJ es la siguiente:
Resolución Administrativa de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial Nº 609CME-PJ de 13.04.98, publicada en las Normas Legales del diario “El Peruano” de 14.04.1998. Se crea el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ).
El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados
El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados.
Contiene información clasificada por orden alfabético, profesiones, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros. Asimismo, se anotará en el Registro
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APRUEBAN EL REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 351 98 SE-TP-CME-PJ SE-TP-CME-PJ
Mediante Resolución Administrativa No. 609-CME-PJ, se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial a cargo de Administrador de la Corte Superior de Justicia y se estableció nuevos requisitos y condiciones para prestar el servicio de pericias judiciales; Conforme se señala en el Artículo 8 de la mencionada resolución administrativa, corresponde a esta Secretaría Ejecutiva dictar las normas complementarias y reglamentarias; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nos. 26546, 26623 y 26695 y las Resoluciones Administrativas Nos. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; Se resuelve: Articulo 1.1.- Aprobar el Reglamento de Peritos Judiciales que consta de siete (7) títulos, treintiún (31) artículos y (4) Disposiciones Finales y Transitorias, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial. 7.1.
REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES
7.1.1. TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales y especialistas en dicho Registro, la organización y funcionamiento del mencionado Registro y el servicio
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7.1.2. TITULO TITULO II De la organización y funcionamiento del Registro de Peritos Judiciales Artículo 3.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, público, constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados. Artículo 4.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) contiene información clasificada por orden alfabético, profesiones, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros. Asimismo, se anotarán en el Registro los méritos de los profesionales profesionales o especialistas inscritos, así como las sanciones que les fueran impuestas. Artículo 5.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) funcionará en la sede la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en una zona que deberá tener las condiciones que aconsejan las circunstancias. Artículo 6.- El Administrador de la Corte Superior de Justicia, expedirá las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialista inscrito en el Registro y demás información contenida en el mismo, sin reserva alguna, previo pago de los derechos correspondientes. Están exceptuados de este pago los
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c) Copia autenticada del título profesional o especialista o técnico: d) Constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente; e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial; f) Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripción en el proceso de evaluación y selección. Una copia del Currículum Vitae documentado deberá permanecer en el Colegio Profesional respectivo para su utilización en la etapa de evaluación curricular, previsto en el Artículo 12 del presente reglamento. Artículo 9.- Los Colegios Profesionales y las Instituciones Representativas deberán presentar noventa días antes del inicio del año judicial, la relación de sus postulantes, con lo que se iniciará el proceso de evaluación y selección. Artículo 10.- Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente constituidas, una vez concluido el proceso de evaluación y selección, remitirán a la Presidencia de la Corte Superior de su jurisdicción la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el cargo de Perito Judicial, dentro de los treinta días naturales anteriores al inicio del año judicial.
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Artículo 13.- La relación de los profesionales o especialistas que aprueben la etapa de evaluación curricular será publicada por los Colegios respectivos en un diario de mayor circulación de la jurisdicción. Artículo 14.- Todo ciudadano en ejercicio de su derecho puede formular tacha contra los postulantes. Las tachas se presentarán ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo, por escrito y deberá adjuntarse prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida. El plazo para interponer tachas es de cinco días útiles, computados a partir del día siguiente a la publicación de las listas de los postulantes que hayan aprobado la tapa de evaluación curricular. El Presidente de la Corte respectiva correrá traslado de la tacha al interesado, para que éste efectúe su descargo debidamente sustentado en el plazo improrrogable de tres días útiles. Artículo 15.- Las tachas formuladas serán resueltas en instancia única por el Presidente de la Corte Superior de Justicia en el plazo de tres días útiles de recibido el descargo respectivo vencido el plazo para la formulación del mismo, las que serán comunicadas en forma inmediata bajo responsabilidad; en caso de ser declaradas fundadas, se comunicará a los Colegios Profesionales y a todos los Presidentes de los Distritos Judiciales de la República para la continuación de la
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especialista en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), previo pago del derecho correspondiente. Artículo 20.- La inscripción en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) habilita al profesional o especialista para ejercer el cargo a nivel nacional con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa comunicación cursada al Registro de Peritos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente durante el año judicial que corre con su inscripción y/o renovación de la misma. Artículo 21.- Anualmente, Anualmente, el profesional profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) deberá revalidar su inscripción, previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional. 7.1.4. TITULO IV De la Pericia Artículo 22.- Dispuesto la Pericia de Oficio, el Juez deberá comunicar a la Administración de la Corte Superior de Justicia de su jurisdicción para que del Registro de Peritos Judiciales respectivo le proponga, en forma rotativa, al profesional o especialista que podrá ser nombrado Perito. El mismo proceso se
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Del mismo modo, excepcionalmente, el Magistrado podrá ordenar al Perito la presentación de carta fianza irrevocable y de ejecución inmediata, cuando éste solicite adelanto que no podrá ser mayor del 40% de sus honorarios. Artículo 25.- El informe pericial deberá ser emitido en un ejemplar adicional al presentado al Proceso Judicial para su distribución, al término del proceso, al Colegio Profesional correspondiente. Están exceptuados de esta obligación, la pericia cuya publicidad atente contra el honor y el derecho a la intimidad personal y familiar. 7.1.5. TITULO V De las Obligaciones Artículo 26.- Son obligaciones de los profesionales y especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), las siguientes: a) Cumplir con las disposiciones emitidas por los Órganos de Gobierno del del Poder Judicial; b) Expedir informes infor mes periciales pericial es expresos y categóricos, c ategóricos, técnicamente t écnicamente sustentados; c) Presentación oportuna del informe pericial; y, d) Otras que se puedan establecer por norma expresa.
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Artículo 29.- Constituyen sanciones: Amonestación escrita. Multa. Suspensión Temporal. Cancelación Definitiva. Definiti va.
Las sanciones enunciadas serán aplicadas por el Juez del proceso en observancia del Artículo 270 del Código Procesal Civil y en función a criterios de proporcionalidad, excepto la Cancelación Definitiva que corresponde aplicar al Presidente de la Corte Superior respectiva, previo informe del Juez del proceso. Artículo 30.- Las sanciones impuestas por el Magistrado del proceso podrán ser apeladas en el plazo de quince días hábiles, ante el Presidente de la Corte
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PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL JUDICIAL
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presente año, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del reglamento, para lo cual observarán las disposiciones contenidas en el mismo. Segunda.- El órgano responsable de conducir el presente proceso de evaluación y selección de los Peritos Judiciales es la Comisión Especial, constituida de conformidad por el Artículo 3 de la Resolución Administrativa No. 609-CME-PJ, en coordinación con el presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo. Para el cumplimiento de su función, esta Comisión podrá asistirse de Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas. Tercera.- Concluido el proceso de evaluación y selección antes mencionado, la referida Comisión elevará un informe al Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo, con los resultados del mismo.
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señalados. Los dictámenes pueden ser objetivo de observaciones por los litigantes, y estos así como las opiniones de los peritos constaran en acta. 8.2. OBLIGACION OBLIGACIONES ES QUE ASUME EL PERITO UNA VEZ ACEPTADO SU NOMBRAMIENTO El perito acepta el cargo dentro del tercer día de nombrado, y de acuerdo al Fuero en el que ha sido convocado. 8.2.1. En la Jurisdicción Civil (Art. 494º del CPC) El nombramiento se realiza en el Juzgado, inmediatamente después que el Perito haya recibido la notificación de su nombramiento y no tenga impedimento alguno para desarrollar el Peritaje. Debe jurar que desempeñara el cargo con honradez, exactitud e imparcialidad, firmando un acta con el Juez, desde ese momento podrá
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8.2.5. La Tacha En el fuero penal, los inculpados pueden tachar a los peritos por las mismas cusas que los testigos, si la tacha es fundada se nombrara a otros Peritos. Las causas por las cuales los Peritos pueden ser tachados pueden ser:
No se CPC o no formar parte de la Nómina. Por estar suspendido por el colegio Profesional. Por haber sido asesor contable de una de las partes. Por tener vínculos familiares, con alguna de las partes, el Juez o el abogado. Por tener interés en el juicio.
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8.3.2. Estimación
En la práctica tribunalicia, tribunalici a, los honorarios de los peritos guardan relación de proporcionalidad con los honorarios regulados a los abogados intervinientes en el proceso. Dicha proporción es de entre el 10 % y el 15% del monto de los honorarios regulados al abogado que menos se le ha regulado.
Una vez firme el honorario regulado, éste se encuentra en condiciones de ser percibido.
El Decreto – Ley 16.638/57 establece los aranceles para los profesionales en