EXPEDIENTE EXPE DIENTE 1048-2013-365 1048-2013-365 OFICIAL OFICIAL CUART CUA RT O PA GINA GINA 1 DE 4
EJECUTIVO 1048-2013-365. OFICIAL CUARTO. SENTENCIA. JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, catorce de Julio Juli o del de l año añ o dos mil mi l diecisiete die cisiete.---------.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se tiene a la vis vista ta para para dictar dic tar sentencia, sent encia, en el juicio juic io ejecutivo ejec utivo arriba identificado. identi ficado. -----------------------------------------
LAS PARTES PROCESALES PROCESALES SON: S ON: GONZALO GONZALO ORLANDO ORLANDO COBAR COBAR HERNA HERNANDE NDEZ Z a título títul o personal pe rsonal en su calidad de propietario de la empresa mercantil INGENIERIA PRISMA TOTAL; quien inicialmente actúo bajo la dirección y procuración de KARLA AZUCENA PAZ ISTUPE y ENRIQUE IVAN JACOBO DONADO CASTILLO, así como la de JORGE ALEJANDRO PINTO RUIZ, MONICA GUISELA RODRIGUEZ ORTEGA e INGRID MICHELLE MEJÍA CORDÓN; todos los anteriores fueron sustituidos por la dirección y procuración de LUIS ARTURO QUIÑÓNEZ GIL, -parte actora-. Figura como demandada; LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES, DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA;
institución
pública
que
habiendo
sido
emplazada
no
compareció
a
juicio.---- juicio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLASE Y TIPO TI PO DEL DEL PROCESO: PROCESO: El presente juicio es de naturaleza civil y de tipo ejecutivo.--------OBJETO DEL PROCESO: Cobrar ejecutivamente la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL MI L CUATROCIENTOS CUATROCIENTOS DIEZ QUETZALES QUETZALES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.669,41 (Q.66 9,410.56 0.56), ), en concepto de capital, más intereses legales y costas procesales.----------------l a empresa que representa representa celebró c elebró con fecha RESUMEN DE LA DEMANDA: Indicó la parte actora; que la doce de Enero del año dos mil doce, contrato de reconocimiento de deuda, contenido en la escritura pública número cinco, autorizada por la notaria Sandra Mariela Solórzano Morales, con el Alcalde Municipal del Municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala; en dicho documento público la alcaldía del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, se reconoció liso y llano deudor de su empresa mercantil, por el monto de seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos diez quetzales con cincuenta y seis centavos (Q.669,410.56), con fecha de vencimiento el día quince de Enero del año dos mil doce. Agrega, que el monto establecido en la escritura pública relacionada,
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no se ha hecho efectivo por la Municipalidad de Villa Canales, por medio de su representane el Alcalde Municipal del Municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, habiendo vencido el plazo establecido en la misma, y ha requerido en múltiples ocasiones el pago adeudado, sin obtener respuesta alguna de esa alcaldía. Que actualmente la suma de dinero reclamada es líquida, exigible y de plazo vencido a su favor, por un monto de seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos diez quetzales con cincuenta y seis centavos (Q.669,410.56); por lo cual promueve el presente juicio ejecutivo, para lograr el pago del capital adeudado, más los intereses legales y costas judiciales.------
CONSIDERANDO UNO: Es necesario traer a la vista los siguientes artículos del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo
126. Carga de la prueba. “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba.” En su parte conducente, el artículo 327. Procedencia del juicio ejecutivo. “Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1o. … ; 2o. … ; 3o. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184,y los documentos privados con legalización notarial; 4o. … ; 5o. … ; 6o. … ; 7o. … .”. Artículo 328.
Integración del procedimiento. “Además de las disposiciones especiales previstas en este título y en el siguiente, se aplicarán las normas correspondientes a la vía de apremio. Los títulos enumerados en el artículo anterior, pierden su eficacia ejecutiva en los mismos casos previstos por el artículo 296.”. En su parte conducente, el artículo 330. Incomparecencia del ejecutado. “Si el ejecutado no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones, vencido el término el juez dictará sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la ejecución.”.
Artículo 573.
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Condena a las costas. “El juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costar a favor de la otra parte.”.---------------------------
CONSIDERANDO DOS: Del estudio y análisis de los autos, se desprende que este Tribunal con fecha veintiocho de Mayo del año dos mil trece, calificó como suficiente el título ejecutivo consistente en segundo
testimonio de la escritura pública número cinco (5), autorizada en el municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala; con fecha doce de Enero del año dos mil doce, por la notaria Sandra Mariela Solórzano Morales; la cual contiene contrato de reconocimiento de deuda otorgado por la Municipalidad de Villa Canales, departamento de Guatemala; a favor del señor Gonzalo Orlando Cóbar Hernández. En el referido contrato la entidad ejecutada se reconoció lisa y llana deudora del señor Cóbar Hernández, por la suma de seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos diez quetzales con cincuenta y seis centavos (Q.669, 410.56); conforme las condiciones estipuladas en la cláusula tercera de dicho instrumento público, todo lo anterior, establece que el título ejecutivo mencionado apareja cantidad de dinero líquida, exigible y de plazo vencido, ya que el plazo contractual venció el día quince de Enero del año dos mil doce, como se desprende del referido título ejecutivo. Es menester, pronunciarse en este punto sobre la pretensión del ejecutante de cobrar intereses legales a la Munciipalidad de Villa Canales, del Departamento de Guatemala; la que Juzga estima improcedente esta pretensión en particular , dado que en el mismo título ejecutivo
–cláusula tercera- se instituyo la condición que la cantidad adeudada no causaría ningún tipo de interés, por lo cual esta solicitud en particular no será acogida por este Tribunal. Asi las cosas, la que Juzga estima procedente el cobro judicial que hace el ejecutante basado en las condiciones contractuales
relacionadas,
con
la
excepción
antes
relacionada
sobre
el
pago de intereses legales; asi mismo, con base en la facultad otorgada en el artículo quinientos setenta y cuatro (574) del Código Procesal Civil y Mercantil , se estima prudente no condenar al
pago de costas a la institución municipal ejecutada; en virtud que la misma es una instancia
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pública creada por mandato constitucional y de la cual se presume buena fe en todas sus actuaciones; debiéndose hacer las declaraciones respectivas.-------------------------------------------------CITA DE LEY: Los artículos citados y artículos: 1, 2, 5, 12, 203, 204, 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 61 al 79, 294, 295, 296, 297 al 326, 329, 331, 332, 572, del Código Procesal Civil y Mercantil. 1 al 10, 16, 140, 141, 142, 143, 165 de la Ley del Organismo Judicial.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO: Este Juzgado, con base en lo considerado y leyes citadas; resuelve: I) CON LUGAR, la demanda ejecutiva planteada por GONZALO ORLANDO CÓBAR HERNÁNDEZ en contra de la
MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
II) En
consecuencia, se condena a la Municipalidad de Villa Canales, del Departamento de
Guatemala, a través de su representante legal; a pagar al señor Gonzalo Orlando Cóbar Hernández la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ QUETZALES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.669,410.56), en concepto de capital. III) No se condena al pago de intereses legales y costas procesales, en virtud de lo considerado en el presente fallo. VI) Notifíquese.
ABOGADA MIRIAM ELIZABETH CAMEY PÉREZ JUEZA SÉPTIMA DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ABOGADA LISSETTE NOEMI HERNÁNDEZ GALINDO -SECRETARIA-.