STC Nº 0008-2003-AI/TC DEMANDANTE NORMA IMPUGNADA FECHA DE RESOLUCION FECHA DE PUBLICACION
Roberto Nesta Brero y más de cinco mil ciudadanos. Artículo 4° del Decreto Decreto de Urgencia N° 140-2001. 140-2001. 11 de noviembre de 2003 12 de noviembre de 2003
EN EL PORTAL OFICIAL DEL TC
SUMILLA
RESUMEN
Se declara la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, a través del cual se suspendía la importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3,000 kilogramos y de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor, por contravenir lo dispuesto en el artículo 118º inciso 19 de la Constitución. Mediante fallo recaído en el Exp. Nº 0008-2003-AI/TC, el Colegiado analizó la constitucionalidad del artículo 4º del Decreto de Urgencia N° 140-2001, 140-2001, el cual estableció que, “excepcionalmente, por razones de interés nacional o necesidad pública, el Estado mediante Decreto Supremo (...) podrá fijar tarifas mínimas para la prestación del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga (...)”. Adicionalmente, establece que “(...). Esta intervención tendrá carácter extraordinario y su plazo será determinado en el Decreto Supremo respectivo, no pudiendo ser mayor a seis meses. (...).”. Este dispositivo, como es de verse, autorizó al Estado a fijar el precio mínimo del servicio de transporte de pasajeros y carga, lo que, sin duda, es una intervención directa en el funcionamiento del mercado. Siendo ello así, el Tribunal Constitucional estimó pertinente analizar previamente el modelo económico consagrado por la Constitución, los principios y derechos que informan al régimen económico y, ante todo, destacar la importancia que reviste la inclusión de un régimen económico en la Carta Fundamental. Señaló que el artículo 58º de la Constitución preceptúa que aquél se ejerce en una economía social de mercado. La economía social de mercado es representativa de los valores constitucionales de la libertad y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado social y democrático de derecho. En ésta imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad material dentro de un orden democrático garantizado por el Estado. En este contexto refirió que la iniciativa privada puede desplegarse libremente en tanto no colisione los intereses generales de la comunidad, los cuales se encuentran resguardados por una pluralidad de normas adscritas al ordenamiento jurídico; vale decir, por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes sobre la materia. Enfatizó también que dicho ordenamiento protege la libre iniciativa contra la injerencia de los poderes públicos, respecto de lo que se considera como “privativo” de la autodeterminación de los particulares. Del análisis de los considerandos del Decreto de Urgencia sub exámine, el Tribunal coligió que los fines de la norma eran, por un lado, preservar la salud y la seguridad de los usuarios de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías, y, por otro, corregir las distorsiones que afecten la competencia del mercado formal por la presencia masiva de empresas informales; esto es, de empresas que no cuentan con la autorización correspondiente para brindar el servicio y/o incumplen obligaciones de carácter tributario. Asimismo, advirtió que uno de los principios rectores que informan al régimen económico de la Constitución es la función reguladora supletoria
RESUMEN
TEMAS CLAVES
DERECHOS CONSTITUCIONALES
del Estado. Ello porque la economía social de mercado no puede ser confundida con los regímenes de economía mixta, planificada o interventora. Refirió que la intervención del Estado en lo que al funcionamiento de regular del mercado se refiere, debe configurarse como excepcional. Y es que toda regulación estatal debe justificarse por la presencia de una falla del mercado, es decir, por una situación en la que el libre juego de la oferta y la demanda y el régimen de libre competencia impidan alcanzar una asignación eficiente de recursos lesionando intereses públicos. Para el análisis de la constitucionalidad de la norma impugnada, el Colegiado recurrió al test de proporcionalidad, a efectos de determinar la adecuación de la medida adoptada (fijación de precios mínimos) a los referidos fines, así como la necesidad que impulsó la asunción de dicha medida. El Colegiado concluyó que es evidente que un programa de empadronamiento de vehículos, una intensificación en las acciones de fiscalización tributaria, una definición clara de estándares de calidad mínimos, un programa de revisión técnica de unidades, así como una severa política sancionadora de la informalidad y el incumplimiento de los requisitos mínimos de calidad en el servicio de transporte, son medidas menos limitativas de las libertades económicas, e incluso más adecuadas a efectos de proteger la salud y la seguridad ciudadana y defender la libre competencia, que la medida adoptada en la norma impugnada. Respecto del cuestionamiento formal de la norma, es decir a la falta de observancia de las exigencias previstas por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución, interpretado sistemáticamente con el inciso c) del artículo 91° del Reglamento del Congreso, el Tribunal consideró que la norma era inconstitucional por los siguientes motivos: a) Aun cuando se reconozca que la situación del transporte público nacional requiere de medidas orientadas a su formalización y a la mejora de la calidad y la seguridad del servicio brindado al usuario, ella, en particular, dista mucho de ser una que ostente las características de excepcionalidad, imprevisibilidad y urgencia. b) Ello, a su vez, supone la irrazonabilidad de afirmar que, en este caso, constituía un eventual peligro esperar la aplicación del procedimiento parlamentario para regular las medidas idóneas orientadas a revertir la situación. c) Resulta constitucionalmente inadmisible que el artículo 4° de la norma impugnada delegue en normas de inferior rango, como son los decretos supremos, la regulación de medidas extraordinarias, las cuales se encuentran constitucionalmente reservadas como contenido del propio decreto de urgencia, dada su calidad de “norma excepcional” con rango de ley. Actuación subsidiaria del Estado en la economía - características de un decreto de urgencia - Constitución económica - derecho a la propiedad derecho a la salud - derechos de los consumidores y los usuarios economía social de mercado - Estado social y democrático de derecho función reguladora del Estado - libertades patrimoniales que garantizan el régimen económico - libre competencia - libre iniciativa privada - principios constitucionales que informan al modelo económico - principios de interpretación constitucional - principio de proporcionalidad - rol de los organismos reguladores - test de proporcionalidad - transporte público. Derecho a la salud Derecho a la propiedad Normas Constitucionales: Artículos 118º, inc.19 de la Constitución.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Normas Infraconstitucionales: Artículo
140-2001.
91º RCR.; Artículo 4º D.U. Nº