Modelo de demanda contencioso administrativa en materia de derecho pensionario.Descripción completa
tarea 3Descripción completa
LEGISLACIONDescripción completa
COMERCIAL
CONTROL Nº 7Descripción completa
Descripción: PROYECTO FINAL - IACC - ETICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL.
Descrição completa
“Reforma Previsional DL 3.500.”
Manuel Segura D. Legislacion Previsional. Instituto IACC 13/04/2018.
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INTRODUCCION
El siguiente informe de semana 2 a la reforma previsional DL. 3.500 en donde se analizara a través de antecedentes e investigación para describir cómo funciona el nuevo sistema de pensiones y sus modificaciones hasta el día de hoy.
DESARROLLO INSTRUCCIONES: Identifique y describa con sus propias palabras, a lo menos, cinco de las modificaciones más trascendentales realizadas por el DL 3.500 del año 1980.
1. Nuevo Sistema de Pensiones.
Según Investigación realizada por fuentes de Internet al nuevo sistema de pensiones, creación de este sistema un 04 de Noviembre de 1980 se firma dicho decreto en lo que conocemos y denominadas AFP y comenzó a operar un 01 de Mayo de 1981 donde ya existían muchas AFP, aquí se depositarían todas las contribuciones generales durante el ciclo laboral y administradas por sociedades anónimas anón imas dedicadas a esto. Publicado según diario oficial ( www.latercera.com www.latercera.com – –
not noti cia re r egr eso al origen ori gen de de las las AF A F P .)
El sistema acreditaba el pago de pensiones a trabajadores retirados. El nuevo sistema impone al Estado garantizar el p ago de pensiones mínimas. Estas modificaciones tienen como misión “lograr un sistema integrado y coo rdinado que asegure la protección social de cada persona o ciudadano del país”.
“La gran reforma se dio en el ámbito Previsional y es dictada en los Decreto Ley 3.500”
2. Sistema de Pensiones.
Según el análisis y revisión página web www.educarchile.cl , “se crea un sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de dicha Ley” (artículo 1º1). Además el trabajador al inicio de su labor que no esté afiliado, generara la afiliación automáticamente al sistema y el derecho a cotizar. La afiliación es una concordancia entre el trabajador y el sistema de pensión de vejez, sobrevivencia e invalidez dando orígenes y derechos establecidos por dicha Ley.
Se especifica en las prestaciones y obligación de cotizar. Esta afiliación es para toda la vida este o no en actividad, ejerza una o más actividades, etc.
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3. Régimen de cotizaciones.
Según Articulo 14, 15 y 16 del DL, 3500 y fuentes fidedignas de internet www.leychile.cl al régimen de cotizaciones dice lo Siguiente: Artículo 14. Se entiende por remuneración la definida por el artículo 50 del DL Nº 2200, de 1978, la parte de remuneración no pagada en dinero será evaluada por la superintendencia Administradora de fondos de pensiones conforme a normas uniformes. Artículo 15. Renta es la cantidad de dinero que declara un afiliado independiente como base de cálculo de su cotización de acuerdo a las normas que se establecen en el título IX.Artículo 16. La remuneración o renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.
4. De la Administradora de fondo de pensiones.
Las administradoras de fondos de pensiones son d emandantes de valores a través de fondos que administran. las AFP son sociedades anónimas especiales para ad ministrar los fondos de pensiones. Determinan la mejor cartera de inversión de cada uno de los cinco fondos (multifondos), a lo que se distribuye el capital proveniente de las cuentas de capitalización individual. - otorgando una mayor rentabilidad posible a ahorros para la pensión de vejez (jubilación).- www.cmfchile.cl a las car car acterí acterí sticas sti cas de fondos ondos de pensi pensi ones. ones.
Cada administradora deberá mantener cuatro fondos de pensiones a las que se establecerán como pensiones Tipo B, Tipo C, Tipo D, Tipo E. Para lo cual también existirá un fondo adicional que se llamara fondo de pensiones Tipo A. 5. A la necesidad de Seguridad
Dentro de las necesidades se pueden incorporar a las pensiones como aquellas en seguridad que permitirá cubrir y resolver el problema probl ema económico eco nómico en la vejez, invalidez y sobrevivencia dentro del marco de la Seguridad Social en Chile.
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CONCLUSION
Los empleadores Chilenos frente al sistema de previsión nacional se presentan como uno de los agentes más importantes dentro de este. “contribuyéndose como el punto de comunicación o nexo entre los trabajadores y las administradoras de fondos de pensiones, hacia una gestión positiva a las incorporaciones de AFP.
Bibliografía
CONTENIDOS Y FUENTES DE INTERNET SEMANA 2 REFORMA P REVISIONAL DL.3.500 – DL.3.500 – LEGISLACION LEGISLACION PREVISIONAL – PREVISIONAL – IACC IACC 2018. Profesora: María Profesora: María Fernanda Fernanda Quezada Quezada Ruiz. Ruiz.