SANCION La sanción es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo ante determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal. En este sentido, el concepto de sanción puede ser entendido de dos maneras distintas, aunque similares y conectadas entre sí. Estos dos sentidos son, básicamente, el jurídico y el social, contando cada una con elementos particulares.
SANCIONES SOCIALES: La sanción también puede salirse del espacio meramente jurídico cuando se habla de sanciones sociales. Estas tienen que ver más que nada con una combinación de costumbres, tradiciones, comportamientos y actitudes aprobados por cada cultura que terminan construyendo en conjunto la estructura moral y ética de las mismas. Entendida así, la sanción puede volverse entonces un elemento mucho más indefinido ya que no lo rige una ley si no el sentido común en la mayoría de los casos. La sanción puede entonces representarse por un reto, una mirada desaprobadora, discriminación y hasta indiferencia de parte de los restantes individuos ante el hecho cometido. Tal es el caso de una persona que tira basura en la vía pública en un lugar donde tal acto no está penado por ley: la sanción social hará que probablemente las personas lo miren mal y desaprueben su comportamiento sin que éste reciba necesariamente un castigo.
SANCIONES JURÍDICAS: Una sanción es uno de los elementos principales del ámbito jurídico y ha sido creada para representar la pena o castigo que puede recibir un sujeto como consecuencia del cometimiento de algún tipo de delito o acto ilegal. En este espacio, las sanciones están fijadas por ley y aparecen como el resultado de todo
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un sistema de categorías y jerarquizaciones que hace que cada hecho reciba un tipo específico y particular de sanción. Por ejemplo, tanto un ladrón como un homicida reciben la sanción de ir encarcelados, pero cambiará en cada caso la cantidad de años que esa sanción represente por ser diferente el tipo de crimen cometido. Toda norma de conducta conlleva una sanción para el caso de que no sea acatada, así la sanción propia de las normas morales será el remordimiento que impone la propia conciencia, la de los convencionalismos sociales, el rechazo o la expulsión del grupo social, en el caso de las normas religiosas, es el remordimiento de haber ofendido a un ser superior, establecido para el caso de su incumplimiento. La sanción jurídica es definida como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación al obligado. (Aníbal Bascuñán, 1960, pág. 269). Por otro lado (Rojina Villegas, 1974, pág., 378), manifiesta que la sanción es, “la
consecuencia jurídica impuesta por el legislador, para los casos de incumplimiento de un deber prescrito por el derecho. La sanción es, por lo tanto, el resultado perjudicial para el infractor de una norma y no debe confundirse con el deber jurídico que es parte de la consecuencia de la norma, así, el comprador debe pagar el precio del objeto adquirido ( la obligación de pagar dicho precio no es una sanción, sino simplemente el deber jurídico de la propia norma) La sanción por el contrario, será el castigo, al que no cumpla dicho deber, en este ejemplo al que no pague el precio en la forma y tiempo estipulado, se le impondrá una sanción que podrá consistir en el pago de intereses y de los costos procesales, en su caso.
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CARACTERISTICAS DE LA SANCION JURIDICA. a. Siempre será una consecuencia perjudicial para el infractor de la norma. b. Debe estar prevista en el derecho. c. Debe ser aplicada por los órganos estatales competentes. d. Está contenida en una norma secundaria (sancionadora), que se hará efectiva únicamente en el caso de que no se cumpla con la norma primaria (prestación).
CLASIFICACION DE LA SANCION Existen varias corrientes para clasificar ya que hay doctrinarios que lo hacen en virtud de la materia, otros por la finalidad que persigue o por su gravedad, pero lo cierto es que no existe un régimen perfectamente en cuanto a su clasificación.
CLASES DE SANCIÓN. SANCIONES SIMPLES INDEMINZACION: Tiene como finalidad obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico primario.
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CASTIGO: Su finalidad inmediata es aflictiva, no persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes ejemplo; privación de la libertad. •
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CUMPLIMIENTO: Es la realización efectiva de la obligación.
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SANCIONES MIXTAS CUMPLIMIENTO + INDEMNIZACION Un trabajador despedido injustificadamente demanda su reinstalación y el pago de salarios caídos. Si el patrón no demuestra la justificación del despido la Junta de Conciliación y Arbitraje debe condenar al patrón a reinstalar en su puesto al trabajador (cumplimiento) y a pagarle por concepto de indemnización los salarios caídos, es decir, los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha en que fue despedido hasta la reinstalación del empleo.
CUMPLIMIENTO + CASTIGO Al celebrarse un contrato de préstamo puede estipularse cierta cantidad de dinero como castigo para que el caso de la obligación no sea cumplida puntualmente; el acreedor tiene derecho a exigir que se constriña u obligue al deudor al cumplimiento y al pago de una pena convencional (intereses moratorios).
INDEMNIZACION + CASTIGO La comisión de un delito de robo engendra para el ladrón la obligación de pagar el daño que ha causado equivalente al valor de la cosa robada y además se le impone una pena consistente en la privación de la libertad y el pago de una multa.
CUMPLIMIENTO + INDEMNIZACION + CASTIGO El ejemplo es una rescisión de contrato de trabajo por parte del trabajador. En este caso hay una sanción triple para el patrón: 1. •El cumplimiento estará constituido por la entrega de las cantidades de dinero no cubiertas (salarios caídos)
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2. •La indemnización por el pago de 3 meses de salario (indemnización constitucional) 3. •Castigo que consistirá en la rescisión del trabajo
PENA Es la forma más característica del castigo La pena es una especie de sanción de carácter penal que tiene las siguientes características:
Es un sufrimiento consistente en la restricción o privación de ciertos bienes jurídicos como la libertad, la propiedad o el honor, a través de cárcel, confiscación, inhabilitación, ahorcamiento. Debe ser impuesta por tribunales como resultado de un juicio penal por medio de una sentencia. Ha de ser personal, lo que significa que nadie puede ser castigado por hechos ajenos. Es impuesta por el Estado para la conservación del orden jurídico. Debe ser instituida por la ley como consecuencia jurídica de un hecho que de acuerdo con la misma ley tenga el carácter de delito.
SANCION Y COACCION La sanción como consecuencia del derecho. Por regla general las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica con el incumplimiento del deber que produce en relación con el obligado. La sanción no debe de ser confundida con los actos de coacción.
La sanción es una consecuencia normativa de carácter secundario. Coacción es la aplicación forzada de la sanción.
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CLASES DE SANCIONES. Las sanciones pueden clasificarse de acuerdo con su coincidencia o no coincidencia con el deber jurídico incumplido de las siguientes maneras: a) SANCION COINSIDENTE CON LA PRESTACION: En este caso la sanción equivale al cumplimiento forzado de la prestación. Por ejemplo: el juez de sentencia, condena a la devolución del objeto robado, al pago de las rentas vencidas, al pago del salario devengado, a la entrega del objeto comprado, a la devolución del depósito, etc. Esta es la forma forma ideal de la la sanción, en vista de que la norma sancionadora coincide plenamente con el deber jurídico incumplido. b) SANCIÓN NO COINCIDENTE CON LA PRESTACION: en aquellos casos en que el cumplimiento efectivo de la prestación ya no es posible, la sanción puede adoptar dos formas. 1. PRESTACIÓN EQUIVALENTE: Que se traduce en el pago de una indemnización por los daños o perjuicios ocasionados equiparándose esta al deber jurídico incumplido. Por ejemplo; cuando justificadamente se despide a un trabajador, el derecho laboral establece la sanción de indemnizarlo, siendo tal indemnización el equivalente al deber jurídico incumplido por parte del patrono (que será el de no despedir a un trabajador sin justa causa) cuando el deber jurídico consiste en la entrega de una cosa cierta y determinada y esta se destruye por culpa de obligado. El derecho establece la sanción de indemnizar activo por el valor del objeto destruido. En ambos casos, es evidente que la sanción no coincide con la prestación. Pues en el primer ejemplo esta consistía en el deber jurídico de no despedir al trabajador sin justa causa, y el segundo ejemplo en la entrega del objeto, por lo tanto, al no ser posible el cumplimiento efectivo de la norma primaria, se impone una sanción que que equivale al deber jurídico original, pero que no coincide con él. 2. CASTIGO: existen situaciones en que la violación violación del deber jurídico es de tal naturaleza que la sanción consistirá en la imposición de un castigo que puede ser. Sanciones pecuniarias (multa). Ruptura del vínculo (divorcio, perdida de patria potestad)
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Privación de libertad (prisión). Privación de la vida (pena de muerte).
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