MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ PAPELETA DE SANCIÓN De conformi conformidad dad a lo establec establecido ido en el Art. 73 Num. Num. “2” Literal Literal (a) de la Ley Nº 29356, Ley del Régimen Disciplinario PNP, siendo evidente y comprobada la infracción cometida que se encuentra tipificada como Falta Leve, se RESUELVE aplicar la siguiente sanción disciplinaria: GRADO GRADO Y NOMB NOMBRE RE DEL DEL SUPE SUPERIO RIOR R QUE QUE : Comand Comandant ante e PNP PNP Elme Elmerr Oswal Oswaldo do SANCIONA DIAZ VICENTE. UNIDAD Y SUB-UNIDAD
: XI-DIRTEPOL/A-UNIREHUM.
GRAD GR ADO O Y NO NOMB MBRE RE DEL DEL INFR INFRAC ACTO TOR R
: SO3 SO3 PNP PNP Har Harol old d Migu Miguel el AREV AREVAL ALO O GRANDA.
UNIDAD Y SUB-UNIDAD
: XI-DIRTEPOL/A-RPA-DIVOPESDEPPOL-ESC. MISTI.
DESCRI DESCRIPCI PCIÓN ÓN DE LA INFRAC INFRACCIÓ CIÓN: N: Por incump incumplir lir las direct directiva ivas, s, ordene ordeness y otras otras disposiciones vigentes en la Policía Nacional del Perú.- Por no adoptar las medidas de seguridad y extraviar su Orden de Vacaciones No. 1109-11-XI-DTP/RPA-UNIREHUMVAC 01NOV11, generando trastornos administrativos. Hecho constatado por el Suscrito el día de la echa. CÓDIGO DE LA INFRACCIÓN
: L-10 Ley 29356 - LRDPNP.
SANCIÓN IMPUESTA
: CUATRO (04) Días de Arresto Simple. Arequipa, 19 de Noviembre de 2011.
SUPERIOR QUE SANCIONA I.D
ENTERADO FIRMA
………………………………
NOMBRES Y APELLIDOS..................... ............................................................... GRAD GR ADO O .... ...... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... CIP .... .......... ...... .... ........ ...... .... ........ ...... ........ ...... .... ...... FECH FECHA A .... ...... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .. HORA ………………………………
MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ PAPELETA DE SANCIÓN --- De conformidad a lo establecido en el Art. 73 Num. “2” Literal (a) - Ley Nº 29356 – Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, habiéndose constatado la infracción cometida que se encuentra tipificada como Falta Leve (L-10) de la acotada Ley, se RESUELVE aplicar la siguiente sanción disciplinaria: GRADO Y NOMBRE DEL SUPERIOR QUE : Cmdte PNP. Pedro Enrique GOMEZ SANCIONA JIMÉNEZ. UNIDAD Y SUB-UNIDAD
: UNIREHUM/XI-DIRTEPOL/A.
GRADO Y NOMBRE DEL INFRACTOR
: SOT3 PNP Sugey DEZA LAZO.
UNIDAD Y SUB-UNIDAD
: XI-DIRTEPOL/A-RPA-COMISARÍA CIUDAD MUNICIPAL.
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN: CONTRA LA DISCIPLINA.- Incumplir las directivas, instrucciones, ordenes y otras disposiciones vigentes en la Policía Nacional del Perú.- Por no presentarse a la Oficina de Moral y Disciplina de la Unidad de Recursos Humanos de la XI-DIRTEPOL/A para firmar la Notificación y recepcionar la Hoja de Calificación Anual remitido por la DIRREHUM-PNP y tomar conocimiento del inicio de Procedimiento Administrativo aperturado en su contra por la División de Procesos Administrativos de la DIRREHUM-PNP por encontrarse inmerso en la causal de Pase a la Situación de Retiro por Insuficiencia Disciplinaria de conformidad al Art. 57 de la Ley 28857 – Ley de Régimen de Personal de la PNP, al haber obtenido nota menor o igual a 52 puntos en un periodo y menor o igual a 65 puntos en dos periodos consecutivos (01JUL08 al 30JUN09 y 01JUL09 al 30JUN10), pese a haber sido notificado por el Comisario de la Comisaría PNP Ciudad Municipal el 061100JUL11, causando trastornos administrativos. CÓDIGO DE LA INFRACCIÓN
: CONTRA LA DISCIPLINA (L-10) Ley 29356 - LRDPNP.
SANCIÓN IMPUESTA
: SEIS (06) Días de Arresto Simple. Arequipa, 20 de Julio de 2011
SUPERIOR QUE SANCIONA ENTERADO FIRMA ……………………………… NOMBRES Y APELLIDOS..................... ................................................................ GRADO .......................................... CIP .......................................... FECHA .......................................... HORA ………………………………
MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
PAPELETA RESOLUTIVA DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
GRADO Y NOMBRE DEL SUPERIOR
:
Comandante PNP Pedro Enrique GOMEZ JIMÉNEZ.
QUE SANCIONA
UNIDAD / SUB UNIDAD
:
XI-DIRTEPOL/A-UNIREHUM.
GRADO Y NOMBRE DEL INFRACTOR
:
SO1 PNP Renato Reynaldo CACERES APAZA.
UNIDAD / SUB UNIDAD
:
XI-DIRTEPOL-RPA-ESCUADRÓN MISTI.
CÓDIGO DE LA INFRACCIÓN
:
L-10 (Ley 29356 RR.DD. de la PNP).
:
SANCIÓN IMPUESTA
SEIS (06) Días de Arresto Simple.
Arequipa, Quince de Julio de 2011. VISTO, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el SO1 PNP Renato Reynaldo CACERES APAZA contra la Sanción de SEIS (06) Días de Arresto Simple, por la comisión de la Infracción Leve (L-10) de la Ley 29356, por los motivos expuestos en el contexto de la Papeleta de fecha 01JUL11. CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Ley Nº 29356, se promulgó la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de Mayo de 2009, vigente al día siguiente de su publicación; dicha norma legal, en el literal “c” Num. 2 del Art. 73º, prevé que el Recurso de Reconsideración se interpone ante el Superior Jerárquico que impuso la sanción; en este contexto el SO1 PNP Renato Reynaldo CACERES APAZA, con fecha 13 de Julio de 2011 interpuso dicho recurso, impugnando la sanción impuesta por el Suscrito. 2. Que, el Recurso de Reconsideración se interpone dentro del plazo previsto en el Art. 73, Numeral 2, inciso “c” de la Ley 29356, estando dicha petición dentro del plazo establecido. 3. Que, analizado los argumentos expuestos en el Escrito presentado por el SO1 PNP Renato Reynaldo CACERES APAZA señaló que el día 29JUN11 no concurrió a su servicio de Patrullaje a Pie Renumerado por el Estado a la Comisaría PNP Cerro Colorado en el turno de 15.00 a 23.00 horas, en vista que su Sra. Madre Jacinta APAZA CAHUAPAZA se puso delicada de salud por adolecer de problemas renales y por no tener otro familiar que lo acuda, estuvo al cuidado d su progenitora lo que motivo su inconcurrencia al servicio policial, sin embargo; se debe tener en cuenta que no comunico telefónicamente a la Unidad de Patrullaje a Pie Renumerado por el Estado y/o Jefe de la Comisaría PNP cerro Colorado. 4. Efectuada la valoración correspondiente a las pruebas ofrecidas, en aplicación de lo previsto en el Principio de Presunción de Veracidad y de Razonabilidad, contenidos en los Principios Generales del Derecho Administrativo, vinculantes a los procesos disciplinarios policiales, tomando en consideración la forma y circunstancias de los hechos suscitados, existen secuencia lógica, debe darse por aceptado la pretensión de forma favorable. 5. En tal sentido, del análisis, evaluación y valoración de las razones de hecho y derecho;
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar ESTIMADO EN PARTE, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el SO1 PNP Renato Reynaldo CACERES APAZA contra la Sanción de SEIS (06) Días de Arresto Simple, por la comisión de la Infracción Leve (L10) de la Ley 29356, por los motivos expuestos en el contexto de la Papeleta de fecha 01JUL11, reformando por la Sanción de APERCIBIMIENTO. Artículo 2º.- Dar por agotada la vía administrativa con la expedición de la presente resolución. Artículo 3º.- Notificar al interesado la presente Papeleta Resolutiva y tramitarla a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para las acciones de su competencia.
ENTERA DO: CIP………………………………………….... FECHA……………………………………..… HORA………………………………………... FIRMA……………………………………….. GRADO……………………………………….
MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ PAPELETA DE APERCIBIMIENTO --- De conformidad a lo establecido en el Art. 73 Num. “2” Literal (a) - Ley Nº 29356 – Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, habiéndose constatado la infracción cometida que se encuentra tipificada como Falta Leve (L-10) de la acotada Ley, se RESUELVE aplicar la siguiente sanción disciplinaria:--------------------------------------------GRADO Y NOMBRE DEL SUPERIOR QUE : Cmdte. PNP. Miguel EGUSQUIZA.
Ángel
UNIDAD Y SUB-UNIDAD
: UNIREHUM/XI-DIRTEPOL/A.
GRADO Y NOMBRE DEL INFRACTOR
: SO.T1. PNP. Juan MOLLEAPAZA QUISPE
UNIDAD Y SUB-UNIDAD
: UNIREHUM/XI-DIRTEPOL/A.
PAZOS
Wilfredo
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN: Por incumplir disposiciones contempladas en el Reglamento de Documentación Policial, aprobado mediante Resolucion Ministerial No. 0456-90-IN/PNP de 19SET90, al cursar a Inspectoria Regional Arequipa, el Oficio No. 4113-2010-XI-DIRTEPOL-OFAD-UNIREHUM-MD de 20SET10 y Oficio No. 4188-2010-XIDIRTEPOL-OFAD-UNIREHUM-MD de 24SET10, con evidentes incorrecciones en su redacción y formulación, errores ortográficos, empleando un párrafo protocolar de despedida que no corresponde, contraviniendo lo indicado en el Art. 6, inciso d, f; Art. 112, inciso b, numeral (4); asimismo, no observando las márgenes en el documento policial previsto en el Art. 8, consignando la denominación de la persona y la designación de las cantidades, sin tomar en cuenta lo señalado en el Art. 14, inciso h, j del acotado Reglamento; hecho constatado por el Suscrito. CÓDIGO DE LA INFRACCIÓN
: CONTRA LA DISCIPLINA (L-10) Ley 29356 - LRDPNP.
SANCIÓN IMPUESTA
: APERCIBIMIENTO. Arequipa, 07 de Octubre del 2010
SUPERIOR QUE SANCIONA ENTERADO CIP FECHA HORA
.......................................... .......................................... ………………………………
FIRMA ……………………………… GRADO .......................................... NOMBRES Y APELLIDOS...................