DORA MARIA CASTRO NOZATO MATRICULA: ES162000178
ASIGNATURA ASIGNATURA:: Persona, Familia Familia y Sucesiones de Bienes Bien es
UNIDAD 3. Bienes y Sucesiones
S7. Aci!idad 3. Ti"os de esameno
DOCENTE: Lic. Juan Adrin !u"rr"r# Luna
Tipos de testamento
Con respecto a la lectura de las reformas en materia sucesoria en la capital, la reforma del 23 de julio del 2012 al Código Civil para el Distrito Federal donde los habitantes del Distrito Federal, ya no pueden otorgar alguno de los ocho testamentos ue ten!an vigencia en la ciudad"capital, sino ue ahora sólo uno, el denominado #$estamento p%blico abierto# por obligación, resultó necesaria considerando los cambios ue ha sufrido nuestra sociedad& 'romover los testamentos a trav(s de los programas de )eptiembre *es del $estamento y +ornada otarial protege a la ciudadan!a y a la familia me-icana& Falta ue el resto del pa!s siga la muestra dada por el Distrito Federal al hacer innovadores cambios en su normatividad y los cambios necesarios al Código Civil Federal, unificando criterios a nivel nacional& )in embargo, me ueda la duda de cómo resolver.n los dem.s casos de autores de sucesión ue no est(n en condiciones de asistir a la notar!a para testar ya ue la carencia de estas opciones resulta violatoria de los derechos humanos de los habitantes del D&F&
Para resolver la problemática sucesoria /l video de )ucesión leg!tima y testamentaria de cónyuges, concubinas, hijos y otros parientes sugiere la previsión en vida de lo ue se desea ue suceda en ausencia del autor dela sucesión no solo en muerte sino en caso de enfermedad grave o incapacidad& 'oner en regla todo lo económico para evitar sorpresas, hacer su testamento ue a nivel nacional todo el ao las personas de tercera edad pueden ejercer por 00, y anticiparle a la familia sus deseos&
¿Es válido otorgar un poder? o entiendo esta pregunta& )i por poder significa el poder de ser albacea del testamento, esta figura aparece en el cuerpo del testamento conforme a la voluntad del autor de la sucesión, incluyendo un sustituto en su ausencia& )in embargo, es importante mencionar ue no puede uno testar en vida&
¿En qué porción heredan los concubinos en la sucesión legítima? /l Código Civil Federal en su rt!culo 1402 determina ue “Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el art!culo 1434& “ falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, suceder! la "eneficencia #$blica.%
¿Qué presupuestos se requieren para que éstos hereden?
/n el rt!culo 1435 de su Cap!tulo 67 De la )ucesión de Concubinos, indica8 “La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplic!ndose las disposiciones relati&as a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan &i&ido 'untos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hi'os en com$n, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. (i al morir el autor de la herencia le sobre&i&en &arias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredar!.%
En tanto que el Capítulo ! "e la #ucesión del Concubinato en el Código Civil del Estado de #inaloa se establece$ 9$& 1520& “La concubina y el concubino tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplic!ndose las disposiciones relati&as a la sucesión del cónyuge, siempre que re$nan los requisitos a que se refiere el )apítulo *I del Título + del Libro #rimero de este )ódigo%. :9ef& por Dec& 20; de fecha 11de
diciembre del 200;, y publicado en el '&<& o& 00= del 21 de enero del 200=>&
#Es
%usto o in%usto que hereden en esa proporción?
/n mi opinión, concurro con +uli.n ?@itrón Fuentevilla, en ue debiese velarse por la familia como unidad y no a los individuos ue la conforman& )i es necesario proteger a la nieA, puede condicionarse la herencia al cónyuge sobreviviente, pero, como cabeAa de la familia, (sta debiera ser el heredero %nico& $ambi(n pienso ue la beneficencia p%blica herede en ausencia de cualuier descendiente o ascendiente del autor de la sucesión&
¿Qué tipo de testamentos se inclu&en en el Código Civil del Estado de #inaloa? /n el $7$B< $/9C/9< De la Forma de los $estamentos C'7$B< 7 Disposiciones ?enerales del Código Civil del /stado de *(-ico, se listan tres tipos b.sicos de testamento8 9$& 13=& /l testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial&
9$& 13=;& /l ordinario puede ser8 7&
'%blico abiertoE
77& 777&
'%blico cerradoE
9$& 13==& /l especial puede ser8 7& 77& 777& 76&
'rivadoE *ilitarE *ar!timoE y echo en pa!s e-tranjero&
Fuentes de Consulta 1& dame, & ?& :2015>& as reformas en materia sucesoria en la Capital& /l inicio del camino hacia un %nico testamento a nivel nacional& /n Dom!ngueA *art!neA +& &, y ).ncheA Garroso +& & :2015>& omenaje al maestro +os( Garroso Figueroa por el colegio de profesores de Derecho Civil, Facultad de Derecho"B* :1"10>& Ciudad de *(-ico8 B*"77+& de mayo de 2014&
$":%%&i&lio.'uridicas.unam.m(%li&ros%li&ro.$m)l*3+3 2& +uli.n ?@itrón Fuentevilla" Derecho Familiar :2015>& )ucesión leg!tima y testamentaria de cónyuges, concubinas, hijos y otros parientes Hrchivo de videoI& de mayo de 2014& https8JJKKK&youtube&comJKatchLvMGNNF9sDABo 3& Codigo Civil del /stado de )inaloa http8JJKKK&laipsinaloa&gob&m-JimagesJstoriesJ9C76<)O20'BG7C<)JeyesO20/statales O20ctualesJcodigoO20civil&pdf