www.trabajopolicial.blogspot.com Si no has bajado este archivo desde un enlace de esta pagina, NO ES UN ARCHIVO FIABLE, ha podido ser modificado a propositoto para que falles en las oposiciones. Visita la pagina y mira el post “ejemplo de un foro-enemigo”. Este temario corresponde a la convocatoria 22, ten en cuenta que PUEDE ESTAR ESTAR DESACTUALIZADO, visita el blog y podrás ver formas gratuitas de comprobar si esta esta desactualizado o no. Ahora aprende, aprovecha el tiempo y no te desanimes, recuerda que opositas para Policia, pueden quitarte las plazas, pero no las ganas
IMPORTANTÍSIMO, CAEN VARIAS PREGUNTAS DE ESTE TEMA SEGURO.
TEMA 25 ARMAS Las armas se tratan en el RD 137/1993 1. ARMAS Arma: todo objeto destinado para atacar o para defenderse. Clasificación de las armas. Armas de mano Armas arrojadizas Armas de proyección. - Armas de propulsión mecánica. - Armas de propulsión química. Armas especiales (químicas, biológicas, etc). Armas de fuego. Arma de fuego: Máquina térmica que transforma la energía química que tiene la pólvora en energía mecánica capaz de lanzar proyectiles a determinadas distancias, con una trayectoria dirigida y controlada
Química – mecánica – Cinética. Algo de historia: La primera vez que se usó pólvora en Europa fue en 1331 en España, en los ataques a Orihuela y Alicante por el Rey moro de Granada, Mohamed IV. IV. 2. CLAS CLASIF IFIC ICAC ACIÓ IÓN N DE LAS LAS ARMA ARMAS. S. Clasificación de las armas: 1 Por procedimiento de carga y encendido. Avancarga La carga se introduce por el cañón. Retrocarga Fuego de espiga o sistema Lefaucheux: El cartucho lleva una espiga (un tetón) sobresaliendo por un lado. Percusión anular o sistema Flobert: Tiene la carga iniciadora en el reborde del culote. Percusión central: Es el usado actualmente. 2 Finalidad Guerra, deporte y defensa. (las armas de la policía son para defensa). 3 Manejo Indi Indivvidua iduale less o por portáti tátile les. s. Corta ortass Cañó Cañónn no excede de 30 cm o Longitud total no excede de 60 cm. cm. Largas Cualquiera que no sea corta Colectivas o de arrastre.
4
Funcionamiento Manual. Tienen una recámara y carecen de cargador. Repetición. Depósito capaz de almacenar varios cartuchos. Semi Se carga una sola vez, pero hay que pulsa el gatillo una vez por cada disparo. automática. Automática. Se aprieta el gatillo una vez hasta que se agota el cargador. cargador.
Las municiones de armas de fuego: Cartucho: cuerpo compacto y unitario que reúne todos los elementos necesarios para producir un disparo. Clasificación de los cartuchos. 1
2
3
Cart Cartuc ucho hoss con con proy proyec ecti tile les. s. Armas de fuego. Escopetas de caza. Usos industriales, agrícolas, etc. Cart Cartuc ucho hoss sin sin proy proyec ecti tile les. s. De impulsión (impulsa algo que no está en su vaina). Fogueo, solo suena. Según la vaina Metálica y no metálica.
Veamos los cartuchos metálicos y no metálicos.
METALICOS Su vaina está totalmente elaborada de metal, su uso es generalizado en armas de ánima estriada. Componentes: 1
LA VAINA. Latón militar. (72% de cobre y 28 % de zinc) Se compone de culote, cuerpo, Golla o Gollete y boca. Se clasifican según su forma en cónicas, cónicas golleteadas(armas largas), cilíndricas(armas cortas), etc. 2 LA CARGA DE PROYECCIÓN Pólvora. Los primeros cartuchos usaban pólvora negra. En la actualidad usan pólvoras simples con base de nitrocelulosa de alto contenido en nitrógeno. 3 LA CÁPSULA INICIADORA O PISTÓN Berdan No lleva lleva el yunque en el pistón, pistón, lo lleva en la propia vaina y usa dos orifici orificios. os. Boxe Boxerr Llev Llevaa el yunq yunque ue en en el el pist pistón ón y usa usa un un solo solo ori orific ficio io.. Antes se usaba fulminato de mercurio, ahora se usa plomo, bario y antimonio. 4 LA BALA Envuelta: suele ser de latón 90/10. Núcleo: puede ser de plomo. Tipos - Perforantes. - Explosivas. - Incendiarias. (Inflama al contacto con el aire o por impacto). También se pueden clasificar por blindadas, semi blindadas o de plomo desnudo.
SEMIMETÁLICOS. Es idéntico al cartucho metálico, pero aparece un nuevo componente, el taco, y algunas diferencias y en los componentes y la bala pasa a ser proyectil o proyectiles.
Vaina, ahora es de plástico. Taco: Separa la pólvora de los perdigones. Proyectil o proyectiles: bala, posta o perdigones. Identificación de los cartuchos. Los cartuchos se definen por su nombre, por que NO TIENEN CALIBRE. Calibre: Diámetro interior del ánima del cañón del arma. Hay varios sistemas de media, el europeo, el americano(cm de pulgada) y el inglés (mm de pulgada). CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS Real decreto 137/1993 en su artículo 3 dice la clasificación de las armas. Armas y armas de fuego: fuego : Objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías.
Real decreto 137/1993 en su artículo 3 dice la clasificación de las armas. 1 2 3 4 5 6
7
1 Armas de fuego cortas, cortas, pistolas y revólveres. guardería. 2.1 Vigilancia y guardería. 2.2 Armas de fuego largas de ánima rayada para rayada para caza mayor. mayor. 3.1 Armas de fuego largas para tiro deportivo. deportivo. Calibre 5,6 mm, mm, 22 americano. 3.2 Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa. lisa. 3.3 Aire u otro gas comprimido que sobrepase los 24.2 julios de fuerza. 4.1 Carabinas pistolas de aire , de tiro semiautomático y de repetición. repetición. 4.2 Carabinas pistolas de aire , un solo tiro. tiro. 5.1 Armas blancas. blancas. 5.2 Armas blancas militares y sus imitaciones. 6.1 Antiguas o históricas conservadas en museos autorizados por Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior. 6.2 Cuyo modelo de fabricación sea anterior a 1870. 1870. 6.3 Las restantes que se conserven por su valor histórico. 6.4 Avancarga. Avancarga. 7.1 Anestésica. 7.2 Ballesta. 7.3 Lanza-cabos. 7.4 Flobert. 7.5 Arcos. 7.6 Pistolas o revólveres detonadores o pistolas lanzabengalas.
3. ARMA RMAS PRO PROHI HIBI BIDA DASS Se prohíbe la fabricación, importación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones. También están prohibidos los puñales: Arma blanca de hoja menor (hoja + mango cuando está abierto) de 11 cm de dos filos y puntiaguda. El artículo 5º del rd 137/1993 especifica que determinados funcionarios sí podrán publicitar, etc estas armas: a) Semiautom Semiautomática áticass del tipo 2.2 2.2 y 3.2 cuya cuya capacidad capacidad de carga carga sea sea superior superior a 5 cartucho cartuchos. s. b) b) Spray Sprayss de def defen ensa sa per perso sona nal. l. c) Defens Defensas as elect electric ricas, as, de de goma, goma, tonfas tonfas o simil similares ares..
d) Si Silen lencia ciadore doress aplica aplicable bless a las armas armas de de fuego. fuego. e) Cartuchería Cartuchería con con balas perfora perforantes, ntes, explosi explosivas vas o incendiaria incendiarias, s, así como como los proyectile proyectiless correspondientes. f) Las municio municiones nes para para pistolas pistolas y revólvere revólveress con proyectile proyectiless “dum-dum” “dum-dum” o de punta punta hueca, hueca, así como como los propios proyectiles. g) Armas Armas de fuego fuego larg largas as con con el cañón cañón reco recorta rtado. do. De todo esto, se exceptúa los sprays de defensa personal con la correspondientes aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo , previo informe de la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos que se podrán vender a mayores de edad que presenten su DNI o parecido. 4. ARMA RMAS DE DE GUE GUER RRA. RA. Calibre igual o superior a 20 mm o cualquier otro cualquier otro calibre que sea considerado por el Ministerio de Defensa. Defensa. Armas de fuego automáticas. automáticas. Municiones para las armas indicadas. •
•
Conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a y d, así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres. Armas cortas. Armas largas
Cañón, armazón y cilindro para los revólveres y cierre para las pistolas. Báscula y cañón.
5. DOCUMENT DOCUMENTACIÓN ACIÓN Y TITULARIDAD TITULARIDAD DE LAS ARMAS. ARMAS. 5.1 Disposiciones comunes sobre sobre la tenencia y uso de armas. Todas las personas físicas y jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas a: a) Guar Guarda darl rlas as en luga lugarr seg segur uro. o. b) Presentar Presentar las las armas a las autorida autoridades des o a sus agente agente siempre siempre que los requier requieran an para ello. ello. c) Declarar Declarar,, inmediatamen inmediatamente, te, en la Intervención Intervención de armas armas correspondie correspondiente, nte, la pérdida, pérdida, destrucció destrucción, n, robo o sustracción de las armas o de su documentación. Las armas podrán ser guardadas en locales debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Queda prohibido portar, exhibir, o usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, o donde esté autorizado, cualquier clase de armas de fuego o arma blanca, aún así queda a criterio de las autoridades apreciar si el portador tiene o no necesidad de llevarlas consigo. Los agentes de autoridad podrán realizar las comprobaciones necesarias para impedir que se porten o usen ilegalmente armas y en su caso podrán retenerlas temporalmente. Las armas deberán de transportarse por las vías y lugares públicos desmontadas o en sus fundas. 5.2 Guía de pertenencia (como el DNI del arma). arma). Es el documento que acredita la titularidad del arma y habrá de acompañar a la licencia o permiso en las siguientes categorías. 1, 2, 3.1 y 3.1 , 6.x y 7.1 , 7.2 , 7.3 Datos de las guías de pertenencia. -
DNI del titular. Datos personales del propietario del arma. Datos de la licencia de armas.
-
Reseña completa del arma, en su caso se reseñarán también los cañones o tambores intercambiables.
Autoridad que la expide. Se extiende en impresos confeccionados por la Dirección General de la Guardia Civil expedida por la Intervenciones de Armas excepto para militares, funcionarios de seguridad, y funcionarios del servicio de vigilancia aduanera. 6. LICE LICENC NCIA IA DE ARMA ARMAS. S. La solicitud deberá de presentarse ante la Intervención de Armas correspondiente al domicilio del interesado con la siguiente documentación. -
Certificado de antecedentes penales. Fotocopia del DNI. Informe psicofísico.
Tipos de licencias. Artículos 93 y Licencia A Categoría 1 , 2 y 3 para militares, FCSE y vigilancia aduanera. A este personal, siempre que estén en servicio activo o disponible, se considerará su TIM como la licencia. Número de armas. Cabos y guardias, Cabos primeros especialistas de la Armada , y escala básica, arma reglamentaria + 1 Restos arma reglamentaria + 3. A los miembros del CNP en servicios especiales, excedencia forzosa o segunda actividad, podrá el DG Policía y Guardia Civil o autoridad en quien delegue, delegue, licencia de armas con la misma validez. Licencia B
Autoridad que expide. 1. La oficina oficina receptora receptora dará curso curso a la comanda comandancia ncia , el el Subdelegad Subdelegadoo del Gobierno Gobierno la enviará enviará a la Dirección General de la Guardia Civil. En la solicitud dirán los motivos y acompañarán todos los documentos que desee el solicitante, La defensa de personas o bienes no justifica la concesión de la licencia.
Validez. 3 años, al caducar, habrá que pedir licencia nueva. Solo autoriza categoría 1 y un arma.
Licencia C
Requisitos. Presentación del interesado, a través de la empresa , de la solicitud en la Intervención de Armas, además de los certificados para la licencia B (fotocopia DNI, aptitud psicofísica y certificado antecedentes penales) necesitara. a) Certificad Certificadoo de superior superior jerárquic jerárquicoo de la empresa empresa que que haga constar constar cometid cometidoo y localidad. localidad. b) b) Foto Fotoco copi piaa títu título lo segu segura rata ta..
c) Declaració Declaraciónn con el visto visto bueno bueno del jefe jefe de no estar estar en procedim procedimiento iento penal penal ni discip disciplinario linario.. Validez Lo que dure el servicio. Licencia D Autoriza hasta 5 armas, pero a partir de la segunda necesita una autorización especial. Las armas deberá de ser guardadas en los domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias o en empresas autorizadas. La adquisición , tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas solamente se permitirá a gente con la licencia D. Validez. 5 años. Autoriza las armas de la categoría 2.2. (caza mayor) Licencia E 3.1 , 7.2, y 7.3 Requisitos. Superar las pruebas del Ministerio del Interior, será concedida por los Sudelegados y Delegados en Ceuta y Melilla, quienes podrán delegarlo en los jefes de las comandancias. 6 escopetas o 6 armas largas rayas de tiro deportivo ni 12 en total. Licencia F Autoriza a armas de la categoría 3.1. En la solicitud deberá de indicar a que clase clase de tiro deportivo se dedica y su categoría de tirador. tirador. Autoriza a A Militares, FCSE y vigilancia aduanera B Particulares C Seg. Privada. D Caza E Particulares. Aventureros. F Particulares Tiradores.
Catgoría Validez 1 Mientras estén en activo o disponibl es. 1 3 años 1 y 2,1 Servicio 2.2 5 años 3.1 , 7.2, y 7.3 3.1
5 años 5 años
Número Observaciones Cabos Gc reg. + 1 Resto reg. +3 1 ------La empresa deberá de guardar el arma... 5 El arma se guarda en domicilio en caja fuerte o armero autorizado o en empresa 6 escopetas 6 deportivo o 12 en total 1ª clase: 10 armas. 2ª clase: 6 armas. 3ª clase: 1 arma corta o larga de concurso.
Documentación de armas de fuego antiguas o históricas. Deberán de estar inscritas en el libro de registro de la Intervención de Armas respectiva en el que se anotarán las altas y las bajas. Queda prohibido el uso de estas armas. 7. AUTO AUTORI RIZA ZACI CION ONES ES ESPE ESPECI CIAL ALES ES.. Menores de edad. 14-1 14-166
3.2 3.2 y 3.3 3.3
16-18
Idem.
Acom Acompa paña ñado doss de de un un +18 +18 con con llic icen enci ciaa D, D, E o F que que se se hay hayaa com compr prom omet etid idoo previamente a acompañarlos y vigilarlos durante la caza o evento deportivo. Idem.
Lo autorizara el Director General de la Guardia civil, previa presentación de solicitud. Dura hasta la mayoría de edad de los solicitantes. Extranjeros o españoles residentes en el extranjero. Armas 2.2 y 3.2 (máximo 3 armas) podrán tener una autorización especial para dedicarse temporalmente a la caza, autorización expedida por la DGGC a través de la embajada o Intervención de Armas del lugar de entrada en España. Dura 3 meses renovables. Autorización para viajes en estados miembros de la CEE. Necesita la autorización de la Dirección Provincial de la GC y la autoridad de destino. Las autorizaciones son para uno o varios viajes, duran un año renovable, y se hará constar en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego. Tarjeta europea de armas de fuego: Expedición: DGGC. Vigencia: Vigencia: 5 años renovable. 8. TARJE ARJET TA DE DE ARM ARMAS AS.. Categoría 4. Serán concedidas o retiradas por los alcaldes. Se expedirá en un impreso hecho por la DGGC. Una copia del impreso para el interesado, otra será enviada por la alcaldía a la Intervención de Armas correspondiente. Sólo es válida en el término municipal y dura Tipo A Tipo B
6 armas Ilimitado
5 años Ilimitado
9. REVI REVIST STA A DE ARMA ARMAS. S. Categoría primera, Abril. Categoría C, mayo. Resto a la vez que se renueva la licencia. Para la revista de armas se deberá de presentar el arma, personalmente o un tercero autorizado por escrito. Cesión temporal de armas. Las armas de caza mayor o escopetas o armas de concurso podrán prestarse a personas con estas licencias con autorización escrita, fechada y firmada, la autorización la da la GC. Cambio de titularidad. En caso de fallecimiento, los herederos deberán de depositar las armas en la Intervención de Armas de la GC, si éstos tienen la licencia A, o la que corresponda según el tipo de arma, pueden recoger el arma durante un año. Pasado ese año el arma se subastará. Al entregar las armas, también se entregarán las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al Registro Central de Guías y Licencias. Para la compra venta, el vendedor, dará su guía de pertenencia al comprador en la Intervención de Armas correspondiente, con el arma a la vista y se extenderá una guía nueva para el comprador. También podrán ser enajenadas a comerciantes autorizados, que las deberán de hacer constar en el libro de entrada y salida de armas reglamentario. 10. INFRACCIO INFRACCIONES NES Y SANCIONES. SANCIONES.
MUY GRAVES Fabricación, reparación almacenamiento o comercio de: - Armas de fuego prohibidas o de guerra sin autorización. - Cualquier otro tipo de arma sin autorización. El uso de armas prohibidas. La omisión o insuficiencia de medidas de seguridad en su fabricación, uso, etc. GRAVES, GRAVES, si no son delito, serán infracciones graves. Fabricación, reparación, almacenamiento almacenamiento o comercio de categoría 4 a 7. Insuficientes medidas de seguridad en uso, etc, de armas de licencia E. No prestar colaboración durante los controles e inspecciones. Portar armas indebidamente y fuera de lugares para su uso. LEVES, si no son delito, serán infracciones leves... Omisión de las revistas, depósitos o exhibición de armas a los agente de la autoridad cuando sean obligatorios. Organos competentes, lo son los delegados de gobierno para graves y menos graves y alcaldes para las leves.. Para delitos de fabricación, reparación almacenamiento o comercio será competente para las muy graves el SES, a propuesta del DGGC, y ésta para menos graves y para leves.